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    Captulo V

    NOTIFICACIN Y PUBLICACIN1

    1.Acto general o particular, productor de efectos jurdicos inmediatos

    Hemos sealado ya que mientras que en las reclamaciones y denuncias se puedenimpugnar tanto actos como hechos administrativos, los recursos estn limitadosa la impugnacin de actos. Desde luego, esto es una mera convencin semntica,susceptible de modicacin. Condicin necesaria, pues, para la procedencia deun recurso, es la existencia de un acto productor de efectos jurdicos inmediatos,

    sean estos generales reglamento o individuales, o sea acto administrativoen sentido restringido, siempre y cuando este acto administrativo no tenga como

    1Ampliar infra, cap. VIII, El tiempo en el procedimiento. Ver tambin HutcHinson, toms,Las noticaciones administrativas en el orden nacional, LL, 1987-E, 1062; Las noticaciones enel procedimiento administrativo, en AA.VV.,Procedimiento administrativo, La Plata, AADA, 1971;merteHikian, eduardo, Validez y ecacia del acto administrativo, nota a Frvega, RAP, 210: 165;seville salas,viviana, Las noticaciones en el procedimiento administrativo, en universidadaustral, Procedimiento administrativo, Buenos Aires, Ciencias de la Administracin, 1998, pp.342-50; Gambier, beltrn, Las noticaciones en el procedimiento administrativo, en universidadaustral, Procedimiento administrativo, op. cit., pp. 321-6; Halpern, david andrs y Gambier ,beltrn, La noticacin en el procedimiento administrativo, Buenos Aires, Depalma, 1989; bezzi,ana mara, Las noticaciones administrativas [], ED, 138: 649-63; tawil, Guido, La resolucingeneral CNV y las noticaciones por fax en el procedimiento administrativo argentino, RDA, 15/16:281; Halpern, david andrs, La publicidad de los actos estatales: noticacin y publicacin, entawil, Guido santiaGo,Procedimiento Administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2009, pp. 281y ss.; balbn, carlos F., Curso de derecho administrativo, t. 2, Buenos Aires, La Ley, 2008, pp. 57 yss. y 647 y ss.; oroz, miGuel H., Nulidad de la noticacin en el procedimiento administrativo, enJA, 2002-II, 710; stortoni, Gabriela, Sobre la viabilidad de utilizar tcnicas telemticas para lanoticacin de actos administrativos, en universidad austral,Procedimiento Administrativo, op.cit., pp. 327-41; pawlowskide pose, amanda l., Sobre la validez de las noticaciones administrativas

    previsionales, enDT, 1999-B, 1632-3;aldazabal, benito J., Noticacin cta y corruptela en elprocedimiento tributario, administrativo y judicial. Una situacin preocupante, enDJ, 2000-2, 589-92; caparrs, marieladel c., Sistematizacin del procedimiento de noticacin de concentracioneseconmicas establecido por la Ley N 25.156, en RAP, 278: 135-40, Buenos Aires, 2001;vicenti,roGelio w., Las noticaciones en el procedimiento administrativo, en HutcHinson (dir.), Elementosde Derecho Administrativo, Buenos Aires, La Ley, 2003, pp. 496-9; Farrs, pablo, Decienciasgraves en el domicilio scal electrnico del procedimiento de noticacin en la ley 11.683, modi-cada por la ley 26.044. La resolucin general AFIP 1995/2006, en JA, 2006-I, 932-5; entre otros.

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    el procedimientoadministrativoV-2

    objeto rechazar un reclamo, lo cual deja abierta la va judicial.2 Ello es as ya quehay una prohibicin normativa expresa y, por lo tanto, este tipo de acto admi-nistrativo no es recurrible a tenor del segundo prrafo del art. 31, DL 19549/72,el cual dice: La denegatoria expresa del reclamo no podr ser recurrida en sedeadministrativa. Lo importante es que el acto sea de suyo apto para producir efectosjurdicos inmediatos; que los efectos jurdicos surjan del acto mismo de que setrata, en forma directa.3 De all que los dictmenes de los organismos tcnicos ojurdicos y en general todos los actos preparatorios de decisiones administrati-vas, no puedan ser normalmente4 atacados mediante recursos administrativos;aunque la demora en su produccin puede instarse judicialmente por el amparopor mora de la administracin. Sin perjuicio de ello, existen diversos supuestosen los cuales un acto en principio preparatorio de otro, pero no verdaderamenteconsultivo, puede ser objeto de impugnacin tanto administrativa como judi-cial: tal es el caso de los pliegos de licitaciones pblicas que contienen clusulasdiscriminatorias.5 Ello no impide que el particular presente escritos rebatiendoargumentos y haciendo o ampliando su defensa; pero tales escritos no constituyensino un acto ms de procedimiento a ser resuelto por otras vas: el recurso strictosensu deber ser presentado una vez que el acto productor de efectos jurdicosinmediatos sea dictado. Ahora bien, dado que ningn acto produce sus efectosjurdicos en forma inmediata mientras no ha sido dado a publicidad, mediantepublicacin o noticacin segn corresponda, sta constituye un aspecto fun-damental a considerar respecto del procedimiento de impugnacin. A ella nosreferimos a continuacin.

    2. La publicidad del acto como presupuesto del recurso

    Dado que el acto slo produce sus efectos jurdicos una vez que ha sido dado apublicidad, sta se transforma tambin en presupuesto lgico del recurso.6 La

    publicidad tiene diferentes reglas segn se reera a actos reglamentarios o indi-viduales; en el primer caso recibe el nombre de publicacin y en el segundo de2Ver decreto-ley 19.549/72, art. 31, 2 prrafo.3 Supra t. 3, cap. II, 2, Debe tratarse de efectos jurdicos directos, no de cualquier efecto

    jurdico y las referencias de la nota 21 en dicho cap.; infra, nota 141. CNFed. CA, Von der Becke,16-IX-93: El objetivo, el n, la integracin del acto se logra, se concreta y se produce desde elmomento en que el interesado a quien va dirigido el acto administrativo toma conocimiento, quees el n de la noticacin.

    4 Una de las excepciones la explicamos infra, t. 2, op. cit, cap. XII, La licitacin pblica, 3.1.4,Impugnacin de los pliegos. mairal, Hctor, Control judicial de la administracin pblica, t. I,

    Buenos Aires, Depalma, 1984, 179, pp. 282-3.5 Los actos preparatorios de decisiones posteriores no causan perjuicio directo al administra-do, el que, por lo tanto, carece de un inters directo de impugnacin actual, requisito ste que esprevio a todo recurso (PTN,Dictmenes, 64: 100; 71: 151; 214: 183); en igual sentido Halpern yGambier , op. cit., pp. 19-20.

    6 Dice as la Procuracin del Tesoro de la Nacin que el acto que no ha sido noticado regu -larmente no produce efectos jurdicos; carece de ejecutividad y no est sujeto a los trminos pararecurrirlo, pudiendo ser revocado en cualquier momento, Dictmenes, 212: 414.

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    noticacin. De all la inadecuacin de la sola expresin comunquese, que noaclara la cuestin de si debe procederse a la noticacin o a la publicacin.7 Ade-lantamos que a nuestro juicio los trminos para la interposicin de los recursosadministrativos corren solamente para los actos de tipo particular o concreto, noas para los actos reglamentarios, de carcter general, que pueden ser impugnadossin dicha limitacin temporal.8 El fundamento de esta solucin es que no puedereputarse consentido por el transcurso de un determinado lapso un acto que noafecta en forma inmediata y directa a persona determinada. Su ndole es generaly usualmente permanente, en el sentido de que su cumplimiento no se agota enuna sla vez sino que es tambin de aplicacin futura.9 Puede as resultar queuna persona que no estaba alcanzada por sus disposiciones en el momento de suemisin o publicacin, s resulta afectada luego, al variar su propia situacin dehecho. Resulta entonces encuadrada en la norma general, con ulterioridad a supublicacin. En tales casos no puede denegarse la posibilidad de impugnacin,ni pedirse que dicha impugnacin se haga en ocasin de los actos concretos deaplicacin, pues esto ltimo implicara que el acto general en s mismo no se puedeimpugnar directamente, solucin que no es congruente con la posibilidad contrariaexistente en el procedimiento administrativo como regla.10 Estos principios sonde aplicacin siempre que no existan normas expresas que otorguen un trminotambin para impugnar los actos reglamentarios: en tal caso la solucin aplica-ble ser la de que vencido el trmino pertinente, la impugnacin del reglamentosolamente podr hacerse cuando sea aplicado a travs de un acto particular.11El decreto-ley 19.549/72 no excluye la impugnacin judicial directa de un actode alcance general, pero contempla de todos modos tanto el supuesto de un acto

    7Ver art. 4.2.26 del decr. 333/85: Si el proyecto de decreto fuere de carcter pblico, el ltimoartculo establecer: Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Ocialy archvese.

    8 El art. 83 y concordantes del reglamento no aclaran expresamente esta cuestin, pero a nuestrojuicio admiten la solucin expuesta. Dice el art. 83: Los actos administrativos de alcance generalpodrn ser derogados, total o parcialmente y reemplazados por otros, de ocio o a peticin de partey aun mediante recurso en los casos en que ste fuere procedente. Todo ello sin perjuicio de losderechos adquiridos al amparo de las normas anteriores y con indemnizacin de los daos efecti-vamente sufridos por los administrados.

    9 Sobre esto ver el t. 3, cap. IV, Actos, reglamentos y contratos administrativos, 7, La dis-tincin entre el reglamento y el acto administrativo general.

    10Ampliar supra, t. 3, cap. IV, 5.12.1, Casos de impugnacin.11 Como prev el art. 24 del decreto-ley 19.549/72 para la impugnacin judicial. Al respecto

    ampliar en HutcHinson, La impugnacin judicial de los reglamentos, en RADA, 9: 31; Grecco,

    carlos manuel, Impugnacin de disposiciones reglamentarias, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1988;cassaGne, Juan carlosSobre la impugnacin de reglamentos y dems actos de alcance general,ED, 131: 911; Gidi, Graciela, Impugnacin de reglamentos, en diez y otros,Acto y procedimientoAdministrativo, Buenos Aires, Plus Ultra, 1975, p. 124 y ss.; Garca pulls, Fernando r., Laimpugnacin de actos administrativos de alcance general, en ED, 148: 853-64; Fanelli evans,mara aGustina, La impugnacin de los actos de alcance general de sustancia legislativa, en RDA,Buenos Aires, 2002, pp. 235-6; y las referencias del t. 3, cap. IV, nota 33, cap. VI, Estabilidad eimpugnabilidad.

