normatividad colombiana

download normatividad colombiana

of 41

Transcript of normatividad colombiana

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    1/41

    ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LAALIMENTACIN (FAO)

    MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL

    PROYECTO TCP/RLA/2904

    FORTALECIMIENTO DE LA GESTIN DE LOS COMITS NACIONALES DELCODEX ALIMENTARIUS EN LOS PASES ANDINOS

    ESTADO ACTUAL DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA DE COLOMBIA Y SUCOMPARACIN CON LAS NORMAS DEL CODEX ALIMENTARIUS

    PLAN DE ACCIN PARA ACTUALIZAR LA NORMATIVA ALIMENTARIANACIONAL

    Bogot, ColombiaAgosto de 2003

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    2/41

    2

    RECONOCIMIENTOS

    El presente documento fue preparado por el Ing. Gustavo Mosquera Arango, ConsultorNacional de la FAO en Normas Alimentarias, en el marco del Proyecto TCP/RLA/2904

    Fortalecimiento de la Gestin de los Comits Nacionales del Codex Alimentarius en losPases Andinos bajo la supervisin de la Dra. Enedina Lucas, Consultora Internacional de

    la FAO en Sistemas de Normalizacin de Alimentos y en coordinacin con el Dr. Cecilio

    Morn, Oficial Principal de Poltica Alimentaria y Nutricin, Oficina Regional de la FAO

    para Amrica Latina y el Caribe.

    El autor agradece a la doctora Enedina Lucas, Consultora Internacional de la FAO y dems

    participantes del Taller Subregional sobre Anlisis de la Normativa Alimentaria Nacional yProcedimientos para su Armonizacin con las Normas del Codex Alimentarius, realizado

    en Quito, Ecuador, del 30 de junio al 4 de julio de 2003, por su contribucin en ladefinicin de un marco estratgico comn de los pases Andinos, que sirvi de base para la

    preparacin del plan de accin nacional para actualizar la normativa alimentaria con el

    Codex.

    Igualmente, de manera especial, expresa sus agradecimientos a las entidades responsablesde la normalizacin y reglamentacin de alimentos del pas; a la Directora Nacional delProyecto Dra. Blanca Cristina Olarte; a los participantes del Taller Nacional sobre Anlisis

    de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su Armonizacin con las

    Normas del Codex Alimentarius, realizado en Bogot, D.C., del 28 al 31 de julio de 2003,

    as como al Comit Nacional del Codex, por el apoyo y los aportes recibidos para el

    enriquecimiento del documento y Plan de Accin 2003-2005 aprobado para la actualizacinde la normativa alimentaria nacional con las normas del Codex.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    3/41

    3

    INDICE

    Pgina

    1. INTRODUCCIN. 4

    2. INVENTARIO DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL. 5

    3. INVENTARIO DE LAS NORMAS TCNICAS COLOMBIANASDE ALIMENTOS 15

    4. SITUACIN DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL 21

    4.1 Normativa alimentaria nacional y su comparacin con las normasdel Codex 21

    4.2 Normas alimentarias nacionales que no figuran en el Codex.. 36

    4.3 Conclusiones 36

    5. PLAN DE ACCIN 2003 - 2005 PARA LA ACTUALIZACIN DE LANORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL CON LAS NORMASDEL CODEX 38

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    4/41

    4

    1. INTRODUCCIN

    Se puede afirmar que la Normativa Alimentaria en Colombia se inicia en firme con la

    expedicin de la Ley 09 de 1979 sobre medidas sanitarias, que contempla los principios jurdicos y tcnicos necesarios para la prevencin y regulacin de los aspectos de orden

    sanitario que pueden afectar la salud individual y colectiva, en doce ttulos y 607 artculos,de los cuales, el ttulo V establece el marco general de los alimentos.

    En desarrollo de esta ley, y con base en las facultades asignadas, el Ministerio de Salud

    hoy Ministerio de la Proteccin Social en coordinacin con otros ministerios y entidades

    oficiales y con la participacin del sector privado, ha expedido a travs de decretos y

    resoluciones, reglamentaciones para diversos alimentos y sus actividades de produccin,

    transformacin y comercializacin.

    Por su parte, el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin (ICONTEC),organismo nacional de normalizacin, ha elaborado un nmero importante de Normas

    Tcnicas Colombianas sobre alimentos, de las cuales, buena parte tenan carcter oficial y

    cumplimiento obligatorio, y hoy son de aplicacin voluntaria, a raz de decisiones

    adoptadas por las entidades competentes para darle paso al desarrollo y expedicin de

    reglamentos tcnicos, en el marco de los acuerdos de la Organizacin Mundial delComercio (OMC) y las disposiciones del Sistema Nacional de Normalizacin, Certificaciny Metrologa.

    La eliminacin del carcter oficial y obligatorio de las Normas Tcnicas Colombianas,

    permiti superar los inconvenientes de duplicidad normativa que se presentaban con

    algunas reglamentaciones expedidas por el Ministerio de Salud, pero, tambin generproblemas y vacos, por la falta de normativa oficial y de actualizacin de la existente,

    especialmente en los temas contemplados en dichas normas, y por ello, se puede afirmar

    que buena parte de la normativa alimentaria nacional, hoy no tiene el grado dearmonizacin necesario con las normas internacionales que le permita al pas cumplir a

    cabalidad con los acuerdos sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

    (Acuerdo MSF) y de Obstculos Tcnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organizacin

    Mundial del Comercio (OMC).

    En virtud del Acuerdo MSF, la Comisin del Codex Alimentarius constituye la nicainstancia y punto de armonizacin internacional en materia de normalizacin sobre

    inocuidad de los alimentos, y en el mismo sentido el Acuerdo OTC enfatiza que las normasy reglamentos tcnicos se debern basar en normas internacionales. De all, la necesidad eimportancia para los pases de actualizar y armonizar de manera inmediata su normativa

    alimentaria con el Codex Alimentarius, ya que sus normas, cdigos de prcticas,

    directrices, principios y recomendaciones son las utilizadas en el comercio internacional de

    alimentos y para la resolucin de diferencias que se originen en este mbito.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    5/41

    5

    El presente documento fue preparado con base en una gua previamente distribuida y

    desarrollado con el siguiente procedimiento metodolgico:

    - Revisin y anlisis de la normativa oficial nacional sobre alimentos y otrasdisposiciones de cumplimiento obligatorio relacionadas con el Sistema Nacional de

    Normalizacin, Certificacin y Metrologa.- Entrevistas con los funcionarios de las entidades competentes en materia de

    reglamentacin alimentaria.

    - Elaboracin del inventario de esta normativa, y su comparacin con las normas delCodex Alimentarius, siguiendo el orden de los volmenes y textos finales del

    Codex.

    - Elaboracin de las conclusiones y resultados del anlisis comparativo de lanormativa nacional con las Normas Codex.

    - Elaboracin de la propuesta de plan de accin 2003 2005 para la actualizacin dela normativa alimentaria nacional, con base en los problemas identificados yresultados del anlisis comparativo.

    - Presentacin del documento y propuesta de plan de accin en el Taller Subregionalsobre Anlisis de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su

    Armonizacin con las Normas del Codex Alimentarius realizado en Quito, Ecuador,

    del 30 de junio al 4 de julio de 2003, para su armonizacin y definicin de un marcoestratgico comn.

    - El documento y propuesta de plan de accin fue ajustado de acuerdo con losresultados y recomendaciones del taller subregional y las sugerencias y

    observaciones de la Consultora Internacional de la FAO.

    - Presentacin, anlisis y discusin del documento y propuesta de plan de accin2003 2005 en el Taller Nacional sobre Anlisis de la Normativa AlimentariaNacional y Procedimientos para su Armonizacin con las Normas del Codex

    Alimentarius, realizado en Bogot, del 28 al 31 de julio de 2003, e incorporacin de

    los ajustes y observaciones sugeridas por los participantes en las sesiones de grupo.- El documento y Plan de Accin para Actualizar la Normativa Alimentaria

    Nacional con el Codex, con algunas modificaciones incorporadas por el Comit

    Nacional del Codex, fue aprobado en sesin extraordinaria realizada el 12 de agosto

    de 2003.

    2. INVENTARIO DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONALSe presenta segn el rango jurdico y orden cronolgico de las disposiciones oficialesvigentes de cumplimiento obligatorio.

    RangoJurdico

    Nmero y fechade expedicin

    Organismo Tema Observaciones

    Ley 09 de enero 24 de

    1979

    Expedida por el

    Congreso

    Nacional y

    promovida por el

    Ministerio de

    Salud

    Establece medidas

    sanitarias

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    6/41

    6

    RangoJurdico

    Nmero y fechade expedicin

    Organismo Tema Observaciones

    Ley 40 de diciembre

    de 1990

    Expedida por el

    Congreso

    Nacional y

    promovida por el

    Ministerio deAgricultura.

    Dicta normas para la

    proteccin y

    desarrollo de la

    produccin de la

    panela y se establecela cuota de fomento

    panelero.

