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Avenida de la Feria nº1 35012 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 399 713 www.energiagrancanaria.com N.I.F. V76257757 MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO ASUNTO: CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIOS EXTERNOS DE CONSULTORÍA CON EL FIN DE ELABORAR UN DIAGNÓSTICO, UNA ESTRATEGIA Y UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA ISLA DE GRAN CANARIA”. Nº EXPEDIENTE: 2021/SV-02 TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO 1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: El Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (en adelante CIEGC) es una entidad pública empresarial de las previstas en el art. 80.1.b) de la Ley 8/2015, de 1 abril, de Cabildos Insulares y en el art. 85.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, asumiendo este organismo público en régimen de descentralización el ejercicios de competencias propias del Cabildo Insular de Gran Canaria para dinamizar la implantación en la Isla de Gran Canaria de un modelo energético alternativo para alcanzar la máxima soberanía energética en Gran Canaria mediante el empleo de las Energías Renovables para lo cual esencialmente- ejerce actividades de promoción y fomento del uso e implantación de energías renovables así como el ahorro y la eficiencia energética, pudiendo también realizar actividades prestacionales y participar en proyectos energéticos art. 1 de sus Estatutos-. Ha de tenerse en cuenta que el objetivo que estatutariamente se le encomienda al CIEGC, exige la realización de una amplia variedad de actividades tales como la formación y el fomento en materia de ahorro y eficiencia energética, la implantación de instalaciones de energías renovables y la actividad de fomento ejercida mediante líneas de subvenciones destinadas a la ejecución de instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo en viviendas, comunidades de propietarios, empresas y entidades sin ánimo de lucro. Además, como coordinador insular ha impulsado el Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía Sostenible en la isla y lidera un proyecto Interreg MAC para mejorar la adaptación y resiliencia frente al cambio climático. A todo ello, se debe incluir una política de gestión de residuos que busca generar economía en la isla a través de la inclusión de tecnologías disruptivas y la economía en cascada para los diferentes sectores involucrados. Además, se promueve el comercio local (km0) para fomentar la soberanía alimentaria ligada a la gestión de la materia orgánica. Cód. Validación: 76X7NADD5FSYM777DA24STYKE | Verificación: https://energiagrancanaria.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12

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Avenida de la Feria nº1

35012 Las Palmas de Gran Canaria

Telf.: 928 399 713

www.energiagrancanaria.com

N.I.F. V76257757

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO

ASUNTO: CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIOS EXTERNOS DE CONSULTORÍA CON EL FIN DE ELABORAR UN DIAGNÓSTICO, UNA ESTRATEGIA Y UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA ISLA DE GRAN CANARIA”.

Nº EXPEDIENTE: 2021/SV-02

TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS

PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO

1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:

El Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (en adelante CIEGC) es una entidad pública empresarial de las previstas en el art. 80.1.b) de la Ley 8/2015, de 1 abril, de Cabildos Insulares y en el art. 85.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, asumiendo este organismo público en régimen de descentralización el ejercicios de competencias propias del Cabildo Insular de Gran Canaria para dinamizar la implantación en la Isla de Gran Canaria de un modelo energético alternativo para alcanzar la máxima soberanía energética en Gran Canaria mediante el empleo de las Energías Renovables para lo cual –esencialmente- ejerce actividades de promoción y fomento del uso e implantación de energías renovables así como el ahorro y la eficiencia energética, pudiendo también realizar actividades prestacionales y participar en proyectos energéticos –art. 1 de sus Estatutos-.

Ha de tenerse en cuenta que el objetivo que estatutariamente se le encomienda al CIEGC, exige la realización de una amplia variedad de actividades tales como la formación y el fomento en materia de ahorro y eficiencia energética, la implantación de instalaciones de energías renovables y la actividad de fomento ejercida mediante líneas de subvenciones destinadas a la ejecución de instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo en viviendas, comunidades de propietarios, empresas y entidades sin ánimo de lucro. Además, como coordinador insular ha impulsado el Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía Sostenible en la isla y lidera un proyecto Interreg MAC para mejorar la adaptación y resiliencia frente al cambio climático.

A todo ello, se debe incluir una política de gestión de residuos que busca generar economía en la isla a través de la inclusión de tecnologías disruptivas y la economía en cascada para los diferentes sectores involucrados. Además, se promueve el comercio local (km0) para fomentar la soberanía alimentaria ligada a la gestión de la materia orgánica.

