Capacitacion FONAFE PDF Final

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Enero 2009 Enero 2009 CAPACITACION TRIBUTARIA A EMPRESAS BAJO EL AMBITO DE FONAFE EXPOSITORES: CPC. MARYSOL LEON H. DR. OSWALDO LOZANO CPC. CARLOS TRIGOSO DRA. SHARON FERNANDEZ CPC. ALAN MATOS

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Enero 2009Enero 2009

CAPACITACION TRIBUTARIAA EMPRESAS BAJO EL AMBITO

DE FONAFE

EXPOSITORES:

CPC. MARYSOL LEON H.

DR. OSWALDO LOZANO

CPC. CARLOS TRIGOSO

DRA. SHARON FERNANDEZ

CPC. ALAN MATOS

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Ley General de Sociedades Art. 223Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) en el país.

Resolución N° 013-98-EF/93.01Los PCGA referidos por el citado artículo 223° de la LGS comprenden, sustancialmente, a las NIC (NIIF) oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.

ASPECTOS GENERALES

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ASPECTOS GENERALES

Artículo 33 Reglamento LIR:La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta.

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Principio de Causalidad – Gasto necesario

RENTA BRUTA

FUENTE

GASTOS RENTANETA

Producción o generación de ingresos

Mantenimiento de la fuente productora de renta

LIR, Artículo 37ª: “ A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no estéexpresamente prohibida por esta ley … “

ASPECTOS GENERALES

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NIIF’s

GananciasDevengados

CostosDevengados

Utilidad (Pérdida)Financiera

CostosDeducibles

GananciasGravables

IR

DiferenciasTemporales y Permanentes

Gastos NoAceptados

ExoneradasInafectas

DeclaraciónJurada

Utilidad (Pérdida)Tributaria

( - ) ( - )

Financiero Tributario Diferencia

ASPECTOS GENERALES

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CONCEPTO DE RENTA

Renta ProductoSe considera renta al producto que unafuente durable produce o puedeproducir periódicamente, habiendo sidohabilitada racionalmente para producir beneficios.

Flujo de RiquezaSe considera renta al ingreso monetarioo en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de transacciones a terceros.

Consumo más incremento depatrimonioSe considera renta al valor del consumomás el Incremento del patrimonioregistrado en el período, sea Incorporación de nuevos bienes o por lasimple valorización de los existentes.

Ingresos a título gratuito

Ganancias de capital

Ingresos por actividades accidentales

Ingresos de naturalezaeventual

Variaciones patrimoniales

Consumo de bienes y serv.de propia producción

Uso de bienes adquiridos en Períodos anteriores

Renta ProductoRenta Producto

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Ingresos Derivados de Terceros

Constituye renta gravadarenta gravada cualquier ganancia oingresos derivados de operaciones con terceros.

Obtenida en relaciones con particulares.Partes en igualdad de condiciones.Cuando las partes consienten el nacimiento de obligaciones.

Actividades accidentales,

RE

QU

ISIT

OS

Productode:

Ingresos eventuales,

Transferencias a título gratuito.

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INGRESOS

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RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESOS

NIC 18, p.14 VENTA DE BIENES) y 20(PRESTACION DE SERVICIOS)o Transferencia significativa de riesgos y

ventajas inherentes a la propiedadNo existe gestión asociada a la propiedad ni retiene el control efectivoMedición confiable del ingresoProbabilidad de recepción de los beneficios económicos asociados a la transacción.Medición confiables de los costos incurridos o por incurrir.

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RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESOS

Según NIIF (NIC 18 Párrafo 19)

“...Los ingresos ordinarios y los gastos, relacionados con una misma transacción o evento, se reconocerán de forma simultánea.Este proceso se conoce como la correlación de gastos con ingresos. Los gastos, junto con las garantías y otros costos a incurrir tras la entrega de los bienes, son medidos con fiabilidad cuando las otras condiciones para el reconocimiento de los ingresos ordinarios se cumplan.

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RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESOS

Según NIIF (NIC 18 Párrafo 19)

No obstante, los ingresos ordinarios no pueden reconocerse cuando los gastos correlacionados no puedan ser medidos con fiabilidad; en tales casos, cualquier contraprestación ya recibida por la venta de los bienes se registrará como un pasivo.”

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RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESOS

Correlación de Ingresos y Gastos

La NIC 18 precisa que mayormente la transferencia de los riesgos y los beneficios de propiedad coinciden con la transferencia del título legal o la transferencia de la posesión a los compradores. En el apéndice de la misma NIC a manera de ejemplo precisa que en la venta de inmuebles el ingreso es normalmente reconocido cuando el título legal es transferido al comprador.

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Implica la ejecución de una tarea contractualmenteacordada durante unperíodo de tiempo.

ProducidosActivos de empresacomprados para reventa.

Intereses

Regalías

Dividendos

Prestación de servicios

Venta de bienes

Uso de terceros de los

activos de la empresa

IngresosProvenientes

de:

Tipos de Ingresos

CLASIFICACIÓN DE INGRESOS

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NIC 18 – INGRESOSVENTA DE BIENES

RTF 2600RTF 2600--55--20032003

RequisitosRequisitos

Transferencia al comprador de los riesgos y beneficios-RTF 7898-4-2001: A bordo del buque (Operación FOB)

-RTF 0604-5-2001: En bienes muebles se produce con la traditio.

No conserve para sípropiedad o control efectivo de los bienes-RTF 03741-2-2004: En consignación, cuando se venda a tercero.

Medición confiable de los ingresos

Es probable que fluyan los beneficios económicos de la transacción

Los costos incurridos o por incurrir pueden medirse confiablemente

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RTF 3495-4-200320.05.2003

Se establece en base al análisis de los contratos que obran en autos, llamados de arrendamiento - venta con opción de compra, que los mismos tienen el efecto de una venta con reserva de propiedad, toda vez que el riesgo de pérdida del bien es del cliente, no hay realmente la posibilidad del ejercicio de una opción de compra, sino que la transferencia se produce automáticamente al término de la cancelación de las cuotas. Se señala que en el caso de las ventas con reserva de dominio, de conformidad con la NIC 18, la transacción devenga la renta, así aún no se haya transferido legalmente la propiedad, puesto que la empresa retiene sólo un riesgo no significativo.

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RTF 1357-3-200215.03.2002

… según el principio de lo devengado, sólo en la fecha en que se reconoce el derecho a recibirlo, es decir, cuando se haya efectuado la aprobación de la obra, se debe contabilizar como un ingreso y afectar la renta gravable de dicho ejercicio, por lo que la Administración deberá requerir a la recurrente le proporcione los documentos que acrediten la recepción y la conformidad de los avances entregados, la fecha de emisión de los respectivos comprobantes de pago por dichos avances y si los mismos han sido registrados en los libros respectivos, a efectos de determinar el período de devengo de los mencionados adelantos.

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NIC 18 – INGRESOSDEVENGO EN LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

Requisitos

El importe de los ingresos puede medirlos confiablemente

Es probable recibir los beneficios económicos de la transacción

Los costos incurridos o por incurrir se pueden medir confiablemente

Puede medirse confiablemente, el grado de terminación

RTF 1841-2-2002

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NIC 18 – INGRESOSDEVENGO EN PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

RTF 11911RTF 11911--33--20072007Ingresos y gastos por cargos de interconexión de operador móvil no fueron incluidos en la renta neta por estar sujetos a liquidación en el plazo de 120 días y en ese sentido, no poder ser “medidos confiablemente” como lo requiere la NIC 18. (Argumento de la recurrente)

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NIC 18 – INGRESOSDEVENGO EN PRESTACIÓN DE

SERVICIOSRTF 11911-3-2007

“El hecho que el proceso de liquidación demore 120 días como indica la recurrente, no implica que los ingresos no puedan ser medidos confiablemente, puesto que la recurrente podía determinarlos (conocía la cantidad de minutos y el precio que cobra por minuto) y si bien con posterioridad a la prestación del servicio la otra parte podía presentar observaciones, ello no implica que los ingresos no puedan ser medidos confiablemente, pudiéndose en todo caso emitir con posterioridad notas de crédito o débito”

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RTF 2224-1-2004

No se ha constatado que la empresa presta el servicio de cobertura de seguros, por lo que no se puede afirmar que ésta realiza dicha actividad y en esa medida no se consideran devengadas las sumas que sus clientes le han reembolsado por concepto de los seguros que la citada empresa abona en nombre de aquellos a las compañías que prestan ese servicio.

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"No constituye ingreso afecto, el monto enque la deuda tributaria de las empresasagrarias azucareras, fue objeto dereducción conforme al Dec. Leg. 802, pues noderiva de operacionescon terceros, sino que deriva del"imperio de la ley".

Observancia ObligatoriaRTF N° 616-4-1999

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RTF N° 601-5-2003

"No son rentas gravables los intereses que abona el Fisco sobre pagos indebidos”.

Dichos montos no son "ingresos provenientes de operaciones con terceros, los cuales son entendidos como los obtenidos en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y por tanto, consienten en el nacimiento de obligaciones".

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RTF N° 3205-4-2005

"…toda vez que los ingresos obtenidos a través del Drawback no se basan en la restitución, propiamente dicha, de los derechos arancelarios, sino más bien, en la transferencia de recursos financieros por parte del Estado, … por lo que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares (operaciones con terceros), no encontrándose éstos, por tanto, comprendidos en el concepto de renta, recogido en la teoría del flujo de riqueza..."

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RENTA NETA:PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

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LEY DEL IMPUESTO A LA RENTAARTÍCULO 37°

Principio de Causalidad

“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, asícomo los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no estéexpresamente prohibida por esta ley, …”

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DEFINICIÓNRelación existente

Se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad; aun cuando no se logre la generación de la renta.

HECHO (egreso, gasto o costo).

EFECTO DESEADO O FINALIDAD(generación de rentas gravadas o mantenimiento de la fuente).

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NECESARIO PARA GENERAR RENTAS??

El requisito para la deducción de los gastos, es que “potencialmente” el gasto genere ingresos.

RTF N° 3942-5-2005

Procede considerar como gasto el efectuado en actividades destinadas a obtener mayores ingresos, inclusive si estas fueron infructuosas.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

ELEMENTOS CONCURRENTESPARA CALIFICAR DESEMBOLSOS COMO GASTOS DEDUCIBLES

Que sea necesario para generar y/o mantener la fuente generadora de renta

Que NO se encuentre expresamente prohibido por Ley.

Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente.

Que el gasto cumpla con el criterio de Normalidad, Razonabilidad y proporcionalidad.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

NORMALIDAD en la actividad que genera la renta gravada.RTF N° 2411-4-96

PROPORCIONALIDAD,(parámetro cuantitativo), la cantidad de los gastos realizados por la empresa guarda debida proporción con el volumen de operaciones.RTF N° 0484-5-2006 (27.01.2006)

RAZONABILIDAD respecto a los gastos realizados los cuales deberán obedecer a una causa en especial. RTFS Nº 2607-5-2003 y Nº 1091-2-2003.

CRITERIOS CONCURRENTES

CON LACAUSALIDAD

CRITERIOS CONCURRENTES

CON LACAUSALIDAD

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FEHACIENCIA

Adicionalmente deberán contar con la debida “Prueba Documentaria”, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operación es real o fehaciente.

Además, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otros documentos que acrediten su destino y respalden su efectiva realización.RTF N° 089-1-2000 (02.02.2000)

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PRINCIPIO DE CAUSALIDADElementos Mínimos de Prueba

RTF N° 755-1-2006:

“... La Administración Tributaria debe EVALUAR la efectiva realización de las operaciones, tomando como base, fundamentalmente, la documentación proporcionada por los contribuyentes, por lo que es necesario que éstos mantengan elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho corresponda a operaciones reales, lo que puede concretarse a través de los medios probatorios generados a lo largo de su realización.”

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Elementos Mínimos de Prueba

RTF N° 1814-4-2006:

“...corresponde a la Administración Tributaria EVALUAR la efectiva realización de las operaciones fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por los contribuyentes, siendo para ello necesario que éstos mantengan, al menos, un nivel mínimo indispensable de elementos de pruebas que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales.”

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LA

BANCARIZACIÓN

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MEDIOS DE PAGO QUE PUEDEN EMPLEARSE

Depósitos en cuenta.Giros.Transferencia de fondos.Órdenes de pago.Tarjetas de débito expedidas en el país.Tarjetas de crédito expedidas en el país.Cheques con la cláusula de “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.

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Cuando se trate de mutuos dinerarios, siempre se deberá bancarizar, tanto por la entrega o la devolución, cualquiera sea el monto involucrado.

EXCEPCIÓN A LOS MONTOS

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PAGO DE LA OBLIGACIÓN AL PROVEEDOR O PRESTADOR

En principio, los pagos deben ser efectuados a quien vendió o prestó el servicio.

REGLA GENERALREGLA GENERAL

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PAGO DE LA OBLIGACIÓN AL PROVEEDOR O PRESTADOR

La legislación civil permite el pago de la obligación a un tercero, previa indicación del acreedor. (Mediante una comunicación escrita).

REGLAEXCEPCIÓN

REGLAEXCEPCIÓN

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INFORME Nº 041-2005-SUNAT/2B0000PAGOS PARCIALES Y LA BANCARIZACIÓN

“Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos, no tendrá los derechos tributarios a que hace referencia el artículo 8° de la Ley respecto de tales pagos, manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los referidos medios.”

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JURISPRUDENCIAINCIDENCIA DE LA BANCARIZACIÓN

EN LA FISCALIZACIÓN

RTF Nº 04131-1-2005

“No otorgará derecho a utilizar como crédito fiscal, gasto o costo para efectos del impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, respectivamente; las operaciones cuya cancelación se hubieran efectuado…sin observar la utilización de los Medios de Pago a los que se refieren las normas de Bancarización.”

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DETRACCIONES

A partir del 2008 (Ley Nº 29173 Ley de Percepciones) se derogó el numeral 2 de la Primera Disposición Final D.Leg 940: “Podrán deducir los gastos y costos en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dicha deducción no seráválida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT.”

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DEVENGADOSUSTENTACION DE GASTOS

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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto (Artículo 57º LIR)

RENTAS DE TERCERA

CATEGORÍA

RENTAS DE TERCERA

CATEGORÍA

Criterio Aplicable:

DevengoDevengo

DEMO6

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Diapositiva 42

DEMO6 DEMO; 19/01/2008

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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

DEVENGO (Contable): Postulado BPostulado Báásico o sico o FundamentalFundamental que permite preparar la Información Contable (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC)

¿QUÉIMPLICA?

¿QUÉIMPLICA?

ReconocerReconocer (registrar)(registrar)las transacciones cuando cuando se incurrense incurren

Informar en los estados financieros de los periodos con los que se relacionan.

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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:

OPORTUNIDADOPORTUNIDAD

Asociación directa

(simultánea) con el Ingreso

que genera.

Distribución sistemática y racional entre los períodos que involucra.

Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce.

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CONCEPTO DE DEVENGADO

Para García Mullin:

•Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores de rédito ó gasto.

•Que el derecho de ingreso o compromiso no estésujeto a condición que pueda hacerlo inexistente.

•No requiere determinación o fijación en término preciso para el pago, pudiendo ser inclusive una obligación a plazo y de monto no determinado.

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DEVENGADO: GASTOS

Para García Mullin:

•Se deducen cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagado.

•El hecho sustancial generador del gasto se origina al momento en que la empresa adquiere la obligación de pagar, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo.

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HECHOS GENERADORES DEL GASTO

Es importante destacar, que para efectos de considerar devengado un servicio debe atenderse a la naturaleza del servicio. Al respecto debe considerarse que existen servicios que se encuentran supeditados a un Resultado, el mismo que se verificará al momento de la entrega de lo solicitado.

RTF Nº 8534-5-2001

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JURISDPRUDENCIA

CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 0207-1-2004: Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo.

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OPORTUNIDAD DE LA DEDUCCION

Las normas sobre sustentación de gastos y costos mediante “comprobantes de pago” no sustituye a las normas sobre deducción de gastos para efectos del Impuesto a la Renta que se rigen por lo devengado. No se requiere comprobantes de pago para deducir gastos que se devengan en razón de contratos celebrados, como son los de préstamos y alquileres…….

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OPORTUNIDAD DE LA DEDUCCION

……o en razón de las normas sobre cotejo (matching) de ingresos con gastos, que justifican provisiones por gastos estimados.

Un tema es la oportunidad de la deducción del gasto y otra la oportunidad en que debe emitirse el comprobante de pago, a que se refiere el Artículo 5º del RCP. Los gastos mencionados deberán estar sustentados mediante comprobantes, pero en su debida oportunidad no antes.

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ACREDITACION DOCUMENTAL

El inciso j) del Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago.(…)No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

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RTF. Nº 1622-1-2005

”No son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos establecidos por el RCP previstos en el Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, para el caso de las facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan la sustentación de gasto o costo para efecto tributario, así como los documentos autorizados previstos en los numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 4º del citado reglamento, los cuales son los únicos que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario.”

Page 54: Capacitacion FONAFE PDF Final

RTFs N° 1404-1-2002, 8534 -5-2001 y 611-1-2001

La restricción a la deducción de gastos que no se sustentan en comprobantes de pago únicamente se aplica cuando existe obligación de emitirlos.

Tasas, Indemnizaciones, Penalidades …

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ACREDITACION DOCUMENTAL

Oficio Nº 171-2001-SUNAT

“Se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un comprobante de pago para sustentar el gasto”.

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COMPROBANTE DE PAGO POSTERIOR ALCIERRE DEL EJERCICIO

¿PUEDE “A” DEDUCIR EL GASTO?

Hoy 29 de Febrero de 2009 la empresa A recibe una factura por los servicios prestados

en Noviembre de 2008 por la empresa B

EJEMPLO

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RTFS 8534-5-2001 y 1404-1-2002

Se puede deducir intereses en el período en que se devenga, a pesar de no contar con comprobante de pago.

DEVENGADO SIN COMPROBANTE

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JURIDPRUDENCIA

CRITERIO DE LO DEVENGADO – RTF Nº8534-5-2001: En cuanto a los gastos por intereses devengados por pagares, por alquileres, por servicios de energía eléctrica, etc, se establece que la causa eficiente o generadora del gasto es el transcurso del tiempo, por tratarse de servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado contractualmente, sin que interese que se haya pagado la retribución o que se haya emitido el comprobante.

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RTF 8534-5-2001

Es importante destacar, que para efectos de considerar devengado un servicio debe atenderse a la naturaleza del servicio. Al respecto debe considerarse que existen servicios que se encuentran supeditados a un Resultado, el mismo que se verificará al momento de la entrega de lo solicitado.

Criterio confirmado en las RTFs Nºs 3741-2-2004 y 5276-5-2006.

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SUSTENTACION DE COSTOS

RTF 2933-3-2008

“….Que este Tribunal ha señalado en reiteradas Resoluciones tales como las Nº 586-2-2001 y 06263-2-2005 que en ningún extremo de la norma se estableció que para efecto del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos de cnformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por este motivo.”

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GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS

EJERCICIO X EJERCICIO X + 1EJERCICIO X + 1

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GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

La Ley del Impuesto a la Renta establece en el último párrafo del Artículo 57°, señala que excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal, se podrá

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GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionadoscontablemente y pagados íntegramente antes de su cierre.

Anteriormente, la condición sólo era que los gastos de años anteriores sean provisionadosen el nuevo año previo a su pago.

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EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO

Siempre que se cumplan de manera concurrente (Art. 57º LIR):

REQUISITOSREQUISITOS

Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente.

SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficio fiscal.

Se provisione y se pague antes del cierre.

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RENTA NETA:GASTOS INHERENTES

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GENERACIÓN DE RENTAS NO GRAVADAS

Si están destinados exclusivamente a la generación de rentas no gravadas (exoneradas o inafectas), no serán deducibles.

De acuerdo al principio de causalidad, si los gastos están destinados exclusivamente a la generación de rentas gravadas, éstos serán deducibles (salvo límite o prohibición específica);

Sin embargo, existen gastos que están destinados a producir tanto rentas gravadas como no gravadas.

Prorrata de gastos comunes

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DEDUCCIÓN DE GASTOS VINCULADOS A RENTAS GRAVADAS, EXONERADAS E

INAFECTAS

Método General

Identificar el gasto con larenta al cual se destina

Para rentas gravadas: Deducible

Para rentas Exoneradas e inafectas: Reparables

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DEDUCCIÓN DE GASTOS VINCULADOS A RENTAS GRAVADAS, EXONERADAS E

INAFECTASMétodo Prorrata

Relacionar los gastos comunes con los tipos de rentas según uno de los métodos regulares

Métodos del Gasto: Imputa-cion del gastos directo.

Métodos de la Renta: Porcen-tajes de renta Bruta.

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¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS?

REG

LAS

GEN

ERA

LES

¿es causal?

¿es fehaciente?

¿se usó Medios de Pago?

¿se adquirió a valor de mercado?

¿es gasto o costo?

¿se ha devengado?

síno No es deducible

no

no

no

no

no

síSI CUMPLE CON REGLAS GENERALES

PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

**

*

*

*

No es deducible

No es deducible

Se reduce aValor de Mercado

Costo víadepreciación

Ver excepciones

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RENTA NETA:REGLAS ESPECIFICAS

Page 71: Capacitacion FONAFE PDF Final

DEDUCCIONES LIMITADAS

Intereses

Gastos de Representación

Gastos Recreativos

Depreciación

Vehículos Automotores

Directores

Int. ExoneradosVinculados (3)

0.5% Ing. Brutos40 UIT

0.5% Ing. Brutos40 UIT

Edif.: 3%Otros: Límite Tabla

Indispensable y permanenteAdministración: Límite Ingresos

6% utilidad comercial

Donaciones y Liberalidades Regla General: ProhibidoExc.: 10% Renta Neta Imponible

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DEDUCCIONES LIMITADAS

Viajes y Viáticos

Boletas de Venta de sujetosRUS

Viajes: IndispensableViáticos: doble gobierno

6% factura Reg. Compras200 UIT

Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

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DEDUCCIONES CONDICIONADAS

Mermas, desmedros yfaltantes

Remuneraciones Acc. y parientes

Rentas 2a., 4a. y 5a.

Provisiones y Castigos

Pérdidas y Delito

Premios

Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción Notario

Faltante: Inventario

Probar trabajoValor de mercado

Pago o retención

Sistema Financiero: SBS y MEFProv. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro

Castigo: Previa provisión y causal Rgto.

Probanza judicial o sustento.No basta denuncia policial

Constancia Notarial

Bienes y Servicios SPOT Realizar la detracción antes de unaNotificación de la SUNAT

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DEDUCCIONES CONDICIONADAS

Gastos del Exterior Probar relación fuente peruanaComprobante normas país más req. mín.

Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

Page 75: Capacitacion FONAFE PDF Final

DEDUCCIONES PROHIBIDAS

Gastos Personales

Impuesto a la Renta

Multas y Sanciones

Intangibles

Gastos sin comprobante de pago

Accionistas y Dirección

Propio y de terceros.Exc: Intereses no domiciliados

Impuestas por Sector Público Nacional

Duración Ilimitada: No deducibleDuración Limitada: Ejercicio o Amortización

Requisitos Rgto. Comprobantesde Pago

No habidos vs. Dados de baja RUC Declaración de la SUNAT

Lugares de Baja o Nula Imposición Todo lo que sea gastoExcepciones previstas en LIR

Page 76: Capacitacion FONAFE PDF Final

INVENTARIOS

Page 77: Capacitacion FONAFE PDF Final

DEFINICIONESLas existencias son:

Activosque se:

mantienen para su venta.hallan en proceso de producción para dicha venta.

encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en elproceso de producción o en la prestación de servicios.

Page 78: Capacitacion FONAFE PDF Final

En ningún caso el valor resultante será inferior al Valor en Libros.

No se acepta la Provisión para Desvalorización de Existencias.

Deducción por faltantes de inventario: Por Inventario permanente o Inventario Físico valorizado

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

Page 79: Capacitacion FONAFE PDF Final

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

Mermas: Informe técnicoMetodología Empleada

Desmedros:DestrucciónPresencia de Notario PúblicoComunicación a la SUNAT

Base Legal: Ley. de I. Renta – Reglamento Art. 21 – inciso C

Page 80: Capacitacion FONAFE PDF Final

ASUNTOS DE IMPORTANCIA RELATIVOS A LAS MERMAS Y SUS CONSECUENCIAS

TRIBUTARIAS

Mermas de manipuleoOportunidad del requerimiento fiscalOportunidad de las pruebas técnicasVigencia o aplicabilidad retroactivaFrecuencia del informe técnicoAfectación de las mermas en el resultado

Page 81: Capacitacion FONAFE PDF Final

RTF 01932-5-04No es deducible la merma (pérdida de energía) no sustentada con Informe Técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado o por el O.T.C., conteniendo por lo menos la metodología empleada y pruebas realizadas.El Informe Técnico determina, entre otros, el origen, la calificación como merma y si ésta se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad realizada, lo que será evaluado por la Administración para establecer si se encuentra acreditada su deducción.El Informe elaborado por el Organismo Regulador no contiene los requisitos señalados.

MERMA

Page 82: Capacitacion FONAFE PDF Final

DIFERENCIAS DE INVENTARIOS, MERMAS Y UNIDADES DE MEDIDA

RTF 00750-5-2005Deja establecido el Tribunal que por costumbre de la plaza es posible asumir una conversión distinta a la equivalencia de 46 kilogramos por quintal, como la utilizada por la empresa de 55.20 kilogramos por quintal.

Además, el hecho que al utilizar la equivalencia cuestionada no se obtengan precios de compra similares al de otras zonas, no es razón para desconocer tal conversión, toda vez que los precios pueden variar de una plaza a otra, en función a la calidad del producto, oferta de la zona, entre otros factores que inciden en el precio

Page 83: Capacitacion FONAFE PDF Final

DESMEDROS DE EXISTENCIAS

Rgto., Art. 21°, inc. c), segundo párrafo

“Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. ...”

Page 84: Capacitacion FONAFE PDF Final

ASUNTOS DE IMPORTANCIA RELATIVOS A LOS DESMEDROS DE EXISTENCIAS

Deterioro cualitativo (físico, operativo comercial)Oportunidad de la destrucción.Destrucción: ¿prueba del deterioro total orequisito cosntitutivo del derecho de deduccióndel gasto?.Diferencia temporal o de periodificación.Provisión contable por deterioro parcial:Impuesto a la Renta y Participaciones diferidas.

Page 85: Capacitacion FONAFE PDF Final

84

EnunciadoLa empresa KNIVES S.A. mediante informe técnico elaborado en el mes de diciembre 2006 valuó sus existencias que posee al valor neto realizable dado que es menor a su costo correspondiente a un lote producido en el mes de enero 2006 que tenían un valor en libros de S/. 14,000. ¿Resulta deducible el gasto por la desvalorización de los bienes que se destruirán en el mes de febrero 2008?

DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

Page 86: Capacitacion FONAFE PDF Final

85

SoluciónTratamiento ContableAcorde con el párrafo 28 de la NIC 2 (Modificado en 2003): Existencias, los activos no deben valorarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso, en estas circunstancias en caso el valor neto realizable sea inferior al valor en libros de las existencias se debe reconocer según el párrafo 34 como gasto del período la rebaja de valor producida. De esta forma en el ejercicio 2007en el que se ha determinado la reducción en el valor de los bienes según el informe técnico se deberáefectuar el siguiente asiento:

DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

Page 87: Capacitacion FONAFE PDF Final

86

DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

14,000.00DE EXISTENCIAS

x/12 Por la reducción de valor de las

685 Desvalorización de existencias

29 PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN

existencias según informe técnico.

------------------------X----------------------

14,000.0068 PROVISIONES DEL EJERCICIO

------------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 88: Capacitacion FONAFE PDF Final

87

De esta forma en la oportunidad en la que se produzca su destrucción deberá efectuarse el siguiente asiento:

DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

14,000.00DE EXISTENCIAS

x/02 Por la desvalorización de los bienes.

14,000.0020 MERCADERÍAS

------------------------X----------------------

29 PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN

------------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 89: Capacitacion FONAFE PDF Final

88

Tratamiento Tributario

Expresamente el literal f) del artículo 37º del TUO de la LIR señala que constituyen gastos deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría las mermas (entendemos aquellas ocurridos fuera del proceso productivo) y desmedros de existencias debidamente acreditados. …///

DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

Page 90: Capacitacion FONAFE PDF Final

DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

En este orden de ideas, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de la LIR indica que constituye prueba tratándose de desmedro de existencias, la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

Tratamiento Tributario

Page 91: Capacitacion FONAFE PDF Final

90

///…Conforme con lo antes expuesto, se puede apreciar que la condición principal para su deducción es su destrucción, y dado que se procede a ello en el mes de febrero 2008 no resulta deducible para el ejercicio gravable 2007; generando esto una diferencia temporal de acuerdo a lo señalado en el artículo 33º del Reglamento de la LIR toda vez que la provisión por desvalorización efectuada en el ejercicio 2007 deberá agregarse en la Declaración Jurada anual del ejercicio 2007 pero deberá deducirse en la que corresponde al ejercicio 2008.

…///

DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

Page 92: Capacitacion FONAFE PDF Final

91

///…Finalmente, adviértase que la destrucción de los bienes acorde con lo dispuesto en la LIR, descrito en los párrafos anteriores, no generará reintegro de crédito fiscal en la medida que se excluye de la obligación de reintegro según el artículo 22º de la LIGV los “desmedros debidamente acreditados” teniendo en cuenta lo establecido en las normas del Impuesto a la Renta.

DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

Page 93: Capacitacion FONAFE PDF Final

92

EnunciadoConsidérese que la empresa Los Almendros S.A. sufre en el mes de marzo de 2007 un robo de sus mercaderías valorizadas en S/. 32,000 que se encontraban en libros por un importe de S/. 25,000 respecto del cual se tiene un seguro contra robos vigente. ¿Qué asientos se debe efectuar, si en el mes de mayo la empresa aseguradora le reintegra sólo el importe de S/. 18,000? ¿Cuál sería el efecto tributario considerando que la empresa realiza la adquisición de nuevas mercaderías por el monto de S/. 15,000.00 más IGV?

CUANDO EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE PERO LA

COMPENSACIÓN ES PARCIAL

Page 94: Capacitacion FONAFE PDF Final

93

SoluciónEl primer paso es el reconocimiento de la pérdida por los bienes robados tal como se muestra a continuación:

CUANDO EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE PERO LA

COMPENSACIÓN ES PARCIAL

-------------------X----------------------

robadas según denuncia policial.

x/03 Por la baja de las existencias

201 Producto X

25,000.0020 MERCADERIAS

668 Gastos extraordinarios

25,000.0066 CARGAS EXCEPCIONALES

-------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 95: Capacitacion FONAFE PDF Final

94

Luego de las gestiones y comprobaciones efectuadas por la empresa aseguradora, se emite el correspondiente informe reconociéndose parcialmente la compensación a entregar a la empresa Los Almendros, que deberá reconocerla así:

CUANDO EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE PERO LA

COMPENSACIÓN ES PARCIAL

-------------------X----------------------

x/x Por el derecho de cobro al seguro.

768 Ingresos Extraordinarios

18,000.0076 INGRESOS EXCEPCIONALES

162 Reclamaciones a terceros

18,000.0016 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS

-------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 96: Capacitacion FONAFE PDF Final

95

El ingreso que se genera por la compensación a recibir en la medida que no excede el costo de los bienes perdidos constituye en su totalidad un ingreso no gravado, motivo por el cual no deberá la empresa considerarlo para determinar su pago a cuenta del Impuesto a la Renta y deberá deducirlo en su Declaración Jurada Anual. Por otro lado en la oportunidad de su percepción, la empresa deberáefectuar el siguiente asiento:

CUANDO EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE PERO LA

COMPENSACIÓN ES PARCIAL

-------------------X----------------------

x/5 Por la recepción del cheque de la aseguradora

162 Reclamaciones a terceros

18,000.0016 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS

104 Cuentas Corrientes

18,000.0010 CAJA Y BANCOS

-------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 97: Capacitacion FONAFE PDF Final

96

Cuando se proceda a efectuar la reposición de los bienes perdidos se efectuará el siguiente asiento:

CUANDO EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE PERO LA

COMPENSACIÓN ES PARCIAL

17,850.0046 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

469 Otras cuentas por pagar diversas

4011 IGV e IPM

x/x Por la adquisición de mercaderías.

----------------------X----------------------

401 Gobierno Central

2,850.0040 TRIBUTOS POR PAGAR

601 Mercaderías

15,000.0060 COMPRAS

----------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 98: Capacitacion FONAFE PDF Final

97

CUANDO EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE PERO LA

COMPENSACIÓN ES PARCIAL

al almacén.

x/x Por el ingreso de las mercaderías

----------------------X----------------------

6111 Mercaderías

15,000.0061 VARIACION DE EXISTENCIAS

201 Producto X

15,000.0020 MERCADERIAS

----------------------X----------------------

Page 99: Capacitacion FONAFE PDF Final

98

Para fines del Impuesto a la Renta, en el caso presentado sólo será reconocido como gasto deducible de la renta neta de tercera categoría la parte del costo no cubierta por la empresa aseguradora ascendente a S/. 7,000 (S/. 25,000 – S/. 18,000) y por otro lado se reconocerácomo costo de los bienes adquiridos para reponer las existencias la suma de S/. 15,000 toda vez que dicho importe es el importe para adquirirlas.

…///

CUANDO EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE PERO LA

COMPENSACIÓN ES PARCIAL

Page 100: Capacitacion FONAFE PDF Final

99

///…Asimismo, dado que dicho importe en su totalidad se reconocerá como costo computable para efectos del Impuesto a la Renta la empresa podrátomar la totalidad del IGV consignado en el comprobante de pago del proveedor como crédito fiscal bajo el supuesto que cumple con los demás requisitos para gozar el crédito fiscal.Finalmente, respecto del reintegro del IGV tomado como crédito fiscal y el IGV por retiro de bienes, dichos supuestos no resultarán aplicables en el caso expuesto dado que la empresa cuenta con el informe emitido por la empresa aseguradora y con la respectiva denuncia policial realizada.

CUANDO EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE PERO LA

COMPENSACIÓN ES PARCIAL

Page 101: Capacitacion FONAFE PDF Final

100

EnunciadoUna empresa que comercializa equipos informáticos, sufre un robo en sus almacenes en el mes de mayo que se encontraban en libros por un importe de S/. 30,000. Si se sabe que los bienes estaban asegurados y que luego de la revisión por parte de la entidad aseguradora, ésta le entrega la suma de S/. 35,000 en el mes de julio y le exige que ele emita un comprobante por los bienes perdidos. ¿Cuál sería el tratamiento contable que debe efectuar la empresa aseguradora?

EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE Y SE RECIBE UNA INDEMNIZACION QUE

SUPERA EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN

Page 102: Capacitacion FONAFE PDF Final

101

SoluciónEl robo que origina la pérdida de las existencias debe reconocerse como gasto en el periodo en el que se produce la respectiva pérdida, en este caso en el mes de mayo como a continuación se muestra:

EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE Y SE RECIBE UNA INDEMNIZACION QUE SUPERA

EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN

----------------------X----------------------

10/05 Por la baja del vehículo siniestrado

20x Producto X

30,000.0020 MERCADERIAS

668 Gastos extraordinarios

30,000.0066 CARGAS EXCEPCIONALES

----------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 103: Capacitacion FONAFE PDF Final

102

Dado que esta pérdida se encontraría sustentada documentalmente, entre otros con el informe emitido por la compañía de seguros, no se deberá reintegrar el IGV tomado como crédito fiscal por la adquisición o fabricación de los bienes perdidos ni se considerará como un retiro de bienes (venta). Por otro lado, la transferencia de propiedad de los bienes se hace de manera referencial, por lo que no realidad no se trata de una venta y el único ingreso a reconocer será la compensación que efectuará la entidad aseguradora, tal como se muestra a continuación en la oportunidad en que resulta exigible la misma:

EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE Y SE RECIBE UNA INDEMNIZACION QUE SUPERA

EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN

Page 104: Capacitacion FONAFE PDF Final

103

Si bien para esta entidad la compensación a pagar constituye un gasto deducible para determinar la renta neta imponible de tercera categoría por ser parte el riesgo parte inherente de su negocio, debemos advertir que en el caso de terceros distintos a las empresas que tienen el giro de seguros, la indemnización que paguen a las empresas perjudicadas se entendería que constituye un gasto no deducible toda vez que no cumpliría con el criterio de causalidad, es decir, que sea necesario (no decimos indispensable) para generar o mantener la renta; señalado en el artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE Y SE RECIBE UNA INDEMNIZACION QUE

SUPERA EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN

Page 105: Capacitacion FONAFE PDF Final

104

EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE Y SE RECIBE UNA INDEMNIZACION QUE

SUPERA EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN

----------------------X----------------------

x/x Por el derecho de cobro al seguro.

768 Ingresos Extraordinarios

35,000.0076 INGRESOS EXCEPCIONALES

162 Reclamaciones a terceros

35,000.0016 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS

----------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 106: Capacitacion FONAFE PDF Final

105

Si bien en este caso se produce una transferencia de propiedad a favor de la entidad aseguradora y corresponde emitir la factura por dicha transmisión de propiedad, dicha operación no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, toda vez que el último párrafo del literal a) del artículo 3º del TUO de la LIGV referido al “retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados”. En cuanto a la suma que la empresa recibe ésta califica como indemnización por daño emergente que conforme con el literal b) del artículo 3º del TUO de la LIR se recibe para reponer total o

…///

EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE Y SE RECIBE UNA INDEMNIZACION QUE

SUPERA EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN

Page 107: Capacitacion FONAFE PDF Final

106

///…parcialmente el bien, por lo cual no se encontrarágravada con el Impuesto a la Renta salvo la parte que exceda el costo computable de los bienes perdidos, tal como se muestra con el siguiente cálculo.

EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE Y SE RECIBE UNA INDEMNIZACION QUE

SUPERA EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN

5,000S/.Exceso gravable----------

(30,000)Costo computable de los bienes35,000S/.Indemnización a percibir

Page 108: Capacitacion FONAFE PDF Final

107

Cuando se produzca la recepción del cheque por parte de la empresa aseguradora, se efectuará el siguiente asiento:

EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE Y SE RECIBE UNA INDEMNIZACION QUE

SUPERA EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN

x/09 Por la recepción del cheque de la

----------------------X----------------------

empresa de seguros

162 Reclamaciones a terceros

35,000.0016 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS

104 Cuentas Corrientes

35,000.0010 CAJA Y BANCOS

----------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 109: Capacitacion FONAFE PDF Final

108

Si posteriormente se procede a reponer los bienes que se perdieron, se deberá reconocer los nuevos bienes que se adquirieran para mantener la actividad de la empresa, sin embargo, el costo computable de dichos bienes para efectos tributarios no será necesariamente el importe desembolsado por ellos, tal como a continuación se muestra en los siguientes dos supuestos:

EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE Y SE RECIBE UNA INDEMNIZACION QUE SUPERA

EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN

Page 110: Capacitacion FONAFE PDF Final

109

Situaciones tributarias que se producen en el Supuesto 1 (*):

EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE Y SE RECIBE UNA INDEMNIZACION QUE SUPERA

EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN

5,700.00IGV a tomar como crédito (S/. 30,000 x 0.19)

(32,000.00)2,000.00Efectos en la Declaración Jurada Anual (Reparo –cuando se venda – y deducción)

3,000.0030,000.00Monto asignado (S/.)

(2,000.00)¿Se está utilizando la suma recibida como compensación? Parcialmente

0.00¿Se está desembolsando importe adicional? No

5,000.0030,000.00Aceptado para fines tributarios

IngresoCostoConcepto

Supuesto 1:Valor de Venta: S/. 32,000IGV e IPM 6,080

--------Total S/. 38,080

Supuesto 1:Valor de Venta: S/. 32,000IGV e IPM 6,080

--------Total S/. 38,080

Supuesto 2:Valor de Venta: S/. 36,000IGV e IPM 6,840

--------Total S/. 42,840

Supuesto 2:Valor de Venta: S/. 36,000IGV e IPM 6,840

--------Total S/. 42,840

Page 111: Capacitacion FONAFE PDF Final

110

Situaciones tributarias que se producen en el Supuesto 2 (*):

EL BIEN SE PIERDE COMPLETAMENTE Y SE RECIBE UNA INDEMNIZACION QUE SUPERA

EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN

5,890.00IGV a tomar como crédito (S/. 30,000 x 0.19)

(35,000.00)5,000.00Efectos en la Declaración Jurada Anual (reparo –cuando se venda – y deducción)

0.0031,000.00Monto asignado (S/.)

(5,000.00)¿Se está utilizando la suma recibida como compensación? Totalmente

1,000.00¿Se está desembolsando importe adicional? Si (S/. 36,000 – S/0 35,000)

5,000.0030,000.00Aceptado para fines tributarios

IngresoCostoConcepto

(*) En ambos casos el importe de S/. 30,000 cargado como gasto extraordinario se repara.

Page 112: Capacitacion FONAFE PDF Final

INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

Page 113: Capacitacion FONAFE PDF Final

DEFINICIONES

Los Activos Fijos son:

ActivosTangiblesque :

posee una empresa para su uso

en la producción o suministro de bienes y servicios

para arrendarlos a terceros ópara propósitos administrativosy se esperan usar durante más de un período económico.

Page 114: Capacitacion FONAFE PDF Final

Conforme, a lo señalado en el párrafo 24 de la NIC 16 : “Los desembolsos posteriores relacionados con una partida de inmuebles, maquinaria y equipo que ya ha sido previamente reconocida deben ser agregados al valor en libros del activo cuando sea probable que la empresa recibirá futuros beneficios económicos superiores de rendimiento estándar originalmente evaluado para el activo existente.

Todos los demás desembolsos posteriores deben reconocerse como gastos en el periodo en el cual se incurre”.

NIC 16 : PÁRRAFOS 24 Y 25

Page 115: Capacitacion FONAFE PDF Final

En su párrafo 25, la mencionada NIC propone los siguientes ejemplos de mejoras que implican un aumento de futuros beneficios económico: “(…) (a) modificación de una partida de la maquinaria para extender su vida útil, incluyendo un incremento en su capacidad; (b) mejoramiento parcial de las máquinas para lograr un progreso en la calidad de su producción; y (c) adopción de nuevos procesos de producción permitiendo una reducción sustancial en los costos de operación previamente evaluados.“

NIC 16 : PÁRRAFOS 24 Y 25

Page 116: Capacitacion FONAFE PDF Final

En consecuencia, se ha dejado establecido que el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado a un bien del activo fijo preexistente constituye un gasto por mantenimiento o reparación o una mejora de carácter permanente que debe incrementar el costo computable del mimo, es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar originalmente proyectado.

NIC 16 : PÁRRAFOS 24 Y 25

Page 117: Capacitacion FONAFE PDF Final

INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO (IME) - NIC 16

Probabilidad que los beneficios económicos futuros fluirán a la empresa (grado de certidumbre).

El costo de IME puede ser medido confiablemente (evidencia o documentación)

Considerar la naturaleza y circunstancia de uso

LIR NO DEFINE ACTIVO FIJO

(RTF 00561-4-96)

Page 118: Capacitacion FONAFE PDF Final

La controversia se centra en determinar si construir un activo de manera temporal, por ejemplo un “stand” en un recinto ferial a fin de publicitar o vender productos, constituye o no, un activo fijo.

Lo anterior no constituye un bien con carácter permanente, por lo que no se puede considerar como un activo fijo, teniendo en cuenta que según la NIC 16, se registrarán como activos fijos, aquéllos bienes que sean utilizados en la producción de bienes o servicios durante más de un período.

REQUISITO PARA CALIFICAR COMO ACTIVO

Page 119: Capacitacion FONAFE PDF Final

JURISPRUDENCIAPIEZAS DE RECAMBIO Y MEJORAS DE CARÁCTER PERMANENTE

RTF Nº 0147-2-2001

“A fin de determinar reparos relacionados con el tratamiento tributario aplicable a la adquisición de bienes, la Administración Tributaria se encuentra obligada a acreditar si las compras efectuadas sirvieron para alargar o no la vida de los bienes e incrementar su producción o calidad”.

Page 120: Capacitacion FONAFE PDF Final

La empresa que de manera temporal, suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación del activo fijo por el período en que persista la suspensión temporal total de actividades.La suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la SUNAT.

(Base Legal: Inc. e), Art. 22(Base Legal: Inc. e), Art. 22ºº RLIR)RLIR)

SUSPENSIÓN DEACTIVIDADES IR

Page 121: Capacitacion FONAFE PDF Final

Se entiende por suspensión temporal total de actividades:Al período de hasta 12 meses calendarios consecutivos en el cual el contribuyente NO realizaningún acto que implique la generación de renta, gravadas o no.Ni la adquisición de bienes y/o servicios deducible para efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor solicitará su baja de RUC.

(Base Legal: Inc. e), Art. 22(Base Legal: Inc. e), Art. 22ºº RLIR)RLIR)

SUSPENSIÓN ACTIVIDADES IR

Page 122: Capacitacion FONAFE PDF Final

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

RTF 1932-5-2004

Por la naturaleza o ciclos de la actividad productiva o comercial o por los periodos de mantenimiento o reparación o alguna restricción en el desarrollo de las operaciones, puede ocurrir que el AF permanezca inactivo durante un determinado lapso de tiempo.

Page 123: Capacitacion FONAFE PDF Final

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

RTF 1932-5-2004(*)

Sin embargo, dicha inactividad no implicaría una afectación parcial en la generación de rentas en la medida que se originan por razones propias de la actividad o circunstancias que surgen a raíz de su desarrollo o mantenimiento.(Base Legal: Inc. e), Art. 22(Base Legal: Inc. e), Art. 22ºº RLIR)RLIR)(*) También RTF´s 2198-5-2004, 05076-3-2005.

Page 124: Capacitacion FONAFE PDF Final

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADESRTF 1932-5-2004(*)

La depreciación es una forma de recuperación del capital invertido, debiendo ser reconocida en razón del desgaste u obsolescencia, no viéndose enervada la posibilidad de su deducción por el hecho que el AF no haya sido utilizado en un determinado tiempo;

Page 125: Capacitacion FONAFE PDF Final

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

RTF 1932-5-2004(*)

Una interpretación en contrario significaría admitir que por tal circunstancia no podrían ser depreciados en su integridad dado que el plazo previsto para su depreciación (vida útil) no se vería modificado por la referida inactividad;(Base Legal: Inc. e), Art. 22(Base Legal: Inc. e), Art. 22ºº RLIR)RLIR)(*) También RTF´s 2198-5-2004, 05076-3-2005.

Page 126: Capacitacion FONAFE PDF Final

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

RTF 1932-5-2004(*)

De acuerdo a la jurisprudencia fiscal, ello ocurre normalmente por razones propias de la actividad ocircunstancias vinculadas a su desarrollo o mantenimiento, lo que finalmente impediría que los contribuyentes recuperasen la inversión realizada.

Page 127: Capacitacion FONAFE PDF Final

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD

NIC 38

ACTIVOS INTANGIBLES

Page 128: Capacitacion FONAFE PDF Final

EJEMPLOS DE ACTIVOS INTANGIBLES

o las marcas de fábricao los membretes de diarios y nombres de

publicacioneso los programas de computador (software)o las licencias y franquiciaso los derechos de autor, patentes y otros derechos

de propiedad industrial, derechos de servicio y operación)

o recetas, fórmulas, modelos, diseños y prototipos; yo activos intangibles en desarrollo.

Page 129: Capacitacion FONAFE PDF Final

DEFINICIÓN

ACTIVOINTANGIBLE

ES:

1. Un activo no monetario identificable

2. Sin sustancia físicala producción

3. Destinado a el suministro de bs y serviciosel arrendamiento de tercerosfines administrativos

Page 130: Capacitacion FONAFE PDF Final

Se requiere:

Que cumpla con la definición de un A.I.Que cumpla con los criterios de reconocimiento, como, entre otros:

a.- Sea probable que los beneficios futuros que sonatribuibles al A.I. fluyan a la empresa.b.- el costo del A.I. puede ser medido confiablemente.

3. Inicialmente el A.I. debe medirse al costo

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓNINICIAL DE UN ACTIVO INTANGIBLE

Page 131: Capacitacion FONAFE PDF Final

ACTIVOS INTANGIBLESGENERADOS INTERNAMENTE

Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple con los criterios de reconocimiento,

la empresa clasificará la generación del activo en:

(a) un fase de investigación; y(b) una fase de desarrollo

Page 132: Capacitacion FONAFE PDF Final

AMORTIZACIÓN: ASPECTOS TRIBUTARIOS

Activos Intangibles adquiridos y de duración Limitada: Amortizables o 100% gasto.

Activos Intangibles de duración Ilimitada: No amortizables

Page 133: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS PRE OPERATIVOS

No considerado Intangible por la NIC 38:Son desembolsos efectuados por una entidad, siendo aprovechados solo por una entidad (no separables).La institución los controlaSe efectúan con la finalidad de generar beneficios.

Tratamiento tributario similar al de los Intangibles

Page 134: Capacitacion FONAFE PDF Final

DIFERENCIAS ENTRE LAS NIIF Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTAGASTOS PRE-OPERATIVOS

AntecedentesLas empresas durante su etapa de inicio de operaciones (etapa pre-operativa) incurren en gastos diversos tales como: alquileres, administración de proveedores, contabilidad de las operaciones, gastos legales, cumplimiento de las obligaciones impositivas, gastos de capacitación, selección de personal, papelería y otros gastos corrientes varios.Estos gastos corresponden a gastos típicos de un negocio y que generalmente no le dan valor agregado a ningún activo de la empresa.

Page 135: Capacitacion FONAFE PDF Final

DIFERENCIAS ENTRE LAS NIIF Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTAGASTOS PRE-OPERATIVOS

Según NIIF (NIC 38 Párrafo 69)

“En algunos casos, los desembolsos se realizan para suministrar a la entidad beneficios económicos futuros, pero no se adquiere, ni se crea ningún activo, ni intangible ni de otro tipo que pueda ser reconocido como tal. En esos casos, el importe se reconocerácomo un gasto en el momento en que se incurra en él.”Entre los ejemplos de desembolsos que se deben reconocer como gastos, se mencionan a los gastos de establecimiento (esto es, costos de puesta en marcha de operaciones), salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo de un elemento de un activo como propiedad, planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.

Page 136: Capacitacion FONAFE PDF Final

DIFERENCIAS ENTRE LAS NIIF Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTAGASTOS PRE-OPERATIVOS

Según Impuesto sobre la Renta Artículo 37 inciso g)“Los gastos de organización, los gastos pre-operativos iniciales, los gastos pre-operativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período pre-operativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.”Reglamento IR, Artículo 21 inciso d): “La amortización a que se refiere el inciso g) del Artículo 37 de la Ley, se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.…”

Page 137: Capacitacion FONAFE PDF Final

DIFERENCIAS ENTRE LAS NIIF Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTAGASTOS PRE-OPERATIVOS

El inciso g) del artículo 37 de la LIR señala que se “podrá”deducir en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años. De optarse por la amortización, según el inciso d) Art. 21 Reglamento LIR, ello deberá efectuarse a partir del inicio de la producción o explotación. La norma prevé una facultad del contribuyente para aplicar ciertas opciones, pero no obliga a aplicar una de ellas.

Si la empresa no ejerce alguna de las opciones, se utilizaría el principio general aplicable a los gastos: deben deducirse en el ejercicio en el que se devengan, concordando con las normas contables.

Page 138: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DEL PERSONAL Y LAS EXIGENCIAS DE

CARÁCTER FORMAL PARA SU DEDUCCIÓN

CRITERIO DE GENERALIDAD

Page 139: Capacitacion FONAFE PDF Final

CARGAS DE PERSONAL

Aguinaldos(Remuneraciones convencionales)

SUMAS VOLUNTARIAS

Inciso l) Art. 37°LIR

GASTOS RECREATIVOS

Inciso ll) Art. 37°LIR

GASTOS DE SALUDInciso ll) Art. 37°

LIR

Agasajos o

Festividades

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GENERALIDAD

Parte del principio de igualdad y supone tratamientos equitativos.

EquidadEquidad entre los que sustentan entre los que sustentan un mismo nivel un mismo nivel jerjeráárquico o situaciones comunes.rquico o situaciones comunes.

Permite un tratamiento diferenciado entre aquellos que no son iguales.

Page 141: Capacitacion FONAFE PDF Final

RTF Nº 02230-2-2003 del 25.04.2003

“…Dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa…”

JURISPRUDENCIACRITERIO DE GENERALIDAD

Page 142: Capacitacion FONAFE PDF Final

Jerarquía;Nivel;Antigüedad;Rendimiento;Área; yZona geográfica.

PARAMETROS A OBSERVAR

Page 143: Capacitacion FONAFE PDF Final

PARA EVITARCONTINGENCIAS

PARA EVITARCONTINGENCIAS

Contar con “Documento Probatorio” en el que se plasme la política de la empresa para otorgar este tipo de beneficios.

Estructurar de manera objetiva y racional.