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    de aplicacin,12 como el del reclamo impropio en el cual el particular reclamaadministrativamente contra el acto general y le resuelven en forma adversa asu peticin o se produce el silencio por denegacin tcita, en el caso del inc. a).13

    3.Publicacin

    La publicacin es la especie de publicidad aplicable a los reglamentos, e implicadivulgarlos en forma apta para su conocimiento por el pblico;14 puede efectuarsemediante la insercin en un boletn ocial15 o su colocacin en lugar visible yaccesible al pblico que, en pocas de gobierno electrnico, bien puede ser Inter-net. La regla abarca la jacin de carteles, murales, tablones de anuncios, etc. ytambin bandos,16 impresin y reparto o circulacin,17 etc. En el derecho argentino,

    tanto las leyes como los decretos, disposiciones o resoluciones generales y muchosde los particulares se publican en elBoletn Ocial. Sin embargo, han llegado aproliferar los boletines de las diversas reparticiones, con la consecuencia de queel ordenamiento positivo de la administracin pblica nacional no se encuentrantegramente en elBoletn Ocial.18 Esto es particularmente criticable, mxime

    12Art. 24, inc. b).13 Ello, incluso, mediante un recurso directo ante la Cmara; CNFed. CA, Sala III,Distribuidora

    de Gas del Centro S.A., 30-X-03, RDA, N 51: con nota de budassi, ivn, Hacia una participacinamplia y til en el dictado de reglamentos, pp. 105-10.

    14 Supra, t. 3, cap. X, Formalidades, 10, Formas de publicidad; CSJN, Fallos, 251: 404,S.R.L. Signo Publicaciones, ao 1961; Lorenzo Amaya, 252: 19, ao 1962; de laubadre, andr;venezia, Jean-claude y Gaudemet, yves , Droit administratif gnral, Pars, L.G.D.J., 1999, 15ed., 953, p. 740; zanobin i, Guido, Corso di diritto amministrativo, t. II, Miln, 1958, p. 69; real,Recursos administrativos, en Revista del Colegio de Abogados del Uruguay,3: 1/4: 28, ao 1962.

    15 El RN, art. 103, exige la publicacin ocial de las disposiciones reglamentarias, aunque sinaclarar all cules son los medios de publicacin admisibles. La PTN,Dictmenes, 145: 23, ha acla-rado que ello no signica publicacin en el Boletn Ocial de la Nacin, pudiendo en consecuenciaefectuarse en el propio boletn de la reparticin; desde luego, cabr en los casos ocurrentes valorarla verdadera publicidad, seriedad y posibilidad real de que los particulares lo consulten, para tenerpor sucientemente publicado el reglamento. Ver comadira, Julio rodolFoy monti, laura(colabo-radora),Procedimientos Administrativos. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Anotaday Comentada, t. 1, Buenos Aires, La Ley, 2002, comentario al art. 11, 1, p. 225, nota 819: entrelos directamente afectados por una medida administrativa, como sucede con los boletines internosde las Fuerzas Armadas [...] corresponde asignar a aqulla [publicidad] la misma virtualidad quesi hubiera sido efectuado en el B.O.

    16Ver serrano Guirado, enrique, voz Bandos, separata de la Nueva Enciclopedia Jurdica,Barcelona, Seix, 1959, t. III, pp. 275-85.

    17 boquera oliver, Jos mara, La publicacin de disposiciones generales, Revista de Admi-nistracin Pblica, 31: 57, 80, Madrid.

    18 La publicacin ocial cuya obligatoriedad se impone en las disposiciones de la ley 19.549 y su

    decreto reglamentario no es otra que la publicacin en el Boletn Ocial conforme las previsionescontenidas en el decreto 659/47. Por ello, la publicacin en el boletn informativo ministerial no poseeel alcance de una publicacin general que permita presumir el conocimiento de los actos por todoslos habitantes del pas: CNFed. CA, Sala IV, Martima Heinlein SDA., 27-VIII-98. El mencionadodecreto 659/47 establece que la insercin de los actos del Poder Ejecutivo en el Boletn Ocial, serealizar inmediatamente que sean expedidos (art. 13). Sin embargo, la misma norma establece quela edicin del Boletn Ocial es diaria y abarca solamente los das laborables establecidos para laAdministracin Pblica Nacional (arts. 3, incs. a) y b) y 5).

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    cuando este ltimo dedica numerosas pginas a asuntos de mucha menor tras-cendencia para el pblico en general (estatutos de sociedades annimas y otras,edictos judiciales, avisos de remates judiciales, avisos de licitaciones, concursos,etc.) y omite con ello lo fundamental que es el rgimen jurdico existente. Ya quelas reformas reglamentarias son tan frecuentes y numerosas, es indispensableque su publicacin sea efectivamente centralizada a n de proporcionar al pblicouna fuente ordenada y sistemtica de normas. Si a ello se agregan dicultadesque se han producido en el pasado con motivo de la publicacin tarda de algunasleyes o decretos-leyes,19 bien se advierte la necesidad de introducir una reformaalBoletn Ocial, hacindolo titular necesario de la publicacin de toda normageneral emanada de cualquier rgano de la administracin nacional centralizadao descentralizada. El costo de esta unicacin de publicacin seguramente hade ser menor que el costo que paga el pblico por desconocimiento de las normasadministrativas y el costo de los numerosos boletines, circulares, etc., con loscuales cada reparticin duplica la tarea indicada. Pero eso no es todo. Muchoms trascendentes son los actos internacionales emitidos por los rganos de in-tegracin previstos en el art. 75 inc. 24 de la Constitucin nacional. Algunos deellos se reproducen y publican como normas internas, v. gr. las modicacionesal Cdigo Alimentario Argentino. Pero falta una unicacin de la publicidad detales normas. Por lo dems, no es admisible la publicacin exclusiva por mediode peridicos privados,20 salvo casos de emergencia. En esta hiptesis, con todo,tambin puede admitirse excepcionalmente la publicacin radial o televisiva.Desde luego, es vlida la publicacin adicional a la ocial en elB.O., hecha enperidicos privados. No es admisible, a nuestro juicio, la publicacin en un boletninterno de la reparticin, si el acto est destinado a terceros.21

    4. La publicacin debe reproducir ntegramente el acto

    Es exigencia de todo sistema republicano de gobierno (art. 1, Const. nac.) que lapublicacin deba reproducir ntegramente el acto de que se trate; son invlidas laspublicaciones que contengan meramente un extracto o una versin informal delacto.22 En la prctica administrativa argentina generalmente se cumpla correc-tamente con este principio, en materia de disposiciones reglamentarias. ElB.O.,por ejemplo, siempre las publicaba en su texto completo. Pero sigue avanzandola costumbre de no incluir los anexos, lo cual es particularmente grave cuando

    19

    Ver La promulgacin y publicacin de las leyes, enDerecho del Trabajo, 10: 592, ao 1969.20 El art. 103 del reglamento habla de publicacin ocial. Conf. Gabolde, cHristian, Trait pratiquede la procdure contentieuse administrative, Pars, Dalloz, 1960, p. 96. La Corte de Justicia europeaconsidera insucientes las publicaciones ociales de excesiva complejidad: Geoffre de la Pradellec. France, 1993, citado por debbascH, cHarles y ricci, Jean-claude, Contentieux administratif,Pars, Dalloz, 1994, 6 ed., p. 292.

    21 Gabolde, op. cit., p. 97.22 Gabolde, op. cit., p. 95. Comprese con lo dispuesto por la ley espaola.

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    se trata de concesiones, licencias, sus modicaciones, etc.23 Hoy los anexos de losactos publicados en elBoletn Ocial aparecen gratuitamente en la respectivapgina web, pero siguen sin aparecer ntegramente en la edicin grca. Adems,gratuitamente aparecen slo los anexos correspondientes al diario del da,24segn se explica en dicha pgina web. Dado el carcter general de la norma, sela puede impugnar en cualquier momento despus de la publicacin.

    5. Noticacin25

    En los actos administrativos en sentido estricto, la forma de publicidad aplicable esla noticacin,26 que importa un conocimiento cierto del acto por el destinatario,27a diferencia de la publicacin que supone un conocimiento cto por los eventuales

    afectados. La noticacin28

    debe transcribir ntegramente el acto,29

    incluyendoparte resolutiva y motivacin30 y la enunciacin completa y el de los medios deimpugnacin. Cabe a su vez distinguir la noticacin de actos administrativosen general y la de aquellos que cierran la va administrativa y dejan abierta lajudicial. En el segundo caso, la noticacin debe indicar que est corriendo elplazo perentorio de 90 das para acudir a la justicia.31

    No tiene sentido hacer una enumeracin de los actos administrativos quedeben noticarse, pues la regla es simple: deben noticarse todos los actos que

    23 V. gr.,B.O. del 14-VI-00.24 Todo ello, a juego con los arts. 6 y 7 del decreto 1172/03.25Ver supra, t. 3, cap. X, Formalidades. Ver en merteHikian, op. loc. cit.; Gambier , Las noti-

    caciones en el procedimiento administrativo, univ. austral,Procedimiento..., op. cit., p. 321 y ss.;stortoni, Sobre la viabilidad..., op. cit., p. 327 y ss.; seville salas, op. cit., p. 342 y ss.

    26 Halperny Gambier,op. cit., p. 19 y ss: necesariamente deben ser noticados [...] y todo acto[...] que quiera en el futuro serle oponible al particular. diez sncHez, Juan Jos, El procedimientoadministrativo comn y la doctrina constitucional, Madrid, Civitas, 1992, p. 223 y nota 116: lanoticacin personal y directa de cualquier acto a los interesados, cuando la Administracin conozcao est en condiciones de conocer a las personas afectadas.

    27 La noticacin constituye un efectivo y cierto conocimiento del acto, como seala la jurispru-dencia espaola: diez sncHez, op. cit., p. 223, nota 115.

    28 Sealanaberastury, pedro (H.) y cilurzo, mara rosa,Curso de procedimiento administra-tivo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998, p. 115, que siendo la noticacin un acto, tambin puededesarrollarse la va impugnatoria contra una noticacin defectuosa.

    29 PTN,Dictmenes, 201: 144; Halperny Gambier, op. cit., p. 35; cassaGne, op. cit., p. 145, entreotros, postulan el criterio de la doctrina y jurisprudencia que nosotros expusiramos. Ver tambinGordillo(dir.),Procedimiento Administrativo,Buenos Aires, LexisNexis-Depalma, 2003, p. 426,nota 137; Gordilloy daniele , mabel (dirs.),Procedimiento Administrativo, Buenos Aires, Lexis-Nexis, 2006, 2 ed., p. 422, nota 1086.

    30

    RN, 43; CABA, 63; Prov. de Buenos Aires, 62; Crdoba, 54; La Pampa, 49 del reglamento;Salta, 148; en Santa Fe el art. 22 del decreto 10.204/58 slo dispone la transcripcin de la parteresolutiva del acto, lo que por supuesto es inconstitucional: la defensa del administrado requiere suconocimiento integral del acto. Ver Ferulo, Gustavo c. y Grau, csar a.,Procedimiento y Recur-sos administrativos en la Provincia de Santa Fe, Rosario, Fas, 1997, pp. 73-5. Si la motivacin seencuentra en dictmenes o informes que el acto invoca, debe acompaarse copia ntegra de ellos:aberastury(H.) y cilurzo, op. cit., p. 120.

