Normas Legales 20070830 - FONAFE · Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las...

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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352383 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 077-2007-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en las provincias de Tocache y Padre Abad de los departamentos de San Martín y Ucayali, respectivamente 352386 R.S. N° 149-2007-PCM.- Aprueban logo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” 352387 R.S. N° 150-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a EE.UU. sin irrogar gastos al Estado y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 352387 RR.SS. N°s. 151 y 152-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI y CONAM para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Canadá 352388 R.S. N° 153-2007-PCM.- Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Directorio de FORSUR 352389 R.S. N° 154-2007-PCM.- Designan representantes de la actividad privada ante el Directorio de FORSUR 352389 AGRICULTURA R.D. N° 0173-2007-AG-PROABONOS/DE.- Aprueban Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal de PROABONOS 352389 R.J. Nº 265-2007-AG-SENASA.- Declaran en estado de emergencia sanitaria a la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por la ocurrencia de rabia en hervíboros 352392 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 126-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú - Canadá 352392 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 132-2007-EF.- Decreto Supremo que establece en qué supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del Artículo 36° del Código Tributario 352394 R.S. N° 069-2007-EF.- Autorizan viaje de funcionarios y representantes para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para un TLC con Canadá 352394 RR.SS. N°s. 070, 071 y 072-2007-EF.- Autorizan viaje de representantes de SUNAT, CONSUCODE y PROINVERSION para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para un TLC con Canadá 352395 R.M. N° 507-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2007 352396 R.VM. Nº 011-2007-EF/77.- Cronograma de Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de setiembre de 2007 352410 EDUCACION D.S. N° 021-2007-ED.- Declaran de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo 352411 D.S. N° 022-2007-ED.- Autorizan al Ministerio a reemplazar las circunscripciones distritales que por causas no atribuibles al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, no inicien o interrumpan las acciones de implementación del referido Plan Piloto 352412 R.S. N° 022-2007-ED.- Modifican ámbitos jurisdiccionales de las Unidades de Gestión Educativa Local de Camaná y Condesuyos, a que se refiere el Anexo 02-A de la R.S. N° 204-2002-ED 352412 R.S. N° 023-2007-ED.- Autorizan salida temporal de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación para su exposición en en Italia 352412 R.S. N° 024-2007-ED.- Prorrogan autorización de salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en los EE.UU. 352414 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 330-2007-MEM/DM.- Otorgan autorización a Perú LNG S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el distrito de San Vicente de Cañete 352415 INTERIOR R.M. Nº 0641-2007-IN.- Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio 352415 PRODUCE D.S. N° 017-2007-PRODUCE.- Otorgan créditos a pescadores artesanales perjudicados por el sismo del 15 de agosto de 2007 352416 Sumario Año XXIV - Nº 9952

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

AÑO DELDEBER CIUDADANO

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 30 de agosto de 2007

352383

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 077-2007-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en las provincias de Tocache y Padre Abad de los departamentos de San Martín y Ucayali, respectivamente 352386R.S. N° 149-2007-PCM.- Aprueban logo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”

352387R.S. N° 150-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a EE.UU. sin irrogar gastos al Estado y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 352387RR.SS. N°s. 151 y 152-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI y CONAM para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Canadá 352388R.S. N° 153-2007-PCM.- Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Directorio de FORSUR 352389R.S. N° 154-2007-PCM.- Designan representantes de la actividad privada ante el Directorio de FORSUR 352389

AGRICULTURA

R.D. N° 0173-2007-AG-PROABONOS/DE.- Aprueban Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal de PROABONOS 352389R.J. Nº 265-2007-AG-SENASA.- Declaran en estado de emergencia sanitaria a la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por la ocurrencia de rabia en hervíboros 352392

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 126-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú - Canadá 352392

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 132-2007-EF.- Decreto Supremo que establece en qué supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del Artículo 36° del Código Tributario

352394R.S. N° 069-2007-EF.- Autorizan viaje de funcionarios y representantes para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para un TLC con Canadá 352394

RR.SS. N°s. 070, 071 y 072-2007-EF.- Autorizan viaje de representantes de SUNAT, CONSUCODE y PROINVERSION para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para un TLC con Canadá 352395R.M. N° 507-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2007 352396R.VM. Nº 011-2007-EF/77.- Cronograma de Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de setiembre de 2007

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EDUCACION

D.S. N° 021-2007-ED.- Declaran de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo

352411D.S. N° 022-2007-ED.- Autorizan al Ministerio a reemplazar las circunscripciones distritales que por causas no atribuibles al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, no inicien o interrumpan las acciones de implementación del referido Plan Piloto 352412R.S. N° 022-2007-ED.- Modifi can ámbitos jurisdiccionales de las Unidades de Gestión Educativa Local de Camaná y Condesuyos, a que se refi ere el Anexo 02-A de la R.S. N° 204-2002-ED 352412R.S. N° 023-2007-ED.- Autorizan salida temporal de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación para su exposición en en Italia 352412R.S. N° 024-2007-ED.- Prorrogan autorización de salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en los EE.UU.

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ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 330-2007-MEM/DM.- Otorgan autorización a Perú LNG S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el distrito de San Vicente de Cañete

352415

INTERIOR

R.M. Nº 0641-2007-IN.- Designan Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio

352415

PRODUCE

D.S. N° 017-2007-PRODUCE.- Otorgan créditos a pescadores artesanales perjudicados por el sismo del 15 de agosto de 2007 352416

Sumario

Año XXIV - Nº 9952

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RR.SS. N°s. 018 y 019-2007-PRODUCE.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio y del IMARPE para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones para crear un organismo regional pesquero que regule el alta mar del Pacífi co Sur 352416R.S. N° 020-2007-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Canadá 352418

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0990/RE.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de arrendamiento de inmueble para sede de las ofi cinas del Instituto Antártico Peruano - INANPE 352418R.M. Nº 1017/RE.- Autorizan viaje de representantes de la CEAN APEC-2008 a Australia para participar en el Programa de Observadores y en la Cumbre de Líderes del Foro APEC-2007 352420

SALUD

R.S. N° 011-2007-SA.- Encargan funciones de Jefe del Seguro Integral de Salud 352421R.M. Nº 681-2007/MINSA.- Designan Directora de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este 352421R.M. Nº 686-2007/MINSA.- Conforman la Unidad Funcional de Laboratorio de Control Ambiental en la Dirección General de Salud Ambiental 352421

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 030-2007-MTC.- Aprueban el Sistema de Comuni-caciones en Situaciones de Emergencia 352422D.S. N° 031-2007-MTC.- Modifi can el Reglamento Nacional de Ferrocarriles 352424R.S. N° 066-2007-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador y EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 352426R.M. Nº 489-2007-MTC/03.- Modifi can la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por R.M. N° 187-2005-MTC/03 352427R.VM. Nº 518-2007-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 270-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Loreto 352427R.VM. Nº 520-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito de Jauja, departamento de Junín 352428R.VM. Nº 521-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Chiclayo - Lambayeque 352429R.D. Nº 12708-2007-MTC/15.- Disponen la inscripción provisional de la Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito de Lima Metropolitana y la Región Lima en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 352431

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 201-2007-CE-PJ.- Disponen la reanudación del despacho judicial a partir del 3 de setiembre de salas y juzgados que funcionaban en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante su reubicación en otros locales habilitados 352432Res. Adm. Nº 203-2007-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a juez titular del Juzgado Mixto de Cangallo, Distrito Judicial de Ayacucho 352433

Res. Adm. Nº 205-2007-CE-PJ.- Prorrogan plazos de entrega o recepción de expedientes a que se refi ere la Res. Adm. N° 148-2007-CE-PJ 352433

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 194-2007-P-PJ.- Aprueban bases adminis-trativas de procesos de selección para el “Servicio de Cableado de Voz y Datos para la Sede del Edifi cio El Progreso (ex INEI) de la Corte Superior de Justicia de Lima” y “Construcción de la Sala de Juzgamiento en el Establecimiento Penal de Piedras Gordas - Lima” 352434Res. Adm. N° 196-2007-P-PJ.- Dan por concluido proceso de licitación pública por subasta inversa electrónica de adquisición de computadoras personales Tipo I para las dependencias del Poder Judicial 352435Res. Adm. N° 198-2007-P-PJ.- Anulan otorgamiento de la buena pro relativa al ítem N° 02 de la Adjudicación Directiva Selectiva N° 001-2006-CEP-GG/PJ 352436

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 207-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Vocal Superior Titular de la Sexta Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima 352437Res. Adm. N° 208-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan, reasignan y prorrogan la designación de magistrados en juzgados especializados en lo civil, contencioso administrativo, en lo penal y de paz letrado de Barranco y Mirafl ores en el Distrito Judicial de Lima 352437

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 643-2007-ANR.- Autorizan a la Universidad Nacional del Centro del Perú la revalidación de grados académicos y títulos procedentes de países donde el Perú no tiene suscritos convenios culturales de reciprocidad 352438

CONTRALORIA GENERAL

Fe de Erratas Anexo - Res.Nº 272-2007-CG 352439

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 051-2007/DP.- Designan Asesor II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo 352439Res. Nº 052-2007/DP.- Designan Asesora III del Despacho de la Defensora del Pueblo 352440Res. Nº 053-2007/DP.- Designan Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo 352441

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 744-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 352441

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1012-2007-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Penal de Chiclayo 352442RR. Nºs. 1013, 1014, 1015 y 1016-2007-MP-FN.- Designan y nombran magistrados en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Tacna, San Martín y Puno 352442Res. Nº 1017-2007-MP-FN.- Designan Fiscal Supremo Titular en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1188-2007.- Autorizan a Prima AFP S.A. la apertura de ofi cinas de orientación al público sobre la libre desafi liación al Sistema Privado de Pensiones en el Cercado de Lima y el distrito de Los Olivos 352444

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Res. N° 056-2007.- Aceptan renuncia y designan Director de la Dirección de Promoción de Inversiones 352445

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

R.D. Nº 085-2007/DE-FONAFE.- Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del portal web de FONAFE 352445

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 0524-2007-OS/CD.- Fijan clasifi cación de diversos sistemas de distribución eléctrica de la empresa de distribución eléctrica Electronoroeste S.A. 352446Res. Nº 0525-2007-OS/CD.- Modifi can la norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia” 352446Res. Nº 0527-2007-OS/CD.- Modifi can fechas de etapas de la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. 352448Res. Nº 528-2007-OS/CD.- Amplían alcances del Procedi-miento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas -PDJ y modifi can Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos y de la Gerencia de Gas Natural 352448Res. Nº 529-2007-OS/CD.- Suspenden exigibilidad de obligaciones contenidas en el PRICE, SIIC y PDJ a responsables de unidades y de estaciones de servicio, grifos, gasocentros, grifos rurales y grifos fl otantes establecidos en diversos distritos y provincias de los departamentos de Ica, Huancavelica y Lima 352451

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 167-2007/SUNAT.- Modifi can Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Transporte Público de Pasajeros realizado por vía terrestre 352452

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Res. Nº 399-2007-GR.CAJ/P.- Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público en el Gobierno Regional 352453

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanza Nº 010-2007-CR/GRC.CUSCO.- Regulan la protección de la condición de centro de origen de agrobiodiversidad y domesticación de variedades de cultivos y prohiben en la región la introducción, investigación, comercialización y otras actividades referentes a organismos genéticamente modifi cados 352453Ordenanza Nº 011-2007-CR/GRC.CUSCO.- Crean el Consejo Regional de Reparaciones y Reconciliación de la Región Cusco 352455

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Acuerdo Nº 051-2007-CR-GRL.- Conforman Mesa de Conservación de la Albufera de Medio Mundo 352455Acuerdo Nº 052-2007-CR-GRL.- Remiten pedido de investigación sobre suministro de bienes a dependencias de la Dirección Regional de Agricultura, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias 352456Acuerdo Nº 053-2007-CR-GRL.- Remiten pedido de investigación sobre adquisición de computadoras, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias 352456Acuerdo Nº 054-2007-CR-GRL.- Disponen que estudio sobre posible pedido de creación de universidades nacionales pase a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud 352457Acuerdo Nº 055-2007-CR-GRL.- Disponen que pedido sobre Construcción de Coliseo Deportivo en la ciudad de Barranca se proponga en el Participativo 2008 a nivel regional 352457Acuerdo Nº 056-2007-CR-GRL.- Disponen que el Proyecto Especial “Concon Topará” pase a la Comisión de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de tierras de propiedad del Estado 352458Acuerdo Nº 058-2007-CR-GRL.- Disponen que la Gerencia Regional del Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con el INRENA, realice estudio especializado sobre incendio suscitado en la Comunidad Campesina de Canín 352458Acuerdo Nº 059-2007-CR-GRL.- Solicitan al Gobierno Regional de Lima informes presupuestal y técnico relativos a la gestión 2003-2006 352458Acuerdo Nº 060-2007-CR-GRL.- Modifi can el Programa de Inversiones Concertado 2007 del Gobierno Regional de Lima 352459Res. Nº 520-2007-PRES.- Aprueban relación de obras a ejecutarse, conforme a lo dispuesto en el D.U. N° 024-2006 352460

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 023-2007-MDJM.- Convocan a las organiza-ciones empresariales, productivas o sociales a inscribir delegados en el Registro creado por D.A. N° 006-2003/MJM 352461

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Fe de Erratas Odenanza Nº 151 352461

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Ordenanza Nº 161-2007/ML.- Autorizan la Campaña Gratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientos denominada “Tener un nombre, es mi derecho” 352461

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Ordenanza Nº 162-2007/ML.- Aprueban Marco Normativo para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Lurín 352462

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

R.A. Nº 392-2007-AL/MDSMP.- Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad 352463

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Res. Nº 002317-2007-GR-GG/MDSA.- Anulan de la base de datos a diversos códigos de contribuyentes y de predios 352463

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 293-MSS.- Modifi can la Ordenanza N° 291-MSS, que aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad y Organigrama 352464Acuerdo Nº 71-2007-ACSS.- Rectifi can errores materiales del Acuerdo de Concejo N° 16-2007-ACSS 352467D.A. Nº 12-2007-MSS.- Prorrogan vigencia de la tarjeta VSP Vecino Surcano Preferente - 2006 352467

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 157-MVES.- Aprueban Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador 352467D.A. Nº 024-2007-ALC/MVES.- Aprueban Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2008 del distrito de Villa El Salvador 352474

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPACHICA

Acuerdo Nº 055-2007-MDC/CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición directa de tractores agrícolas y otros bienes para atención inmediata del agro y ganadería del distrito 352475

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 526-2007-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión” aplicables al periodo del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2015 352476

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en las provincias de Tocache y Padre Abad de los departamentos de San Martín y Ucayali, respectivamente

DECRETO SUPREMONº 077-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días;

Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, siendo necesario reestablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos;

Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 069-2006-PCM, 088-2006-PCM, 011-2007-PCM y 039-2007-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) días adicionales en cada caso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2007-PCM se volvió a declarar el Estado de Emergencia por sesenta (60) días, en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias indicadas;

Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto;

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite en su artículo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por sesenta (60) días, a partir del 31

de agosto de 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache del departamento de San Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali.

El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu-cionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere al artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- Vigencia de la NormaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352387

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.

Dado en la ciudad de Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

102709-1

Aprueban logo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 149-2007-PCM

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM establece en su artículo 1º que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, consignarán en su documentación ofi cial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creación, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme a la defi nición establecida en el inciso 7 del artículo l del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” constituye una Entidad del Poder Ejecutivo;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el logo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Logo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, el mismo que en Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Autorizar al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” para gestionar ante la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de estimarse necesario, la inscripción del logo aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES

DESCRIPCIÓN

“Juntos Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres enletras color dorada con negro, bandera peruana fl ameando, letras color negro, conforme a modelo adjunto”.

102709-8

Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a EE.UU. sin irrogar gastos al Estado y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2007-PCM

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que, el señor Hernán Jesús Garrido-Lecca Montañez,

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, viajará a la ciudad de New Haven, Estado de Connecticcut de los Estados Unidos de Norteamérica, del 12 al 16 de setiembre de 2007, en representación del Estado Peruano para reunirse con las principales autoridades de la Universidad de Yale, con el propósito de concretar el retorno al Perú de los objetos arqueológicos de Machu Picchu que se encuentran en el Peabody Museum y coordinar la búsqueda de fi nanciamiento para la construcción de un Museo en la ciudad del Cuzco;

Que, la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH cubrirá los gastos que irrogue el mencionado viaje;

Que, en tal sentido, es pertinente autorizar su viaje y en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Hernán Jesús Garrido-Lecca Montañez, a la ciudad de New Haven, Estado de Connecticcut de los Estados Unidos de Norteamérica, del 12 al 16 de setiembre de 2007, en representación del Estado Peruano, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar la cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministro de la Producción, señor Rafael Rey Rey, a partir del 12 de setiembre de 2007 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

102709-9

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352388

Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI y CONAM para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 151-2007-PCM

Lima, 29 de agosto de 2007

Vista, la Carta Nº 0352-2007/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 4 al 7 de setiembre de 2007, en la ciudad de Ottawa, Canadá, se llevará a cabo la Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es el organismo encargado de tutelar y corregir las distorsiones que afectan la libre competencia en el mercado así como de proteger los derechos de propiedad intelectual incluidos los signos distintivos, las patentes y los derechos de autor;

Que, el Viceministerio de Comercio Exterior ha solicitado la participación de funcionarios del INDECOPI en los temas de negociación relacionados con las áreas de competencia de la institución, como son política de competencia, defensa comercial, obstáculos técnicos al comercio y propiedad intelectual;

Que, es importante la participación de los funcionarios del INDECOPI en las negociaciones, dado que brindarán el apoyo técnico requerido en las diferentes mesas de negociación que tratan los temas de competencia del INDECOPI;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios a la ciudad de Ottawa, Canadá, entre el 2 y el 8 de setiembre de 2007, a fi n de participar en las diferentes reuniones en el marco de la Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con Canadá:

- Graciela Ortiz Origgi, Presidenta de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, del 5 al 8 de setiembre de 2007.

- Mario Sandoval Tupayachi, Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, del 2 al 6 de setiembre de 2007.

- Flavio Nuñez Echaiz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, del 3 al 6 de setiembre de 2007.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada ronda de negociación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellidos PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

TotalViáticos

US$Tarifa

Aeropuerto

Graciela Ortiz Origgi 1300,67 220,00 2+1 660,00 30,25

Mario Sandoval Tupayachi 1850,27 220,00 2+1 660,00 30,25

Flavio Nuñez Echaiz 1559,53 220,00 2+1 660,00 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

102709-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2007-PCM

Lima, 29 de agosto de 2007

Vista, la Carta Nº 1548-2007-CONAM/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha comunicado al Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, el cronograma defi nitivo de la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Canadá que se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa - Canadá, del 4 al 7 de setiembre de 2007;

Que, el Perú, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo lleva a cabo las negociaciones comerciales internacionales en el marco de la política macroeconómica del gobierno y las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de la cual el Perú es socio constitutivo. En ese sentido, centra sus esfuerzos de análisis de los fl ujos de comercio y tendencias del comercio internacional en obtener mejores condiciones de acceso a los mercados internacionales para nuestras exportaciones, maximizar los benefi cios de la participación del Perú en los esquemas de integración y fomentar la inversión junto con la promoción del comercio internacional;

Que, el lograr la fi rma de un Tratado de Libre Comercio con Canadá permitirá incrementar las exportaciones peruanas, especialmente en el sector agropecuario a fi n de fortalecerlo, siendo que los acuerdos logrados entre Perú y Estados Unidos en el TLC facilitarán las negociaciones con Canadá;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la asistencia de un funcionario del CONAM al citado evento, en su calidad de representante de la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector de la Política Nacional Ambiental;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor José Antonio Gonzáles Norris, funcionario del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a la ciudad de Ottawa - Canadá, del 3 al 8 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1º de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del CONAM - 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

PasajesUS$

Viáticos por díaUS$

Número de días

Total Viáticos US$

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto

US$1 950,00 220,00 5 1 100,00 30,25

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352389

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el representante autorizado según el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

102709-11

Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Directorio de FORSUR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 153-2007-PCM

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29078, se creó el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 4º de la referida Ley, establece que el Directorio de FORSUR estará conformado por un representante del Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente, el mismo que será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29078; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Julio Carlos Ramón Favre Carranza como representante del Presidente de la República y Presidente del Directorio del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

102709-12

Designan representantes de la actividad privada ante el Directorio de FORSUR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 154-2007-PCM

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29078, se creó el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los

Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 4º de la referida Ley, establece que el Directorio de FORSUR estará conformado por cuatro (4) representantes de la actividad privada, de reconocida solvencia moral, que serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29078; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como representantes de la actividad privada ante el Directorio del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR a las siguientes personas:

- José Chlimper Ackerman.- Henry Fritz Day Sprinckmoller.- Pedro Pablo Kuczynski Godard.- Eduardo Figari Gold.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

102709-13

AGRICULTURA

Aprueban Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal de PROABONOS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0173-2007-AG-PROABONOS/DE

Jesús María, 4 de julio del 2007

VISTOS:

El Informe Nº 0274-2007-PROABONOS/GAF, el Informe Múltiple Nº 001-2007-PROABONOS/GAF, el Informe Nº 108-2007-PROABONOS/GC, el Informe Nº431-2007-PROABONOS/GO, el Memorándum Nº 50-2007-PROABONOS/DE, Informe Nº276-2007-PROABONOS/GAF y el Informe Nº 026-2007-PROABONOS/DE/ED, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de las Aves Marinas- PROABONOS, es un órgano técnico desconcentrado, que constituye una Unidad Ejecutora dentro del Pliego del Ministerio de Agricultura. Ejerciendo sus competencias, exclusivamente, sobre las islas y puntas ubicadas en litoral peruano, con excepción de Punta Isla y Punta Morro Sama, conforme prescribe la norma legal de su creación, Ley Nº 26857;

Que, son funciones y atribuciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de las Aves Marinas- PROABONOS, entre otras proponer, concertar y ejecutar Planes, Programas y Proyectos que posibiliten la modernización y mejora de la extracción, procesamiento y comercialización del guano de islas. Así como la comercializar el guano de islas y organizar su distribución en coordinación con las entidades competentes del sector agrario;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352390

Que, por mandato imperativo de la ley el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de las Aves Marinas- PROABONOS, está a cargo de un Director Ejecutivo responsable de implementar las políticas del Proyecto y los líneamientos a seguir en todos los aspectos de su actividad, con autonomía técnica administrativa fi nanciera y de gestión;

Que, el Presupuesto del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de las Aves Marinas- PROABONOS, es fi nanciado con los ingresos que, por concepto de tasas y venta de bienes y prestación de servicios se recauge en el ejercicio de sus funciones, así como las transferencias que le realice el tesoro público;

Que, con Resolución Suprema Nº 121-2001-AG se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de las Aves Marinas- PROABONOS, el cual requiere reordenarse a fi n de cumplir de una manera ordenada y con mayor efi ciencia, con sus funciones y le permita el buen manejo de los recursos humanos y la optimización de los recursos fi nancieros;

Que, mediante Informe Nº 0274-2007-AG-PROABONOS/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas consulta al Ing. Jack Araujo Rojas, quien fuera designado para la elaboración del informe Técnico sobre la viabilidad de reordenar el Cuadro de Asignación de Personal, dentro de una estructura dinámica que implique efi ciencia y efi cacia de las labores del personal;

Que, estando el Informe Múltiple Nº 001-2007-PROABONOS/GAF, es procedente la viabilidad de ejecutar el Reordenamiento de cargos en el Cuadro de Asignación de Personal, sin que ello implique afectación presupuestaria, recomendando se solicite a las Gerencias y a la Dirección Ejecutiva, procedan a elaborar la actualización del CAP, dentro del marco de una efi ciente y efi caz función que desempeñan el personal;

Que, mediante Informe Nº 050-2007-AG-PROABONOS/DE, Informe Nº 276-2007-AG PROABONOS/GAF, Informe Nº 108-2007-AG-PROABONOS/GC, y Informe Nº 431-2007-AGPROABONOS/GO, se procedió ha reordenar los cargos dentro del contesto de la estructura orgánica de la Institución;

Que, mediante Informe Nº 026-2007-AG-PROABONOS/DE/ED; el Especialista en Derecho, opina que el Proyecto de Reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal -CAP, reúne los requisitos establecidos y por ende es procedente por encontrarse dentro de los alcances de la norma legal de la materia D.S Nº 043-2004-PCM;

Que, de acuerdo con las facultades señaladas en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043 2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Publica que establece en el segundo párrafo que el Reordenamiento de Cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refi ere el artículo 6”, en el citado dispositivo legal;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de las Aves Marinas- PROABONOS, de conformidad con el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO A. ARRIOLA AZCURRADirector EjecutivoProAbonos

CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONALENTIDAD : PROYECTO ESPECIAL DE PROMOCION DEL APROVECHAMIENTO DE ABONOS PROVENIENTES DE AVES MARINAS - PROABONOS

SECTOR AGRICULTURA

1 DENOMINACION DEL ORGANO : DIRECCION EJECUTIVA

DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA : DIRECCION EJECUTIVA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

001 Director Ejecutivo 1301010A FP 1 1 0 1

002 Asesor 1300110C SP-ES 1 1 0

003 Especialista en Derecho I 1300110C SP-ES 1 1 0

004 Especialista en Derecho II 1300110C SP-ES 1 1 0

005 Auditor 1300110C SP-ES 1 0 1

006 Secretaria 1300110D SP-AP 1 1 0

TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 5 1 1

TOTAL DIRECCION EJECUTIVA 6 5 1 1

2 DENOMINACION DEL ORGANO : GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA : GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

007 Gerente de Administración y Finanzas 1302020B EC 1 1 0 1

008 Secretaria 1302020D SP-AP 1 1 0

009 Técnico en Trámite Documentario y Central Telefónica 1302020D SP-AP 1 1 0

010 Especialista en Planifi cación I 1302020C SP-ES 1 1 0

011 Especialista en Planifi cación II 1302020C SP-ES 1 1 0

012 Especialista en Presupuesto 1302020C SP-ES 1 1 0

013 Especialista en Archivo 1302020C SP-ES 1 1 0

014 Técnico en Archivo 1302020D SP-AP 1 1 0

015 Especialista en Recursos Humanos I 1302020C SP-ES 1 1 0

016 Especialista en Recursos Humanos II 1302020C SP-ES 1 1 0

017 Especialista en Contabilidad I 1302020C SP-ES 1 1 0

018 Especialista en Contabilidad II 1302020C SP-ES 1 1 0

019 Tesorero 1302020C SP-ES 1 1 0

Page 9: Normas Legales 20070830 - FONAFE · Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352391

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

020 Cajero/Pagador 1302020D SP-AP 1 1 0

021 Tecnico en Tesoreria 1302020D SP-AP 1 1 0

022 Especialista en Logística 1302020C SP-ES 1 1 0

023 Especialista en Logística I 1302020C SP-ES 1 1 0

024 Técnico en Logística 1302020D SP-AP 1 1 0

025 Auxiliar en Logística 1302020D SP-AP 1 1 0

026/029 Auxiliar de Servicios Generales 1302020D SP-AP 4 4 0

030/031 Chofer I 1302020D SP-AP 2 2 0

032 Técnico en Almacén de Materiales 1302020D SP-AP 1 1 0

033 Especialista en Informática 1302020C SP-ES 1 1 0

034/035 Técnico en Informática 1302020D SP-AP 2 2 0

036 Especialista en Control Patrimonial 1302020C SP-ES 1 1 0

037 Tecnico en Inventarios 1302020D SP-AP 1 1 0

038 Auxiliar en Inventarios 1302020D SP-AP 1 1 0

TOTAL UNIDAD ORGANICA 32 32 0 1

TOTAL GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS 32 32 0 1

3 DENOMINACION DEL ORGANO : GERENCIA DE COMERCIALIZACION

DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA : GERENCIA DE COMERCIALIZACION

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

039 Gerente de Comercialización 1303030B EC 1 1 0 1

040 Secretaria 1303030D SP-AP 1 1 0

041/048 Especialista en Ventas 1303030C SP-ES 8 8 0

049/050 Técnico en Ventas 1303030D SP-AP 2 2 0

051 Especialista en Difusión Técnica 1303030C SP-ES 1 1 0

052 Especialista en Fertilización 1303030C SP-ES 1 1 0

053 Especialista en Promoción 1303030C SP-ES 1 1 0

054 Almacenero de Productos Terminados 1303030D SP-AP 1 1 0

TOTAL UNIDAD ORGANICA 16 16 0 1

TOTAL GERENCIA DE COMERCIALIZACION 16 16 0 1

4 DENOMINACION DEL ORGANO : GERENCIA DE OPERACIONES

DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA : GERENCIA DE OPERACIONES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

055 Gerente de Operaciones 1304040B EC 1 1 0 1

056 Secretaria 1304040D SP-AP 1 1 0

057 Especialista en Conservación y Fauna Silvestre I 1304040C SP-ES 1 1 0

058 Especialista en Conservación y Fauna Silvestre II 1304040C SP-ES 1 1 0

059 Técnico de Apoyo en Islas y Puntas 1304040D SP-AP 1 1 0

060/061 Especialista en Recolección 1304040C SP-ES 2 2 0

062 Auxiliar en Recoleccion 1304040D SP-AP 1 1 0

063 Tecnico en Operaciones 1304040D SP-AP 1 1 0

064 Especialista en Flota arítima 1304040C SP-ES 1 0 1

065 Técnico en Flota 1304040D SP-AP 1 1 0

066 Radiooperador 1304040D SP-AP 1 0 1

067/106 Guardaislas 1304040D SP-AP 40 36 4

107/109 Patrón de Cabotaje 1304040C SP-ES 3 3 0

110 Primer Motorista 1304040D SP-AP 1 1 0

111/113 Segundo Motorista 1304040D SP-AP 3 3 0

114/119 Timonel 1304040D SP-AP 6 2 4

120/121 Marinero 1304040D SP-AP 2 0 2

122 Sobrestante de Recolección 1304040D SP-AP 1 1 0

123 Almacenero de Campaña 1304040D SP-AP 1 1 0

124 Chofer 1304040D SP-AP 1 0 1

125 Cosedor de sacos 1304040D SP-AP 1 1 0

126/222 Peón de Recolección / Embarque 1304040D SP-AP 97 24 73

TOTAL UNIDAD ORGANICA 168 82 86 1

TOTAL GERENCIA DE OPERACIONES 168 82 86 1

TOTAL GENERAL 222 135 87 4

102861-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352392

Declaran en estado de emergencia sanitaria a la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por la ocurrencia de rabia en hervíboros

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 265-2007-AG-SENASA

La Molina, 27 de agosto de 2007

VISTO:

El Informe Técnico Económico para la Declaración de Emergencia por Rabia de los herbívoros en ámbitos de la Dirección Ejecutiva SENASA Vrae de fecha 5 de junio del 2007 remitido por la Dirección de Sanidad Animal, conforme da cuenta el Memorando Nº 657-2007-AG-SENASA-OPDI-UEC del 4 de julio del 2007 y el Informe Nº 728-2007-AG-SENASA-OAJ del 16 de julio del 2007 respecto a la emergencia zoosanitaria por presencia de rabia en herbívoros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura que tiene por fi nalidad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un marco de seguridad sanitaria óptimo para su desarrollo sostenido y el de la población, desarrollando y promoviendo la participación de la actividad privada en la ejecución de planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades con signifi cancia económica;

Que, según el Artículo 17º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA podrá declarar el estado de emergencia zoosanitaria ante la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria o económica que pongan en riesgo la producción agropecuaria nacional, para lo cual deberá dictar las medidas necesarias de cumplimiento obligatorio y si fuere necesario, contar con fondos especiales de contingencia;

Que, el Artículo 20º del Reglamento General de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que dicha declaratoria se aprobará por resolución de la máxima autoridad ejecutiva del SENASA previo informe técnico-económico y se sustentará, entre otros aspectos, en la importancia económica de la crianza afectada, el destino de la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada; características epidemiológicas de la enfermedad, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión;

Que, el Artículo 21º del Reglamento establece que las medidas dispuestas por el SENASA para revertir el estado de emergencia declarado conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley serán de estricto cumplimiento por los propietarios u ocupantes de predios, establecimientos, propietarios y conductores de medios de transporte, así como de todos los demás agentes vinculados directa o indirectamente a la actividad agraria en emergencia, bajo apercibimiento de ser sancionados de acuerdo a lo tipifi cado en la norma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar;

Que, el Artículo 22º del Reglamento estipula que las autoridades civiles, políticas, policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil y demás entidades del Estado; así como la población en su conjunto están obligados a brindar el apoyo que requiera el SENASA para revertir el estado de emergencia declarado;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA se aprobó la “Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias”, que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fi to y/o zoosanitarias en el país así como la implementación de los planes de acción que se elaboren con la fi nalidad de prevenir el riesgo o revertir los efectos del evento;

Que, el SENASA dentro de sus actividades programadas anualmente, viene ejecutando acciones de prevención, control y vigilancia de la rabia de los herbívoros en diferentes departamentos del país;

Que, en transcurso del presente año, se ha detectado incremento de las presentaciones de Rabia de los herbívoros en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, jurisdicción de la Dirección Ejecutiva SENASA Vrae, conforme da cuenta el Informe presentado por esta Dirección Ejecutiva con Ofi cio Nº 249-2007-AG-SENASA-VRAE-D, ocasionado pérdida de capital pecuario en perjuicio de los ganaderos afectados en la zona de ocurrencia;

Que, es necesario fortalecer el trabajo de control y prevención de la Rabia de los herbívoros en ámbitos de la Dirección Ejecutiva SENASA Vrae, que permita el control del reservorio silvestre, la prevención de la misma en animales susceptibles a través de la vacunación, la educación sanitaria de los productores de áreas afectadas y la vigilancia epidemiológica de la enfermedad;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 27322 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Declarar en estado de emergencia sanitaria a la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, jurisdicción de la Dirección Ejecutiva SENASA Vrae, por ocurrencia de Rabia en los herbívoros.

Artículo 2º.- El SENASA dispondrá las medidas zoosanitarias específi cas según los lineamientos contenidos en el Plan Operativo para la “Prevención y control de Rabia de los herbívoros”, los cuales serán de cumplimiento obligatorio y de responsabilidad de las personas naturales y jurídicas públicas y privadas comprendidas en el ámbito geográfi co declarado en estado de emergencia; para lo cual se contará con el apoyo de la Autoridad Nacional Regional y Locales, según corresponda, civiles, políticas, policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demás Entidades del Estado y la población en su conjunto, para revertir el estado de emergencia declarado.

Artículo 3º.- El SENASA dispondrá las medidas zoosanitarias necesarias para la prevención y control de la Rabia de los herbívoros, las que serán de cumplimiento obligatorio de los productores de la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, las cuales permitirán reducir signifi cativamente la presencia de brotes de Rabia como las presentadas hasta la fecha y la difusión de la enfermedad a nuevas áreas aledañas al departamento de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ R. ESPINOZA BABILÓNJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

102626-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú - Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 126-2007-MINCETUR

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352393

Que, en el marco de la relación comercial del Perú con Canadá, se ha considerado conveniente iniciar gestiones destinadas a lograr un Tratado de Libre Comercio - TLC con dicho país; en tal razón, del 16 al 20 de julio de 2007, se efectuó la I Ronda de Negociaciones en la ciudad de Lima;

Que, la II Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 4 al 7 de setiembre de 2007, por lo que el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje y el de los funcionarios y profesionales que prestan servicios en dicho Viceministerio, que en representación del MINCETUR, participarán en la mencionada Ronda de Negociaciones;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre las que se encuentran los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ottawa, Canadá, de los funcionarios y profesionales que en representación del MINCETUR, participarán en las reuniones de la II Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú - Canadá, a realizarse en dicha ciudad, en las fechas que a continuación se indica:

- Del 2 al 8 de setiembre de 2007. Señores : Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior Nathan Nadramija Nieva Álvaro Díaz Bedregal Javier Rosas del Portal Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos

- Del 3 al 8 de setiembre de 2007 Señores : Hortensia Elva Rodríguez Pastor Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado Luis Alberto Mesías Changa Cristina Sánchez Rocha Edgar Vásquez Vela Carlos Augusto Posada Ugaz Ernesto Guevara Lam José Luis Castillo Mezarina Aimi Yamamura Kinjo

- Del 2 al 6 de setiembre de 2007 Señores: Jorge Oscátegui Pérez Julián Gamero Alania José Luis Cano Cáceres Melissa Talleri Cavero-Egúsquiza Sandra Li Carmelino

- Del 2 al 7 de setiembre de 2007 Señoras: Marcela Zea Barreto Beatriz Cubas Sanabria

- Del 3 al 7 de setiembre de 2007 Sra. Ana Sandoval Pinto

- Del 3 al 6 de setiembre de 2007 Sr. Gerardo Meza Grillo

- Del 5 al 8 de setiembre de 2007 Señores: Carlos Castro Cerón César Llona Silva Liliana Honorio Malásquez

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sr. Eduardo Ferreyros Kuppers (del 2 al 8 de setiembre de 2007):Pasajes : US$ 1 877,24Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Señores: Hortensia Elva Rodríguez Pastor, Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado, Luis Alberto Mesías Changa, Cristina Sánchez Rocha, Edgar Vásquez Vela, Carlos Posada Ugaz, Ernesto Guevara Lam, José Luis Castillo Mezarina, Aimi Yamamura Kinjo (del 3 al 8 de setiembre de 2007):

Pasajes (US$ 1 742,57 x 9) : US$ 15 683,13Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 9) : US$ 9 900,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 9) : US$ 272,25

Señores: Nathan Nadramija Nieva, Álvaro Díaz Bedregal, Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos y Javier Rosas del Portal (del 2 al 8 de setiembre de 2007):

Pasajes (US$ 2 048,36 x 4) : US$ 8 193,44Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 4) : US$ 4 400,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00

Señores: Jorge Oscátegui Pérez, Julián Gamero Alania, José Luis Cano Cáceres, Melissa Talleri Cavero-Egúsquiza y Sandra Li Carmelino (del 2 al 6 de setiembre de 2007):

Pasajes (US$ 2 048,36 x 5) : US$ 10 241,80Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 5) : US$ 3 300,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 5) : US$ 151,25

Sr. Gerardo Meza Grillo (del 3 al 6 de setiembre de 2007):

Pasajes : US$ 1 742,57Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Señoras Marcela Zea Barreto y Beatriz Cubas Sanabria (del 2 al 7 de setiembre de 2007):

Pasajes (US$ 2 048,36 x 2) : US$ 4 096,72Viáticos (US$ 220,00 x 4 días x 2) : US$ 1 760,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Sra. Ana Helena Sandoval Pinto (del 3 al 7 de setiembre de 2007):

Pasajes : US$ 1 742,57Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Señores: Carlos Castro Serón y César Llona Silva (del 5 al 8 de setiembre de 2007):

Pasajes (US$ 1 742,57 x 2) : US$ 3 485,14Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 2) : US$ 1 320,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Sra. Liliana Honorio Malásquez (del 5 al 8 de setiembre de 2007):

Pasajes : US$ 1 694,22Viáticos (US$ 220,00 x 2 días) : US$ 440,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

102709-21

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352394

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que establece en qué supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del Artículo 36º del Código Tributario

DECRETO SUPREMONº 132-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad que tiene la Administración Tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter particular;

Que el inciso b) del citado artículo dispone como requisito para el acogimiento de las deudas tributarias al aplazamiento y/o fraccionamiento, que éstas no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento;

Que dicho inciso ha sido modificado por el Decreto Legislativo Nº 969, norma que establece que, excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer cuándo no se aplicará este requisito;

Que resulta necesario señalar en qué caso no se requiere cumplir con el requisito establecido en el inciso b) del artículo 36º del Código Tributario, para el acogimiento de las deudas tributarias al aplazamiento y/o fraccionamiento ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 36º del Código Tributario y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Defi nicionesPara efecto del presente Decreto Supremo se

entenderá por:

1. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias.

2. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 2º.- Deuda Tributaria que puede ser materia de acogimiento a otro aplazamiento y/o fracciona-miento

El saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT, en base a lo establecido en el artículo 36º del Código Tributario, incluyendo al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT, podrá por excepción, acogerse por única vez a otro aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36º del citado Código, para lo cual deberá cumplirse con lo establecido en las normas que regulan el aplazamiento y/o fraccionamiento particular.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- Reglamentación de la SUNATEn un plazo que no debe exceder de quince (15) días

hábiles, computados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la SUNAT aprobará las normas necesarias para su aplicación.