Page 144: Capacitacion FONAFE PDF Final

RTF Nº 06671-3-2004 del 08.09.2004

“…Si el gasto observado no cumple con la característica de la generalidad, el mismo sería deducible en la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, sin perjuicio de incrementar la renta quinta categoría del empleado…”

JURISPRUDENCIAVINCULACIÓN CON QUINTA CATEGORÍA

Page 145: Capacitacion FONAFE PDF Final

JURISPRUDENCIA EXCLUSIÓN DEL INCISO V) ARTÍCULO 37º LIR

RTF Nº 07719-4-2005 Pub 14.01.2006

“Las remuneraciones vacacionales, dada su condición de tales y por tanto de rentas de quinta categoría, son deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) del Artículo 37º de la Ley”.

Page 146: Capacitacion FONAFE PDF Final

AGUINALDOS

PavosPanetones

FORMAS TRADICIONALES:

Canastas navideñas

Observación: Si la empresa entregara a título de aguinaldo, adicionalmente, otros bienes, éstos también calificarán como aguinaldo siempre y cuando se haga dicha entrega cumpliendo el Criterio de Generalidad y se encuentre debidamente acreditada.

Page 147: Capacitacion FONAFE PDF Final

AGUINALDOS Y SIMILARES (*)

• Debe considerarse como una mayor renta de quinta categoría, en virtud a lo dispuesto en el Inciso l) del artículo 37º TUO LIR.

• Debe anotarse en la Planilla.

(*) Aquellos que se entregan con ocasión de otras festividades, tales como Fiestas Patrias, Día de la Madre o Padre.

¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categoría?

Constituye una liberalidad no deducible.

Page 148: Capacitacion FONAFE PDF Final

ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS

EnunciadoLa Sociedad BRAVO & VICTORIO Asociados SCRL, firma dedicada a la consultoría en ingeniería hidráulica, cuenta con 11 trabajadores en planilla y ha decidido, con motivo de las fiestas navideñas, hacer entrega de canastas navideñas a los trabajadores. Se tienen los siguientes datos:

Page 149: Capacitacion FONAFE PDF Final

ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS

• El día 19.12.2008 se compran diversos productos que conformarán la canasta navideña por cada trabajador por un importe total de s/. 1,500.00 según ticket Nº 001-14545 del MarketSan Albert S.A.

• El Día 21.12.2008 se entregan las canastas navideñas.

Mostraremos el tratamiento contable y tributario aseguir.

Page 150: Capacitacion FONAFE PDF Final

ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS

Solución

Tratamiento de las canastas entregadas a lostrabajadores

- En primer lugar se reconocerán los bienes adquiridos para confeccionar las canastas.

Page 151: Capacitacion FONAFE PDF Final

ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS

---------------x----------------

San Albert S.A.

Ticket Nº 001-14545 de Market

19/12 Por bienes comprados -

421 Facturas por pagar

1,500.0042 PROVEEDORES

4011 IGV E IPM (*)

239.5040 TRIBUTOS POR PAGAR

606 Suministros Diversos

1,260.5060 COMPRAS

---------------x----------------

REGISTRO CONTABLE

Page 152: Capacitacion FONAFE PDF Final

ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS

---------------x----------------

para la canasta.

19/12 Por los productos adquiridos

616 Suministros Diversos

1,260.5061 VARIACION DE EXISTENCIAS

269 Suministros Diversos

1,260.5026 SUMINISTROS DIVERSOS

---------------x----------------

REGISTRO CONTABLE

Page 153: Capacitacion FONAFE PDF Final

ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS

---------------x----------------

Nº 001-014545.

19/12 Por el pago del Ticket

104 Cuentas corrientes

1,500.0010 CAJA Y BANCOS

421 Facturas por pagar

1,500.0042 PROVEEDORES

---------------x----------------

REGISTRO CONTABLE

(*) En la medida que cumplan con los requisitos sustanciales y formales, establecidos en los artículos 18º y 19º de la LIGV, respectivamente.

Page 154: Capacitacion FONAFE PDF Final

ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS

---------------x----------------

21/12 Por la entrega de canastas navideñas.

269 Suministros diversos

1,260.5026 SUMINISTROS DIVERSOS

629 Otras cargas de personal (*)

1,260.5062 CARGAS DE PERSONAL

-----------------------x------------------------

REGISTRO CONTABLE

Finalmente en la fecha de entrega de las canastas se efectuarán los siguientes asientos:

Page 155: Capacitacion FONAFE PDF Final

ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS

Venta del 001-4116 al 001-4126.

---------------x----------------

21/12 Por el IGV del retiro según Boletas de

4011 IGV e IPM

239.5040 TRIBUTOS POR PAGAR

641 Impuesto a las Ventas (*) (**)

239.5064 TRIBUTOS

-----------------------x------------------------

REGISTRO CONTABLE

(*) Además, deberá efectuarse al respectivo asiento de destino.(**) Cabe agregar que la cuenta 64 califica como gasto reparable

para efectos del IR. Véase inciso k) del artículo 44º de la LIR.

Page 156: Capacitacion FONAFE PDF Final

ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS

Con relación a las boletas de venta que se deban emitir, si bien en el caso estamos considerando que se emitirá un comprobante por cada trabajador; podría también emitirse un solo documento.Se deberá incrementar la renta de quinta categoría de cada trabajador.

Page 157: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS RECREATIVOS

CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD

Generalidad, todos los trabajadores tendrán la posibilidad de participar de los agasajos y obsequios.

NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA(Numeral 3, literal c) art. 20º Rgto. LIR.

Page 158: Capacitacion FONAFE PDF Final

CUMPLE

NO CUMPLE

No es mayor renta de quinta categoría(Inc. l) art. 37ºTUO LIR)

Deducible como gasto

No es mayor renta de quinta categoría(Inc. l) art. 37ºTUO LIR)

Deducible como gasto

Remuneración

¿Será deducible?Remuneración

¿Será deducible?

GENERALIDADGENERALIDAD

Page 159: Capacitacion FONAFE PDF Final

Agasajos o Festividades

Gastos realizados con la finalidad de motivar a los trabajadores para el mejor desempeño de sus obligaciones.

CAUSALIDAD INDIRECTA

¿Incluye a los Trabajadores Independientes?

GASTOS RECREATIVOS

Page 160: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS RECREATIVOS

LIMITES

Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio

Límite 2: 40 UITs.

Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones,descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Page 161: Capacitacion FONAFE PDF Final

Toda vez que los bienes o desembolsos resultan ser aquellos a ser destinados a los trabajadores, la empresa DEBE de mantener documentación suficiente que pueda acreditar su destino y beneficiarios

ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

Page 162: Capacitacion FONAFE PDF Final

RTF N° 0691-2-1999

“...Que en ese sentido corresponde a la Administración emitir nuevo pronunciamiento para cuyo efecto deberá tener en cuenta que la relación de causalidad debe encontrarse sustentada entre otros con:

JURISPRUDENCIA

ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

1) Comprobantes de Pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobante de Pago,

2) Documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y de ser el caso, sus beneficiarios,

Page 163: Capacitacion FONAFE PDF Final

RTF N° 701-4-2000:

“Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de las fiestas navideñas, toda vez que existe un consenso generalizado de que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal.”

JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

Page 164: Capacitacion FONAFE PDF Final

RTF N° 654-3-2001:

“Las erogaciones realizadas por la empresa por concepto de evento interno (toldos, cena, licores, etc.) fueron realizadas para agasajar a los trabajadores por fin de año, las mismas que se encuentran en el supuesto ll) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la Renta, por lo que procede reconocer el gasto como deducible.”

JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

Page 165: Capacitacion FONAFE PDF Final

RTF N° 2000-1-2006:

“Los gastos por agasajo al personal, conforme al criterio establecido por las RTF N° 701-4-2000 y 2230-2-2003, devienen en gastos necesarios para mantener la fuente productora (...).

Asimismo, se ha señalado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no sólo con los comprobantes de pago sino también con toda aquella otra documentación que acredite la realización de los citados eventos.”

JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

Page 166: Capacitacion FONAFE PDF Final

RTF N° 2000-1-2006:

“(...) Que en relación a las compras de panetones (...) no se ha acreditado que los mismos hayan sido entregados a los trabajadores ni el motivo ni la fecha de entrega, de ser el caso, por lo que procede confirmar el reparo (...)”.

JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

Page 167: Capacitacion FONAFE PDF Final

SUSTENTO DEL GASTO

SUSTENTO DEL GASTO

Tipo del bien entregado o

desembolso realizado.

Tipo del bien entregado o

desembolso realizado.

Número de DNI deltrabajador y su firma.Número de DNI del

trabajador y su firma.

Una relación completa de los trabajadores.

Una relación completa de los trabajadores.

Fecha de recepción o realización.

Fecha de recepción o realización.

Adjuntar

Page 168: Capacitacion FONAFE PDF Final

Constituyen Actos de Liberalidad, por ende son reparables.

¿Existe alguna forma de que resulten deducibles?

OBSEQUIOS A FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES

Page 169: Capacitacion FONAFE PDF Final

El literal v) del Artículo 37º LIR no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.

(*) El literal v) del Art. 37º de la LIR fue incorporado por la Ley Nº 27356 (18.10.2000).

RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)

Page 170: Capacitacion FONAFE PDF Final

• Intereses (inciso a)

• Gastos de personal voluntarios (inciso l)

• Dietas de directorio (inciso m)

• Remuneraciones del titular de EIRL, accionistas, participacionistas, socios y asociados (inciso n) y del cónyuge, concubina o parientes - 4C y 2A -(inciso ñ).

• Regalías (inciso p)

RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)

RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)

Page 171: Capacitacion FONAFE PDF Final

VACACIONES

OBLIGACIOBLIGACIÓÓN LEGAL N LEGAL -- D.LegD.Leg. N. Nºº 713713

Descaso remunerado, equivalente a 30 días calendarios por cada año de servicio condicionado a ciertos requisitos. Se inicia el cómputo desde que ingresó a la empresa.

Percepción de una remuneración vacacionalequivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando, considerando la remuneración compensable de CTS.

Page 172: Capacitacion FONAFE PDF Final

Respecto de las Vacaciones señaló:

* El Descanso Físico tiene la naturaleza de beneficio social, y

* La Remuneración que lo sufraga tiene la calidad de renta de quinta categoría.

RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)

RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)

Page 173: Capacitacion FONAFE PDF Final

VACACIONESBENEFICIO DEL TRABAJADOR - NIC 19

Beneficio: Retribución a proporcionar al trabajador a cambio de sus servicios.

Tipo de Beneficio:: Beneficio a corto plazoBeneficio a corto plazo cuyo pagocuyo pago

serseráá atendido en el tatendido en el téérmino de doce meses de cierre delrmino de doce meses de cierre del

ejercicio. ejercicio. Incluye las ausencias retribuidas a cortoIncluye las ausencias retribuidas a corto

plazoplazo (ausencias anuales remuneradas) (ausencias anuales remuneradas) -- PPáárrafo 8.rrafo 8.

Tratamiento: A medida que los derechos se van acumulando por la prestacipor la prestacióón de los servicios n de los servicios debe reconocerse la obligacidebe reconocerse la obligacióón n -- PPáárrafo 11rrafo 11.

Page 174: Capacitacion FONAFE PDF Final

VACACIONES

Contablemente se reconoce como GASTO y PASIVO el monto que hubiera que pagarse al trabajador al 31 de diciembre equivalente a 7/12 de la Remuneraciequivalente a 7/12 de la Remuneracióón n ComputableComputable.

31/12Fecha de Ingreso: 01.06.07 Tiempo Laborado:

7 MESESTiempo Laborado:Tiempo Laborado:

7 MESES7 MESES

DJ

Page 175: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

GASTO que para su perceptor sea

Renta de 2da,4ta. y

5ta. categoría

GASTO que para su perceptor sea

Renta de 2da,4ta. y

5ta. categoría

a) Será gasto del ejercicio al que corresponde:Si cumplió con el pago al perceptor antes del vencimiento de la D.J. O pagó retención en la fecha de vencimiento.b) Será gasto en otro ejercicio (no importa que sea anterior):Si efectúa el pago extemporáneo de la renta (14 DT y F. D. Leg. Nº 945)

Page 176: Capacitacion FONAFE PDF Final

Precisión - 1ra Disp. Complem. Fin. D.Leg. Nº 970 (24.12.2006)

Incorpora dentro de los alcances de la 48va

Disposición Transitoria y Final a rentas de quinta reguladas en el literal l) del Art. 37º LIR.

Regla General : DevengadoRegla General : Devengado

31/1231/12 DDJJDDJJ Serán deducibles en el ejercicio en que se paguen.

Page 177: Capacitacion FONAFE PDF Final

Una obligación asumida por la Empresa en virtud de un convenio colectivo suscrito con sus trabajadores tiene carácter vinculante y normativo para ella. Los gastos de salud del trabajador, del cónyuge, de los hijos, de los padres son deducibles pues provienen de un pago que se origina en virtud de un vínculo laboral existente, según los términos del inciso l) del Artículo 37º de la LIR.

(RTFs.: 5380-3-2002, 7209-4-2002, 600-1-2001, 1090-2-2008).

SEGUROS MEDICOS

Page 178: Capacitacion FONAFE PDF Final

RTF 9484-4-2007: “……siendo ello así, tratándose de gastos educativos, éstos deben estar referidos a aquellos desembolsos que permitan efectuar de una manera adecuada la labor, como es el caso de cursos de capacitación y no a gastos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como es el caso materia de autos.”

GASTOS EDUCATIVOS: CAPACITACION

Page 179: Capacitacion FONAFE PDF Final

LOS GASTOS DE VIAJE

Page 180: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE

GASTOS DE

VIAJE

GASTOS DE

VIAJE

VIATICOS

GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje

GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje

AlimentaciónAlimentación

AlojamientoAlojamiento

MovilidadMovilidadConcepto incluido a raíz de la modificación establecida por el Decreto Leg. N° 970 (24.12.2006)

Al exteriorEn elpaís

Page 181: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE

GASTOS DE

VIAJE

GASTOS DE

VIAJE

Siempre que exista CAUSALIDAD

son “indispensables” o“necesarios

Siempre que exista CAUSALIDAD

son “indispensables” o“necesarios

El GASTO ES DEDUCIBLE

Base Legal:

Inc. r) del Art. 37° de la LIR

Aquellos vinculados a:•Clientes•Proveedores•Supervisión de la empresa

Page 182: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE

¿Y como acreditola necesidad del

Viaje?

• Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004.

•Gastos de transporte (pasajes).

•El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresacon los cuales existe relación de dependencia.

Page 183: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

GASTOS DEVIAJE

AL EXTERIOR

GASTOS DEVIAJE

AL EXTERIOR

ALOJAMIENTODeberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR.

ALIMENTACION Y MOVILIDAD• Deberá sustentarse de

acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR.

• Con Declaración Jurada

Page 184: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

ALIMENTACION Y MOVILIDAD

Es gasto deducible si se sustenta en:

Con comprobante de pago. El gasto se deducirá hasta el máximo establecido.

Con Declaración Jurada.El gasto no deberáexceder del 30% del doble que, por concepto de viaticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

Límite previsto en el D.S. N° 047-2002-PCM

(06.06.2002)

Page 185: Capacitacion FONAFE PDF Final

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA

Datos generales de la DJDatos específicos de la movilidadDatos específicos de la alimentaciónTotal de gasto por movilidad y alimentación

¿Qué requisitos debe contener la Declaración

Jurada?

Page 186: Capacitacion FONAFE PDF Final

ZONA LIMITE “A”

MAXIMO DEDUCIBLE

“B”(30% x A)

Africa, América Central y América Central

América del Norte

Caribe y Oceanía

Europa y Asia

$ 400.00

$ 440.00

$ 480.00

$ 520.00

$ 120.00

$ 132.00

$ 144.00

$ 156.00

GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

Page 187: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE

La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante.

Tenga en cuenta que:

Page 188: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE AL INTERIORDEL PAÍS

GASTOS DEVIAJE

AL INTERIOR DEL PAÍS

GASTOS DEVIAJE

AL INTERIOR DEL PAÍS

Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y caracteristicas previstos en el Reglamento de CP).

Page 189: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE AL INTERIORDEL PAÍS

GASTOS DEVIAJE

AL INTERIOR DEL PAÍSLIMITES

GASTOS DEVIAJE

AL INTERIOR DEL PAÍSLIMITES

Se sustenta con el respectivo comprobante de pago.El gasto a deducir no podrá exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.

RMV x 27% x 2 = 530 x 27% x 2 = 286Base Legal:Inc. n) Art. 21° RLIRD.S. N° 181-86-EF

Page 190: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE

Del 01.01.2007 al 30.09.2007(Decreto Supreno Nº 016-2005-TR)

Límite diario a deducir: (2 x 27% de la RMV)

Del 01.10.2007 al 31.12.2007(Decreto Supreno Nº 022-2007-TR)

Límite diario a deducir: (2 x 27% de la RMV)

270.00

CONCEPTO

Remuneración Mínima Vital (RMV) 500.00

CONCEPTO

Remuneración Mínima Vital (RMV) 530.00

286.20

Page 191: Capacitacion FONAFE PDF Final

RTF N° 1015-4-99 (03.12.99)La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, No siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre documentación presentada y el lugar de destino.

CRITERIODEL

TRIBUNALFISCAL

GASTOS DE VIAJE AL INTERIORDEL PAÍS

Page 192: Capacitacion FONAFE PDF Final

CASO: Empresa extendida a nivel nacional que requería cambio de coresidencia de sus funcionarios de confianza y dirección. En tal sentido, se otorgaba a dichos funcionarios el importe para el pago de alquiler de vivienda.RTF N° 54-4-2005“...Los pagos no resultan necesarios o indispensables para el cabal desempeño de las funciones de sus trabajadores, siendo que más bien resultan ser un beneficio patrimonial del trabajador y consecuencia de la aceptación de la oferta de trabajo...”

GASTOS DE VIAJE AL INTERIORDEL PAÍS

Page 193: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS

EnunciadoUna empresa dedicada a la comercialización de bebidas gaseosas, decide enviar a 2 trabajadores de la empresa para que realicen una auditoría de los almacenes de la empresa ubicados en el departamento de Piura. Se conoce que el viaje se realizó del 16 al 20 de diciembre, para lo cual entrega el importe de S/. 2,015 para cubrir los gastos que el viaje demande, adicionalmente se adquirió los boletos de viaje (ida) por el importe de S/. 180.

Page 194: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS

Al finalizar el viaje los trabajadores realizaron la liquidación de los siguientes gastos:

S/. 2,015.00

-------------------

110.00- Otros gastos

45.00- Llamadas telefónicas y Fax

90.00- Movilidad (local)

245.00- Gastos sin sustento

180.00- Pasaje (regreso)

60.00- Fotocopias

690.00- Alimentación

S/. 840.00- Hospedaje

Importes (*)

(*) Incluye IGV, en los gastos que corresponda

Page 195: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS

SoluciónEl importe de los gastos de viaje y viáticos serádeducible en la medida que cumplan con el principio de causalidad señalado en el primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir que estos gastos sean necesarios para la obtención de rentas gravadas; no obstante su deducción se encuentra supeditada a condiciones (sustentación documentaria) y límites como a continuación se detalla:

Page 196: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS

Determinación de los gastos de viáticos aceptados tributariamente:

1,285.71Total sustentado con factura

------------

579.83- Alimentación, sustentado con factura

S/. 705.88- Alojamiento sustentado con factura

Valor

Page 197: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS

Si bien a partir del 01 de enero del 2007 en virtud a la modificación del inciso r) del artículo 37º del TUO de la LIR producido por el D. Leg. Nº 970, la movilidad también forma parte del rubro viáticos, en este caso al no encontrarse sustentada seráreparable en su totalidad.

Días de viaje 16 al 20 de diciembre: 5 días transcurridos.

Page 198: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS

Cálculos de gastos de viáticos deducibles tributariamente

S/. 286.20(27% x S/. 530. x 2)

Interior del país:

tributariamente para viajes al

Importe diario de viáticos deducibles

Page 199: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS

Determinación del límite aceptable de los gastos de viáticos

0Exceso de gasto (reparable)

-----------

2,862.002 trabajadores

Límite aceptable por

S/. 1,285.71de viáticos incurridos

Importe de gastos

S/. 1,431.00Por trabajador :

Límite deducible

S/. 1,431.00(S/. 286.20 x 5) :

el total de días

Cálculo de gastos de viáticos deducibles por

Page 200: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS

Otros Gastos

110.00- Otros gastos 45.00- Llamadas telefónicas y fax90.00- Movilidad (local) (**)

245.00 (*)- Sin sustento180.00- Pasaje (regreso)180.00- Pasaje (ida)

60.00- Fotocopias420.00de pago

- Sustentados con comprobantes

(*) Importe de gastos que deben ser reparados tributariamente dado que no cuentan con el comprobante de pago que sustentan dichos desembolsos.(**) La movilidad incurrida por Gastos de viaje no puede sustentarse para efectos tributarios con la Planilla de Movilidad.

Page 201: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS

Tratamiento Contable

------------------------X----------------------------

X/x Por la adquisición del pasaje de ida

421 Facturas por pagar

180.0042 PROVEEDORES

Interprovincial 180.00

630.2 Pasaje

630 Transporte y almacenaje

180.0063 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS

------------------------X----------------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 202: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS

x/x Por la cancelación de los boletos de viaje

180.00---------------------------X---------------------------------

104 Cuentas corrientes

10 CAJA Y BANCOS

421 Facturas por pagar

180.0042 PROVEEDORES

---------------------------X---------------------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 203: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS

384 Entregas a rendir cuenta

659 Otros gastos 110.00

639 Otros Servicios

639.1 Viáticos 1,375.71

639.2 Fotocopias 50.42

253.8740 TRIBUTOS POR PAGAR

401 Gobierno Central

4011 IGV e IPM

631.1 Teléfono 45.00

110.0065 CARGAS DIVERSAS DE GESTION

2,015.0038 CARGAS DIFERIDAS

x/x Por el registro de los gastos de viaje.

631 Correos y Telecomunicaciones

-----------------------------X---------------------------------

Interprovincial 180.00

630.2 Pasaje

630 Transporte y almacenaje

1,651.1363 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS

-----------------------------X---------------------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 204: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007EnunciadoLa empresa “SEVENTY S.A.” envía a la Srta. Noelia Manrique, Gerente de Recursos Humanos, a Francia con el fin que realice la implementación del sistema logístico de la empresa. El viaje es aprobado por los accionistas, acordándose la realización del viaje en el mes de agosto del 2007.Según consta en el boleto de avión, el viaje se realizó los días 14 a 18 de agosto del 2007.

Page 205: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR DEL

01.01.2007La empresa entregó el día 10 de agosto a la trabajadora para la realización de sus gastos, la suma de US $ 3,000.00, con cargo a rendir cuenta.

A continuación, efectuaremos el tratamiento contable y tributario sabiendo que la trabajadora efectuó la siguiente rendición de cuentas el día 20 de agosto :

Page 206: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007

3,000US $:Total

------

100US $:- Varios

220US $:- Teléfono

430US $:Declaración Jurada de la trabajadora

- Movilidad en dicha ciudad sustentada en

850US $:de pago

- Alimentación, sustentada con comprobante

1,400US $:“THE STAR” de fecha 18.08.2007

- Alojamiento, según comprobante del Hotel

Page 207: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007Solucióna) Asientos Contablesa.1 Por la entrega del dinero

---------------------------X----------------------------

Como viáticos por viaje a Francia.

10/08 Por la entrega de dinero a la Srta. Manrique,

104 Cuentas corrientes

9,459.0010 CAJA Y BANCOS

384 Entregas a rendir cuenta

9,459.0038 CARGAS DIFERIDAS

---------------------------X----------------------------

REGISTRO CONTABLE

Nota: Se utiliza el Tipo de Cambio Promedio Venta vigente a la fecha de la entrega del dinero, que para el caso es de S/. 3.153

Page 208: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007

Debe tenerse presente en este caso que la entrega de dinero es para la realización de gastos, no constituyendo por lo tanto la cuenta 38: Cargas Diferidas, sino una cuenta transitoria que se revertirá al momento de la realización del gasto y devolverse los montos no usados, de ser el caso.

Page 209: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR DEL

01.01.2007a.2 Por la rendición de cuenta de los gastos efectuados

----------------------------------X----------------------------------

Srta. Manrique.

20/08 Por la rendición de cuentas del viaje efectuado por la

384 Entregas a rendir cuenta

9,459.0038 CARGAS DIFERIDAS

776 Ganancias por Diferencia de Cambio

28.0077 INGRESOS FINANCIEROS

639.9 Varios (d) 316.10

639.6 Alojamiento (c) 4,425.40

639.5 Alimentación 2,690.85 (*)

639 Otros servicios prestados por terceros

631 Correos y Telecomunicaciones (b) 695.42

630 Transporte y almacenamiento (a) 1,359.23

9,487.0063 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS

----------------------------------X----------------------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 210: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007Nota: En el caso de los gastos incurridos, salvo el de alojamiento y alimentación, no existe una fecha precisa en el cual cada uno de ellos se ha efectuado, por lo cual se considera el tipo de cambio a la fecha en que culmina la realización del servicio encomendado (18.08.2007), que asciende a S/. 3.161. En el caso de movilidad y teléfono se considerará también dicho tipo de cambio que es la fecha en que culmina el servicio.

Page 211: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007a) Movilidad : 430.00 x 3.161b) Teléfono : 220.00 x 3.161c) Alojamiento : 1,400.00 x 3.161d) Varios : 100.00 x 3.161

(*) En el caso de Alimentación, la conversión a soles, se ha efectuado según el Tipo de Cambio venta vigente en cada fecha que se ha incurrido en el gasto, según Comprobantes de Pago.

Page 212: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007b) Incidencia Tributaria

En primer lugar debemos establecer si el gasto cumple los requisitos principales para ser deducible tributariamente:

• Causalidad: La necesidad del viaje se encuentra debidamente acreditada.

• Devengado: Los gastos de transporte y viaje se han realizado en el mes de agosto 2007, según la respectiva documentación sustentatoria correspondiente.

Page 213: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007• Sustento: El gasto de transporte cuenta con el

respectivo boleto de avión, respecto a los gastos incurridos durante el viaje en algunos casos se cuenta con el respectivo comprobante emitido por los no domiciliados y en otros solo consta en una Declaración Jurada.

A continuación analizamos la deducibilidad o no de los gastos incurridos en el viaje.

Page 214: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007• Viáticos: Respecto de los gastos de movilidad,

alimentación y alojamiento (“Viáticos en el exterior”), tenemos el siguiente detalle:

US$ 2,680Total

US$ 850Si cuenta con Comprobante de Pago

Gasto por alimentación

US$ 430No cuenta con Comprobante de Pago sólo con Declaración Jurada

Gasto por movilidad

US$ 1,400Si cuenta con Comprobante de Pago

Gasto por alojamiento

ImporteRequisitoConcepto

Page 215: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007Antes de proceder a comprar el importe por viáticos incurridos en el exterior con el límite máximo aceptable, debe en principio determinarse el importe deducible en función a la documentación sustentatoria con que se cuente o el límite del 30% según Declaración Jurada del Beneficiario. De lo anterior debería considerarse que si bien los gastos de movilidad no están sustentados con comprobantes de pago, sí se encuentran sustentados en la declaración jurada a la que

…///

Page 216: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007///…

Se refiere el inciso r) del artículo 37º de la LIR, por lo que sería deducible en tanto dicho gasto no supere el monto máximo deducible. No obstante, cabe indicar que la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 159-2007-EF (16.10.2007) regula que respecto de los viáticos incurridos en viajes al exterior, con ocasión de cada viaje se pueden sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad únicamente con una de las formas previstas (documento emitido por el no domiciliado o declaración jurada, la cual debe utilizarse para sustentar ambos conceptos).

