Normas Bàsicas Para La Aplicaciòn de La Modalidad de Educaciòn a Distancia en La Universidad

download Normas Bàsicas Para La Aplicaciòn de La Modalidad de Educaciòn a Distancia en La Universidad

of 22

Transcript of Normas Bàsicas Para La Aplicaciòn de La Modalidad de Educaciòn a Distancia en La Universidad

  • 1

    NORMAS BSICAS PARA LA APLICACIN DE LA MODALIDAD DE

    EDUCACIN A DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    FUNDAMENTOS

    En la historia reciente se pueden apreciar prcticas de educacin a distancia en

    diferentes partes del mundo, por ejemplo los llamados estudios por

    correspondencia, realizados en el siglo XIX y comienzos del siguiente, los cuales

    conformaron la educacin a distancia de primera generacin. En estos

    programas se utilizaban medios de comunicacin impresos tales como textos,

    guas de estudio, cuadernos de trabajo o de evaluacin, los cuales eran

    distribuidos a los estudiantes por correo postal. Luego la educacin a distancia

    avanza hacia una segunda generacin, en la que se incorpora la enseanza

    multimedio: texto escrito apoyado por otros medios (telfono, radio,

    grabaciones de audio, televisin, videocasetes, diapositivas, etc.). A finales de

    los aos 60 y en los 70 aparecen las universidades abiertas, entre ellas Open

    University en el Reino Unido, primera universidad de enseanza a distancia

    que se cre en el mundo, mediante una modalidad mixta. Otro ejemplo es la

    Universidad Nacional de Educacin a Distancia (UNED) de Espaa, creada en

    agosto de 1972, cuya experiencia exitosa ha sido trasladada a varios pases de

    Amrica Latina y Norteamrica. En el Per, surgen estos sistemas en los

    programas de capacitacin y profesionalizacin docente en la: UNE Cantuta,

    UNMSM, USMP, UNPRG, UNFSC, PUCP, UIGV, MED, INIDE, y otras

    instituciones de Educacin Superior. La tercera generacin comprende la

    llamada educacin telemtica, la cual se caracterizaba por: a) la integracin de

    las telecomunicaciones con otros medios, a travs de la informtica, b) la

    distribucin de materiales instruccionales mediante transmisiones de televisin

    en vivo o grabadas, y c) la distribucin e interaccin por telfono, satlite, cable

    o redes de servicios digitales. Aqu se sustituye la relacin presencial entre

    alumnos y profesores, por relaciones en las cuales el espacio y el tiempo se

    modifican, a partir de las posibilidades que ofrecen las tecnologas de la

    informacin y la comunicacin. Tenemos por ejemplo al Instituto Tecnolgico

    de Monterrey, quin en el ao 1989 y 90 se convierte en una de las instituciones

    pioneras en educacin a distancia utilizando la transmisin satelital para

  • 2

    impartir asignaturas en la maestra en Educacin, Administracin y

    Computacin para profesores del Tecnolgico. Creando luego en 1996 la

    Universidad Virtual incorporando y convergiendo una gama de recursos

    tecnolgicos sin precedentes en el rea educativa tales como transmisiones va

    satlite, correo electrnico, multimedia, videos, manuales y pginas

    electrnicas. Por ltimo, la cuarta generacin incluye la enseanza va Internet,

    la llamada enseanza virtual, en la que existe una conjuncin de sistemas de

    soporte electrnico y sistemas de entrega basados en Internet, de forma

    sncrona o asncrona, mediante comunicaciones por audio, video, textos y

    grficos. Esta cuarta generacin favorece el estudio autnomo e independiente

    del estudiante, y promueve la autogestin de la formacin, el aprendizaje

    colaborativo y la generacin de procesos interactivos entre los estudiantes y los

    profesores, mediante actividades acadmicas desarrolladas con el apoyo de las

    tecnologas de la informacin y la comunicacin. Un ejemplo de una institucin

    nacida con ese enfoque es la Universitat Oberta de Catalunya creada en 1994

    con la voluntad de impulsar una oferta propia de enseanza universitaria

    exclusivamente no-presencial y con un uso intensivo de tecnologa y un cambio

    en el modelo de aprendizaje. Actualmente se habla ya de una quinta

    generacin en la cual se incorporan mltiples avances de esas tecnologas.

    Si bien la formacin a distancia no es reciente, el desarrollo de las tecnologas si

    lo es, en nuestro pas el aprendizaje con soporte electrnico se encuentra en una

    fase inicial de desarrollo, pudindose apreciar a travs de la cada vez evidente

    oferta de cursos o programas ofrecidos bajo esta modalidad. Personas de

    diversa edad y formacin, especialmente adultos y muy a menudo lejanos, de

    los centros de enseanza convencional o con problemas de horario y

    flexibilidad laboral, tienen ahora la posibilidad de valerse de la formacin

    virtual para satisfacer sus necesidades personales de educacin continua,

    siendo a menudo apoyados por las empresas en las cuales laboran, que ven en

    esta modalidad la posibilidad tambin de elevar el nivel profesional de su

    personal.

    Actualmente a pesar de la utilizacin masiva de los recursos multimediales y de

    comunicacin en la enseanza en programas virtuales, la enseanza

    convencional es percibida como mejor organizada y ms claramente presentada

    que la virtual. Este sesgo paradigmtico nos induce a comparar

    confrontacionalmente con los resultados, sin embargo, ambos programas, en la

  • 3

    diversidad de la prctica del desarrollo educativo, se articularan en un proceso

    que se va integrando en las diferentes etapas de la dinmica de los aprendizajes,

    tomando diferentes roles en los procesos de formacin, perfeccionamiento y

    capacitacin profesional, de esta manera se configura la plataforma del

    desarrollo curricular hacia la consecucin de los perfiles proyectados.

