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Norma Morales: Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre, considerado este individualmente. Norma Religiosas: Son las que formulan imperativamente los deberes ordenados al bien sobrenatural del hombre, considerado este como criatura de Dios. Norma Jurídicas: Son aquellas que formulan imperativamente los deberes ordenados al perfeccionamiento de la vida social. Norma Juridica: Constituyen el principio arquitectónico del derecho, lo que da su forma y su sentido, el sistema mediante cual se ordenan los actos humanos a fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la comunidad. EL DERECHO 1. CONCEPTO, EVOLUCION Y FUENTE: El hombre se nos presenta viviendo en grupos y se afirma que siempre ha vivido así, la relación que emana de esa convivencia en común es lo que denominamos VIDA SOCIAL. La vida social, es y será siempre un hecho fundamental para los seres humanos. Todos los objetos que utilizamos diariamente suponen la intervención de numerosas personas, el salón de clases,

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Norma Morales: Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre, considerado este individualmente.

Norma Religiosas: Son las que formulan imperativamente los deberes ordenados al bien sobrenatural del hombre, considerado este como criatura de Dios.

Norma Jurdicas: Son aquellas que formulan imperativamente los deberes ordenados al perfeccionamiento de la vida social.

Norma Juridica: Constituyen el principio arquitectnico del derecho, lo que da su forma y su sentido, el sistema mediante cual se ordenan los actos humanos a fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la comunidad.EL DERECHO

1.CONCEPTO, EVOLUCION Y FUENTE:El hombre se nos presentaviviendo en grupos y se afirma que siempre ha vivido as, la relacin que emana de esa convivencia en comn es lo que denominamos VIDA SOCIAL. La vida social, es y ser siempre un hecho fundamental para los seres humanos.Todos los objetos que utilizamos diariamente suponen la intervencin de numerosas personas, el saln de clases, el pizarrn, los uniformes, los alimentos que ingerimos, los servicios que se nos prestan, todo es obra de muchos individuos que laboran en forma armoniosa, pareciera pues que la humanidad est entrelazada y esa convivencia de los seres humanos es lo que forma la vida social, que por otro lado es la clave del progreso humano. As tenemos que la vida social ofrece diversas caractersticas,1.- Es variable; es decir cambia constantemente;las costumbres, las normas jurdicas, los principios morales, han experimentado profundos cambios.2.- Es susceptible de progresos;es consecuencia de la anterior y evoluciona para alcanzar una meta de perfeccionamientoo mejora,3.- La vida social evoluciona, se transforma constantemente,4.- Es compleja est constituida por numerosos factores econmico, polticos religiosos, morales, cientficos, etc., y5.- Es creadora, busca siempre formas nuevas con las cuales satisfacer mejor sus necesidades.Cuando decimos que la vida social es compleja porque en ella intervienen diversos factores, debemos comprender que unos de estos factoreso fenmenos es precisamente EL DERECHO.El Derecho es un fenmeno social y se vincula con los dems fenmenos de la vida socialcomo son los fenmenos domsticos, polticos, morales, religiosos, etc.

A los fines de armonizar esta vida socialsurgen los controles sociales, que consisten en ciertas fuerzas o presiones ejercidas por el grupo sobre las conductas delos individuos con el propsito de uniformar las manifestaciones de la vida colectiva, son varias las formas de control socialde la que se vale el grupo para asegurar esa homogeneidad necesaria: entre estos tenemos la moral, la religin, la moda, la opinin publica y el DERECHO.El Derecho es pues una forma de control social, pues consiste en un conjunto de normas que regula la conducta colectiva de los hombres.La sancin Jurdica es sin duda alguna la forma de control social ms poderosa que existe, precisamente la eficacia del Derecho como forma de Controlsocial reside en que los hombres rehyen cometer acciones consideradas como ilegtimas por temor al castigo que impone la Ley cuando es violada, debido a esostemoresa ser castigados por el ordenamiento jurdico, los hombres se someten a la voluntad de las sociedad.El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas que es LA FILOSOFIA DEL DERECHO,es un concepto vago y ambiguo, pero pudiramos resumirlo comoel conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.La anterior definicin nosda cuenta de un Derecho Positivo y Derecho Vigente, as podemos decir que Derecho Positivo es el que se aplica, ejemplo el derecho a la vida, y el derecho Vigente es el que el rgano Legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, ejemplo El Cdigo Penal. Como vemos todo Derecho Vigente es Positivo, pero no todo Derecho Positivo es Vigente, as la Constitucin de 1.961,es Derecho Positivo ms no Vigente, por cuanto no tiene aplicacin actualmente.

