“NOTIFICACIÓN POR AVISO DE MANDAMIENTOS DE...

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“NOTIFICACIÓN POR AVISO DE MANDAMIENTOS DE PAGO PROFERIDOS POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD EN CONTRA DE DEUDORES POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO” La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., en cumplimiento de sus funciones, libró Mandamientos de Pago en contra de las personas que se relacionan a continuación, por concepto de las multas impuestas por violación al Código Nacional de Tránsito, más los intereses y las actualizaciones que se causen desde la fecha que se hicieron exigibles y hasta la fecha en la cual se verifique el pago de la obligación, más las costas ocasionadas en el proceso. Teniendo en cuenta que dichos Mandamientos de Pago no han podido ser notificados con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, ya que luego de buscar en la base de datos de esta Secretaría no se encontró dirección válida para enviar la citación para que se notificara personalmente, o se envió a la dirección que tenía registrada y esta fue devuelta por la empresa de correspondencia, se realiza la presente publicación de conformidad con lo estipulado en los artículos 563 y s.s. del E.T.N. a las siguientes personas: (Ver listado. Se encuentra organizado en orden ascendente por número de documento de identidad). Cada una de las personas notificadas mediante éste aviso cuentan con 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, para pagar lo adeudado o proponer por escrito excepciones al Mandamiento de Pago librado en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 830 en concordancia con el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. Recuerde que a través del pago voluntario de la obligación, evitará el inicio del proceso de cobro forzoso, los intereses que se puedan generar, así como la práctica de medidas cautelares sobre su patrimonio. Para su mayor facilidad, el pago lo puede efectuar de la siguiente forma: 1. Consulte el valor a pagar en la página web www.movilidadbogota.gov.co 2. Para pagar en líneapuede utilizar el botón de pagos PSE habilitado en la página web. 3. Para el pago en bancos, imprima el volante de pago con código de barras. 4. Pague en cualquier sucursal del Banco de Occidente o Banco Caja Social a nivel nacional. Finalmente de no contar con los medios económicos para cancelar la totalidad de la sanción, podrá acercarse a realizar un ACUERDO DE PAGO en los siguientes Cades: Supercade de Movilidad ubicado en la Calle 13 No. 37-35, Supercade Américas Av. Carrera 86 No. 43-55 Sur, Supercade 20 de Julio Carrera 5 A No. 30 D 20 Sur y Supercade Suba Calle 148 No. 103 B 95, dónde además los interesados podrán obtener la copia del respectivo Mandamiento de Pago o podrán radicar las excepciones contra el mismo. Por una Bogotá Humana, MANUEL ANTONIO ROMERO TORO SUBDIRECTOR DE JURISDICCIÓN COACTIVA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD (ORIGINAL FIRMADO)

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“NOTIFICACIÓN POR AVISO DE MANDAMIENTOS DE PAGO PROFERIDOS POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD EN CONTRA DE DEUDORES POR INFRACCIÓN A

LAS NORMAS DE TRÁNSITO” La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., en cumplimiento de sus funciones, libró Mandamientos de Pago en contra de las personas que se relacionan a continuación, por concepto de las multas impuestas por violación al Código Nacional de Tránsito, más los intereses y las actualizaciones que se causen desde la fecha que se hicieron exigibles y hasta la fecha en la cual se verifique el pago de la obligación, más las costas ocasionadas en el proceso. Teniendo en cuenta que dichos Mandamientos de Pago no han podido ser notificados con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, ya que luego de buscar en la base de datos de esta Secretaría no se encontró dirección válida para enviar la citación para que se notificara personalmente, o se envió a la dirección que tenía registrada y esta fue devuelta por la empresa de correspondencia, se realiza la presente publicación de conformidad con lo estipulado en los artículos 563 y s.s. del E.T.N. a las siguientes personas: (Ver listado. Se encuentra organizado en orden ascendente por número de documento de identidad). Cada una de las personas notificadas mediante éste aviso cuentan con 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, para pagar lo adeudado o proponer por escrito excepciones al Mandamiento de Pago librado en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 830 en concordancia con el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. Recuerde que a través del pago voluntario de la obligación, evitará el inicio del proceso de cobro forzoso, los intereses que se puedan generar, así como la práctica de medidas cautelares sobre su patrimonio. Para su mayor facilidad, el pago lo puede efectuar de la siguiente forma:

1. Consulte el valor a pagar en la página web www.movilidadbogota.gov.co 2. Para pagar “en línea” puede utilizar el botón de pagos PSE habilitado en la página web. 3. Para el pago en bancos, imprima el volante de pago con código de barras. 4. Pague en cualquier sucursal del Banco de Occidente o Banco Caja Social a nivel nacional.