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En este contexto, la Economía Circular se antoja uno de los ejes fundamentales a desarrollar en las sociedades modernas para alcanzar de forma integral y sistémica la sostenibilidad en el desarrollo social, económico y ambiental. En este sentido, el Cabildo Insular de Gran Canaria a través de la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria (SPEGC), ha realizado actuaciones que permitían estimular la innovación a partir de la identificación de retos y aspiraciones en el territorio insular para buscar soluciones innovadoras en diferentes ámbitos: digital, audiovisual o azul. Asimismo, la Corporación Insular ha realizado acciones formativas en el ámbito de la economía del bien común y la economía social, además de impulsar junto a la Mancomunidad del Norte un Parque Tecnológico dedicado a la economía azul y circular.

Ahora bien, este ecosistema de innovación, energía sostenible y lucha contra el cambio climático debe complementarse necesariamente con una transición ecológica en la que la economía circular cobre protagonismo en los diferentes sectores productivos y de servicios. La necesidad de un modelo circular en islas, como Gran Canaria, es un desafío importante dada la limitación territorial, vulnerabilidad climática y la riqueza ecosistémica, entre otras.

A esta necesidad responde la Estrategia de Economía Circular de Gran Canaria, que promoverá un modelo económico regenerativo, integral y sistémico. Una estrategia que debe ser la base para que el sector público y privado avancen hacia un modelo económico con mayor sostenibilidad en los tres ejes: social, económico y ambiental.

La relación entre la necesidad y el objeto del presente contrato es DIRECTA, CLARA Y PROPORCIONAL.

2. INSUFICIENCIA DE MEDIOS:

A la vista de la necesidad señalada y al no disponer el CIEGC de los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la ejecución de los trabajos a realizar, se considera necesario la contratación de una empresa externa especializada en la realización de tales servicios, siendo la actuación que se pretende contratar adecuada al fin perseguido.

3. OBJETO DEL CONTRATO:

El objeto de este contrato es la realización de SERVICIOS EXTERNOS DE CONSULTORÍA CON EL FIN DE ELABORAR UN DIAGNÓSTICO, UNA ESTRATEGIA Y UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA ISLA DE GRAN CANARIA. Este objeto permitirá actuar de manera más eficaz y coordinada para desarrollar el modelo circular en la isla de Gran Canaria.

Este servicio está integrado por las tareas que se señalan a continuación, recogiéndose en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) el alcance, características y condiciones de las mismas:

a) Revisar y compilar información acerca del estado del arte de la Economía Circular en Gran Canaria, en otras islas del mundo. Estudios cualitativos y cuantitativos que permitan desarrollar una base sólida y fundamentada para poder conocer las posibilidades de la Economía Circular en la isla.

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b) Identificación de proyectos de I+D+i relacionados con la Economía Circular en Canarias y que puedan ser aplicables en Gran Canaria para desarrollar dicho modelo económico en la isla.

c) Analizar y evaluar las barreras legislativas para el desarrollo de la Economía Circular en Gran Canaria.

d) Realizar los estudios de metabolismos urbanos y flujos de materiales en la isla de Gran Canaria para poder tener la base de aplicación del modelo de la Economía Circular en la isla.

e) Realizar una diagnosis de la Economía Circular en Gran Canaria. f) Realizar, a través de procesos participativos de la diferentes sectores socio-

económicos, un análisis DAFO de la Economía Circular en Gran Canaria. g) Identificar las políticas públicas y los instrumentos financieros innovadores. h) Una estrategia insular de Economía Circular identificando y estudiando la

viabilidad de oportunidades y alternativas de futuro, incluyendo un resumen ejecutivo y presentación con diapositivas.

i) Crear una estrategia de comunicación y concienciación dirigida hacia un amplio rango de autoridades, socios e interesados

j) Plan de formación en educación ambiental y economía circular para la isla de Gran Canaria.

k) Formación a la ciudadanía de Gran Canaria (sector público-privado y sociedad civil) en Economía Circular.

Según el objeto del contrato descrito y su correspondiente adecuación al vocabulario común de contratos públicos (CPV) el objeto viene definido a través del siguiente código:

• 71313000-5 Servicios de consultoría en ingeniería ambiental

• 79411000 - Servicios generales de consultoría en gestión.

• 73000000 - Servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos.

• 73200000 - Servicios de consultoría en investigación y desarrollo.

4. DIVISIÓN EN LOTES

Debido a la naturaleza del servicio resulta conveniente que el servicio sea gestionado por un mismo contratista.