    Decreto 2278 de agosto 2

    de 1982

    Ministerios de

    Salud y deAgricultura

    Sacrificio de

    animales de abastopblico o para

    consumo humano

    Decreto 2437 de agosto 30

    de 1983

    Ministerios de

    Salud y deAgricultura

    Produccin,

    procesamiento,transporte y

    comercializacin de

    leche

    Decreto 2106 de julio 26

    de 1983

    Ministerio de

    Salud

    Identidad,

    clasificacin, uso,

    procesamiento,

    comercializacin deaditivos paraalimentos

    Decreto 2162 de agosto 1

    de 1983

    Ministerio de

    Salud

    Produccin,

    procesamiento,

    transporte ycomercializacin de

    derivados crnicos

    Decreto 561 de marzo 8 de

    1984

    Ministerios de

    Salud y deAgricultura

    Captura,

    procesamiento,transporte y expendiode productos de la

    pesca

    Decreto 1036 de abril 18

    de 1991

    Ministerio de

    Salud

    Mataderos de

    animales de abastopblico distintos de

    los de aves

    Subroga el

    captulo I delttulo 1 del

    Decreto 2278 de

    1982

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    7/41

    7

    RangoJurdico

    Nmero y fechade expedicin

    Organismo Tema Observaciones

    Decreto 1397 de agosto 24

    de 1992

    Ministerio de

    Salud

    Comercializacin y

    publicidad de

    alimentos de frmulapara lactantes y

    complementarios de

    la leche materna

    Decreto 2269 de

    diciembre 23 de1993

    Ministerio de

    DesarrolloEconmico

    Organiza el Sistema

    Nacional deNormalizacin,

    Certificacin y

    Metrologa

    Decreto 547 de marzo 19

    de 1996

    Ministerio de

    Salud

    Produccin, empaque

    y comercializacin de

    sal para consumohumano

    Decreto 1112 de junio 24

    de 1996

    Ministerio de

    Desarrollo

    Econmico

    Crea el Sistema

    Nacional de

    Informacin sobre

    medidas denormalizacin y

    procedimientos de

    evaluacin de la

    conformidad y dicta

    normas paraarmonizar la

    expedicin de

    reglamentos tcnicos.

    Decreto 1944 de octubre

    28 de 1996

    Ministerio de

    Salud

    Fortificacin de la

    harina de trigo con

    vitaminas y minerales

    Decreto 2131 de agosto 29de 1997

    Ministerio deSalud

    Fecha de vencimientode Productos

    Crnicos

    Deroga algunosartculos del

    Decreto 2162 de

    1983. Fija el

    cumplimento de

    la NTC 512-1sobre rotulado

    general dealimentos para la

    fecha de

    vencimiento de

    los productos

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    8/41

    8

    crnicos.

    RangoJurdico

    Nmero y fechade expedicin

    Organismo Tema Observaciones

    Decreto 3075 de

    diciembre 23 de

    1997

    Ministerio de

    Salud

    Requisitos de

    fabricacin,

    procesamiento,

    preparacin, envase,

    almacenamiento,transporte,

    importacin y

    exportacin de

    alimentos.

    Decreto 476 de marzo 10

    de 1998

    Ministerio de

    Salud

    Requisitos de la leche Modifica algunos

    artculos delDecreto 2437 de

    1983.

    Decreto 698 de abril 13 de

    1998

    Ministerio de

    Salud

    Pigmentacin y

    rotulado de la sal

    para consumo animaly para usos

    industriales

    Modifica los

    artculos 23 y 24

    del Decreto 547de 1996

    Decreto 977 de mayo 29

    de 1998

    Ministerios de

    RelacionesExteriores,Agricultura y

    Desarrollo Rural,

    Desarrollo

    Econmico y de

    Salud

    Crea el Comit

    Nacional del CodexAlimentarius y fijasus funciones

    Decreto 1544 de agosto 4

    de 1998

    Ministerio de

    Salud

    Requisitos de los

    Laboratorios de

    Salud Pblica

    Decreto 337 de 1998 Ministerio de

    Salud

    Preparaciones

    farmacuticas conbase en recursosnaturales renovables

    que corresponden a

    alimentos

    Decreto 612 de abril 5 de

    2000

    Ministerio de

    Salud

    Registros sanitarios

    automticos.

    Decreto 60 de enero 18 de

    2002

    Ministerio de

    Salud

    Sistema HACCP

    voluntario en la

    industria de

    alimentos y

    reglamenta el proceso

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    9/41

    9

    de certificacin

    RangoJurdico

    Nmero y fechade expedicin

    Organismo Tema Observaciones

    Decreto 1270 de junio 17de 2002

    Ministerio deSalud

    Registro sanitario dealimentos

    Adiciona elDecreto 3075 de

    1997 en materia

    de registro

    sanitario de

    alimentos

    Decreto 1280 de junio 19

    de 2002

    Ministerios de

    Salud y

    Hacienda

    Organiza el Sistema

    de Vigilancia,

    Inspeccin y Control

    del Sector Salud

    Decreto 1175 de mayo 10de 2003

    Ministerio de laProteccin

    Social

    Exportacin deAlimentos

    Modifica elDecreto 3075 de

    1997 en materia

    del certificado

    sanitario para la

    exportacin de

    alimentos

    Resolucin 126 de febrero 22

    de 1964

    Ministerio de

    Salud Pblica

    Elaboracin y control

    de grasas y aceites

    comestibles

    Resolucin 1287 de marzo 2

    de 1976

    Ministerio de

    Salud

    Normas sobre grasas

    y aceites comestibles.

    Emulsiones para

    untar bajas en grasa

    Resolucin 11488 de agosto22 de 1984

    Ministerio deSalud

    Requisitos deAlimentos infantiles,

    alimentos o bebidas

    enriquecidos y

    alimentos o bebidas

    de uso diettico

    Resolucin 14712 de octubre

    12 de 1984

    Ministerio de

    Salud

    Frutas y hortalizas

    elaboradas.

    Definiciones

    Resolucin 15789 de octubre30 de 1984

    Ministerio deSalud

    Caractersticasorganolpticas,

    fisicoqumicas y

    microbiolgicas de

    las mermeladas y

    jaleas de frutas

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    10/41

    10

    RangoJurdico

    Nmero y fechade expedicin

    Organismo Tema Observaciones

    Resolucin 15790 de octubre30 de 1984

    Ministerio deSalud

    Caractersticasorganolpticas,

    fisicoqumicas y

    microbiolgicas de

    los derivados del

    tomate

    Resolucin 17855 de

    noviembre 27 de

    1984

    Ministerio de

    Salud

    Recomendacin

    diaria de consumo de

    caloras y nutrientes

    para la poblacin

    colombiana

    Resolucin 10593 de julio 16

    de 1985

    Ministerio de

    Salud

    Colorantes

    permitidos en los

    alimentos

    Resolucin 13402 de

    septiembre 10 de

    1985

    Ministerio de

    Salud

    Colorantes

    permitidos en los

    alimentos

    Adiciona la

    Resolucin

    10593 de 1985

    sobre

    especificaciones

    de los colorantesartificiales.