    31Art. 40, 1 prr. del reglamento nacional.

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    estn destinados a producir efectos respecto de una persona fsica o jurdica.32El reglamento establece, en el medio de una aparente enunciacin puntual, unafrmula completamente general, que parece correcta. Deben ser noticados, enesa norma, todos los actos que en alguna medida afecten derechos subjetivos ointereses legtimos.33 Todo agregado es repetitivo y ocioso.

    El plazo se cuenta, segn la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, desde elprimer da siguiente hbil34 a la noticacin realizada a su vez en da hbil. Enconsecuencia, se dice, si la administracin notica en da inhbil, se toma comoda de noticacin el siguiente hbil y como nacimiento del plazo el subsiguienteigualmente hbil. El fundamento fctico es que no se supone que uno concurrea sus ocinas o tiene que estar en su domicilio real en da inhbil, por lo que lanoticacin practicada ese da produce efectos recin al siguiente da hbil. Elargumento es slido, pero despus de haber observado cmo cambia la jurispru-dencia en materia de plazos, no apostaramos un plazo nuestro, de ser posible,a este cmputo. Nuestra regla emprica es contar un plazo de la peor maneraposible y si podemos atenernos a ella, hacerlo.

    6. Requisitos y formas de la noticacin vlida. El acto y sus circunstancias

    Es necesario compatibilizar muchos regmenes que admiten diversas formas de

    noticacin, pero exigen que la noticacin vlida informe al interesado de losrecursos existentes y sus plazos. En trminos orteguianos o egolgicos, seran lascircunstancias del acto, que aqu normativamente lo integran inseparablemente.Esto se ha tornado angustioso ante las tesituras que pretenden dar por perdidotodo derecho al interesado, incluso la va judicial, si no impugna en trmino elacto en sede administrativa. Obviamente, para determinar si el recurso adminis-trativo ha sido interpuesto, debe computrselo a partir de una noticacin vliday sta slo lo es si informa precisamente los recursos procedentes y sus plazos;

    ms, hoy en da, la indispensable advertencia de buena fe y lealtad procesal, deque perder tambin el acceso a la va judicial si no recurre en el trmino admi-nistrativo que se le indica en la noticacin. La regla, para revidattiy sassn,es que En ningn caso se admite la noticacin cta respecto de los recursosdisponibles, ni tampoco se supone conocida la ley que los prev,35 ni menos la

    32 En igual sentidoaberastury (H.) y cilurzo, op. cit., p. 115; Halperny Gambier, op. cit., pp.17-20, despus de optar por la tesis enunciada, concluyen que ello incluye el gnero: y todo acto detal carcter que quiera en el futuro serle oponible al particular (p. 20); es la idea alemana que entre

    otros explica ForstHoFF, ernst, Tratado de derecho administrativo, Madrid, Instituto de EstudiosPolticos, 1958, p. 304. Obviamente dicho concepto se contrapone a la distincin entre validez yecacia que parte de la doctrina propone. Ver el artculo 41 de la ley alemana: Se da a conocer elacto a aqul al cual ste est dirigido o que ser afectado por l.

    33Art. 39, inc. b)in ne.34Ver tambin decreto-ley 19549/72, art. 1, inc.f), aps. 2 y 3.35 revidatti, Gustavo a. y sassn, Jos,Procedimiento administrativo en la Provincia de Co-

    rrientes. Ley 3460 comentada,Corrientes, Cicero Ediciones, 1987, p. 143.

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    jurisprudencia que los delimita. sta es, pensamos, la solucin que debiera pre-valecer en tutela del principio de legalidad y debido proceso legal. Pero como notenemos mucha esperanza, a tenor de la jurisprudencia en Gorordo y Romero,36explicamos a continuacin las dems formas de noticacin incompletas.

    6.1. Noticacin personal

    Si el interesado toma vista del expediente y se le hace noticar en forma expresade determinado acto que en l obra, entregndole copia, quedara en esta tesituraregularmente noticado de dicho acto; lo mismo ocurrira si se le entrega unacopia del acto en forma personal,37 aunque no sea simultneo el acceso al expe-diente.38 En Uruguay se da preferencia a la noticacin personal y slo si no se

    pudiese practicarla se autoriza, previa constancia de ello, a noticar el acto portelegrama o carta certicada con aviso de retorno.39 Pero, desde luego, nada dicenuestra norma respecto de que por ser noticacin personal pudiera emitirse laconstancia de haberse informado de los recursos, plazos, etc., a menos que elpropio acto informe de ello. Slo entonces sera plenamente vlida.

    La noticacin es personal en tanto y en cuanto sea el propio destinatariodel acto quien es informado en forma directa, sea por entrega de copia de laresolucin sin tener el expediente a la vista, o por acceso directo al expediente

    con simultnea entrega de copia. El reglamento nacional40

    prev la entrega eneste acto de copia certicada, si fuere reclamada; el reglamento de La Pampa41agrega que esta solicitud puede efectuarse de viva voz.

    Como ya comentamos,42 debera establecerse la obligacin de entregar de ocio,sin necesidad de requerimiento de parte, copia de todas las actuaciones (ms lainformacin sobre recursos, plazos, etc.) y no solamente del acto que se notica.Sera una buena prctica poltica, de imagen, de colaboracin al ciudadano,transparencia, buen gobierno, relaciones pblicas. En la prctica no se presen-

    tan mayores problemas para obtenerla, al menos en nuestra experiencia. Perono siempre es ello as: Puede requerir entonces la labor diligente de insistenciaque ya explicamos.43

    36Aunque el art. 3 del decr. 229/00, al establecer el derecho del interesado a que le resuelvanexpresamente sus denuncias, estatuye la solucin contraria. Falta slo que la administracin y lajusticia lo cumplan.

    37 RN, 41, inc. a); CABA, 61, inc. a); Crdoba, 55; Corrientes, 128; Per, 21.38 En tal caso debe pedir vista de las actuaciones para suspender el plazo para recurrir. Respecto

    a si suspende o interrumpe el plazo, ver tambin supra, cap. IV, 8.2, Suspensin de los trminos

    e infra, cap. VIII, 8, Suspensin de los trminos por pedido de vista de las actuaciones.39Art. 51, martins, daniel HuGo, La regulacin jurdica del trmite administrativo, en el librode prat, martins, brito, FruGone scHiavone y caJarville peluFFo,Procedimiento administrativo,Montevideo, ACALI, 1977, pp. 67-8.

    40Art. 41, inc. a).41Art. 6, inc. a).42 Supra, cap. IV, Vistas y traslados, 7.2, El derecho a obtener copias del expediente.43 Supra, t. 2, cap. X, El procedimiento administrativo en la prctica.

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    6.2. Noticacin espontnea

    Si el interesado se presenta y maniesta estar en conocimiento fehaciente del acto,esto tambin vale como noticacin.44 Pero debe tratarse de una manifestacin

    expresa e inequvoca, la que ha de interpretarse de buena fe y dentro del princi-piopro actione. Ese conocimiento debe entonces incluir cules son los recursosexistentes, sus plazos y efectos en sede administrativa y judicial. No deben existirdudas acerca de la voluntad informada del particular de darse por noticado yconocer los plenos efectos de ello en cuanto a plazos, el acceso a la justicia, etc.No podr tomarse cualquier manifestacin del interesado como noticacinespontnea y completa (recursos, plazos, efectos administrativos y judiciales,formales y sustanciales), si esa voluntad no surge clara e indubitablemente de

    su presentacin. No se trata, pues, de una suerte de noticacin implcita, nihay, como se ha dicho, noticacin cta de cules son los recursos existentes.45

    6.3. Noticacin por cdula

    En este caso, en el orden nacional se prev su diligenciamiento en forma similara la establecida en el CPCCN.46 En cambio, son varias las provincias en que seregula en la propia ley o decretoley de procedimiento, el modo de hacer el di-ligenciamiento de la cdula.47 Debe recordarse el necesario cumplimiento de la

    entrega de copia completa del acto y la informacin expresa de recursos, plazosy efectos en sede administrativa y judicial de su no interposicin.

    6.4. Noticacin por telegrama

    Siempre que el telegrama reproduzca el texto ntegro del acto e informe de lodems antes expuesto, no hay obstculo a su noticacin telegrca, sea portelegrama colacionado,48 copiado o certicado con aviso de entrega.49 Algunasreglamentaciones, como la nacional, slo admiten el ltimo en materia detelegramas,50 pero con transcripcin ntegra del acto. El reglamento nacional tratadel contenido de las noticaciones en su art. 43,51 el cual es categrico en exigir

    44 Nacin, 41, inc. b) y 44; Ciudad de Buenos Aires, 61 inc. b) y 64; Prov. de Buenos Aires, 67;Corrientes, 134; La Pampa, 46, inc. b); Mendoza, 153; Salta, 15.

    45 revidatti y sassn, op. loc. cit.46Art. 41, inc. c); Ciudad de Buenos Aires, 61, inc. c);Corrientes, 129; La Pampa, 46, inc. c).47 Prov. de Buenos Aires, art. 65; Crdoba, 57; Chaco, 47; Mendoza, 151; Salta, 149. Sobre quin

    debe recibir la cdula y el defecto en la noticacin, ver SCBA, Venturino, JA, 2002-II-710, con notade oroz, Nulidad de la noticacin..., op. cit. Ver botassi, carlos,Procedimiento administrativo

    de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, Platense, 1988, pp. 219-35.48 PTN,Dictmenes, 207: 81.49 Reglamento nacional, art. 41, inc. d); Ciudad de Buenos Aires, 61, inc. d); reglamento de La

    Pampa, art. 46, inc. d). Es igualmente amplio, sin ser enunciativo, Salta, art. 149 in ne.50Art. 14.51 RN, art. 43; Ciudad de Buenos Aires, art. 63; reglamento de La Pampa, art. 46, inc. d) y art.

    49. Salta admite el telegrama en el art. 149 y le aplica la regla general del art. 148 de noticacinntegra de todo el texto del acto. En igual sentido Mendoza, arts. 149, 150 y 151.

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    que se transcriban ntegramente los fundamentos y la parte dispositiva, entodas las formas de noticacin. Esta norma general recepta en su primera partela regla que propiciramos, cuando el art. 43 entonces vigente prevea, para lanoticacin por telegrama, slo la transcripcin de la parte dispositiva del acto.52

    6.5.Por carta, ocio, etc., con aviso de recepcin

    En este supuesto el reglamento nacional exige que la carta le sea exhibida alagente de correos, el cual sellar el original y las copias, antes de cerrar el so-bre.53 Esta constancia, junto con el aviso de recepcin remitido de vuelta por elcorreo, acreditan la noticacin.

