Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público

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INTRODUCCINEl presente trabajo tiene por objetivo presentar a las organizaciones internacionales que regulan la actividad de la profesin contable que se desempea en el sector pblico, a modo de gua para los profesionales que, por inters personal o por desempearse en el rea del sector pblico, necesiten tener una primera visin del tema que le permita, con posterioridad, interiorizarse an ms en el desarrollo o futura implementacin de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP), conocidas por sus siglas en ingls IPSASs International Public Sector Accounting Standard.

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO - NICSP

CONCEPTO

Debido a la gran diversidad de prcticas contables de los gobiernos y otras entidades del sector pblico para la presentacin de su informacin financiera, la IFAC (Consejo de la Federacin Internacional de Contadores) por medio de su comit del Sector Publico ha considerado estas necesidades en materia financiera, contable y auditoria, emitiendo Normas Internacionales de Contabilidad para el sector publico (NICSPs). De esta forma incrementarn tanto la calidad como la comparabilidad de la informacin financiera presentada por las entidades del sector pblico de los diversos pases del mundo. Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico tienen como objeto servir al inters pblico y contribuir a fortalecer la profesin contable a nivel mundial en el desarrollo de economas internacionales fuertes mediante el establecimiento y promocin de la adhesin a estndares profesionales de alto nivel, profundizando la convergencia internacional de dichos estndares y discutiendo los temas de inters pblico en los que la idoneidad profesional es de suma importancia. El Programa de Normas fue establecido como respuesta a la preocupacin sobre la calidad de la informacin financiera presentada por muchos gobiernos y sus organismos, conforme a la escasa confiabilidad de dicha informacin, que condiciona muchas veces el xito de los objetivos gubernamentales. La calidad de la informacin financiera del gobierno con destino a los usuarios externos y gerentes de muchas jurisdicciones es generalmente pobre y puede afirmarse que la baja calidad de la informacin financiera est a menudo asociada a los pobres estndares de gerenciamiento financiero, a las deficiencias del proceso de toma de decisiones econmicas y a la ausencia de adecuadas rendiciones de cuentas. Un contexto tal contribuye a un nivel bajo de disciplina financiera y a menudo lleva al incremento de la corrupcin.

CARACTERISTICAS

La adopcin de las NICSP comprende una mayor eficiencia y efectividad en la auditoria y anlisis de los estados financieros gubernamentales debido a que prcticamente en todo el mundo vienen adoptndose reglas comunes para la informacin financiera de transacciones y eventos similares. Tambin significar que la idoneidad en la presentacin de la informacin financiera (un recurso que escasea tan a menudo en el sector pblico) ser ms dinmica y flexible, a travs de los lmites nacionales, con la esperanza de que, por ejemplo, las economas en desarrollo puedan acceder a este recurso a un costo ms bajo. En el sector privado, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) es el cuerpo emisor de normas de la Fundacin del Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF) y tiene como objetivo emitir las Normas Internacionales de Contabilidad (IASs) y las Normas Internacionales de Informacin Financiera (IFRSs) para su aplicacin por parte de entidades con fines de lucro. Estas Normas apoyan la eficiencia tanto del mercado de capital nacional como internacional. Las IFRSs son un componente necesario de las recientes iniciativas para fortalecer la transparencia financiera y mejorar la gobernabilidad corporativa. Las IFRSs y las IASs se aplican a las entidades con fines de lucro, sean del sector pblico o privado. El IPSASB reconoce el derecho de los gobiernos y de los entes normativos nacionales, a establecer guas y normas contables para la presentacin de la informacin financiera, pero aconseja la adopcin de las normas emitidas por dicho Consejo. Las normas emitidas son fundamentalmente sobre base del acumulado o devengado y tambin se han emitido normas sobre base caja, para aquellos pases a los que an les resulta dificultoso adoptar la base acumulativa. Ellas son:

Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (sobre base de acumulacin) NICSPs 1. Presentacin de Estados Financieros

2.

Estado de Flujos de Efectivo

3. Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores 4. Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 5. 6. 7. 8.9.

Costos por Prstamos Estados Financieros Consolidados y Separados Inversiones en Asociadas Participaciones en Negocios Conjuntos Ingresos de Transacciones con Contraprestacin Informacin Financiera en Economas Hiperinflacionarias Contratos de Construccin Inventarios Arrendamientos Hechos Ocurridos despus de la Fecha sobre la que se informa. Instrumentos Financieros: Presentacin e Informacin a Revelar Propiedades de Inversin Propiedades, Planta y Equipo Informacin Financiera por Segmentos Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes Informacin a Revelar sobre Partes Relacionadas Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo

10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21.

22. Revelacin de Informacin Financiera sobre el Sector Gobierno General 23. Ingresos de Transacciones sin contraprestacin

24. Presentacin de informacin del presupuesto en los estados financieros 25. 26. Beneficios a los empleados Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo

Con arreglo de la presente Norma, se deben formular polticas contables para cerciorarse de que los Estados Financieros proporcionen informacin que cumpla varias caractersticas cualitativas. Se entienden por caractersticas cualitativas los atributos que sirven para que la informacin presentada en los estados financieros sea til a los usuarios. Las cuatro caractersticas cualitativas principales son la comprensibilidad, la pertinencia, la fiabilidad y la comparabilidad.- Comprensibilidad

La informacin es comprensible cuando razonablemente es de esperar que los usuarios entiendan su significado. A esos efectos, se parte del supuesto que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y del entorno en el que funciona y que estn dispuestos a estudiar la informacin. No debe excluirse de los estados financieros informacin sobre temas complejos simplemente porque pueda resultar de muy difcil comprensin para determinados usuarios.- Pertinencia

La informacin es pertinente para los usuarios si se puede utilizar para evaluar hechos contables pasados, presentes o futuros, o para confirmar o corregir evaluaciones anteriores. Para ser pertinente, la informacin debe ser tambin oportuna. Importancia relativa La naturaleza y la importancia relativa de la informacin guardan relacin con su pertinencia. La informacin es importante si su omisin o presentacin errnea puede incidir en las decisiones de usuarios o en evaluaciones en base a los estados financieros. La importancia relativa depende de la naturaleza o el monto de la partida o del error, juzgados a la luz de las circunstancias especiales de su omisin o presentacin errnea. Por consiguiente, ms que una caracterstica cualitativa primaria que debe cumplir la informacin para ser til, la importancia relativa sirve de umbral o lmite.- Fiabilidad

