Notificacion 2012421

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DI (UNl)IN AMARCA CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CONSTANCIA SECRETARIAL FIJACIÓN NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE APERTURA No. 421-12 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 2012421 La Dirección de investigaciones de la Contralon'a de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificar a través del presente Aviso, al señor: ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ, identificado con cédula No. 80.424.135 del Auto de apertura de Responsabilidad Fiscal No. 421/12 del 12 de Diciembre de 2012, proferido dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2012421 DE LA E.S.E. POLI CLIN ICO DE JUNIN - CUNDINAMARCA. El presente Aviso se fija por el término de cinco (5) días hábiles en lugar visible de la Dirección de Investigaciones de la Contralon'a de Cundinamarca y en el Link de notificaciones de la Página Web www.contraloriadecundinamarca.gov.co, en Bogotá D.C., hoy dieciséis (16) de Marzo del 2016, siendo las 08:00 a.m. . ^ /7 j /t / t*. MARÍA CLAUDIA G ONZA L Directora OperativiTdnrwestigacioñes Redactor: María Isabel López Parra "Control Fiscal Responsable y Participativo" Calle 49 13-33 Bogotá D.C. PBX 3394460 www.contraloriadecundinamarca.gov.co

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Page 1: Notificacion 2012421

DI (UNl)IN A M A R C A

CONTRALORIA DE CUNDINAMARCADIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES

CONSTANCIA SECRETARIALFIJACIÓN

NOTIFICACIÓNDEL AUTO DE APERTURA No. 421-12

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 2012421

La Dirección de investigaciones de la Contralon'a de Cundinamarca, deconformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificar a travésdel presente Aviso, al señor: ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ, identificadocon cédula No. 80.424.135 del Auto de apertura de Responsabilidad FiscalNo. 421/12 del 12 de Diciembre de 2012, proferido dentro del procesode Responsabilidad Fiscal No. 2012421 DE LA E.S.E. POLI CLIN ICO DEJUNIN - CUNDINAMARCA.

El presente Aviso se fija por el término de cinco (5) días hábiles en lugar visiblede la Dirección de Investigaciones de la Contralon'a de Cundinamarca y en el Linkde notificaciones de la Página Webwww.contraloriadecundinamarca.gov.co, en Bogotá D.C., hoy dieciséis(16) de Marzo del 2016, siendo las 08:00 a.m.

. ^ /7 • j /t /

t*.MARÍA CLAUDIA G ONZA LDirectora OperativiTdnrwestigacioñes

Redactor: María Isabel López Parra

"Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 13-33 Bogotá D.C. PBX 3394460

www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Page 2: Notificacion 2012421

ONTRALORIADE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C.,

SeñorALEXANDER OSPINA MARTÍNEZCalle 23 No. 72b-30Bogotá D.C.

C141291Q1080

CONTRALOR» DE CUNDINAMARCA2014-03-2009:32:43

EXP 2012421

CORREO CERTIFICADO

Asunto:Proceso N° 201 2421 ESE POLICLINICO DE JUN1N -

CUNDINAMARCA

Al contestar, favor colocar la referencia completa

Respetado Señor Ospina;

Dando cumplimiento al Auto del Apertura de Proceso de responsabilidad Fiscal No. 421del 12 de Diciembre 2012, le solicitamos presentarse a la Contraloría de Cundinamarcaubicada en la calle 49 No. 13-33 piso 11 de Bogotá, dentro de los cinco (5) días siguientesal recibido de este correo de este citatorio, a fin de notificarle personalmente elmencionado auto, de no hacerlo, se notificara conforme lo establece el artículo 67 y 69 dela ley 1437 de 2011. ^ ,

De la misma manera le comunicamos que deberá comparecer el día diez (10) de Abril de2014, a las tres de la tarde (10:00 a.m.}, al piso 11 de esta entidad, ubicada en la calle 49No. 13-33, con el fin de llevar a cabo diligencia de Versión libre y espontánea.