Etimologa:La palabra Derecho deriva de la voz latina "directa", que significa "lo que est conforme a la regla, a la ley, a la norma", "lo que no se desva ni a un lado ni otro." O en otras palabrassu significacin primaria es recto o rectitud.

2.EVOLUCION DEL DERECHO:Hasta ahora nos hemos referido al Derecho como un fenmeno social, como uno de los aspectos de la vida social, pero tambin debemos recordar que el Derecho es una de las ciencias sociales ms antiguas. La ciencia del Derecho es el estudio tcnico de los Principios del Derecho y las relaciones Jurdicas.Para que los seres humanos podamos vivir en sociedad es menester que existan normas que faciliten el intercambio social, entre esas normas que pueden ser de carcter religioso, moral, de convencionalismos socialesetc., estn las normas jurdicas.Ha sido necesario que pasen muchos siglos para llegar a un concepto preciso y cabal de lo que es el Derecho. En los pueblos antiguos el Derecho estaba confundido con la moral, as vemos que tanto los filsofos como los juristas no lograron dar una definicin sistemtica acerca del derecho, ya que a la hora de definirlo lo confundan con la moral. En Grecia se confunda con la tica.En Roma la nocin de Derecho estuvo ligada a una nocin religiosa y estaba referida a un conjunto de preceptos emanados del Estado a los cuales los hombres deban obediencia.En las INSTITUTASde Justiniano aparecen definidos los conceptos de justicia y jurisprudencia, la Jurisprudencia es definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas.la cienciade lo justo y lo injusto, Celso deca que erael arte de lo bueno y de lo til, mientras que para Ulpiano Justicia reza: Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.As vemos que todas estas definiciones dadas por destacados juristas romanosson demostrativos de la confusin que exista entre el Derecho y la moral, y la cual se proyecta por largo tiempo hasta llegar a nuestro tiempo.As vemos que en los preceptos Generales del Derechohecha por las INSTITUTAS se dicen que son tres:a.- vivir honestamenteb.- no daar a otroc.- dar a cada uno lo suyoAs vemos como hay una confusin entre la moral y el Derecho, as vemos que vivir honestamenteno es en verdad un Principio exclusivamente jurdico es ms bien un precepto moral.Luego de la decadencia del Imperio Romano, esta confusin subsiste durante la Edad Media, pero acontece una inversin,si en la antigedad el Derecho tiene carcter ticoen el Medioevo la moral se torna jurdica, la moral se convierte en obligatoria.Es solo a comienzos del siglo XVIII, en 1705, cuando Tomasio establece una diferencia sistemtica entre la moral y el Derecho, al decir que . La rbita del Derecho invade slo el fuero externo del individuo, mientras que el fuero interno corresponde a la moral.Que todo cuanto concierne a la conciencia interior escapa al mbito jurdico. Que el fuero interno es incoercible, en tanto que el fuero externo es coercible.As pues vemos como con Tomasio se inicia la sistematizacin exacta del Derecho,autores como Del Vecchiose ocuparn despus de precisar sus caractersticas y enunciarsus diferencias con la moral.

