Normas Particulares del PGOU de Plentzia
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AYUNTAMIENTO DE PLENTZIA
PLENTZIAKO UDALA
PLENTZIA (BIZKAIA)
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL
DOCUMENTO C: NORMAS PARTICULARES
EQUIPO REDACTOR/LAN TALDEA: Arkitektoa ISKANDER ATUTXA
Abokatua ANTON PEREZ-SASIA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE PLENTZIA
PLENTZIAKO HIRI ANTOLAMENDURAKO PLAN OROKORRA
SEPTIEMBRE de 2012. eko IRAILA
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL
AYUNTAMIENTO DE PLENTZIA
PLENTZIAKO UDALA
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PLENTZIA (BIZKAIA)
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA
DOCUMENTO C: NORMAS PARTICULARES
FASE DE DOCUMENTO: DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL
INDICE
NORMA SU.R. SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL ....................................................... 2
NORMA A.1. SUELO URBANO no consolidado. AREA 1 “ug2” ....................................................... 5
NORMA A.2. SUELO URBANO no consolidado. AREA 2 “kastillao” ............................................ 18
NORMA A.3. SUELO URBANO. AREA 3 “AREATZA 40 Y 42” .......................................................... 20
NORMA S.1. SUELO URBANIZABLE. SECTOR 1 “SARATXAGA” .................................................... 26
NORMA S.2. SUELO URBANIZABLE. SECTOR 2 “GATZAMIÑE” .................................................... 35
NORMA SNU.NR. SUELO NO URBANIZABLE. NÚCLEO RURAL ............................................................. 41
NORMA SNU.AGT. SUELO NO URBANIZABLE. AGROGANADERA Y CAMPIÑA................................. 43
PAISAJE RURAL DE TRANSICIÓN. ................................................................................. 43
NORMA SNU.AGVE. SUELO NO URBANIZABLE. AGROGANADERA Y CAMPIÑA................................. 47
ALTO VALOR ESTRATEGICO. ........................................................................................... 47
NORMA SNU.AS. SUELO NO URBANIZABLE. rios y embalses ............................................................... 50
NORMA SNU.AS. SUELO NO URBANIZABLE. acantilados y playas ..................................................... 51
NORMA SNU.F. SUELO NO URBANIZABLE. forestal ............................................................................... 53
NORMA SG.C. SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES Y ZONA DE PROTECCION. ........ 55
NORMA SG.EL. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES .................................................................. 56
NORMA SG.EQ. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. .................................... 57
NORMA SG.I. SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS. ............................. 59
NORMA SL.V. SISTEMA LOCAL DE VIALIDAD ....................................................................................... 59
NORMA SL.EL. SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES ........................................................................ 59
NORMA SL.EQ. SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO .......................................... 60
NORMA CS CONDICIONANTES SUPERPUESTOS ............................................................................ 61
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE PLENTZIA
PLENTZIAKO HIRI ANTOLAMENDURAKO PLAN OROKORRA
SEPTIEMBRE de 2012. eko IRAILA
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL
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NORMA SU.R. SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL
PARAMETROS URBANISTICOS BASICOS Y CONDICIONES PARTICULARES
1 DESCRIPCION
Corresponde al núcleo urbano consolidado residencial de Plentzia, incluyendo las áreas
equipamentales existentes.
2 USOS
Usos característico:
VIVIENDA Categoría 1
Categoría 2
Usos permitidos:
TERCIARIO: COMERCIAL Y OFICINAS Categoría 1
Oficinas y comercio únicamente en planta
baja de vivienda colectiva.
Hostelería en planta baja y primera.
Categoría 2
APARCAMIENTO Categoría 1
Categoría 2
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Categoría 1
Categoría 2
Usos tolerados:
INDUSTRIAL: Categoría 1
INSTALACIONES GENERALES: Las compatibles con el uso residencial
Usos prohibidos:
Los no incluidos en las modalidades anteriores
3 AREAS CONSOLIDADAS
Son aquellas en las que no se prevé la renovación de las edificaciones, no estando incluidas en
ninguna área de desarrollo.
I. Parámetros urbanísticos básicos
Los edificios podrán ser objeto de obras de reforma, consolidación, sustitución y ampliación según
las determinaciones siguientes:
Las obras de sustitución y ampliación conllevarán la desaparición de edificaciones auxiliares, que
quedarán en todo caso integradas en la edificación principal.
Sustitución
En caso de sustitución de la edificación se posibilitará la misma ocupación que la del edificio que se
sustituye, pudiendo reajustarse las nuevas alineaciones dentro de la parcela privada, al objeto de
regularizar determinados espacios públicos, sin que ello suponga un incremento de
aprovechamiento.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE PLENTZIA
PLENTZIAKO HIRI ANTOLAMENDURAKO PLAN OROKORRA
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Ampliación
En aquellas parcelas consolidadas por edificación residencial de carácter unifamiliar o Bifamiliar,
construidas con anterioridad a las Normas Subsidiarias que se revisan, cuyo aprovechamiento
actual resulte inferior a 0,4 m2/m
2, se permite una ampliación del 10% de su superficie construida,
respetando las condiciones de altura máxima y separación mínima a linderos de parcela.
Separación mínima a linderos
La separación de las edificaciones a los linderos de la parcela en caso de sustitución y ampliación,
será con carácter general de la mitad de la altura de la edificación, o 5 m, a no ser que el linde de la
parcela sea una medianera existente, o asi lo defina expresamente el planeamiento.
II. Condiciones estéticas
Las determinadas en las ordenanzas del presente Plan General.
III. Alineaciones
Las marcadas por la ordenación.
IV. Norma para la redacción de Planes Especiales
Se podrán desarrollar Planes Espaciales de Ordenación Urbana, Planes Espaciales de Renovación
Urbana y Planes Especiales de protección y Conservación para la reordenación del suelo urbano, los
cuales se regularán por el artículo 70,71 y 72 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
V. Norma para la redacción de Estudios de Detalle
Se podrán formular Estudios de Detalle de acuerdo con el contenido de los artículos 73 y 74 de la
Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
VI. Sistemas Generales
Los sistemas Generales incluidos en las delimitaciones del Suelo Urbano Residencial, se entienden
sin uso global Residencial.
4 ACTUACIONES AISLADAS
Son aquellas parcelas en las que el planeamiento prevé una modificación de las alineaciones
existentes con el fin de mejorar el entorno urbano y aquellas que ya habiendo cumplido las
obligaciones urbanísticas correspondientes no han construido edificación alguna.
VII. Parámetros urbanísticos básicos
Los edificios existentes podrán ser objeto de obras de mantenimiento y sustitución según las
determinaciones siguientes:
Sustitución
En caso de sustitución de la edificación se posibilitará la ocupación de la parcela dentro de las
alineaciones establecidas, pudiendo reajustarse las nuevas alineaciones dentro de la parcela
privada, al objeto de regularizar determinados espacios públicos, sin que ello suponga un
incremento de aprovechamiento.
Separación mínima a linderos. Alineaciones máximas.
La separación de las edificaciones a los linderos de la parcela en caso de sustitución y ampliación,
será con carácter general de la mitad de la altura de la edificación, o 5 m, a no ser que el linde de la
parcela sea una medianera existente, o asi lo defina expresamente el planeamiento.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE PLENTZIA
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VIII. Condiciones estéticas
Las determinadas en las ordenanzas del presente Plan General.
IX. Alineaciones
Las marcadas por la ordenación.
X. Norma para la redacción de Planes Especiales
Se podrán desarrollar Planes Espaciales de Ordenación Urbana, Planes Espaciales de Renovación
Urbana y Planes Especiales de protección y Conservación para la reordenación del suelo urbano, los
cuales se regularán por el artículo 70,71 y 72 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
XI. Norma para la redacción de Estudios de Detalle
Se podrán formular Estudios de Detalle de acuerdo con el contenido de los artículos 73 y 74 de la
Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
XII. Sistemas Generales
Los sistemas Generales incluidos en las delimitaciones del Suelo Urbano Residencial, se entienden
sin uso global Residencial.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE PLENTZIA
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NORMA A.1. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. AREA 1 “UG2”
1 DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL
1.A.- CLASIFICACION DEL SUELO URB. NO CONSOLIDADO
1.B.- TIPO DE ACTUACIÓN INTEGRADA
1.C.- SUPERFICIE TOTAL ÁMBITO (en m2) 7.139,41 m2s
1.D.- SISTEMA GENERAL ADSCRITO 1.167,14 m2s
2 DETERMINACIONES FUNCIONALES
2.A.- CALIFICACION GLOBAL RESIDENCIAL
2.B.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA s/ PLAN ESPECIAL
2.C.- EDIFICABILIDAD MAXIMA DE USOS LUCRATIVOS (superficie en m2)
USO RESIDENCIAL. ( en plantas sobre rasante) 5.700,00 m2
USO DE GARAJES. EN PLANTAS BAJO RASANTE 2.750,00 m2
2.D.- SUPERFICIE CONSTRUIDA ACTUAL 1.969,83 m2
(1.632,55 m2 resid)
2.E.- SUPERFICIE CONSTRUIDA MAXIMA SOBRE RASANTE 5.700,00 m2
2.F.- EDIFICABILIDAD S/ REGIMEN DE VIVIENDAS
Régimen de venta LIBRE. 4.073,00 m2
Régimen de venta TASADA. 20 % sobre
incremento
813,00 m2
Régimen de venta V.P.O. 20 % sobre
incremento
813,00 m2
Observaciones:
2.G.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD 0,98 m2/m
2
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3 DETERMINACIONES FORMALES
3.A.- NUMERO MAXIMO DE PLANTAS DE LA EDIFICACIÓN. S+PB+3+PBC
3.B.- ALTURA MAXIMA DE ALERO DE LA EDIFICACION 13 m
3.C.- ALINEACION Y OCUPACION MAXIMA DE LA EDIFICACIÓN s/ PLAN ESPECIAL
3.D.- ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN s/ NORMATIVA GENERAL
3.E.- ORDENANZA GENERAL DE URBANIZACIÓN s/ NORMATIVA GENERAL
4 DETERMINACIONES RELATIVAS A LA GESTION
4.A.- SISTEMA DE ACTUACIÓN A definir en PAU
4.B.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE CESIÓN Según Legislación
Vigente
4.C.- PLAZOS MAXIMOS E INSTRUMENTOS PARA ADQUISICION DE DERECHOS URBANISTICOS
4.C.0.- DEFINICIÓN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Plazo
4 Años desde la aprobación definitiva del Plan General
Instrumentos Plan Especial
4.C.1.- EQUIDISTRIBUCION DE BENEFICIOS Y CARGAS. ADQUISICION DEL DERECHO A
URBANIZAR.
Plazo
2 Años desde la aprobación definitiva del Plan Especial
Instrumentos Programa de Actuación Urbanizadora – Proyecto de Urbanización – Proyecto
de Equidistribución
4.C.2.- CESION DE LOS TERRENOS Y APROVECHAMIENTOS. ADQUISICION DEL DERECHO AL
APROVECHAMIENTO URBANISTICO.
Plazo
1 Año desde la aprobación del proyecto de equidistribución
Instrumentos Inscripción del instrumento de equidistribución y ejecución de la
urbanización.