    Resolucin 16078 de octubre

    28 de 1985

    Ministerio de

    Salud

    Requisitos de

    funcionamiento de

    los laboratorios de

    control de calidad de

    alimentos

    Resolucin 17882 de

    diciembre 4 de

    1985

    Ministerio de

    Salud

    Elaboracin,

    conservacin y

    comercializacin de

    mayonesa

    Resolucin 19021 de

    diciembre 16 de

    1985

    Ministerio de

    Salud

    Elaboracin,

    conservacin y

    comercializacin de

    mostaza

    Resolucin 19304 de

    diciembre 18 de

    1985

    Ministerio de

    Salud

    Elaboracin y control

    de grasas y aceites

    comestibles para

    consumo humano

    Modifica el

    artculo 23 de la

    Resolucin

    00126 de 1964

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    11/41

    11

    RangoJurdico

    Nmero y fechade expedicin

    Organismo Tema Observaciones

    Resolucin 2310 de febrero24 de 1986

    Ministerio deSalud

    Procesamiento,composicin,

    requisitos, y

    comercializacin de

    los derivados lcteos

    Resolucin 14985 de octubre

    6 de 1988

    Ministerio de

    Salud

    Permite la utilizacin

    de lactasa y lipasa en

    productos lcteos y

    Pimaricina en

    productos crnicos

    Resolucin 1804 de febrero 3de 1989

    Ministerio deSalud

    Derivados lcteos Modifica algunosartculos de la

    Resolucin 2310

    de 1986

    Resolucin 11961 de agosto

    30 de 1989

    Ministerio de

    Salud

    Derivados lcteos Modifica el

    articulo 10 de laResolucin 2310

    de 1986

    Resolucin 0222 de enero 17

    de 1990

    Ministerio de

    Salud

    Declara aptos los

    equinos comoanimales de abastopblico

    Resolucin 1618 de febrero

    15 de 1991

    Ministerio de

    Salud

    Aspartame como

    edulcorante artificial

    Modifica algunos

    artculos de la

    Resolucin

    11488 de 1984en cuanto al uso

    de Aspartame

    Resolucin 4124 de abril 5 de

    1991

    Ministerio de

    Salud

    Establece el listado

    de antioxidantes de

    uso permitido en losalimentos

    Resolucin 4125 de abril 5 de

    1991

    Ministerio de

    Salud

    Establece el listado

    de conservantes de

    uso permitido en los

    alimentos

    Resolucin 4126 de abril 5 de

    1991

    Ministerio de

    Salud

    Establece el listado

    de acidulantes,

    alcalinizantes y

    reguladores de pH de

    uso permitido en los

    alimentos

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    12/41

    12

    RangoJurdico

    Nmero y fechade expedicin

    Organismo Tema Observaciones

    Resolucin 4241 de abril 9 de1991

    Ministerio deSalud

    Caractersticas ynormas de calidad de

    las especies o

    condimentos

    vegetales y sus

    mezclas

    Resolucin 4393 de abril 10

    de 1991

    Ministerio de

    Salud

    Fabricacin y

    empaque de pastas

    alimenticias

    Resolucin 4397 de abril 10de 1991

    Ministerio deSalud

    Contenido mximode oxgeno en los

    envases de leche enpolvo adicionada de

    gas inerte

    Resolucin 7992 de julio 21

    de 1991

    Ministerio de

    Salud

    Elaboracin,

    conservacin,

    comercializacin deJugos, concentrados,

    pulpas y refrescos de

    frutas

    Resolucin 12186 deseptiembre 20 de1991

    Ministerio deSalud

    Obtencin, envasadode agua potabletratada para consumo

    humano

    Resolucin 140 de febrero 4

    de 1994

    Superintendencia

    de Industria yComercio

    Procedimiento para la

    acreditacin y regulaactividades del

    Sistema Nacional de

    Normalizacin,

    Certificacin y

    Metrologa

    Resolucin 604 de febrero 12de 1993

    Ministerio deSalud

    Condicionessanitarias de las

    ventas de alimentos

    expendidos en la va

    pblica

    Resolucin 2229 de abril 12de 1994

    Ministerio deSalud

    Composicin,requisitos y

    comercializacin de

    bebidas hidratantes

    energticas para

    deportistas

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    13/41

    13

    RangoJurdico

    Nmero y fechade expedicin

    Organismo Tema Observaciones

    Resolucin 982 de febrero 23de 1994

    Ministerio deSalud

    Publicidad de bebidascon grado

    alcoholimtrico

    inferior a 2.5

    Resolucin 1082 de febrero

    28 de 1994

    Ministerio de

    Salud

    Publicidad de bebidas

    con gradoalcoholimtrico

    inferior a 2.5

    Aclara el

    contenido de laResolucin 982

    de 1994

    Resolucin 2284 de junio 27

    de 1995

    Ministerio de

    Salud

    Produccin,

    elaboracin ycomercializacin de

    panela

    Resolucin 2826 de agosto 16

    de 1996

    Ministerio de

    Salud

    Autoriza el uso de

    aditivosemulsificantes,

    estabilizantes y

    gelificantes en quesosfrescos y fundidos de

    bajo contenido graso

    Adiciona el

    articulo 46 de laResolucin 2310

    de 1986 y el

    artculo 3 de laResolucin 1804

    de 1989

    Resolucin 00580 de febrero

    26 de 1996

    Ministerio de

    Salud

    Declaracin de

    tartrazina en el rtulode los alimentos

    Modifica el

    pargrafo 1 delartculo 2 de laResolucin

    10593 de 1985

    Resolucin 00730 de marzo 6

    de 1998

    Ministerios de

    Salud,Agricultura y

    Desarrollo Rural

    y Comercio

    Exterior

    Adopta con carcter

    obligatorio el SistemaHACCP en productos

    pesqueros y acucolas

    de importacin y

    exportacin

    Resolucin 4547 dediciembre 3 de1998

    Ministerio deSalud

    Define los exmenesde laboratorio enalimentos y bebidas

    que deben realizar los

    laboratorios de Salud

    Pblica

    Resolucin 2387 de agosto 12de 1999

    Ministerio deSalud

    Oficializa la NormaTcnica Colombiana

    NTC 512-1 cuarta

    actualizacin sobre

    Rotulado General de

    Alimentos

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    14/41

    14

    preenvasados

    RangoJurdico

    Nmero y fechade expedicin

    Organismo Tema Observaciones

    Resolucin 3742 de febrero 2de 2001

    Superintendenciade Industria y

    Comercio

    Fija los criterios ycondiciones que

    deben cumplirse para

    la expedicin de

    Reglamentos

    Tcnicos

    Resolucin 1893 de

    noviembre 19 de

    2001

    Ministerio de

    Salud

    Establece el rgimen

    sanitario para

    utilizacin de

    incentivos en

    contacto con elalimento en

    productos

    alimenticios

    Resolucin 00074 de abril 4

    de 2002

    Ministerio de

    Agricultura y

    Desarrollo Rural

    Produccin primaria,

    procesamiento,

    empacado,

    etiquetado,

    certificacin deproductos

    agropecuarios

    ecolgicos

    Resolucin 402 de abril 10 de

    2002

    Ministerio de

    Salud

    Requisitos de

    Comercializacin delas aves beneficiadas

    sometidas a las

    tcnicas de marinado

    Resolucin 1528 de

    noviembre 19 de2002

    Ministerio de

    Salud

    Prohbe el uso de

    Bromato de potasioen los alimentos

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    15/41

    15

    3. INVENTARIO DE LAS NORMAS TCNICAS COLOMBIANAS (NTC) DEALIMENTOS ELABORADAS POR EL INSTITUTO COLOMBIANO DENORMAS TCNICAS Y CERTIFICACIN (ICONTEC)

    Incluye las normas de alimentos procesados, frutas frescas y aditivos alimentarios.

    NTC Tema Actualizacin

    190 * Jugo de tomate Tercera.

    191 Jugo de curaba No

    192 Cctel de frutas Tercera

    198 * Grasas y aceites comestibles. Manteca Tercera

    241 * Grasas y aceites comestibles. Margarina de mesa Sexta

    250 * Grasas y aceites comestibles. Margarina industrial Cuarta

    251 Grasas y aceites comestibles. Aliado graso Segunda

    252 Grasas y aceites comestibles. Aceite de coco No

    253 Harina de trigo para galletera No

    254 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de soya Tercera

    255 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de maz Tercera

    256 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de ajonjol Tercera

    257 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de algodn Tercera

    258 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de oliva Cuarta

    259 Grasas y aceites comestibles. Aceite de arroz No

    260 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de palmaste Cuarta

    261 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de man Segunda

    262 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de palma Cuarta

    263 Grasas y aceites comestibles. Aceite de babassu No

    264 Grasas y aceites comestibles. Aceite de girasol Cuarta

    265 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de semilla de uva Segunda