Atentamente,

DAISY ASTRiaBARBOJDirectora (Operativa de h

RAMÍREZestigaciones

Proyecto: Luis Sanabr

CÓDIGO: PM02-fENVÍO

20/03/2014Admitldol O5|48:2$p.mJ

Tarifa «7,.fílMJiiiífífiíiiiiinifiinHfiii

ALEXANDER OSRtJAMARTINEZ

CALLE 23 7 2 8 0

PESO

50 gs

TARIFA

$471 =

VERSIÓN: 3.0

Page 3: Notificacion 2012421

ONTRALORIADE CUNDINAMARGA

Bogotá D.C., 12 de Diciembre de 2012.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES

SUBDIRECCIÓN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Auto de Apertura Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 421/12

EXPEDIENTE : 2012421

ENTIDAD : ESE POLICLINICO DE JUNIN CUNDINAMARCA

PRESUNTOSRESPONSABLES ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ

C.C. Por determinar

Ex Gerente - >\ r

LUISABRAHAM MANCERA

C.C H'252.309

Contratista

CUANTÍA : UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

MIL PESOS M/CTE ($1'644.000).

COMISIÓN

1. OBJETO A DECIDIR

La Dirección de Investigaciones, a través de la Subdirección de Procesos de Responsabilidad

Pisca!, procede a determinar los presupuestos que den lugar a la apertura del proceso de

responsabilidad fiscal de la comisión referenciada, o en su defecto, a ordenar el archivo de!

antecedente.

"Control Fiscal Responsable y Participativo"Bogotá, D.C., Calle 49 No. 13-33 Pbx 339 44 60

www.contraloriadecundinamarca.gov.coPM02-PR03-V2

Page 4: Notificacion 2012421

Auto de Apertura 2012421, ESE Policlínico de Junín Cundinamarca

2. ANTECEDENTES

Mediante oficio número C0925100066del 2 de Julio de 2009, suscrito por ei Contralor de

CundinamarcadoctorJORGE AUGUSTO GÓMEZ RICARDO, remite a ésta Dirección, el Traslado

Interno de Hallazgos y los documentos soportes que lo sustentan correspondiente a !a

AuditoríaGubernamental con Enfoque Integral, modalidad Especial, practicada a laESE

Policlínico de Junín Cundinamarca, vigencia físca!2008, por los funcionarios;Blanca Emma

Salazar Bonilla y Libardo VÜIareal Bayona; adscritos a laDirección Operativa de Control

Departamental.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La situación fáctica evidenciada a partir de los hallazgos fiscales y sus soportes se contrae a

lo siguiente:

Mediante la OPS 138 del 14 de julio de 2008, cuyo objeto consistía en el suministro de los

siguientes repuestos y servicios para la ambulancia Toyota 4.5:

- 4 llantas 7.50 *16

- 4 neumáticas R.16

- 1 juego de bandas traseras.

- Revisión de frenos.

- Reparación estribo trasero y cambio

- 2 tuercas y pin para el cacho delantero izquierdo ,

- 4 desmontadas de llantas

Respecto a ésta OPS el grupo auditor señala que el acto jurídico se suscribe el 14 de julio de

2008, fecha en la cual el vehículo estaba asignado ai Sr. Orlando Peña León quien en diligencia

fiscal practicada por el grupo auditor expresa que desde la fecha en que le fue entregada la

ambulancia esto es 23 de junio de 2008, no se le ha cambiado las llantas al vehículo a su cargo,

razón por la cual se infiere que dicho suministro nunca se efectuó o no se hizo sobre el vehículo

de la ESE, no obstante haberse cancelado el valor de $1/644.000 por ése concepto. Es por ello

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Page 5: Notificacion 2012421

Auto de Apertura 2012421/ESE Políciínico de Junín Cundinamarca

que ei costo de los elementos se estima como un presunto daño al patrimonio del ente

hospitalario en cuantía de $1'644.000.

