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    (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016

    INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

    ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio

    Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto NacionalElectoral.- Consejo General.- INE/CG909/2015.

    ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL

    ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA

    ADMINISTRATIVA

    ANTECEDENTES

    I. El 10 de febrero de 2014, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia poltica-electoral.

    II. Entre las reformas aprobadas se cre el Instituto Nacional Electoral como un organismo pblicoautnomo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propios, en cuya integracin participan elPoder Legislativo de la Unin, los Partidos Polticos Nacionales y los ciudadanos, en los trminos queordene la ley.

    III. El 4 de abril de 2014 qued integrado el Instituto Nacional Electoral, por lo cual empez a ejercer susatribuciones con las normas previstas en las leyes vigentes que regan al Instituto Federal Electoral.

    IV. El 23 de mayo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que seexpiden entre otras leyes, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. DichoDecreto entr en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    V. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispuso en el Artculo TransitorioDcimo Cuarto que la organizacin del Servicio Profesional Electoral Nacional se har conforme alas caractersticas y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la presenteLey, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a ms tardar el 31 deoctubre del ao 2015.

    VI. En el marco de la construccin del proyecto de Estatuto se recibieron comentarios y sugerencias deConsejeros Electorales, de las Vocalas Locales y Distritales, de Directores Ejecutivos y Titulares deUnidades Tcnicas. En este sentido se crearon mesas de trabajo en las que participaron funcionariosadscritos a las reas antes referidas.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 41, prrafo segundo, Base V, Apartado A,prrafos primero y segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 29, prrafo1 y 30, prrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto

    Nacional Electoral es un organismo pblico autnomo dotado de personalidad jurdica y patrimoniopropios, en cuya integracin participan el Poder Legislativo de la Unin, los Partidos PolticosNacionales y los ciudadanos, en los trminos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, lacerteza, legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y objetividad sern principiosrectores. Ser autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, yprofesional en su desempeo; contar en su estructura con rganos de direccin, ejecutivos,tcnicos y de vigilancia, quienes dispondrn del personal calificado necesario para el ejercicio de sus

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    Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    3. Que en el artculo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se estableceque todas las actividades del Instituto se regirn por los principios de certeza, legalidad,independencia, imparcialidad, mxima publicidad y objetividad, y que para el desempeo de susactividades, el Instituto y los Organismos Pblicos Locales contarn con un cuerpo de servidores

    pblicos en sus rganos ejecutivos y tcnicos, integrados en un Servicio Profesional ElectoralNacional que se regir por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El ServicioProfesional Electoral Nacional, tendr dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OrganismosPblicos Locales, que contendrn los respectivos mecanismos de seleccin, ingreso, capacitacin,profesionalizacin, promocin, evaluacin, rotacin, permanencia y disciplina; y que el Institutoregular la organizacin y funcionamiento de este Servicio, y ejercer su rectora.

    4. Que el propio artculo 30, prrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoralesdispone que el Instituto contar con personal adscrito a una rama administrativa para el ptimodesempeo de las funciones institucionales, que se regir por el Estatuto a que se hace referencia en

    el numeral 3 de dicho artculo.

    5. Que el artculo 34, prrafo 1, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, dispone que los rganos centrales del Instituto son: el Consejo General,la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y, la Secretara Ejecutiva.

    6. Que el artculo 36, prrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,establece que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez ConsejerosElectorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos polticos y el SecretarioEjecutivo.

    7. Que el artculo 42, prrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponeque el Consejo General integrar permanentemente entre otras, la Comisin del Servicio ProfesionalElectoral Nacional.

    8. Que el artculo 43, prrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sealaque el Consejo General ordenar la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de los Acuerdosy Resoluciones de carcter general que pronuncie y, de aqullos que as lo determine.

    9. Que el artculo 44, prrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de aprobar y expedir losReglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones delInstituto.

    10. Que de acuerdo con lo previsto en el artculo 57, prrafo 1, inciso a) de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, la Direccin Ejecutiva del Servicio Profesional ElectoralNacional tiene entre sus atribuciones la de formular el anteproyecto de Estatuto que regir a losintegrantes del Servicio Profesional Nacional.

    11. Que de acuerdo con lo previsto en el artculo 201, prrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, y con fundamento en el artculo 41 de la Constitucin, para asegurar eldesempeo profesional de las actividades del Instituto y de los Organismos Pblicos Locales, por

    conducto de la Direccin Ejecutiva competente se regular, la organizacin y funcionamiento delServicio Profesional Electoral Nacional. La organizacin del servicio ser regulada por las normasestablecidas por esta Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

    12. Que de conformidad con el artculo 201, prrafo 4 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva elaborar el proyecto de Estatuto, que sersometido al Consejo General por el Secretario Ejecutivo, para su aprobacin.

    13 Que el artculo 201 prrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

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    (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016

    15. Que el artculo 203, prrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoralesdispone que el Estatuto deber establecer las normas para: Definir los niveles o rangos de cadacuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso; formar el catlogo general de cargos y puestosdel Instituto y de los Organismos Pblicos Locales, as como sus requisitos; el reclutamiento y

    seleccin de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que ser primordialmente por la vadel concurso pblico; otorgar la titularidad en un nivel o rango, segn sea el caso; la formacin ycapacitacin profesional y los mtodos para la evaluacin del rendimiento; los sistemas de ascenso,movimientos y rotacin a los cargos o puestos, cambios de adscripcin y horarios, as como para laaplicacin de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarn sobre las bases demrito y rendimiento; contratacin de prestadores de servicios profesionales para programasespecficos y la realizacin de actividades eventuales, y las dems necesarias para la organizacin ybuen funcionamiento del Instituto.

    16. Que el propio artculo 203, prrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,dispone que el Estatuto deber contener las siguientes normas: Duracin de la jornada de trabajo;das de descanso; periodos vacacionales, as como el monto y modalidad de la prima vacacional;permisos y licencias; rgimen contractual de los servidores electorales; ayuda para gastos dedefuncin; medidas disciplinarias, y causales de destitucin.

    17. Que de acuerdo con lo previsto en el artculo 204, prrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, en el Estatuto se establecern, adems de las normas para laorganizacin del Servicio Profesional Electoral Nacional, las relativas a los empleados administrativosy de trabajadores auxiliares del Instituto y de los Organismos Pblicos Locales. El Estatuto fijar las

    normas para su composicin, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinacin desanciones, medios ordinarios de defensa y dems condiciones de trabajo.

    18. Que el artculo 206, prrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoralesestablece que las relaciones de trabajo entre los rganos pblicos locales y sus trabajadores seregirn por las leyes locales, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 123 de la Constitucin.

    19. Que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones y enatencin a su conformacin y funcin institucional, como rgano central de la autoridad nacionalelectoral, fue la encargada de elaborar el Proyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral

    Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, con base en el anteproyecto que le present laDireccin Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.

    20. Que el 27 de octubre de 2015, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en sesinordinaria, aprob someter a consideracin del Consejo General el Proyecto de Estatuto del ServicioProfesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa.

    En virtud de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artculos 41, Prrafo Segundo, Base V,Apartados A y D, prrafos primero y segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 29,prrafo 1; 30 prrafos 2, 3 y 4; 34, prrafo 1, incisos a), b), c) y d); 36, prrafo 1; 42, prrafo 2; 43, prrafo 1;44, prrafo 1 inciso a); 57, prrafo 1, inciso a); 201, prrafos 1, 3, 4 y 5; 202, prrafos 1 y 2; 203, prrafos 1 y2; 204, prrafos 1 y 2 y 206, prrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, elConsejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

    ACUERDO

    Primero. Se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la RamaAdministrativa, en los trminos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.

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    ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA

    ADMINISTRATIVA

    LIBRO PRIMERO

    DISPOSICIONES COMUNESTTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    OBJETO DEL ESTATUTO, PRINCIPIOS Y GLOSARIO DE TRMINOS

    Artculo 1.El Estatuto tiene por objeto:

    I. Regular la planeacin, organizacin, operacin y evaluacin del Servicio, del Personal de la Rama

    Administrativa del Instituto, as como los mecanismos de Seleccin, Ingreso, Capacitacin,Profesionalizacin, Promocin, Evaluacin, Cambios de Adscripcin y Rotacin, Permanencia,Incentivos y Disciplina de su personal;

    II. Determinar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos de losmecanismos sealados en la fraccin anterior, para su aplicacin al personal del Servicio, segncorresponda;

    III. Establecer las condiciones generales de trabajo, derechos, obligaciones y prohibiciones de losMiembros del Servicio y las disposiciones generales y lineamientos relativos al Personal de la

    Rama Administrativa del Instituto, as como el Procedimiento Laboral Disciplinario y los mediosordinarios de defensa;

    IV. Establecer las condiciones generales para la contratacin de los prestadores de servicios, y

    V. Reglamentar las materias contenidas en la Constitucin y en la Ley que se determine que debanser reguladas por este ordenamiento.

    Artculo 2.Los sujetos obligados por el Estatuto debern observar en el cumplimiento de sus funcioneslos Principios Rectores de la Funcin Electoral.

    Artculo 3.El Instituto promover que su personal y el de los OPLE realicen su funcin bajo los principios

    generales de no discriminacin, transparencia, rendicin de cuentas, equidad laboral, igualdad de gnero,cultura democrtica y respeto a los derechos humanos, impulsando acciones en beneficio de los gruposdiscriminados, incluidos los adultos mayores.

    Adicionalmente, el Instituto promover la formacin y capacitacin constante de los Miembros del Servicio,con una visin de largo plazo.

    Artculo 4.Para los efectos del Estatuto se entender por:

    Catlogo del Servicio: Catlogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

    Catlogo de la Rama Administrativa: Catlogo de puestos de la Rama Administrativa.Comisin del Servicio: Comisin del Servicio Profesional Electoral Nacional.

    Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    Constitucin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    DEA: Direccin Ejecutiva de Administracin del Instituto Nacional Electoral.

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    OPLE: Organismo Pblico Local Electoral.

    rgano de Enlace: rgano de Enlace de los OPLE.

    rgano Interno de Control del Instituto: rgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.

    Programa de Formacin: Programa de Formacin y Desarrollo Profesional Electoral.

    Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    Servicio: Servicio Profesional Electoral Nacional.

    SIISPEN: Sistema Integral de Informacin del Servicio Profesional Electoral Nacional.

    Artculo 5.Para una mejor comprensin del Estatuto se atendern los trminos siguientes:

    Adscripcin: Ubicacin geogrfica y administrativa de una persona para realizar las funciones inherentes aun cargo o puesto especfico.

    Antigedad en el Instituto: Tiempo que se computa a partir de la fecha de ingreso de una persona alInstituto en una plaza presupuestal o de cotizar al ISSSTE ininterrumpidamente en el Instituto, salvo el casodel personal de transferencia de la Secretara de Gobernacin o del Instituto Federal Electoral, que secomputar a partir de la fecha en que se hubiera cotizado al ISSSTE.

    Ascenso: Es el movimiento del personal de su plaza actual a un nivel de responsabilidad superior.

    Compensacin Garantizada: Es el pago complementario al salario base que se otorga al Personal delInstituto de manera regular en funcin del nivel salarial identificado en el recibo de pago.

    Concurso: Va de incorporacin a la rama administrativa del Instituto.Concurso Pblico: Va primordial de Ingreso al Servicio.

    Convocatoria: Instrumento a travs del cual se hace del conocimiento de los interesados los Concursos ylos Concursos Pblicos.

    Cuerpos: Se integran por personal calificado y se organizan en el Cuerpo de la Funcin Ejecutiva y elCuerpo de la Funcin Tcnica del Servicio.

    Disponibilidad Presupuestal: Es la suficiencia de recursos financieros con que se cuente en el ejerciciocorrespondiente, para el desarrollo del objeto del Estatuto y el otorgamiento de beneficios econmicos

    derivados del mismo.

    Equidad Laboral: Es la aplicacin del principio de igualdad de oportunidades y trato en materia de empleoy ocupacin, con el objeto de eliminar cualquier discriminacin.

    Estructura Bsica: Est conformada por las unidades administrativas del Instituto, cuyas funciones yresponsabilidades derivan directamente de las atribuciones que les confiere el Reglamento Interior.

    Estructura No Bsica: Est conformada por las reas cuyas funciones derivan de las atribuciones de lasunidades administrativas a las cuales estn adscritas y de las que dependen funcionalmente.

    Evaluacin del Aprovechamiento del Programa de Formacin: Es el sistema que permite medir y calificarel conocimiento adquirido y el desarrollo de las habilidades, actitudes y aptitudes a travs de la integracin dedistintos mecanismos.

    Grado Administrativo: Son las distintas jerarquas que por mrito del personal se pueden adquirir en unpuesto, a partir de los resultados de la evaluacin del desempeo y el tiempo de servicio en el Instituto.

    Igualdad de Gnero: Principio que reconoce que las necesidades y caractersticas de mujeres y hombresl d t d t d l i d d d h bilid d

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    rgano de Enlace: Estructura bsica de cada OPLE que atiende los asuntos del Servicio en los trminosdel presente Estatuto.

    Percepcin Mensual. Retribucin integrada por el sueldo tabular, prestaciones y percepciones

    extraordinarias.Personal de la Rama Administrativa: Son las personas que habiendo obtenido su nombramiento en una

    plaza presupuestal, presten sus servicios de manera regular y realicen actividades en la rama administrativa.

    Personal de la Rama Administrativa de los OPLE: Es el personal que habiendo obtenido su nombramiento,conforme a los lineamientos en la materia en una plaza presupuestal de los OPLE, presten sus servicios demanera regular y realicen actividades en la rama administrativa.

    Personal del Instituto: Son los Miembros del Servicio del sistema del Instituto y el Personal de la RamaAdministrativa.

    Plaza: Es la posicin que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla que puede serocupada solo por una persona y que tiene una adscripcin determinada.

    Prestador de Servicios: Es la persona que presta sus servicios al Instituto con la finalidad de auxiliar en losprogramas o proyectos institucionales de ndole electoral o participar en los programas o proyectosinstitucionales de carcter administrativo.

    Principios Rectores de la Funcin Electoral: Son los principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, mxima publicidad y objetividad.

    Rangos: Son las categoras en las que se dividen los Cuerpos de la Funcin Ejecutiva y de Tcnicos delServicio.

    Registro del Servicio: Es el Registro del Servicio que comprende la informacin bsica de los Miembros delServicio, tanto del Instituto como de los OPLE.

    Salario. Es la retribucin que se paga al personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto serfijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes.

    Salario Base: Es la remuneracin que se asigna al personal, sobre la cual se cubren las cuotas yaportaciones de seguridad social y prima vacacional.

    Salario Tabular: Es la remuneracin que se asigna al Personal del Instituto, integrada por el sueldo base yla Compensacin Garantizada.

    Tabulador de Sueldos: Es el instrumento tcnico en el que se determinan los grupos, grados y nivelessalariales, del que se derivan las remuneraciones para los cargos y puestos contenidos en los catlogoscorrespondientes.

    Terminacin de la Relacin Laboral: Es el acto por el cual el Personal del Instituto deja de prestar susservicios al Instituto de manera definitiva.

    Transparencia: Es la obligacin de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con susatribuciones, as como dar acceso a la informacin que generen.

    Vacantes: Son las plazas presupuestales sin titular en la estructura ocupacional autorizada.

    Artculo 6. El Personal del Instituto ser considerado de confianza y quedar sujeto al rgimenestablecido en la fraccin XIV del Apartado "B" del Artculo 123 de la Constitucin.

    L Mi b d l S i i d l OPLE d l id d P l d l

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    CAPTULO II

    DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO

    Artculo 8.Corresponde al Consejo General:

    I. Vigilar la oportuna integracin y adecuado funcionamiento de los rganos del Instituto;

    II. Aprobar las polticas y programas relativos al Servicio;

    III. Aprobar, en su caso, las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que le proponga la Junta;

    IV. Conocer, por conducto de su Presidente y de la Comisin del Servicio, las actividades de la DESPEN;

    V. Requerir a la Comisin del Servicio los informes especficos en el mbito de su competencia;

    VI. Facultar a la Comisin del Servicio para observar y dar seguimiento a los asuntos especficos en elmbito de su competencia;

    VII. Aprobar los lineamientos del Concurso Pblico, as como los de la Promocin, a propuesta de la Junta,en lo correspondiente al Servicio, y

    VIII. Las dems que le confieran la Constitucin, la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interior.

    Artculo 9.Corresponde al Presidente del Consejo General:

    I. Conocer las actividades de la DESPEN, de la DEA y de los OPLE, en las materias correspondientes alpresente Estatuto;

    II. Presentar al Consejo General los informes relativos a las actividades de la DESPEN, y

    III. Las dems que le confieran la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interior.

    Artculo 10.Corresponde a la Comisin del Servicio:

    I. Conocer, analizar, comentar y aprobar los programas de la DESPEN y del Servicio en los OPLE, ascomo los objetivos generales del Ingreso, la Profesionalizacin, la Capacitacin, la evaluacin del desempeo,la Promocin, los Incentivos y el Procedimiento Laboral Disciplinario de los Miembros del Servicio, antes de supresentacin a la Junta;

    II. Presentar al Consejo General en el primer trimestre de cada ao un informe anual cualitativo y

    cuantitativo sobre las actividades llevadas a cabo el ao anterior con relacin al Servicio dentro del Instituto,as como en los OPLE;

    III. Opinar sobre las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto en materia del Servicio que propongala DESPEN, antes de su presentacin a la Junta;

    IV. Proponer a la Junta modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto en materia del Servicio, conapoyo de la DESPEN;

    V. Presentar los informes especficos, dictmenes o proyectos de resolucin que le solicite el ConsejoGeneral;

    VI. Solicitar al Secretario Ejecutivo su colaboracin en las tareas encomendadas a la Comisin delServicio;

    VII. Requerir a la DESPEN la informacin necesaria para el cumplimiento de sus tareas;

    VIII. Emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados al Ingreso, a la Profesionalizacin, laCapacitacin, la evaluacin del desempeo, la Promocin, los Incentivos y el Procedimiento LaboralDisciplinario del personal del Servicio, as como aquellos procedimientos que sean necesarios para la

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    II. Proponer al Consejo General, a travs del Secretario Ejecutivo, los proyectos de modificacin, reforma oadiciones al Estatuto. En lo referente al Servicio se deber contar con la opinin previa de la Comisin delServicio;

    III. Aprobar, a propuesta de la DESPEN, los lineamientos y mecanismos de Ingreso, Profesionalizacin,Capacitacin, Evaluacin, Promocin, Disciplina e Incentivos del Servicio del Instituto y de los OPLE, quesean necesarios para la operacin de ambos sistemas, conforme a los programas generales del Instituto;

    IV. Evaluar el desempeo del Servicio en el Instituto y en los OPLE, considerando los informes que lepresente la DESPEN;

    V. Aprobar la evaluacin del desempeo en cargos y puestos del Servicio;

    VI. Autorizar el otorgamiento de Incentivos, Promociones y la Titularidad del Servicio, en trminos delpresente Estatuto;

    VII. Aprobar y emitir los Acuerdos de Ingreso o Incorporacin al Servicio que le presente la DESPEN;

    VIII. Aprobar los Catlogos de cargos y/o puestos segn corresponda;

    IX. Aprobar las propuestas de anlisis, clasificacin y valuacin de los cargos y puestos de cada uno delos sistemas;

    X. Aprobar los lineamientos en materia de administracin del Personal de la Rama Administrativa apropuesta de la DEA, y

    XI. Las dems que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.

    Artculo 12.Corresponde al Secretario Ejecutivo:

    I. Informar a la Junta sobre los proyectos de dictamen del Servicio;

    II. Coordinar las polticas y programas relativos al Personal de la Rama Administrativa del Instituto;

    III. Expedir los nombramientos del personal del Servicio del Sistema del Instituto con base en losprocedimientos establecidos en el Estatuto;

    IV. Supervisar el desarrollo de las actividades que realicen la DEA y la DESPEN;

    V. Determinar, a propuesta de la DESPEN, las vacantes de urgente ocupacin;VI. Presentar los informes que solicite el Consejo General en materia del Servicio, del Personal del

    Instituto y de los OPLE, en su calidad de Secretario del Consejo General, y

    VII. Las dems que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.

    Artculo 13.Corresponde a la DESPEN:

    I. Planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los trminos previstos en la Ley, en el Estatuto y deconformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General;

    II. Llevar a cabo el Ingreso al Servicio, Profesionalizacin, Capacitacin, Promocin, Incentivos, Cambiosde Adscripcin, Rotacin, Evaluacin y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario del personal delServicio, as como los procedimientos y programas contenidos en el Estatuto;

    III. Analizar las propuestas que reciba respecto de modificaciones, adiciones o reformas al Estatuto;

    IV. Proponer a la Junta el anteproyecto de modificaciones, adiciones, o reformas al Estatuto en el mbitode su competencia;

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    Artculo 14. Corresponde a la DEA:

    I. Administrar el Personal de la Rama Administrativa del Instituto;

    II. Elaborar el proyecto del Manual de Organizacin General del Instituto y los lineamientos generales para

    la elaboracin de manuales de organizacin y procedimientos, para someterlos a la aprobacin de la Junta;III. Presentar a la Junta, conjuntamente con la DESPEN, los procedimientos de cursos y prcticas que

    permitan al Personal de la Rama Administrativa aspirar a su ingreso al sistema del Servicio en el Instituto;

    IV. Dirigir y supervisar la elaboracin de los documentos normativo-administrativos necesarios para eldesarrollo de las funciones del Instituto, sometindolos a la aprobacin de la Junta;

    V. Presentar a la Junta los informes que considere pertinentes o los que sta le solicite con relacin a losOPLE, en el mbito de su competencia;

    VI. Proponer a la Junta, en coordinacin con la DESPEN, el anteproyecto de modificaciones, adiciones oreformas al Estatuto en el mbito de su competencia;

    VII. Intervenir en la elaboracin de los contratos que celebre el Instituto con prestadores de serviciossujetos a la legislacin civil en coordinacin con la Direccin Jurdica, y

    VIII. Las dems que le confiera la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.

    TTULO SEGUNDO

    DISPOSICIONES APLICABLES AL INSTITUTO Y A LOS OPLE

    CAPTULO I

    DE LOS RGANOS DE ENLACE DE LOS OPLE

    Artculo 15.Cada OPLE, en su mbito de competencia, deber determinar un rgano de Enlace a cargode la atencin de los asuntos del Servicio.

    Cada rgano de Enlace contar con el apoyo del personal necesario de acuerdo con el nmero deMiembros del Servicio de los OPLE.

    Artculo 16.El rgano de Enlace tendr las facultades siguientes:

    I. Fungir como enlace con el Instituto;

    II. Supervisar que se cumpla el Estatuto y la normativa que rige al Servicio en el OPLE respectivo;

    III. Coadyuvar en la Seleccin, Ingreso, Profesionalizacin, Capacitacin, Promocin, Evaluacin, Cambiosde Adscripcin, Rotacin, Titularidad, Permanencia y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario, deacuerdo con la normativa y disposiciones que determine el Instituto;

    IV. Realizar las notificaciones que le solicite la DESPEN, y

    V. Las dems que determine el Estatuto y su normativa secundaria.

    CAPTULO II

    DE LOS SISTEMAS E INTEGRACIN DEL SERVICIO

    Artculo 17. El Servicio se integra por servidores pblicos profesionales en dos sistemas, uno para elInstituto y otro para los OPLE.

    Cada sistema est compuesto por sus respectivos mecanismos de Seleccin, Ingreso, Profesionalizacin,Capacitacin, Promocin, Evaluacin, Cambios de Adscripcin y Rotacin, Permanencia, as como Disciplina

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    III. Promover que el desempeo de sus miembros se apegue a los Principios Rectores de la FuncinElectoral;

    IV. Promover que los Miembros del Servicio se conduzcan conforme al derecho a la no discriminacin,a los principios de equidad, la rendicin de cuentas, as como que fomenten un ambiente laboral

    libre de violencia y la cultura democrtica en el ejercicio de sus funciones, y

    V. Proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.

    Artculo 20. Para organizar el Servicio y en el mbito de sus atribuciones, la DESPEN y los OPLEdebern:

    I. Ingresar o incorporar, profesionalizar, capacitar, evaluar y en su caso, promover e incentivar a losMiembros del Servicio conforme a lo establecido en el Estatuto y los lineamientos que al efectoemita el Instituto, y

    II. Vigilar y contribuir en la generacin de las condiciones propicias para que, en el ejercicio de sudesempeo, los Miembros del Servicio se apeguen a los Principios Rectores de la FuncinElectoral.

    Artculo 21.El Servicio deber apegarse a los Principios Rectores de la Funcin Electoral y basarse en:

    I. Igualdad de oportunidades;

    II. Mrito;

    III. No discriminacin;

    IV. Conocimientos necesarios;

    V. Desempeo adecuado;

    VI. Evaluacin permanente;

    VII. Transparencia de los procedimientos;

    VIII. Rendicin de cuentas;

    IX. Igualdad de Gnero;

    X. Cultura democrtica, y

    XI. Un ambiente laboral libre de violencia.Artculo 22.Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Tcnicas, as como las delegaciones y rganos del

    Instituto y de los OPLE debern proporcionar a la DESPEN la informacin y los apoyos necesarios para laorganizacin y desarrollo del Servicio.

    Artculo 23. Para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones establecidas en elEstatuto, en los distintos mecanismos del Servicio se podr utilizar la firma electrnica o la firma electrnicaavanzada, en trminos de los lineamientos en la materia.

    CAPTULO III

    DE LA PLANEACIN Y EVALUACIN DEL SERVICIOSECCIN I

    DE LA PLANEACIN DEL SERVICIO

    Artculo 24. La planeacin del Servicio es el instrumento mediante el cual la DESPEN podr definir metas,objetivos, programas, acciones y procedimientos a seguir para un funcionamiento eficaz del Servicio.

    A l 2 L l i d l S i i i bj

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    SECCIN II

    DE LA EVALUACIN DEL SERVICIO

    Artculo 27.La evaluacin del Servicio es el instrumento que permitir conocer y dar seguimiento a los

    resultados de la implementacin de sus mecanismos, con el objetivo de promover su eficacia. Dicha funcinestar a cargo de la DESPEN en los trminos que establezcan los lineamientos en la materia.

    Para el desarrollo de esta funcin, la DESPEN podr solicitar el apoyo de rganos del Instituto y de losOPLE o de otras instituciones y entes externos, con el conocimiento de la Comisin del Servicio.

    Artculo 28. La DESPEN disear los indicadores y parmetros necesarios para la evaluacin delServicio, que permitan identificar avances en la aplicacin o reas de oportunidad en el funcionamiento de losmecanismos del Servicio.

    La DESPEN implementar las medidas correctivas que se requieran para el buen funcionamiento del

    Servicio.CAPTULO IV

    DE LOS CUERPOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO

    Artculo 29. El Servicio se integrar con personal profesional en los Cuerpos siguientes:

    I. Funcin Ejecutiva y

    II. Funcin Tcnica.

    Artculo 30. El Cuerpo de la Funcin Ejecutiva estar conformado por el personal profesional que ocupe

    las plazas de cargos con atribuciones de direccin, mando y supervisin identificados en el Catlogo delServicio.

    Artculo 31. El Cuerpo de la Funcin Ejecutiva cubrir los cargos en los trminos siguientes:

    I. Los cargos correspondientes a Coordinacin de rea, Direccin de rea, Subdireccin de rea yJefatura de Departamento, as como los dems que se incluyan en el Catlogo del Servicio, en losrganos siguientes:

    a) Direccin Ejecutiva de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica;

    b) Direccin Ejecutiva de Organizacin Electoral;

    c) Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos;

    d) Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y

    e) Los dems que determine el Consejo General.

    II. En las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, los cargos correspondientes a las vocalasejecutivas y vocalas, as como los dems cargos que se establezcan en el Catlogo del Servicio;

    III. En los rganos centrales de los OPLE, los cargos que tengan funciones sustantivas inherentes aprocesos electorales locales y de participacin ciudadana, sealados en el Catlogo del Servicio

    con atribuciones de mando y supervisin, yIV. En su caso, en los rganos desconcentrados de los OPLE, los cargos y puestos sealados en el

    Catlogo del Servicio que tengan funciones sustantivas inherentes a procesos electorales locales yde participacin ciudadana.

    Artculo 32.El Cuerpo de la Funcin Tcnica estar conformado por el personal profesional que ocupe lasplazas de puestos con funciones especializadas identificadas en el Catlogo del Servicio.

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    II. En las juntas locales ejecutivas del Instituto:

    a) Coordinador Operativo;

    b) Jefe de Oficina de Seguimiento y Anlisis;

    c) Jefe de Oficina de Cartografa Estatal;

    d) Jefe de Monitoreo a Mdulos, y

    e) Los dems que se establezcan en el Catlogo del Servicio.

