Normas Complementarias Para Culminar El Procedimiento de Acceso 25333 Spe

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº 399 -GCRH-OGA-ESSALUD-2008

Lima, 12 de marzo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 25333 se comprendió a los profesionales titulados en Institutos Superiores Tecnológicos dentro del Grupo Profesional establecido en el inciso a) del Articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, con Resolución Jefatural Nº 107-92-INAP/DNP se aprobó La Directiva Nº 003-92- INAP/DNP que norma el proceso de incorporaci6n al Grupo Profesional de la Carrera Administrativa a los profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos, en aplicación de lo establecido por Ley Nº 25333;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 320-PE-ESSALUD-2007 de fecha 27 de abril de 2007 se aprobó al Acta de Compromiso suscrita con la FED-CUT, que en su numeral 14° acuerda concretar las acciones finales para culminar la implementación del proceso para el acceso al grupo ocupacional de la carrera administrativa del personal con Titulo de Profesional Técnico, que al mes de mayo del 2005, cumpla los requisitos establecidos en las normas correspondientes;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1512-GG-ESSALUD-2007 se autorizó la modificación de las "Normas Generales que regulan el procedimiento para el acceso al Grupo Profesional de la carrera administrativa del personal con Titulo de Profesional Técnico" aprobadas por Resolución de Gerencia General No. 464-GG-ESSALUD-2003 y modificadas por Resolución de Gerencia General No. 118-GG-ESSALUD-2004, a fin de dar cumplimiento a los compromisos suscritos, disponiendo que la Gerencia Central de Recursos Humanos emita las disposiciones relativas a la modificación y actualización del procedimiento y plazos establecidos en las Normas Generales en mención, a efectos de proceder a su implementación;

Que, la Oficina Central de Asesoría Jurídica mediante Carta Nº 0455-OCAJ-ESSALUD-2008 ha emitido opinión respecto a que habiendo autorizado la Gerencia General a la Gerencia Central de Recursos Humanos la emisión de modificatorias sobre las normas, no corresponde a la Gerencia General que modifique el procedimiento anterior;

Que, en virtud a lo expuesto, es necesario efectuar la actualización y modificación del procedimiento y plazos establecidos, considerando pertinente la formulación de una Directiva, la misma que se circunscribe a lo establecido en La Directiva de Gerencia General Nº 014-GG-ESSALUD-2007 "Norma Marco para la formulación, aprobación y actualización de documentos técnicos, normativos y de gestión en EsSalud", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1455-GG-ESSALUD-2007;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y en ejercicio de la competencia establecida mediante Resolución de Gerencia General Nº 764- GG-ESSALUD-2006;

En uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR La Directiva de Gerencia Central Nº 02-GCRH-OGA-ESSALUD-2008, "Normas Complementarias para culminar el procedimiento de acceso al Grupo Profesional de la Carrera Administrativa del personal con Titulo de Profesional Técnico", que forman parte integrante de la presente Resolución.

2. DESIGNAR la Comisión encargada de realizar las acciones correspondientes para el acceso al Grupo Profesional, que se constituirá en el plazo de tres (03) días hábiles de

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aprobada La presente resolución, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios:

El Jefe de La Oficina de Selección, Promoción y Carrera, quien la presidirá; Un funcionario representante de la Gerencia de Administración de Personal, como

Secretario; Un funcionario representante de La Gerencia de Desarrollo de Personal, tercer miembro.