4. COMPETENCIA

Estando relacionada la responsabilidad fiscal con la administración de los recursos públicos

del Estado, por parte de los servidores públicos que ejercen gestión fiscal (Art 3° Ley 610 de

agosto 18 de 20001) o los particulares cuando administran bienes o fondos públicos y por

mandato constitucional atribuida la competencia a la Contraloría Genera! de la República y a

las Contralorías Territoriales, por remisión expresa del artículo 272 de la Carta Política2,

corresponde a la Contraloría de Cundinamarca conocer de las presentes diligencias por el

origen de los recursos.

Para el efecto, la Dirección de Investigaciones, a través de Auto de Comisión No. 712/09

de!02 de Diciembre de 2010, comisionó ala funcionarla ADRIANA GUALDRÓN,adscrita a la

Subdirección de Procesos de Responsabilidad Fiscal, para que profiera la decisión que

conforme a las pruebas allegadas se deba en derecho.

5. CONSIDERACIONES

E! proceso de responsabilidad fiscal loffefiniója ley como:vL

"...e! conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralores con el fin de

determinar y establecer ¡a responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares/

cuando en el ejercido de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión

y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado3.,."

'ARTICULO 3o. GESTIÓN RSCAL Para los efectos de !a presente ley, se entiende por gesbón fiscal el conjunto de actividades económicas,jurídicas y tecnológicas, que reaten tos servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos ofondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, ptaneadón, conservación, administración, custodia, explotación,enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, maneto e inversión desus rentas en orden a cumplir tos fines esenciales del Estado, con sujeción a tos principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia,equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.2 Articulo 272. **.,.La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorfas, corresponde a éstasy se ejercerá en forma posterior y selectiva.La de los municipios. Incumbe a las contralorfas departamentales, salvo k> que la ley determine respecto de contralorfas municipales..."3 Ley 610 de 2000 artículo 1°

-3-

Page 6: Notificacion 2012421

Auto de Apertura 2012421; ESE Policlínico de Junín Cundinamarca

El auto de apertura de! proceso de responsabilidad fiscal, en términos de la Ley 610 del 2000,

exige que la existencia, del daño patrimonial al estado se encuentre establecido y que existan

indicios serios sobre tos posibles autores det mismo.

Los hechos irregulares objeto de la presente investigación, hacen referencia a unpresunto

detrimento patrimonial acaecido a laESE Policlínico de Junín Cundinamarca, en cuantía de UN

MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($l'644.000),ppr

el no suministro del objeto de la OPS N° 138 de 2008.

Así las cosas y conforme al materiai probatorio allegado, estando establecida la existencia del

daño patrimonial e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, se hace necesario

abrir formalmente el presente proceso de responsabilidad, con miras a buscar el

resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio delaESE Policlínico de Junín

Cundinamarca, como consecuencia de una gestión fiscal ineficaz, ineficiente y antieconómica

que atenta contra losfines del Estado.

Consecuencialmente, debemos señalar como presuntos responsables a lassiguientes

personas:

6. PRESUNTOS RESPONSABLES

ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ, identificado con C.C. Por determinar en su calidad de

Gerente para la vigencia fiscal de 2008, LUIS ABRAHAM MANCERAidentificado con la C.C.

11752.309 en su calidad de Contratista para la vigencia de 2008,por los hechos que se

investigan, quienes at parecer fallaron en la gestión fiscal, en su objetivo primordial de

protección al patrimonio público, por no observar lo contemplado en el artículo 3° de la Ley

610 de 2000, que se conminó en un daño patrimonial en cuantía provisional de UN MILLÓN

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1'644.000), En este orden

de ideas, procederá éste Despacho a escuchar en versión libre y espontánea a los presuntos

responsables con el fin de garantizar el derecho a la defensa.