    III. En las juntas distritales ejecutivas del Instituto:

    a) Jefe de Oficina de Seguimiento y Anlisis, y

    b) Los dems que se establezcan en el Catlogo del Servicio.

    IV. En los OPLE, los puestos que realicen las funciones sustantivas inherentes a procesos electoraleslocales y de participacin ciudadana, conforme al Catlogo del Servicio.

    CAPTULO V

    DEL CATLOGO DEL SERVICIO

    Artculo 34. El Catlogo del Servicio es el documento que establecer la denominacin, clasificacin,descripcin, perfil y dems elementos de los cargos y puestos que integran el Servicio.

    La descripcin del cargo o puesto se har a partir de sus objetivos y funciones.

    El perfil del cargo o puesto incluir los requisitos personales, acadmicos y de experiencia profesional quedeben cumplir quienes aspiren a ellos.

    Se integrar por dos apartados, el primero correspondiente a los cargos y puestos del Servicio del sistemadel Instituto y, el segundo, a los cargos y puestos del sistema del Servicio de los OPLE.

    Artculo 35.Los cargos de rganos ejecutivos y tcnicos en las oficinas centrales de los OPLE se podrnclasificar en Direcciones de rea, Subdirecciones de rea o Jefaturas de Departamento.

    Los cargos de rganos ejecutivos desconcentrados en los OPLE debern clasificarse de conformidad conel Catlogo del Servicio.

    Artculo 36.El Catlogo del Servicio ser actualizado cuando se presente cualquiera de las circunstanciassiguientes:

    I. Cuando el Secretario Ejecutivo apruebe una modificacin a la estructura del rgano ejecutivo delInstituto y que comprenda a uno o ms cargos o puestos del Servicio;

    II. Cuando se determine la modificacin a la estructura del OPLE que comprenda a uno o ms cargoso puestos del Servicio;

    III. Cuando se requieran movimientos o adecuaciones organizacionales sobre un cargo o puesto delServicio;

    IV. Cuando derivado de uno o ms movimientos organizacionales se creen o eliminen una o msplazas correspondientes a un cargo o puesto del Servicio;

    V. Cuando derivado de uno o ms movimientos organizacionales se incorporen o desincorporen unao ms plazas correspondientes a un cargo o puesto del Servicio, y

    VI. Las dems que se establezcan para la organizacin de la estructura de cargos y puestos delServicio

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    CAPTULO VI

    DEL REGISTRO DEL SERVICIO

    Artculo 39.La DESPEN integrar y resguardar el Registro del Servicio, que comprender la informacin

    bsica de los Miembros del Servicio en activo, as como de los no activos.CAPTULO VII

    DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIN DEL SERVICIO

    Artculo 40. El SIISPEN es el instrumento que comprende la base de datos, los programas y lainfraestructura tecnolgica, relacionados con el Ingreso, Profesionalizacin, Capacitacin, Evaluacin,Promocin, Incentivos, Titularidad, Cambios de Adscripcin y Rotacin, Permisos de Actividades Externas,Disponibilidad y Reingreso, as como Permanencia y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario, a partirdel cual se dispondr de informacin que sirva de apoyo en la planeacin, organizacin, implementacin y

    evaluacin del Servicio, a fin de lograr una mayor eficacia en su funcionamiento, acorde con las disposicionesen materia de transparencia y acceso a la informacin.

    LIBRO SEGUNDO

    DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

    TTULO PRIMERO

    DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO

    CAPTULO I

    DE LOS SALARIOS

    Artculo 41.El Salario es la retribucin que se paga al Personal del Instituto por los trabajos realizados,cuyo monto ser fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes.

    Los tabuladores y salarios aplicables al Personal del Instituto sern propuestos por el Secretario Ejecutivoal Consejero Presidente, a efecto de que sean considerados en el anteproyecto de presupuesto anual quedebe aprobar el Consejo General.

    Artculo 42.El Instituto tendr dos tabuladores:

    I. El Tabulador del personal del Servicio, yII. El Tabulador del Personal de la Rama Administrativa.

    Artculo 43. Los salarios se regirn por los criterios siguientes:

    I. La DEA a travs de la Direccin de Personal, es la responsable de emitir las nminas del Instituto;

    II. El pago al Personal del Instituto por concepto de retribuciones se efectuar en el lugar donde sepresten los servicios o mediante transferencia bancaria durante la jornada de trabajo y en los dashbiles de cada quincena, conforme al calendario de pagos que al efecto haya autorizado la DEA;

    III. El Personal del Instituto tendr derecho a que se le cubran los salarios que efectivamente hubieradevengado;

    IV. Previa autorizacin por escrito, se pagarn horas extraordinarias al Personal del Instituto quelabore fuera de sus horarios normales;

    V. El pago de otras prestaciones se llevar a cabo conforme a las disposiciones que para tal efectodetermine la Junta, con base en el presupuesto anual aprobado;

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    Artculo 44. Slo podrn hacerse retenciones, descuentos o deducciones al Salario del Personal delInstituto en los casos siguientes:

    I. Por deudas contradas con el Instituto;

    II. Por prdidas o averas a los bienes propiedad o en posesin del Instituto;III. Por concepto de pagos realizados errnea o indebidamente y que sean comprobados;

    IV. Por concepto de aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable, siempre que el trabajador hayamanifestado previamente de manera expresa su conformidad;

    V. Por descuentos ordenados por el ISSSTE, con motivo de las obligaciones contradas por elPersonal del Instituto;

    VI. Por pago de abono para cubrir prstamos provenientes del fondo de la vivienda o pago del pasivoadquiridos por estos conceptos u otro tipo de descuentos. Estos descuentos no podrn exceder del

    veinte por ciento del salario;VII. Por descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueran

    exigidos al Personal del Instituto, y

    VIII. Por descuentos derivados de sanciones disciplinarias laborales o administrativas, faltas deasistencia, cmulo de retardos o de licencias mdicas previstas en la ley de la materia o delicencias sin goce de sueldo.

    Artculo 45. La suma de los descuentos efectuados, sin considerar impuestos y otras retenciones deinstituciones pblicas de seguridad social, no deber rebasar el treinta por ciento del Salario Tabular delPersonal del Instituto, con excepcin del descuento previsto en las fracciones III, VI y VII del artculo anterior.

    Artculo 46. El pago se har directamente al Personal del Instituto. Slo en los casos en que estimposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se har a la persona que ste designe comoapoderado, mediante carta poder suscrita por dos testigos, indicando en el formato que proporcione alInstituto el motivo de la imposibilidad. El Instituto queda liberado de cualquier responsabilidad derivada delpago al apoderado, si el empleado no le comunica previamente por escrito la revocacin del poder otorgado.

    CAPTULO II

    DE LAS PRESTACIONES ECONMICAS Y SOCIALES

    Artculo 47. El Personal del Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, contar con lasprestaciones siguientes:

    I. Reembolso por la adquisicin de anteojos y/o de aparatos auditivos al Personal del Instituto quepor prescripcin mdica lo requiera;

    II. Dotar de vales de despensa al personal operativo de plaza presupuestal de acuerdo con lo queestablezca la Junta atendiendo la disponibilidad presupuestal;

    III. Celebrar el da de reyes y el da del nio a los hijos del Personal del Instituto menores de doceaos;

    IV. Celebrar el da de las madres; al respecto el Instituto podr otorgar este da a las madrestrabajadoras, sin perjuicio de las necesidades del Servicio;

    V. Organizar festividades de fin de ao;

    VI. Celebrar el 10 de febrero como da del Personal del Instituto, otorgando como da de asueto lafecha que determine la Junta;

    VII Otorgar becas acadmicas cuya cuanta y monto se establezcan de conformidad con el

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    CAPTULO III

    DE LA JORNADA DE TRABAJO, LOS HORARIOS Y EL CONTROL DE ASISTENCIA

    Artculo 48. Para los efectos del presente Estatuto, se entiende por jornada de trabajo el tiempo

    establecido por el Instituto durante el cual el personal le presta servicios con base en su nombramiento.Artculo 49.Es jornada diurna la comprendida entre las seis y las veinte horas; nocturna la comprendida

    entre las veinte y las seis horas, y mixta la que comprende periodos de la diurna y la nocturna siempre que lanocturna sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerar como jornada nocturna.

    Se tomar en cuenta la excepcin que seale el acuerdo en materia de jornada laboral que para talesefectos apruebe la Junta.

    Artculo 50.Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada mxima detrabajo, sern consideradas como tiempo extraordinario y nunca podrn exceder de tres horas diarias, ni detres veces consecutivas a la semana, las que se pagarn en un ciento por ciento ms del salario asignado alas horas de la jornada normal, siempre y cuando se hayan autorizado previamente por escrito.

    Durante los procesos electorales no se pagarn horas extras; sin embargo, atendiendo a la disponibilidadpresupuestal, se pagarn las compensaciones extraordinarias al Personal del Instituto y en su caso a losprestadores de Servicio que determine la Junta.

    Artculo 51. Para efectos del presente Estatuto las jornadas se clasifican en continuas, discontinuas yespeciales:

    I. Sern jornadas continuas:

    a) La que se desarrolle durante siete horas sin interrupcin, yb) La que se desarrolle durante siete horas y media, con interrupcin de hasta treinta minutos.

    II. Sern jornadas discontinuas las que se desarrollen durante ocho horas y se interrumpan por unahora o ms;

    III. Sern jornadas especiales:

    a) La que se reduzca por motivos de estudios y que comprenda por lo menos cinco horas, y

    b) La que se desarrolle en horario diverso a las fracciones anteriores, porque los servicios nopuedan ser interrumpidos o porque no se puedan comprender dentro del horario institucional.