4.C.3.- ADQUISICION DEL DERECHO A EDIFICAR
Plazo
1 Año desde la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.
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Instrumentos Proyectos de edificación y concesión de licencia de obras. Recepción de los
terrenos públicos urbanizados.
4.C.4.- ADQUISICION DEL DERECHO A LA EDIFICACION
Plazo
2 Años desde la adquisición del derecho a edificar.
Instrumentos Fin de obra y concesión de licencia de 1ª utilización. Recepción de los
terrenos públicos urbanizados.
4.D.- EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO S/ ANEXO
5 REGIMEN DE USOS
Usos característico:
VIVIENDA Categoría 1
Categoría 2
Usos permitidos:
TERCIARIO: COMERCIAL Y OFICINAS Categoría 1
Oficinas y comercio únicamente en planta
baja de vivienda colectiva.
Hostelería en planta baja y primera.
Categoría 2
APARCAMIENTO Categoría 1
Categoría 2
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Categoría 1
Categoría 2
Usos tolerados:
INDUSTRIAL: Categoría 1
INSTALACIONES GENERALES: Las compatibles con el uso residencial
Usos prohibidos:
Los no incluidos en las modalidades anteriores
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ANEXO: EDIFICACIONES DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO
MUNGIA BIDEA 2 BIS
Nº PLANTAS PB+2
USO EDIFICABILIDAD
PB Otros usos 59,00 m2
Vivienda 79,72 m2
P1 Vivienda 79,74 m2
P2 Otros usos 44,41 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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MUNGIA BIDEA 2 Y ANEXOS
Nº PLANTAS PB+2
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 75,10 m2
P 1 Vivienda 75,76 m2
P 2 Otros usos 41,42 m2
ANEXOS Otros usos 2,04 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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MUNGIA BIDEA 10 A
Nº PLANTAS SS+PB+2
USO EDIFICABILIDAD
SS Otros usos 112,90 m2
PB Vivienda 140,47 m2
P1 Vivienda 148,68 m2
P2 Vivienda 148,68 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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ANDRA MARI 7A
Nº PLANTAS PB
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 245,01 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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ANDRA MARI 9
Nº PLANTAS S+PB+1
USO EDIFICABILIDAD
S Otros usos 95,97 m2
PB Vivienda 81,12 m2
P1 Otros usos 86,64 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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ANDRA MARI 7 y 7b
Nº PLANTAS PB+2
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 64,62 m2
P1 Vivienda 65,13 m2
P2 Otros usos 25,40 m2
7b Vivienda 73,02 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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ANDRA MARI 5
Nº PLANTAS PB+1
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 68,91 m2
P1 Vivienda 71,80 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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ANDRA MARI 5 A
Nº PLANTAS PB+2
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 71,57 m2
P1 Vivienda 41,00 m2
P2 Otros usos 28,19 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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ANDRA MARI 3
Nº PLANTAS PB+1
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 31,07 m2
P1 Vivienda 17,46 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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ANDRA MARI 1
Nº PLANTAS PB+1
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 33,85 m2
P1 Vivienda 19,84 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
GAMINIZ 2A
Nº PLANTAS PB
USO EDIFICABILIDAD
PB Otros usos 23,92 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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NORMA A.2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. AREA 2 “KASTILLAO”
1 DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL
1.A.- CLASIFICACION DEL SUELO URBANO NO
CONSOLIDADO
1.B.- TIPO DE ACTUACIÓN INTEGRADA
1.C.- SUPERFICIE TOTAL ÁMBITO (en m2) 9.216,08 m2s
1.D.- SISTEMA GENERAL ADSCRITO 0,00 m2s
2 DETERMINACIONES FUNCIONALES
2.A.- CALIFICACION GLOBAL RESIDENCIAL
2.B.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA s/ PLAN ESPECIAL
2.C.- EDIFICABILIDAD MAXIMA DE USOS LUCRATIVOS (superficie en m2)
USO RESIDENCIAL. ( en plantas sobre rasante) 3.800,00 m2
USO DE GARAJES. EN PLANTAS BAJO RASANTE 0,00 m2
2.D.- SUPERFICIE CONSTRUIDA ACTUAL 0,00 m2
2.E.- SUPERFICIE CONSTRUIDA MAXIMA SOBRE RASANTE 3.800,00 m2
2.F.- EDIFICABILIDAD S/ REGIMEN DE VIVIENDAS
Régimen de venta LIBRE. 950,00 m2
Régimen de venta TASADA. 40 % sobre
incremento
760,00 m2
Régimen de venta V.P.O. 40 % sobre
incremento
2.090,00 m2
Observaciones:
2.G.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD 0,43 m2/m
2
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3 DETERMINACIONES FORMALES
3.A.- NUMERO MAXIMO DE PLANTAS DE LA EDIFICACIÓN. S+PB+3+PBC
3.B.- ALTURA MAXIMA DE ALERO DE LA EDIFICACION 13 m
3.C.- ALINEACION Y OCUPACION MAXIMA DE LA EDIFICACIÓN s/ PLAN ESPECIAL
3.D.- ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN s/ NORMATIVA GENERAL
3.E.- ORDENANZA GENERAL DE URBANIZACIÓN s/ NORMATIVA GENERAL
4 DETERMINACIONES RELATIVAS A LA GESTION
4.A.- SISTEMA DE ACTUACIÓN A definir en PAU
4.B.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE CESIÓN Según Legislación
Vigente
4.C.- PLAZOS MAXIMOS E INSTRUMENTOS PARA ADQUISICION DE DERECHOS URBANISTICOS
4.C.0.- DEFINICIÓN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Plazo
4 Años desde la aprobación definitiva del Plan General
Instrumentos Plan Especial
4.C.1.- EQUIDISTRIBUCION DE BENEFICIOS Y CARGAS. ADQUISICION DEL DERECHO A
URBANIZAR.
Plazo
2 Años desde la aprobación definitiva del Plan General
Instrumentos Programa de Actuación Urbanizadora – Proyecto de Urbanización – Proyecto
de Equidistribución
4.C.2.- CESION DE LOS TERRENOS Y APROVECHAMIENTOS. ADQUISICION DEL DERECHO AL
APROVECHAMIENTO URBANISTICO.
Plazo
1 Año desde la aprobación del proyecto de equidistribución
Instrumentos Inscripción del instrumento de equidistribución y ejecución de la
urbanización.
4.C.3.- ADQUISICION DEL DERECHO A EDIFICAR
Plazo
1 Año desde la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.
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Instrumentos Proyectos de edificación y concesión de licencia de obras. Recepción de los
terrenos públicos urbanizados.
4.C.4.- ADQUISICION DEL DERECHO A LA EDIFICACION
Plazo
2 Años desde la adquisición del derecho a edificar.
Instrumentos Fin de obra y concesión de licencia de 1ª utilización. Recepción de los
terrenos públicos urbanizados.
4.D.- EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO S/ ANEXO
5 REGIMEN DE USOS
Usos característico:
VIVIENDA Categoría 1
Categoría 2
Usos permitidos:
TERCIARIO: COMERCIAL Y OFICINAS Categoría 1
Oficinas y comercio únicamente en planta
baja de vivienda colectiva.
Hostelería en planta baja y primera.
Categoría 2
APARCAMIENTO Categoría 1
Categoría 2
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Categoría 1
Categoría 2
Usos tolerados:
INDUSTRIAL: Categoría 1
INSTALACIONES GENERALES: Las compatibles con el uso residencial
Usos prohibidos:
Los no incluidos en las modalidades anteriores
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NORMA A.3. SUELO URBANO. AREA 3 “AREATZA 40 Y 42”
1 DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL
1.A.- CLASIFICACION DEL SUELO URBANO
1.B.- TIPO DE ACTUACIÓN DOTACIÓN
1.C.- SUPERFICIE TOTAL ÁMBITO (en m2) 675,30 m2s
1.D.- SISTEMA GENERAL ADSCRITO 92,16 m2s
2 DETERMINACIONES FUNCIONALES
2.A.- CALIFICACION GLOBAL RESIDENCIAL
2.B.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA s/ PLANO ADJ.
2.C.- EDIFICABILIDAD MAXIMA DE USOS LUCRATIVOS (superficie en m2)
USO RESIDENCIAL. ( en plantas sobre rasante) 1.500,00 m2
USO DE GARAJES. EN PLANTAS BAJO RASANTE 475,00 m2
2.D.- SUPERFICIE CONSTRUIDA ACTUAL 1.292,69 m2
(735,05 m2 resid)
2.E.- SUPERFICIE CONSTRUIDA MAXIMA SOBRE RASANTE 1.500,00 m2
2.F.- EDIFICABILIDAD S/ REGIMEN DE VIVIENDAS
Régimen de venta LIBRE. 1.500,00 m2
Régimen de venta TASADA.
Régimen de venta V.P.O.
Observaciones: No es de aplicación el estándar de vivienda protegida por tratarse de una actuación
de dotación.
2.G.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD 2,59 m2/m
2
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3 DETERMINACIONES FORMALES
3.A.- NUMERO MAXIMO DE PLANTAS DE LA EDIFICACIÓN. S+PB+3+PBC
3.B.- ALTURA MAXIMA DE ALERO DE LA EDIFICACION 13 m
3.C.- ALINEACION Y OCUPACION MAXIMA DE LA EDIFICACIÓN s/ PLANO ADJ.
3.D.- ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN s/ NORMATIVA
GENERAL
3.E.- ORDENANZA GENERAL DE URBANIZACIÓN s/ NORMATIVA
GENERAL
4 DETERMINACIONES RELATIVAS A LA GESTION
4.A.- SISTEMA DE ACTUACIÓN A definir en PAU
4.B.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE CESIÓN Según Legislación
Vigente
4.C.- PLAZOS MAXIMOS E INSTRUMENTOS PARA ADQUISICION DE DERECHOS URBANISTICOS
4.C.0.- DEFINICIÓN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Plazo
4 Años desde la aprobación definitiva del Plan General
Instrumentos Plan Parcial
4.C.1.- EQUIDISTRIBUCION DE BENEFICIOS Y CARGAS. ADQUISICION DEL DERECHO A
URBANIZAR.
Plazo
2 Años desde la aprobación definitiva del Plan General
Instrumentos Programa de Actuación Urbanizadora – Proyecto de Urbanización –
Proyecto de Equidistribución
4.C.2.- CESION DE LOS TERRENOS Y APROVECHAMIENTOS. ADQUISICION DEL DERECHO AL
APROVECHAMIENTO URBANISTICO.
Plazo
1 Año desde la aprobación del proyecto de equidistribución
Instrumentos Inscripción del instrumento de equidistribución y ejecución de la
urbanización.
4.C.3.- ADQUISICION DEL DERECHO A EDIFICAR
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Plazo
1 Año desde la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.
Instrumentos Proyectos de edificación y concesión de licencia de obras. Recepción de los
terrenos públicos urbanizados.
4.C.4.- ADQUISICION DEL DERECHO A LA EDIFICACION
Plazo
2 Años desde la adquisición del derecho a edificar.
Instrumentos Fin de obra y concesión de licencia de 1ª utilización. Recepción de los
terrenos públicos urbanizados.
