Normatividad Colombiana para la calidad del agua

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NORMATIVIDAD PARA LA CALIDAD DEL AGUA Lady Juliana Lozano Cruz Jessica Mariana Ramos Acosta Luis Ernesto Ortegón Góngora

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NORMATIVIDAD PARA LA CALIDAD DEL AGUADecreto ley 2811 de 1974Decreto 1594 de 1984Decreto 155 del 2004Decreto 3930 de 2010Decreto 475 de 1998Decreto 155 del 2004 TASAS POR UTILIZACIN DE AGUAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Decreto 3930 de 2010

usos del agua y residuos lquidos y se dictan otras disposicionesDecreto ley 2811 de 1974CAPTULO NICO (Art. 1 6)

LIBRO PRIMERO DEL AMBIENTE (Art. 7 41)Parte I: Definicin y normas generales de la poltica ambiental.Parte II: De los asuntos ambientales de mbito o influencia internacionales.Parte III: Medios de desarrollo de la poltica ambiental.Parte IV: De las normas de preservacin ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales.

LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (Art. 42 340)Parte I: Normas comunes.Parte II: De la atmsfera y del espacio areo.Parte III: De las aguas no martimas.Parte IV: Del mar y su fondo.Parte V: De los recursos energticos primarios.Parte VI: De los recursoso geotrmicos.Parte VII: De la tierra y los suelos.

4Parte VIII: De la flora terrestre.Parte IX: De la fauna terrestre.Parte X: De los recursos hidrobiolgicos.Parte XI: De la proteccin sanitaria de la flora y de la fauna.Parte XII: De los recursos del paisaje y de su proteccin.Parte XIII: De los modos de manejo de los recursos naturales renovables.

5CAPTULO NICOArtculo1.-El ambiente es patrimonio comn.El Estado y los particulares deben participar en su preservacin y manejo, que son de utilidad pblica e inters social. La preservacin y manejo de los recursos naturales renovables tambin son de utilidad pblica e inters social.

Artculo2.-Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio comn de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo econmico y social de los pueblos, este Cdigo tiene por objeto:1.- Lograr la preservacin y restauracin del ambiente y la conservacin, mejoramiento y utilizacin racional de los recursos naturales renovables, segn criterios de equidad que aseguran el desarrollo armnico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de stos, y la mxima participacin social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional.2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotacin de los recursos naturales no renovables sobre los dems recursos.3.- Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administracin Pblica, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservacin de tales recursos y del ambiente.6CAPTULO NICOArtculo 3.-De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Cdigo regula:a.- El manejo de los recursos naturales renovables, a saber:1. La atmsfera y el espacio areo Nacional; 2. Las aguas en cualquiera de sus estados; 3. La tierra, el suelo y el subsuelo; 4. La flora; 5. La fauna; 6. Las fuentes primarias de energa no agotables; 7. Las pendientes topogrficas con potencial energtico; 8. Los recursos geotrmicos; 9. Los recursos biolgicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona econmica de dominio continental e insular de la Repblica; 10. Los recursos del paisaje;

b.- La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la accin nociva de fenmenos naturales.

c.- Los dems elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en l denominados en este Cdigo elementos ambientales, como:1. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios; 2. El ruido; 3. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural; 4. Los bienes producidos por el hombre, o cuya produccin sea inducida o cultivada por l, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.

7CAPTULO NICOArtculo4.-Se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la Ley sobre los elementos ambientales y los recursos naturales renovables. En cuanto a su ejercicio, tales derechos estarn sujetos a las disposiciones de este Cdigo. (C.N. artculo 30; Ley 153/87, artculo 28).Declarado EXEQUIBLESentenciaC-126 de 1998Corte Constitucional, en el entendido de que, conforme al artculo 58 de la Constitucin, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables est sujeta a todas las limitaciones y restricciones que derivan de la funcin ecolgica de la propiedad.

