Notificación por aviso José Amado Jaramillo Restrepo

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riera 49 No 44 - 94 local X194, parque San Antonio Medellín - Antioquia - Colombia ea única de atención a la ciudadanía: (57-4) 576 76 Une Pratuitapadonal 01 410 926 cionáLeduOtdu, " .co *ION . e d'u tyv..e . o , uSiisCA1: 1 " O NI COMPANIES Medellín NOTIFICACION POR AVISO EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU" En aplicación del artículo 69 de la ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del señor JOSE AMADO JARAMILLO RESTREPO, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía N° 5.391.406, propietario del 100% del derecho real de dominio sobre el inmueble ubicado en la Carrera 52 N° 92-127 (132) de Medellin, distinguido con Matricula Inmobiliaria N° 01N-107973 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Medellín, el contenido de la Resolución N° GG-1359 del 30 de noviembre de 2015, "Por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un lote de terreno de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997', predio que será destinado al proyecto "Conexión Occidente Oriente al Norte de la ciudad con el puente viaducto sobre el Rio Medellín Puente 93-94 (Aranjuez Castilla) Madre Laura Montoya Upegui", según convenios interadministrativos No. 4600040593 y No. 4600043336 ambas de 2012, suscritos entre el Municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU. La Resolución N° GG-1359 del 30 de noviembre de 2015, fue expedida por la Empresa de Desarrollo Urbano EDU, quien actúa por delegación del Alcalde de Medellín de conformidad con el decreto 395 de 2011. Para los fines pertinentes, se anexa copia íntegra del original de la Resolución N° GG-1359 del 30 de noviembre de 2015, y se informa que contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, en la forma que ordena el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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riera 49 No 44 - 94 local X194, parque San Antonio Medellín - Antioquia - Colombia

ea única de atención a la ciudadanía: (57-4) 576 76

Une Pratuitapadonal 01 410926 cionáLeduOtdu, " .co *ION . e d'u tyv..e. o ,

uSiisCA1:1" O NI COMPANIES

Medellín NOTIFICACION POR AVISO

EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU"

En aplicación del artículo 69 de la ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso a los

HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del señor JOSE AMADO JARAMILLO

RESTREPO, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía N° 5.391.406, propietario del

100% del derecho real de dominio sobre el inmueble ubicado en la Carrera 52 N° 92-127 (132) de

Medellin, distinguido con Matricula Inmobiliaria N° 01N-107973 de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos Zona Norte de Medellín, el contenido de la Resolución N° GG-1359 del 30

de noviembre de 2015, "Por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un

lote de terreno de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997',

predio que será destinado al proyecto "Conexión Occidente Oriente al Norte de la ciudad con el

puente viaducto sobre el Rio Medellín Puente 93-94 (Aranjuez Castilla) Madre Laura Montoya

Upegui", según convenios interadministrativos No. 4600040593 y No. 4600043336 ambas de 2012,

suscritos entre el Municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU.

La Resolución N° GG-1359 del 30 de noviembre de 2015, fue expedida por la Empresa de

Desarrollo Urbano EDU, quien actúa por delegación del Alcalde de Medellín de conformidad con el

decreto 395 de 2011.

Para los fines pertinentes, se anexa copia íntegra del original de la Resolución N° GG-1359 del 30

de noviembre de 2015, y se informa que contra la presente resolución procede el Recurso de

Reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

notificación, en la forma que ordena el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

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44 94, local 194, e San Antonio Medellín - Anti u a -Colombia

ención a la ciudadanía: (574) 576 7630 ea Gratuita Nacional 01 8000410 926,

` _ . oC. 4-111- 05 o GP-CER920

Igi lA m PI COMPANIES

Dado que se desconocen los herederos determinados e indeterminados del señor JOSE AMADO

JARAMILLO RESTREPO, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía N° 5.391.406, se

procede a publicar en la página electrónica de la EDU y en las carteleras ubicadas en la Sede

Central y en la Dirección de Gestión Predios de la Empresa de Desarrollo Urbano EDU, el aviso y

copia íntegra del acto administrativo, por el termino de cinco (5) días hábiles, por lo cual se

considerara surtida la notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

FIJACIÓN: Hoy, viernes doce (12) de febrero de 2016 a las 7:30 a.m

CIfoka atirld3 Ye.2- OLINA CUARTAS MIREZ

Abogada Empresa de Desarrollo Urbano EDU

DESFIJACIÓN Hoy, jueves dieciocho (18) de febrero de 2016 a las 5:30 p.m.