    Estas jornadas se fijarn por la DEA, teniendo en cuenta las necesidades institucionales.

    Artculo 52.Por regla general, la jornada de trabajo en el Instituto ser discontinua y se desarrollar delunes a viernes, con excepcin de lo previsto en el inciso b), de la fraccin III del artculo que antecede, ascomo por lo dispuesto en el acuerdo en materia de jornada laboral que para tales efectos apruebe la Junta.

    Artculo 53. La Junta fijar los horarios de trabajo tomando en cuenta las necesidades institucionales yconsiderando el acuerdo en materia de jornada laboral que para tales efectos apruebe la Junta.

    Artculo 54. El Personal de la Rama Administrativa que realice estudios tendientes a mejorar su

    preparacin, ya sea a nivel medio superior, superior o de posgrado, inclusive diplomados y actualizaciones,podr pedir al titular de la unidad administrativa de su adscripcin que solicite a la DEA una jornada especial,en los trminos del inciso a), fraccin III del artculo 51. Dicho personal se sujetar a las disposiciones que alefecto determine la DEA, tomando en consideracin las necesidades del Instituto y que los estudios estnrelacionados con los objetivos institucionales.

    Al personal que se le autoricen dichas facilidades deber presentar constancia de inscripcin en escuelasoficiales o con reconocimiento oficial; asimismo, deber reincorporarse a su horario normal durante el periodo

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    Los Directores Ejecutivos, Titulares de Unidades Tcnicas o Vocales Ejecutivos informarn a la DEA detodo lo anterior, para los efectos conducentes.

    Artculo 56. El registro o control de asistencia del Personal del Instituto se sujetar a las reglas siguientes:

    I. El Personal del Instituto disfrutar de un lapso de quince minutos de tolerancia para el registro desu entrada;

    II. Si el registro se efecta entre los diecisis y treinta minutos despus de la hora de entrada, seconsiderar como retardo, y

    III. Si el registro se efecta despus de los treinta minutos de la hora de entrada se considerar faltade asistencia.

    La acumulacin de tres retardos no autorizados en una quincena calendario, dar origen al descuento deun da de Salario.

    El superior jerrquico inmediato podr autorizar hasta dos retardos, una omisin en el registro de entrada yuna en el registro de salida en el lapso de una quincena, por causas ajenas al Personal del Instituto.

    Artculo 57.Se considerarn como faltas injustificadas de asistencia al trabajo:

    I. Registrar su asistencia despus de treinta minutos, en cuyo caso no se permitir al Personal delInstituto permanecer en su rea de trabajo;

    II. Abandonar las labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorizacin de sus superiores;

    III. Ausentarse de su rea de trabajo sin el permiso de su superior jerrquico inmediato o sin que

    medie causa justificada;IV. Omitir registrar su entrada, y

    V. No registrar su salida o realizar dicho registro antes de la hora correspondiente sin la autorizacindel superior jerrquico inmediato.

    Artculo 58. El Personal del Instituto que por enfermedad o algn motivo justificado no pueda concurrir asus labores, est obligado a informar esta situacin a su jefe inmediato durante el transcurso del horariolaboral del primer da de su inasistencia, salvo que exista una causa debidamente justificada que lo impida.

    CAPTULO IV

    DE LAS VACACIONES, DESCANSOS, LICENCIAS Y PERMISOS

    Artculo 59. El Personal del Instituto por cada seis meses de servicio consecutivo de manera anual,gozar de diez das hbiles de vacaciones, conforme al programa de vacaciones que para tal efecto emita laDEA y con las excepciones que seale el acuerdo en materia de jornada laboral que para efectos apruebe laJunta.

    Cuando por necesidades del Instituto el personal no pueda hacer uso de las vacaciones en los periodossealados, en trminos de lo que establezcan los lineamientos en la materia, disfrutar de ellas una vez quehaya desaparecido la causa que impidi el disfrute de stas, previa autorizacin de su superior jerrquico.

    Artculo 60.El Personal del Instituto que tenga derecho al disfrute de vacaciones, de conformidad con loprevisto en el artculo anterior, recibir una prima vacacional conforme a la disposicin presupuestal vigente.

    Artculo 61.El Personal del Instituto que durante el periodo de vacaciones est disfrutando de licenciamdica, tendr derecho a que le repongan los das en que dichas circunstancias hayan prevalecido, siempreque se presente la licencia mdica expedida por el ISSSTE.

    A t l 62 El P l d l I i di f d d d d d d i d d l b

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    V. El 1 de mayo;

    VI. El 5 de mayo;

    VII. El 16 de septiembre;

    VIII. El 2 de noviembre;

    IX. El tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre;

    X. El da que corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal, y

    XI. El 25 de diciembre.

    La disposicin anterior ser aplicable salvo lo establecido en el acuerdo en materia de jornada laboral quepara tales efectos apruebe la Junta.

    Artculo 64.Las mujeres disfrutarn de noventa das de licencia con motivo del parto.

    Esta licencia se otorgar en dos periodos, treinta das antes de la fecha que aproximadamente se fije parael parto y sesenta das despus del mismo, de conformidad con la licencia por embarazo emitida por elISSSTE, debiendo percibir su salario ntegro, conservar su empleo y los derechos que hubiere adquirido por larelacin de trabajo durante este periodo.

    Artculo 65. Los padres tendrn derecho a un permiso de paternidad que consistir en un periodo dequince das naturales con goce de sueldo, el cual se otorgar ante la solicitud que se presente dentro de losquince das antes y hasta quince das despus del parto, exhibiendo la copia certificada del acta denacimiento correspondiente al trmino de la licencia, as como dems documentos necesarios para tal efecto.

    Artculo 66. Un permiso por adopcin tiene lugar cuando un servidor pblico del Instituto adopte a unmenor de edad, el cual ser concedido por un periodo de seis semanas con goce de sueldo. Para tal efecto sedeber informar a la DEA y presentar la documentacin legal que acredite los trmites de la adopcin.

    Artculo 67. Las madres trabajadoras tendrn derecho durante el periodo de lactancia a dos lapsosextraordinarios por da, de media hora cada uno, por un periodo de seis meses.

    El periodo de seis meses al que se refiere el prrafo anterior empezar a contar desde el momento en quela madre trabajadora se reincorpore a sus labores, despus de haber concluido su licencia mdica por

    embarazo.Artculo 68. Los lapsos para la lactancia podrn disfrutarse en un solo periodo de una hora, previo

    acuerdo con el jefe inmediato.

    En los casos en que la jornada laboral sea menor a la ordinaria, las madres trabajadoras tendrn derechoa un lapso de treinta minutos continuos o a dos lapsos de quince minutos cada uno en trminos del prrafoanterior.

    Artculo 69. El Personal del Instituto podr disfrutar de licencias con goce de sueldo y sin goce de sueldo.

    Artculo 70. Las solicitudes de licencia del Personal del Instituto se tramitarn conforme a los criteriossiguientes:

    I. Deber presentarse ante el superior jerrquico o en ausencia de este, el inmediato superior,cuando menos con cinco das hbiles de anticipacin al da en que inicia el periodo de la licencia;

    II. Se enviar copia de la solicitud presentada al coordinador administrativo del rea de adscripcin, afin de que se tomen las medidas procedentes. El coordinador o enlace administrativo informar a la

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    Artculo 71.Las licencias con goce de sueldo para el Personal del Instituto se concedern conforme a losiguiente:

    I. El jefe inmediato podr otorgar hasta cinco das en un ao de labores, ante la necesidadmanifestada por el trabajador. Las licencias a que se refiere esta fraccin no podrn concederseinmediatamente antes o despus de un periodo vacacional y se tendrn en cuenta las necesidadesinstitucionales para su concesin;

    II. Se podrn otorgar hasta cinco das para titularse de licenciatura u obtener el grado de maestra odoctorado, siempre que el solicitante tenga ms de un ao en el Instituto;

    III. Se podrn conceder hasta cinco das por contraer nupcias si el solicitante tiene ms de un ao enel Instituto;

    IV. Se podrn conceder por cuarenta y cinco das naturales para efectuar los trmites de pensin deretiro por edad y tiempo de servicios, o por cesanta en edad avanzada, invalidez y jubilacin deconformidad con lo dispuesto por la Ley del ISSSTE, excepto al solicitante sujeto a ProcedimientoLaboral Disciplinario o Administrativo en curso;

    V. Se podrn otorgar al funcionario que sea requerido para una diligencia judicial o administrativa, porel tiempo que sea necesario para desahogarla, previa justificacin de la misma, y

    VI. Se podrn otorgar cinco das hbiles por fallecimiento de cnyuge, concubina o concubinario, deascendiente o descendiente en primer grado y colateral en primer grado.

    Se deber informar el suceso al jefe inmediato superior para que a su vez lo haga del conocimiento de la

    DEA; debiendo presentar el interesado dentro de los cuarenta y cinco das naturales posteriores al decesoque motiv la licencia, el acta de defuncin correspondiente; de no presentarse el documento comprobatoriose considerar que la licencia se otorg sin goce de sueldo.

    Los supuestos establecidos en las fracciones II, III, IV y V se sujetarn a lo previsto en el artculo 70 delEstatuto.

    Artculo 72.Cuando se trate de riesgos de trabajo, el Personal del Instituto tendr derecho a disfrutar delicencia con goce de sueldo ntegro, conforme a lo previsto en la Ley del ISSSTE.

    Artculo 73. Al Personal del Instituto que tenga hijos o ejerza la patria potestad sobre menores de ocho

    aos de edad, se le otorgar permiso para faltar a sus labores previa presentacin del original de laconstancia de cuidados maternos expedida por el ISSSTE.

