AVISO DE NOTIFICACION DE ACTO ADMNISTRATIVO

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FISCALIA GENERAL DE LA NACiON AVISO DE NOTIFICACION DE ACTO ADMNISTRATIVO Acto Administrative a notificar: Resolucion No. 1-0817 de Diciembre 19 de 2017 Por medio de la cual se resuelve recurso de apelacion contra una decision de fallo sancionatorio. SUJETO A NOTIFICAR: No.1.110.507.261. Senor JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL C.C. Fundamento del Aviso: Con oficios No. 20183100047771 y 20183100047781 de 17/07/2018, enviados a las ultimas direcciones registradas en su historia laboral, se le cito para efectos de surtir la notificacion personal de la Resolucion No. 1-0817 del 19 de diciembre de 2017, sin que hasta la fecha haya atendido el requerimiento. La Jefe del Departamento de Administracion de Personal (e), en razon a que no sido factible surtir la notificacion personal, con fundamento en lo previsto en el articulo 69 inciso segundo, del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011-, precede a NOTIFICAR POR AVISO al senor JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, la Resolucion No. 1-0817 del 19 de diciembre de 2017, cuyo texto es el siguiente; ^ DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Diagonal 22B No. 52-01 Edificio C Piso 1. Bogota, D.C. C6digo Postal 111321 Tel^fono 5702000/4149000, Ext. 2311 Fax 2310 www.fIscalia.gov.co

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FISC ALIAGENERAL DE LA NACiON

AVISO DE NOTIFICACION DE ACTO ADMNISTRATIVO

Acto Administrative a notificar: Resolucion No. 1-0817 de Diciembre 19 de 2017 “Por medio de la cual se resuelve recurso de apelacion contra una decision de fallo sancionatorio”.

SUJETO A NOTIFICAR: No.1.110.507.261.

Senor JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL C.C.

Fundamento del Aviso: Con oficios No. 20183100047771 y 20183100047781 de 17/07/2018, enviados a las ultimas direcciones registradas en su historia laboral, se le cito para efectos de surtir la notificacion personal de la Resolucion No. 1-0817 del 19 de diciembre de 2017, sin que hasta la fecha haya atendido el requerimiento.

La Jefe del Departamento de Administracion de Personal (e), en razon a que no sido factible surtir la notificacion personal, con fundamento en lo previsto en el articulo 69 inciso segundo, del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011-, precede a NOTIFICAR POR AVISO al senor JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, la Resolucion No. 1-0817 del 19 de diciembre de 2017, cuyo texto es el siguiente; ^

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE PERSONALDiagonal 22B No. 52-01 Edificio C Piso 1. Bogota, D.C. C6digo Postal 111321

Tel^fono 5702000/4149000, Ext. 2311 Fax 2310 www.fIscalia.gov.co

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“Por medio de la cual se resuelve recurso de apelacion contra una decision de fallosancionatorio”

Radicacion No.Disciplinado: Cargo y Grado: Dependencia: Hechos:Fecha hechos:

informe:

22224.JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL.Secretario II.Oficina de Informatica.Ausencias laborales e incunipiimiento de horario. Los dias 28, 31 enero, 4,10,11 y 24 de febrero, 3,4 y 11 de marzo, 15 de julio de 2011; 1, 5 y 22 de noviembre de 2013 y el 14,17 de marzo de 2014.Jefe Oficina de informatica.

i. COMPETENCIA Y ASUNTO A DECIDIR

Precede el Despacho en ejercicio de la delegacion efectuada en materia disciplinaria por el Fiscal General de la Nacion, mediante la Resolucion No. 267 del 31 de enero de 2017 en los terminos de los articulos 76, 171 y siguientes de la Ley 734 de 2002, a decidir el recurso de apelacion interpuesto por JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, contra la Resolucion No. 25 del 7 de abril de 2015 proferida por la directora de la Oficina de Veeduria y Control Disciplinario Interno de la Fiscalia General de la Nacion, la cual impuso sancion de suspension en el ejercicio del cargo por el termino de tres (3) meses e inhabilidad especial para ejercer el cargo.

II. HECHOS

Los hechos de la presente investigacion disciplinaria tuvieron su origen con el oficio FGN-OINF. No. 0065 del 3 de febrero de 2011 mediante el cual CARLOS AVELLANEOA GONZALEZ, jefe de la Oficina de Informatica puso en conocimiento de la oficina de personal de la Fiscalia General de la Nacion, la ausencia laboral durante los dias viernes 28 y lunes 31 de enero de 2011 por parte del funcionario JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, se adjuntd oficio del citado explicando su ausencia para dichas fechas con documentacion adjunta.1

Asi mismo se allego oficio FGN-OINF. No. 0120 del 25 de febrero de 20112 suscrito por CARLOS ENRIQUE POLANIA FALLA, jefe de la Oficina de Informatica mediante el cual informo a la oficina de personal de la Fiscalia General de la Nacion que JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL no llego a laborar para el dia 24 de febrero de 2011, presentandose solo hasta el dia 25 de febrero de 2011 a las 8;20 horas de la mahana.

Tambien se allego el oficio FGN-OINF. No. 0095 del 16 de febrero de 20113 suscrito por CARLOS AVELLANEOA GONZALEZ, jefe de la Oficina de Informatica con el que informo a la Oficina de Personal de la Fiscalia General de la Nacion que JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL no se presento a laborar los dias 4 y 11 de febrero de 2011, llegando tarde el dia lOde febrero de 2011 a las 11:30 horas de la manana.

III. ANTECEDENTES Y TRAMITE PROCESAL

Por los hechos anteriores, se inicio la actuacion disciplinaria en etapa de indagacion preliminar mediante Auto No. 0556 del 6 de abril de 2011, dentro del expediente disciplinario No. 22224 en contra del servidor publico JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, quien se notified personalmente, segun acta del 12 de julio de 2011.4

Mediante Auto No. 2379 del 22 de noviembre de 2011s, la jefatura de la Oficina de Veeduria y Control Disciplinario Interno de la Fiscalia General de la Nacion, dispuso la acumulacion del

’ Folios lal 17.! Folio 18,3 Folio 19.4 Folio 27.5 Folios 226 it 227.

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£Hoja 2 Resolucion No. 1 09VaFiaT^ DIC. 2017 Por medio de la cual se resuefve recurso de apelacion contra una decision de fallo sancionatorio"

expedients No. 22486 al radicado con el No. 22224, toda vez que se trata de una actuacion disciplinaria adelantada contra JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL por hechos conexos.

Prosigue el desarrollo de ia actuacion disciplinaria y con Auto No. 1893 del 26 de noviembre de 20126, la jefatura de la Oficina de Veeduria y Control Disciplinario Interne de la Fiscaiia General de la Nacion ordeno abrir investigacion disciplinaria en contra de JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, decision que se notified personalmente con acta del 21 de enero de 20137.