Segunda.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia en

la fecha en que, a su vez, entren en vigencia las normas

a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

102709-4

Autorizan viaje de funcionarios y representantes para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para un TLC con Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 069-2007-EF

Lima, 29 de agosto de 2007

Visto el Memorando Nº 068-2007-EF/15.01, del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 4 al 7 de setiembre de 2007, se desarrollará en la ciudad de Ottawa, Canadá, la Segunda Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá;

Que, mediante Facsímil Circular Nº 030-2007-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación;

Que, con Ofi cio Nº 1130-2007-EF/10, se designa entre otros, a los señores Andrés Enrique Medina Ayala, Director de Asuntos de Economía Internacional y Competencia, y Carlos Martín Ramírez Rodríguez, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de que participen conjuntamente con el señor Javier Hernando Illescas Mucha, Director General de dicha dependencia, en la mencionada ronda;

Que, en tal sentido y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios y del referido representante, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de los señores Javier Hernando Illescas Mucha, Director General, Andrés Enrique Medina Ayala, Director de Asuntos de Economía Internacional y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada y Carlos Martín Ramírez Rodríguez, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Ottawa, Canadá, entre el 2 y 8 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

- Señor Javier Hernando Illescas Mucha

Pasajes Aéreos US$ 1 299,00Viáticos US$ 1 100,00Tarifa Corpac (TUUA) US$ 30,25

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352395

- Señor Andrés Enrique Medina Ayala

Pasajes Aéreos US$ 1 299,00Viáticos US$ 1 100,00 Tarifa Corpac (TUUA) US$ 30,25

- Señor Carlos Martín Ramírez Rodríguez

Pasajes Aéreos US$ 1 299,00Viáticos US$ 660,00 Tarifa Corpac (TUUA) US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos funcionarios y representante deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios y representante, cuyos viajes se autorizan.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

102709-17

Autorizan viaje de representantes de SUNAT, CONSUCODE y PROINVERSIÓN para participar en Segunda Ronda de Negociaciones para un TLC con Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2007-EF

Lima, 29 de agosto de 2007

Visto el Ofi cio Nº 232-2007-SUNAT/1A0000, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 4 al 7 de setiembre de 2007, se desarrollará en la ciudad de Ottawa, Canadá, la Segunda Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá;

Que, mediante Facsimil Circular Nº 030-2007-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participación de un funcionario de la SUNAT, en la mesa de negociación de Facilitación del Comercio, a llevarse a cabo el día 7 de setiembre del presente año;

Que, en tal sentido, la SUNAT ha designado a la señora Mirtha Gisella Vega Polleri, Profesional Especialista en Aduanas II de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para que participe en el mencionado grupo de trabajo;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de la referida profesional, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Mirtha Gisella Vega Polleri, Profesional

Especialista en Aduanas II de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 5 al 9 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 1 213,67 Viáticos : US$ 440,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida profesional deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

102709-18

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2007-EF

Lima, 29 de agosto de 2007

Visto el Ofi cio Nº 552-2007/PRE, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 4 al 7 de setiembre de 2007, se desarrollará en la ciudad de Ottawa, Canadá, la Segunda Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá;

Que, mediante Facsímil Circular Nº 030-2007-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participación de un funcionario del CONSUCODE, en la mesa de negociación que corresponde al tema de Contratación Pública, a llevarse a cabo los días 4 y 5 de setiembre del presente año;

Que, en tal sentido, CONSUCODE ha designado al señor Mario Arteaga Zegarra, Coordinador de Asuntos Internacionales, para que participe en el mencionado grupo de trabajo;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo CONSUCODE asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Mario Arteaga Zegarra, Coordinador de Asuntos Internacionales del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 3 al 6 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352396

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 1 635,98 Viáticos : US$ 660,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

102709-19

RESOLUCIÓN SUPREMANº 072-2007-EF

Lima, 29 de agosto de 2007

Visto el Ofi cio Nº 144 -2007-DE-OAJ-PROINVERSIÓN de fecha 20 de agosto de 2007, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:Que, del 4 al 7 de setiembre de 2007, se desarrollará

en la ciudad de Ottawa, Canadá, la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá;

Que, mediante Facsímil Circular Nº 030-2007-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participación de funcionarios de PROINVERSIÓN, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación;

Que, en tal sentido, PROINVERSIÓN ha designado al señor Carlos Alberto Herrera Perret, Negociador del Capítulo de Inversiones, para que participe en la mencionada ronda;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor

Carlos Alberto Herrera Perret, funcionario de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 3 al 6 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Pliego 055 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US $ 988,24Viáticos : US $ 440,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario representante, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

102709-20

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 507-2007-EF/15

Lima, 28 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 427-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352397

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de julio de 2007, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de julio de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA

JULIO DE 2007

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS 0.0000000457ASUNCION 0.0000000024BALSAS 0.0000000055CHETO 0.0000000028CHILIQUIN 0.0000000052CHUQUIBAMBA 0.0000000098GRANADA 0.0000000036HUANCAS 0.0000000041LA JALCA 0.0000000238LEIMEBAMBA 0.0000000137LEVANTO 0.0000000062MAGDALENA 0.0000000051MARISCAL CASTILLA 0.0000000055MOLINOPAMPA 0.0000000125MONTEVIDEO 0.0000000028OLLEROS 0.0000000028QUINJALCA 0.0000000062SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000011SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000049SOLOCO 0.0000000060SONCHE 0.0000000013

BAGUA

LA PECA 0.0000001010ARAMANGO 0.0000000611COPALLIN 0.0000000285EL PARCO 0.0000000051IMAZA 0.0000001426

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

BONGARA

JUMBILLA 0.0000000028CHISQUILLA 0.0000000015CHURUJA 0.0000000011COROSHA 0.0000000036CUISPES 0.0000000044FLORIDA 0.0000000298JAZAN 0.0000000244RECTA 0.0000000015SAN CARLOS 0.0000000018SHIPASBAMBA 0.0000000062VALERA 0.0000000060YAMBRASBAMBA 0.0000000285

CONDORCANQUI

NIEVA 0.0000001349EL CENEPA 0.0000000660RIO SANTIAGO 0.0000000717

LUYA

LAMUD 0.0000000096CAMPORREDONDO 0.0000000269COCABAMBA 0.0000000117COLCAMAR 0.0000000139CONILA 0.0000000099INGUILPATA 0.0000000034LONGUITA 0.0000000042LONYA CHICO 0.0000000041LUYA 0.0000000171LUYA VIEJO 0.0000000024MARIA 0.0000000034OCALLI 0.0000000124OCUMAL 0.0000000186PISUQUIA 0.0000000329PROVIDENCIA 0.0000000073SAN CRISTOBAL 0.0000000037SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000000033SAN JERONIMO 0.0000000047SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000000031SANTA CATALINA 0.0000000095SANTO TOMAS 0.0000000204TINGO 0.0000000052TRITA 0.0000000080

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SAN NICOLAS 0.0000000114CHIRIMOTO 0.0000000106COCHAMAL 0.0000000029HUAMBO 0.0000000158LIMABAMBA 0.0000000142LONGAR 0.0000000064MARISCAL BENAVIDES 0.0000000036MILPUC 0.0000000041OMIA 0.0000000370SANTA ROSA 0.0000000033TOTORA 0.0000000015VISTA ALEGRE 0.0000000068

UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE 0.0000014270CAJARURO 0.0000004361CUMBA 0.0000001248EL MILAGRO 0.0000000909JAMALCA 0.0000001106LONYA GRANDE 0.0000001041YAMON 0.0000000479

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0001565663COCHABAMBA 0.0000158724COLCABAMBA 0.0000016720HUANCHAY 0.0000208455INDEPENDENCIA 0.0002230369JANGAS 0.0000250838LA LIBERTAD 0.0000089191OLLEROS 0.0000184656

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352398

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

PAMPAS 0.0000105373PARIACOTO 0.0000274621PIRA 0.0000291292TARICA 0.0000323217

AIJA

AIJA 0.0000120731CORIS 0.0000132780HUACLLAN 0.0000028435LA MERCED 0.0000213722SUCCHA 0.0000068098

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000306394ACZO 0.0000163551CHACCHO 0.0000170493CHINGAS 0.0000165586MIRGAS 0.0000425929SAN JUAN DE RONTOY 0.0000124925

ASUNCION

CHACAS 0.0000353793ACOCHACA 0.0000322605

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0001652926ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000217021ANTONIO RAYMONDI 0.0001035453AQUIA 0.0002662857CAJACAY 0.0001453361CANIS 0.0000211416COLQUIOC 0.0001133118HUALLANCA 0.0011460248HUASTA 0.0003017089HUAYLLACAYAN 0.0001129949LA PRIMAVERA 0.0000261065MANGAS 0.0000462870PACLLON 0.0006115698SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000296301TICLLOS 0.0000617498

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0000810461ACOPAMPA 0.0000129481AMASHCA 0.0000127614ANTA 0.0000158346ATAQUERO 0.0000073979MARCARA 0.0000621533PARIAHUANCA 0.0000103506SAN MIGUEL DE ACO 0.0000152378SHILLA 0.0000246287TINCO 0.0000160421YUNGAR 0.0000201606

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0000842924SAN NICOLAS 0.0000300663YAUYA 0.0000418355

CASMA

CASMA 0.0001261871BUENA VISTA ALTA 0.0000292006COMANDANTE NOEL 0.0000161641YAUTAN 0.0000444225

CORONGO

CORONGO 0.0000120348ACO 0.0000035966BAMBAS 0.0000042523CUSCA 0.0000153565LA PAMPA 0.0000071727YANAC 0.0000039594YUPAN 0.0000020113

HUARI

HUARI 0.0002235732

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

ANRA 0.0000540362CAJAY 0.0000879901CHAVIN DE HUANTAR 0.0002195221HUACACHI 0.0000601570HUACCHIS 0.0000615197HUACHIS 0.0001110978HUANTAR 0.0000759761MASIN 0.0000530574PAUCAS 0.0000633340PONTO 0.0000907953RAHUAPAMPA 0.0000131176RAPAYAN 0.0000498370SAN MARCOS 0.0013692333SAN PEDRO DE CHANA 0.0000730981UCO 0.0000413431

HUARMEY

HUARMEY 0.0000885306COCHAPETI 0.0000077955CULEBRAS 0.0000198078HUAYAN 0.0000074281MALVAS 0.0000075563

HUAYLAS

CARAZ 0.0001069022HUALLANCA 0.0000057155HUATA 0.0000089508HUAYLAS 0.0000091524MATO 0.0000123081PAMPAROMAS 0.0000664859PUEBLO LIBRE 0.0000529062SANTA CRUZ 0.0000377968SANTO TORIBIO 0.0000143402YURACMARCA 0.0000130316

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000209420CASCA 0.0000339359ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000098477FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000179680LLAMA 0.0000117171LLUMPA 0.0000489582LUCMA 0.0000244954MUSGA 0.0000087468

OCROS

OCROS 0.0000113012ACAS 0.0000039662CAJAMARQUILLA 0.0000018806CARHUAPAMPA 0.0000039484COCHAS 0.0000093061CONGAS 0.0000123609LLIPA 0.0000019269SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000047756SAN PEDRO 0.0000091377SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000037286

PALLASCA

CABANA 0.0000141509BOLOGNESI 0.0000079443CONCHUCOS 0.0000555321HUACASCHUQUE 0.0000038559HUANDOVAL 0.0000068423LACABAMBA 0.0000051218LLAPO 0.0000029227PALLASCA 0.0000162738PAMPAS 0.0000420938SANTA ROSA 0.0000071517TAUCA 0.0000172243

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0000974519HUAYLLAN 0.0000281064PAROBAMBA 0.0000556274QUINUABAMBA 0.0000203189

RECUAY

RECUAY 0.0000275872

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352399

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

CATAC 0.0000213937COTAPARACO 0.0000036248HUAYLLAPAMPA 0.0000062661LLACLLIN 0.0000066759MARCA 0.0000092381PAMPAS CHICO 0.0000085503PARARIN 0.0000076083TAPACOCHA 0.0000040265TICAPAMPA 0.0000132819

SANTA

CHIMBOTE 0.0006511128CACERES DEL PERU 0.0000364853COISHCO 0.0000510376MACATE 0.0000319491MORO 0.0000490721NEPEÑA 0.0000899911SAMANCO 0.0000202558SANTA 0.0000734440NUEVO CHIMBOTE 0.0003053117

SIHUAS

SIHUAS 0.0000240841ACOBAMBA 0.0000147404ALFONSO UGARTE 0.0000075535CASHAPAMPA 0.0000237665CHINGALPO 0.0000095513HUAYLLABAMBA 0.0000368747QUICHES 0.0000219358RAGASH 0.0000228325SAN JUAN 0.0000549095SICSIBAMBA 0.0000152993

YUNGAY

YUNGAY 0.0001122997CASCAPARA 0.0000147572MANCOS 0.0000406739MATACOTO 0.0000101995QUILLO 0.0000967472RANRAHIRCA 0.0000203053SHUPLUY 0.0000168920YANAMA 0.0000521190

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0000724399CHACOCHE 0.0000045101CIRCA 0.0000115567CURAHUASI 0.0000746491HUANIPACA 0.0000202952LAMBRAMA 0.0000133438PICHIRHUA 0.0000171413SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000126594TAMBURCO 0.0000148327

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0000778891ANDARAPA 0.0000308883CHIARA 0.0000062206HUANCARAMA 0.0000260964HUANCARAY 0.0000161708HUAYANA 0.0000051534KISHUARA 0.0000265936PACOBAMBA 0.0000203360PACUCHA 0.0000372896PAMPACHIRI 0.0000115709POMACOCHA 0.0000045704SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000136161SAN JERONIMO 0.0000479506SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000087931SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000346051TALAVERA 0.0000483936TUMAY HUARACA 0.0000077178TURPO 0.0000154748KAQUIABAMBA 0.0000111096

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0000115777

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

EL ORO 0.0000021540HUAQUIRCA 0.0000060520JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000096003OROPESA 0.0000108291PACHACONAS 0.0000043108SABAINO 0.0000068576

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0000610934CAPAYA 0.0000159971CARAYBAMBA 0.0000368705CHAPIMARCA 0.0000688930COLCABAMBA 0.0000223952COTARUSE 0.0007472370HUAYLLO 0.0000198074JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000282491LUCRE 0.0000632036POCOHUANCA 0.0000356141SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000329132SAÑAYCA 0.0000348360SORAYA 0.0000241133TAPAIRIHUA 0.0000705360TINTAY 0.0000967838TORAYA 0.0000457149YANACA 0.0000361924

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0000409968COTABAMBAS 0.0000162594COYLLURQUI 0.0000300712HAQUIRA 0.0000405764MARA 0.0000247325CHALLHUAHUACHO 0.0000253157

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000153455ANCO-HUALLO 0.0000337796COCHARCAS 0.0000091055HUACCANA 0.0000344505OCOBAMBA 0.0000239471ONGOY 0.0000328609URANMARCA 0.0000119320RANRACANCHA 0.0000215392

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0000181935CURPAHUASI 0.0000097504GAMARRA 0.0000157843HUAYLLATI 0.0000077279MAMARA 0.0000036486MICAELA BASTIDAS 0.0000048699PATAYPAMPA 0.0000041933PROGRESO 0.0000109064SAN ANTONIO 0.0000018485SANTA ROSA 0.0000030467TURPAY 0.0000025800VILCABAMBA 0.0000038021VIRUNDO 0.0000044655CURASCO 0.0000070383

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0002273148ALTO SELVA ALEGRE 0.0009472729CAYMA 0.0012050476CERRO COLORADO 0.0032001038CHARACATO 0.0001855277CHIGUATA 0.0001516566JACOBO HUNTER 0.0006852097LA JOYA 0.0011374233MARIANO MELGAR 0.0008388058MIRAFLORES 0.0006410831MOLLEBAYA 0.0000558978PAUCARPATA 0.0020261652POCSI 0.0000348901POLOBAYA 0.0000818309QUEQUEÑA 0.0000409260SABANDIA 0.0001895501SACHACA 0.0006339604

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352400

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

SAN JUAN DE SIGUAS 0.0001044002SAN JUAN DE TARUCANI 0.0002644703SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000615873SANTA RITA DE SIGUAS 0.0002651746SOCABAYA 0.0009590320TIABAYA 0.0005988770UCHUMAYO 0.0002538758VITOR 0.0001913960YANAHUARA 0.0000417832YARABAMBA 0.0000794991YURA 0.0009827782JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0004465423

CAMANA

CAMANA 0.0003024879JOSE MARIA QUIMPER 0.0002230715MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0001637845MARISCAL CACERES 0.0002849291NICOLAS DE PIEROLA 0.0002326664OCOÑA 0.0002418752QUILCA 0.0000432144SAMUEL PASTOR 0.0005258599

CARAVELI

CARAVELI 0.0003771492ACARI 0.0003035171ATICO 0.0003054104ATIQUIPA 0.0000278934BELLA UNION 0.0002133338CAHUACHO 0.0000751542CHALA 0.0001909862CHAPARRA 0.0002970428HUANUHUANU 0.0002273049JAQUI 0.0001192792LOMAS 0.0000722431QUICACHA 0.0001450679YAUCA 0.0000792335

CASTILLA

APLAO 0.0030608023ANDAGUA 0.0005651992AYO 0.0002130462CHACHAS 0.0010799155CHILCAYMARCA 0.0002958838CHOCO 0.0008470349HUANCARQUI 0.0006514545MACHAGUAY 0.0004735644ORCOPAMPA 0.0128456059PAMPACOLCA 0.0014187609TIPAN 0.0001273786UÑON 0.0001260190URACA 0.0020593861VIRACO 0.0007176312

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0002455312ACHOMA 0.0000541396CABANACONDE 0.0001113204CALLALLI 0.0001414214CAYLLOMA 0.0005244230COPORAQUE 0.0000516899HUAMBO 0.0000471990HUANCA 0.0001255580ICHUPAMPA 0.0000418561LARI 0.0000517196LLUTA 0.0001180461MACA 0.0000788998MADRIGAL 0.0000474510SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000786314SIBAYO 0.0000745493TAPAY 0.0000598812TISCO 0.0001529713TUTI 0.0000335427YANQUE 0.0001411087MAJES 0.0020552544

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0004538074ANDARAY 0.0001390502

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

CAYARANI 0.0023852637CHICHAS 0.0001694415IRAY 0.0001247030RIO GRANDE 0.0007230760SALAMANCA 0.0002338569YANAQUIHUA 0.0009835952

ISLAY

MOLLENDO 0.0004665120COCACHACRA 0.0004209540DEAN VALDIVIA 0.0003189657ISLAY 0.0001308571MEJIA 0.0000754196PUNTA DE BOMBON 0.0002822845

LA UNION

COTAHUASI 0.0001239632ALCA 0.0001315097CHARCANA 0.0000431846HUAYNACOTAS 0.0001595952PAMPAMARCA 0.0001099901PUYCA 0.0002057305QUECHUALLA 0.0000190306SAYLA 0.0000313515TAURIA 0.0000223243TOMEPAMPA 0.0000450180TORO 0.0000640141

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0001217306ACOCRO 0.0000263804ACOS VINCHOS 0.0000143806CARMEN ALTO 0.0000357321CHIARA 0.0000169088OCROS 0.0000158751PACAYCASA 0.0000098216QUINUA 0.0000157189SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000068362SAN JUAN BAUTISTA 0.0000505408SANTIAGO DE PISCHA 0.0000047648SOCOS 0.0000209426TAMBILLO 0.0000120128VINCHOS 0.0000477056JESUS NAZARENO 0.0000191339

CANGALLO

CANGALLO 0.0000166183CHUSCHI 0.0000256551LOS MOROCHUCOS 0.0000217551MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000082560PARAS 0.0000152299TOTOS 0.0000115698

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000094276CARAPO 0.0000074235SACSAMARCA 0.0000054598SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000093828

HUANTA

HUANTA 0.0001099699AYAHUANCO 0.0001033160HUAMANGUILLA 0.0000158832IGUAIN 0.0000109664LURICOCHA 0.0000187058SANTILLANA 0.0000300000SIVIA 0.0000391136LLOCHEGUA 0.0000487309

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0000484366ANCO 0.0000426560AYNA 0.0000205669CHILCAS 0.0000067715CHUNGUI 0.0000211294

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352401

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

LUIS CARRANZA 0.0000071480SANTA ROSA 0.0000276265TAMBO 0.0000515151

LUCANAS

PUQUIO 0.0000270493AUCARA 0.0000077196CABANA 0.0000088122CARMEN SALCEDO 0.0000038549CHAVIÑA 0.0000067510CHIPAO 0.0000103126HUAC-HUAS 0.0000063779LARAMATE 0.0000072597LEONCIO PRADO 0.0000047937LLAUTA 0.0000039766LUCANAS 0.0000086352OCAÑA 0.0000109639OTOCA 0.0000070212SAISA 0.0000016326SAN CRISTOBAL 0.0000061212SAN JUAN 0.0000017061SAN PEDRO 0.0000093874SAN PEDRO DE PALCO 0.0000045256SANCOS 0.0000132185SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000018770SANTA LUCIA 0.0000040022

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0000399704CHUMPI 0.0000147153CORONEL CASTAÑEDA 0.0000057394PACAPAUSA 0.0000055348PULLO 0.0000567091PUYUSCA 0.0000145845SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0000027825UPAHUACHO 0.0000110364

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000058724COLTA 0.0000017234CORCULLA 0.0000016271LAMPA 0.0000063845MARCABAMBA 0.0000017274OYOLO 0.0000037495PARARCA 0.0000018449SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000010188SAN JOSE DE USHUA 0.0000005659SARA SARA 0.0000023289

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000047761BELEN 0.0000018138CHALCOS 0.0000021187CHILCAYOC 0.0000019065HUACAÑA 0.0000018987MORCOLLA 0.0000065564PAICO 0.0000028920SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000035482SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000047172SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000030758SORAS 0.0000039163

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000478420ALCAMENCA 0.0000607250APONGO 0.0000192836ASQUIPATA 0.0000128709CANARIA 0.0006893307CAYARA 0.0000375842COLCA 0.0000350987HUAMANQUIQUIA 0.0000345325HUANCARAYLLA 0.0000533973HUAYA 0.0000674418SARHUA 0.0000943417VILCANCHOS 0.0000890048

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0000215439

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

ACCOMARCA 0.0000053387CARHUANCA 0.0000035117CONCEPCION 0.0000092521HUAMBALPA 0.0000078972INDEPENDENCIA 0.0000061825SAURAMA 0.0000049832VISCHONGO 0.0000130140

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0000049858ASUNCION 0.0000005602CHETILLA 0.0000002909COSPAN 0.0000005645ENCAÑADA 0.0000015718JESUS 0.0000008966LLACANORA 0.0000002661LOS BAÑOS DEL INCA 0.0000017626MAGDALENA 0.0000005483MATARA 0.0000002351NAMORA 0.0000005819SAN JUAN 0.0000003197

CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0000012769CACHACHI 0.0000017144CONDEBAMBA 0.0000009735SITACOCHA 0.0000006319

CELENDIN

CELENDIN 0.0000009581CHUMUCH 0.0000002320CORTEGANA 0.0000005786HUASMIN 0.0000010390JORGE CHAVEZ 0.0000000328JOSE GALVEZ 0.0000001429MIGUEL IGLESIAS 0.0000003446OXAMARCA 0.0000004861SOROCHUCO 0.0000006940SUCRE 0.0000003411UTCO 0.0000001045LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0000005623

CHOTA

CHOTA 0.0000027284ANGUIA 0.0000003106CHADIN 0.0000002889CHIGUIRIP 0.0000003427CHIMBAN 0.0000001910CHOROPAMPA 0.0000002361COCHABAMBA 0.0000004677CONCHAN 0.0000004721HUAMBOS 0.0000006187LAJAS 0.0000008651LLAMA 0.0000004149MIRACOSTA 0.0000002171PACCHA 0.0000003195PION 0.0000001180QUEROCOTO 0.0000006406SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000000841TACABAMBA 0.0000011951TOCMOCHE 0.0000000585CHALAMARCA 0.0000008002

CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.0000113292CHILETE 0.0000023250CUPISNIQUE 0.0000023111GUZMANGO 0.0000045789SAN BENITO 0.0000052581SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000016230TANTARICA 0.0000040684YONAN 0.0000484423

CUTERVO

CUTERVO 0.0000031736CALLAYUC 0.0000007769

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352402

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

CHOROS 0.0000002610CUJILLO 0.0000001998LA RAMADA 0.0000003142PIMPINGOS 0.0000004339QUEROCOTILLO 0.0000011099SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000003811SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000001638SAN LUIS DE LUCMA 0.0000002628SANTA CRUZ 0.0000002288SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0000003805SANTO TOMAS 0.0000005842SOCOTA 0.0000006989TORIBIO CASANOVA 0.0000001023

HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.0000047912CHUGUR 0.0000002498HUALGAYOC 0.0000010815

JAEN

JAEN 0.0000026466BELLAVISTA 0.0000010681CHONTALI 0.0000006582COLASAY 0.0000007864HUABAL 0.0000005324LAS PIRIAS 0.0000002581POMAHUACA 0.0000005920PUCARA 0.0000003474SALLIQUE 0.0000005395SAN FELIPE 0.0000003486SAN JOSE DEL ALTO 0.0000004382SANTA ROSA 0.0000007950

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO 0.0000016966CHIRINOS 0.0000008830HUARANGO 0.0000013157LA COIPA 0.0000012471NAMBALLE 0.0000005495SAN JOSE DE LOURDES 0.0000012386TABACONAS 0.0000010461

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0000009216CHANCAY 0.0000002234EDUARDO VILLANUEVA 0.0000001361GREGORIO PITA 0.0000005312ICHOCAN 0.0000001444JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000002850JOSE SABOGAL 0.0000010109

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0000009572BOLIVAR 0.0000000968CALQUIS 0.0000003241CATILLUC 0.0000002136EL PRADO 0.0000001470LA FLORIDA 0.0000001669LLAPA 0.0000003363NANCHOC 0.0000000805NIEPOS 0.0000002977SAN GREGORIO 0.0000001885SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0000003298TONGOD 0.0000001996UNION AGUA BLANCA 0.0000002624

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0000007960SAN BERNARDINO 0.0000003164SAN LUIS 0.0000000979TUMBADEN 0.0000002765

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ 0.0000005108ANDABAMBA 0.0000001154CATACHE 0.0000006122CHANCAYBAÑOS 0.0000002586

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

LA ESPERANZA 0.0000002140NINABAMBA 0.0000002157PULAN 0.0000003422SAUCEPAMPA 0.0000001463SEXI 0.0000000301UTICYACU 0.0000001177YAUYUCAN 0.0000002286

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0005186868ACOBAMBILLA 0.0000897388ACORIA 0.0006747977CONAYCA 0.0000300453CUENCA 0.0000551533HUACHOCOLPA 0.0006186594HUAYLLAHUARA 0.0000395002IZCUCHACA 0.0000176949LARIA 0.0000286922MANTA 0.0000323499MARISCAL CACERES 0.0000104918MOYA 0.0000386072NUEVO OCCORO 0.0000568220PALCA 0.0000816939PILCHACA 0.0000182587VILCA 0.0000806919YAULI 0.0006330236ASCENSION 0.0001568114HUANDO 0.0001954189

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0001557235ANDABAMBA 0.0000828112ANTA 0.0001327493CAJA 0.0000566985MARCAS 0.0000423604PAUCARA 0.0005175599POMACOCHA 0.0000748653ROSARIO 0.0001369169

ANGARAES

LIRCAY 0.0009784754ANCHONGA 0.0002522502CALLANMARCA 0.0000348494CCOCHACCASA 0.0006246970CHINCHO 0.0000347466CONGALLA 0.0001675535HUANCA-HUANCA 0.0000614022HUAYLLAY GRANDE 0.0000501222JULCAMARCA 0.0000484283SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000314224SANTO TOMAS DE PATA 0.0000510178SECCLLA 0.0001180266

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0001004600ARMA 0.0000468528AURAHUA 0.0000689660CAPILLAS 0.0000579892CHUPAMARCA 0.0000356576COCAS 0.0000283994HUACHOS 0.0000411782HUAMATAMBO 0.0000141012MOLLEPAMPA 0.0000476859SAN JUAN 0.0000206993SANTA ANA 0.0002046159TANTARA 0.0000163375TICRAPO 0.0000488121

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0002573437ANCO 0.0004490734CHINCHIHUASI 0.0001861733EL CARMEN 0.0001548723LA MERCED 0.0000222979LOCROJA 0.0002243676PAUCARBAMBA 0.0002842944SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000445757

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352403

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

SAN PEDRO DE CORIS 0.0011750919PACHAMARCA 0.0002648115

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0000995815AYAVI 0.0000934135CORDOVA 0.0001694478HUAYACUNDO ARMA 0.0000301833LARAMARCA 0.0004869948OCOYO 0.0012667991PILPICHACA 0.0004107972QUERCO 0.0000844345QUITO-ARMA 0.0000709431SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0001650899SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000805573SAN ISIDRO 0.0000616916SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0002995503SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000603771SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000800385TAMBO 0.0000951830

TAYACAJA

PAMPAS 0.0001451655ACOSTAMBO 0.0001058174ACRAQUIA 0.0000873301AHUAYCHA 0.0001109060COLCABAMBA 0.0003904523DANIEL HERNANDEZ 0.0001568720HUACHOCOLPA 0.0000745146HUARIBAMBA 0.0001488570ÑAHUIMPUQUIO 0.0000529081PAZOS 0.0001444062QUISHUAR 0.0000206539SALCABAMBA 0.0001044659SALCAHUASI 0.0000762724SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000574465SURCUBAMBA 0.0001035255TINTAY PUNCU 0.0000824636

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0001240867AMARILIS 0.0001415045CHINCHAO 0.0001261430CHURUBAMBA 0.0000915605MARGOS 0.0000571320QUISQUI 0.0000264546SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000253470SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000278675SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000938776YARUMAYO 0.0000133301PILLCO MARCA 0.0000834633

AMBO

AMBO 0.0000787766CAYNA 0.0000206275COLPAS 0.0000144013CONCHAMARCA 0.0000242730HUACAR 0.0000414580SAN FRANCISCO 0.0000179696SAN RAFAEL 0.0000528112TOMAY KICHWA 0.0000129684

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000172401CHUQUIS 0.0000214623MARIAS 0.0000342822PACHAS 0.0000393180QUIVILLA 0.0000054536RIPAN 0.0000242896SHUNQUI 0.0000115326SILLAPATA 0.0000154493YANAS 0.0000184405

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000272170CANCHABAMBA 0.0000164045

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

COCHABAMBA 0.0000107483PINRA 0.0000408145

HUAMALIES

LLATA 0.0000628587ARANCAY 0.0000104454CHAVIN DE PARIARCA 0.0000235795JACAS GRANDE 0.0000351976JIRCAN 0.0000176149MIRAFLORES 0.0000178665MONZON 0.0000844078PUNCHAO 0.0000108715PUÑOS 0.0000261593SINGA 0.0000228004TANTAMAYO 0.0000125941

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0001787348DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000321048HERMILIO VALDIZAN 0.0000191573JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0001184279LUYANDO 0.0000418580MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000471348

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0000660334CHOLON 0.0000399835SAN BUENAVENTURA 0.0000109841

PACHITEA

PANAO 0.0000815958CHAGLLA 0.0000397620MOLINO 0.0000578657UMARI 0.0000653738

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000447721CODO DEL POZUZO 0.0000314832HONORIA 0.0000256216TOURNAVISTA 0.0000304775YUYAPICHIS 0.0000283247

LAURICOCHA

JESUS 0.0002957275BAÑOS 0.0002472721JIVIA 0.0001022560QUEROPALCA 0.0000466460RONDOS 0.0003770989SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0001207511SAN MIGUEL DE CAURI 0.0019465061

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000507202CAHUAC 0.0000100613CHACABAMBA 0.0000085338APARICIO POMARES 0.0000447323JACAS CHICO 0.0000122517OBAS 0.0000310761PAMPAMARCA 0.0000156658CHORAS 0.0000208136

ICA

ICA

ICA 0.0003746209LA TINGUIÑA 0.0001331943LOS AQUIJES 0.0001537020OCUCAJE 0.0000350733PACHACUTEC 0.0000599903PARCONA 0.0001942299PUEBLO NUEVO 0.0000350404SALAS 0.0001068455SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0000569762SAN JUAN BAUTISTA 0.0000780229SANTIAGO 0.0001554550SUBTANJALLA 0.0001046307

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352404

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

TATE 0.0000400967YAUCA DEL ROSARIO 0.0000118209

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0002076748ALTO LARAN 0.0000695854CHAVIN 0.0000112057CHINCHA BAJA 0.0000985706EL CARMEN 0.0001165653GROCIO PRADO 0.0001346682PUEBLO NUEVO 0.0002227435SAN JUAN DE YANAC 0.0000099702SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000163248SUNAMPE 0.0001308542TAMBO DE MORA 0.0000339524

NASCA

NASCA 0.0010572345CHANGUILLO 0.0001203268EL INGENIO 0.0001783995MARCONA 0.0020219885VISTA ALEGRE 0.0005642090

PALPA

PALPA 0.0000388785LLIPATA 0.0000123733RIO GRANDE 0.0000240691SANTA CRUZ 0.0000062638TIBILLO 0.0000043170

PISCO

PISCO 0.0001807414HUANCANO 0.0000142004HUMAY 0.0000575581INDEPENDENCIA 0.0001099942PARACAS 0.0000195936SAN ANDRES 0.0000791768SAN CLEMENTE 0.0001514767TUPAC AMARU INCA 0.0000701784

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0007772263CARHUACALLANGA 0.0000147836CHACAPAMPA 0.0000359975CHICCHE 0.0000361007CHILCA 0.0008092565CHONGOS ALTO 0.0000489509CHUPURO 0.0000483301COLCA 0.0000452764CULLHUAS 0.0000859438EL TAMBO 0.0010470252HUACRAPUQUIO 0.0000455205HUALHUAS 0.0000692181HUANCAN 0.0002309758HUASICANCHA 0.0000322473HUAYUCACHI 0.0002022177INGENIO 0.0000799537PARIAHUANCA 0.0002187926PILCOMAYO 0.0003559082PUCARA 0.0001660723QUICHUAY 0.0000462912QUILCAS 0.0001202517SAN AGUSTIN 0.0001886387SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0001252546SAÑO 0.0000779936SAPALLANGA 0.0003309192SICAYA 0.0001389422SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0002327988VIQUES 0.0000367489

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0001481011ACO 0.0000547325ANDAMARCA 0.0001785215CHAMBARA 0.0000957864COCHAS 0.0000514092

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

COMAS 0.0002087081HEROINAS TOLEDO 0.0000398474MANZANARES 0.0000493540MARISCAL CASTILLA 0.0000471664MATAHUASI 0.0001076524MITO 0.0000390405NUEVE DE JULIO 0.0000455356ORCOTUNA 0.0000942596SAN JOSE DE QUERO 0.0001757114SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000563125

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0004833908PERENE 0.0015086154PICHANAQUI 0.0011053825SAN LUIS DE SHUARO 0.0002166873SAN RAMON 0.0008320124VITOC 0.0003699796

JAUJA

JAUJA 0.0001347182ACOLLA 0.0002911939APATA 0.0001011841ATAURA 0.0000379295CANCHAYLLO 0.0000679730CURICACA 0.0000457996EL MANTARO 0.0000827569HUAMALI 0.0000603033HUARIPAMPA 0.0000142845HUERTAS 0.0000527918JANJAILLO 0.0000335051JULCAN 0.0000237828LEONOR ORDOÑEZ 0.0000529699LLOCLLAPAMPA 0.0000373450MARCO 0.0000735672MASMA 0.0000574373MASMA CHICCHE 0.0000272211MOLINOS 0.0000641722MONOBAMBA 0.0000444722MUQUI 0.0000268557MUQUIYAUYO 0.0000366417PACA 0.0000449138PACCHA 0.0000606093PANCAN 0.0000370885PARCO 0.0000452881POMACANCHA 0.0000650319RICRAN 0.0000588576SAN LORENZO 0.0000580306SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000216831SAUSA 0.0000483244SINCOS 0.0001130724TUNAN MARCA 0.0000396382YAULI 0.0000460410YAUYOS 0.0001002913

JUNIN

JUNIN 0.0004049406CARHUAMAYO 0.0002281535ONDORES 0.0000558422ULCUMAYO 0.0002570313

SATIPO

SATIPO 0.0006907705COVIRIALI 0.0001076152LLAYLLA 0.0001203178MAZAMARI 0.0006778222PAMPA HERMOSA 0.0001812925PANGOA 0.0010008503RIO NEGRO 0.0004832497RIO TAMBO 0.0008093489

TARMA

TARMA 0.0005966443ACOBAMBA 0.0002077863HUARICOLCA 0.0000775900HUASAHUASI 0.0003050264LA UNION 0.0001890362PALCA 0.0001608177PALCAMAYO 0.0001194553

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352405

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

SAN PEDRO DE CAJAS 0.0001663734TAPO 0.0001476745

YAULI

LA OROYA 0.0027738692CHACAPALPA 0.0003817299HUAY-HUAY 0.0037950400MARCAPOMACOCHA 0.0003576080MOROCOCHA 0.0024590447PACCHA 0.0004318668SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0004989325SANTA ROSA DE SACCO 0.0029146638SUITUCANCHA 0.0003926873YAULI 0.0065531828

CHUPACA

CHUPACA 0.0003925351AHUAC 0.0001413879CHONGOS BAJO 0.0001132191HUACHAC 0.0000514408HUAMANCACA CHICO 0.0001063483SAN JUAN DE ISCOS 0.0000673939SAN JUAN DE JARPA 0.0000885435TRES DE DICIEMBRE 0.0000584163YANACANCHA 0.0000870067

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0002825214EL PORVENIR 0.0005234334FLORENCIA DE MORA 0.0000967890HUANCHACO 0.0001949974LA ESPERANZA 0.0004067650LAREDO 0.0000975541MOCHE 0.0001136679POROTO 0.0000153453SALAVERRY 0.0000533535SIMBAL 0.0000231030VICTOR LARCO HERRERA 0.0000880966

ASCOPE

ASCOPE 0.0000278167CHICAMA 0.0000754491CHOCOPE 0.0000511530MAGDALENA DE CAO 0.0000115409PAIJAN 0.0001201684RAZURI 0.0000370903SANTIAGO DE CAO 0.0000619525CASA GRANDE 0.0000959267

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0000312057BAMBAMARCA 0.0000248526CONDORMARCA 0.0000147575LONGOTEA 0.0000150818UCHUMARCA 0.0000218199UCUNCHA 0.0000064504

CHEPEN

CHEPEN 0.0001707402PACANGA 0.0000984927PUEBLO NUEVO 0.0000654615

JULCAN

JULCAN 0.0001016009CALAMARCA 0.0000496477CARABAMBA 0.0000505698HUASO 0.0000462575

OTUZCO

OTUZCO 0.0001406805AGALLPAMPA 0.0000655201CHARAT 0.0000199832HUARANCHAL 0.0000304397LA CUESTA 0.0000049023

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

MACHE 0.0000204445PARANDAY 0.0000044378SALPO 0.0000493588SINSICAP 0.0000611029USQUIL 0.0001720775

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0000741064GUADALUPE 0.0002126745JEQUETEPEQUE 0.0000152580PACASMAYO 0.0000988794SAN JOSE 0.0000777500

PATAZ

TAYABAMBA 0.0004598015BULDIBUYO 0.0001471195CHILLIA 0.0006819685HUANCASPATA 0.0002626969HUAYLILLAS 0.0000409722HUAYO 0.0003460951ONGON 0.0000672342PARCOY 0.0016550225PATAZ 0.0005348339PIAS 0.0000590272SANTIAGO DE CHALLAS 0.0001197464TAURIJA 0.0001226873URPAY 0.0001135636

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0002542403CHUGAY 0.0001323953COCHORCO 0.0000662746CURGOS 0.0000571694MARCABAL 0.0000887183SANAGORAN 0.0000923690SARIN 0.0000645543SARTIMBAMBA 0.0000938866

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0005259955ANGASMARCA 0.0010529382CACHICADAN 0.0001630568MOLLEBAMBA 0.0000528389MOLLEPATA 0.0000713231QUIRUVILCA 0.0005082005SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0000896947SITABAMBA 0.0001076967

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0000780278LUCMA 0.0000379945MARMOT 0.0000181324SAYAPULLO 0.0000539830

VIRU

VIRU 0.0002728581CHAO 0.0001170662GUADALUPITO 0.0000316505

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000226859ANCON 0.0000077833ATE 0.0000914467BARRANCO 0.0000013122BREÑA 0.0000022966CARABAYLLO 0.0000536395CHACLACAYO 0.0000061140CHORRILLOS 0.0000503824CIENEGUILLA 0.0000079317COMAS 0.0000565567EL AGUSTINO 0.0000203221INDEPENDENCIA 0.0000229997JESUS MARIA 0.0000010802LA MOLINA 0.0000051777LA VICTORIA 0.0000113459

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352406

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

LINCE 0.0000011235LOS OLIVOS 0.0000157315LURIGANCHO 0.0000285038LURIN 0.0000740826MAGDALENA DEL MAR 0.0000011351PUEBLO LIBRE 0.0000020603MIRAFLORES 0.0000012171PACHACAMAC 0.0001756282PUCUSANA 0.0000031593PUENTE PIEDRA 0.0000916111PUNTA HERMOSA 0.0000024803PUNTA NEGRA 0.0000024736RIMAC 0.0000165000SAN BARTOLO 0.0000030600SAN BORJA 0.0000017418SAN ISIDRO 0.0000008488SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0001411806SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000486464SAN LUIS 0.0000018426SAN MARTIN DE PORRES 0.0000654893SAN MIGUEL 0.0000040038SANTA ANITA 0.0000146811SANTA MARIA DEL MAR 0.0000000072SANTA ROSA 0.0000032015SANTIAGO DE SURCO 0.0000098901SURQUILLO 0.0000036462VILLA EL SALVADOR 0.0000684707VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0002120610

BARRANCA

BARRANCA 0.0030234712PARAMONGA 0.0014483775PATIVILCA 0.0015572347SUPE 0.0019765407SUPE PUERTO 0.0005047701

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0002762552COPA 0.0001329991GORGOR 0.0002790113HUANCAPON 0.0002014016MANAS 0.0001750934

CANTA

CANTA 0.0001838459ARAHUAY 0.0000757279HUAMANTANGA 0.0001127423HUAROS 0.0000944615LACHAQUI 0.0001184786SAN BUENAVENTURA 0.0000513899SANTA ROSA DE QUIVES 0.0006670113

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0032986149ASIA 0.0006135122CALANGO 0.0002579147CERRO AZUL 0.0004728251CHILCA 0.0012810765COAYLLO 0.0001163432IMPERIAL 0.0019624786LUNAHUANA 0.0004060309MALA 0.0031244872NUEVO IMPERIAL 0.0022728683PACARAN 0.0001271532QUILMANA 0.0014338808SAN ANTONIO 0.0002437773SAN LUIS 0.0010499270SANTA CRUZ DE FLORES 0.0001390979ZUÑIGA 0.0001437769

HUARAL

HUARAL 0.0062748297ATAVILLOS ALTO 0.0001292084ATAVILLOS BAJO 0.0001323523AUCALLAMA 0.0018862786CHANCAY 0.0042997684IHUARI 0.0003942250LAMPIAN 0.0000906763PACARAOS 0.0001025781

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000502348SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0001158929SUMBILCA 0.0001671659VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000577937

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0009338724ANTIOQUIA 0.0003949125CALLAHUANCA 0.0000991085CARAMPOMA 0.0001340618CHICLA 0.0101411273CUENCA 0.0001201997HUACHUPAMPA 0.0000826118HUANZA 0.0001963428HUAROCHIRI 0.0003678632LAHUAYTAMBO 0.0002711775LANGA 0.0003558075LARAOS 0.0000906364MARIATANA 0.0005512318RICARDO PALMA 0.0011211950SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0004931730SAN ANTONIO 0.0005395581SAN BARTOLOME 0.0002593301SAN DAMIAN 0.0005587265SAN JUAN DE IRIS 0.0000425765SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0001939354SAN LORENZO DE QUINTI 0.0003739015SAN MATEO 0.0007330403SAN MATEO DE OTAO 0.0005331296SAN PEDRO DE CASTA 0.0003239926SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000612178SANGALLAYA 0.0002209419SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0002825299SANTA EULALIA 0.0017957547SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0001760092SANTIAGO DE TUNA 0.0001604025SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0007055708SURCO 0.0004178207

HUAURA

HUACHO 0.0024945501AMBAR 0.0005668748CALETA DE CARQUIN 0.0006376556CHECRAS 0.0002365996HUALMAY 0.0013758641HUAURA 0.0030794029LEONCIO PRADO 0.0004001892PACCHO 0.0003843720SANTA LEONOR 0.0058462622SANTA MARIA 0.0029903281SAYAN 0.0028256024VEGUETA 0.0030248349

OYON

OYON 0.0149060996ANDAJES 0.0012384280CAUJUL 0.0006152688COCHAMARCA 0.0017011832NAVAN 0.0009473850PACHANGARA 0.0079809658

YAUYOS

YAUYOS 0.0001786775ALIS 0.0002231542AYAUCA 0.0002030515AYAVIRI 0.0001073765AZANGARO 0.0000963228CACRA 0.0001706039CARANIA 0.0000525747CATAHUASI 0.0001460466CHOCOS 0.0001422043COCHAS 0.0000156508COLONIA 0.0002344172HONGOS 0.0000716920HUAMPARA 0.0000371217HUANCAYA 0.0000609911HUANGASCAR 0.0000882791HUANTAN 0.0001483035HUAÑEC 0.0000470670LARAOS 0.0004904877

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352407

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

LINCHA 0.0001379035MADEAN 0.0001223521MIRAFLORES 0.0000556947OMAS 0.0000902953PUTINZA 0.0000753444QUINCHES 0.0001465733QUINOCAY 0.0000845215SAN JOAQUIN 0.0000228221SAN PEDRO DE PILAS 0.0000541487TANTA 0.0000698476TAURIPAMPA 0.0001015949TOMAS 0.0001094587TUPE 0.0001125743VIÑAC 0.0002621589VITIS 0.0000539867

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0351964437CARUMAS 0.0064741216CUCHUMBAYA 0.0021649886SAMEGUA 0.0040576367SAN CRISTOBAL 0.0042438340TORATA 0.0345316092

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0013256705CHOJATA 0.0016787019COALAQUE 0.0009393513ICHUÑA 0.0030857477LA CAPILLA 0.0015816914LLOQUE 0.0010200961MATALAQUE 0.0010669292PUQUINA 0.0020525249QUINISTAQUILLAS 0.0003224529UBINAS 0.0033165861YUNGA 0.0011430689

ILO

ILO 0.0161766326EL ALGARROBAL 0.0002600599PACOCHA 0.0001668964

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0189626597HUACHON 0.0042546866HUARIACA 0.0038459416HUAYLLAY 0.0126905361NINACACA 0.0037278335PALLANCHACRA 0.0022363819PAUCARTAMBO 0.0119942318SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC 0.0102643284SIMON BOLIVAR 0.0155365321TICLACAYAN 0.0032285159TINYAHUARCO 0.0096838626VICCO 0.0021919941YANACANCHA 0.0164280740

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0068634735CHACAYAN 0.0010953650GOYLLARISQUIZGA 0.0005585978PAUCAR 0.0009568902SAN PEDRO DE PILLAO 0.0006021257SANTA ANA DE TUSI 0.0058601025TAPUC 0.0014272142VILCABAMBA 0.0007905547

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0052958244CHONTABAMBA 0.0008339663HUANCABAMBA 0.0023756495PALCAZU 0.0032890077POZUZO 0.0029548790

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

PUERTO BERMUDEZ 0.0079410677VILLA RICA 0.0056848538

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000000367CASTILLA 0.0000000212CATACAOS 0.0000000194CURA MORI 0.0000000062EL TALLAN 0.0000000020LA ARENA 0.0000000121LA UNION 0.0000000108LAS LOMAS 0.0000000099TAMBO GRANDE 0.0000000324

AYABACA

AYABACA 0.0000000143FRIAS 0.0000000088JILILI 0.0000000011LAGUNAS 0.0000000023MONTERO 0.0000000029PACAIPAMPA 0.0000000096PAIMAS 0.0000000036SAPILLICA 0.0000000042SICCHEZ 0.0000000010SUYO 0.0000000041

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000000096CANCHAQUE 0.0000000031EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000000047HUARMACA 0.0000000142LALAQUIZ 0.0000000020SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000000034SONDOR 0.0000000029SONDORILLO 0.0000000039

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000000240BUENOS AIRES 0.0000000028CHALACO 0.0000000036LA MATANZA 0.0000000049MORROPON 0.0000000042SALITRAL 0.0000000031SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000028SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000000018SANTO DOMINGO 0.0000000031YAMANGO 0.0000000037

PAITA

PAITA 0.0000001388AMOTAPE 0.0000000075ARENAL 0.0000000024COLAN 0.0000000344LA HUACA 0.0000000331TAMARINDO 0.0000000111VICHAYAL 0.0000002335