    El Instituto podr otorgar permiso para faltar a sus labores cuando el menor de edad tenga hasta onceaos, presentando el justificante respectivo.

    Artculo 74. El Personal del Instituto que cumpla con lo establecido en el artculo anterior tendr derecho agozar de dos tipos de licencias por cuidados maternos y paternos:

    I. Con goce de sueldo, hasta doce das hbiles por ao calendario; cuatro das mximo al mes, y

    II. Sin goce de sueldo, hasta treinta das hbiles por ao calendario; quince das mximo porsemestre.

    Artculo 75. Se conceder licencia con goce de sueldo al Personal del Instituto que sufra enfermedadesno profesionales en los trminos de la Ley del ISSSTE previa licencia mdica expedida por el ISSSTE.

    Artculo 76. Las licencias sin goce de sueldo se otorgarn por razones de carcter particular del Personaldel Instituto, siempre y cuando el solicitante tenga ms de un ao laborando en el mismo. En este caso se

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    CAPTULO V

    DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL

    Artculo 78. Son derechos del Personal del Instituto, los siguientes:

    I. Obtener su nombramiento, una vez satisfechos los requisitos establecidos en el presente Estatuto;II. Ser asignado en alguno de los cargos o puestos de la estructura ocupacional del Instituto y

    adscrito a un rea especfica del mismo;

    III. Recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institucionales, as como las demsprestaciones que establezca el presente Estatuto y la Junta de acuerdo con la disponibilidadpresupuestal;

    IV. Recibir las facilidades correspondientes para participar en el Programa de Formacin, por lo quese refiere al Servicio;

    V. Obtener la Titularidad, una vez cubiertos los requisitos sealados en el presente Estatuto;VI. Ser promovido en la estructura de rangos en los Cuerpos del Servicio, cuando se cumplan los

    requisitos establecidos para tal efecto;

    VII. Ser promovido en la estructura de grados administrativos, cuando se cumplan los requisitosestablecidos para tal efecto;

    VIII. Ser ascendido en la estructura ocupacional del Servicio, cuando se cumplan los requisitosestablecidos para tal efecto y existan las vacantes correspondientes;

    IX. Obtener la autorizacin correspondiente para estar en situacin de Disponibilidad, cuando cumpla

    con los requisitos correspondientes en trminos del Servicio;X. Gestionar su reintegracin al Servicio, una vez concluido el periodo de Disponibilidad;

    XI. Solicitar la movilidad o Cambios de Adscripcin, conforme a los requisitos establecidos en elpresente Estatuto;

    XII. Reclamar, solicitar la aclaracin o efectuar cualquier peticin ante las autoridadescorrespondientes del Instituto, en contra de los actos que considere le causen algn agravio en surelacin jurdica con el Instituto. En tal caso, el rea respectiva deber dar respuesta medianteoficio;

    XIII. Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando, habiendo sidosuspendido temporalmente o separado del Instituto, as lo establezca la resolucin emitida por laautoridad competente;

    XIV. Recibir conforme a la normativa aplicable, el pago de pasajes, viticos y dems gastoscomplementarios o adicionales, cuando por necesidades del Instituto se requiera sudesplazamiento para el desahogo de comisiones especiales a un lugar distinto al de la entidadfederativa o localidad donde se encuentre su adscripcin;

    XV. Recibir, cuando sea trasladado de una poblacin a otra por un periodo mayor a seis meses o portiempo indefinido, los gastos que origine el transporte de su cnyuge y de sus familiares en lnea

    directa, ascendiente, descendiente, o colaterales en segundo grado, siempre que estn bajo sudependencia econmica, as como de los gastos de transportacin del menaje de casaindispensable para la instalacin, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio Personal delInstituto o ste derive de haber sido ganador de un Concurso o un Concurso Pblico;

    XVI. Recibir la prima vacacional, de antigedad y quinquenal conforme a los lineamientos en la materia,que para tal efecto apruebe la Junta;

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    XX. Obtener los Incentivos cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto;

    XXI. Recibir los cursos de capacitacin que le permitan realizar de mejor manera las funciones quetiene encomendadas;

    XXII. Contar con un entorno laboral libre de violencia entre mujeres y hombres que impulse la igualdad,la no discriminacin y la equidad;

    XXIII. Recibir de forma oportuna las medidas de apoyo o proteccin en caso de que sea vctima deviolencia laboral, hostigamiento o acoso sexual o laboral;

    XXIV. Solicitar el acceso, rectificacin, cancelacin y en su caso, oposicin de sus datos personales, y

    XXV. Los dems que establezcan el presente Estatuto, la legislacin aplicable y los que apruebe laJunta.

    Las fracciones IV, V, VI, IX, X y XI, sern de exclusiva aplicacin al Servicio.

    Artculo 79.En caso de fallecimiento del Personal del Instituto, el familiar o la persona que compruebehaber cubierto los gastos de defuncin recibir el importe de dichos gastos, que no podr exceder del montoequivalente a mil veces el salario mnimo general diario vigente, y al familiar que haya sido designado por esteo a quien acredite ser causahabiente, en trminos de los lineamientos en la materia que para tal efecto emitala DEA, le sern entregados hasta cuatro meses del salario integrado correspondiente al puesto que ocupabaa la fecha del deceso del funcionario.

    Artculo 80. El Personal del Instituto podr recibir el pago de una compensacin por trmino de la relacinlaboral, de acuerdo con los lineamientos en la materia que para tal efecto apruebe la Junta.

    No proceder el pago de la compensacin prevista en el prrafo anterior al Personal del Instituto que:

    I. Haya sido sancionado con destitucin impuesta mediante el Procedimiento Laboral Disciplinarioregulado en el presente Estatuto o el procedimiento a cargo del rgano Interno de Control delInstituto;

    II. Est sujeto a investigacin o al Procedimiento Laboral Disciplinario regulado en el presenteEstatuto, o al procedimiento a cargo del rgano Interno de Control del Instituto, hasta en tanto seresuelva la causa iniciada en su contra y no concluya con la destitucin o rescisin laboral, y

    III. Presente su renuncia estando sujeto a un Procedimiento Laboral Disciplinario o administrativo encurso.

    Artculo 81. El Instituto promover el desarrollo social y cultural de su personal. Anualmente deberprever en el anteproyecto de presupuesto los recursos para tal fin.

    Artculo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto:

    I. Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto;

    II. Ejercer sus funciones con estricto apego a los Principios Rectores de la Funcin Electoral;

    III. Conducirse en todo tiempo con profesionalismo, imparcialidad, legalidad y objetividad respecto alas posiciones de las organizaciones y agrupaciones polticas y candidatos independientes, ascomo de los partidos polticos, sus candidatos, militantes y dirigentes;

    IV. Desempear sus funciones con apego a los criterios de eficacia, eficiencia y cualquier otro incluidoen la evaluacin del desempeo que al efecto determine el Instituto;

    V. Acreditar el Programa de Formacin y la Capacitacin, as como la Evaluacin Anual del

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    X. Desempear sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, observando lasinstrucciones que reciban de sus superiores jerrquicos;

    XI. Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que, para efectos de surelacin jurdica con el Instituto, se soliciten, presentar la documentacin comprobatoria que

    corresponda, as como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacin;

    XII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos;

    XIII. Representar al Instituto en programas y proyectos que lleve a cabo con otras instituciones, deconformidad con los convenios que para el efecto se celebren;

    XIV. Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades del Instituto se le encomienden por escrito,en lugar y rea distintos al de su adscripcin, durante los periodos que determinen las autoridadesdel Instituto y en los trminos que fije la DEA;

    XV. Proporcionar, en su caso, la informacin y documentacin necesarias al Personal del Instituto quese designe para suplirlo en sus ausencias;

    XVI. Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jerrquicos, compaeros, subordinados, losterceros con los que tengan relacin en razn de su cargo o puesto y con aquellos que porcualquier motivo se encuentren dentro de las instalaciones del Instituto, as como ante losrepresentantes de los partidos polticos;

    XVII. Cuidar la documentacin e informacin que tenga bajo su responsabilidad, e impedir su uso,sustraccin, destruccin, ocultamiento, difusin o inutilizacin indebidos, as como proteger losdatos personales que obren en la misma;

    XVIII. Utilizar los recursos informticos, incluida la cuenta de correo electrnico institucional que tengaasignada, conforme a las disposiciones vigentes que establezca la unidad competente del Instituto;

    XIX. Conducirse con verdad y rectitud ante cualquier autoridad por la que sea requerido;

    XX. Guardar reserva de los asuntos de los que tenga conocimiento con motivo de su trabajo;

    XXI. Excusarse de participar en cualquier actividad u operacin que pudieran representar un conflictode intereses, y

    XXII. Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Constitucin, la Ley, del presente Estatuto,

    reglamentos, acuerdos, convenios, circulares, lineamientos y dems normativa que emitan losrganos competentes del Instituto.

    Las fracciones V, VII, VIII y IX sern de exclusiva aplicacin a los Miembros del Servicio.