Artculo 5.-El presente Cdigo rige en todo el territorio Nacional, el mar territorial con su suelo, subsuelo y espacio areo, la plataforma continental y la zona econmica o dems espacios martimos en los cuales el pas ejerza jurisdiccin de acuerdo con el derecho internacional.

Artculo 6.-La ejecucin de la poltica ambiental de este Cdigo ser funcin del Gobierno Nacional, que podr delegarla en los Gobiernos seccionales o en otras entidades pblicas especializadas. (C.N. artculo 135).8LIBRO PRIMERO DEL AMBIENTEArtculo7 - 9.Artculo 10 - 12.Artculo 14.Artculo 18 - 19.Artculo 21 - 23Artculo 27 - 29.Artculo 32.Artculo 34 - 38.

9LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLESArtculo42 - 43.Artculo 47.Artculo 54 - 58.Artculo 77 - 86,88,102 y 118.Artculo 119 131.Artculo 134 -145.Artculo 146 147.Artculo 148.Artculo 149 154.Artculo 163.Artculo 164 166.

10Decreto 1594 de 1984Derogado por el art.79, Decreto Nacional 3930 de 2010, salvo los arts. 20 y 21.

Artculo 20.Considrense sustancias de inters sanitario las siguientes:

ArsnicoPlomoBarioSelenioCadmioAcenaftenoCianuroAcrolenaCobreAcrilonitriloCromoBencenoMercurioBencidinaNquelTetracloruro de Carbono (Tetraclorometano)Plata12Decreto 1594 de 1984Bencenos dorados diferentes a los DiclorobencenosClorobenceno