Una informacin fiable es la que carece de errores importantes o sesgos y en la que los usuarios pueden confiar por cuanto representa

fielmente lo que pretende representar o lo que razonablemente es de esperar que represente. Presentacin fiel Para que la informacin represente fielmente operaciones y otros hechos contables, debe presentarse de conformidad con la esencia de las operaciones y otros hechos contables y no simplemente su forma legal. El fondo es ms importante que la forma Para que la informacin represente fielmente las operaciones y otros hechos contables que pretende representar, es necesario que se contabilicen y presenten de conformidad con sus elementos de fondo y su realidad econmica y no simplemente de conformidad con su forma legal. El fondo de las operaciones y de otros hechos contables no siempre es compatible con su forma legal. Neutralidad La informacin es neutral si carece de sesgos. Los estados financieros no son neutrales si la informacin que contienen ha sido seleccionada o presentada de manera tal que influya en la adopcin de una decisin o de un juicio subjetivo con la intencin de lograr un resultado o desenlace predeterminado.

Prudencia Prudencia es la inclusin de un grado de cautela al hacer los juicios necesarios para efectuar los clculos requeridos en condiciones de incertidumbre, de manera de no sobrestimar el activo o los ingresos y no subestimar el pasivo o los gastos. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite, por ejemplo, establecer reservas ocultas o provisiones excesivas, subestimar deliberadamente activos o ingresos ni sobrestimar deliberadamente el pasivo o los gastos por cuanto los estados financieros no seran neutrales y, por lo tanto, no seran fiables. Cabalidad La informacin contenida en los estados financieros debe ser completa dentro de los lmites de la importancia relativa y el costo.

- Comparabilidad

La informacin contenida en los estados financieros es comparable cuando los usuarios pueden encontrar similitudes y diferencias entre esa informacin y la que figura en otros informes. La comparabilidad es aplicable: Entre los estados financieros de distintas entidades; Entre los estados financieros de la misma entidad correspondientes a distintos perodos.

Una de las consecuencias importantes de la caracterstica de la comparabilidad consiste en que el usuario tiene que estar informado de las polticas utilizadas en la preparacin de los estados financieros, de los cambios en esas polticas y de los efectos de esos cambios. Habida cuenta de que los usuarios quieren comparar el desempeo de una entidad en el curso del tiempo, es importante que los estados financieros reflejen la informacin correspondiente en los perodos precedentes.- Limitaciones a la pertinencia y fiabilidad de la informacin

Oportunidad La informacin puede dejar de ser pertinente si se presenta con demora indebida. Para que la informacin sea oportuna muchas veces puede ser necesario presentarla antes de que se conozcan todos los aspectos de una operacin, lo que redunda en detrimento de la fiabilidad. A la inversa, si se demora la presentacin hasta que se conozcan todos los aspectos, la informacin puede ser muy fiable pero poco til para quienes tienen que tomar decisiones en el nterin. La consideracin primordial en la bsqueda de un equilibrio entre la pertinencia y la fiabilidad consiste en determinar la mejor forma de atender las necesidades de los usuarios en lo que a la toma de decisiones se refiere. Equilibrio entre costo y beneficio El equilibrio entre costo y beneficio es una limitacin omnipresente. Los beneficios derivados de la informacin deben superar el costo de proporcionarla. Sin embargo, la evaluacin del beneficio y el costo es primordialmente una cuestin subjetiva. Adems, el costo no siempre recae sobre los usuarios que disfrutan los beneficios. Los beneficios tambin pueden redundar en beneficio de usuarios distintos de

aquellos para los cuales se prepar la informacin. Por esas razones, es difcil aplicar el criterio costobeneficio en un caso determinado. De todas maneras, quienes formulen las Normas, as como los encargados de la preparacin de los estados financieros y los correspondientes usuarios, deben ser conscientes de esta limitacin. Equilibrio entre caractersticas cualitativas En la prctica, suele ser necesario equilibrar o compensar las caractersticas cualitativas. Por lo general, el propsito consiste en llegar a un equilibrio adecuado entre las caractersticas a fin de cumplir los objetivos de los estados financieros. La importancia relativa de estas caractersticas en distintos casos es un asunto de apreciacin profesional.

ORGANISMOS EMISORES DE NORMAS DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE CONTADORES La IFAC est constituida por consejos emisores de normas, ellos son: 1. Consejo de Normas Internacionales de tica para Contadores 2. Consejo de Normas Internacionales de Formacin de Contaduras 3. Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento 4. Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico.

Consejo de Normas Internacionales de tica para Contadores (IESBA sigla en ingls): Asesora al Directorio en todos los aspectos relacionados con la tica profesional y desarrolla normas y guas sobre el tema, promoviendo el desarrollo de una profesin bajo buenas prcticas ticas y animando a sus miembros para que adopten normas internacionales de tica.

Consejo de Normas Internacionales de Formacin de Contaduras (IAESB sigla en ingls):

Desarrolla las Normas Internacionales de Educacin, fijando los puntos de referencia para la educacin de los miembros de la profesin contable. Las normas tratan el proceso educativo que conduce a la calificacin como contador profesional, as como el desarrollo profesional continuo de los miembros de la misma. La IAESB orienta a los organismos miembros e instructores de contabilidad a implementar y lograr la mejor prctica en la educacin de la profesin contable mundial.

Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB sigla en ingls): Es el emisor de la siguiente normativa: Normas Internacionales de Auditoria (ISAs). Normas Internacionales en los Compromisos de la Revisin (ISREs). Normas Internacionales de Prcticas de Auditorias (IAPSs). Normas Internacionales sobre Contratos de Aseguramiento (ISAEs). Normas Internacionales en los Servicios Relacionados (ISRSs). Normas internacionales en el Mando de Calidad (ISQCs).

