Memoria Ambiental PGOU Laredo

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Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo ------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANISTICA 1 de 52 MEMORIA AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE LAREDO ANTECEDENTES La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, recoge la necesidad de que el planeamiento urbanístico incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente y del paisaje. También establece que deberá recogerse cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal. El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, establece que la utilización del recurso suelo ha de hacerse según el principio de desarrollo sostenible, en virtud del cual se debe propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos socio-económicos y la protección del medio ambiente. La Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente derivada de la transposición a la legislación estatal de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, tiene carácter de legislación básica. Tiene por objeto promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de determinados instrumentos de planificación, como son los Planes Generales de Ordenación Urbana, mediante la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica. La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, tiene por objeto completar y desarrollar la anterior, y ejercitar decididamente las competencias que en materia de medio ambiente atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria su Estatuto de Autonomía. La citada Ley incorpora previsiones en relación con la evaluación de Planes y Programas. La evaluación ambiental de los planes y programas que la requieran se llevará a cabo mediante pieza separada del procedimiento previsto para su elaboración y aprobación y antes de que esta última tenga lugar. El Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado, tiene por objeto regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente, así como la aplicación de las técnicas e instrumentos que integran el sistema de control ambiental integrado, de conformidad con lo previsto en la legislación básica y en la mencionada Ley de Cantabria. La normativa y legislación ambiental citada introduce en el procedimiento administrativo aplicable para la elaboración y aprobación de ciertos instrumentos de planeamiento y ordenación del territorio, entre los que se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana, un proceso de evaluación ambiental en que el órgano promotor integre los aspectos ambientales, y que constará de las siguientes actuaciones:

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Documento de la Dirección General de Ordenación del Territorio sobre el Plan General de Laredo

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MEMORIA AMBIENTAL

DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE LAREDO

ANTECEDENTES La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, recoge la necesidad de que el planeamiento urbanístico incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente y del paisaje. También establece que deberá recogerse cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal. El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, establece que la utilización del recurso suelo ha de hacerse según el principio de desarrollo sostenible, en virtud del cual se debe propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos socio-económicos y la protección del medio ambiente. La Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente derivada de la transposición a la legislación estatal de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, tiene carácter de legislación básica. Tiene por objeto promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de determinados instrumentos de planificación, como son los Planes Generales de Ordenación Urbana, mediante la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica. La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, tiene por objeto completar y desarrollar la anterior, y ejercitar decididamente las competencias que en materia de medio ambiente atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria su Estatuto de Autonomía. La citada Ley incorpora previsiones en relación con la evaluación de Planes y Programas. La evaluación ambiental de los planes y programas que la requieran se llevará a cabo mediante pieza separada del procedimiento previsto para su elaboración y aprobación y antes de que esta última tenga lugar. El Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado, tiene por objeto regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente, así como la aplicación de las técnicas e instrumentos que integran el sistema de control ambiental integrado, de conformidad con lo previsto en la legislación básica y en la mencionada Ley de Cantabria. La normativa y legislación ambiental citada introduce en el procedimiento administrativo aplicable para la elaboración y aprobación de ciertos instrumentos de planeamiento y ordenación del territorio, entre los que se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana, un proceso de evaluación ambiental en que el órgano promotor integre los aspectos ambientales, y que constará de las siguientes actuaciones:

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• La elaboración de un Informe de Sostenibilidad Ambiental cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación será determinado por el Órgano Ambiental competente mediante un Documento de Referencia que incluirá, además, los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

• La celebración de consultas. • La consideración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, del resultado de las consultas y

de la Memoria Ambiental en la toma de decisiones. • La publicidad de la información sobre la aprobación del Plan o Programa.

La tramitación ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo (en adelante PGOU) se inició con la remisión a la Consejería de Medio Ambiente por parte del Ayuntamiento de la Memoria Resumen, con fecha 2 de diciembre de 2005. La documentación correspondía al Plan aprobado el 30 de noviembre de 2005, que no es sino el aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 27 de noviembre de 2002 con la incorporación de las modificaciones sustanciales como consecuencia de la aprobación de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, del Plan de Ordenación del Litoral (en adelante POL). El Plan de Laredo inició su tramitación ambiental con arreglo al ahora derogado Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental para Cantabria. Tras la elaboración del Informe de Impacto Ambiental por parte del promotor y el correspondiente periodo de información pública y consultas a las Administraciones e Instituciones implicadas, la Dirección General de Medio Ambiente, con fecha 12 de julio de 2006, emitió un Informe de Adecuación del mencionado Informe de Impacto Ambiental al Ayuntamiento en el que se detallaban diferentes aspectos relativos al grado de cumplimiento a los mínimos legales exigidos. Como contestación a dicho informe, el Ayuntamiento de Laredo remitió un nuevo documento con fecha 11 de agosto de 2006. Con fecha 7 de diciembre de 2006, la Consejería de Medio Ambiente emitió una Estimación de Impacto Ambiental denegatoria del PGOU de Laredo propuesto. En virtud de los Decretos 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y 100/2007, de 2 de agosto, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, y las competencias de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Ambiente dio traslado del expediente a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Ante la situación creada tras la Estimación de Impacto Ambiental denegatoria, el Ayuntamiento de Laredo decidió proceder a modificar la documentación de la revisión del Plan General, en línea con un cambio en los criterios urbanísticos fundamentales, que daba origen a una nueva propuesta de Plan significativamente distinta a la anterior y que asumía como propias las indicaciones formuladas en la Estimación de Impacto Ambiental. El Ayuntamiento de Laredo acordó en sesión de 14 de septiembre de 2010 proceder a la aprobación de un nuevo documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo. El nuevo documento urbanístico, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se sometieron a un período de información pública por los plazos establecidos en la Ley 9/2006 y Ley de Cantabria 17/2006, a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC 30/09/2010).

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El 16 de marzo de 2011, el Ayuntamiento de Laredo remitió a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística la documentación necesaria para la elaboración de la Memoria Ambiental, incluyendo el Documento de Aprobación Inicial, el ISA y el Documento de toma en consideración del resultado de la exposición pública. Así mismo, y con el fin de dar cumplimiento a las determinaciones del artículo 46 de la Ley 11/1988, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y del artículo 35 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, el órgano ambiental solicitó el 25 de octubre de 2010 los correspondientes informes preceptivos a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Biodiversidad, respectivamente. Aprobado inicialmente el Plan General y elaborado su Informe de Sostenibilidad Ambiental conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, y teniendo en cuenta el resultado de la Información Pública a la que se han sometido tanto el PGOU como el citado Informe, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística emitir la Memoria Ambiental. En consecuencia, esta Dirección General RESUELVE formular, a los solos efectos ambientales, la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Ur bana del municipio de Laredo , con arreglo a los contenidos, determinaciones y condicionantes que siguen.

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ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN DEL PLAN GENERAL 1.1. Alternativas consideradas y justificación de la alternativa elegida 1.2. Descripción del Plan General

1.2.1. Objetivos y estrategias del planeamiento 1.2.2. Descripción de la ordenación

2. ANALISIS DEL PROCESO DE EVALUACION AMBIENTAL 2.1. Normativa de aplicación 2.2. Tramitación de la evaluación 3. ANÁLISIS Y CALIDAD DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL 3.1. Adecuación al contenido del Anexo I de la Ley 9/2006 3.2. Alcance de la evaluación 3.3. Condicionantes de la evaluación y carencias relevantes detectadas 4. ANALISIS DE LAS CONSULTAS Y DE LA INFORMACION PÚ BLICA 4.1. Resultado de las consultas y de la participación pública

4.1.1. Resultado de las consultas ambientales 4.1.2. Resultado de la participación pública

4.2. Forma en que tanto el ISA como el resultado de las consultas e información pública se han tenido en consideración en la redacción del Plan General

4.2.1. Integración en el Plan General de las indicaciones del ISA 4.2.2. Integración en el Plan General del resultado de las consultas e información pública

4.3. Informes preceptivos tenidos en cuenta en la evaluación ambiental 5. IMPACTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS DEL PLAN GEN ERAL 5.1. Impactos sobre la atmósfera 5.2. Impactos sobre la población por riesgos naturales 5.3. Impactos sobre el suelo y la capacidad agrológica 5.4. Impactos sobre la hidrología 5.5. Impactos sobre la vegetación 5.6. Impactos sobre la fauna 5.7. Impactos sobre los Espacios Naturales Protegidos 5.8. Impactos sobre el paisaje 5.9. Impactos sobre el patrimonio 5.10. Impactos sobre la eficiencia energética, el consumo de recursos y la calidad de vida 6. DETERMINACIONES FINALES 6.1. Actuaciones del Plan que deben ser reformuladas 6.2. Medidas de aplicación general 6.3. Medidas de aplicación singular para cada factor ambiental 7. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL 8. CONCLUSIONES SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTO S AMBIENTALES EN EL PLAN GENERAL 9. ANEJO CARTOGRÁFICO Plano nº 1.- Clasificación del suelo Plano nº 2.- Condicionantes de integración ambiental

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1. PRESENTACIÓN DEL PLAN GENERAL Laredo cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, redactado al amparo de la Ley del Suelo de 1976, que fue aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el 23 de febrero de 1987 (BOC 4 de mayo 1987). En virtud del mismo, se han desarrollado hasta el momento varios sectores de suelo urbanizable, así como el Plan Especial “La Puebla Vieja”. La revisión del Plan vigente está justificada por la necesidad de adaptación del instrumento de planificación al nuevo marco legislativo autonómico en materia urbanística y territorial establecido por la Ley de Cantabria 2/2001, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, el Plan de Ordenación del Litoral (POL) y las Normas Urbanísticas Regionales (NUR), así como por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel (en adelante PORN). A estas razones se suma la necesidad de adecuar la propuesta del Plan a las determinaciones derivadas de la Estimación de Impacto Ambiental denegatoria, emitida por la Dirección General de Medio Ambiente el 7 de diciembre de 2006. A estas razones se unen, a juicio del Ayuntamiento de Laredo, otros argumentos que contribuyen a justificar la necesidad de revisión del planeamiento. Entre ellos, la alteración o variación sustancial de las previsiones de población, renta o empleo del municipio; las mayores exigencias de equipamientos comunitarios, consecuencia del desarrollo económico y social; la apreciación de errores o insuficiencias en el dimensionamiento de los sistemas generales o la protección de los elementos naturales, culturales y arquitectónicos. Por todas estas razones, la redacción del Plan General de Ordenación Urbana debe entenderse con el triple sentido de revisión del planeamiento anterior, de adecuación a las determinaciones de la Estimación de Impacto Ambiental previa y de adaptación a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo y sus modificaciones, así como a la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. Igualmente, el Plan deberá someterse a lo que establece Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. 1.1. Alternativas consideradas y justificación de l a alternativa elegida El Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA en adelante) contempla tres alternativas que responden a la progresiva reformulación del propio Plan conforme al resultado de su evaluación ambiental:

- La alternativa “cero”, es decir, la no realización del Plan, implicaría a juicio del Ayuntamiento de Laredo la paralización de la construcción de viviendas y la falta de solución al desplazamiento de la población local hacia los municipios limítrofes. A ello se suma la falta de adecuación al nuevo marco normativo en materia de urbanismo y medio ambiente. Por otro lado, se insiste desde el Ayuntamiento en la importancia que la actividad constructora tiene en la obtención de ingresos por parte de la administración, como fórmula de financiación para el soporte de los servicios.

- La alternativa "uno" corresponde a la planteada en fases previas, realizada con criterios más desarrollistas. Se planteaba la colmatación de todo el suelo en el que el POL admitía la posibilidad de su desarrollo urbanístico, así como crecimientos en ladera, tratamientos no adecuados de los entornos de los núcleos rurales, y un modelo urbano saturado, con

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escasez de espacios libres y equipamientos en el interior de la malla urbana. Uno de los aspectos más destacados de esta alternativa son los importantes crecimientos previstos en los parajes de La Arenosa, La Pedrera, Hortesín, Bellota, La Llana, Las Cárcobas y Sierra de la Vida, que mediante la soldadura de diferentes sectores de suelo urbanizable conformaban un continuo urbano que enlazaba el núcleo histórico de la Villa con el Alto de las Cárcobas, en la Sierra de la Vida.

- La alternativa "dos" corresponde a la última propuesta planteada, considerada por el promotor como un término medio entre las dos alternativas anteriores. Esta opción supone la renuncia a agotar el suelo en el que el POL admitía la posibilidad de su desarrollo urbanístico, así como una reducción de las densidades y edificabilidades que, en opinión del Ayuntamiento de Laredo, genera una estructura urbana coherente e integradora. En especial, se mantiene el actual suelo urbano consolidado, se renuncia a la urbanización de la ladera (con la excepción del núcleo de Las Cárcobas) y se establece una franja de espacios libres que amortigua el contacto entre el espacio urbano y el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

1.2. Descripción del Plan General De acuerdo a la documentación urbanística y ambiental presentada por el promotor, el PGOU de Laredo se resume en los siguientes aspectos: 1.2.1. Objetivos y estrategias del planeamiento. Las directrices y objetivos concretos en los que se apoya la política urbanística municipal son:

• Clasificar el suelo de acuerdo a las necesidades globales del municipio así como las limitaciones sectoriales, tomando como horizonte del Plan el plazo de doce años. El Plan adopta tratamientos amplios y flexibles de la ordenación del territorio, con soluciones económicamente viables que aseguren el desarrollo de los suelos urbanizables y la obtención de los sistemas generales y viales previstos.

• Ampliar la superficie de suelo urbano con el objeto de completar las tramas ya existentes, restringiendo dicha ampliación a zonas contiguas al actual suelo urbano, así como a los núcleos rurales de Santa Ana, La Ventilla, Santa Cecilia y Las Cárcobas.

• Ordenar y regular los espacios consolidados, respetando sus morfologías y tipologías características, con una normativa clara relativa a usos y condiciones de la edificación. Se persigue que, a través de las nuevas construcciones o la sustitución de las actuales, se configuren zonas de menor altura y mayores espacios libres.

• Posibilitar la transformación de determinadas zonas mediante tipologías y viales acordes con la situación actual, si bien se da un cierto grado de libertad edificatoria. El Plan hace especial referencia a la conveniencia de mejorar la calidad del entorno urbano y obtener los correspondientes espacios libres en la zona de El Puntal, hacia el Regatón, mediante la introducción de determinaciones tipológicas flexibles para las edificaciones.

• Proteger las zonas libres, los entornos y los inmuebles de alto valor cultural. La conservación del patrimonio histórico se fortalece mediante el establecimiento de entornos de protección ambiental que complementen las determinaciones del Plan Especial de Reforma Interior de la Puebla Vieja. En cuanto a los espacios libres, se definen espacios de tránsito peatonal a modo de paseos o corredores verdes en las márgenes de los ríos Pelegrín, Regatón y Mantilla, acompañados por carriles-bici.

• Conseguir una adecuada relación entre el aprovechamiento del suelo rústico y la protección de los valores naturales. El Plan recoge las determinaciones del PORN y del

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POL, así como las de las legislaciones sectoriales, mediante diferentes categorías de suelo rústico de especial protección. Además, se suprimen los sectores de suelo urbanizable previstos por la anterior versión del Plan en la zona de Las Cárcobas, zona que ahora queda clasificada como Suelo Urbano de Núcleo Rural, con una delimitación estricta referida a las viviendas existentes y con un crecimiento restringido que, en opinión del promotor, permite conservar la actual trama de núcleo rural. En los ámbitos de suelo rústico de protección ordinaria, coincidentes con las Áreas de Modelo Tradicional definidas por el POL, se permiten desarrollos de vivienda unifamiliar.

• Desarrollar y gestionar el planeamiento de una forma más dinámica, estableciendo un marco normativo municipal que regule tanto los usos y aprovechamientos como los mecanismos de gestión del suelo de forma flexible. Entre los objetivos del Plan figura el de compatibilizar diferentes usos, evitando su segregación espacial, mediante el fomento de los flujos peatonales y de vehículos en ámbitos urbanos mediante nuevos viales.

• Satisfacer las mayores demandas de servicios derivadas del aumento de población en épocas estivales. El Plan pretende resolver el problema de escasez de aparcamiento mediante la obtención de nuevos espacios en los sectores de suelo urbanizable.

• Resolver la ordenación del área industrial y comercial situada al sur-suroeste del municipio, y en especial el tramo de la antigua carretera N-634 hacia Colindres, sustituyendo la actual disparidad tipológica por una ordenación acorde con los desarrollos ya ejecutados en al Avenida Duque de Ahumada y los desarrollos previstos en el municipio colindante, Colindres.

• Operaciones de menor entidad, como la ordenación del espacio al sur del N-634 (barrios de La Serena y Pesquera), caracterizados en la actualidad por un crecimiento incontrolado al margen del planeamiento, o la mejora del entronque del suelo urbano con el rústico en las zonas de Secar, Tahona y Hortesín, eliminando los suelos urbanizables previstos por no ser viables.