SULLANA

SULLANA 0.0000000292BELLAVISTA 0.0000000073IGNACIO ESCUDERO 0.0000000060LANCONES 0.0000000049MARCAVELICA 0.0000000083MIGUEL CHECA 0.0000000028QUERECOTILLO 0.0000000072SALITRAL 0.0000000016

TALARA

PARIÑAS 0.0000000119EL ALTO 0.0000000024LA BREA 0.0000000015LOBITOS 0.0000000003LOS ORGANOS 0.0000000016MANCORA 0.0000000020

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352408

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

SECHURA

SECHURA 0.0000000093BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000000010BERNAL 0.0000000018CRISTO NOS VALGA 0.0000000011VICE 0.0000000041RINCONADA LLICUAR 0.0000000008

PUNO

PUNO

PUNO 0.0013073532ACORA 0.0012293808AMANTANI 0.0001364911ATUNCOLLA 0.0001317505CAPACHICA 0.0003152171CHUCUITO 0.0002275044COATA 0.0002202503HUATA 0.0001088224MAÑAZO 0.0001379819PAUCARCOLLA 0.0001382588PICHACANI 0.0001812046PLATERIA 0.0002436095SAN ANTONIO 0.0000516925TIQUILLACA 0.0000640823VILQUE 0.0000939501

AZANGARO

AZANGARO 0.0006238381ACHAYA 0.0001101960ARAPA 0.0002741497ASILLO 0.0005198294CAMINACA 0.0001107582CHUPA 0.0002976280JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0001507782MUÑANI 0.0001934180POTONI 0.0001822482SAMAN 0.0003724411SAN ANTON 0.0001857133SAN JOSE 0.0002065487SAN JUAN DE SALINAS 0.0001117418SANTIAGO DE PUPUJA 0.0001864330TIRAPATA 0.0000813401

CARABAYA

MACUSANI 0.0057519588AJOYANI 0.0046661824AYAPATA 0.0009193386COASA 0.0014327303CORANI 0.0006384330CRUCERO 0.0014783029ITUATA 0.0010757995OLLACHEA 0.0007626622SAN GABAN 0.0007380181USICAYOS 0.0015216216

CHUCUITO

JULI 0.0005823161DESAGUADERO 0.0002476785HUACULLANI 0.0002957687KELLUYO 0.0003948271PISACOMA 0.0003069218POMATA 0.0004301475ZEPITA 0.0005375955

EL COLLAO

ILAVE 0.0012285414CAPAZO 0.0000471497PILCUYO 0.0004982930SANTA ROSA 0.0001836609CONDURIRI 0.0001097069

HUANCANE

HUANCANE 0.0005383694COJATA 0.0001414759HUATASANI 0.0000671017INCHUPALLA 0.0001109831

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

PUSI 0.0001790027ROSASPATA 0.0001726009TARACO 0.0004587233VILQUE CHICO 0.0002757557

LAMPA

LAMPA 0.0002655342CABANILLA 0.0001838109CALAPUJA 0.0000578333NICASIO 0.0000800761OCUVIRI 0.0000640945PALCA 0.0000593673PARATIA 0.0001438165PUCARA 0.0001609423SANTA LUCIA 0.0002174060VILAVILA 0.0000235765

MELGAR

AYAVIRI 0.0012669345ANTAUTA 0.0048192591CUPI 0.0002320034LLALLI 0.0003800848MACARI 0.0007356805NUÑOA 0.0012089338ORURILLO 0.0010302670SANTA ROSA 0.0005700776UMACHIRI 0.0004139812

MOHO

MOHO 0.0003897517CONIMA 0.0000830568HUAYRAPATA 0.0001066697TILALI 0.0000584520

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0004728636ANANEA 0.0005530021PEDRO VILCA APAZA 0.0000724988QUILCAPUNCU 0.0001566405SINA 0.0000404699

SAN ROMAN

JULIACA 0.0027800493CABANA 0.0001334468CABANILLAS 0.0001109720CARACOTO 0.0002180367

SANDIA

SANDIA 0.0003185365CUYOCUYO 0.0002093711LIMBANI 0.0001160327PATAMBUCO 0.0001371328PHARA 0.0001567263QUIACA 0.0000715484SAN JUAN DEL ORO 0.0001288895YANAHUAYA 0.0001032614ALTO INAMBARI 0.0002485030SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0002573227

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0005935943ANAPIA 0.0000602681COPANI 0.0001531121CUTURAPI 0.0000407443OLLARAYA 0.0001081298TINICACHI 0.0000171935UNICACHI 0.0000907136

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000005451CALZADA 0.0000000595HABANA 0.0000000222JEPELACIO 0.0000002182SORITOR 0.0000002216YANTALO 0.0000000391

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352409

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000001227ALTO BIAVO 0.0000000737BAJO BIAVO 0.0000001163HUALLAGA 0.0000000398SAN PABLO 0.0000001284SAN RAFAEL 0.0000000785

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000001421AGUA BLANCA 0.0000000347SAN MARTIN 0.0000001142SANTA ROSA 0.0000000732SHATOJA 0.0000000354

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000000940ALTO SAPOSOA 0.0000000290EL ESLABON 0.0000000231PISCOYACU 0.0000000497SACANCHE 0.0000000398TINGO DE SAPOSOA 0.0000000109

LAMAS

LAMAS 0.0000001452ALONSO DE ALVARADO 0.0000001586BARRANQUITA 0.0000000834CAYNARACHI 0.0000000917CUÑUMBUQUI 0.0000000463PINTO RECODO 0.0000001170RUMISAPA 0.0000000315SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000000186SHANAO 0.0000000275TABALOSOS 0.0000001670ZAPATERO 0.0000000675

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000001784CAMPANILLA 0.0000001071HUICUNGO 0.0000000802PACHIZA 0.0000000557PAJARILLO 0.0000000722

PICOTA

PICOTA 0.0000000662BUENOS AIRES 0.0000000469CASPISAPA 0.0000000256PILLUANA 0.0000000125PUCACACA 0.0000000368SAN CRISTOBAL 0.0000000168SAN HILARION 0.0000000574SHAMBOYACU 0.0000000764TINGO DE PONASA 0.0000000564TRES UNIDOS 0.0000000332

RIOJA

RIOJA 0.0000012563AWAJUN 0.0000003065ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000035707NUEVA CAJAMARCA 0.0000016412PARDO MIGUEL 0.0000008946POSIC 0.0000000774SAN FERNANDO 0.0000002267YORONGOS 0.0000001745YURACYACU 0.0000002607

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000002604ALBERTO LEVEAU 0.0000000132CACATACHI 0.0000000230CHAZUTA 0.0000001295CHIPURANA 0.0000000256EL PORVENIR 0.0000000218HUIMBAYOC 0.0000000619JUAN GUERRA 0.0000000446LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000002236

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

MORALES 0.0000001232PAPAPLAYA 0.0000000362SAN ANTONIO 0.0000000199SAUCE 0.0000000728SHAPAJA 0.0000000244

TOCACHE

TOCACHE 0.0000003249NUEVO PROGRESO 0.0000001203POLVORA 0.0000001194SHUNTE 0.0000000119UCHIZA 0.0000002043

TACNA

TACNA

TACNA 0.0231566119ALTO DE LA ALIANZA 0.0081223173CALANA 0.0013526881CIUDAD NUEVA 0.0097005610INCLAN 0.0030170846PACHIA 0.0011605630PALCA 0.0011025471POCOLLAY 0.0055758797SAMA 0.0023756537CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0.0205090357

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0023607051CAIRANI 0.0010515935CAMILACA 0.0017339206CURIBAYA 0.0001153438HUANUARA 0.0004441553QUILAHUANI 0.0005755459

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0160115846ILABAYA 0.0610308055ITE 0.0201363224

TARATA

TARATA 0.0023542550CHUCATAMANI 0.0004028627ESTIQUE 0.0002600009ESTIQUE-PAMPA 0.0000838938SITAJARA 0.0002504633SUSAPAYA 0.0006359050TARUCACHI 0.0003457675TICACO 0.0007405460

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0000006721

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0019574677

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0004954629

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0107932431

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0005317704

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0000293090

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0030453021

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0011195452

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0013692737

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0079339075

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0023930833

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0002541660

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0224100949

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352410

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0226509455

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0302953406

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000001625

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0101038029

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000027107

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0346137399

UNIVERSIDADES NACIONALES

U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0001865901

U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000141204

U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0100984469

U.N. DE CAJAMARCA 0.0000097697

U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000141204

U.N. DE HUANCAVELICA 0.0010151007

U.N. DE INGENIERÍA 0.0000141204

U.N. DE MOQUEGUA 0.0075503151

U.N. DE PIURA 0.0000000541

U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0035977477

U.N. DE SAN MARTIN 0.0000009036

U.N. DE TRUJILLO 0.0007976944

U.N. DEL ALTIPLANO 0.0033679343

U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0026446358

U.N. DEL SANTA 0.0003262447

U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000141204

U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0001865909

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0115379133

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0074700316

U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000825772

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000141204

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0000825772

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0001772569

U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0004564246

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0003262447

U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000141204

U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000002241

102869-1

Cronograma de Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de setiembre de 2007

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 011-2007-EF/77

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de SETIEMBRE 2007 se sujetará al siguiente Cronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

12 DE SETIEMBREPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Poder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades Públicas

13 DE SETIEMBREMinisterio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

14 DE SETIEMBREMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07

17 DE SETIEMBREMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

18 DE SETIEMBREMinisterio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

19 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de Agricultura

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352411

Ministerio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

20 DE SETIEMBREMinisterio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

21 DE SETIEMBREMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07

24 DE SETIEMBREMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura

25 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

102386-1

EDUCACION

Declaran de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo

DECRETO SUPREMONº 021-2007-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula los planes y programas en materias de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar

aprendiendo durante toda la vida. Constituyendo como factores que interactúan para el logro de dicha calidad;

Que, la Ley Nº 28988 constituye a la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 025-2006-ED y 027-2006-ED, se autorizó la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional y la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular;

Que, en vista del interés prioritario que tienen estas actividades para el Sector Educación, se ha previsto que dichas evaluaciones se desarrollen de manera sostenible a fi n de garantizar la calidad educativa, para lo cual la Secretaría de Planifi cación Estratégica, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, en su calidad de responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación, debe contar con las facilidades que le permitan implementar la ejecución de las mencionadas evaluaciones de manera, efi ciente y con la reserva que corresponde;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaración de Preferente de Interés Sectorial

Declárese de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada.

Artículo 2º.- Evaluación del Sistema Educativo 2007

Autorizar la evaluación del sistema educativo para el año 2007, el mismo que incluye la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; la evaluación censal de los docentes capacitados; y la evaluación censal de la gestión educativa en las diferentes instancias educativas.

Articulo 3°.- Organización de la Evaluación Encargar al Ministerio de Educación para que a través

de la Secretaría de Planifi cación Estratégica - SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, lleve a cabo la coordinación de los procesos que permitan la implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo descrita en el artículo anterior, incluyendo todas las actividades preparatorias y conexas correspondientes, para lo cual deben contar con las facilidades necesarias que permitan agilizar su implementación y ejecución, con la reserva respectiva.

Artículo 4°.- Apoyo de las RegionesLas Direcciones Regionales de Educación y las

Unidades de Gestión Educativa Local, participarán prestando el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida, de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

102709-2

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352412

Autorizan al Ministerio a reemplazar las circunscripciones distritales que por causas no atribuibles al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, no inicien o interrumpan las acciones de implementación del referido Plan Piloto

DECRETO SUPREMONº 022-2007-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, publicado el 31 de octubre de 2006, autorizó al Ministerio de Educación llevar a cabo, a partir del 1 de enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de Inicial y Primaria, y estableció las circunscripciones materia del referido Plan Piloto de Municipalización;

Que, es necesario autorizar al Ministerio de Educación para que reemplace las circunscripciones establecidas en el referido Decreto Supremo, que por causas no atribuibles al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, no inicien o interrumpan las acciones de implementación del referido Plan Piloto de Municipalización;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, el Ministerio de Educación aprobó el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, de los niveles educativos de Inicial y Primaria;

De conformidad con el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1º.- Delegación de facultadesAutorícese al Ministerio de Educación a reemplazar las

circunscripciones distritales que por causas no atribuibles al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, no inicien o interrumpan las acciones de implementación del referido Plan Piloto de Municipalización.

Artículo 2º.- RegulaciónLas circunscripciones distritales que sean incorporadas

al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, se sujetarán al “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, de los niveles educativos de Inicial y Primaria, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED y sus normas complementarias.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

102709-3

Modifican ámbitos jurisdiccionales de las Unidades de Gestión Educativa Local de Camaná y Condesuyos, a que se refiere el Anexo 02-A de la R.S. Nº 204-2002-ED

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2007-ED

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 204-2002-ED, se aprueba el ámbito jurisdiccional, la organización interna y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), entre otras, de la Dirección Regional de Educación de Arequipa y de sus Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, el rubro 7 del Anexo 02-A de la citada Resolución Suprema, determina el ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local - Camaná, incluyendo al distrito de Río Grande de la provincia de Condesuyos, en concordancia con la propuesta técnica formulada por la Comisión Regional de Reestructuración de la Dirección Regional de Educación de Arequipa;

Que, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, ha solicitado al Ministerio de Educación, la modifi cación de la Resolución Suprema Nº 204-2002-ED, en la parte que corresponde a los ámbitos jurisdiccionales de las Unidades de Gestión Educativa de Camaná y Condesuyos, precisando que el distrito de Río Grande debe pertenecer a la Unidad de Gestión Educativa Local de Condesuyos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Anexo 02-A de la Resolución Suprema Nº 204-2002-ED, en lo referente a los ámbitos jurisdiccionales de las Unidades de Gestión Educativa Local de Camaná y Condesuyos, quedando modifi cado el cuadro del mencionado Anexo de la siguiente manera:

Nº Órganos Intermediosde Gestión Educativa

Ubicación de lasede institucional Ámbito jurisdiccional

07 UGEL Camaná Camaná Comprende la provincia de Camaná, excepto el Centro Poblado Minas Eugenia del distrito Mariano N. Valcárcel.

11 UGEL Condesuyos Chuquibamba Comprende: la provincia de Condesuyos, excepto el distrito de Cayarani.

Artículo 2º.- Encargar al Gobierno Regional de Arequipa y a la Dirección Regional de Educación de Arequipa la ejecución de acciones que aseguren un proceso adecuado y ordenado de transferencia de recursos humanos, materiales, financieros y acervo documental de la UGEL Camaná a la UGEL Condesuyos.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

102709-14

Autorizan salida temporal de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación para su exposición en Italia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2007-ED

Lima, 29 de agosto de 2007

Visto, el Oficio Nº 869-2007-INC/DN cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 12265-2007/INC, el Director Ejecutivo del Museo Arqueológico Rafael

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352413Larco Herrera, señor Andrés Álvarez – Calderón, solicitó autorización para la salida temporal del país de setenta y cuatro (74) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de la colección de dicho museo, a fi n que conformen la exposición denominada “L’Oro del Perú”, que se llevará a cabo del 15 al 19 de septiembre de 2007 en la Feria de Vicenza, y del 20 de septiembre al 21 de octubre de 2007 en el Museo Cívico del Palacio Chiericati, Vicenza, Italia;

Que, la Embajada de Italia, con carta Nº 1016 de fecha 16 de julio de 2007, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refi ere el considerando precedente;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza Nº 603/407114 de la empresa AXA Art Versicherung Aktiengesellschaft, con una cobertura que abarca desde el 19 de agosto al 31 de octubre de 2007;

Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante resolución suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a partir del 1 de septiembre de 2007 y hasta el 28 de octubre de 2007, la salida temporal del país de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que conformen la exposición denominada “L’oro del Perú”, que se llevará a cabo del 15 al 19 de septiembre de 2007 en la Feria de Vicenza, y del 20 de septiembre al 21 de octubre de 2007 en el Museo Cívico del Palacio Chiericati, Vicenza, Italia.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3º.- Designar comisario de los bienes culturales cuya salida temporal se autoriza, al señor David Diestra López, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; suscribirá las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días de concluida su participación tanto la etapa de ida, como de retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta resolución suprema.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa de la comisaria designada serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4º.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

RELACIÓN DE PIEZAS ARQUEOLÓGICAS DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO RAFAEL LARCO HERRERA PARA LA

EXPOSICIÓN TEMPORAL: “L’ORO DEL PERÚ”DEL 15 DE SETIEMBRE AL 19 DE SETIEMBRE DEL 2007DEL 20 DE SETIEMBRE AL 21 DE OCTUBRE DEL 2007

Nº ObjetoN°. de

RegistroNacional

Inventario Material Cultura

1 Botellaescultórica 96,304 ML 002353 Cerámica Moche

2 Botellaescultórica 34,217 ML 040317 Cerámica Virú-Gallinazo

3 Cántaro 96,305 ML 040322 Cerámica Wari

4 Botellaescultórica 96,306 ML 040323 Cerámica Lambayeque

5 Botella 34,107 ML 040332 Cerámica Cupisnique6 Botella 96,307 ML 040361 Cerámica Nasca7 Aríbalo 96,308 ML 040400 Cerámica Inca8 Pendiente 96,309 ML 100009 Metal Vicús9 Nariguera 46,576 ML 100050 Metal Moche

10 Tupu/Alfi ler 96,311 ML 100076 Metal Moche11 Orejera 96,312 ML 100081 Metal Moche12 Orejera 96,313 ML 100082 Metal Moche13 Orejera 46,578 ML 100098 Metal Moche14 Orejera 46,579 ML 100099 Metal Moche15 Collar 34,856 ML 100117 Metal Moche16 Pulsera 34,288 ML 100118 Metal Moche17 Orejera 46,581 ML 100119 Metal Moche18 Orejera 46,582 ML 100120 Metal Moche19 Adorno 46,583 ML 100121 Metal Moche20 Adorno 96,316 ML 100126 Metal Moche21 Escultura 96,317 ML 100165 Metal Chimú22 Collar 34,863 ML 100166 Metal Lambayeque23 Collar 34,960 ML 100168 Metal Chimú24 Pinza 96,318 ML 100170 Metal Chimú25 Pinza 96,319 ML 100172 Metal Chimú26 Cinturón 34,858 ML 100180 Metal Chimú27 Máscara 34,259 ML 100187 Metal Moche28 Nariguera 34,652 ML 100188 Metal Moche29 Orejera 34,844 ML 100189 Metal Moche30 Orejera 34,845 ML 100190 Metal Moche31 Tupu/Alfi ler 34,361 ML 100238 Metal Nasca32 Adorno 34,359 ML 100241 Metal Chavín33 Nariguera 46,588 ML 100246 Metal Nasca34 Tobillera 34,870 ML 100264 Metal Moche35 Collar 34,868 ML 100270 Metal Moche36 Collar 34,865 ML 100271 Metal Moche37 Collar 46,592 ML 100275 Metal Moche38 Collar 96,320 ML 100276 Metal Moche39 Caja 34,268 ML 100396 Metal Chimú40 Vaso escultórico 34,326 ML 100410 Metal Chimú41 Vaso escultórico 34,327 ML 100411 Metal Chimú42 Collar 96,321 ML 100489 Metal Virú43 Adorno 34,850 ML 100493 Metal Virú44 Adorno 96,323 ML 100494 Metal Virú45 Pulsera 34,851 ML 100562 Metal Vicús46 Pulsera 76,107 ML 100563 Metal Vicús47 Nariguera 96,324 ML 100564 Metal Vicús48 Vaso 34,650 ML 100758 Metal Lambayeque49 Adorno 34,247-34,246 ML 100768 Metal Moche50 Adorno 34,245 ML 100769 Metal Moche51 Protector coxal 96,325 ML 100790 Metal Moche52 Protector coxal 46,624 ML 100792 Metal Moche53 Escultura 34,369 ML 100798 Metal Chimú54 Escultura 34,859 ML 100799 Metal Chimú55 Plato 34,360 ML 100806 Metal Chimú56 Copa 76,110 ML 100808 Metal Chimú57 Copa 96,326 ML 100809 Metal Chimú58 Collar 34,356 ML 100814 Metal Moche59 Escultura 96,327 ML 100817 Metal Moche60 Máscara 34,864 ML 100823 Metal Wari61 Corona 36,914 ML 100825 Metal Vicús62 Corona 34,902 ML 100826 Metal Vicús63 Corona 96,328 ML 100841 Metal Vicús64 Adorno 96,329 ML 100842 Metal Vicús65 Adorno 96,330 ML 100843 Metal Vicús66 Nariguera 96,331 ML 100844 Metal Vicús67 Pectoral 34,917 ML 100845 Metal Vicús68 Tupu/Alfi ler 46,638 ML 100978 Metal -------69 Tupu/Alfi ler 46,639 ML 100979 Metal -------70 Nariguera 46,653 ML 101040 Metal Moche71 Collar 96,334 ML 101196 Metal Chimú72 Adorno 96,335 ML 101422 Metal Wari

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352414

Nº ObjetoN°. de

RegistroNacional

Inventario Material Cultura

73 Pututo 96,336 ML 200001 Malacológico Moche74 Pectoral 35,943 ML 200004 Malacológico Moche

102709-15

Prorrogan autorización de salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2007-ED

Lima, 29 de agosto de 2007

Visto, el Ofi cio Nº 867-2007-INC/DN, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 031-2006-ED de fecha 12 de septiembre de 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de septiembre de 2006, se autorizó, a partir de la fecha de su publicación y por el período de un año, la salida temporal del país de diversos bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación detallados en el Anexo I adjunto a la mencionada resolución, para que conformen la exposición denominada “El Arte en Latinoamérica 1492 - 1820”, que se llevaría a cabo del 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2006 en el Philadelphia Museum of Art - Estados Unidos de Norte América, del 3 de febrero al 6 de mayo de 2007 en el Antiguo Colegio de San Ildefondo de la Universidad Autónoma de México - México D.F., y del 20 de junio al 3 de septiembre de 2007 en Los Angeles County Museum of Art - Estados Unidos de Norte América;

Que, con fecha 5 de julio de 2007, el Philadelphia Museum of Art solicitó la prórroga de la autorización de salida temporal de las piezas referidas en el considerando precedente, a fi n de que sean exhibidas, en el marco de la citada exposición, del 6 de agosto al 28 de octubre de 2007 en Los Angeles County Museum of Art de Estados Unidos de América;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 487-2007-INC/OAJ, la solicitud de prórroga cuenta con los requisitos establecidos en el TUPA del INC, y, específi camente, en lo que concierne a la póliza de seguro, el mismo que es uno contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza Nº 05-333-06-03-00251 de la empresa AXA Art Insurance Corporation, con una cobertura que abarca hasta el 15 de febrero del 2008;

Que, conforme se ha manifestado en el Informe Nº 854-06-INC/SDIRCPCMMC de la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, no llegó a concretarse la salida del país de las piezas pertenecientes a la Colección Arquidiocésis de Cusco-Museo del Palacio Arzobispal, Colección Compañía de Jesús-Cusco, Colección Arzobispado del Cusco y Colección Orden Mercedaria del Cusco, cuya salida temporal fue autorizada mediante la Resolución Suprema Nº 031-2006-ED del 12 de septiembre de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar, hasta el 28 de noviembre de 2007, la autorización de salida temporal del país de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el Anexo 1 de la presente resolución, para su exhibición del 6 de agosto al 28 de octubre de 2007 en Los Angeles County Museum of Art de Estados Unidos de Norte América, en el marco de la exposición denominada “El Arte en Latinoamérica 1492 - 1820”.

Artículo 2º.- Prorrogar, hasta el 7 de noviembre de 2007, la autorización de salida temporal del país de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes a la Fundación Pedro de Osma, detallados

en el Anexo 2 de la presente resolución, para su exhibición del 6 de agosto al 28 de octubre de 2007 en Los Angeles County Museum of Art de Estados Unidos de Norte América, en el marco de la exposición denominada “El Arte en Latinoamérica 1492 - 1820”.

Artículo 3º.- Ratifi car como comisario de los bienes culturales cuya autorización de salida temporal se prorroga, al señor Gerardo Sabino Moreno Arias, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tras el retorno de los bienes cuya autorización de salida temporal prorroga esta Resolución Suprema.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4º.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

ANEXO I

COLECCIÓN MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA, ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DEL PERÚ

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Pintura Retrato del Virrey José Antonio Manso de

Velasco, Conde de Superunda.V-2.0/150121/A-

17/007

COLECCIÓN CABILDO ECLESIÁSTICO DE AREQUIPA

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Metalurgia y

orfebreríaCorona de espinas V-2.7/AR-VII-

90/B-1/80

COLECCIÓN MÓNICA TAUREL DE MENACHO

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Pintura El Niño Jesús usando vestimenta imperial

Inka y mascaipacha (Niño Jesús con tocado imperial Inca).

V-2.0/E-520/1

COLECCIÓN COMPAÑÍA DE JESÚS - LIMA

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Pintura Virgen de la Expectación con ángeles

(Virgen de la “O”)V-2.0/B-2/424

2 Escultura Niño Jesús indígena (Santo Niño) V-2.1/B-2/335

COLECCIÓN ISABEL LARCO DE ÁLVAREZ CALDERÓN

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Metalurgia y

orfebreríaTetera-Pava (Pava-Hornillo) V-2.7/E-532/01

COLECCIÓN MUSEO DE ARTE DE LIMA

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Pintura Cristo cargando la cruz (Señor de la

Caída)V-2.0/C-7/56 Cód.Museo: V-2.0-71

2 Vario Herbario (Coquera) V-2.14/C-7/100Cód. Museo:

V-2.3-63 Mobiliario Escritorio con escenas de Ovidio (mueble

bargueño con escenas mitológicas)V-2.3/150101/

C-7/115Cód. Museo:

V-2.3-311987

Page 33: Normas Legales 20070830 - FONAFE · Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352415COLECCIÓN VIVIAN Y JAIME LIÉBANA DE LA TORRE

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Mobiliario Armario V-2.3/150104/E-

69/038

COLECCIÓN MARION DAUELSBERG DE BELMONT

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Pintura Virgen de Cocharcas V-2.0/150131/E-

579/001

ANEXO 2

COLECCIÓN FUNDACIÓN PEDRO DE OSMA

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Pintura Virgen Niña Hilando (Virgen Niña

Hilandera)V-2.0/C-4/15Cód. Museo:

82.0.6472 Retablo Retablo de Virgen de Copacabana V-2.2/150104/C-

4/109Cód. Museo:

82.0.19853 Mobiliario Mueble gavetero (Consola de tres

cuerpos)V-2.3/150104/C-

4/110Cód. Museo:

82.0.4103.1/2/3

102709-16

ENERGIA Y MINAS

Otorgan autorización a Perú LNG S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el distrito de San Vicente de Cañete

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2007-MEM/DM

Lima, 11 de julio de 2007

VISTO: El Expediente Nº 33149807, organizado por PERU LNG S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11500968 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, PERU LNG S.R.L. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Pampa Melchorita, con una potencia instalada de 27,36 MW, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado Declarada Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 139-2007-DGE-CEL;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a PERU LNG S.R.L., que se identifi cará con el código Nº 33149807, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Pampa Melchorita, con una potencia instalada de 27,36 MW, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo 2º.- PERU LNG S.R.L., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla quince (15) semanas contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

84455-1

INTERIOR

Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0641-2007-IN

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0086-2007-lN deI 13 de febrero de 2007, se designó al Licenciado Luís MANRIQUE MORALES en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior:

Que, el mencionado funcionado ha presentado su renuncia al cargo antes referido;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar al funcionario que ocupará dicho cargo de confi anza; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 580 - Ley del Poder Ejecutivo: Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionados Públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el Licenciado Luis MANRIQUE MORALES en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha al doctor Telmo Jaime BARBA UREÑA en el cargo público de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352416

confi anza de Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

102725-1

PRODUCE

Otorgan créditos a pescadores artesanales perjudicados por el sismo del 15 de agosto de 2007

DECRETO SUPREMONº 017-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, cuyos alcances fueron ampliados por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica, la provincia de Cañete y los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, como consecuencia del fuerte sismo registrado en el país el 15 de agosto de 2007;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 131-2007-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 6 032 500,00 (SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Producción;

Que, el FONDEPES es un Organismo Público Descentralizado, que tiene por funciones canalizar créditos para propiciar el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, así como, proporcionar asistencia técnica para el diseño, mejoramiento, reparación, operación y mantenimiento de la infraestructura pesquera artesanal;

Que, la transferencia de partidas mencionada fue otorgada a efectos de brindar apoyo fi nanciero mediante créditos a los pescadores artesanales de las zonas afectadas por el terremoto del día 15 de agosto, así como para la rehabilitación de la infraestructura de los desembarcaderos pesqueros afectados con ocasión del referido sismo;

Que, en dicho contexto es necesario que el FONDEPES cuente con disposiciones legales específi cas que establezcan las condiciones generales para la adecuada, ordenada y efi ciente ejecución de los recursos transferidos;

Que, asimismo, se ha verifi cado la existencia de infraestructura pesquera dañada, cuya titularidad o tenencia se encuentra a cargo de diversas entidades del Estado, que requieren a efectos de su rehabilitación de asistencia técnica por parte del FONDEPES;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1º.- Otorgamiento de créditos a los pescadores artesanales

Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a destinar la suma de S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la transferencia de partidas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 131-2007-EF, para el otorgamiento de créditos a favor de los pescadores artesanales perjudicados por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, bajo las siguientes condiciones:

- Monto máximo: S/. 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)

- Plazo máximo del crédito: 4 años y 6 meses- Período de gracia: 6 meses- Tasa de interés: 2% (dos por ciento) anual.- Descuento del 20% (veinte por ciento) del monto del

préstamo para los benefi ciarios que cumplan con pagar puntualmente cada una de las correspondientes cuotas del préstamo.

El FONDEPES establecerá las condiciones complementarias que considere necesarias para el otorgamiento de los créditos a que se refi ere el presente artículo, así como las condiciones para el desembolso y pago de los mismos.

Artículo 2º.- Rehabilitación y mejoramiento de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales

Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a destinar la suma de S/. 3 032 500,00 (TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la transferencia de partidas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 131-2007-EF, a realizar inversiones destinadas a la rehabilitación de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de Tambo de Mora, San Andrés, El Chaco, Lagunillas y Laguna Grande, que permitan reactivar su operatividad. Las referidas inversiones se ejecutarán en etapas, con sujeción a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 011-2007-EF/68.01, conforme a lo siguiente:

DESEMBARCADEROPESQUEROARTESANAL

ACCIONESDE PRIMER

ORDEN

ACCIONESDE SEGUNDO

ORDEN

ACCIONESDE TERCER

ORDEN

MONTO TOTAL

Tambo de Mora 95 000 ---- --- 95 000San Andrés 200 000 1 520 000 750 000 2 470 000El Chaco 41 500 30 000 --- 71 500Lagunillas 108 000 125 000 --- 233 000Laguna Grande 38 000 125 000 --- 163 000

TOTAL: S/. 3 032 500

Artículo 3º.- Asistencia técnicaEl Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -

FONDEPES brindará asistencia técnica para coadyuvar en la recuperación integral de la infraestructura pesquera dañada que pertenece o se encuentra a cargo de entidades del Estado no adscritas al Sector Producción.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de la Producción.

Dado en la Ciudad de Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

102709-7

Autorizan viaje de representantes del Ministerio y del IMARPE para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones para crear un organismo regional pesquero que regule el alta mar del Pacífico Sur

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2007-PRODUCE

Lima, 29 de agosto del 2007

VISTOS: el Informe Nº 002-2007-PRODUCE/DVP-As.AGM del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Nº 433-2007-PRODUCE/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, el Informe (Viaje) Nº 00052-2007-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General

Page 35: Normas Legales 20070830 - FONAFE · Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352417de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 218-2007-PRODUCE-OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, siendo que las excepciones al párrafo precedente deberán ser autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) Nº 129 de fecha 19 de junio de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, la realización de la próxima ronda de negociaciones para establecer un Organismo Regional de Ordenación Pesquera en el Pacífi co Sur, las mismas que se realizarán del 4 al 14 de septiembre próximo, en la ciudad de Nouméa - Nueva Caledonia;

Que, de acuerdo a lo informado por el Despacho Viceministerial de Pesquería a través del documento de vistos, la Reunión Plenaria se realizará del 10 al 14 de septiembre de 2007, teniendo como propósito perfeccionar el proyecto de acuerdo de constitución de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera en el Pacífi co Sur - OROP, para regular la ordenación y conservación de los recursos pesqueros no migratorios del área de alta mar en el Pacífi co Sur;

Que, a través del Ofi cio Nº 549-2007-PRODUCE/DVP de fecha 25 de junio de 2007, el Viceministro de Pesquería, comunicó al Director Nacional de Soberanías y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación del señor Luis Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, en la Reunión Plenaria de la Cuarta Ronda de Negociaciones para crear un organismo regional pesquero que regule el alta mar del Pacífi co Sur;

Que, la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto a través del documento de vistos, señala que es de interés nacional establecer un mecanismo regional pesquero que asegure plena participación del Perú en el régimen de conservación y manejo de recursos vivos que se establezca y simultáneamente detenga la pesca ilegal que fl otas extranjeras realizan frente a nuestras 200 millas;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del Artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Luis Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Nouméa - Nueva Caledonia del 7 al 16 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 547,07Viáticos (4 días + 2 días de instalación) US$ 1 440,00TUUA Internacional US$ 30,25

---------------------------TOTAL US$ 5 017,32

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado asesor

deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

102709-23

RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2007-PRODUCE

Lima, 29 de agosto del 2007

VISTOS: el Informe Técnico Nº OPP-006-2007-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Informe (Viaje) Nº 00050-2007-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y el Informe Nº 216-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, siendo que las excepciones al párrafo precedente deberán ser autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) Nº 129 de fecha 19 de junio de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la realización de la “Cuarta Ronda de Negociaciones para crear un organismo regional pesquero que regule el alta mar del Pacífi co Sur”, la misma que se llevará a cabo en la Ciudad de Noumea - Nueva Caledonia, del 4 al 14 de septiembre de 2007;

Que, de acuerdo a lo informado por el IMARPE mediante el documento de vistos, resulta de gran importancia para el Perú mantener una sólida participación en la reunión mencionada, a través de la designación de un representante, considerando que somos un Estado ribereño interesado en los recursos pesqueros y en la conservación del medio marino en el Pacífi co Sur;

Que, atendiendo a la envergadura del evento mencionado, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, mediante Ofi cio Nº PCD-300-318-2007-PRODUCE/IMP del 12 de julio de 2007, comunicó al Director Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, la designación del doctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Alta Dirección, como representante de dicho Instituto;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del Artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Page 36: Normas Legales 20070830 - FONAFE · Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352418

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del doctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Alta Dirección del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la ciudad de Noumea - Nueva Caledonia, del 2 al 15 de septiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú (IMARPE), de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 547,07Viáticos US$ 3 120,00TUUA Internacional US$ 30,25________TOTAL US$ 6 697,32

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado asesor deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

102709-24

Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2007-PRODUCE

Lima, 29 de agosto del 2007

VISTOS: el Informe Nº 068-2007-PRODUCE/DVI/DGI/DC de la Dirección de Competitividad del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, el Informe (viaje) N° 00058-2007-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe Técnico Nº 494-2007-PRODUCE-OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 084-2007-PRODUICE-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil Circular Nº 030-2007-MINCETUR/VMCE de fecha 27 de julio de 2007, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicó al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, la realización de la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá del 4 al 7 de septiembre de 2007, en la ciudad de Ottawa, Canadá;

Que, en la citada Ronda de Negociaciones participarán el Perú, Colombia y Canadá, específi camente en las Mesas de Acceso a Mercado y Reglas de Origen;

Que, la fi rma del Tratado de Libre Comercio permitirá fortalecer y consolidar la presencia comercial del Perú en

Canadá, el acceso preferencial a nuestros productos, la diversifi cación de nuestras exportaciones, promover la oferta exportable y el incremento de las inversiones en el país, por lo que se hace necesario garantizar la participación de dos representantes del Ministerio de la Producción, a efectos que apoyen la negociación y emitan la correspondiente opinión técnica en los aspectos de su competencia;

Que, a través del Ofi cio Nº 360-2007-PRODUCE/DVI, de fecha 14 de agosto de 2007, el Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, comunicó al Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que el señor Juan Carlos Zavala de la Cruz y la señorita Rosa Liszett Butrón Mogrovejo, representarán al Ministerio de la Producción en las Mesas de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del Artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Juan Carlos Zavala de la Cruz y de la señorita Rosa Liszett Butrón Mogrovejo, profesionales de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 1 al 8 de septiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes ( x 2 personas) US$ 5 005,96Viáticos (x 2 personas) US$ 2 200,00TUUA Internacional (x 2 personas) US$ 60,50

-----------------------TOTAL US$ 7 266,46

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados profesionales deberán presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

102709-25

RELACIONES EXTERIORES

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de arrendamiento de inmueble para sede de las oficinas del Instituto Antártico Peruano - INANPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0990/RE

Lima, 17 de agosto de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352419

Visto, el Ofi cio Nº 124-07/PCD/INANPE/RE del aún Instituto Antártico Peruano – INANPE de 6 de julio de 2007; el Informe Técnico Nº 07-07 /CPI de la Ofi cina de Infraestructura de la Dirección General de Administración de 13 de julio de 2007; el Informe (LOG) Nº 021-2007 de la Dirección de Logística de 6 de agosto de 2007; y, el Memorándum (DGL) Nº 1575-2007 de la Dirección General de Asuntos Legales de 14 de agosto de 2007, que constituyen el sustento técnico-legal para exonerar del proceso de selección que corresponde a la continuación de la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble que actualmente viene ocupando el aún Instituto Antártico Peruano – INANPE o para que la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que asuma sus funciones, las continúe desarrollando;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-RE de 19 de abril de 2007, se aprueba la fusión del Instituto Antártico Peruano – INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y mediante Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM de 15 de marzo de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, que establece los lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la administración pública central;

Que, mediante Ofi cio Nº 124-07/PCD/INANPE/RE de visto, el aún Instituto Antártico Peruano – INANPE ha solicitado la prórroga por un (01) año del Contrato de Alquiler del inmueble que ocupa actualmente en el jirón Miro Quesada Nº 191, 5to. Piso, en el distrito, provincia y departamento de Lima, fundamentándose en la necesidad de asegurar la operatividad de esa dependencia, a partir del proceso de fusión y en razón de que el actual contrato vence el 19 de agosto de 2007;

Que, al respecto, se ha verifi cado que dicho contrato de arrendamiento derivó de una exoneración por la causal de desabastecimiento inminente aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0008-INANPE/RE de 31 de enero de 2007, al haberse producido un incendio que causó la destrucción del inmueble donde anteriormente se ubicaba la sede de dicha entidad, confi gurándose de ese modo, una situación extraordinaria e imprevisible;

Que, en ese marco, y considerando el proceso de fusión antes señalado, es necesario continuar con la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble que actualmente ocupa, de tal forma que permita seguir siendo utilizado como sede de las ofi cinas donde se desarrollarán las funciones que le competen al aún Instituto Antártico Peruano – INANPE o por parte de la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que asuma sus funciones;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 07-07/CPI de visto, la Ofi cina de Infraestructura de la Dirección General de Administración, estableció que luego de efectuada la indagación del mercado inmobiliario próximo a la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores, la contratación del inmueble ubicado en el jirón Miro Quesada Nº 191, 5to. Piso, en el distrito, provincia y departamento de Lima resulta conveniente, ya que además de reunir las condiciones exigidas para su contratación, como son la cercanía a dicha sede central, así como la calidad de la infraestructura, y contar con instalaciones eléctricas, sanitarias, de seguridad, de informática y de servicios que han sido totalmente remozadas, permite el normal desarrollo de las operaciones del personal y equipos para desempeñar las labores que le competen al aún Instituto Antártico Peruano – INANPE o por parte de la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que asuma sus funciones, sin perjuicio de señalar que en el radio perimetral establecido, no se encuentra ningún inmueble disponible para su arrendamiento, con dichas características;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dispone de la infraestructura necesaria para poder albergar en sus instalaciones a las ofi cinas que actualmente viene ocupando el aún Instituto Antártico Peruano – INANPE;

Que, además de lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario tener en cuenta que para el funcionamiento del aún Instituto Antártico Peruano – INANPE como OPD del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue necesario efectuar en su oportunidad, inversiones para acondicionar, además de su infraestructura, mejoras de carácter técnico, como el servicio de telecomunicaciones que implicó efectuar la conexión de redes informáticas,

así como la implementación de los respectivos equipos y la conexión del servicio de internet y telefonía fi ja, de tal forma que dicha dependencia esté conectada a la red de comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ese sentido, si se tuviera que optar por alquilar un local distinto al señalado, se tendría que efectuar nuevos gastos en inversión para el mismo fi n, con lo cual se perdería la inversión efectuada en el referido local, confi gurándose en ese caso, una contratación onerosa para el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, de acuerdo a lo informado por la empresa Arte Express y Decimonónico S.A.C., propietaria del inmueble requerido, mediante carta de 18 de julio de 2007, el costo del arrendamiento de dicho inmueble asciende a US$30,100.07 (Treinta mil cien y 07/100 Dólares Americanos), por el período de doce (12) meses el cual incluye los tributos, seguros, mantenimiento del inmueble y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, por lo que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y al Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, correspondería efectuar un proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva;

Que, mediante Memorándum (PPT) Nº PPT0403/2007 de 24 de julio de 2007, la Dirección de Presupuesto informó que existen recursos presupuestales que permitirán atender dicho requerimiento con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Resolución de Subsecretaría de Administración Nº 0280/RE de 3 de agosto de 2007, se aprobó la inclusión del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación del Servicio de Arrendamiento de un (01) inmueble para la sede del aún Instituto Antártico Peruano – INANPE, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, así como el expediente de contratación respectivo;

Que, la situación señalada en los considerados precedentes se encuentra prevista en el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el Artículo 144° de su Reglamento, como un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único;

Que, en ese sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones deben ser aprobadas, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo antes de su expedición, un informe técnico-legal. Cabe señalar que copia de la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección respectivo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la Resolución que aprueba la exoneración de los procesos de selección debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, mediante los informes de visto, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que para el procedimiento de exoneraciones la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto;

Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352420

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección que corresponda, por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Contratación del Servicio de Arrendamiento de un (01) inmueble para sede de las ofi cinas del aún Instituto Antártico Peruano – INANPE o de la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que asuma sus funciones, por el período de 12 (doce) meses, comprendido entre el 20 de agosto de 2007 al 20 de agosto de 2008, por el monto total de US$30,100.07 (Treinta mil cien y 07/100 Dólares Americanos); incluído los tributos, seguros, mantenimiento del inmueble y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios de acuerdo a lo coordinado con la Dirección de Presupuesto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Logística llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas, la contratación del servicio exonerado para arrendar el inmueble ubicado en el jirón Miro Quesada Nº 191, 5to. Piso (ofi cinas 501, 502, 503, 504) en el distrito, provincia y departamento de Lima, por el período de 12 (doce) meses.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Administración que remita la presente Resolución, así como el informe técnico-legal que la sustenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

102399-1

Autorizan viaje de representantes de la CEAN APEC-2008 a Australia para participar en el Programa de Observadores y en la Cumbre de Líderes del Foro APEC-2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1017/RE

Lima, 23 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, del 1 al 10 de setiembre de 2007, se llevarán a cabo en la ciudad de Sidney, Mancomunidad de Australia, las reuniones de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC) y la Cumbre de Líderes del Foro APEC-2007, y dentro del marco de dichas reuniones se celebrará el Programa de Observadores de APEC-2007, auspiciado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, que se efectuará del 2 al 9 de setiembre de 2007, también en Sidney;

Que, la Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, cuenta con especialistas en asuntos de seguridad cuya responsabilidad es planifi car e implementar todos los aspectos relativos a la seguridad de las personas y de los locales en donde se llevarán a cabo las reuniones y eventos en el marco del Foro APEC-2008;

Que, mediante Carta S/Nº, de 11 de julio de 2007, el Jefe de Seguridad Regional de la Embajada de los Estados Unidos de América ofrece apoyo al señor Presidente de la CEAN APEC-2008, para la participación de funcionarios de alto nivel del Grupo de Planeamiento de la Seguridad del APEC-2008 en el Programa de Observadores de APEC-

2007, que se llevará a cabo en Sidney, Mancomunidad de Australia, del 2 al 9 de setiembre de 2007, evento programado durante la semana de la Cumbre de Líderes de APEC-2007;

Que, el apoyo ofrecido consiste en el pago por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América de los pasajes aéreos y el alojamiento, por lo que la Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, propone el viaje del señor Ricardo Villarán Tapia, Asesor en Seguridad, Inteligencia y Comunicaciones, y del señor Guillermo Baca Doig, Jefe del Area de Seguridad de Comunicaciones de la CEAN APEC-2008;

Que, resulta necesario que los especialistas en seguridad de la Secretaría Ejecutiva de Organización de la CEAN APEC-2008 conozcan el despliegue de la seguridad de los Altos Funcionarios, Ministros y Líderes de las Economías en el marco del Foro APEC-2007, participando en las referidas reuniones del 1 al 10 de setiembre de 2007;

Teniendo en cuenta el Requerimiento Nº 073/2007, de 8 de agosto de 2007, de la Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, que crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro APEC-2008, la Vigésimo Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que exceptúa de las medidas de austeridad los eventos programados del Foro APEC-2008; y la Resolución Ministerial Nº 0427-2007-RE, que aprueba la “Directiva aplicable a las adquisiciones y contrataciones vinculadas a la Presidencia PERU APEC-2008”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Baca Doig, Jefe del Area de Seguridad de Comunicaciones de la CEAN APEC-2008, y del señor Ricardo Villarán Tapia, Asesor en Seguridad, Inteligencia y Comunicaciones de la CEAN APEC-2008, a la ciudad de Sidney, Mancomunidad de Australia, para que participen en el Programa de Observadores de APEC-2007, auspiciado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y en la Cumbre de Líderes del Foro APEC-2007, que se desarrollarán entre los días 1 y 10 de setiembre de 2007, en dicha ciudad.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes y alojamiento del 2 al 9 de setiembre de 2007, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo Tercero.- El 30% de los gastos por concepto de viáticos, que corresponde a movilidad local y alimentación del 2 al 9 de setiembre de 2007, los gastos de viáticos al 100% por los días 1 y 10 de setiembre de 2007, así como la tarifa de uso de aeropuerto, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC–2008, debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término de las mismas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Período %

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$

RicardoVillarán Tapia

1 y 10 Set.Del 2 al 9 Set.