4.D.- EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO S/ ANEXO
5 REGIMEN DE USOS
Usos característico:
VIVIENDA Categoría 1
Categoría 2
Usos permitidos:
TERCIARIO: COMERCIAL Y OFICINAS Categoría 1
Oficinas y comercio únicamente en planta
baja de vivienda colectiva.
Hostelería en planta baja y primera.
Categoría 2
APARCAMIENTO Categoría 1
Categoría 2
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Categoría 1
Categoría 2
Usos tolerados:
INDUSTRIAL: Categoría 1
INSTALACIONES GENERALES: Las compatibles con el uso residencial
Usos prohibidos:
Los no incluidos en las modalidades anteriores
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6 ANEXO: EDIFICACIONES DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO
AREATZA 42
Nº PLANTAS S+PB+5
USO EDIFICABILIDAD
S Otros usos 78,22 m2
PB Otros usos 160,09 m2
P1 Vivienda 172,68 m2
P2 Vivienda 175,18 m2
P3 Vivienda 172,64 m2
P4 Otros usos 170,94 m2
P5 Vivienda 17,50 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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AREATZA 40 Y ANEXOS
Nº PLANTAS PB+2
USO EDIFICABILIDAD
PB Otros usos 116,00 m2
P 1 Vivienda 106,60 m2
P 2 Vivienda 107,95 m2
ANEXOS Otros usos 110,64 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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NORMA S.1. SUELO URBANIZABLE. SECTOR 1 “SARATXAGA”
1 DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL
1.A.- CLASIFICACION DEL SUELO URBANIZABLE
1.B.- TIPO DE ACTUACIÓN INTEGRADA
1.C.- SUPERFICIE TOTAL ÁMBITO (en m2) 105.789,57 m2s
1.D.- SISTEMA GENERAL ADSCRITO 48.411,02 m2s
2 DETERMINACIONES FUNCIONALES
2.A.- CALIFICACION GLOBAL RESIDENCIAL
2.B.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA s/ PLAN PARCIAL
2.C.- EDIFICABILIDAD MAXIMA DE USOS LUCRATIVOS (superficie en m2)
USO RESIDENCIAL. ( en plantas sobre rasante) 25.000,00 m2
USO DE GARAJES. EN PLANTAS BAJO RASANTE 12.000,00 m2
USO EQUIPAMIENTO PRIVADO 1.000,00 m2
2.D.- SUPERFICIE CONSTRUIDA ACTUAL 3.697,26 m2
(2.668,49 m2 resid)
2.E.- SUPERFICIE CONSTRUIDA MAXIMA SOBRE RASANTE 26.000,00 m2
2.F.- EDIFICABILIDAD S/ REGIMEN DE VIVIENDAS
Régimen de venta LIBRE. 8.251,00 m2
Régimen de venta TASADA. 20 % sobre
incremento
4.466,00 m2
Régimen de venta V.P.O. 55 % sobre
incremento
12.282,00 m2
Observaciones:
2.G.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD 0,45 m2/m
2
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3 DETERMINACIONES FORMALES
3.A.- NUMERO MAXIMO DE PLANTAS DE LA EDIFICACIÓN. S+PB+3+PBC
3.B.- ALTURA MAXIMA DE ALERO DE LA EDIFICACION 13 m
3.C.- ALINEACION Y OCUPACION MAXIMA DE LA EDIFICACIÓN s/ PLAN PARCIAL
3.D.- ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN s/ NORMATIVA
GENERAL
3.E.- ORDENANZA GENERAL DE URBANIZACIÓN s/ NORMATIVA
GENERAL
4 DETERMINACIONES RELATIVAS A LA GESTION
4.A.- SISTEMA DE ACTUACIÓN A definir en PAU
4.B.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE CESIÓN Según Legislación
Vigente
4.C.- PLAZOS MAXIMOS E INSTRUMENTOS PARA ADQUISICION DE DERECHOS URBANISTICOS
4.C.0.- DEFINICIÓN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Plazo
8 Años desde la aprobación definitiva del Plan General
Instrumentos Plan Parcial
4.C.1.- EQUIDISTRIBUCION DE BENEFICIOS Y CARGAS. ADQUISICION DEL DERECHO A
URBANIZAR.
Plazo
2 Años desde la aprobación definitiva del Plan Parcial
Instrumentos Programa de Actuación Urbanizadora – Proyecto de Urbanización –
Proyecto de Equidistribución
4.C.2.- CESION DE LOS TERRENOS Y APROVECHAMIENTOS. ADQUISICION DEL DERECHO AL
APROVECHAMIENTO URBANISTICO.
Plazo
1 Año desde la aprobación del proyecto de equidistribución
Instrumentos Inscripción del instrumento de equidistribución y ejecución de la
urbanización.
4.C.3.- ADQUISICION DEL DERECHO A EDIFICAR
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Plazo
1 Año desde la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.
Instrumentos Proyectos de edificación y concesión de licencia de obras. Recepción de los
terrenos públicos urbanizados.
4.C.4.- ADQUISICION DEL DERECHO A LA EDIFICACION
Plazo
2 Años desde la adquisición del derecho a edificar.
Instrumentos Fin de obra y concesión de licencia de 1ª utilización. Recepción de los
terrenos públicos urbanizados.
4.D.- EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO S/ ANEXO
5 REGIMEN DE USOS
Usos característico:
VIVIENDA Categoría 1
Categoría 2
Usos permitidos:
TERCIARIO: COMERCIAL Y OFICINAS Categoría 1
Oficinas y comercio únicamente en planta
baja de vivienda colectiva.
Hostelería en planta baja y primera.
Categoría 2
APARCAMIENTO Categoría 1
Categoría 2
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Categoría 1
Categoría 2
Usos tolerados:
INDUSTRIAL: Categoría 1
INSTALACIONES GENERALES: Las compatibles con el uso residencial
Usos prohibidos:
Los no incluidos en las modalidades anteriores
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6 ANEXO: EDIFICACIONES DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO
SARATXAGA 2 Y ANEXOS
Nº PLANTAS PB+2
USO EDIFICABILIDAD
PB Otros usos 287,78 m2
P 1 Vivienda 141,81 m2
P 2 Vivienda 135,45 m2
ANEXOS Otros usos 64,00 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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SARATXAGA 3 Y ANEXOS
Nº PLANTAS PB+3
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 119,48 m2
P 1 Vivienda 120,58 m2
P 2 Vivienda 119,48 m2
P 3 Vivienda 113,22 m2
ANEXOS Otros usos 68,45 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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SARATXAGA 4 Y ANEXOS
Nº PLANTAS PB+1
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 71,47 m2
P 1 Vivienda 71,47 m2
ANEXOS Otros usos 52,59 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
SARATXAGA 8
Nº PLANTAS SS+PB
USO EDIFICABILIDAD
PB Otros usos 17,00 m2
Vivienda 105,82 m2
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P1 Vivienda 142,57 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
SARATXAGA 10
Nº PLANTAS PB+2
USO EDIFICABILIDAD
PB Otros usos 21,59 m2
Vivienda 195,11 m2
P1 Vivienda 190,59 m2
P2 Otros usos 190,44 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
SARATXAGA 11 Y ANEXOS
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Nº PLANTAS PB+2
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 178,55 m2
P1 Vivienda 163,61 m2
P2 Vivienda 50,94 m2
ANEXOS Otros usos 37,86 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
SARATXAGA 12 Y ANEXOS
Nº PLANTAS PB+1
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 101,98 m2
Otros usos 69,95 m2
P1 Vivienda 102,88 m2
Otros usos 69,95 m2
ANEXOS Otros usos 64,37 m2
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ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
SARATXAGA 13 Y ANEXOS
Nº PLANTAS PB+2
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 272,41 m2
P1 Vivienda 271,07 m2
P2 Otros usos 51,19 m2
ANEXOS Otros usos 33,60 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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NORMA S.2. SUELO URBANIZABLE. SECTOR 2 “GATZAMIÑE”
1 DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL
1.A.- CLASIFICACION DEL SUELO URBANIZABLE
1.B.- TIPO DE ACTUACIÓN INTEGRADA
1.C.- SUPERFICIE TOTAL ÁMBITO (en m2) 30.600,00 m2s
1.D.- SISTEMA GENERAL ADSCRITO 1.670,37 m2s
2 DETERMINACIONES FUNCIONALES
2.A.- CALIFICACION GLOBAL RESIDENCIAL
2.B.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA s/ PLAN PARCIAL
2.C.- EDIFICABILIDAD MAXIMA DE USOS LUCRATIVOS (superficie en m2)
USO RESIDENCIAL. ( en plantas sobre rasante) 14.400,00 m2
USO DE GARAJES. EN PLANTAS BAJO RASANTE 7.500,00 m2
USO EQUIPAMIENTO PRIVADO ( en PB) 576,00 m2
2.D.- SUPERFICIE CONSTRUIDA ACTUAL 729,34 m2
(497,34 m2 resid)
2.E.- SUPERFICIE CONSTRUIDA MAXIMA SOBRE RASANTE 14.976,00 m2
2.F.- EDIFICABILIDAD S/ REGIMEN DE VIVIENDAS
Régimen de venta LIBRE. 3.975,00 m2
Régimen de venta TASADA. 20 % sobre
incremento
2.780,00 m2
Régimen de venta V.P.O. 55 % sobre
incremento
7.645,00 m2
Observaciones:
2.G.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD 0,52 m2/m
2
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3 DETERMINACIONES FORMALES
3.A.- NUMERO MAXIMO DE PLANTAS DE LA EDIFICACIÓN. S+PB+3+PBC
3.B.- ALTURA MAXIMA DE ALERO DE LA EDIFICACION 13 m
3.C.- ALINEACION Y OCUPACION MAXIMA DE LA EDIFICACIÓN s/ PLAN PARCIAL
3.D.- ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN s/ NORMATIVA
GENERAL
3.E.- ORDENANZA GENERAL DE URBANIZACIÓN s/ NORMATIVA
GENERAL
4 DETERMINACIONES RELATIVAS A LA GESTION
4.A.- SISTEMA DE ACTUACIÓN A definir en PAU
4.B.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE CESIÓN Según Legislación
Vigente
4.C.- PLAZOS MAXIMOS E INSTRUMENTOS PARA ADQUISICION DE DERECHOS URBANISTICOS
4.C.0.- DEFINICIÓN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Plazo
4 Años desde la aprobación definitiva del Plan General
Instrumentos Plan Parcial
4.C.1.- EQUIDISTRIBUCION DE BENEFICIOS Y CARGAS. ADQUISICION DEL DERECHO A
URBANIZAR.
Plazo
2 Años desde la aprobación definitiva del Plan Parcial
Instrumentos Programa de Actuación Urbanizadora – Proyecto de Urbanización – Proyecto
de Equidistribución
4.C.2.- CESION DE LOS TERRENOS Y APROVECHAMIENTOS. ADQUISICION DEL DERECHO AL
APROVECHAMIENTO URBANISTICO.
Plazo
1 Año desde la aprobación del proyecto de equidistribución
Instrumentos Inscripción del instrumento de equidistribución y ejecución de la
urbanización.