1.2.2. Descripción de la ordenación. La propuesta de PGOU mantiene la delimitación de suelo urbano vigente, a la que incorpora el núcleo rural de Las Cárcobas. A partir de la gran bolsa de suelo urbano del núcleo de Laredo se organizan los nuevos desarrollos previstos, a modo de coronas, tanto residenciales como industriales. Estos desarrollos ocupan principalmente en la zona suroeste del municipio, ubicación determinada por las áreas periurbanas establecidas en el POL, que son consideradas como las más idóneas para tales crecimientos por el Ayuntamiento de Laredo. La ordenación de estos nuevos crecimientos constituye, a juicio del Ayuntamiento, una oportunidad para resolver algunos problemas ya planteados. Tal y como se señala en la documentación, el desarrollo de Laredo ha generado algunas situaciones problemáticas que se intentan solucionar a través del PGOU. Entre ellos, la existencia de dos ámbitos segregados, el núcleo histórico y la zona de La Salvé, de primera y segunda residencia respectivamente, condicionados por los accesos de entrada al municipio por el oeste, diferenciados y sin conexión entre sí. Ello provoca problemas de tráfico en períodos estivales cuya solución, a juicio del promotor, pasa por crear una red de viales de escala intermedia, fundamentalmente en sentido este-oeste, que permita múltiples recorridos formando una trama urbana compacta y diversificada. En segundo lugar, se menciona como un problema a resolver la fragmentación inducida por el arroyo Regatón y, más concretamente, la situación de la trasera de las urbanizaciones privadas, que se clasifica como suelo urbano no consolidado (SUNC 1 al 5) y se articula gracias a un nuevo vial. La ordenación de este espacio, en el que se prevén unas 1.801 nuevas viviendas, alterna usos residenciales con espacios dotacionales, como la ampliación de la trasera del actual campo

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de fútbol. Ambas orillas del arroyo Regatón pasan a formar parte de un Sistema General de Espacio Libre público, perdiendo su actual carácter residual. Los terrenos ubicados al sur del arroyo Pelegrín constituyen la principal área de crecimiento residencial. Su ordenación detallada queda establecida en los sectores de SUNC 6 al 14, y de SUD A al H, que reúnen un total de 4.171 nuevas viviendas. Su ordenación se articula mediante viales norte-sur y este-oeste, permitiendo la pervivencia de las viviendas unifamiliares existentes con las nuevas viviendas colectivas. El bulevar y un vial norte-sur apoyado en el arroyo Mantilla ejercen de elementos vertebradores de este ámbito. Finalmente, el suelo urbano no consolidado remata algunas situaciones de borde, como el SUNC-12 junto a la parte vieja de Laredo, que cierra la trama urbana en el área de La Atalaya. En el extremo occidental del municipio, el conocido como Sector IV, que recae en la zona de Uso Especial del PORN, se clasifica también como urbano no consolidado, bajo la denominación SUNC-SJ. Un gran ámbito de suelo urbanizable (SUD-I.1), de más de 525.000 m2, se destina a usos industriales y comerciales. Se trata de una zona de parcelas rústicas con pequeñas edificaciones y alguna vivienda, que constituye el área de expansión del actual polígono industrial de La Pesquera (antiguamente La Chimenea). Su ordenación detallada no se incluye en la propuesta del PGOU, que se limita a definir sus determinaciones generales y establecer gráficamente los espacios libres, equipamientos y puntos de enlace con el viario existente y previsto. Los crecimientos previstos en el anterior Plan en los parajes de La Arenosa, La Pedrera, Hortesín, Bellota, La Llana, Las Cárcobas y Sierra de la Vida, que en su momento fueron informados desfavorablemente, han sido reformulados significativamente. En la actual propuesta de Plan quedan bajo la categoría de suelo rústico de protección ordinaria, con la salvedad del núcleo tradicional en Las Cárcobas, clasificada como suelo urbano, un área reducida de crecimiento sobre suelo rústico, contiguo al núcleo anterior, y la previsión de un Sistema General de Equipamiento, adscrito a suelo urbanizable, de más de 92.000 m2, para el que se prevé un uso deportivo y recreativo y una baja edificabilidad. La propuesta de crecimiento en el área contigua al núcleo de Las Cárcobas se regula mediante la categoría de Suelo Rústico de Protección Ordinaria en Áreas de Modelo Tradicional colindante a Suelo Urbano de Núcleo Tradicional, específicamente concebida para esta situación. Ocupa una superficie aproximada de 25.000 m2, lo que supone duplicar el área propuesta para el núcleo preexistente, y se encuadra dentro de un ámbito de ordenación del POL, concretamente dentro del Área de Modelo Tradicional. De acuerdo al ISA, en esta área se prevén cinco edificaciones de vivienda unifamiliar aislada, ubicadas de forma próxima al vial existente. Al resto de los suelos en estos dos ámbitos se les asigna distintos regímenes de protección de acuerdo a su condición de rústica. El Plan incorpora las determinaciones del PORN de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, así como las Áreas de Protección Litoral, Protección Ecológica y de Interés Paisajístico fijadas en el POL, lo que le conduce a establecer una amplia zona bajo un régimen de especial protección. El resto del suelo rústico, sobre el que no recae otro régimen de especial protección derivado de un instrumento de planificación física o territorial jerárquicamente vinculante, tiene la consideración de suelo rústico de protección ordinaria. De este modo, la propuesta de clasificación del PGOU establece las siguientes categorías: 1.2.2.1. Suelos rústicos.

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Conforme al artículo 108 y siguientes de la LOTRUSCA, el Plan diferencia las categorías de Suelo Rústico de Protección Ordinaria y Suelo Rústico de Especial Protección, que a su vez tienen en cuenta las zonificaciones establecidas por el PORN y por el POL.

• Suelo Rústico de Especial Protección: se recogen los suelos destinados a las vías de comunicación, riberas y cauces, acantilados, roquedos, parajes de valor paisajístico. Masas arbóreas, explotaciones forestales, zonas de vegetación potencial. Se incluyen en esta categoría la mayor parte de los suelos de las categorías de protección del POL (Costera, Litoral, Ecológica y Áreas de Interés Paisajístico), así como las zonas de Reserva, Uso Moderado y Uso Intensivo establecidas en el PORN.

• Suelo Rústico de Protección Ordinaria: recaen en esta categoría los suelos del área oriental del municipio, en los entornos de los núcleos de Tarrueza y Las Cárcobas y los terrazgos de monte de la Sierra de la Vida. Corresponden básicamente con el Área de Ordenación de Modelo Tradicional establecida por el POL, si bien se incorporan al régimen de protección ordinaria ámbitos más reducidos incluidos en las categorías de Áreas Periurbanas y Ordenación Ecológico-Forestal del mencionado Plan.

La metodología empelada para la determinación de las diferentes categorías de suelo rústico está basada en una tabulación cruzada de distintas variables. Así, se proponen ocho grandes categorías de suelo rústico, de las cuales una deriva directamente del PORN y las siete restantes de las categorías de protección y ordenación establecidas en el POL. Estas últimas se subdividen a su vez en nuevas categorías que atienden a la presencia concreta de algún elemento característico (explotaciones forestales, cursos de agua, roquedos de interés natural, masas forestales de estricta preservación, acantilados de valor paisajístico y faunístico, playas), que tienen limitaciones paisajísticas (impacto visual) o bien se adscriben a un régimen general. Abundando en la subdivisión de las categorías iniciales, el Plan propone dos categorías de cierta singularidad en suelo rústico ordinario, como son los ámbitos de SRPO colindante a SU de Núcleo Tradicional, localizado junto al núcleo de Las Cárcobas, y el SRPO de Vías de Comunicación, vinculado a las Áreas Periurbanas. De forma global, el cruce de variables y criterios genera una amplía leyenda.

1.2.2.2. Suelo urbanizable. El Plan renuncia a la categoría de Suelo Urbanizable Residual, por lo que todo el suelo urbanizable tiene carácter de Suelo Urbanizable Delimitado (SUD). Se define de forma residual y en él se delimitan nueve sectores, de los cuales ocho (etiquetados de la A a la H) son objeto de urbanización prioritaria y uso residencial. El sector restante (SUD-I.1), situado al suroeste del municipio, incorpora y amplía el polígono industrial ya existente y combina los usos industriales con los comerciales, lúdicos, recreativos, empresariales y de servicios. En los suelos urbanizables, los espacios de mayor valor ambiental (masas arbóreas, riberas, cauces, etc.) se han asignado a zonas libres de uso y dominio público. Dentro del ámbito del SUD-I.1 industrial se prevé ubicar una subestación eléctrica y una depuradora en el polígono industrial ya existente.

Respecto a los servicios en suelos urbanizables, la documentación aportada por el Ayuntamiento de Laredo especifica su trazado y dimensionamiento, reconociendo la existencia de algún problema de conexión en los suelos urbanizables no desarrollados desde el PGOU en lo referente a algunos servicios (gas, telefonía).

1.2.2.3. Suelo urbano. El Suelo Urbano recoge los solares y espacios que disponen de un grado de urbanización efectiva suficiente para ser asumidos como solares mediante intervenciones de escasa entidad. A juicio del

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Ayuntamiento de Laredo, el suelo urbano se integra en una malla urbana, si bien se reconoce que existen algunas dudas en cuanto al suelo urbano no consolidado que el promotor considera disipadas en la propuesta. A partir de un análisis de las edificaciones, usos y servicios públicos existentes, en el suelo urbano se distinguen las siguientes categorías:

• Suelo Urbano Consolidado (SUC): se define por ajuste de la realidad física a las exigencias legales respecto al cumplimiento de los requisitos exigibles. En esta categoría se ha optado por mantener las determinaciones normativas del planeamiento vigente, salvo en las parcelas libres de edificación que admiten nuevas construcciones residenciales, sin perjuicio de la incorporación de la nueva legislación (CTE, habitabilidad, etc.). No se prevé ninguna dotación o zona verde adicional a las ya existentes.

• Suelo Urbano No Consolidado (SUNC): de acuerdo al artículo 96 de la LOTRUSCA, esta categoría reúne los suelos necesarios para el proceso de urbanización, para dotaciones urbanísticas con equidistribución de beneficios y cargas, así como aquellos en los que se prevea una ordenación sustancialmente diferente. Además, el Ayuntamiento de Laredo considera que son suelos integrados en la malla urbana y están ocupados por la edificación al menos en la mitad de su superficie. Se delimitan catorce sectores, con un uso dominante de carácter residencial, para los que se establece la ordenación detallada en el mismo PGOU.

• Suelo Urbano de Núcleo Tradicional: en esta categoría recaen los ámbitos de los cuatro núcleos rurales existentes: La Ventilla, Santa Ana, Santa Cecilia y Las Cárcobas. Los tres primeros corresponden a núcleos que fueron clasificados así por el planeamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1994, de 29 de septiembre, de Usos del Suelo en el Medio Rural. El núcleo de Las Cárcobas, por su parte, se acoge a lo dispuesto en el artículo 95.1 d) de la LOTRUSCA según el promotor, y queda dentro de la categoría de Protección Litoral del POL. Estos cuatro ámbitos urbanos quedan regulados de acuerdo al régimen señalado en el artículo 100bis de la LOTRUSCA. Su delimitación gráfica responde, a juicio del Ayuntamiento de Laredo, al análisis de la estructura parcelaria y de las edificaciones y red viaria existentes.

A la vista de las insuficiencias de las infraestructuras actuales, en el suelo urbano se proponen nuevos trazados y cambios de diámetros de las redes, principalmente en las de abastecimiento y saneamiento, facilitando en estas últimas la separación de aguas pluviales. Estas deficiencias son especialmente significativas en los ámbitos urbanos de núcleo tradicional, especialmente en lo que respecta a redes de saneamiento.

En cuanto a la gestión del Plan, se prevén distintos plazos para el desarrollo de los sectores que, de forma resumida, plantean una secuencia de crecimiento para los suelos no consolidados de norte a sur y para los urbanizables, de este a oeste. Este cronograma contribuye a la ocupación ordenada y sistemática del suelo y, con la excepción del SUD-I.1, se inicia desde los espacios más próximos al centro de la villa y, por lo tanto, más alejados del Parque Natural. Para la mayor parte de estos suelos se fija un techo temporal inferior a los ocho años.

Una cuestión determinante en el Plan que se presenta es el hecho de que todos los sectores de SUNC y SUD, con la excepción del SUD-1.1, vienen con su ordenación pormenorizada y determinaciones suficientes para no necesitar la formulación del correspondiente instrumento de desarrollo o Plan Parcial, de acuerdo al artículo 48.3 de la Ley 2/2001.

En la siguiente tabla se facilitan las superficies de cada categoría del suelo:

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Distribución por superficies por clasificación

CLASE DE SUELO Sup (m 2) % SREP Uso Especial (PORN) 423.636,06 2,60 SREP Uso Reserva (PORN) 2.256.205,86 13,87 SREP Uso Moderado (PORN) 834.457,35 5,13 SREP Uso Intensivo (PORN) 265.835,58 1,63 SREP Fuera de ordenación (PORN) 31.962,92 0,20 SREP Costera Zonas de Playa 645.474,32 3,97 SREP Costera con Acantilados de Valor Paisajístico y Faunístico 339.438,28 2,09 SREP Ecológica General 376.326,59 2,31 SREP Ecológica con Explotaciones Forestales 70.176,69 0,43 SREP Ecológica con Cursos de Agua 137.609,51 0,85 SREP Ecológica con Roquedos de Interés Natural 37.003,20 0,23 SREP Ecológica con Masas Forestales de Estricta Preservación 35.775,30 0,22 SREP Interés Paisajístico General 1.266.924,64 7,79 SREP Interés Paisajístico con Masas Forestales de Estricta Preservación 253.783,76 1,56 SREP Interés Paisajístico con Cursos de Agua 23.546,57 0,14 SREP Interés Paisajístico con Vegetación Potencial 78.273,70 0,48 SREP Interés Paisajístico con Impacto Visual 25.281,05 0,16 SREP Interés Paisajístico con Roquedos de Interés Natural 168.163,41 1,03 SREP Interés Paisajístico Acantilados de Valor Paisajístico y Faunístico 62.889,61 0,39 SREP Litoral General 670.821,73 4,12 SREP Litoral con Masas Forestales de Estricta Preservación 65.640,35 0,40 SREP Litoral con Impacto Visual 315.714,25 1,94 SREP Litoral con Roquedos de Interés Natural 26.694,25 0,16

Total SREP 8.411.634,98 51,69 SRPO Ecológico Forestal con Masas Forestales de Estricta Preservación 171.555,94 1,05 SRPO Modelo Tradicional General 2.263.956,09 13,91 SRPO Modelo Tradicional General SG Equipamiento 91.522,90 0,56 SRPO Modelo Tradicional con Cursos de Agua Dulce 98.960,53 0,61 SRPO Modelo Tradicional con Explotaciones Forestales 817,81 0,01 SRPO Modelo Tradicional con Masas Forestales de Estricta Preservación 132.472,12 0,81 SRPO Modelo Tradicional colindante a SU de Núcleo Tradicional 25.407,55 0,16 SRPO Áreas Periurbanas General 19.526,78 0,12 SRPO Áreas Periurbanas con Masas Forestales de Estricta Preservación 9.848,25 0,06 SRPO Vías de Comunicación 148.219,18 0,91 SG Territorial en Vías de Comunicación 182.872,54 1,12

Total SRPO 3.145.159,69 19,33 SUD de urbanización prioritaria 493.203,89 3,03 SUD sin desarrollar 525.299,12 3,23

Total Suelo Urbanizable 1.018.503,01 6,26 SUC 3.020.050,45 18,56 SUNC 591.112,45 3,63 SUNR 85.775,09 0,53

Total Suelo Urbano 3.696.937,99 22,72 TOTAL 16.272.235,67 100,00

De acuerdo a la documentación del promotor, la propuesta de PGOU supone un total de 6.880 nuevas viviendas, repartidas del siguiente modo:

Clasificación Suelo Nº viviendas nuevas % SUC 682 9,91

SUNC 3.377 49,08 SUD 2.821 41,00

6.880 100 Cantidad que, sumada a las 15.021 ya existentes, arroja un total de 21.901 viviendas, equivalentes a 65.700 habitantes, de los cuales 38.301 (58%) corresponden a población fija residente, según estimación del Ayuntamiento de Laredo. Este dato es sensiblemente inferior al de las previsiones

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de crecimiento de la anterior propuesta, estimada negativamente, que cuantificaba el número de nuevas viviendas en 14.576, lo que suponía un total de 88.242 habitantes teniendo en cuenta las viviendas existentes. Desde el punto de vista de la edificación, el PGOU considera que la tipología predominante debe ser la colectiva y una altura máxima de 20,5 m a la parte superior de la cornisa. En aras de un mayor grado de liberta edificatoria, se establecen tres parámetros (altura, ocupación, edificabilidad) que no pueden agotarse simultáneamente. Al fin de mantener los actuales edificios, se ha optado por compaginar la vivienda colectiva con la unifamiliar (uso residencial mixto), formando un conjunto urbano diverso en cuanto a tipología. De acuerdo a los datos del Ayuntamiento de Laredo, el PGOU propone como Sistemas Generales de Espacios Libres una superficie total de 341.403 m2. De esta superficie, 105.738 m2 (31%) corresponden al Paseo Marítimo, repartiéndose el resto entre distintos parques y zonas verdes. Igualmente, se reservan 328.928 m2 como Sistemas Generales de Equipamientos Públicos, de los cuales 65.523 (20%) corresponden a la zona de equipamiento ubicada en Suelo Rústico en Las Cárcobas. Según la documentación aportada, Laredo no presenta carencias de espacios libres públicos, al contrario que ocurre con los equipamientos. Por esta razón, el PGOU propone espacios en los que tengan cabida ambos tipos de usos, procurando su agrupamiento entre distintas áreas de equidistribución. En lo que se refiere a los Sistemas Locales, y ante las evidentes carencias detectadas, el PGOU plantea que cada ámbito de equidistribución sea autosuficiente, de forma que su desarrollo permita dar cumplimiento por sí mismo de los estándares exigidos. En cuanto al viario, el PGOU mantiene como accesos principales la N-634 y la CA-500. Se señalan algunos problemas como la estrechez de algunos viales. A través del PGOU se obtienen plazas de aparcamiento, se limita la velocidad y se da prioridad al uso peatonal. Otra determinación significativa, relacionada con el abastecimiento, es la creación de un nuevo depósito de agua, alimentado desde el depósito de Colindres. Actualmente, el abastecimiento de Laredo se realiza desde el Plan Asón, que suministra agua a los municipios de Argoños, Voto, Escalante, Santoña, Bárcena de Cicero, Ampuero y Limpias, y parcialmente a los de Noja, Arnuero, Meruelo y Bareyo, que se abastecen principalmente del Plan Noja y emplean el Plan Ampuero de forma supletoria en los meses de verano. A esta situación se suma el nuevo escenario definido por la entrada en funcionamiento la Autovía del Agua, que en unión a los aportes del Bitrasvase Ebro-Besaya, garantizará caudales de suministro capaces de atender mayores necesidades y de forma más regular. El depósito previsto en el Plan, de 10.000 m3, se suma a los ya existentes (depósito general, las Cárcobas y Tarrueza), que suman una capacidad total de poco más de 6.200 m3. En cuanto al saneamiento, Laredo se integra en el denominado Sistema Santoña que descansa en la EDAR de San Pantaleón (Arnuero), dimensionada para una población de 324.617 habitantes equivalentes. De acuerdo al desglose municipal, en el caso de Laredo esta infraestructura está capacitada para dar servicio a una población total de más de 102.000 habitantes. En la documentación aportada, no se incluye el informe de sostenibilidad económica previsto en el art. 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, si bien consta el Estudio Económico-Financiero en el que no se hace referencia al coste del seguimiento ambiental. En otro orden de cosas, el Documento de Aprobación Inicial incluye el Catálogo previsto en el art. 44.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, que contempla únicamente la edificación, espacios y paisaje urbano que por su singulares valores o características merecen una protección especial. Dicho

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Catálogo está referido a los ámbitos urbanos, quedando pendiente de un futuro Plan Especial de Suelo Rústico la catalogación de los elementos patrimoniales restantes. Finalmente, dentro de la normativa del PGOU se incluyen sendos títulos dedicados específicamente a la protección del patrimonio cultural y a la protección ambiental. En este último se incluyen normas para la integración ambiental de los usos y normas de gestión ambiental de las obras, además de la articulación de un plan de vigilancia ambiental. 2. ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL 2.1. Normativa de aplicación La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria recoge la necesidad de que determinados instrumentos de planeamiento, como es el caso de los Planes Generales, incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente y del paisaje. El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia. Por otro lado, en cuanto a la evaluación ambiental de Planes y Programas, como es el caso de las modificaciones e instrumentos de planeamiento, son de aplicación las siguientes normas:

• La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, derivada de la transposición a la legislación estatal de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente. Tiene carácter de legislación básica, como indica su Disposición Final Tercera, y por objeto promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos medioambientales en la preparación y aprobación de determinados instrumentos de planificación, mediante la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica.