…///

Page 217: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007///…

Estando a lo expuesto en el párrafo anterior tenemos que los gastos de alojamiento y alimentación dado que se encuentran sustentados con documentos emitidos por los no domiciliados, observando los dispuesto en el artículo 51º-A, para su comparación con el límite máximo deducible deben considerarse por su importe total. Mientras que en el caso de movilidad dado que se sustenta con los documentos emitidos por no domiciliados, no permitiéndose una sustentación mixta, y privilegiándose en ese supuesto el sustento con comprobantes de pago.

…///

Page 218: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007///…

Comparación con límite máximo deducible

US$ 2,250.00 =Normativa tributariaPor la empresa y sustentado segúnTotal importe por viático, gastado

US$ 2,600.00=Total importe máximo aceptado5 días=Días de viaje

US$ 520.00=Importe diario máximo aceptado

…///

Page 219: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007///…

Obsérvese que el importe máximo deducible, es mayor al importe desembolsado por la empresa por concepto de viáticos admitido tributariamente (alojamiento y alimentación). No obstante, como se ha indicado se debe reparar el importe de US$ 430; que corresponde a los gastos de movilidad.

Page 220: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIAJES AL EXTERIOR SEGÚNNORMATIVA VIGENTE A PARTIR

DEL 01.01.2007Otros gastosRespecto de los demás gastos incurridos como consecuencia del gasto debe advertirse que para efectos tributarios, los gastos por teléfono y otros (varios) pagados en el exterior serán deducibles en su integridad sin que exista un límite máximo deducible, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados con la respectiva documentación sustentatoria (documentos emitidos por los no domiciliados, observando los requisitos del artículo 51º-A); en caso contrario serán reparables.

Page 221: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIÁTICOS INCURRIDOS EN EL EXTERIOR SUSTENTADOS CON

DECLARACION JURADAEnunciado

La empresa AVIANZA S.A., identificada con Nºde RUC 20235458912, nos señala que durante el periodo comprendido entre el 23.10.2007 y el 25.10.2007 el gerente de ventas ha realizado un viaje a Colombia con la finalidad de contactarse con un cliente para concretar un acuerdo comercial vinculado a la venta de productos.

Page 222: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIÁTICOS INCURRIDOS EN EL EXTERIOR SUSTENTADOS CON

DECLARACION JURADALa empresa nos ha proporcionado la siguiente información:

• Personal autorizado: Martín Checa C.• Día de partida: 23.10.2007• Día de regreso: 25.10.2007• Gastos de alojamiento: US$ 600.00• El importe total de los gastos por alimentación y

movilidad sin sustento asciende a US$ 440.00, equivalente en soles según el siguiente detalle:

Page 223: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIÁTICOS INCURRIDOS EN EL EXTERIOR SUSTENTADOS CON

DECLARACION JURADA

1,330.00450.00460.00420.00

360.00130.00120.00110.00Movilidad

970.00320.00340.00310.00Alimentación

Resumen25.10.200724.10.200723.10.2007Conceptos / Días

Page 224: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIÁTICOS INCURRIDOS EN EL EXTERIOR SUSTENTADOS CON

DECLARACION JURADA

El trabajador ha presentado una Declaración Jurada para acreditar dichos desembolsos utilizando para tal efecto el formato proporcionado por el área de contabilidad de la empresa y que se muestra a continuación:

Page 225: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIÁTICOS INCURRIDOS EN EL EXTERIOR SUSTENTADOS CON

DECLARACION JURADA

Page 226: Capacitacion FONAFE PDF Final

VIÁTICOS INCURRIDOS EN EL EXTERIOR SUSTENTADOS CON

DECLARACION JURADA

Page 227: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE MOVILIDAD

Page 228: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Deducción del

Gasto deMovilidad

EXISTACAUSALIDAD

CONSTITUYA CONDICIÓN DE

TRABAJO

SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR.

Base Legal:Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.Inc v) Art. 21° del RLIR.

Page 229: Capacitacion FONAFE PDF Final

S/. 20 diario por servidor(4% de la RMV mensual)

Límite cuantitativo

PLANILLA DE MOVILIDADINCISO a1) DEL ART. 37 DE LA LIR

A partir del 1/1/07

Sustento de Gastos

Comprobantes de Pago Planilla de Movilidad

Sólo para personal

con relación laboral

de dependencia

Límite cualitativo

No habrá deducciónsi el trabajador tiene movilidad asignada

Page 230: Capacitacion FONAFE PDF Final

REQUISITOS DE LA PLANILLA DE MOVILIDAD

¿Qué requisitos debe contener la

Planilla de Gastos de Movilidad?

• Numeración de la planilla.• Nombre o razón social de la Empresa o

contribuyente.• Identificación del día o período que

comprende la planilla, según corresponda.• Fecha de emisión de la planilla.• Especificar, por cada desplazamiento y por

cada trabajador.• Fecha (día, mes y año) en que se incurrió• en el gasto.• Nombres y apellidos de cada trabajador.• Motivo y destino del desplazamiento.

Page 231: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR

Aplicación Práctica

Las empresas LIBRERIAS PERUANAS S.A., identificada con N° de RUC 20312345678, nos consulta como deberáefectuar el sustento de los Desembolsos por concepto de movilidad, que otorga a uno de sus trabajadores que labora, en el área de créditos y cobranzas. Cabe mencionar que la empresa solo tiene una persona que realiza gestiones de cobranza, entre otros.Datos adicionales:Nombre del Trabajador: Óscar Ludeña Pérez.Área: Créditos y cobranzasA continuación mostramos una relación de las gestiones efectuadas durante los días comprendidos entre el 2 y 30 de noviembre de 2007.

Page 232: Capacitacion FONAFE PDF Final

MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR

Page 233: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE MOVILIDAD POR DÍA:Aplicación Práctica

La empresa Seguridad y Defensa S.A.,identificada con N° de RUC 20123456789 nos consulta como deberá efectuar el sustento de sus gastos de movilidad a través del uso de una planilla de gastos de movilidad en un solo día en el cual incluirá a varios trabajadores. Para tal efecto nos ha proporcionado la siguiente información con los gastos incurridos por el personal del área de créditos y cobranzas, correspondiente al día 22.10.2007:

Page 234: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE MOVILIDAD POR DÍAAplicación Práctica

Page 235: Capacitacion FONAFE PDF Final

MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR DÍA

Page 236: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS DE VEHICULOS

Page 237: Capacitacion FONAFE PDF Final

236

EnunciadoLa empresa XY S.A. en el ejercicio 2006 ha obtenido ingresos por S/. 53’895,250, dentro de los cuales se incluye la suma de S/. 2’520,000 correspondiente a un ingreso generado por la venta de un activo fijo. Además dicha empresa cuenta con 5 vehículos que utiliza para actividades de dirección y administración, los cuales se detallan a continuación, así como sus correspondientes gastos incurridos en el ejercicio 2007.

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

Page 238: Capacitacion FONAFE PDF Final

237

Cabe señalar que hasta el ejercicio 2006 se encontraban identificados 2 vehículos los mismos que al 31.12.2006 han quedado totalmente depreciados.Cabe considerar además que la empresa ha contabilizado como gasto relacionado a los vehículos identificados el importe de S/. 1,085, correspondiente al IGV que no pudo ser utilizado como crédito fiscal durante el ejercicio que no se muestra en el cuadro anterior.

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

Page 239: Capacitacion FONAFE PDF Final

238

Al respecto se pide determinar el importe que deberá ser deducible tributariamente, considerando el orden en que se han mostrado los vehículos, para la identificación de ser el caso.

Solución:A fin de determinar cuántos vehículos podráidentificar la empresa a efectos de la deducción de los gastos referidos a los mismos, los ingresos netos devengados se determinarán de acuerdo a lo siguiente:

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

Page 240: Capacitacion FONAFE PDF Final

239

a) Determinación de Ingresos Netos Computables

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

-------------

51’375,250S/.Ingresos Netos Devengados

(2’520,000)fijo

Ingresos por la venta de activo

Menos:

53’895,250S/.Ingresos Netos del ejercicio

Dado que los ingresos netos devengados en el ejercicio 2006 han sido de S/. 5’375,250 la empresa podrá identificar hasta tres vehículos.

Page 241: Capacitacion FONAFE PDF Final

240

b) Identificación de vehículosLa empresa de acuerdo al Planeamiento Tributario efectuado, ha decidido deducir los gastos correspondientes a los siguientes vehículos, dado que son los que le permiten obtener un mayor importe deducible tributariamente.- Nissan Sentra- Toyota Corolla- Citroen AX T

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

Page 242: Capacitacion FONAFE PDF Final

241

Cabe señalar que los gastos correspondientes al vehículo alquilado Chevrolet Corsa Super perteneciente a la categoría A1, son deducibles sin limitación alguna, claro está en la medida que se cumpla el Principio de Causalidad.

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

Page 243: Capacitacion FONAFE PDF Final

242

c) Registro de Control de VehículosAhora bien, debido a que los gastos de los vehículos identificados están sujetos a un segundo límite, es recomendable que el gasto incurrido en la totalidad de vehículos se controle de manera eficaz, por lo cual proponemos el llevado de un Registro de Control de Gastos, el cual podría efectuarse tal como se muestra en la siguiente página:Para efectos prácticos sólo mostraremos el llenado del referido registro de los tres primeros meses (Ver Control en página siguiente) .

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

Page 244: Capacitacion FONAFE PDF Final

243

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITEd) Depreciación de los vehículos propios

Como sabemos la empresa ha incluido dentro de la identificación de los vehículos respecto de los cuales tiene derecho a deducir sus gastos, los dos vehículos propios que posee, por lo tanto el gasto correspondiente a la depreciación de los mismos será deducible. Al respecto, se debe tener en cuenta que la depreciación para efectos tributarios debe encontrarse contabilizada y no debe superar el importe resultante de aplicar el porcentaje

Page 245: Capacitacion FONAFE PDF Final

244

máximo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta sobre el valor del activo.Por dicha razón no hemos considerado dentro del registro de control de gastos, la depreciación, puesto que la misma no se encuentra sujeta al límite 2 antes referido. En el presente caso el monto que la empresa podrá deducir por concepto de depreciación de sus vehículos será el siguiente:

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

Page 246: Capacitacion FONAFE PDF Final

245

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

22,89020,100Total

13,19020%11,60069,950Toyota Corolla2

9,70020%8,50048,500Nissan Sentra1

Depreciación Máxima admitida

tributariamente

Porcentaje de Depreciación

Máximo

Depreciación Contabilizada

Valor contable

Vehículo Nº

Dado que la depreciación contabilizada no excede el porcentaje máximo admitido, no procede efectuar reparo alguno respecto a la misma, siendo deducible el importe de S/. 20,100.

Page 247: Capacitacion FONAFE PDF Final

246

e) Determinación del porcentaje aplicable como Límite 2El porcentaje constituye el segundo límite al que se encontrarán sujetos los gastos por arrendamiento y funcionamiento de los vehículos identificados, se determina relacionando el número de vehículos respecto de los cuales la empresa tiene el derecho a deducir sus respectivos gastos con el total de vehículos que posee la empresa. En tal sentido, en nuestro caso el porcentaje se determinará de la forma siguiente:

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

Page 248: Capacitacion FONAFE PDF Final

247

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

1,500.003,486.09500.00398.30474.591,000.00888.49921.20803.51TOTALES

500.00500.00Alquiler eneroEduardo GuzmánF/.101-284122.01.03

409.35250.00159.35Servicio de afinamiento

Factoría López Raygada SAF/.016-88921.01.03

300.00300.00Servicio de afinamiento

Factoría López Raygada SAF/.016-88821.01.03

97.4597.45CombustibleEl Grifero SRLT/.015-04020.01.03

258.47101.6950.85105.93CombustibleEstación El Farito S.A.T/.112-605318.01.03

254.24127.12127.12CombustibleEstación el NOVI SRLF/.001-280217.01.03

101.69101.69CombustibleEstación The Corner S.A.T/.012.65016.01.03

92.5992.50Cambio de aceiteMorales y Asociados SRLF/.006-280014.01.03

101.69101.69CombustibleMorales y Asociados SRLF/.006-265013.01.03

211.3784.7533.4093.22CombustibleEl Mecánico EIRLT/.012-76610.01.03

127.12127.12CombustibleEstación Peregrino SRLT/.045-112408.01.03

110.17110.17CombustibleEstación The Corner S.A.T/.300-56408.01.03

1,000.001,000.00Alquiler eneroRosemary Marquéz GuzmánF/.201-06808.01.03

659.3259.32300.00300.00Servicio de afinamiento

Factoría López Raygada SAF/.015-90007.01.03

313.56254.2459.32CombustibleGrifo “El Amigo” S.A.T/.001.751507.01.03

84.7584.75CombustibleMorales y Asociados SRLF/.006-161006.01.03

152.5584.7567.80CombustibleGrifo “El Amigo” S.A.T/.001.687702.01.03

211.86110.17101.69CombustibleEstación NOVI SRLF/.001-241202.01.03

Func.Arrend.Func.Arrend.Func.Func.Func.Arrend.Func.

Daewoo Cielo

Chevrolet CorsaCitroen AXTToyotaNissan

TOTALESAutomóviles cedidos en usoAutomóviles propios

DetalleProveedorComprobante

de Pago Nº

Fecha

CONTROL DE GASTOS DE VEHICULOS – ENERO 2007

Page 249: Capacitacion FONAFE PDF Final

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITENumero de Vehículos delas categorías A2 , A3

y A4 identificadasPorcentaje = _____________________

Numero total de vehículos de propiedad y/o en posesión

de la empresa

Porcentaje = 3 ------- x 100

5Porcentaje = 60%

Page 250: Capacitacion FONAFE PDF Final

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITEf) Determinación del monto máximo deducible del

Limite 2Los gastos de funcionamiento y arrendamiento incurridos en los vehiculo identificados no podrán exceder para efectos de su deducción, del importe que resulte de aplicar el porcentaje antes determinado al total de gastos incurridos por la empresa durante todo el ejercicio en la totalidad de vehículos durante todo el ejercicio incluye los gastos de vehiculo Chevrolet Corsa Super que no corresponde a las categorías A2, A3 y A4.

Page 251: Capacitacion FONAFE PDF Final

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITEEl gasto realizado en la totalidad de vehículos que posee la empresa durante todo el año, según el Registro de Control de Gastos, es el siguiente:

Page 252: Capacitacion FONAFE PDF Final

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

6,4506,450Chevrolet Corsa Super

5

12,6106,0006,610Daewoo Cielo4

9,4309,430Toyota Corolla2

8,9508,950Nissan Sentra1

60,01418,00042,014Totales

22,57412,00010,574Citroen AX T.3

Gastos Totales Anuales

Gasto de Arrendamiento

Anuales

Gasto de Funcionamiento

AnualesVehículo Nº

Por lo tanto, el Limite 2 será:Limite 2 = S/.61,099 (*) x 60%Limite 2 = S/. 36,659.40

Page 253: Capacitacion FONAFE PDF Final

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

g) Comparación del gasto incurrido en los vehículos con derecho deducción con el Limite 2Los gastos anuales por concepto de funcionamiento y arrendamiento incurridos en los vehículos identificados es el siguiente:

Page 254: Capacitacion FONAFE PDF Final

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

9,4309,430Toyota Corolla2

8,9508,950Nissan Sentra1

40,95412,00028,954Totales

22,57412,00010,574Citroen AX T.3

Gastos Totales Anuales

Gasto de Arrendamiento

Anuales

Gasto de Funcionamiento

AnualesVehículo Nº

Page 255: Capacitacion FONAFE PDF Final

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITEDebe resaltarse que a este total de gastos anuales se le deberá adicionar además el importe correspondiente al IGV que durante el ejercicio no pudo ser utilizado como crédito fiscal (S/.1,085 según dato del enunciado) por haber superado en cada mes el importe máximo aceptable y que se entiende también ha sido contabilizado como gasto. En tal sentido, el importe que deberá ser adicionado vía declaración jurada por exceder el limite será determinado como sigue:

Page 256: Capacitacion FONAFE PDF Final

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITEGastos de funcionamiento y arrendamiento incurridos en los vehículos identificados

(S/. 40,954 + 1,085) S/. 42,039.00

Importe Máximo según Limite 2(S/. 61,099 x 60%) S/. 36,659.40

Importe no deducible S/. 5,379.60

Page 257: Capacitacion FONAFE PDF Final

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITEh) Determinación del importe total reparable concepto de gastos de vehículos.Además del importe de gastos de los vehículos comprendidos en la Tabla que excede el limite 2, la empresa deberá reparar los gastos incurridos en los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 destinados a actividades de dirección y administración que no fueron identificados por exceder el número de vehículos máximo permitido, es decir para el presente caso, los gastos originados por el auto Daewoo Cielo. Por ende, el importe que se deberáreparar será el siguiente:

Page 258: Capacitacion FONAFE PDF Final

REGISTRO DE CONTROL DEGASTOS Y APLICACIÓN DEL

SEGUNDO LIMITE

- Importe no deduciblePor exceder el Limite 2 S/.5,379.60

- Gastos de vehículos no comprendidosen la Tabla por exceder el numeropermitido (*) S/.12,610.00

-----------------Importe total reparable S/.17,989.60

==========

(*) Este importe incluye también el IGV de los gastos gravados con dicho tributo y que no otorgan derecho a crédito fiscal al corresponder al vehiculo no identificado.

Page 259: Capacitacion FONAFE PDF Final

TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Page 260: Capacitacion FONAFE PDF Final

¿A QUIÉNES SE PUEDE DONAR?

Sólo se aceptan las donaciones

efectuadas:A entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes CALIFICADA COMO PERCEPTORA DE DONACIÓN.

En favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

Page 261: Capacitacion FONAFE PDF Final

Límite máximo deducible

LA DEDUCCIÓN DEL GASTO NO

PODRÁEXCEDER

LA DEDUCCIÓN DEL GASTO NO

PODRÁEXCEDER

10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º de la LIR.

10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º de la LIR.

Page 262: Capacitacion FONAFE PDF Final

FORMALIDADES A VERIFICAR EN CASOS DE DONACIÓN

Estar inscritas en el RUC y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

Estar calificada como Entidad Perceptora de Donaciones acorde con el procedimiento de la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15 (11.05.2006)

Inscripción de los Donatarios (Entidades sin fines de lucro)

Page 263: Capacitacion FONAFE PDF Final

EXCEPCIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE DONANTES

A raíz de los sucesos del 15.08.2007 (sismo en el sur del país) se ha eximido de la obligación de inscribirse en el Registro de Donantes. (Decreto Supremo Nº123-2007-EF del 18.09.2007 y la Ley Nº 29076 del 23.08.2007) siempre que se efectúen las donaciones al INDECI o a los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales de la zona que sufrió el sismo y hayan sido declaradas en emergencia.

Page 264: Capacitacion FONAFE PDF Final

Cambios vigentes a partir del 01 de enero de 2008

Acreditación de la donación

En donaciones a entidades del Sector Público Nacional deben contar con: (i) el acta de entrega y recepción del bien donado y (ii) una copia autenticada de la Resolución que acredita la aceptación.

En los demás casos deben contar con el “Comprobante de recepción de donaciones” emitido por la donataria.

Deben contener datos de identificación del donante, y datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento y fecha de la donación.

Page 265: Capacitacion FONAFE PDF Final

Cambios vigentes a partir del 01 de enero de 2008

Falta la regulación del “Comprobante de recepción de donaciones”, así como el momento en el cual se debe entregar el mismo.

Se ha eliminado el requisito formal de inscripción en el Registro de Donantes.

Si se donan bienes perecibles, se debe consignar la fecha de vencimiento.

Page 266: Capacitacion FONAFE PDF Final

EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

Se emite un comprobante de pago en el cual se deberá consignar la descripción del bien donado,el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación, y la leyenda “Transferencia Gratuita”.Base Legal: Numeral 8 Art. 8º del RCP.

Page 267: Capacitacion FONAFE PDF Final

266

EnunciadoLa empresa “DAR ES DAR” dedicada a la venta y distribución al por mayor de productos lácteos, ha decidido comprar 500 frazadas valorizadas en S/. 35.00 cada una más IGV, para donarlas a los damnificados de la Provincia de Pisco en el departamento de Ica canalizando dicha entrega a través de la Municipalidad Provincial de Pisco.Al respecto, indicar cuál es el tratamiento contable y tributario por dicha operación para el donante.

DONACION DE PRODUCTOS AL SECTOR PÚBLICO

Page 268: Capacitacion FONAFE PDF Final

267

Solución1. Tratamiento Contable

Se deberá realizar los siguientes asientos contables:

DONACION DE PRODUCTOS AL SECTOR PÚBLICO

-----------------------------X------------------------------

x/x Por la compra de los bienes por ser donados

421 Facturas por Pagar

20825.0042 PROVEEDORES

4011.1 IGV e IPM

401 Gobierno Central

3,325.0040 TROBUTOS POR PAGAR (*)

606.2 Frazadas

606 Suministros Diversos

17,500.0060 COMPRAS

-----------------------------X------------------------------

REGISTRO CONTABLE

(*) Baja el supuesto que cumpla con los requisitos para tomar elcrédito fiscal.

Page 269: Capacitacion FONAFE PDF Final

268

DONACION DE PRODUCTOS AL SECTOR PÚBLICO

Adquiridos.

-------------------------X-----------------------

x/x Por el ingreso al almacén de los bienes

616 Suministros diversos

17,500.0061 VARIACION DE EXISTENCIAS

206.2 Frazadas

206 Suministros

17,500.0026 SUMINISTROS DIVERSOS

-------------------------X-----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 270: Capacitacion FONAFE PDF Final

269

DONACION DE PRODUCTOS AL SECTOR PÚBLICO

de donación

-----------------------X-------------------------

x/x Por la entrega de las frazadas en calidad

261 Suministros

17,500.0026 SUMINISTROS DIVERSOS

654 Donaciones (*)

17,500.0065 CARGAS DIVERSAS DE GESTION

-----------------------X-------------------------

REGISTRO CONTABLE

(*) No gravada si se cumple lo dispuesto en el inciso k) artículo 2º LIGV.

Page 271: Capacitacion FONAFE PDF Final

270

2. Incidencia Tributaria para la empresa donante

2.1 Impuesto a la Renta

a. Oportunidad de la deducciónLa entrega de las frazadas, a la Municipalidad Provincial de Pisco se deducirá como gasto en el ejercicio en que efectivamente se realice la entrega de los bienes donados, para lo cual debe constar en un escrito de fecha cierta en el que se especifique y valore los bienes que se donan.

DONACION DE PRODUCTOS AL SECTOR PÚBLICO

Page 272: Capacitacion FONAFE PDF Final

271

b. RequisitosLas donaciones que se otorguen a Entidades del Sector Público Nacional como es en este caso la Municipalidad Provincial de Pisco, constituirán gasto deducible, en la medida que se observen los requisitos que se detallan a continuación:b.1. Calificación de la Entidad Beneficiaria

La Municipalidad Provincial de Pisco al seruna Entidad del Sector Público goza de dicha calificación, por lo que no requiereestar inscrita como entidad perceptora de donaciones.

DONACION DE PRODUCTOS AL SECTOR PÚBLICO

Page 273: Capacitacion FONAFE PDF Final

272

b.2. Acreditación de la DonaciónLa empresa “DAE ES DAR” deberá acreditar la realización de la donación de las frazadas a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, con los documentos siguientes:

A. Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado (precisando entre otros datos, las características del bien entregado, su valor y su estado).

…///

DONACION DE PRODUCTOS AL SECTOR PÚBLICO

Page 274: Capacitacion FONAFE PDF Final

273

///…B. Copia autenticada del Acuerdo de Concejo

Municipal de la Provincia de Pisco, que acredite que la donación ha sido aceptada.

c. Límite máximo deducibleSe admitirá la donación como gasto, hasta elimporte que no exceda el 10% de la Renta NetaImponible, que se determina al final del ejercicio.

DONACION DE PRODUCTOS AL SECTOR PÚBLICO

Page 275: Capacitacion FONAFE PDF Final

274

2.2. Impuesto General a las VentasLa transferencia de bienes que se realicen a título gratuito a la Municipalidad Provincial de Pisco no se encontrará gravada para efectos del Impuesto General a las Ventas, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial. Cabe señalar que el trámite para su obtención deberá ser realizado conforme al procedimiento señalado en el artículo 4º del D.S. Nº096-2007-EF.En este caso, la documentación señalada en el citado artículo del referido decreto deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo de Ministros, sector correspondiente que deberá emitir la Resolución.

…///

DONACION DE PRODUCTOS AL SECTOR PÚBLICO

Page 276: Capacitacion FONAFE PDF Final

275

///…Además en caso el gasto resulte deducible, la empresa ”DAR ES DAR” no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal por el IGV generado en la adquisición de las frazadas donadas, siempre que sustente la entrega con la referida resolución.

2.3 Emisión del Comprobante de PagoSe deberá emitir un comprobante de pago en el que se consignará lo siguiente, “TRANSFERENCIA GRATUITA”, precisándose en forma adicional el valor de venta, que al tratarse de bienes que la empresa no comercializa consideramos corresponderá al valor de adquisición de los mismos en la medida que corresponda al valor del mercado.

DONACION DE PRODUCTOS AL SECTOR PÚBLICO

Page 277: Capacitacion FONAFE PDF Final

GASTOS FINANCIEROS –DIFERENCIA

Page 278: Capacitacion FONAFE PDF Final

TRANSACCIONES EN MONEDAEXTRANJERA

(Párrafo 20 de NIC 21)

Transacción cuyo importe se denomina o exige para su liquidación en M.E.

¿TRANSACCIÓN EN M.E.?

Page 279: Capacitacion FONAFE PDF Final

RECONOCIMIENTO DE UNAOPERACIÓN EN MONEDA

EXTRANJERA

PARRAFO 21NIC 21

(*) Tributariamente, el inciso a) Artículo 61º LIR señala que se utilizará el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.

Se registrará utilizando el tipo de cambio contado de la fecha de la transacción.

ANOTACIÓN EN

LIBROS

Page 280: Capacitacion FONAFE PDF Final

DIFERENCIA DE CAMBIO

Diferencia que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra, utilizando tasas de cambio diferente. Producto de la liquidación de

partidas monetarias.

