Normasunellez Contrato

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NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DE CREDENCIALES DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1: Las presentes Normas contienen disposiciones que regulan el ingreso y el proceso para la evaluación de credenciales de los profesores contratados como miembros especiales del personal académico de la UNELLEZ, donde se garantiza la transparencia y eficiencia en el desarrollo del mismo; además de las condiciones generales del contrato. Artículo 2: El proceso de evaluación de credenciales está conformado por el análisis y evaluación cualitativa y cuantitativa del rendimiento de los participantes en los estudios de pregrado y postgrado, tanto en la totalidad de los subproyectos o asignaturas integrantes del currículum de la carrera, como en las disciplinas componentes del área de conocimientos objeto de evaluación; así también, por la valoración de los méritos, experiencia académica (docencia, creación intelectual e interacción socio-comunitaria), y profesional, debidamente comprobados. Artículo 3: Las fases del proceso de evaluación de credenciales son: 1.- Apertura y Convocatoria del Proceso de Evaluación de Credenciales. 2.- Registro y Presentación de Credenciales. 3.- Constitución y Funcionamiento de la Comisión Evaluadora de Credenciales. 4.- Evaluación y Calificación de Credenciales. 5.- Selección y Publicación de los Aspirantes. 6.- Contratación e Ingreso del Personal Docente. Capítulo II Del Ingreso como Profesor Contratado Artículo 4: Toda persona que se inicie como miembro especial del personal académico de la UNELLEZ, lo hará previa aprobación de la evaluación de credenciales, bajo la figura de profesor contratado. Parágrafo Único: Serán profesores contratados, aquellos profesionales que poseen

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NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DE CREDENCIALES DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE

LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1: Las presentes Normas contienen disposiciones que regulan el ingreso y el proceso para la evaluación de credenciales de los profesores contratados como miembros especiales del personal académico de la UNELLEZ, donde se garantiza la transparencia y eficiencia en el desarrollo del mismo; además de las condiciones generales del contrato.

Artículo 2: El proceso de evaluación de credenciales está conformado por el análisis y evaluación cualitativa y cuantitativa del rendimiento de los participantes en los estudios de pregrado y postgrado, tanto en la totalidad de los subproyectos o asignaturas integrantes del currículum de la carrera, como en las disciplinas componentes del área de conocimientos objeto de evaluación; así también, por la valoración de los méritos, experiencia académica (docencia, creación intelectual e interacción socio-comunitaria), y profesional, debidamente comprobados.

Artículo 3: Las fases del proceso de evaluación de credenciales son:

1.- Apertura y Convocatoria del Proceso de Evaluación de Credenciales.

2.- Registro y Presentación de Credenciales.

3.- Constitución y Funcionamiento de la Comisión Evaluadora de Credenciales.

4.- Evaluación y Calificación de Credenciales.

5.- Selección y Publicación de los Aspirantes.

6.- Contratación e Ingreso del Personal Docente.

Capítulo II

Del Ingreso como Profesor Contratado

Artículo 4: Toda persona que se inicie como miembro especial del personal académico de la UNELLEZ, lo hará previa aprobación de la evaluación de credenciales, bajo la figura de profesor contratado.

Parágrafo Único: Serán profesores contratados, aquellos profesionales que poseen

título universitario otorgado por instituciones de educación universitaria, y que se dediquen a las funciones de enseñanza curricular y no curricular, de investigación y de extensión en la Universidad, así como a la orientación moral y cívica que deben impartir a los estudiantes.

Artículo 5: Para ser profesor contrato de la UNELLEZ, se requiere:

1.- Ser venezolano(a) o extranjero(a) residente y mayor de edad;

2.- Tener título universitario expedido por universidad venezolana o extranjera, debidamente revalidado para el ejercicio de la profesión;

3.- Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en el área de conocimiento que aspire enseñar;

4.- Tener estudios de Post-Grado (Especialidad, Maestría y/o Doctorado);

5.- No haber sido reprobado en los subproyectos o asignaturas del área de conocimiento objeto de evaluación;

6.- Poseer condiciones éticas, ciudadanas e idoneidad docente comprobada que lo hagan apto para tal función;

7.- Reunir las condiciones y aptitudes necesarias para la enseñanza, la creación intelectual y la interacción socio-comunitaria;

8.- Tener un (1) año de experiencia como docente en la UNELLEZ u otra institución de educación universitaria; 9.- Poseer salud física y mental, acreditada por médicos especialistas en la materia, adscritos a entes u órganos del Ministerio del Poder Popular para la Salud;

10.- No haber sido objeto de destitución o remoción por faltas cometidas; ni haber sido objeto de rescisión de contrato por incumplimiento a sus funciones, en alguna institución de educación universitaria;

11.- No estar sujeto a suspensión del cargo; ni estar pensionado por alguna discapacidad que le impida ejercer las funciones docentes;

12.- No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública; ni haber sido sancionado administrativamente por ilícitos vinculados con el patrimonio público; o condenados por la comisión de delitos tipificados en las leyes; y

13.- Llenar los demás requisitos establecidos en leyes, Reglamentos y las presentes Normas.

Capítulo III

De la Apertura y Convocatoria del Proceso de Evaluación de Credenciales

Artículo 6: La solicitud de contratación de personal docente contratado, será presentada en punto de cuenta al Rector por el Vicerrector de Área respectivo conjuntamente con la Oficina de Planificación y Evaluación Institucional (OPEI), a petición razonada de los Jefes de Programas Académicos, y previa recomendación favorable de los Jefes de Sub-Programas correspondientes, en atención a sus atribuciones, acompañada con los siguientes documentos:

1.- Programación de las actividades a cumplir, carga académica y la permanencia requerida.2.- Informe donde se justifique el cargo, la naturaleza del mismo, dedicación y los requisitos académicos exigidos.3.- Informe relacionado con la disponibilidad presupuestaria, suscrito por la Oficina de Programación y Presupuesto.

Parágrafo Único: El Vicerrector de Área deberá presentar la solicitud de contratación, durante el primer trimestre del ejercicio económico anterior al ejercicio fiscal de contratación, en que sea requerido el personal docente.

Artículo 7: La solicitud de contratación de personal docente contratado, a que se refiere el artículo anterior, la elevará el Rector ante el Consejo Directivo, en un lapso no mayor a quince (15) días continuos de su presentación en punto de cuenta, a los fines de su conocimiento y aprobación, previa determinación de las necesidades y razones de servicio, así como también, de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8: Aprobada la contratación de personal docente contratado, la Oficina de Recursos Humanos, convocará mediante la publicación en diarios de circulación regional y/o nacional, según sea el caso, y en la página web de la UNELLEZ, el proceso de evaluación de credenciales, con una antelación no menor de diez (10) días consecutivos al registro y presentación de credenciales, a fin de garantizar la debida difusión del mismo. Igualmente, los Vicerrectorados, Núcleos, Programas Académicos y ambientes municipalizados, podrán difundir la información por otros medios que consideren convenientes.

En este aviso se indicará:

1.- Vice-rectorado que promueve el proceso;

2.- Número de cargos a cubrir y tiempo de dedicación;

3. Los subproyectos o asignaturas correspondientes al área de conocimiento o proyecto, objeto de evaluación;

4.- Los requisitos exigidos en el artículo 5 de estas Normas y los documentos establecidos en el artículo 11 ejusdem;

5.- Condiciones que regirán para el proceso, conforme a la naturaleza del cargo;

6.- Régimen de evaluación;

7.- Las fases del proceso de evaluación de credenciales, fecha de inicio y conclusión;

8.- Cualquier otra información que se considere conveniente.

Capitulo IV

Del Registro y Presentación de Credenciales

Artículo 9: Finalizada la convocatoria, se inicia el plazo único para el registro automatizado de datos, el cual se realizará a través de la página web de la UNELLEZ www.unellez.edu.ve, durante diez (10) días hábiles.

Parágrafo Único: Los aspirantes a participar en el proceso, podrán registrarse hasta en dos (2) áreas de conocimiento objeto de evaluación, dentro del mismo lapso.

Artículo 10: Durante diez (10) días hábiles siguientes, de concluido el plazo para el registro automatizado de datos, se formalizará la presentación y consignación de credenciales ante la Oficina de Recursos Humanos o la Coordinación de Personal del Vicerrectorado respectivo, las cuales harán la recepción de las carpetas junto con las credenciales o documentos, ordenados de acuerdo al instructivo identificado anexo 1.

Parágrafo Único: La Oficina de Recursos Humanos o la Coordinación de Personal del Vicerrectorado respectivo, recibirán, comprobarán y verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos a los aspirantes en los artículos 5 y 11 de estas Normas, con el fin de determinar si pierde o no, el derecho a participar en la evaluación de credenciales. Verificados los documentos, la unidad administrativa firmará como prueba de recibida una de las impresiones del acta de consignación de documentos.

Artículo 11: Los aspirantes registrados en el proceso de evaluación de credenciales, deben presentar y consignar ante la Oficina de Recursos Humanos o la Coordinación de Personal del Vicerrectorado respectivo, dentro del lapso fijado en el artículo 10 de estas Normas, los siguientes documentos:

1.- Dos fotografías tipo carnet reciente (fondo blanco o azul).

2.- Fotocopia de la cédula de identidad.

3.- Planilla Automatizada de Registro de Datos (anexo 2), suministrando la totalidad

de la información en ella requerida, sin tachaduras.

