NORMAS GENERALES SISTEMA EDUCATIVO..doc

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EXPOSICION SOBRE EL REGLAMENTO DE LA GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERES VELASQUEZ” MENCION : EDUCACION BILINGÜE INTERCULTURAL Y GERENCIA EDUCATIVA CURSO:GESTION Y DIRECCION DE ORGANIZACIONES. SEMESTRE I ALUMNA: BASILIA MAMANI PACORI. ARTICULO Nro. 56.- FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACÒN La Dirección Regional de Educación , además de las funciones que le compete en materia de educación de conformidad establecido en la ley Nro. 27867, ley orgánica de gobiernos regionales, cumple las siguientes A: Autorizar , en coordinación con las unidades de gestión educativa local, el funcionamiento de las instituciones publicas y privadas y supervisarlas. B.- Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región ,en coordinación con las unidades de Gestión Educativa Local. C.- Suscribir convenios y contratos para logar el apoyo y cooperación de la comunidad nacional internacional que sirva el mejoramiento de la calidad educativa en la región , de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia. D.- Identificar prioridades de inversión que propendan aun desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito y gestionar su financiamiento. E.- Incentivar la creación de centros de recursos Educativos y tecnológicos que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas educativos.

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EXPOSICION SOBRE EL REGLAMENTO DE LA GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVOUNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ

MENCION : EDUCACION BILINGE INTERCULTURAL Y GERENCIA EDUCATIVA

CURSO:GESTION Y DIRECCION DE ORGANIZACIONES.

SEMESTRE I

ALUMNA: BASILIA MAMANI PACORI.ARTICULO Nro. 56.- FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACN La Direccin Regional de Educacin , adems de las funciones que le compete en materia de educacin de conformidad establecido en la ley Nro. 27867, ley orgnica de gobiernos regionales, cumple las siguientesA: Autorizar , en coordinacin con las unidades de gestin educativa local, el funcionamiento de las instituciones publicas y privadas y supervisarlas.

B.- Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la regin ,en coordinacin con las unidades de Gestin Educativa Local.

C.- Suscribir convenios y contratos para logar el apoyo y cooperacin de la comunidad nacional internacional que sirva el mejoramiento de la calidad educativa en la regin , de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.

D.- Identificar prioridades de inversin que propendan aun desarrollo armnico y equitativo de la infraestructura educativa en su mbito y gestionar su financiamiento.

E.- Incentivar la creacin de centros de recursos Educativos y tecnolgicos que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas educativos.

F.-. Asegurar la calidad y la oportunidad de la formacin inicial y en servicio de los profesores en su mbitoG.- Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competenciaH.- Conducir el proceso de concurso pblico de los Directores d la Unidades de Gestin Educativa Local y designar a los ganadores.

ARTICULO Nro 57.- ORGANIZACIN DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIN.

La direccin Regional de Educacin se organiza de manera flexible teniendo en cuenta los siguientes rganos:

a) rganos de direccin: Direccin regional de Educacinb) rganos de lnea: Direccin de gestin pedaggica y direccin de gestin institucional

c) rganos de Asesoramiento: Oficina de asesora jurdicad) rganos de participacin: Consejo participativo regional de educacin.

e) rgano de apoyo: Oficina de administracin, infraestructura y equipamiento.

f) rgano de control: Oficina de control institucional.

ARTICULO Nro. 58 EL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACION.El consejo participativo regional de educacin COPARE es una instancia de participacin , concertacin y vigilancia en la elaboracin, seguimiento y evaluacin del proyecto educativo regional. Constituye un espacio de concertacin entre los estamentos vinculados al que hacer educativo en la regin a favor del mejoramiento de la calidad educativa y del desarrollo regional.

Esta precedido por el director regional de educacin e integrado por representantes de docentes, universidades e institutos superiores, sectores econmicos productivos, comunidad educativa local e instituciones pblicas y privadas de la regin.

El ministerio de educacin, en coordinacin con gobiernos regionales, dicta las normas generales que regulen la eleccin de los miembros del consejo.

ARTICULO Nro. 59 FUNCIONES DEL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACION.

Son funciones del consejo participativo regional de educacin.

a) Canalizar la participacin de la sociedad civil en la gestin educativa del gobierno regional mediante su intervencin democrtica en la elaboracin, seguimiento y evaluacin del Proyecto Educativo Regional, respetando la poltica educativa nacional.

b) Desarrollar y conducir mecanismos de vigilancia social y de rendicin de cuentas que aseguren la transparencia de la gestin educativa regional.

c) Establecer canales de informacin, comunicacin y dialogo en materia educativa entre la poblacin y el Gobierno Regional.

d) Coordinar sus acciones con las de los consejos participativos locales de educacin y el consejo nacional de educacin.

e) Opinar sobre las polticas regional y nacional y medidas a favor de la universalidad, equidad y calidad de servicio educativo y velar por su cumplimiento.

f) Promover convenios entre la Direccin Regional de Educacin y las organizaciones regionales en beneficio del servicio educativo.

ARTICULO Nro. 60 ORGANIZACIN DEL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACION.

La Direccin Regional de Educacin es responsable de coordinar y convocar a los estamentos de la sociedad civil que integran el Consejo Participativo Regional de Educacin.

La organizacin y funcionamiento del consejo participativo Regional de Educacin se rige por su reglamento interno, el mismo que es aprobado por la mayora absoluta de sus miembros, en base a la propuesta del Director de la Direccin Regional de Educacin.