Producto de la conversión de las partidas monetarias al cierre.

Origen 31/12Pago 1 Pago 2

¿Cómo surge?

Page 281: Capacitacion FONAFE PDF Final

PARTIDAS MONETARIAS ENMONEDA EXTRANJERA

PARTIDAS MONETARIAS ENMONEDA EXTRANJERA

¿Quéson?

¿Quéson?

Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidadesmonetarias.

Page 282: Capacitacion FONAFE PDF Final

EJEMPLOS DE PARTIDASMONETARIAS

• Efectivo en Moneda Extranjera

• Cuenta por cobrar o pagar en Moneda Extranjera

SON MONETARIASNO SON

MONETARIAS

• Inventarios

• Gastos Pagados por Adelantados

• Inmuebles, maquinaria y equipo.

Page 283: Capacitacion FONAFE PDF Final

DIFERENCIA DE CAMBIO

Las diferencias de cambio que surjan se reconocerán en los resultados del periodoen el que aparezcan (Párrafo 28 NIC 21).

D.C = Unidades Monetarias x (TC 1 - TC 2)

Si tenemos: US$ 1,000

Reconocidas con TC = S/. 2.998, es decir, S/. 2,998Reexpresada con TC = S/. 2.995,es decir, S/. 2,995

2.9952.995S/. (2.998S/. (2.998))S/. (0.003)S/. (0.003)

Pérdida por Diferencia de Cambio de S/. 3.

S/.S/.

Page 284: Capacitacion FONAFE PDF Final

DIFERENCIA DE CAMBIO

Para efectos del Impuesto a la Renta su tratamiento se encuentra previsto en el Artículo 61º del TUO de la LIR.

((Inciso c)Inciso c) Las que se produzcan de pagos o cobranzas por operaciones en Moneda Extranjera, se consideran como Ganancia o PGanancia o Péérdida del periodordida del periodo.

((Inciso d)Inciso d) Las que resulten de la expresión en moneda nacional de activos y pasivos, se incluirincluiráánn en la determinación de la renta.

Reglas Generales sobre la Diferencia de Cambio

Reglas Generales sobre la Diferencia de Cambio

Page 285: Capacitacion FONAFE PDF Final

DIFERENCIA DE CAMBIO

(Tratamiento cuando el Pasivo se encuentra se encuentra relacionado y plenamente identificablerelacionado y plenamente identificable con INVENTARIOS, en existencia o en tránsito, a la fecha del Balance General.

Excepción en relación con la Expresión de

Partidas al cierre

(Inciso e)(Inciso e) La Diferencia deberá afectar el Valor Neto afectar el Valor Neto de los Inventariosde los Inventarioscorrespondientes, es decir, NO se consideran como Ganancia o PGanancia o Péérdida del rdida del periodoperiodo.

Page 286: Capacitacion FONAFE PDF Final

DIFERENCIA DE CAMBIO

(Tratamiento cuando el Pasivo se encuentra se encuentra relacionado relacionado con ACTIVOS FIJOS, en existencia o en tránsito, a la fecha del Balance General.

Excepción en relación con la Expresión

de Partidas al cierre

(Inciso f)(Inciso f) La Diferencia deberLa Diferencia deberáá afectar el afectar el Costo del ActivoCosto del Activo. . De esta formaDe esta forma se se trasladartrasladaráá la diferencia a los ejercicios la diferencia a los ejercicios futuros futuros en funcien funcióón a la depreciacin a la depreciacióónn, , que que se efectuarse efectuaráá en cuotas proporcionales al en cuotas proporcionales al nnúúmero de amero de añños que falten para os que falten para depreciarlos totalmentedepreciarlos totalmente..

Page 287: Capacitacion FONAFE PDF Final

DIFERENCIA DE CAMBIOUna empresa adquirió el 30 de noviembre mercaderías al crédito (60 días), por el cual recibióuna Factura por el monto de US$ 20,000 más IGV. El Tipo de Cambio del 30.11.07 = S/. 3.001.

Se sabe que al 31.12.2007 se ha vendido el 40% de las existencias compradas

SoluciSolucióón:n:

Tipo de Cambio de Cierre = S/. 2.997

Composición de la Deuda:

Precio de Venta (US$ 23,800) S/. 71,423.80S/. 71,423.80En este caso, toda vez que una parte de las mercaderías se ha vendido, sólo se podrá identificar la parte no vendida equivalente al 60%.

Page 288: Capacitacion FONAFE PDF Final

DIFERENCIA DE CAMBIO

Solución (Continuación):

IngresoIngreso::95.20 x 40% = S/. 38.0895.20 x 40% = S/. 38.08

CostoCosto::95.20 x 60% = S/. 57.1295.20 x 60% = S/. 57.12

Deuda Actualizada S/. 71,328.60Deuda Provisionada (71.423.80)

Diferencia S/. (95.20) Ingreso para fines Contables

Importe en que se reduce Importe en que se reduce el Costoel Costo.

Page 289: Capacitacion FONAFE PDF Final

¿Cómo compatibilizamos el tratamiento contable con el tratamiento tributario?

Existencias – Costo de Venta

Activo Fijo - Depreciación

Arrendamiento Financiero

DIFERENCIA DE CAMBIO

Page 290: Capacitacion FONAFE PDF Final

PROVISION DE COBRANZA DUDOSA

Page 291: Capacitacion FONAFE PDF Final

290

EnunciadoUna empresa importadora y distribuidora de repuestos para vehículos, tiene como política realizar ventas al contado y a plazos. Realizando un análisis de la cuenta clientes al 31.12.2007, determinó que tiene facturas y letras vencidas a dicha fecha de acuerdo a la relación siguiente:

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

Page 292: Capacitacion FONAFE PDF Final

291

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

25,482.00Total

2,240.0005.05.2006B/V 003-00914

Canjeada con letras (**)3,235.0014.06.2007B/V 003-00901

6,342.0020.09.2007001—18052

Canjeada con letras (*)8,230.0014.08.2007001-18046

5,435.0030.12.2005001-18031

ObservacionesImporteS/.

Fecha de Emisión

Número de Factura / Boleta de Venta

(*) Se tiene conocimiento que con respecto a la factura canjeada con letras, ésta ha sido protestada.

(**) Respecto a la boleta de venta canjeada con letra, esta no ha sido protestada.

Page 293: Capacitacion FONAFE PDF Final

292

Determinar la incidencia tributaria y el tratamiento contable que debe efectuar, con la finalidad de realizar la provisión de las cuentas de cobranza dudosa.

Solucióna. Incidencia Tributaria

Las provisiones de cobranza dudosa, serán consideradas como gastos deducibles a efectos de determinar la Renta Neta de tercera categoría, siempre que se determinen las cuentas a l as que corresponden y se cumplan los requisitos establecidos.

…///

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

Page 294: Capacitacion FONAFE PDF Final

293

///…A continuación se determinarán aquellos comprobantes de pago que cumplen los requisitos tributarios para realizar la provisión de cobranza dudosa.

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

15,905.00Total

Han transcurrido más de doce meses de vencimiento

2,240.0005.05.2006B/V 003-00914

Letra Protestada8,230.0014.08.2007001-18046

Han transcurrido más de doce meses de vencimiento

5,435.0030.12.2005001-18031

Situación al31.12.2007

Importe S/.

Fecha de Emisión

Número de Comprobante de Pago

Page 295: Capacitacion FONAFE PDF Final

294

Documentos que no cumplen con los requisitos tributarios

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

9,577.00Total

Letra No ha sido protestada

3,235.0014.06.2007B/V 003-00914

No se evidencian dificultades financieras y no han transcurrido más de doce meses de vencimiento

6,342.0020.09.2007001-18052

Situación al31.12.2007

Importe S/.

Fecha de Emisión

Número de Comprobante de Pago

Page 296: Capacitacion FONAFE PDF Final

295

Por lo tanto sólo se efectuará la provisión respecto de las facturas que cumplen con los requisitos para que sean provisionadas, por un importe de S/. 15,905.00 y que será aceptada como gasto deducible.

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

Page 297: Capacitacion FONAFE PDF Final

296

b. Contabilización:

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

19 PROVISIÓN PARA CUENTAS DE

192 Clientes

684 Cuentas de cobranza dudosa

x/x Provisión para cuentas de cobranza

------------------------X----------------------

dudosa.

15,905.00COBRANZA DUDOSA

15,905.0068 PROVISIONES DEL EJERCICIO

------------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 298: Capacitacion FONAFE PDF Final

297

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO

15,905.0012 CLIENTES

129 Facturas de cobranza dudosa

x/x Por la reclasificación a facturas de

------------------------X----------------------

cobranza dudosa.

121 Facturas por cobrar

15,905.0012 CLIENTES

------------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 299: Capacitacion FONAFE PDF Final

298

EnunciadoLa empresa “FULLTIME” SAC ha realizado la provisión de cuentas de cobranza dudosa en el año 2006, por un importe de S/. 21,146.50 que resultó deducible tributariamente-correspondiente a 4 facturas, las cuales al 31 de diciembre del 2007 presentan la siguiente condición:

…///

RECUPERACIÓN Y CASTIGO DE DEUDAS PROVISIONADAS

Page 300: Capacitacion FONAFE PDF Final

299

RECUPERACIÓN Y CASTIGO DE DEUDAS PROVISIONADAS

17,143.50Total

Se determinó la incobrabilidad3,250.0027.11.2005001-1370

Se cobro el 50% (**)4,456.0007.10.2005001-1361

Se cobro el 100% (*)5,300.0027.08.2005001-1344

Se determinó la incobrabilidad4,140.5018.01.2005001-1307

Situación al 31.12.2007Importe

S/.Fecha deEmisión

Número de Comprobante de

Pago

(*) El cobro de la factura se realizó el 05.04.2007(**) El cobro se realizó el 27.10.2007

Page 301: Capacitacion FONAFE PDF Final

300

Determinar el tratamiento contable que se debe efectuar y la incidencia tributaria.

Solución

a. Tratamiento contable

a.1 Recuperación de Deuda considerada de cobranza dudosa

Para efectos contables se debe contabilizar primero, la recuperación de la deuda considerada como cobranza dudosa en el año 2006, así como el cobro de la misma.

RECUPERACIÓN Y CASTIGO DE DEUDAS PROVISIONADAS

Page 302: Capacitacion FONAFE PDF Final

301

RECUPERACIÓN Y CASTIGO DE DEUDAS PROVISIONADAS

764 Recuperación de castigos de cuentas

192.01 F/. 001-1344 5,300.00

192 Clientes

COBRANZA DUDOSA

7,528.0076 INGRESOS EXCEPCIONALES

192.02 F/. 001-1361 2,228.00

x/x Por la recuperación de la deuda de

------------------------X----------------------

cobranza dudosa.

incobrables

7,528.0019 PROVISION PARA CUENTAS DE

------------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 303: Capacitacion FONAFE PDF Final

302

a.2 Contabilización del castigo de la factura incobrable

RECUPERACIÓN Y CASTIGO DE DEUDAS PROVISIONADAS

129 Cobranza Dudosa

192 Clientes

7,390.50COBRANZA DUDOSA

7,390.5012 CLIENTES

x/x Castigo de las deudas incobrables.

------------------------X----------------------

19 PROVISION PARA CUENTAS DE

------------------------X----------------------

REGISTRO CONTABLE

Page 304: Capacitacion FONAFE PDF Final

303

b. Incidencia TributariaPara efectos tributarios el importe de S/. 7,528 califica como renta gravable de tercera categoría, por lo que se debe considerar como ingreso gravable tanto para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de mayo y octubre así como para la determinación de la Renta Bruta Anual al 31.12.2007. El castigo efectuado por el importe de S/. 7,390.50, tiene validez tributaria si consideramos que fue provisionada el ejercicio anterior y además por tratarse de una deuda menos a tres (3) UITs. (S/.10,350) no existe la obligación de que hubieran iniciado acción judicial.

RECUPERACIÓN Y CASTIGO DE DEUDAS PROVISIONADAS

Page 305: Capacitacion FONAFE PDF Final

JURISPRUDENCIADISCRIMINACIÓN DE LA PROVISIÓN POR DEUDAS DE COBRANZA

DUDOSA EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

RTF Nº 01657-4-2007

“…la discriminación de las deudas se cumpliría si la recurrente la hubiese consignado en otros libros o registros en forma discriminada o en hojas sueltas anexas legalizadas, lo que deberá ser verificado por la Administración…”.Criterios recogidos en las RTFs Nºs 01317-1-2005 y 04658-6-2006

Page 306: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPENSACIÓN Y ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

Page 307: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPENSACION Y ARRASTRE DE PERDIDAS TRIBUTARIAS

EnunciadoLa empresa “NOELI’S S.A.” desea saber respecto al tratamiento que debe otorgar al saldo de la pérdida tributaria arrastrable al ejercicio 2003, que aún mantiene al cierre del ejercicio 2007. Para lo cual nos presenta la información histórica siguiente:

Page 308: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPENSACION Y ARRASTRE DE PERDIDAS TRIBUTARIAS

60,000Pérdida Tributaria200744,500Renta Neta200680,000Renta Neta2005

105,000Renta Neta2004(90,000)Pérdida Tributaria2003120,000Renta Neta2002(95,000)Pérdida Tributaria2001

S/. (180,000)Pérdida Tributaria2000Importe OriginalResultado TributarioEjercicio

Resultados Tributarios

Page 309: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPENSACION Y ARRASTRE DE PERDIDAS TRIBUTARIAS

En función a ello, consulta también respecto al tratamiento que debe otorgar a la pérdida tributaria obtenida en el ejercicio 2007.

Con los datos presentados a continuación se procederá a mostrar el procedimiento de compensación de pérdidas tributarias que ha debido seguir el contribuyente en función a la regulación vigente a partir del ejercicio 2004, a efectos de determinar los saldos arrastrables al 31 de diciembre del ejercicio 2006 y determinar su correspondiente aplicación al período 2007.

Page 310: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPENSACION Y ARRASTRE DE PERDIDAS TRIBUTARIAS

Solución

1. Clasificación según inicio de Cómputo de las pérdidas arrastrables al ejercicio 2003

En el caso planteado existen pérdidas tributarias arrastrables al ejercicio 2003, por lo cual en principio se debían clasificar según hayan o no iniciado su cómputo para la compensación de las pérdidas tributarias a dicho periodo.

…///

Page 311: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPENSACION Y ARRASTRE DE PERDIDAS TRIBUTARIAS

Aún no se había iniciado el cómputo del plazo.

-Pérdida Tributaria 2003

Se inició en 2002-Pérdida Tributaria 2001

Se inició en 2001-Pérdida Tributaria 2000

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COMPENSACIÓN Y ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

2.Compensación de Pérdidas Tributarias cuyo cómputo de 4 años ya se ha iniciado

En el caso de las pérdidas tributarias de los años 2000,2001 cuyo cómputo ya se ha iniciado, se debe considerar que el plazo máximo de los 4 años para compensar las pérdidas tributarias es ininterrumpido y no toma en cuenta la efectiva aplicación de las mismas. Además debe considerarse que éste grupo de pérdidas se compensa en primer Orden de Prelación contra las rentas obtenidas a partir del ejercicio 2004, como a continuación de muestra:

Page 313: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPENSACIÓN Y ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

a. Pérdida Tributaria del ejercicio 2000

Cuarto Año0060,000(60,000)105,0002004

Tercer Año(60,000)No existe Renta Neta

(60,000)(90,000)2003

Segundo Año(60,000)120,000(180,000)120,0002002

Primer Año(180,000)No existe Renta Neta

(180,000)(95,000)2001

(180,000)2000

Cómputo del Plazo

Saldo por Compensar Pérdida del Ejercicio

2000

CompensaciónImporte

Arratrable Ejercicio

2000

Resultado Tributario

(S/.)

Ejercicio

Page 314: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPENSACIÓN Y ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

b. Pérdida Tributaria generada en el ejercicio 2001

Cuarto Año0050,000(50,000)80,0002005

Tercer Año(50,000)45,000(95,000)45,0002004

Segundo Año(95,000)No existe Renta Neta

(95,000)(90,000)2003

Primer Año(95,000)No existe Saldo de Renta Neta

(95,000)002002

(95,000)2001

Cómputo del Plazo

Saldo por Compensar Pérdida del Ejercicio

2000Compensación

Importe Arratrable Ejercicio

2000

Resultado Tributario

(S/.)Ejercicio

Page 315: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPENSACIÓN Y ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

3. Compensación de Pérdidas Tributarias cuyo cómputo de 4 años aún no se ha iniciado

En el caso de las pérdidas tributarias arrastrables al ejercicio 2003 que aún no hubiesen iniciado su cómputo a dicho periodo, debe tenerse en cuenta que para su compensación se deberá elegir uno de los sistemas dispuestos en el articulo 50° del TUO d la LIR y aplicarse en Segundo Orden de Prelación contra las Rentas Netas Obtenidas a partir del ejercicio 2004.

Page 316: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPENSACIÓN Y ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

3.1Procedimientos a considerar si se elige el Sistema a)

Si se elige para la compensación de las pérdidas tributarias que no hubieran iniciado su cómputo al sistema a), debe considerarse que el cómputo del plazo para la compensación es de 4años contados a partir del ejercicio 2004; independientemente a que se obtenga o no Renta Neta, como se muestra en el cuadro que sigue:

Page 317: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPENSACIÓN Y ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

Cuarto Año00(*)No existe Renta Neta

(15,500)(60,000)2007

Tercer Año(15,500)44,500(60,000)44,5002006

Segundo Año(60,000)30,000(90,000)30,0002005

Primer Año(90,000)No existe Saldo de Renta Neta

(90,000)002004

(90,000)2003

Cómputo del Plazo

Saldo por Compensar Pérdida del Ejercicio

2000Compensación

Importe Arratrable Ejercicio

2000

Resultado Tributario

(S/.)Ejercicio

(*) La pérdida Tributaria no utilizada se pierde

Page 318: Capacitacion FONAFE PDF Final

SOLUCIÓN

3.1Procedimientos a considerar si se elige el Sistema a) Continua …

Si se elige el Sistema A) del artículo 50° del TUO de la LIR, para la compensación de las Pérdidas Tributarias Arrastrables al ejercicio 2003 que aún no hubiesen iniciado su cómputo a dicho ejercicio, se aprecia que al ejercicio 2007, se ha cumplido el cómputo del plazo (4 años) para su compensación, por lo cual el saldo no aplicado ascendente a S/. 15,500; ya no podrá arrastrarse a los ejercicios siguientes.

Page 319: Capacitacion FONAFE PDF Final

3.Compensación de Pérdidas Tributarias cuyo cómputo de 4 años aún no se ha iniciado.. Continua..

Bajo dicho supuesto no deberá considerarse importe en la casilla de pérdida tributaria de ejercicios anteriores (casilla 108), de tal forma que respecto a la Pérdida Tributaria obtenida en el ejercicio 2007, ascendente a S/. 60,000; se deberáelegir el sistema a utilizar pudiendo optarse por el mismo sistema A) o elegir el sistema B); ello dado que ya no existe saldo arrastrable de pérdidas tributarias de períodos anteriores.

Page 320: Capacitacion FONAFE PDF Final

Téngase en cuenta que una vez elegido el sistema y ejercida la opción, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar el sistema. Dicha situación implica que los contribuyentes deban realizar un adecuado Planeamiento Tributario a fin de elegir el sistema más idóneo para su situación en particular y no verse perjudicados con una excesiva carga tributaria.

Page 321: Capacitacion FONAFE PDF Final

3.2Procedimientos a considerar si se elige el Sistema b)

Si se elige el Sistema B), la empresa podráarrastrar el saldo de la pérdida tributaria del ejercicio 2003 hasta que se agote sin límite de plazo, pero considerando que sólo se puede efectuar hasta el 50% de la Renta Neta. Sobre este aspecto, resulta importante analizar cuál es el importe a considerar a fin de calcular dicho límite, así se podría considerar que debería ser el saldo luego de la compensación de las pérdidas tributarias de primer orden

Page 322: Capacitacion FONAFE PDF Final

3.2Procedimientos a considerar si se elige el Sistema b) Continua …

Sin embargo, debemos considerar que el artículo 50 del TUO de la LIR, ha fijado el límite en función a la Renta Neta Obtenida, la cual corresponde al resultado del periodo. Así el Informe de SUNAT Nº127-2005-SUNAT/2B0000, expresa el criterio siguiente: “Si en un ejercicio determinado, luego de efectuada la compensación de las pérdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003 cuyo plazo para su compensación ya empezó a computarse se agotan las mismas (sea porque éstas se extingan

Page 323: Capacitacion FONAFE PDF Final

3.2Procedimientos a considerar si se elige el Sistema b) Continua …completamente o venza el plazo máximo para su compensación) y resulta un saldo de renta neta de dicho ejercicio, el límite de la compensación de la pérdida generada en otros ejercicios que aún no han comenzado a compensarse, se calculará sobre la renta neta de tercera categoría determinada en el mismo ejercicio, antes de la compensación de las pérdidas que se utilizan en primer orden.”

En consideración a los expuesto la compensación de la pérdida tributaria del ejercicio 2003 bajo el sistema b) seria de la forma siguiente:

Page 324: Capacitacion FONAFE PDF Final

Cuarto Año(37,750)No existe Renta Neta(37,750)(60,000)2007

Tercer Año(37,750)22,250(**)(60,000)44,5002006

Segundo Año(60,000)30,000(*)(90,000)30,0002005

Primer Año(90,000)No existe Saldo de Renta Neta

(90,000)002004

(90,000)2003

Cómputo del Plazo

Saldo por Compensar Pérdida del Ejercicio 2000

CompensaciónImporte

Arratrable Ejercicio

2000

Resultado Tributario

(S/.)Ejercicio

(*) S/.80,000 (Renta neta 2005) x 50%. Si bien el 50% de la renta neta corresponde a S/.40,000; solo se compensa hasta la suma de S/.30,000, dado que corresponde al saldo resultante luego de aplicar la pérdida del ejercicio 2001

(**) S/.44,500 (Renta neta 2006) x 50%

Page 325: Capacitacion FONAFE PDF Final

3.2Procedimientos a considerar si se elige el Sistema b) Continua …

En el supuesto planteado, debe considerarse que en el ejercicio 2007 la pérdida arrastrable del ejercicio 2003, ascendente a S/.37,750 se seguirá arrastrando a los períodos siguientes para compensarse contra el 50% de la Renta Neta hasta que se agote. En tal caso, para la compensación de la Pérdida Tributaria Obtenida en el ejercicio 2007, ascendente a S/.60,000 se deberá elegir también el sistema B); ello dado que aun existe saldo arrastrable de pérdidas tributarias de períodos anteriores respecto del cual se ha elegido un sistema: no pudiendo por ende variarse el sistema elegido

Page 326: Capacitacion FONAFE PDF Final

4. Resumen de Compensación en los ejercicios 2004 al ejercicio 2007

4.1 Compensación en el ejercicio 2004

----------

S/. 50,000=Ejercicio 2001

Saldo de Pérdida Tributaria-

(95,000)=Ejercicio 2001

(-) Pérdida Tributaria

(60,000)=Ejercicio 2000

(-) Pérdida Tributaria-

S/.105,000=Renta Neta Obtenida

Primer Orden: Pérdidas acumuladas al 2003 que ya han iniciado el cómputo del plazo:

Page 327: Capacitacion FONAFE PDF Final

4.2 Compensación en el ejercicio 2005

S/. 30,000=No Compensada

Saldo de Renta Neta

(50,000)=Ejercicio 2001

(-) Saldo Pérdida Tributaria -

S/. 80,000=Renta Neta Obtenida

Primer Orden: Pérdidas acumuladas al 2003 que ya han iniciado el cómputo del plazo:

Page 328: Capacitacion FONAFE PDF Final

S/. (60,000)=Ejercicio 2003

======

Saldo de Pérdida Tributaria -

(90,000)=Ejercicio 2003

(-) Pérdida Tributaria-

S/. 30,000=Saldo de Renta Neta no Compensada

Primer Supuesto: Sistema a)

Segundo Orden: Pérdidas acumuladas al 2003 que aún no han iniciado el cómputo del plazo:

4.2 Compensación en el ejercicio 2005

Page 329: Capacitacion FONAFE PDF Final

(50,000)=Compensada 2001

(30,000)=Pérdida Tributaria Año 2003

S/. 0======

=Renta Neta del Ejercicio 2005

Pérdida Tributaria no

S/. 80,000=Renta Neta Año 2005

Compensación Global

S/. 40,000=Límite de compensación (50%)

S/. 80,000=Renta Neta Año 2005

Segundo Supuesto : Sistema b)

4.2 Compensación en el ejercicio 2005

Page 330: Capacitacion FONAFE PDF Final

S/. 60,000=====

=Pérdida Arrastrable

(30,000)=El ejercicio 2005

Pérdida compensada en

S/. 90,000=no compensada al 2004

Pérdida Tributaria 2003

Pérdida Tributaria Año 2003 Arrastrable

4.2 Compensación en el ejercicio 2005

Page 331: Capacitacion FONAFE PDF Final

Segundo Orden: Pérdidas acumuladas al 2003 que aún no han iniciado el cómputo del plazo.

=======

S/. (15,500)=Saldo de Pérdida Tributaria

(60,000)=Ejercicio 2003

(-) Pérdida Tributaria -

S/. 44,500=Renta Neta

- Primer Supuesto: Sistema a)

4.3 Compensación en el ejercicio 2006

Page 332: Capacitacion FONAFE PDF Final

Saldo de Pérdida Tributaria

---------arrastrable = (37,750)

=====

S/. 22,250=====

=Renta Neta del ejercicio 2006

Ejercicio 2003 = (60,000)

(-) Pérdida Tributaria-

(22,500)=(44,500 x 50%) = (22,500)

50% Renta Neta

Límite de compensación,

S/. 44,500=Renta Neta

Segundo Supuesto: Sistema b)

4.3 Compensación en el ejercicio 2006

Page 333: Capacitacion FONAFE PDF Final

S/. (60,000)=Pérdida Tributaria

Segundo Orden: Pérdidas acumuladas al 2003 que aún no han iniciado el cómputo del plazo.

S/. 0=2003 arrastrable

Saldo de Pérdida Tributaria

(15,500)=Ejercicio 2003

(-) Pérdida Tributaria -

Primer Supuesto: Sistema a)

4.4 Compensación en el ejercicio 2007

Page 334: Capacitacion FONAFE PDF Final

S/. (97,750)=======

=Pérdida Neta Compensable

(37,500)=arrastrable

Saldo de Pérdida Tributaria

S/. (60,000)=Ejercicio 2007

Pérdida Tributaria

- Segundo Supuesto: Sistema b)

NoN

4.4 Compensación en el ejercicio 2007

Nota: Para efectos prácticos el caso se desarrolla a Valores Históricos. No obstante, debe tenerse en cuenta que hasta el ejercicio 2004 debía efectuarse el respectivo ajuste por inflación.