4.C.3.- ADQUISICION DEL DERECHO A EDIFICAR
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Plazo
1 Año desde la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.
Instrumentos Proyectos de edificación y concesión de licencia de obras. Recepción de los
terrenos públicos urbanizados.
4.C.4.- ADQUISICION DEL DERECHO A LA EDIFICACION
Plazo
2 Años desde la adquisición del derecho a edificar.
Instrumentos Fin de obra y concesión de licencia de 1ª utilización. Recepción de los
terrenos públicos urbanizados.
4.D.- EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO S/ ANEXO
5 REGIMEN DE USOS
Usos característico:
VIVIENDA Categoría 1
Categoría 2
Usos permitidos:
TERCIARIO: COMERCIAL Y OFICINAS Categoría 1
Oficinas y comercio únicamente en planta
baja de vivienda colectiva.
Hostelería en planta baja y primera.
Categoría 2
APARCAMIENTO Categoría 1
Categoría 2
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Categoría 1
Categoría 2
Usos tolerados:
INDUSTRIAL: Categoría 1
INSTALACIONES GENERALES: Las compatibles con el uso residencial
Usos prohibidos:
Los no incluidos en las modalidades anteriores
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ANEXO: EDIFICACIONES DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO
GENARO URRUTIA 6 Y ANEXO
Nº PLANTAS PB+1
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 100,98 m2
P 1 Vivienda 91,98 m2
Trastero 22,00 m2
ANEXO Otros usos 23,91 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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P á g i n a | 39
MATRALLUNE 8 Y ANEXOS
Nº PLANTAS PB+1
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 109,40 m2
P 1 Vivienda 109,40 m2
ANEXOS Otros usos 81,18 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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MATRALLUNE 8 Y ANEXOS
Nº PLANTAS PB+1
USO EDIFICABILIDAD
PB Vivienda 85,58 m2
P 1 Trastero 87,08 m2
ANEXOS Otros usos 17,83 m2
ESTADO DE CONSERVACION
Estado a determinar por la valoración
correspondiente
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NORMA SNU.NR. SUELO NO URBANIZABLE. NÚCLEO RURAL
1 DESCRIPCIÓN
Corresponde al barrio de kukutxe, enclavado en suelo no urbanizable en torno a una granja y caserío que
son el origen de dicha zona.
2 USOS
Usos característico:
VIVIENDA Vivienda Unifamiliar
Vivienda Bifamiliar
Usos permitidos:
APARCAMIENTO Categoría 1
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Categoría 2
Usos tolerados:
INDUSTRIAL: Categoría 1
INSTALACIONES GENERALES: Las compatibles con el uso residencial
Usos prohibidos:
Los no incluidos en las modalidades anteriores
3 PARÁMETROS URBANÍSTICOS:
Serán los derivados del Plan Especial de Núcleo Rural que se deberá redactar a tal efecto.
4 AMPLIACIÓN Y REFORMA DE EDIFICIOS
1.- Se permitirá la ampliación de la superficie construida de los edificios existentes y el levante de
90 cm. de su cubierta de los caseríos, siempre que lo realicen con el máximo respeto a las formas
y materiales primitivos y se respeten los parámetros máximos siguientes:
Parcela mínima 2.000 m2 para uso Unifamiliar
4.000 m2 para uso Bifamiliar
Ancho mínimo de parcela 20 m
Ocupación máxima de parcela 15 %
Aprovechamiento máximo 300 m2 para uso Unifamiliar.
600 m2 para uso Bifamiliar
Número máximo de plantas: B+1+A
Altura máxima edificable: 8 m.
Altura máxima a cumbrera: 10 m.
Separación mínima a viales públicos 10 m.
Separación mínima a linderos 5 m.
2.- Se emplearán los mismos materiales de la construcción que se pretende ampliar o reformar,
en el acabado exterior, como mampostería y raseos.
Las carpinterías exteriores de puertas y ventanas serán en madera siguiendo el modelo de la
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edificación existente.
3.- En el caso de las edificaciones bifamiliares, la modificación requerirá la elaboración de un
proyecto arquitectónico conjunto, quedando prohibido alterar unilateralmente las formas del
edificio.
4.- La planta bajo cubierta no podrá dar lugar a constituirse en sí misma como una vivienda
independiente. En cualquier caso queda prohibido en este espacio, locales destinados a cocina.
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS:
Se atenderá a lo dispuesto en la Norma CS de esta normativa, para los condicionantes
superpuestos:
1.- Areas Inundables
2.- Corredores Ecológicos
3.- Suelos Potencialmente contaminados
4.- Mejora ambiental
5.- Deslinde de Costas
6.- Puertos
7.- Vulnerabilidad de acuíferos
5 EDIFICIOS EXISTENTES
Los edificios de vivienda existentes a la aprobación del presente Plan General que invadan la zona de
protección del sistema general de comunicaciones, o protección de aguas superficiales, se encuentran en
régimen tolerado, pudiendo realizar en ellos obras de rehabilitación y modernización siempre que
mantengan el uso actual, pero no de ampliación dentro de la línea de retiro de la edificación.
6 DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
Se adjuntan planos de delimitación del núcleo rural.
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NORMA SNU.AGT. SUELO NO URBANIZABLE. AGROGANADERA Y CAMPIÑA.
PAISAJE RURAL DE TRANSICIÓN.
1.- DEFINICIÓN:
Corresponde a zonas de cualidades intermedias entre las agrícolas y forestales.
2.- USO CARACTERISTICO
PRODUCCION Y EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES
3.- USOS PERMITIDOS
VIVIENDA Unifamiliar vinculada a explotación agrícola
APARCAMIENTO Categoría 1
USOS TOLERADOS
INSTALACIONES GENERALES
4.- USOS PROHIBIDOS
Se prohíben el recreo intensivo, las actividades extractivas, y todos los usos edificatorios, salvo
los derivados de la propia explotación agroganadera.
5.- PARCELA MÍNIMA
La parcela receptora para albergar edificaciones de nueva planta, soporte de explotaciones
agropecuarias, tendrá una superficie mínima de 7.500 m2., tanto si se trata de una instalación
agropecuaria, vivienda o txabola de aperos.
6.- EDIFICACIÓN AGROPECUARIA
1.- El coeficiente de edificabilidad será de 0,05 m2 construidos por cada m2 de la superficie de
la parcela, hasta un máximo de 500 m2 edificados.
2.- Las edificaciones de uso agrícola serán de planta baja, rectangular.
Su cubierta será inclinada a dos, tres o cuatro aguas.
Las pendientes de la cubierta, serán las habituales en la zona.
Quedan prohibidas las terrazas planas.
El cerramiento se realizará con bloque cara-vista de color crema, o calidad superior.
El material de cobertura, será de color rojo teja.
Se podrán adoptar soluciones estéticas diferentes, siempre que demuestren su adaptación a las
condiciones ambientales, y reciban el informe favorable de los servicios técnicos municipales.
Al menos un 80% del perímetro de la edificación, a distancia máxima de 10 m., se dotará de
pantalla de arbolado.
3.- tendrán una altura máxima de 6 metros en alero y 8 metros en cumbrera. Las separaciones
de la edificación, serán:
- 10 metros, como mínimo de los linderos de la parcela
- 400 metros a los suelos urbanos y aptos para urbanizar
- 150 metros de los núcleos rurales
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P á g i n a | 44
4.- Asimismo, se podrán implantar usos permanentes propios del medio no urbano, como cría,
adiestramiento y residencia de animales, no destinados a la alimentación humana o similares,
sobre parcela receptora de 7.500 m2, con una edificabilidad de 0,015 m2/m2 distribuida en una
sola planta, y con tratamiento exterior propio del medio rural, estructura y cierre de madera,
cubierta de teja roja, fachadas de raseo y pintura. En cualquier caso, la superficie construida
máxima de una instalación de este tipo será de 250 m2 con independencia de la superficie de
parcela aportada.
5.- Para estos edificios, las separaciones a lindero, curso de agua o camino serán de 25 metros.
6.- Las explotaciones agroganaderas respetarán las distancias mínimas al Suelo Urbano,
Urbanizable y Núcleo Rural, establecidas en el Decreto 141/2004 de 6 de Julio.
7.- ESTABLOS
Los establos deberán tener una parcela mínima de 7.500 m2 y las dimensiones máximas
permitidas por edificio serán de 25 por 10 metros, con una ocupación máxima del 2,5% de la
parcela; su altura no será superior a 3 metros en el alero y 5 metros en la cumbrera, con una
planta y camarote para forraje; serán de cubierta a dos aguas con teja curva roja, y acabado de
cierres con raseo y pintura clara, como calidad mínima, Su separación a linderos será de 10
metros.
8.- EDIFICIOS DE VIVIENDA
La superficie máxima de la edificación, ya sea unifamiliar o bifamiliar será de 300 m2, en
tipología B+1+A.
Las separaciones de la edificación serán:
- 5 metros a linderos de parcela
- 10 metros a camino de uso público.
- 100 metros a otro edificio residencial existente.
Condiciones estéticas de las viviendas:
1.- La planta de las edificaciones se desarrollará mediante formas rectangulares sencillas, que se
cubrirán con cubiertas inclinadas a dos, tres o cuatro aguas.
2.- Las fachadas se tratarán del modo siguiente:
Se recomienda el uso de mampostería de piedra para las fachadas, siendo obligatorio al menos
en un zócalo de 1 m sobre el suelo. El resto podrá ir raseado en colores claros.
Se pueden formar entramados de color oscuro que enmarquen la composición de huecos.
En los tímpanos de la zona superior, formados por las pendientes de cubierta, los senos del
entrevigado se pueden rellenar de ladrillo cara-vista tipo galleta.
3.- Las pendientes de la cubierta, serán las habituales en la zona.
Se pueden formar txoritokis en un 5% de la superficie total.
Quedan prohibidas las terrazas planas.
El material de cobertura, será teja de color rojo.
4.- Se podrán adoptar soluciones estéticas diferentes, siempre que demuestren su adaptación a
las condiciones ambientales, y reciban el informe favorable de los servicios técnicos municipales
9.- AMPLIACIÓN Y REFORMA DE CASERÍOS EXISTENTES
1.- Para la aplicación de esta determinación definimos el "caserío" como aquélla construcción
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realizada antes de 1.950
2.- En los caseríos existentes se autorizan toda clase de intervenciones edificatorias, incluso la
ampliación de su superficie construida, siempre que se mantenga el uso preexistente y el
levante 90 cm. de su cubierta, siempre que lo realicen con el máximo respeto a las reformas y
materiales primitivos y respeten las alineaciones definidas para los edificios de nueva planta y
los parámetros máximos definidos.
3.- Se emplearán los mismos materiales de la construcción que se pretende ampliar o reformar,
en el acabado exterior, como mampostería y raseos.
Las carpinterías exteriores de puertas y ventanas serán en madera siguiendo el modelo de la
edificación existente.
4.- En el caso de las edificaciones bifamiliares, la modificación requerirá la elaboración de un
proyecto arquitectónico conjunto, quedando prohibido alterar unilateralmente las formas del
edificio.