3. TRANSCRIBIR La presente Resolución a la Gerencia General, la Oficina General de Administración, La Gerencia de Administración de Personal, La Gerencia de Desarrollo de Personal y La Oficina de Selección, Promoción y Carrera de la Gerencia Central de Recursos Humanos, y las Redes Asistenciales e Institutos Especializados para los fines correspondientes.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE

Mag. JULIAN BERROCAL FLORESGerente Central de Recursos Humanos – OGAESSALUD

ARTURO MARTINEZ FLROESFEDATARIORes. Nº 265-GCRH-ESSALUD-2005

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DIRECTIVA DE GERENCIA CENTRAL Nº 002 -GCRH-OGA-ESSALUD-2008

NORMAS COMPLEMENTARLAS PARA CULMINAR EL PROCEDIMIENTO DE ACCESOAL GRUPO PROFESIONAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL

CON TITULO DE PROFESIONAL TECNICO

GERENCIA CENTRAL DE RECURSOS HUMANOS

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DIRECTIVA DE GERENCIA CENTRAL Nº 002 -GCRH-OGA-ESSALUD-2008NORMAS COMPLEMENTARLAS PARA CULMINAR EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

AL GRUPO PROFESIONAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONALCON TITULO DE PROFESIONAL TECNICO

INDICE1 . Objetivo2 . Finalidad3 . Base Legal4 . Alcance5 . Responsables6 . Conceptos de Referencla7 . Disposiciones

7.1. Disposiciones Generales

7.2. Disposiciones Especificas

7.2.1. De la presentación de los documentos7.2.2. De la evaluación de expedientes y Emisión de Resoluciones7.2.3. De las reconsideraciones y reclamos

7.3. Disposiciones Complementarlas y Finales8. Formatos y Anexos

Formato Nº 01: Solicitud del TrabajadorFormato Nº 02: Constancla de Desempetio de FuncionesProfesionalesFormato Nº 03: Cuadro de Resultados de la EvaluaciónAnexo Nº 01: Cartilla de Descripci6n y Funciones Básicas

Cargo: Profesional Técnico AsistenclalAnexo Nº 02: Cartilla de Descripción y Funciones Basicas

Cargo: Profesional Técnico Administrativo

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NORMAS COMPLEMENTARLAS PARA CULMINAR EL PROCEDIMIENTO DE ACCESOAL GRUPO PROFESIONAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL

CON TITULO DE PROFESIONAL TECNICO

1 . ObjetivoLa presente Directiva tiene por objeto establecer las "Normas Complementarlas para culminar el procedimiento de acceso al Grupo Profesional de La Carrera Administrativa del personal con Titulo de Profesional Técnico".

2 . Finalidad

Culminar La implementación del procedimiento de acceso al Grupo Ocupacional en los cargos de Profesional Técnico Asistencial y Profesional Técnico Administrativo (de nivel P-4) de los trabajadores de La Institución que cumplan los requisitos establecidos.

3. Base Legal

a. Ley Nº 27056, Ley de Creación de ESSALUD.b. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de La Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

c. Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 278 — Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

d. Ley. Nº 25333, Ley que comprende a los profesionales titulados de los Institutos Superiores Tecnológicos dentro del Grupo Profesional establecido en el inciso a) del Articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 276.

e. Resolución Jefatural Nº 107-92-INAP/DNP que aprueba la Directiva Nº 003-92- INAP/DNP que norma el proceso de incorporación al Grupo Profesional de La carrera administrativa a los profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos, en aplicación de lo establecido en La Ley Nº 25333.

f. Resoluciones Supremas Nos. 018 y 019-97-EF que aprueban las Políticas de Remuneraciones y Bonificaciones de La Institución.

g. Resolución de Gerencia Central Nº 361-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 que aprueba la calificación de los cargos contenidos en el Clasificador de Cargos Institucional y los establecidos en los documentos de gesti6n institucional vigentes.

h. Resolución de Gerencia General Nº 464-GG-ESSALUD-2003, "Normas Generales que regulan el procedimiento para el acceso al Grupo Profesional de la carrera administrativa del personal con Titulo de Profesional Técnico".

i. Resolución de Gerencia General Nº 118-GG-ESSALUD-2004 que modifica las Normas Generales aprobadas por Resolución de Gerencia General Nº 464-GGESSALUD-2003.

j. Resolución de Gerencia General Nº 1512-GG-ESSALUD-2007 que autoriza la modificación y actualización de las Normas Generales que regulan el procedimiento para el acceso al Grupo Profesional de la Carrera Administrativa del personal con Titulo de Profesional Técnico.