CAROLINA CUARTAS RAMIREZ Abogada

Empresa de Desarrollo Urbano EDU

Proyectó: Carolina Cuartas R Abogada

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José Amado Jaramillo Restrepo

Resolución de Expropiación

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30 NOV 2015 "Por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un lote de terreno, de

conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997"

• presente documento es fiel copia Tomada

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EDO - DGP - Versión 01. 01-05-201!

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO — EDU.

En uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto 0395 del 02 de Marzo de 2011, "Por el cual se Delega facultades en materia de adquisición de predios a la Empresa de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones..", y en especial las otorgadas por la Ley 92 de 1989 y los artículos 58, 63, 64 y 65 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín".

CONSIDERANDO

1. Que la Empresa de Desarrollo Urbano —EDU, es una institución del orden Municipal cuyo objetivo es la gestión y operación urbana e inmobiliaria, el desarrollo, la ejecución, la asesoría y la consultoría de planes, programas y proyectos urbanos e inmobiliarios, en el ámbito municipal, departamental, nacional e internacional.

2. Que la Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-, estatutariamente contempla dentro de sus funciones la adquisición de predios para proyectos de utilidad pública e interés general.

3. Que el artículo 58 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles señala:

"Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social".

Y más adelante agrega:

"Por/motivos de utilidad pública o interés soaTdefinidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando

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José Amado Jaramillo Restrepo

Resolución de Expropiación

los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, diclig 1Y

expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosasadministrativa, incluso respecto del precio".

4. Que con base en lo preceptuado en la Constituc 6n Política y en las leyes 9' de 1989, 388 de

1997 y 507 de 1999, la ordenación del urbanisLno le corresponde al poder público, normas

que de manera general y abstracta fijan los parámetros a los cuales debe ceñirse la ordenación y remiten a los planes de ordenamiento territorial formulados por cada Municipio, la ordenación del espacio territorial de su competencia.

5. Que el artículo 8°, numeral 10 de la Ley 388 de 1997, consagra la expropiación de inmuebles como una acción urbanística para la ejecución de los Planes y Programas de la Administración. Al respecto señala

"Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley".

6. Que mediante la Ley 9' de 1989, de Reforma Urbana, se dictaron las normas que regulan los Planes de Desarrollo Municipal, la Compraventa y Expropiación de Bienes y en general disposiciones relacionadas con la planificación del desarrollo Municipal.

7. La Ley 388 de 1997 modificó la Ley 9' de 1989. El capítulo VIII, artículos 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997, regula el procedimiento de la expropiación por vía administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

8. El artículo 63 de la Ley 388 de 1997 señala que: "Se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la presente Ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), I) y m) del artículo 58 de la presente Ley "

9. El articulo 64 de la Ley 388 de 1997, expresa: "Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el Concejo Municipal o Distrital, o la Junta Metropolitana, según sea el caso, mediante Acuerdo

10. Que el Acuerdo Municipal N° 07 del 30 de mayo de 2012 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 "Medellín un hogar para la vida" de la actual administración, dentro dAl programa de infraestructura vial con desarrollos integrales para la movilidad tiene como objeto lograr una ciudad más equitativa en el disfrute territorial y más competitiva en sus

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Resolución de Expropiación

RAció tfis,Mones de accesibilidad y conectividad, realizando proyectos de infraestructura vial encaminados a mejorar la movilidad vehicular y peatonal, con una mejora significativa en la conectividad territorial al interior de la urbe municipal.

