Normativa turistica Andaluza

59
1 LA NUEVA ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS EN ANDALUCíA Y LA MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE TURISMO Manuel Rivera Mateos Jefe del Servicio de Turismo de Córdoba

Transcript of Normativa turistica Andaluza

Page 1: Normativa turistica Andaluza

1

LA NUEVA ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS EN ANDALUCíA Y LA MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE TURISMO

Manuel Rivera MateosJefe del Servicio de Turismo de Córdoba

Page 2: Normativa turistica Andaluza

2

Desregulación reciente de muchos aspectos normativos y liberalización de los servicios turísticos

2006 - 2009 - 2010Mandato de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE de 2006

•Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE

•Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE.

Transposición de la Directiva a España y Andalucía

Page 3: Normativa turistica Andaluza

3

DECRETO 231/1965, de 14 de enero de 1965 por el que se aprueba el estatuto ordenador de las empresas y de las actividades turísticas privadas.

R.DECRETO 1634/1983, de 15 de junio por el que se establecen las normas de clasificación de los establecimientos hoteleros.

R. DECRETO 271/1988, de 25 de marzo por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes.

R.DECRETO 2877/1982, de 15 de octubre de ordenación de apartamentos turísticos y de viviendas turísticas vacacionales.

DECRETO 2482/1974, de 9 de agosto sobre medidas de ordenación de la oferta turística.

ORDEN de 20 de noviembre de 1964 sobre el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Orden del Ministerio de Información y Turismo, de 17 de marzo de 1965

por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes

Tabla de Derogaciones

Page 4: Normativa turistica Andaluza

4

Tabla de Derogaciones

Orden del Ministerio de Información y Turismo, de 18 de marzo de 1965

por la que se aprueba la ordenación turística de cafeterías

Orden del Ministerio de Información y Turismo, de 28 de julio de 1966

por la que se aprueba la ordenación turística de los campamentos de turismo

Orden del Ministerio de Información y Turismo, de 17 de enero de 1967

por la que se aprueba la ordenación de apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico

Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 14 de abril de 1988

por la que se aprueban las normas reguladoras de las Agencias de Viajes

Page 5: Normativa turistica Andaluza

5

MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA EN LA NORMATIVA TURÍSTICA

LEY DEL TURISMO, DECRETOS DE DESARROLLO Y DECRETO DEL REGISTRO DE TURISMO

Page 6: Normativa turistica Andaluza

6

Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley del Turismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro de Turismo.

Artículo 28. Libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos

Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse libremente en Andalucía, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que les sean de aplicación, previa presentación de la declaración responsable en los términos expresados en el artículo 35.2, la cual habilitará para el ejercicio de la actividad.

Los prestadores de servicios turísticos que ejercen una actividad turística legalmente en otra Comunidad Autónoma podrán desarrollarla en Andalucía sin necesidad de presentar la citada declaración

Artículo 28. Libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos

Los prestadores de servicios turísticos establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrán prestar libremente servicios turísticos de carácter temporal en Andalucía sin necesidad de figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía ni de presentar declaración responsable (Guías de Turismo)

Artículo 28. Libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos

La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 35.2 o de la comunicación regulada en el artículo 49.3, párrafo segundo, de esta Ley, será considerada actividad clandestina

Page 7: Normativa turistica Andaluza

7

Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley del Turismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro de Turismo.

Artículo 35.Inscripción en base a una declaración responsable

Los sujetos y establecimientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, aunque no concurra en aquellos la condición de empresarios o la prestación de los servicios turísticos no se realice en establecimientos permanentemente abiertos al público.

No obstante, no están obligados a inscribirse los prestadores de servicios turísticos legalmente establecidos en otras Comunidades Autónomas y en otros Estados miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación salvo, en este último caso, los guías de turismo en los términos previstos en el artículo 49.3, párrafo segundo.

Artículo 35.Inscripción en base a una declaración responsable

Salvo los supuestos previstos en la normativa vigente, la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía se practicará de oficio previa presentación, por parte del sujeto legalmente habilitado para ello, de una declaración responsable manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o al establecimiento y su clasificación; el compromiso de su mantenimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad; así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda.