• La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, publicada en el BOC de 21 de diciembre de 2006, que tiene por objeto rellenar los vacíos existentes y ejercitar decididamente las competencias que en materia de medio ambiente le atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria su Estatuto de Autonomía. La citada Ley es de aplicación plena a todos aquellos planes y programas que se encuentren en tramitación y que a la fecha de su entrada en vigor no contaran con la aprobación inicial, y que estuvieran contemplados en el Anexo B1, Grupo 2, Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística.

• El Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado, tiene por objeto regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente, así como la aplicación de las técnicas e instrumentos que integran el sistema de control ambiental integrado, de conformidad con lo previsto en la legislación básica y en la mencionada Ley de Cantabria.

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2.2. Tramitación de la evaluación La tramitación ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo (en adelante PGOU) se inició con la remisión a la Consejería de Medio Ambiente, por parte del Ayuntamiento, de la Memoria Resumen, con fecha 2 de diciembre de 2005. La documentación correspondía al Plan aprobado el 30 de noviembre de 2005, que no es sino el aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 27 de noviembre de 2002 con la incorporación de las modificaciones sustanciales como consecuencia de la aprobación de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, del Plan de Ordenación del Litoral (en adelante POL). El Plan de Laredo inició su tramitación ambiental con arreglo al ahora derogado Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental para Cantabria. Tras la elaboración del Informe de Impacto Ambiental por parte del promotor y el correspondiente periodo de información pública y consultas a las Administraciones e Instituciones implicadas, la Dirección General de Medio Ambiente, con fecha 12 de julio de 2006, emitió un Informe de Adecuación del mencionado Informe de Impacto Ambiental, dirigido al Ayuntamiento, en el que se detallaban diferentes aspectos relativos al grado de cumplimiento a los mínimos legales exigidos. Como contestación a dicho informe, el Ayuntamiento de Laredo remitió un nuevo documento con fecha 11 de agosto de 2006. Con fecha 7 de diciembre de 2006, la Consejería de Medio Ambiente emitió una Estimación de Impacto Ambiental denegatoria del PGOU de Laredo propuesto. En virtud de los Decretos 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y 100/2007, de 2 de agosto, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, y las competencias de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Ambiente dio traslado del expediente a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Ante la situación creada tras la Estimación de Impacto Ambiental denegatoria, desde el nuevo órgano ambiental, con fecha 18 de febrero de 2008, se solicitó informe a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria, al objeto de la aclarar las posibilidades de dar continuidad a la tramitación. En respuesta a esta solicitud, la Dirección General del Servicio Jurídico emitió informe de fecha 5 de marzo de 2008 en el que se dejaba en manos del Ayuntamiento la decisión de escoger la manera de dar cumplimiento a la Evaluación de Impacto Ambiental, e indicando que se debería atender a lo exigido en la Ley 9/2006 en el caso de que las adaptaciones necesarias requieran una nueva evaluación ambiental. La nueva propuesta, sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo a la Ley 9/2006, requeriría un nuevo pronunciamiento del órgano ambiental, según el citado informe de la Dirección General del Servicio Jurídico. El Ayuntamiento de Laredo decidió proceder a modificar la documentación de la revisión del Plan General, en línea con un cambio en los criterios urbanísticos fundamentales, que daba origen a una nueva propuesta de Plan significativamente distinta a la anterior y que asumía como propias las indicaciones formuladas en la Estimación de Impacto Ambiental.

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El Ayuntamiento de Laredo acordó, en sesión de 14 de septiembre de 2010, proceder a la aprobación de ese nuevo documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo. El nuevo documento urbanístico, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se sometieron a un período de información pública de 45 días, a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC 30/09/2010), conforme a lo establecido por la Ley 9/2006 y la Ley de Cantabria 17/2006. El 16 de marzo de 2011, el Ayuntamiento de Laredo remitió a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística la documentación necesaria para la elaboración de la Memoria Ambiental, incluyendo el Documento de Aprobación Inicial, el ISA y el Documento de toma en consideración del resultado de la exposición pública. 3. ANÁLISIS Y CALIDAD DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL En este apartado se analiza el contenido del ISA y su adecuación tanto a las exigencias generales establecidas por la normativa en materia de evaluación ambiental como a las singularidades que, en su caso, se derivan de su tramitación administrativa. 3.1. Adecuación al contenido del Anexo I de la Ley 9/2006 El contenido del ISA responde en general al contenido que fija como mínimo el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, salvo en lo que se refiere a la interacción del plan con otros planes y programas tal y como se exige en el apartado “a” del citado Anexo, ya que únicamente se ha incluido al interacción con el Plan de Ordenación del Litoral (POL), con las NUR y con los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional (esto último exigido en el apartado “e”), y no se ha evaluado la interacción y compatibilidad con otros Planes existentes en Cantabria. Además, el coste derivado de las medidas y el plan de vigilancia ambiental no ha quedado reflejado ni en el ISA ni en el PGOU. El presupuesto debería de haber incorporado partidas según objetivos de protección ambiental, tal y como se establece en el apartado “k”. Se considera, no obstante, que las deficiencias reseñadas, teniendo en cuenta el conjunto de la documentación aportada por el promotor, no son relevantes de cara a impedir la evaluación del Plan. 3.2. Alcance de la evaluación Una vez revisada la información incluida en el expediente, se constata que el ISA desarrolla en términos generales los principales componentes necesarios para llevar a cabo el proceso de evaluación. Así, el Informe recoge formalmente los siguientes aspectos:

• Introducción. En la que se hace un breve resumen de la cronología de las actuaciones realizadas hasta la fecha, se define el ámbito de actuación y se exponen los objetivos del plan.

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• Análisis del medio. En el que se exponen los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, nacional y autonómico que guardan relación con el plan y se estudian los siguientes aspectos:

- Inventario y diagnóstico de la situación actual del medio: en este apartado se describen las principales características del medio como: características topográficas y climatológicas, geología y geomorfología, hidrografía e hidrogeología, calidad de las aguas, calidad atmosférica, usos del suelo/cubierta vegetal, hábitats, inventario de flora y fauna y paisaje.

- Figuras de protección ambiental: como el LIC y ZEPA de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel, el PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel y el Plan de Ordenación del Litoral.

- Procesos de degradación medioambiental: como el estado de conservación de la vegetación de marismas y dunas, de las comunidades forestales, de las praderas litorales húmedas y de las comunidades asociadas a cursos de agua.

- Espacios protegidos por su interés histórico artístico: en este apartado se describen los principales elementos del patrimonio histórico del municipio, como conjuntos histórico-artísticos, monumentos, bienes inventariados y zonas arqueológicas.

- Estudio socioeconómico. - Análisis de riesgos naturales. - Unidades ambientales homogéneas.

• Análisis del Plan de Ordenación. Se analizan las principales características del Plan, el análisis de las alternativas estudiadas, incluyendo la alternativa “cero”, y la justificación de la alternativa seleccionada.

• Estudio de los impactos ambientales. En cuanto a su identificación y valoración, se ha realizado primeramente una descripción global de los probables efectos significativos sobre los elementos del medio sin caracterizarlos según los criterios del Real Decreto 1131/1998 en compatibles, moderados, severos o críticos.

• Medidas correctoras. Se detallan medidas generales agrupadas según el factor ambiental a proteger y aplicables a la totalidad del municipio sin ser diferenciadas en medidas preventivas, correctoras o compensatorias. Además se incluyen una serie de medidas a aplicar según los diferentes ámbitos analizados (norte, sur, este y oeste).

• Programa de seguimiento. Contiene la definición de los objetivos de control y unos indicadores de seguimiento.

• Documento de síntesis, en el que se ofrece un resumen no técnico de la información facilitada en el ISA.

• Planos. El ISA recoge, así mismo, dos anexos referidos a la Calidad de las aguas de abastecimiento y a la Calidad de las aguas de los arroyos de Laredo. A esta documentación se suma un Estudio de Inundabilidad que acompaña al documento urbanístico. 3.3. Condicionantes de la evaluación y carencias re levantes detectadas Una vez revisado el ISA elaborado por el promotor, se han detectado ciertas carencias o deficiencias, tanto en relación con su contenido general como con lo exigido por el Documento de Referencia, que no suponen una limitación para la evaluación ambiental del Plan con carácter general, pero que en algunos aspectos condicionan significativamente la evaluación concreta de

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los desarrollos previstos. De entre todas estas carencias se señalan las siguientes como más relevantes: Caracterización de los impactos

• El ISA no caracteriza los impactos sobre cada factor ambiental en compatibles, moderados, severos o críticos, de acuerdo al Real Decreto 1131/1998. A pesar de que estos términos se emplean en una matriz de impactos, en la que se califican distintas acciones impactantes del Plan (como movimiento de tierras, edificación, producción de residuos, fragmentación y ocupación del territorio, etc.), se considera que la valoración de cada factor ambiental, de forma independiente y para todo el ámbito territorial, permitiría realizar una mejor evaluación ambiental del Plan.

Relación del Plan con otros Planes y Programas

• El ISA incluye información suficiente acerca de la interacción del PGOU con el POL, con las NUR, con el PORN del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, asó como de los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional. A pesar de que no se analizan expresamente las interacciones con otros planes y programas de carácter sectorial, como la Propuesta del Plan Director de Saneamiento, Depuración y Calidad de las aguas de Cantabria (2007-2010), el Plan Director de Abastecimiento en Alta de Cantabria (2007-2012), el Plan de Protección frente a Inundaciones (INUNCANT) y Plan Especial de Protección Civil de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), entre otros, se considera que estas omisiones quedan paliadas por las respuestas de los órganos competentes en la fase de consultas.

• Dentro de este apartado no se ha incluido la relación del modelo territorial propuesto con los planes urbanísticos de los municipios colindantes, aspecto éste que si ha sido recogido dentro del capítulo de Descripción del Plan.

Calidad del aire

• El ISA no valora el impacto que el aumento del tráfico rodado, asociado al aumento de población y la actividad industrial, generará en determinados entornos, principalmente aquellos de mayor concentración de vehículos y menor presencia de espacios libres y abiertos. El aumento de las emisiones a la atmósfera es especialmente importante en el sector SUD-I.1, tanto por las emisiones industriales como las vinculadas con el tráfico de vehículos pesados, y en el entorno del centro de la Villa por la confluencia de distintas vías de acceso.

Zonificación acústica

• El ISA no valora el impacto acústico que sobre determinados sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable tendrá la modificación de la servidumbre acústica correspondiente al desarrollo del tercer carril en la Autovía A-8 del Cantábrico, promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

• No se ha incluido una estimación del aumento de tráfico pesado y ligero que sobre la

antigua N-644 como consecuencia de la puesta en marcha del sector productivo SUD-I.1 que podría afectar a la calidad acústica de las viviendas más próximas a la misma.

• El PGOU no ha incluido una zonificación acústica del municipio, tal y como se establece en el Real Decreto 1367/2007.

Zonificación lumínica

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• El mapa de Zonificación Lumínica incluido en el ISA requiere una escala de mayor detalle, con inclusión de la cartografía de base.

Edafología, capacidad agrológica y usos del suelo

• El ISA no ha incluido un apartado relativo a los distintos tipos de suelo del municipio. En consecuencia, no se analiza la capacidad agrológica del suelo, lo que impide determinar la presencia de suelos de alto valor agrológico y valorar la idoneidad de las actuaciones propuestas. Tampoco se ha presentado cartografía asociada a los usos del suelo.

Hidrología

• El ISA no valora la ausencia de una figura propia de protección de cauces superficiales, en este sentido el PGOU no recoge entro de sus clasificaciones esta figura, y por tanto los cauces presentes en el municipio de Laredo no quedan lo suficientemente protegidos en sus relaciones con el suelo urbano y urbanizable. Si bien es verdad que el PGOU ha incluido la clasificación “Suelo Rústico de Especial Protección en Áreas de Interés Paisajístico con Cursos de Agua Dulce”, esta categoría no suple la anterior. De hecho los principales cursos del municipio (Mantilla, Regatón, Jurisdicción, Obin y Pelegrín) no han sido incluidos dentro de ninguna categoría de protección.

Vegetación y flora amenazada

• Las unidades de vegetación que se describen en el inventario del ISA no corresponden con las identificadas en los planos 9 y 10.

• Aunque se mencionan distintas especies vegetales, no se ha incluido en el inventario ninguna referencia expresa y precisa a la ausencia o presencia de especies de flora amenazada o de interés especial dentro del municipio de Laredo.

Hábitats de interés comunitario

• A pesar de que si se ha incluido una imagen dentro del inventario con todos los hábitats de interés comunitario, en el plano nº 5 no han quedado cartografiados en su totalidad. Además, no se han diferenciado los hábitats prioritarios de los no prioritarios.

Paisaje

• Respecto a las unidades de paisaje, el ISA describe de forma muy genérica los grandes conjuntos paisajísticos reconocibles en Laredo, acompañando la descripción de fotos aéreas panorámicas ilustrativas. A pesar de ello, se considera que este apartado debería ir acompañado de la correspondiente cartografía y una valoración específica de los valores de cada unidad, atendiendo a parámetros habituales tales como calidad y fragilidad o accesibilidad visual, así como el correspondiente análisis de intervisibilidad que permita valorar las afecciones sobre el paisaje.

• La valoración de impactos paisajísticos se reduce a la actuación en el entorno de Las Cárcobas. Sin embargo, el ISA no valora suficientemente el desarrollo de suelo urbano y urbanizable, en donde se produce la mayor sustitución del paisaje agrario tradicional por el nuevo de carácter urbano. Por su magnitud, pero también por su elevada exposición visual, la relación con las áreas consolidadas colindantes y el considerable grado de libertad establecido en las determinaciones de la edificación de los diferentes sectores, se considera que el nuevo espacio urbano que se genera merece una mayor atención.

• De forma concreta, el ISA no valora aspectos como la relación visual entre el área industrial y el parque natural, las afecciones sobre el conjunto histórico de la Puebla Viaje

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de los usos residenciales propuestos al norte del casco urbano (SUNC-12) junto a la Atalaya o los impactos del equipamiento ubicado en la Sierra de la Vida.

• En cuanto a las simulaciones paisajísticas presentadas, se consideran escasas ya que sólo representan parcialmente las actuaciones propuestas.

• De forma general el ISA infravalora los valores paisajísticos del municipio sin trasladarlos de una forma clara al capítulo de impactos de algunas de las unidades presentes en la zona este y sur del municipio. La disposición y orientación de la Sierra de la Vida con los paisajes de campiña litoral exentos de edificaciones, de gran valor escénico, así como el entorno de los pequeños núcleos de Santa Cecilia, La Ventilla y Santa Ana con el modelo de explotación agraria que los rodea no ha sido objeto de una consideración especial en este sentido de acuerdo a los valores perceptuales que albergan.

Patrimonio

• El PGOU incluye un Catálogo de Elementos Protegidos, circunscrito exclusivamente a los elementos existentes en el conjunto urbano. A tenor de las alegaciones recibidas, y de acuerdo al objetivo de caracterizar íntegramente los valores patrimoniales del municipio, el catálogo debería completarse con los elementos del patrimonio arqueológico y rústico. Por otra parte, la ausencia de un plano que permita localizar los elementos listados en el inventario dificulta su identificación.

Abastecimiento y saneamiento

• El ISA no incluye la información relativa a la procedencia de los caudales que actualmente abastecen a los depósitos de Colindres y el General de Laredo.

Análisis de riesgos

• Con carácter general, el análisis de riesgos que se hace se considera escaso y sin cartografía asociada, tal y como contempla el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

• El análisis de riesgos de inundación realizado por el estudio de inundabilidad se considera incompleto al no incluir al menos el cálculo de la zona de flujo preferente, según el artículo 9 del Reglamento de Domino Público Hidráulico, como consecuencia de no haber contemplado las modificaciones operadas en dicho Decreto por el Real Decreto 9/2008. Por ello, dicho estudio se considera insuficiente.

• El ISA tampoco ha tenido en cuenta los riesgos asociados a incendios por proximidad a masas arboladas en especial asociado a los núcleos de Santa Ana y Santa Cecilia.

Gestión de sobrantes y gestión de residuos.

• El ISA no cuenta con un plan de gestión de sobrantes desglosado por tipos, volúmenes y destinos, ni tampoco desarrolla previsiones con relación a las necesidades de materiales, particularmente los de origen extractivo. Por otro lado, entre los requisitos exigidos por la normativa a los Proyectos, ya sean de Urbanización, Obras Públicas y Edificación, no se incluye el preceptivo estudio de gestión de los residuos previsto por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• En relación a este aspecto el ISA no valora el impacto de no contemplar reservas específicas de suelo para la recogida de residuos al no disponer el municipio actualmente de punto limpio siendo los más cercanos los de Liendo y Santoña preparados solamente para atender a las necesidades de dichos municipios.

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Actuaciones concretas en suelo rústico.