Page 335: Capacitacion FONAFE PDF Final

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Page 336: Capacitacion FONAFE PDF Final

SISTEMAS DE DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA

CALCULO DEL COEFICIENTE PARA LOSPAGOS A CUENTA DE ENERO Y FEBRERO

COEFICIENTE

Impuesto calculadodel ejercicio prec. ant.

ingresos netos del Ejercicio prec. anterior

Se consideran 4 decimales. Si en el ejercicioprecedente al anterior no existiese impuesto

calculado se aplica el coeficiente de 0.02

Page 337: Capacitacion FONAFE PDF Final

SISTEMAS DE DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA

CÁLCULO DEL COEFICIENTE PARALOS PAGOS A CUENTA

DE MARZO A DICIEMBRE

Coeficiente =

Impuesto calculadodel ejercicio anterioringresos netos delejercicio anterior

Se consideran 4 decimales

Page 338: Capacitacion FONAFE PDF Final

JURISPRUDENCIAPAGOS A CUENTA DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

RTF Nº 06507-1-2003 pub. 29.12.2003

“ El contribuyente que no haya obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior, deberá efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por todo el ejercicio gravable (incluyendo los meses de enero y febrero) aplicando el sistema del 2% de los ingresos netos regulado en el inciso b) del Artículo 85º de la LIR, y no el sistema de coeficientes regulado en el inciso a) del mismo artículo, aún cuando haya tenido impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior, en aplicación del

Page 339: Capacitacion FONAFE PDF Final

JURISPRUDENCIAPAGOS A CUENTA DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

RTF Nº 06507-1-2003 pub. 29.12.2003

citado Artículo 85º, en razón que dicha norma, por su jerarquía, prevalece respecto del numeral 1 del inciso c) del Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF.”

Page 340: Capacitacion FONAFE PDF Final

SISTEMAS DE DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA

Coeficiente calculado en base a los resultados del

ejercicio anterior

Coeficiente calculado en base a los resultados del

ejercicio precedente

anterior

Sistema de coeficientes

Sistema de coeficientes

UTILIDAD TRIBUTARIA

UTILIDAD TRIBUTARIA

Coeficiente calculado en base a los resultados del

ejercicio anterior

Coeficiente equivalente al

0.02

Sistema de coeficientes

Sistema de coeficientes

UTILIDAD TRIBUTARIA

PÉRDIDA TRIBUTARIA

Sistema de porcentajes (2%)PÉRDIDA TRIBUTARIA

-

MARZO A DICIEMBRE

ENERO Y FEBRERO

SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE PAGOS A CUENTA

RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR

RESULTADO DEL EJERCICIO PRECEDENTE AL ANTERIOR

Page 341: Capacitacion FONAFE PDF Final

JURISPRUDENCIADIFERENCIAS DE CAMBIO

RTF Nº 02760-5-2006 Pub. 02.06.2006

"Las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría a que se refiere el artículo 85º del Decreto Legislativo Nº 774, modificado por la Ley Nº 27034".

Page 342: Capacitacion FONAFE PDF Final

UTILIZACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO 2008 EN LOS PDT 621 DEL

EJERCICIO 2009Aplicación práctica 1. El 28 de marzo del 2009, “Fondo Inversiones Andinas SA” presentó su PDT Renta Anual 2008 obteniendo un saldo a favor del S/.10,000.00. La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual es 03 de abril del 2009.

El 14 de abril del 2009 vence el plazo para la presentación de su PDT 621 de marzo 2009 y se desea saber si puede utilizar el referido saldo a favor.

Page 343: Capacitacion FONAFE PDF Final

UTILIZACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO 2008 EN LOS PDT 621 DEL

EJERCICIO 2009

DesarrolloPor lo tanto, si la empresa presentó su PDT Renta Anual en marzo puede aplicar el saldo a favor de S/.10,000.00 en su PDT 621 de marzo-2009:

Page 344: Capacitacion FONAFE PDF Final

En la Casilla 303 del PDT 621 aplicamos el saldo a favor

declarado en el PDT Renta Anual

2008

Page 345: Capacitacion FONAFE PDF Final

INICIO DE OPERACIONES E ITAN

RTF N° 9538-3-2008

Tratándose de los contribuyentes no comprendidos en el Decreto Legislativo N° 818 (empresas que contrataban con el Estado para la exploración o explotación de recursos naturales), debe entenderse, como inicio de operaciones productivas para efectos del ITAN, la primera transferencia de bienes o prestación de servicios inherentes al objeto social o giro de negocio de la empresa.

Page 346: Capacitacion FONAFE PDF Final

INICIO DE OPERACIONES E ITAN

RTF N° 9538-3-2008

En consecuencia, cualquier venta de bienes o prestación de servicios antes de las operaciones que constituyen el giro del negocio, no constituye “inicio de actividades” para fines del ITAN.

Page 347: Capacitacion FONAFE PDF Final

A MANERA DE CONCLUSION Y RECOMENDACION

1. Para efectos de la determinación de la base de calculo de los Pagos a Cuenta; los ingresos netos gravables son aquellos devengados en cada mes provenientes de operaciones con terceros y respecto de los cuales se ostenta una acreencia.

2. SI perjuicio de interpretaciones a contrario sobre el tema, consideramos el criterio que la ganancia por diferencia de cambio (Resultado Neto Positivo) seria considerada como un elemento cuantificable para la determinación del coeficiente.

Page 348: Capacitacion FONAFE PDF Final

A MANERA DE CONCLUSION Y RECOMENDACION

3. Estando conformada la base del calculo de los Pagos a Cuenta por los ingresos netos gravables, ésta se verá reducida al excluirse de ella determinados importes que no constituyen, en rigor como tales (ingresos netos gravables).

4. Constituyendo la Resolución del Tribunal Fiscal Nº02760-5-2006 precedente de observancia obligatoria la misma reviste el carácter de “precisión”.

Page 349: Capacitacion FONAFE PDF Final

A MANERA DE CONCLUSION Y RECOMENDACION

5. Siendo ello así, el calculo del pago a cuenta siempre debió determinarse de la manera expuesta por el citado órgano colegiado. Vale decir que, nunca debió considerarse como ingreso neto gravable, para efectos de la determinación del pago a cuenta, a la ganancia por diferencia de cambio

Page 350: Capacitacion FONAFE PDF Final

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Page 351: Capacitacion FONAFE PDF Final

AMBITO DE APLICACIÓN

La Ley del IGV grava :

La venta en el país de Bienes Muebles.

La prestación de servicios en el país

La utilización de servicios en el país

Los contratos de construcción

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

La importación de bienes.

Page 352: Capacitacion FONAFE PDF Final

DEBITO FISCAL

Page 353: Capacitacion FONAFE PDF Final

VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES

ASPECTO MATERIAL ¿QUÉ GRAVA EL IGV?

DEFINICION DE VENTA:

“Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” (Art. 3º Ley IGV a) 1)

Page 354: Capacitacion FONAFE PDF Final

VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES

ASPECTO MATERIAL ¿QUÉ GRAVA EL IGV?

DEFINICION DE VENTA:

“Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.”(Art. 2º Rgto. Ley IGV 3 a)

Page 355: Capacitacion FONAFE PDF Final

VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES

ASPECTO MATERIAL ¿QUÉ GRAVA EL IGV?

DEFINICION DE VENTA: “El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento tales como los siguientes.......” (Art. 3º Ley IGV a) 2)

Page 356: Capacitacion FONAFE PDF Final

VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES

RETIROS NO CALIFICADOS COMO VENTA:

Retiro de insumos utilizados en la elaboración de bienes que produce la empresa.Entrega de bienes a terceros para ser utilizados en la fabricación de bienes encargados.Retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes debidamente acreditadas....

Page 357: Capacitacion FONAFE PDF Final

VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES

RETIROS NO CALIFICADOS COMO VENTA:

Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de operaciones gravadas y no sean retirados a favor de terceros.Retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo.Retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

Page 358: Capacitacion FONAFE PDF Final

VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES

RETIROS NO CALIFICADOS COMO VENTA:La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica.Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados.La entrega a título gratuito de bienes con la finalidad de promocionar las ventas. Monto no debe exceder del 1% de IB promedio mensuales de los últimos doce meses.La entrega gratuita de material documentarioLa entrega de bienes muebles como bonificaciones. (Art.2º Rgto Ley IGV 3 c)

Page 359: Capacitacion FONAFE PDF Final

VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES

ASPECTO MATERIAL ¿QUÉ GRAVA EL IGV?

DEFINICION DE BIENES MUEBLES:

“Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.” (Art. 3º Ley IGV b)

Page 360: Capacitacion FONAFE PDF Final

VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES

ASPECTO MATERIAL ¿QUÉ GRAVA EL IGV?

BIENES NO CONSIDERADOS MUEBLES: “No están comprendidos la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas; las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito.”(Art. 2º Rgto. Ley IGV 8)

Page 361: Capacitacion FONAFE PDF Final

VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES

ASPECTO ESPACIAL ¿DONDE GRAVA EL IGV?

EN EL PAIS: Se considera realizada la operación en el país cuando el bien mueble vendido está ubicado en territorio nacional, sea nuevo o usado, independientemente del lugar en que se celebra el contrato o del lugar en que se realiza el pago.También se considera ubicado en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país.En el caso de intangibles, se consideran ubicados en territorio nacional cuando el titular y el adquirente sean domiciliados en el país.(Art. 2º Rgto. Ley IGV 1 a)

Page 362: Capacitacion FONAFE PDF Final

VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES

ASPECTO TEMPORAL: ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DEL IGV?

En la venta de bienes: En la fecha en que se entregue el bien o se reciba el pago, lo que ocurra primero.En la venta de naves y aeronaves : En la fecha de suscripción del contrato.En la venta de intangibles: En la fecha de pago señalada en el contrato y por los montos establecidos, en la fecha que se perciba el ingreso o cuando se emita el comprobante, lo que ocurra primero.(Art. 4º Ley IGV a).

Page 363: Capacitacion FONAFE PDF Final

VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES

ASPECTO TEMPORAL: ¿CUÁNDO NACE LA OBLIACION TRIBUTARIA DEL IGV?

En el caso de Pagos Parciales: Los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al NOT por el monto percibido.La entrega de dinero en calidad de arras de retractación no da lugar al NOT siempre que no supere el 15% del valor total de la venta. (Art. 3º Rgto Ley IGV 3) Arras: Lo que se dá en prenda o seguridad del cumplimiento de un contrato. Art.1481 del Código Civil.

Page 364: Capacitacion FONAFE PDF Final

PROMOCIONES Y BONIFICACIONES

Page 365: Capacitacion FONAFE PDF Final

PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

ASPECTO MATERIAL: ¿QUÉ GRAVA EL IGV?

DEFINICION DE SERVICIOS:“ Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para efectos del IR, aún cuando no esté afecto a éste, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.” (art. 3ºLey IGV c) 1)

Page 366: Capacitacion FONAFE PDF Final

¿QUE NO ES UN SERVICIO?

o Operaciones expresamente señaladas en la Ley.o Transferencia de créditos / Fideicomiso de

titulizacióno Multaso No catalogan como prestacióno Indemnizaciones y penalidadeso Dividendos y participación de utilidadeso Cuotas del asociado de una asociación civil sin

fines de lucro (directiva Nº 04-95/SUNAT)

Page 367: Capacitacion FONAFE PDF Final

JURISPRUDENCIANO CONSTITUYE SERVICIO

RTF Nº 214-5-2000 Pub 05.05.2000

“El valor de venta del Impuesto General a las Ventas no incluye el interés moratorio debido a que éste indemniza la mora en el pago.”.

Page 368: Capacitacion FONAFE PDF Final

PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

ASPECTO ESPACIAL: ¿DÓNDE GRAVA EL IGV?

o “ Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.”

o ( Art. 3º Ley IGV c) 1)

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PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

ASPECTO ESPACIAL: ¿DÓNDE GRAVA EL IGV?

No se encuentra gravado: El servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de PN o PJ domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional. (Art. 2º Rgto. Ley IGV 1 b)

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TERRITORIALIDAD DE LA IMPOSICIÓN AL CONSUMO

o La Imposición al Consumo ostenta un carácter territorial.

o El IGV grava, entre otros, la prestación o utilización de servicios en el país.

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PRESTACIÓN EN EL PAÍS

Page 372: Capacitacion FONAFE PDF Final

¿QUE ES PRESTADO EN EL PAÍS?

Cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en el país para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

Page 373: Capacitacion FONAFE PDF Final

PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

ASPECTO TEMPORAL: ¿CUÁNDO NACE LA OT DEL IGV?

o En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

o En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios de teléfono, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. (Art. 4º Ley IGV c)

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PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

ASPECTO TEMPORAL: ¿CUÁNDO NACE LA OT DEL IGV?

En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nace con la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad de depósito, garantía, arras o similares. (Art. 3º Rgto. Ley IGV 3)

o El RCP establece que en el caso de prestación de servicios, el C de P se emite:o A la culminación del servicioo En la percepción de la retribución parcial o totalo En la fecha de vencimiento establecido en el contrato,

lo que ocurra primero. (Art. 5º RCP)

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UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

ASPECTO MATERIAL: ¿QUÉ GRAVA EL IGV?DEFINICION DE UTILIZACION DE SERVICIOS:o “El servicio es utilizado en el país, cuando siendo

prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en territorio nacional.

o Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de PN o PJ domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado. (Art. 3º Ley IGV c) 2)

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UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

ASPECTO ESPACIAL: ¿DÓNDE GRAVA EL IGV?

o Grava los servicios que se utilicen en el país.

o En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el 60% es prestado en territorio nacional, gravándose con el impuesto sólo dicha parte.

Page 377: Capacitacion FONAFE PDF Final

UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

ASPECTO ESPACIAL: ¿DÓNDE GRAVA EL IGV?

o No se considera utilizado en el país los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior. No se considera utilizado en el país aquellos servicios de ejecucion inmediata que por su naturaleza se consumen integramente en el exterior ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior.( Art. 2º Rgto. Ley IGV 1 b)

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¿CUANDO SE UTILIZA UN SERVICIO EN EL PAÍS?

Cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

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CASO ESPECIAL DE LOS INTANGIBLES

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OPERACIONES NO GRAVADAS

La Ley del IGV no grava :

El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (Rentas de Primera Categoría))

La transferencia de bienes usados que efectúen las PN

La importación de bienes donados a entidades religiosas, de uso personal o con financiación de donaciones del exterior.

Page 381: Capacitacion FONAFE PDF Final

OPERACIONES NO GRAVADAS

La Ley del IGV no grava :

La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas

Los servicios que prestan las AFPs.

Los juegos de azar y apuestas.....

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EXONERACIÓN DEL IGV OPERACIONES DE CRÉDITO

Page 383: Capacitacion FONAFE PDF Final

EXONERACIÓN DEL IGV

RTF N° 10021-4-2008

Las mutuales que prestan servicios de crédito se encontraban dentro de los alcances de la exoneración del IGV establecida por el numeral 1) del Apéndice II de la Ley del IGV, hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, el mismo que no tiene carácter interpretativo, sino innovativo.

Page 384: Capacitacion FONAFE PDF Final

CREDITO FISCAL

Page 385: Capacitacion FONAFE PDF Final

a) REQUISITOS SUSTANCIALES

Page 386: Capacitacion FONAFE PDF Final

a. Que sea permitido como gasto o costo de la empresa para propósitos del Impuesto a la Renta.

b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto

REQUISITOS SUSTANCIALESINC a) y b) ARTÍCULO 18º LIGV

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¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS?

REG

LAS

GEN

ERA

LES

¿es causal?

¿es fehaciente?

¿se usó Medios de Pago?

¿se adquirió a valor de mercado?

¿es gasto o costo?

¿se ha devengado?

no No es deducible

no No es deducible

no No es deducible

no Se reduce a Valor de Mercado

no Costo víadepreciación

no Ver excepciones

SI CUMPLE CON REGLAS GENERALESPASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

*

*

*

*

*

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MEDIOS DE PAGOBajo esos lineamientos, se establecieron los siguientes Medios de Pago:Depósitos en cuentasGirosTransferencias de fondosOrdenes de PagoTarjetas de débito expedidas en el paísTarjetas de Crédito expedidas en el paísCheques con la cláusula de “no negociables”,”intransferibles”,’no a la orden”

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MEDIOS DE PAGO

o A Partir del 01 de enero del 2008 , el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).

Page 390: Capacitacion FONAFE PDF Final

MEDIOS DE PAGO

o Ahora bien, entorno a los efectos tributarios del incumplimiento de los medios “bancarizados” a los que alude la norma, conforme al artículo 8º, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros y otros beneficios.

Page 391: Capacitacion FONAFE PDF Final

DETRACCIONESO DEPOSITOS DEL SPOT

Page 392: Capacitacion FONAFE PDF Final

DETRACCIONES

o La Resolución de Superintendencia Nº183-2004/SUNAT en su artículo 16º Señala el momento para efectuar el deposito:

o Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio; o

o Dentro del 5º día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

Page 393: Capacitacion FONAFE PDF Final

Servicios

Prestador

UsuarioLo que Ocurra Primero

Pago parcial o total al proveedor.

Dentro del 5to. Día hábil del mes siguiente de la anotación en el Registro de Compras del CP:

Dentro del 5º día hábil de recibir el total de la operación.

MOMENTO PARA REALIZAR EL DEPÓSITO DEL SPOT

Prestador

UsuarioLo que Ocurra Primero

Pago parcial o total al proveedor.

Dentro del 5to. Día hábil del mes siguiente de la anotación en el Registro de Compras del CP:

Dentro del 5º día hábil de recibir el total de la operación.

Page 394: Capacitacion FONAFE PDF Final

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EJERCER EL CRÉDITO FISCAL

FECHA DE ANOTACIÓN DE LA FACTURA : 31.08.2007

AGOSTO 31.08.2007 SEPTIEMBRE07.09.2007

FECHA LIMITE DEPÓSITO POR DETRACCIÓN : 07.09.2007

5TO. DÍA HÁBIL DELMES SIGUIENTE

EL CONTRIBUYENTE ANOTA EL COMPROBANTE DE PAGO EN EL MES DE AGOSTO.

EL CONTRIBUYENTE CUMPLE CON REALIZAR EL DEPÓSITO HASTA EL 7 DE SEPTIEMBRE.

DE CONCURRIR AMBOS SUPUESTOS (Anotación y Depósito) EL CONTRIBU-YENTE EJERCERÁ EL CRÉDITO FISCAL EN EL PERÍODO AGOSTO 2007.

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DETRACCIONES

o El Decreto Legislativo Nº 940 estableció algunos requisitos para ejercer el crédito fiscal. Así pues la Primera Disposición Final nos señala que podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18º,19º,23º,34º y 35º d e la ley del IGV, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, a partir del período en que se acredite el depósito establecido en el artículo 2º

Page 396: Capacitacion FONAFE PDF Final

DEDUCCIONES LIMITADASIntereses

Gastos de Representación

Gastos Recreativos

Depreciación

Vehículos Automotores

Directores

Int. ExoneradosVinculados (3)

0.5% Ing. Brutos40 UIT

0.5% Ing. Brutos40 UIT

Edif.: 3%Otros: Límite Tabla

Indispensable y permanenteAdministración: Límite Ingresos

6% utilidad comercial

Donaciones y Liberalidades Regla General: ProhibidoExc.: 10% Renta Neta Imponible

Page 397: Capacitacion FONAFE PDF Final

DEDUCCIONES LIMITADAS

Viajes y Viáticos

Boletas de Venta de sujetos RUS

Viajes: IndispensableViáticos: doble gobierno

6% factura Reg. Compras200 UIT

Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

Page 398: Capacitacion FONAFE PDF Final

DEDUCCIONES CONDICIONADASMermas, desmedros y

faltantes

Remuneraciones Acc. y parientes

Rentas 2a., 4a. y 5a.

Provisiones y Castigos

Pérdidas y Delito

Premios

Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción Notario

Faltante: Inventario

Probar trabajoValor de mercado

Pago o retención

Sistema Financiero: SBS y MEFProv. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro

Castigo: Previa provisión y causal Rgto.

Probanza judicial o sustento.No basta denuncia policial

Constancia Notarial

Bienes y Servicios SPOTRealizar la detracción antes de una

Notificación de la SUNAT

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DEDUCCIONES CONDICIONADAS

Gastos del Exterior Probar relación fuente peruanaComprobante normas país más req. mín.

Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

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DEDUCCIONES PROHIBIDASGastos Personales

Impuesto a la Renta

Multas y Sanciones

Intangibles

Gastos sin comprobante de pago

Accionistas y Dirección

Propio y de terceros.Exc: Intereses no domiciliados

Impuestas por Sector Público Nacional

Duración Ilimitada: No deducibleDuración Limitada: Ejercicio o Amortización

Requisitos Rgto. Comprobantesde Pago

No habidos vs. Dados de baja RUC Declaración de la SUNAT

Lugares de Baja o Nula Imposición Todo lo que sea gastoExcepciones previstas en LIR

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b) REQUISITOS FORMALES

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APLICACIÓN DE LOS ALCANCES DE LAS LEYES Nº 29214 Y 29215 EN EL

TIEMPO

Page 403: Capacitacion FONAFE PDF Final

LEYES Nº 29214 Y 29215

FECHA DE PUBLICACIÓNFECHA DE

PUBLICACIÓN

24.04.200823.04.2008

FECHA DE VIGENCIA

FECHA DE VIGENCIA

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REQUISITOS VIGENTES HASTA EL 23.04.2008

A NIVEL FORMAL SE ENCUENTRAN REGULADOS EN EL ARTÍCULO 19º DE

LA LEY DEL IGV

Page 405: Capacitacion FONAFE PDF Final

a) Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago.

b) Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con la legislación de la materia. (Reglamento de Comprobantes de Pago)

REQUISITOS FORMALES Artículo 19º LIGV

Page 406: Capacitacion FONAFE PDF Final

Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago.

REQUISITOS FORMALES

INC a) ARTÍCULO 19º LIGV

VV 100IGV 19PV 119

Factura

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REQUISITOS FORMALES Artículo 19º LIGV

c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.*

Page 408: Capacitacion FONAFE PDF Final

NUEVOS ELEMENTOS INCORPORADOS LEYES 29214 Y

29215

Page 409: Capacitacion FONAFE PDF Final

A NIVEL FORMAL SE HAN EFECTUADO

MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 19º DE LA LEY DEL IGV LEY Nº

29214

REQUISITOS VIGENTES A PARTIR DEL 24.04.2008

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REQUISITOS FORMALES Artículo 19º LIGV

a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago.

b) Que los comprobantes de pago consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permita confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dicho medio, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

Page 411: Capacitacion FONAFE PDF Final

QUE COMPROBANTES DE PAGO SON ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE ?

Únicamente permiten ejercer el crédito fiscal del IGV según el artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV :FacturasLiquidaciones de Compra, que se emiten en situaciones particularesTickets o cintas emitidas por máquina registradora que cumpliendo determinados requisitos den derecho a ejercer el crédito fiscal.

Page 412: Capacitacion FONAFE PDF Final

QUE COMPROBANTES DE PAGO SONACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE ?

Copia autenticada de la Declaración Única de Importaciones, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del impuesto , en la importación de bienes.

El comprobante de pago del IGV por Utilización de servicios prestados por no domiciliados.

Page 413: Capacitacion FONAFE PDF Final

¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR EMISORHABILITADO?“Cuestionamiento en contrario”

¿EN QUÉ CASOS EL EMISOR NO SEENCUENTRA HABILITADO?

EMISOR HABILITADO

Page 414: Capacitacion FONAFE PDF Final

Emisor se encuentre:

Bajo la condición de “No Habido” (D. S. Nº 041-2006-EF), (Res. de Superintendencia Nº 157-2006-SUNAT).

Con Nº RUC que tenga la condición de “Baja de Oficio Provisional”

Con Nº RUC que tenga la condición de “Baja de Oficio Definitiva”.

SUPUESTOS

Page 415: Capacitacion FONAFE PDF Final

REQUISITOS FORMALESArtículo 19º LIGV

c) Que los comprobantes de pago o documentos que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

Page 416: Capacitacion FONAFE PDF Final

INOBSERVANCIADE DEBERES FORMALES

Los comprobantes y documentos, deberán haber sido anotados en las hojas que corresponden al mes de su emisión o del pago del impuesto, según corresponda o el que corresponda a los 12 meses siguientes de su emisión, debiéndose ejercer el crédito fiscal en el período a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) (...)Base Legal: Artículo 2°de la Ley N° 29215.

Page 417: Capacitacion FONAFE PDF Final

El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, NO IMPLICARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.

Base Legal: Segundo párrafo literal c) art. 19º LIGV modificado por Ley Nº 29214

REQUISITOS FORMALESArtículo 19º LIGV

Page 418: Capacitacion FONAFE PDF Final

NO PERDIDA DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

Page 419: Capacitacion FONAFE PDF Final

DEBERES FORMALES

DEL REGISTRODE COMPRAS

Legalización, anotación e impresión

Requisitos mínimos exigidos enReglamento

Page 420: Capacitacion FONAFE PDF Final

INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO PARCIAL TARDIO O DEFECTUOSO

INCUMPLIMIENTO ¿Comprende todos los deberes Formales?

Inobservancia absoluta de requisitos exigidos según Reglamento (Art. 10ºRLIGV)

Page 421: Capacitacion FONAFE PDF Final

INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO PARCIAL TARDIO O DEFECTUOSO

CUMPLIMIENTO

Requisitos exigidos según Reglamento/ Anotación

Parcial

Tardío

Defectuoso

En la oportunidad que corresponde pero omitiendo alguna o varias formalidades.

Cumplimiento adecuado y completo, pero en forma extemporánea.

Cumplimiento completo y oportuno, pero en forma indebida o errónea.

Page 422: Capacitacion FONAFE PDF Final

¿Que efectos se originan si no se observan deberes formales del Registro de Compras?

DEBERES FORMALES DEL REGISTRO DE COMPRAS

Page 423: Capacitacion FONAFE PDF Final

INOBSERVANCIA DE DEBERES FORMALES DEL REGISTRO DE

COMPRAS

EFECTOS

No implica pérdida del Crédito fiscal

Se ejerce en el periodo que corresponde la adquisición

Configuración de infracciones

Page 424: Capacitacion FONAFE PDF Final

EL REGISTRO DE COMPRAS

Page 425: Capacitacion FONAFE PDF Final

ANTECEDENTES

Page 426: Capacitacion FONAFE PDF Final

LEGALIZACIÓN EXTEMPORÁNEARTF Nº 730-2-2000

“…El Registro de Compras presentado por la recurrente tiene fecha de legalización el 17.01.2000 y de acuerdo con el Artículo 112º de la Ley del Notariado, con la legalización se certifica la apertura de libros y registros contables, de lo que se infiere que las compras fueron anotadas en todo caso desde la fecha de legalización del referido Registro.Por tanto, no cumple con el requisito establecido en el Artículo 19º de la Ley del IGV y no tenía derecho a gozar del crédito fiscal…”.