100%30%

240.0072.00

02+208

960.00576.00

30.25TOTAL 1,536.00

GuillermoBacaDoig

1 y 10 Set.Del 2 al 9 Set.

100%30%

240.0072.00

0208

960.00576.00

30.25TOTAL 1,536.00

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352421realizadas durante su participación en el mencionado evento.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

102399-2

SALUD

Encargan funciones de Jefe del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2007-SA

Lima, 29 de agosto del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2007-SA del 14 de marzo de 2007, se designó al médico cirujano Julio Espinoza Jiménez, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud;

Que, resulta conveniente dar por concluida la referida designación y encargar las funciones respectivas en tanto dure la designación del titular; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los artículos 77º y 82º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el numeral 9 del artículo 1º de la Ley Nº 27594 y el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Julio Espinoza Jiménez, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud, Nivel F-6.

Artículo 2º.- Encargar al médico cirujano ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA, las funciones de Jefe del Seguro Integral de Salud, Nivel F-6, en adición a sus funciones de Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

102709-26

Designan Directora de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 681-2007/MINSA

Lima, 27 de agosto del 2007

Visto el Ofi cio Nº 2486-DG-DISA-IV-LE y el Memorándum Nº 147-2007-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 774-2006/MINSA del 11 de agosto de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el cual está previsto el cargo de Director de la Ofi cina de Comunicaciones, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, resulta conveniente designar a la profesional propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la bachiller en comunicación social Cristina Rogelia ALVARADO GARCÍA, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

102136-1

Conforman la Unidad Funcional de Laboratorio de Control Ambiental en la Dirección General de Salud Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 686-2007/MINSA

Lima, 27 de agosto del 2007

Visto el Expediente Nº 07-024655-001 de la Dirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, se han establecido funciones relacionadas con la prevención y control del saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente, que tienen que ser realizadas por la Dirección General de Salud Ambiental;

Que, la precitada Dirección General tiene a su cargo un Laboratorio de Control Ambiental, que apoya en el desarrollo de las mencionadas actividades de prevención y control, el cual debe ser acreditado ante el INDECOPI, a fi n que tenga competencia técnica y legal;

Que, para cumplir uno de los requisitos exigidos por el INDECOPI el Laboratorio debe estar considerado dentro de la organización de entidad a fi n de establecer las responsabilidades del personal, encargado de realizar los análisis de la vigilancia y control ambiental de alcance sectorial que comprendan los parámetros físicos, químicos y biológicos, así como la investigación aplicada a contaminantes ambientales y la asistencia técnica y capacitación a los laboratorios ambientales;

Que, en tal sentido, es necesario conformar una Unidad Funcional con carácter temporal para el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental, hasta la aprobación del respectivo Manual de Organización y Funciones, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.4.5 de la Directiva Nº 07-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 809-2006/MINSA, que faculta a las entidades a conformar áreas funcionales, que deben estar establecidas en el Manual de Organización y Funciones – MOF, a fi n de facilitar la organización, supervisión y control del trabajo del órgano o unidad orgánica;

Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352422

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Conformar la Unidad Funcional de Laboratorio de Control Ambiental en la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, con carácter temporal, hasta la aprobación del respectivo Manual de Organización y Funciones, encargado de realizar:

• Los análisis de la vigilancia y control ambiental de alcance sectorial que comprendan los parámetros físicos, químicos y biológicos.

• Investigación aplicada a contaminantes ambientales.• Asistencia técnica y capacitación a los laboratorios

ambientales.

Artículo 2º- La conformación de la Unidad Funcional de Laboratorio de Control Ambiental no generará gastos adicionales al presupuesto del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

102136-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia

DECRETO SUPREMONº 030-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en caso de producirse una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos análogos que requieran de atención especial por parte de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, éstos brindarán los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia. Para tal efecto, los titulares de concesiones y autorizaciones seguirán las disposiciones del Ministerio;

Que, por su parte, el artículo 18º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que todos los operadores están obligados a brindar los servicios de telecomunicaciones, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solución de situaciones de emergencia o crisis;

Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, señala que los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión apoyarán la difusión de campañas en caso de emergencias y desastres naturales;

Que, de acuerdo a las normas antes citadas compete al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar las disposiciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente;

Que, la Comisión de Estudio Nº 16 de la Ofi cina de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), recomienda conferir un trato preferencial a las comunicaciones cursadas a través de las redes públicas de telecomunicaciones por aquellas instancias o entidades encargadas de la organización,

coordinación u operaciones de socorro en casos de catástrofe;

Que, al haberse evidenciado la inexistencia de una red para el uso de Autoridades encargadas de la organización, coordinación u operaciones de socorro en casos de catástrofe o situaciones de emergencia, resulta necesario dictar las medidas pertinentes para concretar la recomendación señalada en el considerando precedente;

Que, de igual forma la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R) M.1042-2 establece que las administraciones deben alentar a las organizaciones de afi cionados a promover el diseño de sistemas capaces de proporcionar comunicaciones en caso de catástrofes y durante las operaciones de socorro, por lo cual se requieren establecer medidas que favorezcan la prestación del servicio de radioafi cionados;

Que, asimismo, se requiere dictar lineamientos que deben ser adoptados por los operadores de servicios de telecomunicaciones a fi n de garantizar que un mayor número de usuarios accedan a las comunicaciones en situaciones de emergencias;

Que, en tal sentido, es necesario crear un Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, que aborde cada uno de los aspectos y recomendaciones antes señaladas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, el cual se encuentra constituido por:

- Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia.

- Lineamientos de Prevención.- Lineamientos de Actuación en Situaciones de

Emergencia.- Lineamientos de Actuación en las Zonas Afectadas.

Las disposiciones que regulan el Sistema antes señalado se encuentran recogidas en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2º.- Incorpórese al artículo 258º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, lo siguiente:

“Artículo 258º.- Constituyen infracciones muy graves, además de las tipifi cadas en el artículo 87º de la Ley, las siguientes:

(…)10. El incumplimiento de cada una de las obligaciones

previstas en la norma que aprueba el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”

Artículo 3º.- Incorpórese al numeral 3.5.1. Estructura de numeración para servicios especiales básico del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, lo siguiente:

“3.5. Estructura de numeración de Servicios Especiales

3.5.1 Estructura de numeración de Servicios Especiales Básicos

(…)119 Emergencia – Mensajería de VozServicio obligatorio brindado por los concesionarios de

servicios públicos móviles y de telefonía fi ja local, a los usuarios en situaciones de emergencia. Dicho número será utilizado para registrar un mensaje de voz de corta duración y el número telefónico de la persona que se encuentra en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352423situación de emergencia. Asimismo, permitirá recuperar, por otros usuarios, el mensaje de voz registrado por la persona que se encuentra en situación de emergencia.

No son tarifi cados al usuario.”

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

“SISTEMA DE COMUNICACIONES ENSITUACIONES DE EMERGENCIA”

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FinalidadLa presente norma tiene por fi nalidad establecer las

disposiciones que regulan el “Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”, así como la obligación de los operadores de brindar servicios de telecomunicaciones en situaciones de emergencias, a fi n de facilitar la realización de actividades de coordinación, prevención, seguridad, socorro y atención, en aras de procurar la salvaguarda de la vida humana.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma será de aplicación y observancia

obligatoria, en todo el territorio nacional, por los Operadores del servicio público de telecomunicaciones, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión así como por las entidades que brindan atención en situación de emergencia.

Artículo 3º.- Defi nicionesPara efectos de la presente norma, se adoptan las

defi niciones contenidas en el Glosario de Términos que forma parte integrante de la presente norma.

TÍTULO II

RED ESPECIAL DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 4º.- Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia

Los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja reservarán en forma gratuita y permanente, una capacidad para las comunicaciones de las Autoridades, la misma que producida la emergencia será activada de forma inmediata.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el encargado de defi nir el diseño de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, para lo cual los Operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones se encuentran obligados a brindar todas las facilidades y la información que requiera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dicho fi n.

Artículo 5º.- Independencia de la RedLa Red a que se refi ere el artículo precedente es

independiente de las redes de emergencia y seguridad que deberán establecer el INDECI y el Ministerio de Defensa.

TÍTULO III

LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN

Artículo 6º.- Implementación y habilitación del número de emergencia para mensajería de voz

Los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja implementarán y habilitarán el número de emergencia 119 para Mensajería de Voz, como alternativa a la comunicación telefónica.

Artículo 7°.- Obligación de compartir información y difusión

Los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja se encuentran en la obligación de compartir la base de datos de los números telefónicos de sus abonados, así como dimensionar adecuadamente su plataforma para la mensajería de voz, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente norma y garantizar su operatividad en situaciones de emergencia.

Asimismo, deberán difundir el uso del número 119 Emergencia-Mensajería de Voz, por Internet, radio, televisión y otros medios de comunicación, así como el uso intensivo del servicio de mensajes cortos de texto - SMS como alternativo a la comunicación telefónica, en situaciones de emergencia.

Artículo 8°.- Obligación de las entidades que brindan atención en situación de emergencia

Las entidades que ofrecen atención a través de los números gratuitos de emergencia: 105 (Policía), 115 (Defensa Civil), 116 (Bomberos), 118 (Guardacostas) u otros que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberán dimensionar adecuadamente las líneas o troncales de acceso a sus centrales, a fi n de ofrecer una efi ciente atención a las llamadas que se generen en situación de emergencia.

Artículo 9°.- SimulacrosLos Operadores y Radioafi cionados deberán realizar

simulacros periódicos de situaciones de emergencia, bajo la coordinación de INDECI.

TÍTULO IV

LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN ENSITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 10°.- Tiempo de duración de las llamadasLos operadores del servicio público móvil y de telefonía

fi ja limitarán el tiempo de duración de las llamadas, el cual no será inferior a 1 ni superior a 2 minutos y se mantendrá, de ser necesario, hasta por doce (12) horas siguientes de producida la situación de emergencia, salvo disposición en contrario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Esta disposición no será aplicable a las llamadas dentro de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia.

Artículo 11°.- Gratuidad de las Llamadas a servicios de emergencia

Las llamadas originadas por los usuarios de los operadores del servicio de telefonía fi ja de abonados, de teléfonos públicos, servicios móviles, incluyendo el servicio móvil por satélite a los números de emergencia 105 (Policía), 115 (Defensa Civil), 116 (Bomberos), 118 (Guardacostas) y 119 (Emergencia-Mensajería de Voz), son gratuitas para los usuarios.

En situaciones de emergencia, las llamadas a los números 105 (Policía), 116 (Bomberos), y 119 (Emergencia-Mensajería de Voz) no generan pagos por cargos de interconexión entre los operadores.

Artículo 12°.- Obligación de asistencia de los portadores

En el caso de los operadores de servicios portadores de ámbito local y de larga distancia, deberán adoptar las medidas necesarias que permitan contar con un sistema de diversidad de redes que sirvan de respaldo para las comunicaciones de otros operadores del servicio portador que, ocurrida la emergencia, tengan imposibilidad técnica para realizar el transporte de las señales.

Artículo 13º.- Obligación de los radiodifusoresDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la

Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, los radiodifusores se encuentran obligados a apoyar la difusión de campañas en caso de situaciones de emergencia, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 14º.- Cooperación de los radioafi cionadosLos radioafi cionados colaborarán prestando apoyo a las

comunicaciones en las zonas afectadas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el INDECI.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352424

TÍTULO V

LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓNEN LAS ZONAS AFECTADAS

Artículo 15°.- Zonas afectadasEl INDECI comunicará al Ministerio de Transportes

y Comunicaciones y a los Operadores, Radiodifusores y Radioafi cionados las zonas afectadas por una situación de emergencia.

Artículo 16º.- Instalación de Infraestructura y Disposición de equipos terminales

Los Operadores brindarán gratuitamente el servicio mediante redes inalámbricas y estaciones base portátiles a través de terminales u otro medio que permita la comunicación, los cuales serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien será el encargado de su distribución.

Artículo 17°.- Llamadas gratuitasLos Operadores del servicio público móvil, de telefonía

fi ja local y teléfonos públicos ofrecerán llamadas gratuitas en las zonas afectadas, comunicadas por el INDECI de acuerdo al artículo 15º de la presente norma, durante el período que dure la situación de emergencia. Asimismo, privilegiarán las llamadas originadas por los usuarios de las zonas afectadas.

Dichas llamadas no generan pagos por cargos de interconexión entre los operadores.

Artículo 18°.- Modifi cación de características técnicas

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones facilitará la expedición de autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico y la modifi cación de las características técnicas necesarias para la operación de los servicios de telecomunicaciones en las zonas afectadas, para lo cual los Operadores, podrán regularizar posteriormente dicha situación, de acuerdo a los lineamientos que dicte el órgano competente del Ministerio. En estos supuestos, no será de aplicación, el régimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa vigente.

TÍTULO VI

REGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS RADIOAFICIONADOS

Artículo 19º- Homologación de equiposA fi n de promover el incremento del número de

radioafi cionados, quienes cumplen un importante rol en situaciones de emergencia, disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los equipos destinados a la prestación de este servicio, no requieren homologación previa.

Artículo 20º.- Pago por derecho de autorización, renovación y cambio de categoría

Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el monto correspondiente al derecho de autorización, renovación y cambio de categoría de los radioafi cionados equivale al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 21º.- Pago por canon anualEl canon anual que deben abonar los titulares de

autorizaciones para brindar el servicio de radioafi cionados equivale al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria.

TÍTULO VII

REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22°.- Infracciones y sancionesEl régimen de infracciones y sanciones aplicable al

incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la presente norma, es el previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normas que resulten aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseñará la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia en un

plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma.

SEGUNDA.- El plazo para la implementación y habilitación del número 119 Emergencia - Mensajería de Voz será de quince (15) días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

PRIMERA.- La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, o quien haga sus veces, será la encargada de fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente decreto supremo, bajo responsabilidad.

SEGUNDA.- Las disposiciones establecidas en los artículos 19º y 20º de la presente norma serán de aplicación a las solicitudes que se encuentren en trámite.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado.

Autoridades: El Presidente de la República, el Primer y Segundo Vicepresidente de la República; el Presidente del Consejo de Ministros; los Ministros y Viceministros de Estado; los Presidentes Regionales; el Presidente del Congreso de la República; el Fiscal de la Nación; el Director General de la Policía Nacional del Perú (PNP); el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Comandante y Vice Comandante del Cuerpo General de Bomberos; el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); el Contralor de la República; el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y el Defensor del Pueblo.

Entidades que brindan atención en situación de emergencia: Policía Nacional del Perú, Cuerpo General de Bomberos del Perú, INDECI, Guardacostas u otras entidades que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil.Operador: Es el titular de la concesión de un servicio

público de telecomunicaciones.Radioafi cionado: Es el titular de una autorización para

operar el servicio de radioafi cionado.Radiodifusor: Es el titular de una autorización para

operar el servicio de radiodifusión sonora o por televisión (radio y televisión)

Servicio público móvil: Son los servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado).

Servicio de Telefonía fi ja: Es aquel que se presta a través de una red fi ja, no expuesta a movimiento o alteración, utilizando medios alámbricos, ópticos y/o radioeléctricos.

Situación de Emergencia: Se entenderá como situación de emergencia a las originadas por desastres naturales tales como terremotos, maremotos, aludes, deslizamientos, inundaciones, u otros hechos que requieran de atención especial.

Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público de telecomunicaciones.

Zona afectada: Son la(s) zona(s) afectada(s) por una situación de emergencia declaradas por el INDECI.

102709-5

Modifican el Reglamento Nacional de Ferrocarriles

DECRETO SUPREMONº 031-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado con Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, establece en el Título VI, Capítulo I, Subcapítulo II, las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352425normas que regulan el Permiso de Operación para prestar servicios de Transporte Ferroviario en Infraestructura de Uso Público Concesionada;

Que el Reglamento Nacional de Ferrocarriles introdujo requisitos adicionales para el otorgamiento del permiso de operaciones, distinguiendo entre los permisos de operación con efi cacia restringida y los permisos de operación con efi cacia plena, no obstante lo cual algunos de tales requisitos no contribuyen a garantizar la solvencia económica y técnica de los solicitantes constituyendo más bien obstáculos que difi cultan el otorgamiento de los citados permisos de operación a potenciales nuevos operadores;

Que, la modifi cación de los citados requisitos correspondientes al otorgamiento de permisos de operación para el transporte ferroviario contribuirá a generar condiciones de competencia en la prestación del indicado servicio en las vías concesionadas, garantizando así la prestación de un mejor servicio para los usuarios fi nales;

De conformidad con lo dispuesto en el 8º numeral del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Ferrocarriles

Modifíquense los artículos 106º y 109º del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 106º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación con efi cacia restringida

Para la obtención del Permiso de Operación, los solicitantes deberán presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el tipo de servicio de transporte (pasajeros y/o mercancías) y la ruta Ferroviaria en la cual pretende prestar sus servicios, así como adjuntar un Expediente Técnico.

El Expediente Técnico debe contener la siguiente documentación:

a) Copia simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, copia de documento similar de su país de origen y copia del documento que autoriza su residencia en el país.

b) Copia simple de la escritura pública de constitución social. En el caso de empresas extranjeras tal documento corresponderá a la constitución hecha en el Perú.

c) Copia simple del Registro Único de Contribuyente.d) Copia simple de la Escritura Pública de los estatutos

vigentes. Dichos estatutos deberán contemplar, de manera expresa, que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías y/o de pasajeros.

e) En el caso de empresas solicitantes relación de sus socios o accionistas, incluyendo en el caso de personas jurídicas que las integren relación de socios o accionistas de estas últimas.

f) Declaración Jurada de la empresa solicitante que señale que ninguno de sus socios, accionistas o participacionistas posee vinculación con la empresa concesionaria y/o empresas operadoras de las vías férreas concesionadas en la cual solicita operar, o en empresas vinculadas a ellas.

g) Copia simple del poder del o de los representantes legales, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú.

h) Copia de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en transporte ferroviario. El período de experiencia debe ser de cinco (05) años continuos, como mínimo.

El solicitante podrá acreditar experiencia mediante un contrato de gestión celebrado con una empresa nacional o extranjera, que sustente la experiencia requerida en transporte ferroviario. En caso que la empresa gestora sea extranjera deberá presentar documentación del país de origen que acredite la experiencia en la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías, de pasajeros o de ambos; por el período de cinco (05) años, como mínimo.

En el caso que el solicitante sea un consorcio, sólo se requiere que uno de los socios acredite experiencia. Asimismo, también puede acreditar experiencia mediante un contrato de gestión, celebrado con una empresa

nacional o extranjera que no esté constituido como un miembro del consorcio.

i) Carta de Compromiso del solicitante de mantener el contrato de gestión durante todo el período de vigencia del Permiso de Operación, en caso que el solicitante acredite experiencia mediante un contrato de gestión.

j) Carta de Compromiso, en caso que el solicitante sea un consorcio, de: i) mantener vigente el Contrato de Consorcio durante todo el período de vigencia del Permiso de Operación, ii) encargar al socio con experiencia la gestión operativa iii) mantener vigente el contrato de gestión, durante todo el período de vigencia del Permiso de Operación.

k) Relación del personal clave que asumirá la gestión de la operación (incluyendo hoja de vida). En caso de consorcio, corresponderá al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante contrato de gestión, corresponderá al personal de la empresa gestora.

l) Relación del material rodante que prestará servicio de transporte ferroviario, incluyendo especifi caciones técnicas.

m) Declaración jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Reglamento de Acceso del Concesionario (Entidad Prestadora) encargado de administrar la infraestructura ferroviaria a la cual pretende acceder, el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte - OSITRAN, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el contrato de concesión de la vía férrea a la cual pretende acceder, ii) se compromete a cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en dichos dispositivos respecto a los Operadores Ferroviarios, y iii) se obliga a cumplir con todas las normas relacionadas con el transporte ferroviario del concesionario y de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles.

Toda la documentación contenida en el Expediente Técnico, deberá ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original esté redactado en otro idioma, el solicitante deberá presentar una traducción ofi cial en idioma castellano con sello y fi rma de un traductor público, debidamente legalizada por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”

“Artículo 109º.- Requisitos para que el permiso de operación adquiera efi cacia plena

Para que el permiso de operación adquiera efi cacia plena el titular debe presentar a la Autoridad Competente dentro del período de vigencia del Permiso de Operación con Efi cacia Restringida, la siguiente documentación:

a) Contrato de acceso a la vía férrea celebrado con el concesionario, o Mandato de Acceso otorgado por OSITRAN.

b) Documento que acredita la legítima posesión del material tractivo y/o rodante a utilizar.

c) Copia de los Certifi cados de Habilitación Ferroviaria del material rodante que utilizará.

d) Relación consignando las Licencias para conducir vehículos ferroviarios del personal encargado de manejar los vehículos ferroviarios tractivos.

e) Pólizas de seguro vigentes, establecidas en el Artículo 123º del presente Reglamento.

f) Acreditación de un Capital Social Mínimo de 110 UIT’s en caso de permiso de operación para servicio de pasajeros, 440 UIT’s para servicio de carga y 550 UIT’s para ambos servicios mediante los Estatutos Sociales que establezcan que el citado capital social esté debidamente inscrito en los Registros Públicos.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

102709-6

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352426

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador y EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 066-2007-MTC

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de setiembre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 05 y Nº 11 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, las solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado

por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0428-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios

de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 2 al 16 de setiembre de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 253-2007-MTC/12.04 y Nº 0428-2007-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DEL 2 AL 16 DE SETIEMBRE DE 2007

SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 253-2007-MTC/12.04 Y Nº 0428-2007-MTC/12

ORDENINSPECCIÓN

NºINICIO FIN VIÁTICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DEACOTACIÓN

Nºs.

1511-2007-MTC/12.04 02-Sep 13-Sep US$ 2,200.00US$ 30.25 Taca Perú S.A. Cárdenas

Chávez, Filiberto San Salvador El SalvadorInspección técnica de cinco (5) aeronaves Airbus para renovación de Constancias de

Conformidad23675

1512-2007-MTC/12.04 02-Sep 13-Sep US$ 2,200.00US$ 30.25 Taca Perú S.A. Rivero Pun,

Guillermo Julio San Salvador El SalvadorInspección técnica de cinco (5) aeronaves Airbus para renovación de Constancias de

Conformidad23675

1502-2007-MTC/12.04 03-Sep 06-Sep US$ 660.00US$ 30.25 Lan Perú S.A.

MecklenburgRaschio, Adolfo Alberto

Orlando,Florida USA

Chequeos técnicos de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo

Airbus 319/320

18657 - 20772 - 23935 - 23939

1493-2007-MTC/12.04 04-Sep 06-Sep US$ 440.00US$ 30.25 Lan Perú S.A. León Lasheras,

Rolando R Miami USAChequeo técnico de profi ciencia en

simulador de vuelo del equipoBoeing 767

10487 - 14801

1505-2007-MTC/12.04 09-Sep 11-Sep US$ 440.00US$ 30.25 Lan Perú S.A. Samolski Edery,

Simón Miami USAChequeo técnico de profi ciencia en

simulador de vuelo del equipoBoeing 767

20771 - 23635

1509-2007-MTC/12.04 14-Sep 16-Sep US$ 440.00US$ 30.25 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos,

Alfredo Federico Miami USAChequeo técnico de profi ciencia en

simulador de vuelo del equipoBoeing 767

18957 - 23635

102709-22

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352427

Modifican la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por R.M. Nº 187-2005-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 489-2007-MTC/03

Lima, 27 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan;

Que, la Nota P11-A del PNAF establece que la banda 470 – 584 MHz se reserva para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional y mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en dicha banda. Asimismo, se establece que no se aplica la reserva antes referida para el caso de las frecuencias previamente asignadas y para los canales 30 y 31 los cuales servirán exclusivamente para la realización de pruebas y demostraciones inherentes a la televisión digital, por un período improrrogable que no excederá de seis meses;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC, se constituye la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú;

Que, la Comisión Multisectorial mediante Memorando Nº 002-2007-MTC/17-COMERETDT considera que resulta necesario que se asigne un mayor número de canales de prueba para atender las solicitudes de las empresas de radiodifusión;

Que, con fecha 25 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma sobre ampliación de canales para la realización de pruebas y demostraciones para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre, no habiéndose recibido comentarios;

Que, el Comité Consultivo del PNAF ha revisado dicha solicitud y mediante Informe Nº 012-2007-MTC/CCPNAF considera pertinente atender la modifi cación del PNAF;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos N° 013-93-TCC y Nº 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, el cual tendrá el siguiente texto:

“P11A La banda 470 – 584 MHz se reserva para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional y mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en dicha banda.

No se aplica la reserva antes referida para el caso de las frecuencias previamente asignadas y para los canales 29, 30, 31 y 32 los cuales servirán exclusivamente para la realización de pruebas y demostraciones inherentes a la televisión digital por un período improrrogable que no excederá de seis meses. El Ministerio establecerá la fecha en que entrará en vigencia la reserva de las frecuencias asignadas y de los canales 29, 30, 31 y 32”.

Artículo 2º.- La asignación de los canales se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2007-MTC/17 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 130-2007-MTC/17.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

101824-1

Modifican la R.VM. Nº 270-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 518-2007-MTC/03

Lima, 23 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Loreto;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 230-2007-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades de Islandia (Distrito de Yavarí), Jenaro Herrera, Pebas y Santa Clotilde (Distrito de Napo), del departamento de Loreto;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, adicionalmente, se ha tenido en consideración el Informe Nº 2274-2007-MTC/18.01.2, que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo con Memorando Nº 171-2007-MTC/29, en el cual opina favorablemente respecto a la propuesta de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Loreto, a fi n de incorporar a las localidades de Islandia (Distrito de Yavarí), Jenaro Herrera, Pebas y Santa Clotilde (Distrito de Napo), del departamento de Loreto; conforme se indica a continuación:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352428

Localidad: ISLANDIA (DISTRITO YAVARÍ)

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: JENARO HERRERA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PEBAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SANTA CLOTILDE (DISTRITO NAPO)

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

101825-1

Otorgan autorización a empresa para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito de Jauja, departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 520-2007-MTC/03

Lima, 23 de agosto de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2003-016278 presentado por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN ESCALA DE ORO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Jauja, provincia de Jauja, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Jauja al distrito de Jauja, provincia de Jauja, departamento de Junín;

Que, mediante Informes Nºs 609-2006, 855-2006, 0266-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 0140-2007-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN ESCALA DE ORO E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352429

Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN ESCALA DE ORO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Jauja, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCN-4CEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW

Ubicación de la Estación:Estudio : Calle Mariscal Cáceres Nº 593,

distrito de Jauja, provincia de Jauja, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 29’ 56’’ Latitud Sur : 11° 46’ 51’’Planta : Cerro San Juan Pata - Altos del

Barrio Buenos Aires, distrito de Jauja, provincia de Jauja, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 30’ 23’’ Latitud Sur : 11° 46’ 16’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

101820-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Chiclayo - Lambayeque

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 521-2007-MTC/03

Lima, 23 de agosto del 2007

Page 48: Normas Legales 20070830 - FONAFE · Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352430

VISTO, el Expediente Nº 2007-020514, presentado por don LUIS FELIPE ROMERO PEÑA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo - Lambayeque, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1450-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF, en la localidad de Chiclayo - Lambayeque;

Que, los días 24 y 31 de octubre del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nº 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo - Lambayeque, departamento de Lambayeque, a don LUIS FELIPE ROMERO PEÑA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 0394-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don LUIS FELIPE ROMERO PEÑA, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 184-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LUIS FELIPE ROMERO PEÑA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo - Lambayeque, departamento de Lambayeque; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR

TELEVISIÓN EN UHFCanal : 41Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OAS-1AEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1500W AUDIO: 150W

Ubicación de la Estación:Estudios : Andres Avelino Cáceres Nº 096,

Ofi cina Nº 602, Urb. Santa Victoria, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 50’ 43.0” Latitud Sur : 06° 46’ 03.5”Planta : Fundo San Pedro, Carretera

a Lambayeque, en el distrito y provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 53’ 11.55” Latitud Sur : 06° 44’ 29.70”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 74 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos

Page 49: Normas Legales 20070830 - FONAFE · Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352431

permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 8º.-La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 9º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

101818-1

Disponen la inscripción provisional de la Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito de Lima Metropolitana y la Región Lima en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 12708-2007-MTC/15

Lima, 22 de agosto de 2007

VISTOS:

Los Expedientes con Registros Nºs. 053682, 065961 presentados por la ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO DE LIMA METROPOLITANA Y LA REGION LIMA solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo

3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT,

el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;

Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos;

Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO DE LIMA METROPOLITANA Y LA REGION LIMA, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2006, otorgada ante Notario Dr. Manuel Noya De La Piedra e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11973334 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima;

Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 041-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO DE LIMA METROPOLITANA Y LA REGION LIMA, constituida mediante escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Manuel Noya De La Piedra y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11973334 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0041 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- La ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO DE LIMA METROPOLITANA Y LA REGION LIMA deberá cumplir con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352432

presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

101202-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen la reanudación del despacho judicial a partir del 3 de setiembre de salas y juzgados que funcionaban en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante su reubicación en otros locales habilitados

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 201-2007-CE-PJ

Lima, 22 de agosto del 2007

CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los graves sismos

acaecidos el 15 de los corrientes se ha producido la irreparable pérdida de vidas humanas y un considerable número de heridos, así como daños materiales de gran magnitud en ciudades de la Región Ica, y también, aunque en menor medida, en algunas de la Región Lima;

Que, en la capital de la República uno de los inmuebles afectados es la sede del Ministerio de Trabajo, y que sirve también de recinto para el funcionamiento de las 1ª, 2ª, y 3ª Salas Laborales, del 21º al 29º Juzgados de Trabajo, 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Jesús María y 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Breña, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo el caso, conforme a lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que debido a la seria afectación de la infraestructura del edifi cio, circunstancia que evidentemente representa grave riesgo para la vida y la integridad física de las personas que allí laboran, así como de justiciables, abogados y público en general, no ha sido posible hasta el momento reanudar el despacho judicial en los citados órganos jurisdiccionales; habiéndose previsto que ello recién ocurra a partir del 3 de setiembre próximo, cuando se hayan completado las labores de contingencia y de ser el caso, de reubicación correspondientes;

Que, siendo así, y teniendo en cuenta dicha situación, resulta necesaria la suspensión del despacho judicial y labores administrativas en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima que operan en el edifi cio que sirve de sede del Ministerio de Trabajo, todo ello con efectividad al 20 de agosto del año en curso hasta el 29 de los corrientes, inclusive, por ser éste el último día hábil de la semana; debiéndose conforme a ley, procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias y términos procesales afectados por el período de suspensión de labores, incluyendo evidentemente aquellas que tampoco pudieron llevarse a cabo por la suspensión del despacho judicial, dispuesta entre otros, para el Distrito Judicial de Lima mediante Resolución Administrativa Nº 196-2007-CE-PJ, a partir de las 11:00 horas del día 16 de agosto del año en curso, así como por el día 17 de los corrientes;

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta que este Órgano de Gobierno ha

podido constatar vía los correos electrónicos remitidos por la Corte Superior de Justicia de Lima al personal del Poder Judicial, que el Consejo Ejecutivo Distrital de Lima mediante Comunicado emitido con fecha 21 de los corrientes dispuso la suspensión de las labores en los mencionados órganos jurisdiccionales, decisión que es menester precisar que de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones, por ser una facultad reservada estrictamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condición de Órgano de Gobierno de este Poder del Estado;

Que, en tal sentido, las decisiones de este Órgano de Gobierno en relación a la suspensión del despacho judicial, básicamente, han sido adoptadas y se adoptarán teniendo en cuenta los informes tanto del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como de otros organismos técnicos especializados, los cuales en su momento dictaminaron respecto a los daños ocasionados a los inmuebles donde funcionan órganos jurisdiccionales, así como sobre su situación de habitabilidad; siendo el caso que tales estudios técnicos aún se siguen desarrollando;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender el despacho judicial, con efectividad al 20 de agosto del año en curso hasta el 29 de agosto del presente año en las 1ª, 2ª, y 3ª Salas Laborales, del 21º al 29º Juzgados de Trabajo, 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Jesús María y 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Breña, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima, que funcionan en la sede del Ministerio de Trabajo, razón por la que indefectiblemente y bajo responsabilidad funcional de magistrados y personal que allí labora, el despacho judicial en los citados órganos jurisdiccionales deberá reanudarse el 3 de setiembre próximo, conforme a las medidas que para tal propósito vienen adoptando de manera coordinada la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial, como es la de disponer su reubicación transitoria y provisional en locales habilitados para dicho efecto dentro del Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales a consecuencia de los sismos del 15 de agosto último, de conformidad con lo establecido por este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 196-2007-CE-PJ, procedan a reprogramar las diligencias y términos procesales afectados por tales suspensiones.

Artículo Tercero.- Precisar que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la facultad de suspender el despacho judicial en cualquier sede u órgano jurisdiccional es de exclusiva competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condición de Órgano de Gobierno de este Poder del Estado.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

102830-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352433

Cesan por límite de edad a juez titular del Juzgado Mixto de Cangallo, Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 203-2007-CE-PJ

Lima, 24 de agosto del 2007

VISTO:

El informe Nº 012-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Juan Revilla Guardia, Juez titular del Juzgado Mixto de Cangallo, Distrito Judicial de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 638-2005-CNM, de fecha 28 de marzo del 2005, se reincorporó al señor Juan Revilla Guardia como Juez titular del Juzgado Mixto de Cangallo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho;

Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación;

Que, al respecto, del informe Nº 012-2007-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Juan Revilla Guardia nació el 1 de setiembre de 1937, y en consecuencia el 1 de setiembre del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; razón por la que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir

del 1 de setiembre del año en curso, al señor Juan Revilla Guardia en el cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de Cangallo, Distrito Judicial de Ayacucho; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

102830-2

Prorrogan plazos de entrega o recepción de expedientes a que se refiere la Res. Adm. Nº 148-2007-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 205-2007-CE-PJ

Lima, 24 de agosto del 2007

VISTA:La solicitud presentada por los Jueces del 11º, 12º, 13º

y 14º Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 148-2007-

CE-PJ, publicada en el Diario El Peruano el 15 de agosto del año en curso, se dispuso entre otros alcances, convertir los Juzgados Especializados Civiles 62º, 63º, 64º, 65º y 66º de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los Juzgados Contencioso Administrativos 11º, 12º, 13º 14º y 15º de la mencionada Corte Superior; estableciéndose, asimismo, que los citados Juzgados entreguen su carga procesal en el estado en que se encuentre al Centro de Distribución General del Distrito Judicial de Lima, debidamente inventariada y en un plazo máximo de 10 días calendario contados a partir de la publicación de la referida resolución;

Que, de igual modo, se dispuso que el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el mismo plazo, redistribuirá equitativamente y en forma aleatoria, dicha carga procesal entre los sesenta y un Juzgados Civiles restantes, manteniéndose el número que cada expediente tiene asignado; así como que el Primer y Segundo Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan en el plazo de 10 días calendario, todos los expedientes iniciados desde 1997 al 2003 que no estuvieran en ejecución, debidamente inventariados, a la Mesa de partes ubicada en Anselmo Barreto;

Que, al respecto, los Jueces del 11º, 12º, 13º y 14º Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, señalan que debido al sismo del miércoles 15 último, y tal como es de conocimiento público, se suspendieron las labores en el Edifi cio Alzamora Valdez por los días 16 y 17 de los corrientes, situación que según refi eren, se suma al hecho de no contar aún con la cobertura de plazas sufi cientes, a que se contrae la Resolución Administrativa Nº 137-2006-CED-CSJL/PJ; agregando que durante los días sábados y domingos, posteriores al sismo, incluidos dentro del plazo de 10 días calendario, tampoco fue posible desarrollar dicha labor;

Que, siendo así, la petición presentada por los magistrados recurrentes para que se prorroguen los plazos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, hasta el 7 de setiembre próximo se encuentra justifi cada, razón por la que también corresponde, por principio de equidad extender hasta esa fecha, los plazos concedidos por la citada resolución a otros órganos jurisdiccionales para la entrega o recepción de expedientes; todo ello sin perjuicio de las demás disposiciones allí contenidas;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 7 de setiembre del

año en curso los plazos de entrega o recepción de expedientes a que se refi eren los artículos segundo, primer párrafo, y tercero de la Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, adopten las medidas administrativas y de personal que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de los Juzgados Contencioso Administrativos de reciente conversión.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

102830-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352434

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aprueban bases administrativas de procesos de selección para el “Servicio de Cableado de Voz y Datos para la Sede del Edificio El Progreso (ex INEI) de la Corte Superior de Justicia de Lima” y “Construcción de la Sala de Juzgamiento en el Establecimiento Penal de Piedras Gordas - Lima”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R. A. Nº 194-2007-P-PJ

Lima, 27 de agosto de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 003-2007-CE-CSJLI/PJ, del Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para el “Servicio de Cableado de Voz y Datos para la Sede Edifi cio El Progreso (ex – INEI) de la Corte Superior de Justicia de Lima”, el Memorándum Nº 001-2007-CE-OI-GG-PJ, del Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para la ejecución de la obra: “Construcción de la Sala de Juzgamiento en el Establecimiento Penal de Piedras Gordas - Lima”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 115-2007-P-PJ, se designó al Comité Especial que se encargará de la organización, conducción y ejecución integral del proceso de selección para la contratación del “Servicio de Cableado de Voz y Datos para la Sede del Edifi cio El Progreso (Ex INEI) de la Corte Superior de Justicia de Lima”;

Que, asimismo, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 143-2007-P-PJ, se designó al Comité Especial encargado de la organización, conducción y ejecución integral del proceso de selección para la ejecución de la obra: “Construcción de la Sala de Juzgamiento en el Establecimiento Penal de Piedras Gordas - Lima”;

Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 38º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial Nºs. 117 y 151-2007-P-PJ, se han aprobado los respectivos expedientes de contratación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45º del precitado Reglamento, los mencionados Comités Especiales han formulado las Bases administrativas, teniendo en cuenta para ello, las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal contenidos en el expediente de contratación, por lo que con los documentos contenidos en el Visto, se elevan para su aprobación;

Que, conforme a la política de transparencia asumida por la Presidencia del Poder Judicial es conveniente, efectuar la adecuada difusión de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web del Poder Judicial, incluyendo las Resoluciones precedentemente citadas; así como hacer de conocimiento tales documentos de la Contraloría General de la República, Inspectoría General del Poder Judicial, Congreso de la República, Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República e igualmente de las organizaciones de la sociedad como el Colegio de Abogados de Lima y asociaciones de la Prensa;

Que, asimismo, en aras de la transparencia en las actuaciones de la función pública impulsada por la Presidencia a mi cargo, se deberá invitar a los Organismos antes referidos, para que participen como veedores en el proceso de adquisición a que se refi ere la presente resolución, con la fi nalidad de que verifi quen la transparente utilización y gestión de los recursos del Estado, el desarrollo honesto y probo de los funcionarios y servidores

públicos, así como, la efi ciente y correcta aplicación de los principios, sistemas y procedimientos técnicos, en materia de contrataciones y adquisiciones en el Poder Judicial;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 3, punto D.1 del acápite D del Capítulo VII de la Directiva sobre el “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, deberá designar a los veedores que participen en los procesos de selección para la adquisición de los bienes, contratación de servicios y consultoría de obras, modalidades de Subasta Inversa y Convenio Marco de Precios, así como los procesos que se rigen por los regímenes especiales;

Que, atendiendo a que las Bases reúnen las condiciones señaladas por el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, resulta necesario emitir el acto correspondiente para su aprobación;

Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo previsto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias y demás normas complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR las Bases Administrativasde los siguientes procesos de selección:

Tipo de Proceso Número y Siglas Descripción

ValorReferencial

S/.

Fuente de Financia-miento

Concurso Público

001-2007-CE-CSJLI/PJ, 1ra. Convocatoria

Servicio de Cableado de Voz y Datos para la Sede del Edifi cio El Progreso (ex INEI) de la Corte Superior de Justicia deLima

208 984,96 RecursosOrdinarios

Licitación Pública

004-2007-GG-PJ, 1ra. Convocatoria

Construcción de la Sala de Juzgamiento en el Establecimiento Penal de Piedras Gordas – Lima

1 228 966,27Donaciones y Transferencias (FEDADOI)

Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas realice las gestiones necesarias para la publicación de la presente Resolución y las demás resoluciones y documentos relacionados con dichos procesos, en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web del Poder Judicial; asimismo, ponga en conocimiento de la Contraloría General de la República, Inspectoría General del Poder Judicial, Congreso de la República, Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, e igualmente de organizaciones de la sociedad como el Colegio de Abogados de Lima y asociaciones de Prensa.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Presidente de los Comités Especiales antes citados, comuniquen la convocatoria de los procesos de selección al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Comisión de Fiscalización y Contraloría, Colegio de Abogados de Lima, Sociedad Nacional de Prensa y a las organizaciones de la Sociedad Civil respectivas.

