Normas de Salud Peru

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS DIRECCION EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD DIRECCION EJECUTIVA DE NORMAS TECNICAS PARA INFRAESTRUCTURA EN SALUD PROGRAMA FUNCIONAL ARQUITECTONICO NORMAS TECNICAS PARA LA CONCEPTUALIZACION DE PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y CONSTRUCTIVOS DEL PRIMER NOVEL DE ATENCION: PUESTOS DE SALUD LIMA - PERU ABRIL 1994

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS

DIRECCION EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD

DIRECCION EJECUTIVA DE NORMAS TECNICAS PARA INFRAESTRUCTURA EN SALUD

PROGRAMA FUNCIONAL ARQUITECTONICO

NORMAS TECNICAS PARA LA CONCEPTUALIZACION DE PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y CONSTRUCTIVOS DEL PRIMER NOVEL DE ATENCION: PUESTOS DE SALUD

LIMA - PERU

ABRIL 1994

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TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCION

II. ASPECTO LEGAL

III. DEFINICIONES

IV. FINALIDAD Y OBJETIVOS

V. FUNCIONES

VI. REQUERIMIENTOS MINIMOS DE ESPACIOS ARQUITECTONICOS Y CRITERIOS CONSTRUCTIVOS

VII EQUIPAMIENTO

VIII. SELECCION DE TERRENOS

I X. ANEXOS

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INTRODUCCION

En concordancia con los lineamientos de políticas del Sector que señalan la priorización del ámbito local y la recuperación de los establecimientos de Salud con el fin de atender a la población de menores recursos en sus necesidades m apremiantes de Salud, procurando asegurar la calidad y cobertura de las prestaciones de lo Servicios de Salud.

La Dirección General de Sa1ud de las Personas, ha visto por conveniente la elaboración del presente instrumento normativo que proporciona información sobre las especificaciones técnicas de los Proyectos Arquitectónicos y equipamiento, así como el funcionamiento de los Puestos de Salud.

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CAPITULO I

ASPECTO LEGAL

Según Decreto Supremo No. 002-92-SA, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla en el Capítulo VIII; a los Órganos de Línea, considerando entre otras:

ARTICULO 72°.- Dirección General de Salud de las Personas, y cuya estructura Orgánica es como sigue:

- Dirección General

- Dirección Ejecutiva de Programas de Salud;

- Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud.

- Dirección Ejecutiva de Normas Técnicas para la Infraestructura de Salud.

- Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaría

ARTÍCULO 73°.- La Dirección General de Salud de las Personas depende del Vicé-Ministro y está a cargo de un Director General.

ARTÍCULO 75º.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud las siguientes:

a. Normar, regular y controlar la organización desarrollo y producción de los servicios de salud. Así como, establecer y coordinar los procedimientos técnicos administrativos de referencia nacional de los servicios públicos y privados de los componentes del Sistema Nacional de Salud.

b. Conducir el sistema de registro y funciona miento de establecimientos de servicios de salud público y privados a nivel nacional.

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c. Proponer las normas para la creación ubicación, funcionamiento y racionalización de los servicios de salud.

d. Impulsar y aboyar el desarrollo de los servicios integrados en el nivel primario de atención de salud.

e. Cumplir con las demás funciones que se le asigne.

ARTÍCULO 76º.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Normas Técnicas para Infraestructura en Salud las siguientes:

a. Proponer las normas para construcción, remodelación, ampliación y conservación de la infraestructura física, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos de salud.

b. Asesorar a los Gobiernos Regionales, Locales y demás componentes del sistema en la aplicación de las normas para la construcción instalación, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos de salud.

c. Coordinar y establecer adecuados sistemas de trabajo con la Oficina General de Planificación y los Programas Nacionales correspondientes.

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CAPITULO II

DEFINICIONES

2 .01. PUESTO DE SALUD

Es el establecimiento del primer-nivel da atención. Desarrolla actividades de atención integra de salud de baja complejidad con énfasis en los aspectos preventivo-promociónales, con la participación de la comunidad y todos los actores sociales, constituyéndose en el referente espacial de su ámbito de responsabilidad.