Page 427: Capacitacion FONAFE PDF Final

ANTECEDENTES

• Situación que originó el desconocimiento del crédito fiscal (fiscalizaciones). Generando nefastos perjuicios al contribuyente.

• Mediante el Decreto Legislativo Nº 980 (01.04.2007) se estableció el mecanismo de la “legalización extemporánea” que permitía “El diferimiento del crédito fiscal”. No funcionó.

Page 428: Capacitacion FONAFE PDF Final

REGISTRO DE COMPRAS

Es un libro auxiliar de contabilidad cuya función es centralizar la información de las adquisiciones de bienes o de las prestaciones de servicios de las que se es beneficiario para fines de control del crédito fiscal.

Page 429: Capacitacion FONAFE PDF Final

REGISTRO DECOMPRAS

LEGALIZACIÓN

ANOTACIÓN

REQUISITOSREGLAMENTARIOS

FORMALIDADES

Inc c) Art. 19º LIR

IMPRESIÓN

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LEGALIZACIÓN

Page 431: Capacitacion FONAFE PDF Final

LEGALIZACIÓN

La legalización del Registro de Compras se realiza antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

Artículo 3º Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

Page 432: Capacitacion FONAFE PDF Final

Actualmente:

Se mantiene el mismo requisito (Artículo2º de la Ley Nº 29214).

No tiene la misma relevancia que antes.

LEGALIZACIÓN

Page 433: Capacitacion FONAFE PDF Final

REUNIR LOS REQUISITOS DEL REGLAMENTO

Page 434: Capacitacion FONAFE PDF Final

La norma reglamentaria, dispone que el Registro de Compras debe reunir los requisitos establecidos en el literal II, numeral 1 del artículo 10º del Reglamento.

ActualmenteSe mantiene el mismo requisito (Artículo 2º de laLey Nº 29214).

REUNIR LOS REQUISITOS DEL REGLAMENTO

Page 435: Capacitacion FONAFE PDF Final

OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN

REGLA GENERALEn el mes en que la operación se realiza.

EXCEPCIÓNAtraso por parte del

vendedorPlazo: 4 meses

ANTES

Page 436: Capacitacion FONAFE PDF Final

OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN

Los comprobantes de pago u otros documentos deben ser anotados en el Registro de Compras:

Base Legal: Primer párrafo del inciso c) Art. 19º LIGV modificada por la Ley Nº 29214.

En cualquier momento

AHORA

Page 437: Capacitacion FONAFE PDF Final

OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN

Los comprobantes de pago u otros documentos deben ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan:

Al mes de su emisión o del pago del impuesto, segúnsea el caso; o

En el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes.

Page 438: Capacitacion FONAFE PDF Final

OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN

El crédito fiscal debe ejercerse en el periodo al que corresponda la hoja en que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado…

Base Legal: Artículo 2º de la Ley Nº 29215.

Page 439: Capacitacion FONAFE PDF Final

CASO PRACTICO: TARDÍO

Adquisición realizadaen mayo 2008

Sustentado con CPemitido 13.05.2008

Se utiliza CF vía PDT621 correspondienteperiodo mayo 2008

Legaliza el RCen septiembre 2008

Se anotan las compras del mes de mayo en

adelante

Se valida el CF usado en mayo 2008

Anotación en unPlazo mayor al

permitido

Num 5, Art. 175º CT

Las hojasCorresponden al

mes de mayo

Page 440: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPROBANTE DE PAGO ANOTADO DENTRO DEL PLAZO DE 12 MESES

Factura emitidaen mayo 2008

Se anota en el RCen octubre de 2008

Ejerce el CF enOctubre de 2008

IMPORTANTEObservar la oportunidadde legalización del RC

Dentro del plazo deAnotación previsto en

El Art. 2º Ley 29215

Page 441: Capacitacion FONAFE PDF Final

Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación.

REQUISITOS FORMALESArtículo 19º LIGV

Page 442: Capacitacion FONAFE PDF Final

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, debe seguir el siguiente procedimiento:

Identificación específica

Prorrata

( Art. 6º Rgto Ley IGV 6, 6.1 y 6.2)

Page 443: Capacitacion FONAFE PDF Final

DESTINO EFECTO EN EL IGV QUE AFECTALAS ADQUISICIONES

A ser utilizadas exclusivamenteen la realización de operacionesgravadas y de exportación. CREDITO FISCAL

Destinadas a ser utilizadasexclusivamente en la realizaciónde operaciones no gravadasexcluyendo las exportaciones COSTO O GASTO

Destinadas a ser utilizadas CREDITO FISCAL proporcional a lasconjuntamente en operaciones operaciones gravadas según procedi-gravadas y no gravadas. miento de discriminación o prorrata.

Page 444: Capacitacion FONAFE PDF Final

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Sólo para efecto de la determinación del CF, se considera como operación no gravada, en el caso de la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, la transferencia del terreno.Se entenderá como operación no gravada las comprendidas en el Art 1º que se encuentren exoneradas o inafectas del impuesto, la prestación de servicios a título gratuito y la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada. (Art. 6º Rgto i)

Page 445: Capacitacion FONAFE PDF Final

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles y en general las operaciones que estén fuera del campo de aplicación de la Ley.

No se incluye para efecto del cálculo de la prorrata los montos por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios.

(Art. 6º Rgto. Ley IGV ii)

Page 446: Capacitacion FONAFE PDF Final

OPERACIÓN INCLUSION EN LA PRORRATACOMO NO GRAVADA

Operaciones comprendidas en elArtículo 1º de la Ley inafectaspor la propia Ley SIVenta de bienes y prestación deservicios comprendidos en los Apéndice I y II de la Ley. SI

Transferencia del terreno en laprimera venta de inmuebles. SI

Venta de bienes antes de solicitarsu despacho a consumo NO

Retiros Promocionales dentro dellímite del 1% de los IB mensuales. NOSólo transferencia de terreno otransferencia de terreno en la pos-terior venta de un inmueble. NO

Page 447: Capacitacion FONAFE PDF Final

OPERACIÓN INCLUSION EN LA PRORRATACOMO NO GRAVADA

Posterior venta de inmuebles cuyaadquisición estuvo gravada. SI

Prestación de servicios a títulogratuito. SIOperaciones no comprendidas en el Art. 1º o que están fuera delcampo de aplicación de la Ley. NO

Venta de bienes no consideradosmuebles NOTransferencia de bienes que serealicen como consecuencia dela reorganización o traspaso de emp NOAdjudicación, asignación, atribu-ción de contratos de colaboraciónempresarial que no llevan CI. NO

Page 448: Capacitacion FONAFE PDF Final

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Sujetos que no pueden discriminar el destino de sus adquisiciones:

Se determina el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto así como las exportaciones de los últimos 12 meses (1) incluyendo el mes al que corresponde el crédito.Se determina el total de operaciones del mismo período, considerando las gravadas y no gravadas (2).El monto obtenido en 1 se divide entre el monto obtenido en 2, el resultado se multiplica por 100 y el porcentaje resultante se aplica hasta dos decimales.

Page 449: Capacitacion FONAFE PDF Final

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de los bienes y servicios que otorgan derecho a crédito fiscal.La proporción se aplicará siempre que en un período de 12 meses, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado.

Page 450: Capacitacion FONAFE PDF Final

JURISPRUDENCIANO APLICACIÓN DEL METODO

DE LA PRORRATARTF Nº 00763-5-2003“…el procedimiento de la prorrata para el cálculo

del crédito es excepcional y solo procede en los casos en los que el contribuyente realice operaciones gravadas y no gravadas y no pueda realizar la distinción del destino de sus adquisiciones. Así, de poder realizar dicha identificación o en caso de realizar únicamente operaciones gravadas, nada impediría a los sujetos de este tributo, que utilicen el 100% del impuesto recaído sobre las adquisiciones destinadas a dichas operaciones.”

Page 451: Capacitacion FONAFE PDF Final

JURISPRUDENCIANO APLICACIÓN DEL METODO DE

LA PRORRATA

RTF Nº 0023-1-1999

“…el procedimiento del prorrateo a efecto de calcular el crédito fiscal, tiene sentido cuando se trata de evitar que el contribuyente utilice crédito por adquisiciones de bienes y servicios destinados a operaciones no gravadas cuando en un mismo periodo se realicen operaciones gravadas y no gravadas…”.

Page 452: Capacitacion FONAFE PDF Final

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Page 453: Capacitacion FONAFE PDF Final

•VIGENCIA DE LAS LEYES •Nº 29214 Y Nº 29215

No se puede realizar una lectura separada de las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, toda vez que las mismas se complementan una a la otra.

¿Ambas normas tiene vocación retroactiva?

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•ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL•DE LA LEY Nº 29214

“La vigencia de la presente norma rige a partir del día 24 de abril de 2008 y se aplicará incluso, a las fiscalizaciones de la SUNAT en curso y a los procesos administrativos y/o contenciosos tributarios en trámite, sea ante la SUNAT o ante el Tribunal Fiscal”.

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•IMPLICANCIAS

La Ley Nº 29214 consagra legislativamente el principio de que el incumplimiento, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras no conlleva la pérdida del crédito fiscal, pudiendo en consecuencia, ser subsanados.

Page 456: Capacitacion FONAFE PDF Final

•DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Y FINAL•DE LA LEY Nº 29215

La Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29215 prescribe que, para períodos anteriores a la vigencia de la Ley (del 23.04.08 hacia atrás) el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales del Registro de Compras no desencadena la pérdida del crédito fiscal.

Page 457: Capacitacion FONAFE PDF Final

•IMPLICANCIAS

Prescribe que resulta de aplicación a los procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales sea ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional; así como a las fiscalizaciones en tramite y a las situaciones que no hayan sido objeto de alguna fiscalización o verificación por parte de la SUNAT que estén referidas a dichos períodos.

Page 458: Capacitacion FONAFE PDF Final

•¿QUÉ SUCEDE SI EL CONTRIBUYENTE• EFECTUÓ PAGOS?

De haberse efectuado pagos, ello no supondráque opere la compensación o devolución respecto de éstos. Por lo tanto los pagos se reputarán como “bien realizados”.

¿Quiénes resultan “premiados” y “perjudicados”?

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•REGULARIZACIÓN DE ASPECTOS FORMALES RELATIVOS AL REGISTRO DE COMPRAS POR

PERIODOS ANTERIORES AL 24.04.2008

La Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29215, dispone excepcionalmente la regularización de aspectos formales relativos al Registro de Operaciones por los períodos hasta el mes de marzo de 2008.

Page 460: Capacitacion FONAFE PDF Final

Así, regula que en el caso que se hubiera ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotadodefectuosamente en el Registro de compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos referidos en dicha disposición

Page 461: Capacitacion FONAFE PDF Final

•¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS RESPECTO DE LOS CUALES EL LEGISLADOR VALIDA

EL CRÉDITO FISCAL EJERCIDO?

Comprobante de pagoo documento

Crédito fiscalválidamente

emitido

No anotado en el Registro de Compras

Anotado en forma defectuosa en el Registro de Compras

Emitido en sustitución de otro anulado

Page 462: Capacitacion FONAFE PDF Final

•COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO NO ANOTADO EN EL

REGISTRO DE COMPRAS

Este supuesto excede al mínimo de diligencia que deberían haber observado los contribuyentes para ejercer el crédito fiscal, el cual es su anotación en el Registro de Compras. Aquí se perjudicaron aquellos contribuyentes que sícumplieron pero que fueron observados por alguna formalidad por el fisco y terminaron pagando el IGV originalmente ejercido como crédito fiscal.

Page 463: Capacitacion FONAFE PDF Final

•COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO NO ANOTADO EN FORMA DEFECTUOSA

EN EL REGISTRO DE COMPRAS

Este supuesto sí resulta bastante relevante, puesto que se valida el crédito fiscal ejercido en virtud al cumplimiento de los requisitos sustanciales; dado su real alcance al requisito formal, es decir como parámetro de control.

Page 464: Capacitacion FONAFE PDF Final

IMPUESTO A LA RENTAIMPOSICIÓN A NO

DOMICILIADOS EN EL PERÚ

Page 465: Capacitacion FONAFE PDF Final

464

xAsistencia Técnica

xxServicios Digitales

xPensiones

xValores Mobiliarios

xIntereses deObligacione

xTrabajo

Uso del mercado

Utilizacióneconómica

PagadorEmisorEjecuciónUbicaciónRenta / Factor

RENTAS DE FUENTE PERUANA

1. DEFINICIÓN DE LA FUENTE

Page 466: Capacitacion FONAFE PDF Final

465

xCargos oficiales

xDirectivosPP.JJ.

Uso del mercado

Utilización económica

PagadorEmisorEjecuciónUbicaciónRenta / Factor

1. DEFINICIÓN DE LA FUENTE

RENTAS DE FUENTE PERUANA

Page 467: Capacitacion FONAFE PDF Final

RENTAS DE FUENTE PERUANA: PREDIOS

Se incluyen como rentas de fuente peruana:- Renta producto derivada de los predios.- Renta producto derivada de los derechos

provenientes de los mismos (Ejemplo: superficie, servidumbre).

- Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de predios / derechos sobre los predios.

- Criterio: predios situados en el país.

Page 468: Capacitacion FONAFE PDF Final

RENTAS DE FUENTE PERUANA: REGALÍAS

Se incluye criterio de la fuente pagadora: basta que el pago sea realizado por un sujeto domiciliado en el país.Art. 27º LIR: se precisa que el concepto de regalía incluye la contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software).Art. 16º RIR: si el fin del contrato de licencia es la adquisición de la información para uso propio o disfrute y no para su explotación comercial, se configura una venta o enajenación; mientras que se configura una regalía cuando el fin de la licencia es la adquisición de un derecho de explotación del intangible.

Page 469: Capacitacion FONAFE PDF Final

OCDE- REGALÍAS SOFTWARE

“La remuneración no constituirá canon más que en circunstancias muy concretas. Ello será asícuando el transmitente es el autor del programa informático ( o la persona que ha adquirido del autor los derechos de distribución y reproducción del programa) que cede una parte de sus derechos a una tercera persona a efectos de que por ésta se desarrollo o explote comercialmente el propio programa, particularmente a través de su distribución o desarrollo”.

Page 470: Capacitacion FONAFE PDF Final

NUEVO CONCEPTO DE REGALÍASInforme 311-2005/SUNAT

- Para efectos del IR, en la adquisición de copias de SW, la retribución que pagan los licenciatarios a los licenciantes respecto de contratos que impliquen la simple licencia de uso personal de tales programas no califica como regalía.

- Cuando un distribuidor adquiere una o más copias de un programa estandarizado para destinarlos a su comercialización como mercadería, la retribución por dicha adquisición constituirá una regalía.

Page 471: Capacitacion FONAFE PDF Final

NUEVO CONCEPTO DE REGALÍAS

Informe 311-2005/SUNAT- Cuando se entrega un solo ejemplar del programa

que se instala en el servidor para ser utilizado desde un número determinado de computadoras, por cada una de las cuales se paga las correspondientes licencias de uso, se está ante una enajenación para efectos del IR.

- En la adquisición de SW hecho a la medida o de programas estandarizados, la retribución que se pague será la contraprestación a una enajenación de bienes tratándose de adquisiciones que impliquen el simple otorgamiento de licencias de uso personal del SW.

Page 472: Capacitacion FONAFE PDF Final

RENTAS DE FUENTE PERUANA: CAPITALES, INTERESES, COMISIONES

Se amplia el concepto a “otras operaciones financieras”.Se incluye además del criterio de colocación o utilización económica, el de la fuente pagadora.Art.26: Presunción de intereses para no domiciliados, no se aplica siempre que se trate de los sujetos previstos del art.18 o Art. 19 inc. B) LIR.

Page 473: Capacitacion FONAFE PDF Final

RENTAS DE FUENTE PERUANA: DIVIDENDOS

Se incluyen a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, siempre que la empresa que los pague o distribuya esté constituida o establecida en el país.Tasa: 4.1%.Agente de retención: empresa domiciliada. Responsable solidario.

Page 474: Capacitacion FONAFE PDF Final

RENTAS DE FUENTE PERUANA: VALORES MOBILIARIOS

Se incluyen otros valores mobiliarios: acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales, obligaciones al portador, entre otros.Renta productoGanancia de Capital derivada de la enajenación, rescate y redención Ganancia de Capital derivada de la enajenación, rescate de ADR o GDR.

Page 475: Capacitacion FONAFE PDF Final

RENTAS DE FUENTE PERUANA: SERVICIOS DIGITALES

Se incluye como renta gravada la obtenida por servicios digitales prestados a través de Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país (LIR).

Sólo servicios. Bienes digitales no están comprendidos.

Page 476: Capacitacion FONAFE PDF Final

RENTAS DE FUENTE PERUANA: SERVICIOS DIGITALES

Definición RIR: todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de internetmediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.

Intranet y extranet (a partir 01.1.2007)???.

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SERVICIOS DIGITALES

Informe N° 018-2008/SUNAT:- “servicio”: prestación - A través de internet o de cualquier adaptación o

aplicación de protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red.

- Mediante accesos en línea (conexión a internet, red, sistema o site).

- Esencialmente automático: mínima intervención humana.

- Depende de la tecnología de la información (herramientas informáticas).

Page 478: Capacitacion FONAFE PDF Final

SERVICIOS DIGITALES: DIRECTIVA 2002/38/CE

Suministro y alojamiento de webSuministro y actualización de SWAcceso electrónico a servicios de consultoría, propaganda y publicidad.Suministro de imágenes, texto e información y base de datos.Enseñanza a distancia.

Page 479: Capacitacion FONAFE PDF Final

SERVICIOS DIGITALESART.4-A RIR

Mantenimiento de SWSoporte técnico en redAlmacenamiento de información (data warehousing).Aplicación de hospedaje (hosting)Almacenamiento de paginas de internetAcceso electrónico a servicios de consultoríaPublicidad (banner ads)Subastas en líneaAcceso a pagina de internet interactivaPortales en línea para compraventaCapacitación interactiva

Page 480: Capacitacion FONAFE PDF Final

CONCEPTO: ART. 4- A RIR

“Todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas,con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario”...”comprende también el adiestramiento de personas...”

Page 481: Capacitacion FONAFE PDF Final

ASISTENCIA TÉCNICA: CARACT. SEGÚN EXPOSICIÓN MOTIVOS DEL RIR

a) Que se trate de un servicio independienteb) Que el prestador se comprometa a utilizar sus

habilidades.c) Que el prestador proporcione conocimientos

especializados: transmisión de conocimientos técnicos o no.

d) Conocimientos no patentablese) Que la asistencia técnica sea necesaria para

el desarrollo de la actividad del contribuyente.

Page 482: Capacitacion FONAFE PDF Final

CONCEPTO (SIGUE..)

“En todo caso” constituye asistencia técnica:Servicios de ingenieríaInvestigación y desarrollo de proyectosAsesoría y consultoría financiera.

Utilización en el país: presunción del contribuyente que registra como gasto o costo la contraprestación de As.Tc.

Page 483: Capacitacion FONAFE PDF Final

ASISTENCIA TÉCNICA Y SERVICIOS PROFESIONALES

Un servicio profesional es Asistencia Técnica??Son lo mismo??Ejemplo: servicio de consultaría legal, contable, financiera..

Page 484: Capacitacion FONAFE PDF Final

ASISTENCIA TÉCNICA VS REGALÍAS

Regalía: es el pago que se efectúa por la cesiónen uso de determinados bienes intangibles (propiedad intelectual, industrial), así como conocimientos técnicos previamente adquiridos por el titular (know how). Es decir se obtiene una renta de capital. Renta pasiva.Asistencia técnica: consiste en la prestación de un servicio de carácter tecnológico, industrial o similar. Implica una actividad. Renta activa.

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ASISTENCIA TÉCNICA VS KNOW HOW

Naturaleza del conocimiento: el conocimiento utilizado o aplicado en la AT es el obtenido del avance de la ciencia o de la técnica. EL KH es el resultado de la propia experiencia industrial, comercial o científica.Protección jurídica del conocimiento: La información que constituye la AT es de libre acceso y no es susceptible de protección jurídica. El KH en razón de ser creación particular de una persona es susceptible de protección legal contra su divulgación no autorizada.

Page 486: Capacitacion FONAFE PDF Final

ASISTENCIA TÉCNICA VS KNOW HOW

Utilización del conocimiento: En la AT es utilizado por quien lo posee para ejecutar la tarea encargada. En el KH el objeto es la transmisión del conocimiento a fin de que sea utilizado por el propio usuario.Obligación de medios y de resultado: En la AT quien presta el servicio asume la responsabilidad por la buena ejecución de la obra. En el KH el que suministra la información no asume responsabilidad por la aplicación que haga el usuario del conocimiento transmitido.

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TASAS APLICABLES: GENERAL

Art. 56º LIR: Personas Jurídicas no domiciliadas: tasa general: 30% respecto de la renta bruta.

Art. 54º LIR: Personas Naturales: 30% de las renta bruta de pensiones, remuneraciones, regalías y otras rentas.

Page 488: Capacitacion FONAFE PDF Final

TASAS ESPECIALES:ART. 54,56 LIR

Intereses de créditos externos: 4.99%. Requisitos:En efectivo: ingreso de la moneda al paísInterés no superior a la tasa preferencial más tres puntos (USA: Tasa Prime, UE: Libor).Siempre que las empresas no se encuentren vinculadas económicamente, sino 30%.

Page 489: Capacitacion FONAFE PDF Final

TASAS ESPECIALES …

Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias establecidas en el Perú como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: 1%Dividendos y otras formas de distribución de utilidades: 4.1%Asistencia Técnica: 15%. Requisitos.

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DECLARACIÓN Y PAGO

Sistema cedular. Retención en la fuente.Art. 71° LIR: agente de retención empresa que “pague o acredite” rentas a No Domiciliado.Art. 76° LIR: en caso de empresas, abonar al fisco un monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente del pago o no. Es decir basta provisión del gasto, para abonar la retención.

Page 491: Capacitacion FONAFE PDF Final

NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A

ASUNTOS TRIBUTARIOS

Page 492: Capacitacion FONAFE PDF Final

MARCO LEGAL - GENERAL

• Código de Comercio (1,902)

• Ley del Notariado (DL 26002)

• Ley General de Sociedades (Ley 26887)

• Código Tributario (Arts. 62º, 87º y 175º)

• Ley del Impuesto a la Renta y reglamento

• Ley del IGV y reglamento

• Resolución Nº 234-2006/SUNAT

Page 493: Capacitacion FONAFE PDF Final

1 Caja y Bancos 16 Reg. Régimen de Percepciones2 Ingresos y Gastos 17 Reg. Régimen de Retenciones3 Inventarios y Balances 18 Registro IVAP4 Retenciones inciso e y f) Art. 34º LIR 19 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 022-985 Diario 20 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 021-996 Mayor 21 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 142-017 Registro de Activos Fijos 22 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 256-048 Registro de Compras 23 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 257-049 Registro de Consignaciones 24 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 258-04

10 Registro de Costos 25 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 259-04

11 Registros de Huéspedes 26Registro de Retenciones Artículo 77-A de la Ley del Impuesto a la Renta

12Reg. Inventario Permanente en Unidades Físicas 27

Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

13 Reg. Inventario Permante Valorizado 28 Libro de Actas de la JGA14 Registro de Ventas e Ingresos 29 Libro de Actas del Directorio

15Reg. Ventas e Ingresos - Art. 23 R SUNAT 266-2004 30 Libro de Matrícula de Acciones

31 Libro de Planillas

Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

Page 494: Capacitacion FONAFE PDF Final

Norma Recopilatoria (Vigencia: 01.01.07)Norma Recopilatoria (Vigencia: 01.01.07)

••LegalizaciLegalizacióón y Empaste ( R SUNAT 132n y Empaste ( R SUNAT 132-- 2001) 2001)

••PPéérdida y Destruccirdida y Destruccióón (R SUNAT 106n (R SUNAT 106--9999)

••ModificaciModificacióón razn razóón o denominacin o denominacióón n

(R SUNAT 077(R SUNAT 077--98)98)

••Atraso (R. SUNAT 078Atraso (R. SUNAT 078--98)98)

Page 495: Capacitacion FONAFE PDF Final

PlazoPlazoPlazo

EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS O CONTINUAS

4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que corresponden o siguiente de aquél en que se reunieron 20 hojas.

2006 2007

17 Hojas 18 HojasPlazo:

Abril 2008

SE PUEDE ACUMULAR DOS PERIODOS

Page 496: Capacitacion FONAFE PDF Final

Hojasinutilizadas

HojasHojasinutilizadasinutilizadas

EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS O CONTINUAS

Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas dentro del libro o registro a empastar.

ImportanteImportanteImportante

De realizarse en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

Page 497: Capacitacion FONAFE PDF Final

CÓDIGO

Máximo atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

1 3 meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo.

Deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta

Deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría:

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago

Régimen General 3 meses* Desde el día siguiente del cierre del ejercicio gravable.Régimen Especial 10 días

hábilesDesde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate

4 10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 3 meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones

6 3 meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones

7 3 meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.8 10 días

hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9 10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 3 meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.11 10 días

hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12 1 mes** Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13 3 meses** Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

10 días hábiles

LIBRO MAYOR

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSREGISTRO DE COMPRAS

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

LIBRO CAJA Y BANCOS

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

LIBRO DIARIO

REGISTRO DE COSTOSREGISTRO DE HUÉSPEDES

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Page 498: Capacitacion FONAFE PDF Final

Empleo del Plan Contable General Revisado.Expresados en moneda nacional y en castellano.Totalización de cada folio, columna o cuenta contable.Ordenada cronológicamente y correlativamente.Inclusión de todas las operaciones

Requisitos relacionados con la Información contenida en los libros

Datos de cabeceraContener hojas y folios originales no admitiéndose la adhesión y pegadoCondiciones para la confiabilidad

Requisitos relacionados con otros aspectos formales del libro

REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Page 499: Capacitacion FONAFE PDF Final

DATOS DE CABECERADATOS DE CABECERA

Denominación del Libro o RegistroPeriodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registradaNúmero de RUC, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social delDeudor Tributario.

Denominación del Libro o RegistroPeriodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registradaNúmero de RUC, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social delDeudor Tributario.

No es necesario consignar en el Libro deIngresos y Gastos.

No es necesario consignar en el Libro deIngresos y Gastos.