11. Que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 58, 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, de conformidad con la competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidió la Resolución N° 160 del 17 de julio de 2012 "Por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición de inmuebles con destino al puente sobre el rio Medellín entre las calles 93-94 que comunica las comunas Aranjuez y Castilla".

12. Que dentro de esta Administración se propone la estructuración y puesta en operación del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburra, así como la construc# de la infraestructura vial que genere nuevas conexiones, mejorando la accesibilidad a nuevos servicios, sectores y lugares, prerrequisitos, tanto para la habitabilidad del territorio municipal, como para la competitividad y el desarrollo, dado que una ciudad moderna y en crecimiento demanda una movilidad y servicio de transporte ágil, confortable y seguro, garantizando así, calidad de vida, ambiente sano para todos los ciudadanos. Por lo tanto, una mejor movilidad es determinante en la competitividad de la ciudad.

13. Que el Plan de Desarrollo 2012 — 2015 "Medellín un hogar para la vida", establece como principios superiores de la gestión municipal, la vida y la equidad, en el cual el interés general prima sobre el particular, definiendo un enfoque marcado hacia la regularización de las relaciones de los habitantes con el territorio, la ordenada ocupación del mismo, el mejoramiento de su calidad de vida y el acceso en igualdad de condiciones a las oportunidades que garantizan el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

14. Que mediante el Acuerdo Municipal N° 049 del 29 de noviembre de 2011, el Honorable Concejo de Medellín aprobó el presupuesto general del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal de 2012, donde se incluyó este proyecto vial.

15. Que de conformidad con el literal e), del artículo 58 de la ley 388 de 1997, se considera motivo de utilidad pública o interés social, la ejecución de proyecto de infraestructura vial. Asimismo, el numeral 4° del artículo 65 de la precitada ley, define como criterios para la declaratoria de urgencia, la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad.

16. Que el artículo 13 de la ley 9a de 1989, en concordancia con el artículo 66 de la ley 388 de 1997, establece que en la Oferta de Compra deben incluirse las normas que reglamentan la enaj nación voluntaria y la expropiación.

EDU - DGP • Versión 01. 01-05-2015

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José Amado Jaramillo Restrepo

Resolución de Expropiación

17. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, setyxkdio la --

Resolución N° GG-0132 del 18 de enero de 2013 "Por la cual se inician las` 'n(ias. tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por vía admin se formula una oferta de compra", sobre el inmueble ubicado en la Carrera 52 No. 9 (132) de esta ciudad, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 01N-10 973, según Certificado de libertad y tradición no registra dirección y es propiedad del señor JOSÉ AMADO JARAMILLO RESTREPO, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.391.406.

18. Que el señor JOSÉ AMADO JARAMILLO RESTREPO solicitó la revisión del avalúo por medio del oficio con radicado EDU 20130000795 del 31 de enero de 2013. Esta solicitud fue evaluada por la empresa Avalúos y Tasaciones de Colombia — VALORAR S.A.- por medio oficio del día 04 de Marzo de 2013, donde se aumenta el valor del avalúo.

19. Que la EDU expidió la Resolución N° GG-0544 del 15 de abril de 2013, "Por la cual se modifica la Resolución numero GG-0132 del 18 de enero de 2013, en sus artículos tercero y cuarto, mediante la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa y se formula una oferta de compra".

20. Que la Resolución N° GG-0544 del 15 de abril de 2013, se notifico personalmente al señor JOSE AMADO JARAMILLO RESTREPO el día 07 de Abril del año 2015, de conformidad con los artículos 66,67,y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

21. Que el señor JOSE AMADO JARAMILLO RESTREPO, en calidad de propietario„ solicitó se separara la construcción del lote de terreno del avalúo comercial N° V-12-12-1282 del dia 06 de diciembre de 2012, modificado mediante escrito del 04 de marzo de 2013, toda vez que la construcción había sido vendida a la Señora SORAYA DEL ROSARIO ATEHORTUA MENESES, identificada con cedula de ciudadanía N 39.382.793 según consta en el documento de compraventa del 03 de Diciembre de 2002.