De acuerdo a la disponibilidad del personal que labora, los puestos de salud son de dos categorías:

Puesto de Salud I: con médico, enfermera un profesional de salud. La jornada laborales es de 6 á 12 horas diarias.

Puesto de Salud II: Es el que cuenta con técnico de enfermería, o técnico sanitario, La jornada laboral es de 6 horas.

El Jefe del Puesto de Salud es el representante legal de la autoridad de salud.

2.02. PROGRAMA MEDICO Relación de necesidades de servicio que pueden ofertarse para cubrir la demanda de atención que requiere un sector poblacional.

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2.03. PROGRAMA ARQUITECTONICO Consecuencias espaciales de las necesidades de Programa Médico, traducidas en espacios arquitectónicos definidos, para Implementación.

2.04. POBLACION

Grupos de personas que habitan una determinada área pudiendo ser urbana o rural.

2.05. POBLACION URBANA

Grupo de personas que habitan una determinada área geográfica con algunos servicios básicos propios de una habilitación urbana del área.

2.06. POBLACION RURAL

Grupo de personas que habitan una determinada área geográfica sin servicios y cuya actividad primordial sea la agropecuaria. Es de dos tipos:

a. Concentrada

b. Dispersa

2.07. ESPACIO ARQUITECTONICO

Área disponible donde se efectúan actividades.

2.O8. EQUIPAMIENTO

Implementación de espacios arquitectónicos con equipos necesarios para brindar un servicio de atención determinada.

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CAPITULO III

FINALIDAD Y OBJETIVOS

La finalidad del Puesto de Salud, es prestar atención integral de salud mediante acciones eficientes, eficaces, equitativas y participativas a la población de su responsabilidad, a fin de mejorar el nivel- de salud y el nivel de vida, como parte del desarrollo comunal.

3.01. Los objetivos del Puesto de Salud son:

Contribuir a la solución integral de los problemas de salud del ámbito de su responsabilidad.

Promover la participación de todos los actores sociales de la comunidad pan la concertación coordinación, programación gestión, control y evaluación te las acciones de salud.

Ejecutar acciones de promoción, prevención. recuperación y rehabilitación de baja complejidad, dando prioridad a las acciones preventivo promociónales.

Coordinar las acciones intersectoriales y de la comunidad para utilizar los recursos disponibles a fin de mejorar la calidad de la atención

ampliar la cobertura y solucionar los problemas de salud de acuerdo a las necesidades de la población.

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CAPITULO IV

FUNCIONES

4.01. Son funciones generales del Puesto de Salud:

Organizar, coordinar y ejecutar las acciones de salud de su ámbito de trabajo.

Promover la participación de la comunidad para la ejecución de las actividades de salud y de desarrollo integral.

Identificar y analizar los problemas de salud conjuntamente con todos los actores sociales relevantes de la comunidad, como parte de la programación a nivel del Centro de Salud.

Asegurar la atención integral de la salud del individuo, la familia y la comunidad; dando prioridad a las actividades preventivo-promociónales de campo, especialmente a La educación para la salud, a las inmunizaciones y a la visita domiciliaria integral.

Desarrollar actividades intra y extramurales de atención ambulatoria indiferenciada, de la morbilidad más frecuente.

Brindar atención de primeros auxilios e inyectables.

Brindar atención de parto .Emergencia.

Referir pacientes a instituciones de mayor complejidad, cuando el caso no pueda ser resuelto en ese nivel.

Promover la concertación con los otros sectores y los actores sociales de la comunidad, para compartir la responsabilidad de la ejecución de las acciones de salud y de saneamiento básico.

Registrar y procesar a su nivel, la información bioestadística y enviarla al Centro de Salud.

Notificar a las autoridades pertinentes, por a vía más rápida, la ocurrencia de enfermedades de notificación obligatoria.

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Controlar al personal y supervisar a los agentes voluntarios de salud.