Reglamentariamente se podrá determinar la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse a la declaración anterior.

Page 8: Normativa turistica Andaluza

8

Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley del Turismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro de Turismo.

Artículo 35. Inscripción en base a una declaración responsable

La presentación de la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior bastará para considerar cumplido el deber de figurar inscrito del sujeto o el establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía, pudiendo iniciar la actividad, salvo en aquellos supuestos en que se determine reglamentariamente.

Artículo 35.Inscripción en base a una declaración responsable

La Consejería competente en materia de turismo procederá a inscribir al sujeto o establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía conforme al contenido de la declaración responsable y, en su caso, de la documentación exigible, sin perjuicio del ejercicio de las potestades administrativas de control y de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o sancionadoras que pudieran corresponder.  Toda modificación de los presupuestos, requisitos y datos contenidos en la declaración responsable y determinantes de la inscripción, incluidas las bajas, deberá ser comunicada al Registro de Turismo de Andalucía

Page 9: Normativa turistica Andaluza

9

Libertad de Establecimiento Supresión del régimen de

autorización y sustitución por una DECLARACIÓN RESPONSABLE al inicio de la actividad por parte del prestador

EfectosDesde la presentación de la declaración, salvo en AA.VV.

Excepción

Guías de Turismo

Inscripción de oficio en RTA

ExcepciónNo deben hacer declaración previa ni inscribirse en RTA los prestadores habilitados en otra Comunidad Autónoma (Ej.:Empresas de Turismo Activo, OPCs)

Page 10: Normativa turistica Andaluza

10

Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley del Turismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro de Turismo.

Artículo 31 bis. Declaración sobre la clasificación en base al proyecto (antes del inicio de las obras)

Los interesados en la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa presentarán ante el Ayuntamiento competente, junto con la solicitud de la licencia de obras, la documentación establecida reglamentariamente, con declaración expresa sobre la clasificación del proyecto de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado.

Artículo 31 bis. Declaración sobre la clasificación en base al proyecto (antes del inicio de las obras)

En el plazo máximo de diez días, el Ayuntamiento remitirá la documentación y la declaración a las que se refiere el apartado anterior a la Consejería competente en materia de turismo, que comprobará la adecuación del proyecto a la normativa turística de aplicación al establecimiento proyectado en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de aquéllas, pudiendo reformular la clasificación pretendida lo que deberá ser objeto de notificación al interesado y al Ayuntamiento

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la Consejería hubiera comunicado o notificado objeciones, se considerará conforme con el proyecto.

Page 11: Normativa turistica Andaluza

11

Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley del Turismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro de Turismo.

Artículo 31 bis. Declaración sobre la clasificación en base al proyecto

Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, el interesado presentará ante la Consejería la documentación preceptiva y la declaración responsable de inicio actividad, incluyendo en esta última manifestación expresa sobre la adecuación del establecimiento a la normativa reguladora de la clasificación de los establecimientos turísticos, cuyo reconocimiento se solicite.” 

Page 12: Normativa turistica Andaluza

12

Declaración ResponsablePresentación Telemática (Preferente)

Información

•CIF. y Datos de la escritura de constitución y de su inscripción y, en su caso de la escritura de apoderamiento.• Existencia de póliza de seguro.• Datos relativos al título suficiente para la puesta en funcionamiento.• Datos de la constitución de la garantía, cuando lo exija la normativa.

Efectos

Se entenderá cumplido el deber de figurar inscrito en el RTA (presentada de conformidad). Inicio de la actividad.- Inscripción conforme al contenido de la declaración. - Inicio de inspección y comprobación (medidas cautelares o sancionadoras).- Inexactitud o falsedad de datos o documentos (esencial): impide el ejercicio de la actividad desde que se detecte y clandestinidad.- Expediente de reclasificación o cancelación de oficio

Page 13: Normativa turistica Andaluza

13

Procedimiento de InscripciónDeclaración Responsable

Inscripción de oficio en RTA

Visita Inspección e Informe Técnico

Requerimiento documentación o comprobación de oficioComprobación de Veracidad

Requerimiento de Memoria firmada por técnico competente de cumplimiento de requisitos de clasificación (Establecimientos de alojamiento)