Artículo Cuarto.- La Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial deberá designar a los veedores que deberán ejercer el Control Preventivo en las actuaciones que adopte el Comité Especial, encargado de ejecutar el proceso en mención.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, la notifi cación de la presente Resolución a los respectivos Comités Especiales, así como a la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, para las acciones consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

102384-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352435

Dan por concluido proceso de licitación pública por subasta inversa electrónica de adquisición de computadoras personales Tipo I para las dependencias del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 196-2007-P-PJ

Lima, 29 de agosto de 2007

VISTO:

El Informe Nº 002-2007-CEAEC-GG-PJ, del Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para la “Adquisición de equipos de cómputo para el Poder Judicial a nivel nacional, bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 76º de la Constitución Política del Estado, las Entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a llevar a cabo procesos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, en aras de la transparencia y mejor uso de los recursos públicos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 923 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial, aprobado para el presente ejercicio fi scal, el Comité Especial convocó al proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2007-GG-PJ para la “Adquisición de Computadoras Personales Tipo I para las dependencias del Poder Judicial”, por el valor referencial de S/. 11’263,890.00 (Once Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al expediente de contratación y a las Bases aprobadas por las Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial Nros. 134 y 160-2007-P-PJ, respectivamente, cuya Ficha Técnica fue aprobada por CONSUCODE mediante Resolución Nº 243-2007-CONSUCODE/PRE;

Que, con fecha 27 de Julio del año en curso, se Prepublicaron las Bases del proceso antes referido, hasta el día 6 de agosto del 2007, fecha de su convocatoria, cuya inscripción de participantes, registro y presentación de propuestas se llevó a cabo el día 8 de agosto del 2007, y Apertura de Propuestas y período de Lances del Sistema estuvo previsto para el día 15 de agosto del 2007, con la fi nalidad de otorgar la Buena Pro en esa misma fecha;

Que, conforme se aprecia de los Ofi cios Nros. 6622, 6623, 6624 y 6626-P-P-PJ, emitidos por la Presidencia del Poder Judicial, dada la práctica de transparencia impulsada por este Poder del Estado se puso de conocimiento e invitó a la Contraloría General de la República, Congreso de la República, Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, Consejo Nacional para la Ética Pública (Proética) y Ciudadanos al Día (CAD), Consejo de la Prensa Peruana, así como a las organizaciones de la Sociedad Civil, entre otros, el Colegio de Abogados de Lima, para que participen como veedores en los procesos de adquisición a que se refi ere la presente resolución, excediendo inclusive las facultades otorgadas por Ley, a fi n de dar publicidad a todos los actos administrativos relacionados con el referido proceso en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web del Poder Judicial;

Que, una vez convocado el referido proceso de selección, el Comité Especial ha venido coordinando permanentemente con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), tal es así que, en la reunión sostenida el 13 de agosto del 2007, dos (2) días antes del referido acto público, los funcionarios de este Órgano Supervisor, hicieron comentarios sobre la “existencia de observaciones de algunos postores a la Ficha Técnica aprobada por su institución; hecho que no fue observado oportunamente por CONSUCODE, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 176º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece que el CONSUCODE es el órgano encargado de aprobar las Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables que pueden adquirirse

y contratarse bajo esta modalidad, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico legal;

Que, con fecha 14 de agosto del 2007, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Ofi cio Nº 086-2007/DOP/SSIN, remite a las 15:15 horas p.m., vía fax a la Gerencia General del Poder Judicial, observaciones a las Bases registradas en el SEACE, las mismas que han sido subsanadas oportunamente y modifi cadas en el Sistema, lo cual ha sido comunicado a CONSUCODE mediante Ofi cio Nº 1356-2007-GG-PJ; del mismo modo, coincidentemente con lo manifestado extraofi cialmente por CONSUCODE, el mismo día las Empresas COSAPI DATA – SOLUCIONES EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN, TRIMEGA SYSTEM S.A.C., PC PERFORMANCE Y CIBERCOM S.A.C., remiten Cartas Notariales a la Gerencia General del Poder Judicial observando las características de la Ficha Técnica aprobada por el CONSUCODE con el Código B140600120058, mediante Resolución Administrativa Nº 243-2007/CONSUCODE/PRE, el 8 de mayo del 2007, alegando el principio de vigencia tecnológica, cuya respuesta ha sido comunicada a las referidas empresas mediante las Cartas Notariales Nros. 028, 029, 030 y 031-CEAEC-GG-PJ y remitida, las Cartas de los postores, en original al CONSUCODE, para la modifi cación respectiva, por no ser competencia del Poder Judicial;

Que, conforme se observa precedentemente, el Poder Judicial en todo momento actuó de Buena Fe y con observancia de la normatividad administrativa pertinente durante el desarrollo del proceso de selección, subsanando las observaciones efectuadas por el CONSUCODE; sin embargo, este mismo órgano, sin considerar la competencia en la actuación de las comunicaciones administrativas, de acuerdo a la Ley Especial, en pleno acto preparatorio de Apertura de Sobres, Lances en el Sistema y otorgamiento de la Buena Pro programado para el día 15 de agosto de 2007 a las 10.00 a.m., remite vía Fax, a las 9:57 a.m. del mismo día, a la Gerencia General el Ofi cio Nº429-2007/DOP, mediante el cual el Director de Operaciones del CONSUCODE requiere al Titular del Pliego de la Entidad “… bajo responsabilidad …”, declarar de ofi cio la nulidad de la Licitación Pública en curso; motivo por el cual el Presidente del Comité Especial suspende el Acto Público programado, conforme consta en Acta Notarial;

Que, en este sentido, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº184-2007-P-PJ, de fecha 15 de agosto del año en curso, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 16 del mismo mes y año, se declara de ofi cio la Nulidad del proceso, retrotrayendo el proceso a la etapa de convocatoria, previa reformulación de bases, la misma que fue aprobada, bajo responsabilidad de CONSUCODE, por los perjuicios ocasionados a los usuarios de la Administración de Justicia; dejando constancia además que por defi ciencia del Registro Administrado por el CONSUCODE, el Sistema de Lances de Presupuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, por falta de comunicación anticipada de esta Entidad, fue habilitada a la hora prevista y realizó las operaciones automáticamente, sin permitir la posibilidad de comunicar a los postores participantes la suspensión de dicho acto hasta la hora prevista, siendo comunicados a los mismos vía correo electrónico y registrado el contenido de la Resolución en mención en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones – SEACE;

Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº433-2007/DOP, de fecha 20 de agosto del año en curso, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), comunica que con relación a las Cartas remitidas de las empresas antes referidas, viene evaluando la posibilidad de excluir la mencionada Ficha Técnica, por lo que sugiere que se evalúe la pertinencia de utilizar la referida Ficha, toda vez que de acuerdo al artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta de exclusiva responsabilidad del Poder Judicial defi nir las especifi caciones técnicas de los bienes a adquirir;

Que, de acuerdo a las consultas diarias al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, se pudo constatar que el CONSUCODE, mediante Resolución Administrativa Nº418-2007/CONSUCODE/PRE de fecha 21 de agosto de 2007, aprueba la exclusión del Listado de Bienes Comunes del SEACE la Ficha Técnica para la adquisición de “Computadoras Personales Tipo I”, siendo registrado el 23 de agosto del año en curso, la misma que toma como fundamento técnico las cartas remitidas por los postores al Poder Judicial, las cuales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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han sido alcanzadas para su estudio y evaluación a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE);

Que, de la revisión de la Resolución referida en el párrafo precedente, se observa que ésta adolece de un adecuado sustento técnico y legal, conforme lo establece el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones; por el contrato, toma como fundamento las apreciaciones realizadas por los postores antes referidos, sin considerar que estos postores (PC Perfomance S:A: y, Trimega System S.A.C.) se han inscrito y participado en la etapa de presentación de Propuestas y Lances en el Sistema; así como tampoco se ha tenido en cuenta los requerimientos y la opinión del Poder Judicial, como entidad interesada en la adquisición;

Que, por la razones expuestas, teniendo en consideración que mediante la Resolución Nº 418-2007/CONSUCODE/PRE; en Artículo Único, ha resuelto excluir la Ficha Técnica aprobada de Computadora Personal Tipo I, del Listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, ha originado que el Comité Especial para la Licitación Pública bajo la modalidad Subasta Inversa Electrónica haya informado de este hecho a la Presidencia del Poder Judicial, a fi n que se adopte la decisión correspondiente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 176º conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ficha Técnica, es el sustento técnico y legal para el proceso de adquisición para la Licitación Pública convocado bajo esta modalidad; siendo así, al haberse excluido la referida Ficha del Listado de Bienes y Servicios Comunes del SEACE, corresponde a este Poder del Estado, aplicar supletoriamente lo dispuesto en el Artículo 186º, inciso 2), que establece “…también pondrá fi n al procedimiento la Resolución que así lo declare por causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuarlo”; norma que es de aplicación en observancia al Artículo II de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por Ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente por modo distinto.

Consecuentemente, teniendo en consideración los hechos expuestos en los considerandos precedentes corresponde dictarse el acto administrativo correspondiente, toda vez que no se ha previsto textualmente este hecho como causal de cancelación del proceso conforme lo prevé el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, que establece que la cancelación del proceso puede efectuarse en cualquier estado del proceso de selección y hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, sólo en tres circunstancias, a saber: a) fuerza mayor o caso fortuito; b) cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar; o , c) cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad;

Que atendiendo a lo expuesto y teniendo en cuenta que el proceso fue suspendido por el referido Comité Especial, atendiendo las reiteradas peticiones del CONSUCODE, resulta procedente poner fi n al proceso de Licitación pública bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, contenidas en las Resoluciones Administrativas del Presidencia del Poder Judicial Nros.134; 135; y, 160-2007-P-PJ, debido a que el CONSUCODE ha excluido la referida Ficha Técnica, sustento técnico y legal para la ejecución del proceso de adquisición;

Que, en aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM, este acto administrativo deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Comisión de Fiscalización del Congreso de la República y, adicionalmente se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso, debiendo reintegrarse el costo del derecho de participación a quienes se hayan registrado, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago;

Que, es pertinente considerar que el Poder Judicial requiere de manera urgente contar con recursos

informáticos que le permitan incrementar su modernización y brindar un servicio más efi ciente en benefi cio de los usuarios de justicia, preocupación fundamental del servicio de justicia, por lo que deberá procederse a una próxima adquisición permitida por la legislación;

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº003-2007-GG-PJ, para la “Adquisición de Computadoras Personales Tipo I para las dependencias del Poder Judicial”, por el valor referencial de S/.11,263,890.00 (Once millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y 00/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Sub-Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial notifi que la presente Resolución al Comité Especial que tuvo a su cargo dicho proceso de selección, debiendo a su vez publicarla en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE-, dentro del día siguiente de su emisión, y adicionalmente deberá comunicar dicha decisión a todos lo participantes del proceso; debiendo a su vez hacer de conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General, para los fi nes correspondientes y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Artículo Tercero.- Disponer que la Sub-Gerencia Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, proceda a reintegrar a todos los participantes registrados, el pago efectuado como derecho de participación, bastando para ello la solo presentación del comprobante de pago, en el plazo no mayor de cinco (5) días de notifi cado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

102856-1

Anulan otorgamiento de la buena pro relativa al ítem Nº 02 de la Adjudicación Directiva Selectiva Nº 001-2006-CEP-GG/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 198-2007-P-PJ

Lima, 29 de agosto de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 01-07-CJSM-GCJ-PJ y el memorándum Nº 1574-2007-GCJ-GG-PJ, relativos a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-CEP-GG/PJ – Primera Convocatoria;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que cuando las propuestas excedan en más del 10% el valor referencial, deberán ser devueltas, teniéndolas por no presentadas;

Que, de la revisión de los antecedentes del citado expediente de contratación se ha podido verifi car que el postor presentó una propuesta, relativa al Ítem Nº 02 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-CEP-GG/PJ – Primera Convocatoria, por encima del valor referencial establecido por las Bases Administrativas aprobadas para dicho proceso de selección, excediendo el valor límite del 10% establecido por la normatividad aplicable;

Que, el Comité Especial, en contravención a las disposiciones legales aludidas, procedió a otorgar la Buena Pro, en el proceso de selección anotado en la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352437

parte expositiva de la presente Resolución, a la empresa COMERCIAL GIOVA S.A.

Que, el artículo 57º de la norma invocada establece como causal de nulidad la contravención de las normas legales, como ocurrió en el caso presente, disponiendo que la Entidad puede declarar, de ofi cio, la nulidad del proceso de selección;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde sancionar el incumplimiento incurrido por el Comité Especial.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, de conformidad con establecido en el artículo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ANULAR el otorgamiento de la Buena Pro relativa al Ítem Nº 02 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-CEP-GG/PJ – Primera Convocatoria, la que fuera adjudicada a favor de la empresa COMERCIAL GIOVA S.A. por el Comité Especial Permanente nombrado mediante Resolución Administrativa Nº 093-2006-P-PJ.

Artículo Segundo.- La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial deberá imponer la sanción correspondiente a los miembros del Comité Especial Permanente nombrado mediante Resolución Administrativa Nº 093-2006-P-PJ, por haber contravenido lo dispuesto en el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Organo de Control Institucional y a la Gerencia de Administración y Finanzas, debiendo esta última notifi carla a los miembros del Comité Especial Permanente nombrado mediante Resolución Administrativa Nº 093-2006-P-PJ.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVAPresidente del Poder Judicial

102862-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Vocal Superior Titular de la Sexta Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAY DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 207-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de agosto del 2007

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 164-2007-CE-PJ de fecha dieciséis de julio del dos mil siete, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la solicitud con número de ingreso 050077 de fecha veintidós del presente mes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor Hugo Antonio Molina Ordóñez, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, actualmente Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; en consecuencia, se dispuso su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivos de salud y de seguridad; sin perjuicio que siga integrando el Supremo Tribunal.

Que mediante documento de vista, el doctor Molina Ordóñez, solicita ser designado en una Sala Penal de esta

Corte Superior, teniendo en cuenta la especialidad que viene desempeñando.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la incorporación del doctor HUGO ANTONIO MOLINA ORDÓÑEZ, como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor HUGO ANTONIO MOLINA ORDÓÑEZ, como Vocal Superior Titular de la Sexta Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima; sin perjuicio de que continúe integrando el colegiado de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y del magistrado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

102634-1

Designan, reasignan y prorrogan la designación de magistrados en juzgados especializados en lo civil, contencioso administrativo, en lo penal y de paz letrado de Barranco y Miraflores en el Distrito Judicial de Lima

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAY DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 208-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 28 de agosto del 2007

VISTAS:

La Resolución Administrativa Nº 244-2007-A-CSJLI/PJ de fecha treinta de enero, y las solicitudes con número de ingreso 049398-07, 049416-07, 049417-07 de fecha quince del presente mes; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución de vista, se autorizó a la doctora Gaby Luz Garay Nalvarte, Juez Provisional del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, hacer uso de su descanso vacacional del 1 al 30 de setiembre del presente año.

Que en ese sentido, es necesario designar a la magistrada que la reemplazará durante el descanso vacacional en el referido Juzgado y, para tal efecto se debe indicar que por razones de política presupuestal, no es posible el reconocimiento económico para aquellos magistrados que son promocionados como Vocales o Jueces para cubrir la ausencia de otro Magistrado en vacaciones, situación que debe ser puesta en conocimiento de la magistrada a ser designada.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352438

Que por otro lado, mediante la Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ publicada el quince del presente mes, se convirtieron los Juzgados Civiles 62º, 63, 64º, 65 y 66º en los Juzgados Contencioso Administrativos 11º, 12º, 13º, 14 y 15º de esta Corte Superior.

Que en ese sentido, con los documentos de vista, los doctores Hilda Martina Rosario Tovar Buendía, Irma Roxana Adela Jiménez Vargas-Machuca y Juan José Linares San Román, Titulares de los Juzgados Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero y Sexagésimo Sexto respectivamente, que desean mantener su especialidad original, solicitan ser reubicados a otros juzgados de aquella especialidad civil; por lo que corresponde acceder a sus solicitudes, debiéndoseles reasignar en las plazas vacantes existentes.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora, MARIA ROXANA CAJACURI FAURA, como Juez Suplente del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, mientras dure la ausencia de la doctora Garay Nalvarte.

Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor, JUAN JOSÉ LINARES SAN ROMAN, como Juez Titular del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, que ha estado a cargo de la doctora Susana Bonilla Cavero, como Juez Provisional.

Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora, IRMA ROXANA ADELA JIMÉNEZ VARGAS MACHUCA, como Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil; sin perjuicio que continúe desempeñando funciones como Magistrado de Primera Instancia de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura.

Artículo Cuarto.- PRORROGAR la designación del doctor, JOSÉ CARLOS ALTAMIRANO PORTOCARRERO, como Juez Provisional del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, mientras dure la ausencia de la doctora Jiménez Vargas - Machuca.

Artículo Quinto.- REASIGNAR a la doctora, HILDA MARTINA ROSARIO TOVAR BUENDÍA, como Juez Titular del Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil; sin perjuicio que continúe desempeñando funciones como Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Contencioso Administrativa.

Artículo Sexto.- PRORROGAR la designación del doctor, PABLO DAVID HUAMBACHANO NAVARRO, como Juez Provisional del Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil, mientras dure la ausencia de la doctora Tovar Buendía.

Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora, CARMEN AMELIA CASTAÑEDA PACHECO, como Juez Suplente del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, en reemplazo de la doctora Chávez Prado, que deberá retornar a su plaza de origen.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora, MAGALI CLARISA VALER FERNÁNDEZ, como Juez Provisional del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, mientras se designe a su titular.

Artículo Noveno.- REASIGNAR a la doctora, MERCEDES ISABEL MANZANARES CAMPOS, como Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo; quedando sin efecto su anterior designación como titular del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil.

Artículo Décimo.- REASIGNAR a la doctora, CRISTINA AMPARO SÁNCHEZ TEJADA, como Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo; quedando sin efecto su anterior designación como titular del Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil.

Artículo Décimo Primero.- REASIGNAR a la doctora, SUSANA BONILLA CAVERO, Juez Provisional del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, como Juez Provisional del Décimo Quinto Juzgado Especializado

en lo Contencioso Administrativo, mientras se designe a su titular.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora, LAURA ERMILA ELENA LUCHO D´ISIDORO, como Juez Provisional del Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal, en reemplazo de la doctora Parra Benavides, que deberá retornar a su plaza de origen.

Artículo Décimo Tercero.- PRORROGAR la designación del doctor, SANDRO AGUILAR GAITÁN, como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores; debiendo la doctora Morey Prado regresar a su plaza de origen.

Artículo Décimo Cuarto.- INDICAR que de conformidad con lo expuesto en el segundo considerando de la presente Resolución, la designación de la doctora Cajacuri Faura no irrogará gastos adicionales al Poder Judicial.

Artículo Décimo Quinto.- Las presentes designaciones se harán efectivas a partir del primero de setiembre del dos mil siete.

Artículo Décimo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

102634-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan a la Universidad Nacional del Centro del Perú la revalidación de grados académicos y títulos procedentes de países donde el Perú no tiene suscritos convenios culturales de reciprocidad

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 643-2007-ANR

Lima, 10 de agosto de 2007

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTO

El Ofi cio Nº 499-2007-VRAC-UNCP, de fecha 2 de julio del 2007 de la Universidad Nacional del Centro del Perú, Huancayo; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Inc. f) artículo 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, la Universidad puede revalidar estudios, grados y títulos otorgados por universidades extranjeras, siempre que esté autorizada para hacerlo;

Que de otra parte, de acuerdo al Inc. f) artículo 13º del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria, concordante con el Inc. h) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, es atribución de la Asamblea Nacional de Rectores autorizar a las

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universidades que acreditan tienen un mínimo de veinte años de funcionamiento, para que puedan revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en universidades de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad, que permitan el reconocimiento mutuo de los mismos;

Que la Universidad Nacional del Centro del Perú, ha presentado documentos que acreditan su antigüedad, su organización académica y presenta el cuadro de docentes ordinarios, con sus respectivos títulos profesionales y grados avanzados, razón por la que procede expedir la resolución correspondiente, precisándose que la revalidación de grados académicos y títulos profesionales se realizará siempre que la universidad cuente con la carrera o los estudios correspondientes al título o grado, respectivamente, y previa convalidación de asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen, con las programadas en el respectivo plan de estudios de la Universidad Nacional del Centro del Perú;

Estando al Informe Nº 082-2007-DGDAC, de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación que fi gura adjunto a la presente resolución y al acuerdo adoptado por el Pleno de Rectores en sesión del 5 de agosto del año en curso;

En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo, para revalidar los grados académicos, títulos profesionales y títulos de segunda especialidad, procedentes de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad, en los casos en que la universidad cuente con la carrera o los estudios correspondientes al título profesional o grado académico, y previa convalidación de asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen, con las programadas en el respectivo plan de estudios de la Universidad.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

NICANOR COLONIA VALENZUELASecretario General (e)Asamblea Nacional de Rectores

101817-1

CONTRALORIA GENERALFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 272-2007-CG

Mediante Ofi cio Nº 925-2007-CG/SGE la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 02-2007-CG/CA aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 272-2007-CG, publicada en la edición del 25 de agosto de 2007.

En el ENCABEZADO DEL ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/CA (página 352176)

DICE:

“ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/ZC”

DEBE DECIR:

“ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/CA”

En el PENÚLTIMO PUNTO DEL “REPORTE DE VEEDURÍAS”, ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/CA (página 352176)

DICE:

“QUEJAS Y/O DENUNCIAS DE POBLADORES AFECTADA”

DEBE DECIR:

“QUEJAS Y/O DENUNCIAS DE POBLADORES DE LA ZONA AFECTADA”

102165-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Asesor II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 051-2007/DP

Lima, 29 de agosto de 2007.

VISTO:

El Memorando Nº 652-2007-DP/OGRH que adjunta los memorandos Nº 893-2007-DP/PAD y 472-2007-DP/OPP, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución autoritativa que designe al Asesor II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 33º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales;

Que, el artículo 43o del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confi anza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección;

Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de confi anza a aquel que desempeña un cargo técnico o político, distinto al de funcionario público; de igual modo, el empleado de confi anza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso su porcentaje será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad;

Que, el literal ii) del numeral 2) del artículo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que está permitida la designación de cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente;

Que, a través de la Resolución Defensorial Nº 046-2007/DP se aceptó la renuncia de la abogada Denise Ledgard Antúnez de Mayolo, al cargo de confi anza de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con efectividad al 1º de agosto del 2007 y asimismo, se dio por concluida la encargatura como Adjunta para la Administración Estatal;

Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de confi anza de Asesor II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 026, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 033-2007/DP, como con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352440

Administrativa Nº 0035-2006/DP y sus modifi catorias aprobadas mediante Resoluciones Administrativas Nº 007-2007/DP, Nº 0014-2007/DP, Nº 0030-2007/DP y Nº 0036-2007/DP;

Que, asimismo, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, a través del Memorando Nº 472-2007-DP/OPP señala que la referida acción de personal se encuentra presupuestada, por lo que es procedente designar a su titular;

Con los visados de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5°, el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 33º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial N° 0039-2006/DP, el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el literal ii) del numeral 2) del artículo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR al Magíster Abelardo Carlos Alberto ALZA BARCO, en el cargo de confi anza de Asesor II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Categoría y Nivel D7, Plaza 026, a partir del 4 de setiembre del 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

102582-1

Designan Asesora III del Despacho de la Defensora del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 052- 2007/DP

Lima, 29 de agosto de 2007.

VISTO:

El Memorando Nº 652-2007-DP/OGRH que adjunta los memorandos Nº 893-2007-DP/PAD y 472-2007-DP/OPP, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución autoritativa que designe al Asesor III del Despacho de la Defensora del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la

Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 33º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales;

Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confi anza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección;

Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera

empleado de confi anza a aquel que desempeña un cargo técnico o político, distinto al de funcionario público; de igual modo, el empleado de confi anza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso su porcentaje será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad;

Que, el literal ii) del numeral 2) del artículo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que está permitida la designación de cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente;

Que, a través de la Resolución Defensorial Nº 048-2007/DP se aceptó la renuncia de la abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón, al cargo de confi anza de Asesora III del Despacho de la Defensora del Pueblo, a partir del 1º de setiembre del 2007 y asimismo, se dio por concluida la encargatura como Adjunta para la Niñez y la Adolescencia;

Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de confi anza de Asesor III del Despacho de la Defensora del Pueblo, con Categoría y Nivel D8, en la Plaza 002, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 033-2007/DP, como con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0035-2006/DP y sus modifi catorias aprobadas mediante Resoluciones Administrativas Nº 007-2007/DP, Nº 0014-2007/DP, Nº 0030-2007/DP y Nº 036-2007/DP;

Que, asimismo, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, a través del Memorando Nº 472-2007-DP/OPP señala que la referida acción de personal se encuentra presupuestada, por lo que es procedente designar a su titular;

Que, mediante la Resolución Defensorial N° 0034-2006/DP se designó a la CPC Armida Teresa Lino Castillo, en el cargo antes denominado Asesora II de los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 224, a partir del 1° de agosto del 2006;

Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación anteriormente referida, disponiéndose designar como Asesora III del Despacho de la Defensora del Pueblo a la CPC Armida Teresa Lino Castillo;

Con los visados de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5°, el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 33º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial N° 0039-2006/DP, el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el literal ii) del numeral 2) del artículo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la CPC Armida Teresa LINO CASTILLO, en el cargo de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, que será efectiva a partir del 1º de setiembre del 2007.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la CPC Armida Teresa LINO CASTILLO, en el cargo de confi anza de Asesora III del Despacho de la Defensora del Pueblo, con Categoría y Nivel D8, Plaza 002, a partir del 1º de setiembre del 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

102582-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352441

Designan Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoria del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 053-2007/DP

Lima, 29 de agosto de 2007.

VISTO:

El Memorando Nº 652-2007-DP/OGRH que adjunta los Memorandos Nºs. 893-2007/PAD y 472-2007-DP/OPP, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución autoritativa que designe al Asesor II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 33º de la Ley Orgánica de la Defensoría establece que es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales;

Que, el artículo 43o del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confi anza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección;

Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de confi anza a aquel que desempeña un cargo técnico o político, distinto al de funcionario público; de igual modo, el empleado de confi anza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso su porcentaje será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad;

Que, el literal ii) del numeral 2) del artículo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que está permitida la designación de cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente;

Que, a través de la Resolución Defensorial Nº 052-2007/DP se dio por concluida la designación de la CPC Armida Teresa Lino Castillo, al cargo de confi anza de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, a partir del 1º de setiembre del 2007;

Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de confi anza de Asesor II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 024, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 033-2007/DP, como con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0035-2006/DP y sus modifi catorias aprobadas mediante Resoluciones Administrativas Nº 007-2007/DP, Nº 0014-2007/DP, Nº 0030-2007/DP y Nº 0036-2007/DP;

Que, asimismo, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, a través del Memorando Nº 472-2007-DP/OPP señala que la referida acción de personal se encuentra presupuestada, por lo que es procedente designar a su titular;

Que, mediante la Resolución Defensorial N° 020-2007/DP se designó a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde, en el cargo de Jefa de la Ofi cina Defensorial de Lima, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 265, con efectividad al 10 de abril del 2007;

Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación anteriormente referida, disponiéndose designar como Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde;

Que, asimismo, la precitada Asesora II se encargará de la Jefatura de la Ofi cina Defensorial de Lima, hasta la designación de su titular;

Con los visados de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5°, el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 33º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial N° 0039-2006/DP, el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el literal ii) del numeral 2) del artículo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE, en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina Defensorial de Lima, que será efectiva a partir del 1º de setiembre del 2007.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE en el cargo de confi anza de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Categoría y Nivel D7, Plaza 024, a partir del 1º de setiembre del 2007.

Artículo Tercero.- ENCARGAR las funciones de la Ofi cina Defensorial de Lima a la precitada Asesora II, hasta la designación de su titular, a partir del 1º de setiembre del 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

102582-3

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 744-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 28 de agosto de 2007

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 2358 y 2477 -2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1047-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1127, 1596, 1628, 1617, 1630, 1497, 1650, 1622, 1603, 1640, 1085, 1522, 1595, 1683, 1594, 1415, 1568, 1612, 1535 y 1633/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352442

N° de Informe AFIS o Pericia N° Inscripción Res. de

Cancelación Nombre y Apellido

1° 29378155 Pilar Yobana Centy Dueñas0559 2° 44598488 085-2007/SGDI Eusebia Pilar Sinte Dueñas

1° 08949260 Cecilia Valle Mariaca de Paguada0626 2° 80572961 092-2007/SGDI Carmen Yanqui Fernández

1° 05333113 Hermógenes Lancha Inuma1035 2° 80432010 169-2007/SGDI Mario Sánchez Inuma

1° 24470669 Timotea Cusiyupanqui Baños1019 2° 42712946 169-2007/SGDI Jenny Vera Cusiyupanqui

1° 19573861 Santos Aguilar Cueva1008 2° 43404060 169-2007/SGDI María Anghela Aguilar Cueva

1° 01997464 Elobio Huayhua Canaza1048-MIG 2° 40570926 169-2007/SGDI Gruber Huayhua Gomez

1° 41478385 María Dolores Venavídez Núñez1015 2° 44588540 169-2007/SGDI Ana María Benavides Núñez

1° 80204916 Máximo Reymundo Luna Capcha1622 2° 80318799 209-2007/SGDI Máximo Raymundo Luna Gaspar

1° 80460577 Rosa Macuyama Yahuarcani1106 2° 44701866 232-2007/SGDI Rosa Macuyama Yahuarcani

1° 40908657 Dany Fiorela Urcia Rocca1387 2° 41138729 235-2007/SGDI Fiorella Uchida Torres

1° 43798846 Wilson Iván Carranza Caracholi514-MIG 2° 44066320 073-2007/SGDI Wilson Yván Castro Caracholi

1° 18899274 Helsinks Ronnie Chávez Correa1044 2° 41625615 169-2007/SGDI Helsinks Rodríguez Akazawa

1° 40356557 Laura Paredes Puerta1017 2° 44270449 169-2007/SGDI Laura Ofelia Ortecho Puerta

1° 08767925 Rodolfo Gabriel Velásquez Clostre1043 2° 16592015 169-2007/SGDI Luis Alberto Gonzales Fonseca

1° 40730843 Margarita Teresa Chipana Ccalla1032 2° 42874948 169-2007/SGDI Ana María Churata Chuquija

1° 19086141 Maura Hipólita Rosas Rodríguez1143 2° 80637330 174-2007/SGDI Apólita Rosas Rodríguez

1° 04744070 Santos Hilario Cori Ramos1543 2° 80148672 231-2007/SGDI Edwin Ramiro Cori Ramos

1° 07071680 Antonio Emilio Herrera Alvarado1555 2° 80415371 231-2007/SGDI Moisés Isla Miyashiro

1° 80689483 Harry Ammed Barrios de la Cruz1547 2° 43669319 231-2007/SGDI Harry Johan Barrios de la Cruz

1° 80417603 Ana Amelí Vargas Navarro1552-MIG 2° 80689943 231-2007/SGDI Amelí Vargas Navarro

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la primera inscripción, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados, en el primer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

102390-1

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Penal de Chiclayo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1012-2007-MP-FN

Lima, 29 de agosto de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

EL Ofi cio Nº1670-2007-MP-FN-ORF, de fecha 24 de agosto del 2007, cursado por la Gerencia de Registro de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor José Rosas Soto Cajan, Fiscal Provincial Titular Penal de Chiclayo, designado en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, cumple 70 años de edad el 30 de agosto del año en curso, adjuntando la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Santa Cruz - Cajamarca y copia de su DNI, para los fi nes pertinentes.

Estando a lo expuesto y a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 30 de agosto del 2007, al doctor José Rosas Soto Cajan, Fiscal Provincial Titular Penal de Chiclayo, designado en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 071-2005-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2005.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº 072-1986-JUS, de fecha 12 de marzo de 1986, que nombra al doctor José Rosas Soto Cajan, como Fiscal Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

102728-1

Designan y nombran magistrados en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Tacna, San Martín y Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1013-2007-MP-FN

Lima, 29 de agosto de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Giovana del Río Carreño, Fiscal Provincial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352443

Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1294-2006-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Noemí Solís Vera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº841-2003-MP-FN, de fecha 6 de junio del 2003.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora Giovana del Río Carreño, Fiscal Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Noemí Solís Vera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor José Alberto Guerrero Saavedra, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

102728-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1014-2007-MP-FN

Lima, 29 de agosto de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2007-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto del 2007, se creó la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Tacna en el Distrito Judicial de Tacna.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Pedro Marcelino Meneses Villagaray, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna; materia de la Resolución Nº 923-2005-MP-FN, de fecha 27 de abril del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Pedro Marcelino Meneses Villagaray, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Andrés Luis Juli Choquehuanca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Tacna.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Yeny Suci Ojeda Arriaga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos

Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

102728-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1015-2007-MP-FN

Lima, 29 de agosto de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Auberto Landeo Berrocal, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Ramón Castilla; materia de la Resolución Nº 415-2002-MP-FN, de fecha 8 de marzo del 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Auberto Landeo Berrocal, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de San Martín.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Loreto y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

102728-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1016-2007-MP-FN

Lima, 29 de agosto de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales

Supremos Nº 038-2007-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto del 2007, se creó la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Melgar en el Distrito Judicial de Puno.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Melgar, Distrito Judicial de Puno, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Melgar, Distrito Judicial de Puno, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Melgar.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Bautista Monzón Mamani, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de San Antonio de Putina, Distrito Judicial de Puno; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina; materia de la Resolución Nº 1420-2002-MP-FN, de fecha 2 de agosto del 2002.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Juan Bautista Monzón Mamani, como Fiscal Provincial Provisional del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352444

Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Melgar, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Frenia Roque Mamani, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Melgar.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Alberto Chávez Gutiérrez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

102728-5

Designan Fiscal Supremo Titular en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1017-2007-MP-FN

Lima, 29 de agosto de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 6 de agosto de 2007 se aceptó la renuncia formulada por la señora doctora Gladys Margot Echaíz Ramos al cargo de Miembro Titular que venía ejerciendo en el citado organismo electoral; precisándose a través de la Resolución Nº 162-2007-P/JNE de fecha seis de agosto del año en curso, que la citada renuncia se hará efectiva a partir del 1 de septiembre del año en curso;

Que es necesario efectuar la designación del Despacho del que se deberá hacer cargo la doctora Gladys Margot Echaíz Ramos en mérito a la reincorporación en sus funciones de Fiscal Supremo Titular;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil a partir del 1 de septiembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 870-2007-MP-FN, de fecha 31 de julio del año en curso; designándose a la doctora Zoraida Avalos Rivera, Fiscal Superior Titular, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima, a partir del 1 de septiembre del año en curso.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente a los Fiscales Supremos Titulares, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

102728-6

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Prima AFP S.A. la apertura de oficinas de orientación al público sobre la libre desafiliación al Sistema Privado de Pensiones en el Cercado de Lima y el distrito de Los Olivos

RESOLUCIÓN SBS Nº 1188-2007

Lima, 28 de agosto de 2007

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Prima AFP S.A., para que se le autorice, conjuntamente con las demás AFP integrantes de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la apertura de un Centro de Información y Atención para la Desafi liación (CIAD), en el interior del complejo arquitectónico Centro Cívico de Lima y en el distrito de Los Olivos

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1128-2007, del 14.08.2007, se incorporaron al Capítulo I del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, las modifi caciones necesarias que facultan a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones establecer, de modo individual o en conjunto, ofi cinas de orientación al público, denominadas “Centros de Información y Atención para la Desafi liación“ (CIAD), en la ciudad de Lima, y en provincias, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 28991, en lo que respecta a la libre desafi liación informada del SPP;

Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desafi liación (CIAD), solicitados;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe Nº 018 -2007-DSI;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Subcapítulo IV del Capítulo I del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución SBS No. 1128-2007, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 949-2000, y sus modifi catorias entre otras, para autorizar la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desafi liación (CIAD);

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a Prima AFP S.A, la apertura de dos ofi cinas de orientación al público que funcionarán como Centros de Información y Atención para la Desafi liación (CIAD), las mismas que se encuentran ubicadas en el interior del Centro Cívico de Lima, sito en la Av. Paseo de la República N° 144, tiendas 9 y 10, del Cercado de Lima, y en la Av. Carlos Izaguirre N° 745, Urbanización Mercurio del Distrito de Los Olivos, respectivamente, con la única fi nalidad de dar orientación y tramitar la libre desafi liación del Sistema Privado de Pensiones – SPP, a que trata la Ley N° 28991;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352445

Artículo 2°.- Expedir y otorgar los Certifi cados Nº RI-CD-01, y Nº RI-CD-02, respectivamente, que autorizan la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desafi liación (CIAD, referidos en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su notifi cación a la Administradora Privada de Fondo de Pensiones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA MASIAS QUIROGASuperintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

102357-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Aceptan renuncia y designan Director de la Dirección de Promoción de Inversiones

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO N° 056-2007

Lima, 27 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo N° 039-2006-EF, en su inciso 5 establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias;

Que, mediante Resolución del Director Ejecutivo N° 029-2006 de fecha 6 de abril de 2006, se designó a la señora Rosario Ikeda Arismendi en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN;

Que, la señora Rosario Ikeda Arismendi ha presentado su renuncia al cargo de Directora de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Rosario Ikeda Arismendi al cargo de Directora de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, a partir de la fecha, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Antonio Miguel Castillo Garay, como Director de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDÍNDirector Ejecutivo PROINVERSIÓN

102857-1

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del portal web de FONAFE

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 085-2007/DE-FONAFE

San Isidro, 16 de agosto de 2007

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONAFE

Visto el Informe Nº011-2007/GCS-FONAFE del 15 de agosto de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establece como una de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad el designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 005-2003/006-FONAFE del 16 de abril de 2003, se designó al señor Raúl Caro Tumba como el funcionario responsable de la elaboración de la página web de FONAFE y se facultó a la Dirección Ejecutiva del FONAFE a designar a dicho funcionario en virtud de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, cuyo artículo 5º manifi esta: “La entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”.

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 065-2004/DE-FONAFE del 3 de agosto de 2004, se aprobó la Directiva de Transparencia en la gestión de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, y con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 033-2005/DE-FONAFE, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 078-2005/DE-FONAFE y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 167-2006/DE-FONAFE y se aprobaron las modifi catorias a la misma.

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 067-2007/DE-FONAFE del 12 de junio de 2007, se aprobó el nuevo procedimiento para la entrega y publicación de la información a ser presentada en el Portal de FONAFE, se designó a los responsables de las actividades defi nidas en dicho procedimiento y se designó al funcionario responsable de elaborar el Portal de Internet referido a la Ley Nº 27806.

Que, en los últimos meses se han producido rotaciones de personal entre las Gerencias existentes en FONAFE, entre los cuales fi gura la rotación del señor Raúl Caro Tumba.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del

señor Raúl Caro Tumba como funcionario responsable de la página Web de FONAFE.

Artículo Segundo.- Designar a la señorita Aimee Valenzuela Cavello como funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal Web de FONAFE, el cual incluye lo referido al Portal de Transparencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27806.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN SIFUENTES PALACIOSDirector EjecutivoFONAFE

101816-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352446

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Fijan clasificación de diversos sistemas de distribución eléctrica de la empresa de distribución eléctrica Electronoroeste S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 0524-2007-OS/CD

Lima, 28 de agosto de 2007

VISTOS:

Las comunicaciones C-0838-2006/ENOSA, R-449-2007/ENOSA, C-0737-2007/ENOSA, R-0636-2007/ENOSA, C-01081-2007/ENOSA, C-01165-2007/ENOSA y R-887-2007/ENOSA de la empresa de distribución eléctrica Electronoroeste S.A. (en adelante Electronoroeste), el informe técnico Nº 0274-2007-GART y el informe Legal Nº 0277-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”);

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación C-0838-2006/ENOSA Electronoroeste, informó de la entrada en operación comercial de los nuevos sistemas de distribución eléctrica Sullana II y III (Poechos), Santo Domingo - Chalaco I y II y Huancabamba – Huarmaca, solicitando la clasifi cación de los mismos;

Que, mediante las comunicaciones R-449-2007/ENOSA, C-0737-2007/ENOSA, R-0636-2007/ENOSA, C-01081-2007/ENOSA, C-01165-2007/ENOSA y R-887-2007/ENOSA, Electronoroeste remitió información complementaria solicitada por el OSINERGMIN, para poder realizar un análisis adecuado de la solicitud de clasifi cación;

Que, la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, en su artículo 3º, establece que los nuevos sistemas de distribución eléctrica serán clasifi cados por el OSINERGMIN, siendo necesario para tal efecto que la empresa de distribución eléctrica remita la información comercial y técnica que permita aplicar lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE;

Que, la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, establece los sectores de distribución típicos, así como el procedimiento de clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica correspondiente a la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo noviembre 2005 – octubre 2009;

Que, la solicitud C-0838-2006/ENOSA de la empresa Electronoroeste, referida a la clasifi cación del sector típico de los nuevos sistemas de distribución eléctrica Sullana II y III (Poechos), Santo Domingo - Chalaco I y II y Huancabamba – Huarmaca, se rige por lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, habiéndose analizado y verifi cado la información remitida por la empresa en el informe técnico Nº 0274-2007-GART, concluyéndose en dicho informe que las características técnicas y de mercado de los nuevos sistemas, concordadas con el procedimiento de clasifi cación establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, determinan que les corresponda el sector de distribución típico 5;

Que, fi nalmente, con relación a la clasifi cación de los nuevos sistemas de distribución eléctrica Sullana II y III (Poechos), Santo Domingo - Chalaco I y II y Huancabamba – Huarmaca, se han expedido el informe técnico Nº 0274-2007-GART y el informe legal Nº 0277-2007-GART, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese la clasifi cación de los nuevos sistemas de distribución eléctrica Sullana II y III (Poechos), Santo Domingo - Chalaco I y II y Huancabamba - Huarmaca, de la empresa de distribución eléctrica Electronoroeste S.A., como pertenecientes al sector de distribución típico 5, hasta el 31 de octubre de 2009, tal como se muestra a continuación:

Empresa Tipo de Sistema

Sistema SectorTípico

Descripción

Electronoroeste Interconectado Sullana II y III (Poechos)

5 Poechos (A.1018-Alimentador 18 (C-8S), A.1019-Alimentador 19 (C-9S))

Santo Domingo - Chalaco I y II

5 Morropón (A.1403-Alimentador 99)

Huancabamba - Huarmaca

5 Loma Larga (A.1404-Alimentador 72, A.1405-Alimentador 73)

Artículo 2º.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución, el Informe Nº 0274-2007-GART.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

102412-1

Modifican la norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN Nº 525-2007-OS/CD

Lima, 28 de agosto de 2007

CONSIDERANDO

Que, a fin de establecer los Precios en Barra, de conformidad con los literales e) y f) del Artículo 47º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), y el Artículo 126º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán entre otros, los cálculos correspondientes para determinar la anualidad de la inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y del Precio Básico de Potencia;

Que, el último párrafo del Artículo 126º del Reglamento de la LCE dispone que la Comisión (hoy OSINERGMIN) apruebe los procedimientos necesarios para la aplicación de lo señalado en el considerando anterior;

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 260-2004-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia” (en adelante “Procedimiento”), aplicado desde la fi jación de Tarifas en Barra de mayo de 2005;

Que, al respecto, el COES-SINAC, mediante comunicaciones COES-SINAC/D-1385-2006 y COES-SINAC/D-887-2007, del 1 de diciembre de 2006 y 17 de julio de 2007, respectivamente, ha señalado la necesidad de efectuar ajustes en el contenido del mencionado Procedimiento;

Que, los aspectos comentados del COES-SINAC fueron analizados en el Informe Nº 0254-2007-GART,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352447

donde se concluyó que luego de tres años de aprobado el procedimiento, se cuenta con sufi ciente experiencia la cual sugiere, efectivamente, la necesidad de efectuar ajustes al mismo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deben ser previamente prepublicados, junto con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; otorgándose un plazo no menor de 15 días calendario a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación del proyecto de norma que modifi ca el procedimiento se realizó el 28 de julio de 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 426-2007-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo de 15 días calendario dentro del cual se recibirían las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados. Sin embargo, el mencionado plazo ha transcurrido sin que se hayan presentado opiniones ni sugerencias a la publicación del proyecto;

Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la aprobación de las modifi caciones al “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia” sin efectuar modifi cación alguna sobre el proyecto de norma, publicado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 426-2007-OS/CD;

Que, fi nalmente, el Informe técnico Nº 0254-2007-GART, que sustentó el proyecto de modifi cación de Procedimiento, y el Informe legal Nº 0278-2007-GART, que analiza la procedencia de la publicación, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 4º (numeral 4.33), 5º (adición del numeral 5.9), 6º (numerales 6.3.2 y 6.3.4) y 7º (numerales 7.1.2 y 7.1.4) de la norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera:

“4. Defi niciones y Glosario de Términos

...

4.33. FPMP : Factor de Pérdidas de Potencia, obtenido de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832. A partir del año 2010 será igual a 1,000.

...

5. Metodología

...

5.9. En caso la reserva del sistema sea insufi ciente, se considerará que el margen adicional a la anualidad de la inversión en la unidad de punta, obtenido según el numeral 7.3.4, a que se refi ere el literal f) del Artículo 47º de la LCE, será tal que iguale dicho valor al obtenido según el numeral 10.2.

...

6. Selección de la Unidad de Punta

...

6.3.2. La capacidad estándar de la unidad de punta será al menos el menor valor entre el de 3,5% de la máxima demanda anual del sistema para el año en que se presenta la propuesta y el 75% de la potencia efectiva de la unidad turbogas de mayor capacidad instalada en el sistema (límite inferior). Asimismo, será a lo más igual a la potencia efectiva de la unidad turbogas de mayor capacidad instalada en el sistema (límite superior):

EFMCISOEFMC año P CE) P*75% , MD * 3,5% Min( ....... (1)

Donde:

MDaño = Máxima demanda nacional anual proyectada del sistema para el año en que se presenta la propuesta.

Min = Función mínimo valor. PEFMC = Potencia efectiva determinada por el

COES-SINAC de la unidad turbogas de mayor capacidad que opera en el sistema para el momento en que se presenta la propuesta.

...

6.3.4 En caso de existir más de una unidad en la última edición disponible de la revista GTWH que se encuentre dentro de los límites y condiciones exigidos en los numerales 6.3.2 y 6.3.3, entonces la capacidad estándar de la unidad de punta será igual al promedio ponderado por el número de publicaciones de las capacidades estándar de cada unidad:

N

i in

iISO CE

in

CE

N

iISO ............................ (3)

Donde:

i = Unidad i cuya capacidad estándar se encuentra dentro de los límites y condiciones exigidos a la unidad de punta.

N = Número de unidades cuya capacidad estándar se encuentra dentro de los límites y condiciones exigidos a la unidad de punta.

ni = Número de publicaciones de la revista GTWH dentro de las últimas cinco ediciones, en las cuales aparece la unidad i.

...