Page 500: Capacitacion FONAFE PDF Final

Sanción: 0.3 % INParámetros tope:

- Mínimo: 10% UIT- Máximo: 12 UIT

Gradualidad:SubsanaciónVoluntariae Inducida

Llevar sin cumplir u observarlas formas (Numeral 2)

SANCIÓN Y GRADUALIDAD

Page 501: Capacitacion FONAFE PDF Final

Sanción: 0.3 % INParámetros tope:

- Mínimo: 10% UIT- Máximo: 25 UIT

Gradualidad:SubsanaciónVoluntariae Inducida

Llevar sin legalizar el Registrode Compras (Numeral 2)

SANCIÓN Y GRADUALIDAD

Page 502: Capacitacion FONAFE PDF Final

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago

Artículo 175º

Numeral 2 Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas.

No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

Rebaja 100%

50% 80%

GRADUALIDAD

Page 503: Capacitacion FONAFE PDF Final

Sanción: 0.3 % INParámetros tope:

- Mínimo: 10% UIT- Máximo: 12 UIT

Gradualidad:SubsanaciónVoluntariae Inducida

Llevar con atraso (Numeral 5)

SANCIÓN Y GRADUALIDAD

Page 504: Capacitacion FONAFE PDF Final

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago

Artículo 175º

Numeral 5

Poner al día los Libros y Registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes

80% 90%

50% 70%

GRADUALIDAD

Page 505: Capacitacion FONAFE PDF Final

COMPROBANTES DE PAGO

Page 506: Capacitacion FONAFE PDF Final

DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO:

ALGUNAS CONSIDERACIONES

A TENER EN CUENTA

Base legal: RCP. Art. 1.

COMP. DE PAGO

Entrega

en

uso

DOCUMENTO

Tranf. de

bienes

Prestación

de

servicios

acredita

Page 507: Capacitacion FONAFE PDF Final

ALGUNAS CONSIDERACIONES

A TENER EN CUENTA

Se desprende que: N/A; N/C y GR no son CdP. La importancia de su distinción radica en la configuración de determinada infracción tributaria.

Base legal: RCP. Art. 3.

¿¿DOCUMENTO?DOCUMENTO?

CdP (Factura p. ej.).

Nota de Crédito.

Nota de Débito.

Guía de Remisión.

¿DOCUMENTO?

Page 508: Capacitacion FONAFE PDF Final

ALGUNAS CONSIDERACIONES

A TENER EN CUENTASujetos para la

Emisión de CdP

EMISIEMISIÓÓN DE FACTURASN DE FACTURAS

Base legal: RCP. Art. 4. Num. 1.1 y 1.2.

Page 509: Capacitacion FONAFE PDF Final

IMPORTANTE:

La obligación de otorgar comprobantes de pago rige aún cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.

¿CUÁNDO SE EMITEN COMPROBANTES DE PAGO?

Page 510: Capacitacion FONAFE PDF Final

Oficio N° 069-2000-KC0000

Los documentos emitidos por las empresas del sistema financiero son comprobantes de pago distintos a las facturas y boletas de venta, por lo que estando autorizadas estas entidades a emitir los mencionados documentos, la transferencia de vehículos automotores que dichas entidades realicen podrá ser acreditada con los mismos, no siendo necesario que se emitan facturaso boletas de venta.

¿CUÁNDO SE EMITEN FACTURAS?

Page 511: Capacitacion FONAFE PDF Final

Informe 069-2004/SUNAT:(…) A efecto de determinar si el reembolso efectuado por el proveedor a su cliente se encuentra gravado con el IGV, debe establecerse si dicho reembolso constituye la contraprestación por un servicio que el cliente estaría brindando a su proveedor de bienes y/o servicios (...) para estar ante un servicio gravado con el IGV debe existir una prestación de un sujeto a otro y una retribución a favor del primero que pueda considerarse renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta (...)

¿DEBE EMITIRSE FACTURA EN CASO DE REEMBOLSO DE GASTOS?

Page 512: Capacitacion FONAFE PDF Final

ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

En el caso que una persona Natural solicite el pago de intereses derivados, por Contribuciones Reembolsables

Emitirá factura sin IGV, dado que partimos de la premisa que obtendráRentas de 2da Categoría.

Page 513: Capacitacion FONAFE PDF Final

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

EN VENTAS

Page 514: Capacitacion FONAFE PDF Final

ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

Oportunidad de entrega de CdP

Transf. Bienes Muebles

Momento de entrega del bien ó Momento que se efectúe el pago

Lo que ocurre primero

Oportunidad de entrega de CdPOportunidad de entrega de CdPOportunidad de entrega de CdP

Page 515: Capacitacion FONAFE PDF Final

ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENEREN CUENTA

Oportunidad de entrega de CdP

Retiro Bienes Muebles

Fecha de Retiro

Page 516: Capacitacion FONAFE PDF Final

ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

Oportunidad de entrega de CdP

Transferencia de Bienes

Por pagos anticipados

A la entrega del bien Puesta a disposición del bienó

En la fecha y por Monto percibido.

Page 517: Capacitacion FONAFE PDF Final

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

SERVICIOS

Page 518: Capacitacion FONAFE PDF Final

FACTURAS: ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

Prestación de serviciosIncluye Arrendamiento y Arrendamiento Financiero

Culminación

del servicio

Vencimiento del Plazo o de cada uno de los plazos fijados para el pago del servicio se emite factura por monto que corresponda a cada vencimiento.

Percepción de la retribución, parcial o total. Se emite la factura por monto percibido.

Supuesto: lo que ocurra primero.

Page 519: Capacitacion FONAFE PDF Final

LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO Y

LA CULMINACIÓN DEL SERVICIO

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LA EMISIÓN DEL CP Y LA CULMINACIÓN DEL SERVICIO

Modalidades en funciónal tiempo en que se

ejecutará la obligación

Contratos deEjecución

Instantánea

Contratos deTracto Sucesivo

o de duración

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CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTANEA

Aquel contrato que se agota en el mismo acto que se ejecuta.

Lo fundamental es que el cumplimiento de la prestación se da en un momento determinado, es decir, no se lleva a cabo en secuencias (no se prolonga en el tiempo).

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CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO O DURACIÓN

Aquellos contratos en los que las prestaciones se cumplen en un lapso de tiempo.

MODALIDADES

Contratos de ejecución continuada

Contratos de ejecución periódica

o escalonada

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CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO O DURACIÓN

Son aquellos que se producen sin interrupción pero desplazada en el tiempo. Ejemplo: Contrato de arrendamiento o mutuo o servicios educativos.

En este caso el CP deberá emitirse al cumplirse el plazo estipulado en el contrato para la prestación del servicio.

Contratos de ejecución continuada

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CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO O DURACIÓN

Son aquellos en donde existen varias prestaciones distribuidas en el tiempo, generalmente expresadas en obligaciones de hacer, que se dan en fechas determinadas o intermitentemente, con intervalos iguales o desiguales, respectivamente.

Contratos de ejecución periódica

o escalonada

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CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO O DURACIÓN

Una empresa celebra un contrato de transporte por el plazo de un ano (1) calendario para efectuar el transporte de mercaderías, de la Región Selva a Lima.

En este caso el transportista ejecuta varias prestaciones de hacer durante un año calendario.

En consecuencia, la emisión del CP debe hacerse con ocasión de la culminación de cada prestación de servicios ejecutada en forma periódica.

Contratos de ejecución periódica

o escalonada

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

PERCEPCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN

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Fecha en que se percibe un ingreso o retribuciónInciso c), numeral 1, Artículo 3ºReglamento

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, la fecha de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero

Fecha en que se percibe un ingreso o retribuciónInciso c), numeral 1, Artículo 3ºReglamento

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero.

ANTESDECRETO SUPREMO Nº

130-2005-EF

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JURISPRUDENCIA

PERCEPCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN

DE SERVICIOSRTF Nº 02285-5-2005 Pub. 13.04.2005

“…es percibida la retribución en el momento que la misma ha sido puesta a disposición del prestatario a través de abonos en cuenta u otros medios que permitan su disponibilidad…en esa medida la fecha la fecha de vencimiento alude a un momento que no necesariamente conllevará a la percepción efectiva de la retribución, es decir, el ingreso a la esfera de disponibilidad del prestador del servicio…En tal sentido, al considerar este supuesto la norma reglamentaria está excediendo lo dispuesto en la Ley del IGV.”

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACION

En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

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CUANDO DEBE TOMARSE EL CRÉDITO FISCAL POR SERVICIOS

PÚBLICOS?En virtud al Artículo 21º de la Ley del IGV, en el caso de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, telex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse en uno de los siguientes supuestos el que ocurra primero:

Al vencimiento del plazo para el pagoEn la fecha de pago

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CASOS COMISIONES

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Artículo 28º LIR.- Son rentas de tercera categoría:(…)b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio (…)RTF N° 00271-4-2003:A efecto que exista comisión mercantil debe tratarse de un “acto u operación de comercio” y el comitente o comisionista debe ser comerciante o agente mediador de comercio, pudiendo apreciarse consecuentemente que además de la realización genérica del acto de comercio, el intermediario o comitente (comisionista) debe cumplir con la segunda calificación, lo que únicamente puede

¿SE PUEDE SUSTENTAR UNA COMISIÓN CON RECIBOS POR HONORARIOS?

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verificarse en el supuesto en el que realice directamente actividad comercial, o además de la prestación del servicio (aporte de trabajo) aporte de alguna forma de capital, esto es, recibir mercaderías y disponer directamente de ellas, anticipar fondos, efectuar el cobro de la totalidad del servicio y tener la disposición de estos, siendo necesario que se evidencie de forma alguna actividad empresarial (...)

¿SE PUEDE SUSTENTAR UNA COMISIÓN CON RECIBOS POR HONORARIOS?

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RTF N° 00271-4-2003:Que en el caso de autos, conforme al contrato de locación de servicios suscrito entre la recurrente y la empresa XXX, la primera presta el servicio de colocación de anuncios por cuenta de la segunda, sin que se evidencie que de alguna forma aporte capital, adelante fondos, perciba directamente el monto de los anuncios y disponga de alguna forma de éstos, siendo que por el contrario conforme al inciso b) de la cláusula segunda del referido contrato, la contratación final de un espacio publicitario con un cliente específico es

¿SE PUEDE SUSTENTAR UNA COMISIÓN CON RECIBOS POR HONORARIOS?

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¿SE PUEDE SUSTENTAR UNA COMISIÓN CON RECIBOS POR HONORARIOS?

facultad exclusiva de la empresa citada, operando la recurrente únicamente poniendo en contacto a las partes contratantes, pues quien decidía si efectuaba finalmente la venta de espacios era XXX, no evidenciándose de modo alguno la existencia de una organización empresarial, o incluso que un tercero puedadesempeñar por ella el servicio prestado.

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RTF 02157-3-2004Se revoca la apelada que declara infundada la reclamación contra la resolución de multa emitida por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 174º del Código Tributario, al haber emitido boletas de venta por operaciones con sujetos del Impuesto General a las Ventas, toda vez que, atendiendo a que las boletas de venta se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, son los compradores o usuarios los que, en cada operación, deberán indicar si en ésta participan como consumidores finales, o de lo contrario, requerir la factura correspondiente para poder

¿DEBE EMITIRSE NECESARIAMENTE UNA FACTURA A UN COMERCIANTE?

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¿DEBE EMITIRSE NECESARIAMENTE UNA FACTURA A UN COMERCIANTE?

usar el crédito fiscal o deducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, en tal sentido, el tipo de comprobante que se emita en cada operación debe corresponder a lo que manifieste el cliente, por lo que atendiendo a que en el caso de autos no queda acreditado que la recurrente haya emitido boletas de venta en operaciones en las que sus clientes le hayan requerido facturas por no ser consumidores finales no se encuentra acreditada la infracción.

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EMISION DE NOTAS DE CREDITO

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NOTAS DE CREDITO

¿A quienes se emite?

Motivo

Al mismo adquiriente o posible usuario, salvo el caso de agencias de viaje que pueden emitir a empresas que usen los servicios de una compañía de aviación.

Regla: Existencia de un Comprobante de Pago preexistente.

Anulación (parcial o total), descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

EMISION DE NOTAS DE CREDITO

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NOTAS DE

CREDITO QUE

AFECTA EL IGV

Vendedor

o

Prestador

Regla General: Deberá emitirse en el mes en que se produce la anulación, devolución, descuento o bonificación.Disminuye

Débito Fiscal

Adquiriente

o

Usuario

Disminuye

Crédito Fiscal

Para el PDT si el monto del ajuste excede el Débito Fiscal o el Crédito Fiscal, se pondrá cero (0) y la diferencia se arrastra al mes siguiente.

EMISION DE NOTAS DE CREDITO

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EMISION DE NOTAS DE CREDITO

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EMISION DE NOTAS DE CREDITO

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EMISION DE NOTAS DE CREDITO

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ANULACIÓN DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS

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JURISPRUDENCIAANULACIÓN DE SERVICIOS

PRESTADOS

RTF Nº 03599-4-2003

“…cuando se prestó el servicio de manera efectiva y se emitió la factura correspondiente, el hecho que posteriormente se discuta que el contrato que respalda la prestación de los servicios, debe anularse o no por diversas causas, no sería relevante para efectos impositivos al haberse concretado el nacimiento de la obligación tributaria”.

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GUIA DE REMISIÓN

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INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS

COMPROBANTESDE PAGO – LEY 29215

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1. Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de Compra (nombre y documentode identidad).

2. Identificación del comprobante de pago (numeración, serie, y fecha de emisión).

INFORMACIÓN MINIMA EXIGIDA EN LOS COMPROBANTES PAGO

(NUEVA NORMATIVA Artículo 1º Ley Nº 29215)

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3. Descripción y cantidad del bien. Servicio o contrato objeto de la operación.

4. Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

INFORMACIÓN MINIMA EXIGIDA EN LOS COMPROBANTES PAGO

(NUEVA NORMATIVA Artículo 1º Ley Nº 29215)

Base Legal: Artículo 1º Ley Nº 29215

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Respuesta:El crédito fiscal se podrá deducir, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la operación.

¿QUÉ PASA SI LA INFORMACIÓN SE CONSIGNAN EN FORMA ERRÓNEA?

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IDENTIFICACION DELCOMPROBANTE DE PAGO

Requiere que se consignen los siguientes conceptos

Numeración Serie Fecha deEmisión

Conceptos (*)

Si existe “error” en UNO o VARIOS de los conceptos

Consignación en forma Errónea(*) Información Impresa como no necesariamente impresa Art. 8º del RCP

Ejemplo:

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Error, es definido bajo la perspectiva del Derecho, como un vicio del consentimiento causado por una equivocación de buena fe.

Derecho del Contribuyente:El legislador permite al contribuyente poder demostrar en virtud a diversos medios (de probanza) que se trató de una percepción equivocada (errónea).

ERROR

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ACREDITACIÓN Tales como:- Guía de Remisión- Contratos- Proformas- Órdenes de Pago- Medios de Pago

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IMPORTANTE:

“Demostrar la veracidad y fehaciencia dela operación”

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No dará derechoa crédito fiscal

El Comprobante de Pago o Nota de Debito que consigne Datos falsos en lo referente a:

Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato de objeto de la operación.

Valor de venta.

DATOS FALSOS

Base Legal: Artículo 3º Ley Nº 29215

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DATOS DEL CdP: COMPROBANTE

DE PAGO CONSIGNA DATOS FALSOS

Uno de los conceptos fuere falso

DATOS FALSOS

Base Legal: Artículo 3º Ley Nº 29215

Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación.

Valor de venta.

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DEFINICIÓN:

“FALSO”

Aquello contrario a lo cierto, a lo verdadero, conlleva un elemento subjetivo “intencionalidad”, es decir se ha querido mostrar lo contrario de lo verdadero, de lo cierto, de lo “real”.

FALSO

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COMPROBANTE DE PAGO CON ERRORES Si se acredita la Fehaciencia se

puede deducir el crédito fiscal

Se pierde el crédito fiscal

COMPROBANTEDE PAGO CON DATOSFALSOS:- DESCRIPCION- CANTIDAD O - VALOR

CONSIGNACION EN FORMA ERRÓNEA DE LA INFORMACIÓN EN EL (CdP) VS

CONSIGNACIÓN DE DATOS FALSOS

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NO DAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

Los comprobantes de pago no fidedignos o que

incumplen los requisitos legaleso reglamentarios

Los comprobantes de pago no fidedignos o que

incumplen los requisitos legaleso reglamentarios

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CPNo Fidedigno

Documento que contiene irregularidades formales en suemisión y/o registro.Enmendaduras, correcciones,no guardan relación con lo registrado en los asientoscontables.Contienen información distintaentre el original y las copias.

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CP No reúnerequisitos legales

reglamentarios

Documento que no reúne lascaracterísticas formales y los requisitos mínimosestablecidos en las normas sobre la materia.

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- Que cumpla con los requisitos del RCP

QUE PUNTOS DEBO TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE REVISAR UNA FACTURA O

COMPROBANTE DE PAGO ?

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RUC 20511366161FACTURA

001 – Nº 000265

Lima, 15 de agosto de 2007

Señor (es): CAFE BRITT PERU SACDirección : Av. Corpac Nº 112 (Lado izquierdo del aeropuerto internacional)RUC. : 20509409260

DESCRIPCION DEL SERVICIO

Asesoría tributaria correspondienteAl mes de agosto de 2007

2,000.00

$ 2,000.00$ 380.00$ 2,380.00Son : Dos mil trescientos ochenta y 00/100 Dólares Americanos.

Operación Sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones TributariasCon el Gobierno Central ¨SPOT¨ Cta. Banco de la Nación Nº 00-000389609

Leon Sharon Tiberio CesarRUC 10099104681

Serie 001 del 000001 al 000300Aut. SUNAT Nº 4421415023

F.I.: 12/09/2005COPIA SIN DERECHO SIN CREDITO FISCAL DEL IGV SUNAT

VALOR DE VENTA

CANCELADOLima___de____200

Sub TotalIGV %

Total

1

6

7

88

2

3

4

9 *

5

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DECLARACIONES PAGO –PDTS.

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1.-INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

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2.-RECONOCIMIENTO DEL EEFF EN M.E

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3.-INCIDENCIA EN LOS PAGOS A CUENTA

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4.- INCIDENCIA EN LOS PAGOS A CUENTA

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5.-SE INCLUYE DETALLE DEL REI

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DETALLE DE LAS CUENTAS DE ORDEN

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DETALLE DE LAS CUENTAS DE ORDEN

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INCLUSIÓN DE CUENTAS DEL ACTIVO FIJO

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6.-DETALLE DE LOS INGRESOS NO GRAVADOS

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6.-DETALLE DE LOS INGRESOS NO GRAVADOS

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7.-DETALLE DE LA ENAJENACIÓN DE VALORES O BIENES DEL ACTIVO FIJO

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7.-DETALLE DE LA ENAJENACIÓN DE VALORES O BIENES DEL ACTIVO FIJO

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8.- DETALLE DE LA DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA

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9.- DETALLE DE LOS OTROS CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

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9.- DETALLE DE LOS OTROS CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

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9.- DETALLE DE LOS OTROS CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

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10.-DETALLE DE LOS GASTOS CON NO DOMICILIADOS

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10.-DETALLE DE LOS GASTOS CON NO DOMICILIADOS

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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2009

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EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

2. “Masificación” del impuesto.

1. IR técnico renta progresivo y personalizadoEEUU y RU(10’s).

4. Dual Nórdico y el Uniforme de las ex Economías Centralizadas (90’s y 00’s).

3. Retorno a tasas más bajas y bases másamplias. Thatcher y Reagan (80’s).

Page 585: Capacitacion FONAFE PDF Final

CLASIFICACIÓN TRADICIONAL DE IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto sintético o global.

Supone una síntesis de la totalidad de las rentas a nivel del sujeto pasivo, no interesa el origen concreto de la renta (sólo puede ser tomado en cuenta para facilitar la clasificación en categorías). El impuesto atiende a la totalidad de la capacidad contributiva del sujeto, por cuanto abarca la totalidad de sus ingresos, permitiendo una fluida aplicación de la progresividad, la cual no estaría justificada si sólo se atendería a aspectos parciales de las rentas del sujeto.

Page 586: Capacitacion FONAFE PDF Final

CLASIFICACIÓN TRADICIONAL DE IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto cedular o analítico.

Este sistema tiende a ser real, ya que esta vinculado al fenómeno de producción de riqueza; cada impuesto cedular guarda una intima relación con una determinada fuente de renta (trabajo o capital o combinación de ambos), se tendrán tantos gravámenes como fuentes de renta abarcadas. Se caracteriza por tener tasas proporcionales distintas para cada cédula, y la diferencia del novel refleja la concepción del legislador sobre el trato tributario que merece cada fuente, así las rentas provenientes del trabajo estarán grabadas con una tasa más baja que para las rentas de capital.

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NUEVAS TENDENCIAS EN MATERIA DE LA IMPOSICIÓN A LA RENTA DE LAS PERSONAS

FÍSICASImpuesto dual mixto

Impuesto plano (flat tax)

Impuesto al Patrimonio y a las Herencias

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IMPUESTO DUAL MIXTOEfectos Punto Contrapunto

Eficiencia en la asignación de recursos

Permite gravar según el grado de movilidad de los factoresPermite gravar según las distintas elasticidad del ahorro e inversión

Crecimiento económico Constituye un incentivo a la inversión y al ahorro

Equidad distributiva Establece equidad horizontal dentro del mismo tipo de renta

Falta de equidad horizontal entremismos montos de renta de distintoorigenNo constituye un instrumento aptopara redistribuir ingresos (falta deequidad vertical)

Simplificación Estimula el arbitraje entre losingresos del trabajo y el capital

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ESTRUCTURA DE IR PERSONAS NATURALES HASTA EL

EJERCICIO 2008

RNGA=(RN1°+RN2°+RN4°+RN5°+RNFE)

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NUEVA ESTRUCTURA DE IR PERSONAS NATURALES

Renta de Capital (1° y 2°).

Rentas de Trabajo (4° y 5°).

Rentas Empresariales de Persona Natural (3°).

Impuesto a los Dividendos.

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Tributación por ganancias o ingresos por operaciones con instrumentos financieros derivados para personas naturales.

MODIFICACIONES IMPORTANTES

Page 592: Capacitacion FONAFE PDF Final

MODIFICACIONES IMPORTANTES

La Ley recoge el supuesto de habitualidad en la venta de inmuebles. El fin de esta modificación es cuidar la constitucionalidad de la disposición.

Page 593: Capacitacion FONAFE PDF Final

MODIFICACIONES IMPORTANTES

No se consideran operaciones habituales:- Transferencias fiduciarias.- Operaciones por medio de patrimonios

autónomos.- Enajenación de bienes por causa de muerte

(ya estaba).

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RENTAS DE CAPITAL

PRIMERA CATEGORÍALos producidos por:

Arrendamiento o subarrendamiento de predios.Locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario.La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.

Page 595: Capacitacion FONAFE PDF Final

RENTAS DE CAPITAL

SEGUNDA CATEGORÍALos producidos por:

Los intereses originados en la colocación de capitales. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.Las regalías.

Page 596: Capacitacion FONAFE PDF Final

RENTAS DE CAPITAL

Del producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.Las rentas vitalicias.Los dividendos.Venta de inmuebles por persona natural.

Page 597: Capacitacion FONAFE PDF Final

MODIFICACIONES IMPORTANTES

Nuevos Supuestos Gravables (Rentas de Segunda Categoría)

Incrementos o reajustes de capital en la colocación de capitales.

Ganancias por operaciones con instrumentos financieros derivados.

Page 598: Capacitacion FONAFE PDF Final

DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS

Rentas de CapitalTasa de 6.25% de la Renta Neta (5% de la Renta Bruta).

Caso de Rentas de Segunda Categoría: retención con carácter definitivo.

Caso Rentas de Primera Categoría: pago a cuenta

Caso de enajenación de inmuebles: pago definitivo.

Page 599: Capacitacion FONAFE PDF Final

ARRASTRE DE PÉRDIDAS

En el caso de pérdidas de rentas de primera o segunda categoría:

- Perdida del 2008: arrastre se regirá por el Artículo 50º,a) imputándose únicamente sobre la renta neta de capital declarada anualmente o renta neta del trabajo.

- Pérdidas cuyo arrastre se contabiliza antes del 2009: a partir de 2009 se imputarán únicamente sobre la renta neta de capital declarada anualmente o renta neta del trabajo.

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EJEMPLO DE PAGO A CUENTA EN RENTA DE PRIMERA

CATEGORÍAA es dueña de una casa en la zona de CORPAC, la cual alquila a la empresa B SAC desde el año 2007. ¿Cómo variará su tratamiento tributario?

Debemos recordar que existen dos sistemas de renta que están vigentes en años consecutivos.

Page 601: Capacitacion FONAFE PDF Final

EJEMPLO DE PAGO A CUENTA EN RENTA DE PRIMERA

CATEGORÍARégimen para los años 2007 y 2008.

A deberá realizar un pago a cuenta del 15% de la renta neta mensual del impuesto. Al final del ejercicio A deberá liquidar el impuesto global con la suma de todas las categorías.

Page 602: Capacitacion FONAFE PDF Final

EJEMPLO DE PAGO A CUENTA EN RENTA DE PRIMERA

CATEGORÍARégimen para el año 2009.

A deberá realizar un pago a cuenta del 6.25% de la renta neta mensual del impuesto. Al final del ejercicio A deberá liquidar el impuesto de la renta de capital.

Page 603: Capacitacion FONAFE PDF Final

EJEMPLO DE PAGO A CUENTA DE SEGUNDA

CATEGORÍAA decide vender su casa de CORPAC a la empresa B. Las fechas tentativas son noviembre de 2008 y enero de 2009. ¿Cuáles son los efectos tributarios?

Al igual que en el caso anterior, existen dos sistemas de renta que están vigentes en años consecutivos.

Page 604: Capacitacion FONAFE PDF Final

EJEMPLO DE PAGO A CUENTA EN RENTA DE SEGUNDA

CATEGORÍARégimen para el mes de noviembre de 2008.

A deberá realizar un pago a cuenta del 15% de la renta neta mensual del impuesto. Al final del ejercicio A deberá liquidar el impuesto global con la suma de todas las categorías.

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EJEMPLO DE PAGO DEFINITIVO EN RENTA DE

SEGUNDA CATEGORÍARégimen para el año 2009.

A deberá realizar un pago definitivo del 6.25% de la renta neta del impuesto y abonarlo al fisco.

Page 606: Capacitacion FONAFE PDF Final

RENTAS DE NO DOMICILIADOS

Para el año 2009, el tratamiento de las rentas de personas no domiciliadas es el mismo que para el año 2008:30% de la renta en pensiones o remuneraciones por servicios en el país, regalías y otras rentas.4.1% por pago de dividendos u otras formas de distribución de utilidades.15% para el caso de espectáculos en vivo realizados en el país por artistas, intérpretes y ejecutantes no domicliados.

Page 607: Capacitacion FONAFE PDF Final

CPC. Marysol León Huayancaemail: [email protected]