    266 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de nabo o colza Segunda

    267 * Harina de trigo Cuarta

    285 Mermelada de frutas Cuarta

    390 Grasa bovina u ovina comestible Primera

    399 Leche entera cruda Cuarta

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    16/41

    16

    NTC Tema Actualizacin

    400 Mezcla de aceites comestibles Sexta

    404 Jugos y pulpas de frutas Quinta

    409 Colorantes para alimentos Segunda

    420 Smola de trigo Primera

    424 Productos de dulcera Sexta

    486 Licor de cacao Tercera

    506 Leche entera pasteurizada Tercera

    512-1 * Rotulado general de alimentos preenvasados. Norma

    Oficializada por el Ministerio de Salud mediante ResolucinNo. 2387 de 1999

    Quinta

    512-2 * Rotulado nutricional No

    518 Cacao en polvo Tercera

    574 * Manteca de cacao Primera

    607 Azcar crudo Cuarta

    611 Azcar blanco Cuarta

    659 Nctares de frutas Cuarta

    733 Leche evaporada Segunda734 * Mantequilla Segunda

    749 * Pia en conserva Primera

    750 Queso Tercera

    777 Kumis Primera

    778 Azcar refinada Quinta

    792 Chocolate y sus sucedneos para consumo directo Segunda

    793 Chocolate de mesa Quinta

    805 Leches fermentadas Tercera

    832 Melones Primera

    879 * Leche condensada azucarada (concentrada) Segunda

    921 Salsa de tomate Segunda

    929 * Habichuelas envasadas Primera

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    17/41

    17

    NTC Tema Actualizacin

    930 Crema de leche Segunda

    931 Crema de leche esterilizada No

    932 * Championes en conserva Primera

    1009 * Arvejas envasadas Primera

    1036 Leche en polvo Cuarta

    1037 Leche reconstituida y leche recombinada No

    1038 Leche pasteurizada semidescremada y descremada Primera

    1055 Pastas alimenticias Tercera

    1201 * Maz dulce envasado No

    1239 Helados Segunda

    1241 Galletas Quinta

    1242 Sardinas en conserva Primera

    1254 Sal para consumo humano Tercera

    1263 Guayaba Primera

    1265 Lulo Primera

    1266 Mango Segunda

    1267 Maracuy Primera

    1268 Naranja No

    1270 Papaya Primera

    1271 Patilla Primera

    1272 Toronja Segunda

    1273 * Miel de abejas Primera

    1276 * Atn en conserva Tercera

    1287 Concentrados de tomate Primera

    1288 * Tomates enteros en conserva Primera

    1311 Panela Segunda

    1325 Productos crnicos procesados Cuarta

    1330 Mandarina No

    1343 Leche en polvo modificada No

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    18/41

    18

    NTC Tema Actualizacin

    1363 Pan comn Primera

    1364 Concentrados de frutas Cuarta

    1417 Sustancias aromatizantes para alimentos No

    1418 Pescado salado y seco-salado Primera

    1419 Leche lquida saborizada Segunda

    1443 Pescado crudo refrigerado o congelado Primera

    1453 Sustancias conservantes para alimentos No

    1474 * Compotas y colados envasados Primera

    1582 Emulsificantes, estabilizantes y espesantes para alimentos No

    1629 Gelatina No

    1631 Salsa de aj Primera

    1643 Arroz precocido No

    1707 Extracto de carne No

    1755 Mostaza preparada Primera

    1756 Mayonesa Primera

    1995 * Caldos y consoms Primera

    2085 Azcar blanco especial Segunda

    2159 Avena en hojuelas Segunda

    2160 Harina de avena Primera

    2168 * Manteca de cerdo Primera

    2188 Vinagre Primera

    2457 Harina de soya No

    2740 Bebidas gaseosas Primera

    2799 Harina de pltano No

    2839 Gomas de mascar Tercera

    2846 * Minarinas Segunda

    3207 Confites blandos Primera

    3272 Grasas y aceites para frito industrial Segunda

    3343 * Aceite de nabo o colza con bajo contenido de cido ercico Primera

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    19/41

    19

    NTC Tema Actualizacin

    3434 Productos de la pesca, jaiba, cangrejos cocidos congelados No

    3506 T Primera

    3523 Manzana Primera

    3525 Agua de bebida envasada Primera

    3534 Caf tostado molido Primera

    3549 Refrescos de frutas Primera

    3554 Pitahaya Primera

    3594 Harina precocida de maz Primera

    3619 Chocolate de mesa instantneo Tercera

    3644 Pollo beneficiado No

    3646 Confites comprimidos Primera

    3659 Expandidos extrudos a base de cereales Primera

    3749 Cereales listos para el desayuno No

    3757 Arequipe o dulce de leche No

    3837 Bebidas hidratantes y energticas No

    3856 Leche ultrapasteurizada UHT Primera

    3977 Grits de maz No

    4225 * Queso fundido No

    4305 Salsa o aderezos para ensaladas No

    4307 * Queso Roquefort y otros quesos de pasta azul No

    4308 * Queso Saint Paulin, Port Salut No

    4309 * Queso Brie No

    4310 * Queso Tilsit No

    4311 * Queso Emmental No

    4312 * Queso Fynbo No

    4313 * Queso Provolone No

    4314 * Queso Cheddar No

    4315 Queso Mozzarella y Queso Scarmoza No

    4316 * Queso Danbo No

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    20/41

    20

    NTC Tema Actualizacin

    4317 * Queso Gruyere No

    4318 * Queso Gorda No

    4319 * Queso Cammenbert No

    4320 Queso Parmesano y Queso Reggiano No

    4346 Camarones congelados No

    4347 Langosta congelada No

    4348 Barritas y filetes de pescado empanados o rebozados cong. No

    4375 * Queso Edad No

    4376 Queso Muenster No

    4423 Especias y condimentos No

    4434 * Arvejas rehidratadas elaboradas en conserva No

    4474 Bebidas de cebada malteada. Malta No

    4479 Aceites vegetales comestibles. Esparcibles No

    4480 Aceites vegetales comestibles saborizados No

    4481 Papas prefritas congeladas No

    4482 Sopas y cremas No

    4573 Requesn No

    4580 Uchuva No

    * Normas elaboradas tomando como antecedente la Norma Codex correspondiente.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    21/41

    21

    4. SITUACIN DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL4.1 Normativa alimentaria nacional y su comparacin con las normas del CodexEl anlisis comparativo que se presenta a continuacin corresponde a la normativa

    alimentaria oficial vigente de aplicacin y cumplimiento obligatorio en el pas.

    Volumen 1 A Requisitos Generales

    Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional

    Fecha Organismo

    Codex Stan 1-1985

    (Rev.1-1991)

    Etiquetado de los

    alimentos

    Resolucin 2387

    que oficializa la

    NTC 512-1 cuarta

    actualizacin

    Rotulado generalde alimentos

    12 de

    agosto de

    1999

    Ministerio de

    Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en la declaracin de ingredientesque causan hipersensibilidad, declaracin de cualquier alrgeno en los alimentos o

    ingredientes obtenidos por biotecnologa y en los requisitos obligatorios adicionales

    (etiquetado cuantitativo de los ingredientes).

    Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional

    Fecha Organismo

    CAC/GL 2 1985

    (Rev. 1. 1993)

    Etiquetado

    Nutricional

    Resolucin 2387

    que oficializa la

    NTC 512-1 cuartaactualizacinRotulado general

    de alimentos y su

    complementaria

    NTC 512-2

    rotulado

    nutricional

    12 de

    agosto de

    1999

    Ministerio de

    Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en los niveles exigidos para ladeclaracin de vitaminas y minerales y en los Valores de Referencia de Nutrientes( VRN)

    Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional

    Fecha Organismo

    CAC/GL 32 1999. Rev.

    1. 2001

    Produccin,

    elaboracin,

    etiquetado y

    comercializacin

    de alimentosproducidos

    orgnicamente

    Resolucin

    00074

    Abril 4 de

    2002

    Ministerio deAgricultura y

    Desarrollo

    Rural

    Observaciones: La Resolucin est fundamentada en la norma Codex, pero fue adaptada ycomplementada en los aspectos de certificacin y evaluacin de la conformidad del Sistema

    Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    22/41

    22

    Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional

    Fecha Organismo

    Decreto 2106 1983

    Resolucin

    105931985CODEX STAN 192-

    1995(Rev.2-1999)

    Aditivos

    Alimentarios

    Prembulo ycuadros 1, 2, 3

    y anexos.Resoluciones

    4124, 4125,41261991

    Ministerio de

    Salud

    Observaciones: No coinciden con la norma Codex. El Decreto 2106 solamente establece lasdefiniciones y clasificacin de los aditivos. Las Resoluciones establecen los colorantes,antioxidantes, conservantes, acidulantes, alcalinizantes y reguladores de pH permitidos y su

    lmite de uso, sin especificar el tipo de alimento en el cual se permite el aditivo.

    Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional

    Fecha Organismo

    CODEX STAN 150-

    1985 ( Rev.1-1997,

    Enmienda 1-1999,Enmienda 2-2001)

    Sal de calidad

    alimentariaDecreto 0547 1996

    Ministerio de

    Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en el contenido mnimo de NaCl,aditivos permitidos, contaminantes y en las condiciones de empaque, transporte yalmacenamiento. De acuerdo con el Decreto 547 la sal es un alimento y no un aditivo.

    Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional

    Fecha Organismo

    Decreto 3075,

    artculos 55 a 64

    23 de

    diciembre

    de 1997

    Ministerio de

    Salud

    CAC/GL 20 1995

    Principios para laInspeccin y

    Certificacin de

    Importaciones y

    Exportaciones de

    Alimentos Decreto 117510 demayo de

    2003

    Ministerio dela Proteccin

    Social

    Observaciones: No coinciden con la norma Codex. El Decreto 3075 fija los procedimientospara la expedicin de certificados de inspeccin sanitaria para la nacionalizacin dealimentos y el Decreto 1175 lo hace para el exportacin. La expedicin de estos dos

    certificados se realiza en el lugar de ingreso o de salida de los alimentos.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    23/41

    23

    Volumen 1B Requisitos Generales ( Higiene de los Alimentos)

    Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional

    Fecha Organismo

    CAC/RCP 1- 1969,

    Rev.3 (1997)

    Higiene de los

    AlimentosDecreto 3075

    23 de

    diciembre

    de 1997

    Ministerio de

    Salud

    Observaciones: El Decreto 3075 fue elaborado tomando como referencia la norma Codex ypor ello es coincidente con la mayor parte de su contenido. Sin embargo, no contempla la

    Produccin Primaria, la Informacin sobre los productos y Sensibilizacin de losconsumidores y adems, en materia de saneamiento y mantenimiento no establece los

    procedimientos generales de limpieza y desinfeccin, ni los sistemas de control de las

    plagas, aunque obliga a las industrias a tener establecido un plan de saneamiento

    documentado para limpieza y desinfeccin, control de plagas y manejo de residuos slidos.

    El Decreto 3075 desarrolla las Buenas Prcticas de Manufactura (BPM) en la Industria deAlimentos en general y establece la obligatoriedad de su observancia y cumplimiento.

    Norma Codex TemaNormaJurdicaNacional

    Fecha Organismo

    Resolucin 730

    (Obligatorio)

    18 de enero

    de 2002

    Ministerios deSalud,

    Agricultura y

    Desarrollo

    Rural y deComercio

    Exterior

    Anexo al CAC/RCP 1-

    1969, Rev.3 (1997)Sistema HACCP

    Decreto 60

    ( Voluntario)

    6 de marzo

    de 1998

    Ministerio de

    Salud

    Observaciones: Ambas disposiciones coinciden con la norma Codex. La Resolucin 730adopta con carcter obligatorio el Sistema HACCP en los productos pesqueros y acucolas

    de importacin y exportacin, cuyo cumplimiento debe efectuarse siguiendo la norma

    Codex. El Decreto 60 promueve la aplicacin voluntaria del Sistema HACCP en la industria

    de alimentos y reglamenta el procedimiento de certificacin. Su desarrollo y contenido se

    fundamenta en las directrices del Codex.

    Norma Codex Tema Norma JurdicaNacional Fecha Organismo

    CAC/RCP 43 -1995

    Prcticas de

    Higiene para la

    elaboracin yexpendio de

    alimentos en la

    va pblica

    Resolucin 604

    12 de

    febrero de

    1993

    Ministerio de

    Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex, aunque su estructura y desarrollo estnpresentados de forma diferente.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    24/41

    24

    Volumen 2 Residuos de plaguicidas lmites mximos de residuos

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    Decreto 2437

    Decreto 1843, artculo 160

    30 de

    agosto de

    1983

    22 de julio

    de 1991

    Ministerios

    de Salud y

    de

    Agricultura

    Ministerios

    de

    Hacienda,

    Agricultura,Desarrollo

    Econmico,

    Trabajo,Salud,

    Obras

    Pblicas,

    Departamen

    to de

    Aeronutica

    Civil.