    La Ley N 28044, Ley General de Educacin (artculo 27); respecto a Educacin

    a Distancia, seala que La educacin a Distancia es una modalidad del Sistema

    educativo caracterizada por la interaccin simultnea o diferida entre los

    actores del proceso educativo, facilitada por los medios tecnolgicos que

    propician el aprendizaje autnomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema

    Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia. Esta modalidad tiene

    como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educacin presencial

    atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a

    ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje.

    La UNESCO, plantea la necesidad de establecer polticas nacionales en materia

    de regulacin de la educacin a distancia, ya que la presencia de proveedores

    internacionales y tambin a nivel del pas, aumenta el riesgo de que los

    estudiantes sean vctimas de orientacin engaosa y deshonesta de entidades

    poco fiables de garanta de calidad y convalidacin de grados o ttulos.

    Es evidente el nivel de desarrollo de la tecnologa educativa con el uso de

    herramientas informticas (TIC), que posibilitan una modalidad de

    aprendizajes autnomos y significativos. Las nuevas tecnologas digitales han

    tenido un impacto en las diferentes instituciones de la educacin superior. La

    educacin en la modalidad presencial, la de distancia y virtual pueden ahora

    articularse en un nuevo escenario de intensa interaccin entre los actores que

    intervienen en el proceso de enseanza y aprendizaje.

    La incorporacin de las tecnologas de la informacin y comunicacin (TIC) en

    la enseanza, en los programas de formacin profesional nos llevan a repensar

    la esencia misma del proceso educativo, asimismo, el reto continuo de disear y

    redisear el escenario pedaggico para alcanzar los niveles acadmicos de

    calidad nos exige establecer procesos, estructuras o sistemas, ecosistemas y

    redes que conectan y dinamizan los programas.

  • 4

    VALORIZACIN DE LA PROPUESTA

    Las demandas propias de un pas como el Per con crecimiento

    econmico actual, cientfico y tecnolgico y frente a la necesidad de

    convertirlo en un desarrollo sostenible, requieren de la formacin de

    profesionales capacitados y comprometidos con los avances que la

    nacin requiere, de acuerdo con las exigencias propias de una sociedad

    del conocimiento.

    Las necesidades de nuestra sociedad exigen de la Educacin

    Universitaria modalidades educativas y formas de ingreso, distintas a las

    tradicionales pero dentro del marco de la Ley de Educacin Peruana,

    para satisfacer la demanda de estudiantes que aspiran obtener grados y

    ttulos, acorde con una poltica de inclusin social en el contexto del

    desarrollo sostenible.

    Las Instituciones Universitarias deben asegurar la calidad de los

    programas educativos que ofrecen, independientemente de la modalidad

    de educacin ofrecida en trminos de pertinencia, eficiencia y eficacia.

    Frente a una demanda educativa de formacin universitaria tanto a nivel

    de pre y posgrado, que contribuya a superar dificultades de distancia,

    espacios fsicos y tiempo, entre otras, as como necesidades educativas

    especiales, que limitan las posibilidades de ingreso de un gran nmero

    de estudiantes en todo el territorio nacional.

    Las tecnologas de informacin y comunicacin ofrecen alternativas

    diversas y de reconocido potencial didctico, las cuales brindan apoyo al

    proceso de formacin profesional, a nivel superior tanto en la modalidad

    presencial como a distancia.

    El Estado a travs de sus rganos de Educacin Superior debe garantizar

    polticas orientadas al desarrollo de propuestas innovadoras para

    satisfacer las necesidades del pas.

    Conforme se desarrolle las tecnologas de informacin y comunicaciones

    la educacin a distancia se ir consolidando y generalizando, de manera

    que la educacin futura ser la educacin a distancia.

    La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) en uso de sus atribuciones

    legalmente conferidas, resuelve establecer la siguiente normativa que regule la

    incorporacin de la modalidad de educacin a distancia en la universidad.

  • 5

    TTULO SEGUNDO

    REGLAMENTO DE EDUCACIN A DISTANCIA

    Captulo I

    Normas Bsicas

    Artculo 1.- Las siguientes normas bsicas establecen los lineamientos que

    orientan la incorporacin, sistematizacin, implementacin y desarrollo de la

    Modalidad de Educacin a Distancia en los procesos de formacin profesional

    segunda especialidad Maestra y Doctorado en las Universidades Pblicas y

    Privadas del pas.

    Artculo 2.- Bases Legales

    a. Constitucin Poltica del Per, artculos 13, 14 y 18.

    b. Ley N 28044, Ley General de Educacin, articulo 27.

    c. Ley Universitaria N 23733 y sus modificaciones.

    d. Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y

    Certificacin de la Calidad Educativa; Decreto Supremo N 018-2007-ED

    que aprueba el Reglamento de la Ley en mencin, y el Decreto Supremo

    N 016-2010-ED que modifica el citado reglamento.

    e. Decreto Ley N 882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin

    f. Estatutos y Normas de la Universidad.

    Artculo 3.- La modalidad de Educacin a Distancia est caracterizada por la

    interaccin simultnea o diferida entre los actores del proceso educativo,

    facilitada por los procesos y medios tecnolgicos, que proporcionan el

    aprendizaje autnomo. Es aplicable a todas las etapas del sistema educativo.