Etanos clorados

1, 2, 4 - TriclorobencenoHexaclorobenceno1, 2 -Dicloroetano1, 1, 1 -TricloroetanoHexacloroetano1, 1 -Dicloroetano1, 1, 2 -Tricloroetano1. 1. 2. 2 -TetracloroetanoCloretanoCloroalkil teresBis (clorometil) terBis (2 - cloroetl) ter2 - cloroetil vinil ter (mezclado)Naftalenos dorados2 - Cloronaftaleno13Decreto 1594 de 1984Fenoles dorados diferentes a otros de la lista, incluye cresoles clorados2, 4, 6 - TriclorofenolParacloronmetacresolCloroformo (Triclorometano)2 - ClorofenolDiclorobencenos1, 2 - Diclorobenceno1, 3 - Diclorobenceno1, 4 - DiclorobencenoDiclorobencidina3, 3' - DiclorobencidinaDicloroetilenos1, 1 - Dcloroetileno1, 2 - Trans-dicloroetileno2, 4 - DiclorofenolDicloropropano y Dicloropropeno1, 2 - Dicloropropano1, 3 - Dicloropropileno (1, 3 - Dicloropropeno)2, 4 - DimetilfenolDinitrotolueno2, 4 - Dinitrotolueno2, 6 - Dinitrotolueno1, 2 - DifenlhidracinaEtilbencenoFluoranteroHaloteres (diferentes a otros en la lista)4 - Clorofenil fenil ter4 - Bromofenil fenil terBis (2 - Cloroisopropil) terBis (2 - Cloroetoxi) metanoHalometanos (diferentes a otros en la lista)Metilen cloruro (Diclorometano)Metil cloruro (Clorometano)Metil Bromuro (Bromometano)Bromoformo (Tribromometano)14Decreto 1594 de 1984DiclorobromometanoTriclorofluorometanoDiclorodifluorometanoClorodibromometanoHexaclorobutadienoHexaclorociclopentadienoIsoforonNaftalenoNitrobencenoNitrofenoles2 - Nitrofenol4 - Nitrofenol2, 4 - Dinitrofenol4, 6 - Dinitro - o- CresolNitrosaminasN - NitrosodifenilaminaN - Nitrosodi - n - PropilaminaPentaclorofenolFenolN - Nitrosodimetilamina .Ftalato EsteresBis (2 - etilhexil) ftalatoButil benzil ftalatoDi - n - butil ftalatoDi - n - octil ftalatoDietil ftalatoDimetil ftalatoHidrocarburos aromticos polinuclearesBenzo (a) antraceno (1, 2 - benzantraceno)Benzo (a) pireno (3, 4 - benzopireno)3, 4 - benzofluorantenoBenzo (k) fluoranteno (11, 12 - benzofluoranteno)CrisenoAcenaftilenoAntracenoBenzo (ghi) perileno (1, 12 - benzoperileno)FluorenoFenantreno15Decreto 1594 de 1984Dibenzo (a, h) Antraceno (1, 2, 5, 6 - dibenzoantraceno)Indeno (1, 2, 3 - cd) pireno (2, 3- o - fenl enepireno)PirenoTetracloroetilenoToluenoTricloroetilenoVinti Cloruro (Cloroetileno)Pesticidas y MetabolitosAldrnDieldrnClordanoDDT y Metabolitos4, 4' - DDT4, 4' - DDE (p.p' - DDX)4, 4' - DDD (p,p - TDE)Endosulfan y MetabolitosEndrnEndrn AldehdoHeptacloro y MetabolitosHeptacloroepxidoHexaeloroeiclohexano (todos los Ismeros)a -BHC - Alphab -BHC - Betar -BHC (lindano) - Gammag -BHC DeltaBifenil PolicloradosPCB - 1242 (Arocloro 1242)PCB - 1254 (Arocloro 1254)PCB - 1221 (Arocloro 1221)PCB - 1232 (Arocloro 1232)PCB - 1269 (Arocloro 1260)PCB - 1016 (Arocloro 1016)ToxafenoAntimonio (totalAsbesto (fibras)Berilio16Decreto 1594 de 1984Cinc2, 3, 7, 8 - Tetraclorodibenzo-p-dioxin (TCDD)Compuestos adicionalesAcido AbticoAcido DehidroabiticoAcido IsopimricoAcido PimricoAcido OleicoAcido LinoleicoAcido Linolnico9, 10 - Acido Epoxisterico9, 10 - Acido DiclorcestaricoAcido MonoclorodehidroabiticoAcido Diclorodehidroabitico3, 4, 5 - Triclouajrane4TetracloroguayacolCarbamatosCompuestos fenlicosDifenil policloradosSustancias de carcter explosivo. radioactivo, patgeno.Pargrafo.El Ministerio de Salud podr considerar como de inters sanitario sustancias diferentes a las relacionadas en el presente artculo.Artculo 21.Entindese porusuario de inters sanitarioaqul cuyos vertimientos contengan las sustancias sealadas en el artculo anterior17DECRETO 3930 DE 2010Por el cual se reglamenta parcialmente el Ttulo I de la Ley 9 de 1979, as como el Captulo II del Ttulo VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos y se dictan otras disposiciones.

Artculo79.Vigencia y derogatorias.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artculos 193, 213 a 217 y 231 del Decreto1541de 1978 y el Decreto1594de 1984, salvo los artculos 20 y 21.

18ART.1 OBJETO. Reglamentar el art 43 de la ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilizacin de aguas superficiales, aguas estuarinas y las subterrneas, incluyendo dentro de estos dos los acuferos litorales.

ART.2. DEFINICIONES.

CUENCA HIDROGRAFICA: rea de aguas superficiales, que vierten a una red hidrogrfica natural y desembocan en un rio principal, deposito natural de aguas, en un pantano o en el mar.UNIDAD HIDROLOGICA DE ANALISIS: rea natural de concentracin y recoleccin de aguas superficiales que tiene como objetivo principal la cuantificacin, distribucin y utilizacin de los recursos hdricos disponibles.INDICES DE ESCASEZ PARA AGUAS SUPERFICIALES: Relacin entre la demanda de agua con la oferta hdrica disponible.AGUAS ESTAURINAS: Donde la desembocadura de un rio se abre al mar.ACUIFERO: Unidad e roca capaz de almacenar y transmitir aguas en cantidades significativas.INDICE DE ESCAZES PARA AGUAS SUBTERRANEAS: Es la relacin entre la sumatoria de los caudes captados en el acufero y los explotables del mismo, dado por la siguiente expresin:

Qe/EG:ACUIFEROS LITORALES: son los que estn expuestos a la intrusin marina.