Asi mismo, con Auto No. 1971 del 27 de junio de 20148, la Direccion de Control Disciplinario Interne de la Fiscaiia General de la Nacion, ordeno la acumulacion de las diligencias con radicado No. 25198 al expedients No. 22224, toda vez que dichas diligencias tienen que ver con hechos conexos en contra de JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL.

Se expidio el Auto No. 2081 del 10 de julio de 20149 por medio del cual se prorrogo el termino de la investigacion disciplinaria por cuarenta (40) dias, teniendo en cuenta ia acumulacion del expedients disciplinario No. 25198, ademas se decretaron pruebas de oficio.

Con Auto No. 3431 del 23 de diciembre de 201410, ia primera instancia dispuso el cierre de la investigacion disciplinaria y seguidamente evaluo la investigacion mediants Auto de cargos No.0035 del 15 de enero de 2015, decision que se notified por medio electronico en atencion a autorizacion11 del investigado JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL.

Transcurrido el termino para presentar los descargos y, una vez verificado el sistema de informacion Orfeo de la Fiscaiia General de la Nacion y con la secretaria de la Oficina de Control Disciplinario Interne de la Fiscaiia, se advierte que el investigado JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL no hizo uso de tal derecho, por lo cual, una vez se genero la constancia de que no se recibio escrito de descargos, mediante Auto No. 178 del 10 de febrero de.201512 se corrio traslado para alegar de conclusion.

Obran constancias secretariates del 5 de marzo de 201513 mediante las cuales los funcionarios adscritos a la secretaria de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscaiia General de la Nacion hacen constar el tramite de notificacion que por estado se hizo a JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL donde ademas se advierte que el citado no presento escrito de alegatos de conclusion, asi mismo, revisado el sistema ORFEO link de correspondencia tampoco se encontro registro de escrito de alegatos.

Mediante Resolucion No. 25 del 7 de abril de 2015 el a quo emitio el fallo por medio del cual decidio imponer sancion disciplinaria a JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, consistente en suspension e inhabilidad especial por el t§rmino de tres (3) meses. Decision respecto de la cual el disciplinado interpuso recurso de apelacion,14 el cual fue concedido por el fallador de instancia mediante Auto No. 700 del 21 de abril de 2015.

IV. PROVIDENCIA MATERIA DE RECURSO

Mediante Resolucion No. 25 del 7 de abril de 2015, la directora de Control Disciplinario Interno de la Fiscaiia General de la Nacion impuso sancion disciplinaria consistente en suspension e inhabilidad especial por el termino de tres (3) meses al servidor publico JUAN SEBASTIAN

6 Folios 245 al 251.7 Folio 252.‘ Folios 371 al 374, 9 Folios 393 al 396. 19 Folios 159 a 176. " Folio 180.12 Folio 18813 Folios 196 y 197. 13 Folios 217 al 225.

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Hoja 3 Resolucion No.’ | 0 Q DIC. 2017 “Por msdio ds la cual seresuelve recurso de apelacion contra una decision de fallo sancionatorio”

OSORIO LEAL, quien para la 6poca ocupaba el cargo de secretario II, adscrito a la oficina de informatica.

El fallo de primera instancia, senalo la responsabilidad disciplinaria de JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, con el siguiente cargo;

JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, en su condicion de secretario II, incumplid el deter de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeno de las funciones encomendadas, lo que se tradujo en su omisidn de prestar el servicio a! que estaba obligado en el area de antecedentes y anotaciones judiciales de la entonces oficina de Informatica, pues no se presentd a laborarlos dias 28 y 31 de enero; 4,10,11 y 24 de febrero; 3,4, y 11 de marzo y 15 de julio del ano 2011, asi mismo los dias 1,5 y 22 de noviembre de 2013 y en e! ano 2014 los dias 28 de enero y 14 y 17 de marzo (...)

Se considero que con la conducta antes descrita JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL infringid los numerates 1 y 7 del articulo 35 de la Ley 734 de 2002

“(...) 1. Incumplirlos deberes...contenidos en la Constitucion,.. las leyes...los reglamentos y los manuales de funciones.(...)7. Omitir.. .la prestacion del servicio al que esta obligado (...)”.

El numeral. 11 del articulo 34 de la ley 734 de 2002

“(...) 11.Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo a! desempeno de las funciones encomendadas (...)”.

Disposicion que el a quo armonizo con las siguientes normas;

Con el articulo 8 de la Resolucion No. 1501 del 19 de abril de 2005 que reglamenta situaciones administrativas y dicta otras disposiciones en la Fiscalia General de la Nacion; con la Resolucion No. 01652 dei 26 de mayo de 2006 que senalo el horario de trabajo para los servidores de ia Fiscalia General de la Nacion del nivel central y de las seccionales ubicadas en Bogota D.C. ; la Resolucion No. 2 - 4145 2 del 29 de diciembre de 2011 que actualize el manual especifico de funciones de la Fiscalia General de la Nacion a nivei del cargo de secretario II, el cual desempenaba el citado servidor para la epoca.

De otra parte, el a quo, considerd que con las pruebas allegadas al proceso permiten demostrar que JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL desantendio sus deberes, pues, sin justificacion alguna, decidio no presentarse a laborar en su horario laborai de 08.00 am a 05:00 p.m. por aproximadamente 16 dias discontinues, lo que permite advertir su intencion de quebrantar la norma que reglamenta el horario dando un mal ejempio y perjudicando la funcion publica.

Las ausencias injustificadas al trabajo se sustentaron por el a quo de la siguiente manera:

La ausencia del dia viernes 28 de enero de 2011

Al respecto, senalo el a quo, que el Jefe de la Oficina de Informatica de la epoca, puso en conocimiento la ausencia del servidor JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, por lo cual lo requirio para que explicara su inasistencia. El citado presento explicacion escrita indicando unos inconvenientes que se le presentaron en el memento de realizar su proceso de matricula en la universidad, adjunto documentacion de la institucion educativa.

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Hoja 4 Resolucion No. I 0 9 DIC. 201? “por medi0 de la cual seresuelve recurso de apelacion contra una decision de fallo sancionatorio”

Sobre la situacidn del tramite de la universidad se encuentra el testimonio de su jefe inmediato ADRIANA RAMIREZ quien refirio que en algun momento converso con el disciplinado a quien le reitero que solo le habla dado permiso por dos boras. De las citadas fechas no se encontro formato de permiso.

La ausencia del dia lunes 31 de enero de 2011

Requerido el disciplinado sobre esta inasistencia, expreso que ese dia tuvo que acompaftar a su abuelo LUIS LEAL ESGUERRA a urgencias por lo cual se desplazd a la ciudad de Ibague desde el dia 29 de enero de 2011, mientras llegaba la persona que les colabora con el cuidado. Tambien indico que regreso en boras de la tarde del dia 31 de enero de 2011 y aportb la documentacion de la condicion medica del sefior LEAL ESGUERRA.