4. Alcance

Se encuentran comprendidos los trabajadores nombrados sujetos al régimen laboral de la actividad pública y los contratados a plazo indeterminado sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tienen cargo comprendido en los Grupos Ocupacionales Técnico y Auxiliar, cuentan con Titulo de Profesional Técnico y cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva.

5. Responsables

Son responsables de la implementación de la presente Directiva:

· Gerencia Central de Recursos Humanos (GCRH) y áreas competentes.· Gerencias y Direcciones de Red Asistencial (RRAA).· Gerentes de Centro e Instituto Especializado (IIEE).

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· Jefaturas de Oficina de Administración de RRAA e IIEE.· Jefaturas de Oficina de Recursos Humanos de RRAA e IIEE.

6. Conceptos de referencia

Cartilla de Descripción de Funciones BásicasContiene la descripción de las labores, actividades o funciones básicas o principales de los cargos de Profesional Técnico Asistencial y Profesional Técnico Administrativo.

Normas GeneralesComprenden tas disposiciones que se circunscriben a un conjunto de actividades a ejecutar o implementar, que tiene una vigencia limitada a efectos de cumplir con el objetivo establecido.

Documento AutenticadoEs la copla refrendada por un fedatario de la Institución, de un documento original presentado por el trabajador.

Documento LegalizadoEs La copla refrendada por un Notario Público o un abogado notario que da fe a La veracidad del documento original presentado por el trabajador.

ProcedimientoEs un conjunto predefinido y documentado de actividades, instrucciones, pasos, controles, etc. que se deben realizar ordenadamente por sus responsables, para el logro efectivo de un resultado tangible.

Titulo de Profesional TécnicoDocumento que acredita La formación de estudios técnicos realizados en un Instituto Superior Tecnológico (IST) o denominaci6n equivalente, expedido a nombre de la nación por el Ministerio de Educación.

7. Disposiciones

7.1. Disposiciones Generales

7.1.1. Los cargos comprendidos para el acceso al Grupo Ocupacional Profesional por aplicación de La presente Directiva son: Profesional Técnico Asistencial y Profesional Técnico Administrativo, ambos en el nivel Profesional 4 (P-4).

7.1.2. Los requisitos que deben cumplir los trabajadores que soliciten acceder al Grupo Ocupacional Profesional en aplicación de la presente Directiva son los siguientes:

a. Formación General,b. Experiencia Laboral o de desempeño de funciones, y c. Conocimientos Complementarios o Capacitación.

7.1.3. La Formación General se sustenta mediante el Titulo de Profesional Técnico expedido a nombre de la Nación por un Instituto Superior Tecnológico (IST), Instituto Superior, Escuela Superior, Escuela Normal, Instituto Pedagógico o equivalente, el cual debe haber sido expedido hasta el 31 de mayo del 2005. También se consideraran válidos los Títulos de Bachiller Profesional o Especialista Profesional expedidos a nombre de La nación por IST o denominación equivalente.

No se consideraran validos los emitidos por entidades educativas distintas a las anteriormente mencionadas, tales come: Centro Superior, Centro de Educación Ocupacional (CEO), Centro Educativo No Estatal de Capacitación Profesional Especializada (CENECAPE), Universidades Publican y Privadas, Colegios Profesionales, etc.

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El documento que sustenta La Formación Profesional debe presentarse legalizado.

7.1.4. La Experiencia Laboral considera el desempeño de funciones profesionales por cuatro (04) años como mínimo, se sustenta mediante la Constancia de Desempeño de Funciones Profesionales emitida de acuerdo al Formato Nº 02 adjunto, sobre la base de lo señalado en la Cartilla de Descripción de Funciones Básicas de los cargos de Profesional Técnico Asistencial y Profesional Técnico Administrativo consignados en los Anexos Nos. 01 y 02, respectivamente, las que tienen carácter referencial.