22. Que mediante Resolución N°0359 del 20 de Abril de 2015, se modifica la Resolución numero GG0132 del 18 de enero de 2013, en sus artículos primero, tercero y cuarto, la cual fue modificada en sus artículos tercero y cuarto por la resolución N° 0544 del 15 de Abril de 2013, por la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa y se formula una oferta de compra sobre un bien inmueble identificado con el Código Catastral N° 050010101040300010085000000000.

23. Que la Resolución N° 0359 del 20 de Abril de 2015, se notifico personalmente al señor JOSE AMADO JARAMILLO RESTREPO el día 13 de mayo del año 2015, de conformidad con los artíciyros 66,67,y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad rGfnistrativo.

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Resolución de Expropiación

ue el señor JOSÉ AMADO JARAMILLO RESTREPO firmó con el Municipio de Medellín contrato de promesa de compraventa el día 30 de marzo de 2015, sobre el inmueble ubicado en la Carrera 52 No. 92 — 127 (132) de esta ciudad e identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 01N-107973.

25. Que el día 27 de octubre de 2015 el señor JOSÉ AMADO JARAMILLO RESTREPO falleció, según se constata en el Certificado de Defunción No. 71273169-2 expedido por el DANE.

26. Que se hace necesario el procedimiento de expropiación por vía administrativa a pesar de contarse con un contrato de promesa de compraventa, ya que este contrato no puede ser elevado a escritura pública por el fallecimiento del promitente comprador.

27. El artículo 61 de la Ley 388 de 1997 inciso 5° establece que:

"Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa".

28. Que de acuerdo con el artículo 67 de la ley 388 de 1997, establece que:

"En el mismo acto que determine el carácter administrativo de la expropiación, se deberá indicar el valor del precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios, el cual será igual al avalúo comercial que se utiliza para los efectos previstos en el artículo 61 de la presente Ley. Igualmente se precisarán las condiciones para el pago del precio indemnizatorio, las cuales podrán contemplar el pago de contado o el pago entre un cuarenta (40%) y un sesenta por ciento (60%) el valor al momento de la adquisición voluntaria y el valor restante en cinco (5) contados anuales sucesivos o iguales, con un interés anual igual al interés bancario vigente en el momento de la adquisición voluntaria.

Parágrafo 1°. - El pago del precio indemnizatorio se podrá realizar en dinero efectivo o títulos valores, derechos de construcción y desarrollo, de participación en el proyecto o permuta. En todo caso el pago se hará siempre en su totalidad de contado cuando el valor de la indemnización sea inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales al momento de la adquisición voluntaria o de la expropiación".

Que el Artículo 28° de la Ley 9' de 1989, establece: "Cuando por parte del propietario exista ánimo claro de negociación por el precio ofrecido, y por circunstancias ajenas a la voluntad del mismo, debidamente comprobadas, no fuere posible llevar a término la enajenación voluntaria direct o se tratare de inmuebles que se encuentren fuera del comercio, se ordenará la expr piación del inmueble y el juez competente podrá ordenar el pago de la indemnización en

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la misma cuantía y términos en que se hubiere llevado a cabo el pago de la compra está st hubiere sido posible la negociación voluntaria. Igualmente procederá el beneficio Stwierd que trata el inciso 4 del artículo 15.

29. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 70 de la ley 388 de 1997, establece que:

"La entidad que ha dispuesto la expropiación pondrá a disposición inmediata del particular expropiado, según sea el caso, el valor total correspondiente o el porcentaje del precio indemnizatorio que se paga de contado y los documentos de deber correspondientes a los cinco contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retira dichos valores y los documentos de deber dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria, la entidad deberá consignarlos en la entidad financiera autorizada para el efecto a disposición del particular, y entregar copia de la consignación al Tribunal Administrativo en cuya área de jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) días siguientes, considerándose que ha quedado formalmente hecho el pago."