Fianza (de oficio por D.G.) Seguros (Agencias y Turismo Activo)

No se ajusta a clasificación en tipo y grupo

No se ajusta a clasificación en categoría

Si carece de ellos

Inicio expediente para dejar sin efecto declaración y cancelar la inscripción. Procedimiento sancionador por clandestinidad y falsedad

Inicio expediente procedimiento reclasificación y procedimiento sancionador por infracción leve (inexactitud de los datos declarados

Inicio expediente para dejar sin efecto la declaración y can celas la inscripción.Procedimiento sancionador por clandestinidad y falsedad

Page 14: Normativa turistica Andaluza

14

Régimen Transitorio

Con carácter general, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.No obstante, en ningún caso serán exigibles los requisitos expresamente derogados o suprimidos por la presente disposición al dictar la oportuna resolución del procedimiento.

En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de un servicio turístico no se exigirá la presentación de la declaración responsable prevista en el Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

Page 15: Normativa turistica Andaluza

15

Régimen Transitorio

•Si se emitió la calificación previa y se otorgó la licencia de obras: Se sigue el procedimiento conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.•Si se emitió la calificación previa y NO se otorgó la licencia de obras: Puede continuar el procedimiento o renunciar e iniciarlo en base a la nueva normativa (declaración responsable).

Inscripción de establecimientos de alojamiento turístico

Procedimiento de obtención del Titulo-Licencia

Se sigue la tramitación como Titulo-Licencia salvo desistimiento

Turismo Activo• Regla General: continuar o desistir y no exigencia de requisitos derogados• En cualquier caso, siempre podrá desistirse de la solicitud para acogerse a la norma más favorable y NO serán exigibles los requisitos expresamente derogados o suprimidos por el Decreto omnibus al dictar la oportuna resolución del procedimiento.

Page 16: Normativa turistica Andaluza

16

Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley del Turismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro de Turismo.

Modificación art. 47.3: Agencias de Viajes

Las empresas de intermediación turística que organicen y/o comercialicen viajes combinados pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes, debiendo, a estos efectos, constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente.

Dicha fianza no se exigirá a aquellas agencias de viajes que ejerzan legalmente la actividad en otra Comunidad Autónoma española

Page 17: Normativa turistica Andaluza

17

Agencias de Viajes

No se podrá obligar a los prestadores de servicios al ejercicio de una única actividad de forma exclusiva (Defensa de la multiactividad)

Las AAVV podrán realizar cualquier actividad y no sólo las que les reserva la legislación turística para su ejercicio exclusivo: la organización y/o comercialización de viajes combinados.

Page 18: Normativa turistica Andaluza

18

Guías Turísticos

Se considera actividad propia y exclusiva de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz

No obstante, los guías de turismo ya establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que deseen ejercer la actividad de forma temporal en Andalucía en régimen de libre prestación, deberán comunicarlo a la Administración turística, antes de la primera actividad transfronteriza, en los términos y condiciones que se regulan en el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

Page 19: Normativa turistica Andaluza

19

Infracciones y Sanciones

Infracción Leve

La inexactitud de los datos manifestados en la declaración responsable

Infracción Grave

La falsedad de los datos manifestados en la declaración responsable así como su alteración sin haber instado su modificación en los términos legal o reglamentariamente establecidos

La realización o prestación clandestina de un servicio turístico, definida en el artículo 28.4 de la presente Ley La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 35.2 o de la comunicación regulada en el artículo 49.3, párrafo segundo, de esta Ley, será considerada actividad clandestina

Page 20: Normativa turistica Andaluza

20

Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley del Turismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro de Turismo

Modificación art. 62

Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple inobservancia:a) Las personas titulares de empresas, establecimientos o actividades turísticas, a cuyo nombre figure la habilitación o inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.b) Las personas que hubieren suscrito la declaración responsable a que se refiere el artículo 35.2 de esta Ley.c) Las personas que presten cualquier servicio turístico de manera clandestina

Modificación art. 65

Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Principales.-         Apercibimiento.-         Multa. b) Accesorias.-         Suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos y clausura temporal del establecimiento. - La clausura definitiva del establecimiento o actividad turística

Page 21: Normativa turistica Andaluza

21

Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley del Turismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro de Turismo

Modificación art. 67.3“La clausura definitiva del establecimiento procederá en el caso de infracciones muy graves cuando el responsable haya sido sancionado dos o más veces, mediante resolución firme en vía administrativa, por este tipo de infracciones en el transcurso de tres años consecutivos y medien graves perjuicios para los intereses turísticos de Andalucía derivados de la conducta del infractor.”