10.- TXABOLAS DE APEROS:
Las txabolas para guardar aperos de labranza, se podrán situar en suelo No Urbanizable,
siempre que estén vinculadas a una explotación agropecuaria efectiva, cuya superficie sea al
menos la de la unidad mínima de cultivo establecida en la legislación agraria, que actualmente
es de 7.500 m2 cumpliendo los siguientes requisitos :
A.- La dimensión mínima del terreno o huerta será como mínimo de 7.500 m2.
B.- Se situará a una distancia mínima de 5 m. de los linderos y 10 m. del borde de camino o vía
pública.
C.- Las txabolas se construirán TODAS de las mismas dimensiones e idénticos materiales, a
saber:
Planta rectangular de 2,5 x 4,0 m. cotas exteriores.
Cobertura de teja curva o plana sobre cubierta inclinada a dos aguas, con la cumbrera
centrada discurriendo en el sentido del lado mayor de la planta, con pendiente del 30 %, y
sobresaliendo el alero 40 cm. en todo el perímetro.
Altura del edificio: La media de las alturas de todas las fachadas, será de 2,2 m., medidos del
terreno al intradós del alero.
Fábrica de los paramentos de piedra natural, o bien raseada y pintada de blanco al exterior, o
una combinación de ambos.
Los huecos para iluminación y ventilación, excluida la única puerta, ocuparán como máximo
el 5% de la superficie de las fachadas, y serán de carpintería de madera.
No dispondrá de servicio de agua municipal
11.- USOS PROVISIONALES:
1.- En suelo no urbanizable se podrán permitir edificaciones y usos de carácter provisional, cuyo
derribo o desmantelamiento podrá ser ordenado por el Ayuntamiento sin derecho a
indemnización, destinados exclusivamente a cobertizos de uso agrícola y almacenes o depósitos
de material.
12.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS:
Se atenderá a lo dispuesto en la Norma CS de esta normativa, para los condicionantes
superpuestos:
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1.- Areas Inundables
2.- Corredores Ecológicos
3.- Suelos Potencialmente contaminados
4.- Mejora ambiental
5.- Deslinde de Costas
6.- Puertos
7.- Vulnerabilidad de acuíferos
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NORMA SNU.AGVE. SUELO NO URBANIZABLE. AGROGANADERA Y CAMPIÑA.
ALTO VALOR ESTRATEGICO.
1.- DEFINICIÓN:
Corresponde a zonas más aptas para el desarrollo de la agricultura y la ganadería.
2.- USO CARACTERISTICO
PRODUCCION Y EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES
3.- USOS PERMITIDOS
VIVIENDA Unifamiliar vinculada a explotación agrícola
APARCAMIENTO Categoría 1
USOS TOLERADOS
INSTALACIONES GENERALES
4.- USOS PROHIBIDOS
Se prohíben el recreo intensivo, actividades extractivas y todos los usos edificatorios, salvo los
derivados de la propia explotación agroganadera.
5.- PARCELA MÍNIMA
La parcela receptora para albergar edificaciones de nueva planta, soporte de explotaciones
agropecuarias, tendrá una superficie mínima de 7.500 m2., tanto si se trata de una instalación
agropecuaria, vivienda o txabola de aperos.
6.- EDIFICACIÓN AGROPECUARIA
1.- El coeficiente de edificabilidad será de 0,05 m2 construidos por cada m2 de la superficie de
la parcela.
2.- Las edificaciones de uso agrícola serán de planta baja, rectangular.
Su cubierta será inclinada a dos, tres o cuatro aguas.
Las pendientes de la cubierta, serán las habituales en la zona.
Quedan prohibidas las terrazas planas.
El cerramiento se realizará con bloque cara-vista de color crema, o calidad superior.
El material de cobertura, será de color rojo teja.
Se podrán adoptar soluciones estéticas diferentes, siempre que demuestren su adaptación a las
condiciones ambientales, y reciban el informe favorable de los servicios técnicos municipales.
Al menos un 80% del perímetro de la edificación, a distancia máxima de 10 m., se dotará de
pantalla de arbolado.
3.- Tendrán una longitud máxima de 50 metros, una altura máxima de 6 metros en alero y 8
metros en cumbrera. Las separaciones de la edificación, serán:
- 10 metros, como mínimo a los linderos de la parcela
- 100 metros a los suelos urbanos y aptos para urbanizar
- 50 metros a los núcleos rurales
4.- Las explotaciones agroganaderas respetarán las distancias mínimas al Suelo Urbano,
Urbanizable y Núcleo Rural, establecidas en el Decreto 141/2004 de 6 de Julio.
7.- ESTABLOS
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Los establos deberán tener una parcela mínima de 7.500 m2 y las dimensiones máximas
permitidas por edificio serán de 25 por 10 metros, con una ocupación máxima del 2,5% de la
parcela; su altura no será superior a 3 metros en el alero y 5 metros en la cumbrera, con una
planta y camarote para forraje; serán de cubierta a dos aguas con teja curva roja, y acabado de
cierres con raseo y pintura clara, como calidad mínima, Su separación a linderos será de 10
metros.
8.- EDIFICIOS DE VIVIENDA
La superficie máxima de la edificación será
Para la vivienda unifamiliar:
- 300 m2 construidos para uso de vivienda
- 100 m2 construidos para usos complementarios
Para la vivienda bifamiliar:
- 600 m2 construidos para uso de vivienda
- 200 m2 construidos para usos complementarios
La tipología será de B+1+A.
Las separaciones de la edificación serán:
- 5 metros a linderos de parcela
- 10 metros a camino de uso público.
- 50 metros a otro edificio residencial existente.
Condiciones estéticas de las viviendas:
1.- La planta de las edificaciones se desarrollará mediante formas rectangulares sencillas, que se
cubrirán con cubiertas inclinadas a dos, tres o cuatro aguas.
2.- Las fachadas se tratarán del modo siguiente:
Se recomienda el uso de mampostería de piedra para las fachadas, siendo obligatorio al menos
en un zócalo de 1 m sobre el suelo. El resto podrá ir raseado en colores claros.
Se pueden formar entramados de color oscuro que enmarquen la composición de huecos.
En los tímpanos de la zona superior, formados por las pendientes de cubierta, los senos del
entrevigado se pueden rellenar de ladrillo cara-vista tipo galleta.
3.- Las pendientes de la cubierta, serán las habituales en la zona.
Se pueden formar txoritokis en un 5% de la superficie total.
Quedan prohibidas las terrazas planas.
El material de cobertura, será teja de color rojo.
4.- Se podrán adoptar soluciones estéticas diferentes, siempre que demuestren su adaptación a
las condiciones ambientales, y reciban el informe favorable de los servicios técnicos municipales
9.- AMPLIACIÓN Y REFORMA DE CASERÍOS EXISTENTES
1.- Para la aplicación de esta determinación definimos el "caserío" como aquélla construcción
realizada antes de 1.950
2.- En los caseríos existentes se autorizan toda clase de intervenciones edificatorias, incluso la
ampliación de su superficie construida, siempre que se mantenga el uso preexistente y el
levante 90 cm. de su cubierta, siempre que lo realicen con el máximo respeto a las reformas y
materiales primitivos y respeten las alineaciones definidas para los edificios de nueva planta y
los parámetros máximos definidos.
La ampliación de la edificación respetará unas separaciones de:
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- 5 metros a linderos de parcela
- 10 metros a camino de uso público.
3.- Se emplearán los mismos materiales de la construcción que se pretende ampliar o reformar,
en el acabado exterior, como mampostería y raseos.
Las carpinterías exteriores de puertas y ventanas serán en madera siguiendo el modelo de la
edificación existente.
4.- En el caso de las edificaciones bifamiliares, la modificación requerirá la elaboración de un
proyecto arquitectónico conjunto, quedando prohibido alterar unilateralmente las formas del
edificio.
10.- TXABOLAS DE APEROS
Las txabolas para guardar aperos de labranza, se podrán situar en suelo No Urbanizable,
siempre que estén vinculadas a una explotación agropecuaria efectiva, cuya superficie sea al
menos la de la unidad mínima de cultivo establecida en la legislación agraria, que actualmente
es de 7.500 m2 cumpliendo los siguientes requisitos :
A.- La dimensión mínima del terreno o huerta será como mínimo de 7.500 m2.
B.- Se situará a una distancia mínima de 5 m. de los linderos y 10 m. del borde de camino o vía
pública.
C.- Las txabolas se construirán TODAS de las mismas dimensiones e idénticos materiales, a
saber:
Planta rectangular de 2,5 x 4,0 m. cotas exteriores.
Cobertura de teja curva o plana sobre cubierta inclinada a dos aguas, con la cumbrera
centrada discurriendo en el sentido del lado mayor de la planta, con pendiente del 30 %, y
sobresaliendo el alero 40 cm. en todo el perímetro.
Altura del edificio: La media de las alturas de todas las fachadas, será de 2,2 m., medidos del
terreno al intradós del alero.
Fábrica de los paramentos de piedra natural, o bien raseada y pintada de blanco al exterior, o
una combinación de ambos.
Los huecos para iluminación y ventilación, excluida la única puerta, ocuparán como máximo
el 5% de la superficie de las fachadas, y serán de carpintería de madera.
No dispondrá de servicio de agua municipal
11.- USOS PROVISIONALES:
1.- En suelo no urbanizable se podrán permitir edificaciones y usos de carácter provisional, cuyo
derribo o desmantelamiento podrá ser ordenado por el Ayuntamiento sin derecho a
indemnización, destinados exclusivamente a cobertizos de uso agrícola, y almacenes o
depósitos de material.
12.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS:
Se atenderá a lo dispuesto en la Norma CS de esta normativa, para los condicionantes
superpuestos:
1.- Areas Inundables
2.- Corredores Ecológicos
3.- Suelos Potencialmente contaminados
4.- Mejora ambiental
5.- Deslinde de Costas
6.- Puertos
7.- Vulnerabilidad de acuíferos
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NORMA SNU.AS. SUELO NO URBANIZABLE. RIOS Y EMBALSES. PROTECCION DE AGUAS
SUPERFICIALES
1.- DEFINICIÓN:
Corresponde a los entornos de los ríos y arroyos del municipio, que constituyen el Sistema
General de Cauces Fluviales.
2.- DELIMITACIÓN:
Está formada por una línea a ambos lados de los cauces, a distancia definida por el Plan
Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la C.A.P.V.
3.- LÍNEA DE EDIFICACIÓN:
Las edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como
desmontables, explanaciones, movimientos de tierra, etc.…, deberán de respetar los retiros de la
línea de desnivel del cauce marcados por el PTS mencionado en el apartado anterior.
4.- USOS PROPICIADOS:
Se permiten las actividades de conservación y mejora ambiental, los invernaderos y las
infraestructuras hidráulicas destinadas a mejorar el conocimiento del medio, garantizar el
abastecimiento y el acceso a las poblaciones, mejorar la calidad y minimizar los riegos naturales.
5.- EDIFICIOS EXISTENTES
Los edificios de vivienda existentes a la aprobación de las presentes Normas que invadan la
zona de protección de ríos y emblases, se encuentran en régimen tolerado, pudiendo realizar en
ellos obras de rehabilitación y modernización siempre que mantengan el uso actual, pero no de
ampliación dentro de la línea de retiro de la edificación.