    Esta modalidad tiene como objetivo: reforzar, complementar y apoyar la accin

    educativa presencial. Contribuye al reconocimiento de la ampliacin de la

    cobertura y las oportunidades de estudio y aprendizaje, la investigacin y las

    experiencias en el proceso de formacin acadmico profesional y la educacin

    contina. (Ref. Ley N 28044, Ley General de Educacin, articulo 27).

    Artculo 4.- En concordancia con su carcter tecnolgico, la Educacin a

    Distancia comprender otros modos o formas como la educacin o enseanza

    semipresencial, la no presencial, la educacin asistida, encuentros tutoriales, el

  • 6

    aprendizaje electrnico (e-learning), el aprendizaje combinado (b-learning), la

    educacin virtual, el aprendizaje en red (network learning) el aprendizaje o

    comunicacin medida por la computadora (CMC), la ciber educacin, la tele

    formacin y otras que renan las caractersticas mencionadas precedentemente.

    Artculo 5.- Las Universidades de acuerdo con sus posibilidades podrn

    incorporar la modalidad a distancia en todos los programas de pre y posgrado;

    Diplomados, Seminarios, Talleres, Trabajos de Campo, Prcticas Pre-

    profesionales, investigaciones clnicas, solucin de problemas, trabajos de

    laboratorio, evaluaciones, situaciones de problemas etc. con mayor o menor

    nfasis de virtualidad.

    Artculo 6.- Controles de Aprendizajes

    La Universidades que incorporen la modalidad a distancia, en la presentacin

    de sus propuestas buscarn cumplir con los siguientes propsitos:

    a. Ampliar las oportunidades de estudios y la oferta de modalidades de

    Educacin Superior en el pas (inclusin educativa) para atender a la de

    manda social universitaria.

    b. Promover programas de calidad en trminos de su pertinencia, eficiencia

    y eficacia.

    c. Favorecer la igualdad de oportunidades para la formacin, actualizacin

    y perfeccionamiento y especializacin ampliando la cobertura espacial y

    temporal, y atendiendo las particularidades educativas de los

    estudiantes participantes.

    d. Propiciar, reconocer y fortalecer el aprendizaje autnomo y colaborativo

    de los participantes.

    e. Desarrollar procesos de enseanza y de aprendizaje utilizando las

    facilidades de las TICsTIC de manera apropiada y pertinente.

    Artculo 7.- La aplicacin de la modalidad a Distancia promueve un proceso

    de carcter mixto con nfasis en la mayora de actividades no presenciales, en

    el cual no es excluyente en parte del proceso formativo la presencialidad. En

    todos los casos, son preponderantes e indispensables ambientes de aprendizaje

    mediados por tecnologas. El carcter mixto no estar definido por la sincrona

  • 7

    o a sincrona del momento formativo sino por las actividades presenciales o no

    del proceso educativo.

    Artculo 8.- La aplicacin de la modalidad a distancia, deber contemplarse en

    el diseo educativo, con principios de democratizacin, equidad social que

    favorece, la inclusin de todos los estudiantes, propiciando las condiciones

    adecuadas y necesarias para su participacin sostenible en el proceso

    educativo. Estos diseos se caracterizarn por su pertinencia social y

    acadmica, relevancia en el contexto nacional, regional y local, flexibilidad

    educativa que genere innovacin, promocin del manejo de los aprendizajes

    significativos del conocimiento por parte del estudiante, alternativas verstiles

    del manejo de la comunicacin y el uso adecuado y responsable de las TIC y los

    procesos autodidcticos.

    TTULO TERCERO

    LA MODALIDAD DE EDUCACIN A DISTANCIA EN LAS

    UNIVERSIDADES

    Captulo I

    De la Creacin de Programas

    Artculo 9.- Los programas en la modalidad de educacin a distancia,

    presentarn las mismas estructuras curriculares que los programas presenciales

    en cuanto a sus fundamentos, planes de estudio, perfiles de egreso, objetivos,

    contenidos, y otros establecidos como requisitos por la ANR. Dada la

    naturaleza de la modalidad a distancia se deber hacer diferencia en cuanto a

    las estrategias didcticas, el sistema de evaluacin y el nfasis en el medio

    comunicacional tecnolgico a utilizar, el cual estar acorde a las exigencias

    formativas del caso.

    Captulo II

    De la Organizacin de los Programas

    Artculo 10.- Para implementar la modalidad a distancia las Universidades

    debern contar con una Unidad acadmico- administrativo especializada y con

    personal capacitado para el diseo, la organizacin, seguimiento, apoyo

    metodolgico y tcnico, gestin y evaluacin de los programas bajo la

  • 8

    modalidad a distancia, tanto de pre y posgrado. La Unidad en mencin

    orientar la planificacin, programacin, ejecucin, administracin y evaluacin

    de las diferentes actividades, modalidades y programas, as como otras

    actividades de intercambio cientfico, tecnolgico y humanstico.

    Artculo 11.- La Unidad Acadmica responsable de los programas a distancia

    deber comprender los siguientes elementos: el acadmico, el tecnolgico y el

    de administracin los cuales se recomienda deben estar articulados dentro de

    una nica estructura integral curricular:

    a. Lo Acadmico: tiene como finalidad, definir las bases y principios

    pedaggicos y androlgicos, que sustenten el programa a distancia, en

    concordancia con los adelantos, innovaciones y normativas propias del

    rea educativa.

    b. Lo Tecnolgico: tiene como finalidad, establecer los requerimientos

    necesarios tecnolgicos en infraestructura de hardware y software, los

    cuales permitan la incorporacin de las TICsTIC en la institucin de

    manera adecuada, articulada y coherente, atendiendo a los adelantos

    tcnicos y normativos tanto a nivel nacional como internacional.

    c. Lo Administrativo: tiene como finalidad, gestionar las acciones de

    coordinacin, planificacin, implementacin y evaluacin de los

    procesos inherentes a la incorporacin y desarrollo de la modalidad a

    distancia en el proceso de enseanza aprendizaje, tanto a nivel interno

    como externo de la misma.