Modificación art. 69El Consejero competente en materia turística para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones muy graves cuya cuantía supere los 90.152 euros o consista en la clausura definitiva del establecimiento o actividad turística

Page 22: Normativa turistica Andaluza

22

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

Page 23: Normativa turistica Andaluza

23

Objetivos generales establecidos en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros de Andalucía, modificado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo.

1. Vertebrar una oferta alojativa con sello e identidad propios en Andalucía

2. Establecimiento de los requisitos mínimos de calidad de estos establecimientos según categorías, modalidades y tipologías, mejorando su sostenibilidad ambiental y económica.

3. Potenciación del nivel de profesionalidad y cualificación de quienes ejercen la actividad turística

4. Fomentar la modernización de los establecimientos mediante la renovación de sus instalaciones, la adquisición de nuevos equipamientos o la actualización de sistemas obsoletos.

5. Establecer unas mínimas reglas de juego en el sector tanto para los empresarios como para los turistas. Principio de CALIDAD TOTAL: calidad de los servicios e instalaciones, calidad en el empleo y garantía ante los usuarios

Page 24: Normativa turistica Andaluza

24

Alojamientos no sujetos a la normativa turística

1. Residencias de tiempo libre.

2. Albergues Juveniles de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Arrendamiento de fincas urbanas celebrado por temporada (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

4. Residencias universitarias y para la Tercera Edad.

Page 25: Normativa turistica Andaluza

25

Clasificación de los establecimientos hoteleros en Grupos

Hoteles

Hoteles-Apartamentos HostalesPensionesLas antiguas Fondas y Casas de Huéspedes tienen 3 años para adaptarse a alguna figura de establecimiento hotelero o deberán cesar en su actividad

Page 26: Normativa turistica Andaluza

26

Clasificación de los establecimientos hoteleros en Categorías

Hoteles de 1 a 5 estrellas

Hoteles de Gran LujoHoteles-Apartamento de 1 a 5 estrellas

Hostales de 1 a 2 estrellas

Pensiones (categoría única)

Page 27: Normativa turistica Andaluza

27

Clasificación de los establecimientos hoteleros en Modalidades

De playa

De ciudad

Rurales

De carretera

• Cuando el establecimiento cumpla los requisitos de más de una modalidad, la empresa habrá de elegir a cuál de ellas se acoge

Page 28: Normativa turistica Andaluza

28

Clasificación voluntaria en especialidades

•Moteles

•Hoteles rurales

– Albergues

– Montaña.

– Hoteles de Naturaleza

•Hoteles Deportivos

•Hoteles familiares

•Hoteles gastronómicos

•Hoteles de congresos y negocios

•Hoteles monumentales

Page 29: Normativa turistica Andaluza

29

Regulación de los requisitos mínimos de los establecimientos hoteleros

El nuevo Decreto 80/2010, de 30 de marzo, deroga normas y competencias de la Administración Turística en materia de accesibilidad, insonorización, tratamiento y eliminación de residuos sólidos o basuras, salubridad y potabilidad del agua, tratamiento y evacuación de aguas residuales, etc.

Las reclamaciones de los usuarios relacionadas con estas materias sectoriales, no específicamente turísticas, deberán trasladarse a los ayuntamientos

Page 30: Normativa turistica Andaluza

30

Derechos y obligaciones de las empresas titulares

Admisión y Permanencia

• Falta de capacidad de alojamiento o de sus instalaciones• Incumplir requisitos de admisión (Reglamento de Régimen

Interior).• Adoptar conductas que produzcan riesgo, peligro o molestias a

otras personas o usuarios o que perjudiquen a la actividad.• No restricción por razones de discapacidad, raza, procedencia,

sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.