    Artculo 83.Queda prohibido al Personal del Instituto:

    I. Intervenir en asuntos electorales que no sean competencia del Instituto, salvo en los casos en losque se tenga autorizacin para ello y as se establezca en los convenios que celebre el Instituto;

    II. Emitir opinin pblica o efectuar manifestaciones de cualquier naturaleza en su carcter de

    funcionario electoral, en favor o en contra de partidos, agrupaciones u organizaciones polticas, ascomo de sus dirigentes, candidatos o militantes. Quedarn exceptuadas las declaracionesautorizadas que se formulen con motivo de debates sobre el Instituto, la ejecucin de susprogramas o el desempeo de sus funciones;

    III. Realizar actos que acrediten una conducta parcial a favor o en contra de partidos, agrupaciones uorganizaciones polticas, as como de sus dirigentes, candidatos o militantes;

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    VIII. Concurrir a su lugar de adscripcin o al desempeo de sus actividades bajo la influencia deestupefacientes o psicotrpicos, o consumirlos dentro de las instalaciones del Instituto, salvo quehayan sido prescritos o validados por mdicos del ISSSTE;

    IX. Usar las instalaciones, el mobiliario, equipo y tiles de trabajo, propiedad del Instituto o bajo su

    legal posesin, para fines distintos de aquellos a los que fueron destinados;

    X. Hacer uso indebido de los medios de comunicacin del Instituto;

    XI. Alterar, destruir, ocultar o falsificar documentos, comprobantes y controles del Instituto;

    XII. Sustraer del centro de trabajo informacin de cualquier ndole, as como tiles de trabajo o bienesmuebles propiedad o en posesin del Instituto, sin causa justificada o autorizacin del superior

    jerrquico;

    XIII. Ausentarse de su lugar de trabajo o abandonar sus actividades sin justificacin o autorizacin de

    su superior jerrquico inmediato;XIV. Llevar a cabo en las instalaciones del Instituto cualquier actividad lucrativa ajena a sus funciones;

    XV. Dictar o ejecutar rdenes cuya realizacin u omisin transgredan las disposiciones legalesvigentes;

    XVI. Permanecer en las instalaciones del Instituto, o introducirse a ellas, fuera de sus horas deactividades, salvo que exista causa justificada o autorizacin por escrito del superior jerrquicoinmediato;

    XVII. Alterar el control de asistencia, o solicitar a algn tercero que lo haga, con la finalidad de noreportar al Instituto sus inasistencias o las de algn compaero o subordinado, al centro o lugardonde laboren;

    XVIII. Presentar para efectos de su relacin jurdico laboral con el Instituto, documentos apcrifos o noreconocidos por la institucin que supuestamente los expidi, salvo prueba en contrario;

    XIX. Permitir la intromisin de cualquier persona en asuntos del Instituto, sean o no de su competencia,sin autorizacin expresa del superior jerrquico;

    XX. Desempear funciones distintas a las del cargo o puesto que tiene asignado, sin autorizacin del

    superior jerrquico;XXI. Desempear otro empleo, cargo o comisin durante el horario laboral establecido en el Instituto,

    salvo lo previsto en el artculo 126 del Estatuto;

    XXII. No cumplir con las actividades para las que haya solicitado Disponibilidad;

    XXIII. Abstenerse de entregar a sus subordinados los resultados obtenidos en sus evaluaciones en ellapso establecido en la normativa correspondiente;

    XXIV. Obstaculizar el cumplimiento de las actividades o el desempeo de las funciones del personalsubordinado jerrquicamente o de los compaeros de trabajo;

    XXV. Incurrir durante sus labores en faltas de honradez, de probidad, en actos de violencia, o cualquierconducta que pueda dar lugar a un acto ilcito;

    XXVI. Incurrir en actos de inequidad laboral o de desigualdad de gnero, conductas discriminatorias ycualquier omisin que atente contra la dignidad del Personal del Instituto, prestadores de servicioso cualquier otra persona durante el ejercicio de sus labores;

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    CAPTULO VI

    DE LA SEGURIDAD, LA HIGIENE Y EL MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO

    Artculo 84. El Instituto se obliga a mantener sus centros de trabajo en las condiciones de seguridad e

    higiene necesarias para garantizar la salud y la vida del personal, prevenir y reducir las posibilidades de riesgode trabajo.

    Para tal efecto, adoptar las medidas pertinentes de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajoque se establecen en el Reglamento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene del ISSSTE queincluirn:

    a) Establecer las Comisiones Central y Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en elTrabajo, con la coordinacin de la DEA, y

    b) La realizacin de acciones preventivas, institucionales o en colaboracin con el ISSSTE, que

    informen y capaciten al personal sobre cmo actuar en situaciones de riesgo o emergencias.El Personal del Instituto deber observar las medidas que determinen la Coordinacin de Seguridad y

    Proteccin Civil y las Comisiones Central y Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.

    CAPTULO VII

    DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

    Artculo 85.En materia de riesgos de trabajo, el Instituto se sujetar a las disposiciones legales aplicablesy al presente Estatuto.

    Artculo 86. Sern considerados como riesgos de trabajo, los accidentes y enfermedades a que estexpuesto el Personal del Instituto en ejercicio o con motivo del trabajo.

    Se entender por:

    a) Accidente de trabajo: Toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o lamuerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean ellugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan altrasladarse el Personal del Instituto directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este aaquel, y

    b) Enfermedad de trabajo: Todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causaque tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el Personal del Instituto se veaobligado a prestar sus servicios.

    Artculo 87. No se considerarn riesgos de trabajo:

    I. Si el accidente ocurre encontrndose el Personal del Instituto en estado de embriaguez;

    II. Si el accidente ocurre encontrndose el Personal del Instituto bajo la accin de algn narctico odroga enervante, salvo que exista prescripcin mdica o validacin del ISSSTE;

    III. Si el Personal del Instituto se ocasiona intencionalmente una lesin por s solo o con el

    consentimiento de otra persona, yIV. Los que sean resultado de intento de suicidio o de una ria en que haya participado el Personal del

    Instituto u originados por algn delito cometido por este.

    Artculo 88.Al ocurrir el riesgo de trabajo el Instituto proporcionar de inmediato la atencin necesaria. Enun plazo mximo de tres das hbiles avisar al ISSSTE sobre el riesgo ocurrido.

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    TTULO SEGUNDO

    DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ESTRUCTURA

    ORGNICA DEL INSTITUTO

    CAPTULO IDE LA ADMINISTRACIN DE LA ESTRUCTURA ORGNICA DEL INSTITUTO

    Artculo 92. La estructura orgnica bsica estar conformada por las direcciones ejecutivas, unidadestcnicas y coordinaciones del Instituto, as como las delegaciones y subdelegaciones, conforme lo estableceel Reglamento Interior.

    Artculo 93. La estructura orgnica no bsica se integrar por las reas adscritas a las unidadesmencionadas en el artculo anterior.

    Artculo 94. La estructura orgnica se complementar con la estructura ocupacional, la cual estarconformada nicamente por los puestos de plaza presupuestal.

    La DEA, identificar dentro de los puestos de plaza presupuestal aqullos de carcter administrativo y destos a los considerados como de designacin directa.

    Artculo 95. El diseo y modificacin de las estructuras orgnicas deber responder a las necesidades delInstituto.

    Artculo 96. Las unidades administrativas debern considerar para la propuesta de sus estructuras loscriterios tcnicos que para este propsito defina la DEA. En materia del Servicio, se realizar de acuerdo conla normativa en la materia.

    Artculo 97. Los criterios tcnicos que habrn de considerarse en el diseo y modificacin de estructurasdebern incluir al menos los siguientes:

    I. La alineacin con la misin y los objetivos institucionales;

    II. La no duplicidad de funciones entre puestos y reas;

    III. La descripcin, perfil y valuacin de los puestos;

    IV. Los tramos de control mantengan un equilibrio, y

    V. La lnea de mando mantenga entre puestos al menos un nivel jerrquico.Artculo 98. Los lineamientos o criterios tcnicos para el diseo y modificacin de estructuras debern

    promover que dichas estructuras orgnicas se orienten a la obtencin de resultados, a la eficiencia y a laoptimizacin del gasto.

    Artculo 99. Las modificaciones a las estructuras orgnicas y ocupacionales que tengan efectos salarialesque sean sometidas a revisin de la DEA y autorizacin del Secretario Ejecutivo debern cubrirse mediantemovimientos compensados, privilegiando que no impacten en el presupuesto regularizable, de lo que seinformar a la Junta.

    Artculo 100. La DEA es la instancia facultada para prestar apoyo y asesora tcnica a las unidadesresponsables para integrar las propuestas de estructura y sus modificaciones.

    Artculo 101. La aprobacin de las estructuras orgnicas de las unidades administrativas es facultad delSecretario Ejecutivo, previo dictamen tcnico de la DEA.

    Artculo 102. La DEA analizar los planteamientos de modificacin de estructuras propuestos por lasunidades administrativas, asegurando el cumplimiento de los criterios tcnicos y la normativa en la materia.

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    Artculo 105. La DEA llevar a cabo el registro de las estructuras orgnicas aprobadas por la SecretaraEjecutiva.

    Artculo 106. Las estructuras orgnicas registradas sern la base sobre la cual la DEA podr llevar elseguimiento y control de las modificaciones posteriores que podrn solicitar las unidades responsables a sus

    estructuras.

    Artculo 107. Los puestos contenidos en las estructuras orgnicas registradas sern la base para laelaboracin y/o actualizacin de los manuales de organizacin especficos y de procedimientos.

    CAPTULO II

    DEL CATLOGO DE LA RAMA ADMINISTRATIVA

    Artculo 108. El Instituto contar con un Catlogo de la Rama Administrativa, que representa elinstrumento tcnico a travs del cual se integra la informacin relativa a su denominacin, adscripcin, cdigo

    o clave, funciones y perfil, entre otros.Artculo 109. El Catlogo de la Rama Administrativa estar organizado tomando en consideracin a las

    familias de puestos, que facilite y agilice su manejo y administracin, de acuerdo a los criterios tcnicos queestablezca la DEA al respecto.

    Artculo 110. El Catlogo de la Rama Administrativa estar integrado por los puestos administrativos delInstituto.

    Los puestos que integran el catlogo debern estar contenidos en las estructuras autorizadas por la DEA yaprobadas por el Secretario Ejecutivo.