4.- Acta de Consignación de Documentos (anexo 3), mediante la cual deben consignar:

4.1. Titulo de Postgrado registrado en original a la vista, si lo tuviere, y copia en fondo negro, expedido por una Universidad de Educación Universitaria venezolana o extranjera. En éste último caso, el título debe estar debidamente legalizado ante el consulado venezolano que corresponda. Los que están adherentes a la Convención de La Haya, deben venir con la apostilla.

4.2. Título de pregrado registrado en original a la vista, y copia en fondo negro, expedido por una Universidad de Educación Universitaria venezolana o extranjera. Si el titulo fuere de una Institución universitaria extranjera, deberá cumplir con las leyes venezolanas que regulan la legalización, revalidad o convalidad, según sea el caso.

4.3. Copia certificada de las calificaciones obtenidas durante los estudios de pregrado, expedida por la Secretaría General de la Universidad que otorgó el título.

4.4. Original a la vista y copias de docencias ejecutadas y/o cargas académicas firmas y selladas por los Programas Académicos o su equivalente, que comprueben el dictado de subproyectos o asignaturas, y pruebas globales.

4.5. Copia certificada de las Resoluciones de Comisión Asesora, Comisión Técnica de Postgrado o su equivalente, donde es designado como profesor tutor. En caso de pasantía, el nombramiento como tutor académico suscrito por el Jefe de Subprograma.

4.6. Original a la vista y copias de las constancias de participación en cursos evaluados y no evaluados, talleres, seminarios, jornadas, inherentes al área de conocimiento o proyecto, objeto a evaluar.

4.7. Original a la vista y copias de las constancias que certifiquen la aprobación o realización de cursos de ampliación, actualización, perfeccionamiento o programa, post-doctorado, realizados en una institución de educación universitaria, expedida por la instancias académicas correspondientes, donde señale el número de horas cursadas o unidades de crédito, fecha y periodo electivo de su realización. Si fueron expedidos en el extranjero en un Idioma distinto al castellano, deberán cumplir con las leyes venezolanas que regulan la legalización, revalidad o convalidad, según sea el caso.

4.8. Original a la vista y copias de las constancias de condecoraciones y/o distinciones recibidas por el participante por su labor docente, otorgada por la Universidad e Instituciones u organismo público y privado.

4.9. Un (01) ejemplar de los libros o textos, trabajos de investigación, artículos científicos y/o ensayos, publicados y acreditados por la entidad competente, de los

cuales sea autor o coautor, a la vista y copia de la portada para certificar. Estos deben ser arbitrados y llevar el código ISBN o ISSN, o presentar el número internacional estandarizados, si corresponde.

4.10. Constancia en original a la vista y copia de ponencias presentadas en eventos científicos nacionales e internacionales, expedida por los organizadores de los mismos, especificando el tipo de ponencia realizada.

4.11. Constancia, certificado o acta en original a la vista y copia de aprobación de proyecto de servicio comunitario, emitida por institución universitaria reconocida, la cual debe contener el código, firma del responsable y sello de la institución que la emite.

4.12. Resoluciones, actas, constancias o certificados en original a la vista y copia de de registro y ejecución de actividades de extensión comunitaria, expedidas por la Secretaría o Coordinaciones de Extensión.

4.13. Actas de constitución debidamente registrada y sellada, en original a la vista y copia de credenciales o constancias, relativas a la participación ciudadana a través de la elección para representar a organizaciones del poder popular: Consejos Comunales, Comunas, Concejos Municipales, Concejo Legislativos Regionales, Asamblea Nacional, Centros de Estudiantes, Sindicatos, y otro tipo de organizaciones legalmente registradas en las instancias electorales respectivas.

4.14.- Antecedentes de servicios y/o constancia de trabajo en original a la vista y copia, donde señale: el cargo y función que desempeña, horario de trabajo y dedicación en horas semanales, el lapso de su ejercicio, emitido por la Oficina de Recursos Humanos o su equivalente, con indicación del número del Registro de Información Fiscal (RIF) del ente u organismo, dirección, teléfono fijo, firma y sello húmedo.

4.15.- Resoluciones del Consejo Directivo de la UNELLEZ o su equivalente, donde se haya autorizado para el ejercicio de algún cargo, bien sea en la UNELLEZ u otra institución de educación universitaria.

5.- Evaluación médica y psicológica en original, respectivamente, que determine su aptitud física y emocional, adecuación de razonamiento y equilibrio mental, para el buen desempeño de las funciones docentes, de investigación y extensión.

6.- Otros que a juicio de la Oficina de Recursos Humanos, sean necesarios y estén enmarcados dentro de la normativa que rige la materia, relacionados con las políticas y lineamientos institucionales inherentes al ingreso del personal docente y de investigación.

Parágrafo único: La evaluación médica y psicológica será practicada por médicos especialistas en la materia, adscritos a entes u órganos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes deberán emitir el informe respectivo, señalando

razonadamente los resultados de dichas pruebas. Se protegerá el honor, la vida privada, la intimidad, datos confidenciales y reputación de los aspirantes examinados.

Si del resultado de los exámenes médico o psicológico quedare demostrado, a juicio de la Comisión Evaluadora, que el participante tiene limitaciones físicas o mentales que revelan una manifiesta falta de idoneidad para ejercer las funciones docentes, de investigación y extensión, se considerará reprobado y no apto.

Artículo 12: Vencido el lapso para la presentación y consignación de credenciales, la Oficina de Recursos Humanos o la Coordinación de Personal del Vicerrectorado respectivo, remitirá dentro de dos (2) días hábiles siguientes, al Vicerrector de Área correspondiente, y éste a la Comisión Evaluadora de Credenciales respectiva, una vez constituida, todas las carpetas con los recaudos de los participantes registrados en el proceso.

Artículo 13: El Vicerrectorado de Área respectivo, publicará en la página web de la UNELLEZ www.unellez.edu.ve, el listado de los aspirantes registrados, con la finalidad de que el personal académico a seleccionar como miembro de la Comisión Evaluadora de Credenciales, tenga conocimiento de los datos personales de los mismos, y pueda inhibirse en el lapso establecido de acuerdo con el artículo 19 de estas Normas.

Capítulo V

De la Constitución y Funcionamientode la Comisión de Evaluación

Artículo 14: La Comisión Evaluadora de Credenciales, estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, quienes deberán ser miembros del personal académico ordinario o jubilado de la UNELLEZ, con categoría igual o superior a la de asistente y de reconocida competencia en el área de conocimiento objeto de evaluación.

Parágrafo Primero: También podrán ser designados como miembros de la comisión, los integrantes del personal académico de otras Universidades nacionales, Institutos de Investigación o de Postgrado de reconocido prestigio académico, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos a los docentes de la UNELLEZ. Todos designados por el Vicerrector de Área respectivo a proposición de los Jefes de Programas.

Parágrafo Segundo: Si la jerarquía en la categoría de los profesores, es compartida por varios, la comisión, la integrará el profesor que posea título académico de más alto nivel, y de ser este grado igual, el de mayor antigüedad.

Artículo 15: El Programa Académico correspondiente enviará al Vicerrector de Área respectivo, una lista de por lo menos tres (3) profesores, con indicación de su

categoría, títulos académicos y área de competencia académica, a los fines de la selección a que se refiere el artículo 16 de estas Normas.

Igualmente, cuando se proponga como miembro de la comisión, a docentes de otras Universidades nacionales, Institutos de Investigación o de Postgrado, el Programa Académico deberá anexar las credenciales que los avale como tales, a los fines de su posterior designación por el Vicerrector de Área respectivo.

El Vicerrector de Área respectivo podrá designar como integrantes de la Comisión Evaluadora de Credenciales, a diferentes docentes de los propuestos por el Programa Académico, siempre que tengan el perfil académico exigido.

Artículo 16: La designación de los miembros de la Comisión Evaluadora de Credenciales, será de la siguiente forma:

a.- Dos (2) profesores del Programa Académico respectivo de la UNELLEZ y sus suplentes, quienes serán denominados primer y segundo suplente, respectivamente; y

b.- Un (1) profesor de otra Universidad nacional y su suplente, quién será el tercer suplente.

Parágrafo Único: Designados los miembros de la Comisión Evaluadora de Credenciales, el Vicerrectorado de Área correspondiente, publicará en la página web de la UNELLEZ www.unellez.edu.ve, los datos personales de los mismos, con la finalidad de que los participantes registrados, tengan conocimiento y puedan recusar en el lapso establecido en el artículo 20 de estas Normas.

Artículo 17: La designación y las funciones como miembros de la Comisión Evaluadora de Credenciales, debidamente notificadas son de obligatoria aceptación y cumplimiento para el personal activo de la UNELLEZ, salvo que existan condiciones que impidan su indispensable imparcialidad y particularmente, en cuyo caso deberán inhibirse. El personal jubilado deberá expresar por escrito, la aceptación de su nombramiento y del cumplimiento inherente a sus funciones como miembro de la comisión.

Artículo 18: Son causas justificadas de inhibición de la Comisión Evaluadora de Credenciales, las siguientes:

a.- Enfermedad comprobada;

b.- Ausencia del profesor de la ciudad durante el proceso por causas de fuerza mayor, o en cumplimiento de funciones académicas, de investigación o extensión;

c.- Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en el resultado del proceso;

d.- Cuando exista amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de los participantes inscritos en el proceso; y

e.- Cuando exista relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los participantes inscritos en el proceso.

Artículo 19: El miembro que tenga motivos para inhibirse, los deberá presentar por escrito ante el Jefe de Programa respectivo, dentro de dos (2) días hábiles siguientes de notificada la designación y/o antes del inicio de evaluación de credenciales.

El miembro de la Comisión Evaluadora de Credenciales que sabiendo que existe en su persona una causal de inhibición y no se inhibiere, será excluido de la comisión, en el momento en que se tenga conocimiento de la causal.