Consejo de Normas Internacionales del Contabilidad para el Sector Pblico (IPSASB sigla en ingls): Desarrolla las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico NICSPs IPSAS (sigla en ingls) que establecen los requisitos de la informacin financiera a presentar por parte de los Gobiernos.

Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (IPSASB): La IPSASB es un consejo tcnico de la IFAC, que ha reemplazado al Comit del Sector Pblico (PSC) creado a fines de 1986. Desde 1996 progres con un Programa dirigido al desarrollo de las NICSPs inherentes a la informacin financiera por parte de entidades del sector pblico a nivel del gobierno local, estadual y nacional. Dicho Programa de Normas ha sido financiado por el Banco Mundial, el Banco de Desarrollo Asitico,

el Programa de Desarrollo de Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional y la IFAC. La IPSASB reemplaz al Comit del Sector Pblico (PSC) en noviembre de 2004, luego de la decisin del Directorio de la IFAC de aceptar las recomendaciones de un panel revisor con presidencia externa. Segn lo estipulado por este panel y lo aprobado por la IFAC, el IPSASB tiene como funcin principal la emisin de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSPs) segn su propia autoridad o sea como rgano independiente emisor de normas. En la actualidad la IPSASB cuenta con 15 miembros procedentes de los organismos integrantes de la IFAC. Los nuevos trminos de referencia de la IPSASB permiten que se designen miembros pblicos, los cuales pueden ser nominados por cualquier individuo u organizacin. Los miembros del IPSASB son designados por sus conocimientos y experiencia en la informacin financiera del sector pblico, ellos pueden tener el apoyo de los asesores tcnicos procedentes de la profesin contable de sus propios pases. Los participantes de los organismos de prstamo multilaterales y determinadas organizaciones internacionales y regionales son observadores de la IPSASB con derechos totales de permanencia en las reuniones pero sin derecho a voto.

AMBITO DE APLICACION La relacin entre la buena gobernabilidad, la transparencia fiscal y los mejores resultados econmicos tambin est siendo reconocida y haciendo responsables a los gobiernos, sus organismos y sus funcionarios, lo cual es un elemento clave para dicha relacin en el sector pblico, sobre la base de que la transparencia fiscal es una condicin necesaria, aunque no excluyente, para el debido ejercicio. Sobre el tema, el IPSASB opina que los componentes claves de cualquier sistema de contabilidad gubernamental deben ser los siguientes: La preparacin de estados financieros de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas, desarrolladas para el inters del usuario de los estados financieros de las entidades del sector pblico, y Una auditora independiente que provea garantas de que dichas normas han sido respetadas. El IPSASB opina que un impedimento de importancia para el logro de la debida rendicin de cuentas y la transparencia financiera de los gobiernos y sus organismos es la ausencia de normas de informacin financiera generalmente aceptadas para dichas entidades. En muchas

jurisdicciones, no han sido establecidos los entes profesionales formadores de normas a nivel nacional o bien son los propios organismos pblicos los que cumplen funciones de formadores de normas, quedando muchas veces en las manos de una sola persona tal responsabilidad. En estas circunstancias, el desarrollo y promocin de las NICSP proveern un hito mnimo adecuado y bien entendido para la calidad de la informacin financiera de los gobiernos y otras entidades del sector pblico. Para los usuarios de los estados financieros de los gobiernos y sus organismos y aquellos preocupados por la transparencia financiera, los beneficios que surgen del desarrollo y mantenimiento de las NICSPs incluirn: El establecimiento de prcticas de informacin financiera adecuadas; La consistencia en la aplicacin de dichas prcticas (tanto dentro del pas / jurisdiccin en forma peridica, como entre pases por el mismo perodo), y La potencial armonizacin/convergencia de la informacin financiera entre las bases econmica y contable, si ello fuera apropiado. Dada la escasa calidad de la informacin financiera disponible en la actualidad para los gerentes del sector pblico de muchas jurisdicciones, es probable que los usuarios internos tambin se beneficien del desarrollo y aplicacin de las NICSP. Las NICSP son un componente tan importante de las iniciativas para fortalecer la transparencia financiera y la gobernabilidad del gobierno, como sus contrapartes del sector privado lo son para la economa privada. Tales normas proveen a los gobiernos un medio de bajo costo para asegurar que los informes financieros de las entidades del sector pblico en su jurisdiccin incluyan informacin financiera de suficiente calidad como para descargar sus obligaciones de rendir cuentas hacia los usuarios y de apoyar la toma de decisiones basada en la informacin por parte de un amplio rango de usuarios externos. El IPSASB se encuentra debidamente acreditado para desempear el rol de Formador independiente de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico, debido a las siguientes consideraciones: Ha sido establecido para operar en beneficio del inters pblico y es independiente del control de aquellos que pudieran pretender ejercer influencias sobre los resultados generados que no sean para dicho inters;

Posee la idoneidad tcnica adecuada, conocimientos de acuerdos institucionales abarcados por sus miembros y una diversidad de relevantes membresas a nivel de usuarios, preparadores y auditores, adems de una gran amplitud geogrfica; Adopta un proceso formal, que provee a los usuarios la oportunidad de contribuir al proceso de desarrollo. Los borradores de cada NICSP (EDs) propuestos se publican y distribuyen ampliamente a toda la profesin. El perodo de exposicin de cada NICSP para su estudio es en general de cuatro meses. Al igual que las NICSP los EDs tambin pueden bajarse del sitio web de la IPSASB en www.ipsasb.org; Suministra la oportunidad para que los formadores de normas nacionales, los organismos gubernamentales responsables del desarrollo de las polticas y lineamientos de informacin financiera y otros usuarios claves participen directamente con el proceso de desarrollo de las NICSP mediante la formacin de Comits de Gua y/o Grupos Consultivos, y Es un Consejo Tcnico de la IFAC y cuenta con la participacin de organizaciones internacionales tales como Banco Mundial, FMI, ADB, UN, UNDP, INTOSAI y OECD, en condiciones de observadores del IPSASB, lo cual acrecienta el grado de autoridad para el desarrollo e implementacin de los pronunciamientos.