La citada experiencia se computa desde La fecha de emisión del Titulo de Profesional Técnico, hasta la fecha de aprobación .de la presente Directiva, teniendo en cuenta los días, meses y años transcurridos.

A efecto de considerar La experiencia laboral, en caso que el compute sobre La base del Titulo de Profesional Técnico no alcance el tiempo mínimo requerido, se puede computar también desde la fecha de emisión del Diploma o Constancia de Egresado, así come desde la fecha la culminación de los estudios de Profesional Técnico, que conste en el certificado correspondiente o Diploma, Constancia, Certificado de Egresado a Certificado de Estudios o Constancia de Notas, el cual debe presentarse debidamente autenticados por fedatario.

Las funciones profesionales que se consignen en el Formato Nº 02, Constancia de Desempeño de Funciones Profesionales, deberán ser compatibles con la formación alcanzada y capacitación requerida.

7.1.5. Los Conocimientos Complementarios o Capacitación deben ser de cincuenta y un horas (51) o tres (03) créditos como mínimo, que se acreditan mediante documentos relativos a cursos, seminarios, talleres y eventos o actividades de capacitaci6n de denominación similar, realizados después de seis (06) meses posteriores a la obtención del Titulo de Profesional Técnico, hasta la fecha de aprobación de la presente Directiva.

Para el efecto se considera un (01) crédito como equivalente a 17 horas; en caso que el documento no señale horas por día, se considerara dos (02) horas de capacitación por cada día.

No se consideraran las ponencias, pasantías, trabajos de investigación, ni la participación como colaborador, organizador o expositor en un evento de capacitación.

La capacitación reportada debe estar relacionada con temas afines o complementarios a la formación alcanzada come Profesional Técnico Asistencial o Profesional Técnico Administrativo, y mantener relación con las funciones descritas en el Formato Nº 02, Constancia de Desempeño de Funciones Profesionales.

Los documentos que acreditan la capacitación deberán estar autenticados por fedatario.

7.1.6. Los trabajadores que soliciten acceder al cargo de Profesional Técnico Asistencial o Profesional Técnico Administrativo, deberán presentar un expediente con la documentación siguiente:

a. Solicitud del Trabajador debidamente llenado, según el Formato Nº 01 adjunto.

b. Constancia de desempeño de funciones profesionales debidamente

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llenado, según el Formato Nº 02 adjunto, que acredita la experiencia profesional.

c. Documentación que acredite:

· Formación General.· Conocimientos Complementarios o Capacitación.

7.2. Disposiciones Especificas

7.2.1. De La presentación de los documentos

a. Los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos, pueden solicitar el cambio de grupo ocupacional al respectivo cargo de nivel Profesional 4, presentando el expediente con La respectiva documentación en el plazo de quince (15) días hábiles, contados después de transcurridos quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de La presente Directiva.

b. El expediente con la documentación señalada en el numeral 7.1.6 de la presente Directiva debe ser presentado por los trabajadores a La Oficina de Recursos Humanos de La RRAA o IIEE, y en la Sede Central a la Sub Gerencia de Personal (SGP) de La Gerencia de Administración de Personal (GAP) de la GCRH. La documentación que presenten los trabajadores no podrá ser enviada o canalizada a través de una dependencia diferente a las antes mencionadas; de ser así, se devolverá mediante carta. No se aceptarán expedientes que se presenten fuera del plazo establecido en el literal anterior.

c. Los expedientes que presenten los trabajadores deben contener la documentación completa y los Formatos Nos. 01 y 02 debidamente llenados con los respectivos sellos y firmas, por lo que en caso se detecte su incumplimiento, debe procederse a devolver el expediente.

d. En caso de detectarse la existencia de documentos adulterados o falsos entre la documentación presentada, las Oficinas de Recursos Humanos de las RRAA e IIEE, así como La SGP en la Sede Central en forma inmediata deberán ejecutar acciones correctivas y proceder respecto a la aplicación de las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Las RRAA e IIEE a través de as Oficinas de Recursos Humanos, así como la SGP en la Sede Central adoptaran las respectivas acciones para verificar La autenticidad de los títulos, diplomas, certificados o constancias que presenten los trabajadores.

