NOCIONES GENERALES13

114
NOCIONES GENERALES.....................................................13 1. YACIMIENTO MINERAL O MINA.............................................13 1.1. Concepto............................................................................................................................... 13 1.2. Formas en que se presentan en la naturaleza los yacimientos mineros......................... 13 A. Criaderos:....................................................13 i. Criaderos regulares.........................................13 a. Mantos o capas............................................13 b. Vetas o filones...........................................13 ii. Criaderos irregulares.......................................13 B. Depósitos:....................................................13 2. LA INDUSTRIA MINERA..................................................13 2.1. Generalidades....................................................................................................................... 13 A. Exploración...................................................14 B. Reconocimiento................................................14 C. Explotación...................................................14 i. Socavón:....................................................14 ii. Pique.......................................................14 iii.......................................................Chimenea 14 iv. Chiflón.....................................................14 v. Galerías....................................................14 D. Beneficio.....................................................14 2.2. La industria minera en Chile............................................................................................... 14 A. Clasificación de la Industria Minera..........................14 i. Minería Metálica............................................14 ii. Minería No Metálica.........................................16 B. Régimen Tributario Minero.....................................16 i. Pequeños Mineros Artesanales................................17 ii. Pequeños Mineros de Mediana Importancia.....................17 iii...................................Mineros de Mayor Importancia 17 a. Sociedades Anónimas.......................................17 b. Sociedades en Comandita por Acciones......................17 c. Explotación de Plantas de Beneficio.......................17 d. Mineros que por aplicación de las nomas sobre volúmenes de ventas y/o relación establecidas en el N°2 del art. 34 de la Ley de Renta, deben llevar contabilidad completa..................17 C. Legislación de Fomento Minero.................................17 3. EL DERECHO DE MINERÍA................................................18 3.1. Calificación: ¿Público o Privado?......................................................................................... 18 1

Transcript of NOCIONES GENERALES13

Page 1: NOCIONES GENERALES13

NOCIONES GENERALES................................................................................................................................................................13

1. YACIMIENTO MINERAL O MINA...........................................................................................................................................131.1. Concepto........................................................................................................................................................................ 131.2. Formas en que se presentan en la naturaleza los yacimientos mineros...........................................13

A. Criaderos:.................................................................................................................................................................13i. Criaderos regulares........................................................................................................................................13

a. Mantos o capas............................................................................................................................................13b. Vetas o filones..............................................................................................................................................13

ii. Criaderos irregulares.....................................................................................................................................13B. Depósitos:.................................................................................................................................................................13

2. LA INDUSTRIA MINERA.........................................................................................................................................................132.1. Generalidades............................................................................................................................................................. 13

A. Exploración..............................................................................................................................................................14B. Reconocimiento.....................................................................................................................................................14C. Explotación..............................................................................................................................................................14

i. Socavón:...............................................................................................................................................................14ii. Pique.....................................................................................................................................................................14iii. Chimenea.............................................................................................................................................................14iv. Chiflón..................................................................................................................................................................14v. Galerías................................................................................................................................................................ 14

D. Beneficio...................................................................................................................................................................142.2. La industria minera en Chile................................................................................................................................ 14

A. Clasificación de la Industria Minera.............................................................................................................14i. Minería Metálica..............................................................................................................................................14ii. Minería No Metálica.......................................................................................................................................16

B. Régimen Tributario Minero.............................................................................................................................16i. Pequeños Mineros Artesanales.................................................................................................................17ii. Pequeños Mineros de Mediana Importancia.......................................................................................17iii. Mineros de Mayor Importancia.................................................................................................................17

a. Sociedades Anónimas...............................................................................................................................17b. Sociedades en Comandita por Acciones...........................................................................................17c. Explotación de Plantas de Beneficio..................................................................................................17d. Mineros que por aplicación de las nomas sobre volúmenes de ventas y/o relación establecidas en el N°2 del art. 34 de la Ley de Renta, deben llevar contabilidad completa.17

C. Legislación de Fomento Minero.....................................................................................................................173. EL DERECHO DE MINERÍA...................................................................................................................................................18

3.1. Calificación: ¿Público o Privado?........................................................................................................................ 183.2. Historia Del Derecho De Minería........................................................................................................................ 18

A. Derecho Antiguo....................................................................................................................................................18B. Derecho Romano...................................................................................................................................................18C. Derecho Español...................................................................................................................................................18

i. Fuero de Nájera................................................................................................................................................18ii. Código de las Siete Partidas........................................................................................................................18iii. Ordenanzas de Valladolid/Ley de Minas de1559..............................................................................18iv. Ordenanzas del Nuevo Cuaderno/Ordenanzas de San Lorenzo.................................................18

D. Derecho Hispanoamericano.............................................................................................................................18i. Real Cédula de 1504 (Reyes Católicos)..................................................................................................18

1

Page 2: NOCIONES GENERALES13

ii. Reales Órdenes de 1551...............................................................................................................................19iii. Ordenanzas de Toledo (1574)...................................................................................................................19iv. Nuevas Ordenanzas de Minas/Ordenanzas de Huidobro (1754)..............................................19v. Ordenanzas de Nueva España (1783)....................................................................................................19

3.3. Derecho Chileno......................................................................................................................................................... 19A. Código Civil..............................................................................................................................................................19B. Código de 1874......................................................................................................................................................19

i. Denunciabilidad...............................................................................................................................................19ii. Constitución.......................................................................................................................................................19

a. Manifestación...............................................................................................................................................19b. Ratificación (título provisorio)............................................................................................................19c. Mensura..........................................................................................................................................................19

iii. Amparo................................................................................................................................................................19iv. Forma....................................................................................................................................................................19

C. Código de 1888......................................................................................................................................................19i. Denunciabilidad...............................................................................................................................................19ii. Constitución.......................................................................................................................................................19iii. Amparo................................................................................................................................................................20iv. Forma....................................................................................................................................................................20

D. Código de 1930......................................................................................................................................................20i. Denunciabilidad...............................................................................................................................................20ii. Constitución.......................................................................................................................................................20

a. Manifestación...............................................................................................................................................20b. Mensura..........................................................................................................................................................20

iii. Amparo................................................................................................................................................................20E. Código de 1932......................................................................................................................................................20F. Legislación Vigente..............................................................................................................................................20

i. Constitución de 1980.....................................................................................................................................20ii. Ley Orgánica Constitucional 18.097 sobre Concesiones Mineras..............................................21iii. Código de 1983.................................................................................................................................................21

a. Denunciabilidad..........................................................................................................................................21b. Constitución..................................................................................................................................................21c. Amparo...........................................................................................................................................................21d. Forma..............................................................................................................................................................21

4. DOMINIO MINERO................................................................................................................................................................ 214.1. Sistemas de Dominio Minero................................................................................................................................ 22

A. Sistema que atribuye las minas al dueño del suelo: ACCESIÓN.......................................................22i. Es perjudicial para el desarrollo de la minería...................................................................................22ii. Sus fundamentos son equivocados..........................................................................................................22iii. Carece de base jurídica.................................................................................................................................22

B. Sistemas que declaran los yacimientos como cosa de nadie.............................................................22i. OCUPACIÓN.......................................................................................................................................................22ii. RES NULLIUS.....................................................................................................................................................22iii. LIBERTAD DE MINAS.....................................................................................................................................22

C. Sistema que adjudica las minas al Estado: REGALISTA.......................................................................234.2. Sistemas ocupados en Chile.................................................................................................................................. 23

A. Sistema vigente hasta 1971..............................................................................................................................23B. Constitución de 1980 y dominio minero....................................................................................................24

2

Page 3: NOCIONES GENERALES13

El inciso 6° establece, el dominio del Estado:................................................................................................24 Dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible....................................................24 Dominio patrimonial................................................................................................................................24 Dominio público especial........................................................................................................................24

Dominio Civil sobre algunos yacimientos.......................................................................................................245. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS SUSTANCIAS MINERALES..............................................................................................24

5.1. Sustancias Concesibles o Denunciables o de Libre Adquisición.............................................................25A. Regla General..........................................................................................................................................................25B. Concesibilidad de los desmontes, escorias y relaves............................................................................25

Concepto........................................................................................................................................................................ 25Accesorios de la pertenencia y establecimientos de beneficio..............................................................25Requisitos para la constitución de concesión minera sobre ellos........................................................25

1. Que la pertenencia esté extinguida o el establecimiento esté abandonado.....................252. Que se encuentren en terrenos abiertos y francos......................................................................25

5.2. Sustancias No Concesibles o No Denunciables o Reservadas.................................................................25Enumeración taxativa en art. 7°................................................................................................................................25

Hidrocarburos en estado líquido o gaseoso........................................................................................25 Litio........................................................................................................................................................................26 Yacimientos existentes en las aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional con excepción de los que tengan acceso por túneles desde tierra................................................................26 Yacimientos ubicados en zonas calificadas de importancia para la seguridad nacional para efectos mineros, conforme a la ley...........................................................................................................26

Aprovechamiento por el Estado de estas sustancias.......................................................................................26 Por el Estado......................................................................................................................................................26 Por las Empresas del Estado.......................................................................................................................26 Por medio de concesiones administrativas o contratos especiales de operación..............26

5.3. Sustancias Minerales que no se Consideran Tales......................................................................................26Enumeración..................................................................................................................................................................... 26

Arcillas superficiales......................................................................................................................................26 Rocas, arenas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.....................26 Salinas artificiales............................................................................................................................................26

Derechos de los dueños de estas sustancias en relación a su explotación por terceros..................26 Explotación conjunta.....................................................................................................................................26 Explotación separada....................................................................................................................................26

5.4. Coexistencia de Sustancias Concesibles y No Concesibles en un Mismo Yacimiento....................276. LA INVESTIGACIÓN MINERA Y LA FACULTAD DE CATAR Y CAVAR..............................................................................27

6.1. Generalidades............................................................................................................................................................. 276.2. Quién puede ejercitar la facultad y en qué terrenos..................................................................................276.3. Situación de los predios superficiales en el ejercicio de esta facultad................................................27

A. Cateo Libre...............................................................................................................................................................27B. Cateo Reglamentado............................................................................................................................................28

i. Obligaciones que comprende el permiso..............................................................................................28 Que las labores se efectúen cuando no haya frutos pendientes..............................................28 Que el tiempo de realización de ellas no exceda de seis meses desde concedido el permiso...................................................................................................................................................................... 28 Que el solicitante indemnice el daño que cause con las labores, rindiendo caución previa, calificada por el juez.............................................................................................................................28

ii. Validez de la constitución de concesión sin los correspondientes permisos........................28

3

Page 4: NOCIONES GENERALES13

C. Cateo Prohibido.....................................................................................................................................................28i. Terrenos de interés particular del art. 15 inc. Final.........................................................................28

Casas y sus dependencias, y terrenos plantados de vides o árboles frutales. En este caso, solo el dueño puede otorgar permiso, que debe constar por escrito.................................28 Concesiones mineras ajenas. En este caso es también el dueño quien debe otorgar permiso.....................................................................................................................................................................28

ii. Terrenos de interés público del art. 17..................................................................................................28 Autoridades que deben otorgar permiso del art. 17..................................................................29

a. Gobernador respectivo: para ejecutar labores mineras:.....................................................29b. Intendente respectivo: para ejecutar labores mineras en:.................................................29c. Dirección de Fronteras y Límites: para ejecutar labores mineras en zonas fronterizas para efectos mineros..............................................................................................................29d. Ministerio de Defensa Nacional: para ejecutar labores mineras:....................................29e. Presidente de la República: para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares declarados de interés histórico o científico.........................................................................29

Sanción a la contravención del art. 17..............................................................................................296.4. Derecho que otorga la facultad de catar y cavar........................................................................................30

A. Derecho a realizar materialmente la investigación en el terreno deseado.................................30B. Derecho a imponer las servidumbres necesarias para la exploración..........................................30

7. CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS.......................................................................................................307.1. Incapacidades Generales........................................................................................................................................ 30

A. Concepto...................................................................................................................................................................30B. Normas especiales sobre la capacidad de ejercicio...............................................................................30C. Administración de las concesiones adquiridas por los relativamente incapaces....................30

7.2. Incapacidades Especiales, Particulares o Prohibiciones..........................................................................30A. A quienes afecta: art. 22.....................................................................................................................................31

i. Ministros de las Cortes de Apelaciones, Jueces y Secretarios de los Juzgados de Letras en lo Civil, Conservadores de Minas, y empleados de tales juzgados y conservadores.....................31ii. Funcionarios del Estado o de sus organismos o empresas...........................................................31iii. Cónyuge no divorciado perpetuamente y los hijos de familia de las personas nombradas en los casos anteriores.............................................................................................................................................31

B. Casos en que no rigen las prohibiciones: art. 22 inc. final..................................................................31i. Si la adquisición se hace por sucesión por causa de muerte........................................................31ii. Si la adquisición se efectúa en virtud de un título anterior al hecho que da origen a la prohibición....................................................................................................................................................................31

C. Sanción a su contravención: art. 23..............................................................................................................31i. Sanción civil: transferencia gratuita del pedimento, la manifestación, la concesión o las acciones de manos del infractor a manos del que primeramente lo denuncie...............................31ii. Sanción penal: inhabilitación especial temporal en su grado medio para el cargo que desempeñe el funcionario infractor...................................................................................................................31

I. LA CONCESIÓN MINERA....................................................................................................................................................32

1. FORMA, CABIDA Y OBJETO DE LA CONCESIÓN.................................................................................................................321.1. Forma............................................................................................................................................................................. 321.2. Cabida............................................................................................................................................................................ 331.3. Objeto............................................................................................................................................................................. 33

2. CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS..............................................................................................................................................332.1. Origen Judicial............................................................................................................................................................ 33

4

Page 5: NOCIONES GENERALES13

2.2. Derecho Real Inmueble distinto del dominio del predio superficial....................................................33A. Real............................................................................................................................................................................. 33B. Inmueble: porque recae sobre un bien inmueble...................................................................................33

i. Inmuebles Accesorios de la Concesión..................................................................................................33ii. Minerales.............................................................................................................................................................34

2.3. Goza de Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad..................................................................34A. Expropiación...........................................................................................................................................................34B. Indemnización del Daño....................................................................................................................................34

2.4. Inembargable.............................................................................................................................................................. 34A. Alcance del privilegio de la inembargabilidad.........................................................................................34

i. Regla General....................................................................................................................................................34ii. Excepción............................................................................................................................................................34

a. A través de acreedores hipotecarios.................................................................................................34b. Cuando el deudor es una sociedad anónima..................................................................................34c. Cuando el deudor consienta en ello...................................................................................................34

B. Forma de obtener el pago de las deudas contraídas por el minero................................................34i. Minerales ya arrancados de las labores (art. 227)............................................................................34ii. Entrega de la pertenencia en anticresis judicial o prenda pretoria, hasta hacerse pago con los productos que rinda (art. 227).............................................................................................................35iii. Autorización judicial para aviar la pertenencia bajo su administración, teniendo derecho preferente a pagarse, (1) cantidad invertida en el avío, (2) intereses corrientes de la cantidad invertida en el avío, y (3) su crédito primitivo..............................................................................................35

C. Quiebra del minero..............................................................................................................................................35i. Pertenencia inembargable..........................................................................................................................35ii. Pertenencia embargable...............................................................................................................................35

2.5. Derecho De Duración Indefinida........................................................................................................................ 35A. Concesión de exploración.................................................................................................................................35B. Concesión de explotación..................................................................................................................................35

2.6. Condicional.................................................................................................................................................................. 35A. Amparo por el Trabajo o del Pueble.............................................................................................................35B. Amparo por la Patente........................................................................................................................................36

2.7. Divisibilidad Limitada............................................................................................................................................. 36A. División intelectual..............................................................................................................................................36B. División física..........................................................................................................................................................36

i. Art. 4º LOC..........................................................................................................................................................36ii. Limitaciones a la división física.................................................................................................................36

C. Procedimiento de división................................................................................................................................36i. La división debe hacerse por escritura pública o testamento.....................................................36ii. Debe constar con autorización o aprobación judicial, previo informe del servicio...........36iii. Instrumentos deberán...................................................................................................................................36

3. CONSTITUCIÓN DE LA CONCESIÓN.....................................................................................................................................373.1. Constitución................................................................................................................................................................. 37

A. Competencia........................................................................................................................................................... 37B. Procedimiento........................................................................................................................................................37

i. Características del Procedimiento de Constitución de Concesión.............................................38a. Objetivos del legislador de 1983.........................................................................................................38

