Notificacion de la resolucion que determina un credito fiscal Tesis.pdf

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NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL. LA DECLARATORIA DE SU NULIDAD POR CARECER DE LAS FORMALIDADES LEGALES NO TIENE EL ALCANCE DE DEJAR SIN EFECTOS LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA VISITA O REVISIÓN, SI LA AUTORIDAD DIO A CONOCER SU CONCLUSIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE SEIS MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003). De acuerdo al contenido del ordinal 50 de la legislación invocada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, la consecuencia prevista por el legislador en el sentido de quedar sin efectos la orden de visita y las actuaciones que de ella derivaron, será aplicable única y exclusivamente cuando no se emita y notifique la resolución que determina un crédito fiscal pero no cuando en virtud de una sentencia se considere ilegal dicha notificación mediante la cual se le dio a conocer al justiciable la resolución liquidatoria. Lo anterior es así, pues aunque el primer párrafo del precepto en comento no condiciona de modo expreso a que la notificación que se practique debe ser legal, no significa que la falta de dichas formalidades tenga el alcance de invalidar todo lo actuado por el fisco, si los actos de emitir y notificar la liquidación dentro del plazo de seis meses fueron acatados (así lo dispone textualmente el artículo). Por ende, la ilegalidad advertida en la notificación no hace inexistente la diligencia, ni la hace desaparecer, sino que la torna ilegal únicamente para efecto de la oportunidad de su impugnación a través de los medios de defensa previstos en el código tributario, y por tanto es inaplicable el último párrafo del artículo 50 referido, en el que se establece que la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate, quedarán sin efectos cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro de dicho término. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 27/2005. Administrador Local Jurídico de Mérida. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos. Esta tesis contendió en la contradicción 179/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 211/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 209, con el rubro: "NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL. LA DECLARATORIA DE SU ILEGALIDAD Y SU CONOCIMIENTO DESPUÉS DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003), TIENE EL ALCANCE DE DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN Y LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA VISITA O REVISIÓN." Esta tesis contendió en la contradicción 175/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 211/2007. Notas: 177567. XIV.2o.A.C.84 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Agosto de 2005, Pág. 1950. -1-

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NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL. LADECLARATORIA DE SU NULIDAD POR CARECER DE LAS FORMALIDADESLEGALES NO TIENE EL ALCANCE DE DEJAR SIN EFECTOS LAS ACTUACIONESDERIVADAS DE LA VISITA O REVISIÓN, SI LA AUTORIDAD DIO A CONOCER SUCONCLUSIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE SEIS MESES PREVISTO EN ELARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓNVIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003). De acuerdo al contenido del ordinal50 de la legislación invocada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, la consecuenciaprevista por el legislador en el sentido de quedar sin efectos la orden de visita y lasactuaciones que de ella derivaron, será aplicable única y exclusivamente cuando no se emitay notifique la resolución que determina un crédito fiscal pero no cuando en virtud de unasentencia se considere ilegal dicha notificación mediante la cual se le dio a conocer aljusticiable la resolución liquidatoria. Lo anterior es así, pues aunque el primer párrafo delprecepto en comento no condiciona de modo expreso a que la notificación que se practiquedebe ser legal, no significa que la falta de dichas formalidades tenga el alcance de invalidartodo lo actuado por el fisco, si los actos de emitir y notificar la liquidación dentro del plazode seis meses fueron acatados (así lo dispone textualmente el artículo). Por ende, la ilegalidadadvertida en la notificación no hace inexistente la diligencia, ni la hace desaparecer, sino quela torna ilegal únicamente para efecto de la oportunidad de su impugnación a través de losmedios de defensa previstos en el código tributario, y por tanto es inaplicable el últimopárrafo del artículo 50 referido, en el que se establece que la orden y las actuaciones que sederivaron durante la visita o revisión de que se trate, quedarán sin efectos cuando lasautoridades no emitan la resolución correspondiente dentro de dicho término. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVILDEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 27/2005. Administrador Local Jurídico de Mérida. 19 de mayo de 2005.Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretaria: Leticia Evelyn CórdovaCeballos.Esta tesis contendió en la contradicción 179/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la quederivó la tesis 2a./J. 211/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 209, con elrubro: "NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UN CRÉDITOFISCAL. LA DECLARATORIA DE SU ILEGALIDAD Y SU CONOCIMIENTODESPUÉS DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DELA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003), TIENE ELALCANCE DE DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN Y LAS ACTUACIONESDERIVADAS DE LA VISITA O REVISIÓN."Esta tesis contendió en la contradicción 175/2007-SS que fue declarada sin materia por laSegunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 211/2007.Notas:

177567. XIV.2o.A.C.84 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Agosto de 2005, Pág. 1950.

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