Caractersticas esenciales del Derechosegn Del Vecchio:

Una de las caractersticas del Derecho es labilateralidad;El Derecho sita casi siempre a dos sujetos, uno frente al otro, la norma jurdica es bilateral. La norma moral es unilateral, puede realizarse plenamente en un solo sujeto, sin determinar la conducta de otras personas.Otra de las caractersticas es laautonomade la moraly laheteronomadel Derecho, se habla de autonoma de la moral porque es el propio hombre quien se d su propia regla de conducta, en cambio el Derecho es heternomo porque su validez se funda en hechos externos a la regla en si, es decir a la coercibilidad de que es susceptible.La norma moral es incoercible, la norma jurdica es coercible. Cuando una persona viola una norma jurdica puede ser obligado a cumplirla, o bien recibir un castigo por esa violacin. La violacin de una norma moral no implica un castigo ni una sancin material,es posible que exista una sancin moral ejercida por el grupo, no es posible obligarlo a cumplirla. Para el cumplimiento de lanorma jurdica es posible aplicarla fuerza, esto es la coaccinlegal a travs del Estado. As vemos que lacoercibilidades otra de las caractersticas del Derecho.El Derecho es unordenque tiende a la justicia, al bien comn y a la seguridad pblica, esta nocin de Justicia, bien comn y seguridad pblicaha sido el objeto sobre el cual ha girado todo el pensamiento filosfico-jurdico desde Grecia hasta nuestros das.

Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo:

Derecho Objetivo:consiste en normas que regulan la conducta de los hombres en sociedad, es el que encontramos en los Cdigos, en las leyes que forman el ordenamiento jurdico de un pas.

Derecho Subjetivo:o Derechos que son inherentes a la persona humana, nacen con la persona y reposan en ella por ser tal, son facultades que residen en la persona.

3.FUENTES DEL DERECHO:Cuando hablamos de Fuentes del Derecho nos referimos a los conceptos de donde surge el contenido del Derecho Vigente, es decir a los espacios a los cuales debemos acudir a los fines de establecer el Derecho aplicable a una situacin jurdica.As en elDerecho dichasfuentes son:

LA CONSTITUCIN:Una Constitucin es un sistema de normas jurdicas que organiza el Poder Poltico Estatal y que define las relaciones entre la esfera de los ciudadanosy la de ese Poder Poltico

LA LEY:La ley (del latn lex, legis) es una norma jurdica dictada por el legislador. Es decir, por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento conllevauna sancin.

LA JURISPRUDNCIA:son las reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los Tribunales de Justicia en sus Sentencias.

LA COSTUMBRE:o tambin denominado Derecho consuetudinario,usos y costumbres. Son normas jurdicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio enconcreto.

ELNEGOCIO JURDICO:(Contratos) es el acto de autonoma privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del prden jurdico.

LOSPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:son los enunciados normativos ms generales que sin haber sido integrados al ordenamiento jurdico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de l, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

LA DOCTRINA:Se entiende por doctrina jurdica la opinin de los Juristas prestigiosos sobre una materia concreta.En el derecho internacional El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes: Los tratados:acuerdo escrito entre dos o ms estados, entre un Estado y una organizacin internacional o entre organizaciones internacionales. La costumbre internacional. Los Principios Generales del Derecho. Las opiniones de la doctrina: Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (segn lo bueno y lo equitativo).

4.JERARQUIZACION DE LA NORMA:La doctrina Alemana la llama laPirmide de Hans Kelsen, que tiene en la cspide a la norma de mayor jerarqua y en la base a la norma de la ms baja jerarqua de acuerdo a lo siguiente:

1.-La Constitucin Poltica del Estado:es la norma suprema de cualquier sistema legal, llamada tambin norma Constitucional o Ley Suprema de un pas, a la cual todas las dems normas deben sujetarse o por lo menos no deben contradecir. En Venezuela elArtculo7 de la Constitucin Bolivariana: reza.La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Todas las personas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin2.-LasLeyes:son las normas emanadas del Poder Legislativo. Contiene esencialmente normas que definen y delinean un marco normativo en un rea de DerechoEl Artculo 202 de la Constitucin Nacionalestablece: La Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que renan sistemticamente las normas relativas a determinada materia sepodrn denominar cdigos.