6.- USOS PROHIBIDOS
En la zona de protección de rio y embalses se prohíben las industrias agrarias, las escombreras y
vertederos y todo tipo de nuevo uso edificatorio.
7.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS:
Se atenderá a lo dispuesto en la Norma CS de esta normativa, para los condicionantes
superpuestos:
1.- Areas Inundables
2.- Corredores Ecológicos
3.- Suelos Potencialmente contaminados
4.- Mejora ambiental
5.- Deslinde de Costas
6.- Puertos
7.- Vulnerabilidad de acuíferos
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NORMA SNU.AS. SUELO NO URBANIZABLE. ACANTILADOS Y PLAYAS
1.- DEFINICIÓN:
Constituyen esta categoría áreas que, si bien cuentan con un valor ambiental importante,
mantienen usos de recreo intensivo, claramente consolidados que determinan taxativamente su
ordenación. Este es el caso de las playas “urbanas” situadas en el entorno de núcleos urbanos
y/o turístico-recreativos que está, por tanto, muy transformado. Reciben afluencia masiva de
visitantes y están dotadas de elevada accesibilidad, además, de dotaciones o servicios básicos,
establecimientos hosteleros, casetas de vestuarios o toldos, alumbrado público,
estacionamientos, paseos marítimos, etc.
2.- DELIMITACIÓN:
Definida por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación del Litoral de la C.A.P.V.
3.- LÍNEA DE EDIFICACIÓN:
La ordenación de estas playas debe plantearse con criterios paisajísticos, potenciando la mejora
del entorno de forma compatible con la dotación de servicios, atendiendo en cualquier caso a la
protección y conservación del dominio público marítimo-terrestre, así como de los terrenos
colindantes, defendiendo su integridad y los fines de uso general a que está destinado,
preservando sus características y elementos naturales y minimizando las consecuencias
perjudiciales de la ejecución de obras e instalaciones.
4.- USOS PROPICIADOS:
Las playas incluidas en esta categoría admitirán todos los usos previstos en la reglamentación
de Costas, siendo éstos, además de los previstos en las playas de Especial Protección, los que
son objeto de concesión relativos a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre por
obras o instalaciones fijas. De forma general, en estas playas se deberá prever la dotación de
suficientes accesos al mar y aparcamientos fuera de la zona de dominio público marítimo-
terrestre.
Estas playas deberán tener prioridad a la hora de atender las demandas sobre servicios de
temporada, seguridad en los lugares de baño y otras condiciones de uso, así como a los
proyectos de obras de regeneración.
5.- EDIFICIOS EXISTENTES
Los edificios de vivienda existentes a la aprobación de las presentes Normas que invadan la
zona de protección de ríos y emblases, se encuentran en régimen tolerado, pudiendo realizar en
ellos obras de rehabilitación y modernización siempre que mantengan el uso actual, pero no de
ampliación dentro de la línea de retiro de la edificación.
6.- USOS PROHIBIDOS
Los recogidos en el PTS mencionado anteriormente
7.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS:
Se atenderá a lo dispuesto en la Norma CS de esta normativa, para los condicionantes
superpuestos:
1.- Areas Inundables
2.- Corredores Ecológicos
3.- Suelos Potencialmente contaminados
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4.- Mejora ambiental
5.- Deslinde de Costas
6.- Puertos
7.- Vulnerabilidad de acuíferos
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NORMA SNU.F. SUELO NO URBANIZABLE. FORESTAL
1.- DEFINICIÓN:
Las zonas calificadas como de producción forestal son terrenos privados, destinado
mayoritariamente a al explotación forestal, y que el planeamiento recoge como actividad a
mantener en función de sus características naturales.
2.- USOS PROPICIADOS
Se autorizan sólo los usos forestales así como las instalaciones vinculadas directamente a dicha
actividad.
3.- USOS PERMITIDOS
Conservación y mejora ambiental, recreo extensivo, las actividades cinegéticas, la ganadería y las
líneas de tendido aéreo o subterráneo.
4.- USOS PROHIBIDOS
Se prohíben el recreo intensivo, las actividades agrarias, los invernaderos, actividades extractivas
y todos los usos edificatorios, salvo los derivados de la propia explotación forestal.
5.- EDIFICACIÓN
1.- Las edificaciones que se requieran para sustento de las actividades permitidas, podrán
realizarse en una sola planta, con una edificabilidad máxima de 0,01 m2/m2, hasta un máximo
de 250 m2 construidos, sobre una parcela mínima de 7.500 m2.
2.- Se puede autorizar instalaciones de carácter provisional que sirvan de soporte a la
explotación de los recursos primarios permitidos, fundamentalmente con elementos de madera
y cubierta de teja, sobre parcela mínima de 7.500 m2 y con un coeficiente de edificabilidad de
0,01 m2.
3.- Asimismo, se podrán implantar usos permanentes propios del medio no urbano, como cría,
adiestramiento y residencia de animales, no destinados a la alimentación humana o similares,
sobre parcela receptora de 7.500 m2, con una edificabilidad de 0,015 m2/m2 distribuida en una
sola planta, y con tratamiento exterior propio del medio rural, estructura y cierre de madera,
cubierta de teja roja, fachadas de raseo y pintura. En cualquier caso, la superficie construida
máxima de una instalación de este tipo será de 250 m2 con independencia de la superficie de
parcela aportada.
4.- Para estos edificios, las separaciones a lindero o camino serán de 25 metros.
5.- Se respetarán en todo caso las distancias a cursos de agua establecidas por el Plan Territorial
Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos.
6.- CASERÍOS EXISTENTES:
En los caseríos existentes en la zona de protección forestal podrán autorizarse obras de
consolidación, mantenimiento y conservación, siempre que se mantenga el uso preexistente, no
permitiendo las ampliaciones.
7.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS:
Se atenderá a lo dispuesto en la Norma CS de esta normativa, para los condicionantes
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superpuestos:
1.- Areas Inundables
2.- Corredores Ecológicos
3.- Suelos Potencialmente contaminados
4.- Mejora ambiental
5.- Deslinde de Costas
6.- Puertos
7.- Vulnerabilidad de acuíferos
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NORMA SG.C. SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES Y ZONA DE PROTECCION.
EN TODAS CLASES DE SUELO
1. DESCRIPCIÓN:
Corresponde al suelo ocupado por la red general de comunicaciones forales y municipales, así
como su zona de protección.
Está integrado por los siguientes elementos:
1.- Carreteras interurbanas
2.- Carreteras Locales
3.- Vías urbanas.
4.- Red de Bidegorris.
2. NORMA GENERAL:
El aprovechamiento edificatorio es nulo en esta calificación, salvo las instalaciones directamente
vinculadas a las obras públicas.
En las carreteras comarcales será de aplicación la Norma Foral de Carreteras de Diputación Foral
de Bizkaia
La vialidad municipal queda regulada por los parámetros establecidos en la Normativa General
del presente Plan General.
La red de bidegorris atenderá a lo dispuesto por el organismo competente y tendrá un ancho
mínimo de 2 metros.
3. PARADAS DE AUTOBÚS:
Se incorporan al Sistema General de Comunicaciones los espacios destinados a parada del
transporte público, cuyas características seguirán las disposiciones del Departamento de Obras
Públicas y Transportes.
4. LÍNEA DE EDIFICACIÓN
Se aplicarán las marcadas por la Norma Foral de Carreteras de Diputación Foral de Bizkaia.
5.- EDIFICIOS EXISTENTES
Los edificios de vivienda existentes a la aprobación de las presentes Normas que invadan la
zona de protección del sistema general de comunicaciones, se encuentran en régimen tolerado,
pudiendo realizar en ellos obras de rehabilitación y modernización siempre que mantengan el
uso actual, pero no de ampliación dentro de la línea de retiro de la edificación.
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NORMA SG.EL. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES
1. DESCRIPCIÓN:
Comprende los espacios destinados a Parque Urbano, Espacios Libres Urbanos y Espacios Libres
comunes, para el disfrute general de la población.
Está integrado por el entorno del ayuntamiento, paseo marítimo, entorno de la playa, espacios
libres del casco histórico alrededor de la iglesia y el sistema general adscrito a Saratxaga.
NORMA GENERAL:
Se permite la construcción de edificios de uso público sobre rasante, directamente vinculados
por el carácter del espacio libre, con un aprovechamiento nunca superior a 0,02 m2/m2.
Las condiciones particulares se establecen en la Normativa General.
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NORMA SG.EQ. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
EN TODA CLASE DE SUELOS
1 DESCRIPCIÓN
Corresponde a los suelos en que se ubican los edificios equipamentales que sirven a la generalidad de la
población.
2 NORMA GENERAL
Los edificios equipamentales preexistentes situados en el Suelo Urbano, quedan consolidados en cuanto a
sus parámetros actuales, los cuales podrán mantenerse en caso de sustitución de la edificación.
Se prevén dos actuaciones equipamentales en suelo urbano: La primera detrás del ayuntamiento para
habilitar un albergue juvenil y la segunda en Arpillao. Por otro lado también se prevé un equipamiento
para ampliación del cementerio que por su especial naturaleza se plantea alejado de toda edificación no
funeraria en suelo no urbanizable.
3 USOS
Usos característico:
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: Categoría 1
Categoría 2
Usos autorizados:
COMUNICACIONES: Garaje
RESIDENCIAL: Vivienda Aneja (vinculada al uso de
equipamiento)
Usos prohibidos:
Los no incluidos en las modalidades anteriores
4 CAMBIO DE USO
En los edificios equipamentales se posibilita el cambio de uso dentro de los usos de equipamiento
permitidos.
5 NORMA PARTICULAR DE LOS NUEVOS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS
ALBERGUE
Usos característico: EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: Categoría 2
PARCELA: 9.019,97 m2(t)
EDIFICABILIDAD: 4.000,00 m2(t)
PERFIL: S+PB+3+BC
Se deberá reordenar la zona de acuerdo con los criterios que establezca la corporación municipal o sus
Oficina Técnica.
ARPILLAO
Usos característico: EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: Categoría 2
PARCELA: 12.324,98 m2(t)
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EDIFICABILIDAD: 4.000,00 m2(t)
PERFIL: S+PB+3+BC
Se deberá reordenar la zona de acuerdo con los criterios que establezca la corporación municipal o sus
Oficina Técnica.
CEMENTERIO
Usos característico: EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: Categoría 2
PARCELA: 23.447,40 m2(t)
EDIFICABILIDAD: 0,02 m2t/m2s
PERFIL: PB
Se propone un espacio verde con recorridos peatonales que se deberá reordenar la zona de acuerdo con
los criterios que establezca la corporación municipal o sus Oficina Técnica.
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NORMA SG.I. SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS.
EN TODA CLASE DE SUELOS
1. DEFINICIÓN:
Corresponde a las superficies e instalaciones destinadas a:
- Red municipal de abastecimiento de agua
- Red municipal de saneamiento
- Red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público
- Red de distribución de abastecimiento de combustibles
- Red de distribución de telecomunicaciones, telefonía y señalización
- Gestión de residuos inertes
2. NORMA GENERAL:
Las edificaciones e instalaciones a construir, no podrán ser destinadas a otro uso que el
directamente vinculado a la finalidad que se pretende. Los proyectos constructivos contendrán
medidas de protección del paisaje, y como mínimo la plantación de pantallas perimetrales de
arbolado.