7. Determinación de la Anualidad de los Costos de Inversión

...

7.1.2. En caso de existir más de una unidad en la última edición disponible de la revista GTWH que se encuentre dentro de los límites y condiciones exigidos a la capacidad estándar de la unidad de punta, entonces el FOBTG será igual al promedio ponderado por el número de publicaciones de los FOBTG de cada unidad (FOBTGi):

N

i in

i TGFOB

in

FOB

N

iTG ....................... (4)

...

7.1.4. El FOBTGi de cada unidad, será determinado a partir del precio FOB de suministro del módulo de generación, el mismo que será calculado como

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352448

el promedio de los precios de lista publicados en las últimas cinco ediciones de la revista GTWH, disponibles al 31 de marzo de cada año.”

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página Web de OSINERGMIN www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

102412-2

Modifican fechas de etapas de la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 527-2007-OS/CD

Lima, 28 de agosto de 2007

VISTO:

La carta GRyGE-260-2007 remitida por Edelnor S.A.A. a OSINERGMIN con fecha 26 de agosto de 2007, mediante la cual solicita se apruebe la nueva fecha de la etapa de presentación del sobre Nº 1, evaluación de ofertas y adjudicación de la buena pro, así como las etapas subsiguientes, de la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 376-2007-OS/CD de fecha 13 de julio de 2007, el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. (en adelante “la licitación”);

Que, el Anexo 4 de las Bases Integradas para la licitación establece el calendario del proceso de la licitación, defi niendo como fecha de presentación del sobre Nº 1, evaluación de ofertas y adjudicación de la buena pro, el 16 de agosto de 2007;

Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 086-2007-OS/PRES de fecha 16 de agosto de 2007 se postergó la etapa de “Presentación del Sobre Nº 1, acto de Evaluación de Ofertas y Adjudicación de la Buena Pro” de la licitación, así como las etapas subsiguientes, en atención a la solicitud efectuada por Edelnor S.A.A. mediante carta GRyGE-240-2007, como consecuencia de imprevistos de mantenimiento ocurridos en el local en el cual se realizaría el acto público de presentación de propuestas, en razón del terremoto ocurrido en nuestro país el día 15 de agosto de 2007, considerado un evento imprevisto e irresistible. Asimismo, el mencionado artículo señaló que se aprobará en resolución posterior un nuevo cronograma;

Que, mediante carta GRyGE-260-2007, la empresa Edelnor S.A.A. ha solicitado la aprobación de la nueva fecha de la etapa de “Presentación del Sobre Nº 1, acto de Evaluación de Ofertas y Adjudicación de la Buena Pro”, así como las etapas subsiguientes de la licitación;

Que, corresponde aceptar la solicitud de la empresa de efectuar la etapa de “Presentación del Sobre Nº 1, acto de Evaluación de Ofertas y Adjudicación de la Buena Pro” el día 6 de setiembre del corriente; debiendo las etapas subsiguientes efectuarse de acuerdo con los plazos previstos en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD;

Que, asimismo, es pertinente confi rmar a los representantes titulares y suplentes nombrados para la licitación mediante Resolución Nº 425-2007-OS/CD;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832)”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car las fechas contenidas en el Anexo 4 de las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., de la etapa de presentación del sobre Nº 1, evaluación de ofertas y adjudicación de la buena pro de la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., así como las etapas subsiguientes, de acuerdo con lo siguiente.

ETAPA PLAZOSPresentación del Sobre Nº 1, acto de Evaluación de Ofertas y Adjudicación de la Buena Pro

El 6 de setiembre de 2007 a partir de las 10:00 a.m. en el Salón Oceanus del Hotel Los Delfi nes, Calle Los Eucaliptos 555, distrito de San Isidro, ciudad de Lima.

Publicación de los resultados en la página WEB del Conductor del Proceso

El 7 de setiembre de 2007

Fecha de Suscripción del Contrato

Hasta el 17 de setiembre de 2007

Remisión de copia de contratos fi rmados a OSINERGMIN

Hasta el 27 de setiembre de 2007

Artículo 2º.- Confi rmar a los representantes de OSINERGMIN ante el acto público de la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., nombrados mediante Resolución Nº 425-2007-OS/CD.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

102412-3

Amplían alcances del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas - PDJ y modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos y de la Gerencia de Gas Natural

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 528-2007-OS/CD

Lima, 28 de agosto de 2007

VISTO:

Los Memorandos Nºs 1114-2007-GFHL/ALHL y Nº 360-2007-GFGN/ALGN de la Gerencia de Fiscalización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352449

de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural respectivamente, mediante los cuales se propone modifi car el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD y dictar disposiciones complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos contienen disposiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modifi catorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fi scalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales referidos a la conservación y protección del medio ambiente, de las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de mayo de 2006, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;

Que, de otro lado debe señalarse que se vienen realizando de forma periódica visitas operativas a nivel nacional a las empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos; sin embargo, dado el universo de sus establecimientos e instalaciones, resulta necesario establecer mecanismos que permitan obtener información oportuna respecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente a fi n de poder adoptar las acciones pertinentes;

Que, en ese sentido, se ha considerado necesario incluir dentro de los alcances del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las unidades supervisadas – PDJ, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, a los establecimientos e instalaciones de las empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos con contratos vigentes en el territorio nacional, a fi n que efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos e instalaciones que aseguren que sus operaciones se encuentran acordes con las normas técnicas, de seguridad y de protección del Medio Ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;

Que, teniendo en consideración la ampliación de los alcances del Procedimiento de Declaraciones Juradas de

Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ ), deben modifi carse los numerales 1.1.17 y 1.1.18 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y, debe adicionarse los numerales 1.16 y 1.17 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, a fi n que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, su anexo y las disposiciones modifi catorias o ampliatorias, así como en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables;

Que, a través de los Memorandos Nºs 273 y 274-2007-OS/OEE, la Ofi cina de Estudios Económicos, emitió opinión favorable con relación al análisis económico de las sanciones monetarias máximas que debían establecerse en cada uno de los numerales citados en el considerando anterior, que fuera propuesto por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;

Que, de otro lado, el artículo 3º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD establece la obligación de los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, de presentar la información relativa a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente, debiendo obtener previamente el usuario y contraseña del SCOP, a fi n de poder remitir vía internet sus declaraciones juradas. En ese sentido, es necesario ampliar el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, para la presentación de la primera declaración jurada de los responsables que se inscriban en el Registro de Hidrocarburos luego de vencido el plazo establecido en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas;

Que, en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM se estableció que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procederá a inscribir en un Registro Temporal a los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo que no cuenten con inscripción defi nitiva en el Registro de Hidrocarburos en base a los listados remitidos por las Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel;

Que, asimismo, en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-EM se precisó que el plazo con el que cuentan los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo para obtener su inscripción defi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas es de dieciocho (18) meses desde la vigencia del referido decreto supremo;

Que, por tanto, teniendo en consideración que los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas cuentan con un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2007-EM, para adecuarse a lo dispuesto en la normatividad vigente y obtener su inscripción defi nitiva; resulta necesario establecer que los citados agentes no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente sino hasta obtener su inscripción defi nitiva en el Registro antes mencionado;

Que, el artículo 4º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, establece que la información relativa a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente deberá ser presentada anualmente, dentro de los primeros siete (7) días naturales del mes establecido para cada Unidad Supervisada en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas;

Que, no obstante ello, considerando que las preguntas contenidas en las declaraciones juradas que deben llenar los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352450

están referidas a aspectos técnicos y de seguridad de las instalaciones de hidrocarburos y, que los agentes antes citados realizan en su mayoría la actividad de hidrocarburos únicamente como actividad complementaria a la principal, es necesario ampliar excepcionalmente el plazo establecido en el cronograma aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, a efectos que los referidos agentes cuenten con un plazo mayor para recibir orientación técnica respecto del llenado de los cuestionarios y estén capacitados para presentar su declaración jurada;

Que, en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ); por lo que, atendiendo a la fi nalidad de lo establecido en la citada resolución, es necesario delegar en la Gerencia General la facultad de modifi car el cronograma para la presentación de las declaraciones juradas que deben remitir los responsables de las unidades supervisadas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar los alcances del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las unidades supervisadas denominado- PDJ, incluyendo a los establecimientos e instalaciones de las Empresas Contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos, las cuales deberán presentar sus declaraciones juradas de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo 2º.-Modifi car los numerales 1.1.17 y 1.1.18 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

NUMERAL TIPIFICACION DE LA INFRACCIÓN

REFERENCIA LEGAL SANCIÓN

1.1.17 Incumple con entregar declaración Resolución de Consejo Hasta 600 UIT jurada de cumplimiento de Directivo Nº 204-2006-OS/CD obligaciones relativas a las

condiciones y procedimiento anexo

técnicas, de seguridad y de Resolución de Consejo medio ambiente de las unidades Directivo Nº 528-2007-OS/CD supervisadas dentro de los plazos y anexo establecidos. 1.1.18 Presenta declaración jurada Resolución de Consejo Hasta 5500 UIT de cumplimiento de obligaciones Directivo Nº 204-2006-OS/CD relativas a las condiciones técnicas y procedimiento anexo de seguridad y de medio ambiente Resolución de Consejo de las unidades supervisadas Directivo Nº 528-2007-OS/CD conteniendo información falsa y anexo

Artículo 3º.- Adicionar los numerales 1.16 y 1.17 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

NUMERAL TIPIFICACION DE LA INFRACCIÓN REFERENCIA LEGAL SANCIÓN1..16 Incumple con entregar declaración Resolución de Consejo Hasta 600 UIT jurada de cumplimiento de Directivo Nº 204-2006-OS/CD obligaciones relativas a las condiciones y procedimiento anexo técnicas, de seguridad y de Resolución de Consejo medio ambiente de las unidades Directivo Nº 528-2007-OS/CD supervisadas dentro de los plazos y anexo establecidos.

1..17 Presenta declaración jurada Resolución de Consejo Hasta 5500 UIT de cumplimiento de obligaciones Directivo Nº 204-2006-OS/CD relativas a las condiciones técnicas y procedimiento anexo de seguridad y de medio ambiente Resolución de Consejo de las unidades supervisadas Directivo Nº 528-2007-OS/CD conteniendo información falsa y anexo

Artículo 4º.- Adicionar los siguientes párrafos al artículo 1º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 1º.-...Las unidades supervisadas antes citadas deben

encontrarse debidamente inscritas en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

También, se entenderán por unidades supervisadas a los establecimientos e instalaciones bajo responsabilidad de las empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos con relación a los lotes que operan, los cuales no requieren estar inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos citado.”

Artículo 5º.- Adicionar un párrafo al artículo 5º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 5º.- Declaración jurada en caso de variación de las condiciones

...Con relación a las unidades supervisadas bajo

responsabilidad de las empresas contratistas se entenderá que las condiciones han variado cuando se han realizado en las mismas ampliaciones o modifi caciones, independientemente de la obligación de cumplir con los procedimientos exigidos por ley, así como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere, debiendo presentar la correspondiente declaración jurada dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.”

Artículo 6º.- Adicionar un párrafo al artículo 6º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 6º.- Plazo perentorio para subsanar incumplimientos

...En el caso de las empresas contratistas responsables

de los establecimientos e instalaciones para la exploración y explotación de los hidrocarburos, que manifi esten a través de su declaración jurada que no cumplían algunas de las normas técnicas, de seguridad o de medio ambiente, contarán con un plazo de sesenta (60) días hábiles para presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de las mismas. En caso de vencerse el citado plazo sin que se cumpla con la presentación de la declaración jurada respectiva o se presente la misma indicando que no se han levantado el o los incumplimientos a las citadas normas, se procederá a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar”.

Artículo 7º.- Modifi car la Segunda Disposición Transitoria del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, en los siguientes términos:

“Disposiciones TransitoriasSegunda.- Los responsables de las unidades

supervisadas que se inscriban en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, luego de vencido el plazo establecido en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, para el tipo de unidad que operan, deberán presentar su declaración jurada dentro de los primeros treinta (30) días naturales siguientes a la obtención del Registro defi nitivo, debiendo tramitar la obtención del usuario y contraseña del SCOP en el plazo señalado. Las siguientes declaraciones juradas deberán ser presentadas anualmente por los responsables, en el plazo correspondiente al mes establecido en el mencionado Cronograma, de acuerdo al tipo de unidad que operen.

Los responsables de las empresas contratistas con nuevos contratos de concesión de un lote de hidrocarburos, luego de iniciada su actividad de campo, deberán presentar las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352451

relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente dentro de los primeros treinta (30) días calendario del inicio de sus actividades. Las siguientes declaraciones juradas deberán ser presentadas anualmente por los responsables, en el plazo correspondiente al mes establecido en el Cronograma.”

Artículo 8º.-. Lo establecido en los artículos 2º y 3º así como en la Primera Disposición Transitoria del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, es de aplicación a las unidades supervisadas a cargo de las empresas contratistas que realizan actividades de exploración y explotación en el territorio nacional.

Artículo 9º.- Aprobar el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las unidades bajo responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos con relación a los lotes que operan, el mismo que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 10º.- Establecer que los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deben presentar su declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente, después de haber obtenido su inscripción defi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD.

Artículo 11º.- Establecer que los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo que hayan obtenido su inscripción defi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas hasta el día 31 de agosto del presente año, deberán presentar su primera declaración jurada anual de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente entre el 1 de setiembre y el 1 de diciembre del 2007.

Los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo que obtengan su inscripción defi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas después del 31 de agosto del presente año, se regirán por lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 12º.- Delegar en la Gerencia General la facultad de modifi car el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas.

Artículo 13º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXOCRONOGRAMA PARA EL INICIO DE PRESENTACIÓN

DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTODE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE

DE LAS UNIDADES BAJO RESPONSABILIDADDE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS A CARGO

DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓNDE HIDROCARBUROS CON RELACIÓN

A LOS LOTES QUE OPERAN

Mes/ Año (*)

Julio 2008 Diciembre 2008

Lotes

I, II, III, IV, V, IX, XIII, XV, XIX, XX, XXI, XXIV, 31B/D, 31C, 31E, 39, 64, 67, Z-1,

Z-6, Z- 33, Z- 34, Z- 35, Z- 36, Z- 38, 56, 57, 58, 76, 88, 90, 95, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122,

123, 124, 125, 128, 129.

VII/VI, 8,

Z 2B, 1 AB, X

(*) La declaración jurada deberá contener toda la información requerida en los formatos y deberá ser presentada anualmente, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes establecido para cada empresa contratista supervisada en el Cronograma.

102855-1

Suspenden exigibilidad de obligaciones contenidas en el PRICE, SIIC y PDJ a responsables de unidades y de estaciones de servicio, grifos, gasocentros, grifos rurales y grifos flotantes establecidos en diversos distritos y provincias de los departamentos de Ica, Huancavelica y Lima

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 529-2007-OS/CD

Lima, 28 de agosto de 2007

VISTO:

El Memorando Nº GFHL-ALHL-1162-2007, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se somete a aprobación del Consejo Directivo de OSINERGMIN, la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones contenidas en los procedimientos de supervisión de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; ante la declaración de emergencia del departamento de Ica, de las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y del distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como de las provincias de Cañete y Yauyos ubicadas en el departamento de Lima efectuada a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM modificado por los Decretos Supremos Nºs. 071-2007-PCM y 075-2007-PCM.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM publicado el 16 de agosto de 2007, en el diario ofi cial El Peruano, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete ubicada en el departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días naturales;

Que, a través de los Decretos Supremos Nºs. 071-2007-PCM y 075-2007-PCM publicados el 17 y 23 de agosto de 2007, respectivamente, se amplió la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, dada la magnitud de la emergencia presentada y con el fi n de no afectar los derechos de los administrados, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0522-2007-OS/CD publicada el 25 de agosto de 2007, en el diario ofi cial El Peruano, se suspendieron, por un plazo de sesenta (60) días naturales, los plazos y términos de los procedimientos administrativos que las personas naturales y jurídicas ubicadas o cuyas operaciones se realicen en las zonas declaradas en emergencia, se encuentren tramitando ante las diferentes instancias de OSINERGMIN;

Que, en ese mismo sentido, debe considerarse que la situación de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como en las provincias de Cañete y Yauyos ubicadas en el departamento de Lima, trae como consecuencia que los procedimientos que OSINERGMIN ha creado para la supervisión de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, no puedan ser exigibles en tanto los responsables de las unidades supervisadas que se ubican en dichas zonas, no cuentan con los mecanismos sufi cientes para atender las exigencias establecidas en los mismos; en ese sentido, debe declararse la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0394-2005-OS/CD y, en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352452

aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD, por un plazo de sesenta (60) días naturales;

Que, asimismo, resulta procedente suspender por sesenta (60) días naturales la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, respecto de los responsables de las unidades ubicadas en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como en las provincias de Cañete y Yauyos ubicadas en el departamento de Lima, que actualmente se encuentran obligados a cumplir con las mismas, es decir, de las Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros, Grifos Rurales y Grifos Flotantes;

De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender, por un plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y, en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD; respecto de los responsables de las unidades establecidas en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como en las provincias de Cañete y Yauyos ubicadas en el departamento de Lima.

Artículo 2º.- Suspender, por un plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD; respecto de los responsables de las Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros, Grifos Rurales y Grifos Flotantes establecidas en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como en las provincias de Cañete y Yauyos ubicadas en el departamento de Lima.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

102402-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Transporte Público de Pasajeros realizado por vía terrestre

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 167-2007/SUNAT

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, la cual entraría en vigencia el 1 de setiembre de 2007;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 166-2007/SUNAT se modifi có la entrada en vigencia de la norma indicada en el considerando anterior al 1 de diciembre de 2007;

Que a la fecha el grado de avance en el reempadronamiento de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas, iniciado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2007-MTC, hace previsible que a fi nes del mes de setiembre de 2007 se contará con un número sufi ciente de vehículos reempadronados que permitirá un adecuado funcionamiento del sistema;

Que no obstante lo indicado, en la actualidad sólo una parte de las garitas o puntos de peaje que participarán en la implementación del mencionado sistema de pago al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre se encuentran habilitadas para tal efecto;

Que además, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y normas modifi catorias se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, con la fi nalidad de que los sectores involucrados puedan adoptar las medidas que permitan la rehabilitación de las zonas afectadas como consecuencia de los fuertes sismos del 15 de agosto último;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, resulta conveniente que la implementación del referido sistema de pago se efectúe de manera progresiva, siendo necesario establecer las etapas en que se verifi cará tal implementación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modifi catoria, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ETAPAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE

Sustitúyase el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto:

“Artículo 16°.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia de acuerdo a lo siguiente:

1. A partir del 1 de octubre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se refi ere el artículo 2°, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 1, 2, 6 y 7 del Anexo.

2. A partir del 1 de noviembre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se refi ere el artículo 2°, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 3, 4, 5 del Anexo.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente Nacional

102844-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352453

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público en el Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 399-2007-GR.CAJ/P

Cajamarca, 21 de agosto de 2007

VISTO:

El Memorando Nº 823-2007-GR.CAJ-GGR, de fecha 7 de agosto de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, con documento del visto, la Gerencia General Regional comunica la designación del funcionario encargado de brindar la información pública;

Que, con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Artículo 10º establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control así mismo considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales;

Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en su Artículo 3º obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad establece en su inciso b. Designar a los responsables de entregar la información de acceso público y en su Artículo 4º dispone que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Estando a lo actuado y con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Asesoría Jurídica y conformidad de la Gerencia General Regional; y,

En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, al Prof. Elizalde David LEZAMA ABANTO, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público, en el Gobierno Regional de Cajamarca.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Dirección Regional de Administración, publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

JESÚS CORONEL SALIRROSASPresidente Regional

101857-1

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Regulan la protección de la condición de centro de origen de agrobiodiversidad y domestación de variedades de cultivos y prohíben en la región la introducción, investigación, comercialización y otras actividades referentes a organismos genéticamente modificados

CONSEJO REGIONALORDENANZA REGIONAL

Nº 010-2007-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de 18 de junio del 2007, ha debatido y aprobado la presente norma regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 68 establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; en los artículos 88 y 89 señala que se debe priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el régimen comunitario de tierras, así como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendido del Perú como país multicultural, pluriètnico y multilingüe. La Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 26839 artículo 29 determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión genética, entre otros.

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi cado por el Perú con Resolución Legislativa 26181 señala en su Art. 3 que el objetivo del Convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas), el reparto equitativo de los benefi cios derivado de su uso. El Art. 8, inciso (j) dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos.

Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratifi cado por el Perú a través de Resolución Legislativa Nº 26253 en su Art. 15.1 establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, derechos que comprenden la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Que, la Decisión Nº 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos precisa en su Art. 7 que los países miembros, reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indígenas, afro americanas y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas a los recursos genéticos y sus productos derivados.

Que, la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 26839 en el Art. 23 reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; en el Art. 24 precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la biodiversidad, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por tanto, tienen pleno derecho y facultad para decidir su utilización.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352454

Por tanto, es imperativo proteger y conservar los recursos biológicos o componente tangible de dicho patrimonio, lo que incluye el cultivo de papa nativa, sus parientes silvestres y otras especies y variedades de cultivo tradicional. Similar criterio regula el Art. 9 de la Ley Nº 27811 al establecer el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos , disponiendo que la preservación, desarrollo y administración de dichos conocimientos se realiza considerando el benefi cio propio y el de generaciones futuras. Y, el Art. 11 reitera el carácter de patrimonio cultural de los conocimientos colectivos; señalamiento destacado también en los artículos 70, 71 y 104 de la Ley Nº 28611

Que, el Estado, por imperio legal trata como alta prioridad, la conservación in situ de la diversidad biológica, para garantizar la preservación de ecosistemas, especies y genes, en su lugar de origen y promover su utilización sostenible en tanto requisito sine quanon para su existencia futura, así lo señala el Art. 13 de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Nº 26839, el Art. 34 del Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM y el Objetivo Estratégico 1.4 de la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM. Que, el Perú es conocido en el mundo como uno de los 10 países megadiversos por la exuberante biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos genéticos y diversidad cultural; es, uno de los centros mundiales más importantes de recursos genéticos de plantas y animales; es, el primer país en variedades de papa, ajíes, maíz, granos andinos, tubérculos, raíces andinas, frutas, zapallos, plantas medicinales, ornamentales, plantas alimenticias; posee 128 especies de plantas nativas domésticas con centenares de variedades y formas silvestres de esas plantas; de los 4 cultivos más importantes para la alimentación humana en el mundo (trigo, arroz, papa y maíz); el Perú es poseedor de alta diversidad genética de dos de ellos, la papa y el maíz . Que, uno de los lineamientos que rige la política sobre diversidad biológica, es el reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos; así como el reconocimiento del Perú como centro de diversifi cación de recursos genéticos y biológicos, Art. 97 de la Ley Nº 28611.

Que, de forma reciente se evidencia la introducción ilegal de transgénicos al país y a la Región, mediante la importación de semillas genéticamente modifi cadas o mediante la introducción al mercado nacional de productos que no contienen en su etiquetado la advertencia de contener dichos transgénicos; ante esta situación, no se tiene el marco legal que permita garantizar que los valores patrimoniales de nuestra mega diversidad, así como los derechos de las comunidades indígenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus prácticas y conocimientos tradicionales asociados a la agro biodiversidad, sean efectivamente salvaguardados frente a los posibles riesgos irreversibles que puede tener la liberación de los referidos transgénicos en los cultivos nativos y sus parientes silvestres, ni protección frente al impacto en las prácticas y valores culturales de las comunidades asociadas a dichos cultivos. En este contexto, es necesario adoptar medidas encaminadas a proteger el patrimonio biológico, genético y cultural de la región de Cusco, de los posibles riesgos de los organismos vivos modifi cados (OVM), conocidos también como transgénicos u organismos genéticamente modifi cados, como resultado de la biotecnología moderna.

Que, no existe aún evidencia científi ca sufi ciente ni total garantía, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberación de transgénicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos pueden ser manejados, controlados o prevenidos, por lo que es pertinente aplicar el denominado criterio “Precautorio”, considerado en el Principio Nº 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Carta de la Tierra aprobada por la ONU en 1992, que señala que con el fi n de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científi ca absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces en función de los costos impedir la degradación del medio ambiente. Texto literalmente considerado en el Art. VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente 28611, lo que es concordante con el espíritu y los postulados del Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO.

Que, por las consideraciones señaladas, es imperativo regular la protección de la condición de centro de origen de

agro biodiversidad y domesticación tradicional de especies y variedades de cultivos que hay en la región, destacando más de 4000 variedades de papa nativa. Imperativo también, normar la protección de la biodiversidad en cuanto “Recurso”, por el importante potencial económico en los mercados emergentes de productos biológicos, libres de transgénicos; considérese la magnitud del potencial de la región de Cusco para desarrollar dichos productos, lo que es de invalorable e indiscutible importancia.

Que, la gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el ámbito regional es competencia del Gobierno Regional, así como la formulación, ejecución, evaluación, supervisión de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica conforme lo señalan los Art. 53, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Y, que es atribución del Consejo Regional emitir normas que regulen los asuntos y materias de su competencia conforme lo establece el Art. 15 del mismo cuerpo legal y el Reglamento Interno del Consejo Regional; en ejercicio regular de funciones el Pleno ha determinado emitir la presente norma regional.

ORDENANZA

Artículo Primero.- Declarar el Cusco como Región libre de transgènicos y centro de origen y domesticación de la papa y cultivos nativos importantes para la región por sus valores ecológicos, culturales, sociales y económicos asociados.

Artículo Segundo.- Prohibir en la región de Cusco las actividades de introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, intercambio, uso confi nado y comercialización de organismos genéticamente modifi cados, por el Cusco centro de origen y domesticación de importantes cultivos que el Perú ha brindado a la humanidad., como la papa y el maíz.

Artículo Tercero .- Coordinar con las entidades nacionales competentes y con las Universidades la realización de estudios científi cos que evalúen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconómicos de los transgénicos en ésta y otras regiones, particularmente en aquellas que pudieran poner en riesgo su situación de centro de origen y domesticación de cultivos.

Artículo Cuarto.- Desarrollar un sistema regional de conservación in situ, para la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos y genéticos nativos, tomando en cuenta los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas y nativas de la Región.

Artículo Quinto.- Promover el desarrollo de una industria regional de productos naturales y orgánicos a partir de los recursos biológicos y genéticos nativos y los conocimientos tradicionales asociados, con la participación de las universidades, centros de investigación, sociedad civil y comunidades campesinas y nativas.

Artículo Sexto.- Iniciar un proceso de diálogo y consulta con las comunidades campesinas y nativas, autoridades y sector privado, para diseñar un plan de desarrollo de cultivos nativos, así como de protección, promoción, mantenimiento y recuperación de cultivos nativos, y prácticas y valores tradicionales asociados, acorde con la conservación del medio ambiente y las necesidades de alimentación, salud y desarrollo económico de las comunidades campesinas y nativas, así como del íntegro de la Región; incluyendo el desarrollo de estudios para identifi car mercados y promover los cultivos nativos, orgánicos y/o ecológicos de nuestras principales especies nativas.

Artículo Séptimo.- Iniciar un proceso acelerado de registro de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad de las comunidades campesinas y nativas de la región de Cusco, en coordinación con sus organizaciones representativas y el INDECOPI a través de registros locales, registros confi denciales y registros públicos.

Artículo Octavo.- Encargar la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, despacho que debe presentar informe trimestral de metas y resultados alcanzados, en el marco de funciones propias de dicha Gerencia de acuerdo a norma.

Artículo Noveno.- Confórmese el Grupo Técnico de Biodiversidad, Biotecnología y Conocimientos Tradicionales Asociados integrado por: la Gerencia de Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco con la representación de la Facultad de Agronomía y Zootecnia mediante el CICA; la Dirección Regional de Agricultura; el INIEA Cusco; Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental Cusco Capitulo de Ingenieros Agrónomos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352455

un representante de de los Productores de papa nativa; un representante de la Asociación Andes. El Grupo Técnico se instalará en el término de 3 días de vigencia de la presente norma y tendrá funcionamiento por el lapso de dos años, debe presentar informes trimestrales sobre el cumplimiento de actividades y metas alcanzadas.

Artículo Decimo.- Considérese el Anexo 1 con la relación de biodiversidad de cultivos y plantas andinas clasifi cadas por su uso, como parte integrante de la presente Ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación.

En Cusco a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete.

ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional del Cusco

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco a los veinticuatro días de junio del año dos mil siete.

HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente del Gobierno Regional del Cusco

101863-1

Crean el Consejo Regional de Reparaciones y Reconciliación de la Región Cusco

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONALNº 011-2007-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en

Sesión de fecha 13 de julio del 2007, ha sometido a debate y ha determinado emitir la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-201-PCM se

crea la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), con el objeto de esclarecer las violaciones de los Derechos Humanos ocurrido en nuestro país entre el período de 1980 y 2000;

Que, mediante Ley Nº 28592 se crea el Programa Integral de Reparaciones – PIR, y se establece el marco normativo de las reparaciones a las víctimas de la violencia Política. Mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la referida Ley, norma en la que se señala que el Comité Multisectorial de Alto Nivel – CMAN, es el encargado del seguimiento de las acciones políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; la misma norma crea el Consejo de Reparaciones, instancia encargada de elaborar el Registro Único de Víctimas;

Que, a la fecha el Comité Multisectorial de Alto Nivel del Consejo de Reparaciones desarrolla funciones articulando esfuerzos con instancias locales y Regionales para optimizar los recursos del Estado y hacer efectivo el derecho que le asiste legalmente a familiares de las victimas de la violencia política;

Que, en la Región Cusco, la sociedad civil a través de la Coordinación Interinstitucional post CVR, espacio que agrupa a diversas organizaciones (públicas y privadas) realiza el seguimiento a las instituciones públicas involucradas para el cumplimiento de las recomendaciones del informe fi nal de la CVR desde el año 2004, Coordinación que se encuentra conformada por el Centro Guaman Poma de Ayala, Transparencia, Asociación por la Vida y la Dignidad Humana, Defensoría del Pueblo, Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, Red Inter Quórum, Coincide, Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, Red de Comunicaciones Rurales y Asociación para un Desarrollo Sostenible;

Que, los numerales 1), 4) y 7) del artículo 8º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige, entre otros por los principios de participación, inclusión y equidad;

Que, es política de la actual gestión, promover espacios adecuados para canalizar programas, proyectos y actividades a favor de las victimas de la violencia política, en cumplimiento de las recomendaciones de el informe fi nal de la CVR bajo los principios de participación, inclusión, equidad y concertación de iniciativas en igualdad de oportunidades, articulando estos esfuerzos con los Gobiernos Locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil;

Que, es de interés del Gobierno Regional contribuir en el proceso de reconciliación nacional con el fi n de combatir las causas y las secuelas que generaron la violencia política expresados en el alto nivel de exclusión, discriminación, pobreza y ausencia del Estado, entre otros factores;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le reconoce al Consejo Regional tanto la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, así como la Ordenanza Regional Nº 001-2007-CR/GRC.CUSCO que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- Crease el Consejo Regional de

Reparaciones y Reconciliación de la Región Cusco, como un Órgano Consultivo de coordinación y participación del Gobierno Regional, responsable de defi nir los lineamientos de políticas regionales de implementación de las recomendaciones del informe fi nal de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el Plan Integral de Reparaciones (PIR) Propuesto por la Comisión de la Verdad y Reconciliación y de la formulación del Plan Regional de Reparaciones y Reconciliación. Instancia que estará conformada por 01) representante del Gobierno Regional, 01) representante de la Dirección Regional de Salud, 01) representante de la Dirección Regional de Educación, 01) representante del Poder Judicial, 01) representante del Ministerio Público, 01) representante del Ministerio de Defensa, 01) representante del Ministerio del Interior, 01) representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, 01) representante de la Defensoría del Pueblo, 02) representantes de las organizaciones de los afectados por la Violencia Política Interna y 02) representantes de organizaciones de los Derechos Humanos en la Región.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Reparaciones y Reconciliación, contara con el apoyo de una Secretaria Técnica que estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Para su labor coordinara con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) y el Consejo Nacional de Reparaciones.

Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Reparaciones y Reconciliación con el fi n de cumplir sus objetivos, podrá convocar en calidad de invitados a instituciones del sector público y privado cuya actividad contribuya a fortalecer el proceso de reparaciones y reconciliación Nacional.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, elabore el Reglamento para su funcionamiento en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su publicación el que será aprobado por Decreto Regional.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación.

En Cusco a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete.

ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional CuscoPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco, a

los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente del Gobierno Regional del Cusco

101863-2

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Conforman Mesa de Conservación de la Albufera de Medio Mundo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 051-2007-CR/GRL

Huacho, 19 de julio del 2007.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352456

VISTOS: El pedido de la señorita Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, para emitir un Acuerdo de Consejo para la conformación de una mesa de conservación de la Albufera de Medio Mundo.

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas

de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, se estableció el Área de Conservación Regional a la Albufera de Medio Mundo;

Que, con fecha 9 de julio del año en curso en el Centro Poblado de Medio Mundo se llevo a cabo una reunión con la presencia de funcionarios del Gobierno Regional, principales autoridades y población en general, reunión en la cual se propuso la constitución de una Mesa de Conservación de la Albufera de Medio Mundo;

Que, tras las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros y señoras Consejeras Regionales a la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del día jueves 19 de julio de 2007, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, y con el voto unánime de sus integrantes y en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- CONFORMAR una Mesa de Conservación de la Albufera de Medio Mundo, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

• Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en su calidad de Representante del Presidente Regional.

• Director Regional de Agricultura, quien actuará como Secretario Técnico.

• Alcalde Provincial de Huaura.• Alcalde Distrital de Vegueta.• Alcalde del Centro Poblado Menor de Medio Mundo.• Presidente de la Junta Administradora de Usuarios de

Agua de Medio Mundo.• Representante de la Sociedad Civil del Centro

Poblado de Medio Mundo.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

102723-2

Remiten pedido de investigación sobre suministro de bienes a dependencias de la Dirección Regional de Agricultura, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplianrias

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 052 -2007-CR/GRL

Huacho, 19 de julio del 2007.VISTOS: El pedido de la señorita Consejera Regional por la

provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, que ante los hechos de conocimiento público en que se atribuye a la Consejera Regional Nelly Alejandrina Tang Sánchez,

haber proveído o suministrado bienes a las dependencias de la Dirección Regional de Agricultura, el Consejo Regional de Lima, se pronuncie conforme a sus atribuciones.

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas

de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, como es de conocimiento público la persona de Juan Carlos Villarreal (quien falleciera en la ciudad de Huaral), puso en conocimiento a la opinión pública el hecho en que vendría incurriendo la Consejera Regional Nelly Alejandrina Tang Sánchez, toda vez que estaría proveyendo o suministrado bienes, a las dependencias de la Ugel de Huaral y a la Dirección Regional de Agricultura, hecho que ha sido aceptado en entrevistas periodísticas por la referida la Consejera Regional y el Presidente Regional Ingeniero Nelson Chui Mejía, por lo que es menester que el Consejo Regional de Lima, tome cartas en el asunto pronunciándose conforme a sus atribuciones.

Que, tras las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros y señoras Consejeras Regionales a la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del día jueves 19 de julio de 2007, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, y con el voto unánime de sus integrantes y en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:Artículo Primero.- REMITIR el pedido de investigación

solicitado por la señorita Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, respecto al hecho imputado a la Consejera Regional Nelly Alejandrina Tang Sánchez, que estaría proveyendo o suministrado bienes a las dependencias de la Dirección Regional de Agricultura; encargándosele la investigación que el caso amerita a la Comisión de Fiscalización, Control, Reglamento, Etica y Medidas Disciplinarias la misma que esta presidida por el Consejero Regional Igor Orestes Galarza de la Cruz.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

102723-3

Remiten pedido de investigación sobre adquisición de computadoras, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 053-2007-CR/GRL

Huacho, 1 de agosto del 2007.VISTOS: El pedido del señor Consejero Regional por

la provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, a fi n de investigar la adquisición de computadoras por parte del Gobierno Regional de Lima para la Institución Educativa Nº 20075 de la provincia de Oyón.

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas

de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352457

Que, conforme es de verse de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 109-2007-PRES de fecha 16 de febrero del 2006 (debe ser 2007), se aprobó el Expediente Técnico correspondiente al Proyectos “Mejoramiento de la Calidad Educativa en la I. E. 20075” con un valor referencial de 91,077.94 céntimos de nuevo sol, incluido el I. G. V. y con un plazo de ejecución de 30 días calendario;

Que, mediante Informe Nº 00318A-2007-GRL-SGRA/OL, el Jefe de la Ofi cina de Logística del Gobierno Regional de Lima, señor Wilbert Flores Guerra, informa sobre la adquisición de 21 computadoras para la Institución Educativa Nº 20075 - Churín de la provincia de Oyón, informe en el cual se señala que en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 031-2007-GRL/CEP, se ha pagado por las 21 computadoras la suma de 39,569.67 céntimos de nuevo sol;

Que, tras las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros y señoras Consejeras Regionales a la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del día miércoles 1 de agosto de 2007, llevada a cabo en la ciudad de Barranca y con el voto unánime de sus integrantes y en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:Artículo Primero.- REMITIR, a la Comisión Ordinaria

de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias, el pedido de investigación del Consejero Regional Ingeniero Santos Tomás Quispe Murga sobre la adquisición de computadoras por parte del Gobierno Regional de Lima para la Institución Educativa Nº 20075 de la provincia de Oyón.

Artículo Segundo.- CONCEDER el término de quince (15) días útiles a la referida Comisión a fi n que emita su informe respectivo, debiendo los funcionarios del Gobierno Regional de Lima brindar todas las facilidades del caso para el desempeño de sus funciones.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

102723-4

Disponen que estudio sobre posible pedido de creación de universidades nacionales pase a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 054-2007-CR/GRL

Huacho, 1 de agosto del 2007.VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la

provincia de Barranca, Licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, quien solicita se haga las gestiones pertinentes a fi n de lograr la creación de una Universidad Nacional en la ciudad de Barranca.

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas

de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 1 de agosto del 2007, en la ciudad de Barranca, en la estación de pedidos la Consejera Regional por la provincia de Barranca, Licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, solicito se hagan las gestiones pertinentes a fi n de lograr la creación de una Universidad Nacional en la ciudad de Barranca, pedido que posteriormente pasará a la estación de Orden del Día y luego

del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrentes a la sesión, luego de recibida la propuesta de la Consejera Delegada quien solicito se amplié el estudio sobre la creación de una Universidad Nacional también en la provincia de Cañete y con el voto en mayoría de sus integrantes (7 votos a favor y 1 abstención del Consejero Regional ingeniero Santos Tomás Quispe Murga) se acordó y

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DISPONER que pase a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud, el estudio sobre el posible pedido de creación de Universidades Nacionales en las provincias de Barranca y Cañete.

Artículo Segundo.- CONCEDER a la referida comisión el término de sesenta (60) días hábiles a fi n que emita su informe correspondiente.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

102723-5

Disponen que pedido sobre Construcción de Coliseo Deportivo en la ciudad de Barranca se proponga en el Participativo 2008 a nivel regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 055-2007-CR/GRL

Huacho, 1 de agosto del 2007VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la

provincia de Barranca, licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, quien la Construcción de un Coliseo Deportivo en la ciudad de Barranca;

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas

de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 1 de agosto del 2007, en la ciudad de Barranca, en la estación de pedidos la Consejera Regional por la provincia de Barranca, licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, solicitó se vea la factibilidad de construcción de un Coliseo Deportivo en la ciudad de Barranca, pedido que posteriormente pasará a la estación de Orden del Día y luego del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión, luego de recibida la propuesta de la Consejera Delegada y con el voto unánime de sus integrantes se acordó; y,

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:Artículo Primero.- DISPONER que el pedido de la

Consejera Regional por la provincia de Barranca, licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, sobre la Construcción de un Coliseo Deportivo en la ciudad de Barranca, se proponga en el Participativo 2008 a nivel regional.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352458

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

102723-6

Disponen que el Proyecto Especial “Concon Topará” pase a la Comisión de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de tierras de propiedad del Estado

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 056-2007-CR/GRL

Huacho, 1 de agosto del 2007.VISTO: la exposición por parte de los ciudadanos del

Proyecto Especial “Concon Topará” de la provincia de Cañete.

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas

de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 1 de agosto del 2007, en la ciudad de Barranca, en la estación de pedidos el Consejero Regional por la provincia de Cañete, Ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, solicitó se reciba la exposición de los miembros del Proyecto Especial “Concon Topará” de la provincia de Cañete, pedido que posteriormente pasará a la estación de Orden del Día y luego de escuchada dicha exposición y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión, luego de recibida la propuesta de la Consejera Delegada y con el voto unánime de sus integrantes se acordó; y,

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:Artículo Primero.- DISPONER que el Proyecto

Especial “Concon Topará” de la provincia de Cañete, pase a la Comisión Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de tierras de propiedad del Estado.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

102723-7

Disponen que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con el INRENA, realice estudio especializado sobre incendio suscitado en la Comunidad Campesina de Canín

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 058-2007-CR/GRL

Huacho, 1 de agosto del 2007.

VISTO: el Informe Nº 002-2007-CO-AAPMADC-CR de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil.

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas

de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en ante el pedido de investigación sobre el incendio suscitado en la zona de Checras, solicitado por la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, en la sesión extraordinaria del 19 de julio del año en curso, dicho pedido pasó a conocimiento de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil;

Que, a criterio de los miembros de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, el incendio en la Comunidad Campesina de Canín - distrito de Checras provincia de Huaura, habría afectado un área de cultivos y pastizales de aproximadamente veinte (20) hectáreas;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 1 de agosto del 2007, en la ciudad de Barranca, en la estación de informes el presidente de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, señor Tito Germán Hurtado Ruiz, sustentó su informe el cual luego del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión y con el voto unánime de sus integrantes se acordó; y,

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) realice un estudio especializado sobre el incendio suscitado en Comunidad Campesina de Canín - distrito de Checras provincia de Huaura.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

102723-8

Solicitan al Gobierno Regional de Lima informes presupuestal y técnico relativos a la gestión 2003-2006

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 059-2007-CR/GRL

Cañete, 24 de agosto del 2007.

VISTOS: El pedido de la Señorita Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, en la sesión llevada a cabo en la fecha en la cual se trató sobre el uso de recursos del Gobierno Regional de Lima provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras con el fi n de destinarlo a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada de las provincias de Cañete y Yauyos.

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas

de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Page 77: Normas Legales 20070830 - FONAFE · Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352459

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, mediante Ley Nº 29076, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el día de ayer jueves 23 de agosto del 2007, se autorizó en su artículo primero entre otros a los Gobiernos Regionales previo Acuerdo de Consejo, a disponer recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras con el fi n de destinarlo a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada como consecuencia del terremoto del 15 de agosto del 2007 y que afectara entre otras provincias de nuestro país, a las provincias de Cañete y Yauyos las cuales se encuentran dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima por lo que dicha ayuda debe estar destinada a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM de fecha 16 de agosto del 2007, el Gobierno Central declaró en emergencia la provincia de Cañete por el plazo de sesenta (60) días naturales, asimismo por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM de fecha 16 de agosto del 2007, el Gobierno Central declaró en emergencia la provincia de Cañete por el plazo de sesenta (60) días naturales;

Que, según el informe puesto a conocimiento de las Consejeras y Consejeros en la sesión extraordinaria, en la cual se informe que por concepto de canon, sobrecanon y regalías mineras, de los años anteriores se tiene un total de 22,141,162 nuevos soles, monto que estaría comprometido en la ejecución de proyectos de inversión desde el año 2003 a la fecha;

Que, tras las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros y señoras Consejeras Regionales a la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del día viernes 24 de agosto de 2007, llevada a cabo en la ciudad de Cañete, y con el voto en mayoría de sus integrantes concurrentes a dicha sesión (con una abstención del Consejero Regional por la provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomas Quispe Murga), en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima un informe Presupuestal, detallado y documentado sobre la aprobación, ejecución y evaluación del saldo presupuestal de la gestión anterior (2003-2006). Asimismo un informe técnico de Infraestructura de las obras y su citación legal de las mismas. Ambos pedidos se realizarán por provincia, período 2003-2006.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

102723-9

Modifican el Programa de Inversiones Concertado 2007 del Gobierno Regional de Lima

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 60-2007-CR/GRL

Cañete, 24 de agosto del 2007.