No se ha previsto la división en lotes debido a la naturaleza del objeto del contrato, ya que se refiere a la realización de un servicio a desarrollar, de manera progresiva y flexible, a lo largo de los 15 meses de plazo del contrato. Un servicio que se conforma en un único lote, como unidad funcional, ya que las distintas tareas contempladas en el objeto del contrato no pueden considerarse unidades susceptibles de realización independiente puesto que la gradual ejecución de cada una de ellas se concretará, a lo largo de los 15 meses del contrato, en función del desarrollo del resto. Por esta razón, la correcta realización del servicio podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas. En sentido contrario, la realización por un solo licitador favorece su correcta ejecución, la optimización de la inversión y la calidad del servicio que se contrata.

Por lo expuesto, el presente contrato no se ha procedido a dividir en lotes.

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5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

El presupuesto base de licitación, que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (122.424,02 €) sin incluir el IGIC, se ha elaborado de conformidad con lo establecido en las disposiciones recogidas en el Libro I, Título III, Capítulo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público “Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión” (en adelante LCSP).

Según el artículo 100.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presupuesto base de licitación se debe descomponer a su vez en Costes Directos, Costes Indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, formen parte del precio total del contrato también se desglosarán a partir del convenio laboral de referencia.

Por lo expuesto, en base a la información de servicios similares y a contratos ejecutados por la entidad en años anteriores, el cálculo aproximado de los costes, que figura en la siguiente tabla, es el adecuado y normal en el sector.

Se entiende, asimismo, que el presupuesto resultante garantiza una correcta ejecución de las prestaciones objeto del mismo, sin afectar a su equilibrio económico financiero, considerándose adecuado al mercado para llevar a cabo la ejecución del mismo.

En cuanto al valor estimado del contrato, que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (122.424,02 €)., para su cálculo se ha tenido en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP:

▪ El Presupuesto base de licitación (IGIC excluido): (122.424,02 €)

▪ Importe máximo que pueden alcanzar las modificaciones previstas: (0€)

▪ Importe de las prórrogas: (0€)

Presupuesto de licitación (IGIC excluido):

122.424,02 €

IGIC:

8.569,68 €

Total:

130.993,71 €

Costes directos:

12.352,50 €

Costes Indirectos: 4.687,50 €

Beneficio Industrial:

6.929,66 €

Costes salariales:

98.454,36 €

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6. PREVISIÓN DE CRÉDITO

Existe para el ejercicio 2021 importe suficiente de acuerdo con la aplicación presupuestaria 17240 425 449000221 denominada Al Consejo Insular de la Energía CIE para promoción del ahorro y la eficiencia energética por importe de CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (130.993,71 €).

7. PLAZO DEL CONTRATO:

El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de QUINCE (15) MESES a partir de la formalización del contrato.

Dentro del plazo de vigencia del contrato, el adjudicatario está obligado a cumplir los siguientes plazos parciales:

1.- Análisis y Diagnóstico de la Economía Circular en la isla de Gran Canaria. SEIS (6) MESES a contar desde la formalización del contrato.

2.- Estrategia Gran Canaria Circular 2030. DOCE (12) MESES a contar desde la formalización del contrato.

3.- Plan de comunicación, divulgación y formación a la ciudadanía y sectores público-privados. QUINCE (15) MESES a contar desde la formalización del contrato.

8. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE:

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula en el artículo 156 y siguientes de la LCSP el procedimiento abierto y su tramitación.

El artículo 156 de la LCSP indica que: “En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.”

Por su parte el artículo 157 LCSP, en relación a la tramitación del citado procedimiento: “1. La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición.

Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.

2. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

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3. En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.

Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.

4. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.

5. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.

También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.

6. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

Por su parte el artículo 158 de la LCSP señala en relación con la adjudicación del contrato que:

“1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.

3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la presente Ley.

4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.”

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9. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL

A. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA

Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (183.636,04 €). En el caso que atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las mismas el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

B. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

Solvencia técnica empresas que no son de nueva creación:

El equipo deberá estar compuesto por cuatro personas especialistas, de las cuales una actuará y deberá estar identificada como jefe de equipo, y como mínimo una persona de soporte en Gran Canaria Equipo de especialistas: Jefe de equipo:

- Titulación universitaria con al menos un nivel 3 del MECES. Las titulaciones podrán ser entre otras: Ciencias Ambientales, Ingenierías, Ciencias del Mar, Dirección y Administración de Empresas, Económicas.