7.2.2. De la evaluación de expedientes y emisión de Resoluciones

a. Las RRAA e IIEE a través de la Oficina de Recursos Humanos y la SGP en la Sede Central, en el plazo de veinte (20) días hábiles siguientes al término de La fecha de presentación de solicitudes, efectuarán la revisión y evaluación de los documentos presentados por los trabajadores, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Directiva.

b. Si en La revisión y evaluación de los documentos se detectan expedientes incompletos o que no cumplen los requisitos establecidos, no serán considerados para La aplicación del procedimiento establecido por la presente Directiva; dichos documentos deben ser devueltos a los trabajadores por las RRAA o IIEE a través de La respectiva Oficina de Recursos Humanos, o La

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SGP en la Sede Central.

c. Las RRAA e IIEE y la SGP en La Sede Central, en el plaza máxima de tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del término del plaza de veinte (20) días hábiles establecidos para la revisión y evaluación, remitirán a la Comisi6n designada por La resolución que aprueba la presente Directiva, solo aquellos expedientes que cumplan plenamente los requisitos establecidos, los mismos que deben consignarse en el Formato Nº 03, Cuadro de Resultados de La Evaluación.

d. La Comisión designada efectuará la verificación de los expedientes remitidos por la RRAA, IIEE y por La SGP en La Sede Central, a efecto de verificar la procedencia del acceso al cargo de, Profesional Técnico Asistencial y Profesional Técnico Administrativo, y realizará las acciones relativas a la emisión de las Resoluciones por parte de la GCRH.

e. Las RRAA e IIEE a través de las Oficinas de Recursos Humanos, y la SGP en la Sede Central deben adoptar las acciones pertinentes para comunicar mediante carta a los trabajadores las observaciones a sus expedientes, por no completar la documentaci6n o no cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento; en caso se trate de un documento o requisito factible de subsanar, se debe comunicar de inmediato mediante carta al trabajador, otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para el efecto.

7.2.3. De las reconsideraciones y reclamos

a. En caso que el trabajador al que se ha devuelto su expediente, no se encuentre conforme can la evaluación que ha determinado su improcedencia, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles posteriores a la fecha en que toma conocimiento de tal hecho puede presentar una solicitud de reconsideración adjuntando nueva prueba instrumental ante la Oficina de Recursos Humanos de La RRAA o IIEE, la que la atenderá en el plaza de cinco (05) días hábiles.

b. En caso que el trabajador no este conforme con el resultado de la reconsideración, puede presentar reclamo ante la Oficina de Recursos Humanos de la RRA o IIEE, a efecto que lo eleve a la Comisión designada, para esta que lo resuelva en el plazo de ocho (08) días hábiles, el mismo que tendrá carácter definitivo.

c. No serán procedentes las solicitudes de reconsideración y reclamo que impliquen la modificación de los requisitos y/o el procedimiento establecido por la presente Directiva, que los trabajadores declaran conocer y someterse a ellas.

7.3. Disposiciones Complementarias y Finales

7.3.1. El procedimiento establecido por La presente Directiva se desarrollara por única vez, por lo que luego culminada su aplicación, el acceso al grupo profesional se producirá en cumplimiento de las disposiciones relativas a La promoci6n del personal.

7.3.2. La implementación del procedimiento señalado en La presente Directiva se realizara dando cumplimiento a lo establecido en sus disposiciones, así como a los lineamientos o precisiones complementarlas que pueda emitir La Comisión designada, y tendrá a la Oficina de Selección, Promoción y Carrera (OSPC) como apoyo técnico en las acciones que

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desarrollen.

7.3.3. Las RRAA, IIEE y La SGP en la Sede Central son responsables de disponer y ejecutar las acciones necesarias para cumplir oportuna y eficientemente lo dispuesto en La presente Directiva, así como brindar La debida atención a los requerimientos que realice La Comisión designada.