Artículo 20: Cualquiera de los aspirantes podrá denunciar algún hecho que comprometa la transparencia de su proceso y en consecuencia recusar, ante el Consejo Académico del Vicerrectorado respectivo, a uno o a todos los miembros de la Comisión Evaluadora de Credenciales, por las causales establecidas en el artículo 18 de estas Normas. Dicha recusación, deberá estar debidamente fundamentada a través de elementos probatorios, de lo contrario será inadmisible, y se interpondrá dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en la página web de la UNELLEZ, señalada en el parágrafo único del artículo 16 de estas Normas.

Artículo 21: De las inhibiciones y recusaciones decidirá el Jefe del Programa Académico respectivo, dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del escrito, de lo cual dará a conocer al coordinador de la Comisión Evaluadora de Credenciales, a los fines de que designe al primer suplente, y si este, por algún motivo justificado no pudiese integrar la comisión, se convocará al segundo suplente y así sucesivamente, si fuere procedente la inhibición o recusación.

En el caso de que la recusación se determine improcedente, quién recuse podrá apelar ante el Consejo Académico del Vicerrectorado de Área respectivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que se le haga al recusante, de la decisión del Jefe del Programa Académico correspondiente. El Consejo Académico del Vicerrectorado de Área respectivo, previo procedimiento de averiguación administrativa, decidirá sobre la recusación que le fuera planteada dentro de quince (15) días siguientes a la fecha de recibo, y contra este pronunciamiento, podrá interponerse Recurso de Reconsideración en los términos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Estando en proceso la decisión de recusación o apelación a la misma, se suspenderá temporalmente el proceso de evaluación sólo para el participante que la interpuso, el cual se iniciará una vez emitida dicha decisión.

Artículo 22: Dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación y consignación de credenciales, se constituye la Comisión Evaluadora de Credenciales, la cual designará entre sus miembros, el coordinador de la misma, quién tiene a su cargo planificar las actividades, efectuar las convocatorias, las comunicaciones necesarias, y todo lo relativo a la eficiente operación interna de la comisión, para lo cual, podrá delegar por escrito tales funciones en algún otro miembro principal.

Artículo 23: Las sesiones de la Comisión Evaluadora de Credenciales, serán válidas con la presencia de los tres (3) miembros, siempre que mediare convocatoria por escrito en la que se indique el día, hora y lugar de la reunión.

La falta temporal o absoluta de alguno de los miembros principales de la comisión, debe ser justificada ante el Coordinador de la Comisión Evaluadora de Credenciales, y sus funciones serán asumidas por el primer suplente de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 21 de estas Normas.

Las decisiones serán tomadas por la mayoría simple, y de cada una de ellas, se dejará constancia mediante actas, así mismo, de todas sus actuaciones e incidencias durante la evaluación de credenciales.

Artículo 24: Son atribuciones de la Comisión Evaluadora de Credenciales, las siguientes:

1.- Evaluar las credenciales, experiencias y condiciones exigidas en el baremo e instructivo (anexos 4 y 5) a estas Normas, y en las Leyes y Reglamentos aplicables a la materia.

2.- Calificar a cada uno de los aspirantes de acuerdo con la puntuación determinada en el baremo e instructivo.

3.- Dejar constancia mediante actas, de la puntuación final obtenida por los aspirantes de cada Programa, en estricto orden de puntuación, de mayor a menor, y de todas sus actuaciones e incidencias durante la evaluación de credenciales.

Capítulo VI

De la Evaluación y Calificación de Credenciales

Artículo 26: Recibidas las carpetas por parte del Vicerrector de Área, la comisión dispondrá de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la constitución de la misma para evaluar y calificar las credenciales de los aspirantes de acuerdo con las exigidas establecidas en el baremo e instructivo anexo a estas Normas.

Este lapso sólo podrá ser prorrogado a juicio de la Comisión Evaluadora de Credenciales, hasta un máximo de veinte (20) días hábiles, en aquellos casos en que haya un elevado número de participantes que no permita que la evaluación se realice en el lapso establecido.

Artículo 27: La Comisión Evaluadora de Credenciales podrá exigir la presentación de documentos o información, cuando a su juicio, existan elementos suficientes para presumir que la información suministrada por el aspirante, no sea cierta, debiendo notificarle por escrito razonado, a los fines de aclarar y determinar las resultas de la situación, antes del inicio de evaluación de credenciales. En todo caso, racionalizará sus métodos de trabajo, cualitativos o cuantitativos, adoptando las medidas y procedimientos más idóneos, para lo cual, podrá requerir de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, toda aquella información necesaria, sin perjuicio de que el interesado aporte a la carpeta los documentos que oportunamente fueren solicitados.

En caso de no poderse comprobar la veracidad de la información, quedará invalidado el documento o recaudo consignado.

Artículo 28: La Comisión Evaluadora de Credenciales, calificará de manera conjunta y unitaria, en el sentido de que la calificación con que se valoren las credenciales de los participantes, debe derivar de un acuerdo razonado de los integrantes de la comisión. En caso de que no se logre un acuerdo, se otorgarán calificaciones individuales. De la calificación alcanzada por cada participante se dejará constancia en acta detallada con la puntuación de cada recaudo evaluado.

Si fuere el caso, el miembro de la comisión que disienta de la mayoría, en relación con la calificación dada y salve su voto, deberá razonarlo suficientemente en el acta de la evaluación, la que de todos modos debe firmar.

Artículo 29: La Comisión de Evaluación de Credenciales dejará constancia del aspirante que haya obtenido la mayor nota, pero en ningún caso el promedio de las calificaciones obtenidas podrá ser inferior a sesenta (60) puntos sin aproximación, en la escala de calificación de cero (0) a cien (100) puntos, lo que equivale a tres (3) puntos en la escala de calificación de la UNELLEZ, que es de cero (0) a cinco (5) puntos.

Las fracciones se tomarán en cuenta, para determinar con exactitud matemática cuál de los participantes ha obtenido la más alta nota. Al asignar a cada uno de ellos la calificación definitiva, los números fraccionarios se reducirán al número entero inmediato superior según que la fracción sea igual o mayor de 0,50 puntos. Cuando esta circunstancia se diere, se hará constar de manera expresa en el acta de la evaluación.

Artículo 30: La Comisión Evaluadora de Credenciales respectiva declarará desierto el proceso de evaluación de credenciales del o de los aspirantes a ocupar los cargos

de profesores contratados, cuando a su juicio, no cumplan con las condiciones y requisitos exigidos en las presentes normas, o no hayan aprobado la evaluación, debiendo en tal caso, recomendar mediante acta, al Vicerrector de Área correspondiente y éste al Rector, la convocatoria pública de un nuevo proceso de evaluación de credenciales para aquellos cargos declarados desiertos, según el artículo 8 de estas Normas.

Artículo 31: Los miembros de la Comisión Evaluadora de Credenciales están obligados a mantener la debida confidencialidad de las opiniones vertidas en el seno de las reuniones y se abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros personales relacionados con las evaluaciones que afecten derechos constitucionales, so pena de su exclusión definitiva.

Artículo 32: Concluido la evaluación y calificación de credenciales, el coordinador de la Comisión Evaluadora de Credenciales, dentro de tres (3) días siguientes levantará el acta final, que suscribirán todos los miembros de la comisión, en la cual debe constar:

1. Identificación de los miembros de la comisión.

2. Lugar y fecha en que el acto es dictado.

3. Nombres, apellidos y número de cédulas de identidad de los participantes evaluados.4. La puntuación final obtenida por los aspirantes de cada Programa, en estricto orden de puntuación, de mayor a menor.5. Los demás hechos y circunstancias de las cuales quiera dejar constancia cualquier miembro de la Comisión Evaluadora de Credenciales.

6. Firma de los miembros de la comisión.

Parágrafo Único: El acta final de la Comisión Evaluadora de Credenciales no podrá ser modificada por autoridad alguna, salvo que de oficio o a petición de parte, se constate que se trate de vicios de forma o de fondo, que por su naturaleza afecten la validez del acto, o por errores materiales comprobados de conformidad con el contenido de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 33: El acta final será dirigida a la Oficina de Recursos Humanos a través del Vicerrector de Área respectivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de levantada, acompañada del listado de los aspirantes que participaron en el proceso, de las actas de constitución de la Comisión, de cada evaluación de credenciales, y de cualquier otra que se haya generado, además de las carpetas y los recaudos adjuntos a las mismas.

Parágrafo Único: Recibida el acta final, el Vicerrector de Área respectivo, publicará los resultados de la puntuación final en la cartelera del Vicerrectorado correspondiente, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes.

Artículo 34: Los aspirantes reprobados que no estuvieren conforme con su calificación podrán, dentro de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, ejercer por escrito y de manera motivada, Recurso de Reconsideración del Puntaje de sus Credenciales por ante la Comisión Evaluadora de Credenciales. En este caso, la Comisión Evaluadora de Credenciales debe exhibir el acta y las evaluaciones, permitiendo así que el aspirante conozca los criterios utilizados para evaluar y calificar, con el objeto de garantizar la finalidad pedagógica de la actividad y la imparcialidad en la evaluación.

La decisión se dará a conocer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso. Si el aspirante recurrente no está de acuerdo con lo decidido por la Comisión que conoció del Recurso de Reconsideración, podrá interponer por ante el Vicerrector de Área respectivo, los Recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Capítulo VII

De la Selección y Publicación de los Aspirantes

Artículo 35: Recibida por la Oficina de Recursos Humanos o la Coordinación de Personal del Vicerrectorado respectivo, el acta final junto con los soportes, deberá al día hábil siguiente iniciar el proceso de selección de los aspirantes de acuerdo a la puntuación final obtenida, en estricto orden de mayor a menor, considerando el siguiente procedimiento.