La ausencia del dia viernes 4 de febrero y llegada tarde del 10 de febrero de 2011

Esta inasistencia a laborar por parte de JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL fue puesta en conocimiento por el jefe de informatica de la Fiscalia General de la Nacion, quien solicito al citado las explicaciones del caso. El disciplinado no aporto documentacion que Justificara su ausencia, pero en su diligencia de version libre sobre el dia 4 de febrero de 2011 expreso que no recordaba la razon por la cual se babia ausentado. Sobre la llegada tarde indico que se quedo dormido en el medio de transports, situacion que la reporto a su jefe inmediato quien le dijo que se presentara de manera inmediata.

Para el dia 10 de febrero se observa el respective formato de permiso, sin embargo, este no cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, es decir, posiblemente no fue autorizado.

La ausencia del dia viernes 11 de febrero de 2011

Respecto de la inasistencia a laborar para el dia 11 de febrero de 2011, esta fue reportada por sus jefes, al respecto el disciplinado explico que la noche anterior se quedo en casa de un amigo y que al salir para el trabajo fue victima de un atraco siendo golpeado y burtadas sus pertenencias, por lo que se dirigid a su casa solo en boras de la tarde le informo a su j coordinadora sobre lo sucedido.

La ausencia del dia jueves 24 de febrero de 2011

En esta nueva inasistencia el disciplinado manifesto que tuvo que ir a acompanar a una tia a la Ciudad de Ibague, a quien le diagnosticaron una enfermedad, ese dia le realizaron una cirugia. Agrego que tuvo que viajar porque sus abuelos viven alia y son de avanzada edad por lo que tenia que ir a socorrerlos. Ademas, menciono que no utilize el formato de permiso por lo impredecible de la situacion.

Aporto documentos medicos a nombre de SANDRA LEAL SIACHOQUE, feebados para el dia 25 de febrero y el 7 y 10 de febrero, los cuales son inconsistentes con las feebas de ausencia, que tampoco permiten advertir que el citado la baya acompanado a la mencionada senora para dieba feeba.

Sobre las inconsistencias antes indicadas, obra documento de la oficina de personal que relaciona las situaciones administrativas de JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL para el mes de febrero de 2011, se registra relacibn de permisos que no concuerdan con las feebas de ausencia investigadas.

Tambien obra oficio del jefe de seccion nacional de seguridad y soporte logistico, en el que informo que para los dias 4, 10,11 y 24 de febrero de 2011 no se encontraron registros de

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FIoJ ENERAI. DE LA NACIO^Hoja 5 Resolucion No. I 0 o / ae • 9 01C. 2017 “por me(ji0 (jg (a cua( se

resuelve recurso de apelacion contra una decision de fallo sancionatorio”

ingreso y salida en el sistema de control de accesos para visitantes y funcionarios de la Fiscalla General de la Naci6n correspondientes a JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL.

Ausencias para los dias 3, 4 y 11 de marzo de 2011

Sobre estas fechas de inasistencia a laborar, el disciplinado indico que para el 3 y 4 de marzo puso en conocimiento de su jefe inmedlato la enfermedad de su tia, situacion que lo obligd a

: viajar. Anexo copias de la historia clinica de la senora SANDRA LEAL, documentacion que no permits dar cuenta que JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL la haya acompanado.

Para el dia 11 de marzo la coordinadora del area de antecedentes y anotaciones judiciales, remitio copia de la planilla de control de horario de la semana comprendida entre el 7 y el 11 de marzo, donde se registro anotacion para el dIa 11 de marzo indicando que JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL no se presento a laborar. Al respeto, la oficina de personal indico que en la resolucion que le otorgo licencia no remunerada al citado no incluye el dia 11 de marzo, pues tal situacion administrativa se concedio a partirdel 14 de marzo de 2011.

Adicionalmente el a quo indico que de acuerdo con el reports biometrico de CACYM enviado por el coordinador de dicho grupo, se observe que el citado no ingreso a laborar para los di'as 3,4 y 11 de marzo de 2011.

Ausencia a laborar el dia 15 de julio de 2011

Por medio de la Oficina de Personal se comunico que al revisar la hoja de vida de JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, figure que se ausento para el dia viernes 15 de julio de 2011, sin documento que justifique dicha ausencia. De igual forma, en el reports biometrico del CACYM no, registra ingreso, ni salida para laborar en dicha fecha.

Ausencias a laborar para los dias 1,5 y 22 de noviembre de 2013

Situacion puesta en conocimiento por el jefe de la Oficina de Informatics, quien solicito a JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL explicar su inasistencia a laborar para dichas fechas, el citado no explico, ni tampoco presento justificacion alguna sobre estas inasistencias.

Ausencia a laborar para el dia 28 de enero de 2014

El jefe inmediato de JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL advierte que para dicha fecha el citado no se presento a laborar, y que tampoco se tiene la respectiva explicacion del citado, por el contrario, aparece el extracto de la hoja de vida del citado en donde se senalo que para la fecha antes indicada no se registro licencia, permiso ni incapacidad alguna.

Ausencia a laborar para los dias viernes 14 y lunes 17 de marzo de 2014, asi como la manana del 10 de marzo de 2014

El jefe de informatics advirtid la inasistencia de JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL en las fechas antes mencionadas, tambien indico que dichas ausencias generaron represamienfo de la documentacion asignada al citado que se debla tramitar por medio del sistema de gestion de calidad. De esta inasistencia no se tiene explicacion, ni soporte ademas al revisar el extracto de la hoja de vida del disciplinado se advierte que no se tiene registro de que estuviera en licencia, permiso, incapacidad o en cualquier circunstancia administrativa que legalmente justificara su inasistencia.

Sobre las inasistencias a laborar por parte de JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, se recibieron los testimonies de ADRIANA RAMIrEZ y BIBIANA SIERRA, quienes iaboraron

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Hoja 6 Resolucion No. I 08 / J de 1 3 u,lj- “Por medio de la cual se resuelve recurso de apelacion contra una decisidn de fallo sancionatorio”

como coordinadoras en el area de antecedentes y anotaciones judiciales en la Oficina de Informatica, como jefes inmediatas del disciplinado, quienes fueron enfaficas en sefiatar las constantes inasistencias del disciplinado a laborar y la renuencia en explicar sus ausencias.

De otra parte el a quo considero que las excusas de situaciones personates y famlliares manifestadas por JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL no justifican su inasistencia a laborar, ni tampoco su displicencia en diligenciar formates de permiso, ni explican las razones de sus inasistencias. Al respecto el a quo recordo que las unicas justificaciones son las que contempla la ley, esto es situaciones administrativas que no se demostraron en el presente caso.