Llevar Una Caja chica para registrar los ingresos presupuestales de venta de servicios y otros, así como los egresos, rindiendo cuenta documentada al Centro de Salud.

Brindar capacitación inicial y educación continua a los agentes comunitarios de salud y a la comunidad en general.

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CAPITULO V

REQUERIMIENTOS MININOS DE ESPACIOS ARQUITECTONICOS

Y CRITERIOS CONSTRUCTIVOS

5.01. El Puesto de Salud estará conformado básicamente por los siguientes ambientes y cuyas áreas mínimas son las siguientes:

UNIDAD DE ATENCIÓN

- Sala de uso múltiple ………………………………………………..28.00 m2

(Espera, educación, demostraciones).

- Consultorio…………………………………………………………………13.00 m2

- Tópico………………………………………………………………………..16.00 m2

- Ambiente de reposo (2 camas)………………………………..14.00 m2

- Botadero………………………………………………………………………2.50 m2

- Servicios higiénicos (02)…………………………………………….4.80 m2

- Admisión, archivo, botiquín………………………………………..5.00 m2

- Depósito, despensa, almacén………………………………….12.00 m2

UNIDAD DE VIVIENDA

Para la zona rural, se con una unidad de vivienda mínima, que consta de los siguientes ambientes:

- Sala Star, comedor, cocineta…………………………….15.00 m2

- Dormitorio…………………………………………………………..13.00 m2

- Servicio higiénico ……………………………………………… . 3.00 m2

5.02. DIMENSIONAMIENTO DE PUERTAS

La altura del espacio libre de las puertas no será menor de 2.10 m., pudiendo en algunos casos de climas calidos disponer de sobrepuertas de vidrio o malla con el objeto de favorecer la ventilación e iluminación. Las dimensiones de los anchos mínimos son:

Puerta de consultorio…………………………………………………….. 1.00 m.

Puerta de tópico…………………………………………………………….. 1.20 m.

Puerta de sala de uso múltiple………………………………………..1.20 rn.

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Puerta de ambiente reposo…………………………………………….1.20 m.

Puerta de servicios higiénicos…………………………………………0.80 m.

Puerta de botadero………………………………………………………… 1.00 m.

Puerta de dormitorio……………………………………………………….0.90 m.

Puerta de sala-estar, comedor, cocineta……………………….1.00 m.

Puerta de admisión, archivo, botiquín……………………………0.80 m.

Puerta de-almacén, depósito………………………………………… 1.00 m.

5.03. CRITERIOS CONSTRUCTIVOS

Las alturas libres de los ambientes de un Puesto de Salud, en ningún caso deberán ser menores de 2.60 m. de piso a cielo raso. En zonas cálidas y/o tropicales éstas se incrementarán de acuerdo a los considerándos válidos de cada región.

Los materiales constructivos se el de acuerdo a la disponibilidad de los recursos de cada zona, dándose especial énfasis, en que estos garanticen una asepsia e higiene en su operatividad, pudiendo ser de adobe, ladrillo, cemento, bloqueta, madera, quincha, prefabricado, etc.

La cobertura de los techos para este nivel, deberán acondicionarse de acuerdo a los efectos climáticos de cada región o zona, pudiendo ser estos de : Latón o calamina, teja eternit, loza aligerada ladrillo dé techo, palmera o palma real, etc.; los que deberán garantizar impermeabilidad y protección de los espacios cubiertos.

Así mismo, las pendientes e inclinaciones de los techos serán las adecuadas en cada región, especialmente en la sierra y la selva del territorio, no debiendo ser menor de 20º (grados centígrados con la horizontal) para la sierra y 23 º (grados centígrados) para la Selva.