    Ciertamente sigue siendo aplicable la regla general que exige transcripcin

    ntegra del acto y descripcin de los recursos existentes, sus plazos y efectosanmalos actuales de su no interposicin (prdida de la va judicial) y as lo haentendido la jurisprudencia.54

    En el caso de las cartas y los telegramas algunos fallos han dicho, en relacionesde derecho privado entre particulares, que para tener por no hecha la noticacines el presunto noticado quien debe demostrar que no recibi la carta, o que elportero la retuvo y no se la entreg, etc.55 Ello es irrazonable, primero por pre-tender la prueba de un hecho negativo, por ende imposible;56 segundo porque es

    pblico y notorio que no siempre la correspondencia postal o telegrca llega asu destinatario y adems constituye la tpica prueba imposible: probar que algono ocurri.

    Es la administracin quien debe acreditar el hecho positivo de que s noticy notic bien,informando de lo pertinente al debido proceso legal. No se pue-de postular un principio supuestamente categrico de que la noticacin estprobada por el slo envo de la pieza postal o telegrca, y as lo ha admitido la

    52 De todas maneras el inc.g) abre la posibilidad de nuevas modalidades que implemente en elfuturo la autoridad postal o en su caso el Poder Ejecutivo. Ver al respecto infra, 6.10, Noticacinpor fax y por e-mail in ne para el e-mail.

    53Art. 41, inc. e) del RN: en este caso el ocio y los documentos anexos debern exhibirse ensobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellar juntamente con lascopias que se agregarn al expediente; Salta, art. 149, in ne: servir de suciente constancia elrecibo de entrega de la ocina telegrca o postal, que deber agregarse al expediente. La juris-prudencia tiene admitida la validez de este tipo de noticaciones, siempre que una norma expresala establezca: CSJN, Fallos, 198: 226; 199: 29; 220-1: 125; CNCiv, Sala E, Lpez, 1959, LL, 98:665; Sala B, Gil Navarro de Rodrguez, 1960, LL, 100: 410. Sin embargo, la Sala IV de la CNFed.CA, Club Atltico Newlls Old Boys, 16-III-06, rechaz a la carta certicada con aviso especial deretorno como medio idneo de noticacin: robledo, nstor d., Los medios de noticacin y su

    ecacia, LL, 2007-B, 494.54 CNFed. CA, Sala IV, Club Atltico Newlls Old Boys, 16-III-06, publicado en ED, 16-VI-06;ampliar en sacristn, estela b., En torno a las noticaciones del art. 100, inc. a) de la Ley 11.683,Peridico Econmico Tributario, 2001, pp. 262-6, y jurisprudencia all citada.

    55 Cmara Nacional Civil, Sala B, Gil Navarro de Rodrguez, 1960, LL, 100: 410, 413.56 Por ello la prueba negativa es denominada prueba diablica. Ahora bien, qu har la justicia?

    Ver jurisprudencia citada en Gordillo (dir.),Procedimiento Administrativo..., op. cit., p. 428, nota142; Gordillo y daniele (dirs.), op. cit., p. 423, nota 1087.

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    jurisprudencia.57 En todo caso, la norma nacional postula el aviso de entregapara el telegrama (inc. d), lo que resulta equivalente a la carta documento (inc.

    f) y al ocio impuesto como certicado expreso con aviso de recepcin (inc. e).En efecto, ha de tenerse siempre en claro que el n legal de la noticacin esllevar el acto y sus circunstancias (recursos, plazos) a conocimiento cierto y nopresunto del destinatario.58

    Debe tambin tenerse presente que si una persona constituye domicilio endeterminadopiso y departamento de un edicio, es ese piso y departamento ellugar en que deben practicarse las noticaciones y no en la portera del edicio,que se transforma de esta suerte en una especie de estrado del juzgado.59 Enmateria de noticaciones por cdula, la prctica de la ocina de noticaciones dela Corte Suprema de Justicia de la Nacin es correctamente noticar en el pisoy departamento de que se trate.

    En cambio, algunas ocinas de tribunales menores ya han comenzado impro-piamente a pretender dejar cdulas de noticacin en laportera del edicio, locual reputamos insuciente noticacin si el particular no constituy domicilioprecisamente en la portera del edicio.60 Lo contrario es dejar el derecho enmanos de los empleados de tribunales y los porteros y personal de los edicios dedepartamentos u ocinas, hermanados por la ley del menor esfuerzo los primerosy de la mxima invasin de privacidad, los segundos.

    La carta documento, si bien suele errneamente dejarse en la portera de losedicios, normalmente no se presta a dicultades en tanto informe de cuantodebe en derecho para ser completa y de buena fe.61 Un cdigo social no escritohace que se les preste especial atencin, ms incluso que a una cdula judicialo administrativa, que no son parte del conocimiento comn de la gente: el por-

    57 En la causa Ingeco S.A. c/ Direccin Nacional de Vialidad, 19-IX-96, la Sala III de la CmaraNacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal arm que la noticacin porcarta certicada resulta invlida por no ajustarse a lo normado por los arts. 39 y sgtes. del decreto1759/72, en su anterior redaccin. La demandada alegaba que la noticacin era vlida porque sehaba practicado por carta certicada con aviso de retorno en el domicilio constituido. Sin embargo,en sede judicial se veric que en autos no constaba que el actor hubiera tomado conocimiento dela resolucin impugnada, sino hasta que se noticara personalmente de la misma, cerca de un aodespus de que se dictara el acto. Conf. el plenario Y.P.F. S.A. (T.F. 7799-A) c/ A.N.A., 13-IX-00:el rgimen de noticaciones en el mbito administrativo, apunta a que el administrado adquieraun conocimiento cierto del acto y se informe debidamente de las posibilidades de defensa de susderechos e intereses, evitando dicultar su ejercicio.

    58 Por ello la carta certicada, por s sola, nicamente demuestra el envo del sobre, no su con-tenido: CNCom., Sala D,Amersur Cia. Financiera S.A. s/quiebra, 20-V-88,citado por Halpern yGambier, op. cit., p. 32 y nota 7.7.

    59

    Conf. CCAyT CABA, Sala II, Marangoni, Carlos Alberto c/GCBA s/acin meramente decla-rativa (art. 277 CCAYT), 25-VI-02.60 No vemos por nuestra parte objecin alguna a este mtodo, en la medida que sea con aviso de

    recepcin. Diferimos as de HutcHinson, La noticacin, op. cit., p. 66; Halperny Gambier, op.cit., p. 27. Por lo mismo, discrepamos con la solucin de estos autores segn la cual el conocimientodel acto realizado a travs de una accin de amparo no resultara una noticacin vlida, pp. 27-28;obviamente la jurisprudencia all citada la ha aceptado.

    61 En igual sentido Halperny Gambier , op. cit., p. 32 y nota 36.

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    tero se encargar de drsela en mano para ver su cara al recibirla. Esa caraser harto expresiva si el acto le cuenta, como debe, qu dijeron los tribunalesen Gorordo y Romero. Lo mismo pensamos en el caso de las noticaciones porcorreo, por ejemplo los expresos y certicados: Debe siempre, necesariamente,informarse al particular acerca de la prdidea de la va judicial si no realiza laimpugnacin administrativa en el trmino que se le notica. Queda un margende incertidumbre con la clusula residual del inc. g) del art. 41, pero hasta elmomento no se han advertido inconvenientes y deja abierto el campo para ele-mail o correo electrnico, que s se halla normado en la ley de procedimientoadministrativo alemana.62

    6.6. Noticacin verbal

    Cuando vlidamente un acto no est documentado por escrito, se admite sunoticacin verbal,63 sujeta a la condicin de informar clara y precisamente aldestinatario acerca de sus derechos. As como en la detencin policial del derechoestadounidense se le deben leer sus derechos al detenido, desde el fallo Miranda,64as tambin debera proceder la administracin si emite y notica actos verba-les. Del mismo modo, es aceptable la noticacin por signos como los que puedeefectuar la polica de trnsito,65 la seal del guardabarrera, etc. Pero ello puede

    servir para la ejecutividad del acto, no para frenar su impugnabilidad ya que nocumple con los dems requisitos de la noticacin vlida.

    6.7. Noticacin por edictos, radial, televisiva

    Dicen las normas que es admisible cuando se trata de personas inciertas o cuyodomicilio se ignore,66 siempre que no resulte que la administracin tiene o puedetener conocimiento del domicilio por cualquiera de sus diferentes registros. Seaplicara aqu lo dicho en referencia a la noticacin verbal, en cuanto a la dife-

    renciacin entre ejecutividad e impugnabilidad. A la administracin en tal casole es exigible efectuar un esfuerzo previo para identicar a los interesados y/o

    62Art. 41 (2.)63 RN, art. 45; CABA, 65; Corrientes, 130; La Pampa, 51 del reglamento. P. ej., rdenes de los

    agentes de trnsito; rdenes de rutina de los superiores en la funcin pblica, etc. A la inversa ycomo es obvio, en ningn caso cabe admitir la noticacin verbal de un acto escrito. Conf. escola,Hctor JorGe,Tratado general de procedimiento administrativo, Buenos Aires, Depalma, 1975,pp. 212-3. Ampliar supra, t. 3, cap. X, Formalidades, nota 203.

    64 carri, aleJandro d., Garantas constitucionales en el proceso penal, Buenos Aires, 1994, 3ed., p. 162; Otra vez el tema de las confesiones policiales. El caso Miranda est lejos y espera, LL,

    1993-B, 258; Otra vez el tema de las confesiones policiales: Lleg Miranda a nuestro pas? (Talvez no, pero anda cerca) en LL, 1988-C, pp. 966-74; ball, milner s., Las advertencias Miranda,el caso Dickerson y la proteccin de los derechos en el proceso penal, en LL, 2001-A, 867-73; cfr.younG, catHy, Uso y abuso del derecho a la advertencia Miranda, en LL, 2000-B, 69-72.

    65 Comp. Halperny Gambier, op. cit., pp. 28-9.66 RN, art. 43; CABA, 63; Prov. de Buenos Aires, 66; Crdoba, 58; Chaco, 48; Jujuy, 59; Mendoza,

    152; Salta, 150. En igual sentido el derecho espaol: Gonzlez prez, Jess, Manual de Procedi-miento Administrativo, Madrid, Cvitas, 2000, 1 ed., p. 230 y 2002, 2 ed., p. 236.

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    su domicilio, a n de garantizar la noticacin directa.67 Se trata, en denitiva,de exigir a la Administracin realizar las averiguaciones necesarias y razonablespara permitir la identicacin y localizacin de quienes tengan la condicin deinteresados y sus domicilios [...] nicamente cuando esos esfuerzos y averigua-ciones fracasen, vendr legtimo recurrir a la va edictal.68 Cabe sealar quela Provincia de Buenos Aires exige en este caso como recaudo complementarioque el acto tambin se transmita por radiodifusora ocial durante cinco das.69A nuestro juicio, la sola noticacin por radiodifusoras sera invlida.70

    Lo que est en juego es cul pueda ser el sustento fctico que justique dar apublicidad radial o televisiva un acto particular que afecta a persona de domiciliodesconocido. Normas de este tipo han incurrido en un error de percepcin: la ra-diodifusin o televisin tienen sentido en casos de emergencia o para situacionesgenerales de carcter urgente que requierenpublicacin.