Asi mismo, el fallador de instancia destaco la renuencia de JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL para ejercer su defensa, circunstancia que no interfiere con la decisidn en comento pues se brindaron todas las garantias legates y constitucionales para que interviniera.

Finalmente, el a quo considero que el comportamiento realizado por JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, es doloso y califico la falta como grave, ademas, de configurer la tipicidad y la violacion funcional enunciada por dicho despacho.

Sobre la calificacion de la falta el a quo tuvo en cuenta los criterios del articulo 47 de la Ley 734 de 2002, destacando que el disciplinado no tiene antecedentes disciplinarios, que no se encontro prueba que permits advertir que el disciplinado quisiera recuperar el tiempo de sus ausencias o del descuento de los dias no laborados, se determino el conocimiento de la ilicitud de su conducts, ademas de su reiteracion, en concordancia con los articulo 44.2 y 46 por lo que impuso sancion disciplinaria de suspension e inhabilidad especial por el termino de tres (3) meses.

V. ARGUMENTOS DEL RECURSO

El disciplinado JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL presento recurso de apelacion, el cual sustento de la siguiente manera:

En primer lugar, manifesto su desacuerdo con el fallo de primera instancia y con la investigacion adelantada en su contra. Agrego que a la administracion lo unico que le importa es obtener resultados, sin importar que se violenten los derechos de los investigados como ocurrio en su caso, pues dice que se le desconocieron varies principios rectores del proceso disciplinarlo, como son: el debido proceso, presuncion de inocencia, favorabilidad, proporcionalidad, la aplicacidn de principios de integracion normativa, ademas, refirio que sus actuaciones siempre se efectuaron de acuerdo con el principio de buena fe.

De otra parte, seriate que en su caso se le desconocieron las causales eximentes de responsabilidad, bajo el entendido de que no justifico sus ausencias y que no utilizd los protocolos establecidos para faltar. Que sus ausencias fueron intermitentes lo que demuestra que no tenia una intencion clara de incurrir en una falta disciplinaria, tambien alego que para cada una de las ausencias hubo justificacion que demuestra que tuvo razones justas e inaplazables para ausentarse.

Sostuvo que allego las pruebas correspondientes pero que el a quo no las evalu6 como debia, calificandolas como insuficientes para tomar una decision absolutoria, ademas, que le desconocio sus argumentos y que tampoco conocio las razones del fallador de instancia para desconocer las pruebas que 61 aporto,

Por lo anterior, senate que no hubo objetividad en la investigacion que se le adelanto. Pasa a indicar las causales de exclusion de responsabilidad que considers ocurren en su caso, asi:

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FIHoja 7 Resolucion No. I 0 OIC. 2617 “por medj0 de |a cua| seresuelve recurso de apelacion contra una decision de fallo sancionatorio”

Caso fortuito o fuerza mayor

Al respecto dice ei disciplinado que dicha causai le aplica porque varias de sus ausencias obedecieron asituaciones ajenas a su voluntad como el dia que fue victima de hurto, situacion que tambien se enmarca en la causal 5 de la causal “por insuperable coaccion ajena o miedo insuperable" hecho que denuncio a la policia nacional.

Senalo que el dia que solicito permiso de dos (2) horas para hacer tramites de la universidad, no contaba con las trabas administrativas que se le iban a presentar en ese momenta y que le llevaron a ocupartodo el dia, situacion que dice demostro a traves de pruebas documentaies.

Tambien cito el evento de cuando llego tarde, al quedarse dormido en el servicio publico, que califico como un hecho fortuito que no sabe como ocurrio y respecto del cual considera injusto que se le exija su demostracion.

Para salvar un derecho propio o ajeno

Indica que su conducts se encuentra cobijada por dicha causal, toda vez que su ausencia muchas veces obedecio a tener que acompanar a familiares que se encontraban con graves problemas de salud y que por su vinculo de consanguinidad y ser la unica persona que podia hacerlo se vio en la necesidad de acompaharlos, esta ausencia dice se demostro con el historiai clinico de ingreso de las personas que acompaho. Tambien agrego que ei a quo no demostro que se haya represado su trabajo o que este haya sido reasignado a otros companeros suyos.

Con la conviccion errada e invencible de que su conducts no constituye falta discipiinaria

Al respecto dice que su proceder en cuanto a la protocolizacion de excusas, incapacidades, permisos, y demas formas de justificar su ausencia es su unica responsabilidad en ia investigacion, y cita dicha causal porque considera que se encontraba convencido de que solo tenia que reportar sus ausencia via telefonica o verbal siendo esto suficiente, entonces, no creyo que habia que diligenclar formatos de permiso.

Entonces, senala que se hace acreedor a esta causal por un malentendido, pues tenia un convencimiento errado de que su proceder se encontraba sometido a las disposiciones de la Entidad, por lo cual considera que se le debe revocar el acto administrative sancionatorio.

Tambien cito que en su caso, se debe tener en cuenta el articulo 45 de la Ley 153 de 1887, el convenio 095 de la OrganizaciOn Internacional del Trabajo, normas que solicita se apliquen en su caso Junto con el principle de favorabilidad y el de la inescendibilidad de las leyes, en virtud del cual se debe aplicar en su integridad, quedando prohibido el desmembramiento de normas iegales debiendo tomar los aspectos que le resulten favorables.

Por lo anterior, solicito que se le MODIFIQUE o REVOQUE la Resolucion No. 25 del 7 de abril de 2015.

V. CONSIDERACtONES

Antes de iniciarel estudio del recurso de apelacion impetrado por JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL en su condicion de disciplinado en contra del fallo sancionatorio, este Despacho precise que con fundamento en las previsiones del articulo 171 de la Ley 734 de 2002, unicamente revisara los aspectos de inconformidad expuestos en la aizada y, de ser necesario, aquellos otiros que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto.

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tHoja 8 Resolucion No. I o^TT3 9 Die. 2017 “Por medio de la cual se resuelve recurso de apelacion contra una decision de fallo sancionatorio”

Igualmente, previo a entrar a resolver de fondo la alzada respecto del fallo sancionatorio, en relacion con cada uno de los argumentos que sustentan el citado recurso, es importante a revisar el cumplimiento de los requisites formates del mismo, en los terminos de los articulos 111, 112y115dela Ley 734 de 2002, con el fin de establecer si es procedente admitir o entrara decidir de fondo el mencionado recurso.

Asi acorde con lo dispuesto en el articulo 115, ibidem, el recurso de apelacidn precede contra la decisibn de fallo de primera instancia y segun refieren los articulos 111 y 112, de la misma norma, la oportunidad para interponerlo y sustentarlo es dentro de los tres dias siguientes a la ultima notificacion.