    Resolucin 11488

    22 de

    agosto de

    1984

    Resolucin 14712

    12 de

    octubre de

    1984

    Resolucin 231024 de

    febrero de1986

    CAC/MRL 1

    Lista de

    lmites

    mximos

    para

    residuos de

    plaguicidas

    Resolucin 12186

    20 de

    septiembrede 1991

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Exceptuando la Resolucin 12186 sobre agua potable tratada envasada, noexiste normatividad especfica que fije los lmites mximos de residuos en los alimentos. Sin

    embargo las anteriores disposiciones establecen que los productos regulados por stas,

    cumplirn los lmites de residuos de plaguicidas establecidos por las normas FAO/OMS. Por

    su parte, el Decreto 1843 en su artculo 160, seala que mientras se establecen oficialmente

    lmites mximos para residuos de plaguicidas, se utilizarn los indicados por el Codex

    Alimentarius.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    25/41

    25

    Volumen 4Alimentos para regmenes especiales ( incluidos los alimentos

    para lactantes y nios)

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN 72

    1981( Enmendada en

    1983,1985, 1987)

    Frmula para

    lactantes

    Resolucin

    11488, captulo I

    22 de

    agosto de

    1984

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex, sin embargo la Resolucin fija criterios ylmites especficos en los requisitos microbiolgicos, y en materia de etiquetado nocontempla la lista de ingredientes, declaracin de valor nutritivo, marcado de la fecha e

    instrucciones, los cuales se rigen por disposiciones generales de rotulado.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN 73-1981

    ( enmendada en 1985,

    1987 y 1989)

    Alimentos

    envasados para

    lactantes y nios

    Resolucin 11488

    captulo II.

    22 de

    agosto de

    1984

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: En trminos generales coincide con la norma Codex. Sin embargo laResolucin no contempla algunos espesantes y prohibe los saborizantes. Existen diferencias

    en los criterios sobre la consistencia y tamao de las partculas y en los criterios y limitesespecficos de requisitos microbiolgicos y de los contaminantes. As mismo, no obliga la

    declaracin del valor nutritivo, salvo cuando es adicionado de vitaminas y minerales.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN 74 1981( Enmendada en

    1985,1987,1989 y 1991)

    Alimentoselaborados a

    base de cereales

    para lactantes y

    nios

    Resolucin11488, Captulo

    III.

    22 deagosto de

    1984

    Ministerio

    de Salud

    Volumen 3 Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    Nacional

    Fecha Organismo

    Decreto 2437

    ( leche)

    30 de

    agosto de1983

    Ministerios

    de Salud y

    deAgricultura

    CAC/ MRL 2

    Lmites Mximos

    de residuos de

    medicamentos

    veterinariosResolucin 11488

    (derivados lcteos)

    24 de

    febrero

    de 1986

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: No existe normatividad especfica que fije los lmites mximos de residuos.Las anteriores disposiciones establecen que los productos regulados estarn exentos de

    residuos de drogas y medicamentos.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    26/41

    26

    Observaciones: Coincide con la norma Codex, sin embargo la Resolucin fija criterios ylmites especficos en los requisitos microbiolgicos, y en materia de etiquetado no

    contempla la lista de ingredientes, declaracin de valor nutritivo, marcado de la fecha e

    instrucciones, los cuales se rigen por disposiciones generales de rotulado. As mismo, noobliga la declaracin del valor nutritivo, salvo cuando es adicionado de vitaminas y

    minerales.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN 53-1981(Enmendada en 1983)

    Alimentos

    pobres en sodio

    ( Incluso los

    sucedneos de la

    sal)

    Resolucin 11488

    Parte IV

    captulos I y II

    22 de

    agosto de

    1984

    Ministeriode Salud

    Observaciones: Coinciden con la norma Codex. Sin embargo, la Resolucin los denominaAlimentos para dietas especiales, bajos en sodio o muy bajos en sodio y adems no obliga aestos alimentos a declarar el contenido medio de carbohidratos, protenas y grasas. Los

    sucedneos de la sal coinciden con la norma Codex.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN 118-1981( Enmendada en 1983)

    Alimentos

    Exentos deGluten

    Resolucin 11488

    Parte IVcaptulo III.

    22 de

    agosto de1984

    Ministeriode Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripcin del producto. Sinembargo la Resolucin los denomina Alimentos Bajos en Gluten y no contempla requisitos

    sobre el contenido de nitrgeno de los granos de cereal que contienen gluten, factores

    esenciales de calidad, listado de ingredientes y algunas condiciones de etiquetado, como la

    declaracin del valor nutritivo.

    Norma Codex TemaNorma

    JurdicaNacional

    Fecha Organismo

    Decreto

    547

    19 de marzo de

    1996CAC/ GL 09 1987 (Enmendados en 1989,

    1991)

    Adicin de

    nutrientesesenciales a los

    alimentos Decreto1944

    28 de octubre de1996

    Ministeriode Salud

    Observaciones: Ambos decretos coinciden con los principios generales de adicin denutrientes sealados en la norma Codex. El Decreto 547 establece la obligacin de adicionar

    yodo y flor a la sal de consumo humano. El Decreto 1944 obliga la fortificacin de la

    harina de trigo con vitamina B1, B2, niacina, cido flico y hierro, que se comercialice en el

    pas para su venta directa al consumidor, como para la fabricacin de productos depanadera, galletera y pastas alimenticias.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    27/41

    27

    Volumen 5 A Frutas y hortalizas elaboradas

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    Nacional

    Fecha Organismo

    CODEX STAN 80 - 1981Mermelada de

    agriosResolucin 15789

    30 de

    octubre

    de 1984

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: La Resolucin contempla las mermeladas preparadas con frutas, no soloctricas. No coincide con la norma Codex en los reguladores de pH, conservantes y niveles

    de uso, colorantes, en el contenido de slidos solubles, y adems no contempla planes de

    muestreo para definir los criterios de calidad. En materia de defectos y requisitos

    microbiolgicos establece criterios y lmites especficos de aceptacin o rechazo.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN 79 -1981Compotas(Conservas de frutas)y Jaleas

    Resolucin 1578930 de

    octubrede 1984

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: La Resolucin contempla las jaleas preparadas con frutas, incluyendo lasctricas. No coincide con la norma Codex en los reguladores de pH, conservantes y niveles

    de uso, colorantes, en el contenido de slidos solubles, defectos y adems no contempla

    planes de muestreo para definir los criterios de calidad. En materia de requisitos

    microbiolgicos establece criterios y lmites especficos de aceptacin o rechazo.

    Norma Codex Tema

    Norma Jurdica

    Nacional Fecha Organismo

    CODEX STAN 57-1981Concentrados de

    tomate elaboradosResolucin 15780

    30 de

    octubre

    de 1984

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Dentro de la categora de concentrados del tomate, la Resolucincontempla la pasta de tomate concentrada, pasta de tomate y pur de tomate, cada uno con

    sus niveles de slidos solubles, que, no coinciden con los fijados en la norma Codex. Asmismo, permite el uso de colorantes y conservantes no contemplados en la norma Codex y

    difiere en los requisitos de contaminantes y criterios microbiolgicos al fijar lmites

    especficos de aceptacin o rechazo.

    Volumen 6 Jugos de fruta y productos afines

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN

    45,46,47,82,85 1981

    Zumos (jugos de

    frutas conservados

    por medios

    exclusivamente)

    Resolucin 7992,

    Captulo II.

    21 de

    julio de

    1991

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: No coincide con las normas Codex. La Resolucin fija una definicindiferente de jugo que incluye solamente las frutas que se pueden exprimir (limn,

    mandarina, maracuy, naranja, pia, toronja y uva) y adems, establece como opcional el

    tratamiento fsico para su conservacin, permitiendo a su vez el uso de conservantes y otros

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    28/41

    28

    aditivos no contemplados en las normas Codex, como, antioxidantes, colorantes naturales,acidulantes, edulcorantes artificiales y enzimas. As mismo, difiere en los contaminantes y

    niveles mximos permitidos y en los requisitos microbiolgicos al fijar criterios y lmites

    especficos de aceptacin o rechazo.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN44, 122 y 134 1981

    148 1985 y 161 - 1989

    Nctares de frutasconservados por

    medios fsicos

    exclusivamente

    Resolucin 7992,

    Captulo IV.

    21 de

    julio de

    1991

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: No coincide con las normas Codex. La Resolucin permite el uso deconservantes y otros aditivos como colorantes naturales, artificiales (solamente en nctares

    de guayaba y fresa) y estabilizantes. As mismo, difiere en los contaminantes y niveles

    mximos permitidos y en los requisitos microbiolgicos al fijar criterios y limitesespecficos de aceptacin o rechazo.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN 49 - 1981Zumo ( jugo de

    tomate)Resolucin 15790

    30 de

    octubrede 1984

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto, en el uso de cido ascrbico comoantioxidante, en los contaminantes y los requisitos microbiolgicos al fijar criterios y limites

    especficos de aceptacin o rechazo.

    Volumen 8 Grasas y Aceites y Productos Derivados

    Norma Codex Tema Norma JurdicaNacional

    Fecha Organismo

    CODEX STAN 20,

    21,22, 23, 25, 33, 125,

    126 1981 ( Rev. 1-1989)

    Aceites de origen

    vegetal

    Resolucin 126,

    Artculo 31.

    22 de

    febrero

    de 1964

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Coincide con las normas del Codex en algunas pocas caractersticasfisicoqumicas. No contempla todos los factores esenciales de composicin y calidad,

    aditivos permitidos, contaminantes y requisitos especficos de rotulado; se trata de una

    disposicin expedida hace 40 aos que no ha tenido actualizacin por parte de la entidad que

    la expidi.

    Norma Codex Tema Norma JurdicaNacional

    Fecha Organismo

    CODEX STAN 32

    1981

    (Rev. 1-1989)

    MargarinaResolucin 126,

    Artculos 10 a 16

    22 de

    febrero

    de 1964

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en la descripcin del producto, contenidomnimo de grasa y mximo de agua. No contempla todos los factores esenciales decomposicin y calidad, aditivos permitidos, contaminantes y requisitos especficos de

    rotulado; se trata de una disposicin expedida hace 40 aos que no ha tenido actualizacin

    por parte de la entidad que la expidi.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    29/41

    29

    Volumen 9 Pescado y Productos pesqueros

    Norma Codex Tema

    Norma

    JurdicaNacional Fecha Organismo

    CAC/ RCP 9 1976Prcticas para el

    pescado fresco

    Decreto 561,

    Captulos I,

    II, III y VI.