20Art.3. Sujeto Activo. Corporaciones competentes para recaudar la tasa por utilizacin de agua reglamentada en este decreto.Art.4. Sujeto Pasivo. Todas las personas naturales o jurdicas, publicas o privadas que utilicen el recurso hdrico.Art.5. Hecho Generador. La utilizacin del agua en virtud en concesin.Art. 6. Base Gravable. Se cobrar por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los lmites y condiciones establecidos en la concesin de aguas.Art.7. Fijacin de la Tarifa Se establecer por cada autoridad ambiental competente. TUA: TM*FR.Art. 8. Tarifa Mnima. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolucin, fijar anualmente el monto tarifario mnimo de las tasas por utilizacin de aguas.Art.9.Factor Regional. Integrara: Factores de disponibilidad, necesidades de inversin en recuperacin de la cuenca, condiciones socioeconmicas de la regin. Mediante: Las variables cuantitativas de ndice de escasez, Costos de inversin, ndice de Necesidades Bsicas Insatisfechas.21Art.10. Calculo del Factor Regional.FR: 1+(Ck+Ce)*CSRango de Variacin: 1+FR+7 Agua Superficial 1+FR+12 Agua SubterrneaComponentes:CS: Coeficiente de Condiciones Socieconomicas.Ck: Coeficiente de inversinCpmc: Costos totales anuales del Plan de ordenacin y manejo de la cuenca del ao inmediatamente anterior.Ctm: Facturacin anual estimada de la Tasa por utilizacin de aguas.Ce: Coeficiente de escazes.

Art. 11. Factor de Costo de Oportunidad (Fop). toma en cuenta si el usuario del agua se encuentra haciendo un uso consuntivo o no consuntivo, generando costos de oportunidad para los dems usuarios aguas abajo. El valor del factor de costo de oportunidad se calcular de conformidad con la siguiente frmula: VC-VV.

22Art.12. Calculo del Monto a Pagar.VP:TU*(V*Fop)V: Q*86,4*TArt.13. Cuencas Compartidas. Dos o mas autoridades ambientales competentes tenga jurisdiccin sobre una misma cuenca hidrogrfica.Art.14. Formas de Cobro. Mensualmente, mediante factura expedida con la periodicidad que estas determine, no podr ser mayor a un ao.Art. 15. Periodo de Cancelacin. Mnimo de 30 Das.Art.16. Presentacin de Reclamos y Aclaraciones.Deben ser de manera escrita ante la autoridad ambiental competente.Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de pago establecida en la en la factura.Sern tramitados de conformidad con el Derecho de Peticin23Art.17. Recursos.Art.18. Destinacin del recaudo de la tasa. Proteccin y Recuperacin del Recurso Hdrico.Art.19. Tasa por utilizacin de agua en el sector hidroenergticasArt.20. Reporte de Actividades. Las autoridades ambientales reportaran anualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial la informacin relacionada con el cobro de las tasas por utilizacin de agua y el estado de los recurso hdricos.Art.21. Metodologas Para el calculo del ndice de Escasez.Art.22.Divulgacin.Art.23. Vigencia y Derogatorias

24CONSIDERANDO:

Que la Constitucin Poltica de Colombia en sus artculos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacin de los daos causados.

26CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 1. Objeto. Establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hdrico, el Ordenamiento del Recurso Hdrico y los vertimientos al recurso hdrico, al suelo y a los alcantarillados.

ARTCULO 2. mbito de aplicacin. Aplica a las autoridades ambientales competentes definidas en el artculo 3 del presente decreto, a los generadores de vertimientos y a los prestadores del servicio pblico domiciliario de alcantarillado.