OBLIGACION DE LA APLICACIN DE LAS NICSP Las NICSP establecen los requisitos para la elaboracin de informes financieros que emiten los gobiernos y otras entidades del sector pblico que no sean empresas comerciales del gobierno. Las NICSP sobre el mtodo contable de acumulacin se basan en las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board/IASB) en la medida en que los requisitos incluidos en esas normas se apliquen al sector pblico. "Proporcionar Normas Internacionales para el Sector Publico es vital para la misin del IPSASB de ayudar a las entidades del sector pblico en todo el mundo, y en particular en la comunidad de

usuarios clave de Amrica Latina", seala Mike Hathorn, Presidente del IPSASB. La adopcin de las NICSP por los gobiernos mejorar tanto la calidad como la comparabilidad de la informacin financiera presentada por entidades del sector pblico en todo el mundo. El Comit reconoce el derecho de los gobiernos y de quienes fijan las normas nacionales de establecer directrices y normas contables para la presentacin de estados financieros por el sector pblico de su jurisdiccin. El Comit insta la adopcin de las NICSP y su armonizacin con los requisitos nacionales. Slo se podr afirmar que los estados financieros cumplen las NICSP si cumplen los requisitos de cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico que sean de aplicacin. LATINO AMRICA Y LA NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PBLICO El proceso de implementacin de las NICSP en los pases de Latino Amrica est en una etapa inicial, superando recientemente los conocimientos de las mismas. Algunos pases an no han tomado una definicin con respecto a las Normas. Otros, como el caso de Colombia, ha realizado un proceso de armonizacin de las normas nacionales con las internacionales y, por ltimo, existen pases que las han adoptado, estando en distintas fases del proceso de implementacin, a saber:

Costa Rica: Por el decreto N 34029-H fechado 11 de octubre de 2007, el Gobierno de Costa Rica ha decidido adoptar NICSP, por tal motivo se ha iniciado el proceso de implementacin de dicha adopcin, tal proceso cuenta con: i. Elaboracin del plan de cuentas contable, herramienta base, de la recopilacin y obtencin de informacin contable, en forma homognea, que incluye la definicin precisa de las cuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio Neto y de Resultados, con su apertura desagregada y la descripcin explicativa de cada cuenta, con indicacin del sentido y significado de sus saldos, ii. Elaboracin de las normas y polticas contables, directrices claras y precisas sobre la materia contable y un marco conceptual general para desarrollar la materia financieracontable,

iii. Desarrollo del Plan General Contable, para el sector pblico costarricense no financiero y financiero no bancario, iv. Plan de capacitacin, v. Guas de consolidacin y vi. Procedimientos contables.

Uruguay: En el Decreto 327/997 se describe detalladamente las funciones asignadas a la Contadura General de la Nacin, entre las que se encuentran las correspondientes a la Divisin Contabilidad : Elaborar el Plan General de Contabilidad Pblica conteniendo principios contables, plan general de cuentas y sus codificadores, normas y procedimientos de valoracin y relaciones contables., Formular los estados contables que demuestren la gestin de la Hacienda Pblica, la Contabilidad Nacional y .... A la fecha no solo debemos cumplir con estas funciones, sino que tambin debemos cumplir con la Ordenanza N 81 del Tribunal de Cuentas de la Repblica, de fecha 17 de diciembre de 2002, Formulacin y presentacin de los Estados Contables. En dicha ordenanza en su numeral 21 establece las normas contables que debern aplicarse para el cometido anteriormente mencionado y es all donde se estableci la obligatoriedad de la aplicacin de las Normas Internacionales de Contabilidad de aplicacin en el Sector Pblico para nuestro Ente Contable. La Contadura General de la Nacin an no ha podido cumplir con la mencionada Ordenanza, pero en el afn de lograrlo y llegar a contar con un sistema de informacin confiable, es que ha comenzado a capacitar a los funcionarios involucrados en procura de un conocimiento ms profundo y prctico de las NICSP.

Per: Adopt la NICSP bajo su proceso de implementacin, siendo el siguiente:

De la NICSP N 1 a la NICSP N 17 se implementaron a partir del 1 de enero del 2004.o o

De la NICSP N 18 a la NICSP N 21 se implementaron a partir del 14 de marzo del 2006.

En resumen, es evidente que la aplicacin de las NICSPs, especialmente en el mbito de Latino Amrica, complementadas con XBRL, implicar una mayor calidad, confiabilidad y comparabilidad de la informacin procedente de la contabilidad gubernamental de los distintos pases, en cuya direccin mucho se ha avanzado con la emisin de las mencionadas normas internacionales para el sector pblico por parte del IPSASB (IFAC).

CONTENIDO DE LAS NICSP El presente documento es un extracto del contenido de cada una de las 21 normas emitidas por la IFAC, el cual fue elaborado por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestin Pblica (UCGIGP) de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y presentado en la sesin de trabajo del Grupo Tcnico de Contabilidad Gubernamental. NICSP 01.- PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS Precisa lo referente a la preparacin de la informacin financiera, proporcionando una gua sobre la estructura de los estados financieros y los requisitos mnimos de stos sobre la base de contabilidad acumulativa. NICSP 02.- ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO Establece los lineamientos para presentar informacin sobre los cambios histricos en el efectivo y equivalentes, mediante un estado que clasifique los flujos ocurridos durante el perodo segn provengan de actividades operativas, de inversin o de financiamiento. NICSP 03.- SUPERVIT/DFICIT NETO DEL PERODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLTICAS CONTABLES Estipula la clasificacin y presentacin por separado de las partidas extraordinarias en los estados financieros. Establece el tratamiento de los cambios en las polticas contables y de la correccin de errores fundamentales. NICSP 04.- EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA

Se ocupa de la contabilidad aplicable a las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones con el exterior. Esta NICSP precisa los requisitos para determinar el tipo de cambio a utilizar para la elaboracin de los estados financieros. NICSP 05.- COSTOS POR INTERESES Indica el tratamiento contable para los costos financieros sobre obligaciones contradas, y como regla general, el reconocimiento inmediato de los costos financieros como gastos. Tambin contempla la capitalizacin de los costos financieros directamente imputables a activos de realizacin diferida. NICSP 06.- ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS Define la preparacin y presentacin de los estados financieros utilizando el mtodo contable de acumulacin, y aplicando las polticas contables para ello. NICSP 07.- CONTABILIZACIN DE INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS Establece que todas las inversiones en entidades vinculadas, deben contabilizarse y presentarse en los estados financieros consolidados, aplicando el mtodo de equivalencia patrimonial, salvo cuando la inversin se adquiera y se mantenga exclusivamente con miras a enajenarla en un futuro cercano, en cuyo caso debe registrarse por el mtodo del costo. La Norma no aplica a las entidades que sean empresas pblicas comerciales. NICSP 08.- INFORMACIN FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS Seala que la entidad que prepara y presenta estados financieros segn el mtodo contable de devengado, debe aplicarla para registrar las participaciones en empresas conjuntas. Esta Norma establece los lineamientos generales para las operaciones bajo control mancomunado, as como para el uso de los activos de cada asociado y el registro de sus propios pasivos, a fin de que, al obtener ingresos derivados de la venta de sus bienes o la prestacin de sus servicios, stos sean repartidos equitativamente en razn de los gastos incurridos por cada uno de ellos, as como su presentacin en los estados financieros consolidados.

NICSP 09.- INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIN Establece el tratamiento contable de los ingresos ordinarios/recursos derivados de las transacciones con contraprestacin, como son: venta de bienes, recepcin de regalas y dividendos por uso de activos, marcas, patentes, etc. NICSP 10.- INFORMACIN FINANCIERA EN ECONOMAS HIPERINFLACIONARIAS Esta Norma es aplicable a cualquier dependencia que prepare y presente sus estados financieros bajo la base contable acumulativa o de devengado, en una economa hiperinflacionaria. NICSP 11.- CONTRATOS DE CONSTRUCCIN Regula el tratamiento de los costos e ingresos asociados a los contratos de construccin; identifica los convenios y sus clasificaciones, asimismo seala requisitos de revelacin. NICSP 12.- INVENTARIOS Detalla las caractersticas de los inventarios y define los requisitos para su valuacin con base en el Sistema de Costo Histrico, aplicando distintos mtodos de medicin. NICSP 13.- ARRENDAMIENTOS Determina las polticas contables apropiadas para que el arrendatario y los arrendadores contabilicen y revelen la informacin correspondiente a los arrendamientos operativos y financieros. NICSP 14.- HECHOS OCURRIDOS DESPUS DE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Esta norma establece los requerimientos para el reconocimiento de ciertos eventos que ocurren posteriormente a la fecha del informe, y considera otros que no se incluyen, tales como la aplicacin de nuevas polticas de revaluacin. NICSP 15.- INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIN E INFORMACIN A REVELAR En ella se establece la presentacin de la variedad de instrumentos financieros, desde los instrumentos primarios tradicionales como son los

bonos, hasta las diversas formas de instrumentos derivados, tales como permutas de tasas de inters y su presentacin como pasivos y activos, sealando que puede compararse y presentar un resultado neto. NICSP 16.- PROPIEDADES DE INVERSIN Esta norma dispone que las entidades que preparen y presenten estados contables sobre la base acumulativa, reconozcan el tratamiento contable de las propiedades de inversin y sus exigencias de revelacin correspondientes. NICSP 17.- PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Define el tratamiento contable de las propiedades, planta y equipo, que incluye los activos tangibles en poder de la entidad para su uso y se espera sern utilizados por ms de un perodo, asimismo, de aquellos bienes del patrimonio histrico, artstico y/o cultural que sean reconocidos. Tambin seala las bases de medicin, reconocimiento inicial y el mtodo de depreciacin de los mismos. No menciona el reconocimiento de Activos que conforman el Patrimonio Nacional. NICSP 18.- INFORMACIN FINANCIERA POR SEGMENTOS Establece los requisitos para revelar la informacin por segmentos o actividades destacables, que deben informar las entidades en los estados financieros. NICSP 19.- PROVISIONES, PASIVOS Y ACTIVOS CONTINGENTES En ella se determinan los lineamientos para registrar y revelar en los estados financieros las contingencias y reconocimiento de provisiones. Requiere de notas a los estados financieros que revelen esta informacin. NICSP 20.- INFORMACIN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS Se refiere a los lineamientos para la revelacin en los estados financieros de la entidad, de las transacciones realizadas entre ella y aqullas que ejercen influencia significativa sobre sus operaciones y toma de decisiones.

NICSP 21.- DETERIORO DE ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO

Esta norma ser vigente a partir del ejercicio de 2006 y establece los requisitos de los activos deteriorados y su reconocimiento en la informacin financiera.

PROCESO DE UNA LICITACION PUBLICA La licitacin pblica es un procedimiento administrativo que consiste en una invitacin a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta ms beneficiosa para la Administracin. De la presente definicin podemos extraer los elementos que al instituto informan:a) Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos.

La licitacin pblica es un procedimiento que tiene por objeto seleccionar el cocontratante de la Administracin. No es el contrato mismo. Se rige por principios propios y, en caso de silencio, deber acudirse a las normas y principios del DERECHO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL y del procedimiento administrativo comn. b) Es una forma de seleccionar el cocontratante Ello es as porque nuestro derecho permite que la Administracin pueda, en determinados casos, contratar mediante otras modalidades como la compra directa, la licitacin abreviada y la licitacin privada. c) Es una invitacin a contratar d) De acuerdo a bases previamente determinadas e) La finalidad es obtener la oferta ms beneficiosa.

VENTAJAS E INCONVENIENTES El procedimiento de Licitacin pblica cuenta con mltiples ventajas en beneficio de la comunidad y del bien comn que la ha generalizado como un instrumento de principio en el supuesto de los contratos Administrativos. En ese sentido:1. Se evita, en la mayora de los casos, la corrupcin de los servidores

pblicos, que tienen la competencia de contratar, y la de los particulares. Esta ventaja es inobjetable ms all de algunos posibles casos aislados de conductas indebidas. La necesidad de respetar el procedimiento y adjudicar la licitacin al proponente ms beneficio, obra como un lmite para acuerdos fraudulentos.