Identificación prestadores de servicios

• Los servicios prestados por el establecimiento deberán relacionarse y publicitarse debidamente, identificando las empresas responsables cuando sean de titularidad distinta a la del hotel.

• Publicidad en recepción y en los locales donde se presten.• El titular de la explotación efectiva del hotel deberá ser el

que figure en el RETA.

Page 31: Normativa turistica Andaluza

31

Derechos y obligaciones de las empresas titulares

Obligaciones

Indicar de manera legible e inteligible el nombre, grupo, categorías, modalidad, nº inscripción en RETA y, en su caso, especialidad del establecimiento (publicidad, Internet, tarifas de precios y facturas) Usar los rótulos y distintivos oficiales correspondientes y de manera visible para los usuarios.Máxima publicidad de precios de todos los servicios (recepción, disposición plena para usuarios).Información previa a los usuarios sobre condiciones de prestación de servicios y preciosCuidar del buen trato a los usuarios por parte del personal.Facilitar los servicios con la máxima calidad, de acuerdo a los términos contratados, normativa y tipo de inscripción en RETA.

Page 32: Normativa turistica Andaluza

32

Derechos y obligaciones de las empresas titulares

Comprobar periódicamente y mantener el buen funcionamiento de todas las instalaciones, los servicios y equipamientos

Informar a los usuarios sobre la organización administrativa y persona responsable del establecimientoDisponer de libro oficial de quejas y reclamaciones debidamente numerado y sellado, así como carteles indicativos de su existenciaFacilitar información y documentación requerida por la Inspección de Turismo

Page 33: Normativa turistica Andaluza

33

Derechos y obligaciones de las empresas titulares

SobrecontrataciónProporcionar alojamiento a los usuarios afectados en otro establecimiento de la misma zona, de igual grupo, modalidad y, en su caso, especialidad, y de igual o superior categoría y en similares condiciones que las pactadas.Los gastos de desplazamiento a otro hotel, la diferencia de precio respecto del nuevo y cualesquiera otros que se originen serán sufragados por el establecimiento inicialmente contratado.Aunque haya sido otra empresa (un intermediario) la causante del exceso de reserva, será el establecimiento quien asuma dichas responsabilidades, sin perjuicio de que pueda éste repercutir tales gastos a la empresa causante.Las eventuales responsabilidades de los intermediarios turísticos serán depuradas en el procedimiento sancionador que se instruya al efecto.

Page 34: Normativa turistica Andaluza

34

Derechos y obligaciones de los usuarios

Derechos

• Acceder libremente al establecimiento sin más limitaciones que las de este Decreto y el Reglamento de Régimen Interior (de carácter no obligatorio).

• Recibir información veraz, completa y previa a la contratación de los servicios

• Recibir los servicios en las condiciones acordadas y conforme a la inscripción en RETA.

• Tener garantizada su seguridad, intimidad y tranquilidad.• Recibir factura de los servicios consumidos y formular

quejas y reclamaciones

Obligaciones

• Formalizar el correspondiente documento de admisión a la entrada del hotel.

• Observar las normas de seguridad, convivencia e higiene dictadas por el establecimiento y la normativa de aplicación.

• Cumplir las normas del Reglamento de Régimen Interior, en su caso.

• Respetar el establecimiento, el equipamiento y sus instalaciones.

• Abonar el importe de los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en las condiciones pactadas.

Page 35: Normativa turistica Andaluza

35

Derechos y obligaciones de los usuariosPeriodo de ocupación de las habitaciones

El usuario podrá ocupar las habitaciones desde las 12 horas del primer día contratado hasta las 12 horas del día de salida.Posibilidad de acordar un régimen diferente entre las partes, siempre que se refleje en el documento de admisión.En fechas de máxima ocupación del establecimiento, la empresa podrá retrasar la entrega de la habitación por un período de tiempo no superior a dos horas.La prolongación de la estancia en la habitación por encima del tiempo pactado ocasionará al usuario el deber de abonar una jornada más.El usuario podrá permanecer alojado más jornadas que las especificadas en el documento de admisión siempre que exista acuerdo entre las partes

Page 36: Normativa turistica Andaluza

36

Derechos y obligaciones de los usuarios

El Decreto 80/2010, de 30 de marzo, suprime la obligatoriedad de comunicar previamente y por escrito a la Administración Turística Andaluza los precios del alojamiento.