    8 de

    marzo de

    1984

    Ministerios de

    Salud y de

    Agricultura

    Observaciones: Aunque el Decreto 561 en sus captulos pertinentes, no tiene laespecificidad ni el detalle de la norma Codex, es coincidente en algunas definiciones, y enaspectos muy generales relacionados con las condiciones de las embarcaciones pesqueras;

    bodegas y recipientes para el almacenamiento del pescado capturado; las condiciones y

    manejo del hielo y del agua de mar utilizada en el proceso y conservacin; la manipulacin

    y conservacin del pescado a bordo de la embarcacin. En cuanto a las instalaciones en

    tierra, establece las reas mnimas para las industrias procesadoras, pero, no contemplarequisitos sanitarios en aspectos de diseo, construccin e instalaciones y equipos,

    funcionamiento, higiene y saneamiento industrial. El cumplimiento de estos aspectos lo

    remite a las exigencias del Decreto 3075 de 1997, que establece el cumplimiento obligatoriode las Buenas Prcticas de Manufactura en la industria de alimentos en general.

    Norma Codex TemaNorma

    JurdicaNacional

    Fecha Organismo

    CAC/RCP 16 1978Prcticas para el

    pescado

    congelado

    Decreto 561,

    capitulo VI

    8 de

    marzo de

    1984Ministerios de

    Salud y deAgricultura.

    Observaciones: El Decreto 561 no coincide con la norma Codex. Solamente fija las reasmnimas de las industrias procesadoras de pescado y algunas condiciones generales para el

    transporte y expendio de pescado congelado. No contempla requisitos sanitarios en diseo,

    construccin e instalaciones y equipos, funcionamiento, higiene y saneamiento industrial, nide tecnologa y procesamiento, especficos para las industrias de pescado congelado. El

    cumplimiento de estos aspectos los remite a las exigencias del Decreto 3075 de 1997, queestablece el cumplimiento obligatorio de las Buenas Prcticas de Manufactura en la

    industria de alimentos en general.

    Volumen 10 Carne y Productos Crnicos

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CAC/RCP 13 1976, Rev.

    1 -1985

    Prcticas de

    Higiene para los

    Productos

    Crnicos

    Elaborados

    Decreto 2162,

    Captulo II1 de

    agosto de

    1983

    Ministerio

    de Salud

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    30/41

    30

    Observaciones: No coincide con la norma Codex. Contempla algunas definiciones deproductos crnicos y determina las reas o secciones que debe tener una planta procesadora

    de crnicos. No establece requisitos sanitarios en aspectos de diseo, construccin e

    instalaciones y equipos, funcionamiento, higiene y saneamiento industrial, especficos paralas prcticas de higiene de los productos crnicos, sino que los refiere a las exigencias del

    Decreto 3075 de 1997, que establece el cumplimiento obligatorio de las Buenas Prcticas de

    Manufactura en la Industria de alimentos en general.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CAC/RCP 14 -1976

    Prcticas deHigiene para la

    elaboracin de lacarne de aves de

    corral

    Decreto 2278,

    Titulo preliminar,

    artculos 4,5, 7, 8,9. Titulo I,

    captulo III,

    artculos 90 a 112,captulo IV,

    artculos 113 a122. capitulo V,Titulo II.

    2 de

    agosto de1982

    Ministeriosde Salud y

    de

    Agricultura

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en los siguientes aspectos: definicionesbsicas; requisitos generales de localizacin, diseo y construccin sanitarios y de

    instalaciones; abastecimiento de agua, eliminacin de desechos y residuos industriales;

    instalaciones para el personal; condiciones de los equipos y dotaciones bsicas del

    matadero; normas de higiene y sanidad del personal; caractersticas de las diferentes reas

    y separacin de las operaciones de elaboracin e inspeccin ante y post-mortem. Difiere con

    la norma Codex en su falta de mayor especificidad en requisitos higinicos de lasoperaciones; funcionamiento y operacin de los diferentes equipos; el mantenimiento

    sanitario de las instalaciones, equipo y edificaciones y en los requisitos relacionados con lastemperaturas y procedimientos de enfriamiento y refrigeracin de las aves y canales. As

    mismo, no contempla programas de control sanitario y procedimientos internos de control

    de laboratorio. Finalmente, una de las diferencias importantes con la norma Codex, tiene

    que ver con la clasificacin que hace el decreto de los mataderos en tres clases (I, II y III) en

    razn de sus disponibilidades tcnicas y de dotacin, para lo cual, establece las reas y

    dependencias mnimas y de dotacin de equipos que debe cumplir cada clase de matadero y

    determina el destino de la carne procedente de cada matadero.

    Norma Codex Tema

    Norma Jurdica

    Nacional Fecha Organismo

    CAC/RCP 11 1976, Rev.

    1 -1993

    Prcticas de

    Higiene para la

    carne fresca

    Decreto 2278,

    Titulo preliminar,Titulo I, Captulos

    II, III, IV, V, VI,

    VIII, Titulo III,

    Captulos I y II.

    2 deagosto de

    1982

    Ministeriosde Salud yde

    Agricultura

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    31/41

    31

    Decreto 103618 deabril de

    1991

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en los siguientes aspectos: definicionesbsicas; requisitos generales de localizacin, diseo y construccin sanitarios y de

    instalaciones; abastecimiento de agua, eliminacin de desechos y residuos industriales;

    instalaciones para el personal; condiciones de los equipos y dotaciones bsicas del

    matadero; normas de higiene y sanidad del personal; caractersticas de las diferentes reas

    y separacin de las operaciones de elaboracin y normas bsicas para el transporte de lacarne. Difiere con la norma Codex en que, no contempla las condiciones bsicas de la

    produccin animal y el transporte de animales al matadero, ni el enfoque y concepto del

    sistema HACCP en las operaciones. Adems, le falta mayor especificidad en programas de

    limpieza y desinfeccin, control de plagas, higiene de las operaciones de sacrificio y

    faenado y de higiene en operaciones posteriores. Finalmente, una de las diferencias

    importantes con la norma Codex, es la clasificacin que hace el Decreto 1036 de losmataderos en cinco clases (I, II, III, IV y Mnimos) en razn de sus disponibilidades tcnicas

    y de dotacin, para lo cual, establece las reas y dependencias mnimas y de dotacin de

    equipos que debe cumplir cada clase de matadero y determina el destino de la carneprocedente de cada clase de matadero.

    Volumen 11Azcares, productos del cacao y el chocolate y productos

    diversos

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN 168

    1989 ( Norma RegionalEuropea)

    Mayonesa

    Resolucin

    17882

    4 de

    diciembrede 1985

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a descripcin del producto yalgunos factores generales de composicin, pero, difiere en las caractersticasfisicoqumicas, en el uso de algunos aditivos y niveles permitidos, contaminantes y lmites

    mximos, y fija criterios y limites microbiolgicos de aceptacin o rechazo.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    Resolucin 2310,

    Capitulo XIV,

    Artculo 81.

    24 de

    febrero de

    1986

    CODEX STAN 137

    1981

    HeladosComestibles y

    Mezclas dehelados

    Resolucin 1804,

    artculos 4 a 7.

    5 de

    febrero de

    1989

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en la definicin del producto, ingredientespermitidos, acidulantes, emulsificantes, saborizantes y colorantes naturales y artificiales, con

    diferencias en las cantidades permitidas de los artificiales, y en el uso de algunos

    estabilizantes. Difiere en la composicin y clasificacin de los diferentes tipos de helado,

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    32/41

    32

    segn estn fabricados con grasa lctea, protena lctea u otros tipos de grasa. En estesentido, la Resolucin 1804 establece solamente tres clases de helados: de crema, de leche, y

    de leche con grasa vegetal. As mismo, los criterios microbiolgicos y lmites establecidos

    difieren de las directrices del Codex que figuran en el Anexo A de la Norma. Finalmente,segn la Resolucin 2310 los helados se consideran derivados lcteos.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN 227 2001

    Aguas Potables

    Embotelladas/

    Envasadas(distintas de las

    aguas minerales

    naturales)

    Resolucin12186

    20 de

    septiembrede 1991

    Ministeriode Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en lo referente a las Aguas Preparadas y sudescripcin, que la resolucin las denomina Aguas Potables Tratadas, y en los tratamientospermitidos para su potabilizacin. Difiere con la Norma en que fija criterios y lmites

    especficos en materia de caractersticas y condiciones fsicas, qumicas, contenido de

    plaguicidas, radiactividad y microbiolgicas, y en los requisitos de etiquetado adicionales,particularmente cuando el agua preparada procede de un sistema pblico de distribucin de

    agua.

    Volumen 12 Leche y productos lcteos

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN A 1-

    1971, Rev. 1- 1999Mantequilla

    Resolucin 2310,

    Captulo V.

    24 de

    febrero de

    1986

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripcin y denominacindel producto, composicin, caractersticas de calidad y criterios sobre residuos de

    plaguicidas y fija criterios y lmites microbiolgicos de aceptacin o rechazo. Difiere en la

    exigencia de someter el producto a procesos fsicos como la pasteurizacin,

    ultrapasteurizacin u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. As mismo, no

    coincide en las cantidades de los colorantes y en el uso de acidulantes, en los requisitos paralos residuos de drogas y medicamentos, y no seala criterios para los contaminantes

    (metales pesados).