    Resulta difcil justicar una noticacin radial a persona incierta o de domiciliorealmente desconocido y no averiguable por los mltiples registros de la adminis-tracin.71Quizs algn fugitivo al que se ordena entregarse? Una persona querecibi una transfusin de sangre que luego se comprueba tiene HIV? Intimara rendirse a un preso amotinado?

    Son hiptesis demasiado excepcionales como para tener la aspiracin de abar-carlas sensatamente en una regla general y permanente de derecho.72En todocaso, la tecnologa ahora se orienta hacia el correo electrnico y la Internet.73Cuando procedan los edictos o la radiodifusin, podr reproducirse tan slo laparte dispositiva; se admiten cuando la persona es incierta o de domicilio desco-nocido.74 Pero estas normas son menos realistas que otras formas de noticacin.75

    67 Esfuerzos y averiguaciones de los que se deber dejar constancia circunstanciada en el expe -diente por el funcionario interviniente, agregamos nosotros. Halperny Gambier , op. cit., p. 26,sugieren ocios al Registro de las Personas, Secretara Electoral o de otros rganos administrativoscomo la Direccin Nacional de Recaudacin Previsional (op. cit., p. 33), D.G.I., Polica Federal, etc.Si se conoce su profesin, los colegios profesionales y as sucesivamente.

    68 diez sncHez, op. cit., p. 226.69Art. 66.70 En contra, RN, art. 42; Crdoba, 56; Chaco, 48; Jujuy, 59. Si le sumamos a la endeblez de la

    noticacin la extrema gravedad de sus efectos en la jurisprudencia actual, resulta claramenteinconstitucional. Ver cap. III, Los recursos administrativos, 1.2, Carga del administrado yprivilegio incausado de la administracin. Valladar para el acceso a la justicia; cap. X, El recursojerrquico, 9, Trmino para interponer el recurso y 19, Denegacin tcita.

    71 Supra, nota 61. Distinto es el caso de la noticacin complementaria por insercin de anuncios

    en el tabln de edictos, que explica entrena cuesta, raFael, Curso de derecho administrativo, t.I/1, Madrid, Tecnos, 1999, 13ed., p. 201 y ss.72Ver supra, t. 1, cap. I. Aun en los ejemplos que damos en el texto, se trata ya de actos verbales.

    Un acto escrito ledo por radio o televisin no suena simplemente imaginable.73Ver nota 35 y supra, t. 3, cap. X, 8.6, El correo electrnico sin rma y 8.7, La rma elec-

    trnica o digital.74Art. 42, art. 62, CABA, DNU 1510/97, raticado por res. 41/98 de la Legislatura.75 Como la que comentamos infra, 6.9 y nota.

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    6.8. La invitacin a noticarse

    A veces la administracin enva una pieza postal al interesado dicindole queconcurra a los efectos que se le comunicarn, o a los efectos de noticarse de la

    resolucin recada en las actuaciones.76 Este procedimiento no est contempladoen nuestra legislacin y no es apto para producir efecto jurdico.77 El particular notiene la obligacin jurdica de concurrir a noticarse78 y la administracin tieneotros medios de noticacin. El individuo tiene la opcin de concurrir y negarsea recibir el documento que se le exhiba y a rmar la proyectada noticacin.La administracin, obviamente, no puede usar de la fuerza para imponerle eldocumento de que se trata. Un funcionario, en cambio, s est obligado a noti-carse en la reparticin en que se desempea, de aquellos actos de sus superiores

    relativos a la relacin de empleo pblico que lo une con el Estado. Pero ello noreleva a la administracin de su deber primario de informar al interesado de susderechos: recursos, plazos, prdida de la va judicial en caso de no impugnarlo entrmino en sede administratia y agotar la va. En cambio, el derecho uruguayoautoriza este mtodo en forma expresa, previendo el procedimiento en caso deincomparecencia del interesado.79De lo antes expuesto se desprende que puedeser una solucin aceptable en una administracin con tradicin democrtica comola uruguaya, pero no en el derecho argentino.

    6.9. La noticacin en zonas rurales

    Existen localidades adonde no llega servicio de correos ni telgrafos y, en conse-cuencia, las cartas, telegramas, etc., son devueltos al remitente. En estos casosel derecho uruguayo autoriza la noticacin practicada por intermedio de lapolica,80 solucin acertada que puede utilizarse como variante de noticacincompleta en el domicilio del destinatario del acto, preferible a la publicacin enel Boletn Ocial. Si el domicilio de la persona es conocido, slo que el correo no

    76 En la provincia de Santa Fe, por ejemplo, esa es la prctica corriente, segn Ferullo, Gustavoc. y Grau, csar antonio,Procedimiento y recursos administrativos en la Provincia de Santa Fe,Rosario, Fas, 1997, p. 82.

    77 Dicen en sentido coincidente Halperny Gambier, op. cit., p. 5, de suerte tal que si el admi-nistrado no concurre, no podr tenrselo por noticado del acto administrativo que se pretendacomunicar con la concurrencia del particular con motivo de la citacin.

    78 Debe distinguirse este supuesto de la ms genrica facultad de los funcionarios de invitar alas partes a reunirse, de lo cual tratamos supra, cap. II, El administrador, 9, Invitacin a laspartes a reuniones y notas.

    79Art. 52: Si al vencimiento de dicho plazo el interesado no hubiese concurrido a la ocina, la

    Administracin podr optar entre: a) Reservar el expediente a la espera de que el interesado com-parezca a noticarse [...]; b) Practicar la noticacin personal fuera de la ocina por medio de unfuncionario comisionado; c) Enviar telegrama colacionado o carta certicada con aviso de retorno.Ampliar en martins, daniel H., La regulacin jurdica del trmite administrativo, en el libroProcedimiento administrativo, de prat, martins, brito, FruGone scHiavone, caJarville peluFFo,op. cit., pp. 67-8.

    80Art. 59: La administracin podr disponer que las noticaciones a domicilio en las zonasrurales se practiquen por intermedio de la polica.

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    llega a l, bien se advierte que la publicacin por edictos no tendra sucientevalidez. Crdoba tiene igual disposicin,81 que por analoga del derecho provincialy uruguayo es extensible a las dems provincias y a la Nacin misma.

    6.10. Noticacin por fax y por e-mail

    En algunos ordenamientos es admisible la noticacin por correo electrnicoe-mail82 y por fax, conforme la clusula ya mencionada del art. 41.83

    Si bien es cierto que el art. 41 deja abierta la puerta para la utilizacin dediversos medios de noticacin, tambin lo es que exige recaudos relativos a lacerteza de lafecha de recepcin y del contenido del mensaje que slo seran sa-tisfechos mediante la utilizacin de la rma digital.84 El marco normativo de la

    Repblica Argentina en materia de rma digital est constituido por un conjuntode normas,85 siendo la ley 25.506 la que establece la infraestructura de rmadigital y equipara la ecacia jurdica de la rma digital y la rma holgrafa. 86El procedimiento de criptografa empleado por la rma digital permite vericarla autora e integridad del documento rmado digitalmente. La conabilidad yseguridad transmitida por dicha tecnologa llev al legislador a establecer en laley mencionada una fuerte presuncin de autora87 e integridad.88 En tal sentido,podramos armar que mediante el empleo de la rma digital se estara cumpli-

    mentando el requisito de certeza mencionado en el art. 41. Con relacin al otrorequisito exigido por el art. 41, relativo a la necesidad de establecer una fecha derecepcin, dicho recaudo tambin puede ser satisfecho mediante la constancia derecepcin emitida por el servidor de quien recibe la noticacin, mxime cuandoel interesado acepta ser noticado por este medio.

    Existe sustento normativo y tecnolgico para realizar noticaciones electrni-cas mediante el empleo de rma digital. Como ejemplo de esta prctica podemosmencionar la experiencia de la Comisin Nacional de Valores, organismo que

    81Art. 55 in ne.82Art. 41(2) de la ley alemana; ver tambin stortoni, op. loc. cit.83Ver casos que dan cuenta de su uso en Gordillo(dir.),Procedimiento Administrativo..., op. cit.,

    pp. 429-30; Gordillo y daniele (dirs.), op. cit., pp. 424-5. Ver supra cap. III, nota 176.84 La rma digital es una herramienta tecnolgica que permite garantizar la autora e integridad

    de los documentos digitales, posibilitando que estos gocen de una caracterstica que nicamenteera propia de los documentos en papel.

    85 Ley 25.506 (B.O. 14-XII-01), decreto 2628/02 (B.O. 20-XII-02), decreto 427/98 (B.O. 21-IV-98), eldecreto 724/06 modicatorio del anterior (B.O. 13-VI-06) y un conjunto de normas complementariasque jan o modican competencias y establecen procedimientos.

    86

    Art. 3: Cuando la ley requiera una rma manuscrita, esa exigencia tambin queda satisfechapor una rma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligacin dermar o prescribe consecuencias para su ausencia.

    87Art. 7: Presuncin de autora. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda rma digitalpertenece al titular del certicado digital que permite la vericacin de dicha rma.

    88Art. 8: Presuncin de integridad. Si el resultado de un procedimiento de vericacin de unarma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario,que este documento digital no ha sido modicado desde el momento de su rma.

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    resolvi adoptar esta tecnologa para la informatizacin y despapelizacin delos procedimientos administrativos internos a n de recibir de las emisoras en elrgimen de oferta pblica diversos documentos que sern remitidos por Internet.89

    Por otra parte, el P.E. parece inclinado a fomentar un sistema de e-mails gra-tuitos para la poblacin. Ha aceptado una oferta de donacin de computadorascon acceso a Internet en todas las escuelas primarias. Aunque no se logren tanamplios propsitos, al menos no podr objetarse este medio de noticacin aquien disponga de e-mail, una vez que se solucionen los problemas tecnolgicosque todava presentan algunos de los prestadores locales de este servicio.90

    Ms aun, segn los anuncios ociales se proyecta llevar todo el sistema decontrataciones a Internet.91 En ese sentido la llamada ley de rma digital 25.506 y,en el mbito scal, la ley 26.044 que establece el denominado domicilio scal elec-trnico constituyen, an con las dicultades que signica su implementacin,92sustantivos avances en la direccin sealada.93 Por cierto, sigue siendo aplicablela regla general que exige especicar los recursos, plazos y sus efectos.94 En elnterin, pensamos que es admisible, pero con la necesaria tolerancia a quienmanieste de razonable buena fe no haberlo recibido y su servicio sea de los quepresentan fallas, caso en el cual la autoridad y el interesado deben hacer la de-nuncia al rgano de contralor.95 El fax y el e-mail estn por ahora equiparados.96

    89 Resolucin General de la CNV 345/99 (B.O. 17-XII-99.) Art. 1: Las entidades sujetas al controlde esta Comisin, debern remitir la informacin que expresamente se establezca en estas Normaspor va electrnica de INTERNET, utilizando los medios informticos que provee la Autopista dela Informacin Financiera (AIF) sita en la direccin de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar que aesos efectos ha creado la COMISIN NACIONAL DE VALORES, y cumplir con el procedimientoestablecido en este Captulo. La CABA introdujo la noticacin electrnica respecto de los actosinternos, no pudindose en lo sucesivo utilizar el papel para estas comunicaciones (art. 1, dec. 417/08).