Cuando dos o más participantes obtengan la misma puntuación, se seleccionará a quien haya obtenido mayor puntuación en el aspecto grados académicos de postgrado. Si persiste el empate, se seleccionará el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el aspecto correspondiente al índice académico en pregrado, y si aún persiste, se seleccionará a quién haya obtenido la mayor puntuación en forma sucesiva, en el aspecto de experiencia docente universitaria.

Parágrafo Único: Los aspirantes no seleccionados deberán retirar de la Oficina de Recursos Humanos, la documentación por ellos consignada, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la decisión final. Caso contrario, la Universidad no se hará responsable por la custodia de los mismos.

Artículo 36: La Oficina de Recursos Humanos hará llegar al ciudadano Rector el listado de los seleccionados, debiendo éste último, aprobar el ingreso en el orden establecido hasta cubrir los cargos disponibles, de acuerdo a la necesidad determinada por los Programas Académicos respectivos, y la disponibilidad presupuestaria aprobada.

Parágrafo Único: Los resultados de la selección en el proceso de evaluación de

credenciales, serán publicados en la página web de la UNELLEZ.

Capítulo VIII

De las Contratación e Ingresodel Personal Docente

Artículo 37: Aprobado el ingreso por el Rector, autorizará a la Oficina de Recursos Humanos la contratación del o de los profesores seleccionados, quienes serán contratados a tiempo determinado, por el lapso de un (1) año, renovable por igual tiempo a juicio del Rector, previo informe de evaluación presentado por el Vicerrector de Área respectivo, a través de los Programas Académicos correspondientes.

Artículo 38: El profesor contratado deberá firmar su contrato de servicio en la Oficina de Recursos Humanos, la cual le entregará un ejemplar del mismo. En dicho contrato, se establecerán los deberes y derechos del personal docente contratado de la UNELLEZ, además de la remuneración, beneficios salariales y dedicación en horas académicas semanales.

Artículo 39: La remuneración de los profesores contratados, será la que corresponda a un miembro del personal académico ordinario con credenciales académicas equivalente a la categoría de instructor, según la tabla de sueldos para el personal docente y de investigación universitario, aprobada y publicada en Gaceta Oficial.

Artículo 40: Con tres (03) meses de anticipación al vencimiento del contrato, los Sub-Programas deben enviar al Programa Académico, un informe de evaluación pormenorizado del cumplimiento de las actividades académicas asignadas al profesor en su plan de trabajo y de otras actividades que se consideren pertinentes. El Programa Académico formulará su recomendación y la enviará al Vicerrector de Área correspondiente, incorporando el informe de evaluación de los Jefes de Sub-Programas.

El Vicerrector de Área previa notificación al profesor, remitirá al ciudadano Rector, con dos (2) meses de anticipación a la fecha del vencimiento del contrato, su opinión junto con la recomendación del Programa Académico y el informe de evaluación de los Jefes de Sub-Programas, a los fines de decidir sobre la renovación o no del contrato.

Parágrafo Único: Este informe evaluará integralmente las actividades de los profesores y su rendimiento en las labores docentes, de investigación y extensión, su actitud y comportamiento personal, así como el grado y calidad de participación y colaboración con las actividades comunitarias y administrativas de la Universidad.

Artículo 41: Notificado el profesor de las evaluaciones que realicen sus supervisores, dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes para consignar ante el

Vicerrector de Área correspondiente, todos los elementos que considere necesarios y pertinentes. La decisión se dará a conocer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso. Si el profesor recurrente no está de acuerdo con la decisión del Vicerrector de Área que conoció del Recurso de Reconsideración, podrá interponer por ante el Rector y así sucesivamente, los Recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 42: Si la renovación del contrato es procedente, el Rector autorizará a la Oficina de Recursos Humanos, la contratación correspondiente, debiendo notificarle por escrito al profesor con anticipación.

Capítulo IX

Disposiciones Derogatorias

Artículo 43: Quedan derogadas todas las Normas y Resoluciones aprobadas y dictadas por el Consejo Directivo, que coliden con las disposiciones de esta Normativa.

Disposiciones Finales

Artículo 44: El Vicerrector de Área correspondiente, junto con OPEI y la Oficina de Recursos Humanos de la UNELLEZ planificarán, supervisarán y ejecutarán las actividades relativas al procedimiento académico-administrativo de la evaluación de credenciales para el ingreso del personal docente a contratar por la UNELLEZ, así como también, las condiciones del contrato, en atención a las competencias atribuidas por Ley y Reglamentos Internos.

Artículo 45: Lo no previsto en estas Normas y las dudas que surjan sobre su aplicación e interpretación, serán consideradas y resueltas por el Consejo Directivo.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, en la ciudad de Barinas estado Barinas, a los siete (7) días del mes de Noviembre del año 2012.

ANEXO 1

PROCESO: RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE CREDENCIALES DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO.

UNIDADES RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: OFICINA CENTRAL DE RECURSOS HUMANOS.En los vicerrectorados VIPI, VPDR,VPA las Coordinaciones de Recursos Humanos.

FORMATOSActa de consignación de documentosReporte de datos del personal docente contratado.

PROCESO 1) Una vez el interesado se halla registrado en el sistema automatizado podrá descargar del portal electrónico:

• El Acta de consignación de documentos (2 juegos) y • Reporte de datos del personal docente contratado (1 juego). Pegar fotografía tamaño

carnet fondo blanco o azul.

2) En la fecha y lugar previsto deberá consignar carpeta contentiva con los recaudos solicitados, presentando los respectivos originales para su verificación.

3) La carpeta a utilizar será carpeta marrón tamaño oficio con su respectivo gancho número 22, la cual deberá llevar una etiqueta elaborada con hoja de papel bond recortada, cartulina o papel autoadhesivo. La etiqueta va en la parte central de la carpeta y debe contener: Nombre y Apellidos del aspirante, numero cédula de identidad.

4) Los documentos deberán ser ordenados de acuerdo a los títulos y subtítulos enunciados en el Acta de consignación de documentos, este será el primer documento que se incorpore a la carpeta. Las copias deben ser legibles, la copia de la cédula de identidad deberá presentarse ampliada, entre 150% y 300% de su tamaño original.

5) Se colocaran separadores para cada categoría de documentos, los separadores pueden ser elaborados de papel bond o cartulina, los mismos deben contener el nombre del titulo de los documentos que antecede (en forma manuscrita legible o impresa) y colocada en la parte central del mismo.

ORDEN DE LOS DOCUMENTOS (DOCUMENTOS EN LA CARPETA)

1. Acta de consignación de documentos.2. Planilla De Registro Automatizado 3. Copia Cedula De Identidad Ampliada

PRIMER SEPARADOR: ESTUDIOS DE POSTGRADO1. Fondo negro De Titulo De Doctorado 2. Fondo negro De Titulo De Maestría3. Fondo negro de Maestría Adicional.4. Fondo negro Titulo De Especialidad

SEGUNDO SEPARADOR: ESTUDIOS DE PREGRADO1. Fondo negro Titulo De Pregrado2. Fondo negro de titulo de pre grado adicional.

TERCER SEPARADOR: ÍNDICE ACADÉMICO1. Copia de Constancia de Índice académico pregrado.

CUARTO SEPARADOR: EXPERIENCIA ACADÉMICA SEPARADOR: A. EXPERIENCIA DOCENTE UNIVERSITARIA

SEPARADOR: Actividades Comprobables en docencia dentro del área de conocimiento a participar.Copias de constancias de Sub proyectos o asignaturas dictados. Copias de constancias de Dictado de semestres tutoriales y pruebas globales. Copias de constancias de Trabajo especial de grado, tesis de maestría, trabajo de aplicación de conocimientos, y tesis doctoral. Copias de constancias de Trabajos realizados en Instituciones de Educación universitaria, asignados por comisiones técnicas y/o asesoras Copias de constancias de Participación en cursos (no evaluados), talleres, seminarios, jornadas, inherente al área de conocimiento o proyecto. Copias de constancias de Reconocimientos o distinciones a la labor docente otorgadas por Universidades, Institutos u Organismos Públicos o privados. Copias de constancias de Participación en cursos evaluados inherentes al área de conocimiento o proyecto SEPARADOR: Actividades Comprobables en docencia fuera del área de conocimiento a participar.Copias de constancias de Dictados de sub proyectos o asignaturas en otras áreas de conocimiento o proyectos Copias de constancias de Dictado de semestres tutoriales, trabajo de aplicación de conocimientos, pruebas globales, trabajo especial de grado, tesis de maestría y tesis doctoral. Copias de constancias de Participación en cursos, talleres, seminarios, jornadas inherente al área de conocimiento o proyecto. SEPARADOR: B. EXPERIENCIA EN CREACIÓN INTELECTUAL O INVESTIGACIÓN ACADÉMICA. Copias de constancias de Publicación de Libro o texto relacionados o no con el área de conocimiento o proyecto a participar: 1.- Como autor: 2.- Como coautor: Copias de constancias de Trabajo de investigación publicado en el área de conocimiento o proyecto: 1.- Como autor: 2.- Como coautor: Copias de constancias de Artículo científico y/o ensayo relacionados o no con el área de conocimiento o proyecto, publicados en revistas arbitradas: 1.- Como autor: 2.- Como coautor.