Tipos de leyesA. En sentido formal:Leyes Orgnicas: que segn el artculo 203 de la Carta Magna sonlas que se dicten para organizar los Poderes Pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes. Los estudiosos del derecho coinciden en afirmar que estas leyes orgnicas deben situarse exactamente debajo de la Constitucin Nacional, en la construccin piramidal del ordenamiento jurdico venezolano.

Leyes especiales: son aquellas leyes que rigen con preferencia en el campo de su especialidad, sobre las leyes ordinarias. Hay otros tipos de leyes especiales importantes, como los tratados internacionales, los cuales son compromisos que los Estados adquieren como miembros de la comunidad internacional, bajo el nombre de tratados, convenciones, declaraciones, actas, protocolos, acuerdos, modus vivendi o concordato. Estos Tratados pueden ser bilaterales o multilaterales y pueden referirse a asuntos polticos, econmicos, militares, culturales, etc.

En relacin con lasleyes especiales, el artculo 14 del Cdigo Civil establece que 'las disposiciones contenidas en los cdigos y leyes nacionales especiales se aplicarn con preferencia a las de este Cdigo en las materias que constituyan su especialidad', lo que supone la consagracin del principio de la primaca de la ley especial sobre la general.

Leyes ordinarias:son los actos sancionados por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Segn lo estudiosos del Derecho estas leyes ocupan el tercer peldao en importancia dentro de la construccin piramidal del Derecho.Una de estas leyes es La ley de Estatuto de la Funcin Pblica.B. En sentido material:Decreto / ley: son actos con fuerza de ley que emanan del Poder Ejecutivo Nacional en el uso de las facultades y atribuciones que le acuerda la carta magna.

Reglamentos: son actos con fuerza de ley que reglamentan total o parcialmente las leyes, sin alterar su espritu, propsito y razn, la doctrina define esta atribucin como La potestad reglamentaria.

3.-Decretos:normas emanadas del Poder Ejecutivo, su contenido es fundamentalmente reglamentario es decir que se sujeta y refiere a lo previamente establecido por una ley, existen dos tipos:

a) Decretos Leyes,originados en Gobiernos que no tienen Parlamento o Congreso es decir en gobiernos de hecho o de Ipso, en los cuales el nico rgano gobernante es el Poder Ejecutivo. Pretende tener la naturaleza de una ley y su funcin es tratar de remplazar a la ley, al no existir Congreso, no se podran dictarse leyes.

b) Decretos Supremos,dictados por el Poder Ejecutivo en condiciones normales, es decir constitucionales y cuando si existe un Congreso con atribuciones propias y un Poder Ejecutivo con funciones de reglamentar esas leyes propias y ejecutar las tareas de gobierno.

4.-Resoluciones Ministeriales:normas emanadas en el rgano Ejecutivo especializado en un campo especfico (transporte, minera, salud, etc.) y tiene por objeto regular ese campo especfico.

5.-Resoluciones Administrativas:normas eminentemente declarativas y en algunos casos constitutivas de derechos de un sujeto especial, una persona o empresa particular, otorgndole una concesin minera, una concesin de prestacin de servicio pblico de telecomunicaciones. Esta debe sujetarse necesariamente a lo dispuesto por todas las normas que le son superiores.

6.-Sentencias y Resoluciones Judiciales:una sentencia es una norma especial, entendida como un pronunciamiento de un juez o tribunal con el objeto de resolver una controversia sometida a su conocimiento a nombre de la nacin y ejerciendo competencia.

7.-Circulares:normas esencialmente operativas que tratan de establecer procedimientos especiales y no pueden definir o limitar Derechos establecidos por normas superiores.

8.-Memorndums:deben sujetarse a normas superiores y comunicaciones estrictamente operativas.

5.CLASIFICACION DEL DERECHO:Una clasificacin primaria del Derecho sera la siguiente:

Derecho Objetivo:consiste en normas que regulan la conducta de los hombres en sociedad, es el que encontramos en los Cdigos, en las leyes que forman el ordenamiento jurdico de un pas.