No podrá percibirse suplemento alguno de precio por utilización de las piscinas y su mobiliario propio, los jardines o los aparcamientos exteriores no cubiertos situados en el recinto del establecimiento.

Las facturas deben expresar los diversos servicios prestados de manera desglosada por días y conceptos, con separación del precio del alojamiento y de la pensión concertada en su caso, así como de los servicios complementarios.

Los duplicados de las facturas deberán conservarse a disposición de la inspección turística durante un año desde la fecha de su expedición.

Precios y Reservas

Page 37: Normativa turistica Andaluza

37

Derechos y obligaciones de los usuarios

Precios y ReservasLos precios que figuren en la publicidad deberán ser finales y completos, incluyendo los impuestos y cualquier carga o gravamen.En cada unidad de alojamiento existirá material impreso con el plan de evacuación previsto, los precios del alojamiento, cartas de menús con sus precios, tarifas de Internet y servicios gratuitos ofrecidos.

EL DECRETO 80/2010, DE 30 DE MARZO, DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE ESTABLECE LA NO APLICACIÓN EN ANDALUCIA DE LA ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1978 SOBRE REGIMEN DE PRECIOS Y RESERVAS EN ALOJAMIENTOS TURISTICOS:

* Generación de un vacío legal sobre la regulación del régimen de reservas hoteleras (cancelaciones, anticipos de precio en concepto de señal, indemnizaciones por anulaciones, etc.).

* Se deja todo a la libertad de contratación entre las partes

Page 38: Normativa turistica Andaluza

38

APARTAMENTOS TURÍSTICOS

Page 39: Normativa turistica Andaluza

39

Definición de apartamentos turísticos

Establecimientos destinados al servicio de alojamiento turístico que estén compuestos por unidades de alojamiento que dispongan de mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas, dentro de cada una de ellas, debiendo estar explotados en común.

Page 40: Normativa turistica Andaluza

40

Requisitos de implantación de los apartamentos turísticos según tipo de suelo

En suelo no urbanizable no se permite la división horizontal de los apartamentos, mientras que en suelo urbanizable, aunque se permite, las nuevas fincas registrales resultantes no pueden ser coincidentes con una unidad de alojamiento.

Habrán de acreditar en el Registro de la Propiedad todos los apartamentos que el establecimiento en su conjunto y sus unidades alojativas quedan afectas al uso turístico.

Page 41: Normativa turistica Andaluza

41

Requisitos de implantación de los apartamentos turísticos según tipo de suelo

100 m.c. de suelo de parcela neta por cada una unidad de alojamiento, excepto en 4 llaves (150 m.c.). No exigible en suelo urbano consolidado.

Establecimientos de playa

En suelo no urbanizable

Someterse a la legislación urbanística como “Actuación de Interés Público” y unidad parcelaria= Nº Unidades Alojamiento x 300 (mínimo 30.000 m.c.).

Page 42: Normativa turistica Andaluza

42

Competencias de los ayuntamientos en la ordenación de los apartamentos turísticos

Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable que en cada caso corresponda al tramitar las licencias municipales y otros actos de control preventivo.

Vigilancia del mantenimiento del uso turístico de los apartamentos conforme a la licencia municipal concedida, sancionando la utilización de sus unidades de alojamiento para uso residencial donde el planeamiento urbanístico no lo permita.

Page 43: Normativa turistica Andaluza

43

¿Apartamentos Turísticos versus Viviendas Turísticas Vacacionales?

No tendrán la consideración de empresa explotadora los titulares de uno o dos apartamentos ubicados en 1 mismo edificio que los cedan en alquiler para uso turístico ocasional.

En este caso tendrían la consideración de viviendas turísticas vacacionales (art. 43 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre).

La habitualidad en la prestación del servicio de apartamentos turísticos se presume cuando existe publicidad y el alojamiento se oferta una o más veces al año por tiempo que supere un mes.