    90Algunos ex-prestadores venden sus listas de clientes como esclavos, sin pedirles consentimiento:as www.impsat1.com.ar, cuyos sorprendidos clientes se encontraron de ocio y sin consulta previaen www.elsitio.net. Dnde quedaron las buenas maneras, las relaciones pblicas, la preservacinde la imagen empresaria, los derechos del consumidor? No entusiasma a pedir algn nuevo servicioque ofrezca Impsat. Igual pas con Satlink y otros.

    91 Para una propuesta de digitalizacin integral del accionar de la administracin ver martino,antonio m., El gobierno digital para la emergencia, enaHe, daFne soledad (coord.), El derechoadministrativo de la emergencia, II, Buenos Aires, FDA, 2002, pp. 49-67.

    92 Farrs, pablo, Deciencias graves en el domicilio scal electrnico del procedimiento denoticacin en la ley 11.683, modicada por la ley 26.044. La resolucin general AFIP 1995/2000,JA 2006-1-932; bermdez, carlos a., Sobre la rma digital y el correo electrnico como formavlida de noticacin y publicidad de actos de las Administraciones Tributarias, LL, SuplementoActualidad, 3-III-05, p. 3.

    93 robledo, Los medios de noticacin y su ecacia, op. loc. cit.94

    Reglamento nacional, art. 40.95 Sera una solucin anloga a la que proporciona la burocracia bancaria cuando se pierdencheques o tarjetas de crdito, etc.: le piden que haga previamente la denuncia policial. La polica,que conoce mejor los hechos, no exige tal denuncia para tramitar nuevo documento ante ella.

    96 El art. 10, inc. w), del reglamento de concursos del Consejo de la Magistratura, expresa queel concursante debe consignar nmero de fax o direccin de correo electrnico que constituye a losefectos del concurso, en los que acepta expresamente la validez de las noticaciones (B.O., 10-II-00,p.6.) Dada la composicin plurisectorial del Consejo, parece una modalidad aceptada.

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    Tambin existen empresas privadas que proporcionan direcciones de e-mail enforma gratuita. Es posible hacer combinaciones, p.ej. una doble noticacin, pri-mero por fax o correo electrnico y luego por courier con papel normal (hard copy.)

    7. Falta de constancia de la noticacin

    En todos los casos comentados, si no resulta de las actuaciones constancia ciertade la fecha de recepcin del acto o de que se ha efectuado la noticacin, debeestarse a la fecha de noticacin indicada por el mismo recurrente97 o, lo que esde hecho lo mismo, debe interpretarse que el recurso de que se trata est inter-puesto en trmino.98 Si la noticacin no incluy la necesaria informacin sobrelos recursos existentes, plazos para interponerlos y su cmputo, efectos de su

    interposicin, etc., consideramos que debe tenerse por no hecha a los nes de suimpugnacin administrativa y judicial.99 Es la manera de darle vigencia efectivaal n que la norma procura tutelar.

    8. Noticacin y publicacin. Imposibilidad de intercambiarlas

    Las dos formas de publicidad mencionadas no son intercambiables entre s.100No cabe admitir la publicacin ecaz de un acto administrativo, pues no espersonal;101aunque puede a lo sumo tener efecto respecto de terceros.102 De all

    la peligrosidad de que el acto ordene comunquese, sin especicar notifqueseo publquese.

    Solamente si el acto administrativo stricto sensu, esto es, de alcance parti-cular, puede causar gravamen a terceros indeterminados y estos no han podidoser citados previamente a ejercer sus derechos como contrainteresados, en formaprevia a la emisin del acto, podra contemplarse la necesidad de una publicidadadicional. En primer lugar, debe tratar de determinarse quines son y cules

    97 Gonzlez prez, Manual de Procedimiento..., op. cit., 1 ed., p. 304 y 2 ed., p. 312. TribunalSupremo espaol, sentencia del 26-X-1960; comp. Chaco, art. 52 que permite una interpretacinextensiva. Supra, t. 3, cap. X, 11, Especies de formas de publicidad: publicacin y noticacin.

    98 PTN,Dictmenes, 59: 430; 71: 137 bis; 75: 22; 211: 18; 211: 236; 213: 250; 214: 134; 217: 62;GoldscHmidt, werner,Introduccin al derecho, Buenos Aires, 1967, 3ed., p. 533; Gonzlez prez,Los recursos administrativos, Madrid, 1969, 2 ed., p. 85; Chaco, art. 52 para el caso de falta deconstancia de la fecha de interposicin del recurso.

    99 Conf. revidattiy sassn, op. loc. cit. Cfr. art. 40 de la reglamentacin nacional; ver infra, 10.2, El deber de buena fe administrativa de informar el e ntegramente recursos y plazos.

    100 Decreto-ley 19.549/72, art. 11; Ciudad de Buenos Aires, art. 11; Corrientes, 229 y 126;revidattiy sassn,Procedimiento...,op. cit., p. 143; debbascHy ricci, op. cit., p. 290; Halperny

    Gambier, op. cit., p. 5;vidal perdomo, Jaime,Derecho Administrativo, Bogot, Temis, 1994, 10 ed.,p. 140. Ver jurisprudencia en igual sentido en Gordillo(dir.),Procedimiento Administrativo..., op.cit., comentario al art. 11 del decreto-ley 19.549/72, secc. II, p. 143, nota 387; Gordillo y daniele(dirs.), op. cit., pp. 153-6, y jurisprudencia all citada.

    101Si un acto de alcance general contiene a su vez un acto de alcance particular, la noticacin deste no puede ser suplida por la publicacin en el Boletn Ocial. Ver CNFed. CA., Sala IV, 4-IX-87,Kestelboin, Mario J. c/ Gobierno Nacional, LL, 1988-A, 296.

    102 Gabolde, op. cit., p. 95.

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    son sus domicilios y entonces noticarlos. Si dichas averiguaciones fracasan noobstante el empeo y la diligencia puestas por la administracin, cabe pensaren la necesidad de, al menos, efectuar la publicacin.103

    Algunas obras que parecieran admitir la noticacin por elBoletn Ocial,en realidad slo presentan un lapsus material: Pues es uniforme el criterio quela noticacin debe ser personal, circunstancia que por cierto no se cumple enningn caso con la mera publicacin en el Boletn Ocial. Ni siquiera es fcilencontrar en sus diferentes secciones noticias de las cuales uno ya est informa-do previamente, por otros medios, que seguro estn all. Imagine el lector quposibilidad existe de enterarse por un edicto de un acto administrativo. En laprctica, en cambio, las empresas tienen por costumbre hacer leer religiosamenteel Boletn Ocial por temor a encontrarse con sorpresas.

    Esta solucin es uniforme en el derecho argentino,104 pero existe un ms queinteresante grado de uniformidad tambin en el derecho comparado.105 Tampococabe admitir la noticacin de un reglamento, pues ello implicara que el actocomenzara a regir a partir de las diferentes fechas en que sea noticado, loque atenta contra la igualdad ante la ley. Un opinable aunque aislado fallo de laCSJN admite la noticacin espontnea de un reglamento. Pero la regla siguesiendo que no es normalmente admisible la noticacin espontnea y consecuenterecurso por un particular de un reglamento no publicado.106

    9. Improcedencia de recurrir un reglamento no publicado

    No hay trmino genrico de impugnacin de los actos generales.107 Cuando existeuno, con expreso fundamento legal, corre a partir del da siguiente de la publi-cacin.108 No es aplicable la tesis de que si del expediente se desprende la fechade toma de conocimiento, ella vale a los efectos del cmputo.

    103Ver, para el ltimo supuesto, Halperny Gambier , op. cit., p. 6, nota 16.104 Corrientes, art. 126; Formosa, 34; Neuqun, 53; Salta, 43; Tucumn, 44, etc. Las dems

    normas reglamentarias argentinas, sin la precisin del art. 126 de Corrientes o 53 de Neuqun, 43de Salta, etc., llevan sin embargo a igual solucin: reglamento nacional, art. 37; Catamarca, 85;Crdoba, 56; Mendoza, 149; Santiago del Estero, 29; Tierra del Fuego, 51, etc. Heredia, Los mediosadministrativos para la proteccin de los administrados, en Revista del Colegio deAbogados deBuenos Aires, 1945-2: 265; escola, op. cit., p. 214.

    105 Conf. martn-retortillo, cirilo, Nuevas notas sobre lo contencioso-administrativo, Madrid,1951, pp. 127-9. Dice el Tribunal Supremo que tal publicidad no tiene la ecacia de la noticacin nipuede sustituirse cuando existe un interesado conocido: sentencia del 26-X-26, martn-retortillo,op. cit. p. 129. Hay excepciones: entrena cuesta, Curso..., op. cit., vol. I/1, p. 203; Garrido Falla,Fernando, Tratado de derecho administrativo, t. III, Madrid, p. 528.

    106

    Supra, t. 3, cap. X, 11.5, La noticacin espontnea y 11.6, No cabe la noticacin espont-nea de un reglamento. Comp.delaubadre, venezia y Gaudemet, op. cit., 953 y 954, pp. 740-2. Encontra, Gabolde, op. cit., p. 95, quien admite el recurso contra un reglamento no publicado; zanobini,op. cit., p. 70, admite el pleno conocimiento como sustitutivo de la publicacin; real, op. cit., p. 28.Crdoba, art. 60: Los decretos y resoluciones de alcance general, se considerarn conocidos desdeel da de su publicacin, salvo que hubiesen sido comunicados con anterioridad por otro medio.

    107 Supra, 2, La publicidad del acto como presupuesto del recurso.108 Decreto-ley 19.549/72, art. 1, inc. e), ap. 3.

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    10. Validez de la noticacin

    10.1. El acto y su motivacin deben noticarse ntegramente

    Para que la noticacin sea vlida, se requiere que sea efectuada por alguno de

    los medios autorizados al efecto,109 y que transcriba o reproduzca tanto la parteresolutiva como los fundamentos del acto,110 o solamente la parte resolutiva enalgunos casos excepcionales como los edictos.111 Pero esto ha de interpretarseen forma muy restrictiva, pues la nica manera de poder conocer integralmenteel sentido y alcance de un acto es teniendo acceso y fotocopia de la totalidad, noslo de su contenido, sino tambin de todos sus antecedentes y fundamentos o, almenos, de las piezas citadas en el acto. Es fundamental el conocimiento total delacto y sus fundamentos.112 Una adecuada motivacin es requisito indispensable

    para poder juzgar la validez de un acto,113 por ello es nula la noticacin hechacon omisin de la transcripcinntegra de la decisin adoptada en particularcon omisin de sus fundamentos,114 con el consiguiente resultado de tenerla porno hecha y por presentado en trmino el recurso.