Derecho Subjetivo: o Derechos que son inherentes a la persona humana, nacen con la persona y reposan en ella por ser tal, son facultades que residen en la persona.

Derecho Interno: Normas jurdicas que rigen los actos de las personas dentro del territorio de cada nacin.

Derecho Externo: Normas jurdicas que rigen los actos de las personas fueradel territorio nacional.

Derecho Pblico: Normas jurdicas que regulan las relaciones del estado con sus ciudadanos o con otros Estados.

Derecho Privado: Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre si.

Derecho Vigente: Conjunto de normas jurdicas que el Estado impone como obligatorias en un lugar y tiempo determinado, es aquel que no ha sido ni abrogado ni derogado.

Derecho Positivo: Es el conjunto de normas que efectivamente se aplica en un momento y tiempo determinado

Derecho Natural: Conjunto de normas y Principios deducidos por la razn humana, en que destacan los valores del ser humano.

El Derecho constitucional es una rama del Derecho Pblico cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes pblicos, como las relaciones entre los poderes pblicos y los ciudadanos.

PODER POLTICO:Clsicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un rgano tiene poder cuando posee capacidad de coercin para hacer cumplir sus mandatos imperativos.El poder poltico es aquella forma de poder a la que se atribuye el uso de la violencia legtima. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrtica, y a la atribucin de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad poltica. As, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administracin o a los rganos judiciales, pues stos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jams pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortsimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presin o factores de poder.

CONSTITUCIN:La Constitucin es un texto de carcter jurdico-poltico fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situndose en l como norma que recoge y crea los poderes constituidos.Adems, tendr el carcter de norma suprema, de manera que prevalecer sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. Tambin tendr el carcter de norma rgida, que supone que su modificacin o derogacin est sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitucin. Al decir de Kelsen, es la norma que da lgica a todo el sistema. El derecho comn surgir de ella por mecanismos de derivacin y aplicacin.

ESTRUCTURA FORMAL:La estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sera la siguiente:1.- Justificacin del propio poder constituyente originario2.- Soberana Nacional.3.- Poderes constituidos.4.- Tabla de Derechos fundamentales.Debemos destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.

ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL:La estructura material del texto constitucional sera la siguiente:1.- Prembulo2.- Parte dogmtica (garantas individuales).2.1.- Derechos fundamentales sustantivos.2.2.- Derechos fundamentales procesales.3.- Parte orgnica.3.1.- Creacin de los poderes constituidos.3.2.- Creacin del poder constituido constituyente.

PRINCIPIOS DOCTRINALES:Divisin de poderes:Debera decirse Divisin del poder en distintas funciones, o Divisin tripartita del poder, siendo tres las clsicas, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Permite un efectivo control interno y externo.

Estado de derecho:ste se crea cuando toda accin social y estatal encuentra sustento en la norma; es as que el poder del Estado queda subordinado al orden jurdico vigente por cumplir con el procedimiento para su creacin y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a travs de sus rganos de gobierno, creando as un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden pblico.Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pblica sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y autntico Estado de derecho, el ordenamiento jurdico del respectivo estado, debe reunir una serie de caractersticas que dan origen a un Estado de Derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.Soberana nacional:Es un concepto ideolgico surgido de la teora poltica liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberana a la nacin, una entidad abstracta y nica, vinculada normalmente a un espacio fsico ( patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen.

Derechos fundamentales:Los derechos o facultades bsicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teora del derecho natural supone que deberan reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.

Estabilidad constitucional:La Constitucin ha de servir de marco jurdico para la justificacin del poder poltico, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificacin de la norma suprema est sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayoras especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteracin.

Supremaca constitucional:Supone la estructuracin del ordenamiento jurdico en una pirmide jerrquica en la que la Constitucin ocupara la cspide. As, la supremaca supone el punto ms alto en la escala jerrquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisin con la norma suprema provocara la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teora pura del Derecho de Hans Kelsen.