    Artculo 12.- Para cumplir con los requisitos de la incorporacin y desarrollo

    de programas a distancia, las Universidades debern presentar ante la ANR, la

    siguiente informacin debidamente documentada para su registro:

    1. Los aspectos Acadmicos:

    a. Sistema de tutoras para los estudiantes.

    b. Polticas para el diseo instruccional y elaboracin de materiales

    o recursos de aprendizaje sean estos impresos, digitales,

    audiovisuales o multimedia.

    c. Sistema de evaluacin de los aprendizajes a distancia.

  • 9

    d. Programa de Capacitacin para los docentes que se incorporen en

    la modalidad.

    e. Polticas de evaluacin de docentes.

    2. Los aspectos Tecnolgicos:

    a. Descripcin y evidencia de la infraestructura tecnolgica y

    plataforma educativa interactiva, instalada o por instalar, sea este

    propio o tercearizado.

    b. Descripcin de los soportes tecnolgicos requeridos para el

    desempeo estudiantil y del profesorado, entre otros: medios

    para la interaccin didctica y administrativa, servidores,

    bibliotecas electrnicas, bases de datos, sistemas de audio o video

    conferencias, transmisiones satelitales si las hubiere y aulas

    virtuales.

    3. De los aspectos administrativos:

    a. Descripcin de la administracin del programa, con la

    especificacin de las funciones de todo el personal adscrito:

    docente, tcnico, administrativo y de servicio.

    b. Descripcin de los recursos bsicos que garanticen el

    funcionamiento de los procesos de educacin a distancia.

    c. Definicin de estndares y polticas internas para la evaluacin y

    el aseguramiento de la calidad del sistema y de los programas.

    d. Copia certificada de los convenios interinstitucionales o

    asociaciones estratgicas, si existen, para dar soporte al programa.

    (doble titulacin).

    e. Estimaciones de los costos de operacin y de inversin.

    f. Convenios para garantizar las prcticas profesionales.

    Captulo III

    De los Requisitos de Ingreso y Egreso de Estudiantes

    Artculo 13.- Los requisitos de ingreso, permanencia y egreso de los

    estudiantes de los programas de la modalidad a distancia, debern responder a

  • 10

    lo establecido en la Ley Universitaria N 23733, y a los reglamentos internos de

    cada institucin.

    Artculo 14.- Las Universidades debern garantizar, en forma explcita los

    mecanismos propios que faciliten la movilidad interna de sus estudiantes, entre

    las modalidades presencial y a distancia. Los procesos de movilidad de los

    estudiantes, tales como equivalencias, reconocimientos de crditos y otros, no

    deben ser afectados por diferencias en las modalidades de estudio, ni

    internamente ni externamente en programas de estudio debidamente

    registrados ante la ANR, conforme a Ley.

    TTULO CUARTO

    DE LOS ASPECTOS ACADMICOS

    Captulo I

    Del Diseo del Programa

    Artculo 15.- Las caractersticas de la modalidad de educacin a distancia

    estarn sustentadas por un diseo de intervencin en el desarrollo del currculo.

    Artculo 16.- Las caractersticas de la modalidad a distancia prevista en el

    artculo anterior, debe contener los siguientes aspectos relacionados con la

    dinmica de la ejecucin del plan curricular de la carrera.

    a. Presentacin institucional. En este apartado es necesario incluir una

    amplia informacin acerca de la institucin universitaria; el rea de

    influencia socioeconmica, geogrfica, cientfica, tecnolgica; los

    aspectos administrativos, obligaciones y derechos de las diferentes

    personas implicadas.

    b. Explicitacin y descripcin del problema o demanda educativa que el

    programa o carrea se propone atender, o de la situacin educativa en la

    que se va a intervenir, intentando desarrollar una propuesta de mejor

    calidad educativa. Se debe realizar una descripcin de los aspectos

    educativos, relacionados con los distintos componentes y enunciar los

    resultados que se esperan obtener, sealando sus posibles plazos.

    c. Descripcin de la estrategia propuesta donde se evidencie, desde los

    puntos de vista lgico, cronolgico, administrativo, tecnolgico,

  • 11

    educativo y de infraestructura, que se han respetado las necesidades y

    exigencias de la educacin a distancia.

    d. Descripcin de los soportes tecnolgicos, haciendo explcitos los criterios

    utilizados para la leccin de las tecnologas a utilizar en el programa,

    justificando ampliamente y desde el punto de vista pedaggico, dicha

    eleccin y consignando la funcin e intensidad de cada medio elegido.

    e. Presentacin y descripcin de los materiales, explicitando los diferentes

    soportes en que se presentarn (impreso, audiovisual, digital), la

    estructura prevista en cada caso y la interrelacin entre los mismos. Se

    deben enunciar, adems, los aspectos legales correspondientes.

    f. Integracin de un equipo interdisciplinario: descripcin de su

    composicin, caractersticas, funciones y formacin especfica de los

    diferentes roles, puntualizando el requisito de contar con recursos

    humanos con experiencia y formacin en educacin a distancia.

    g. Descripcin de la infraestructura: disponibilidad de la infraestructura

    fsica para el desarrollo de las funciones bsicas relacionadas con los

    aspectos tecnolgicos, la produccin de materiales, la atencin tutorial al

    alumno, los soportes administrativos y el centro de documentacin e

    informacin. Se deben considerar estas necesidades tanto en la

    universidad, como en los centros de apoyo distantes de la institucin

    central.

    h. Caracterizacin de la administracin, dejando constancia de los procesos

    que se desarrollarn para gestionar los cursos, proveer los recursos y

    organizar la estructura de contencin de las actividades a realizar.

    i. Consideracin y diseo de la evaluacin integral de programa o carrera

    en la modalidad de educacin a distancia, donde se tomen como ejes de

    evaluacin ms importantes los diversos aspectos del sistema tales como:

    aprendizajes, tecnologas, materiales, administracin y otros.