• El ISA no analiza el impacto derivado de la clasificación de suelo urbano en áreas de Protección Litoral al este del núcleo urbano de Laredo.

• En relación a la previsión de un vertedero de inertes próximo a la iglesia de Santa Cecilia, el ISA no ha incluido una justificación de la elección de su emplazamiento ni una valoración del impacto paisajístico derivado de la misma.

• Respecto al futuro depósito de aguas previsto al sur del municipio, en la zona de Seña, el ISA no ha abordado un estudio de alternativas ni ha contemplado las afecciones paisajísticas fundamentalmente derivadas de la localización de dicho equipamiento dentro de Suelo Rústico de Especial Protección en Áreas de Interés Paisajístico.

• Por ultimo el ISA no valora el impacto asociado al equipamiento de la Sierra de la Vida, al este del núcleo de las Cárcobas. Si bien el destino concreto de este equipamiento no queda bien definido en el Plan, el ISA debería analizar cuestiones como los accesos y los servicios urbanos necesarios (abastecimiento y saneamiento de agua, electricidad y alumbrado público).

Eficiencia energética, ahorro de recursos y calidad urbana

• Respecto al consumo de energía, el ISA no determina si la demanda prevista por el aumento de población y los usos productivos podrá ser satisfecha con las infraestructuras existentes.

• El ISA no valora el papel positivo de la adecuación de la edificación y la urbanización en términos de eficiencia energética (orientación de viales, ejes estructurantes, alturas y distancias entre edificios, exigencias bioclimáticas para la edificación, requisitos para la implantación de la vegetación urbana, etc.) descrita en términos de soleamiento efectivo, reducción de las demandas y máximo aprovechamiento del potencial renovable, el confort humano y el fomento real de las edificaciones bioclimaticas y las energías renovables.

• En lo que respecta a la movilidad, el ISA no incorpora la escueta descripción de la situación del tráfico en Laredo incluida en el documento urbanístico y que, a pesar de sus deficiencias, es al menos una aproximación a la realidad de un importante problema en el municipio.

• El ISA tampoco valora adecuadamente la propuesta en términos de movilidad sostenible, especialmente peatonal, ciclista y por trasporte público frente al uso del vehículo privado, sin perjuicio de los carriles bici propuestos, de los que se carece de una valoración acerca del efecto real sobre la movilidad global del municipio. Tampoco son tratados aspectos como la accesibilidad universal de los espacios urbanizados, el funcionamiento de la solución urbana en términos de disponibilidad, utilidad y centralidad del espacio publico de relación, el papel estructurante de los espacios verdes frente a los ejes vinculados al vehículo privado, la seguridad de las zonas de equipamientos en relación con el tráfico rodado o la mezcla y distribución homogénea de usos y equipamientos, considerando para todos estos aspectos tanto las relaciones internas dentro del municipio como externas con el territorio que las rodea.

• El ISA no valora de forma concreta las posibles tensiones circulatorias que la puesta en funcionamiento de los distintos sectores, del área industrial y el puerto deportivo puedan originar. En especial, se hace constar la carencia de una evaluación de los problemas de tráfico previsibles asociados a la entrada en funcionamiento de los distintos ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, acrecentados por la adscripción de los viales estructurantes y rotondas a distintos sectores.

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• De igual forma, el ISA no valora el impacto asociado al incremento de las demandas de agua, ni de las posibles medidas de ahorro, la reutilización de aguas pluviales y aguas grises y el fomento de soluciones que reduzcan la impermeabilización del suelo.

• En general, se puede indicar que todos los aspectos indicados en este último bloque así como la totalidad de medidas incluidas en el ISA, no se trasladan adecuadamente a las exigencias normativas y económicas del PGOU ni a las medidas del ISA al objeto de garantizar su cumplimiento.

Cartografía presentada

• La cartografía temática incluida en el ISA no se apoya sobre una base topográfica. La ausencia de referencia planimétricas dificulta la adecuada valoración espacial entre las actuaciones planteadas en el Plan General y los valores ambientales del territorio.

Análisis detallado de los sectores de suelo urbanizable

En relación con las pretensiones del promotor respecto del alcance de la evaluación ambiental, el principal condicionante radica en el hecho de que el desarrollo de los sectores, tanto de SUNC como de SUD, se plantea sin la previa tramitación de un Plan Parcial, con la excepción del SUD-I.1. Esta posibilidad, contemplada expresamente en el documento urbanístico, no tiene su adecuado reflejo en el ISA por cuanto el análisis realizado no tiene el suficiente grado de detalle que la evaluación de cada uno de dichos sectores exigiría. Así, no se incluyen en el diagnóstico aspectos como la evaluación de alternativas y los impactos asociados a la ordenación de cada sector, las garantías de disponibilidad y funcionalidad de los viales, dotaciones y espacios libres teniendo en cuenta las evidentes dependencias de muchos de los sectores respecto al desarrollo previo de otros ámbitos contiguos, o la ausencia de una acreditación de suministro de agua, a fecha de hoy, para la totalidad de los crecimientos previstos en el horizonte del Plan. El Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Laredo valora los efectos ambientales que conllevará la transformación derivada de los nuevos desarrollos urbanísticos previstos, pero sin descender a su evaluación a la escala que cada sector de suelo urbano no consolidado y, principalmente, de suelo urbanizable exigiría.

4. ANÁLISIS DE LAS CONSULTAS Y DE LA INFORMACIÓN PÚ BLICA Debido a su larga tramitación y los cambios en la normativa relativa a la evaluación ambiental de planes y programas, el PGOU de Laredo ha tenido tres fases de consultas e información pública. - La primera, correspondiente a la tramitación según el Decreto 50/1991, relativa a la

aprobación inicial del PGOU acordada el 27 de noviembre de 2002, que contó con un período de información pública de un mes, conforme al anuncio publicado en el BOC de fecha 11 de diciembre de 2002.

- La segunda, también de acuerdo a la tramitación según el Decreto 50/1991, relativa a la versión del Plan con las modificaciones sustanciales acordadas el 30 de noviembre de 2005, que contó con un período de información pública de un mes, conforme al anuncio publicado en el BOC de fecha 12 de diciembre de 2005.

- La correspondiente a la tramitación según la Ley 9/2006, relativa a la aprobación del nuevo documento urbanístico en el que se produce un sustancial cambio de criterios urbanísticos, acordada el 14 de septiembre de 2010, conjuntamente con el Informe de Sostenibilidad Ambiental, durante el plazo de 45 días contados a partir de la publicación del correspondiente

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anuncio en el BOC de 30 de septiembre de 2010. Durante el mismo periodo, el órgano con competencia sustantiva consultó personalizadamente a las siguientes entidades:

Administración del Estado:

− DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO (contestación escrito de fecha 03/11/2010)

− CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO (contestación escrito de fecha 17/11/2010)

− DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CANTABRIA. MINISTERIO DE FOMENTO (contestación escrito de fecha 11/10/2010)

− DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (contestación escrito de fecha 15/12/2010) Administración de la Comunidad Autónoma:

− DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD (contestación escrito de fecha 27/01/2011) − PUERTOS DE CANTABRIA (contestación escrito de fecha 03/11/2010) − SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES (contestación escrito

de fecha 11/11/2010) − DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (contestación escrito de fecha

22/11/2010) − DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS Y CICLO INTEGRAL DEL AGUA

(contestación escrito de fecha 23/12/2010) − DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL (contestación escrito de fecha

02/03/2011) − DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA (sin contestación) − DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL (sin contestación) − DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO (sin contestación) − SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (sin

contestación) − SECRETARÍA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

VIVIENDA Y URBANISMO (sin contestación) Administración Local:

− AYUNTAMIENTO DE LIENDO (contestación escrito de fecha 04/11/2010) − AYUNTAMIENTO DE COLINDRES (sin contestación) − AYUNTAMIENTO DE LIMPIAS (sin contestación)

Público interesado:

- E.ON (contestación escrito de fecha 30/11/2010) - ARCA (sin contestación) - ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (sin contestación)

4.1. Resultado de las consultas y de la participaci ón pública Las determinaciones y condicionantes fijados por las Administraciones y organismos consultados, recibidos durante el periodo de información pública serán incorporados al Documento de

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Aprobación Provisional como se indicará posteriormente, y de acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento de Laredo. 4.1.1. Resultado de las consultas ambientales. En el apartado siguiente figura un resumen de los datos más relevantes, desde el punto de vista ambiental, del proceso de consulta y participación pública del nuevo documento urbanístico aprobado el 14 de septiembre de 2010. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Informa de la existencia de algunos errores en la información gráfica de los deslindes y las zonas de tránsito y de protección, entre otros el del deslinde provisional en la playa del Regatón, aspectos que deberán ser subsanados. En cuanto al Título VI de las Ordenanzas, se informa de la necesidad de incorporar de forma explícita lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas para las servidumbres de tránsito y de acceso al mar, especialmente en los sectores próximos a las playas de Regatón y la Salvé, en lo que se deberán prever reservas de aparcamiento para garantizar el acceso a las mismas. Asimismo, deberá reconsiderarse el trazado del carril-bici propuesto en el ámbito del Puntal, de forma que no ocupe el dominio público marítimo-terrestre, al igual que el murete previsto en el paseo marítimo, que coincide con una zona de gran actividad dunar. Desde esta perspectiva, el informe señala como conveniente la localización de los espacios libres vinculados al paseo marítimo en la zona urbanizada, evitando la alteración de las zonas de dinámica dunar y afectados por los temporales. En los sectores de SUD afectados total o parcialmente por la zona de influencia de 500 m deberá justificarse el cumplimiento de la Ley de Costas y de su Reglamento en lo referido a la densidad de la edificación. Por todo ello, esta Dirección General no informa favorablemente la propuesta del Plan en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Este organismo informa que el estudio de las necesidades de recursos hídricos derivadas del Plan se deberá incorporar la información relativa a la procedencia de los caudales que abastecen los depósitos de Colindres y de Laredo. Así mismo, el estudio de inundabilidad deberá definir la zona de flujo preferente en los arroyos afectados por los sectores de SUNC y SUD, en un formato adecuado que permita comprobar sus conclusiones. DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CANTABRIA. MINISTERIO DE FOMENTO En su informe se señala que el Plan deberá recoger en su documentación gráfica, en aquellos casos que sea necesario, la línea límite de la edificación con la definición geométrica contenida en el articulo 25 de la Ley 25/1988. A tal fin se señalan expresamente en el informe los sectores

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SUNC 13 y 14. Igualmente, se informa acerca de la conveniencia de realizar un estudio de ruido en la zona de servidumbre de la Autovía del Cantábrico A-8 en el que se incluyan las obligaciones del promotor respecto a al implantación de las oportunas medidas correctoras. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD En lo referido a los Montes, esta Dirección General informa de las condiciones que serán exigibles a las edificaciones limítrofes o interiores a las áreas forestales, de acuerdo al Código Técnico de la Edificación. Se señalan igualmente las condiciones establecidas por la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril) y del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (INFOCANT) en lo referido a incendios forestales. Sobre la Red de Espacios Naturales Protegidos, el informe desglosa una serie de criterios a incorporar en el Plan:

- En lo referido al Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, se recuerda que el régimen de usos permitidos, excepcionales y prohibidos en el conocido como “Sector IV” en el Puntal está definido en el PORN, que incluye este ámbito como Zona de Uso Especial. Su calificación como SUNC en el PGOU se considera compatible siempre y cuando se ajuste a lo fijado en el PORN. Sin perjuicio de ello, el desarrollo de la edificación deberá contar con criterios de integración paisajística al objeto de minimizar su impacto visual en el área contigua del Parque Natural. Finalmente, se señala la ausencia de un apartado específico en las Ordenanzas relativo a la Zona de Uso Intensivo PORN, a pesar de estar recogida en la cartografía.

- En lo referido al LIC Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y a la ZEPA Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo, esta Dirección General considera adecuada la zonificación propuesta.

- Respecto a las especies protegidas, el informe considera que la ordenación propuesta es compatible con la preservación de las especies protegidas, si bien deberán incluirse medidas específicas de protección de la vegetación riparia en el entorno del arroyo del Regatón. Con la finalidad de evitar la propagación de especies invasoras, el informe se acompaña de dos documentos técnicos relativos a las Prescripciones Técnicas Generales para la erradicación de las plantas con potencial invasor en Cantabria y a los Métodos de Trabajo para la erradicación de las especies invasoras Cortaderia Selloana, Baccharis halimifolia y Reynoutria japonica, que deberán ser incorporado al Plan en los trabajos de movimiento de tierras y eliminación de la vegetación.

- Finalmente, y con carácter general, se enumera la normativa sectorial en materia de biodiversidad que deberá ser incorporada al Plan

SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Se señala la legislación sectorial y obligaciones derivadas en lo referido a los informes sobre sanidad de las infraestructuras relacionadas con el agua, así como de las aguas de baño. Se señala expresamente el problema de contaminación asociado al arroyo Mantilla y sus afluentes, que será necesario investigar. DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

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Esta Dirección General emite dos informes, uno con fecha 22/11/2010 y otro posterior, con fecha 17/01/2011 en el que se aclaran algunas cuestiones del primero. De forma resumida, las cuestiones tratadas por ambos son:

- El PGOU deberá garantizar los valores ambientales y paisajísticos de las Zonas de Interés Paisajístico y de Protección Litoral establecidas en el POL y que el Plan clasifica como SUC y SUNC, principalmente en la zona de la Atalaya y junto al núcleo de Las Cárcobas.

- En el Sector IV, y con independencia de la sentencia judicial, esta Dirección General entiende que existe una afección crítica sobre la geomorfología dunar.

- Se deberá garantizar la protección de todos los suelos rústicos con alta capacidad agrológica, y en especial aquellos considerados como Suelos Rústicos de Protección Ordinaria.

- Se asegurará que el desarrollo del Sistema General de Equipamientos adscrito a Suelos Urbanizables en la Sierra de la Vida no supone una afección paisajística significativa en zonas de elevada pendiente y alta exposición visual.

- Se analizará y justificará la necesidad real de los nuevos desarrollos urbanísticos residenciales y productivos.

- En el SUC y SUNC se analizará el cumplimiento de la LOTRUSCA. - Se analizará la disponibilidad de recursos y la adecuación de los sistemas de

abastecimiento y saneamiento de acuerdo al horizonte previsto. - Se revisará la inclusión de un estudio específico para la gestión de residuos en el

horizonte previsto. DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS Y CICLO INTEGRAL DEL AGUA En su informe, esta Dirección General describe detalladamente los sistemas de abastecimiento en alta y de saneamiento que dan servicio al municipio de Laredo. En relación con el abastecimiento, que se efectúa desde el Plan Asón, el informe aclara que las estimaciones realizadas en la estrategia seguida lo son a fecha de 2032 a partir de grandes zonas, y que en ningún caso se asignan caudales concretos a cada uno de los municipios incluidos en las correspondientes zonas. De acuerdo a las estimaciones de esta Dirección General, se entiende que se puede asumir un caudal de suministro para el municipio de 388,03 l/seg para el año 2032, teniendo en cuenta un incremento del consumo del 2,81% anual. Respecto al saneamiento, se describen las capacidades de la EDAR de San Pantaleón, adecuadas al horizonte de 112.554 habitantes equivalentes previstos para el horizonte de 2032, que tiene en cuenta una reducción de la actividad ganadera en el conjunto de la zona. Finalmente, el informe señala que la aprobación del Plan, en cualquier caso, esté condicionada a la separación de las aguas blancas y de manantiales de la red de alcantarillado y su conducción a cauces naturales de agua (red separativa). DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Esta Dirección General hace constar que una parte del término municipal de Laredo (24,07 has) corresponde a suelos de excepcional valor agrológico y que parte de estos suelos se encuentra en el límite del actual suelo urbano. El informe hace hincapié en la necesidad de una mayor protección posible para un recurso tan valioso. ADMINISTRACIÓN LOCAL

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AYUNTAMIENTO DE LIENDO Desde este Ayuntamiento únicamente se hace constar que en alguno de los planos remitidos los límites municipales en la zona de la Sierra de La Vida no coinciden con los reales, que no se corresponden con el camino al depósito y acceso a la cumbre ni con el mojón del vértice de la cumbre. PÚBLICO INTERESADO E.ON Se informa que la propuesta de PGOU contempla la solución técnico-económica informada por la empresa en su día, en lo referente a desarrollar nuevas infraestructuras. Sin embargo, se realizan algunas consideraciones para la mejora de la descripción de la red de suministro, proponiéndose nuevas redacciones del documento. Igualmente, se remite un borrador de propuesta de reparto de potencias entre los sectores a desarrollar y se hace una valoración positiva de la reserva de suelo para la futura subestación dentro del futuro polígono industrial, que deberá concretarse en el instrumento de desarrollo del correspondiente sector SUD-I.1. 4.1.2. Resultado de la participación pública. Además de los informes de las Administraciones públicas reseñados anteriormente, durante el periodo de información pública se presentaron un total de 381 alegaciones, que en su mayor parte se refieren a parcelas concretas que no adquieren o pierden la condición de urbanizable o urbano, reclamando los alegantes su cambio de clasificación sin que de ello se deriven efectos ambientales significativos. El ellas, 42 alegaciones tienen carácter medioambiental y de la información que aportan cabe señalar las siguientes cuestiones (los valores entre paréntesis identifican alegaciones concretas):

• Varias alegaciones plantean la cuestión de la inclusión de las parcelas en zonas de Uso Intensivo según el PORN dentro de los ámbitos de aprovechamiento de los suelos urbanizables. Entienden que el PORN no excluye la ubicación en estos ámbitos de sistemas generales y locales de espacios libres, por lo que no ven especial impedimento a su incorporación al proceso urbanizador siempre que se asegure la conservación de sus valores.

• Un grupo reducido de alegantes plantea cuestiones relativas al patrimonio cultural, y en especial en la zona de la Puebla Vieja. Son, en casi todos los casos, pretensiones de reducir o ajustar el grado de protección, si bien entre ellas alguna se plantea (7.436 y 7.437) la inclusión de elementos concretos dentro del régimen de protección cultural, como es el caso de la Ermita de San Martín y Santa Catalina, a las que se les asigna únicamente valor ambiental. Además, se considera que la densidad de la edificación que se propone en ambas márgenes de la calle Regatillo provocará un significativo impacto ambiental y paisajístico ya que impedirá la visión de la Iglesia, la Muralla, la Puerta de la Blanca y las fachadas de arquitectura popular del borde este del caserío de la Puebla Vieja.