1º. Agilizar y simplificar el procedimiento, con el fin de hacerlo más expedito y económico para el interesado....................................................................................................................38

5

Page 6: NOCIONES GENERALES13

2º. Que el procedimiento otorgue la mayor seguridad jurídica posible a los terceros.....383º. Desalentar la constitución de grandes grupos de pertenencias con fines de simple exploración o de mera especulación.......................................................................................................38

b. Características del procedimiento......................................................................................................38(1) El principio de la preferencia..........................................................................................................38(2) El procedimiento es judicial............................................................................................................39(3) El procedimiento es, en principio, no contencioso................................................................39(4) Por regla general, este procedimiento no puede hacerse contencioso por la acción de un tercero.....................................................................................................................................................39(5) El procedimiento es escrito.............................................................................................................39(6) El procedimiento es de aplicación general en las materias a que se refiere..............39(7) El procedimiento se rige por normas de diversos cuerpos legales................................39(8) El procedimiento es mixto................................................................................................................40(9) El procedimiento está rodeado de amplia publicidad..........................................................40(10) El procedimiento incluye importantes aspectos técnicos................................................40(11) El procedimiento impone un papel activo al propio solicitante y también al juez40(12) El procedimiento es susceptible de corrección y de enmienda.....................................41(13) El procedimiento es susceptible de saneamiento................................................................41

ii. Pedimento y Manifestación.........................................................................................................................41a. Conceptos Generales................................................................................................................................41

Pedimento................................................................................................................................................41i. Requisitos del Pedimento...............................................................................................................41

1º. Individualización del Peticionario..........................................................................................412º. Ubicación...........................................................................................................................................423º. Nombre de la Concesión.............................................................................................................424º. Superficie...........................................................................................................................................425º. Petitorio.............................................................................................................................................42

ii. Preferencias que otorga la fecha de presentación del pedimento...............................421º. En relación con el ejercicio de los derechos emanados de la concesión de exploración..............................................................................................................................................422º. Preferencia para constituir la pertenencia en el terreno pedido..............................42

Manifestación.........................................................................................................................................42i. Requisitos de la Manifestación.....................................................................................................42

1º. Individualización del Manifestante........................................................................................422º. Ubicación del Punto de Interés................................................................................................433º. Número y nombre de cada pertenencia...............................................................................434º. Superficie...........................................................................................................................................435º. Concesión de Exploración anterior........................................................................................43

ii. Requisitos para que la Manifestación tenga igual fecha que el Pedimento.............431º. Que el manifestante sea dueño de una concesión de exploración, constituida y vigente.......................................................................................................................................................432º. Que se exprese en la manifestación que esta se hace en uso del derecho que otorga la concesión de exploración..............................................................................................433º. Que se indique en la manifestación el nombre de la concesión de exploración.434º. Que se acompañe copia autorizada de la inscripción de sentencia constitutiva de la concesión de exploración. Si fue transferida o transmitida, también se acompañará copia autorizada de la inscripción de dominio.............................................43

6

Page 7: NOCIONES GENERALES13

5º. Que el terreno manifestado esté comprendido dentro de los límites de la concesión de exploración..................................................................................................................43

iii. Preferencia que otorga..................................................................................................................43b. Situaciones Comunes................................................................................................................................44

iii. Solicitud de Sentencia....................................................................................................................................45a. Requisitos......................................................................................................................................................45

Indicaciones del escrito de solicitud de sentencia.................................................................45o El terreno que se solicita en concesión de exploración.....................................................45o Las coordenadas UTM de los vértices de la cara superior de la concesión, con precisión de centímetros........................................................................................................................45o La relación de cualquiera de los vértices de la cara superior de la concesión, en rumbo y distancia, con el punto medio señalado en el pedimento......................................45o Designación de abogado patrocinante......................................................................................46

Antecedentes que deben acompañarse (art. 55)....................................................................46o Comprobante de pago de tasa del pedimento.......................................................................46o Comprobante de pago de patente proporcional del art. 144..........................................46o Copia autorizada de la inscripción del pedimento..............................................................46o Ejemplar del Boletín Oficial de Minería donde se haya publicado la inscripción. .46o Plano en que se señale la configuración de la concesión, coordenadas de sus vértices y la relación en rumbo y distancia del vértice con el punto medio....................46

b. Tramitación..................................................................................................................................................46 Examen del juez.....................................................................................................................................46

o Si la solicitud y antecedentes se conforman con las exigencias legales.....................46o Si se omitieron los requisitos cuya omisión acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento.......................................................................................................................46o Si se hay omisiones o defectos susceptibles de ser subsanados...................................46

- Corregidos oportunamente.......................................................................................................46- Corregidos extemporáneamente.............................................................................................46

Informe del Servicio............................................................................................................................46o Informe favorable..............................................................................................................................46o Informe con observaciones............................................................................................................46

c. Efectos de la sentencia.............................................................................................................................47iv. Mensura...............................................................................................................................................................47

d. Solicitud de Mensura................................................................................................................................47 Requisitos de la solicitud...................................................................................................................47

o El todo o la parte del terreno manifestado que se desea mensurar............................47o Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices de la cara superior de la pertenencia, relacionando uno de ellos en rumbo y distancia con el punto de interés.

47o El largo y ancho de la pertenencia, referidos a la proyección UTM.............................47o El número de pertenencias que se desea mensurar y la superficie total abarcada por la solicitud expresada en hectáreas y calculada en proyección UTM.........................47o El nombre de las pertenencias conocidas que existan en la vecindad y el de sus dueños.............................................................................................................................................................47o La designación del ingeniero o perito que practicará la mensura................................47o Designación de abogado patrocinante......................................................................................47

Antecedentes que deben acompañarse.......................................................................................47o Comprobante de pago de tasa de manifestación..................................................................47

7

Page 8: NOCIONES GENERALES13

o Comprobante de pago de patente proporcional...................................................................48o Copia autorizada de la inscripción de la manifestación....................................................48o Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se haya publicado la inscripción. 48o Plano en que se señale la configuración de la pertenencia, coordenadas de sus vértices y la relación en rumbo y distancia del vértice con el punto medio....................48

Tramitación de la solicitud...............................................................................................................48o Examen del Juez..................................................................................................................................48

Si la solicitud y antecedentes se conforman con las exigencias legales...............48 Si se omitieron los requisitos cuya omisión acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento..............................................................................................48 Si se hay omisiones o defectos susceptibles de ser subsanados.............................48

o Publicación de la solicitud..............................................................................................................48e. Oposiciones a la Solicitud de Mensura..............................................................................................48

Oposiciones obligatorias...................................................................................................................48o En que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o en una concesión de exploración........................................................................................................49

1º. No se funda en un pedimento cuya fecha de presentación haya sido anterior.. 492º. No se acompaña copia auténtica del pedimento y de la solicitud de sentencia, de la sentencia misma, o de la resolución que acogió la prórroga del plazo de la concesión..................................................................................................................................................493º. No se acompaña un croquis, firmado por ingeniero civil en minas o perito habilitado para mensurar, que represente la colisión de los derechos y pertenencias de ambas partes en el terreno.............................................................................49

o En el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior.........................................................49

1º. No se funda en una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior................................................................................................................................492º. No viene acompañada de copia auténtica de dicha manifestación..........................493º. No viene acompañada de un croquis, firmado por un ingeniero civil en minas o un perito habilitado para mensurar, que represente la colisión de las pretensiones de ambas partes en el terreno.........................................................................................................49

Oposiciones facultativas....................................................................................................................49o Derecho del manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, para oponerse a la solicitud de un manifestante de fecha posterior, aun cuando la solicitud de aquel haya sido presentada antes que la de éste...................................................................49

1º. Si no se opone..................................................................................................................................492º. Si se opone........................................................................................................................................49

o Derecho del manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, que solicitó mensura con anterioridad, para hacer presente en el expediente del manifestante de fecha posterior su calidad de tal, respecto del todo o parte de los terrenos abarcados por la solicitud de mensura de éste..........................................................50

f. Obligación de dar Curso Progresivo a los Autos...........................................................................50 Curso progresivo en procedimiento de constitución............................................................50 Curso progresivo en juicio de oposición.....................................................................................50

o Obligación de las partes de no paralizar el juicio de oposición a la mensura por más de tres meses......................................................................................................................................50

8

Page 9: NOCIONES GENERALES13

o Obligación de quien ha sido parte del juicio de oposición y ha obtenido el reconocimiento del derecho a mensurar, de no paralizar por más de tres meses los trámites de constitución de su pertenencia...................................................................................50

g. La Mensura....................................................................................................................................................50 Construir un hito ligado a vértices de la Red Geodésica Nacional o aprobados por el Servicio, o a hitos que correspondan a pertenencias construidas con arreglo al Código y al Reglamento....................................................................................................................................................50 Ejecutar la mensura de manera que el grupo de pertenencias quede comprendido íntegramente, tanto dentro del terreno manifestado como dentro del terreno que fue objeto de la solicitud de mensura.............................................................................................................51 Practicar la mensura en la forma indicada en la solicitud o con las reducciones en el número de pertenencias..........................................................................................................................51 Orientar la mensura conforme al meridiano UTM del lugar, norte-sur........................51 No abarcar con la mensura pertenencias vigentes, bajo apercibimiento de pena de prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en su grado mínimo, además de la inhabilitación especial temporal entre tres y seis años.............................................................51 En ningún caso efectuar la mensura disponiendo las pertenencias de modo que entre ellas queden espacios libres en los que no pueda constituirse una pertenencia....51 Al mensurar una o más pertenencias originadas en la misma manifestación, debe hacerse una sola operación, levantando una sola acta y un solo plano...................................51 Colocar hitos sólidamente construidos y bien perceptibles, a lo menos en uno de los vértices de la pertenencia.....................................................................................................................51 Levantar acta y plano de mensura, en tres ejemplares........................................................51

h. Trámites posteriores a la Mensura....................................................................................................51 Presentación de acta y plano al juzgado.....................................................................................51 Informe del Servicio............................................................................................................................52 Situaciones luego de recibido el informe del Servicio..........................................................52

{a} Si no contiene observaciones........................................................................................................52{b} Si contiene observaciones sobre aspectos técnicos............................................................52{c} Si señala la existencia de superposiciones, sobre pertenencia constituida o en trámite............................................................................................................................................................52

Oposición a la constitución de pertenencia...............................................................................52v. Sentencia Constitutiva...................................................................................................................................53

a. Requisitos de la sentencia constitutiva............................................................................................53 Parte expositiva.....................................................................................................................................53 Parte considerativa..............................................................................................................................53 Parte resolutiva.....................................................................................................................................53

b. Sentencia ejecutoriada.............................................................................................................................53c. Publicidad de la sentencia......................................................................................................................54d. Inscripción de la sentencia.....................................................................................................................54e. Efectos.............................................................................................................................................................54

Efectos procesales................................................................................................................................54a. Saneamiento de vicios y efecto sobre el terreno pedido o manifestado...................54b. El conservador de minas................................................................................................................54c. Nulidad del acto de concesión......................................................................................................55

Causales de Nulidad...................................................................................................................56 Efecto de la declaración de nulidad.....................................................................................56 Prescripción de la acción de nulidad..................................................................................56

9

Page 10: NOCIONES GENERALES13

Efectos sustantivos..............................................................................................................................57a. Régimen de propiedad de la concesión....................................................................................57b. Derecho a explorar y explotar.....................................................................................................58

Derechos emanados de la concesión de exploración...................................................58 Derechos emanados de la pertenencia..............................................................................59

3.2. Servidumbres.............................................................................................................................................................. 60A. Generalidades.........................................................................................................................................................60

i. Caracteres jurídicos........................................................................................................................................60ii. Clasificación.......................................................................................................................................................60

1. Positivas y Negativas................................................................................................................................602. Aparentes e Inaparentes.........................................................................................................................603. Discontinuas y Continuas.......................................................................................................................604. Naturales, Legales y Voluntarias.........................................................................................................60

iii. Predios dominantes........................................................................................................................................611. Concesiones mineras constituidas.....................................................................................................612. Establecimientos de beneficio de minerales..................................................................................613. Facultad de catar y cavar........................................................................................................................61

iv. Predios sirvientes............................................................................................................................................611. Predios superficiales................................................................................................................................612. Concesiones mineras constituidas.....................................................................................................61

B. Modo de constitución..........................................................................................................................................61i. Por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública (art. 123)..........................61ii. Por resolución judicial en caso de no existir acuerdo.....................................................................61

1. Juez Competente.........................................................................................................................................612. Procedimiento.............................................................................................................................................61

C. Servidumbres en Especial.................................................................................................................................62i. Servidumbres que gravan los predios superficiales........................................................................62

1. El de ser ocupado.......................................................................................................................................622. Los establecidos en beneficio de las empresas concesionarias de servicios eléctricos

623. El de tránsito y el de ser ocupado por todo sistema para unir la concesión con caminos públicos, establecimientos de beneficio, estaciones de ferrocarril, puertos, aeródromos, y centros de consumo..............................................................................................................62

ii. Servidumbres que se deben las concesiones mineras entre sí....................................................621. Cuando la servidumbre constituida para una concesión minera, también pueda ser utilizada para el provecho de otra concesión o de un establecimiento de beneficio..............622. Utilización de camino minero por otra concesión o establecimiento de beneficio.......623. Cualquier gravamen que sirva a otra concesión o establecimiento de beneficio..........624. El socavón......................................................................................................................................................625. Ser desaguada una pertenencia ajena con utilidad para otra, por medio de socavón.62

3.3. Régimen de Amparo................................................................................................................................................. 62A. Sistemas de Amparo............................................................................................................................................62

i. Amparo por el Trabajo..................................................................................................................................63ii. Amparo por el Pago Anual de una Patente...........................................................................................63

1. Finalidad y Naturaleza Jurídica de la Patente................................................................................632. Monto de la Patente..................................................................................................................................63

2.1. Cálculo de la patente..........................................................................................................................632.2. Patente rebajada..................................................................................................................................63

10

Page 11: NOCIONES GENERALES13

Caso del art. 142 inc. 1º...........................................................................................................................63Caso del art. 142 inc 2º............................................................................................................................64

3. Pago de la Patente......................................................................................................................................64B. El Desamparo..........................................................................................................................................................65

i. Envío de Nómina..............................................................................................................................................65ii. Remate.................................................................................................................................................................65

a. Bases para el remate...........................................................................................................................65b. Situaciones que pueden producirse el día del remate..........................................................66

Pago de la deuda por parte del dueño.....................................................................................66{a} Pago antes de que el Tesorero haya enviado la nómina...............................................66{b} Pago después de que el Tesorero envió la nómina.........................................................66

Existencia de postores por la concesión.................................................................................66 Inexistencia de postores por la concesión.............................................................................66

4. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN............................................................................................................................................664.1. Causales comunes a la concesión de exploración y a la pertenencia..................................................66

4.1.1. Por resolución judicial ejecutoriada que declara franco el terreno..........................................664.1.2. Cuando no se requiere la inscripción de la sentencia constitutiva dentro de los 120 días establecidos........................................................................................................................................................................664.1.3. Por renuncia de su titular............................................................................................................................66

4.2. Causales exclusivas de la concesión de exploración...................................................................................674.2.1. Por expiración del plazo de duración.....................................................................................................674.2.2. Por resolución judicial ejecutoriada que declare franco el terreno..........................................67

4.3. Causales exclusivas de la pertenencia.............................................................................................................. 674.3.1. Por la declaración de extinción de la sentencia que declare la prescripción de nulidad.674.3.2. Por la declaración de nulidad del acto de concesión.......................................................................67

5. CONTRATOS SOBRE LA CONCESIÓN...................................................................................................................................675.1. Contratos Preparatorios........................................................................................................................................ 67

A. Contrato de Promesa...........................................................................................................................................67a. Promesa Bilateral de Compraventa.........................................................................................................68b. Promesa Unilateral de Venta......................................................................................................................68

B. Opción Unilateral de Compra..........................................................................................................................685.2. Contratos de Disposición........................................................................................................................................ 68

A. Compraventa y Permuta de Concesiones...................................................................................................68B. Compraventa de Minerales Extraídos..........................................................................................................69C. Arrendamiento, Usufructo y Pirquén de Pertenencias........................................................................69D. Compraventa y Permuta de Minerales In Situ.........................................................................................69

5.3. Contratos de Asociación......................................................................................................................................... 69A. El Joint Venture......................................................................................................................................................69

a. Concepto..............................................................................................................................................................69b. Joint Venture en Chile....................................................................................................................................70

B. Las Sociedades.......................................................................................................................................................70i. El Cuasicontrato de Sociedad Legal Minera.........................................................................................70