27ARTCULO 3. Se tendrn en cuenta las siguientes definiciones:

1. Acufero. Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua. 2. Aguas continentales. Cuerpos de agua que se encuentran en tierra firme, sin influencia marina. 3. Aguas costeras o interiores. Son las aguas superficiales situadas entre las lneas de base recta de conformidad.4. Aguas marinas. se subdividen en aguas costeras y ocenicas. 5. Aguas metericas. Aguas que estn en la atmsfera. 6. Aguas ocenicas. Las comprendidas entre las lneas de base recta y los lmites de la zona econmica exclusiva, de conformidad con el derecho internacional. 7. Aguas servidas. Residuos lquidos provenientes del uso domstico, comercial e industrial. 8. Autoridades Ambientales Competentes. 9. Bio-ensayo acutico. Procedimiento por el cual las respuestas de organismos acuticos se usan para detectar o medir la presencia o efectos de una o ms sustancias10. Capacidad de asimilacin y dilucin. Capacidad de un cuerpo de agua para aceptar y degradar sustancias, a travs de procesos naturales, fsicos qumicos o biolgicos sin que se afecten los criterios de calidad e impidan los usos asignados. 11. Carga contaminante. Es el producto de la concentracin msica promedio de una sustancia por el caudal volumtrico promedio del lquido que la contiene determinado en el mismo sitio.12. Cauce natural. Faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles mximos por efecto de las crecientes ordinarias. 13. Cauces artificiales. Conductos descubiertos, construidos por el ser humano para diversos fines.v2814. Caudal ambiental. Volumen de agua necesario en trminos de calidad, cantidad.15. Concentracin de una sustancia, elemento o compuesto en un lquido. La relacin existente entre su masa y el volumen del lquido que lo contiene. 16. Cuerpo de agua. Sistema de origen natural o artificial localizado, sobre la superficie terrestre.18. Lodo. Suspensin de un slido en un lquido proveniente de tratamiento de aguas, residuos lquidos u otros similares. 19. Muestra puntual. Es la muestra individual representativa en un determinado momento. 20. Muestra compuesta. Es la mezcla de varias muestras puntuales de una misma fuente. 21. Muestra integrada. Es aquella que se forma por la mezcla de muestras puntuales tomadas de diferentes puntos simultneamente. 22. Norma de vertimiento. Conjunto de parmetros y valores que debe cumplir el vertimiento en el momento de la descarga. 23. Objetivo de calidad. Conjunto de parmetros que se utilizan para definir la idoneidad del recurso hdrico para un determinado uso. 24. Parmetro. Variable que, en una familia de elementos, sirve para identificar cada uno de ellos mediante su valor numrico. 25. Punto de control del vertimiento. Lugar tcnicamente definido y acondicionado para la toma de muestras de las aguas residuales de los usuarios de la autoridad.2926. Punto de descarga. Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo. 27. Recurso hdrico. Aguas superficiales, subterrneas, metericas y marinas. 28. Reso del agua. Utilizacin de los efluentes lquidos previo cumplimiento del criterio de calidad. 29. Soluciones individuales de saneamiento. Sistemas de recoleccin y tratamiento de aguas residuales implementados en el sitio de origen. 30. Toxicidad. La propiedad que tiene una sustancia, elemento o compuesto, de causar daos en la salud humana o la muerte de un organismo vivo. 31. Toxicidad aguda. La propiedad de una sustancia, elemento, compuesto, desecho, o factor ambiental, de causar efecto letal. 32. Toxicidad crnica. La propiedad de una sustancia, elemento, compuesto, desecho o factor ambiental, de causar cambios en el apetito, crecimiento, metabolismo, reproduccin, movilidad o la muerte. 33. Usuario de la autoridad ambiental competente. Toda persona natural o jurdica de derecho pblico o privado, que cuente con permiso de vertimientos.34. Usuario y/o suscriptor de una Empresa Prestadora del Servicio Pblico de Alcantarillado. Toda persona natural o jurdica de derecho pblico o privado, que realice vertimientos al sistema de alcantarillado pblico. 35. Vertimiento. Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio lquido. 36. Vertimiento puntual. El que se realiza a partir de un medio de conduccin, del cual se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo. 37. Vertimiento no puntual. Aquel en el cual no se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua o al suelo. 38. Zona de mezcla. rea tcnicamente determinada a partir del sitio de vertimiento, indispensable para que se produzca mezcla homognea de este con el cuerpo receptor.