• También con carácter patrimonial, se solicita la inclusión como zonas de especial interés arqueológico (7.642) de todos aquellos espacios ubicados dentro del término municipal que aparezcan inventariados en la carta arqueológica de Cantabria (como la Cueva de la Baja con restos de ocupación humana de época paleolítica o Alto de Retorín o La Maza). En el PGOU propuesto, únicamente se han incluido la Puebla Vieja y el Monte de La Atalaya.

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• El paisaje es argumento en varias alegaciones. En ámbito urbano, a las ya citadas de índole patrimonial, deben añadirse otro grupo reducido de particulares (7.535 y ss.) que cuestiona la ocupación y forma de aprovechamiento de las parcelas del SUNC-12, que recaen en el Área de Protección Litoral según el POL. Entre otros argumentos, se menciona la excesiva volumetría permitida (14 m) y la afección visual generada sobre el ámbito rústico contiguo. También en ámbito urbano, se cuestiona el impacto visual de las nuevas edificaciones para equipamientos en el entorno del puerto pesquero (7.503).

• Una misma alegación-tipo, aunque con pequeñas diferencias en las redacciones, engloba la demanda de varios particulares (7.527; 7646 y ss.) que solicitan la adecuación de la calificación de sus terrenos en suelo rústico. Concretamente, en la zona de Las Cárcobas se solicita su clasificación como suelo urbanizable o rústico de protección ordinaria, en lugar del régimen de especial protección asignado en consideración a sus valores paisajísticos. En términos parecidos, otro alegante (7.638) propone un régimen de usos más abierto que el actual en el ámbito del suelo rústico de protección ordinaria o la posibilidad de construir en altura en suelo rústico (7.474).

• En la misma línea de solicitar una menor protección, aunque sin escapar del régimen de especial protección, un particular (7.301) solicita el cambio de calificación de su parcela dada la equivocada interpretación, a juicio del alegante, del valor ecológico de la cubierta vegetal.

• Finalmente, son escasas las alegaciones que cuestionan de forma global el conjunto de la propuesta de PGOU basándose en argumentos ambiéntales. Cabe la posibilidad de incluir en este apartado algunas consideraciones vertidas acerca de la sostenibilidad del Plan y la importancia de defender un modelo compacto de ocupación del suelo (7.426).

4.2. Forma en que tanto el ISA como el resultado de las consultas e información pública se han tenido en consideración en la redacción del Pla n General. Se considera que las distintas recomendaciones y consideraciones efectuadas desde el ISA se han incorporado de forma parcial en el contenido de la propuesta del PGOU. Por otro lado, en general se han incorporado al PGOU la mayor parte de los aspectos indicados en los diferentes informes recibidos en la fase de información pública y consultas, según se indica a continuación: 4.2.1. Integración en el Plan General de las indica ciones del ISA

En general, el documento del PGOU aprobado inicialmente recoge de manera satisfactoria las directrices e indicaciones establecidas por el ISA, desde la clasificación del suelo, acorde en general con el análisis del medio realizado en este último, hasta las medidas de protección ambiental o del patrimonio cultural, que se incorporan como títulos específicos en la normativa del PGOU. 4.2.2. Integración en el Plan General del resultado de las consultas e información pública Al objeto de la emisión de la Memoria Ambiental, el Ayuntamiento de Laredo, mediante escrito fechado el 16 de marzo de 2011, completó la remisión al órgano ambiental de la documentación relativa a las respuestas a las alegaciones elaboradas por el Equipo Redactor, y que el mismo Ayuntamiento asume como propias. En dicho documento se analizan las alegaciones efectuadas, así como los informes recibidos de las diferentes Administraciones consultadas, aclarándose que la decisión final corresponde al Ayuntamiento de Laredo.

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• En cuanto a los distintos informes emitidos por las administraciones consultadas a los solos efectos ambientales, de forma general se asumen sus indicaciones al considerarse que, sin que ello suponga una alteración significativa o sustancial de la propuesta. Ello sin perjuicio de algunas matizaciones concretas que se realizan en algunos casos, sin especial calado, salvo en el caso de la contestación dada al informe de la Dirección General de Medio Ambiente, en la que se discuten la mayor parte de los argumentos esgrimidos por esa Dirección, lo que provoca que únicamente sea estimada parcialmente por parte del promotor.

• Para el caso de las alegaciones particulares de carácter ambiental, el Ayuntamiento de

Laredo valora las mismas de forma desigual:

- Respecto a la posibilidad de incluir las zonas de Uso Intensivo del PORN en el proceso urbanizador, se entiende que si bien este Plan de Ordenación no determina la clasificación del suelo y que los usos de espacio libre público y equipamiento son compatibles, la propuesta del PGOU obedece a las bases y principios de ordenación urbanística que permiten interpretar y aplicar adecuadamente la legislación urbanística y ambiental.

- Respecto a las distintas alegaciones presentadas relacionadas con el patrimonio cultural, por lo general se admiten aquellas que implican errores claros en la identificación de algún elemento (como el caso de la Ermita de San Martín y Santa Catalina se mantienen muchos de los elementos del catálogo cuestionados por los particulares y se rechaza la posibilidad de incluir nuevos elementos a los ya identificados en suelo rústico por no reunir las condiciones exigibles.

- Las cuestiones paisajísticas suscitadas en el SUNC-12 en el Área de Protección Litoral no son valoradas específicamente, reduciéndose la respuesta únicamente a confirmar el carácter de suelo urbano de las parcelas y su consiguiente exclusión del ámbito de regulación del POL. Por su parte, el ámbito del puerto pesquero mantienen los parámetros contemplados en el anterior Plan, y que son generales a todas las parcelas de equipamiento, por lo que a juicio del Ayuntamiento, no caben excepciones.

- Las demandas relativas a disminuir el grado de protección en suelo rústico, que reúnen una amplia disparidad de argumentaciones, son contestadas de forma desigual si bien por lo general son desestimadas ya que en muchos casos derivan de las categorías de protección del POL.

- El resto de alegaciones forma un variado mosaico de cuestiones que, por lo general, son desestimadas por el Ayuntamiento.

4.3. Informes preceptivos tenidos en cuenta en la e valuación ambiental. Conforme a las determinaciones del artículo 25.3.b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, en calidad de órgano ambiental, solicitó el 25 de octubre de 2010 a las Direcciones Generales competentes la emisión de los informes preceptivos, a fin de dar cumplimiento al artículo 35.4 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y al artículo 46.3 de la Ley 11/1988, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Con fecha 31 de marzo de 2011 se recibió informe de la Dirección General de Biodiversidad según el que se ratifica en el contenido del emitido con fecha 11 de febrero de 2011 a solicitud del Ayuntamiento de Laredo y al que se ha hecho referencia en el apartado 4.1.

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La Dirección General de Cultura no ha remitido al órgano ambiental su correspondiente informe. De acuerdo al artículo 47 del Decreto 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el regla-mento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado, la falta de emisión en plazo de este informe no impedirá la tramitación de la evaluación ambiental, si bien los emitidos fuera de plazo y recibidos antes de la emisión de la memoria ambiental deberán ser tenidos en cuenta. 5. IMPACTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS DEL PLAN GEN ERAL A continuación se analiza la previsión de impactos ambientalmente significativos derivados del desarrollo del Plan General. Para ello se han tenido en cuenta las previsiones de impactos incluidas en el ISA. También se incluyen aquellos que aún no habiendo sido identificados o valorados como tales en el ISA, se consideran significativos por parte del órgano ambiental. 5.1 Impactos sobre la atmósfera

El ISA reconoce el impacto de las emisiones contaminantes de los vehículos, incrementadas proporcionalmente conforme al desarrollo del Plan y el consiguiente aumento de la población. Sin embargo, centra el problema en las dificultades circulatorias y las situaciones de congestión de la actual red viaria, por lo que las posibles soluciones llegan, en opinión del Ayuntamiento de Laredo, de la mano de la construcción de nuevos viales y sistemas generales previstos en el Plan. Sin embargo, este órgano ambiental considera que estas medidas, sin cuestionar su validez, son insuficientes. Por ello, el ISA debería haber analizado el efecto positivo del fomento de las energías renovables, la previsión de zonas de estacionamiento disuasorio, la reducción del tráfico rodado en las zonas más congestionadas y el fomento del transporte público. Igualmente, deberían haberse previsto en las Ordenanzas, con carácter general, medidas para el fomento de criterios bioclimáticos en la construcción de nuevas viviendas, y medidas preventivas para reducir la contaminación industrial, sin perjuicio de las que puedan establecerse posteriormente en virtud de la tramitación ambiental de cada uno de los proyectos conforme a la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. En parecidos términos, respecto a la contaminación acústica, el ISA reconoce la afección derivada del aumento del tráfico, ligero y pesado, así como por la propia actividad industrial. Así mismo, se identifica la contaminación acústica que se generará en la fase de ejecución de los desarrollos previstos, cuyo impacto se considera en el ISA como temporal y de magnitud media, mientras que en la fase de funcionamiento se considera como un impacto de baja magnitud.

Sin embargo, y en relación con lo anteriormente expuesto, este órgano ambiental considera que el ISA no valora suficientemente el impacto acústico asociado al aumento del tráfico, así como la cercanía a la Autovía A-8 del Cantábrico y los previsibles efectos potenciales derivados de su ampliación en un tercer carril. Esta última situación es especialmente significativa en algunos sectores urbanizables y urbanos no consolidados (SUNC-6, SUNC-13, SUNC-9, SUNC-10, SUNC-11, SUD-A, SUD-B, SUD-C, SUD-D), en los que la Autovía ocasionará impactos de tipo moderado. En el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable, estos impactos podrían ser más relevantes tras el análisis pormenorizado de la situación de cada sector, atendiendo a la ordenación interna, a la ubicación de los espacios libres y los viales, o a los efectos acumulativos y sinérgicos asociados al desarrollo de los sectores limítrofes, lo cual no ha sido valorado por el ISA.

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5.2 Impactos sobre la población por riesgos natural es

Respecto a la existencia de riesgos naturales, únicamente se identifica el riesgo de inundabilidad asociado a los arroyos y ríos existentes. El ISA considera que el PGOU ha tenido en cuenta las especificaciones establecidas en el estudio realizado, y que se han adoptado las medidas necesarias en cuanto a las distancias mínimas para edificar, entre otros parámetros. Tampoco el PGOU propone una figura propia de protección de los sistemas fluviales y/o especial de riesgos. Los cauces superficiales del municipio de Laredo no han sido incluidos dentro de la cartografía establecida en el Decreto 57/2010, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria ante el Riesgo de Inundaciones (INUNCANT). Esta situación unida a la ausencia de una cartografía de Riesgo de Inundación según lo definido en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010 así como de zonas inundables hace que no sea posible determinar con exactitud los sectores de suelo urbano y urbanizables afectados por ambos aspectos. Por este motivo, este órgano ambiental considera imprescindible que el estudio de inundabilidad arroje conclusiones claras respecto a las limitaciones por inundabilidad de los sectores a desarrollar en todos los cursos fluviales del municipio, para lo cual es necesario contar con el cálculo de la zona de flujo preferente y la correspondiente cartografía. En el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable, estos impactos podrían ser más relevantes tras el análisis pormenorizado de la situación de cada sector, atendiendo a la ordenación interna, a la ubicación de los espacios libres y los viales, o a los efectos acumulativos y sinérgicos asociados al desarrollo de los sectores limítrofes, lo cual no ha sido valorado por el ISA. Respecto al riesgo de incendios el ISA no ha valorado los impactos derivados sobre la población y que a juicio de este órgano ambiental deben ser considerados al menos como moderados en el entorno de los núcleos de Santa Ana y Santa Cecilia. 5.3 Impactos sobre el suelo y la capacidad agrológi ca

El Plan propone la urbanización de una parte considerable del suelo rústico entre la línea de edificios que discurre a lo larga del Puntal y la carretera N-634. Desde el punto de vista agrológico, estos suelos no presentan valores destacados con la excepción de una pequeña bolsa al sur de la Plaza de Carlos V. Quedan al margen del proceso urbanizador los suelos protegidos por el PORN al oeste, así como los suelos de las mieses circundantes en los barrios de Santa Ana, La Ventilla y Santa Cecilia, con valor agrológico. A pesar de que el ISA no valora el impacto asociado a la pérdida del suelo con alta capacidad agrológica, y teniendo en cuenta que la misma no es significativa, este órgano ambiental considera que el ISA debería valorar al menos el impacto asociado a la consideración como suelo rústico de protección ordinaria de los suelos de mayor valor agroganadero que sirven de soporte físico para la actividad vinculada al sector primario en el ámbito geográfico señalado de los barrios de Tarrueza. 5.4 Impactos sobre la hidrología

Según el ISA, las afecciones a los cursos de agua y el régimen hídrico pueden ocasionarse tanto por la alteración del drenaje natural del terreno asociado a los movimientos de tierras durante la fase de obras (de carácter temporal) y a la impermeabilización de los suelos (de carácter permanente), como por el aumento de la población y de la industria. Este último factor conllevará un incremento de la demanda de abastecimiento de agua para usos residenciales e industriales, así como de vertido de aguas residuales.

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El sistema de arroyos de Laredo queda afectado por el desarrollo del Plan principalmente en el ámbito de suelo urbano no consolidado y urbanizable, al norte de la N-634. En esta zona, los arroyos discurren ya de forma canalizada y presentan en algunos puntos restos de pequeñas alineaciones arboladas, en forma de exiguos bosquetes ribereños. Estos ámbitos fluviales, que no cuentan con una categoría propia de protección en el Plan, quedan incluidos en el sistema de espacios libres dentro de los sectores de suelo urbano y urbanizable, por lo que las afecciones sobre los mismos pueden considerarse como moderadas. Con respecto al potencial impacto sobre las aguas subterráneas, el ISA considera esta afección como moderada a causa de los agentes potenciales presente en los posibles vertidos accidentales de residuos líquidos de carácter tóxico y alto poder contaminante, sobre todo aceites y líquidos de motor de las máquinas implicadas en las obras, a lo que el órgano ambiental debe añadir el riesgo potencial que existe de vertidos industriales accidentales sobre el subsuelo dentro de una unidad acuífera íntimamente vinculada al Parque Natural, y que no ha sido considerado en el ISA. En el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable, estos impactos podrían ser más relevantes tras el análisis pormenorizado de la situación de cada sector, atendiendo a la ordenación interna, a la ubicación de los espacios libres y los viales, o a los efectos acumulativos y sinérgicos asociados al desarrollo de los sectores limítrofes, lo cual no ha sido valorado por el ISA. 5.5 Impactos sobre la vegetación

El principal consumo de suelo del Plan General de Laredo se hace a costa de amplias superficies de herbáceas sin un valor biológico destacado. En cuanto a la vegetación de interés, si bien en el ISA se considera, globalmente, que la afección del Plan sobre la misma es poco significativa, este órgano ambiental debe señalar el impacto que originaría el sector SUNC-SJ (antiguo Sector IV) sobre ciertas comunidades vegetales presentes en esta zona del Regatón. Más concretamente, comunidades muy alteradas y poco representativas de hábitats en dunas terciarias sobre los que se considera el impacto como severo, a pesar de su alto nivel de alteración, por la rareza y escasez de este tipo de formaciones en el contexto del litoral cantábrico en España. 5.6 Impactos sobre la fauna

De acuerdo con el ISA, una de las principales afecciones faunísticas del Plan es la asociada a la fragmentación del hábitat e incluso la eliminación de toda permeabilidad territorial en términos ecológicos, debido fundamentalmente a las infraestructuras que soporta el territorio, como la Autovía A-8 del Cantábrico y la N-634. De igual modo, el ISA considera que la propuesta de Plan, y en concreto el desarrollo urbanístico de una amplia superficie, no tiene significación relevante en términos faunísticos. Frente a esta afirmación, este órgano ambiental considera que si bien la movilidad faunística y conectividad ecológica está muy condicionada por las actuales barreras edificatorias, viales, carreteras y la Autovía A-8, la red de espacios libres propuesta puede cumplir un cierto papel en cuanto a la permeabilidad del territorio que no ha sido valorado suficientemente en el ISA. En estos términos, en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable el ISA debería valorar el impacto asociado a las condiciones de los espacios libres en lo referido a sus dimensiones, posición entre espacios residenciales y grado de naturalidad de los ámbitos fluviales. Estos impactos podrían ser más relevantes tras el análisis pormenorizado de la situación de cada sector, atendiendo a la ordenación interna, a la ubicación de los espacios libres y los viales, o a los efectos acumulativos y sinérgicos asociados al desarrollo de los sectores limítrofes, lo cual no ha sido valorado por el ISA.