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CAPITULO VI

EQUIPAMIENTO BASICO 6.01. UNIDAD DE ATENCION

SALA DE USO MULTIPLE

- 01 pizarra construída en obra

- 0]. pizarra para anuncios

- 0]. portafolio

- 01 mesa (MA-7)

- 01 archivador de cuatro gavetas

- 01 silla (MC-17)

- 04 bancas de madera (M-67)

- 01 closet o almaceneta empotrada

- 01 franelógrafo

- 01 letrero de identificación

- 01 papelera

- 01 mesa metálica para reuniones

- 01 revistero

- 01 escupidera de pie

- 01 papelera de plástico ¡

- 01 separador de ambientes (biombos) de 4 cuerpos,

- 01 mapa de la localidad

- 01 máquina de escribir portátil

- 01 máquina calculadora de bolsillo

CONSULTORIO

- 01 escritorio metálico o de madera (0.60 x 1 m.) con 3 cajones (MC-4)

- 02 silla de metal o de madera (MC-17)

- 01 camilla ginecológica (MM-3)

- 01 escalera de dos peldaños

- 01 taburete giratorio (MA-34)

- 01 mesa de curaciones (MA-12)

- 01 balde metálico

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- 01 balanza con tallímetro (W-4)

- 01 balanza pediátrica

- 0]. portasueros rodante

- 01 cubo para desperdicios

- 01 biombo (MA-52)

- 0]. tensiómetro aneroide (adulto)

- 01 estetoscopio

- 01 cinta métrica

- 01 tensiómetro-aneroide (pediátrico)

- 01 linterna

- 01 lámpara de cuello de ganso (N-5)

TOPICO

- 01 escritorio Metálico o de madera (MC-4)

- 01 vitrina para instrumental (MA-39)

- 01 silla (MC-17)

- 01 camilla (MM-t

- 01 mesa de curaciones rodante

- 01 escalera de dos peldaños

- 01 portasueros

- 01 portalavatorio metálico incluído el lavatorio

- 01 ésterilizador a ebullisión eléctrica o a kerosene

- 01 maletín para visita domiciliaria.

- 01 cubo para desperdicios tapa de pedal

- 01 portabalde, incluido el balde metálico.

- 01 anafre de kerosene (Primos)

- 01 balanza pediátrica

- 01 refrigeradora eléctrica o a kerosene

- 01 taburete giratorio (MA-34)

- 01 lámpara cuello de ganso (N-5)

- 01 microscopio

- 01 gradilla para 12 tubos de prueba

- 01 tambor para gasa

- 01 cubeta con tapa 30 x 30 x 5

- 01 cubeta con tapa 20 x 20 x 8

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- 01 riñonera

- 01 bolsa de agua caliente

- 01 bolsa de agua fría

- 01 tensiómetro aneroide

- 01. estetoscopio

- 01 equipo de curaciones

- 01 equipo de cirugía menor

- 01 equipo para atención de partos

- 01 equipo para atención odontológica

- 01 equipo para autopsia

AMBIENTE DE REPOSO

- 02 camas (CC-5)

- 02 veladores (MA-17)

- 01. cuna (CC-2)

- 01 biombo (MA-52)

- 02 sillas metálicas apilables (MC-17)

- 01 papelera de plástico

- 01 chata

- 01 papagayo

- 01 lámpara petrornax

- 02 riñoneras de acero inoxidable

ADMISION, ARCHIVO Y BOTIQUIN

- 02 armarios de ángulos ranurados (M-23)

- 01 mesa

- 02 sillas

6.02 UNIDAD DE VIVIENDA

Dormitorio

- 02 Camas (CC-12)

- 02 veladores.(MV-9)

- 01 closet empotrado (CL)

- 01. mesa (MC-57)

- 01 silla (MC-17)

Star - Comedor - cocineta

- 01 mesa (MIC-4)

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- 04 sillas (MK-7)

- 01 armario (M-11)

- 01 cocina de 02 hornillas (a gas o kerosene)

- 01 lavadero con escurridero (M-3) (B-9)

- 01 repostero

- 02 lámparas a gas o kerosene

- 01 papelera

Nota: Las descripciones entre paréntesis corresponden a las claves de Listado de Equipo.