    Artculo 111. La actualizacin del Catlogo de la Rama Administrativa estar a cargo de la DEA, la cualdeber someterlo ante la Junta para su aprobacin.

    El Catlogo de la Rama Administrativa ser actualizado cuando se presenten circunstancias quemodifiquen la informacin contenida en las cdulas de puestos.

    CAPTULO III

    DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES

    Artculo 112. El sistema de compensaciones est determinado por el grado de especializacin,complejidad, naturaleza de la funcin y nivel de responsabilidad inherentes a los puestos que integran elCatlogo de la Rama Administrativa.

    El sistema de compensaciones asocia el salario e incentivos sobre un sistema de responsabilidades ymritos.

    Artculo 113.El instrumento para determinar el nivel de compensacin asociado a un puesto, lo constituyesu valuacin, que se hace conforme a la descripcin y el perfil requeridos.

    Artculo 114.La DEA establecer los lineamientos, criterios tcnicos y metodologas para determinar la

    descripcin, el perfil y la valuacin de los puestos de la Rama Administrativa.Artculo 115. La implementacin del sistema de compensaciones se realizar paulatinamente conforme

    se vayan ocupando las plazas vacantes para no afectar a los ocupantes actuales de los puestos.

    CAPTULO IV

    DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIN Y

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    Artculo 119. La DEA emitir los lineamientos y criterios tcnicos que debern observar las unidadesadministrativas para la elaboracin y/o actualizacin de sus manuales de organizacin especficos y deprocedimientos, as como para el manual de organizacin general.

    Artculo 120. Los manuales de organizacin general y especficos, as como de procedimientos sern

    sometidos a la Junta para aprobacin, previa validacin de la DEA.Artculo 121. El manual de organizacin general se integrar con la informacin de las unidades

    administrativas y que para el caso se determina en el Reglamento Interior.

    La DEA es la responsable de la coordinacin e integracin del documento.

    TTULO TERCERO

    DEL SISTEMA DEL SERVICIO DEL INSTITUTO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 122.El sistema del Servicio del Instituto dotar de personal calificado a su estructura a travs delos mecanismos contenidos en este Estatuto y los lineamientos en la materia.

    Artculo 123. El Miembro del Servicio deber:

    I. Contar con el perfil profesional, las competencias y vocacin de servicio para desempear el cargoo puesto;

    II. Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia al Servicio;

    III. Desempearse adecuadamente enfocado hacia el logro de los resultados y a la innovacin;IV. Conducirse conforme a los Principios Rectores de la Funcin Electoral, dentro y fuera de la

    Institucin, y

    V. Organizar con eficacia y eficiencia las elecciones y, mantener un vnculo de confianza con lasociedad.

    Artculo 124. La DESPEN establecer mecanismos para:

    I. Fomentar, recibir, procesar, y responder las sugerencias y opiniones de los Miembros del Serviciorespecto de la estructura o funcionamiento del sistema del Instituto, y

    II. Recibir y sustanciar las quejas o denuncias que le presenten sobre los Miembros del Servicio deeste sistema.

    Artculo 125.El cmputo de la antigedad en el Servicio, para efectos del desarrollo de la carrera, iniciara partir de la obtencin de la Titularidad.

    Para los Miembros del Servicio se computarn exclusivamente los periodos efectivos en los que sedesempee de manera activa, a excepcin de que goce de una licencia mdica expedida por el ISSSTE,tiempo que ser computado para tal efecto.

    Artculo 126. El Miembro del Servicio desempear sus funciones en forma exclusiva dentro del Servicio yno podr desempear otro empleo, cargo, comisin o cualquier otra actividad remunerada, ajenos al Institutodurante el horario laboral establecido.

    Las actividades acadmicas, quedarn exceptuadas de dicha prohibicin cuando sean autorizadas por laDESPEN, conforme a los lineamientos en la materia.

    La Junta a propuesta de la DESPEN y previo conocimiento de la Comisin del Servicio emitir los

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    Artculo 128. La separacin del Servicio es el acto mediante el cual el Miembro del Servicio deja depertenecer al mismo.

    Artculo 129.El Miembro del Servicio quedar separado del mismo por las causales siguientes:

    I. Renuncia;

    II. Retiro por edad o tiempo de servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del ISSSTE;

    III. Incapacidad fsica o mental que le impida el desempeo de sus funciones, de acuerdo con eldictamen que al efecto emita el ISSSTE en materia de riesgos de trabajo e invalidez;

    IV. Reestructura o reorganizacin administrativa que implique supresin o modificacin de reas delInstituto o la estructura ocupacional;

    V. Por ocupar un cargo en la rama administrativa;

    VI. Integracin a un plan de retiro, distinto a los previstos en la fraccin II;VII. Fallecimiento, y

    VIII. Destitucin.

    Artculo 130. La renuncia al Servicio es el acto unilateral mediante el cual un Miembro del Servicioexpresa formalmente y por escrito a su superior jerrquico su voluntad de dar por terminada su relacinlaboral con el Instituto de manera definitiva.

    Artculo 131. Cuando el Miembro del Servicio quede separado del mismo y del Instituto por motivo de unareestructuracin o reorganizacin, podr a juicio de la Junta y con base en las necesidades, los perfiles y la

    disponibilidad presupuestal del Instituto, ser reubicado en otras reas.

    CAPTULO III

    DE LA SELECCIN, INGRESO Y OCUPACIN DE PLAZAS

    SECCIN I

    DE LAS VAS DE INGRESO AL SERVICIO

    Artculo 132. El Ingreso tiene como objetivo proveer al Instituto de personal calificado para ocupar loscargos y puestos del Servicio, con base en el mrito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la

    objetividad, a travs de procedimientos transparentes.

    Artculo 133. El Ingreso al Servicio comprende los procedimientos de reclutamiento y seleccin deaspirantes para ocupar plazas en los cargos y puestos establecidos en el Catlogo del Servicio a travs dealguna de las vas siguientes:

    I. El Concurso Pblico;

    II. La incorporacin temporal, y

    III. Los cursos y prcticas.

    El Concurso Pblico es la va primordial para el Ingreso al Servicio y ocupacin de vacantes.

    Artculo 134. En el Ingreso al Servicio no se discriminar a ninguna persona por razones de sexo, edad,discapacidad, religin, estado civil, origen tnico, condicin social, orientacin o preferencia sexual, estado desalud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condicin que genere menoscabo en el ejercicio de susderechos.

    A t l 135 El I l C d l F i Ej ti l C d l F i T i d l S i i

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    Artculo 138. El Ingreso al Servicio por la va de los cursos y prcticas queda reservado para el Personalde la Rama Administrativa del Instituto.

    Artculo 139. Para implementar las vas de ingreso, la DESPEN podr solicitar el apoyo de los rganosejecutivos o tcnicos y dems reas del Instituto, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo.

    Artculo 140.El Consejo General aprobar la designacin y, en su caso, el Ingreso al Servicio de quieneshayan cumplido los requisitos respectivos para ocupar cargos de Vocal Ejecutivo.

    La Junta aprobar la designacin y, en su caso, el Ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido losrequisitos respectivos para ocupar cargos o puestos distintos al de Vocal Ejecutivo.

    La Comisin del Servicio conocer las propuestas de designacin, previo a la presentacin en ambasinstancias.

    Artculo 141. La DESPEN proporcionar la induccin a quienes ingresen al Servicio, asciendan mediante

    Concurso Pblico o sean sujetos a Rotacin.SECCIN II

    DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

    Artculo 142.Para ingresar al Servicio, toda persona interesada deber cumplir los requisitos siguientes:

    I. Tener la ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos polticos y civiles;

    II. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

    III. No ser militante de algn partido poltico;

    IV. No haber sido registrada por un partido poltico a cargo alguno de eleccin popular en los ltimostres aos anteriores a la designacin;

    V. No ser o haber sido integrante de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algn partidopoltico en los tres aos inmediatos anteriores a la designacin;

    VI. No estar inhabilitada para ocupar cargo o puesto pblico federal, local o municipal;

    VII. No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carcter culposo;

    VIII. Acreditar el nivel de educacin media superior, para pertenecer al Cuerpo de la Funcin Tcnica;

    IX. Para pertenecer al Cuerpo de la Funcin Ejecutiva:

    a) Para ingresar por la va del Concurso Pblico o mediante Cursos y Prcticas, contar con ttuloo cdula profesional;

    b) Para ingresar mediante incorporacin temporal, contar con un certificado que acredite haberaprobado todas las materias de un programa de estudios de nivel licenciatura en el rea odisciplina que el perfil del cargo o puesto requiera;

    X. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeo adecuado de sus

    funciones;

    XI. Cumplir con los dems requisitos del perfil del cargo o puesto, y

    XII. Aprobar las evaluaciones o procedimientos que la DESPEN determine para cada una de las vasde ingreso, previo conocimiento de la Comisin del Servicio.

    Artculo 143. El Personal del Instituto o prestadores de servicios que intervengan en cualquier acto o

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    Artculo 145. Una vacante es la plaza del cargo o puesto del Servicio que est desocupada por cualquierade las causas previstas en el artculo 129 del Estatuto, o alguna de las siguientes:

    I. Por ascenso, Rotacin o Cambio de Adscripcin de un Miembro del Servicio;

    II. Por conclusin de la vigencia de un nombramiento temporal o de un encargado de despacho, o

    III. Por creacin o incorporacin de una plaza al Catlogo del Servicio.

    Artculo 146. Los rganos ejecutivos o tcnicos a travs del rea correspondiente debern comunicarmediante oficio a la DESPEN cualquier plaza vacante del Servicio que se genere en las reas respectivas, enun plazo no mayor de cinco das hbiles contados a partir de que tengan conocimiento de la misma. En casode incumplimiento de esta disposicin se estar a lo dispuesto en