30. Que el artículo 71 de la ley 388 de 1997, establece que:

"Contra la decisión de expropiación por vía administrativa procede acción especial contencioso-administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido, la cual deberá interponerse dentro de los cuatro meses calendario siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión. El proceso a que da lugar dicha acción se someterá a las siguientes reglas particulares: 1. El órgano competente será el Tribunal Administrativo en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble expropiado, en primera instancia, cualquiera que sea la cuantía.

2. Además de los requisitos ordinarios, a la demanda deberá acompañarse prueba de haber recibido los valores y documentos de deber puestos a disposición por la administración o consignados por ella en el mismo Tribunal Administrativo, y en ella misma deberán solicitarse las pruebas que se quieran hacer valer o que se solicita practicar.

3. No podrá solicitarse la suspensión provisional del acto que dispuso la expropiación por vía administrativa. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante, Sentencia C-127 de 1998.

4. Notificada la demanda a la entidad autora de la decisión de expropiación por vía administrativa, y concluido el término de cinco (5) días para la contestación de la misma en la cual igualmente deberán indicarse las pruebas que se solicitan, se ordenará un período probatorio que no podrá ser superior a dos (2) meses, concluido el cual y después de dar trasladg común a las partes para alegar por tres días, se pronunciará sentencia.

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it5mContra la sentencia procederá recurso de apelación ante el Honorable Consejo de Estado, el cu-a- I decidirá de plano, salvo que discrecionalmente estime necesaria practicar nuevas pruebas durante un lapso no superior a un mes. La parte que no ha apelado podrá presentar sus alegaciones, por una sola vez, en cualquier momento antes de que el proceso entre al despacho para pronunciar sentencia.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 58 de la Constitución Política, en el proceso no podrán controvertirse los motivos de utilidad pública o de interés social, pero sí lo relativo al precio indemnizatorio. Numeral derogado tácitamente por el Acto Legislativo 01 de 1999,. según lo expresado por la Corte Constitucional mediante, Sentencia C-059 de 2001.

7. Cuando la sentencia revoque la decisión del Tribunal Administrativo y declare nulidad y el consiguiente restablecimiento del derecho, dispondrá lo siguiente:

a) La suspensión en forma inmediata, por parte de la respectiva entidad pública, de todas las acciones y operaciones en curso para utilizar el bien expropiado;

b) La práctica, antes del cumplimiento de la sentencia, por el Tribunal Administrativo ante el cual se haya surtido la primera instancia, de una diligencia de inspección con intervención de peritos, a fin de determinar mediante auto de liquidación y ejecución la sentencia que pronunciará la respectiva Sala de Decisión contra el cual sólo procederá el recurso de reposición, si el bien ha sido o no utilizado o si lo ha sido parcialmente y, según el caso, el valor de la indemnización debida. En el mismo acto se precisará si valores y documentos de deber compensan la indemnización determinada y en que proporción, si hay lugar a reintegro de parte de ellos a la administración, o si ésta de pagar una suma adicional para cubrir el total de la indemnización;

c) La orden de registro de la sentencia de la respectiva Oficina de Registro Instrumentos Públicos, a fin de que la persona recupere en forma total o parcial titularidad del bien expropiado, conforme a la determinación que se haya tomado en el auto de liquidación y ejecución de la sentencia, para el caso en que la administración haya utilizado o sólo haya utilizado parcialmente el inmueble expropiado.

Cuando haya lugar al reintegro de valores o documentos de deber, para efectuar el registro se deberá acreditar certificación auténtica de que se efectuó el reintegro respectivo en los términos indicados en el auto de liquidación y ejecución de la sentencia.

d) La or en de pago del valor que a título de restablecimiento del derecho lesionado debe pagar cionalmente la administración, sin que haya lugar a reintegro alguno de los valores y docu entos de deber recibidos ni al registro de la sentencia de la oficina de Registro de

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José Amado Jaramillo Restrepo

Resolución de Expropiación

, nO, Instrumentos Públicos, cuando la administración haya utilizado completament expropiado.