VISTOS: La Ley Nº 29076, Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de agosto del 2007; los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM que declaran en Estado de Emergencia las provincias de Cañete y Yauyos.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Gobierno Nacional a través de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, ha declarado en estado de emergencia al departamento de Pisco, las provincias de Cañete, Yauyos en el departamento de Lima, y a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica con el fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas para destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007;

Que, la Ley Nº 29076, Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de agosto del 2007, autoriza a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales de las localidades afectadas por el 15 de agosto del 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, los recursos que perciben por ingresos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera a que se refi ere la Ley Nº 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada por dicho desastre natural, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 010-2007-CR/GRL se aprobó el Programa de Inversiones Concertado 2007, entre las cuales se consideró que los proyectos: “Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Olof Palme y Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Asentamiento Humano 15 de Enero”, con una previsión presupuestal de S/.1,100,000.00 cada uno, localizados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, los cuales tienen previsto su fi nanciamiento a través del Shock de Inversiones del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda asimismo se consideró el proyecto “Represamiento de la Laguna Tutacocha” en la provincia de Yauyos con una previsión presupuestal de S/.1,100,000.00;

Que, dado los signifi cativos daños ocasionados en la provincia de Cañete y Yauyos, es conveniente modifi car el Programa de Inversiones Concertado 2007 asignando los recursos de los mencionados proyectos para fi nanciar las acciones de emergencia en el distrito de Chilca, y demás localidades afectadas de las provincias de Cañete y Yauyos, por el sismo del 15 de agosto del 2007, modifi cación que cuenta con la consenso del Alcalde Provincial de Cañete y del Alcalde Distrital de Chilca;

Que, asimismo dada la envergadura de los daños ocasionados por el sismo que ha afectado a 4,500 viviendas y a una población aproximada de 22,000 pobladores de las provincias de Cañete y Yauyos, así como daños a la infraestructura educativa que pone en riesgo la continuidad de las labores escolares, la infraestructura vial que mantiene incomunicados a la población de la zona altoandina de la provincia de Yauyos, y a la infraestructura de riego que afecta la actividad agrícola principal fuente de ingreso de la población, se hace necesario dentro de los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº 29076, aprobar que la Presidencia del Gobierno Regional utilice los recursos de Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras para fi nanciar las acciones de asistencia y ayuda de la población damnifi cada por dicho desastre natural, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada en las provincias mencionadas;

Que, luego de la propuesta efectuada por el Presidente Regional de Lima, se acordó que la votación del presente Acuerdo de Consejo, se iba a efectuar artículo por artículo, siendo que el primer, tercer y cuarto artículo fue aprobado por mayoría (seis votos a favor y una abstención del Consejero Regional por la provincia de Cañete ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca) mientras que el segundo artículo fue aprobado por voto unánime de las Consejeras y Consejeros concurrentes a la sesión extraordinaria llevada a cabo en la ciudad de San Vicente de Cañete, el día 24 de agosto del 2007;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352460

Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29076;

ACUERDA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Programa de Inversiones Concertado 2007 del Gobierno Regional de Lima, remplazando los proyectos:

Denominación Provincia Distrito Monto

Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Olof Palme

Cañete Chilca 1,1000,000

Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Asentamiento Humano 15 de Enero

Cañete Chilca 1,1000,000

Represamiento de la Laguna de Tutacocha de Auquimarca

Yauyos Multidistrital 1,100,000

Por los proyectos:

Denominación Provincia Distrito Monto

Reconstrucción de la Infraestructura Educativa, Vial (incluyendo reconstrucción) y de Riego afectada por el Sismo del 15 de agosto del 2007

Cañete Chilca 1,100,000

Reconstrucción de la Infraestructura Educativa afectada por el Sismo del 15 de agosto del 2007

C a ñ e t e / Yauyos

Multidistrital 2,2000,000

Artículo Segundo.- APROBAR que los recursos que percibe el Gobierno Regional de Lima, por ingresos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera a que se refi ere la Ley Nº 28258, se destinará la suma de S/.6’500,000.00 (Seis Millones Quinientos Mil y 00/100 de Nuevos Soles), exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada en la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada por el sismo producido el 15 de agosto 2007 en las provincias de Yauyos y Cañete.

Artículo Tercero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima para que en forma mensual, antes de cada Sesión Ordinaria emita un informe técnico y documentado sobre los avances reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada en las provincias de Yauyos y Cañete, informe que incluirá los gastos que se han efectuado del 15 de agosto al 24 de agosto del 2007;

Artículo Cuarto.- DESTINAR los recursos procedentes de la construcción de la represa de Tutacocha de Auquichanca, exclusivamente en la reconstrucción de la infraestructura educativa afectada en los distritos de Azángaro, Chocos, Huangáscar, Madeán y Viñac de la provincia de Yauyos.

Artículo Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

102723-10

Aprueban relación de obras a ejecutarse, conforme a lo dispuesto en el D.U. Nº 024-2006

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 520-2007-PRES

Huacho, 2 de agosto del año 2007.

VISTO: Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006; la Ley Nº 28979 – Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras normas, publicada el 16 de febrero de 2007; el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre de 2006; el Decreto de Urgencia Nº 014-2007 publicado el 10 de mayo de 2007; el Decreto de Urgencia Nº 015-2007 publicado el 22 de mayo de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 28927, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente al año fi scal 2007, en el que se especifi can las transferencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales;

Que mediante el convenio específi co para el fi nanciamiento de obras de saneamiento, el Gobierno Regional de Lima y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; establecen las bases de carácter legal, de coordinación, fi nanciamiento y operatividad para el fi nanciamiento de los proyectos, para lo cual en el marco de la Ley Nº 28979 y las Resoluciones Ministeriales Nº 342-2007-VIVIENDA, 350-2007-VIVIENDA y 387-2007-VIVIENDA, se transfi ere el fi nanciamiento al Gobierno Regional de Lima;

Que el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 024-2006, dispone la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la relación de bienes, servicios y obras, a ejecutar, aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Presidencia Regional el es órgano ejecutivo de Gobierno Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional, razón por la cual corresponde, en este caso, la emisión de la presente Resolución Ejecutiva Regional;

Con la conformidad de la Gerencia General y con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Sub Gerencia Regional de Administración, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima;

Por lo que de conformidad con la 28979 – Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras normas; las Resoluciones Ministeriales Nº 342-2007-VIVIENDA, 350-2007-VIVIENDA Y 387-2007-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia Nº 024-2006; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la relación de las obras, y disponer su publicación de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Urgencia Nº 024-2006, que como Anexo Nº 01, forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

Nº DESCRIPCION

1 Mejoramiento e instalación del sistema de agua potable y alcantarillado para la capital del Distrito Colonia – Pampas

2 Rehabilitación del sistema de agua y alcantarillado de la Av. Luna Arrieta y Puerto de Huacho

102723-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352461

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Convocan a las organizaciones empresa-riales, productivas o sociales a inscribir delegados en el Registro creado por D.A. Nº 006-2003/MJM

DECRETO DE ALCALDÍANº 023-2007-MDJM

Jesús María, 27 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA;Visto, el Informe Nº 076-07-MDJM/GC de fecha

27 de agosto del 2007, remitido por la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Comunales; y,

CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 7 de la nueva Ley

Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como órgano de Coordinación de los Gobiernos Locales al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que tiene, entre otras funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital conforme lo dispone en el artículo 104 del mismo cuerpo legal;

Que, por Ordenanza Nº 135-MJM del 23 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento que rige el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del distrito de Jesús María; dicha norma se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de marzo de 2004;

Que, los artículos 7 y 8 de la norma precitada establecen que los delegados al Consejo de Coordinación Local son elegidos democráticamente por un periodo de 2 años y al término de dicho período, mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones para elegir a los delegados correspondientes;

Que, habiendo cumplido el período para el cual fueron elegidos los representantes de la Sociedad Civil, resulta necesario convocar a elecciones para elegir a sus reemplazantes, para lo cual deberá expedirse el correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, debiendo disponerse las acciones administrativas pertinentes para tal fi n;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:Artículo Primero.- Convocar a las organizaciones

empresariales, productivas o sociales del distrito de Jesús María a inscribir a sus respectivos Delegados en el Registro creado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2003/MJM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 17 de julio del 2003, estableciéndose como plazo de inscripción desde el 29 de agosto al 4 de setiembre del 2007.

Artículo Segundo.- Para los fi nes de la inscripción de su respectivo delegado en el registro aprobado precedentemente, las organizaciones de nivel distrital de Jesús María deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar personería jurídicab) Acreditar un mínimo de tres (3) años de actividad

institucional comprobada.Artículo Tercero.- Convocar a elecciones de los

representantes de la Sociedad Civil entre los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de Nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro, la misma que se llevará a cabo el día 6 de setiembre del 2007. El número de representantes a elegir será de cuatro (4) de los cuales uno debe representar al sector empresarial o productivo del distrito y el resto a las organizaciones sociales.

El Comité Electoral encargado de conducir el proceso señalado precedentemente conforme al Reglamento que aprobará, estará integrado por los siguientes funcionarios municipales:

• Gerente Municipal.

• Gerente de Planifi cación y Presupuesto.• Sub Gerente de Participación Vecinal.

Artículo Cuarto.- Convocar a los Señores Regidores del Concejo Distrital de Jesús María y a los representantes de la Sociedad Civil elegidos, para la instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María el día 7 de setiembre del 2007, en el Palacio Municipal sito en Av. Francisco Javier Mariátegui Nº 850, Jesús María.

Artículo Quinto.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María asumirá las funciones previstas en el artículo 104 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Comunicaciones y Subgerencia de Participación Vecinal la difusión y cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

101875-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 151

Mediante Ofi cio Nº 239-2007-MDLM-SG, la Municipalidad Distrital de La Molina solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 151, publicada en nuestra edición del día 20 de agosto de 2007.

EN EL CUARTO CONSIDERANDO

DICE:De conformidad con lo establecido por el Artículo 39º

de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

DEBE DECIR:De conformidad con lo establecido por el Artículo 39º

de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, porMayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

102162-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Autorizan la Campaña Gratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientos denominada “Tener un nombre, es mi derecho”

ORDENANZA MUNICIPALNº 161-2007/ML

Lurín, 25 de julio del 2007

POR CUANTO:EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de julio,

el Informe Nº 317-2007-GDHPV/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal e Informe Nº 37-2007-DEMUNA-GDH/ML de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente;

CONSIDERANDO:Que, es un derecho fundamental la Identidad de

las personas debidamente consagradas en nuestra Constitución Política;

Que, el acta de nacimiento es un documento ofi cial que prueba la existencia legal de una persona, su nombre, apellidos, fi liación, edad y nacionalidad;

Que, habiéndose demostrado a través de los casos atendidos en DEMUNA que muchos niños, niñas, adolescentes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352462

y adultos se encuentran indocumentados careciendo de partida de nacimiento, pudiendo ser los motivos el desconocimiento de la gratuidad dentro del plazo establecido, descuido de los padres y/o la pobreza. LA DEMUNA plantea la realización de la Campaña “TENER UN NOMBRE, ES MI DERECHO” logrando así contribuir a mejorar la calidad de vida y lograr de esta manera la realización de una difusión permanente sobre el derecho a la Identidad;

Que, atendiendo a lo expuesto se requiere aprobar la realización de la Campaña de Inscripción Extemporánea de Nacimientos, conforme lo establece la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC y el D.S. Nº 015-98-PCP.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA: CAMPAÑA GRATUITA DE INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS

“TENER UN NOMBRE, ES MI DERECHO”Artículo Primero.- Autorizar la Campaña Gratuita de

Inscripción Extemporánea de Nacimientos denominada “TENER UN NOMBRE, ES MI DERECHO”, la misma que tendrá una vigencia de 90 días contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Segundo.- Exonérese del derecho por concepto de trámite de Inscripción Extemporánea de Nacimientos para niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años.

Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios Comunales y Subgerencia de Registros Civiles y Servicios de Cementerio.

Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente Ordenanza.

Mando se registre, publique y cumpla.JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

101776-1

Aprueban Marco Normativo para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPALNº 162-2007/ML

Lurín, 17 de agosto del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIN

POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Lurín en Sesión

ordinaria de fecha 14 de agosto del 2007, visto el Informe Nº 214-2007-GDESP/ML de la Gerencia de Desarrollo Económico y de Turismo e Informe Nº 138-2007-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, referente al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE LURÍN; y,

CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 28976 - LEY MARCO DE LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO, publicada con fecha 5 de febrero del 2007, que tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento emitidas por las Municipalidades;

Que mediante Ordenanza Nº 857-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el ámbito del Cercado de Lima y constituye el Comité para la formalización de la Inversión Privada. Norma que sirve como antecedente para la elaboración de la presente Ordenanza;

Que, en aras de promover la inversión privada y por ende el desarrollo del distrito de Lurín, dando cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley Nº 28976, y al tratamiento que la Ordenanza Nº 857-MML, es importante dotar al

distrito de un marco jurídico que regule el otorgamiento de las licencias de funcionamiento;

Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y de conformidad con los artículos 194º y 195º de de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO EN EL ÁMBITO DELDISTRITO DE LURÍN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDAD:Tiene por fi nalidad establecer el Marco Jurídico

que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de las autorizaciones de Licencias de Funcionamiento así como las tasas que surgen a consecuencia de las mismas.

Artículo 2º.- OBJETIVOS- Impulsar el desarrollo de la Economía del distrito de

Lurín a través de la inversión privada.- Flexibilizar, simplifi car y dotar de Transparencia a

los procedimientos que son objeto de regularización en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- PRINCIPIOS:Los principios legales y formales en los cuales el presente

procedimiento debe ceñirse, son los señalados en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO

Artículo 4º.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCE-DIMIENTO:

- Uso de Formulario Único.- Ventanilla Única de Presentación de documentos.- Pago Unifi cado.- Inspección Unifi cada.- Un solo Nivel de Aprobación.Artículo 5º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE

LICENCIA:1.- Formulario Único de Solicitud de Licencia de

Funcionamiento, con carácter de declaración Jurada que incluya número y copia de DNI, RUC y vigencia de poder de representante legal en caso de persona jurídica.

2.- Pago Único de derechos por derecho de Licencia e Inspección Unifi cada, donde se contemple la zonifi cación compatible con el giro, la compatibilidad de uso del local y el costo por la Inspección técnica de Defensa Civil.

3.- Informe Técnico de Defensa Civil- Para locales de 0 a 100 m2 Declaración Jurada de

Observancia de Condiciones de Seguridad.- Para locales de 101 a 499 m2, Informe Técnico

positivo de Seguridad básica emitido por Defensa Civil de la Municipalidad de Lurín.

- Para locales de 500 m2 a más, Inspección técnica de seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria expedida por el INDECI, previo a la presentación del Formulario Único.

4.- Adicionalmente la Municipalidad puede requerir los siguientes requisitos:

- Copia simple del título Profesional en el caso de servicio relacionado con salud.

- Informar el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente (1 estacionamiento por cada 30 m2 de uso del local comercial).

- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en esas actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

- Copia simple de la Autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio General de la Nación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352463

Artículo 6º.- VALORES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

- De 01 a 50 m2, - 5 % UIT, Único Pago- De 51 a 100 m2, - 10 % UIT, Único Pago- De 101 a 499 m2 - 15 % UIT, más derecho por

inspección técnica Defensa Civil- De 500 m2 a más 20% UIT, previa obtención de

Certifi cado de Defensa Civil otorgado por INDECI. El Funcionario encargado de otorgar las Licencias de

Funcionamiento podrá en caso de Extrema Necesidad, corroborada mediante un Informe Social, otorgar Licencias de Funcionamiento a un costo único y simbólico de 3 % de la UIT, que incluya todo trámite a realizar.

Artículo 7º.- ÓRGANO QUE EMITE La Gerencia de Desarrollo Económico y de Turismo es el

órgano encargado de emitir el informe respecto a la Inspección unifi cada y así mismo emitir la Resolución Gerencial y el respectivo Certifi cado de Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento, contando con el Visto Bueno de la Sub Gerencia de Comercialización y Promoción del Empleo.

Artículo 8º.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO:El Plazo para la realización del procedimiento de

otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento es de 15 días hábiles de presentada la solicitud (formulario Único) conteniendo todos los requisitos que la presente Ordenanza Aprueba. Se otorgará en el plano de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo.

Quedan exentas de este procedimiento las solicitudes de licencias que incluyan los giros de Púb., Licorerías, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, Máquinas Tragamonedas, camal o mataderos, hoteles, hostales, grifos, saunas y giros afi nes, para los cuales no corre el silencio administrativo positivo, y serán tramitadas utilizando 30 días para su evaluación de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y bajo la modalidad de silencio administrativo negativo.

Artículo 9º.- FACULTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORA:

La Municipalidad a través de sus Fiscalizadores realizarán las facultades de fi scalización posterior de las actividades económicas de los establecimientos en el distrito con el fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencias de Funcionamiento de acuerdo a Ley, pudiendo imponer las sanciones administrativas a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.- La presente Ordenanza acoge como parte

integrante de su normatividad los artículos: 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10º, 12º, 14º,16º y 18º y las disposiciones fi nales, transitorias y complementarias de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, publicada con fecha 5 de febrero del 2007.

Segunda.- Quedan derogadas o sin efecto cualquier norma o disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y de Turismo y a la Secretaría General para su publicación y difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

101774-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 392-2007-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 20 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de abril del 2003, dispone que las entidades de la Administración Pública difundirán a través del Internet, información de la Entidad;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que el funcionario responsable del Portal de Transparencia debe difundir y mantener actualizada la información en el citado portal;

Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 62º inciso 62.3, establece la presunción de desconcentración, determinando que se consigne las tareas en los responsables de las ofi cinas que permitan actuar inmediatamente y tener mayor contacto con el tema a tratar;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 045 -2007-AL/MDSMP de fecha 8 de enero del 2007 se designó al Sr. JUAN CARLOS CARRILLO ELLIOT, en su calidad de Jefe de la Unidad de Informática, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, contenidas en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 292-2007-AL/MDSMP de fecha 1 de junio del 2007, se designó al nuevo Jefe de la Unidad de Informática de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, siendo necesario por ende su designación como responsable del Portal de Transparencia;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en el Reglamento de la Ley Nº 27806 – Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la Srta. JADDY SILVANA FERNANDEZ IPARRAGUIRRE, Jefe de la Unidad de Informática dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Martín de Porres, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, contenida en la página web de la Municipalidad de San Martín de Porres, cuyas siglas son www.mdsmp.gob.pe conforme lo dispone el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 072-03-PCM.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente resolución

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

101870-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Anulan de la base de datos a diversos códigos de contribuyentes y de predios

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 002317-2007-GR-GG/MDSA

Santa Anita, 23 de agosto de 2007

VISTO:

Los Informes Nºs. 0254, 0335 -2007-SGCHU-GODU/MDSA de la Subgerencia de Catastro y Habilitación Urbana, Informes Nºs. 0033 y 0043 – 2007-SGFT-GR/MDSA de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 1315-2007-SGAT-GR/MDSA y Memorándum Nº 0216-2007-GODU-MDSA de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre la ocupación de la franja del sector oeste de la avenida Separadora Industrial y el Mercado Mayorista; y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352464

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales conforme a lo dispuesto en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, rige en materia tributaria conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Ley Nº 776, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Código Tributario y supletoriamente Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 73º, consagra a los bienes de dominio público carácter de inalienable e imprescriptible, concordante con el último párrafo del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 186 de fecha 19 de noviembre de 1990, se declaró la Intangibilidad de la franja resultante del derecho de vía ubicada en el sector oeste de la Av. Separadora Industrial, en el terreno comprendido entre el Mercado Mayorista y la Autopista Lima Ricardo Palma, así como reservar dicha franja de terreno como área de proyección en el Plan de Desarrollo Metropolitano;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00357 de fecha 24 de febrero de 1998, en su artículo 2º dispone, la notifi cación a todos los ocupantes de la franja de terreno resultante del acortamiento de la Av. Separadora industrial, para que se abstengan de edifi car en áreas de terreno califi cadas INTANGIBLES bajo responsabilidad de ser demolidos a cuenta y costo de quienes desacaten dicha resolución;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0050-2007-MDSA, de fecha 7 de julio del año 2007, se aprueba la propuesta de modifi cación de la sección vial, de 83.00 ml, de la Av. Separadora Industrial, en lo que respecta al tramo comprendido en la jurisdicción de Santa Anita;

Que, mediante Ofi cio Nº 514-2007-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, da cuenta sobre el Informe Técnico Nº 002-2007-MCA-IMC, el cual advierte que el derecho de vía de la Av. Separadora aprobado en las habilitaciones Urbanas y otros planes Urbanos, viene siendo ocupado con construcciones informales. En ese sentido señalan, que el Mercado Mayorista de Santa Anita, sobre la Av. Separadora Industrial posee un frente de 900 m ( aprox.) que según el proyecto uno de los ingresos principales al Mercado Mayorista será por ésta vía, sin embargo el muro perimétrico colindante al Mercado Mayorista viene siendo ocupado por talleres de muebles, talleres de mecánica, restaurantes, playas de estacionamiento de camiones, etc, reduciendo la sección vial a 55 aprox. sin respetar el eje aprobado en las habilitaciones urbanas, en consecuencia señalan que el derecho de vía existente en la Av. Separadora industrial entre la carretera Central y la Av. Metropolitana, fuera de los 55.00m corresponde al área de reserva para los grandes movimientos que se van ha originar en dicha zona, ante la apertura del mercado Mayorista. Motivo por el cual solicitan tomar las medidas pertinentes del caso;

Que, la Subgerencia de Catastro y Habilitación Urbana de la Municipalidad de Santa Anita en su Informe Nº 0335-2007-SGCHU-GODU/MDSA, señala, que considerando una sección vial de 83.00ml ha procedido a levantar información sobre el terreno antes referido, encontrando una sección variable en la Av. Separadora Industrial, desde 40.00 metros hasta 67.85 metros, tomado desde la Cooperativa de Vivienda “Sol de Vitarte” y la empresa de Manufactura JOSFEL S.A. (ambas cuentan con habilitaciones urbanas aprobadas), lo que evidencia claramente, la ocupación de la vía pública del sector oeste de la Av. Separadora Industrial por predios informales;

Que, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria en su Informe Nºs. 0033 y 0043-2007-SGFT-GR/MDSA, señala que pudo constatar in situ en el tramo comprendido Av. Separadora Industrial entre la Carretera Central y la Av. Metropolitana, construcciones dedicados a actividades comerciales diversas, que se encuentran ocupando la vía pública, motivo por el cual ha identifi cado en la Base de datos de contribuyentes 36 predios registrados;

Que, la Subgerencia de Administración Tributaria, en su Informe Nº 1315-2007-SGAT-GR/MDSA, señala que la Constitución Política del Estado, en su artículo 73º expresa taxativamente, que los bienes de dominio público son de carácter inalienable e imprescriptible, en consecuencia al tener dicha condición las vías públicas no podrían considerar el uso para viviendas, tiendas comerciales, talleres o cualquier otra modalidad de ocupación. Motivo

por el cual, considera que debe ser retirado de la base de datos de contribuyentes, que se hayan registrado en dicha franja;

Estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Ley Nº 776, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; se,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ANULAR los códigos de contribuyentes y código predial, por los motivos expresados en la parte considerativa de la presente resolución, a los que se detallan en los siguientes cuadros:

Código de Contribu-

yente

Códigode

Predio

Código de Contribu-

yente

Códigode

Predio

Código de Contribu-

yente

Códigode

Predio

002363 004145 026601 031873 028050 033014

016634 020426 026652 031927 028049 033027

025981 031104 026717 032004 028237 033178

025982 031105 026756 032050 028248 033185

025983 031106 026758 032053 027567 036679

026015 031138 029080 032127 028874 10000007769

026023 031142 027184 032410 026247 031451

026487 031726 027209 032456 028123 033082

026505 031742 027514 032666 028514 10000007445

026511 031753 027650 032763 029063 10000007892

Artículo Segundo.- ANULAR los códigos de predio de los siguientes contribuyentes por los motivos expresados en la parte considerativa, detallado en los siguientes cuadros:

CódigoContribu-

yente

CódigoPredial

CódigoContribu-

yente

CódigoPredial

CódigoContribu-

yente

CódigoPredial

2677510000007799 028951 10000007807 026775 10000007862

10000007830 1000000780810000007862

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el registro en la Base de Datos de Contribuyentes, a aquellos que no hayan sido considerados en el artículo precedente, ubicados en la franja del sector oeste de la Avenida Separadora Industrial entre la carretera central y la Av. Metropolitana.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Control y Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el fi el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANA KATHERINE ESPINOZA OKAMOTOGerente de Rentas

101788-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican la Ordenanza Nº 291-MSS, que aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad y Organigrama

ORDENANZA Nº 293-MSS

Santiago de Surco, 27 de agosto de 2007

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352465

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización Interna, las cuales rigen a partir del día siguiente de su publicación;

Que, por Ordenanza Nº 291-MSS, publicada el 11.08.2007, se aprobó los Lineamientos de Política y Objetivos Generales Estratégicos; como la nueva Estructura Orgánica básica de la Municipalidad de Santiago de Surco, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza a la Comisión designada por Resolución de Alcaldía Nº 283-2007-RASS, para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Que, corresponde a cada municipalidad, organizar su administración, de acuerdo con sus necesidades y conforme a los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, según lo prescrito en los Artículos 8º y 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, en cumplimiento de los lineamientos de política y objetivos generales estratégicos de la Municipalidad, es necesario rediseñar la estructura orgánica adaptándola a las nuevas exigencias y necesidades de la administración, mediante la actualización de los instrumentos de gestión correspondientes;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 026-2007-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1452-2007-GM-MSS de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 702-2007-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y conforme a las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 3) y 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR los literales b, e, f y h) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 291-MSS, que aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, y el Organigrama conforme al Anexo 1 adjunto, en los siguientes extremos:

En el literal b., modifi car los Órganos Consultivos y de Coordinación: en del Concejo Municipal y de Alcaldía e incluir en este último al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, quedando conformada de la siguiente manera:

b. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN

b.1. DEL CONCEJO MUNICIPAL

- Comisión de Regidores- Consejo de Coordinación Local Distrital.

b.2. DE ALCALDÍA

- Juntas de Delegados de Vecinos Comunales.- Comité de Defensa Civil.- Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

En el literal e., en los Órganos de Asesoria dependientes de la Alcaldía, modifi car la Procuraduría Pública Municipal Adjunta dependiente de la Procuraduría Pública Municipal, quedando conformada de la siguiente manera:

e. ÓRGANOS DE ASESORÍA

- Procuraduría Pública Municipal- Ofi cina de Asesoria Jurídica- Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

- Unidad de Planeamiento y estadística - Unidad de Presupuesto

En el literal f., en los Órganos de Apoyo dependientes de la Alcaldía, modifi car la Secretaría General de Concejo, señalándola como Secretaría General, quedando conformada de la siguiente manera:

f. ÓRGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DE LA ALCALDÍA

- Secretaría General

- Unidad de Trámite Documentario y Archivo

- Unidad de Participación Vecinal.- Ofi cina de Imagen Institucional. - Unidad de Servicios Especiales.

En el literal h., incorporar en la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencias de Defensa Civil, y en la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social incluir en la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo la denominación del Deporte, quedando dichas Gerencias; Organos de Linea dependientes de la Gerencia Municipal, conformadas de la siguiente manera:

- Gerencia de Desarrollo Urbano:

- Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas- Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro- Subgerencia de Desarrollo Económico e Inspecciones

básicas en defensa civil- Subgerencia de Fiscalización.- Subgerencia de Defensa Civil.

- Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social

- Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte.

- Subgerencia de Salud.- Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de

Capacidades.

Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE, por diez días hábiles adicionales el plazo otorgado mediante el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 291-MSS, para que la Comisión de Funcionarios designada mediante Resolución Nº 283-2007-RAS, presente ante el Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Nuevo Cuadro de asignación de Personal (CAP).

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el nuevo Cuadro de Asignación de Persona (CAP) que apruebe el Concejo Municipal de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352466

ANEXO 1

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

CONCEJOMUNICIPAL Comision de

Regidores

Consejo de Coordinación Local

Distrital

Junta de Delegados de Vecinos Comunales

ALCALDIA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y

ARCHIVO

SECRETARIA GENERAL

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALES

UNIDAD DE PARTICIPACION VECINAL

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y

PRESUPUESTO

UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y

ESTADISTICA

UNIDAD DE PRESUPUESTOS

GERENCIA MUNICIPAL

GERENCIA DE ADMINISTRACION

GERENCIA DE FINANZAS GERENCIA DE SISTEMAS YPROCESOS

SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTOS

SUBGERENCIA DE PATRIMONIO Y SERV.

GENERALES

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

SUBGERENCIA DE TESORERIA

SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD Y COSTOS

SUBGERENCIA DE DESARROLLO DE

SISTEMAS

SUBGERENCIA DE SOPORTE Y CONTROL DE

TECNOLOGIAS

SUBGERENCIA DE PROCESOS

PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL

GERENCIA DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIAGERENCIA DE OBRAS

PUBLICASGERENCIA DE

DESARROLLO URBANOGERENCIA DE SEGURIDAD

CIUDADANA

GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO

AMBIENTE

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y

PROYECCION SOCIAL

SUBGERENCIA DE RECAUDACION

SUBGERENCIA DE REGISTRO Y ORIENTACION

TRIBUTARIA

SUBGERENCIA DE EJECUTORIA COACTIVA

SUBGERENCIA DE PROYECTOS Y ESTUDIOS

SUBGERENCIA DE EJECUCION DE OBRAS

PUBLICAS

SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y

AUTORIZACIONESURBANAS

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y

CATASTRO

SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO E INSPECCIONES BASICAS EN

DEFENSA CIVIL

SUBGERENCIA DE ESTRATEGIAS Y

PROGRAMAS CONTRA LA DELINCUENCIA

SUBGERENCIA DE LIMPIEZA PUBLICA,

PARQUES Y JARDINES

SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO Y

ORNATO

SUBGERENCIA DE MAESTRANZA

SUBGERENCIA DE EDUCACION, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

SUBGERENCIA DE SALUD

SUBGERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL Y

DESARROLLO DE CAPACIDADES

SUBGERENCIA DE FISCALIZACION

TRIBUTARIA

Comité de Defensa Civil

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

SUBGERENCIA DE SERENAZGO

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL

102851-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352467

Rectifican errores materiales del Acuerdo de Concejo Nº 16-2007-ACSS

ACUERDO DE CONCEJONº 71-2007-ACSS

Santiago de Surco, 27 de agosto de 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 16-2007-ACSS, del 29 de marzo de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 16-2007-ACSS de fecha 29 de marzo de 2007, se acordó entre otros puntos: “Reducir, el ingreso mensual por todo concepto de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, durante el ejercicio presupuestal aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2007-ACSS, el mismo que a partir de la fecha, será por la suma de S/.9,100.00 (NUEVE MIL CON CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES)”;

Que, efectuada la revisión del mismo, se advierte, que en el primer párrafo de la parte considerativa, así como en el Artículo Primero se hace referencia al Acuerdo de Concejo Nº 05-2007-ACSS, debiendo ser el número correcto: Acuerdo de Concejo Nº 02-2007-ACSS, por lo que en este extremo procede la rectifi cación de los errores materiales;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por los Artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Único.- Rectifi car de Ofi cio, los errores materiales consignados en el primer párrafo de la parte considerativa, así como en el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 16-2007-ACSS de fecha 29 de marzo del 2007; en el extremo que consigna Acuerdo de Concejo Nº 05-2007-ACSS, debiendo ser lo correcto: Acuerdo de Concejo Nº 02-2007-ACSS.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

102580-1

Prorrogan vigencia de la tarjeta VSP Vecino Surcano Preferente - 2006

DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-2007-MSS

27 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Informe Nº 163-2007-SGSE-GM-MSS, del 01/08/07, emitido por la Sub Gerencia de Servicios Especiales, sobre prórroga de vigencia de la Tarjeta “Vecino Surcano Preferente”; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 07-02-07, se decretó: “Prorrogar la vigencia de la tarjeta VSP Vecino Surcano Preferente- 2006, cuyo vencimiento original es el 28 de febrero del 2007, hasta el 31 de agosto del 2007”;

Que, con Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Servicios Especiales, señala que de acuerdo a las

disposiciones de racionalidad y austeridad, previstas en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2007, no es posible la emisión de nuevas tarjetas para el presente año, por lo que propone efectuar una segunda prórroga sobre la vigencia de la tarjeta VSP, la misma que tendría una vigencia del 1 de septiembre 2007 al 28 de febrero del 2008. En este extremo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 718-2007-OAJ-MSS señala que la propuesta presentada se encuentra dentro de los alcances y facultades del Señor Alcalde, por lo que recomienda se disponga la prórroga requerida;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones otorgadas por el Artículo 20, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero del año 2008 la vigencia de la tarjeta VSP Vecino Surcano Preferente – 2006.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, para que a través de las áreas operativas de esta Municipalidad, disponga las comunicaciones de la prórroga de la tarjeta VSP, tanto a los contribuyentes del distrito como a las empresas afi liadas al sistema VSP; asimismo a establecer los mecanismos necesarios para brindar los benefi cios de contribuyente preferente a los que se incorporan al sistema durante el presente año.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

102580-2

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador

ORDENANZA MUNICIPALNº 157-MVES

Villa El Salvador, 27 de agosto del 2007

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR.

Visto: En Sesiones de Concejo de fechas 15, 21 y 27.08.2007, el Proyecto de Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 53º señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, en tanto que la Decimosexta Disposición Complementaria de la citada Ley, dispone que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos.

Que, mediante Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asignar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto.

Que, resulta necesario regular el proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador, para lo cual el Equipo Técnico de esta Municipalidad ha elaborado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352468

el Proyecto de Ordenanza correspondiente, el cual es necesario aprobar, teniéndose en cuenta la opinión del Consejo de Coordinación Local, expresada en Sesión Extraordinaria de fecha 15.08.2007.

Estando a lo informado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º, numerales 8 y 14, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de la Sesión de Concejo, se expide la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador, el cual consta de cinco (5) Títulos, treinta y cuatro (34) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias, y, Anexos 1 y 2, los mismos que forman parte de la presente.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

ORDENANZA QUE REGULAEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

TÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDAD DE LA ORDENANZALa presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer

y regular los mecanismos y procedimientos de participación que permitan recoger las aspiraciones y necesidades de la población del distrito para considerarlos en los presupuestos, canalizando así la ejecución de programas y proyectos prioritarios, de modo que permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible enmarcados en el Plan Integral de Desarrollo Concertado.

Artículo 2º.- OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Los objetivos del Presupuesto Participativo son los siguientes:

a. Mejorar la efi ciencia de la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consignadas en el Plan integral de Desarrollo Concertado de VES, los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fi scal, concertación y paz en la sociedad.

b. Fortalecer la relación entre el Estado (gobierno local) y la sociedad, introduciendo formalmente en el ámbito de la gestión pública una nueva forma de comprender y ejercer la ciudadanía en el marco del ejercicio de la democracia participativa.

c. Comprometer a la sociedad civil y al sector privado, en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto.

d. Fijar prioridades en la inversión pública estableciendo un orden para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley N.º 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fi scal actual o en los siguientes según corresponda.

e. Reforzar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del presupuesto y fi scalización de la gestión, fortaleciendo las capacidades locales para fi nes del proceso participativo y vigilancia ciudadana.

f. Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que contribuyan a mejorar los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando

acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confi anza.

Artículo 3º.- MARCO LEGAL

a. Constitución Política del Perú de 1993.b. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización.c. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.d. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del

Presupuesto.e. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 171-2003-EF.

f. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

g. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.

h. Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

i. Ley Nº 27337 Código del Niño, Niña y el Adolescente,

j. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad

k. Ordenanza Metropolitana Nº 556 Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles en Lima Metropolitana

l. Instructivos anuales del Presupuesto Participativo, emitidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público-Ministerio de Economía y Finanzas

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza

comprende nueve (09) territorios que para efectos del presupuesto participativo se han establecido en el distrito. En el siguiente cuadro se indican los sectores y zonas que comprende cada territorio:

Territorio Sectores y zonas que comprendeI Sectores 1 y 8, y AA. HH. De Unión de Villa y Bello Horizonte

II Sector 2.

III Sector 3.

IV Urbanización Pachacamac; Parcela 3A y 3C.

V Sector 5, Zona Agropecuaria (asociaciones y cooperativas agropecuarias y de vivienda), y Zona de Playas.

VI Sector 6 y Asociaciones de Vivienda y AA.HH

VII Sectores 7, 9 y 10; y, AA. HH. Ubicados en el Cerro Lomo de Corvina.

VIIIAA. HH. que integran el Parque Metropolitano, Ida Lossio, Héroes del Cenepa, Villa del Mar , Valle de Jesús, Jardines de Pachacamac, Los Laureles de Villa, Las Palmeras.

IX Parque Industrial (Parcelas 1, 2, 2A, y 3A ).

Artículo 5º.- DEL FINANCIAMIENTO Y LOS APORTES COMUNITARIOS

El fi nanciamiento y los aportes comunitarios destinados a los proyectos del Presupuesto Participativo se sujetarán al siguiente detalle:

a. Los proyectos priorizados y aprobados en el marco del Presupuesto Participativo son fi nanciados con los recursos municipales provenientes del Fondo de Inversiones del FONCOMUN y otras transferencias que por ley están destinadas para inversiones, así como por los aportes de los agentes participantes, del sector público, del sector privado y de la cooperación internacional que puedan canalizarse para proyectos específi cos. Para el caso del Territorio IX, su fi nanciamiento provendrá de lo dispuesto en la Ley Nº 26652, Ley de Liquidación del Parque Industrial, hasta su agotamiento. Los recursos asignados al Territorio IX tendrán como referencia el mínimo importe asignado a los demás territorios, y su fi nanciamiento se complementará con los recursos del FONCOMUN.

b. La participación efectiva de la población, en proyectos comunales cuyo importe superen las 30 UIT, se materializará a través de un cofi nanciamiento no menor del 10% del valor total del proyecto. Dicho aporte se concretará previamente a la ejecución del proyecto, mediante el depósito en efectivo del 30% del monto resultante; y, el saldo a través de aportes en materiales, mano de obra o servicios durante la ejecución del proyecto, consignados en actas de compromiso suscritas entre la Municipalidad y los representantes de la comunidad a través del Comité de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352469

Gestión Territorial correspondiente. Después de aprobado el proyecto, tendrá un plazo de 45 días calendarios para depositar el cofi nanciamiento en efectivo, caso contrario, se tomará el proyecto siguiente en el orden priorizado, teniendo también un plazo de 45 días calendarios, debiendo ser comunicado al Comité de Gestión Territorial respectivo; si en el segundo caso también se incumpliera con realizar el depósito establecido, el importe de inversión quedará disponible para que la Municipalidad fi nancie nuevos proyectos.

El depósito en efectivo del 30% sólo será vigente para el ejercicio 2008, para los siguientes años, el aporte en efectivo será del 50%.

Artículo 6º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

El 100% de los recursos asignados al Presupuesto Participativo Municipal es aprobado anualmente por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo y se distribuye de la siguiente manera:

a. El 2% se destinará para acciones y proyectos canalizados por los municipios escolares de las instituciones educativas públicas en el marco del Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito.

b. El 2% del presupuesto de inversiones para fi nanciar propuestas de promoción cultural y juvenil en el distrito, cuya ejecución se canalizará a través de las áreas municipales correspondientes.

c. El 4 % se destinará para apoyar con una parte del cofi nanciamiento de proyectos de inversión orientados principalmente a la construcción de obras de equipamiento urbano promovidas por las organizaciones que han califi cado para recibir fi nanciamiento de otras entidades del Estado, del sector privado o de la cooperación internacional.

d. El 24% para fi nanciar proyectos comunales, en el marco de las líneas estratégicas priorizadas del Plan Integral de Desarrollo Concertado. De existir saldos positivos al cabo de su ejecución y liquidación, estos recursos pasarán a incrementar la asignación del siguiente ejercicio presupuestal a favor del territorio correspondiente.

e. El 68% orientado a fi nanciar la ejecución de proyectos estratégicos que contribuyan al logro de las Líneas Estratégicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado priorizadas conforme a lo establecido en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NIVEL TERRITORIAL

Para la asignación de los recursos orientados a proyectos comunales a nivel de los territorios se considerará los siguientes criterios:

a. Porcentaje de la población distrital; y,b. Nivel de cumplimiento de pago de tributos en función

al número de predios.

Estos criterios de distribución se aplicarán al 50% de los recursos disponibles, en tanto que la otra parte se asignará equitativamente. Los puntajes respectivos fi guran en Tabla del Anexo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- REQUISITOS DE LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS PRIORIZADOS

Las propuestas de proyectos priorizados en los Talleres Territoriales deberán contar con los requisitos siguientes:

a. Planos de Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y copia literal de dominio del Registro Predial Urbano (RPU) del terreno donde se ejecutará la propuesta de proyecto, si ésta es de infraestructura.

b. Cuando se trate de proyectos vinculados a sectores del Estado, se requerirá la autorización del sector correspondiente.

c. Acta de la Asamblea de Base Vecinal o Temática de la organización benefi ciaria donde se identifi can los problemas y potencialidades del territorio y del distrito con relación a las Líneas Estratégicas del Plan Integral de Desarrollo priorizadas, refrendada por su Consejo Directivo.

d. Acta de compromiso de la población benefi ciaria, a través de sus representantes, para la ejecución de proyectos comunales, detallando el aporte monetario, materiales y de servicios comprometidos.

e. Para las propuestas de proyectos de carácter social

o económico, se requerirá una carta de compromiso de cada una de las instituciones públicas y privadas que apoyan dichos proyectos.

f. Acta de compromiso de la población benefi ciaria que contribuya a la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto.

Estos requisitos deberán ser presentados en un plazo de quince días (15) luego de su priorización.

Artículo 9º.- COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOSPara acceder al cofi nanciamiento de proyectos

de inversión pública orientados fundamentalmente al equipamiento urbano que presenten las organizaciones sociales, y que hayan recibido la aprobación o preaprobación de alguna entidad pública, privada u organizaciones no gubernamentales, se deberá acreditar con una constancia de la entidad cooperante.

Artículo 10º.- PRIORIZACIÓN DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DEL PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO CONCERTADO

Con la fi nalidad de orientar con mayor efi ciencia los recursos del proceso del presupuesto participativo a la consecución de los objetivos del Plan Integral de Desarrollo Concertado, del Plan de Desarrollo Institucional, Plan de Gobierno Municipal y del Presupuesto Institucional de la Municipalidad, el Consejo de Coordinación Local concertará para un período de cuatro años la priorización de un máximo de tres (03) Líneas Estratégicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado, las que serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo. Anualmente se realizará una evaluación del avance de las líneas estratégicas priorizadas.

Artículo 11º.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS COMUNALES

Los criterios de priorización son aquellos que permiten establecer el orden de importancia de las propuestas de proyectos identifi cados como resultado de la priorización de problemas realizada durante los Talleres de Trabajo Territoriales; por ello, recogen las principales aspiraciones de la sociedad en términos de desarrollo y son coherentes con las Líneas Estratégicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado priorizadas conforme a lo establecido en el Artículo 10º de la presente Ordenanza. Se consideran los siguientes criterios:

a. Disponibilidad de cofi nanciamiento institucional.b. Atención de las necesidades básicas en el territorio.c. Número de población benefi ciaria.d. Contribuye a mejorar las condiciones de inclusión

social de las personas con algún tipo de discapacidad, adultos mayores, niñas y niños trabajadores y otros grupos sociales en situación de exclusión y riesgo.

e. Contribuye a generar o mejorar las condiciones de equidad de genero.

f. Representa la mayor inversión territorial en una sola intervención.

g. Porcentaje de efectividad en el pago del impuesto predial y arbitrios de los beneficiarios en relación al territorio.

Estos criterios de priorización se plasmarán en una Tabla que indica los puntajes específi cos, la cual forma parte del Anexo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS

Los incisos b. c. d. e. y f. del artículo precedente serán aplicados por el Consejo de Coordinación Local y el Concejo Municipal en los momentos de concertación y aprobación respectivamente de la priorización de los proyectos estratégicos del Presupuesto Participativo a considerarse en el Presupuesto Institucional. La priorización inicial y básica de los proyectos estratégicos es detallada en el artículo 27º, literal b2. de la presente Ordenanza.

Artículo 13º.- CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA PROYECTOS COMUNALES

Estos criterios permiten defi nir, de manera objetiva, qué propuestas de proyectos deben ser priorizadas en caso de presentarse una situación de igualdad de puntaje entre dos o más propuestas de proyectos luego de aplicárseles la tabla a la que hace referencia el artículo 11º

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352470

de la presente Ordenanza. Se consideran los siguientes criterios complementarios:

a. Promedio de asistencia global de los representantes de las organizaciones participantes de un Territorio en los Talleres de Capacitación y de Trabajo del proceso.

b. Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos en procesos anteriores por las organizaciones del territorio benefi ciario.

Estos criterios se aplican de manera progresiva hasta resolverse la situación de igualdad señalada en el presente artículo. De persistir la situación de igualdad se procederá a un sorteo.

TÍTULO IIDE LAS INSTANCIAS DEL PROCESO

Artículo 14º.- DEL CONCEJO MUNICIPALEn atribución a lo dispuesto por el inciso 1 del

artículo 9º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan Integral de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.