Las edificaciones propuestas mantendrán una separación a linderos que será como mínimo,
igual a su altura.
NORMA SL.V. SISTEMA LOCAL DE VIALIDAD
1. DEFINICIÓN:
Corresponde al suelo ocupado por los viales y caminos de uso y dominio público, en particular
los comprendidos en el suelo urbano, así como los que se deriven de la ejecución de las figuras
de planeamiento que desarrollen este Plan General.
2. NORMA GENERAL:
El aprovechamiento edificatorio es nulo en esta calificación, salvo las instalaciones directamente
vinculadas a las obras públicas.
NORMA SL.EL. SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES
1. DEFINICIÓN:
Comprende los espacios destinados a espacios libres existentes en suelo urbano, los obtenidos
como resultado del desarrollo de las unidades de ejecución, así como los que se deriven de la
ejecución de las figuras de planeamiento que desarrolle este Plan General.
2. NORMA GENERAL:
Se permite la construcción de edificios de uso público, sobre rasante, directamente vinculados
con la función de plaza, parque, o jardín, con un aprovechamiento nunca superior a 0,02 m2/m2.
3. APARCAMIENTOS:
Se permite el aprovechamiento del Subsuelo para garajes de vehículos, siendo el uso sobre la
rasante de carácter público.
La sobrecarga de cálculo del suelo de la plaza o espacio libre, no será inferior a 1.500 Kg/m2.
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NORMA SL.EQ. SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
PARAMETROS URBANISTICOS BASICOS Y CONDICIONES PARTICULARES
1 DESCRIPCIÓN
Corresponde a los suelos destinados a albergar los edificios equipamentales de ámbito local.
2 NORMA GENERAL
Los edificios equipamentales situados en el Suelo Urbano, quedan consolidados en cuanto a sus
parámetros actuales, los cuales podrán mantenerse en caso de sustitución de la edificación.
3 USOS
Usos característico:
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: Categoría 1
Categoría 2
Usos autorizados:
COMUNICACIONES: Garaje
RESIDENCIAL: Vivienda Aneja (vinculada al uso de
equipamiento)
Usos prohibidos:
Los no incluidos en las modalidades anteriores
4 CAMBIO DE USO
En los edificios equipamentales se posibilita el cambio de uso dentro de los usos de equipamiento
permitidos.
5 PARAMETROS URBANISTICOS BASICOS
Los parámetros urbanísticos de los equipamientos locales, se determinarán en los Planes Parciales de
desarrollo, en función de los usos concretos a que se destinen.
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NORMA CS CONDICIONANTES SUPERPUESTOS
PARAMETROS URBANISTICOS BASICOS Y CONDICIONES PARTICULARES
1. ÁREAS INUNDABLES:
Parte del término municipal se encuentra en zonas consideradas inundables, lo que deberá
tenerse en cuenta para cualquier intervención que se pretenda realizar en las mismas, en
cumplimiento de las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio, capítulo 8,
apartado 6.8.8.5, así como de lo establecido en el apartado E.1.4 del PTS de Ordenación de
Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV, vertiente cantábrica.
Como criterio general para estas zonas se deberá garantizar la libre circulación del agua
evitando interrupción o cegamiento de cauces y zonas de aliviaderos y prevenir daños a
instalaciones, infraestructuras y construcciones susceptibles de ser afectadas por las aguas
desbordadas.
2. CRITERIOS DE USO DEL SUELO EN FUNCIÓN DE SU GRADO DE INUNDABILIDAD:
I. ÁREAS INUNDADAS POR AVENIDAS CON PERIODO DE RETORNO DE 10 AÑOS
Son ámbitos estrechamente relacionados con el sistema fluvial que presentan una probabilidad anual
de ocurrencia superior al 10%.
I.A Áreas en situación de suelo rural (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Suelo)
En esta franja de terreno deberá excluirse cualquier uso urbanístico que no esté estrictamente ligado
al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica. Las actuaciones en las
riberas estarán encaminadas a obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que
afectan.
Se evitarán los paralelismos, es decir, el trazado longitudinal de las infraestructuras canalizadas en esta
franja, pues el entorno inmediato al río, y éste mismo, rechazando su consideración a modo de galería
de servicios, deben ser considerados como un espacio a respetar, vital para el desarrollo del corredor
ribereño a efectos de controlar la erosión, la contaminación y la degradación del estado ecológico del
ecosistema fluvial.
Únicamente, y siempre minimizando su impacto, podrán ubicarse cruces de infraestructuras lineales así
como infraestructuras de abastecimiento y saneamiento siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
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- Que se demuestre que no existe un trazado viable y de menor impacto ecológico fuera de la
línea de la avenida de periodo de retorno de 10 años.
- Que no se afecte y degrade el ecosistema fluvial del corredor ribereño.
- Que no se ocasione una sobrelevación de la lámina de agua.
Podrían darse usos relacionados con el medio, como conservación del ecosistema fluvial y ripario,
de su capacidad hidráulica, drenaje sostenible, labores de vigilancia y salvamento.
En estas áreas podrían darse usos tales como la agricultura, la ganadería y el forestal siempre y cuando
no se afecte y degrade el ecosistema fluvial del corredor ribereño y se excluya cualquier edificación,
infraestructura e instalación agropecuaria asociada a los mismos.
También podrían darse actividades de recreo, ocio y deporte, siempre que no supongan una alteración
del terreno o de las riberas ni la realización de construcciones sobre el mismo. Se deberán prever, en su
caso, medidas necesarias para la seguridad pública que no interfieran en los flujos que se producen en
las llanuras de inundación ni comprometan el estado de las riberas y de los cauces.
I.B Áreas en situación de suelo urbanizado (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)
En estas áreas se cumplirán las siguientes determinaciones:
1. No serán autorizables garajes y sótanos.
2. No deben autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación o urbanización de estas
áreas, salvo en intersticios no ocupados en el interior de la trama urbana y en los supuestos de
reconversión o sustitución de la edificación existente cuando la obsolescencia del desarrollo urbano
actual aconseje su renovación, y sólo en los casos en los que se cumplan los dos supuestos de
excepcionalidad que se refieren a continuación:
a) Que se trate de suelos ya clasificados como urbanos en la actualidad, y siempre que se
justifique, por fuertes limitaciones para ubicar futuros desarrollos en zonas no inundables por la
morfología de su territorio, la no disponibilidad de otros terrenos.
b) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan
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productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación
y fauna) como consecuencia de arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios,
residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los
servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.
3. En el caso de que se llegaran a autorizar tales actuaciones, habrá de tenerse en cuenta la
situación de grave riesgo existente y establecer un grado suficiente de seguridad durante el desarrollo
de la actuación, así como a lo largo de la vida de la misma, no afectando desfavorablemente a la
inundabilidad del entorno. Para ello, será necesario que, antes de proceder a los desarrollos, se elabore
un estudio hidráulico de detalle que determine la situación de riesgo real y permita definir medidas de
seguridad. Se recomienda tener en cuenta, entre otras posibles, las medidas propuestas para adecuación
de la edificación que se exponen en el punto V de este documento.
4. Estas actuaciones, en todo caso, deberán obtener la previa autorización de la Administración
Hidráulica, en cuya tramitación deberá aportarse el estudio citado en el párrafo anterior.
5. Las defensas contra inundaciones que sea preciso ejecutar para la protección de personas y bienes que
permanezcan en estas zonas deben diseñarse bajo el principio de intentar obtener o mantener el buen
estado ecológico del tramo de río que afectan. Para ello, se procurará reservar el espacio de terreno
suficiente para la ejecución de las obras que permitan disminuir el riesgo existente y, tanto cuanto sea
factible, para la consecución o mantenimiento del buen estado ecológico de la masa de agua afectada.
II. ÁREAS INUNDADAS CON AVENIDAS DE PERIODO DE RETORNO COMPRENDIDO ENTRE 10 Y
100 AÑOS
Se trata de áreas con un alto riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de ocurrencia entre
el 1,0% y el 10%.
II.A Áreas en situación de suelo rural (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)
En estas zonas no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial e industrial ni las
infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de
las de saneamiento y abastecimiento. Dichas zonas deberán mantenerse como zona libre de
obstáculos físicos artificiales.
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Pueden ser adecuadas para recreo, deporte que no requiera instalaciones edificadas, zonas verdes que
realcen sus valores naturales, para fines de preservación del territorio y cruce de infraestructuras lineales.
Deben existir, en todo caso, procedimientos adecuados de emergencia, aviso y evacuación.
Las construcciones aisladas existentes en estas áreas deben ser del todo excepcionales y limitadas a
construcciones históricas y a infraestructuras estrictamente justificadas que no puedan ubicarse en otro
lugar. En el caso de las construcciones históricas éstas no podrán tener un uso residencial y su
rehabilitación o ampliación únicamente podrá ser autorizada cuando no ocasionen afecciones al
régimen de corrientes en avenidas ni agraven la inundabilidad del sitio y de su entorno.
No es admisible, en ningún caso, llevar a cabo nuevos encauzamientos con el exclusivo objeto de
aminorar la inundabilidad de estas áreas.
II.B Áreas en situación de suelo urbanizado (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)
En estas áreas se cumplirán las siguientes determinaciones:
1. Con carácter general, si bien no deben practicarse, en el caso de que se construyan garajes
y/o sótanos, se deberán impermeabilizar con cierres estancos, respiraderos sobre la cota de
inundación y elevación del umbral de acceso mediante rampas o escalones hasta dicha cota.
2. No deben autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación o urbanización de
estas áreas, salvo en intersticios no ocupados en el interior de la trama urbana y en los
supuestos de reconversión o sustitución de la edificación existente. Ha de tenerse en cuenta la
situación de riesgo existente y garantizar que las construcciones se lleven a cabo con un diseño
apropiado y que las nuevas construcciones no incrementen el riesgo actual existente ni en el
propio sitio ni en el entorno.
Las autorizaciones deberán prever medidas para la preservación de bienes y personas ante el
riesgo de inundación. Se recomienda tener en cuenta, entre otras posibles, las medidas propuestas
para adecuación de la edificación que se exponen en el anejo a este documento.
3. Estas actuaciones deberán obtener la previa autorización de la Administración Hidráulica.
En cualquier caso, la ubicación de esos aprovechamientos urbanísticos permisibles se deberá
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desarrollar a una cota tal que quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de
500 años, para lo que se exigirá un estudio hidráulico y ambiental de detalle que defina y justifique
medidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún caso, la inundabilidad
y el riesgo preexistente en el entorno.
4. Para la ubicación de los nuevos equipamientos públicos, la autoridad municipal evitará estas
áreas de riesgo elevado de inundación, muy especialmente si involucran a personas con
movilidad reducida (niños, ancianos, enfermos, etc.) o a servicios cruciales en caso de emergencia.
5. Como excepción al punto anterior, se consideran adecuados los parques fluviales en el
entorno de los ríos, calificados como zonas verdes, que realcen sus valores naturales, y provistos
siempre de medios de aviso y alarma del riesgo de inundación y de facilidades para la evacuación
de personas (rampas para personas discapacitadas, etc.)