8. Si la sentencia decide, conforme a la demanda, sobre el precio indemnizatorio ralso por la administración, dispondrá si hay lugar a una elevación del valor correspondiente o modificación de la forma de pago. En este caso, las determinaciones que se hagan en eláfito de liquidación de la sentencia, tendrán en cuenta el nuevo precio indemnizatorio y la diferente modalidad de pago.

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: Ordenar la expropiación por Vía Administrativa de un lote de terreno ubicado según resolución individual catastral N°10213 de 2012 anexo en la Carrera 52 No. 92 — 127 (132) de esta ciudad, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 01N-107973 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín — Zona Norte, propiedad del señor JOSÉ AMADO JARAMILLO RESTREPO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía N° 5.391.406; cuyos linderos son conforme a la Escritura Pública No 3024 del 13 de Diciembre de 2000, protocolizada en la Notaría Novena

de Medellín de la siguiente manera:

"Un lote de terreno con construcción sobre el levantada, de material y tejas, sus mejoras, anexidades y dependencias situado en esta ciudad de Medellín, barrio Berlín, que mide 3.00 metros de frente por 10.00 metros de centro, y que linda: Por el frente con Aura Rosa Beltrán; por la parte de atrás, con Agustín Jaramillo; por un costado, con la compradora; y por el otro

costado, con propiedad del vendedor".

Parágrafo 1: Según la Resolución Individual Catastral No. 10213 de 2012 y Certificado Plano Predial Catastral, el área del lote es de 49.53 mts2, documento que se anexa. No obstante lo anterior, la presente resolución de expropiación se realiza sobre cuerpo cierto, del inmueble identificado con el folio de la matrícula inmobiliaria N° 01N-107973.

Parágrafo 2: El bien inmueble NO se encuentra sometido a Reglamento de Propiedad

Horizontal.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRADICIÓN. El señor JOSÉ AMADO JARAMILLO RESTREPO adquirió el derecho de dominio y posesión del bien inmueble ubicado en la carrera 52 No. 92-127( 2) de esta ciudad, por adjudicación en sucesión de Luis Humberto Arango Barrada y Mar' Mercedes Echeverri Restrepo, mediante Escritura Pública No. 3.024 del 13 de D ¡entre de 200C de la Notaria Novena del Circulo Notarial de Medellín, debidamente

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José Amado Jaramillo Restrepo

Resolución de Expropiación

registrado en el folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-107973 de la Oficina de Registro de oh) Doceentos Públicos de Medellín - Zona Norte.

ARTÍCULO TERCERO: INDEMNIZACIÓN: El valor total de la indemnización que se reconoce por la presente resolución de expropiación, es conforme al Avalúo Comercial N° V-12-12-1282 del 06 de diciembre de 2012 modificado mediante escrito del día 04 de marzo de 2013 realizado por la empresa avaluadora Avalúos y Tasaciones de Colombia — VALORAR S.A.-, por la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M.L ($ 17.335.500) de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997.

Parágrafo 1: Del valor de la indemnización al señor JOSE AMADO JARAMILLO RESTREPO, se le pagó un 80% equivalente a TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS. ($ 13.868.400)

La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS, correspondientes al pago final de la indemnización, se pagaran una vez quede en firme el presente acto administrativo.

Parágrafo 2: Para determinar el valor de la indemnización y su forma de pago, el Municipio de Medellín consultó, no sólo los intereses de la persona jurídica expropiada, sino los de la comunidad, en razón de ello, el pago de la indemnización se efectuará en un solo contado.

Parágrafo 3: De acuerdo con el numeral 2 del artículo 70 de la ley 388 de 1997, establece que:

"La entidad que ha dispuesto la expropiación pondrá a disposición inmediata del particular expropiado, según sea el caso, el valor total correspondiente o el porcentaje del precio indemnizatorio que se paga de contado y los doCumentos de deber correspondientes a los cinco contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retira dichos valores y los documentos de deber dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria, la entidad deberá consignarlos en la entidad financiera autorizada para el efecto a disposición del particular, y entregar copia de la consignación al Tribunal Administrativo en cuya área de jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) días siguientes, considerándose que ha quedado formalmente hecho el pago."