Copias de constancias de Ponencias, cartel o presentación de trabajos en eventos científicos: Oral: Evento internacional: Evento nacional: SEPARADOR C. EXPERIENCIA SOCIOCOMUNITARIA O EXTENSIÓN. Copias de constancias de Tutor en proyectos de servicios comunitarios en Institución de Educación Universitaria Copias de constancias de Registro y ejecución de actividades de extensión comunitaria aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos. Copias de constancias de Asistencia técnica y/o Asesoría en el área de la especialidad Copias de constancias de Participación como voceros de Organizaciones de Bases del Poder Popular: 1.- Principales: 2 puntos 2.- Suplentes: 1 punto QUINTO SEPARADOR: EXPERIENCIA PROFESIONALExperiencia Profesional en el sector público o privadoCopias de constancias de Cargos relacionados con el área de conocimiento o proyecto.

ANEXO 4

BAREMO PARA LA EVALUACIÓN DE CREDENCIALES DEL PERSONAL DOCENTE A CONTRATAR

Apellidos y nombres:C.I: Vicerrectorado:Programa:Subprograma.Municipio:Área de Conocimiento. SEXO: FECHA:

I. GRADOS ACADÉMICOS. Máximo 20 Puntos.

Aspectos a Valorar PuntosPuntuación Final

A. ESTUDIOS DE POSTGRADO Máximo 14

Doctorados o PHD con titulo.6

Maestría con título.4

Maestría Adicional. 1Especialización 3 Total Estudios de Postgrado: 14B. ESTUDIOS DE PREGRADO Máximo 6Título universitario (pregrado) 5 Título Adicional de Pregrado. 1Total Estudios de Pregrado: 6TOTAL GRADOS ACADÉMICOS 20

II. ÍNDICE ACADÉMICO. Máximo 10 Puntos.ÍNDICE ACADÉMICO PREGRADO EN EL ÁREA.

Rango PuntosPuntuación Final

4:34 - 5:00 Literal (A) 10 3:67 - 4.33 Literal (B) 7 3:00 - 3:66 Literal (C) 5

TOTAL ÍNDICE ACADÉMICO 10

III. EXPERIENCIA ACADÉMICA. Máximo 63 PUNTOS.

A. EXPERIENCIA DOCENTE UNIVERSITARIA. Máximo 43 PUNTOS.

Aspectos a Valorar Puntos Puntuación Final

1. Actividades comprobables en docencia dentro del área de conocimiento a participar.

Máximo 35

a) Subproyectos o asignaturas dictados (1,5 puntos por semestre y 3 por año).

15

b) Dictado de semestres tutoriales y pruebas globales (0,5 puntos por tutoría y hasta un 1 punto por semestre).

2

c) Trabajo especial de grado, tesis de maestría, trabajo de aplicación de conocimientos, y tesis doctoral (0,5 puntos por tutoría hasta un máximo de 3 puntos por semestre).

6

d) Trabajos realizados en Instituciones de Educación universitaria, asignados por comisiones técnicas y/o asesoras (1 punto por cada trabajo hasta un máximo de 3 puntos).

3

e) Participación en cursos (no evaluados), talleres, seminarios, jornadas, inherente al área de conocimiento o proyecto (0,5 puntos por cada actividad hasta un máximo de 3 puntos).

3

f) Reconocimientos o distinciones a la labor docente otorgadas por Universidades, Institutos u Organismos Públicos o privados (0,5 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos).

2

g) Participación en cursos evaluados inherentes al área de conocimiento o proyecto (0,5 puntos por cada uno hasta un máximo de 4 puntos).

4

Sub-Total de Actividades comprobables en docencia dentro del área de conocimiento a participar.

35

2. Actividades Comprobables en Docencia fuera del Área de Conocimiento a participar.

Máximo 8

Dictados de subproyectos o asignaturas en otras áreas de conocimiento o proyectos (0,5 puntos por subproyecto o asignatura hasta un máximo de 1 punto por semestre o 2 puntos por año).

3

Dictado de semestres tutoriales, trabajo de aplicación de conocimientos, pruebas globales, trabajo especial de grado, tesis de maestría y tesis doctoral (0,5 puntos por semestre de tutoría hasta un máximo de 3 puntos).

3

Participación en cursos, talleres, seminarios, jornadas 2

fuera del área de conocimiento o proyecto (0.5 puntos por cada actividad hasta un máximo de 2 puntos). Sub-Total de Actividades Comprobables en Docencia fuera del Área de Conocimiento a participar.

8

B. EXPERIENCIA EN CREACIÓN INTELECTUAL O INVESTIGACIÓN ACADÉMICA. Máximo 10 Puntos.

Aspectos a Valorar PuntosPuntuación Final

Publicación de Libro o texto relacionados o no con el área de conocimiento o proyecto a participar: 1.- Como autor: 4 puntos máximo.2.- Como coautor: 2 puntos.

4

Trabajo de investigación publicados en el área de conocimiento o proyecto:1.- Como autor: 3 puntos máximo.2.- Como coautor: 1,5 puntos.

3

Artículo científico y/o ensayo relacionados o no con el área de conocimiento o proyecto, publicados en revistas arbitradas:1.- Como autor: 2 puntos máximo.2.- Como coautor: 1 punto.

2

Ponencias, cartel o presentación de trabajos en eventos científicos: Oral: Evento internacional: 1 punto máximo.Evento nacional: 1 punto.

1

TOTAL DE EXPERIENCIA EN CREACIÓN INTELECTUAL OINVESTIGACIÓN ACADÉMICA

10

C. EXPERIENCIA SOCIO COMUNITARIA O EXTENSIÓN. Máximo 10 Puntos.

Aspectos a Valorar PuntosPuntuación Final

Tutor en proyectos de servicios comunitarios en Institución de Educación Universitaria (0,5 puntos por cada semestre de tutoría hasta un máximo de 3 puntos).

3

Registro y ejecución de actividades de extensión comunitaria aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos (0,5 puntos por cada actividad hasta un máximo de 3 puntos).

3

Asistencia técnica y/o Asesoría en el área de la especialidad (0,5 puntos por cada una hasta un máximo de 2 puntos).

2

Participación como voceros de Organizaciones de Bases del Poder Popular: 1.- Principales: 2 puntos (1 punto por cada año de ejercicio). 2.- Suplentes: 1 punto (0,5 puntos por cada año de ejercicio).

2

TOTAL EN EXPERIENCIA SOCIO COMUNITARIA O EXTENSIÓN

10

IV. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Máximo 7 Puntos

Aspectos a Valorar PuntosPuntuación Final

Experiencia Profesional en el sector público o privado

Máximo 7

Cargos relacionados con el área de conocimiento o proyecto (0,5 puntos por cada año ejercido hasta un máximo de 7 puntos).

7

Subtotal Experiencia Profesional en el sector público o privado:

7

TOTAL EXPERIENCIA PROFESIONAL 7

TOTAL PUNTUACIÓN OBTENIDA 100

ANEXO 5

INSTRUCTIVO PARA APLICAR EL BAREMO

En este proceso se realizará la revisión y calificación de las credenciales de cada profesional participante en la evaluación de credenciales, aplicando el baremo anexo a las Normas para la Evaluación de Credenciales del Personal Docente Contratado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, aprobadas en Consejo Directivo.

La calificación de la evaluación de credenciales es la integración de la nota definitiva, la cual es, entre cero (0) y cien (100) puntos, que se formará tomando la puntuación correspondiente a cada una de los aspectos a valorar, discriminados de la siguiente forma:

I. La suma de la puntuación asignada a grados académicos, suficientemente acreditados por los aspirantes, entre los que se indican de seguidas, con su correspondiente valoración.

El aspecto grados académicos, se refiere a los estudios concluidos de pregrado y postgrado. Este aspecto tiene un valor máximo de veinte (20) puntos, distribuidos según se especifica a continuación:

A) Estudios de postgrado: Este aspecto tiene una puntuación máxima de catorce (14) puntos. El doctorado o PHD, seis (6) puntos; la maestría, cuatro (4) puntos; la maestría adicional, un (1) punto; la especialización, tres (3) puntos.

Para que el doctorado, la maestría y la especialización señalados aporten la puntuación establecida, es necesario que los mismos sean en el área de conocimiento objeto de la evaluación o en área afín al mismo, y que él o los aspirantes hayan obtenido el título respectivo.

B) Estudios de pregrado: Este aspecto tiene una puntuación máxima de seis (6) puntos. El título universitario para obtener la licenciatura, aportará cinco (5) puntos.

El título universitario adicional de carrera larga, se refiere a estudios concluidos de pregrado con la obtención de otro título que no sea el evaluado en el aspecto anterior. Éste aportará un (1) punto.

Los puntos aportados por estudios de pregrado y postgrado son acumulables.

Los títulos nacionales deberán estar debidamente protocolizados en el Registro Civil, conforme con el numeral 12 del artículo 63 de la Ley de Registro Público y del Notariado, acompañándose la certificación de estudios correspondiente, con la especificación de los subproyectos o asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas, por la Secretaría General de la Universidad que otorgó el título.

Los títulos o credenciales expedidas en el extranjero, deben estar escritas en castellano y traducidas por un intérprete público, si están escritas en otro idioma; también deben cumplir con las leyes venezolanas que regulan la legalización, revalidad o convalidad, según sea el caso, y se acompañaran con las calificaciones certificadas de los subproyectos o asignaturas cursadas.

No se exigirá el requisito de Reválida y Convalida del título universitario profesional, cuando exista algún convenio vigente del cual forma parte la República Bolivariana de Venezuela y el País que expidió el titulo en consideración, tomando en cuenta que entre los acuerdos está el de eximir de dicho requisito a los graduados universitarios en los países suscribientes. En todo caso, le corresponde al aspirante, aportar la documentación que permita corroborar la existencia de tal acuerdo.