Hechos que la originan y atributos.....................................................................................................70Hechos que le dan origen.............................................................................................................................70

{1} La inscripción de un pedimento o manifestación formulada en común por dos o más personas...............................................................................................................................................70{2} La inscripción, a cualquier otro título, de cuota de una concesión que estaba inscrita a nombre de otra persona.....................................................................................................71

11

Page 12: NOCIONES GENERALES13

{A} Por acto entre vivos.....................................................................................................................71{B} Sucesión por causa de muerte.................................................................................................71

Inscripciones que se practican..................................................................................................................72{1} Inscripción del título correspondiente.....................................................................................72{2} Inscripción que da origen a la sociedad....................................................................................72{3} Inscripción en el Registro de Accionistas................................................................................72{4} Anotación en el Índice de Sociedades y Socios......................................................................72

Personalidad Jurídica y sus atributos.....................................................................................................72Transferencia y transmisión de acciones.............................................................................................72

Tradición de las acciones de la sociedad legal minera..............................................................72Transmisión de las acciones de la sociedad legal minera........................................................72

Responsabilidad de los socios....................................................................................................................72Responsabilidad frente a terceros......................................................................................................72Responsabilidad frente a la sociedad................................................................................................73

Administración de la sociedad legal minera..................................................................................73La Junta de Socios............................................................................................................................................73

1. Lugar de celebración de la junta.................................................................................................732. Citación a junta...................................................................................................................................733. Junta celebrada con la concurrencia de la totalidad de las acciones..........................734. Constitución de la junta..................................................................................................................735. Acuerdos de la junta.........................................................................................................................74

a. Acuerdos Comunes......................................................................................................................74b. Acuerdos Especiales...................................................................................................................74c. Nulidad de los acuerdos adoptados en la junta...............................................................75

El Administrador.............................................................................................................................................751. Nombramiento del Administrador............................................................................................752. El Mayor Accionista como Administrador..............................................................................75

Distribución de beneficios......................................................................................................................75 Contribución a los gastos........................................................................................................................76 Terminación de la sociedad legal minera........................................................................................76

1º. Por la enajenación, extinción o caducidad de todas las concesiones de que sea dueña................................................................................................................................................................................. 762º. Por la reunión en una sola persona de todas las acciones que componen su haber...76

ii. El Contrato de Sociedad Contractual Minera......................................................................................76Existencia de la Sociedad...................................................................................................................................76Responsabilidad de los Socios.........................................................................................................................77Terminación y Liquidación de esta Sociedad...........................................................................................77

1º. Por la enajenación, extinción o caducidad de todas las concesiones de que sea dueña................................................................................................................................................................................. 772º. Por la reunión en una sola persona de todas las acciones que componen su haber...773º. Por la expiración del plazo o cumplimiento de la condición fijados para su duración.................................................................................................................................................................................. 774º. Por acuerdo de los socios, tomado en la forma prevista en la escritura social.............77

5.4. Contrato de Crédito: el Avío.................................................................................................................................. 77A. Características........................................................................................................................................................77

i. Principal..............................................................................................................................................................77ii. Oneroso................................................................................................................................................................77iii. Bilateral............................................................................................................................................................... 77

12

Page 13: NOCIONES GENERALES13

iv. Solemne...............................................................................................................................................................77v. Aleatorio..............................................................................................................................................................78

B. Clasificación............................................................................................................................................................ 78i. En cuanto a su origen: convencional, legal o judicial.......................................................................78

Convencional.......................................................................................................................................................... 78Legal........................................................................................................................................................................... 78Judicial....................................................................................................................................................................... 78

ii. En cuanto a la forma de pago: simple o por especie de sociedad o compañía......................78Avío simple..............................................................................................................................................................78Avío por especie de sociedad o compañía..................................................................................................78

iii. En cuanto a las obligaciones del aviador: determinado o indeterminado.............................78Avío determinado.................................................................................................................................................78Avío indeterminado.............................................................................................................................................78

5.5. Contratos de Garantía............................................................................................................................................. 78A. Hipoteca....................................................................................................................................................................78B. Prenda........................................................................................................................................................................79

II. PROCEDIMIENTO MINERO...............................................................................................................................................80

1. COMPETENCIA.......................................................................................................................................................................801.1. Competencia de los Tribunales de Justicia..................................................................................................... 801.2. Competencia del Conservador de Minas.......................................................................................................... 80

2. PROCEDIMIENTOS.................................................................................................................................................................802.1. El Procedimiento Sumario es la Regla General............................................................................................80

a. Regla General: se aplica el procedimiento sumario...............................................................................80b. Excepciones: casos en que no se aplica el procedimiento sumario................................................80

2.2. El Procedimiento Sumarísimo............................................................................................................................. 81a. Casos en que se aplica.........................................................................................................................................81b. Procedimiento........................................................................................................................................................81

1º. Deducida la demanda el tribunal deberá citar a audiencia el 5º día hábil desde la última notificación................................................................................................................................................................... 812º. La audiencia se celebrará con sólo el que asista y en ella debe recibirse la contestación y rendir pruebas.............................................................................................................................................................813º. Si el juez estima conveniente, podrá oír el informe de un perito nombrado en la audiencia por los interesados, y a falta de acuerdo, por él...........................................................................................824º. La sentencia debe dictarse dentro de 5º día desde la fecha de la audiencia o de la presentación del informe........................................................................................................................................825º. La sentencia definitiva es apelable en el sólo efecto devolutivo, salvo que el juez la conceda en ambos efectos a través de resolución fundada.....................................................................826º. La apelación se tramita como incidente y goza de preferencia para su vista y fallo.............82

3. PLAZOS................................................................................................................................................................................... 823.1. Plazos de días.............................................................................................................................................................. 823.2. Plazos de meses y años............................................................................................................................................ 823.3. Plazos fatales.............................................................................................................................................................. 82

13

Page 14: NOCIONES GENERALES13

NOCIONES GENERALES

1. Yacimiento mineral o mina

1.1. Concepto

Un mineral, es cualquier sustancia inorgánica que puede extraerse de la tierra para su aprovechamiento. Generalmente, se entiende que un yacimiento es el sitio o sitios donde se encuentra naturalmente una roca; y que una mina corresponde a la excavación que se hace por pozos, socavones, o a tajo abierto, para extraer minerales o al conjunto de trabajos y de instalaciones en el subsuelo y en la superficie, concurrentes a la explotación de un yacimiento.

Sin perjuicio de esta distinción, en nuestro ordenamiento jurídico, yacimiento y mina son sinónimos. Pero, sí hay que distinguir una cosa: la mina es una acumulación natural de sustancias minerales, lo cual la distingue del tesoro, que es un depósito debido a la mano del hombre.

Finalmente, podemos llegar a definir el yacimiento mineral o mina como el depósito natural de sustancias minerales susceptibles de explotación económica. En todo caso, hay ciertos depósitos minerales que han sido formados por la mano del hombre, como los desmontes, escorias y relaves, a los cuales la ley da el carácter de yacimiento mineral o mina.

1.2. Formas en que se presentan en la naturaleza los yacimientos minerosA. Criaderos: pueden ser regulares o irregulares.

i. Criaderos regularesSon aquellos que presentan conexión con el resto de la tierra y adoptan la forma de:a. Mantos o capas: si se presentan en forma paralela a la estructura de la tierra.

Ej.: carbonato y carbón.b. Vetas o filones: si se introducen en la tierra con inclinación hacia la vertical. Ej.:

cobre y plata.

ii. Criaderos irregularesSon aquellas acumulaciones de minerales que adoptan formas de clavos, bolsonadas, depósitos lenticulares, etc. Ej.: zinc, plomo, hierro, etc.

B. Depósitos: provienen de la disgregación de las rocas por agentes físicos. Cuando, arrastrados por las aguas, se depositan en los lechos de los ríos o en las playas marítimas, se denominan “placeres”.

14

Page 15: NOCIONES GENERALES13

2. La industria minera

2.1. Generalidades

La industria minera corresponde a la actividad del hombre encaminada al aprovechamiento de los yacimientos mineros, y comprende la búsqueda, descubrimiento, estudio, extracción y separación de sustancias minerales. De acuerdo con esto, podemos distinguir cuatro etapas en la industria minera:

A. ExploraciónConsiste en la búsqueda de depósitos minerales.

B. ReconocimientoTrabajos destinados a determinar la posible condición de yacimiento mineral, vinculado a su aptitud de ser explotado económicamente.

C. ExplotaciónExtracción de los minerales del yacimiento por medio de diversas labores:

i. Socavón: Labor labrada en la ladera del cerro y que se interna hacia su interior en forma paralela al horizonte.

ii. PiqueLabor construida verticalmente en el cerro.

iii. ChimeneaPique cuyo objeto es la ventilación de los lugares de trabajo.

iv. ChiflónSocavón labrado en plano inclinado.

v. GaleríasLabores interiores que conducen a los frentes de trabajo.

D. BeneficioConsiste en la separación de las sustancias útiles de las inútiles en el mineral extraído.

2.2. La industria minera en Chile

A. Clasificación de la Industria Minera

i. Minería Metálicaa. Minería del cobre: es el rubro de la industria que más desarrollo tiene en Chile, y

desde un punto de vista legal se clasifica en gran, mediana y pequeña minería, atendiendo al volumen de producción y al tipo de cobre producido:

Gran Minería del Cobre:

15

Page 16: NOCIONES GENERALES13

Etapa inicial: inicialmente estaba conformada por empresas extranjeras, las cuales fueron expropiadas. Su propiedad pasó a manos de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco-Chile).

Creación de instituciones: 1976o DL 1.350 que crea Codelco-Chile: es una empresa del Estado,

minera, industrial y comercial con personalidad jurídica y patrimonio propio.

- Objeto principal: ejercer los derechos que adquirió el Estado en las empresas de la gran minería del cobre.

- Explota los yacimientos de: Chuquicamata Radomiro Tomic El Salvador Río Blanco El Teniente

o DL 1.349 que crea la Comisión Chilena del Cobre: organismo desconcentrado, dependiente del Ministerio de Minería, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Funciones principales:

- Asesorar al Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos

- Fomento de la producción y exportación de artículos manufacturados de cobre

- Asesorar al Gobierno en materias relacionadas con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón y los hidrocarburos.

Mediana y Pequeña Minería: ambas reciben asistencia técnica de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), que compra sus productos para procesarlos y comerciarlos.

Mediana Minería: comprende, entre otras:o Compañía Minera Cerro Negro S.A.o Sociedad Minera Carolina de Michillao Compañía Minera Las Cenizas de Cabildo

Pequeña Minería: sus centros de mayor actividad son:o Tocopillao Taltalo Chañaralo Copiapóo Andacolloo Combarbaláo Illapelo Cabildo

b. Minería del Hierro:

16

Page 17: NOCIONES GENERALES13

Principales yacimientos: II y III Región. El Laco Santa Clara Carmen

Reservas positivas con que cuenta el país: 2.000 millones de toneladas. Producción anual (2007): 8.800.000 toneladas. Retorno por exportaciones: US$ 324.000.000

c. Minería del Oro: Principales yacimientos:

El Bronce El Hueso La Coipa Can Can

Producción anual (2007): 42 toneladas Retorno por exportaciones: US$ 500.000.000

d. Minería del Molibdeno: el año 2007 alcanzó 45.000 toneladas con retorno por US$ 4.060.000, situándose como el tercer producto de exportación en Chile.

e. Minería del Plomo y zinc: 1.305 y 36.000 toneladas respectivamente.f. Minería de la Plata: 1,9 millones de kilos fino con retornos por US$ 530.000.000 (año

2007).g. Minería del Litio y manganeso: 59 toneladas de carbonato de litio, y 26.000 toneladas

de manganeso (año 2007).

ii. Minería No Metálicaa. Minería del Salitre y Yodo: desde mediados de 1980, se ha producido un renacimiento

de la industria salitrera. La producción de salitre y yoyo llegaron en 2007 a 1.160.000 y 16.500 toneladas, con retornos ascendentes a US$ 82.000.000 y 323.000.000 respectivamente.

b. Minería del Carbón: el carbón es un combustible sólido, de origen orgánico vegetal. Chile no es un país rico en carbón, y además no existen volúmenes importantes de este mineral para uso metalúrgico. Su producción alcanza 673.744 toneladas.

c. Otros: Carbonato de Calcio: los principales yacimientos son “El Way”, “Navío”,

“Polpaico” y “Guarello”. Baritina: se emplea como componente del lodo en las exploraciones

petrolíferas. Yeso: se emplea en la fabricación de cemento y pintura. Cloruro de Sodio o Sal Gema. Cuarzo

d. Minería del Petróleo: la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) fue creada en 1950, mediante ley que reafirmó la reserva absoluta para el Estado de los yacimientos de petróleo en estado líquido o gaseoso. De este modo, el desarrollo de la industria petrolera nacional ha correspondido exclusivamente a Enap. La producción de petróleo alcanzó en 2006 a 168.000 m3, un 2,2% del consumo nacional.

17

Page 18: NOCIONES GENERALES13

B. Régimen Tributario Minero

Para efectos tributarios, las empresas mineras se clasifican en:

i. Pequeños Mineros Artesanales

Se entienden por tales:

a. Las personas que trabajan personalmente en una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados.

b. Las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de mineros artesanales.

Los pequeños mineros artesanales están afectos a un impuesto único sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley por las rentas provenientes de la actividad minera.

ii. Pequeños Mineros de Mediana Importancia

Se clasifican en este grupo los mineros que no tienen el carácter de “pequeños mineros artesanales”, exceptuándose las sociedades anónimas y en comandita por acciones.

Estos pequeños mineros pueden optar por acogerse a las normas generales de la Ley de la Renta, en cuyo caso deberán declarar la renta efectiva, o acogerse a una presunción de derecho de renta.

iii. Mineros de Mayor Importancia

Son aquellos mineros y empresas mineras que no quedan comprendidos en las clasificaciones anteriores. Integran este grupo:

a. Sociedades Anónimas

b. Sociedades en Comandita por Acciones

c. Explotación de Plantas de Beneficio

d. Mineros que por aplicación de las nomas sobre volúmenes de ventas y/o relación establecidas en el N°2 del art. 34 de la Ley de Renta, deben llevar contabilidad completa.

Estos contribuyentes quedan afectos a los impuestos generales que gravan la renta y que afectan a las rentas clasificadas en la Primera Categoría, según el N°3 de la Ley de Renta.

18

Page 19: NOCIONES GENERALES13

C. Legislación de Fomento Minero

El DL 600/1974 contiene el estatuto de la inversión extranjera y establece un régimen único aplicable a todas las inversiones, contemplando franquicias de orden cambiario, tributario y aduanero. Esto asegura al capital extranjero igual tratamiento que al capital nacional.

3. El Derecho de Minería

“Conjunto de normas jurídicas que establece la forma de constitución, conservación y extinción de las concesiones de exploración y explotación mineras, y regula las relaciones de los particulares entre sí en todo lo relativo a la industria minera”.

3.1. Calificación: ¿Público o Privado?

El Derecho de Minería es de naturaleza mixta, ya que es desprendido del Derecho Civil, contiene normas de Derecho Administrativo, y se encuentra también bajo el dominio de la Ciencia Económica.

3.2. Historia Del Derecho De Minería

A. Derecho Antiguo El silencio es casi absoluto en materia minera.

B. Derecho Romano El sistema jurídico imperante en la República llevaba el principio de propiedad hasta sus últimas consecuencias: consideraba al dueño del suelo, dueño de todos los yacimientos y sustancias del subsuelo. Esto lo heredó España, estimando las minas como cosas accesorias al suelo superficial.

C. Derecho Español

i. Fuero de NájeraEstablece el señorío del Rey sobre todas las minas. Sólo bajo su mandato podían ser explotadas.

ii. Código de las Siete PartidasAmplía el concepto de soberanía real al confirmar la obligación de pagar renta a la Corona. Esto establece la “regalía”.

iii. Ordenanzas de Valladolid/Ley de Minas de1559Reincorporan a la Corona todas las minas, dejando sin valor las mercedes otorgadas con anterioridad.

iv. Ordenanzas del Nuevo Cuaderno/Ordenanzas de San LorenzoCódigo de Minería que influye en la posterior legislación hispanoamericana.