    Captulo II

    De los Estudiantes

    Artculo 17.- Las universidades promovern la realizacin de un periodo

    introductorio de induccin para promover el desarrollo de competencias

    genricas, como la de capacidad de organizacin y administracin del tiempo,

    gestin del propio proceso de aprendizaje, hbitos y estrategias de estudio,

    manejo de las TIC; as como para nivela competencias especficas, que sean

  • 12

    consideradas necesarias en las reas de conocimiento correspondientes a las

    carreras ingresantes. La duracin de la induccin no se recomienda sea mayor a

    un periodo acadmicos ni menor a la mitad del mismo.

    Artculo 18.- Todos los programas formativos bajo esta modalidad, debern

    garantizar a sus alumnos, los sistemas de tutora acadmica y tecnolgica de

    manera permanente, atendiendo a sus caractersticas y reas de conocimiento,

    para garantizar su formacin integral. As mismo, garantizar asistencia

    oportuna y permanente para contribuir a la solucin de problemas tcnicos que

    pudieran presentarse a travs de un Centro de Atencin al Alumno.

    Artculo 19.- Los mismos derechos y beneficios de bienestar socio - econmico

    establecidos para los estudiantes en educacin presencial, de conformidad con

    las leyes y reglamentaciones vigentes en cada institucin, sern aplicables a los

    estudiantes a distancia y sern reconocidos a travs de una reglamentacin

    expresa del estudiante para esta modalidad. Se garantizar a los estudiantes la

    continuidad de las carreras que cursen a distancia, hasta su culminacin y

    egreso, en las mismas condiciones de calidad que en la modalidad presencial.

    Artculo 20.- El reglamento del estudiante, precisar las normas a cumplir por

    los alumnos en especial en lo referido a su desempeo acadmico, su rol en el

    proceso de evaluacin y las exigencias disciplinarias. Los estudiantes que

    incurran en faltas o ausencias comprobadas, que atenten contra la honestidad,

    la propiedad intelectual y responsabilidad en el uso de las TIC, sern

    sancionados de acuerdo a dicho reglamento.

    Artculo 21.- Las Universidades fomentarn al igual que en el caso presencial,

    la integracin de los estudiantes de programas a distancia, a la comunidad

    universitaria en general y a la estudiantil en particular, as como actividades de

    extensin orientadas a fortalecer y ampliar su formacin.

    Captulo III

    De la Evaluacin de los Aprendizajes

    Artculo 22.- La evaluacin de los aprendizajes es un proceso en el cual el

    alumno debe conocer desde el principio las caractersticas del proceso de

    aprendizaje, por medio de este proceso se observa, recoge y analiza informacin

  • 13

    relevante, se demuestra el nivel de logros, el dominio de las capacidades y

    competencias descritos en los objetivos, respecto al proceso formativo de los

    estudiantes, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar

    decisiones pertinentes y oportunas para optimizarlo.

    Artculo 23.- Las caractersticas de los aprendizajes a lograr y los propsitos

    de la evaluacin definidos, llevarn a utilizar diferentes estrategias,

    instrumentos, tipos y formas de participacin, adecuadas para la modalidad a

    distancia, en particular aquellas que permitan dar retroalimentacin y

    proporcionar reforzamiento motivacional a los estudiantes. Se debe buscar

    fomentar la libertad en el aprender, la creatividad, la autonoma, y los valores

    ticos en la construccin de sus aprendizajes.

    Captulo IV

    De los Profesores

    Artculo 24.- Las Universidades incluirn en la documentacin sustentatoria

    de los programas a distancia, programas de formacin y actualizacin para

    docentes, los cuales sern de carcter obligatorio para todos los docentes.

    Artculo 25.- Las instituciones educativas presentarn un esquema de

    funcionamiento que garantice a los profesores las condiciones acadmicas,

    tecnolgicas y administrativas, que faciliten el cumplimiento de sus actividades

    en la aplicacin de la modalidad a distancia. As mismo, garantizar el

    funcionamiento de mesas de apoyo permanente y en horarios especiales

    teniendo en cuenta la modalidad a fin contribuir en la solucin de problemas

    tcnicos que pudieran presentarse.

    Artculo 26.- La aplicacin de la modalidad a distancia implicar la obligacin

    a las instituciones de desarrollar mecanismos de supervisin electrnicos, que

    garanticen el cumplimiento efectivo, por parte de los profesores, de las horas

    acadmicas y administrativas a distancia, en iguales condiciones que las

    presenciales pero de acuerdo a las caractersticas y naturaleza de esta

    modalidad.

    Artculo 27.- Para efectos de la evaluacin de los docentes, se tendrn en

    cuenta los instrumentos que a tal fin establezca cada institucin, con la finalidad

  • 14

    de asegurar la calidad de los procesos de gestin de las asignaturas cursadas, la

    produccin de los materiales didcticos elaborados, el nivel de interactividad

    entre estudiantes y profesores, y la evaluacin de los aprendizajes, entre otros

    temas definidos en su programa educativo y reglamento respectivo. Las

    instituciones garantizarn en la propuesta de sus programas los mecanismos

    electrnicos que permitan el seguimiento del caso.