7.3.4. Los trabajadores que soliciten acceder al cambio de grupo ocupacional establecido por la presente Directiva, deben haber desempeñado en forma exclusiva las funciones de Profesional Técnico durante los plazas señalados, de lo contrario no podrán acceder al referido cargo.

7.3.5. El trabajador que fuera asignado en cargo de Profesional Técnico Asistencial o Profesional Técnico Administrativo (nivel P-4) por aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva, posteriormente sólo podrá pedir su desistimiento, renuncia o que se deje sin efecto, la misma en el plaza máxima de tres (03) meses posteriores a la emisión de la resolución.

7.3.6. El procedimiento establecido por la presente Directiva se ejecutará en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de solicitudes por parte de los trabajadores.

7.3.7. El procedimiento regulado por la presente Directiva concluirá con la presentación del respectivo Informe Final por parte de la Comisión designada par la Gerencia Central de Recursos Humanos.

Lima,

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FORMATO Nº 01

SOLICITUD DEL TRABAJADOR

(Ciudad) ……… (fecha)……………………..

Señor: Gerente General de la Red Asistencial ……………Gerente de Instituto EspecializadoSub Gerente de Personal de la GCRHPresente.-

……………(Indicar Nombres y Apellidos)……… de cargo …………(Indicar cargo actual)………………, actualmente laborando en el ……………(indicar centro asistencial o área admiistrativa)………., en el ……………(Servicio/Departamento/Unidad/División/Oficina/indicar dependencia similar……………………, me dirijo a usted para solicitarle tenga a realizar las acciones correspondientes para acceder al cargo de …………(indicar el cargo al que solicita acceder…………………………

Sustento mi pedido con los documentos que indico a continuación, de los cuales adjunto copia (señalar lo que corresponda marcando un aspa)

( ) Copia legalizada del Título Profesional Técnico a nombre de la Nación, otorgado por el ………(indicar el nombre del Instituto Superior Tecnológico o equivalente)……………. en la especialidad de ………(indicar especialidad técnica)………………

( ) Copia legalizada del Diploma, Constancia o Certificado de Egresado, y de los certificados de estudios o constancias de notas correspondientes.

( ) Copia fedateada de Diplomas, constancias o certificados a fines por capacitación realizadas en seis (06) con posterioridad a la obtención del Título de Profesional Técnico, con un total de ………………(indicar los créditos u horas)………..

Asimismo, manifiesto que vengo desempeñando desde el …….(indicar dd/mm/aaa)…….. hasta el ……. (indicar dd/mm/aaaa) ……………, en……………(indicar la dependencia asistencial o administrativa donde labora)……… las respectivas funciones profesionales que consigno en el Formato Nº 2 – Constancia de desempeño de Funciones Profesionales debidamente llenado y firmado, que se emitirá y adjuntará a mi expediente.

Finalmente, declaro que la información que proporciono es verdadera, la misma que podrá ser verificada en mi legajo personal, y en caso se detecte algún dato falso o adulteración, me someto a las acciones administrativas que correspondan por dicha faltas; asimismo, que conozco las “Normas Complementarias para culminar el procedimiento de acceso al Grupo Ocupacional de la Carrera Administrativa del personal con Título de Profesional Técnico”, a las cuales me someto y no presentaré ningún reclamo u observación respecto a ellas.

Por tanto:

A usted solicito dar el trámite correspondiente, por ser de justicia.