2. La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un

beneficio importante, para la Administracin licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio. 3. Los licitantes controlarn el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitacin se desarrolla en forma anormal

La doctrina ha expresado los INCONVENIENTES que al procedimiento informan: 1. Lentitud2. La licitacin no garantiza, necesariamente, obtener la oferta ms

conveniente. 3. De todas maneras pueden existir acuerdos fraudulentos. Las excepciones a la licitacin pblica son un tema crucial ya que existe una tensin permanente entre el inters del Estado (que cada vez compite ms con los particulares que se rigen por otros procedimientos, motivos y fines), por ampliar al mximo la flexibilidad y libertad que da la contratacin directa.

PRINCIPIOS DE LICITACION PUBLICA Sin perjuicio de la aplicacin de los principios del Derecho Administrativo Contractual, en general y, subsidiariamente, del procedimiento administrativo comn, existen otros propios que a la licitacin informan. Habitualmente las normas jurdicas expresan los principios generales aplicables al tema correspondiente. En la prctica, los mismos obran como cimiento fundamental de los procedimientos, aplicndose en la interpretacin e integracin del resto de los preceptos. La existencia de un principio general limita la discrecionalidad del rgano de que se trate en tanto debe actuar de conformidad con el mismo.En sntesis, su importancia prctica se traduce en lo expuesto y, fundamentalmente, en el hecho de que toda excepcin al mismo debe surgir de norma expresa en contrario y es de interpretacin estricta, por lo que no se permiten extensiones analgicas.-

Los principios de la licitacin pblica son: igualdad de oferentes, cumplimiento estricto de los pliegos. A los mismos debemos agregar el principio que establece que la oferta ms ventajosa no es, necesariamente, la que ofrece el menor precio; el principio de equilibrio de la ecuacin econmica financiera del contrato y el de publicidad. Lo estudiaremos en ese orden: A) IGUALDAD DE LOS OFERENTES El presente principio prohibe cualquier tipo de preferencia a un licitante en particular. Por ello se establece la nulidad del procedimiento si se hubieren establecido clusulas o especificaciones que slo puedan cumplirse por un licitante. Tambin respecto a la igualdad debemos considerar si las empresas oferentes pueden poseer algn tipo de INFORMACIN PRIVILEGIADA, por ejemplo, por haber participado en estudios de factibilidad para efectuar los pliegos o, directamente, la obra u objeto de que se trata. En ese sentido corresponde considerar la eliminacin la excepcin autorizada.

B) CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LOS PLIEGOS Como veremos oportunamente los pliegos de condiciones son documentos que formarn parte del contrato a celebrarse y por ello, son ley entre las partes. Por lo expuesto, la Administracin y los licitantes deben cumplir estrictamente las reglas que en ellos se establezcan. En ese sentido la Administracin debe rechazar las propuestas que se aparten de los pliegos que cumplen una funcin doble: Antes del perfeccionamiento del contrato establecen qu condiciones deben reunir las ofertas de los particulares, las caractersticas del objeto y el trmite que se seguir en el procedimiento de que se trata. Perfeccionado el contrato forman parte de ste.

C) PRINCIPIO DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO Las partes, al celebrar un contrato administrativo, estiman determinados beneficios que forman su ecuacin econmica financiera. Ese equilibrio debe mantenerse durante el cumplimiento del mismo. Para ello, la doctrina y jurisprudencia han elaborado una

serie de teoras que sern analizadas ms extensamente en el apartado dedicado a la ejecucin de los contratos administrativos.

D PRINCIPIO DE LA OFERTA MAS VENTAJOSA Este principio emana de la aplicacin conjunta de los criterios de seleccin de la oferta ms ventajosa. Est consagrado en el art. 59 del TOCAF que dice que no es ... preciso hacer la adjudicacin a favor de la (propuesta) de menor precio, salvo en identidad de circunstancias y calidad. Por lo expuesto, el precio es slo un criterio de seleccin.

E) EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD La publicidad en sede licitatoria es un principio consagrado en lo que refiere a todo el procedimiento, especialmente, respecto a los pliegos y al llamado a presentar propuestas. Todo ello sin perjuicio de la discrecionalidad que la Administracin posee en la eleccin de los medios razonables para llevarla a la prctica.

EN NUESTRO DERECHO, EN GENERAL, LICITACION PUBLICA

EL PRINCIPIO ES LA

Todo contrato se celebrar mediante el procedimiento de licitacin pblica cuando del mismo se deriven gastos de funcionamiento o de inversin o salida para el Estado, y por remate o licitacin pblica cuando se deriven entradas o recursos. Se destaca el procedimiento de remate, que goza de la misma jerarqua de la licitacin, cuando existan entradas o recursos para el Estado en sentido amplio. Lo expuesto debe entenderse sin perjuicio de las normas especiales para determinados contratos. Las contrataciones que contravengan esta disposicin son nulas de acuerdo a lo dispuesto.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO De acuerdo a lo expuesto en el apartado anterior el principio es, en general, el de la licitacin pblica. Sin embargo existen excepciones al mismo establecidas expresamente y que son de interpretacin estricta, por lo que no se permiten extensiones analgicas. Las excepciones a la licitacin pblica son un tema crucial ya que existe una tensin permanente entre el inters del Estado por ampliar al mximo la flexibilidad y libertad que da la contratacin directa.

A) EN RAZON DE CUANTIA: Respecto de las excepciones en razn de cuanta debe tenerse presente la imposibilidad de fraccionamiento, sin perjuicio de lo que surge. El fraccionamiento acontece, por ejemplo, cuando, sabiendo que el mismo servicio ser necesario por un tiempo determinado, se contrata por un plazo menor para que la contratacin ingrese en determinado supuesto, compra directa o licitacin abreviada. Luego, se vuelve a contratar, y as sucesivamente, hasta el plazo que se saba desde un comienzo. Si existe un cambio sustancial del objeto no habra fraccionamiento aunque se contrate, por ejemplo, la misma empresa.