II. La suma de la puntuación asignada al ÍNDICE ACADÉMICO, suficientemente acreditado por los aspirantes, entre los que se indican de seguidas, con su correspondiente valoración.

Índice académico: Es el promedio o la media aritmética resultante de las calificaciones con que el aspirante haya aprobado los diversos subproyectos o asignaturas correspondientes al pensum de estudios de la carrera, durante los estudios de pregrado. Este aspecto tendrá un máximo de diez (10) puntos.

Los puntos aportados por el aspecto índice académico, no son acumulables.

III. La suma de la puntuación asignada a la EXPERIENCIA ACADÉMICA, suficientemente acreditados por los aspirantes, entre los que se indican de seguidas, con su correspondiente valoración. Este aspecto tendrá un máximo de sesenta y tres (63) puntos, distribuidos según se especifica a continuación:

A. Experiencia docente universitaria: En esta sección del baremo se estimara la experiencia que tiene el participante sobre las actividades o acciones relativas a la labor de planificar, programar, ejecutar la docencia, así como las asesorías académicas y otras funciones administrativas inherentes a la enseñanza. El puntaje asignado a experiencia docente universitaria es de máximo cuarenta y tres (43) puntos.

Entre los aspectos a valorar, se incluye:

1. Actividades comprobables en docencia dentro del área de conocimiento objeto de la evaluación. Se refiere al conjunto de tareas relacionadas con la actividad docente, debidamente comprobadas a través de las docencias ejecutadas

y/o cargas académicas firmas y selladas por los Programas Académicos o su equivalente. Las mismas aportarán un máximo de treinta y cinco (35) puntos, discriminados de la siguiente manera:

a) Por el dictado de subproyectos o asignaturas afines al área de conocimiento o proyecto, en instituciones de educación universitaria, uno coma cinco (1,5) puntos por semestre; y por año, tres (3) puntos hasta un máximo de quince (15) puntos.

Los Subproyectos o asignaturas dictados: Consiste en la exposición de clases teóricas, teórico-practicas, de laboratorio, seminarios, talleres, vivenciales y practicas docentes dentro del área de conocimiento a participar.

b) Por tutoría en semestres tutoriales y pruebas globales, cero coma cinco (0,5) puntos hasta un (1) punto por semestre. Máximo dos (2) puntos.

El dictado de semestres tutoriales y pruebas globales: Consta de las actividades de asesoramiento dedicada a los estudiantes fuera del dictado de subproyecto, cuya finalidad es dar acompañamiento en la formación del estudiante, periódica y sistemática, para mejorar su desempeño, al desarrollo de hábitos, habilidades y valores. Para ser evaluado el participante, deberá presentar las resoluciones de las Comisiones Asesoras donde es designado como profesor tutor; en caso de pruebas globales la docencia ejecutada y/o cargas académicas. Para pasantía, la el nombramiento por parte del Jefe de Subprograma asignándolo como tutor académico.

c) Por tutoría en trabajos especial de grado, tesis de maestría, trabajos de aplicación de conocimientos y tesis doctoral, cero coma cinco (0,5) puntos hasta tres (3) puntos por semestre. Máximo seis (6) puntos.

El trabajo especial de grado, tesis de maestría, trabajo de aplicación de conocimientos, y tesis doctoral: Reside en las actividades de recomendación, orientación y dirección en forma individual o grupal a estudiantes que elaboran un trabajo de análisis que aborda un tema específico con rigor teórico y metodológico, donde sustentan, argumenta o preguntas, sujetos a comprobación o contrastación. El participante deberá presentar las resoluciones de las Comisiones Asesoras, Comisión Técnicas de Postgrado o su equivalente donde lo señala como tutor.

d) Los trabajos realizados en instituciones de educación universitaria, asignados por comisiones técnicas y/o asesoras, aportará un (1) punto por cada trabajo hasta un máximo de tres (3) puntos.

Los trabajos realizados en Instituciones de Educación universitaria, asignados por comisiones técnicas y/o asesoras: Son aquellas actividades comisionadas por la Universidad para realizar actividades no curriculares, tales como asesoramiento técnico, charlas, conferencias, foros, divulgación de información científica, motivación, promoción, organización de comunidades o grupos, organización de cursos y exposiciones, cursos de formación permanente, entre otros.

e) Por cada participación en cursos (no evaluados), talleres, seminarios y jornadas inherentes al área de conocimiento o proyecto, cero coma cinco (0.5) puntos hasta un máximo de tres (3) puntos.

La participación en cursos (no evaluados), talleres, seminarios, jornadas, inherentes al área de conocimiento o proyecto: Consiste en todas aquellas actividades extra curriculares donde el profesional ha asistido en calidad de participante.

En este aspecto se tomarán en cuenta las credenciales que presente el aspirante con un mínimo de 16 horas. Si la credencial posee una carga horaria mayor a 16 horas no tendrá ninguna repercusión en su puntuación. A efecto de su evaluación se tomaran el número de credenciales necesarias hasta agotar el aspecto a valorar.

Deben ser expedidos y suscritos por una Universidad de Educación Universitaria; además deben Indicar el número total de horas cursadas o unidades de créditos, fechas y el período lectivo de su realización. Si fueron expedidos en el extranjero en un Idioma distinto al castellano, deberán cumplir con las leyes venezolanas que regulan la legalización, revalidad o convalidad, según sea el caso.

f) Por cada reconocimiento o distinción a la labor docente otorgada por Universidades nacionales o extranjeras, Institutos u Organismos Públicos o Privados, cero coma cinco (0,5) puntos hasta un máximo de dos (2) puntos.

Los reconocimientos o distinciones a la labor docente otorgadas por Universidades, Institutos u Organismos Públicos o privados: Se refiere a todas las condecoraciones y/o distinciones recibidas por el participante por su labor docente, otorgada por la Universidad e Instituciones u organismo público y privado.

g) Por cada participación en cursos evaluados inherentes al área de conocimiento o proyecto, cero coma cinco (0,5) puntos hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

La participación en cursos evaluados inherentes al área de conocimiento o proyecto: Son aquellas actividades académicas donde el participante a demostrado la adquisición de determinados conocimientos, habilidades y destrezas por medio de la evaluación, con el propósito de consolidar su talento en el área de conocimiento o proyecto.

La puntuación máxima aportada por las actividades comprobables en docencia dentro del área de conocimiento objeto de la evaluación, es acumulable.

2. Actividades comprobables en docencia fuera del área de conocimiento objeto de la evaluación. Se refiere al conjunto de tareas relacionadas con la actividad docente, debidamente comprobadas a través de las docencias ejecutadas y/o cargas académicas firmas y selladas por los Programas Académicos o su equivalente, que están fuera del área de conocimiento. Las mismas aportarán un máximo de ocho (8) puntos, discriminados de la siguiente manera:

Contenido a evaluar:

a) Por el dictado de cada subproyecto o asignatura en otras áreas de conocimiento o proyecto, cero coma cinco (0,5) puntos hasta un (1) punto por semestre y dos (2) puntos por año. Máximo tres (3) puntos.

Los Subproyectos o asignaturas dictados en otras área del conocimiento: Consiste en la exposición de clases teóricas, teórico-practicas, de laboratorio, seminarios, talleres, vivenciales y practicas docentes fuera del área de conocimiento a participar.

b) Por semestre de tutoría en semestres tutoriales, trabajo de aplicación de conocimientos, pruebas globales, trabajo especial de grado, tesis de maestría y tesis doctoral, cero coma cinco (0,5) puntos hasta un máximo de tres (3) puntos.

El dictado de semestres tutoriales y pruebas globales: Consta de las actividades de asesoramiento dedicada a los estudiantes fuera del dictado de subproyecto, cuya finalidad es dar acompañamiento en la formación del estudiante, periódica y sistemática, para mejorar su desempeño, al desarrollo de hábitos, habilidades y valores. Para ser evaluado el participante, deberá presentar las resoluciones de las Comisiones Asesoras donde es designado como profesor tutor; en caso de pruebas globales, la docencia ejecutada y/o cargas académicas. Para pasantía, el nombramiento por parte del Jefe de Subprograma asignándolo como tutor académico. Dichas tareas están fuera del área de conocimiento.

c) Por cada participación en cursos, talleres, seminarios y jornadas fuera del área de conocimiento o proyecto, cero coma cinco (0,5) puntos hasta un máximo de dos (2) puntos.

La participación en cursos, talleres, seminarios, jornadas, inherente al área de conocimiento o proyecto: Consiste en todas aquellas actividades extra curriculares donde el profesional ha asistido en calidad de participante que no tiene relación con el área de conocimiento.

En este aspecto se tomarán en cuenta las credenciales que presente el aspirante con un mínimo de 16 horas. Si la credencial posee una carga horaria mayor a 16 horas no tendrá ninguna repercusión en su puntuación. A efecto de su evaluación se tomaran el número de credenciales necesarias hasta agotar el aspecto a valorar.

Deben ser expedidos y suscritos por una Universidad de Educación Universitaria; además deben Indicar el número total de horas cursadas o unidades de créditos, fechas y el período lectivo de su realización. Si fueron expedidos en el extranjero en un Idioma distinto al castellano, deberán cumplir con las leyes venezolanas que regulan la legalización, revalidad o convalidad, según sea el caso.

La puntuación máxima aportada por las actividades comprobables en docencia fuera del área de conocimiento objeto de la evaluación, es acumulable.