30CAPTULO III DEL ORDENAMIENTO DEL RECURSO HDRICO Artculo 4. Ordenamiento del Recurso Hdrico. La Autoridad Ambiental Competente deber realizar el Ordenamiento del Recurso Hdrico con el fin de realizar la clasificacin de las aguas superficiales, subterrneas y marinas, fijar en forma genrica su destinacin a los diferentes usos de que trata el artculo 9 del presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento.

ARTCULO 5. Criterios de Priorizacin para el Ordenamiento del Recurso Hdrico.La autoridad ambiental competente, priorizar el Ordenamiento del Recurso Hdrico de su jurisdiccin, teniendo en cuenta como mnimo lo siguiente:

1. Cuerpos de agua y/o acuferos objeto de ordenamiento definidos en la formulacin de Planes de Ordenacin y Manejo de Cuencas Hidrogrficas. 2. Cuerpos de agua donde la autoridad ambiental est adelantando el proceso para el establecimiento de las metas de reduccin 3. Cuerpos de agua y/o acuferos en donde se estn adelantando procesos de reglamentacin de uso de las aguas o en donde estos se encuentren establecidos. 4. Cuerpos de agua en donde se estn adelantando procesos de reglamentacin de vertimientos o en donde estos se encuentren establecidos.5. Cuerpos de agua y/o acuferos que sean declarados como de reserva o agotados 6. Cuerpos de agua y/o acuferos en los que exista conflicto por el uso del recurso. 7. Cuerpos de agua y/o acuferos que abastezcan poblaciones mayores a 2.500 habitantes. 8. Cuerpos de agua y/o acuferos que presenten ndices de escasez de medio a alto y/o que presenten evidencias de deterioro de la calidad del recurso que impidan su utilizacin. 9. Cuerpos de agua cuya calidad permita la presencia y el desarrollo de especies hidrobiolgicas importantes para la conservacin y/o el desarrollo socioeconmico. 31ARTCULO 6. Aspectos mnimos del Ordenamiento del Recurso Hdrico.Para adelantar el proceso de Ordenamiento del Recurso Hdrico, la autoridad ambiental competente deber tener en cuenta como mnimo:

1. Identificacin del cuerpo de agua de acuerdo con la codificacin establecida en el mapa de zonificacin hidrogrfica del pas. 2. Identificacin del acufero. 3. Identificacin de los usos existentes y potenciales del recurso. 4. Los objetivos de calidad donde se hayan establecido. 5. La oferta hdrica total y disponible, considerando el caudal ambiental. 6. Riesgos asociados a la reduccin de la oferta y disponibilidad del recurso hdrico. 7. La demanda hdrica por usuarios existentes y las proyecciones por usuarios nuevos. 8. La aplicacin y calibracin de modelos de simulacin de la calidad del agua.9. Aplicacin de modelos de flujo para aguas subterrneas. 10. Los criterios de calidad y las normas de vertimiento vigentes en el momento del ordenamiento.11. Las caractersticas naturales del cuerpo de agua y/o acufero para garantizar su preservacin y/o conservacin. 12. Los permisos de vertimiento y/o la reglamentacin de los vertimientos, planes de cumplimiento y/o planes de saneamiento y manejo de vertimientos al cuerpo de agua. 13. La declaracin de reservas y/o agotamiento. ARTCULO 7. De los modelos simulacin de la calidad del recurso hdrico.Para efectos del Ordenamiento del Recurso Hdrico, previsto en el artculo anterior y para la aplicacin de modelos de simulacin de la calidad del recurso, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir dentro de los ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de publicacin de este decreto, la Gua Nacional de Modelacin del Recurso Hdrico, con base en los insumos que aporte el Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales (IDEAM).