Entonces, siendo las diligencias de notificacion del apoderado como del disciplinado la unica actuacion que se requeria en el presente proceso respecto del fallo sancionatorio contenido en la Resolucion No. 25 del 7 de abril de 2015 y conociendose que esta se produjo el dia miercoles 8 de abril de 2015, mediante correo electronico de conformidad con su autorizacion, se tendrian como los tres dias siguientes a la interposicion del recurso de apelacion el jueves 9, viernes 10 hasta el lunes 13 de abril de 2015.

Como quiera que el disciplinado interpuso y sustento el recurso de apelacidn el dia 13 de abril de 2015 y considerando que tal peticion fue presentada dentro del termino exigido por la norma en cita y por encontrarse ajustada a derecho es procedente su estudio y decision.

VI. PRONUNCIAMIENTO DEL DESPACHO EN RELACION CON LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO

Precede el Despacho a revisar los argumentos defensives planteados por el disciplinado JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL frente al fallo de primera instancia proferido por el a quo, en el cual fue sancionado disciplinariamente.

En ese contexto, uno de los aspectos a dilucidar esta relacionado con la supuesta violacion de sus derechos como investigado y de los principios restores en el proceso disciplinario, entre los que destaco el derecho al debido proceso, a la presuncion de Inocencia, el principio de favorabilidad, proporcionalidad, la aplicacion de principios de integracion normativa.

Sobre dicho argumento es imperative considerar, que el recurrente debe ir mas alia de manifestar la supuesta vulneracion de sus derechos, debe explicar en que circunstancia del proceso se dio tal evento o indicar porque razon hace tal afirmacion, pues, no es suficiente con enunciar la presunta vulneracion de un derecho o de un principio para advertir que existe o que existio tal infraccion.

No obstante, al revisar el tramite del expediente disciplinario, se observa que el disciplinado no hizo uso de los momentos legates para presenter los escritos defensivos de acuerdo con la ley disciplinaria, pese a ser notificado como corresponde en cada una de estas etapas, tal como ocurrio con el auto mediante el cual se le elevaron cargos y con el auto que le corrio traslado para presenter alegatos de conclusion.

Se encontraron en el expediente disciplinario, constancies secretariates que muestran que JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL autorizo ser notificado por medio electronico de algunas de las decisiones proferidas dentro del proceso disciplinario, situacion que acato el a quo de acuerdo con el articulo 17 de la Ley 734 de 2002.

Bajo el precepto anterior, es claro que el silencio por parte del disciplinado en estas etapas del proceso disciplinario de no defenderse no deben ser mal interpretadas, sino que obedecen a un silencio voluntario que puede ser parte de la estrategia de la defensa respecto de la cual el

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resuelve recurso de apelacion contra una decisidn de fallo sancionatorio”

fallador de instancia no puede ni debe tener ninguna injerencia y que tampoco se le puede atribuir en la medida que efectuo las diligencias de publicidad de sus decisiones.

Ahora bien, sobre las razones que considera el disciplinado como suficientes para no asistir al trabajo, este Despacho estima pertinente explicar que los servidores publicos tenemos una relacidn especial de sujecion con el Estado, en virtud de lo establecido en el articulo 6 de nuestra Consfitucion Polltica.

Esta relacidn especial de sujecion, es la que hace que el servidor publico se incluya en la organizacion administrativa del Estado y que ostente esa calidad denominada como servidor publico, siendo personas que por tener esta calidad deben su servicio y dedicacion al interes publico, es decir a la sociedad, siendo un privilegio que exige cumplir deberes y obiigaciones que a su vez pueden limitar el ejercicio de conductas e incluso de sus derechos.

En ese orden de ideas, no son de recibo para el Despacho varios de los argumentos expuestos por el recurrente JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL para ser exculpado de la conducts disciplinaria por la cual se le investiga, esto es del incumplimiento del horario injustificado que incluye dedicar la totalidad del tiempo del trabajo.

De acuerdo con los hechos investigados, se advierte que el disciplinado maneja unos supuestos equivocados, a saber, de que la administracion debe otorgar los permisos siempre que los servidores publicos lo soliciten o que no debe mediar solicitud de permiso o que se puede trabajar cuando el quiere.

Estos erroneos supuestos, no existen para los servidores publicos pues por estar al servicio de la sociedad deben cumplir unos horarios de trabajo precisamente por la relacion especial de sujecion, luego, para ausentarse del servicio hay que solicitar los permisos correspondientes de acuerdo con los protocolos internos ante otros servidores que de acuerdo con sus jerarquias o calidades y de la cantidad de trabajo los pueden conceder o condicionar a la reposicion del tiempo o con trabajo e incluso de negarlos por necesidades del servicio.

Aclarada la relacion de sujecion en este aspecto y retomando el recurso de apelacion, se le precisa al recurrente que el sustento que menciona para justificar algunas de sus inasistencias a laborer no demuestran una legitima raz6n para no asistir al trabajo, pues por la relacidn especial de sujecion la administracion.requiere de la presencia de sus funcionarios a menos que se encuentre en otra forma de organizacidn laboral que permita no presentarse a laboral a sus instalaciones en el horario laboral o que se encuentre en una de las justas causes para no presentarse o en una situacidn administrativa.

Como se describid de manera sucinta en cada una de las fechas de inasistencia a laborer por parte del disciplinado, este en varies de las fechas no demostrd la necesidad de acompahar a sus familiares, ni tampoco probd que los haya acompahado, ademas, que algunas de sus explicaciones no permiten dar cuenta sobre las justas causas que dice tener y lo inaplazable de sus ausencias, por el contrario, parecen situaciones previsibles de acuerdo con las reglas de la experiencia y de la sana critica.

Como ejempio de lo anterior, indicamos dos (2) de las situaciones aqui investigadas, la del tramite con la universidad, situacion que es sabida de que todas las universidades ponen en conocimiento de sus estudiantes con la debida anticipacion su cronograma de fechas para realizar sus tramites, de inscripciones, matricula, pages etc., luego era previsible y vencible para el investigado antes de la fecha tener previstos los documentos y demas requisites para efectuar el tramite, incluso podia avisar sobre las demoras en el desarrollo del mismo.

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FIHoja 10 Resolucion No. ^ 0 OlC. 2817 "Por medio de la cual seresuelve recurso de apelacion contra una decision de fallo sancionatorio"

Ahora, aportar los documentos de la universidad demuestran que se encontraba reafizando tramites de matricula o que debia pagar pero no advierten sobre la ocurrencia de la demora que dijo padecer.

En otras fechas de inasistencia, argumento que acompaiio a sus familiares de edad avanzada a situaciones medicas, sin embargo, las pruebas documentales que aporto no coincidlan con las fechas en las cuales se ausento, ni tampoco permitian acreditar su dicho, es decir que acompafio a sus familiares en tales diligencias. Tal como ocurrio en las fechas del mes de marzo de 2011, valoracion que adelanto el a quo y que permite deslegitimar el argumento de que dicha instancia no evalu6 sus pruebas.