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CAPITULO VII

SELECCION DE TERRENOS 7.01. Los terrenos serán cedidos y/o asignados por los Gobiernos Locales,

Comunidades o Entidades propietarias; al Ministerio de Salud; los mismos que deberán cumplir las características siguientes:

Predominantemente planos.

Alejados de zonas sujetas a erosión de cualquier tipo, (aludes, huaycos, etc).

Libre de fallas geológicas.

Evitar ondonadas y terrenos susceptibles a inundaciones.

Prescindir de terrenos: arenosos, pantanosos, arcillosos, limosos, antiguos lechos de río y/o con presencia de residuos orgánicos o rellenos sanitarios.

Evitar terrenos de aguas subterráneas (se excavará mínimo 2.00 mts. sin que aflore el agua).

7.02. Según la disponibilidad de los servicios básicos, los terrenos destinados para la construcción de locales de salud estarán próximos a los servicios urbanos de:

- Agua potable (imprescindible, pudiendo ser captada de afloramiento

y/o entubado).

- Desagüe

- Energía eléctrica

- Otros servicios

De no contar el núcleo urbano con servicios de desagüe

se evacuará las aguas servidas hacia pozos sépticos o de percolación para luego derivarlas a través de colectores a ríos o riachuelos próximos.

El suministro de energía eléctrica caso de no existir se podrá implementar con un grupo electrógeno.

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7.03. Según la accesibilidad y ubicación. - Los terrenos deberán ser accesibles peatonal y vehicularmente, lo que garantice un efectivo y fluido desplazamiento de pacientes y público.

- El terreno de preferencia deberá ubicarse en esquina lo que permitirá el uso de dos frentes en su concepción arquitectónica.

- Evitar proximidad a: Establos, granjas, camales, crematorios, asura1es, depósitos de combustibles e insecticidas, fertilizantes, fábricas o cualquier tipo de industria, morgue, cementerio, mercados o tiendas de comestibles.

Evitar colindancia y proximidad con: escuelas, colegios, centros de estudios, grifos o bombas de gasolina, cantinas, bares, restaurantes, prostíbulos, cinematógrafos y teatros.

7.04. De la información complementaria. e deberán tomar en cuenta los condicionantes atmosféricos para efectos de conceptuar el diseño arquitectónico del futuro local de salud, debiendo ser estos:

- Temperatura: Tomar en cuenta la temperatura promedio

- Tipo de clima predominante.

- Precipitación fluvial.

- Especificaciones de otros fenómenos

• Granizada

• Tormentas

• Vientos

• Heladas, etc.

7.05. De la disponibilidad y áreas de terreno.

Se deberá seleccionar terrenos regulares, pudiendo ser cuadrados o rectangulares, no debiendo ser el largo más de dos veces el ancho: en el caso de ser éstos terrenos de forma poligonal y/o irregular deberá tener menos de 60º (grados) el menor ángulo interior.

- Preferentemente delimitado por dos vías, siendo una de ellas, más amplia y/o hacia una avenida.

Las áreas mínimas requeridas de terreno son:

- Para Puesto de salud en zona urbana o zona urbano marginal 350.00 m2.

- Para Puesto de Salud en zona rural 800.00 m2.

Los dispositivos con relación a área no delimitan las posibilidades de crecimiento del futuro local de salud, pudiendo preverse áreas para su ampliación en base a las establecidas.

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PARTICIPACION EN LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO

Dr. BRUNO BENAVIDES CALDERON Director General

DIRECCION GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS

Dra. SOCORRO ALATRISTA DE BAMBAREN Directora Ejecutiva

DIRECCION EJECUTIVA DE NORMAS TECNICAS PARA INFRAESTRUCTURA EN SALUD

Arq. RAMIRO RODRIGUEZ GARCIA DIRECCION EJECUTIVA DE NORNAS TECNICAS PARA INFRAESTRUCTURA

EN SALUD

Dra. NIDYA GUARDIA AGUIRRE Directora Ejecutiva (e)

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD,

Lic ANA BORJA HERNANI Directora

DIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD SUBSECTOR NO PUBLICO

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