ARTCULO 8. Proceso de Ordenamiento del Recurso Hdrico. El Ordenamiento del Recurso Hdrico por parte de la autoridad ambiental competente se realizar mediante el desarrollo de las siguientes fases:Declaratoria de ordenamiento. Diagnstico.Identificacin de los usos potenciales del recursoElaboracin del Plan de Ordenamiento del Recurso Hdrico.

33CAPTULO IV DE LA DESTINACIN GENRICA DE LAS AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRNEAS Y MARINAS Artculo 9. Usos del agua. Para los efectos del presente decreto se tendrn en cuenta los siguientes usos del agua: 1. Consumo humano y domstico. 2. Preservacin de flora y fauna. 3. Agrcola. 4. Pecuario. 5. Recreativo. 6. Industrial. 7. Esttico. 8. Pesca, Maricultura y Acuicultura. 9. Navegacin y Transporte Acutico.Artculo 10. Uso para consumo humano y domstico. Artculo 11. Uso para la preservacin de flora y fauna.Artculo 12. Uso para pesca, maricultura y acuicultura. Artculo 13. Uso agrcola.Artculo 14. Uso pecuario. Artculo 15. Uso recreativo. Artculo 16. Uso industrial.Artculo 17. Navegacin y transporte acutico. Artculo 18. Uso esttico.

34CAPTULO V DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD PARA DESTINACIN DEL RECURSO Artculo 19. Criterios de calidadArtculo 20. Competencia para definir los criterios de calidad del recurso hdrico.Artculo 21. Rigor subsidiario para definir los criterios de calidad del recurso hdrico. Artculo 22. Criterios de Calidad para usos mltiples.Artculo 23. Control de los criterios de calidad del recurso hdrico.

35CAPTULO VI DE LOS VERTIMIENTOSArtculo 24. Prohibiciones. No se admite vertimientos: 1. En las cabeceras de las fuentes de agua. 2. En acuferos. 3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras 4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable 5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente 6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, 7. No tratados provenientes de embarcaciones8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehculos areos y terrestres9. Que alteren las caractersticas existentes en un cuerpo de agua 10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiolgicos. Artculo 25. Actividades no permitidasArtculo 26. Requerimientos a puertos o terminales martimos, fluviales o lacustresArtculo 27. De la reinyeccin de residuos lquidos. Artculo 28. Fijacin de la norma de vertimiento.Artculo 29. Rigor subsidiario de la norma de vertimiento.Artculo 30. Infiltracin de residuos lquidos.Artculo 31. Soluciones individuales de saneamiento. Artculo 31. Soluciones individuales de saneamiento. Artculo 32. Control de vertimientos para ampliaciones y modificacionesArtculo 33. Reubicacin de instalacionesArtculo 34. Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterrneas

36CAPTULO VII DE LA OBTENCIN DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTO Y PLANES DE CUMPLIMIENTO Artculo 41. Requerimiento de permiso de vertimiento.Artculo 42. Requisitos del permiso de vertimientosArtculo 43. Evaluacin ambiental del vertimiento. Artculo 44. Plan de gestin del riesgo para el manejo de vertimientosArtculo 45. Procedimiento para la obtencin del permiso de vertimientosArtculo 46. De la visita tcnica. Artculo 47. Otorgamiento del permiso de vertimiento. Artculo 48. Contenido del permiso de vertimientoArtculo 49. Modificacin del permiso de vertimientoArtculo 50. Renovacin del permiso de vertimiento. Artculo 51. Revisin

37CAPTULO VIII DEL PLAN DE RECONVERSIN A TECNOLOGAS LIMPIAS EN GESTIN DE VERTIMIENTOS

CAPTULO IX REGLAMENTACIN DE VERTIMIENTOS

CAPTULO X REGISTRO DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTOS

CAPTULO XI DISPOSICIONES FINALES

38GRACIAS

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