Finalmente, con relacion al planteamiento de que sus inasistencias ocurrieron de manera intermitente y demuestra que no tenia una intencion clara de incurrir en una falta disciplinaria, se le precisa al investigado que las ausencias investigadas suman dieciseis (16) dias, situacion que para no ser valorada por cada hecho de manera individual, por el principio de economia procesal se acumulo en un solo proceso ademas de ser favorable al investigado de acuerdo con el articulo 8115 de la Ley 734 de 2002.

De las causales de exclusion de responsabilidad invocadas por la defensa

Del caso fortuito o fuerza mayor

La defensa invoca esta causal para dos eventos, el primer para el hurto que dijo haber sido victima el dia 11 de marzo de 2011 y para la fecha en que se demoro haciendo los tramites de matricula en su universidad esto es para el 28 de enero de 2011.

Sobre esta causal, el Consejo de Estado16 ha considerado que para que prospers se deben configurar una serie de elementos, tal y como se advierten en el siguiente aparte jurisprudencial, asi:

“(■ ■ ■) La situacion constitutiva de la fuerza mayor debe ser un hecho extraho a quien la alega, totalmente imprevisible e irresistible, capaz de determiner y justificar el incumplimiento o inejecucion de determinado deber u obligacidn por parte de este. En razon de su caracter imprevisible e irresistible, la fuerza mayor es considerada en nuestro ordenamiento juridico como causa eximente de responsabilidad, porcuanto viene a justificar el incumplimiento de la correspondiente obligacidn (...) La imprevisibilidad que es propia de la figure, se presents cuando resulta totalmente imposibie visualizar o contemplar el hecho con anterioridad a su ocurrencia. Para establecer que es lo previsible, se hace necesario considerar las circunstancias particulares del caso concreto a fin de verificar cuales son las previsiones normales que habrian de exigirse a quien alega en su beneficio ese fendmeno Uberatorio. En tratdndose de la obligacidn que asumen las personas que han sido elegidas por el vote popular como miembros de una corporacidn administrativa de caracter territorial, en el sentido de tomar posesidn del cargo dentro del termino perentorio establecido en el articulo 48 de la ley 617 de 2000, el paragrafo de ese mismo articulo admite como causal exonerativa o exculpativa de responsabilidad, la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor, en ei entendido de que e/ incumplimiento de esa obligacidn no le es Juridicamente imputable ni puede darlugaraque se declare la perdida de la investidura, con las gravosas consecuencias sehaladas por el ordenamiento juridico. La fuerza mayor, en estos cases, se produce entonces cuando el hecho exdgeno al concejal elegido es imprevisible e irresistible y se traduce en la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a la obligacidn ya mencionada. En tales circunstancias el hecho

15 7...) Articulo 81. Cuando un servidor publico cometa varias faltas disciplinarias conexas, se invastigaran y deadirin en un solo proeeso.Cuando varies servidores pOblicos de la misma entidad participen en la comunicacidn de una falta o de varias que seen conexas, se mvestigaran V decidirim en el mismo proceso. por quien tenge le competencie pure Juzger el de meyorjerarquie (...)16 Consejo de Estado. Senteneia del diecisdis (16) de fefarero de dos mil doce (2012). M.P. MARCO anjonio velillmw--------- .

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Hoja 11 Resolucion No. 1 0 D/C. 2017 «por medlo de |a cual seresuelve recurso de apelacion contra una decisidn de fallo sancionatorio”

de la falta de posesidn dentro de la oportunidad legal, no puede subsumirse en la causal de perdida de investidura prevista en elarticulo 48 numeral 3° de la Ley 617de 2000, portratarse de una omisidn plenamente justificada. En ese orden de ideas, la ocurrencia de una situacion fictica constitutiva de fuerza mayor, traslada al interesado la carga de demostrar que el fenomeno por el alegado, ademas de corresponder a una causa extrafla, imprevisible e irresistible, le impidid el cumplimiento de la obligacidn de tomar posesidn dentro de los tres (3) dies habiles siguientes a la fecha de la instalacidn de las sesiones del Concejo Distrital (...)”

Para el Oespacho no es de recibo la mlsma, en primer lugar, porque los eventos que expone el investigado para sustentar la causal no se encuentran demostrados, es decir el hurto, entonces tal hecho solo cuenta con su dicho. En segundo lugar, porque no obran en el expedients pruebas que respalden la existencia de dicho hecho.

Ahora con relacion a los tramites de la universidad para el 28 de enero de 2011, el Despacho considers que tampoco se subsume en la causal invocada por la defensa, pues, estamos ante una situacion previsible, pues se sabe que las universidades programan con anticipacion sus tramites, adicionalmente, porque este evento no reune las caracteristicas de ser un hecho inesperado, esporadico, ya que el disciplinado tuvo tiempo de ordenar la documentacion y presentarla y de avisar si requeria mas tiempo.

Respecto de la documentacion que aporto la defensa relacionada con la matricula de la universidad, se le precisa a la defensa que tal archive no permits advertir la demora que alega ni el tiempo de duracion del tr^mite, ya que no se ve reflejada en tales documentos por lo que la causal invocada no tiene cabida en el proceso.

Ahora con relacion al quedarse dormido en el transports publico, el dia 10 de febrero de 2011 este evento puede constituir un case fortuito, no obstante, supone una demora razonable en volver a retomar el camino de llegada a la oficina, sin embargo, el disciplinado se presento en horas de la tarde sin explicar porque tal retraso.

De insuperable coaccion ajena o miedo insuperable

De otra parte, la defensa tambien alego la causal de insuperable coaccion ajena o miedo insuperable, para su inasistencia a laborar del 11 de febrero de 2011, antes de revisar los hechos frente a la causal invocada citemos brevemente en que consists la misma, asi;

Al respecto la doctrina18 ha expresado: "(■■■) En materia disciplinaria el analisis de responsabilidad debe atravesarpor cada una de las categorias dogmdticas que conforman la falta disciplinaria. Asi, despues de analizar si el comportamiento es tipicamente antijuridico, o major, configure el ilicito disciplinario, o existe alguna causal que lo excluya, debe procederse a analizar la culpabilidad.

Dentro del estudio de la culpabilidad debe realizarse un Juicio de reproche frente al autor de la falta disciplinaria, a fin de establecer si dadas las circunstancias en que tuvo lugar el comportamiento le es exigible al agente haber actuado de otra manera.

Es as! como, la ley disciplinaria consagra la insuperable coaccion ajena y el miedo insuperable como causales que excluyen la responsabilidad disciplinaria al excluir culpabilidad.