LA COMPRA DIRECTA La Administracin podr seleccionar su contraparte directamente cuando la operacin no exceda de un monto que se reajusta peridicamente de acuerdo al procedimiento establecido.

LA LICITACION ABREVIADA Del mismo modo que en el apartado anterior, pero con un lmite sensiblemente superior, podr desarrollarse el procedimiento que nos convoca.

Respecto a los Entes Autnomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales se establece un lmite superior. LA LICITACION PRIVADA La licitacin privada procede de acuerdo a ley.

B) EXCEPCIONES GENERALES Podr seleccionarse directamente a la contraparte o mediante el procedimiento que determine el ordenador por razones de buena administracin, de acuerdo a lo dispuesto en sus diversos literales.

C) OTRAS EXCEPCIONES La especialidad de las excepciones deriva de los siguientes criterios: de acuerdo al organismo contratante; origen de los fondos y segn las caractersticas del mercado o de los bienes o servicios atendiendo a la conveniencia para la Administracin.

CONTRATACION DE PROFESIONALES El art. 35 del Texto Ordenado dispone que la contratacin de profesionales y tcnicos, en rgimen de arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el doble del lmite de la contratacin directa, se efectuar por concurso de mritos y antecedentes.Sin embargo, se podr contratarlos directamente, por cualquier monto y con autorizacin del ordenador primario, si su competencia o experiencia notoria debidamente probada, hace innecesario el concurso. La excepcin, en puridad, refiere al concurso de mritos y antecedentes, no a la licitacin pblica.

LOS SUJETOS DE LA LICITACIN PUBLICA A) ORGANISMO LICITANTE Es el ente pblico que, necesitado de contratar y actuando en ejercicio de funcin administrativa, utiliza el procedimiento de licitacin pblica a esos efectos.

B) LOS LICITANTES CONCEPTO Son las personas que presentan sus propuestas a los efectos de celebrar el contrato. Pueden ser fsicas o jurdicas, nacionales o extranjeras. REQUISITOS Los licitantes deben cumplir con ciertos requisitos a los efectos de competir con xito en el procedimiento. Estos son: la inscripcin en el Registro General de Proveedores del Estado; eventualmente, la inscripcin en el Registro de Empresas de Obras Pblicas; establecer la garanta de mantenimiento de la oferta, tener capacidad para contratar con el Estado, y no encontrarse en alguna situacin de impedimento

EL PROCEDIMIENTO LICITATORIO A) ETAPA INTERNA PREVIA El procedimiento licitatorio es un procedimiento administrativo especial que se desarrolla de oficio. Consta, fundamentalmente, de dos etapas: la interna y la esencial. En la primera de las nombradas se puede distinguir: la necesidad de la existencia de un crdito presupuestal y la elaboracin de los pliegos de condiciones.

B) ETAPA ESENCIAL Es esencial porque en esta fase del procedimiento nacer la voluntad contractual y excede el mbito interno de la Administracin En ella se generan relaciones bilaterales, en tanto los particulares interesados en contratar, presentarn sus ofertas.

a) EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA La ley dispone una publicacin de la invitacin a formular ofertas, en el supuesto de las licitaciones y remates, en el Diario Oficial y en otro de circulacin nacional, sin perjuicio de emplear otros medios eficientes a tales efectos. Si fuese conveniente la presentacin de oferentes radicados en el exterior, se difundir la intencin de contratar por intermedio de los representantes diplomticos del pas o por avisos cursados a las representaciones extranjeras acreditadas en la Repblica. La publicacin debe efectuarse con un plazo no menor de quince das de anticipacin a la apertura de ofertas o con no menos de treinta das cuando se estime conveniente que participen oferentes radicados en el exterior. Estos plazos pueden reducirse a cinco o diez das, respectivamente, si la urgencia o inters lo determina el ordenador competente.

b) LA PRESENTACION DE OFERTAS: Conocida la intencin de la Administracin, el oferente confeccionar su propuesta debiendo cumplir las condiciones esenciales establecidas previamente en los pliegos, pudiendo agregar cualquier otra informacin complementaria. Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales, de acuerdo a lo que surge de los pliegos, no podrn ser consideradas. Las mismas deben ajustarse, razonablemente, a la descripcin del objeto requerido de acuerdo a la complejidad tcnica del mismo. Se pueden presentar personalmente o enviarse por correo, telex, fax u otros medios similares. Sern recibidas hasta la hora dispuesta para la apertura del acto. La admisin inicial de la propuesta no constituye obstculo para su posterior rechazo, si se constataran, luego, defectos que violen requisitos sustanciales contenidos en los pliegos.

c) APERTURA DE LAS OFERTAS Y ANALISIS FORMAL En el da y hora sealados, oportunamente, se procede a la apertura de las ofertas que se hacen pblicas, con la seguridad y

transparencia que a todo el procedimiento informan, de acuerdo a los principios ya analizados. Abierto el acto no puede introducirse modificacin alguna a las propuestas pero, los particulares, pueden hacer aclaraciones o las salvedades que estimen oportunas. No se puede rechazar la presentacin de ninguna propuesta, sin perjuicio de su invalidacin posterior. Se controla si las ofertas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la documentacin exigida, as como la garanta de mantenimiento de la oferta, cuando correspondiere. El acto se documenta en acta firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen. Se destaca que el rechazo de una propuesta debe documentarse, necesariamente, por escrito. Analizadas formalmente las propuestas se puede otorgar a los proponentes un plazo de dos das para salvar carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia. El mismo plazo podr otorgarse para completar la garanta de mantenimiento de oferta si la diferencia no fuera significativa y hubo error en su cuantificacin. El plazo podr ser negado por el organismo licitante cuando se produzcan errores habituales en un oferente determinado o cuando exista presuncin de alguna maniobra para obtener una ventaja indebida. Siempre se debe evitar que el plazo otorgado atente materialmente y viole el principio de igualdad de oferentes.

d) SELECCION DE LA OFERTA VENTAJOSA CONCEPTO Es el procedimiento que tiene por objeto comparar y seleccionar, de acuerdo a determinados criterios, las propuestas presentadas.