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Auto de Apertura 2012421,ESE Poiiclínico de Junín Cundinamarca

7. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Se vincula al presente proceso como terceros civilmente responsables, a la compañía de

seguros que garantizó el manejo del cargo ejercido por ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ,

identificado con C.C. Por determinar en su calidad de Gerente del ESE Poiiclínico de Junín

Cundinamarcapara la vigencia fiscal de 2008, y a la compañía de seguros que garantizó e!

cumplimiento de la OPS N° 138 del 14 de julio de 2008que fuera adquirida LUIS ABRAHAM

MANCERA identificado con la C.C. 117,52.309 en su condición de contratista de la ESE

Poiiclínico de Junín Cundinamarca, para la vigencia 2008.

8. CUANTÍA

El daño causado consiste en el menoscabo al patrimonio del ESE Poiiclínico de Junín

Cundinamarca, en cuantía provisional de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y

CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1'644.000).

9. PRUEBAS

Por resultar conducentes, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos que se

investigan, se ordena: .« ... , J

9.1 Oficiar a la ESE Poiiclínico de Junín Cundinamarca; para que suministre.<la-s¡gulente

información: ,, v

9.1.1. Dirección o lugar de ubicación, número de identificación y número de teléfono, que

haya registrado el ciudadano:ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ,quien fungió comoGerente,

para ia vigencia de 2008.

¡.Copia del formato único hoja de vida, formato declaraciones de bienes y rentas, póliza

mediante la cual se afianzó el ejercicio del cargo, fecha de ingreso y retiro del ciudadano

mencionado en el numeral anterior.

Page 8: Notificacion 2012421

Auto dé Apertura 2012421, ESE Policlínico de Junín Cundinamarca

¡¡.Copia de la carpeta contentiva delaOPS N° 138 del 14 de julio de 2008-i

9.2. Verificar en las diferentes operadoras telefónicas la existencia de registro de las

direcciones délos aquí implicados, para lo cual se tramitarán los correspondientes oficios.

9.3. Practicar las demás pruebas que se consideren necesarias, pertinentes y conducentes

para el esclarecimiento de los hechos, señaladas en e! C.P.C y demás normas concordantes.

|

10.MEDIDAS CAUTELARESi

Por así autorizarlo el artículo 12 de la Ley 610 del 2000, desde ya se ordena medida cautelar de

embargo sobre los bienes que figuren encabeza de los presuntos responsables fiscales y demás

personas que llegaren a ser vinculadas eh calidad de tales en el transcurso del proceso, para lo

cual se libraran los oficios correspondientes al Instituto Geográfico AGUSTÍN CODAZZI

solicitando el certificado de los bienes inmuebles cuya titularidad del derecho de dominio

ostenten; a las oficinas de registro de instrumentos públicos de Bogotá los certificados de

tradición y libertad de matrícula inmobiliaria de los bienes de los presuntos responsables; a la

Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y al Departamento Administrativo de Tránsito y

Transporte de Cundinamarca, el certificado de tradición ds los automotores que se encuentren a

su nombre; y a la Central de Información Financiera CIFIN, ios números de cuentas bancarias

que posean los mismos.

11. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución Política de Colombia, artículos 268, numeral 5° y 272; Ley 330 de 1996,

artículos 1° y 9°, numeral 5°; Ley 610 de 2000, artículos 1°, 3°, 40 y 41 y demás

relacionados; Resolución 0657 de 2001, expedida por la Contraloría de Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Investigaciones, a través de la Subdirección de

Procesos de Responsabilidad Fiscal,

-6-

Page 9: Notificacion 2012421

Auto de Apertura 2012421,ESE Policlínlco de Junín Cundinamarca

12, RESUELVE:

PRIMERO: Abrir proceso de Responsabilidad Fiscal en contra de: ALEXANDER OSPINA

MARTÍNEZ, identificado con C.C, Por determinar en su calidad de Gerente para la vigencia

fiscal de 2008, LUIS ABRAHAM MANCERA, identificado con la C.C 11752.309 en su calidad

de Contratista para la vigencia de 2008; en cuantía provisional de UN MILLÓN

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1'644.00Q), conforme la

parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Tener como prueba sumaria el formato de traslado interno de Hallazgos