B. Experiencia en creación intelectual o investigación académica: Comprende la producción del trabajo intelectual, y/o la aplicación del conocimiento y los saberes en la solución de problemas científicos, tecnológicos, humanísticos y sociales, los cuales son esenciales para la educación universitaria. Este aspecto tendrá un máximo de diez (10) puntos, distribuidos según se especifica a continuación:

1. Por cada libro o texto relacionado o no con el área de conocimiento o proyecto objeto de evaluación, publicado como autor, cuatro (4) puntos, y como coautor, dos (2) puntos.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), un libro debe poseer 49 o más páginas (25 hojas o más). Los libros publicados deberán llevar el código ISBN o ISSN, o el número internacional estandarizados para libros, silo tuviere.

2. Por cada trabajo de investigación relacionado con el área de conocimiento o proyecto objeto de evaluación, publicado como autor, tres (3) puntos, y como coautor, uno coma cinco (1,5) puntos.

El trabajo de investigación es un procedimiento científico destinado a recabar información, obtener conocimientos y solucionar problemas, formulando hipótesis sobre un determinado fenómeno social o científico.

Los trabajos de investigación publicados en revistas especializadas acreditadas por la entidad competente, deben ser arbitrados y llevar el código ISBN o ISSN; además, el aspirante deberá consignar fotocopia de la carátula, portada, del índice y del contenido de cada una de las publicaciones.

3. Por cada artículo científico y/o ensayo relacionado o no con el área de conocimiento o proyecto objeto de evaluación, publicados en revistas arbitradas como autor, dos (2) puntos, y como coautor, un punto (1) punto.

Son presentados como artículo de divulgación, en el mismo se da a conocer los resultados de una investigación realizada o en proceso final, ya sea en equipo o individual. Se enuncia el tipo de metodología utilizada, población o informantes claves y resultados finales o parciales.

El artículo de divulgación puede publicarse en una revista universitaria o de institutos de investigación, para la aceptación del artículo intervienen otros investigadores, para criticar el trabajo que se presenta y entonces se dice que existe arbitraje de otros investigadores que pueden rechazar o avalar este trabajo.

Cabe destacar que no se deben considerar como publicaciones los resúmenes de ponencias presentadas en Congresos.

La publicación del mismo trabajo, artículo científico y/o ensayo en más de una Revista Científica no será tomada en cuenta, ya que será considerada una sola publicación a los efectos del puntaje.

4. Por cada ponencia o presentación de trabajos en eventos científicos nacionales e internacionales, oral o cartel, aportará un (1) punto.

Ponencia oral: Es una propuesta o comunicación sobre un tema específico, que es analizada y examinada en una asamblea. La ponencia puede generar una resolución por parte de la asamblea en cuestión.

Cartel: Es la presentación gráfica del trabajo científico. Es una modalidad práctica, eficiente y moderna de comunicación donde se deben señalar los aspectos más importantes de la investigación, como son los objetivos, planteamiento breve, metodología y conclusiones. Los mejores trabajos en temas libres deben presentarse en la sección de póster, y su preparación requiere un mayor esfuerzo que la presentación oral. La exhibición del cartel o póster en sesiones diarias permite analizar con minuciosidad el trabajo y retornar a él cuantas veces sea necesario. Asimismo permite conocer al autor del trabajo personalmente y discutir con él todo el tiempo necesario.

Las ponencias en eventos científicos, se probarán presentando una constancia de los organizadores de la misma, especificando el tipo de ponencia realizada.

La puntuación máxima aportada por la experiencia en creación intelectual o investigación, es acumulable.

C. Experiencia socio comunitario o extensión: Este aspecto tendrá un máximo de diez (10) puntos, discriminados de la siguiente manera:

1. Por cada semestre de tutoría en proyectos de servicios comunitarios, en Institución de Educación Universitaria, cero coma cinco (0,5) puntos hasta un máximo de tres (3) puntos.

Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social.

Para validación de certificados y/o constancias, se requiere:a) Constancia o certificado emitido por institución universitaria reconocida. b) Debe contener el Código o Acta de Aprobación del Proyecto, firma del responsable y sello de la institución que la emite. c) Verificar la originalidad del sello y las firmas.

2. Por cada registro y ejecución de actividades de extensión comunitaria aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos, cero coma cinco (0,5) puntos hasta un máximo de tres (3) puntos.

Extensión comunitaria: Se considera a toda actividad que se realice con comunidades u organizaciones del poder popular.

Para la validación, se requiere: a) Cualquier actividad debe estar registrada en cualquiera de las Coordinaciones de Extensión.b) La presentación de las Resoluciones, Actas, Constancias, Certificados o Diplomas. c) Cada uno de ellos debe tener el sello de la universidad que lo emite.d) Número de Código o Resolución.

3. Por cada asistencia técnica y/o asesoría en el área de la especialidad, cero coma cinco (0,5) puntos hasta un máximo de dos (2) puntos.

Se considera Asistencia Técnica y/o Asesoría, a las actividades destinadas al apoyo a comunidades u organizaciones de base del poder popular. Se pueden apoyar con cursos, talleres o charlas orientadas a mejorar la producción, mejorar un rebaño o cría de aves; orientaciones para mejorar el rendimiento de una empresa de producción social o privada, para organizar consejos comunales o comunas.

4. Por cada participación como vocero principal en Organizaciones de Bases del Poder Popular, un (1) punto por cada año de ejercicio hasta llegar a dos (2) puntos, y como suplente, cero coma cinco (0,5) puntos por cada año de ejercicio hasta llegar a un (1) punto.

La participación ciudadana se expresa a través de la elección para representar a organizaciones del poder popular: Consejos Comunales, Comunas, Concejos Municipales, Concejo Legislativos Regionales, Asamblea Nacional, Centros de Estudiantes, Sindicatos, y otro tipo de organizaciones legalmente registradas en las instancias electorales respectivas.

Se verifica a través de: Acreditación del organismo respectivo (Credencial o Actas de Constitución debidamente registrada y sellada).

La puntuación máxima aportada por la experiencia socio comunitario o extensión, es acumulable.

IV. La suma de la puntuación asignada a la EXPERIENCIA PROFESIONAL, suficientemente acreditados por los aspirantes, entre los que se indican de seguidas, con su correspondiente valoración. Este aspecto tiene una puntuación máxima de siete (7) puntos.

La experiencia profesional: Se refiere a la antigüedad, desempeño y record del individuo como profesional dentro y fuera de la Universidad, tomando en cuenta ascensos, actividades gerenciales y años de servicio administrativo.

Esta experiencia laboral, deberá acreditarse con las constancias emitidas por la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, llevar el número del Registro de Información Fiscal (RIF), con la dirección, teléfonos, firma y sello húmedo. Todas las constancias de trabajo deberán Indicar el cargo y las funciones desempeñadas,

horario de trabajo, el lapso de su ejercicio y la dedicación en horas semanales.

Por cada año de ejercido o desempeño en cargos relacionados con el área de conocimiento o proyecto, cero coma cinco 0,5 puntos hasta un máximo de siete (7) puntos.

Los puntos aportados por la experiencia profesional son sumatorios con la puntuación máxima de los siguientes aspectos: Grados académicos, índice académico y experiencia académica (docencia, creación intelectual e interacción socio-comunitaria).

OTRAS INSTRUCCIONES:

1.- Cuando las credenciales puedan ser evaluadas en más de un aspecto, sólo se calificará en la que más favorezca al aspirante.

2.- No se otorgará puntuación alguna a las credenciales, si estas no cumplen con los requisitos expresamente pautados en estas disposiciones.

3.- No se otorgará puntuación a dos (2) o más actividades académicas y profesionales, si estas cabalgan en el tiempo. Sólo se reconocerá aquella que le confiera mayor puntuación al aspirante.

4.- La Comisión Evaluadora podrá exigir la presentación de documentos o información, cuando a su juicio, existan elementos suficientes para presumir que la información suministrada por el aspirante, no sea cierta, debiendo notificarle por escrito razonado, a los fines de aclarar y determinar las resultas de la situación, antes del inicio de evaluación de credenciales. En todo caso la Comisión de Evaluación racionalizará sus métodos de trabajo, adoptando las medidas y procedimientos más idóneos, para lo cual, podrá requerir de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, toda aquella información necesaria, sin perjuicio de que el interesado aporte a la carpeta los documentos que oportunamente fueren solicitados.

En caso de no poderse comprobar la veracidad de la información, quedará invalidado el documento o recaudo consignado.

5.- La Comisión de Evaluación de Credenciales declarará admitido a quien haya obtenido la mayor nota, pero en ningún caso el promedio de las calificaciones obtenidas podrá ser inferior a sesenta (60) puntos sin aproximación, en la escala de calificación de cero (0) a cien (100) puntos, lo que equivale a tres (3) puntos en la escala de calificación de la UNELLEZ, que es de cero (0) a cinco (5) puntos.

Las fracciones se tomarán en cuenta, para determinar con exactitud matemática cuál de los participantes ha obtenido la más alta nota. Al asignar a cada uno de ellos la calificación definitiva, los números fraccionarios se reducirán al número entero inmediato superior según que la fracción sea igual o mayor de 0,50 puntos. Cuando esta circunstancia se diere, se hará constar de manera expresa en el acta de la evaluación.