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5.7 Impactos sobre los Espacios Naturales Protegido s

El ISA considera que el Plan respeta y mantiene tanto la clasificación establecida en el PORN de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel como el régimen de usos, por lo que el Plan no implica nuevas afecciones que puedan considerarse significativas. A su vez incluye en este apartado la afección sobre el POL que considera erróneamente un Espacio Natural cuando realmente es un instrumento de Ordenación sobre el que se deberían haber valorado el grado de correlación. A juicio de este órgano ambiental, el ISA debería haber valorado específicamente los impactos sobre la fauna asociados al incremento de los niveles de ruidos, luz y emisiones en el entorno del Parque Natural derivados del desarrollo de los nuevos sectores de suelo urbano no consolidado, urbanizable delimitado y el gran sector de suelo urbanizable de actividades económicas. Se considera que estos impactos son de tipo moderado, aunque puntualmente pueden ser severos si no se aplican medidas preventivas. En el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable, estos impactos podrían ser más relevantes tras el análisis pormenorizado de la situación de cada sector, atendiendo a la ordenación interna, a la ubicación de los espacios libres y los viales, o a los efectos acumulativos y sinérgicos asociados al desarrollo de los sectores limítrofes, lo cual no ha sido valorado por el ISA. A pesar de ello, y entendiendo que el PORN es un instrumento que jerárquicamente se superpone y vincula al de planeamiento urbanístico, se entiende que los impactos asociados al desarrollo del Plan sobre el espacio natural protegido deben considerarse como compatibles una vez adoptadas las medidas correctoras oportunas. 5.8 Impactos sobre el paisaje

Según el ISA, la alteración más significativa del Plan es la de la transformación de un paisaje fundamentalmente agrícola o de campiña atlántica en un nuevo paisaje urbano. Se valora como el impacto de mayor significación el que se produce en la zona de Las Cárcobas, del cual se aporta una simulación, aunque no se evalúa claramente la magnitud del impacto. A juicio de este órgano ambiental, los principales impactos paisajísticos del Plan están relacionados directamente con el desarrollo del área comprendida entre el Puntal y la N-634, incluyendo el ámbito productivo colindante al Parque Natural. Visualmente, las afecciones más destacadas tienen que ver con la diversidad tipológica y las nuevas alturas permitidas de los edificios, así como las soluciones de contacto entre el suelo urbano y el rústico. Es el caso de los sectores de suelo residencial propuestos en zonas como Protección Litoral en el POL (SUNC-12) y de los sectores colindantes con el parque natural (SUNC-SJ, SUNC-5, SUD-F, SUD-H y SUD-I.1). Estos impactos, que se unen al producido en Las Cárcobas por el establecimiento de un área de crecimiento y un equipamiento colectivo, no se han tenido en cuenta en la evaluación y se consideran inicialmente como moderados. En todo caso, podrían ser más relevantes tras el análisis pormenorizado de la situación de cada sector, atendiendo a la ordenación interna, a la ubicación de los espacios libres y los viales, o a los efectos acumulativos y sinérgicos asociados al desarrollo de los sectores limítrofes, lo cual no ha sido valorado por el ISA. 5.9 Impactos sobre el patrimonio

En lo referente a patrimonio cultural, el ISA remite al documento urbanístico, que incluye en sus Ordenanzas distintas medidas para la protección de los elementos de interés cultural ya identificados en su catálogo. Se considera, a juicio del promotor, que el tratamiento dado es adecuado y no se entiende el impacto del Plan sobre el patrimonio como significativo. Como ya se ha señalado en el apartado de carencias del ISA, el catálogo de patrimonio está referido únicamente al ámbito urbano. A tenor del proceso de participación pública, en el cual

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diversas alegaciones cuestionan el alcance de dicho inventario por la ausencia de elementos de interés cultural localizados en suelo rústico, debe señalarse que en la medida en que la ordenación detallada del suelo rústico queda diferida a un futuro Plan Especial, el impacto previsible sobre estos elementos debe considerarse como poco significativo, si bien cabe entender que la inexistencia de medidas de recuperación y protección de algunos elementos frágiles o en deficiente estado de conservación contribuye a la degradación y pérdida del patrimonio cultural. En lo que respecta a los elementos patrimoniales en suelo urbano, el principal impacto del Plan está asociado al desarrollo urbanístico en el entorno de la Puebla Vieja que, principalmente, se centra en las actuaciones planteadas en la zona de La Atalaya. Su efecto es principalmente paisajístico, ya que alteran sensiblemente la percepción de este conjunto histórico y podrían plantear problemas de integración entre las nuevas edificaciones y la villa medieval. A juicio de este órgano ambiental, el previsible impacto podría considerarse como moderado tras la adopción de las oportunas medidas correctoras. Estos impactos podrían ser más relevantes tras el análisis pormenorizado de la situación del sector SUNC-12, atendiendo a la ordenación interna y a la ubicación de los espacios libres y los viales. 5.10 Impactos sobre la eficiencia energética, el co nsumo de recursos y la calidad de vida.

El ISA considera el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo, principalmente por la contribución a la actividad, empleo y vivienda que implica. A grandes rasgos, se entiende que la oferta de vivienda paliará las necesidades de la población local, en especial la más joven, que en la actualidad busca su residencia en municipios limítrofes. A la fijación de población contribuirá el desarrollo del área industrial y comercial, que con el impulso a la construcción asociado a la ejecución del Plan son factores evidentes de empleo. Sin perjuicio de todo ello, el desarrollo del Plan genera otros impactos sobre la calidad urbana, significativos y de signo negativo, que deben ser tenidos en cuenta. Es el caso de factores asociados al consumo de agua, la movilidad sostenible, la seguridad, la funcionalidad urbana, y un buen acceso a los distintos servicios y equipamientos, que no han sido valorados adecuadamente en el ISA. Respecto al consumo de agua, y a pesar de la significativa reducción de viviendas y población respecto a anteriores versiones del Plan, debe señalarse que el ISA ha tenido en cuenta las previsiones de abastecimiento en alta mediante el Plan Asón, que se establecen a un horizonte del año 2032 tomando como referencia un incremento ajustado a los consumos históricos (2,81% anual). Previendo la posible insuficiencia del recurso, más aún si se debe cumplir con los caudales ecológicos fijados, el abastecimiento se apoya en la construcción de un embalse en el río Gándara, previsto en el Plan Hidrológico Norte II como garantía futura de abastecimiento. Según el ISA, estas aportaciones, que descansan en la existencia de la infraestructura, deben considerarse como suficientes para garantizar en el futuro la demanda asociada a los nuevos crecimientos, principalmente por la suma de los 22.042 nuevos habitantes potenciales y el desarrollo de la nueva área industrial. A juicio de este órgano ambiental, son previsibles algunos impactos negativos asociados a tensiones y complicaciones circulatorias en el centro de la Villa, fundamentalmente por el aumento de los flujos circulatorios asociados al aumento de la población y, en menor medida, por la puesta en marcha del nuevo puerto deportivo. Tensiones análogas pueden surgir en los puntos de acceso al futuro sector industrial y comercial, principalmente por la posible ubicación de un gran centro comercial junto a la rotonda de acceso y por la convivencia de tráfico mixto, ligero y pesado, asociado al polígono industrial.

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En términos de calidad del medio urbano debe señalarse, igualmente, la decisión de ubicar en el núcleo de Las Cárcobas un gran equipamiento adscrito a un suelo urbanizable localizado en otro ámbito geográfico alejado y sin medidas concretas de acceso mediante transporte público. Esta deslocalización de suelo dotacional implica la merma de los estándares básicos, especialmente necesarios en ámbitos urbanos de alta densidad como son los propuestos (densidad máx: 70 viv/Ha). Esta situación deficitaria se une a la carencia de equipamientos y espacios libres que ya es constatable en la ciudad consolidada. Estos impactos deben considerarse como moderados en la medida que puedan articularse a través del Plan medidas para la reducción del tráfico en el interior del casco urbano, la provisión de zonas de aparcamiento disuasorio, el aumento de las superficies dedicadas a espacios libres y equipamientos en el interior de los sectores a desarrollar o el establecimiento de medidas específicas para garantizar el transporte y uso público a las dotaciones más alejadas del entorno urbano. Finalmente, cabe señalar de forma general los impactos asociados a la fragmentación del sistema de espacios libres por los viales, al consumo de energía y recursos, y al fomento de edificación y el urbanismo eficientes y bioclimáticos tampoco son evaluados con el detalle suficiente por el ISA, por lo que el órgano ambiental considera que dicho impacto debiera considerarse, al menos, como moderado. Todos estos impactos podrían ser más relevantes tras el análisis pormenorizado de la situación de cada sector, atendiendo a la ordenación interna, a la disposición de los edificios, a la ubicación de los espacios libres y los viales, o a los efectos acumulativos y sinérgicos asociados al desarrollo de los sectores limítrofes, lo cual no ha sido valorado por el ISA. 6. DETERMINACIONES FINALES Se considerarán medidas preventivas y correctoras de obligado cumplimiento todas las contenidas en el ISA y en el propio PGOU, incluyendo asimismo los compromisos adquiridos y reflejados en el documento de toma en consideración por el Ayuntamiento del resultado de la información pública del documento de Aprobación Inicial. Adicionalmente, se indican a continuación diversos requerimientos, condicionantes y medidas concretas que deberán incorporarse en el documento que se someta a Aprobación Provisional con el fin de mejorar la protección del medio ambiente y la sostenibilidad del PGOU. En este sentido, y con objeto de garantizar su efectiva aplicación, los condicionantes y medidas expuestos a continuación, se incorporarán en los apartados y/o documentos que corresponda entre aquéllos que forman parte del PGOU (memoria, normativa, planos, etc.). En caso de contradicción, primará lo establecido por la Memoria Ambiental sobre lo recogido en el ISA o en el PGOU. Al contenido del Programa de Seguimiento Ambiental del ISA se incorporarán aquellos aspectos que más adelante propone esta Memoria Ambiental para completarlo, en aras a establecer mecanismos de control adecuados para evaluar y prevenir los impactos derivados del desarrollo del PGOU. 6.1. Actuaciones del Plan que deben ser reformulada s

6.1.1. Condiciones para una ocupación sostenible de l suelo y de los recursos Condiciones para garantizar la ocupación coherente del suelo

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A juicio de este órgano ambiental, el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Laredo se ciñe, en los términos de la evaluación ambiental estratégica, exclusivamente a la evaluación de los criterios y de la ordenación general del municipio, valorando los efectos ambientales que conllevará la transformación derivada de los nuevos desarrollos urbanísticos previstos, pero sin descender a su evaluación a la escala que cada sector de suelo urbano no consolidado y, principalmente, de suelo urbanizable exigiría. Este hecho, unido a la posibilidad planteada por el mismo Plan de que el desarrollo urbanístico no requiera de un instrumento de planificación más concreto, y en consecuencia tampoco de su correspondiente evaluación ambiental, exige que la transformación del suelo de Laredo se realice con unas mayores garantías ambientales previas. Por este motivo, el Plan deberá evitar los crecimientos urbanísticos aislados y no suficientemente conectados con el suelo desarrollado. De esta forma, la programación incluirá como requisito para el desarrollo de los sectores de suelo urbano no consolidado SUNC-7, SUNC-8 y SUNC-10 y de los sectores de suelo urbanizable SUD-E, SUD-F, SUD-G y SUD-H que previamente se haya producido el de, al menos, uno de los sectores adyacentes, bien de suelo urbano no consolidado o de suelo urbanizable. Este hecho se hará constar expresamente en las respectivas fichas de cada uno de los mencionados sectores. Respecto al desarrollo del suelo urbanizable, desde este órgano ambiental se considera necesario garantizar su evaluación con mayor grado de detalle y con posterioridad a la aprobación del Plan General: Ello permitirá, de un lado, analizar los efectos de las propuestas de ordenación detallada de cada sector –que no ha hecho el ISA en esta fase de elaboración del Plan General- y, de otro lado, acomodar las determinaciones ambientales a los ritmos, formas y necesidades de la ciudad consolidada. Así, el desarrollo de todos los sectores de suelo urbanizable deberá realizarse mediante la previa elaboración y aprobación de sus correspondientes Planes Parciales, que se someterán al procedimiento de evaluación ambiental contemplado en la Ley 17/2006. Con tal fin, el Ayuntamiento procederá a modificar las determinaciones de la normativa, y los efectos de la ordenación pormenorizada ahora propuesta, que tendrá carácter meramente indicativo y cuyos aprovechamientos previstos lo serán como máximos condicionados al resultado de la futura evaluación ambiental de cada sector; en definitiva, quedará recogida expresamente la nueva tramitación urbanística y ambiental a que quedan sometidos los sectores de suelo urbanizable y que incluirá como primera fase la redacción y aprobación del Plan Parcial. Dichos planes tendrán en cuenta todas aquellas determinaciones de la presente Memoria Ambiental, sin perjuicio de otras adicionales que en su momento puedan derivarse del preceptivo Documento de Referencia. Con los mismos fines, y de modo particular, la evaluación ambiental del desarrollo del área de suelo urbanizable de equipamiento deportivo situada en Las Cárcobas se abordará conjuntamente con la del primer sector de suelo urbanizable que se tramite de aquellos a los que queda adscrito y será en dicha evaluación en la que se determinen las condiciones ambientales que resulten exigibles; salvo que el Ayuntamiento de Laredo elija otro instrumento para su formulación, en cuyo caso su evaluación se producirá con la del citado instrumento. Específicamente, la evaluación ambiental valorará la integración paisajística del equipamiento y sus instalaciones para la práctica deportiva al aire libre, así como la posible compatibilidad de cualquier tipo de edificaciones. Este hecho deberá hacerse constar expresamente en la normativa del Plan General, sin perjuicio de otras determinaciones incluidas en esta misma Memoria Ambiental. Condiciones para garantizar el abastecimiento de agua La importante reducción de los suelos urbanos no consolidados y urbanizables, consecuencia del ajuste del Plan a las determinaciones de la Estimación de Impacto Ambiental, supone una

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significativa disminución del número de viviendas y habitantes, y por ello, de las nuevas demandas de agua, sensiblemente inferiores a las previstas en la anterior propuesta de Plan. Teniendo en cuenta las previsiones de disponibilidad del recurso derivadas del Plan Asón, la Autovía del Agua, el Bitrasvase Ebro-Besaya y el Plan Hidrológico Norte II, se considera que la demanda de agua podría quedar garantizada en el futuro. A juicio de este órgano ambiental, la evolución de la demanda potencial en el plazo del Plan es un parámetro de difícil cuantificación debido a la imposibilidad de definir los ritmos de desarrollo de los distintos sectores. A ello se añade la dificultad de valorar con la necesaria precisión la evolución urbanística y económica de los municipios limítrofes que dependen del Plan Asón, lo que inevitablemente afectará a la distribución del recurso en su zona, con independencia del posterior reparto entre municipios. Por todo ello, se entiende que los crecimientos previstos en Laredo deberán sucederse de forma acompasada con el desarrollo de las nuevas infraestructuras que garanticen el recurso. En consecuencia, no cabe sino establecer en esta Memoria, conforme al principio de cautela, las medidas preventivas necesarias para asegurar que, a medida que el Plan vaya desarrollándose, el crecimiento de la demanda se corresponda, en magnitud y tiempo, con la garantía de suministro, considerando que las capacidades previstas de suministro y almacenamiento podrían garantizar el abastecimiento de agua en Laredo. Así, y con el fin de que el desarrollo y crecimiento de las demandas de agua sean acordes a la disponibilidad del recurso, el Plan preverá los mecanismos necesarios de coordinación administrativa de acuerdo a la Ley 2/2004 con el objeto de que los desarrollos de los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable se realice en función de las previsiones reales del Plan Asón y la Autovía del Agua. Para ello, el Plan introducirá en su normativa condiciones concretas en los instrumentos de desarrollo de todos los suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables, de forma que la concesión de licencias quede supeditada a la garantía previa por parte del organismo competente de la existencia y disponibilidad del recurso. Estas exigencias se harán extensibles al saneamiento hasta que esté resuelto el enganche al Sistema de Saneamiento de las Marismas de Santoña. Sin perjuicio de lo anterior, y en correspondencia con el informe de Comisaría de Aguas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Plan deberá incorporar la información relativa a la procedencia de los caudales que actualmente abastecen a los depósitos de Colindres y el General de Laredo. 6.1.2. Condiciones para garantizar la coherencia de usos del suelo Condiciones para la protección del suelo rústico La asignación de un régimen de protección ordinaria no implica necesariamente que se hayan salvaguardado valores que merecen una especial protección, principalmente en los ámbitos de Modelo Tradicional establecidos en el POL. Es el caso de los pequeños rodales forestales y bosquetes de frondosas autóctonas, testigos residuales del bosque mixto original. También es el caso de las pequeñas cabeceras de los arroyos y riegas, por lo general acompañados de un interesante bosque de ribera, que dan soporte a valiosos ecosistemas fluviales, bien preservados en el entorno de Tarrueza. En este mismo ámbito, finalmente, pueden destacarse los reducidos espacios de mies próxima a los barrios, en los que se conservan suelos de alto valor agroganadero. Por estas razones, todas las categorías reconocidas en el PGOU que coinciden con la presencia de cursos de agua dulce o de masas forestales de estricta preservación deberán contar con un

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régimen de especial protección acorde con sus valores ecológicos y paisajísticos. Así mismo, el Plan asignará un régimen de especial protección a las mieses próximas a los núcleos de Santa Cecilia y Santa Ana conforme a sus valores agropecuarios.

6.1.3. Condiciones limitativas para el desarrollo d e los sectores Medidas para garantizar los principales procesos hidrológicos del territorio La ordenación interior de los sectores colindantes o por los que discurran arroyos para los que se exigen los cálculos hidráulicos conducentes a la delimitación de la zona de flujo preferente quedará condicionada y se ajustará al cumplimiento de las limitaciones exigidas por el organismo competente en materia de aguas de modo que se minimicen los riesgos. Por tanto, el PGOU que se presente para su aprobación provisional, además de considerar los requerimientos solicitados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico deberá incluir una cartografía de inundabilidad, conforme al área de flujo preferente, recogiendo las medidas correctoras oportunas en caso de que concurran riesgos para la salud y bienes de las personas. En coherencia con lo anterior, la ordenación de detalle de los sectores de suelo urbano no consolidado SUNC-1, SUNC-2, SUNC-4, SUNC-5, SUNC-6 y SUNC-7 deberá ajustarse, en su caso, a las condiciones y medidas, que puedan derivarse del cálculo del área de flujo preferente y su correspondiente cartografía. A su vez, en el planeamiento de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable SUD-A, SUD-C, SUD-D, SUD-E, SUD-F y SUD-I.1 tomarán en consideración en su ordenación, así como en sus Ordenanzas, las limitaciones de los usos del suelo para la zona inundable, los criterios para considerar el territorio como no urbanizable, y los criterios constructivos exigidos a las edificaciones situadas en zona inundable que realicen los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación para el municipio de Laredo en cumplimiento del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. 6.2. Medidas de aplicación general De forma general, el documento de PGOU que se someta a aprobación deberá incluir todo el conjunto de medidas ambientales recogidas en el ISA, dotándoles del correspondiente presupuesto para los instrumentos de desarrollo o garantizando su adecuada incorporación en los diferentes proyectos de desarrollo que se realicen, tanto en lo referente a la fase de obra como de funcionamiento, para lo cual se indicará así en la Normativa del PGOU y en su Memoria, si procede. La documentación de carácter ambiental exigida por la presente Memoria Ambiental deberá considerarse un requisito del contenido de la documentación necesaria para la Aprobación del Plan General, y quedará integrada en la documentación del mismo. Por tener un alcance más amplio, o por resultar de mayor importancia para la adecuada integración de los aspectos ambientales en el PGOU, se señalan explícitamente las siguientes determinaciones de carácter general:

a) Con el fin de facilitar la interpretación y aplicación efectiva del condicionado ambiental, todas las medidas ambientales establecidas en el Apartado 6 de la Memoria Ambiental,

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más las ya contenidas en el ISA y el PGOU, así como el Programa de Seguimiento resultante de incorporar al Plan de Vigilancia Ambiental del ISA lo establecido en el apartado 7 de la Memoria Ambiental, se sistematizarán e integrarán de forma completa y exhaustiva en las Ordenanzas reguladoras, referentes a la Protección Ambiental, sin perjuicio de que de forma sectorial aparezcan en otros apartados de la documentación del PGOU. Asimismo, para el caso de los Planes Especiales, Planes Parciales, Proyectos Técnicos o Estudios de Detalle de ejecución del PGOU, las Ordenanzas recogerán de forma expresa la obligación de aportar la documentación ambiental que se exige en esta Memoria Ambiental como condición previa para la obtención de la preceptiva licencia municipal.

b) Todas las medidas correctoras o preventivas que exijan su materialización en el terreno o su ejecución directa como unidad de obra, tanto para la fase de obra como de explotación, deberán contar con su identificación y su valoración económica en el presupuesto de los diferentes Planes Especiales, Planes Parciales, Estudios de Detalle o Proyectos Técnicos de desarrollo. También el Programa de Seguimiento Ambiental será presupuestado como una unidad independiente.