En efecto, la coaccion ajena ha side entendida como una fuerza fisica -vis absoluta- o moral -vis compulsiva- que se imprime sobre un sujeto para obligaiio a realizar una conducts o a

10SANCHEZ E.M. 2012. Dognr.atica practicable en Derecho Disciplinario. Bogota. Ediciones Nueva Jurtdica

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tHoja 12 Resoluci6n No. 1 0 P NTR/'' DE LA NAClO^ 9 Die. 2017 “Por medio de la cual seresuelve recurso de apelacion contra urta decision de fallo sancionatorio”

omitir un acto, es asi, como para su configuracion existen dos personas: el coaccionador y el coaccionado

Y jurisprudencialmente se ha considerado los siguientes elementos para que pueda admitirse como causal de exclusion de responsabilidad por parte de la Corte Suprema de Justicia1920, asi;

“(...) 1.1.- El miedo insuperable del numeral 9°, corresponde a un profunda e imponderable estado emocional ante el temor por el advenimiento de un mal, el cual conduce al agente a obrar.

En (CSJ AP 12 may. 2010, rad. 32585) se definio como, «aquel que aun afectando psiquicamente al que lo sufre, no excluye la voluntariedad de la accion, pero si lo priva de la normalidad necesaria para poder atribuirle responsabilidad penal. El termino ‘insuperable’ ha de entenderse como ‘aquello superior a la exigencia media de soportar males y peligros’. Por lo tanto, no puede admitirse un miedo insuperable cuando se esta ante una situacidn perfectamente controlable por un ciudadano comCtn, pero que otro sujeto por su caracter pusilanime no tolera, prefiriendo cometer el delito. La insuperabilidad del miedo se constituye entonces en una condicion normativa necesaria para que el miedo tenga eficacia como eximente de responsabilidad».

Por ello, sus elementos estructuradores son:

i).- Existencia de prof undo estado emocional en el agente por el temor al advenimiento de un mal.

ii).- Miedo insuperable que no le deja ninguna posibilidad de actuarcomo lo haria el comun de los hombres.

Hi).- El miedo ha de ser el resultante de una situacidn capaz de originar en el animo de la persona una situacidn emocional de tal intensidad que aunque no excluye totalmente la voluntariedad de la accidn, si enerva la fuerza compulsiva necesaria para autodeterminarse.

iv).- El miedo debe serproducto de estimulos ciertos, graves, inminentes y no justificados.

Tal estado emocional es una consecuencia subjetiva, de ahi que el riesgo o dano pueda ser real o imaginario, y no requiere coaccidn o intimidacidn de otra persona porque surge en el animo del agente.

Precisamente se diferencia de la insuperable coaccidn ajena en que en dsta el acto de violencia moral irresistible es generado por otra persona, causado en un hecho verdaderamente ajeno a la voluntad del agente, que lo obliga a ejecutar aquello que no quiere, de ahi que se doblega su voluntad ante la amenaza que alguien le hace de sufrir un mal contra bienes juridicos propios o ajenos (...).

As! al revisar la causal “por insuperable coaccidn ajena o miedo insuperable”, invocada por la defensa el Despacho advierte que la misma no esta llamada a prosperar, principalmente porque no se demostro la coaccidn ajena, tampoco el coaccionador. De igual forma, tampoco se probd el miedo insuperable, precisando que tal causal tiene que ver con procesos

0 Corte Suprema de Justicia. Senlencia del nueve (9) de sepSembre de dos mil once (2011). M.P. EUGENIO FERNANDEZ CAUER.

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Hoja 13Resoluci6nNo. 1 QIC. 2017 "por medj0 de |a cua| seresuelve recurso de apelacion contra una decision de fallo sancionatorio”

fisiologicos que tampoco se acreditaron y que no guardan retacion con el hecho expuesto por el recurrente en su defense para revisar esta parte de la causal.

Para salvar un derecho propio o ajeno

El disciplinado senalo encontrarse cobijado por dicha causal, por tener que acompanar a familiares que se encontraban con graves problemas de salud, dado su vinculo de consanguinidad, siendo la unica persona que podia hacer el acompanamiento, aporto documentos medicos de las personas que acompano e invoca dicha causal para los dias enero 31. febrero 24, marzo 3 y 4 de 2011. A proposito de esta causal, la doctrina21 ha expresado:

“(■■ ■) Esta causal esta referida a la collsion de un derecho funcional versus deber funcional, en ella se impone el derecho sobre el deber. Desde el punto de vista legal la causal aporta mas elementos que en lo concerniente a la causal referida a la collsion deber-deber pues en esta se explicita que el derecho se debe imponer a! deber atendiendo la necesidad, adecuacidn, proporcionalidad, y razonabilidad. De esa manera, la ley entroniza principios que sirven a! operador juridico para efectuar el juicio de ponderacion, asi por ejempio podra indicar que el derecho al ejercicio de la docencia es necesario y util por parte del servidor publico para el perfeccionamiento de la misidn funcional, sacrificado en ese sentido por el termino legalmente permitido, el deber a dedicarse a la funcidn dentro de todas las horas laborales (..

Con ocasion de dicha causal se le precise al disciplinado que se encontraba en servicio active, es decir, debia ejercer las funciones del cargo respecto del cual se posesiono. Entonces, si tenia que acompanar a unos familiares en las fechas senaladas, debio solicitar alguna situacion administrativa como podian haber sido una licencia no remunerada o un permiso.

Ahora, toda situacion administrativa requiere un tramite en virtud de la relacion especial de sujecion de los servidores publicos con el Estado, luego, no opera de facto como hizo el j disciplinado, no siendo posible tomarse el permiso sin antes hacer la solicitud y esperar la respective autorizacidn del mismo o su negative, de acuerdo con los protocolos internos de la Entidad.

Las citadas fechas de ausencia fueron justificadas por el disciplinado presentando documentacion medica de los familiares que dijo acompano, no obstante, dicha documentacion no acredita la presencia del investigado en esas diligencias, pues la documentacion aportada solo advierte la condicion medica de sus familiares.

Ahora bien, retomando la causal invocada, se le precise al disciplinado que esta se valora de acuerdo con los criterios de necesidad, adecuacidn, proporcionalidad y razonabilidad del momento frente a los deberes funcionales del disciplinado, criterios que se desdibujan por la conducts mostrada por el disciplinado al tomarse de facto el tiempo laboral, sin atender reglamentacidn alguna.

Entonces hay que distinguir los permisos legalmente reconocidos en la ley como un derecho y los permisos que se pueden otorgar o negar cuando medie una Justa causa, sobre estos, es pertinents advertir que no son absolutos y deben armonizarse con el cumplimiento de los deberes funcionales, ademas de respetar la reglamentacidn interna para obtenerlos.

Finalmente, sobre el cumplimiento del trabajo, obra en el process el acta de hallazgos del 15 de marzo de 201122 que advierte la afectacidn del funcionamiento del grupo de antecedentes

21SANCHEZ E.M. 2012. DogmStica practicable en Derecho Disciplinario. Bogota. Ediclones Nueva Jurfdica.