LA COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES En cada organismo con competencia para gastar funcionarn una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por el jerarca del mismo. Estar compuesta por un grupo estable e interdisciplinario integrado por escribanos, abogados, contadores,

economistas, etc., y otros profesionales y funcionarios que actuarn de acuerdo al contrato de que se trate. Su cometido consiste en dictaminar preceptivamente sobre la oferta ms conveniente en las contrataciones cuyo monto supere determinado monto que se reajusta peridicamente.

e) CRITERIOS DE SELECCION DE LA OFERTA MAS VENTAJOSA La Ley dispone que no es ... preciso hacer la adjudicacin a favor de la (propuesta) de menor precio, salvo en identidad de circunstancias y calidad. Los criterios de seleccin surgen de elementos cualitativos y cuantitativos. Son cualitativos aqullos que refieren a elementos subjetivos de la propuesta, como antecedentes del licitante, calidad, experiencia, prestacin de mejor asistencia tcnica, etc. Son elementos cuantitativos los que refieren a elementos objetivos de la propuesta y que se pueden medir como el precio , volumen, peso, etc. De dichos elementos surgen los siguientes criterios de seleccin: precio, financiamiento, plazo de ejecucin, asistencia tcnica, experiencia, respecto al tipo contractual o, respecto a un objeto similar, antecedentes del licitante. Por lo expuesto, el precio es slo un criterio de seleccin. Por ello, en la seleccin de la oferta ms ventajosa, ocupar un item que podr ceder ante los dems criterios . Por ejemplo, en el caso de la adjudicacin de un sistema de alarmas que permitiera prescindir de la contratacin de la empresa de vigilancia: al precio de la oferta con mayor plazo de entrega habra que sumarle, el costo de mantener contratada a la empresa de vigilancia durante los das de diferencia de plazos de entrega.

f) EVENTUAL NEGOCIACION Precalificadas las ofertas a esos efectos, puede proceder si se dan los siguientes elementos habilitantes:o

Existencia de previsin expresa en el pliego. Esta exigencia no est establecida para la mejora de ofertas.

o Supuesto de ofertas similares -Se consideran ofertas similares aqullas cuyo precio no supere el cinco por ciento del monto de la menor. -Sujetos: La Administracin y los oferentes que hayan presentado propuestas similares. o Supuesto en el caso de precios manifiestamente inconvenientes -En este caso la Administracin puede declarar desierta la licitacin , o precalificar empresas y negociar con las mismas. En este ltimo supuesto no se aplica el lmite del cinco por ciento. o Forma. En las dos hiptesis (ofertas similares o precios manifiestamente inconvenientes) la negociacin ser: -Necesariamente antes de la adjudicacin -Reservada, esto es, no pblica -Paralela, esto es, se negocia con cada oferente en particular - Se instrumenta por escrito, estableciendo los acuerdos logrados en la negociacin. o Finalidad La negociacin se desarrolla a los efectos de obtener mejores condiciones tcnicas, de calidad o de precio.

g) EVENTUAL INVITACION A MEJORAR LA OFERTA Precalificadas las ofertas a esos efectos, el instituto puede proceder (facultad) si se presentaron dos o ms ofertas similares en su precio, plazo o calidad, o en los casos de precios manifiestamente inconvenientes. En ese caso se podr invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas en un plazo no menor de veinticuatro horas.

Se consideran ofertas similares, en general, aqullas cuyo precio no supere el cinco por ciento del monto de la menor. En el da y hora sealados se procede al acto de apertura de las propuestas de los que se hubieren presentado a la mejora de las mismas Si subsiste la similitud y el objeto del contrato es divisible se podr adjudicar en los porcentajes iguales que correspondiere. Esta posibilidad debe estar prevista expresamente en los pliegos. Si as no estuviese dispuesto, se podr invitar a esos oferentes a aceptar la adjudicacin por partes iguales. De no ser posible el fraccionamiento, o no se aceptase la adjudicacin parcial cuando sta no estuviese dispuesta expresamente en el pliego de condiciones, la adjudicacin se har por sorteo. La divisin preceptiva o el sorteo solo procedern en caso de ofertas iguales.

h) EL DICTAMEN DE LA COMISION ASESORA De acuerdo a ley el pronunciamiento de la Comisin Asesora de Adjudicaciones no generar derecho alguno a favor del oferente seleccionado. El mismo es preceptivo (necesario), pero no vinculante, porque los ordenadores de gastos podrn apartarse de l mediante resolucin fundada. El dictamen de la Comisin Asesora no es recurrible -con xitoporque no produce efectos jurdicos ni puede causar dao o lesin. Por lo expuesto, tampoco sera procesable -con xito- en sede jurisdiccional.

i) EVENTUAL VISTA En todo procedimiento competitivo de contratacin que cuadriplique el monto de las licitaciones abreviadas, una vez obtenido el dictamen de la Comisin Asesora, y antes de la adjudicacin o rechazo de las ofertas, se dar vista a los oferentes. A esos efectos se notificar en forma personal, o por telegrama colacionado, y el expediente se pondr de manifiesto por cinco das.

Dentro de los cinco das siguientes al vencimiento del plazo de manifiesto los oferentes pueden presentar un escrito con las consideraciones que estimen del caso. Los escritos presentados no son recursos administrativos y sern considerados como el ejercicio del Derecho de peticin. El interesado tiene un plazo de cuarenta y ocho horas para remitir copia de su escrito al Tribunal de Cuentas.

J) ADJUDICACION Es el acto principal precontractual y separable que finaliza la etapa esencial. Lo dicta unilateralmente la Administracin y establece cul es la propuesta ms ventajosa, produciendo el compromiso del gasto. El acto de adjudicacin compete a los ordenadores de gastos, los que pueden apartarse, fundadamente, de lo aconsejado por la Comisin de Adjudicaciones. La Administracin puede rechazar todas las ofertas o declarar desierto el procedimiento porque la licitacin no es un procedimiento instruido para proteger, primariamente, los intereses del licitante sino, para proteger el inters pblico. Asimismo, el oferente no tiene un derecho subjetivo, ni un inters legtimo a la adjudicacin.