Fiscales y sus soportes, remitido mediante el oficio núrneroCQ925100066 del 2 de Julio de

2009,. suscrito por el Contralor de Cundinamarca doctor JORGE AUGUSTO GÓMEZ RICARDO,

para el esclarecimiento de los hechos y con el fin de garantizar el derecho de defensa;

además se decreta la práctica de las pruebas dispuestas en el acápite 8° de "pruebas", en

consecuencia se dispone remitir las correspondientes comunicaciones conforme a lo

ordenado.

TERCERO:Citar a los ciudadanosALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ, identificado con C.C.

Por determinar y LUIS ABRAHAM MANCERA, identificado con la C.C. 11252.309,para que si

es su voluntad, rindan versión libre y>> esppnt,ánea, para 10 cual se hará la correspondiente

citación de acuerdo aí programador de diligencias, advirtiendo que de no comparecer se les

nombrará un defensor de oficio, con quien continuará el trámite. (Art. 43 Ley 610 de 2000)

CUARTO: Decretar medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles e

inmuebles, cuentas corrientes o de ahorros, CDTS, CDATS, y demás emolumentos, que

aparezcan en el transcurso del proceso, cuyos propietarios o titulares sean ios implicados

antes identificados y de las personas vinculadas en calidad de tales en el curso del proceso,

conforme lo dispone el artículo 41-7 de la Ley 610 de 2000, en monto suficiente para

amparar el pago de! posible desmedro al erario. Para el efecto se procederá de acuerdo a lo

dispuesto en e! numeral 9 de "medidas cautelares".

-7-

Page 10: Notificacion 2012421

Auto de Apertura 2012421, ESE Policlínico de Junín Cundí na marca

QUINTO: Comunicar alaESE Poiiclínico de Junín Cundinamarca, la apertura del presente

Proceso de Responsabilidad Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del

artículo 41 de la Ley 610 de 2000.

SEXTO: Vincular al presente proceso de responsabilidad fiscal como tercero civilmente

responsablea la compañía de seguros que garantizó el manejo del cargo ejercido por

ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ!dentificado con C.C. Por determinar en su calidad de

Gerente del ESE Policlínico de Junín Cundinamarca para la vigencia fiscal de 2008, y a la

compañía de seguros que garantizo el cumplimiento de la OPS N° 138 del 14 de julio de 2008

que fuera adquirida LUIS ABRAHAM MANCERAídentificado con la C.C. 11252,309 en su

condición de contratista de la ESE Policlínico de Junín Cundinamarca, para la vigencia 2008; y

demás que se requieran en el transcurso del proceso; en consecuencia se procederá de

acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 610/00, dirigiendo comunicación a los

representantes legales de la respectiva compañía aseguradora, de esta providencia con la

indicación de su motivo.

SÉPTIMO: Notificar la presente providencia at o los presuntos responsables, en la forma y

términos establecidos en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, indicándoles que

contra la misma no procede recurso alguno.

NOT1FÍQUESE Y CÚMPLASE

DirecraraOperativade Investigaciones

TRDODirector Procesos Responsabilidad Fiscal

Proyectó:rofesional Universitario

Page 11: Notificacion 2012421

C°OtNTRALORIADE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C.,

C141Z9101831

CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA

2014-04-2311:19:50EXP 2012421

SeñorALEXANDER OSPINA MARTÍNEZCalle 23C No. 72b-30Bogotá D.C.