    Captulo V

    Del Material de Aprendizaje

    Artculo 28.- El diseo y la produccin de los materiales de aprendizaje deben

    responder a lo establecido en el modelo educativo programa que lo sustenta,

    como los elementos tecnolgicos asumidos. Se debern incluir pautas en las que

    se considere el tratamiento de los textos, su diseo y los diferentes soportes,

    especialmente los digitales, con la incorporacin de aspectos multimedia e hper

    textuales.

    Artculo 29.- Los mecanismos para la evaluacin formativa y sumativa de los

    medios y materiales instruccionales, con el propsito de realizar las

    actualizaciones y adaptaciones necesarias a fin de asegurar su efectividad en los

    procesos de enseanza aprendizaje, debern estar incluidos como parte de la

    documentacin de la propuesta educativa.

    Artculo 30.- La Asamblea Nacional de Rectores coordinar acciones entre las

    instituciones educativas, a fin de buscar establecer entre s acuerdos o convenios

    para el diseo, desarrollo y utilizacin conjunta de materiales instruccionales

    para la modalidad a distancia. Estos acuerdos o convenios, deben favorecer la

    reutilizacin de los materiales y la creacin de estndares de intercambio, que

    impulsen el desarrollo de la oferta educativa en beneficio de los estudiantados,

    asegurando la oportuna produccin, distribucin y disponibilidad de

    materiales de aprendizaje, en un formato y soporte comn.

    Artculo 31.- El diseo y la produccin de los materiales de aprendizaje,

    tendrn en cuenta el respeto a los derechos de autor y propiedad intelectual,

    segn lo contemplado en las leyes que rigen en esa materia y la normativa

    interna de cada institucin educativa, en especial el respeto a las disposiciones

    que protegen las obras del ingenio de carcter creador, ya sean de ndole

  • 15

    literaria, cientfica o artstica, cualquiera sea su gnero, forma de expresin,

    mrito o destino. Las instituciones educativas tendrn definidos en documentos

    las polticas necesarias para reconocer la propiedad intelectual de los autores

    del contenido producidos en la institucin.

    Artculo 32.- La aplicacin de los programas de la modalidad a distancia,

    dependiendo de la naturaleza de las carreras y las reas formativas del

    currculo (cultura general y humanista, ciencias bsicas, tecnologa bsica, rea

    formativa artes, deportes, promocin social, etc. formacin especfica de

    especialidad, prcticas pre profesionales, talleres tcnicos, laboratorios, clnicas,

    etc.) cubrirn del 60% al 80% de toda la estructura curricular respectiva.

    Captulo VI

    De la Calidad

    Artculo 33.- Para efectos de la calidad de la modalidad de educacin a

    distancia, esta se considerar en trminos de su pertinencia, eficiencia y eficacia.

    Se entender por pertinencia la correspondencia entre lo planificado y lo

    requerido, tanto por las necesidades y demandas sociales como por las

    condicionantes y exigencias propias de cada institucin. Eficiencia como la

    capacidad de las instituciones de alcanzar los objetivos y metas programadas

    con el mnimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimizacin.

    Eficacia como la correspondencia entre lo planificado y ejecutado con los logros

    esperados.

    Artculo 34.- Las instituciones educativas desarrollarn los mecanismos que

    permitan demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los

    programas a distancia y as como condiciones de calidad de carcter

    institucional.

    Artculo 35.- A nivel de condiciones de los programas se tendr en cuenta:

    a. La coherencia entre la denominacin del programa, los contenidos

    curriculares y los logros de aprendizaje.

    b. La adecuada justificacin del programa para que sea pertinente frente a

    las necesidades del pas y a su desarrollo cultural y cientfico.

  • 16

    c. El establecimiento de los contenidos curriculares acordes con el

    programa que se ha establecido y que permitan garantizar el logro de los

    objetivos.

    d. La organizacin de todas aquellas actividades acadmicas que

    fortalezcan los conocimientos tericos y demuestren que faciliten el

    proceso formativo.

    e. La formacin en investigacin y el establecimiento de los elementos

    esenciales para desarrollar una actitud crtica, con capacidad de buscar

    alternativas para el desarrollo del pas.

    f. La adecuada relacin, efectiva con el sector externo, que proyecte a la

    universidad con la sociedad.

    g. El fortalecimiento del nmero y calidad del personal docente para

    garantizar, de una manera adecuada, las funciones de docencia,

    investigacin y extensin.

    h. El uso adecuado y eficiente de las TICSTIC que faciliten el aprendizaje y

    permitan que el profesor sea un gua y orientador y el estudiante sea

    autnomo y participante.

    i. La garanta de una infraestructura tecnolgica, aulas virtuales,

    bibliotecas virtuales, videoconferencias, laboratorios y espacios fsicos

    inclusive adecuados, que permitan la formacin integral de los

    estudiantes a distancia y garanticen su formacin acadmica.

    Artculo 36.- A nivel de condiciones de carcter institucional se tendr en

    cuenta:

    a. El establecimiento de adecuados mecanismos de seleccin y

    evaluacin de estudiantes y profesores, para procesos formativos en

    modalidad a distancia.

    b. La existencia de una estructura administrativa, tecnolgica y

    acadmica flexible, gil y eficiente, al servicio de la misin de las

    instituciones de educacin superior y que responde a flujos virtuales

    de trabajo.

    c. El desarrollo de una cultura de auto evaluacin, que genere un

    espritu crtico y constructivo de mejoramiento contino.

    d. La existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento a

    largo plazo de los resultados institucionales, involucre la experiencia

  • 17

    del egresado en la vida universitaria y haga realidad el requisito de

    que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    e. La implantacin de un modelo de bienestar universitario que haga

    agradable la vida en el claustro y facilite la resolucin de las

    necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreacin y

    condiciones econmicas y laborales.

    f. La consecucin de recursos suficientes para garantizar el

    cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de

    proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de

    desarrollo nacional.