Artículo 15º.- DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL

Corresponde al Consejo de Coordinación Local coordinar y concertar el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador y el Presupuesto Participativo Distrital; así como las demás funciones asignadas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 104º.

Artículo 16º.- DEL COMITÉ DE GESTIÓN TERRITORIAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

El Comité de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo conduce en forma articulada con el Consejo de Coordinación Local y la Municipalidad de Villa El Salvador el proceso del Presupuesto Participativo en su respectivo Territorio, fomentando la participación de los agentes participantes. Su composición, atribuciones, derechos y responsabilidades se regulan conforme a lo establecido en el Titulo III de la presente Ordenanza.

Artículo 17º.- DE LOS ESPACIOS DE CONCERTACIÓN TEMÁTICAS

Los espacios de concertación temática formulan y proponen políticas públicas e ideas de proyectos estratégicos en el marco del Plan Integral de Desarrollo Concertado. Dichas propuestas serán socializadas, enriquecidas y recogidas por el Equipo Técnico Municipal para la toma de decisiones.

Artículo 18º.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo vigila el desenvolvimiento de todas las etapas del proceso, el cumplimiento de los compromisos asumidos por los agentes participantes y la ejecución de los proyectos aprobados en el marco del proceso, conforme a las atribuciones conferidas en su Reglamento Interno aprobado por Decreto de Alcaldía vigente.

El Comité de Vigilancia y Control elabora informes trimestrales sobre las acciones de vigilancia que realiza en el proceso, y los presenta al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la sociedad civil del distrito.

TÍTULO IIIDEL COMITÉ DE GESTION TERRITORIAL DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 19º.- ATRIBUCIONESSon atribuciones y derechos del Comité de Gestión

Territorial del Presupuesto Participativo:

a. Representar a todas las organizaciones vecinales y sociales del territorio ante el proceso del Presupuesto Participativo.

b. Facilitar la priorización, en el Taller territorial respectivo, de los proyectos comunales y estratégicos, en función de lo Objetivos Estratégicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado, así como también coordina acciones con las respectivas Agencias Municipales para la oportuna evaluación de parte de la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI).

c. Facilitar la realización de estudios de pre inversión

en su territorio, contribuyendo a justifi car la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos u obras propuestos.

d. Acceder a una copia de los expedientes técnicos aprobados y a la información referida a los proyectos u obras priorizados en el Presupuesto Participativo.

e. Asumir conjuntamente con la comunidad benefi ciada, el mantenimiento y operación de los proyectos u obras ejecutados para garantizar su sostenibilidad, mediante actas de compromiso.

f. Participar en el seguimiento, control y rendición de cuentas del proceso del Presupuesto Participativo.

g. Acceder a todo tipo de información relacionada a los proyectos priorizados con actos de licitación y de propuestas de proveedores.

Para el cumplimiento de sus funciones el Comité de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo contará con el apoyo de las Agencias de Desarrollo Municipal.

Artículo 20º.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS COMITES TERRITORIALES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

El proceso de elección de los Comités Territoriales del Presupuesto Participativo tomará en cuenta que:

a. El Comité de Gestión Territorial está conformado por seis miembros, los cuales ocupan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario Técnico, Secretario de Actas, Secretario de Vigilancia y Vocal. La composición del Comité de Gestión Territorial deberá contar con un 30% de mujeres y un 30% jóvenes menores de 30 años.

b. Los Comités de Gestión Territorial son elegidos en acto público por los Agentes Participantes con la presencia de dos representantes de la Municipalidad. El mecanismo de elección será el de voto secreto y universal, y por el sistema de listas de candidatos. Dichas listas deberán estar conformadas por un representante de cualquiera de los segmentos establecidos en la Ordenanza Nº 083-MVES, artículo 7º. Siendo requisito indispensable estar debidamente inscrito en el libro de agentes participantes. En este mismo acto se elegirá a un representante por territorio para la conformación del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, no pudiéndose ser reelegido en el mismo cargo.

En el caso del Territorio IX, deberá adecuarse a su realidad territorial y social, garantizando la participación de la mayoría de gremios representativos.

c. La dirección de los comicios será asumida por una Mesa Directiva compuesta por tres miembros, elegidos entre los Agentes Participantes al inicio de la Asamblea de carácter territorial. Los miembros de la Mesa Directiva no podrán ser candidatos a los Comités de Gestión Territorial que se elija.

d. El resultado de la elección constará en un Acta, la cual deberá ser suscrita por los representantes de la Municipalidad, los integrantes de la Mesa Directiva, los integrantes del Comité de Gestión del Desarrollo Territorial vigente y por los Agentes Participantes que así lo requieran.

e. Los Comités de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo serán elegidos para un período de dos (02) años, no admitiéndose la reelección inmediata en el mismo cargo. Son reconocidos por Resolución de la Gerencia de Promoción y Bienestar Social o la que haga sus veces.

Artículo 21º.- PROMOCION DE LOS COMITES DE OBRAS O PROYECTO

Los Comités de obra o proyecto son promovidos por los Comités de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo, sus integrantes deberán ser vecinos del Grupo Residencial ó Asentamiento Humano donde se ejecuta la obra o proyecto. Los integrantes del Comité de Gestión Territorial y de la Junta Directiva del lugar, están impedidos de ser miembros del Comité de obra, tampoco pueden ser proveedores de bienes ó servicios ni ser benefi ciados con un puesto de trabajo. La duración del Comité de obra está en función directa al proceso de inicio, ejecución y rendición de cuentas de la obra o proyecto. Coordinaran sus funciones con el Comité de Gestión de su territorio.

TÍTULO IVFASES Y DESARROLLO

DEL PROCESO PARTICIPATIVO

Artículo 22º.- DE LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352471

El proceso participativo tiene las siguientes fases:

1. Preparación.2. Convocatoria.3. Identifi cación de los agentes participantes.4. Capacitación a los agentes participantes.5. Desarrollo de los talleres de trabajo.6. Formalización de los acuerdos.7. Formulación y evaluación técnica de prioridades.8. Rendición de cuentas de los proyectos ejecutados.9. Monitoreo y evaluación de los proyectos aprobados.10. Vigilancia ciudadana del proceso.

Artículo 23º.- DE LA PREPARACIÓNLa Municipalidad Distrital de Villa El Salvador a través de

las gerencias respectivas en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital aprueba, a propuesta del Equipo Técnico Municipal, las actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de la participación de la ciudadanía en el proceso; seleccionando y preparando la información siguiente:

a. El Plan Integral de Desarrollo Concertado, su revisión, avances en su ejecución y logros en su desarrollo obtenidos a la fecha.

b. Informe sobre la situación del Plan de Desarrollo Institucional de la Municipalidad.

c. Detalle de los proyectos priorizadas y ejecutados en el Proceso Participativo del año anterior.

d. Las propuestas de proyectos que no alcanzaron fi nanciamiento en el Proceso Participativo del año anterior, podrán ser propuestas nuevamente, en la medida que mantengan su pertinencia en base al análisis de diagnóstico realizado.

e. Relación de proyectos ejecutados y concluidos por parte de la Municipalidad y sus costos de mantenimiento.

f. Información sobre el impacto respecto al desarrollo local de la inversión pública.

g. Carpeta de proyectos estratégicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado.

Asimismo, un Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil, el sector privado y el sector público en los procesos participativos previos y su nivel de cumplimiento; y otra información complementaria que se considere pertinente.

Esta información deberá ser distribuida entre los agentes participantes con anterioridad al inicio de los Talleres de Trabajo.

Artículo 24º.- DE LA CONVOCATORIAEl Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de

Coordinación Local Distrital, realizará durante el mes de junio de cada año la convocatoria general para participar en el proceso del Presupuesto Participativo a todas las organizaciones de la sociedad civil del distrito que deseen inscribirse como agentes participantes del mismo.

Artículo 25º.- IDENTIFICACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES

La Municipalidad de Villa El Salvador, a través de la Gerencia de Promoción y Bienestar Social o la que haga sus veces, y las Agencias Municipales de Desarrollo, facilitan y efectúan en cada territorio del distrito la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas interesadas en participar en el proceso, contando para tal efecto con el apoyo de los diferentes órganos administrativos de la Municipalidad.

Asimismo, con el fi n de propiciar y facilitar la mayor presencia posible de organizaciones de la sociedad civil de carácter territorial, temático y representativas de poblaciones en situación de vulnerabilidad social y extrema pobreza, se promoverán permanentemente formas y mecanismos de identifi cación y de registro de organizaciones complementarios a los ya existentes.

Los requisitos están establecidos en el artículo 34º de la presente Ordenanza; es requisito indispensable para los agentes participantes acreditar su vivencia en el distrito, de acuerdo a lo señalado en su Documento Nacional de Identidad.

La Municipalidad de Villa El Salvador por medio de las gerencias correspondientes promoverá la activa participación de los jóvenes en el proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 26º.- CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES

La Municipalidad con la participación del Consejo de Coordinación Local Distrital, convocará a los agentes participantes a capacitaciones sobre temas de programación, procesos de planeamiento, inversión pública y otros temas que se consideren necesarios en el marco del proceso participativo. Para el mejor cumplimiento de esta fase, se establecerán convenios y acuerdos específi cos con entidades públicas, instituciones de la sociedad civil y organismos de la cooperación internacional que intervengan en el distrito.

Artículo 27º.- DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO

Los Talleres de Trabajo son las reuniones de Agentes Participantes convocadas por el Alcalde y por los Comités de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo, comprende dos momentos diferenciados, detallados en los siguientes literales:

a. Taller Distrital de Apertura y Rendición de Cuentas: En este primer momento el Alcalde informa a los agentes participantes y a la comunidad en general sobre el Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito y rinde cuentas sobre los resultados del proceso participativo y presupuestario del año previo, así como de la ejecución de los proyectos de dicho proceso; asimismo, informa sobre el impacto en el desarrollo local de la inversión realizada y el nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por los diversos actores en el proceso anterior, con el objeto de orientar y mejorar el nuevo proceso. En este evento, el Gerente de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto informa también sobre los recursos de los que se dispone para la ejecución de las acciones a ser priorizadas en el proceso del año en curso.

b. Talleres de trabajo territorial: Este segundo momento comprende el desarrollo de los Talleres siguientes:

b1. Talleres de Diagnóstico Temático y Territorial:En estos talleres, los agentes participantes, en reuniones con sus representados y en reuniones de agentes participantes, socializan, validan y profundizan el análisis de los problemas y las potencialidades del distrito y de su territorio, concluyendo en una priorización de problemas relevantes en los temas determinados por las Líneas Estratégicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado priorizadas según lo establecido en el Artículo 9º de la presente Ordenanza, utilizando como base la información de diagnósticos existentes sistematizada por el Equipo Técnico Municipal. Asimismo, en estos talleres se sugieren ideas de proyectos comunales y estratégicos que se tomarán en cuenta para la formulación de perfi les básicos de proyectos por el Equipo Técnico Municipal.

A partir de la priorización de problemas realizada en estos talleres, el Equipo Técnico Municipal elabora y propone un conjunto de perfi les básicos de proyectos de inversión pública comunales y estratégicos para su posterior priorización, para lo cual coordina con el respectivo Comité de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo y con otros agentes involucrados.

b2. Talleres de Defi nición y Priorización de Acciones: En estos talleres, el Equipo Técnico Municipal y el correspondiente Comité de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo presentan en cada territorio las propuestas de proyectos comunales y estratégicos elaboradas sobre la base de la priorización de problemas realizada en los Talleres de Diagnóstico, luego de lo cual los agentes participantes discuten y defi nen la priorización de los proyectos comunales aplicando para ello los criterios señalados en el artículo 11º de la presente Ordenanza.

Para el caso de los proyectos estratégicos, cada uno de los agentes participantes recibirán una fi cha conteniendo la lista consolidada de los proyectos estratégicos resultantes a nivel de todos los territorios, debiendo señalar un orden de priorización en la Ficha. El Equipo Técnico Municipal consolida dichas fi chas, constituyendo un primer nivel de la priorización, realizada por los agentes participantes.

La determinación del monto específico que se destinará a cada propuesta de proyecto priorizada es realizada por el Equipo Técnico Municipal.

Los Responsables Políticos de los territorios deberán participar obligatoriamente en los Talleres de Trabajo que se desarrollen en su respectivo territorio. Debiendo dejar constancia en el acta, su asistencia o inasistencia. No limita la participación de otros regidores.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352472

Artículo 28º.- FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS

Los resultados del proceso participativo a nivel de los diferentes territorios son consolidados por el Equipo Técnico Municipal y presentados al Taller Distrital de Formalización de Acuerdos Territoriales para socializar las propuestas de proyectos priorizadas y para la suscripción de los acuerdos en el acta respectiva. En este Taller el Equipo Técnico Municipal también presenta los proyectos estratégicos debidamente consolidados. El acta con las propuestas de proyectos comunales priorizados, así como también la consolidación de proyectos estratégicos es remitida al Consejo de Coordinación Local para que proceda de acuerdo al Artículo 15º de la presente Ordenanza.

Los Comités de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo informarán, en asambleas convocadas especialmente para tal fi n, a las organizaciones sociales y a la ciudadanía en general de sus respectivos territorios sobre los proyectos comunales priorizados así como la consolidación de los proyectos estratégicos presentada en el Taller Distrital. Los resultados de estas asambleas informativas serán consignados en actas.

Luego del Taller Distrital, el Equipo Técnico Municipal formulará los perfi les de preinversión a ser presentados ante la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) para su respectiva aprobación. Si luego de los estudios de preinversión la OPI determina que alguno de los proyectos priorizadas no son viables, el Equipo Técnico Municipal tendrá en consideración el proyecto siguiente de acuerdo a la escala de prioridades establecida y el nivel de recursos disponibles para su ejecución, situación que será informada a los Comités de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo.

Artículo 29º.- FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA DE PRIORIDADES

Es efectuada por las Unidades Formuladoras de la Municipalidad, comprende la evaluación y análisis técnico y fi nanciero de las propuestas de proyectos priorizados. Formulados los proyectos y declarados viables por la OPI, serán presentados al Consejo de Coordinación Local para su validación concertada, luego de lo cual serán remitidos al Concejo municipal para su aprobación ofi cial mediante Acuerdo de Concejo, de conformidad con la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales para el respectivo año fi scal.

Durante este proceso de formulación deberá establecerse una fl uida información al responsable político, así como al comité de gestión territorial del presupuesto participativo respectivo; debiéndose remitir informes preliminares a la sala de regidores.

Artículo 30º.- MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS APROBADOS

Constituye una fase de seguimiento a la ejecución de los proyectos aprobados en el marco del proceso realizada de acuerdo con directivas expresas para este fi n, con la fi nalidad de asegurar el logro de los objetivos y metas previstos y determinados en los estudios de preinversión y expedientes técnicos elaborados.

La evaluación del impacto o resultado de los proyectos comunales y estratégicos realizados en el marco del Presupuesto Participativo estará a cargo de la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI). En forma anual se formularán recomendaciones al Equipo Técnico Municipal y a las gerencias municipales encargadas del sostenimiento de la inversión, con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia de la inversión municipal.

Artículo 31º.- RENDICIÓN DE CUENTAS DE PROYECTOS EJECUTADOS

Concluida la ejecución del proyecto, la respectiva Unidad Ejecutora, en coordinación con la Agencia Municipal de Desarrollo o la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, según sea el caso, en presencia del responsable político del territorio, presentará la rendición de cuentas a las instancias territoriales correspondientes en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. La Gerencia de Administración y Finanzas es responsable de proveer documentación contable y fi nanciera por proyecto que permita a los responsables de la ejecución de los mismos la elaboración oportuna de liquidaciones de proyectos y obras municipales. En este mismo acto, el Comité de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo, informará sobre el cumplimiento de los compromisos

asumidos por parte de las organizaciones benefi ciarias.

Artículo 32º.- VIGILANCIA CIUDADANA DEL PROCESO

El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo es el encargado de realizar la vigilancia ciudadana conforme a lo establecido en su Reglamento.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

DE AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 33º.- DEL ÓRGANO COMPETENTE Y REGISTRO DE PARTICIPANTES

La Gerencia de Promoción y Bienestar Social, o la que haga sus veces, es el órgano encargado de abrir y administrar el Libro de Registro de Agentes Participantes para el proceso del Presupuesto Participativo, en concordancia con lo establecido en el Artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.

Artículo 34º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNPueden inscribirse como agentes participantes todas

las organizaciones de la sociedad civil del distrito, siempre que cuenten con personería jurídica o se encuentren inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de Villa El Salvador. Así también las entidades del estado que intervienen en el distrito debidamente acreditadas por su órgano superior.

El Trámite de inscripción es totalmente gratuito. Para inscribirse en el Libro de Registro de Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo, las organizaciones deberán presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud simple dirigida al Alcalde.b. Llenar una fi cha de información con los datos

completos de los agentes participantes designados por la organización.

c. Indicación del número y fecha de la Resolución Municipal vigente que acredita la inscripción de la organización en el RUOS o fotocopia simple de la resolución que acredite su inscripción en los Registros Públicos.

d. Copia simple del acta de asamblea de designación de los dos (02) representantes de la organización para el proceso del presupuesto participativo. Para el caso de representantes de entidades públicas, presentar una acreditación de designación emitida por el órgano correspondiente.

e. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los agentes participantes mayores y menores elegidos, acreditando la vivencia en el Distrito.

Cada organización deberá elegir a dos (02) representantes para el proceso. Los representantes deberán ser un hombre y una mujer, en ningún caso se admitirá dos mujeres o dos hombres, procurándose que uno de los representantes sea ciudadano o ciudadana menor de 30 años.

DISPOSICIONES FINALES,COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Los resultados del proceso de programación del presupuesto participativo serán publicados en medios de comunicación masivos, así como en el portal electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Segunda.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, efectuará anualmente la convocatoria y publicación del cronograma del proceso, así como las normas complementarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Sólo para el Presupuesto Participativo 2008 la Convocatoria se realizará en el mes de agosto del presente año.

Tercera.- Las organizaciones juveniles y deportivas interesadas en participar en el Presupuesto Participativo podrán acreditarse como tales por medio de una constancia emitida por la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad de Villa El Salvador.

Cuarta.- Déjese sin efecto las Ordenanzas Municipales Nº 086, 111 y 133-MVES, así como los Decretos de Alcaldía Nº 018 y 019-2005/MVES, y otras que se opongan a la presente Ordenanza. Para el proceso del Presupuesto Participativo 2007 se mantendrá la vigencia de las normas indicadas.

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ANEXO 1: GLOSARIO

a. Agentes Participantes: Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, los representantes de la sociedad civil acreditados y registrados para este propósito según lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento de la Ley N.º 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y los representantes de las instituciones del Estado que desarrollen acciones en el ámbito del distrito, debidamente acreditados y designados para tales fi nes. Forma parte de los agentes participantes también el Equipo Técnico Municipal, el cual participa con voz pero sin voto.

b. Asambleas de Base Vecinales y Temáticas:Constituyen el primer nivel de participación en el proceso de identifi cación de problemas y potencialidades. Están conformadas por todos los miembros de una organización vecinal de base (grupo residencial, asentamiento humano, etapa, barrio, asociación o cooperativa de vivienda) o de una organización temática (organizaciones sociales de base, de mujeres, de economía local, de personas con discapacidad, de adultos mayores, juveniles, culturales, deportivas, entre otras). Sus acuerdos son formalizados mediante actas y son presentados al Comité de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo correspondiente a su domicilio legal para su canalización al respectivo Taller de Trabajo Territorial.

c. Comités de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo: Es la máxima instancia del proceso que representan a cada uno de los territorios del distrito. Están integrados por los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario Técnico, Secretario de Actas, Secretario de Vigilancia y Vocal. Coordina sus acciones con las Agencias Municipales de Desarrollo, el Equipo Técnico Municipal, y el responsable político.

d. Comités de Obra o Proyecto: Instancias temporales que pueden ser promovidas a impulso de los respectivos Comités de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo, dando cuenta del hecho al Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo. Los Comités apoyan y vigilan la efi ciente y oportuna ejecución de un proyecto u obra aprobado en el marco del proceso. Pueden estar conformados por los agentes participantes y los ciudadanos directamente benefi ciados por un proyecto u obra de carácter comunal o territorial.

e. Comunidad: Es un grupo o conjunto de personas que ocupan un territorio determinado y comparten elementos en común, tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión de mundo, edad, ubicación geográfi ca (por ejemplo un grupo residencial, una etapa o el distrito de Villa El Salvador), estatus social, roles, etc. Por lo general en una comunidad se crea una identidad común que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada. Uno de los propósitos de una comunidad es unirse alrededor de un objetivo en común, como puede ser el bien común.

f. Equipo Técnico Municipal: Equipo de trabajo permanente responsable de impulsar la ejecución de las actividades programadas en el marco del proceso y efectuar los procedimientos administrativos y técnicos que se derivan del presupuesto participativo. Está conformado por los funcionarios y profesionales de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Programación e Inversiones y de las Unidades Formuladoras de la Municipalidad. Es presidido por el Gerente de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. Su reconocimiento es a través de una Resolución de Alcaldía.

g. Espacios de Concertación Temáticas: Son instancias distritales especializadas en discutir y formular lineamientos de políticas públicas para facilitar la toma de decisiones en función del Plan Integral de Desarrollo Concertado. Aporta criterios técnicos para una mejor decisión en la inversión de los recursos del proceso en coordinación con el Equipo Técnico Municipal. Estas pueden ser redes, mesas, consejos y otros similares.

h. Gobernabilidad: Estrategia de gobernar y ejercer el poder en la gestión de los recursos sociales y económicos de una sociedad, logrando la participación de la sociedad civil, a través de reglas y mecanismos que otorguen roles defi nidos a cada parte para la toma de decisiones. Implica también asumir los grados de legitimidad, representatividad y responsabilidad en los procesos de concertación en base a lo normado.

i. Municipios Escolares: Son espacios de participación de los niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas públicas donde, haciendo uso de su derecho democrático, participan en la discusión y aprobación de sus propuestas como una forma práctica de educación en valores, construcción de ciudadanía y desarrollo local en democracia.

j. Perfi l Básico: Propuesta de proyecto que formula el Equipo Técnico Municipal sobre la base de la problemática identifi cada, las líneas estratégicas priorizadas, así como las ideas de proyectos presentadas por los agentes participantes.

k. Planes de Desarrollo Territoriales: Instrumentos de gestión orientadores de las políticas de desarrollo y del presupuesto participativo en cada uno de los territorios del distrito de Villa El Salvador. Estos planes se elaboran y actualizan con el impulso de los órganos desconcentrados de la Municipalidad y la participación de la sociedad civil del territorio correspondiente. Su contenido es plenamente acorde con el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito.

l. Plan Integral de Desarrollo Concertado: Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo, los Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo, acciones, programas, proyectos y recursos concertados en concordancia con los planes provinciales y regionales.

m. Plan de Gobierno Municipal: Es un instrumento de gestión, requerido por el Jurado Nacional de Elecciones, cuya estructura está establecida por dicha instancia, en él se encuentran las políticas de gobierno municipal, los programas y los proyectos propuestos para un período de gobierno municipal.

n. Potencialidad: Es la posibilidad de desarrollo del área geográfi ca correspondiente en función a sus recursos y capacidades.

o. Presupuesto Participativo: Es un instrumento de política y de gestión, a través del cual; las autoridades electas del Gobierno Local, las organizaciones de la sociedad civil debidamente representadas y acreditadas y, las instituciones públicas y privadas; defi nen en conjunto, por medio de una serie de mecanismos de análisis y de toma de decisiones, cómo y a qué se van a orientar los recursos asignados a inversión, en el marco de la Visión y los Objetivos Estratégicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado, el Plan de Desarrollo Institucional, el Plan de Gobierno Municipal y el Presupuesto Institucional. Este proceso busca fortalecer la gobernabilidad, propiciando un mayor involucramiento de la población en la gestión, en el cumplimiento de los compromisos tributarios, en el respeto al marco normativo local, al trabajo coordinado y concertado que incorpora opiniones y propuestas en la toma de decisiones de políticas publicas, orientados a construir institucionalidad democrática, participativa y ciudadanía propositiva o responsable y proactiva.

La priorización de actividades y proyectos en el marco del presupuesto participativo es el resultado de la identifi cación y solución a los problemas más relevantes de la comunidad; refl ejando además de manera concreta y efectiva los compromisos asumidos por el estado y la sociedad civil para la ejecución, mantenimiento y sostenibilidad de los proyectos comprometidos; así como los aportes económicos, materiales o de mano de obra de la población y de los diferentes organismos públicos y privados.

p. Problema: Es el hecho o circunstancia que limita la consecución del bienestar social, se presenta como situación negativa que requiere solucionar, debido a que su presencia afecta a un sector de la población. Se reconocen problemas de índole temático, comunal, territorial, distrital e interdistrital a nivel de Lima Sur y se analiza si la solución debe ser realizada por el nivel de Gobierno Local.

q. Proceso Participativo: Es el conjunto de acciones o fases conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local que incluyen la participación de la población en el proceso de toma de decisiones como elemento primordial. Los productos más importantes del proceso participativo son

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Lima, jueves 30 de agosto de 2007352474

el Plan Integral de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.

r. Proyecto estratégico: Proyecto de inversión pública de envergadura distrital o territorial vinculados directamente al Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador, específi camente a las líneas estratégicas priorizadas, forman parte de la programación multianual de inversiones de la Municipalidad. Constituyen alternativas de solución viables de los problemas más relevantes del Distrito.

s. Proyecto comunal: Proyectos de inversión pública menor cuyo monto no debe ser inferior de 30 UIT; y que, deben responder a la priorización de los problemas más relevantes y a la líneas estratégicas priorizadas del Plan Integral de Desarrollo Concertado de VES.

t. Responsable Político: Es el Regidor o Regidora designado por el Alcalde mediante una Resolución de Alcaldía cuya función es coordinar y promover el Plan Integral de Desarrollo de Villa El Salvador y el Presupuesto Participativo en un determinado territorio del distrito.

u. Responsable Técnico: Funcionario municipal designado mediante resolución de gerencia que tiene a su cargo la elaboración, ejecución, liquidación e informe fi nal de los proyectos de inversión pública.

v. Talleres de Trabajo Territoriales: Reuniones territoriales de agentes participantes convocadas por el Alcalde con el apoyo de los Comités de Gestión del Desarrollo Territorial, que tienen por fi nalidad identifi car y priorizar, desde una perspectiva temática y territorial, las necesidades, problemas, potencialidades y capacidades del distrito, tomando como instrumentos orientadores el Plan Integral de Desarrollo Concertado, su Diagnóstico Distrital, el Plan de Desarrollo Institucional, el Plan de Gobierno Municipal y los Planes de Desarrollo Territoriales. Estos talleres son de dos tipos: los Talleres de Diagnóstico Temático y Territorial, y los Talleres de Defi nición y Priorización de Acciones.

w. Taller Distrital de Apertura y Rendición de Cuentas:Primer evento público del presupuesto participativo, en el cual el Alcalde y el Equipo Técnico Municipal presentan y sustentan los alcances y características correspondientes al nuevo proceso participativo y al Plan Integral de Desarrollo Concertado. En este Taller, la Municipalidad también rinde cuentas sobre la ejecución del presupuesto municipal del año anterior, así como también el avance de la ejecución del presupuesto del año en curso. Es convocado por el Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local, y está conformado por todos los agentes participantes debidamente acreditados para el nuevo proceso.

x. Taller Distrital de formalización de Acuerdos Territoriales: Reunión distrital convocada por el Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital; está conformada por los agentes participantes debidamente acreditados, en Dicho Taller se exponen y fundamentan las propuestas de proyectos priorizadas en los Talleres de Trabajo Territoriales. En este Taller también se fundamentan y priorizan las ideas de proyectos de envergadura distrital.

y. Territorio: Se refi ere al ámbito geográfi co; es decir el espacio físico a nivel de un grupo residencial, un sector o todo el distrito.

Anexo 2: TABLAS DE CRITERIOS Y PUNTAJES

A. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS COMUNALES PRESENTADOS EN LOS TALLERES TERRITORIALES

CRITERIO PUNTAJE

a. Disponer de cofi nanciamiento institucional

No tiene – 10%

1 puntos

Entre 11% y 15% del

costo2 puntos

Entre el 16% y 20% del

costo3 puntos

Más del 20% del costo4 puntos

b. Atención de NNBB: Agua, desagüe, electricidad, salud

Tiene los 41 punto

Tiene 32 puntos

Tiene 23 puntos

Tiene 1 ó 04 puntos

c. Número de población benefi ciaria. Menos del 20% de la población1 punto

Entre el 20 y 40% de la población2 puntos

Entre el 40 y 60 % de la

población3 puntos

Atiende a más del 60%

población4 puntos

d. Contribuye a mejorar las condiciones de inclusión social

No0 punto

Sí4 puntos

e. Contribuye a generar o mejorar las condiciones de equidad de genero..

No0 punto

Sí4 puntos

f. Representa la mayor inversión (una sola intervención)

No0 punto

Sí4 puntos

g. Porcentaje de efectividad en el pago de tributos.

Promedio de la zona < Promedio territorial

0 punto

Promedio de la zona > Promedio territorial

4 puntos

B. TABLA DE PUNTAJE DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE INVERSIÓN A LOS TERRITORIOS (PROYECTOS COMUNALES)

CRITERIO DESCRIPCION PUNTAJE

Porcentaje de la Población Distrital (Estimación según número de predios-Fuente: Ger. Adm. Tributaria-MVES)

% de Habitantes del total

0 a 10 % + de 10 a 15 % + de 15 a 20 % + de 20 %

Puntaje 1P 2P 3P 4P

Nivel de cumplimiento de pago de tributos en función al número de predios

% Cancelado 0 a 25 % + de 25 a 50 % + de 50 a 75 % + de 75 a 100 %

Puntaje 1P 2P 3P 4P

102273-1

Aprueban Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2008 del distrito de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDÍANº 024-2007-ALC/MVES

Villa El Salvador, 28 de agosto del 2007

Visto: El Memorándum Nº 429-2007-GPBS-MVES, suscrito por el Gerente de Promoción y Bienestar Social de esta Municipalidad;

CONSIDERANDO:

Que, con documento señalado en la parte expositiva, el Gerente de Promoción y Bienestar Social de esta Municipalidad, hace de conocimiento del “CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR” el cual requiere ser aprobado mediante el acto administrativo correspondiente;

Que, mediante proveído de fecha 27.08.2007, el Gerente de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que dicho gasto será fi nanciado con cargo a las siguientes partidas: Fuente de Financiamiento: 05; Rubro: 07; Centro de Costo: 14; Actividad: 412; Específi ca: 02; Códigos: 5.3.11.20 (S/. 4,670.00); 5.3.11.24 (S/. 10,430.00); 5.3.11.30 (S/.117.00); 5.3.11.39 (S/. 32,915.00); 5.3.11.49 (S/. 4,171.20);

Estando a lo solicitado, contando con las visaciones correspondientes, y en uso de las facultades conferidas por los Incisos 1 y 6 del Art. 20º, así como del Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR”, el mismo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- La Actividad antes mencionada deberá afectarse presupuestalmente a la Fuente de Financiamiento: 05; Rubro: 07; Centro de Costo: 14; Actividad: 412; Específi ca: 02; Códigos: 5.3.11.20 (S/. 4,670.00); 5.3.11.24 (S/. 10,430.00); 5.3.11.30 (S/.117.00); 5.3.11.39 (S/. 32,915.00); 5.3.11.49 (S/. 4,171.20)

Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, así como en la página web de esta Municipalidad: www.munives.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352475

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAPACHICA

Exoneran de proceso de selección la adquisición directa de tractores agrícolas y otros bienes para atención inmediata del agro y ganadería del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 055-2007-MDC/CM.

Capachica, diecinueve de julio del dos mil siete.

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal número veintisiete, de fecha dieciocho de los corriente el Informe Nº 01-MDC-CEATA-JUL-2Q07, y el Informe Legal Nº 007-2007-MDC/OAL, respecto al proceso de selección para la compra directa de dos tractores agrícolas, dos arados y una rastra, para apoyar a la actividad pecuaria que se encuentra en emergencia y consecuentemente al agro y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú y II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el objetivo del estado es la realización del bien común y la fi nalidad de los gobiernos locales es promover la adecuada prestación de los servicios públicos y locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción de conformidad a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades , Ley Nº 27972;

Que. conforme lo dispone el artículo 19 inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM la exoneración del proceso de selección procede cuando se realice en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la norma acotada, asimismo conforme lo dispone el artículo 20 inciso c) de la norma precitada señala que “Los procesos de selección para la exoneración de los mismos en los gobiernos locales se requiere de un acuerdo del Pleno del Concejo Municipal que deberá ser debidamente publicado en el Diario Ofi cial el Peruano”;

Que, el exonerar tiene como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad el mismo que debe respetar el ordenamiento Jurídico existente;

Que, el D.S. Nº 052-2007-PCM de fecha veinte de junio dos mil siete, donde se declara en estado de emergencia por bajas temperatura a los departamentos de Puno y otros por el lapso de sesenta días, dentro del cual se encuentra

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008

Nº CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Campaña de Información y sensibilización a los ciudadanos sobre el presupuesto participativo

28-16 Set

2

Información sobre Presupuesto Participativo a las organizaciones sociales de base, vecinales, comercio, deportivas, culturales y otras

10-14

3 Convocatoria Pública 31 4 Inscripción de Agentes Participantes 4-23 5 Prepublicación de registro de Agentes Participantes 26 6 Publicación defi nitiva de registro de Agentes Participantes 28 7 Acreditación de Agentes Participantes 1-4 8 Capacitación a Agentes Participantes: Elecciones del Comité de Gestión

Territorial 4-6

9

Elecciones del Comité de Gestión Territorial al Presupuesto Participativo y representantes del Comité de Control y Vigilancia

5-7

10 Taller a nivel distrital:Fórum de Vigilancia Ciudadana; objetivos, roles y avances. 10 11 1º Taller distrital: Presentación del PIDVES, el Plan de capacitación y rendición

de cuentas 12

12 Taller a nivel territorial; Perspectiva de Género y Presupuesto Participativo 15-17 13 Taller a nivel territorial; de Capacitación 18-22 14

Taller a nivel territorial; Diagnóstico Temático y Territorial (identifi cación y priorización de problemas y potencialidades)

23-25

15 Formulación de perfi les básicos de proyectos en coordinación del Comité de Gestión.

26-12Nov

16 Taller territorial; Priorización de perfi les básicos de proyectos 14-17 17

Taller a nivel Distrital; para formalización de acuerdos y priorización de perfi les básicos de proyectos distrital.

20

18 Formulación de proyectos de inversión pública a nivel de perfi l por UF (Gerencia 22-7 Dic. involucradas) OPI-MVES

19 Informe de evaluación de viabilidad (OPI-MVES) 10-17 20 Aprobación de Acuerdo del Concejo de Coordinación Local Distrital 19 21 Aprobación de Acuerdos por el Concejo Municipal 20 22 Publicación de informes 21

102273-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 30 de agosto de 2007352476

comprendido el distrito de Capachica de la provincia y Región Puno, con una población de extrema pobreza de once mil doscientos habitantes, las que han sido afectadas por el friaje y consecuentemente el agro y la ganadería que tienen como única fuente de sustento o supervivencia; por lo cual es necesario la adopción de medidas inmediatas para apoyar a la producción agropecuaria como fuente única de sustento de la población de Capachica, ya que las funciones esenciales de la comuna es prestar el apoyo oportuno a su población afectada;

Que, los procedimientos de exoneración de los procesos de selección han sido regulados por el artículo 146º , 147º , y 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir antes de proceder a exonerar del proceso de selección, siendo uno de ellos la declaratoria de emergencia;

Que, el distrito de Capachica a pesar de estar en una zona alejada y económicamente muy pobre, no cuenta con alternativas de desarrollo; por tal motivo la agricultura y la ganadería constituye una alternativa de sostenibilidad de los pobladores de la jurisdicción, toda vez que dichas actividades se desarrolla de manera incipiente y como consecuencia de las bajas temperaturas ha afectado a los pobladores y principalmente a las actividades antes señaladas que constituye su único sustento de supervivencia;

Que, conforme se tiene el Informe Nº 01-MDC-CEATA-JUL-2007. sobre los acuerdos para la adquisición de tractores agrícolas los miembros de las comisiones especiales de adquisición de los tractores y sus implementos; Recomienda al señor Alcalde poner a consideración de los señores regidores en sesión de Concejo el presente informe para su debate y posterior aprobación para ejecutar por adjudicación directa la compra de dos tractores marca JHON DEERE de 85HP y sus implementos, la misma que ha sido aprobado por mayoría del Pleno en fecha 18 de julio del presente año en curso;

Que, por su parte la Ofi cina de Asesoría Legal, mediante el Informe Nº 007-2007-MDC/OAL, de la Municipalidad Distrital de Capachíca, ha opinado procedente la exoneración del proceso de selección para la compra directa de los bienes: Adquisición de dos Tractores Agrícolas, dos rastras y un arado para la inmediata atención al agro y consecuentemente a la actividad pecuaria de la jurisdicción del distrito de Capachica; por la causal de situación de emergencia;

De conformidad con la norma citada es posible la exoneración para la compra directa de bienes, antes mencionado, en consecuencia se concluye que la exoneración del proceso de selección es legalmente viable, teniendo en consideración que en el futuro se desarrollará el proyecto “Sierra Exportadora”;

Estando alo expuesto y con opinión favorable del Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004, Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, en la forma reglamentaria, por MAYORÍA;

ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR, por causal de

Situación de Emergencia, la exoneración del proceso de selección que corresponda respecto a la adquisición directa de dos tractores agrícolas, dos arados y una rastra, para la atención inmediata del agro y la ganadería de la jurisdicción del distrito de Capachíca.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al titular del pliego la ejecución del Proceso por Exoneración, mediante Adquisición Directa cuyo valor referencial asciende a S/. 333, 761.98 (TRESCIENTOS TREINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTIUNO CON 98/1000 NUEVOS SOLES), con Fuente de Financiamiento Canon Ley (Adquisición de dos tractores agrícolas S/. 291,392.00; dos arados S/. 28,257.98 y una rastra S/. 14,112.00).

Artículo Tercero.- DISPONER, que el Órgano Competente remita copia del presente acuerdo de concejo municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro (10) diez días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ASCENCION LAQUISE HUMPIREAlcalde101831-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”

aplicables al período del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 526-2007-OS/CD

Lima, 28 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844;

Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832;

Que, en el Artículo 139º, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); así mismo, en el numeral II) del literal b) del mismo artículo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (6) años;

Que, debido a la extensa duración que por su complejidad tendrá el proceso regulatorio de los SST y SCT del que resultarán las tarifas aplicables a partir del 01 de mayo del 2009 y el hecho que los agentes deben incluir en sus propuestas tarifarias el respectivo costo anual estándar de operación y mantenimiento, resulta necesario aprobar lo antes posible los porcentajes para calcular dicho costo anual estándar de operación y mantenimiento, los cuales serán aplicables hasta el 30 de abril de 2015;

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El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007 352477

Que, en ese sentido, y en consideración a lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos1 y en el Artículo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas2, corresponde publicar el proyecto de resolución mediante la cual se apruebe los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de las Instalaciones de Transmisión”; así como, su exposición de motivos y la información que la sustente; para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la misma, sin que esto tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo;

Que, se han expedido los Informes Nº 0279-2007-GART y Nº 0258-2007-GART, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que apruebe los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”, documento que fi gura como Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación a que se refi ere el Artículo 1º, para que, al respecto, los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima.

Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico: 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto a la prepublicación a que se refi ere el Artículo 1º; así como, la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0279-2007-GART, en la página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

PROYECTO DERESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD

Lima, XX de XXXXX de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”),

la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844;

Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832;

Que, en el Artículo 139º, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); así mismo, en el numeral II) del literal b) del mismo artículo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (6) años;

Que, debido a la extensa duración que por su complejidad tendrá el proceso regulatorio de los SST y SCT del que resultarán las tarifas aplicables a partir del 01 de mayo del 2009 y el hecho que los agentes deben incluir en sus propuestas tarifarias el respectivo costo anual estándar de operación y mantenimiento, resulta necesario aprobar lo antes posible los porcentajes para calcular dicho costo anual estándar de operación y mantenimiento, los cuales serán aplicables hasta el 30 de abril de 2015;

Que, dado que las tarifas y compensaciones de las instalaciones, que entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2009, corresponderán en mayor proporción a las fi jadas para los SST, OSINERGMIN ha decidido fi jar los porcentajes para determinar el costo anual estándar de operación y mantenimiento, con base en los costos determinados en la fi jación de tarifas y compensaciones de SST del año 2005, correspondiente a las resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, OSINERG Nº 064-2005-OS/CD y OSINERG Nº 065-2005-OS/CD;

Que, en el sistema de transmisión peruano existen diferencias entre las instalaciones en cuanto a su nivel de tensión (Muy Alta Tensión, Alta Tensión y Media Tensión) y a su ubicación geográfi ca (Costa, Sierra y Selva). Debido a ello, es necesario determinar el mencionado porcentaje, por cada nivel de tensión y ubicación geográfi ca;

Que, teniendo en cuenta que los porcentajes para determinar el costo anual estándar de operación y mantenimiento deben determinarse cada seis años, el OSINERGMIN emitirá oportunamente el correspondiente procedimiento a seguir para la revisión subsiguiente de dichos porcentajes, correspondiendo por tanto derogar la Resolución OSINERG Nº 415-2005-OS/CD, mediante la cual se aprobó la

1 Artículo 3º.- Funciones3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos

Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...)

b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;

c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

(...)3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se

establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos.

2 Artículo. 4º. – Transparencia de la información.- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado.

Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se refi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles.

La Resolución que fi ja las tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad.

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 30 de agosto de 2007352478

norma “Procedimiento para la Determinación de los Costo de Operación y Mantenimiento para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión” (en adelante “Procedimiento COyM”), por no ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el D.S. Nº 027-2007-EM;

Que, en ese sentido, y en consideración a lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos3 y en el Artículo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas4, mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXXX-2007-OS/CD, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que fi ja los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”; así como, de la información de sustento, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la misma, sin que esto tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo;

Que, el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de la publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de resolución e información que la sustenta, prepublicados; a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;

Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de resolución e información que la sustenta, prepublicados, corresponde la aprobación de los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”;

Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la norma “Procedimiento para la Determinación de el Costo Anual Estándar para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 415-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM;

Que, en este sentido, se han emitidos los Informes Nº XXXX-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y Nº XXXXX-2007-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los “Porcentajes para Determinar

el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”, aplicables para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2015, conforme el siguiente detalle:

Código Para Instalaciones % respecto de Costo de

InversiónUbicadas en Nivel de Tensión**

COMAT Costa Igual o Mayor que 138 kV 3,00%COAT Costa Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,13%COMT Costa Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 3,61%SIMAT Sierra Igual o Mayor que 138 kV 2,74%SIAT Sierra Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,48%SIMT Sierra Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 3,81%

SEMAT Selva Igual o Mayor que 138 kV 3,00%SEAT Selva Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 4,00%SEMT Selva Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 4,07%

(*) Aplicable solo para celdas de Alimentadores en Media Tensión ubicadas dentro de las subestaciones del sistema de transmisión.(**) Para el caso de transformadores se debe aplicar el factor correspondiente al nivel de tensión del lado primario.

Artículo 2º.- Deróguese la Norma “Procedimiento para la Determinación de el Costo Anual Estándar para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobada con Resolución OSINERG Nº 415-2005-OS/CD.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los archivos magnéticos que sustentan los porcentajes a que se refi ere el Artículo 1º y el Informe Nº 0xxx-2007-GART que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, establece los conceptos y pautas aplicables para la regulación de las instalaciones de transmisión, correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) y al Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “SCT”).

Que, el referido Artículo 139º modifi cado, en el numeral II) de su literal b), establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. Seguidamente, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (6) años:

Teniendo en cuenta la extensa duración que por su complejidad tendrá el proceso regulatorio de los SST y SCT del que resultarán las tarifas aplicables a partir del 1 de mayo del 2009 y el hecho que los agentes deben incluir en sus propuestas tarifarias el respectivo costo anual estándar de operación y mantenimiento, resulta necesario aprobar lo antes posible los porcentajes para calcular dicho costo, los cuales serán aplicables para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2015.

Los criterios que fundamentan los porcentajes que se fi jan, se encuentran expuestos en el Informe Técnico que sustenta la prepublicación.

3 Artículo 3º.- Funciones3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos

Reguladores ejercen las siguientes funciones:(...)b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los

servicios bajo su ámbito;c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar,

en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

(...)3.3 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se

establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos.

4 Artículo. 4º. – Transparencia de la información.- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado.

Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se refi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles.

La Resolución que fi ja las tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser

publicada en el diario ofi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad.

102403-1

PROYECTO