Page 44: Normativa turistica Andaluza

44

Derechos y obligaciones de las empresas titulares

Mantener el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios y el buen estado de su equipamientoServicio de conserjería-recepción en conjuntos o complejos de apartamentos turísticos a partir de 3 llaves y en los de 1 o 2 llaves que cuenten al menos con 10 unidades de alojamientoLa duración de la estancia contratada con los usuarios no podrá ser mayor de 45 días, quedando reflejada en el documento de admisiónSalvo pacto contrario, la ocupación se inicia a las 17 horas del 1º día y termina a las 10 horas del día de salida, con posibilidad de prolongarse hasta las 12 horas si hay acuerdoLa empresa puede exigir el abono de una jornada más para el caso de que el usuario no abone la unidad de alojamiento a la hora indicada

Obligaciones

Page 45: Normativa turistica Andaluza

45

Derechos y obligaciones de las empresas titulares

Podrán solicitar garantía de pago por los servicios contratadosAjustarse al principio de veracidad y objetividad en la promoción comercial, publicidad u oferta de contratación que realicen y en cualquier medio.

Indicar la denominación, grupo, categoría, modalidad y especialidad, en su caso, en cualquier medio y en las tarifas de precios y facturas.Exhibir visiblemente las placas identificativas de clasificación.

Incluir el número de inscripción asignado por el RETA en cualquier publicidad.

Expedir documento admisión al usuario e informar a éste de sus derechos y obligaciones y de la existencia, en su caso, de Reglamento de Régimen Interior.

Obligaciones

Page 46: Normativa turistica Andaluza

46

Derechos y obligaciones de las empresas titulares

ObligacionesEn el precio del alojamiento estarán comprendidos, como mínimo, los servicios de agua fría y caliente permanente, energía eléctrica y combustible para las instalaciones, recogida de basuras, conservación y mantenimiento de instalaciones y enseres, limpieza de la unidad de alojamiento y cambio de lencería y uso de los servicios e instalaciones comunes (jardines, terrazas, piscinas, aparcamientos aire libre sin vigilancia, etc.En las unidades de alojamiento deben constar las tarifas de precios vigentes incluidos impuestos, tanto del alojamiento como de los servicios, así como las prestaciones gratuitas

Page 47: Normativa turistica Andaluza

47

Derechos y obligaciones de los usuarios turísticos.

ObligacionesNo podrán introducir muebles en las unidades de alojamiento o realizar obras o reparaciones salvo autorización escrita de la empresa explotadoraNo podrán alojar mayor número de personas del fijado como capacidad máxima de la unidad de alojamientoNo podrán ejercer actividades o usar la unidad de alojamiento para fines distintos de los propiamente turísticos y contratadosNo podrán introducir aparatos que aumenten el consumo habitual de agua, energía eléctrica o combustibles sin autorización de la empresa explotadora

Page 48: Normativa turistica Andaluza

48

ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL

Page 49: Normativa turistica Andaluza

49

Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (BOJA nº 14, de 2 de febrero de 2002), modificado por el decreto 80/2010, de 30 de marzo

• Zonas rurales situadas fuera del ámbito de protección de las carreteras y sus áreas y zonas de servicio

• Terrenos fuera de la Zona de Influencia del Litoral o a una distancia superior a 500 m. tras ella

• Los núcleos de población que según el padrón actualizado no excedan de 20.000 habitantes

• Las zonas no próximas a fábricas, industrias, vertederos, instalaciones o actividades molestas, insalubres, nocivas, etc que provoquen molestias, efectos contaminantes, ruidos, etc. que afecten al turista

Concepto de medio rural

Page 50: Normativa turistica Andaluza

50

Tipos de alojamientos de turismo rural

Casas RuralesEstablecimientos hoteleros y apartamentos turísticos ruralesComplejos de Turismo RuralViviendas Turísticas de Alojamiento Rural

•Han de reunir, en todo caso, las características propias de la tipología arquitectónica tradicional de la zona, estar integradas adecuadamente en el entorno natural y cultural circundante y estar dotados de las prescripciones y requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento del Decreto 20/2002

Page 51: Normativa turistica Andaluza

51

Servicios mínimos a prestar

•Alojamiento y limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos turistas