19

Page 20: NOCIONES GENERALES13

D. Derecho Hispanoamericano

i. Real Cédula de 1504 (Reyes Católicos)Dispuso el derecho de Quintos en beneficio del Real Patrimonio sobre todos los metales que se “cogieren o sacaren de cualquier provincia o lugar”.

ii. Reales Órdenes de 1551Dictadas por Carlos I, reconocen a los indios el derecho de descubrir, poseer y labrar las minas como los españoles.

iii. Ordenanzas de Toledo (1574)Rigió en todos los dominios de América del Sur.

iv. Nuevas Ordenanzas de Minas/Ordenanzas de Huidobro (1754)Cuerpo legal dictado especialmente para Chile.

v. Ordenanzas de Nueva España (1783)Producida la independencia, este cuerpo legal siguió rigiendo por más de 60 años, hasta el primer código minero.

3.3. Derecho Chileno

A. Código CivilOtorga valor legal a las Ordenanzas de Nueva España. Su art. 591 declara que las minas son del Estado, pero que se concedían a los particulares la facultad de usar, gozar y disponer de ellas conforme a las normas del Código de Minería.

B. Código de 1874

i. DenunciabilidadEstableció trabas que favorecían la agricultura, porque contemplaba pocos minerales denunciables.

ii. ConstituciónSe introduce una etapa intermedia, por lo que contempla tres etapas:

a. Manifestaciónb. Ratificación (título provisorio)c. Mensura

iii. AmparoSistema de amparo por el trabajo.

iv. FormaSistema oblicuo o sajón: sigue la orientación de la veta.

20

Luis Arturo Fuenzalida A., 12/05/12,
El problema del título provisorio es que, por su imprecisión se llegó a los “pedimentos giratorios”.
Page 21: NOCIONES GENERALES13

C. Código de 1888

i. DenunciabilidadAmpliación de sustancias denunciables.

ii. ConstituciónMantiene las tres etapas.

iii. AmparoSistema de amparo por el pago de patente.

iv. FormaAbolición del sistema oblicuo o sajón.

D. Código de 1930

i. DenunciabilidadLibre denunciabilidad.

ii. ConstituciónSuprime la etapa de ratificación, y se vuelve a dos etapas:

a. Manifestaciónb. Mensura

iii. AmparoSistema de amparo por el pago de patente:

a. Pago de patente anual.b. No pago por dos periodos consecutivos: caducidad automática de la

propiedad minera.

E. Código de 1932Igual al de 1930, difieren en detalles mínimos.

F. Legislación Vigente

i. Constitución de 1980Establece un dominio especial del Estado sobre las minas. Las bases constitucionales del Derecho de Minería chileno establecen las respuestas a las cuestiones que toda legislación minera debe resolver.

Cuestiones que toda legislación minera debe resolver:

a) Titular del dominio originario de la riqueza mineralb) Quien está habilitado para aprovechar la riqueza mineralc) Naturaleza de los derechos que se pueden adquirir sobre la riqueza mineral de

aprovechamiento general

21

Page 22: NOCIONES GENERALES13

d) Procedimiento para adquirir esos derechose) Condiciones que debe cumplir el titular de esos derechos para mantenerlos vigentes y

dentro de su patrimoniof) Normas que rigen las relaciones entre los mineros y los dueños del suelo superficial en

que se halla la riqueza mineral

Respuestas a las preguntas anteriores:

1) El Estado tiene el dominio de todas las minas. Ese dominio es independiente del dominio que los superficiarios tienen sobre los terrenos en que esas minas se encuentran.

2) Para facilitar las actividades mineras se dispone que los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señala.

3) Desde el punto de vista de su aprovechamiento, la riqueza mineral se clasifica en: a. La que sólo el Estado puede aprovechar (Derecho Administrativo)b. La que pertenece al dueño del suelo superficial (Derecho Común)c. Aquella que puede ser buscada y explotada por cualquiera persona, conforme a la

legislación minera (LOC y Código de Minería)- Concesiones para explorar y para explotar – Resolución judicial,

procedimiento no contencioso, primer solicitante- Las concesiones salen a remate e incluso pueden caducar, si no se

“amparan” por el pago de una patente periódica - Los derechos del minero y los del superficiario tienen igual jerarquía e

igual protección constitucional, naturalmente, dentro de la esfera específica que a cada uno de ellos corresponde; y por lo tanto el ejercicio de ambos derechos debe conciliarse.

ii. Ley Orgánica Constitucional 18.097 sobre Concesiones Mineras

iii. Código de 1983

a. Denunciabilidad Aumento de sustancias denunciables Modernización de la concesión de exloracion Medidas de publicidad ante terceros interesados

b. ConstituciónPor resolución judicial.

c. AmparoPago de patente como regla general.

d. FormaPrecisión de terrenos por el empleo de coordenadas UTM.

22

Page 23: NOCIONES GENERALES13

4. Dominio Minero

El principio de la propiedad de las minas ha sido resuelto de muy distintos modos, que se pueden agrupar en diversos sistemas (son 5).

4.1. Sistemas de Dominio Minero

A. Sistema que atribuye las minas al dueño del suelo: ACCESIÓNSegún este sistema, la propiedad de las minas corresponde al dueño del suelo superficial, en razón de la unidad que existe entre el suelo y el subsuelo, ya que no es posible establecer una división precisa entre ambos. Razones por la que este sistema no es correcto:

i. Es perjudicial para el desarrollo de la mineríaSi se entregan los yacimientos a quienes se dedican a una actividad completamente diferente, se desincentiva la búsqueda de yacimientos porque cederán en beneficio del dueño del suelo.

ii. Sus fundamentos son equivocadosNo puede sostenerse desde el punto de vista científico o económico la calidad de accesorios, ya sea para el yacimiento o para la superficie porque en innumerables oportunidades, la mina tiene más valor que el suelo.

iii. Carece de base jurídicaDe acuerdo con nuestra legislación civil, se adquiere por accesión la cosa que viene a juntarse o incorporarse a la nuestra o que es producida por ella, cosa que no cabe para los yacimientos por ser éstos tan antiguos como el suelo.

B. Sistemas que declaran los yacimientos como cosa de nadie

i. OCUPACIÓNEste sistema considera las minas como cosa de nadie y atribuye su dominio al primer ocupante. Nació en oposición a la accesión y se fundamenta en que el trabajo es la única fuente de riqueza y verdadero origen de la propiedad. Problemas de este sistema:

a. Conduce a anarquía: esto porque un yacimiento puede ser objeto de derechos análogos para diferentes ocupantes, siendo imposible delimitar el derecho de cada uno.

b. Su fundamento filosófico falla cuando las minas se descubren por azar, sin que medie trabajo del descubridor.

ii. RES NULLIUSDe acuerdo a este sistema, las minas no pertenecen a nadie y el Estado otorga derechos sobre los yacimientos como tutor de la riqueza pública. Defectos:

a. Desalienta la exploración al no asegurarle al descubridor el fruto de su esfuerzo.

23

Page 24: NOCIONES GENERALES13

b. El otorgamiento discrecional de la concesión puede ser fuente de abusos al quedar entregado al criterio y honradez de los funcionarios públicos.

iii. LIBERTAD DE MINASEs aquel que atribuye el dominio originario de las minas al Estado, pero este no es un dominio completo, sino un dominio eminente, virtual o radical, es decir, una emanación de la soberanía, careciendo el Estado de las facultades de usar y gozar las minas. Es una elaboración jurídica destinada a justificar el otorgamiento de las minas en propiedad a los particulares que cumplan con los requisitos que fije la ley. Semejanzas con los demás sistemas:

a. Sistema regalista: ambos reconocen al Estado como dueño originario de todas las minas, pero se diferencian en que para el sistema de libertad de minas ese dominio es sólo una manifestación de la soberanía, mientras que es patrimonial para el regalista.

b. Sistema res nullius: en principio, en ambos las minas no pertenecen a nadie, atribuyéndoselas al Estado. Se diferencian en que el sistema de libertad de minas otorga la propiedad al descubridor, mientras que el res nullius señala discrecionalmente quién será el que puede explotar el yacimiento.

c. Sistema de ocupación: en ambos las minas se otorgan al descubridor, pero las reglas de otorgamiento difieren.

C. Sistema que adjudica las minas al Estado: REGALISTAEste sistema radica en el Estado un dominio patrimonial sobre todas las minas y quedan separados suelo y yacimiento. El estado puede usar, gozar y disponer de las minas con entera libertad. El problema de este sistema es que no propende al desarrollo de la minería, porque

i. Si el Estado se desprende del yacimiento en favor del particular para que lo explote, generalmente constituye en éste un título que conspira contra la seguridad jurídica, que es el yacimiento.

ii. Si el Estado conserva el yacimiento para explotarlo directamente, carecerá de la eficiencia que requiere este tipo de labores, en las cuales la iniciativa de los particulares es insustituible.

4.2. Sistemas ocupados en Chile

A. Sistema vigente hasta 1971Antes de la dictación de la Ley 17.450, el sistema era el de libertad de minas. Esta ley reforma la Constitución de 1925 en tres incisos del art. 10 N° 10, que transforman el derecho particular de un sistema de propiedad a uno de concesiones:

i. Inc. 4°: el Estado tiene dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, covaderas, arenas metalíferas, salares, depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales.

24

Page 25: NOCIONES GENERALES13

ii. Inc. 5°: entregaba al nuevo Código de Minería la indicación de: a. Las sustancias minerales que podían ser objeto de concesiones de exploración

y explotación, con excepción de los hidrocarburos líquidos y gaseosos. b. La forma y resguardo del otorgamientoc. Los derechos y obligaciones de los concesionarios.

iii. Inc. 6°: dispuso que el Código de Minería debía asegurar la protección de los derechos de los concesionarios y de la facultad de usar, gozar y disponer de ellos.

B. Constitución de 1980 y dominio mineroEl art. 19 N°24, incisos 6° a 10°, sienta las bases de la legislación minera.

El inciso 6° establece, el dominio del Estado: Dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, no

obstante la propiedad de las personas sobre los terrenos donde estuvieren situadas. Dominio patrimonial sobre los yacimientos de sustancias reservadas al Estado

(sistema regalista). Dominio público especial respecto de las sustancias susceptibles de concesión judicial.

Hay distintas normas que regulan este dominio:o Constitución de 1980:

La autoridad judicial debe constituir las concesiones de exploración o explotación, y también declarar su extinción. La Constitución de 1925 encargaba estos trámites a la autoridad administrativa.

Otorga al dominio del titular sobre la concesión la garantía constitucional que protege el derecho de propiedad. Esto no ocurría en la Constitución de 1925.

o LOC 18.097: Establece las características de los derechos que otorga la concesión y

asegura a las personas el derecho de adquirir concesiones mineras, reconoce el derecho de propiedad sobre la concesión, el derecho de defender la concesión y que la duración de la concesión es indefinida.

Establece las características que refuerzan la idea que estamos frente a un dominio especial que no es de carácter patrimonial, así la constitución de la concesión compete a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

o Código de Minería: art. 1° inc. 2°: Fija y condiciona el sentido del dominio del Estado sobre las minas. Refuerza el derecho de las personas de constituir concesión minera, con

excepción de las señaladas en el art. 22.

Dominio Civil sobre algunos yacimientos: sistema de la accesión, para arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.

25

Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
Sustancias reservadas al Estado: aquellas sustancias que no son susceptibles de concesión judicial.
Page 26: NOCIONES GENERALES13

5. Clasificación Legal de las Sustancias Minerales

La regla general en nuestra legislación es la concesibilidad: todas las sustancias del reino mineral son denunciables. La excepción la constituyen las sustancias minerales reservadas al Estado y aquellas sobre las cuales no es posible constituir derechos mineros.

5.1. Sustancias Concesibles o Denunciables o de Libre Adquisición

A. Regla General

Son todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, y en general toda sustancia fósil en cualquier forma en que naturalmente se presente, incluidas las existentes en el subsuelo de aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional que tengan acceso por túneles desde tierra.

El Estado, para aprovechar las sustancias concesibles, debe cumplir con 3 requisitos:

Actuar por medio de sus empresas o de aquellas en que tenga participación. Las empresas deben constituir concesión o adquirir una. Las empresas deben contar con autorización de una Ley de Quorum Calificado.

B. Concesibilidad de los desmontes, escorias y relaves

ConceptoDesmontes: rocas o piedras sin ley de fino, o con una ley insuficiente para darles valor económico, que se desechan en el escogido que se hace del mineral, generalmente en las inmediaciones del lugar donde ha sido extraído.Escorias: residuos que quedan del beneficio del mineral por la vía seca o ígnea. Relaves: residuos que resultan del beneficio del mineral efectuado por la vía húmeda.

Los desmontes provienen de la explotación de las minas, mientras que las escorias y relaves provienen de establecimientos de beneficio: fundiciones y plantas de concentración respectivamente.

Accesorios de la pertenencia y establecimientos de beneficioEl art. 6° establece su calidad de accesorios, cualquiera sea el lugar en que se encuentren ubicados y la distancia que los separe de la pertenencia o establecimiento.

Requisitos para la constitución de concesión minera sobre ellos

1. Que la pertenencia esté extinguida o el establecimiento esté abandonado.

2. Que se encuentren en terrenos abiertos y francos.Terreno abierto: aquel que no está cerrado o cercado.Terreno franco: aquel en que no está constituida concesión minera alguna.

26

Page 27: NOCIONES GENERALES13

5.2. Sustancias No Concesibles o No Denunciables o Reservadas

Enumeración taxativa en art. 7°

Hidrocarburos en estado líquido o gaseosoHidrocarburos en estado sólido sí son denunciables.

LitioReservado al Estado por su carácter estratégico y la magnitud de las reservas nacionales.

Yacimientos existentes en las aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional con excepción de los que tengan acceso por túneles desde tierra.Las sustancias existentes en las playas de mar y en los terrenos de playa, sí son concesibles.

Yacimientos ubicados en zonas calificadas de importancia para la seguridad nacional para efectos mineros, conforme a la ley.

Aprovechamiento por el Estado de estas sustancias

Por el Estado.

Por las Empresas del Estado.

Por medio de concesiones administrativas o contratos especiales de operación.

5.3. Sustancias Minerales que no se Consideran Tales

Enumeración

Arcillas superficiales.No se consideran minerales, dado que constituyen los suelos agrícolas y pertenecen al dueño del previo superficial y su aprovechamiento se sujeta al derecho común.

Rocas, arenas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.Se rigen por el derecho común.Roca: piedra estéril.Arena: partículas disgregadas de las rocas.

Salinas artificiales.No son propiamente yacimientos mineros, pues provienen de la mano del hombre.

Derechos de los dueños de estas sustancias en relación a su explotación por tercerosSi un tercero constituyó pertenencia sobre las sustancias concesibles en estos terrenos, la explotación puede tomar dos formas:

27

Page 28: NOCIONES GENERALES13

Explotación conjuntaSi la explotación de las sustancias concesibles se hace conjuntamente con las sustancias minerales que no se consideran tales y como necesaria consecuencia de esa explotación, no estamos frente a un hecho ilícito.

Explotación separadaSi el minero hace una explotación separada, el propietario tendrá derecho a exigir su entrega, pagando los costos de extracción y cumpliendo con 3 requisitos:

Debe tratarse de la explotación de sustancias que no se consideran minerales. El titular debe estar haciendo una explotación separada de estas sustancias. Las sustancias deben encontrarse en el predio de donde provienen.

5.4. Coexistencia de Sustancias Concesibles y No Concesibles en un Mismo Yacimiento

De acuerdo al art. 16 de la LOC 18.097, “la circunstancia de que un yacimiento contenga sustancias no concesibles, no obsta a la constitución de concesión minera respecto de las sustancias concesibles existentes en el mismo yacimiento”. El productor minero tiene la obligación de comunicar al Estado la existencia de estas sustancias, y el Estado puede exigirles las sustancias que tengan parte significativa en el producto, previo reembolso de los gastos en que haya incurrido el productor para efectuar la reducción y entrega.

6. La Investigación Minera y la Facultad de Catar y Cavar

6.1. GeneralidadesCatar: ver y examinar una cosa.Cavar: mover o abrir la tierra.

Por ser una mera facultad la de catar y cavar, no otorga derechos exclusivos a ninguna persona respecto de un determinado terreno o yacimiento, ni menos la autoriza para explotarlos o hacerse dueño de las sustancias minerales encontradas.

6.2. Quién puede ejercitar la facultad y en qué terrenosArt. 14: toda persona tiene esta facultad y la puede ejercitar en tierras de cualquier dominio.Art. 20: empleando desde fuera de aquellos equipos, maquinarias o instrumentos con ese objeto.

Está prohibido el ejercicio de esta facultad en aquellos terrenos comprendidos en los límites de una concesión minera ajena, debiendo el infractor indemnizar perjuicios. Con todo, esta prohibición no rige para el Estado, que puede ejercer dicha facultad en búsqueda de yacimientos que le estén reservados.