    Artculo 37.- Las Universidades realizarn procesos permanentes de

    autoevaluacin y regulacin de las funciones de docencia, investigacin,

    extensin y gestin en la modalidad a distancia, de conformidad con las

    polticas y estndares que dicten los organismos nacionales competentes para

    asegurar la calidad de los programas de formacin de pre y posgrado.

    Artculo 38.- Es responsabilidad de las instituciones educativas involucradas,

    de adoptar e impulsar polticas que promuevan investigaciones educativas en

    materia curricular y diseo instruccional, adecuadas para la prctica de la

    modalidad a distancia y asegurar as la calidad acadmica de sus ofertas

    educativas.

    TTULO QUINTO

    ASPECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGA

    Captulo I

    De la Infraestructura Tecnolgica

    Artculo 39.- Es obligacin de las instituciones educativas para efectos de sus

    programas de formacin a distancia, el contar con el soporte tecnolgico

    adecuado y el personal tcnico idneo que garantice el desarrollo y

    funcionamiento del programa formativo, de acuerdo a los lineamientos

    establecidos en la presente normativa y leyes vigentes en materia tecnolgica.

    Artculo 40.- El soporte tecnolgico de la modalidad a distancia, sealado en la

    presente normativa, comprende aspectos relativos a: software; conectividad y

  • 18

    acceso a travs de Internet u otros medios de comunicacin; equipamiento;

    operacin, administracin y mantenimiento de la plataforma tecnolgica; planta

    fsica que alojar el equipamiento y el recurso humano; y valor agregado tales

    como: bibliotecas virtuales, sistemas de control de estudios, sistemas de

    intercambio de archivos, sistemas de evaluacin, servicio tcnico, entre otros.

    Todos o algunos de estos servicios podrn ser soportados por la misma

    institucin o por terceros, siendo en este caso necesario establecer los convenios

    del caso que garanticen la continuidad del servicio sin afectar al estudiante.

    Artculo 41.- El soporte tecnolgico, de la modalidad a distancia debe

    garantizar el acceso e integracin de las personas con discapacidad, en atencin

    a lo establecidos en la legislacin correspondiente.

    Captulo II

    De la Ubicacin

    Artculo 42.- Las Universidades Pblicas, Privadas o Instituciones Superiores

    debern contar con la estructura fsica en ambientes y laboratorios

    acondicionada para el desarrollo y mantenimiento de las funciones acadmicas,

    tecnolgicas y administrativas requeridas para la modalidad educacin a

    distancia.

    TTULO SEXTO

    ASPECTO ADMINISTRATIVO

    Captulo I

    Del Funcionamiento

    Artculo 43.- La gestin de los programas a distancia, debern gestionarse bajo

    una unidad acadmica cuya organizacin deber considerar los siguientes

    aspectos:

    a. Integracin y coordinacin de lo acadmico, administrativo y

    tecnolgico.

    b. Seguimiento y control permanente de los procesos y estrategias

    desarrolladas.

  • 19

    c. Aseguramiento de los recursos necesarios para la sustentabilidad de la

    modalidad a distancia.

    Artculo 44.- Para efectos de garantizar su operatividad, las instituciones

    educativas contarn con el personal tcnico especializado y de apoyo, idneo y

    suficiente para atender los requerimientos en la modalidad, a fin de ofrecer

    servicios oportunos, actualizados y de calidad. Mecanismos de evaluacin

    institucional y de acreditacin si las hubiere medirn los alcances en ese

    sentido.

    Artculo 45.- La gestin responsable de los programas a distancia, asegurar la

    prestacin de servicios que satisfagan las necesidades de los estudiantes, de los

    docentes y de los empleados, as como de los dems miembros de la

    comunidad. Es responsabilidad de la gestin el desarrollo y actualizacin

    permanente del soporte tecnolgico, la adecuacin de su infraestructura, la

    disponibilidad de los servicios de conectividad y la adquisicin de equipos de

    uso acadmico para cumplir con la gestin.

    Captulo II

    De la Gestin Estratgica

    Artculo 46.- La Gestin Estratgica de los programas a distancia,

    comprendidos dentro de una Unidad Acadmica o comprendidos dentro de

    una Institucin Educativa exclusiva para tal fin, comprender como toda

    organizacin la preparacin y revisin peridica de Plan Estratgico

    Institucional considerando los siguientes puntos: la misin, visin, objetivos a

    largo plazo, poltica y objetivos anuales, estrategias, recursos, normas y

    procedimientos de evaluacin interna y externa, estrategias para la mejora y

    cambios.

    Artculo 47.- Las universidades pueden desarrollar programas de educacin a

    distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Estos programas deben

    tener los mismos estndares de calidad que las modalidades presenciales de

    formacin. La Asamblea Nacional de Rectores en concordancia con las

    atribuciones que les confiere la Ley Universitaria N 23733, artculo 92, incisos

    e) y f), registrar estos programas acadmicos.

  • 20

    Artculo 48.- De acuerdo a las atribuciones de la Asamblea Nacional de

    Rectores, velar el desarrollo de los programas acadmicos a distancia en

    concordancia con los objetivos de la formacin y de la presente normatividad.