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN A-2

    1973 , Rev. 1 - 1999

    Productos a base

    de grasa de lecheResolucin 2310,

    Captulo VI.

    24 de

    febrero de

    1986

    Ministerio

    de Salud

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    33/41

    33

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripcin y denominacindel producto, composicin, caractersticas de calidad y criterios sobre residuos de

    plaguicidas y fija criterios y lmites microbiolgicos de aceptacin o rechazo. Difiere en laexigencia de someter el producto a procesos fsicos como la pasteurizacin,

    ultrapasteurizacin u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. As mismo, no

    coincide en los aditivos permitidos (antioxidantes) y adems, seala requisitos para los

    residuos de drogas y medicamentos, no para los contaminantes (metales pesados).

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN A 4

    1971. Rev 1-1999

    Leches

    condensadas

    Resolucin 2310,

    Captulo XI.

    24 de

    febrero de

    1986

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripcin y denominacindel producto, composicin, algunas caractersticas de calidad, criterios sobre residuos deplaguicidas, fija criterios y lmites microbiolgicos de aceptacin o rechazo y en el uso de

    estabilizantes. Difiere en la exigencia de someter el producto a procesos fsicos como la

    pasteurizacin, ultrapasteurizacin u otros, para reducir los posibles peligros para la salud.As mismo, permite el uso de colorantes y saborizantes naturales y artificiales; no contempla

    los reguladores de la acidez; y adems, seala requisitos para los residuos de drogas y

    medicamentos, y no para los contaminantes (metales pesados).

    Norma Codex Tema Norma JurdicaNacional Fecha Organismo

    Resolucin 2310,Captulo VII,

    artculos 42, 44,

    46, 48, 49 y 50.

    24 de

    febrero

    de 1986

    Resolucin 1804,artculos 1, 2 y 3.

    5 defebrerode 1989

    CODEX STAN A-6

    1978, Rev. 1-1999,

    enmendada en 2001.

    CODEX STAN A 8 (b)

    1978

    Queso

    Queso fundido y

    Queso fundido

    para untar o

    extenderResolucin 2826

    16 de

    agosto de

    1996

    Ministeriode Salud

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    34/41

    34

    Observaciones: Coinciden con la norma Codex en la descripcin y denominacin delproducto, segn se trate de queso sin madurar (fresco), madurado, madurado por mohos y

    fundido; en aspectos de composicin y factores de calidad; en el uso de aditivos en losquesos fundidos, de colorantes y algunos conservantes en los quesos madurados, y en los

    criterios sobre residuos de plaguicidas y fija criterios y lmites microbiolgicos de

    aceptacin o rechazo para cada tipo de queso ( fresco, semimadurado, madurado y fundido).

    As mismo, con algunas diferencias, coincide con la clasificacin de los quesos segn su

    contenido de grasa y de humedad y los parmetros establecidos al respecto. Difiere en el uso

    de algunos conservantes y sus niveles permitidos en los quesos madurados, as como, en laexigencia para que los diferentes quesos, con excepcin del madurado, se sometan a

    procesos fsicos como la pasteurizacin, ultrapasteurizacin u otros, para reducir los

    posibles peligros para la salud. Adems, seala criterios generales sobre residuos de drogas

    y medicamentos.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN A-9-1976

    Nata ( Crema)

    para el consumodirecto

    Resolucin 2310,Captulo IV.

    24 de

    febrero de1986

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en la definicin del producto, en losprocedimientos segn se trate de cremas pasteurizadas, esterilizadas o ultrapasteurizadas

    (UHT), y en los ingredientes y aditivos permitidos, con excepcin de las sustancias

    aromticas. Difiere en la clasificacin de las cremas segn su contenido de grasa lctea, que,de acuerdo con la resolucin son de tres clases: rica en grasa, entera y semi entera. Adems

    fija criterios y lmites microbiolgicos para las cremas pasteurizada y ultrapasteurizada.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN A 11(b)-

    1976

    Yogur (Yogurt)

    Aromatizado.

    Resolucin 2310,

    Captulo II.

    24 de

    febrero de

    1986

    Ministerio

    de Salud

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en la definicin y denominacin delproducto; los factores esenciales de composicin, con algunas diferencias en cuanto al

    contenido de grasa de las diferentes clases de yogur; las materias primas e ingredientes, uso

    de saborizantes, colorantes naturales y artificiales permitidos, con pequeas diferencias en

    las cantidades mximas de los artificiales. Difiere en que no permite el uso de estabilizantesa menos que se trate de un yogur larga vida (UHT). Adems, fija criterios y lmites

    microbiolgicos de aceptacin o rechazo, criterios sobre residuos de drogas y medicamentos

    y seala que para los residuos de plaguicidas se tomarn en cuenta las normas

    internacionales FAO/OMS.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    35/41

    35

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CODEX STAN 207 -1999 Leche en PolvoDecreto 2437,Captulo IV,

    artculos 36 a 39.

    30 deagosto de

    1983

    Ministeriosde Salud y

    de

    Agricultura.

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en la descripcin y denominacin delproducto; las diferentes clases de leche segn su contenido de grasa, con pequeas

    diferencias en algunos de sus parmetros; en el uso de emulsificantes y en criterios sobre

    residuos de plaguicidas, sustancias adulterantes y txicas y fija criterios y lmites

    microbiolgicos de aceptacin o rechazo. Difiere, en que el decreto no permite el uso de

    aditivos diferentes a los emulsificantes.

    Norma Codex Tema Norma JurdicaNacional Fecha Organismo

    CODEX STAN A- 3

    1971, Rev. 1- 1999Leche Evaporada

    Decreto 2437,

    Captulo IV,

    artculos 29, 30 y

    32

    30 deagosto de

    1983

    Ministerios

    de Salud y

    de

    Agricultura

    Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripcin del producto,requisitos de la leche evaporada entera, en el uso de algunos estabilizantes y criterios sobre

    residuos de plaguicidas y sustancias txicas. As mismo, fija criterios y lmites

    microbiolgicos de aceptacin o rechazo. Difiere en que la Resolucin aplica para la lecheevaporada esterilizada y solamente en su condicin de entera.

    Norma Codex TemaNorma Jurdica

    NacionalFecha Organismo

    CAC/ RCP 31 -1983

    Prcticas de

    Higiene para laLeche en Polvo

    Decreto 2437,

    Captulo V,artculos 55 a 71

    y 75.

    30 de

    agosto de1983

    Ministerios

    de Salud yde

    Agricultura

    Observaciones: Coincide en aspectos de ubicacin y requisitos generales de lasinstalaciones, de los equipos e higiene del personal y en algunos de los procedimientos decontrol de los laboratorios, pruebas y ensayos internos requeridos para determinar la calidad

    e inocuidad del producto. Difiere en que no establece los requisitos y condiciones sanitariasespecficas, en instalaciones y zonas de elaboracin; diseo sanitario y de construccin de

    los equipos; iluminacin y ventilacin; instalaciones de desinfeccin y requisitos de

    higiene; conservacin, limpieza y desinfeccin; programas y actividades de inspeccin dehigiene; control de plagas y manejo de desechos slidos. As mismo, no contempla

    requisitos especficos de higiene en la elaboracin, prevencin de la contaminacin cruzada,

    envasado, identificacin de lotes y registros de produccin.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    36/41

    36

    4.2. Normativa alimentaria nacional que no figura en el Codex

    - Resolucin No. 19021 de 1985. Mostaza.

    - Resolucin No. 2310 de 1986. Leche saborizada, captulo III; arequipe, captulo IX;manjar blanco, captulo X; leche en polvo azucarada, captulo XII; postre de leche,

    captulo XIII.- Resolucin No. 11961 de 1989. Leche cultivada con bifidobacterium.

    - Resolucin No. 4241 de 1991. Especies o condimentos vegetales.

    - Resolucin No. 4393 de 1991. Pastas alimenticias.

    - Resolucin No. 2229 de 1994. Bebidas hidratantes energticas para deportistas.

    - Resolucin No. 2284 de 1995. Panela.

    4.3. Conclusiones

    La situacin de la normativa alimentaria en Colombia y su grado de comparacin con las

    normas del Codex puede resumirse de la siguiente manera:

    1) La normativa alimentaria expedida por el Ministerio de Salud en desarrollo de la Ley09 de 1979 no regula todas las materias y temas cubiertos por el titulo V de esta ley, ypor tanto, un importante grupo de alimentos y sus actividades de produccin,transformacin y comercializacin carecen de reglamentacin especfica. Adems, parte

    de la normativa se caracteriza por la existencia de varias disposiciones, que, aunque

    regulan aspectos diferentes de un mismo tema o alimento, en la prctica dificultan su

    interpretacin, manejo y aplicacin.

    2) La mayora de las normas Codex no tienen normativa oficial nacional homloga,situacin que es crtica en las siguientes materias:

    a) Principios, normas generales y listas completas de aditivos permitidos en losalimentos.

    b) Listas de limites mximos para contaminantes y residuos de medicamentosveterinarios en los alimentos

    c) Sistemas de inspeccin y certificacin de importaciones y exportacionesd) Frutas y hortalizas elaboradase) Frutas y hortalizas frescasf) Productos crnicosg) Productos de la pescah) Azcar, productos del cacao y el chocolate y productos diversosi) Mtodos de anlisis y toma de muestras

    3) La normativa oficial vigente en su mayora est desactualizada, incluyendo algunasmaterias del ttulo V de la ley 09 de 1979, e igualmente, no tiene el grado de

    armonizacin necesario con las normas del Codex. En este sentido, merece especial

    atencin la situacin de la reglamentacin sobre grasas y aceites comestibles, expedida

    hace cuatro dcadas y en menor grado, las reglamentaciones sobre jugos y nctares,mermeladas y jaleas de frutas, derivados del tomate, derivados lcteos y productos

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    37/41

    37

    diversos, que difieren de las normas Codex en aspectos de calidad, composicin,

    sistemas de conservacin y tratamientos, as como en los aditivos y contaminantes y

    niveles permitidos, que, en unos casos son ms restrictivos y en otros ms permisivos

    que los fijados por el Codex.