28

Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
Parte significativa: cuando es susceptible de ser reducida o separada del producto desde un punto de vista técnico y económico, es decir, cuando el mayor costo total que impliquen su recuperación, comercialización y entrega, sea inferior al valor comercial.
Page 29: NOCIONES GENERALES13

6.3. Situación de los predios superficiales en el ejercicio de esta facultad

Los predios superficiales pueden encontrarse en las siguientes situaciones frente al ejercicio de la facultad de catar y cavar:

A. Cateo LibreArt. 15: se puede catar y cavar libremente en terrenos abiertos e incultos, quienquiera que sea su dueño.

Cualquier persona puede ejercer esta facultad sin necesidad de permiso del dueño, y si se le pusieren obstáculos, se podrá recurrir al juez, que resolverá según el procedimiento sumarísimo del art. 235.

B. Cateo ReglamentadoSon terrenos de cateo reglamentado aquellos abiertos y cultivados, y los cerrados cultivados e incultos. Para ejercitar esta facultad es menester permiso escrito del dueño, poseedor o tenedor del suelo. Si el dueño es la Nación o Municipalidad, el permiso debe obtenerse del gobernador o alcalde.

Si la persona que debe otorgar el permiso se niega, la ley señala la vía judicial para obtenerla mediante el procedimiento sumarísimo del art. 235.

i. Obligaciones que comprende el permiso Que las labores se efectúen cuando no haya frutos pendientes.

Que el tiempo de realización de ellas no exceda de seis meses desde concedido el permiso.

Que el solicitante indemnice el daño que cause con las labores, rindiendo caución previa, calificada por el juez.

ii. Validez de la constitución de concesión sin los correspondientes permisosLa no obtención de los permisos no obsta el derecho de constituir concesion minera sobre los lugares de que se trata, la cual se puede constituir válidamente sin ellos.

C. Cateo ProhibidoLugares donde está prohibido el ejercicio de la facultad de catar y cavar. No es una prohibición absoluta, puesto que determinadas personas o autoridades pueden otorgar permiso, pero si no lo otorgan, nada puede hacer el juez.

i. Terrenos de interés particular del art. 15 inc. FinalEstos terrenos corresponden a:

Casas y sus dependencias, y terrenos plantados de vides o árboles frutales. En este caso, solo el dueño puede otorgar permiso, que debe constar por escrito.

29

Page 30: NOCIONES GENERALES13

Concesiones mineras ajenas. En este caso es también el dueño quien debe otorgar permiso.

ii. Terrenos de interés público del art. 17El art. 17 establece la prohibición de ejecutar labores mineras a menos que se obtenga permiso de la autoridad respectiva:

Autoridades que deben otorgar permiso del art. 17

a. Gobernador respectivo: para ejecutar labores mineras:o Dentro de una ciudad o población, cementerios, playas de

puertos habilitados y sitios destinados a la captación de aguas para el pueblo.

o A menos de 50 m. de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público.

o A menos de 200 m. de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones.

b. Intendente respectivo: para ejecutar labores mineras en:o Parques nacionales

o Reservas nacionales

o Monumentos naturales

c. Dirección de Fronteras y Límites: para ejecutar labores mineras en zonas fronterizas para efectos mineros.

d. Ministerio de Defensa Nacional: para ejecutar labores mineras:o A menos de 500 m. de lugares destinados a depósitos de

materiales explosivos o inflamables.

o En zonas y recintos militares dependientes de ese Ministerio

o En los terrenos adyacentes hasta la distancia de 3 km. siempre que hayan sido declarados necesarios para la defensa nacional.

e. Presidente de la República: para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares declarados de interés histórico o científico.

Sanción a la contravención del art. 17Primera vez: multa de una a cincuenta UTM, sin perjuicio de la indemnización debida por daños causados.

30

Page 31: NOCIONES GENERALES13

Reincidencia: a lo menos el doble de la multa anterior, pero nunca superior a 100 UTM.Acción pública: para denunciar las infracciones a esta norma.

6.4. Derecho que otorga la facultad de catar y cavar

A. Derecho a realizar materialmente la investigación en el terreno deseadoAutorización legal para investigación: derecho de examinar la tierra y abrirla para investigar, pudiendo efectuar trabajos para determinar la existencia de yacimientos mineros y la forma como estos se presentan en la naturaleza.

B. Derecho a imponer las servidumbres necesarias para la exploraciónAtendido el carácter transitorio del ejercicio de la facultad de catar y cavar, la ley ha limitado la duración de las servidumbres a seis meses desde la iniciación de su ejercicio. Se constituyen las servidumbres de acuerdo al procedimiento sumarísimo.

7. Capacidad Para Adquirir Derechos Mineros

7.1. Incapacidades Generales

A. ConceptoCapacidad: aptitud de una persona para adquirir derechos y ejercerlos por sí misma.Capacidad de Goce: aptitud de una persona para adquirir derechos.Capacidad de Ejercicio: aptitud de una persona para ejercer los derechos por sí misma. La incapacidad de ejercicio puede ser general o especial.

B. Normas especiales sobre la capacidad de ejercicioSon relativamente incapaces los menores adultos y los interdictos por disipación, que deben actuar representados o autorizados por su representante legal. De acuerdo al art. 24, ellos pueden hacer pedimentos o manifestaciones por sí mismos, considerándose a este respecto como plenamente capaces. Sin embargo, no están capacitados para continuar por sí mismos los trámites posteriores sin la concurrencia o anuencia de su representante legal.

C. Administración de las concesiones adquiridas por los relativamente incapacesAdministración de los derechos mineros adquiridos por un disipador: corresponde al curador o representante legal.

Administración de los derechos mineros adquiridos por un menor adulto: quedan incorporados a su peculio profesional, donde el menor adulto se mira como plenamente capaz.

Administración de los derechos mineros adquiridos por la mujer casada: le corresponde al marido, salvo que se trate de una mujer que hace de la minería su profesión, en cuyo caso las minas pasan a formar parte de su patrimonio reservado.

31

Page 32: NOCIONES GENERALES13

7.2. Incapacidades Especiales, Particulares o ProhibicionesCorresponden a una prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para hacer pedimentos y manifestaciones, y para adquirir concesiones mineras en trámite o constituidas, cuotas en ellas y acciones de sociedades mineras.

A. A quienes afecta: art. 22

i. Ministros de las Cortes de Apelaciones, Jueces y Secretarios de los Juzgados de Letras en lo Civil, Conservadores de Minas, y empleados de tales juzgados y conservadoresRespecto de los terrenos o concesiones situados total o parcialmente dentro de los respectivos territorios jurisdiccionales.

ii. Funcionarios del Estado o de sus organismos o empresasQue tengan intervención en la constitución de concesiones mineras, o acceso a la información geológica o minera, hasta un año después de dejado el cargo.

iii. Cónyuge no divorciado perpetuamente y los hijos de familia de las personas nombradas en los casos anteriores

B. Casos en que no rigen las prohibiciones: art. 22 inc. final

i. Si la adquisición se hace por sucesión por causa de muerte

ii. Si la adquisición se efectúa en virtud de un título anterior al hecho que da origen a la prohibición

C. Sanción a su contravención: art. 23

i. Sanción civil: transferencia gratuita del pedimento, la manifestación, la concesión o las acciones de manos del infractor a manos del que primeramente lo denuncie.Esta sanción sólo puede hacerse efectiva mientras los derechos o acciones mencionados estén en poder del infractor.

ii. Sanción penal: inhabilitación especial temporal en su grado medio para el cargo que desempeñe el funcionario infractor.Solamente afecta a las personas señaladas en los apartados i) y ii).

32

Page 33: NOCIONES GENERALES13

I. LA CONCESIÓN MINERA

Hay que distinguir entre el acto de concesión y el derecho de concesión minera, siendo este último consecuencia del primero. En efecto, por el acto de concesión la autoridad judicial constituye el derecho de concesión.

Concesión Minera: Derecho real inmueble que otorga a su titular las facultades exclusivas de explorar las sustancias minerales concesibles que existan dentro de sus límites, si es de exploración; y las de explorar y explotar dichas sustancias y hacerse dueño de las que extraiga, si es de explotación.

o Concesión Minera de Exploración

o Concesión Minera de Explotación o Pertenencia

1. Forma, Cabida y Objeto de la Concesión

1.1. FormaEl legislador considera la concesión no sólo como una superficie expresada en largo y ancho, sino como un cuerpo que profundiza hacia el interior de la tierra, definiéndola como un sólido cuya cara superior es, en el plano horizontal, un paralelogramo de ángulos rectos, y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan. De esta forma, la ley se ha adscrito al sistema recto o mexicano en contraposición al sistema oblicuo o sajón.

Artículo 30.- La concesión minera no otorgará derecho alguno sobre los yacimientos de cualquiera especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional que hayan debido abarcarse para respetar los lados y cabida mínimos y la forma de la respectiva concesión.

Del mismo modo, la concesión minera sobre sustancias existentes en el subsuelo de las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional de que trata el artículo 5°, tampoco otorgará derechos sobre los yacimientos a que se refiere el inciso anterior.

Orientación: el largo o el ancho del paralelogramo deberán tener orientación UTM norte-sur.

o Coordenadas geográficas: determinan la ubicación del punto que se trata de acuerdo a la latitud y la longitud, las cuales se miden en grados, minutos y segundos sexagesimales.

o Coordenadas UTM: se expresan en el sistema decimal (kilómetros, metros, centímetros) y la coordenada norte (ORDENADA) es de 7 dígitos (millones de metros) y la coordenada este (ABCISA) es de 6 dígitos (cientos de miles de metros); y se miden desde el punto imaginario en que se sitúa el origen del sistema.

33

Page 34: NOCIONES GENERALES13

1.2. CabidaLa concesión tiene una profundidad indefinida, por lo que los conceptos de superficie y cabida dicen relación únicamente con la superficie de la cara de la concesión.

A. Superficie de la concesión:

i. Pertenencia de explotación: sus lados deben medir 100 metros como mínimo.

ii. Concesión de exploración: sus lados deben medir 1000 metros como mínimo.

B. Cabida de la concesión:

i. Pertenencia de explotación: cabida mínima es 1 hectárea, y máxima, son 10 hectáreas.

ii. Concesión de exploración: cabida mínima son 100 hectáreas, y máxima, son 5.000 hectáreas.

1.3. ObjetoEn vista de que la concesión minera tiene por objeto todas las sustancias concesibles que existen dentro de sus límites, es imposible la superposición de pertenencias. El art. 27 es enfático al señalar que “sobre las sustancias concesibles existentes en terrenos cubiertos por una concesión minera no se puede constituir otra”.

Por su parte, el art. 3º transitorio dispone que cuando coexistan en un mismo terreno dos o más pertenencias o concesiones administrativas de explotación, superpuestas total o parcialmente, sus titulares deberán entregarse recíprocamente las sustancias que a cada cual correspondan.

2. Características Jurídicas

2.1. Origen JudicialLa constitución y extinción de la concesión deben ser declaradas por los Tribunales Ordinarios de Justicia.

2.2. Derecho Real Inmueble distinto del dominio del predio superficial

A. RealPorque se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

B. Inmueble: porque recae sobre un bien inmueble.

i. Inmuebles Accesorios de la ConcesiónConstrucciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente por su dueño a la investigación, arranque y extracción de sustancias minerales.

34

Page 35: NOCIONES GENERALES13

ii. MineralesMientras no estén separados del yacimiento, forman parte de él y son inmuebles.

2.3. Goza de Garantía Constitucional del Derecho de PropiedadSegún el art. 19 Nº 24, inc. 9º de la Constitución, el dueño de la concesión de exploración tiene derecho exclusivo de hacer labores de exploración dentro de sus límites; y el concesionario de explotación, tiene el derecho exclusivo de explorar, extraer y apropiarse de las sustancias que son objeto de su concesión. La privación de estas facultades constituye privación de los atributos esenciales del dominio sobre ellas.

A. ExpropiaciónCualquier privación de los atributos mencionados constituye una violación de la garantía constitucional, por lo que sólo puede efectuarse mediante ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.

B. Indemnización del DañoTanto el concesionario de exploración como el de explotación, deben ser indemnizados, en caso de expropiación, por el daño patrimonial efectivamente causado, y a falta de acuerdo, el valor de dicho daño será fijado por el juez, previo dictamen de peritos.

2.4. Inembargable

A. Alcance del privilegio de la inembargabilidad

i. Regla GeneralSon inembargables: (1) la concesión, (2) las cosas que se reputan inmuebles accesorios, y (3) las provisiones introducidas dentro de sus límites.

ii. ExcepciónEstos bienes son embargables en tres casos:

a. A través de acreedores hipotecarios

b. Cuando el deudor es una sociedad anónima

c. Cuando el deudor consienta en ello

B. Forma de obtener el pago de las deudas contraídas por el mineroLos acreedores que no estén en condiciones de hacer efectivo su crédito en la pertenencia del deudor por ser inembargable, tienen derecho a perseguir la deuda en los siguientes bienes:

i. Minerales ya arrancados de las labores (art. 227)Minerales arrancados y extraídos no es lo mismo:Arrancados: aquellos que ya han sido separados del depósito natural del que forman parte.

35

Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
Provisiones: aquellos bienes muebles necesarios para la exploración o explotación de la concesión.
Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
Daño patrimonial efectivamente causado: consiste en el valor comercial de las facultades de iniciar y continuar la extracción y apropiación de las sustancias que son objeto de la concesión.
Page 36: NOCIONES GENERALES13

Extraídos: aquellos que una vez arrancados, han sido transportados desde el interior de la mina a la superficie o fuera del lugar donde fueron arrancados.

ii. Entrega de la pertenencia en anticresis judicial o prenda pretoria, hasta hacerse pago con los productos que rinda (art. 227)Anticresis judicial o prenda pretoria: consiste en la entrega al ejecutante, bajo inventario solemne, de la cosa que es objeto de la ejecución para que la administre y se pague de la deuda con sus frutos o productos.

iii. Autorización judicial para aviar la pertenencia bajo su administración, teniendo derecho preferente a pagarse, (1) cantidad invertida en el avío, (2) intereses corrientes de la cantidad invertida en el avío, y (3) su crédito primitivo.

C. Quiebra del minero

i. Pertenencia inembargableProducida la quiebra se debe requerir a los acreedores para que ejerciten los derechos que la ley les acuerda. Si la pertenencia está afecta a avíos inscritos, los aviadores gozan de derecho preferente para tomarla bajo su administración y aviarla en el orden en que corresponda.

ii. Pertenencia embargableUna vez enajenada, los acreedores se pagarán en conformidad a las reglas generales de la prelación: por esto, los acreedores hipotecarios preferirán a los aviadores, y éstos a los acreedores valistas.

2.5. Derecho De Duración Indefinida

A. Concesión de exploraciónArt. 17 LOC: duración no superior a cuatro años. Este periodo corto es explicable en razón del objeto de la concesión, que es la búsqueda de minerales y por la falta de diligencia que puede mostrar el minero.Código: duración de dos años desde la sentencia constitutiva, prorrogables hasta por dos años más.

B. Concesión de explotaciónArt. 17 LOC: duración indefinida.

2.6. CondicionalSujeto a condición resolutoria, consistente en los sistemas de amparo.

A. Amparo por el Trabajo o del PuebleConsistía en la obligación del concesionario de mantener una dotación mínima de trabajadores realizando labores mineras durante un determinado periodo del año. El incumplimiento o despueble era sancionado con la pérdida del derecho y la adjudicación de la pertenencia al denunciante de la infracción.

36

Luis Arturo Fuenzalida A., 12/05/12,
Diferencia entre la anticresis y el avío judicial: la anticresis involucra la administración de la pertenencia, mientras que el avío supone también inversiones para hacerla producir.
Page 37: NOCIONES GENERALES13

B. Amparo por la PatenteConsiste en la obligación impuesta al concesionario de pagar periódicamente una determinada cantidad de dinero para conservar en su dominio la concesión. Este pago no es un impuesto ni una contribución, sino la expresión del ánimo del concesionario de conservar la concesión en su dominio.

2.7. Divisibilidad LimitadaAntiguamente, la indivisibilidad física se fundaba en dos razones: (1) dificultad material de hacer una división equitativa de la concesión, (2) conspiración contra la racional explotación de minas, en vista de que se necesita un plan único de trabajo.

A. División intelectualLa división intelectual o de cuota de la concesión se permite; con la sola excepción de la propiedad salitrera, a cuyo respecto se autorizó la división física. Debido a esta indivisibilidad física y la posibilidad de dividirla intelectualmente, nace la sociedad legal minera, para evitar la comunidad.