    Captulo III

    De las Instituciones Internacionales

    Artculo 49.- Las instituciones de educacin superior extranjeras, que ofrezcan

    en el pas estudios a distancia, conducentes a grados y ttulos de pre y

    posgrado, para su debido reconocimiento nacional, debern cumplir la presente

    normativa, conjuntamente con las disposiciones establecidas en la legislacin

    nacional universitaria en convenios internacionales.

    Artculo 50.- Las universidades que ofrezcan la modalidad a distancia, deben

    establecer opciones de intercambios culturales, cientficos, tecnolgicos y de

    otros ttulos de doble titulacin, con validez profesional en el pas de origen,

    que favorezcan la formacin acadmicas de profesionales calificados, con

    entidades educativas de igual oferta y nivel universitario y que ofrezcan

    modalidad a distancia.

    Artculo 51.- La Asamblea Nacional de Rectores considerar resoluciones

    propuestas y recomendaciones, emanadas por organismos internacionales de

    reconocido prestigio en materia de educacin a distancia, siempre y cuando

    sean aplicables y pertinentes, con carcter no vinculante, priorizando en todo

    caso, las polticas educativas nacionales y las caractersticas propias de la

    institucin que las apliqu.

    TTULO STIMO

    DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo 52.- Con la finalidad de agilizar las ofertas de los programas en la

    modalidad a distancia, que surjan como programas alternativos de opciones de

    estudios presenciales, que ya cuenten con la resolucin de Asamblea Nacional

    de Rectores, deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente

    normativa, para ofertar programas a distancia, y para concretar su inicio de

  • 21

    actividades, ser necesario la aprobacin del Consejo Universitario de la

    institucin que lo ofrece.

    Artculo 53.- Las instituciones que, al momento de la promulgacin de la

    presente normativa, ofrezcan programas en la modalidad exclusivamente a

    distancia, dispondrn de un ao para cumplir con las disposiciones establecidas

    en este marco legal la misma. Cualquier situacin no prevista en la presente

    normativa ser sometida a consulta de la ANR.

    Artculo 54.-

    La normatividad para regular la modalidad virtual en la Universidad

    considerara:

    Un diagnstico de la aplicacin e implicaciones de esta modalidad

    virtual en el pas con la experiencia latinoamericana.

    Promover la capacidad docente y las capacitaciones necesarias para

    iniciar dicho trabajo.

    Establecer una red educativa para promover la difusin de las

    caractersticas y funcionamiento, bondades y logros de esta modalidad

    virtual en las diferentes carreras profesionales en la Universidad y otras

    instituciones.

    Estudiar el plan curricular pertinente, las plataformas tecnolgicas

    necesarias, las formas y tcnicas de evaluacin, los procesos y estrategias

    metodolgicas y otros elementos necesarios.

    La prevalencia de un proceso de aplicacin gradual y pertinente en el

    desarrollo de esta modalidad.

    Implementar un sistema de gestin administrativa para la modalidad.

    Designar comisiones de trabajo que sigan con el tema, hasta concretar

    su viabilidad, en forma seria, ordenada y tecnolgicamente apropiada.

    Solicitar a la ANR para dirigir y liderar esta dinmica, promoviendo

    esta modalidad de formacin universitaria en las universidades que

    cuenten con los recursos necesarios y pertinentes.

  • 22

    FUENTES DE INFORMACIN

    Electrnicas:

    Asamblea CFE VIII ( 2007), Acuerdo Marco Sobre Educacin A Distancia,

    www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res07/32-07-anexo01.pdf

    Duart Josep (2002): Aprendiendo sin distancias. Universidad de Oberta de

    Catalua. http://www.uoc.edu/web/esp/articles/josep_maria_duart.html.

    Garca Pealvo, F.J y Garca Carrasco (2005): Estado actual de los sistemas de e-

    learning.

    www.usal.es/~teoriaeducacion/rev_numero_06_2/n6_02_art_garcia_penalvo.ht

    m.

    Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa de Argentina, (2004)

    RESOLUCIN N 1717, Lineamientos para la Presentacin, Evaluacin y

    Evaluacin de Programas y Carreras bajo la Modalidad de Educacin a

    Distancia.www.efn.unc.edu.ar/secretarias/extension/campus_virtual/1717.pdf

    Ministerio del Poder Popular de Venezuela, Consejo Nacional de Universidades

    (2009), Proyecto Nacional de Educacin Superior a

    Distanciahttp://www.vracad.usb.ve/sites/default/files/EaD/

    Ministerio de Educacin del Per, (2003), Ley General de

    Educacinwww.minedu.gob.pe/files/253_201109141438.doc

    Universidad Mayor de San Marcos, (1983), Ley Universitaria N

    23733www.unmsm.edu.pe/ogp/.../LEY%20UNIVERSITARIA.htm

    Bibliografa:

    Asamblea Nacional de Rectores, (2007) Propuesta de Lineamientos para el

    Desarrollo de la Educacin Universitaria a Distancia en el Per, Lima, Per.

    Battro M. Antonio, Denham Percival J. (1997): La educacin digital. Emec

    editores, Buenos Aires, Argentina.

    Cebrin Manuel (2003): Enseanza virtual para la innovacin universitaria.

    Narcea Ediciones, Madrid, Espaa.

    Escamilla de los Santos, Jos Guadalupe (2000): Seleccin y uso de tecnologa

    educativa. Editorial Trillas, Mxico.

    Garza, Rosa Mara / Leventhal, Susana (2000),Aprender cmo aprender.

    Editorial Trillas, Mxico.

    Pimienta Prieto, Julio (2005), Constructivismo, Editorial Prentice Hall,

    Mxico.