Finalmente de no contar con los medios económicos para cancelar la totalidad de la sanción, podrá acercarse a realizar un ACUERDO DE PAGO en los siguientes Cades: Supercade de Movilidad ubicado en la Calle 13 No. 37-35, Supercade Américas Av. Carrera 86 No. 43-55 Sur, Supercade 20 de Julio Carrera 5 A No. 30 D – 20 Sur y Supercade Suba Calle 148 No. 103 B – 95, dónde además los interesados podrán obtener la copia del respectivo Mandamiento de Pago o podrán radicar las excepciones contra el mismo.

“Por una Bogotá Humana”,

MANUEL ANTONIO ROMERO TORO

SUBDIRECTOR DE JURISDICCIÓN COACTIVA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

(ORIGINAL FIRMADO)

TIPO DE

IDENTIFICACIÓN

No.

IDENTIFICACION NOMBRE

No. MANDAMIENTO DE

PAGO

FECHA MANDAMIENTO

DE PAGO

C.C. 14281234 RICAUTER GUERRERO GARCIA 529 15/03/2013

C.C. 19380485 CARLOS ANTONIO RUIZ ABELLO 892 15/03/2013

C.C. 51613774 GLORIA MATEUS 1742 15/03/2013

C.C. 55111013 DOLLY BONILLA RAMIREZ 2440 15/03/2013

C.C. 79299247 MIGUEL RAMOS 2777 15/03/2013

C.C. 79306892 JOSE EDUARDO NIVIAYO CASAS 2782 15/03/2013

C.C. 79384230 ROBINSON DAVILA ROJAS 2841 15/03/2013

C.C. 80750859 MILLER JIMENEZ DIAZ 4146 15/03/2013

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1742)FECHA DEL ACTO: (03/15/2013)

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDADEL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decretoreglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración yCobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y

CONSIDERANDO

Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declarócomo contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA MATEUS Identificado conCEDULA DE CIUDADANIA 51613774, acto administrativo que se encuentra ejecutoriadoy en firme.

Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, puescontienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se hareportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento depago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto TributarioNacional

Por lo expuesto. este Despacho

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactivaadministrativa , en contra de GLORIA MATEUS identificado con CEDULA DECIUDADANIA 51613774 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientessumas de dinero y conceptos

TITULO EJECUTIVO DE FECHA POR VALOR DE COMPARENDO(S)

751703 05/24/2012 267800 2010132

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIEN TOS PESOS M/CTE

Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación deacuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más lascostas del presente proceso.

ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a lanotificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda consus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles einmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenidocrediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficiosrespectivos.

ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partirde la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamientode pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula elartículo 826 del Estatuto Tributario Nacional

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno altenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional.

Expedido en Bogotá D.C (1742)

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVASECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2440)FECHA DEL ACTO: (03/15/2013)

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDADEL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decretoreglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración yCobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y

CONSIDERANDO

Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declarócomo contraventor de las normas de tránsito al señor DOLLY BONILLA RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55111013, acto administrativo que seencuentra ejecutoriado y en firme.

Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, puescontienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se hareportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento depago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto TributarioNacional

Por lo expuesto. este Despacho

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactivaadministrativa , en contra de DOLLY BONILLA RAMIREZ identificado con CEDULA DECIUDADANIA 55111013 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientessumas de dinero y conceptos

TITULO EJECUTIVO DE FECHA POR VALOR DE COMPARENDO(S)

751113 05/24/2012 267800 2009939

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIEN TOS PESOS M/CTE

Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación deacuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más lascostas del presente proceso.

ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a lanotificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda consus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles einmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenidocrediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficiosrespectivos.

ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partirde la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamientode pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula elartículo 826 del Estatuto Tributario Nacional

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno altenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional.

Expedido en Bogotá D.C (2440)

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVASECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2777)FECHA DEL ACTO: (03/15/2013)

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDADEL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decretoreglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración yCobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y

CONSIDERANDO

Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declarócomo contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL RAMOS Identificado conCEDULA DE CIUDADANIA 79299247, acto administrativo que se encuentra ejecutoriadoy en firme.

Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, puescontienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se hareportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento depago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto TributarioNacional

Por lo expuesto. este Despacho

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactivaadministrativa , en contra de MIGUEL RAMOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA79299247 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas dedinero y conceptos

TITULO EJECUTIVO DE FECHA POR VALOR DE COMPARENDO(S)

3150 07/15/2011 401700 663211

VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE

Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación deacuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más lascostas del presente proceso.

ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a lanotificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda consus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles einmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenidocrediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficiosrespectivos.

ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partirde la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamientode pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula elartículo 826 del Estatuto Tributario Nacional

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno altenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional.

Expedido en Bogotá D.C (2777)

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVASECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2782)FECHA DEL ACTO: (03/15/2013)

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDADEL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decretoreglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración yCobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y

CONSIDERANDO

Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declarócomo contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE EDUARDO NIVIAYO CASAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79306892, acto administrativo que seencuentra ejecutoriado y en firme.

Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, puescontienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se hareportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento depago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto TributarioNacional

Por lo expuesto. este Despacho

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactivaadministrativa , en contra de JOSE EDUARDO NIVIAYO CASAS identificado con CEDULADE CIUDADANIA 79306892 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por lassiguientes sumas de dinero y conceptos

TITULO EJECUTIVO DE FECHA POR VALOR DE COMPARENDO(S)

4692 10/14/2011 803400 667196

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESO S M/CTE

Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación deacuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más lascostas del presente proceso.

ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a lanotificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda consus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles einmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenidocrediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficiosrespectivos.

ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partirde la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamientode pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula elartículo 826 del Estatuto Tributario Nacional

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno altenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional.

Expedido en Bogotá D.C (2782)

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVASECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2841)FECHA DEL ACTO: (03/15/2013)

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDADEL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decretoreglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración yCobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y

CONSIDERANDO

Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declarócomo contraventor de las normas de tránsito al señor ROBINSON DAVILA ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79384230, acto administrativo que seencuentra ejecutoriado y en firme.

Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, puescontienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se hareportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento depago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto TributarioNacional

Por lo expuesto. este Despacho

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactivaadministrativa , en contra de ROBINSON DAVILA ROJAS identificado con CEDULA DECIUDADANIA 79384230 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientessumas de dinero y conceptos

TITULO EJECUTIVO DE FECHA POR VALOR DE COMPARENDO(S)

749229 05/24/2012 267800 2007916

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIEN TOS PESOS M/CTE

Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación deacuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más lascostas del presente proceso.

ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a lanotificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda consus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles einmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenidocrediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficiosrespectivos.

ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partirde la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamientode pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula elartículo 826 del Estatuto Tributario Nacional

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno altenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional.

Expedido en Bogotá D.C (2841)

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVASECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(4146)FECHA DEL ACTO: (03/15/2013)

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDADEL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decretoreglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración yCobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y

CONSIDERANDO

Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declarócomo contraventor de las normas de tránsito al señor MILLER JIMENEZ DIAZ Identificadocon CEDULA DE CIUDADANIA 80750859, acto administrativo que se encuentraejecutoriado y en firme.

Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, puescontienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se hareportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento depago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto TributarioNacional

Por lo expuesto. este Despacho

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactivaadministrativa , en contra de MILLER JIMENEZ DIAZ identificado con CEDULA DECIUDADANIA 80750859 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientessumas de dinero y conceptos

TITULO EJECUTIVO DE FECHA POR VALOR DE COMPARENDO(S)

4288 09/21/2011 803400 1377442

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESO S M/CTE

Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación deacuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más lascostas del presente proceso.

ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a lanotificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda consus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles einmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenidocrediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficiosrespectivos.

ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partirde la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamientode pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula elartículo 826 del Estatuto Tributario Nacional

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno altenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional.

Expedido en Bogotá D.C (4146)

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVASECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(529)FECHA DEL ACTO: (03/15/2013)

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDADEL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decretoreglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración yCobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y

CONSIDERANDO

Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declarócomo contraventor de las normas de tránsito al señor RICAUTER GUERRERO GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 14281234, acto administrativo que seencuentra ejecutoriado y en firme.

Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, puescontienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se hareportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento depago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto TributarioNacional

Por lo expuesto. este Despacho

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactivaadministrativa , en contra de RICAUTER GUERRERO GARCIA identificado con CEDULADE CIUDADANIA 14281234 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por lassiguientes sumas de dinero y conceptos

TITULO EJECUTIVO DE FECHA POR VALOR DE COMPARENDO(S)

751991 05/24/2012 267800 2015480

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIEN TOS PESOS M/CTE

Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación deacuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más lascostas del presente proceso.

ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a lanotificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda consus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles einmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenidocrediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficiosrespectivos.

ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partirde la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamientode pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula elartículo 826 del Estatuto Tributario Nacional

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno altenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional.

Expedido en Bogotá D.C (529)

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVASECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 No. 35 - 37 SUPERC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(892)FECHA DEL ACTO: (03/15/2013)

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDADEL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decretoreglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración yCobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y

CONSIDERANDO

Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declarócomo contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ANTONIO RUIZ ABELLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 19380485, acto administrativo que seencuentra ejecutoriado y en firme.

Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, puescontienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se hareportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento depago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto TributarioNacional

Por lo expuesto. este Despacho

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactivaadministrativa , en contra de CARLOS ANTONIO RUIZ ABELLO identificado con CEDULADE CIUDADANIA 19380485 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por lassiguientes sumas de dinero y conceptos

TITULO EJECUTIVO DE FECHA POR VALOR DE COMPARENDO(S)

3343 07/26/2011 1205100 673052

VALOR TOTAL UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL CIEN PES OS M/CTE

Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación deacuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más lascostas del presente proceso.

ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a lanotificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda consus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles einmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenidocrediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

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cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficiosrespectivos.

ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partirde la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamientode pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula elartículo 826 del Estatuto Tributario Nacional

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno altenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional.

Expedido en Bogotá D.C (892)

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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