6. En el caso de que existan servicios de emergencia deberá garantizarse en todo momento los
accesos a los mismos.
7. Las defensas contra inundaciones que sea preciso ejecutar para la protección de las
personas y bienes que se ubiquen en estas zonas deberán diseñarse bajo el principio de intentar
obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan. Para ello, se
procurará reservar el espacio de terreno suficiente para la ejecución de las obras que permitan
disminuir el riego existente y, tanto cuanto sea factible, para la consecución o mantenimiento del
buen estado ecológico de la masa de agua afectada.
III. ÁREAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS LÍNEAS DE AVENIDA DE 100 Y 500 AÑOS DE
PERIODO DE RETORNO
Se trata de áreas con bajo riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de ocurrencia entre
el 0,2% y el 1%.
III.A Áreas en situación de suelo rural (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)
En estas áreas es recomendable adoptar usos compatibles con su condición natural de inundabilidad,
aunque se podrán autorizar nuevas actuaciones urbanísticas. En esos casos se seguirán los siguientes
criterios:
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1. Sería permisible un amplio rango de aprovechamientos urbanísticos, salvo las infraestructuras
públicas esenciales tales como hospitales, bomberos o servicios públicos similares.
2. No obstante, la ubicación de esos aprovechamientos urbanísticos permisibles se deberá
desarrollar a una cota tal que quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de
500 años, para lo que se exigirá un estudio hidráulico y ambiental de detalle que defina y justifique
medidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún caso, la inundabilidad
y el riesgo preexistente en el entorno.
III.B Áreas en situación de suelo urbanizado (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)
En estas áreas los usos existentes se podrán conservar, si bien se recomienda adoptar medidas
correctoras aisladas que permitan actuar sobre el riesgo, cuya tendencia sea la de reducir el nivel de
daños y anular la vulnerabilidad de las construcciones existentes, para lo que podrán plantearse mejoras
estructurales en las edificaciones, en los accesos y en el viario.
Para la justificación de los proyectos de medidas correctoras se aportará un estudio hidráulico que
justifique la mejora introducida y la disminución de daños o anulación de la vulnerabilidad.
IV. ÁREAS QUE QUEDAN FUERA DE LA MANCHA DE LA AVENIDA DE 500 AÑOS DE PERIODO DE
RETORNO
Se trata de ámbitos con pequeño o nulo riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de
ocurrencia inferior al 0,2%.
IV.A Áreas en situación de suelo rural (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Suelo)
No se establecen restricciones de uso salvo asegurar que como consecuencia de la actuación resulte
irrelevante o se compense el eventual aumento de escorrentía respecto del valor existente en su
situación natural o, al menos, de la situación preexistente. Se procurará introducir diseños de drenaje
sostenible en la urbanización.
Estas áreas son las idóneas para el establecimiento de las infraestructuras públicas esenciales tales como
hospitales, bomberos, seguridad pública o depósitos de emergencia, en los cuales debe asegurarse
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precisamente su accesibilidad en situaciones de emergencia como de hecho lo constituyen las
inundaciones importantes.
IV.B Áreas en situación de suelo urbanizado (según art. 12 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo)
Se procurará en aquellos casos que resulte factible introducir diseños de drenaje sostenible en la
renovación de urbanizaciones tendentes a favorecer la infiltración y el retardo del acceso de caudales a
los cauces.
V. MEDIDAS DE ADECUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN QUE HAYA DE UBICARSE EN ÁREAS
INUNDABLES
1) Las edificaciones que se sitúen en áreas inundables deberán contar con un seguro obligatorio
que cubra los potenciales daños que puedan sufrir. Los establecimientos comerciales deberán
contar con un protocolo de evacuación para saber cómo actuar en caso de inundación y con
seguros cuya cobertura cubra los daños que pudieran ocasionar las inundaciones.
2) Elaborar planes de contingencia y directrices de actuación ante avenidas, cuando sea preciso
para garantizar la seguridad de ámbitos en los que se produzca la presencia notable, temporal o
permanente, de personas.
3) Evitar el uso residencial en la planta baja.
4) Disponer las nuevas edificaciones de forma que se orienten en el sentido del flujo desbordado,
evitando, en todo caso, su disposición transversal.
5) Eliminar los sótanos. Si esto no es posible, deben impermeabilizarse con cierres estancos,
respiraderos sobre la cota de inundación y elevación del umbral de acceso mediante rampas o
escalones. En todo caso, deben evitarse los usos residenciales, industriales y comerciales a cota
inferior a la rasante del terreno o de la calle, salvo almacenaje o depósito de bienes o sustancias
que no puedan resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno como consecuencia de
arrastre, dilución o infiltración.
6) Aplicar medidas estructurales de defensa de las edificaciones, calculando cimentaciones, forjados,
estructuras y cerramientos capaces de soportar impactos, empujes y la presión y/o subpresión
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producida por una altura de agua correspondiente a la cota de la avenida de retorno de 500
años.
7) Minimizar la superficie cerrada de la planta baja, reduciendo su número de aberturas y dotando
con cierres estancos a puertas y ventanas, disponiendo sobre pilares la planta inmediatamente
superior.
8) Disponer accesos a las plantas altas, tejados o azoteas, especialmente en casas bajas.
9) Dotar de válvulas antiretorno a los desagües de las viviendas. Instalar bombas de drenaje en el
punto más bajo de la edificación, no conectadas a la red de alcantarillado, alimentadas mediante
grupo electrógeno.
10) Anclar los elementos flotantes, tales como depósitos de gas o agua, que no puedan
ubicarse en emplazamientos exentos de riesgo.
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2. CORREDORES ECOLÓGICOS
El criterio general de los corredores ecológicos debe ir orientado tanto a detectar y clasificar las
barreras actualmente existentes y realizar propuestas para su permeabilización. Los siguientes
criterios particulares emanan del PTS Agroforestal ( con aprobación provisional):
● Se necesitará autorización del Departamento de Agricultura y Pesca, para
cualquier actuación sobre la vegetación de setos, ribazos, bosquetes y riberas en
los corredores ecológicos que pueda suponer una disminución de su carácter de
refugio para la fauna silvestre.
● Se procurará salvaguardar los corredores ecológicos de nuevas infraestructuras
de tipo lineal, incluidos los caminos rurales y pistas. En cualquier caso dichas
infraestructuras deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, ya que a
efectos de la Ley 3/98 General de Protección del Medio Ambiente, los corredores
se consideran zonas Ambientalmente Sensibles.
● Cualquier uso constructivo que se ubique en un corredor ecológico deberá
controlar especialmente la potencial contaminación acústica, de las aguas, etc.
que pueda tener efectos negativos sobre la fauna.
● Se propiciará el uso de mejora ambiental y en general, aquellos que conlleven
una tendencia positiva en la progresión ecológica del medio.
● Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas
vegetales, vegetación orla y de ribera de los arroyos y lindes.
● Se favorecerá el trasiego de fauna silvestre, restaurando y manteniendo las zonas
húmedas o encharcadas y sustituyendo los cierres existentes por otros más
permeables.
● Las labores silvícolas en estas zonas se realizarán a ser posible, fuera de la época
de celo y cría de los grandes mamíferos, de determinadas aves y, de manera
particular, de las especies catalogadas como amenazadas en el País Vasco.
3. SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS
Corresponden al Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones
potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV, realizado por el Departamento de Medio
Ambiente del Gobierno Vasco y se regulará con la normativa dispuesto por dicho organismo.
4. MEJORA AMBIENTAL
Se aplica a los bosques degradados, zona de matorral y suelos marginales que, por su
ubicación en el interior o junto a areas de mayor valor, se considera beneficiosa su evolución
hacia mayores grados de calidad.
- Áreas de mejora de ecosistemas: Tienen esta consideración los espacios que aun
contando con valores ecológicos, ambientales y/o paisajísticos de importancia, han
sufrido modificaciones antrópicas de diverso tipo y grado, pero de carácter reversible.
MA1-1: Fangos del tramo exterior
MA1-2: Iturritxi
MA1-3: Txakurzulu
MA1-4: San Juanena
MA1-5: Isuskiza
MA1-6: El Abanico
MA1-7: Arbina
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- Áreas degradadas a recuperar: Tienen esta consideración las áreas degradadas, campiñas
ruderalizadas, rellenos en ocasiones con retazos de formaciones marismeñas, alisedas,
etc; escombreras y/o áreas parcial o totalmente consolidadas (campos de golf, viveros,
etc.) situadas en el entorno del humedal y que constituyen zonas de transición hacia
otros medios diferentes (núcleos urbanos y áreas fuera de la influencia directa del
humedal)
MA2-1: Zona de Ardatxa
Todas estas zonas numeradas se encuentran localizadas en el Estudio de Impacto Ambiental que forma
parte del presente Plan General de Ordenación Urbana.
5. DESLINDE DE COSTAS
- La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo especificado
en el Título III de la Ley de Costas, o normativa que la sustituya.
- Los usos en la zona de servidumbre de protección de ajustarán a lo dispuesto en los
artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esa zona,
con la autorización del órgano competente de la comunidad autónoma, de
conformidad con lo determinado en los artículos 48.1 y 49 del RD 1112/92 por el que se
modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Costas.
- Se deberá garantizar el respeto a las servidumbres de tránsito y acceso al mar
establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente.
- Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas
en zona de dominio público o servidumbre, se regularán por lo especificado en le
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.
- Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas
en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
6. PUERTOS
Corresponde a la zona de la ría con afección de Puertos del Estado. Se regulará según el Real
decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o normativa que lo sustituya.
7. VULNERABILIDAD DE ACUIFEROS
Con el fin de evitar dosis que pudieran llegar a ser lesivas para la calidad de los acuíferos, en la
aplicación de tratamientos de fertilización, se deberán tener en cuenta los criterios derivados del
Código de Buenas Prácticas Ambientales (Decreto 380/98, de 22 de diciembre, del Gobierno
Vasco, así como las directrices establecidas en el Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se
establecen las normas técnicas higiénico-sanitarias y medioambientales en la explotaciones
ganaderas, o legislación que lo sustituya)
En caso de construcción en estas zonas de nuevos estercoleros, fosas de purines, fosas de
enterramiento u otras infraestructuras ganaderas susceptibles de producir contaminantes, se
establecerán medidas de capacidad y diseño que garanticen la preservación de contaminación
de los acuíferos, recogiéndose las recomendaciones derivadas del citado Código de Buenas
Prácticas Agrarias y el cumplimiento de las medidas que en este sentido se especifican en el
Decreto 165/1999m de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de
la obtención de la licencia de actividad, asi como en el Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el
que se establecen las normas técnicas higiénico-sanitarias y medioambientales en las
explotaciones ganaderas.
En el caso de existencia de bañeras de desparasitación de ganado en zonas de alta
vulnerabilidad de acuíferos, se asegurará la impermeabilidad de las mismas y, según se dicta en
el Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas higiénico-
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sanitarias y medioambientales en la explotaciones ganaderas, los líquidos residuales
procedentes de las mismas se recogerán y gestionarán de forma separada por una empresa
gestora de residuos peligrosos debidamente autorizada.