CORREO CERTIFICADO

Asunto:Proceso N° 201 2421 ESE POLICLINICO DE JUNIN -

CUNDINAMARCA

Al contestar, favor colocar la referencia completa

Respetado Señor Ospina:

Dando cumplimiento al Auto del Apertura de Proceso de responsabilidad Fiscal No. 421de! 12 de Diciembre 2012, le solicitamos presentarse a la Contraloría de Cundinamarcaubicada en la calle 49 No. 13-33 piso 11 de Bogotá, dentro de los cinco (5) días siguientesal recibido de este correo de este citatorio, a fin de notificarle personalmente elmencionado auto, de no hacerlo, se notificara conforme lo establece el artículo 67 y 69 deialey 1437 de 2011.

nDe la misma manera le comunicamos cjue deberá comparecer el día primero (1) de Mayode 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), al piso 11 de esta entidad, ubicada en lacalle 49 No. 13-33, con el fin de llevar a cabo diligencia de Versión libre y espontánea.

Atentamente,

Proyecto: Luis Sai-

RAMÍREZestigaciones

CÓDIGO: PMO

Dh:c»«i3BNo.ij-ii ni IIIIIIIIIIIIIUIII lili 1 lili

REMITENTE

!CONTRALOR IA DECUNDÍ ÑAMAR CA

"blsTÍNATAflíO«.LEXANDER OSPIHAMARTÍNEZ

Cl 23 C 72 B 30

BOGOTÁ

ÜU ENVÍO

. , .... 24/04/2014

Peso

RE

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CONTRALORIA DE CUNDINAMARCACALLE 49 No. 13-33p.10Of ICIOS Í3 ABRIL

60

ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ

CL 23 C 72 B 30

BOGOTÁ CUNOINAMARCA

^^-DOMICILIO Casa Edificio Oficinas Establecimiento

ORDEN

ZONA

PESO

50 gsTARIFA

$471 =

DEVOLUCIÓN

DIRECCIÓNNO EXISTE

DESTINA,DESCONO

INTENTO DEENTREGA

REHUSADO

DIREfcWÍÑNCgMfLETA

CAMBIODOMICILIO

CERRADODEFINITIVO

HORECLAMADO

12927005

VERSIÓN: 3.0

Page 12: Notificacion 2012421

:RALORIA

1.4.1

Bogotá D.C.,

Señor:ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZCalle 23 C No. 72B -30Bogotá D.C.

C14129103313

CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA2014-08-3016:34:10

EXP. 2012421 POLICUNICO DE JU

Asunto: Notificación por Aviso No.183-14

Expediente: 2012421 - E.S.E. POLICLINICO DE JUNIN CUNDINAMARCA

En cumplimiento a lo ordenado en el auto No 421 del 12 de diciembre de 2012 de laDirección de Investigaciones y Subdirección de Procesos de Responsabilidad Fiscal de laContraloría de Cundinamarca; por medio del cual se profiere Auto de Apertura, del Procesode Responsabilidad Fiscal dentro del proceso de la referencia y acorde con lo indicado en elnumeral 7 de la parte resolutiva del presente, se le notifica de la misma mediante Aviso deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.

Le informo que contra el mencionado auto no procede recurso alguno de conformidad con lodispuesto en el Art. 40 de la Ley 610 de 2000.

Se advierte que esta notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de lafecha de entrega de este aviso.

Atentamente,

SOLEY UMAIWG0MEZ VELASQUEZSecretaria iNotificadora ADH^CAne/o Copia dehAuto efr8 folios.

Profesio

c

SÁNCHEZUniversitario

J

deno: DAISY ASTRID BARBOSA RAMÍREZDirectora Operativa de Investigaciones

*\1

r

REMITENTE

Admitido |PesoTarifa 50 Bs

WJ2-

15336492

CONTRALORIA DE UÜNOINÁMARCACALLE 49 No. 13-33p 10OFICIOS og DE SEPTIEMBRE

C14129103313T

ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ

CL 23 72 B 30 ^^ *

RnnnTA ri iMni^AMASC-A15336492

28981

PESO

50 gs

DEVOLUCIÓNDIRECCIÓN OIRtfNO EXISTE INCÍ

09 18 Otp

"Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460

www.contraloriadecundinamarca.gov.co

CÓDIGO: PM02-PR03-F07 VERSIÓN: 3.0