22 Folios 205, 206.

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Hoja 14 Resoluci6n No. ? (To / f de 1 3 UIU. £HII »por medio de la cual se i resuelve recurso de apelacion contra una decision de fallo sancionatorio"

y anotaciones para las citadas fechas, a causa del represamiento y retraso en el trabajo a cargo de JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL por lo cual tuvo que ser reasignado entre otros funcionarios del grupo para tramitarlo sin contratiempo alguno.

En ese orden de ideas, esta causal tampoco es de recibo para justificar las ausencias laborales del disciplinado.

De la conviccion errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria

Al respecto de la causal invocada por el recurrente, es importante precisar que esta causal de exclusion en materia disciplinaria difiere de la del derecho penal, especialmente, en la dogmatica del error pues la manera en que se estructura el delito y la falta disciplinaria son totalmente diferentes.

En materia disciplinaria no se aplican los conceptos de error de tipo y de prohibicion propios del derecho penal, se manejan las nociones de error de hecho y de derecho en sede de culpabilidad, estadio donde se revisa si existe discordancia entre la realidad y la conciencia del autor de la conducta investigada y sobre todo si tal error era vencible o invencible.

Se agrega que quien impetra la causal tiene la carga de demostrar la ocurrencia de la misma, su fundamentacion y explicacion, circunstancias ausentes por parte de la defense, que sumado a los hechos investigados no es de recibo en la medida que el investigado para unas fechas solicito el respective permiso y en otras no, tomandose de facto no asistir al trabajo.

Es decir que el disciplinado tenia eonocimiento de que para ausentarse del trabajo tenia el deber de informar a su jefe inmediato y de realizar la solicitud del respective permiso. Ademas, obra en el proceso documentos que acreditan permisos por tres (3) dias como de licencias no remuneradas, es decir, se reitera que era de eonocimiento del disciplinado que para ausentarse requeria las respectivas autorizaciones o visto bueno de sus jefes inmediatos.

Asi mismo, se le indica que para que proceda esta causal se requiere que sea un error de caracter invencible, situacion que no aplica en el presente caso, pues el disciplinado pudo haber conocido estos tramites en la induccion y si no los sabia podia haber preguntado a sus compaheros de trabajo o revisarlo en la red interna de la Fiscalia General de la Nacion, luego es evidente que estas situaciones de solicitar permisos eran totalmente vencibles y conocidas por el.

Finalmente, con relacion a que en su caso se aplique el articulo 45 de la Ley 153 de 1887 y el convenio 095 de la Organizacion Internacional del Trabajo, sumado a los principios de favorabilidad y de inescendibilidad de las leyes, se le precise al recurrente;

El articulo 45 de la Ley 153 de 1887 guarda relacion con el principio de favorabilidad invocado, el cual en su caso se esta aplicando en la medida que se unified en un solo expediente las faltas discipiinarias que se estan investigando. Ahora, si bien entrd a regir la Ley 1474 de 2011, esta no afecta el quantum de la sancion disciplinaria, ya que la calificacion de la falta obedece a la valoracion realizada por el a quo para las faltas graves dolosas del articulo 44 de la Ley 734 de 2002.

Asi mismo, se le precise al disciplinado que el convenio 095 de la Organizacion Internacional del Trabajo se refiere a la proteccion del salario minimo, lo cual no aplica en el presente caso, y que de acuerdo con el principio de inescendibilidad, se esta aplicando la Ley 734 de 2002, siendo la unica norma que regula el tema discipllnario en cuanto a sus principios, faltas, procedimiento en su integridad.

£GENERAL DE LA NACION

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9 QIC. 2017

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FIHoja 15 Resoiucion No. | QIC. 2017 ‘.por medio de (a cua, seresuelve recurso de apefacion contra una decision de fallo sancionatorio”

En merito de lo expuesto, la Vicefiscal General de la Nacion, en ejercicio de sus facultades legates y en atencion a la delegacion efectuada por el Despacho del Fiscal General de la General de la Nacion,

VI. RESUELVE

ARTICULO PRiMERO: CONFIRMAR el contenido de la Resoiucion No. 025 del 7 de abril de 2015, por las razones esbozadas en la parte considerativa de esta providencia.

En consecuencia de lo anterior impongase sancion disciplinaria consistente en SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL TERMINO DE TRES MESES a JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL identificado con cedula de ciudadania No. 1.110.507.261 de Ibagu6 (Tolima), secretario II, adscrito a la Oficina de Informatica de la Fiscalia General de la Nacion para la epoca de los hechos, por las razones expuestas en la parte motive.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decision conforme con el articuto 101 de la Ley 734 de 2002, a los sujetos procesales. Para el caso, a JUAN SEBASTIAN OSORIO LEAL, quien puede ser ubicado en la carrera 72 BIS No. 24 - 50. Interior 2 apartamento 603 o Calle 22 A BIS No. 82-23 en Bogota, correo [email protected] .

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR la presente decision en la Division de Registro y Control de la Procuraduria General de la Nacion, de conformidad con el articulo 174 del Codigo Disciplinario Onico.

ARTICULO CUARTO: REMITIR las diligencias a la Direccion de Control Disciplinario para que efectue las anotaciones y comunicaciones que correspondan.

ARTICULO QUINTO: CONTRA la presente decision no precede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogota D.C., a los | g qjq

pUUJVi__ ^MARIA PAULINA RTvEROS DUENAS

Vicefiscal General de la Nacion

NOMBRE f#vT FECHA

Aprobd; Juan David Bazzani—Asesor fAReviso: Erick Slubum M.

Proyeetd: Eladimir Nifio Lea) -GSIO 19-12-2017

Los arriba firmantes declaramos quehemos revisado el documenlo y lo enconframos ajustado a las normas y dis^slciones legates vigeotes y por to lanto, baje nuestra responsabfi/dadlo presentamos para finwa.

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tFISCALIAGENERAL DE LA NACION

Se publica este aviso en la cartelera de la Jefatura del Departamento de Administracion de Personal, y en la pagina electronica de la Fiscalia General de la Nacion a partir de las 8:00 am del dia miercoles 19 del mes de septiembrede 2018 y se desfija a las 5:00 pm del dia............del mes de septiembre de2018

Se advierte, que la notificacion se entiende surtida, al finalizar el dia siguiente al retiro (de este aviso y en su contra no procede recurso alguno.

NEL^f YOLANDA ARENAS HERRENOJefe Departamento de Administracion de Personal (e)Proyect6: Julian Rocha Mejia- Prof. Esp. li- DAP

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE PERSONALDiagonal 22B No. 52-01 Edificio C Piso 1. Bogota, D.C. Codigo Postal 111321

Telefono 5702000/4149000, Ext. 2311 Fax 2310 www.fiscaiia.gov.co