B. División física

i. Art. 4º LOCPermite la división física de la concesión, con el sólo requisito de que la concesión esté constituida.

ii. Limitaciones a la división física1º. Si se pretende prorrogar el plazo de duración de la concesión y dividirla, primero hay que obtener la prórroga.2º. La parte resultante no puede ser inferior a la superficie mínima de la concesión.3º. La forma debe ser de acuerdo a las normas del Código de Minería.

C. Procedimiento de división

i. La división debe hacerse por escritura pública o testamento.

ii. Debe constar con autorización o aprobación judicial, previo informe del servicio.

iii. Instrumentos deberán1º. Indicar las coordenadas UTM de los vértices del perímetro de cada concesión resultante.2º. Señalar la inscripción de la resolución constitutiva de la concesión y la inscripción de la concesión de que proceda.3º. Indicar la inscripción de dominio a favor de la persona que efectúa la división.

37

Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
Paralelogramo, ángulo recto.
Page 38: NOCIONES GENERALES13

3. Constitución de la Concesión

3.1. Constitución

A. Competencia Por regla general, todas las concesiones se constituirán por resolución judicial en procedimientos seguidos ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Excepcionalmente, las sustancias y yacimientos reservados al Estado pueden ser explotados directamente por éste, por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación.

El tribunal competente será el Juez de Letras en lo Civil que tenga jurisdicción sobre el lugar donde se ubique el punto medio (del pedimento) o el punto de interés (de la manifestación). Para el caso en que haya dos o más jueces con igual jurisdicción territorial, se seguirán las reglas de la distribución de causas del art. 175 del Código Orgánico de Tribunales.

Si el juez es incompetente, esto producirá nulidad procesal, que podrá ser declarada de oficio durante la tramitación de la constitución, pero en ningún caso podrá ser alegada por el interesado, debido a lo establecido en el art. 83 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, el art. 38 del Código de Minería establece que el error que se produzca en razón de que en el punto medio o de interés, los respectivos territorios jurisdiccionales no estén clara y debidamente deslindados , caso en que el pedimento o la manifestación serán válidos. Con todo, cabe señalar que la sola dictación de la sentencia constitutiva de la concesión sanea todo vicio procesal en que se haya incurrido, por lo que la casación en la forma fundada en la causal primera del art. 768 CPC, no procede.

B. Procedimiento El art. 34 señala que la concesión minera se constituye en procedimiento judicial no contencioso o voluntario, sin intervención alguna de otra autoridad o persona. Este procedimiento no puede transformarse en contencioso, por lo que toda cuestión que se suscite durante su tramitación debe tramitarse en juicio separado, sin suspender su curso.

La excepción a esto:

Oposición a la solicitud de mensura Incidente a que puede dar origen la obligación de dar curso progresivo a los

autos La oposición a la constitución de la concesión

Las fases en que se divide el procedimiento:

CONSTITUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN

CONSTITUCIÓN DE LA PERTENENCIA O CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN

Pedimento ManifestaciónSolicitud de Sentencia MensuraSentencia Sentencia

38

Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
Aquel que según la ley requiere la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre las partes.
Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
Haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente.
Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
“La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad”.
Page 39: NOCIONES GENERALES13

i. Características del Procedimiento de Constitución de ConcesiónEl procedimiento de constitución de la concesión corresponde al conjunto de preceptos procesales que regulan la manera en que el interesado debe actuar ante la justicia ordinaria para obtener que se constituya en su favor una concesión de exploración o una pertenencia.

a. Objetivos del legislador de 1983Al introducir profundas reformas al procedimiento de constitución de las concesiones mineras, el legislador de 1983 se planteó tres objetivos principales:

1º. Agilizar y simplificar el procedimiento, con el fin de hacerlo más expedito y económico para el interesado.

Con ese objeto, redujo a una sola las dos publicaciones que se exigían en diversas etapas de la tramitación; transformó la mensura de la pertenencia en una operación privada e informal; hizo inaplicables al procedimiento los arts. 92 y 823 del Código de Procedimiento Civil, para impedir que la gestión se haga contenciosa sin un motivo plausible, disponiendo que toda cuestión que se suscite en el curso de ella debe substanciarse en juicio separado y sin suspender el curso de la misma.

2º. Que el procedimiento otorgue la mayor seguridad jurídica posible a los terceros

Obligó a precisar desde la iniciación misma del procedimiento la ubicación de los terrenos solicitados; mejoró la publicidad de las diversas etapas del procedimiento, agregando una publicación especial en resguardo de los titulares de ciertas pertenencias que se vean amenazadas por la mensura de un tercero e introduciendo la publicación de todas las sentencias constitutivas de concesiones.

3º. Desalentar la constitución de grandes grupos de pertenencias con fines de simple exploración o de mera especulación.

Para lo primero, estimuló el empleo de la concesión de exploración, por la vía de disminuir sus requisitos, prorrogar su duración bajo ciertas condiciones y simplificar sus trámites. Asimismo, con el fin de obstaculizar la obtención de concesiones para especular con ellas, limitó la superficie que se puede pedir o manifestar en cada solicitud y creó una tasa que, muy módica para las superficies pequeñas, se incrementa en progresión creciente a medida que esas superficies aumentan en cada solicitud.

b. Características del procedimiento

(1) El principio de la preferenciaEl actual procedimiento reconoce al primer solicitante de la concesión la preferencia para llegar a constituir en el terreno de que se trate, la concesión de explotación. Esto sucede porque el legislador sabe que el objetivo último de todo solicitante es obtener la concesión que le permitirá explotar la mina, y que le es indispensable contar desde un comienzo con la seguridad de que conseguirá dicha concesión. En nuestra jerga minera se acostumbra llamar “antelado” al solicitante “anterior”, y “postelado” al solicitante “posterior”.

39

Upito, 08/12/12,
TERCEROS son considerados quienes están constituyendo simultáneamente sus propias concesiones y también a aquellos que habiéndolas ya constituido, pueden resultar perjudicados más tarde por las concesiones que se están tramitando
Page 40: NOCIONES GENERALES13

(2) El procedimiento es judicialLa Constitución Política (art. 19 Nº 24 inc. 7º), la Ley Orgánica Constitucional (art. 5º inc. 1º) y el Código (art. 34 inc. 1º) disponen que las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial y sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona.

Dadas la naturaleza y características de la concesión minera, no es extraño que el constituyente haya seguido la línea de confirmar a la autoridad judicial como el órgano que la constituye. La preferencia que se acuerda al primer solicitante, el origen no discrecional, negociable ni intuito personae de la concesión y su amparo por el pago de una patente son, todos, elementos ajenos a la concesión de raíz administrativa y muy afines con la de origen judicial.

(3) El procedimiento es, en principio, no contenciosoAsí lo indica el inciso primero del art. 34, y lo confirma la circunstancia de que cumple cabalmente con la definición del art. 817 del Código de Procedimiento Civil, ya que requiere intervención del juez pero en él no se promueve contienda entre partes. Dentro de la clasificación de estos procedimientos, se sitúa entre los destinados a crear situaciones jurídicas nuevas por su finalidad constitutiva evidente. En tanto procedimiento no contencioso, sus plazos no se suspenden en los días feriados (art. 50 del C.C.), ni tampoco durante el feriado judicial (art. 314 inc. 2º del C.O.T.).

(4) Por regla general, este procedimiento no puede hacerse contencioso por la acción de un tercero

Ya sabemos que, el procedimiento no es susceptible de acumulación de autos, ni de transformarse en contencioso por oposición de un tercero, aunque éste pudiera, conforme al derecho común, asumir la calidad de legítimo contradictor; y toda cuestión o controversia que se suscite durante la tramitación debe substanciarse en juicio separado y sin suspender el curso de ella.

Esta regla no tolera excepciones en relación con el procedimiento constitutivo de la concesión de exploración, pero respecto del de la pertenencia, reconoce las oposiciones a la solicitud de mensura y la oposición a que se refiere el art.84.

(5) El procedimiento es escritoEfectivamente, de las actuaciones que se practiquen en el mismo debe dejarse constancia por escrito.

(6) El procedimiento es de aplicación general en las materias a que se refiereAunque este procedimiento es especial en cuanto está reglamentado en forma independiente del derecho común, a él debe recurrirse obligadamente para la constitución de todas las concesiones mineras.

(7) El procedimiento se rige por normas de diversos cuerpos legalesEn primer término, el procedimiento está regulado por las normas especiales que la legislación minera establece. En defecto de ellas, se ciñe a las normas de derecho común que el Título I del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil contempla en general para los actos no contenciosos, con las siguientes y únicas excepciones:

40

Page 41: NOCIONES GENERALES13

Art. 821, que en general permite al juez revocar o modificar una resolución, cuando varían las circunstancias en cuya virtud se ha dictado.

Ese precepto no es extensible a la sentencia definitiva que resuelve sobre la constitución de la concesión. Únicamente lo sería para:

a. las resoluciones negativas siempre que ello no contraríe una norma legal expresa ni se trate de resoluciones que declaren o se funden en alguna caducidad

b. las resoluciones afirmativas siempre que no se hayan cumplido y que la interposición y fallo del recurso de modificación no lleven a la caducidad de los derechos del interesado o de la concesión.

Art. 823, que permite que una tramitación “voluntaria” como ésta se haga contenciosa cuando a ella se opone un legítimo contradictor.

Art. 824, que se refiere a la tramitación de los asuntos no contenciosos en general, porque tiene señalada una tramitación especial en el mismo Código de Minería.

Inciso primero del art. 826, que enumera los requisitos de las sentencias definitivas en los asuntos no contenciosos. No se extiende a la sentencia que declara constituida la concesión, porque el art. 87 de nuestro Código regula de modo especial los requisitos de esta sentencia.

Por último, en subsidio el procedimiento se sujeta a las reglas que le sean aplicables del Libro Primero y del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

(8) El procedimiento es mixtoEl procedimiento es mixto en cuanto, a más de las actuaciones propiamente judiciales que le son inherentes, contempla la inscripción de documentos en el correspondiente registro del respectivo Conservador de Minas (arts. 48 y 52).

(9) El procedimiento está rodeado de amplia publicidadLa publicidad tiene por objeto brindar completa seguridad jurídica a los terceros interesados. Como resguardo adicional a todas las inscripciones y publicaciones en favor de los terceros, el Servicio Nacional de Geología y Minería debe publicar anualmente una nómina informativa de todas las concesiones que se hayan constituido en el año calendario anterior.

(10) El procedimiento incluye importantes aspectos técnicosLa operación de mensura de la pertenencia debe ser ejecutada por un ingeniero civil de minas o por un perito idóneo y el Servicio debe informar al juez acerca de los aspectos técnicos relacionados con la concesión de que se trate. A estas exigencias, se añade la obligación generalizada de utilizar el sistema de coordenadas planas Universales Transversales de Mercator, para ubicar las concesiones mineras en el terreno.

(11) El procedimiento impone un papel activo al propio solicitante y también al juezEl primero se encuentra en la necesidad de agilizar el procedimiento, para lograr la pronta constitución de la concesión, carga procesal constante, vinculada a diversos plazos fatales,

41

Upito, 08/12/12,
Coordenadas UTM: este sistema llega a una precisión absoluta y es de valor universal, inamovible e inmutable en el tiempo. Estas características dan plena certeza respecto de la ubicación de las concesiones en el espacio, y la mayor actualidad posible al catastro nacional que da cuenta de esa ubicación.
Upito, 08/12/12,
Y sólo a solicitud del propio interesado
Page 42: NOCIONES GENERALES13

cuya insatisfacción provoca una forma de preclusión que consiste en la caducidad de los derechos del peticionario o del manifestante.

Por su lado, el órgano jurisdiccional también tiene un papel activo, referido en su caso tanto a la corrección y celeridad del procedimiento como, ciertamente, al fondo del asunto.

(12) El procedimiento es susceptible de corrección y de enmiendaDe partida, el juez tiene la facultad de corregir de oficio los errores que observe en la tramitación, a menos que se trate de actuaciones viciadas de caducidad en razón de haberse realizado fuera de algún plazo fatal.

Por otra parte, la sentencia definitiva que resuelve sobre la concesión es susceptible de enmienda a través de los recursos que es dable interponer contra ella.

(13) El procedimiento es susceptible de saneamientoEste efecto se produce siempre y cuando se dicte la sentencia constitutiva. En el momento mismo de la dictación se sanean, salvo contadas excepciones, todos los vicios procesales y las caducidades en que se pueda haber incurrido en la tramitación.

ii. Pedimento y Manifestación

a. Conceptos Generales

El pedimento y la manifestación deben constar con las formalidades de todo escrito judicial: suma, indicación del tribunal, contenido del escrito, petitorio y firma.

En atención a la necesidad de facilitar la presentación de estos escritos, es que no es necesario el patrocinio de un abogado. Sin embargo, en la primera presentación posterior, debe designarse abogado (dictación de sentencia o solicitud de mensura). Por esta misma razón, es que se permite la agencia oficiosa, sin tener que sujetarse al art. 6º CPC, y sólo exigiendo el art. 39 que se ratifique por el interesado lo obrado por el agente, dentro de los 30 dias siguientes a la presentación del escrito, y ante el secretario del tribunal.

El terreno pedido y manifestado consisten en el comprendido dentro de un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio o en el punto de interés, y cuyo perímetro encierra exactamente la superficie pedida o manifestada, en su totalidad. Dos de los lados de este cuadrado tienen orientación UTM norte-sur.

Pedimento

i. Requisitos del Pedimento

1º. Individualización del Peticionario.

Persona Natural: nombre, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, estado civil. Si son varios los peticionarios, debe individualizarse cada uno.Persona Jurídica: nombre, nacionalidad y domicilio.

42

Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
También puede tener la forma de un rectángulo, sólo que el largo y el ancho no podrán tener una relación superior de 5 a 1.
Page 43: NOCIONES GENERALES13

Agente oficioso o representante (persona natural): nombre, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, estado civil.Agente oficioso o representante (persona jurídica): nombre, nacionalidad, domicilio.

Cuando alguien comparezca a nombre de otra persona debe señalar la naturaleza de la representación y exhibir el título que la acredite.

2º. Ubicación.

Indicación de las coordenadas: geográficas o UTM que correspondan al punto medio en la cara superior de la concesión, con precisión de segundo o diez metros, respectivamente.Indicación de la provincia: en que se encuentra el punto medio.

3º. Nombre de la Concesión.

4º. Superficie.

En hectáreas, de la cara superior. No puede ser inferior a 100 há., ni exceder de 5.000 há.

5º. Petitorio.

Solicitar que se tenga por formulada la petición y se la declare constituida, previos los trámites legales.

ii. Preferencias que otorga la fecha de presentación del pedimento

1º. En relación con el ejercicio de los derechos emanados de la concesión de exploración.

La fecha del pedimento se prefiere por “orden de llegada”, por lo que un pedimento posterior no afecta los derechos emanados de la concesión de exploración constituida a base del pedimento anterior.

2º. Preferencia para constituir la pertenencia en el terreno pedido.

Siempre que en la manifestación se haga uso del derecho de que esta manifestación tenga igual fecha que el pedimento.

Manifestación

i. Requisitos de la Manifestación

1º. Individualización del Manifestante.

Persona Natural: nombre, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, estado civil.Persona Jurídica: nombre, nacionalidad y domicilio.

43

Page 44: NOCIONES GENERALES13

Agente oficioso o representante (persona natural): nombre, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, estado civil.Agente oficioso o representante (persona jurídica): nombre, nacionalidad, domicilio.

Cuando alguien comparezca a nombre de otra persona debe señalar la naturaleza de la representación y exhibir el título que la acredite.

2º. Ubicación del Punto de Interés.

Indicación de las coordenadas: geográficas o UTM que correspondan al punto de interés, con precisión de segundo o diez metros, respectivamente.Indicación de la provincia: en que se encuentra el punto de interés.Descripción de la ubicación : cuando la superficie total del grupo de pertenencias solicitadas no exceda de 100 há.

3º. Número y nombre de cada pertenencia.

4º. Superficie.

En hectáreas, de la cara superior. No puede ser inferior a 1 há., ni exceder de 10 há. El grupo no puede exceder de 1.000 há.

5º. Concesión de Exploración anterior.

Su nombre debe señalarse en el escrito, y acompañar inscripción.Es necesario que la concesión de exploración esté constituida y vigente al momento de la manifestación y que el terreno que se manifiesta esté comprendido dentro de la concesión para explorar.

ii. Requisitos para que la Manifestación tenga igual fecha que el Pedimento

1º. Que el manifestante sea dueño de una concesión de exploración, constituida y vigente.