El objetivo de las medidas ambientales, correctoras o preventivas, será la adecuada conservación de los distintos factores ambientales. En este sentido, el Ayuntamiento de Laredo, a través de los resultados del Programa de Seguimiento Ambiental, podrá proponer otras medidas alternativas o complementarias, que -en caso de suponer un cambio significativo respecto a lo establecido por el ISA o por la presente Memoria Ambiental- deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística antes de ser aplicadas.

6.3. Medidas de aplicación singular para cada facto r ambiental

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD ATMOSFÉRICA

Confort sonoro.

o Por su situación próxima a la Autovía A-8 del Cantábrico, la normativa de los sectores SUNC-6, SUNC-9, SUNC-10, SUNC-11, SUNC-13, y los Planes Parciales de los sectores SUD-A, SUD-B, SUD-C y SUD-D incluirán medidas especiales de aislamiento acústico en cierres y ventanas, así como cualquier otra medida que se estime necesaria para paliar la intrusión acústica en los edificios. Así mismo, se incluirán medidas específicas de aislamiento acústico en todas las zonas de espacios libres y equipamientos, en forma de pantallas vegetales, susceptibles de verse afectadas por la intrusión acústica. Estas medidas deberán quedar claramente identificadas en las fichas urbanísticas de desarrollo de los distintos sectores.

o La redacción de los Planes Parciales de los sectores SUD-A, SUD-B, SUD-C y SUD-D y sus Informes d Sostenibilidad Ambiental contarán con su correspondiente estudio acústico.

o En el SUNC-9, debido a la proximidad de los suelos de uso residencial y espacios libres al área industrial situada al sur, se adoptarán medidas de aislamiento visual y acústico en forma de pantallas vegetales a lo largo de todo el perímetro de contacto, al objeto de garantizar las condiciones de confort urbano.

o En el SUNC-10, debido a su proximidad de la zona de espacios libres y dotaciones a la carretera de acceso a Laredo, se adoptarán medidas de aislamiento visual y acústico, así como de protección peatonal, en forma de pantallas vegetales a lo largo de todo el

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perímetro de contacto afectado, al objeto de garantizar las condiciones de confort urbano y seguridad.

o En el SUNC-11, debido a la proximidad de los suelos de uso residencial y espacios libres y dotaciones al área industrial y a la carretera de acceso a Laredo, se adoptarán medidas de aislamiento visual, acústico y de protección peatonal, en forma de pantallas vegetales a lo largo de todo el perímetro de contacto afectado, al objeto de garantizar las condiciones de confort urbano y seguridad.

o El planeamiento de desarrollo específico del Sector industrial SUD-I.1 incluirá un estudio acústico que permita valorar las afecciones del incremento de tráfico pesado y de las futuras actividades industriales sobre el Parque Natural determinando en su caso las medidas preventivas y correctoras necesarias para proteger dicho Espacio Natural.

o La totalidad de las áreas del municipio susceptibles de ser transformadas urbanísticamente deberán quedar incluidas en algún ámbito de zonificación acústica, conforme a lo previsto por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, a los efectos de determinar los condicionantes que pudieran derivarse de dicha zonificación para los usos autorizables.

Calidad lumínica.

o Las zonas de Uso Intensivo del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, propuestas como zona E2 por el PGOU, deberá pasar a zona E1 salvo aquellas instalaciones de uso público en las que quede justificado mantenerlas como zona E2.

o Los sectores de suelo urbanizable SUD-F, SUD-H y SUD-I.1, por el previsible impacto lumínico asociado a su localización contigua al espacio natural protegido, deberán zonificarse como Zona E2.

o Por las posibles repercusiones lumínicas del área comercial prevista en el sector SUD-I.1, su correspondiente Plan Parcial valorará específicamente el impacto lumínico sobre viales, áreas residenciales y espacios públicos, e incorporará medidas concretas que aminoren dicho impacto.

o En el apartado de la normativa referente a la red de alumbrado público se hará referencia explícita a las exigencias establecidas por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 y a las previsiones establecidas por la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la contaminación lumínica, así como por el Decreto 48/2010, de 11 de agosto, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla parcialmente.

o En particular, la normativa incluirá, junto a los requisitos luminotécnicos generales, las prescripciones técnicas que deban satisfacer las instalaciones y aparatos de iluminación para evitar la contaminación lumínica, considerando, en su caso, el uso o la zona lumínica en que vayan a ser empleados y teniendo en cuenta los límites máximos de flujo del hemisferio superior aplicables. Igualmente, se incluirán las prescripciones técnicas exigibles a las instalaciones y aparatos de iluminación por motivos de eficiencia energética, particularmente para el sistema de alumbrado de los espacios públicos y zonas comunes.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA HIDROLOGÍA

Procesos hidrológicos.

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o La normativa del Plan incluirá medidas específicas para la implantación de sistemas de drenaje sostenible que reduzcan el factor de impermeabilización con el fin de minimizar las afecciones sobre la infiltración del agua de lluvia y la red de drenaje natural. Tales condiciones, que serán de aplicación en los ámbitos de desarrollo (especialmente en espacios libres, aparcamientos y viales), se fijarán para la documentación exigida a los Proyectos de Urbanización y Edificación.

Calidad de las aguas.

o Dentro del desarrollo del Sector SUD-I.1 se contemplarán las reservas de suelo necesarias para la ampliación de la depuradora actualmente en servicio en el polígono de la Pesquera de tal forma que permita tratar la totalidad de vertidos industriales que se generen en un futuro en este sector.

o En la normativa del PGOU se incorporarán criterios para racionalizar el uso de productos químicos y se promoverá el uso de aquellos ambientalmente más adecuados. Respecto a las labores de jardinería, se tomarán en consideración criterios de respeto al medio ambiente y el fomento del empleo de productos y maquinaria compatibles con la protección y conservación ambiental, y en especial del sistema hidrológico.

Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre

o La documentación cartográfica del Plan corregirá los errores en las líneas de deslinde del dominio público, servidumbre de tránsito y de protección, y en especial los identificados en el tramo correspondiente al deslinde provisional en la playa del Regatón.

o En el Título VI de las Ordenanzas se deberá recoger de forma explícita el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas para las servidumbres de tránsito y de acceso al mar, sobre todo en los sectores de suelo urbanizable próximos a las playas del Regatón y la Salvé, en los que se deberán prever reservas de aparcamiento para garantizar el acceso público a las mismas.

o En su recorrido por el Puntal, se trasladará el carril bici fuera del dominio público marítimo-terrestre y se eliminará el murete de forma semicircular propuesto en el paseo marítimo.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS

o Mediante la clasificación, calificación y Ordenanzas de aplicación, se favorecerá la pervivencia de los usos agroforestales, el mantenimiento de su capa fértil y la cubierta vegetada, en aquellos suelos de mayor calidad agrológica o que estén sometidos a riesgos de deslizamiento, erosión, inundación, etc., y no hayan de ser consumidos en el proceso de transformación urbanística.

o Las Ordenanzas reguladoras del suelo rústico de protección ordinaria, dentro del procedimiento de autorización de nuevos usos, establecerán la obligación en el trámite de obtención de licencia de acreditar por parte del promotor la compatibilidad del uso propuesto con los valores o riesgos anteriores.

o En aquellos suelos que hayan de ser detraídos para el desarrollo urbanístico, y en tanto no pueda abordarse su transformación, se limitarán las actuaciones que pudieran conllevar la pérdida o reducción del horizonte superficial de suelo.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

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o El Plan incluirá en el artículo 5.1.13 de las Ordenanzas un apartado específico en que se regulen los suelos correspondientes a las Zonas de Uso Intensivo del PORN, incorporando al menos el régimen de usos permitidos, excepcionales y prohibidos establecido en dicho instrumento de planificación física, en coherencia con el resto de las categorías.

o El promotor valorará la posibilidad de incorporar a las Ordenanzas, en el marco de las competencias municipales, medidas adicionales de conservación en las zonas de Reserva, Uso Moderado y Uso Intensivo suplementarias al régimen de usos permitido por el PORN, en consonancia con las directrices marcadas por la Dirección General de Biodiversidad.

o El planeamiento de desarrollo de los sectores SUD-F, SUD-H y SUD-I.1, por su ubicación colindante con el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, deberá de acompañarse de un estudio específico sobre las implicaciones directas e indirectas sobre el espacio natural protegido. En concreto, el Plan Parcial del sector SUD-I.1 valorará los impactos asociados a la actividad industrial con espacial atención a la repercusión de las actividades más contaminantes, incluyendo la contaminación acústica y lumínica, y fijará las medidas preventivas oportunas para la protección de los distintos procesos ecológicos que tienen lugar en este espacio natural.

o En cuanto al sector de SUNC-SJ, las zonas de reserva, uso moderado y uso intensivos incluidos en el ámbito del sector se ajustarán a lo dispuesto en la Sentencia 710/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, así como la Sentencia de 28 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, habiéndose probado que no se va a realizar transformación del suelo zonificado como de reserva, moderado e intensivo, así como que el uso de espacios libres no se opone al régimen establecido por el PORN.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA VEGETACIÓN

Control de especies invasoras.

o Debe procederse a la eliminación de la vegetación alóctona invasora en todos los espacios públicos del municipio. Con carácter previo al inicio de cada una de las obras que se deriven del PGOU se eliminarán los ejemplares de plumero (Cortaderia selloana), uña de gato (Carpobrotus edulis), bambú japonés (Reynoutria japónica) y otras especies alóctonas invasoras que puedan ver favorecida su expansión por efecto de las obras, siguiendo los criterios técnicos de la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.

o Con la finalidad de evitar la propagación de especies invasoras, el Plan incorporará en sus Ordenanzas las determinaciones fijadas en las Prescripciones Técnicas Generales para la erradicación de las plantas con potencial invasor en Cantabria y a los Métodos de Trabajo para la erradicación de las especies invasoras Cortaderia Selloana, Baccharis halimifolia y Reynoutria japonica, que deberán ser incorporado al Plan en los trabajos de movimiento de tierras y eliminación de la vegetación.

Conservación y fomento general de la vegetación.

o Se adoptarán medidas específicas para fomentar la vegetación y el arbolado, tanto en el ámbito del viario como en los espacios libres de uso público.

o Como criterios para la selección de especies vegetales en los espacios públicos y zonas verdes, las Ordenanzas establecerán la necesidad de valorar la adaptación a las condiciones ambientales del ámbito, el mínimo consumo de agua y su eficiencia hídrica, la capacidad de fijación de contaminantes atmosféricos, el interés para la fauna, las

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condiciones de sombreamiento, su riesgo alergénico y el valor estético. Estos criterios también serán de aplicación para las especies a utilizar en las cubiertas vegetadas.

o La distribución de espacios libres en los nuevos sectores de suelo urbanizable delimitado tendrán en cuenta los bosquetes de frondosas autóctonas existente entre el suelo urbano y la N-634, en especial se mantendrá de forma naturalizada el bosque de ribera junto al río Pelegrin a su paso por el sector SUD-A.

o En ningún caso podrá plantearse el uso de especies alóctonas con carácter invasor. Si bien para los espacios libres de uso público en los ámbitos asociados a los cauces se preferirán especies autóctonas propias de las formaciones de ribera y bosques mixtos. Para el viario público se admitirá el uso complementario de otras especies ornamentales, justificándose su selección según los criterios indicados anteriormente.

o La normativa del PGOU recogerá en su articulado con el suficiente detalle las medidas anteriores y los criterios para verificar su cumplimiento y adecuada ejecución.

o Deberán incluirse medidas específicas de protección de la vegetación riparia en el entorno del arroyo del Regatón.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PROCESOS ECOLÓGICOS

o En consonancia con el artículo 14.4 del POL, resultará fundamental reforzar la naturalidad del sistema de espacios libres propuesto que promueva su ya reducida funcionalidad como posibles corredores ecológicos, sin perjuicio de su aprovechamiento público. Con tal fin, se introducirán en la normativa determinaciones específicas relativas a la compatibilidad de usos y al diseño urbano, como la existencia de un continuo arbolado o de zonas de cubierta vegetal, herbácea y arbustiva, que permitan algunos movimientos faunísticos, si quiera de forma limitada.

o La futura ordenación de los sectores de suelo urbanizable tendrá en cuenta la contigüidad de suelo rústico y fomentará la permeabilidad territorial. Para ello, localizará los espacios libres preferentemente junto a los suelos rústicos salvo justificación de otras soluciones más adecuadas. En su diseño, se propondrán las cubiertas vegetales de cierta complejidad y naturalidad con presencia de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas no invasoras.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE

Medidas de carácter general

o Al objeto de garantizar las previsiones establecidas por el artículo 34.1 de la LOTRUSCA, todos los instrumentos de desarrollo urbanístico sometidos a evaluación ambiental incluirán, en su caso, un estudio de integración paisajística que recogerá una valoración de los aspectos asociados a la volumetría, materiales, acabos y colores así como al diseño de pantallas vegetales, todo ello con el fin de reducir el impacto visual. Dicho estudio deberá incorporar una simulación paisajística o fotomontaje y un proyecto de paisajismo y jardinería acorde a las necesidades de un espacio de oportunidad estratégico como el que se plantea. El estudio de integración paisajística deberá ser tenido en cuenta en la valoración de alternativas de los correspondientes instrumentos. Esta determinación se hará extensible al instrumento de ordenación y desarrollo del área industrial (SUD-I.1).

Relacionadas con la urbanización.

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o El SUNC-12, por su previsible impacto visual asociado a su posición elevada y localización contigua al suelo rústico de protección especial contará con medidas específicas de integración paisajística, que se incorporarán a las Ordenanzas. Respecto al suelo residencial y el equipamiento situados en la parte nororiental del sector, a las condiciones generales establecidas para las Áreas Residenciales Unifamiliares (art. 3.3.4), las Ordenanzas incluirán medidas específicas para aminorar las previsibles afecciones de las edificaciones. En concreto, asegurarán el empleo de materiales tradicionales y colores discretos y apagados. Así mismo, en el proyecto de urbanización se establecerá la plantación de árboles de porte suficiente para reducir la visibilidad del conjunto residencial desde los accesos a Laredo y el paseo costero.

o Estas determinaciones para el SUNC-12, en lo referido a materiales y colores, serán aplicables también a la nueva manzana prevista en un ámbito discontinuo, y que en ningún caso superará en alturas a la edificación colectiva adyacente. Para el conjunto del sector colindante con suelo rústico, las Ordenanzas fijarán medidas concretas para evitar soluciones duras basadas en la formación de pantallas vegetales naturalizadas e impedir la formación de muros y traseras sin calidad.

o Dado el previsible impacto paisajístico que suponen el área de crecimiento junto al núcleo de Las Cárcobas y el equipamiento colectivo próximo, desarrollados ambos en ladera con una pendiente significativa, los proyectos de urbanización deberán ajustar los límites del área de intervención de forma que no queden afectados los terrenos con pendientes iguales o superiores al 20%.

o La ordenación del área de crecimiento de Las Cárcobas quedará condicionada, al menos, al cumplimiento de los criterios de integración morfológica y tipológica de las nuevas edificaciones en Áreas de Modelo Tradicional, así como los requisitos fijados en el artículo 48 del POL. En especial, la normativa del Plan incluirá en sus Ordenanzas las condiciones que garanticen el mantenimiento de las estructuras formales preexistentes, tales como muros y orlas vegetales, así como para garantizar el apoyo de las nuevas edificaciones en la red de caminos existente, introduciendo únicamente los viarios imprescindibles.

o Igualmente, las Ordenanzas del equipamiento colectivo previsto en la Sierra de la Vida incluirán determinaciones sobre la edificación con el suficiente grado de detalle que permita ajustar los aspectos morfológicos y tipológicos de las nuevas edificaciones a la realidad circundante. En concreto, el Plan deberá incluir una ordenanza específica en la cual se acoten las condiciones de baja edificabilidad propuestas, así como los usos compatibles y complementarios a las actividades al aire libre para las que se destina y las condiciones básicas para minimizar su impacto paisajístico.

o Sin perjuicio de dichas Ordenanzas, el Plan Parcial o instrumento que desarrolle la zona de equipamiento deportivo de Las Cárcobas atenderá especialmente a las posibles afecciones paisajísticas y tendrá en cuenta la posible existencia o proyecto de campo de golf en la ladera este de la Sierra de la Vida (municipio de Liendo), por lo que en consecuencia prestará especial atención a la correspondencia entre ambos campos y los efectos sinérgicos previsibles en las fases de construcción y funcionamiento de los mismos. Sin perjuicio del análisis paisajístico, y dada su localización en suelo rústico y alejada del núcleo urbano, el Plan Parcial deberá garantizar la existencia de los servicios urbanos necesarios (abastecimiento y saneamiento de agua, electricidad, alumbrado público) y valorará la conveniencia de proveer de sistemas de transporte público que faciliten el disfrute por parte de la población y contribuya a la reducción del uso del vehículo privado.

o En la normativa del PGOU se establecerá la obligación de que los Proyectos de Urbanización o de Ejecución incluyan un apartado de integración paisajística y un programa de vigilancia ambiental, ambos con su correspondiente dotación económica.