__________________________(Firma del Trabajador)

DNI Nº ____________________

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FORMATO Nº 02

CONSTANCIA DE DESEMPEÑO DE FUNCIONES PROFESIONALES

Por medio del presente, se deja expresa constancia que el (la) trabajador (a) ………(indicar nombres y apellidos)……….. quien actualmente prestas servicios en el …….(indicar área o dependencia administrativa o asistencial) ……………… de la …………(indiar Red Asistencial o Instituto Especializado, o unidad orgánica de la Sede Central donde labora) …….., cuenta con el Título de Profesional Técnico y documentos complementarios que sustentan haber seguido la especialidad ……………(indicar la especialidad técnica) ………….………….., y que durante …………(indicar años, meses y días)…………, desde el ………(indicar dd/mm/aaaa)……………….. hasta el ………(indicar dd/mm/aaaa)……. ha desempeñando las funciones que se indican a continuación:

Nº Descripción de Funciones (*)1

2

3

4

5

(*) Indicar las funciones consideradas más importantes, las mismas que deben ser compatibles o similares con las funciones correspondientes al cargo al que el trabajador solicita acceder, que se indican en la “Cartilla de Descripción de Funciones Básicas” según los Anexos Nº 01 y 02, las mismas que tienen carácter referencial.

Los que suscribimos declaramos que es verdadera la información contenida en la presente constancia, la misma que se presenta para los efectos correspondientes, y en caso se compruebe lo contrario, nos someteremos a las acciones administrativas que correspondan.

Lo que se informa para los fines pertinentes.

……(Ciudad)…….…… de……………... de …..……

________________________FIRMA DEL TRABAJADOR

________________________FIRMA Y SELLO DEL JEFE

DEL TRABAJADOR

________________________________FIRMA Y SELLO DE JEFE DE RR.HH

DE LA RR.AA O II.EEO SUB GERENTE DE PERSONAL

EN LA SEDE CENTRAL

_____________________________________FIRMA Y SELLO DEL GERENTE O DIRECTOR

DE LA RR.AA O GERENTE DEL II.EE

NOTASa) El presente informe debe contar con todas las firmas y sellos correspondientes.b) En el caso de un trabajador en Sede Central, deberá tener el sello y firma el Sub Gerente de Personal en el recuadro de Jefe de

Recursos Humanos, y del responsable de la dependencia de Sede Central (Gerencia Central/Oficina Central) en el recuadro del responsable de Gerente/Director de la Red Asistencial.

c) Para cumplir con las normas para acceder al Grupo Ocupacional Profesional en el nivel Profesional 4, el trabajador deberá haber desempeñado la funciones por cuatro (04) años o más.

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FORMATO Nº 03

CUADRO DE RESULTADOS DE LA EVALUACION

RED ASISTENCIAL, INST. ESPECIALIZADO, SUB GER. DE PERSONAL: ………………………………………………………………………….

Nº DE ORDE

N

TRABAJADORES QUE SOLICITAN CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOSApellidos y Nombres Cargo del Grupo

Profesional (nivel P-4) al que solicita acceder

Formación General (al 31.05.2005)

Experiencia en el Desempeño de Funciones (04 años mínimo)

Capacitación (mínimo 51

horas)

123456789101112131415

________________________________ _______________________________________ Firma y Sello del Jefe de RR.HH. Firma y Sello del Gerente o Director de la RR.AA. de la RR.AA. / II:EE. O Sub Ger. o del Gerente del II.EE.

NOTAS· En el caso de la Sede Central, debe tener el sello y firma del Sub Gerente de Personal en el recuadro de Jefe de Recursos Humanos, y del Gerente de Administración de Personal de la

Gerencia Central de Recursos Humanos.· Considerar en el preente cuadro a los trabajadores que solicitan Cambio de Grupo Ocupacional Profesional y cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Directiva,

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escribiendo SI en cada rubro.

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ANEXO Nº 01CARTILLA DE DESCRIPCION DE FUNCIONES BASICAS

CARGO: PROFESIONAL TECNICO ASISTENCLAL

Naturaleza del Cargo:

Realizar labores simples y de mediana complejidad inherentes a su nivel profesional, relativas a la atención integral del paciente.

Funciones Principales:

1. Asistir al profesional de la salud en la atenci6n integral de pacientes, empleando guías/procedimientos establecidos.

2. Aplicar medicamentos por vía oral o parenteral, tomar controles vitales, preparar instrumental y equipos médicos, según indicaciones del profesional de la salud.