2º. Que se exprese en la manifestación que esta se hace en uso del derecho que otorga la concesión de exploración.

3º. Que se indique en la manifestación el nombre de la concesión de exploración.

4º. Que se acompañe copia autorizada de la inscripción de sentencia constitutiva de la concesión de exploración. Si fue transferida o transmitida, también se acompañará copia autorizada de la inscripción de dominio.

5º. Que el terreno manifestado esté comprendido dentro de los límites de la concesión de exploración.

iii. Preferencia que otorga

44

Upito, 08/12/12,
Indicando sus señales más precisas y características, el nombre del predio o del asiento mineral en que se encuentra y el de la provincia en que está situado.
Page 45: NOCIONES GENERALES13

La ley otorga preferencia para constituir la pertenencia a quien primero presente la manifestación, en relación con los manifestantes posteriores del mismo terreno o parte del mismo, y con los peticionarios posteriores.

b. Situaciones ComunesLas acciones de mejor derecho a un descubrimiento tienen por objeto obtener que el pedimento o la manifestación se tengan hechos por quienes las ejercitan y no por quienes aparecen como peticionarios o manifestantes. Estas acciones son tres, y se tramitan en juicio sumario:

El hecho de que haya habido fuerza o dolo para anticiparse a presentar el pedimento o la manifestación.

El hecho de que haya habido fuerza o dolo para retardar la presentación del pedimento o manifestación de quien realmente descubrió primero.

El hecho de que una persona presente pedimento o manifestación sobre terrenos respecto de los cuales se ejecuta trabajos de minería por orden o encargo de otra.

La circunstancia de que un pedimento o una manifestación abarquen indistintamente terrenos manifestados o pedidos con anterioridad, no afecta la validez del escrito, sin perjuicio de los derechos preferentes a que haya lugar. Sin embargo, existe un medio de asegurar la preferencia: presentado el escrito, el secretario deberá (1) poner en el escrito certificado de día y hora, cargo; (2) tomar nota en un registro numerado; y (3) dar recibo a la persona que lo hubiere presentado, si se lo pide.

El juez debe examinar el pedimento y la manifestación para determinar si cumplen con lo dispuesto en los arts. 43, 44 y 45:

Si cumplen con los requisitos: el juez ordenará la inscripción y publicación de ellos.

Si no cumplen con los requisitos: el juez determinará que se subsanen los defectos en un plazo de 8 días.

o Si se subsanan dentro de plazo: el juez deberá ordenar la inscripción y publicación del pedimento o manifestación.

o Si no se subsanan dentro de plazo: se tendrá por no hecho el pedimento o manifestación.

La resolución será “inscríbase y publíquese”, dos trámites distintos que deben hacerse dentro del plazo fatal de 30 días desde la resolución que los ordena.

Inscripción: el secretario debe dar copia del pedimento o manifestación, del certificado de día y de la resolución, junto con el decreto que ordena subsanar los defectos y el escrito que los subsane.

o Derechos que otorgan el pedimento y la manifestación inscritos:

45

Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
Consiste en la transcripción íntegra de la copia autorizada en el Registro de Descubrimientos.
Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
En juicio separado, y el plazo para entablarla es 3 meses desde la publicación del pedimento o la manifestación.
Page 46: NOCIONES GENERALES13

La inscripción del pedimento otorga el derecho de efectuar todos los trabajos necesarios para constituir la concesión de exploración.

La inscripción de la manifestación otorga cuatro derechos:

Realizar los trabajos necesarios para reconocer la mina Efectuar los trabajos necesarios para constituir la pertenencia Hacerse dueño de las sustancias concesibles que necesite

arrancar con motivo de esos trabajos Derecho a no ser perturbado en estos trabajos.

o Naturaleza jurídica del pedimento y la manifestación inscritos:

Constituyen derechos reales inmuebles transferibles y transmisibles.

Sujetos al régimen conservatorio: su tradición se hace por la inscripción del título.

Publicación: es la copia íntegra de la inscripción en el Boletín Oficial de Minería.

La tasa de pedimento y manifestación es a beneficio fiscal, se expresa en centésimos de Unidad Tributaria Mensual y se calcula por hectárea completa. Se debe pagar dentro de 30 días desde la presentación del pedimento o manifestación, en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos.

Monto de la tasa del pedimento

o ½ centésimo: bajo 300 há.o 2 centésimos: 301-1.500 há.o 3 centésimos: 1.501-3.000 há.o 4 centésimos: sobre 3.000 há.

Monto de la tasa de la manifestación

o 1 centésimo: bajo 100 há.o 2 centésimos: 101-300 há.o 4 centésimos: 301-600 há.o 5 centésimos: sobre 600 há.

iii. Solicitud de SentenciaLa solicitud de sentencia puede formularla el peticionario o cualquiera de ellos dentro de 90 días desde la fecha de la resolución que ordena inscribir y publicar el pedimento.

a. Requisitos

Indicaciones del escrito de solicitud de sentencia

o El terreno que se solicita en concesión de exploración

46

Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
Si se lo perturba, el juez deberá autorizar el auxilio de la fuerza pública, tras informe favorable del Servicio.
Page 47: NOCIONES GENERALES13

o Las coordenadas UTM de los vértices de la cara superior de la concesión, con precisión de centímetros.

o La relación de cualquiera de los vértices de la cara superior de la concesión, en rumbo y distancia, con el punto medio señalado en el pedimento.

o Designación de abogado patrocinante.

Antecedentes que deben acompañarse (art. 55)

o Comprobante de pago de tasa del pedimento

o Comprobante de pago de patente proporcional del art. 144

o Copia autorizada de la inscripción del pedimento

o Ejemplar del Boletín Oficial de Minería donde se haya publicado la inscripción

o Plano en que se señale la configuración de la concesión, coordenadas de sus vértices y la relación en rumbo y distancia del vértice con el punto medio.

b. Tramitación

Examen del juez

o Si la solicitud y antecedentes se conforman con las exigencias legales

El juez ordenará Informe del Servicio, remitiéndole el expediente.

o Si se omitieron los requisitos cuya omisión acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento

El juez desechará de plano la solicitud y ordenará cancelar la inscripción del pedimento.

o Si se hay omisiones o defectos susceptibles de ser subsanados

El juez los señalará determinantemente y ordenará que se corrijan dentro de 8 días.

- Corregidos oportunamente

Se ordenará informe del Servicio, remitiéndole el expediente.

- Corregidos extemporáneamente

Se desechará de plano la solicitud y se ordenará que se cancele la inscripción del pedimento.

47

Upito, 05/12/12,
Aquellos para cuyo cumplimiento se han establecido plazos fatales:1º. Inscripción del pedimento en forma legal: 30 días desde resolución.2º. Publicación del pedimento en forma legal: 30 días desde resolución.3º. Pago de tasa en forma legal: 30 días desde presentación del pedimento.4º. Presentación de solicitud de sentencia: 90 días desde resolución que ordena inscribir y publicar.
Page 48: NOCIONES GENERALES13

Informe del ServicioVersa sobre los aspectos técnicos de la solicitud y el plano acompañado. Debe realizarse dentro de 60 días desde la recepción del expediente.

o Informe favorable

El juez dictará sentencia constitutiva de la concesión de exploración.

o Informe con observaciones

El solicitante deberá conformar el documento al informe del Servicio u objetar las observaciones, todo dentro del plazo de 30 días.Transcurrido el plazo, el juez tiene 60 días para dictar sentencia. Si no la dicta, hay 15 días más para que el solicitante pida a la Corte de Apelaciones que sancione dicha falta.

c. Efectos de la sentencia

La sentencia constitutiva de la concesión de exploración no afecta los derechos emanados de una concesión de exploración o de una pertenencia que hayan estado constituidas a la fecha del pedimento que dio origen a la sentencia.

La sentencia constitutiva de una concesión de exploración tampoco afecta los derechos emanados de una concesión de exploración o de una pertenencia en trámite a la fecha de la sentencia, si la presentación del pedimento o manifestación respectivos fue anterior a la del pedimento que dio origen a la sentencia.

iv. Mensura

d. Solicitud de MensuraPuede efectuarla el manifestante o cualquiera de ellos, entre los 200 y 220 días desde la presentación de la manifestación al juzgado.

Requisitos de la solicitud

o El todo o la parte del terreno manifestado que se desea mensurar.

o Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices de la cara superior de la pertenencia, relacionando uno de ellos en rumbo y distancia con el punto de interés.

o El largo y ancho de la pertenencia, referidos a la proyección UTM.

o El número de pertenencias que se desea mensurar y la superficie total abarcada por la solicitud expresada en hectáreas y calculada en proyección UTM.

o El nombre de las pertenencias conocidas que existan en la vecindad y el de sus dueños.

48

Page 49: NOCIONES GENERALES13

o La designación del ingeniero o perito que practicará la mensura.

o Designación de abogado patrocinante.

Antecedentes que deben acompañarse

o Comprobante de pago de tasa de manifestación

o Comprobante de pago de patente proporcional

o Copia autorizada de la inscripción de la manifestación

o Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se haya publicado la inscripción.

o Plano en que se señale la configuración de la pertenencia, coordenadas de sus vértices y la relación en rumbo y distancia del vértice con el punto medio

Tramitación de la solicitud

o Examen del Juez

Si la solicitud y antecedentes se conforman con las exigencias legales

El juez ordenará publicarla.

Si se omitieron los requisitos cuya omisión acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento

El juez desechará de plano la solicitud y ordenará cancelar la inscripción de la manifestación.

Si se hay omisiones o defectos susceptibles de ser subsanados

El juez los señalará determinantemente y ordenará que se corrijan dentro de 8 días.

Corregidos oportunamente: Se ordenará publicar la solicitud de mensura.

Corregidos extemporáneamente : Se desechará de plano la solicitud y se ordenará que se cancele la inscripción.

o Publicación de la solicitud

Debe efectuarse en el Boletín Oficial de Minería dentro de 30 días desde la resolución que ordena la publicación.

e. Oposiciones a la Solicitud de MensuraEl plazo fatal para oponerse a la solicitud de mensura es de 30 días desde la publicación de la solicitud de mensura.El escrito de oposición debe presentarse en el mismo expediente en que se pidió la mensura.

49

Upito, 05/12/12,
Aquellos para cuyo cumplimiento se han establecido plazos fatales:1º. Inscripción de la manifestación en forma legal: 30 días desde resolución.2º. Publicación de la manifestación en forma legal: 30 días desde resolución.3º. Pago de tasa en forma legal: 30 días desde presentación de la manifestación.4º. Presentación de solicitud de mensura: entre los 200-220 días desde presentación de la manifestación.
Page 50: NOCIONES GENERALES13

Las oposiciones se tramitan conforme al juicio sumario, y se tendrá como demandante al opositor.

Oposiciones obligatoriasDeben interponerse bajo sanción de pérdida del derecho preferente sobre todo o parte del terreno solicitado en mensura. La oposición sólo puede fundarse:

o En que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o en una concesión de exploración.

Esta causal protege la preferencia de que goza el peticionario que presentó su pedimento con anterioridad a la manifestación que originó la solicitud de mensura. La oposición será rechazada de plano si:

1º. No se funda en un pedimento cuya fecha de presentación haya sido anterior.

2º. No se acompaña copia auténtica del pedimento y de la solicitud de sentencia, de la sentencia misma, o de la resolución que acogió la prórroga del plazo de la concesión.

3º. No se acompaña un croquis, firmado por ingeniero civil en minas o perito habilitado para mensurar, que represente la colisión de los derechos y pertenencias de ambas partes en el terreno.

o En el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior.

La oposición será rechazada de plano si:

1º. No se funda en una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior.

2º. No viene acompañada de copia auténtica de dicha manifestación.

3º. No viene acompañada de un croquis, firmado por un ingeniero civil en minas o un perito habilitado para mensurar, que represente la colisión de las pretensiones de ambas partes en el terreno.

Oposiciones facultativasEn el caso de no efectuarse, no impiden que posteriormente se deduzcan otras acciones en resguardo de los derechos de los afectados.

o Derecho del manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, para oponerse a la solicitud de un manifestante de fecha posterior, aun cuando la solicitud de aquel haya sido presentada antes que la de éste.

1º. Si no se opone

50

Page 51: NOCIONES GENERALES13

Queda a salvo su acción de nulidad de la concesión.

2º. Si se opone

Debe solicitar acumulación de los expedientes según el art. 63.

o Derecho del manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, que solicitó mensura con anterioridad, para hacer presente en el expediente del manifestante de fecha posterior su calidad de tal, respecto del todo o parte de los terrenos abarcados por la solicitud de mensura de éste.

f. Obligación de dar Curso Progresivo a los Autos

Curso progresivo en procedimiento de constitución.El manifestante tiene un plazo de 15 meses desde la presentación de la manifestación para hacer entrega del acta y plano de mensura al juzgado competente.

Curso progresivo en juicio de oposición.

o Obligación de las partes de no paralizar el juicio de oposición a la mensura por más de tres meses.

La obligación nace con la presentación de la demanda de oposición y se extingue cuando queda ejecutoriada la sentencia. Las partes deben ejecutar diligencias útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos, de manera que si no lo hacen, cualquier persona puede solicitar que se declare la caducidad de los derechos de ambas partes.

o Obligación de quien ha sido parte del juicio de oposición y ha obtenido el reconocimiento del derecho a mensurar, de no paralizar por más de tres meses los trámites de constitución de su pertenencia.

Nace en el momento en que queda ejecutoriada la sentencia y se extingue con la dictación de la sentencia constitutiva. Si pasan más de 3 meses sin que se hayan realizado diligencias útiles destinadas a constituir la pertenencia, cualquiera puede solicitar que se declare la caducidad de las pertenencias en trámite.

g. La MensuraLa mensura debe realizarse por un ingeniero civil de minas escogido por el interesado o por un perito, una vez vencido el plazo para deducir oposición o una vez ejecutoriada la sentencia si se dedujo oposición. El ingeniero o perito deberá declarar verbalmente o por escrito en el acto de notificación o los 3 días siguientes que acepta el cargo; y en su desempeño deberá sujetarse a los arts. 72 y siguientes, que establecen sus obligaciones, a saber:

51

Page 52: NOCIONES GENERALES13

Construir un hito ligado a vértices de la Red Geodésica Nacional o aprobados por el Servicio, o a hitos que correspondan a pertenencias construidas con arreglo al Código y al Reglamento.

Ejecutar la mensura de manera que el grupo de pertenencias quede comprendido íntegramente, tanto dentro del terreno manifestado como dentro del terreno que fue objeto de la solicitud de mensura.

Practicar la mensura en la forma indicada en la solicitud o con las reducciones en el número de pertenencias.

Orientar la mensura conforme al meridiano UTM del lugar, norte-sur.

No abarcar con la mensura pertenencias vigentes, bajo apercibimiento de pena de prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en su grado mínimo, además de la inhabilitación especial temporal entre tres y seis años.

En ningún caso efectuar la mensura disponiendo las pertenencias de modo que entre ellas queden espacios libres en los que no pueda constituirse una pertenencia.

Al mensurar una o más pertenencias originadas en la misma manifestación, debe hacerse una sola operación, levantando una sola acta y un solo plano.

Colocar hitos sólidamente construidos y bien perceptibles, a lo menos en uno de los vértices de la pertenencia.

Levantar acta y plano de mensura, en tres ejemplares.El acta deberá contener la narración precisa, clara y circunstanciada de cómo se mensuró, las menciones del art. 37 del Reglamento y deberá ser suscrita por el ingeniero o perito.El plano debe indicar las coordenadas UTM de los vértices del perímetro de las pertenencias, de las particularidades del terreno y las pertenencias colindantes; además, las menciones de los art. 38 y 39 del Reglamento.

52

Page 53: NOCIONES GENERALES13

h. Trámites posteriores a la Mensura

Presentación de acta y plano al juzgadoEl titular de la manifestación o cualquiera de ellos deberá hacer esta presentación. Deben ser tres ejemplares de acta y plano, dentro de un plazo fatal de 15 meses desde la presentación de la manifestación en el juzgado.

Una vez entregados los documentos al juzgado, dentro de los 30 días siguientes, el perito tendrá que entregar al Servicio copia de la cartera del terreno y demás antecedentes técnicos, copia simple del acta y plano, la ficha de la mensura, resumen de las coordenadas y vértices creados y sus respectivas monografías.