Rigidez constitucional:La rigidez constitucional es un concepto, segn el cual, la norma suprema ha de designar un proceso especfico para su propia modificacin, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la produccin normativa infra-constitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto ms similar es el proceso de reforma al de creacin legislativa ordinaria.Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores:1. Si el rgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.2. El nmero de instituciones polticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitucin.3. Las mayoras exigidas para la reforma.4. La participacin del pueblo, que puede ser directa (a travs de un referndum) o indirecta (a travs de elecciones para una nueva asamblea que deber ratificar o redactar la reforma).Control de constitucionalidad:

La Constitucin posee carcter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurdico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad

Colisin normativa:En caso de que dos normas jurdicas tuvieran un contenido incompatible entre s, se produce la llamada colisin normativa. El ejemplo ms ampliamente utilizado para ilustrar una colisin normativa, pasa por concebir una situacin en la que una norma ordenase la realizacin de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realizacin de tal comportamiento.

Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurdico, se recurre a una serie de criterios que establecen qu norma prevalece, y qu norma se ve derogada. Jerarqua: La jerarqua normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que est en un peldao superior de la escala, destruye a la norma inferior. Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisin normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior. Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisin, aquella norma que busque la regulacin ms especfica de la materia prevalece sobre la norma ms general. Prelacin axiolgica: debera aplicarse aquella norma que est tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (ejemplo la vida es superior a la propiedad.)

Campos del Derecho constitucional:

El Derecho Constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos:1. Teora del Poder2. Teora del Estado3. Teora de la Constitucin4. Teora de los Derechos HumanosPrincipios ConstitucionalesSe evidencia del TTULO I, de la Constitucin, que seala taxativamente los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES de la Carta Magna, los cuales estn desarrollados, desde el artculo 1 al 9. Estos Principios Fundamentales que cita la Constitucin, se reproducen de la manera siguiente:Son derechos irrenunciables de la Nacin, la independencia, la libertad, la soberana, la inmunidad territorial, y la autodeterminacin nacional.Venezuela se constituye en un Estado democrtico, social, de Derecho, de vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, Derechos humanos, tica, y pluralismo poltico.El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona, respeto a su dignidad, al ejercicio democrtico de la voluntad popular, sociedad justa amante de la paz, prosperidad y bienestar del pueblo.La Repblica es un Estado federal descentralizado, de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia, y corresponsabilidad.La soberana reside en el pueblo, (.) Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella estn sometidos.El gobierno y las entidades polticas, son y sern siempre: Democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandatos revocables.Del estudio y anlisis a los Principios Fundamentales de la Constitucin- se verifica, que los mismos se encuentran totalmente plasmados en la serie de artculos contenidos en el texto Constitucional. Artculos stos, que literalmente los convierten en Reserva Democrtica Constitucional, y que no podrn ser alterados, sin poner en peligro los postulados del sistema democrtico de la Repblica.La jerarqua normativa es un principio del ordenamiento jurdico, que impone la subordinacin de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarqua es el orden de los elementos de una serie segn su valor.ElPrincipio de Especialidad:Segn el cual cada rgano debe actuar dentro de sus propias competencias.La jerarqua superior que acuerda la Constitucin a las normas de las leyes orgnicas sobre las leyes ordinarias se antepone a los dems principios de solucin de colisin entre normas jurdicas, como son el principio de especialidad y el principio de posterioridad, a tenor de los cuales las normas especiales privan sobre las generales de igual jerarqua y las normas posteriores privan tambin sobre las normas anteriores de igual rango.

Funcin de la pirmide de Hans Kelsen:El propsito de la pirmide de kelsem, es establecer la jerarqua de las normas jurdicas, es decir; un orden mando entre ellas, por esta razn en la introduccin al estudio del derecho se le menciona como una de las formas para clasificar las normas jurdicas. un recurso pedaggico para hacer comprender al estudiante de derecho el orden de prelacin de los dispositivos legales, situando la Constitucin en el pico de la Pirmide y en forma descendente las normas jurdicas de menos jerarqua, entre ellas las de carcter administrativo:

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