3. Efectuar curaciones simples y de mediana complejidad bajo indicaciones del profesional de la salud, asistir en pequeñas y medianas intervenciones quirúrgicas, así como en el control pre y post operatorio de pacientes, observar e informar reacciones/complicaciones de pacientes.

4. Efectuar movilizaciones, masajes, tracciones, enyesados, cambios posturales, vendajes, manejo de equipos especiales de terapia física, según indicaciones del profesional de la salud.

5. Participar y/o asistir en la toma de electrocardiogramas, audiometría, encefalogramas y/o efectuar el registro de las mismas, informando al Profesional de la Salud sobre las acciones realizadas.

6. Asistir al Profesional de la Salud en el control, cuidado de la madre gestante antes, durante y posterior al alumbramiento, en las curaciones umbilicales y en dar confort al recién nacido.

7. Ejecutar el plan de alimentación para pacientes con prescripción, velar por la conservación, mantenimiento, reparación, reposición de menaje y equipo de cocina, controlar el estado de conservación de los víveres, según indicaciones del Profesional de La Salud.

8. Preparar muestras, soluciones químicas y médicas según indicaciones, efectuar análisis químicos para laboratorio, apoyar en el control de la producción de reactivos e inoculaciones, ejecutar el registro de las mismas e informar al Profesional de la Salud de las acciones realizadas.

9. Efectuar el registro e inventario de medicamentos, control del despacho de medicamentos, elaborar informes de consumo y fechas de vencimiento de medicamentos, así como la valorización de las recetas atendidas, preparar recetas médicas específicas bajo supervisión del Profesional de la Salud.

10. Participar en programas preventivos promocionales, vigilancia, epidemiológica, comisiones de salud sobre temas de su especialidad.

11. Realizar otras funciones inherentes al cargo asignadas por su superior inmediato.

Ambito de acción del Profesional Técnico Asistencial

Enfermería, Farmacia, Laboratorio, Terapia o Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Radiología o denominación similar, Obstetricia, Tecnología Sanitaria u otra especialidad asistencial.

Nota: Las funciones básicas descritas en la presente cartilla son referenciales.

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ANEXO Nº 02

CARTILLA DE DESCRIPCION DE FUNCIONES BASICAS

CARGO: PROFESIONAL TECNICO ADMINISTRATIVO

Naturaleza del Cargo:

Realizar actividades acordes a su nivel profesional en apoyo a los sistemas administrativos.

Funciones Principales:

1. Participar en el estudio, desarrollo y propuesta de métodos, normas y procedimientos correspondientes a las actividades inherentes a los sistemas de Recursos Humanos, Finanzas, Organización e Informática, Logística, Planificación, Control Interno, Asuntos Jurídicos, Prestaciones, Seguros y otras afines.

2. Revisar y/o estudiar documentos administrativos; elaborar, reportes, cuadros estadísticos y emitir los informes respectivos.

3. Realizar actividades de coordinación y supervisión en la recepción, registro, distribución, clasificación, control y archivo de documentos que ingresan o egresan en el órgano donde labora.

4. Participar en la formulación, seguimiento, y evaluación de planes de gestión y presupuesto, así como llevar el control de los bienes y servicios, equipos y software asignados.

5. Absolver consultas en su nivel relacionadas al ámbito de su competencia.

6. Participar en charlas, exposiciones, comisiones de servicio y reuniones de trabajo, de acuerdo a su nivel.

7. Realizar otras funciones de naturaleza similar inherentes al cargo, que le asigne su superior inmediato.

Ambito de acción del Profesional Técnico Administrativo

Areas Administrativas de Recursos Humanos, Finanzas, Organización e Informática, Logística, Planificación, Control Interno, Asuntos Jurídicos, Prestaciones, Seguros y otras afines.

Nota: Las funciones básicas descritas en la presente cartilla son referenciales.