Parágrafo 4: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El pago se hará con cargo al rubro pre'upuestal, certificado de disponibilidad y el compromiso presupuestal de la EMPRESA DE D SARROLLO URBANO -EDU-, que se relacionan a continuación:

Page 12: Notificación por aviso José Amado Jaramillo Restrepo

EDU - DGP - Versión 01. 01 05-2015

José Amado Jaramillo Restrepo

Resolución de Expropiación

RUBRO FRESUPUESTAL 24G0U0020171010601 DE 2014,,

CDP N° 1145 DE 2014 MIGRADO AL N° 588 hrt---

'

2015 -,

CP N° 1012 DE 2014 MIGRADO AL N° 514 DE 2015

Parágrafo 5: La Entidad Financiera autorizada para lo relacionado con la consignación indicada en la presente Resolución, es el Banco Agrario de Colombia, Sucursal Carabobo Medellín, ubicado en la carrera 52 N° 49-66, de la nomenclatura actual del Municipio de Medellín.

Parágrafo 6: Copia de la consignación se entregará al Tribunal Administrativo de Antioquia, considerándose que de esta manera ha quedado formalmente hecho el pago de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO CUARTO: DESTINACIÓN. El inmueble objeto de esta expropiación, será destinada al proyecto de utilidad pública denominado "CONEXIÓN OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLÍN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA) PUENTE MADRE LAURA MONTOYA UPEGUI."

ARTÍCULO QUINTO: CANCELACIÓN DE OFERTA. Se solicita al Señor Registrador ordenar la cancelación de la oferta de compra formulada por el Municipio de Medellín, mediante la Resolución N° GG0132 del 18 de enero de 2013, en el folio de la matrícula inmobiliaria N° 01N-107973, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - Zona Norte.

ARTÍCULO SEXTO: ORDEN DE INSCRIPCION. Una vez cancelada la oferta de compra y notificada la presente Resolución, será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, para que se surtan los efectos atinentes a la transferencia del derecho de dominio en cabeza del Municipio de Medellín NIT 890.905.211-1, de conformidad con el numeral 4 del artículo 68 de la Ley 388 de 1997 y numeral 1 del artículo 70 de la misma Ley.

ARTICULO SÉPTIMO: TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO. De conformidad con el Contrato Interadministrativo N° 4600040593 y N° 4600043336, ambos de 2012 celebrados entre el Municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU— cuyo objeto consiste en "Gerenciar, coordinar y realizar las actividades inherentes a la adquisición de los inmuebles requ idos para la ejecución de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo 2012— 201 , la tradición de las fajas de terreno comprometidas con esta expropiación, estará a favor y nombre del MUNICIPIO DE MEDELLIN, identificado con el NIT 890.905.211-1.

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EDU - DGP - Versión 01. 01-05-2015

José Amado Jaramillo Restrepo

ResPlini4n5Je Expropiación

OCTAVO. ENTREGA MATERIAL. El señor JOSE AMADO JARAMILLO RE:41k-14, hizo entrega material y voluntaria el día 01 de junio de 2015.

ARTÍCULO NOVENO. ORDEN DE NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. Se ordena notificar la presente resolución a los que acrediten la titularidad del derecho de dominio de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 388 de 1997, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante la Gerente General de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o por aviso, según art 76 ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en la ciudad de Medellín, a

, ARGAR MARIA AN L BERNAL Gerente eral Empresa e Desarrollo Urbano EDU

1(011Uci etAtC13 Futir _,-- ...._

----_ Proyeclo: Carolina Cuartas Ramírez 4 -Revisó', tia- ..:a."--- ano Aprobó: Ped o Felipe Hinestrosa

Director de Gestión Predial

iaz del Castillo Abogada Abogado ■

El presente documento es fiel copla Tornada • ael original que reposa en el archivo de la entidad.

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