    Ha dicho as la Procuracin del Tesoro que cuando la noticacin del acto,en realidad, no ha sido tal, el trmino para recurrir debe computarse desde lafecha en que el administrado estuvo en condiciones de informarse del acto cuyalegitimidad cuestiona y, singularmente, de sus fundamentos.115 As como no

    puede considerarse suciente publicacin de una ley o reglamento un extractoo sustancia de ellos, as tampoco puede admitirse similar noticacin del actoadministrativo. De la precisin con que se conozcan los fundamentos y el articu-lado depende su interpretacin y ella puede ser determinante de su acatamiento

    109 No es vlida la noticacin telefnica: PTN,Dictmenes, 203: 58.110As Nacin, 43; CABA, 63; Prov. de Bs. As., 62; Crdoba, 54; La Pampa, 49; Salta, art. 148.111Preven los edictos: Nacin, 43; La Pampa, 49 del reglamento. En cambio Entre Ros, 22, Men-

    doza, 150, exigen la noticacin slo de la parte resolutiva incluso en las noticaciones personales,por cdula o por correo. En igual sentido Chaco, 42; Uruguay, 55; la ley espaola permite en ciertoscasos la publicacin de una somera indicacin del contenido del acto, haciendo saber el lugar dondepodrn comparecer los interesados para conocimiento del contenido ntegro del mencionado acto,medida de excepcin que la doctrina interpreta como protectora de los derechos al honor y a laintimidad: ver Gonzlez prezy Gonzlez navarro, Francisco, Comentarios a la Ley de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn (Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre), t. I, Madrid, Civitas, 1997, pp. 1107-09.112 tawil y monti,La Motivacin del Acto Administrativo, Buenos Aires, Depalma, 1998, p. 77,

    nota 251.113Ampliar en scHaFrik, Fabiana Hayde, Nociones acerca de los actos administrativos dictados

    en ejercicio de la actividad discrecional de la Administracin. Sus lmites y control judicial desdela perspectiva constitucional, ED, 184: 861, 866; mordeGlia, roberto marioy scHaFrik, FabianaH., Las facultades discrecionales,ED, 184: 1388.

    114 PTN,Dictmenes, 53: 275, 282. As lo sostuvimos en el proyecto de 1964. Posteriormente,Bolivia, art. 33, inc. III); Per, art. 24, inc. I, ap. I, donde era costumbre inveterada remitir trans-cripcin literal: bacacorzo, Gustavo, Tratado de derecho administrativo, t. 1, (Sustantivo), Lima,Gaceta Jurdica, 1997, 2 ed., p. 135; menos enftico, Brasil, art. 26, inc. I, ap. VI.

    115 PTN,Dictmenes, 53: 275, 282. El destacado es nuestro.

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    o no. Por lo tanto, rearmamos el criterio de que la noticacin debe contener lareproduccin el y completa del acto noticado y no slo su versin sustancial.116

    En consecuencia, si la noticacin no ha sido hecha en legal forma (transcrip-cin ntegra del acto y sus fundamentos, etc.), no corren los trminos de impug-nacin.117 El acto no produce efectos jurdicos por la falta de publicidad vlida ycarece adems de ejecutoriedad y de existencia misma como acto administrativo,pues no puede considerarse a nuestro juicio existente en el mundo jurdico lo queno es siquiera conocido.118

    10.2. El deber de buena fe administrativa de informar el e ntegramenterecursos y plazos

    Es tambin requisito de validez de la noticacin, en las legislaciones ms mo-dernas, el que el acto debe informar clara y lealmente al interesado los recursosde que puede ser objeto y el plazo dentro del cual ellos pueden ser articulados y,en su caso, si agotan la va administrativa.119 El deber de buena fe obliga tambina informar acerca de la va judicial y la posibilidad de su prdida si no interponeel recurso administrativo en trmino y debe tambin aclarar que los plazos secuentan durante enero y julio, a pesar de la feria judicial. La omisin de cumplireste requisito hace que quede suspendido el trmino para la impugnacin del acto

    hasta tanto se cumpla con este deber administrativo,120

    o se otorgue un plazoms amplio para su impugnacin. Sin embargo, el art. 40 del RN prev que Noobstante la falta de indicacin de los recursos, a partir del da siguiente de lanoticacin se iniciar el plazo perentorio de sesenta (60) das para deducir elrecurso administrativo que resulte admisible, estipulando adems que la omisinsobre el agotamiento de las instancias administrativas har que el plazo del art.25 del decreto-ley 19.549/72 comience recin transcurridos esos sesenta das.121

    116nai, siro, Il ricorso straordinario al Presidente della Repubblica, Miln, 1957, p. 20; Gabolde,op. cit., p. 92;vivancos, eduardo, Comentarios a la ley de procedimiento administrativo, Barcelona,1959, p. 131; ley espaola, art. 58: 2. Toda noticacin deber ser cursada en el plazo de 10 das apartir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deber contener el texto ntegro de la resolucin,con indicacin de si es o no denitivo en la va administrativa, la expresin de los recursos queprocedan, rgano ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio deque los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente: Gonzlezprezy Gonzlez navarro, op. cit., p.1082 y ss.

    117As Corrientes, art. 135, para qu recursos dispone y su plazo. Gonzlez prez, Manual deProcedimiento..., op. cit., 1 ed., p. 306 y 2 ed., p. 314.

    118 Para otros autores el acto es vlido y perfecto, pero no ecaz, al faltarle el requisito de lanoticacin: supra, nota 1 in ne de este cap. y t. 3, cap. II.

    119

    Reglamento nacional, art. 40.120 Corrientes, 135; 136: No se admitir en ningn caso la noticacin cta respecto de losrecursos disponibles, ni se supone conocida la ley que los prev, aplicable en todo rgimen.

    121 La Ciudad de Buenos Aires, en cambio, sanciona con nulidad la noticacin que no indica losrecursos pertinentes o menciona si el acto administrativo agota o no las instancias administrativas(conf. art. 60 del DNU 1510/97, raticado por res. 41/98 de la Legislatura. En la CABA necesitanraticacin expresa por parte de la legislatura y llevan numeracin propia y separada del resto delos decretos.) Se trata de una doble ventaja comparativa respecto de la Nacin.

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    Es ya grosera la desigualdad conforme a la cual el particular tiene un breveplazo pasado el cual ya no puede impugnar el acto, en tanto la administracincarecera de lmite temporal. Asombra que existan normas as y nadie las decla-re inconstitucionales. Mxime cuando el fundamento fctico es exactamente elopuesto: los das del particular se le escapan de las manos, la administracin notiene problemas con el tiempo.122 Darle la eternidad a quien tiene gusto por ellay por la inaccin y el silencio, es como proporcionarle droga a un adicto. A mayorabundamiento, el art. 40 peca de agrante contradiccin, pues indica primerolo correcto conforme a la doctrina de los actos propios: que la omisin o el errorde la noticacin al indicar los medios (o sus plazos, o el carcter denitivo o no)no perjudicar al interesado ni permitir darle por decado su derecho. Hastaall es correcto. De all en ms entra en una insuperable autocontradiccin, puesdice que a pesar de todo corre un plazo perentorio de sesenta das para recurriry que en caso de agotar la va y no decirlo, el plazo del art. 25 corre a partir delvencimiento del primer plazo.

    Es una forma maliciosa y alambicada de contar un segundo plazo a partir deuna fecha cta, que la propia CSJN en otros tiempos declar inconstitucional.123Esa mala fe procesal, violacin a la conanza legtima124 y autocontradiccindeben llevar a tener por absolutamente inconstitucional la segunda parte delprrafo 2 del art. 40.

    Ms aun, creemos que para resultar oponible y producir efectos, el acto debetambin avisar de los principios que emergen de los casos Gorordo y Romero:que si no impugna el acto en trmino en sede administrativa pierde la judicial.

    Hay autores que antes de esta jurisprudencia postulaban que la irregularnoticacin no puede permitir la impugnacin sin plazo, por el principio de buenafe y la seguridad jurdica.125 Pero qu buena fe puede invocar la administracincuando ella incumple su propio deber de buena fe? Y quin es el causante de lasupuesta inseguridad jurdica sino ella que no cumple con el derecho? No cabeintroducir distinciones sobre los grados de imprecisin, error o falta de completi-tud de la indicacin de los recursos procedentes, sus plazos, la prdida de la va

    122Ampliar infra, cap. VIII, El tiempo en el procedimiento, 1.123 CSJN, Galin, Fallos, 300-1292, 1296, infra, cap. X, 19, Denegacin tcita.124As coviello, pedro J. J., La conanza legtima,ED, 177: 894 y el ms completo desarrollo

    de su libro La proteccin de la conanza del administrado, Buenos Aires, Abeledo-Perrot/Lexis-Nexis, 2004. supperstone, micHaely Goudie, James, Judicial Review, Londres, Butterworths, 1992,p. 174 y ss.; tHomas, robert, Legitimate Expectations and Proportionality in Administrative Law,

    Oxford, Hart, 2000; scHonberG, soren, Legitimate Expectations in Administrative Law, Oxford,Oxford University Press, 2000. En el TJE el caso Hauptzollamt Mnchen-Mitte, ao 1991, cit. encHiti, mario p.,Diritto Amministrativo Europeo, Miln, Giuffr, 1999, p. 317. El principio de razo-nabilidad, proporcionalidad, adecuacin de medio a n, etc., es universal y de larga data. Por ello elTJE no vino sino a reiterar algo que ya estaba en los derechos nacionales. Ver p.ej, para el derechoalemn y portugus, srvulo correia, Jos manuel, Legalidade e autonomia contratual nos con-tratos administrativos, Coimbra, Almedina, 1987, pp. 670-3 y sus referencias de las notas 490 y ss.

    125 Halperny Gambier , op. cit., p. 46.

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    administrativa y judicial, etc.126 Si la propia administracin no puede enunciarclara y correctamente estos aspectos de procedimiento, qu autoridad moral tienenadie para exigrselos al particular? Slo la administracin lo sabe de inmediatoy a ciencia cierta; debe cargar con ese deber de colaboracin y buena fe procesal:Es el deber de asesorar al interesado que rearma el decreto 229/00.127 Si nopuede hacerlo no puede trasladar al particular consecuencia disvaliosa alguna.