ANEXO 6

CONTRATO DE SERVICIO DE DOCENTES CONTRATADOS

Entre la Universidad Nacional Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora”, con sede en la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, creada mediante Decreto Nro. 1.178, de fecha 07 de Octubre de 1.975, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nro. 30.863, de fecha 04 de diciembre de 1975, que en lo adelante se denominara “LA UNELLEZ”, representada legalmente en este acto por el Msc. WILLIAM PÁEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.6.155.606, domiciliado en la ciudad Barinas Estado Barinas, Economista de profesión, procediendo en este acto en mi condición de Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), según consta en Resolución Nº 3110, de fecha 22 de marzo de 2012, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.889, de fecha 22 de marzo de 2012, quien es la máxima autoridad ejecutiva y representante legal, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 20 del Reglamento de la UNELLEZ, quien a los efectos del presente contrato se denominará “LA UNELLEZ” por una parte; y por la otra, el ciudadano ___________________, venezolano, de ____ años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-___________, de profesión __________, civilmente hábil y domiciliado en (ESPECIFICAR) Municipio Barinas, estado Barinas, quien a los efectos se denominara “EL (LA) CONTRATADO (A)", se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, el presente Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: "EL (LA) CONTRATADO (A)" se compromete a prestar sus servicios a “LA UNELLEZ”, como: Profesor Contratado, adscrito al Vicerrectorado _____________, Programa _____________, Subprograma _____________, Proyecto ______________, o Coordinación del Municipio __________ con sede en _____________. SEGUNDO: “EL (LA) CONTRATADO (A)", se compromete a prestar sus servicios de la forma siguiente: _______ horas

académicas semanales. En el ejercicio de sus funciones y mientras tenga vigencia el presente contrato, “EL (LA) CONTRATADO (A)", deberá: 1. Prestar sus servicios de forma personal, eficiente, diligente y responsable; 2. Cumplir con la Carga Académica asignada según se indica, la cual forma parte de este contrato; 3. Desarrollar su acción en las funciones de docencia, investigación y extensión acorde con la programación del Proyecto y del Sub-Programa respectivo; 4. Elaborarán un plan de trabajo, el cual señalará todas las labores de índole académico y administrativo a realizar, haciéndolo llegar al Jefe del Programa respectivo siguiendo los canales regulares, a los efectos de su evaluación y aprobación; 5. Realizar funciones como tutor en los trabajos de pregrado y de servicio comunitario; 6. Reportar trimestralmente por escrito sus actividades al jefe o supervisor inmediato (ESPECIFICAR); 7. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas; 8. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración; 9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo de la UNELLEZ; 10. Inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida, en los siguientes casos: a) Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. tuvieren interés en el procedimiento. b) Cuando tuvieren amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento. c) Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración. d) Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto; 11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar; y 12. Realizar cualquier otra actividad que le sea asignada por el jefe inmediato. TERCERA: El presente Contrato de Trabajo tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir desde el ___ de _____ del año 2013 hasta el día ____ de diciembre del año 2014, ambas fechas inclusive y concluirá a la expiración de dicho término. El presente contrato no estará sujeto a prorroga automática, salvo que las partes de común acuerdo convengan prorrogarlo antes del vencimiento del plazo indicado, previo informe de evaluación. En tal sentido, la parte interesada lo notificará por escrito con quince (15) de anticipación. CUARTA: “LA UNELLEZ”, remunerará los servicios de “EL (LA) CONTRATADO (A)", de la siguiente manera: la cantidad de ___________ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. ____) pagaderos de forma mensual, en moneda de curso legal en el país previas las deducciones de Ley, más el Bono de Alimentación, en atención a las instrucciones giradas por OPSU. QUINTA: “LA UNELLEZ” podrá dar por terminado el presente Contrato antes de la fecha del término, por las causas previstas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por

inobservancia de alguna de las cláusulas aquí estipuladas y especialmente por las siguientes: 1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo; 2. Vías de hecho, salvo en legítima defensa; 3. Injuria o falta de respeto al patrono, sus representantes, subalternos y compañeros de trabajo; 4. Hecho intencional o negligencia que afecte su salud y la seguridad en el trabajo; 5. Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene del trabajo; 6. Haber dejado de concurrir sin causa justificada, a más del 15% de las clases que debe dictar en un periodo lectivo, o no asistir injustificadamente al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes, computado a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá notificar al patrono dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la causa que justifique su inasistencia al trabajo; 7. Perjuicio material grave causado intencionalmente o con negligencia en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, o productos elaborados o en elaboración, plantaciones, entre otras pertenencias, y en general, al patrimonio de la Universidad; 8. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos; 9. Acoso laboral o acoso sexual; 10. Comprometer en alguna forma el patrimonio de la UNELLEZ; 11. Acto lesivo al buen nombre o a los intereses de la Universidad; 12. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas por las cuales se le contrato, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal; 13. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo; 14. Las faltas constitutivas de delito o condena penal, o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General del estado Barinas o de la República; 15. La incitación o estímulo, en cualquier forma, de manifestaciones colectivas dirigidas a la perturbación del régimen normal académico o de las actividades administrativas; 16. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de Docente o en ejercicio de funciones administrativas; 17. Utilizar un permiso para fines distintos a aquellos para los cuales se otorgó; 18. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas; 19. La arbitrariedad en el ejercicio de sus competencias que cause perjuicio al servicio, a los subordinados o estudiantes; 20. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales tenga conocimiento por su condición de Docente o en ejercicio de funciones administrativas; 21. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con la UNELLEZ, cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con las funciones que se desempeña; y 22. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, en el lapso de un (1) año. SEXTA: En caso de que “LA UNELLEZ” de por terminado el contrato, ésta le pagará a “EL (LA) CONTRATADO (A)", las prestaciones sociales causadas hasta la fecha de prestación de sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. SÉPTIMA: En ningún caso el presente contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública, como personal ordinario o fijo, de conformidad con el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 22 del

Reglamento de los Miembros del Personal Académico de la UNELLEZ. OCTAV A : En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se regirán por las disposiciones legales prevista en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento. NOVENA: Las dudas o controversias que pudieran surgir en el desarrollo de las actividades contempladas en el presente Contrato, y que no hayan sido resueltas por las partes de común acuerdo, serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial de Barinas, estado Barinas. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Barinas, a los _________ ( ) días del mes _______ del año 2012.

RECTOR DE “LA UNELLEZ” “EL (LA) CONTRATADO(A)"

Msc. Willian Páez Sosa

OTROS ANEXOS

PROCESO: RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE CREDENCIALES DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO.

PROTOCOLO DE RECEPCIÓNPara el personal de recursos humanos Ante todo se debe mantener una actitud de respeto, cortesía y profesionalismo.

De los buenos días, utilice frases como por favor, no tutee, diríjase al aspirante como Profesor.

Antes de recibir la carpeta el funcionario de recursos humanos debe verificar si el aspirante se encuentra registrado en el sistema, introduciendo numero de cedula del mismo (es obligatorio para el aspirante registrarse en el sistema) No se recibirán los documentos al personal que no se registro.

Por ello es requisito sine qua non imprimir y consignar formato: Reporte de datos del personal docente contratado que genera el sistema.

La carpeta contentiva con los recaudos solicitados deberá estar elaborada de acuerdo a las instrucciones publicadas y se consignaran los respectivos originales para su verificación.

El funcionario recursos humanos solicitara ACTA DE CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS, una debe formar parte de la carpeta y la otra le será devuelta al aspirante firmada y sellada como prueba de recibida, una vez cotejados los documentos.

El funcionario recursos humanos verificara primero orden de la carpeta si esta correcto procederá a chequear y constatar la documentación contra originales colocando número de folios de acuerdo al número de documentos y colocando una marca en la columna CHEQUEO en el ACTA DE CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS, el procedimiento se realizara desde el primer hasta el último documento.

Al constatar las copias contra originales se verificara que los mismos no presenten ninguna irregularidad como tachadura, enmendadura o copia ilegible, si es así no se sellara el documento y quedara invalidado, le colocara sello de copia fiel de su original a todos los documentos que estén conforme, el mismo se colocara en la parte posterior.

Si no se presenta el original no se sellara la copia. Y el documento quedara invalidado.Al verificar se deben revisar originales de manera exhaustiva pero rápida, visualizando sellos y firmas.

En el caso de los títulos de pre y post grado es indispensable que los mismos estén registrados, si son otorgados por universidades extranjeras deberán estar debidamente legalizados y revalidados si es el caso.

Todo documento expedido en el exterior debe estar legalizado por el Cónsul de Venezuela en el país de origen. Los que están adherentes a la Convención de La Haya, deben venir con la apostilla.

Deberá registrar en el sistema como chequeado a cada participante que haya entregado para así dar respuesta a las estadísticas necesarias y controlar cuales y cuantos expedientes recibió cada funcionario y establecer las responsabilidades del caso.

El sistema dará un reporte de expedientes recibidos por cada funcionario al final de cada jornada, para que sean contabilizados o chequeados por quien custodie los expedientes, así se evitara que puedan marcar como recibido a alguien que no entrego papeles, una copia para el custodio de los expediente y otra para el funcionario que los entrego, así se pueden determinar responsabilidades si se pierde un expediente.

Al finalizar colocara el expediente en el archí cómodo que se le asigno para tal fin, si la caja se llena deberá ser embalada, identificada y resguardada por el custodio evitar perdidas o incorporaciones no autorizadas.

NO ESTA PERMITIDO

1. Recibir expedientes que no estén completos.2. Que otra persona entregue los documentos, el interesado es el único que

puede realizar el proceso de entrega de documentos, no se aceptan terceros con una autorización escrita, constancia medica o laboral.

3. Recibir la documentación fuera del horario y ambiente establecido.4. Recibir documentos de las personas familiares de conformidad a lo

establecido en el Artículo 33 numeral 10 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Artículo 33. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias públicos directamente interesados en el asunto.El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios o funcionarias públicos incursos en las causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del expediente.