•En los Complejos de Turismo Rural se prestará, además, servicio de restauración de gastronomía típica de la zona

•Servicios complementarios:

–Comidas y bebidas - Venta productos artesanales y gastronómicos

–Custodia de valores – Información recursos turísticos

–Lavandería - Turismo activo y cualesquiera otros servicios

Page 52: Normativa turistica Andaluza

52

Algunas obligaciones particulares de las empresas

Será obligatorio en los alojamientos de turismo rural advertir de forma fehaciente a los usuarios, antes de formalizar la reserva, la celebración de cualquier acontecimiento festivo o evento que pueda alterar las condiciones normales de la prestación del servicio.

Los alojamientos rurales no gestionados por empresas (determinadas casas rurales y viviendas turísticas de alojamiento rural) tendrán que expedir al menos un ticket o recibo del precio del alojamiento y de los servicios contratados.

Accesos convenientemente señalizados y practicables para vehículos turismo o facilitar transporte por parte del propietario

Page 53: Normativa turistica Andaluza

53

Clasificación en especialidades

• AGROTURISMO

• ALBERGUES

• AULAS DE NATURALEZA

• CASAS FORESTALES

• CASAS-CUEVAS

• CHOZAS Y CASAS DE HUERTA

• CORTIJOS

• GRANJAS-ESCUELA

• HACIENDAS

• REFUGIOS

Page 54: Normativa turistica Andaluza

54

CAMPAMENTOS DE TURISMO

Page 55: Normativa turistica Andaluza

55

Decreto 164/2003, de 17 de junio, de Ordenación de los Campamentos de Turismo(BOJA 122, de 22 de junio de 2003)

Exclusiones de ámbito de aplicación

• Los albergues juveniles de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Los centros y colonias escolares.• Las acampadas y campamentos juveniles que

se organicen conforme al Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía.

• Las acampadas para la realización de actividades de educación ambiental de acuerdo con la Orden de 13 de julio de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente.

Page 56: Normativa turistica Andaluza

56

Modalidades y Categorías

ModalidadesPlaya

Rural Especialidad de Campamento-CortijoCiudadCarretera

CategoríasCampamentos de Lujo (“L”). 4 estrellas

Campamentos de 1ª categoría. 3 estrellasCampamentos de 2ª categoría. 2 estrellasCampamentos de 3ª categoría. 1 estrella

Page 57: Normativa turistica Andaluza

57

Obligaciones y derechos de las empresas titulares

Recabar el auxilio de la autoridad para expulsar a los usuarios que incumplan el reglamento de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los campamentos con una finalidad diferente a la propia del establecimiento.Contratar un seguro de responsabilidad civil (cuantía aún sin determinar).

Informar a los clientes de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadasComprobar periódicamente el buen funcionamiento de las medidas de seguridad y realizar las obras de conservación y mejora necesarios para el mantenimiento de las instalacionesVelar porque en horario nocturno cese la circulación de toda clase de vehículos a motor y no se sobrepase un nivel de emisión de ruido de 50 dBA en toda la zona de acampada que provenga de la misma

Page 58: Normativa turistica Andaluza

58

Obligaciones y derechos de las empresas titulares

Queda prohibida la venta de instalaciones fijas y de las parcelas de acampada.

La ocupación de parcelas o cualquier otra superficie de acampada por un mismo usuario turístico no podrá exceder de 8 meses al año.Se prohíbe la instalación en las parcelas de elementos fijos, cierres, pavimentos, fregaderos, electrodomésticos y cualesquiera otros distintos a los regulados en el decreto.El horario mínimo de funcionamiento de la recepción será ininterrumpido de ocho de la mañana a diez de la noche.

En un lugar visible de la recepción deben exhibirse los datos relativos a la categoría, modalidad y especialidad del campamento, cuadro de horarios de servicios, lista de precios, planos con indicación de zona de acampada, instalaciones comunes, ubicación de extintores y salidas de emergencia, etc., así como el Reglamento de Régimen Interior.

Page 59: Normativa turistica Andaluza

59

Más información en:www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte

Delegación de Turismo Comercio y Deporte.