    10.3. El caso especco de la noticacin apta para cerrar la va judicial

    Una forma distinta de resolver esta misma cuestin que estamos explicando surgede distinguir, como ya lo hemos adelantado, dos distintos tipos de noticacin,o diferentes recaudos de la noticacin vlida, segn los efectos que de ella se

    quieran hacer surgir. En este criterio, para que se pueda considerar que el par-ticular ha perdido la va judicial, el plazo slo puede computarse a partir de unanoticacin que indique especcamente tal circunstancia. A tales efectos, enton-ces, la noticacin debe no solamente indicar que cierra la va administrativa ydeja expedita la judicial,128 sino tambin que existe para ello un plazo perentoriode 90 das hbiles judiciales y especialmente cmo se computa y qu signicaque es perentorio, ya que el particular no se encuentra ni podra encontrarseobligado a acudir al asesoramiento o patrocinio letrado en cada noticacin que

    recibe. Por el mismo deber de buena fe procesal debe por ello indicar igualmenteel da exacto de vencimiento del plazo para acudir a la justicia.129 La omisin decumplir con estos recaudos implicara, a nuestro criterio, que no se puede aunvlidamente computar el plazo especco mencionado y por lo tanto no se pierdetodava el acceso a la justicia.130

    11. Noticacin espontnea por el particular

    Aun siendo nula la noticacin, puede existir otra que la supla, si el interesado

    interpone el recurso pertinente131 o se da expresa y formalmente por noticadodel acto.132 Pero no cualquier mencin que se pueda descuidadamente deslizar

    126 Como lo hacen Halperny Gambier, op. cit., p. 45 y ss.127 En efecto, el art. 3, inc. b) reconoce el derecho a ser asesorado sobre los trmites y requisitos

    que debe cumplir en sus actuaciones ante la Administracin.En sentido similar, Per, art. 118 inc.2 y 5, que al establecer reglas para la celeridad en la recepcin de los escritos, congura un serviciode asesoramiento a los usuarios para completar formularios, as como la instalacin de mecanismosde autoservicio que suministren directamente informacin.

    128 CNCiv., Sala K, in re Gmez Langenhein, LL, 2000-D, 129 (1999);DJ, 2000-2, 896.129

    Por lo menos debe informar el da exacto que resulta de consultar el calendario al momentode confeccionar la noticacin, sin perjuicio de que si sobrevienen hechos imprevisibles (huelgas,etc.) el plazo podr eventualmente resultar prorrogado.

    130 En sentido similar, el precedente citado Gmez Langenhein, loc. cit.131 Uruguay, art. 60; Gonzlez prez y Gonzlez navarro, pp. 1092-3 y ss.132 Reglamento nacional, 44; Ciudad de Buenos Aires, art. 64; Prov. de Buenos Aires, 67; Crdo -

    ba, 59; Corrientes, art. 134; Chaco, 49; Mendoza, 153; Salta, 151. Todas estas normas son menoscategricas que el texto, pero pensamos que deben ser interpretadas como aqu lo hacemos.

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    en una presentacin puede automticamente importar noticacin plena. Esnecesario que haya interposicin vlida del recurso procedente, o una expresa yterminante manifestacin de voluntad del interesado en el sentido indicado. Delo contrario se estar sorprendiendo su buena fe.

    Adems, el interesado debe darse por noticado de cuanto precisara para sucabal conocimiento,133 lo que aplicamos en el sentido de que si la administracinadvierte que se ha dado por noticado espontneamente, pero sin un cabal co -nocimiento del acto, debe admitir, en homenaje a la buena fe, que la noticacines invlida y que puede recurrir. Se requiere un pleno conocimiento del acto,para que ello supla la noticacin ocial administrativa.134

    La ley austraca rechaza la posibilidad de perfeccionar el acto por un conoci-miento no ocial de ste y considera, en todos los casos de falta de formal noti-cacin administrativa, que no ha vencido todava el trmino para recurrir.135 sees el criterio consagrado de antao entre nosotros por la Procuracin del Tesorode la Nacin.136 No es dable suplir dicha noticacin por el conocimiento talvez limitado, fragmentario, etc. que pudieran haber tenido las interesadas. Sila resolucin no haba sido fehacientemente comunicada y conocida, La dudadebe favorecer al administrado y el acto debe tenerse por no noticado.137

    La expresa manifestacin de voluntad del interesado de darse por noticadode un acto defectuosamente comunicado no purga el vicio de la noticacin, sinoque constituye una noticacin nueva. Ello es evidente si se toma en cuenta queel vicio de la noticacin en esos casos (v. gr., omisin de transcribir parte delacto) acarrea casi seguramente la nulidad, por lo que la eventual anulacin delacto de noticacin debe producir efectos retroactivos;138 o sea, que tal vicio esinsanable. Las normas citadas, que dan efecto a la noticacin espontnea delparticular a partir de su propia fecha, cuando hay una previa noticacin inv-lida, implican negar efecto jurdico a tales noticaciones irregulares, pues ellas

    per se no son consideradas siquiera existentes.133 Tribunal Supremo espaol: martn-retortillo, Nuevas notas..., op. cit., p. 133. Comp. Garrido

    Falla, op. cit., p. 531. Lo relativo a este conocimiento del contenido del acto se encuentra en el actualtexto del art. 58, inc. 3 que ha merecido reparos: Gonzlez prez y Gonzlez navarro, op. cit., p.1093; Garrido Falla, y Fernndez pastrana, Jos mara, Rgimen Jurdico y Procedimiento de lasAdministraciones Pblicas (Un estudio de la Ley 30/1992), Madrid, Civitas, 1995, 2 ed., p. 141 y ss.

    134 zanobini, op. cit., p. 70; nai, op. cit., p. 20; Consejo de Estado italiano, sentencia del 4 de abrilde 1962, Il Consiglio di Stato, ao XIII-4,752: el pleno conocimiento implica exacta cognicin detodos los elementos esenciales y fundamentales del procedimiento mismo.

    135 HellblinG, ernst c.,Kommentar zu den Verwaltungsverfahrensgesetzen, t. I, Viena, Manzs-che, 1953, p. 387.

    136

    Una demostracin ms acerca del nacimiento de los principios del procedimiento administra-tivo antes de la sancin del decreto-ley 19.549/72. En contra cassaGne, Juan carlos, Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos. Comentada y Anotada, Buenos Aires, La Ley, 2010, pp. 3-4.

    137 PTN,Dictmenes, 86: 404. Es tambin el criterio de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto noadmite el saneamiento de la noticacin irregular en virtud del conocimiento del acto que pudierahaber tenido el particular. (Art. 64 del decr.1510/97, raticado por res. 41/98 de la Legislatura.)

    138vivancos, op. ult. cit., p. 131; pera verdaGuer, Francisco, Jurisprudencia administrativa yscal, Barcelona, 1960, p. 25; Garrido Fallay Fernndez pastrana, op. cit., p. 141 y ss.

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    el procedimientoadministrativoV-24

    12. Obligacin de noticar

    Las legislaciones suelen regular de manera puntual, enunciativamente o no, loscasos en que los actos administrativos de carcter particular deben obligatoria-

    mente ser noticados a los interesados.Sin embargo, resulta bastante claro que todos los actos con pretensin de

    producir efectos jurdicos requieren siempre tal noticacin para que los efectosse produzcan y el acto nazca al mundo jurdico.139 La confusin proviene del con-cepto de acto administrativo que a veces se toma como fuente. Para nosotros, actoadministrativo es el que produce efectos jurdicos y como no puede producirlossin publicidad (noticacin), no existe acto administrativo productor de efectosjurdicos que sea tal sin noticacin al interesado.140

    Todo acto individual que la administracin quiera que sea oponible a las par-tes, e incluso jurdicamente existente, tiene que noticarlo. No hay otra forma dequedar legalmente informado y ser oponible el acto, que mediante la noticacinexpresa, regular y vlida. Por ello no tiene sentido terico ni prctico regularsupuestos casos de noticacin ya que todos los actos destinados a producir efec-tos jurdicos deben ser noticados en debida forma. La nica distincin empricaque puede postularse es la explicada supra, 10.3, en el sentido de que ciertasnoticaciones tienen requisitos adicionales de validez, cuando de ellas se pretenda

    sacar como consecuencia que el particular perder, pasado cierto tiempo, el accesoa la justicia. En esto cabe recordar la discusin acerca de si el acto nace al mundojurdico recin cuando es apto para producir efectos jurdicos directos, lo cualocurre con la noticacin, o si en cambio resulta conceptualmente posibledecir que el acto administrativo como acto jurdico puede ya existir antes de lanoticacin, sin perjuicio de no resultar oponible respecto de los destinatarios.141

    Nuestra posicin es la indicada en primer lugar. Por ello para nosotros la dis -cusin carece jurdicamente de solidez: todo acto administrativo, por denicin,

    necesita de la noticacin para ser productor de efectos jurdicos.142 De todas139 En el criterio que criticamos se encuentran el RN, art. 39; Crdoba, 56; Corrientes, 272; Chaco,

    45; La Pampa, 44; Mendoza, 149; Salta, 146. En el derecho comparado se establece correctamente quetodo acto que produce efectos jurdicos debe ser noticado: as el art. 41 inc. 1 de la ley alemana. Enforma similar el art. 48 de Uruguay establece que toda decisin denitiva debe tambin noticarse.

    140Ver soto kloss, Lentre en application de lacte administratif, enPerspectivas del DerechoPblico en la Segunda Mitad del Siglo XX, t. IV, Madrid, 1969, pp. 683 y ss., 734, 759/761; Latoma de razn y el poder normativo de la Contralora General de la Repblica, en La ContraloraGeneral de la Repblica, Santiago, Universidad de Chile, 1977, pp. 165 y ss., 176; supra, t. 3, cap.II, El acto administrativo como productor de efectos jurdicos.

    141

    Explicamos esta cuestin en el t. 3,cap. II, 2.3, La cuestin de la noticacin. Ver tambinla jurisprudencia citada en Gordillo (dir.),Procedimiento Administrativo..., op. cit., comentario alart. 11, secc. II, 1, pp. 144-6 y notas 388-91; Gordillo y daniele (dirs.), op. cit., pp. 153-6.

    142 Gonzlez prez, Manual de Procedimiento..., op. cit, 2 ed., pp. 235-6; soto kloss, op. loc.cit.; buJ montero, mnica, El acto administrativo: Elementos, en el libro de Farrando (H.) y mar-tnez, Directores, Manual de Derecho Administrativo, Depalma, 1996, p. 199. merteHikian, notaa Frvega, Sala I, RAP, 210: 165 (Buenos Aires, 1995); comp. CSJN, Fallos, 288: 172,Pasik y Cia.SACIF e I, 1974; 306-2: 1670, Juan Pedro Bustos, 1984; 307-1: 321, Walter Beiral, 1985; 307:321.

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    maneras, al expresar la reglamentacin y las leyes que deben ser noticadostodos los actos que en alguna medida afecten derechos subjetivos o intereseslegtimos,143 estn diciendo, de otro modo, lo mismo: que todos los actos produc-tores de efectos jurdicos requieren ser noticados para existir.144

    143 Reglamento nacional, art. 39, inc. b) in ne; Ciudad de Buenos Aires, art. 59; Corrientes, 272,inc. b); La Pampa, 44, inc. b); Mendoza, 149, inc. b); Salta, 46, inc. b) del reglamento.

    144 El principio est correctamente legislado en la ley alemana de procedimiento de 1976, art.