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o Asimismo se incluirán Ordenanzas específicas para la urbanización de los sectores con la finalidad de minimizar los movimientos topográficos y compensar los volúmenes de tierras, al objeto de reducir la gestión de residuos y evitar una transformación intensiva del paisaje.

Relacionadas con el uso, forma e imagen exterior de los futuros viales.

o Al objeto de mejorar las condiciones de uso y aspecto de los viales interiores, se procurará que su diseño y la ejecución de las oportunas plantaciones generen corredores verdes que conecten con el sistema de espacios libres, e integren y minoren el impacto de las áreas destinadas a aparcamiento.

Relacionadas con las condiciones de diseño de los espacios libres.

o El diseño de los espacios libres, y los materiales que se empleen en los mismos, permitirán el drenaje y la implantación de césped en los espacios intersticiales de las áreas de aparcamiento. Las obras de urbanización necesarias para adecuar los espacios a una finalidad pública compatibles con el entorno natural, como juegos para niños, elementos potenciadores del espacio libre, etc., se ejecutarán con idéntico criterio de integración con el entorno en forma y materiales.

o El Plan General, así como los futuros Planes Parciales y Proyectos de Urbanización, incorporarán medidas concretas que garanticen la comunicación peatonal entre las distintas zonas de espacios libres, separadas por viales, siempre que ello sea viable técnicamente. Especialmente, se solventará la fragmentación de los sistemas de espacios libres inducida por la calle de República de Colombia mediante zonas de paso peatonal debidamente señalizadas.

Relacionadas con los Itinerarios de Interés.

o Respecto a los itinerarios incluidos en el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral (PESC), el Plan deberá incluir y grafiar los itinerarios propuestos por el PESC para Largo Recorrido (GRL-8) y para Pequeño Recorrido (PRL-7 y PRL-8), que en todo caso tendrán carácter orientativo en los suelos no incluidos en el POL.

o Las Ordenanzas del Plan deberán contemplar las disposiciones normativas establecidas en el PESC aprobado según Decreto 51/2010, en especial respecto a la señalización y la ejecución de los mismos.

Uso, forma e imagen exterior de las futuras edificaciones y elementos constructivos.

o El desarrollo de los sectores SUNC-SJ, SUNC-5, SUD-F, SUD-H y SUD-I.1 tendrán en cuenta las medidas de integración paisajística para reducir el impacto visual sobre el parque natural. Para ello, incorporarán determinaciones en sus respectivos Proyectos de Urbanización y Edificación y la normativa que garanticen el empleo de materiales tradicionales y de colores discretos y apagados en los elementos constructivos.

o El posible edificio que pueda levantarse en la zona de equipamiento localizado junto a la última curva de acceso al caso histórico de Laredo deberá tener en cuenta la afección visual que pueda producir en la vista panorámica que se ofrece del conjunto urbano en el acceso a Laredo desde la N-634 en su salida por Tarrueza.

o Atendiendo a la singularidad, trascendencia paisajística y ambiental del futuro depósito de aguas propuesto en la zona sur del municipio, su correspondiente proyecto técnico deberán

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contener un Estudio de Integración Paisajística que acredite su adecuada inserción en el entorno y que incluirá medidas específicas como apantallamientos vegetales, soterramiento parcial, tratamiento de acabados, materiales a emplear y estudio de la volumetría.

o En el caso de mantenerse la propuesta del vertedero de inertes localizado al sur del núcleo de Santa Cecilia, y que figura en uno de los planos del Plan, deberá concretarse en las Ordenanzas como uno de los usos permitidos dentro de la categoría de Suelo Rústico de Protección Ordinaria General. Por sus previsibles impactos paisajísticos en su entorno, las Ordenanzas incorporarán un apartado específico, en su caso, que contenga las condiciones básicas para aminorar el previsible impacto paisajístico.

o Sin menoscabo de la libertad de los proyectistas para diseñar sus propuestas edificatorias o corporativas y al objeto de garantizar las previsiones establecidas por el artículo 34.1 de la Ley 2/2001, las construcciones en los espacios productivos deberán realizarse y/o recubrirse de materiales que faciliten la integración cromática en el medio, estando obligado a que los acabados y/o pinturas sean de aspecto mate y a que los materiales no sean brillantes, reflejen la luz o actúen como puntos focales que rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva propia del mismo. En particular, salvo que se aporte un estudio que justifique la idoneidad de otras solución alternativas por razones de seguridad, mejora de eficiencia energética u otras razones ambientales, para las cubiertas planas de dichos ámbitos se establecerá el uso por defecto de cubiertas vegetadas, con el fin de mejorar la integración visual y favorecer complementariamente la reutilización de las aguas pluviales, el aislamiento térmico y la calidad del aire.

Restauración de terrenos

o Con carácter general, los terrenos, instalaciones y viales utilizados temporalmente para la ejecución del Plan, y que no sean necesarios para la fase de explotación, deberán ser restaurados.

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS RIESGOS NATURALES

o Para las zonas con edificaciones limítrofes o interiores a las áreas forestales en los núcleos de Santa Ana y Santa Cecilia, las Ordenanzas incluirán las condiciones exigibles por el Código Técnico de la Edificación, así como en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril) y el Decreto 16/2007 de 15 de febrero por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria Plan (INFOCANT) en lo referido a los planes de defensa contra incendios forestales previsto en el punto 5 del anexo V.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

o Se realizará un control arqueológico de todas aquellas obras que impliquen movimientos de tierras, durante la fase de urbanización y dotación de infraestructuras y durante las obras de edificación, en cumplimiento del artículo 83 de la Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de Cantabria. Esta actuación será efectuada por personal titulado y debidamente autorizado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo su supervisión, en los términos establecidos en la Ley 11/1998 y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, que la desarrolla.

o Si durante los diferentes trabajos de ejecución apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicio que pudiera tener una trascendencia arqueológica de importancia, la empresa responsable de las obras, las subcontratas, y/o las direcciones facultativas deberán paralizar con carácter cautelar todas las labores que pudieran afectarle. Con carácter

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inmediato, se remitirá al Servicio de Patrimonio Cultural un informe de lo encontrado, para su valoración y determinación y, si procede, de la realización de una excavación de urgencia para la recuperación y estudio de los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en tanto en cuanto no exista una comunicación del Servicio mencionado.

MEDIDAS PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

o El Pan General contemplará expresamente la cesión concreta de equipamientos para la instalación de un punto limpio en el municipio, en principio previsto en el polígono de la Pesquera, pero que a día de hoy no se ha materializado, permitiendo dar cobertura a la planificación existente en materia de residuos.

o De forma general la normativa del PGOU incluirá entre las exigencias documentales para aquellos proyectos incluidos en el Articulo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la necesidad de incorporar un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición.

o Para el caso de los movimientos de tierra, se incluirá la necesidad de que el promotor determine con carácter previo su origen y destino, fomentado siempre su reutilización y revalorización frente a su depósito en vertedero.

o Las Ordenanzas exigirán que los Proyectos de Urbanización, Obras Públicas y Edificación identifiquen en sus planos el espacio dedicado a la gestión de residuos durante las obras. Este espacio deberá ser acondicionado para evitar la contaminación del suelo, garantizar la protección de las inclemencias del tiempo, contener posibles derrames o vertidos y evitar la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración.

o Para reducir la afección de los almacenes de residuos a las superficies del viario público y mejorar la integración visual, se estudiará la posibilidad de implantar sistemas enterrados al objeto de evitar impactos paisajísticos y reducir la movilización de fracciones por el viento u otras causas no controladas.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, EL CONSUMO DE RECURSOS Y LA CALIDAD DEL MEDIO URBANO

Eficiencia energética.

o Las Ordenanzas del PGOU recogerán indicaciones expresas para que los Proyectos de Urbanización, los Estudios de Detalle o los Proyectos Técnicos fomenten la edificación sostenible, con referencia al menos a los siguientes aspectos: accesibilidad solar, tipos de envolvente térmica, control solar y estrategias de acondicionamiento.

o Al objeto de reducir las cargas energéticas, se impondrá como documentación obligatoria de los Planes Parciales un análisis de la adecuación bioclimática de la edificación y los espacios públicos basado en la incorporación de un estudio de caracterización bioclimática del ámbito de desarrollo. Respecto al soleamiento, el objetivo preferente a recoger en las Ordenanzas será la disponibilidad de un mínimo de dos horas de Sol en todas las viviendas para el solsticio de invierno, salvo los casos en los que se acredite excepcionalmente que no es viable, debiendo realizarse a tal efecto los cálculos y determinaciones acreditativas necesarias a partir de las cartas solares y de la particularización de los arcos solares establecidos por el Código Técnico de la Edificación en su DB HE. De igual forma, en el

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caso de los espacios libres que se pretendan dedicar al uso público, se deberá justificar su localización y disposición en función de las condiciones de soleamiento y protección del viento u otras situaciones causantes de disconfort.

o Se fomentará la implantación de sistemas de telecontrol y eficiencia energética del alumbrado público para poder determinar en todo momento su situación operativa, su consumo real y los posibles fallos que se produzcan.

Consumo de recursos.

o En los casos en que las infraestructuras existentes de suministro eléctrico no garanticen fehacientemente las nuevas demandas generadas, el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable delimitados se condicionará a la ejecución de las actuaciones necesarias para ello.

o Para reducir la huella ecológica de las edificaciones, se recomienda que las Ordenanzas del PGOU o de sus instrumentos de desarrollo incorporen recomendaciones para el uso de materiales de bajo impacto ambiental (reciclados, reutilizados, con mínimo consumo de energía y emisiones de CO2 en su proceso de fabricación, mínima ecotoxicidad, etc.).

Mejora de la calidad del modelo urbano.

o La ordenación de los distintos sectores que componen el PGOU deberá responder a los criterios de mosaico de usos, creación de servicios junto a zonas residenciales, dotación de equipamientos suficientes en todos los ámbitos y sistemas de espacios públicos equitativamente distribuidos. Todos estos aspectos se deberán incluir en el PGOU como condiciones específicas de análisis en los estudios de alternativas que formarán parte del procedimiento de Evaluación Ambiental de los Planes Parciales a que han de someterse con carácter previo a su aprobación y desarrollo.

o Al objeto de mejorar las condiciones funcionales, mantenimiento y accesibilidad de los espacios libres, se recomienda completar la Ordenanza específica de Espacios Libres indicando que los respectivos Proyectos de Urbanización y Planes Parciales deben incorporar una justificación de la solución adoptada para garantizar la accesibilidad mediante modos sostenibles de transporte y la seguridad urbana.

o En el sector industrial SUD-I.1, y de acuerdo al artículo 2 del Anexo del Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el instrumento de ordenación específico identificará y hará las reservas de suelo necesarias para plazas de aparcamiento y equipamientos colectivos destinados servicios de interés público y social. Dadas las especiales características del área industrial, el instrumento de ordenación valorará especialmente la reserva de suelo para usos asistenciales (como guarderías), hosteleros y de alojamiento. Esta reserva, justificada por las previsiones de población trabajadora vinculada a la actividad diaria del área industrial, deberá entenderse como una contribución a una mejor integración y conciliación social del sector industrial-comercial.

o Respecto a la movilidad, los futuros Planes Parciales incorporarán a su documentación un estudio específico de tráfico y movilidad que complete las posibles soluciones basadas en criterios de sostenibilidad, que deberán incorporarse a las condiciones de desarrollo de los sectores y a la normativa. Dicho estudio tendrá en cuenta, en el caso del sector SUD-1.1 y los sectores próximos, el previsible efecto del tráfico ligero y pesado asociado al área industrial y el nuevo centro comercial.

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o Para fomentar la movilidad sostenible mediante el uso de la bicicleta, el desplazamiento peatonal y el fomento del transporte público, se recomienda que los Planes Parciales y los Proyectos de Urbanización en los nuevos desarrollos productivos y residenciales incorporen un estudio de movilidad que establezca los itinerarios peatonales y ciclistas que comuniquen los espacios residenciales con los productivos y los equipamientos o dotaciones y aprovechen el transporte público. Dicho estudio tendrá en cuenta el papel del carril bici propuesto por el PGOU, permitiendo la ampliación de su radio de comunicación, integrándolo con la red de transporte público y proponiendo la ejecución de aparcamientos para bicicletas. De igual forma, las Ordenanzas del PGOU deberán incorporar medidas que faciliten la implantación del vehículo eléctrico, especialmente en lo referente a los Proyectos de Urbanización y Edificación.

o El Plan justificará de forma más precisa la solución propuesta de ubicar una buena parte del suelo dotacional fuera de la ciudad consolidada, teniendo en cuenta las necesidades actuales y futuras de este tipo de equipamientos de acuerdo a los crecimientos previsibles.

o En el desarrollo de los sectores exteriores a la ciudad, en especial el sector SUD-I.1 se contemplará la posibilidad de habilitar aparcamientos disuasorios que apoyándose en el transporte público o en el uso de la bicicleta permitan descongestionar el tráfico del municipio, en especial en la época estival.

7. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Antes de la aprobación provisional del PGOU, se deberá presentar, un Programa de Seguimiento Ambiental que contendrá las medidas de seguimiento ambiental precisas para satisfacer las indicaciones que esta Memoria Ambiental establece en el apartado 6, y cuyos contenidos y ejecución permitirán al Ayuntamiento el cumplimiento del artículo 15 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. En este Programa se integrarán las actuaciones de seguimiento ambiental y control de las obras. La responsabilidad de la aplicación y desarrollo del Programa de Seguimiento Ambiental es el Ayuntamiento de Laredo. La estructura y contenido del Programa de Seguimiento Ambiental responderá al siguiente esquema general:

- Responsabilidad del seguimiento. - Definición de los objetivos de control. - Identificación de sistemas, aspectos o variables ambientales que deben ser objeto de

seguimiento. - Establecimiento de niveles límite o de referencia para los parámetros de control. - Diseño y periodicidad de las actuaciones para el control de los aspectos objeto de

seguimiento y del grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas.

- Contenido y periodicidad de los informes técnicos del Programa de Seguimiento Ambiental, previendo la posibilidad de emitir informes extraordinarios, si las circunstancias lo aconsejan.

El promotor, a través de los resultados del Programa de Seguimiento Ambiental, podrá proponer otras medidas preventivas, correctoras o compensadoras que, en caso de suponer un cambio significativo respecto a las inicialmente establecidas, deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

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Para todas las obras, tanto de los Proyectos de Urbanización como de los diferentes Proyectos Técnicos de desarrollo, la Dirección de Obra deberá disponer de una asistencia facultativa específica que actuará a modo de Dirección Ambiental. Con carácter de mínimos, el personal asignado a dicha asistencia facultativa estará formado por un Técnico ambiental colegiado y, en caso de haber movimientos de tierra, un Técnico habilitado por el Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria. A modo de referencia orientativa para facilitar el seguimiento y completar los indicadores ya recogidos por el ISA, el Programa de Seguimiento Ambiental incorporará los siguientes indicadores, los cuales podrán ser ampliados o adaptados según las características particulares de cada actuación de desarrollo del PGOU:

o Calidad del aire: - Superficie gravada por servidumbres acústicas - Superficie de áreas acústicas que no cumplen con los objetivos de calidad acústica

para ruido con el planeamiento propuesto y población residente en las mismas. - Número y potencia de antenas e instalaciones de telefonía móvil localizadas en zonas

pobladas.

o Biodiversidad, patrimonio natural y medio rural: - Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados (riberas, bosquetes de

frondosas autóctonas....).

o Paisaje: - Nº de acciones de integración paisajística acometidas e inversión llevada a cabo.

o Gestión de materiales y residuos:

- Generación de residuos urbanos (Kg/habitante y año). - Gestión de residuos sólidos urbanos (Tm/año y distribución entre vertedero,

incineración, reutilización y reciclaje). - Generación de residuos peligrosos (Tm/año). - Volumen de material excedentario resultante de las obras de urbanización y

edificación en desarrollo del planeamiento propuesto. Gestión por tipo y destino de los excedentes.

- % de residuos de la construcción reciclados en obra o en lugares autorizados antes y después del plan.

o Eficiencia energética:

- Consumo total de electricidad y gas y distribución por sectores (municipal, residencial, industrial, servicios).

- Consumo energético doméstico (electricidad y gas) por habitante y año antes y después del plan.

8. CONCLUSIONES SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTO S AMBIENTALES EN EL PLAN. Las determinaciones ambientales expuestas en esta Memoria Ambiental, además de las contenidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental que no lo hayan sido ya, se incorporarán e integrarán en los apartados en que corresponda del documento del PGOU de Laredo que vaya a ser sometido a Aprobación Provisional, de conformidad con lo señalado en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

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El Ayuntamiento de Laredo verificará la inclusión de las determinaciones finales de esta Memoria Ambiental en la documentación vinculante del PGOU que vaya a ser Aprobado Provisionalmente y que posteriormente sea remitido a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Aprobación Definitiva. Para poner fin a la pieza separada de evaluación ambiental del PGOU, el Ayuntamiento de Laredo trasladará a este órgano ambiental el PGOU que finalmente elabore teniendo en cuenta el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la presente Memoria Ambiental, todo ello sin perjuicio del cumplimiento, una vez aprobado el PGOU, de lo estipulado en el artículo 25.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de control ambiental integrado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obtención de las preceptivas autorizaciones, informes o licencias por parte de otras Administraciones u Organismos. Los proyectos y actuaciones que se deriven del desarrollo del PGOU de Laredo, no están eximidos del sometimiento al régimen de autorización ambiental integrada, al régimen de evaluación ambiental o al régimen de comprobación ambiental, según corresponda conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006. Cualquier modificación de carácter sustancial del PGOU de Laredo deberá comunicarse a esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística como órgano ambiental, al objeto de su posterior análisis y valoración, por si pudiera entenderse la necesidad de introducir nuevas medidas correctoras, proponer modificaciones en el Programa de Seguimiento Ambiental o tramitar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental. 9. ANEJO CARTOGRÁFICO - Plano nº 1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO - Plano nº 2.- CONDICIONANTES DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL

Santander, a 12 de abril de 2011

El Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística

Fdo: Luis COLLADO LARA

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