    4) En materia de etiquetado general de alimentos, la normativa nacional es coincidente conlas normas Codex a pesar de las diferencias que existen sobre aspectos relacionados con

    la declaracin de ingredientes, y en el caso del etiquetado nutricional no coincide en los

    valores de referencia de nutrientes (VRN). Adems, no se dispone de normativa

    nacional sobre la declaracin de propiedades y el uso de declaraciones nutricionales en

    los alimentos.

    5) La normativa de los alimentos para lactantes y nios y para regmenes especiales, entrminos generales coinciden con las normas Codex, pero, presentan diferencias en

    materia de requisitos de etiquetado y de declaracin nutricional, as como en los valoresde referencia de nutrientes (VRN). Adems, cabe sealar que algunas normas del Codexen estos temas no tienen normativa nacional homloga, entre stas, los preparados

    complementarios y las listas de referencia de sales minerales y compuestos vitamnicos.

    6) A pesar de las acciones y avances que en los ltimos dos aos ha venido realizando elInstituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el campo de la inocuidad en las cadenas

    agroalimentarias agrcolas y pecuarias, se puede anotar como crtica, la situacin de la

    normas relacionadas con la produccin primaria, especialmente por la falta denormativa oficial especfica en materia de calidad e inocuidad de los productos de

    origen agropecuario y de listas de contaminantes y de residuos de medicamentos

    veterinarios para estos alimentos.

    7) En materia de reglamentacin sobre prcticas de higiene de los alimentos, se destaca lagran proximidad de las Buenas Prcticas de Manufactura (BPM) contenidas en el

    Decreto 3075 de 1997 con el Cdigo Internacional Recomendado de Prcticas

    Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex, y de las disposiciones

    sobre el Sistema de APPCC con las Directrices del Codex en esta materia, aunque en el

    pas, la aplicacin de este sistema solamente es obligatorio en los productos pesqueros yacucolas de importacin y exportacin. Sin embargo, cabe sealar que con excepcin

    de las disposiciones sobre leche y mataderos que en algunos aspectos son coincidentes

    con las normas Codex, no existe normativa especfica sobre prcticas de higiene para

    los dems alimentos, ya que stas son cubiertas por las normas generales del Decreto3075 de 1997. As mismo, se carece de normativa sobre los principios para elestablecimiento y la aplicacin de criterios microbiolgicos para alimentos.

    8) La eliminacin del carcter oficial y obligatorio de las Normas Tcnicas Colombianaspermiti superar el problema de duplicidad normativa que exista para diversos

    alimentos con las disposiciones del Ministerio de Salud, pero, al mismo tiempo gener

    vacos e inconvenientes por la carencia y falta de actualizacin de esta normativa, y la

    lentitud de la institucin competente en la elaboracin y expedicin de reglamentos

    tcnicos para los temas cubiertos en dichas normas, desarrollar nueva normativa o

    actualizar la existente.

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    38/41

    38

    9) No obstante lo anterior, se reconoce el esfuerzo e inters del Ministerio de la ProteccinSocial para agilizar el proceso de elaboracin y expedicin de reglamentos tcnicos,

    entre stos, para algunos productos de la pesca, productos crnicos, rotulado general de

    alimentos, leche y derivados y alimentos infantiles, el cual, adems, cabe sealar, seviene adelantando en armona con las normas del Codex.

    10)El pas dispone de un nmero importante de normas tcnicas sobre alimentos, decumplimento voluntario, elaboradas por el ICONTEC con la participacin del sector

    productivo, gobierno y universidades, de las cuales, buena parte se han elaborado

    tomando como referencia las normas Codex, y por tanto, constituyen un valioso insumo

    para apoyar, facilitar y agilizar el proceso de reglamentacin tcnica que adelantan las

    entidades oficiales.

    5. PLAN DE ACCIN 2003-2005 PARA LA ACTUALIZACIN DE LANORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL CON EL CODEXALIMENTARIUS

    Problema Estrategias Acciones Organismoresponsable

    Fecha deejecucin

    Identificar y revisar la

    documentacin tcnica

    que pueda servir debase para la

    reglamentacin de las

    Buenas PrcticasAgrcolas, Acucolas,

    Veterinarias y de

    Alimentacin animal,

    incluyendo alimentos

    obtenidos porbiotecnologa en

    armona con lasnormas Codex

    ICA, Ministerio

    de Agricultura y

    Desarrollo Ruraly Comit

    Nacional del

    Codex (CNC)

    2003 - 2004Insuficiencia

    de normativa

    oficial enmateria de

    inocuidad de

    alimentos en laproduccin

    primaria

    Reglamentar los

    temas en materia

    inocuidad dealimentos en la

    produccin

    primaria

    Estudiar y evaluar la

    adopcin y/oadaptacin de las listas

    de contaminantes,

    residuos de

    plaguicidas y de

    medicamentos

    veterinarios en

    alimentos, normados

    en el Codex

    Ministerio de

    Agricultura yDesarrollo

    Rural, ICA,

    Ministerio de la

    Proteccin

    Social y CNC

    2003 - 2004

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    39/41

    39

    Promover y fortalecerel funcionamiento de

    los subcomits

    tcnicos del Codexrelacionados con la

    anterior temtica

    CNC 2003 - 2004

    Identificar, evaluar ydefinir las reas

    prioritarias para el pas

    carentes de normativa

    oficial y que figuran

    en las normas del

    Codex

    Ministerio de laProteccin

    Social y

    Entidades

    miembros del

    Comit

    Nacional del

    Codex

    Febrero de2004

    Identificar y definir,

    las normas tcnicascolombianas

    armonizadas con el

    Codex que pueden ser

    adaptadas para suconversin en

    reglamentos tcnicos

    Ministerio de la

    ProteccinSocial,

    Ministerio de

    Agricultura y

    DesarrolloRural,

    ICONTEC y

    Comit

    Nacional del

    Codex

    2004 - 2005

    Ausencia denormativa

    oficial sobre

    alimentos

    procesados

    que tengan en

    el Codex su

    norma de

    referencia

    Reglamentar lostemas alimentarios

    y materias donde

    existan carencias

    Elaborar losreglamentos tcnicos

    identificados en las

    acciones anteriores en

    armonizacin con lasnormas Codex

    Ministerio de laProteccin

    Social, Comit

    Nacional del

    Codex

    2004 - 2005

    Falta de

    actualizacin y

    armonizacin

    de la

    normativa

    oficial con lasnormas del

    Codex

    Actualizar y

    armonizar la

    normativa oficial

    vigente con las

    normas del Codex

    con el apoyo yparticipacin de

    todos los sectoresinvolucrados

    Culminar el proceso

    de estudio tcnico y

    expedir los

    reglamentos en

    materia de productos

    de la pesca, productoscrnicos, alimentos

    infantiles, adicionadosde nutrientes

    esenciales y rotulado

    general de alimentos

    Ministerio de la

    Proteccin

    Social y Comit

    Nacional del

    Codex (CNC)

    2003

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    40/41

    40

    Revisar, identificar ydefinir con base en el

    documento Estado

    Actual de laNormativa

    Alimentaria Nacional

    la normativa oficial

    vigente prioritaria para

    el pas, que requiera

    actualizacin y/oarmonizacin con el

    Codex, aplicando

    criterios de prioridad,

    grado de coincidencia,

    considerando losriesgos a la salud y el

    comercio internacional

    de alimentos

    Ministerio de laProteccin

    Social, INVIMA

    y ComitNacional del

    Codex (CNC)

    2004

    Estudiar y evaluar la

    posibilidad de adoptar

    oficialmente las listas

    de aditivos del Codex

    Alimentarius

    Ministerio de la

    Proteccin

    Social, Comit

    Nacional del

    Codex (CNC)

    2004

    Elaborar y promover

    la aprobacin de

    reglamentosactualizados y

    armonizados con laparticipacin de los

    sectores involucrados

    Ministerios de la

    Proteccin

    Social yAgricultura y

    Desarrollo Rurale ICA, Comit

    Nacional del

    Codex (CNC)

    2004 - 2005

    Recopilar, consolidar

    y evaluar los mtodos

    de muestreo y anlisisaplicados actualmente

    y presentar a las

    entidades competentespropuestas de

    reglamentacin oficial

    armonizadas con los

    referenciados en el

    volumen 13 del Codex

    INVIMA, ICA,

    Comit

    Nacional delCodex

    2003 - 2004

  • 8/3/2019 normatividad colombiana

    41/41

    Identificar y priorizarlos productos del pas

    a ser normalizados

    internacionalmenteconsiderando los

    requisitos establecidos

    por el Codex

    ComitNacional del

    Codex

    2004 - 2005Escasasnormas

    internacionales

    de referenciaen el Codex

    para productos

    originarios del

    pas

    Disponer denormas

    internacionales

    Codex paraproductos

    originarios del

    pas

    Preparar proyectos de

    norma de productos

    originarios del pas

    para presentar alCodex Alimentarius

    Comit

    Nacional del

    Codex

    2004 - 2005