- Experiencia en la gestión y ejecución en al menos dos proyectos en el ámbito de la Economía Circular o de la Economía Azul. En este caso, se considerarán todos los proyectos donde se trabaje con carácter multidisciplinar cualquiera de las áreas de la Economía Circular. Entre otros:

• Redacción de proyectos en Economía Circular o Azul • Gestión de Residuos • Regeneración de materias primas • Digitalización de materiales y/o residuos • Revalorización de materias primas • Gestión de la materia orgánica • Ciclo del agua • Energías renovables • Movilidad urbana

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• Economía Social Se muestras todas las posibles opciones de áreas de proyectos en la Figura 1 del PPT. El jefe del equipo técnico actuará en todo momento como interlocutor/a y representante ante el CIEGC. Especialistas del proyecto (no teniendo en cuenta al Jefe de equipo). 3 especialistas. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Titulación universitaria con al menos un nivel 2 del MECES. Las titulaciones podrán ser entre otras: Ciencias Ambientales, Ingenierías, Ciencias del Mar, Dirección y Administración de Empresas, Económicas.

- Experiencia en conjunto del equipo en al menos 2 proyectos de Economía Circular en cualquiera de sus tres hélices: Social, Económica y Ambiental. Al igual que en el caso anterior, se considerarán los proyectos relacionados con la multidisciplinariedad de la Economía Circular, donde todos los ejes de acción vienen enmarcados en la Figura 1 del PPT, entre otros los mismos que se consideran en el caso del jefe de equipo. Por otro lado, se considerarán también los proyectos enmarcados en el desarrollo de la Economía Azul.

- Al menos una persona del equipo debe tener experiencia de al menos un año en la gestión de Residuos en Canarias. Especialista de soporte: Al menos uno de los especialistas deberá tener presencia permanente en Gran Canaria y capacidad de desplazarse a distintos puntos de la isla.

Cualquier cambio en la composición del equipo técnico deberá ser previamente informado y autorizado por el CIEGC.

La titulación deberá acreditarse mediante la aportación de la fotocopia del título universitario.

La acreditación de la experiencia se realizará, mediante la aportación de una declaración responsable de la empresa sobre el cumplimiento de la experiencia en la que se especifique los datos personales del miembro/s del equipo técnico que ostenta la experiencia, el nombre del/de los proyectos en los que ha participado, el lugar de ejecución, el/los año/s de ejecución y un contacto de referencia.

Asimismo, deberá aportar una declaración responsable en la que figure los datos personales del miembro del equipo que ostente experiencia en la gestión de residuos, así como la entidad donde presto servicios, el plazo de duración de la prestación de servicios y un contacto de referencia-

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La ausencia de las mencionadas declaraciones, no indicar en la misma el contenido indicado (los datos personales del miembro/s del equipo técnico que ostenta la experiencia, el nombre de los proyectos, lugar de ejecución, año/s de ejecución y contacto de referencia) se considerará, a estos efectos, como experiencia no acreditada.

10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

El contrato se adjudicará a la propuesta que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:

A.- Criterios de adjudicación ponderables mediante juicio de valor: hasta 45 puntos.

Considera la presentación de una memoria de actuación que incluya como mínimo los siguientes apartados:

- Descripción del trabajo y metodología: fases del trabajo, herramientas empleadas en cada fase, descripción de actividades y resultados.

- Propuesta de seguimiento del proyecto: cronograma detallado de tareas y despliegue de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto, indicación estimativa de hitos y fechas en que compromete a afrontar el trabajo.

- Experiencia del personal adscrito que vaya a desarrollar el trabajo: experiencia académica, profesional, experiencia en el análisis y diagnóstico de Economía Circular o similar (Economía Azul, cambio climático), experiencia en el sector residuos de Gran Canaria, experiencia en la redacción de estrategias y planes multidisciplinares.

Este documento tendrá como máximo 50 páginas y se redactará en formato APA (7ª edición).

La valoración de los criterios ponderables mediante juicio de valor de la proposición, se realizará teniendo en cuenta los aspectos que a continuación se enumeran:

A1) Claridad y coherencia de la metodología propuesta para el desarrollo de trabajo - Se valorará la claridad y grado de detalle en la propuesta de trabajo, para lo cual las propuestas deben incluir como mínimo lo siguiente: objetivos del trabajo, metodología, descripción del trabajo a realizar y resultados. Este apartado A1 se valorará entre 0 y 15 puntos.

A2) Organización del trabajo - Se valorará que el licitador presente un cronograma detallado del trabajo a realizar, estableciendo hitos y que sea coherente con los

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plazos de ejecución del proyecto y que sea viable y pertinente con la ejecución de las actividades del proyecto. Este apartado A2 se valorará entre 0 y 10 puntos.

A3) Experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato – se valorará que el licitador presente un equipo multidisciplinar con experiencia acreditada y contrastada en los ejes de acción en Economía Circular, atendiendo al enfoque de la triple hélice (social, económica y ambiental), además de experiencia en la redacción de estrategias y planes para la Economía Circular o similar (Ec. Azul, cambio climático). Este apartado A3 se valorará entre 0 y 20 puntos.

A.- Criterios ponderables mediante juicio de valor

Aspecto a valorar Puntuación

A1) Claridad y coherencia de la metodología propuesta para el desarrollo de trabajo.

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A2) Organización del trabajo. 10

A3) Experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato

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Seguidamente se detallan las características a valorar de cada proposición en relación al reparto de puntuación que se efectuará a las mismas, la cual respetará los intervalos definidos, sin que resulte procedente otorgar puntuaciones intermedias en cada uno de los tramos establecidos en la escala de puntuación que se define a continuación:

El reparto de puntuación que se efectuará para cada criterio atenderá a la siguiente escala de valoración, sin que resulte procedente otorgar puntuaciones intermedias en cada uno de los tramos establecidos:

• NO VALIDO (0 puntos): El subcriterio no está tratado y la propuesta técnica contiene una descripción y una alternativa no válida y no cumple y/o no se adecúa al alcance solicitado.

• DEFICIENTE (1 ó 2 puntos): El subcriterio está escasamente tratado y la propuesta técnica contiene una descripción y una alternativa que no cumple y/o no se adecúa al alcance solicitado.

• INSUFICIENTE (3 ó 4 puntos): El subcriterio está parcialmente tratado y la propuesta técnica contiene una descripción y una alternativa incompleta que cumple y/o se adecúa parcialmente al alcance solicitado.

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• SUFICIENTE (5 ó 6 puntos): El subcriterio está tratado y la propuesta técnica contiene una descripción y una alternativa y cumple y/o se adecúa de forma suficiente con el alcance solicitado.

• ADECUADO (7 ó 8 puntos): El subcriterio está bien tratado y la propuesta técnica contiene una descripción y una alternativa buena y cumple y/o se adecúa de forma adecuada con el alcance solicitado.

• MUY ADECUADO (9 ó 10 puntos): El subcriterio está muy bien tratado y la propuesta técnica contiene una descripción y una alternativa muy buena y cumple y/o se adecúa de forma muy adecuada con el alcance solicitado.

Una vez realizadas estas calificaciones, la valoración final en cada criterio se obtendrá aplicando la ponderación correspondiente al peso otorgado a cada uno.

B.- Criterios automáticos mediante la aplicación de fórmulas: hasta 55 puntos.

B1) Oferta económica - A las ofertas que igualen el precio de licitación se les asignarán cero puntos. Se asignará la máxima puntuación al precio más económico. La valoración del resto de ofertas que se encuentren entre ambos importes (precio más económico y precio de licitación), se realizará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntuación =𝑃𝐿−𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎/𝑃𝐿−𝑃𝑀𝐸 𝑥 𝑛º 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠

(Donde PL es el precio de licitación del concurso y PME es el precio de la oferta más económica).

Este apartado B1 se valorará entre 0 y 55 puntos.

B-Criterios

automáticos mediante la

aplicación de

fórmulas

Aspecto a valorar Puntuación

B1) Oferta económica 55

11. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

La competencia para contratar, de conformidad con lo previsto en el apartado j) del artículo 9.1 de los Estatutos del CIEGC, esto es, “Adjudicar los contratos que haya de

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celebrar el Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria y cuya cuantía sea superior a SESENTA MIL EUROS (60.000,00€)”, se atribuye al Consejo de Administración del CIEGC, cuya competencia fue delegada al Comité Ejecutivo del CIEGC mediante acuerdo recogido en el acta del Consejo de Administración de 12 de mayo de 2016, pudiendo adjudicar el referido órgano contratos hasta un importe máximo de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00€).

En Las Palmas de Gran Canaria a la fecha indicada en la firma.

El Técnico Superior Lcdo. en Derecho del CIEGC

Fdo Cristo Suárez Suárez

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