Informe del ServicioUna vez recibidos el acta y el plano enviados por el juez, el Servicio deberá evacuar informe dentro de 60 días desde la recepción del expediente. Este informe versará sobre aspectos técnicos de la mensura:

Si se ajustan a la ley, forma y dimensiones y orientación de la cara superior de cada pertenencia mensurada.

Si las pertenencias quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura.

Si los hitos han sido correctamente colocados. Si la mensura abarca una o más pertenencias ya constituidas o en trámite.

Situaciones luego de recibido el informe del Servicio

{a} Si no contiene observaciones

El juez dictará sentencia constitutiva de la pertenencia.

{b} Si contiene observaciones sobre aspectos técnicos

El juez ordenará ponerlas en conocimiento del interesado para que dentro del plazo fatal de 8 días las contradiga; o dentro del de 60 días, las subsane. Contradichas o subsanadas oportunamente, el juez remitirá el expediente al servicio y con su informe dictará sentencia constituyendo o rechazando la constitución de la pertenencia.

{c} Si señala la existencia de superposiciones, sobre pertenencia constituida o en trámite.

En este caso, el asunto puede transformarse en contencioso, ya que el juez debe ordenar que dentro de 30 días desde la resolución, el interesado publique en el Boletín, extracto redactado por el secretario, lo siguiente:

o Circunstancia de que el Servicio ha informado sobre la situación.o Coordenadas UTM de los vértices de la pertenencia del interesado y de la del afectado.o Nombre de las pertenencias mencionadas.o Nombre del interesado y los afectados.

53

Upito, 05/12/12,
Prorrogable por otros 60 días por el juez, previo informe del Servicio.
Upito, 05/12/12,
1º. Si se ajustan a la ley, forma y dimensiones y orientación de la cara superior de cada pertenencia mensurada. 2º. Si las pertenencias quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. 3º. Si los hitos han sido correctamente colocados.
Page 54: NOCIONES GENERALES13

Oposición a la constitución de pertenenciaLos afectados pueden oponerse a la constitución de esta pertenencia, y si no hacen uso de este derecho, conservan la acción de nulidad del acto de concesión. La oposición del afectado deberá presentarse dentro de 60 días desde la notificación, ante el tribunal que lleva la causa, cumpliendo con los requisitos de toda demanda, y acompañando copia autentica de la solicitud de mensura, del acta de mensura y del plano respectivo de su propia pertenencia.

El juicio se tramita por el procedimiento sumario, teniendo al opositor como demandante; el informe del Servicio será base de presunción judicial, por lo que corresponderá al demandado probar que el terreno abarcado no afecta al demandante.

v. Sentencia ConstitutivaAntes de dictar la sentencia constitutiva, y en cualquier momento de la tramitación, el juez debe examinar los autos, y si nota faltas o ilegalidades insubsanables, debe dictar sentencia denegando la constitución de la pertenencia y mandará cancelar las inscripciones respectivas. En cambio, si nota faltas o ilegalidades subsanables, ordenará su corrección dentro del plazo que estime prudencialmente.

a. Requisitos de la sentencia constitutiva

Parte expositiva1º. Nombre, domicilio, profesión u oficio del peticionario o manifestante.2º. Fecha de la presentación del pedimento o de la manifestación, o aquella en que ésta se

tiene por presentada.3º. Fechas de publicación del pedimento, la manifestación y la solicitud de mensura.4º. Fecha de los informes del Servicio y de la publicación del extracto.5º. Datos de la inscripción del pedimento o manifestación.6º. Nombre de las concesiones y coordenadas UTM de cada uno de los vértices del

perímetro de la concesión.

Parte considerativaRazones que le sirven de fundamento.

Parte resolutiva1º. Aprobar el plano de concesión de exploración.2º. Aprobar el acta y plano de mensura.3º. Declarar constituida la concesión.4º. Mandar publicar el extracto de la sentencia.5º. Ordenar la inscripción de la sentencia y el archivo de los planos.6º. Ordenar la inscripción del acta de mensura.Recursos contra la sentencia

b. Sentencia ejecutoriadaSólo el titular del pedimento o manifestación podrá deducir recursos contra la sentencia, ya que ésta recae sobre un asunto no contencioso. Proceden los recursos de aclaración, rectificación o enmienda, apelación, casación en la forma, casación en el fondo y queja.

54

Page 55: NOCIONES GENERALES13

Una vez ejecutoriada la sentencia, produce cosa juzgada, pero la excepción de cosa juzgada no será oponible respecto de quien:

o Haya promovido oportunamente una cuestión en juicio separado con arreglo al art. 34 inc. 2º.

o Tenga derecho a ejercer alguna de las acciones de nulidad contempladas en el art. 95.

c. Publicidad de la sentenciaEl extracto de publicación debe ser redactado por el secretario del tribunal, y debe publicarse en el Boletín Oficial de Minería. Deberá contener:

1- La designación del juzgado y rol del expediente.2- El nombre, profesión u oficio y domicilio del peticionario, manifestante y concesionario.3- La fecha de la presentación del pedimento o manifestación y los datos de su inscripción.4- El nombre de la concesión de exploración o de la pertenencia.5- Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión.

d. Inscripción de la sentenciaEl hecho de que deba inscribirse, somete la concesión al régimen de posesión inscrita. La inscripción debe requerirse dentro del plazo fatal de 120 días desde la sentencia, bajo apercibimiento legal de caducidad de la concesión.

La inscripción consiste en la transcripción íntegra de la sentencia y el acta de mensura, y se practica en el Registro de Descubrimientos si es una concesión de exploración, y en el Registro de Propiedad si es una pertenencia.

e. Efectos

Efectos procesales

a. Saneamiento de vicios y efecto sobre el terreno pedido o manifestado

La sentencia del juicio de oposición, además de producir el efecto de sanear todos los vicios procesales y caducidades de la tramitación, produce diversos efectos dependiendo si acoge o no la demanda:

{a} Si rechaza la demanda en todas sus partes, se dictará la sentencia constitutiva.

{b} Si acoge la demanda en todas sus partes, declarará extinguidos los derechos del interesado y ordenará cancelar las inscripciones.

{c} Si acoge la demanda en parte, determinará el terreno sobre el que podrá volver a mensurar el demandado.

b. El conservador de minas

El Conservador de Minas es competente para la inscripción en los correspondientes Registros, sobre los terrenos en que estén el punto medio o el punto de interés.

55

Upito, 05/12/12,
Cuando ha habido transferencia o transmisión de los derechos mineros.
Page 56: NOCIONES GENERALES13

Libros Inscripciones que se practican en ellos

1. RepertorioFecha en que se presenta para su inscripción el título correspondiente.

2. Registro de Descubrimientos

1º. Pedimento, manifestación y transferencia y transmisión de los derechos que emanan de ellos.

2º. Sentencia constitutiva de la concesión de exploración y la transferencia y transmisión de ésta.

3º. Títulos que dan origen a una sociedad legal minera, cuando recaen en un pedimento, manifestación o concesión de exploración.

4º. Sentencia ejecutoriada que declare la prescripción adquisitiva de dominio de una concesión de exploración o de los derechos reales constituidos sobre ella.

3. Registro de Propiedad

1º. Sentencia constitutiva y acta de mensura de la pertenencia y la transferencia y transmisión de ella.

2º. Escritura de sociedad contractual minera y sus modificaciones.3º. Títulos que dan origen a la sociedad legal minera, cuando

recaen en una pertenencia constituida.4º. Sentencia ejecutoriada que declare la prescripción adquisitiva

de dominio de una pertenencia o de derechos reales constituidos sobre ella.

4. Registro de Hipotecas y Gravámenes

Fideicomisos, hipotecas, servidumbres, usufructos, avíos, promesas de venta, opciones y demás gravámenes que afecten a un pedimento, manifestación o concesión.

5. Registro de Interdicciones y Prohibiciones

Todo impedimento o prohibición convencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio de la facultad de enajenar, en todo o en parte, los derechos emanados de un pedimento, manifestación o concesión.

6. Registro de Accionistas

Consta de tres libros: (i) Libro de Accionistas, (ii) Libro de Gravámenes y Prohibiciones, (iii) Índice de Sociedades y Socios

i. Libro de Accionistas

Nómina de los socios de que se compone la sociedad, con especificación del número de acciones o la fracción de acción que cada uno tenga en ella, y la transferencia y transmisión de ellas.

ii. Libro de Gravámenes y Prohibiciones

Todo impedimento o prohibición convencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar las acciones de un socio o las facultades que conciernan al administrador de una sociedad.

iii. Índice de Sociedades y Socios

Llevar por orden alfabético la nómina de Sociedades y la nómina de Socios.

c. Nulidad del acto de concesión

Sabemos que la excepción de cosa juzgada no es oponible respecto de quien tenga el derecho de ejercer alguna de las acciones de nulidad del acto de concesión. Para reclamar de ciertos

56

Upito, 05/12/12,
Interdicciones que se pronuncien contra dueños de acciones mineras, contratos de promesa y opción y la prenda sobre ellas.
Upito, 05/12/12,
EmbargosLitigiosProhibicionesInterdicciones
Page 57: NOCIONES GENERALES13

vicios de fondo que no dicen relación con defectos procesales o caducidad, la ley establece las acciones de nulidad del acto de concesión propiamente tal, que se tramitan por el procedimiento sumario. La nulidad del acto de concesión tiene el carácter de absoluta.

Esta nulidad puede pedirla cualquier persona que tenga interés actual, con exclusión del dueño de la concesión.

Causales de Nulidad

Las causales de nulidad están enumeradas taxativamente en el art. 95, a saber:

{1} Causales de nulidad para la pertenencia:

{1.1} Haberse incurrido en error pericial en la mensura.

{1.2} Haberse cometido fraude o dolo en la mensura.

{1.3} Haberse constituido la pertenencia sin respetar las normas relativas a la forma, orientación, cabida o lados de su cara superior.

{1.4} Haberse constituido la pertenencia abarcando terreno situado fuera del manifestado que fue solicitado en la mensura.

{1.5} Haberse constituido la pertenencia abarcando con su mensura terreno ya comprendido por otra mensura cuya fecha de ejecución se presuma anterior a la fecha presunta de aquella.

{1.6} Haberse constituido la pertenencia abarcando el terreno ya comprendido por otra pertenencia.

{2} Causales de nulidad para la concesión de exploración:

{2.1} Haberse constituido la concesión de exploración sin respetar las normas relativas a la forma, orientación, cabida o lados de su cara superior.

{2.2} Haberse constituido la concesión de exploración abarcando terreno situado fuera del terreno pedido que fue objeto de la solicitud de sentencia.

{2.3} Haberse constituido la concesión de exploración abarcando terreno ya comprendido por otra concesión de exploración cuyo pedimento haya sido presentado con fecha anterior.

Efecto de la declaración de nulidad

La declaración de nulidad afecta la concesión de exploración y a la pertenencia o pertenencias individualmente consideradas, a cuyo respecto se ha incurrido en algún vicio que autorice tal sanción, y no al grupo de pertenencias mensuradas en conjunto, a menos que a todas ellas les alcance el vicio.

El efecto de la declaración de nulidad del acto de concesión es otorgar el derecho a corregir la solicitud de sentencia y el plano de la concesión de exploración, o el acta y plano de mensura de la pertenencia. Sin embargo, si se declara la nulidad del acto de concesión

57

Upito, 05/12/12,
Aquel que existía al momento en que se produjo el vicio en que se fundamenta la acción de nulidad, y que subsiste a la fecha en que se interpone dicha acción.
Page 58: NOCIONES GENERALES13

fundado en haberse cometido fraude o dolo en la mensura de la pertenencia, la declaración de nulidad traerá consigo la extinción de la pertenencia.

Prescripción de la acción de nulidad

Las acciones de nulidad, con excepción de la del Nº 8 del art. 95, se extinguen por prescripción en un plazo de cuatro años contado desde la publicación del extracto de sentencia. La acción del Nº 8 del art. 95 se extingue si, debiendo deducir la oposición a la mensura del art. 61 Nº 1 , el concesionario de exploración no lo hace. Cumplida la prescripción, la concesión queda saneada de todo vicio.

Si la sentencia que se dicte declara la prescripción de la acción de nulidad, también debe declarar extinguida la pertenencia afectada por la superposición y a cuyo respecto operó la prescripción extintiva de dicha acción. Esto no provocará la extinción de dicha concesión en la parte no superpuesta.

Efectos sustantivos

a. Régimen de propiedad de la concesión

El art. 91 establece que la sentencia que otorga la concesión constituye el título de propiedad sobre ella, es decir, crea en su titular el derecho real inmueble que le permite ejercitar los derechos de explorar y explotar las sustancias concesibles dentro de sus límites.

La misma disposición agrega que la sentencia constitutiva de la concesión da originariamente su posesión, es decir, estamos frente a la primera posesión sobre la concesión, que nace coetáneamente con ella. Por esto, podemos decir que en su origen es una posesión no inscrita, por lo que para su supervivencia es menester proceder a su inscripción dentro de los 120 días.

Como el lapso de posesión no inscrita en materia minera no puede ser superior a 120 días, el art. 2505 del Código Civil será aplicable. La posesión puede ser regular o irregular, y en materia minera el tiempo se posesión necesario para ganar el dominio de la concesión por prescripción ordinaria será de dos años, y por prescripción extraordinaria, cuatro años.

Lo importante es que la prescripción opera sobre una misma concesión, y en consecuencia no tiene aplicación en el caso de superposición de concesiones, ni tampoco saneará vicios, ya que estos sólo pueden sanearse por prescripción extintiva de la acción de nulidad de la concesión. Sobre la acción reivindicatoria y las acciones posesorias sobre la concesión minera y otros derechos reales constituidos sobre ellas, hay que recurrir al Código Civil.

Para transferir los derechos emanados del pedimento, la manifestación y los derechos reales constituidos sobre ella, deberá otorgarse el título por escritura pública.

Tradición de los derechos emanados del pedimento, la manifestación y la concesión: se efectúa por la inscripción del título en:

o Registro de Descubrimientos: si se trata de derechos mineros en trámite (pedimento y manifestación) y de la concesión de exploración.

58

Upito, 05/12/12,
Acción reivindicatoria: aquella que tiene el dueño de una cosa singular de que no está en posesión, para que el poseedor sea condenado a restituírsela.Acciones posesorias: las que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de los bienes raíces y los derechos reales constituidos en ellos.
Upito, 05/12/12,
Art. 2505. Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.
Upito, 05/12/12,
En que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o en una concesión para explorar. Sólo podrá ejercer esta acción aquél cuyo pedimento haya sido presentado con anterioridad a la fecha en que haya sido o se tenga por presentada la manifestación de la pertenencia que se pretende mensurar.
Upito, 05/12/12,
Haberse constituido la concesión de exploración abarcando terreno ya comprendido, o que quede comprendido, por otra concesión de exploración cuyo pedimento haya sido presentado con fecha anterior
Page 59: NOCIONES GENERALES13

o Registro de Propiedad: si se trata de pertenencias constituidas. Tradición de las acciones de las sociedades mineras: se efectúa por la inscripción del

título en el Libro de Accionistas del Registro de Accionistas. Tradición del derecho de servidumbre: se hará por escritura pública en que el tradente

exprese constituirlo y el adquirente aceptarlo.

Para transmitir la concesión, las acciones de las sociedades mineras y los derechos emanados del pedimento y la manifestación, deben inscribirse:

Inscripción del decreto judicial o resolución administrativa que otorga la posesión efectiva.

Inscripciones especiales, por las cuales los bienes inmuebles y acciones quedan a nombre de todos los herederos.

Inscripción del acto particional, en cuya virtud se producen las adjudicaciones de los bienes hereditarios a los herederos.

Si ha habido testamento, éste también deberá inscribirse.

b. Derecho a explorar y explotar

El derecho a explorar y explotar es sólo uno de los derechos que compete al concesionario minero, ya que también tiene derecho de dividir la concesión, prorrogar la duración de la exploración imponer servidumbres, ser indemnizado en casos de expropiación, celebrar contratos, etc. También, tienen otras obligaciones, como soportar servidumbres, amparar la concesión, indemnizar los daños causados al dueño del predio, etc.

El derecho a explorar y explotar nace cuando queda constituida la concesión de exploración o pertenencia, según sea el caso.

Derechos emanados de la concesión de exploración

o Derecho a explorarOtorga dos exclusividades que lo caracterizan:

Durante la vigencia de la concesión de exploración sólo su titular puede manifestar pertenencia dentro de sus límites.

Durante la vigencia de la concesión de exploración, sólo su titular tiene derecho a hacer libremente las calicatas y otras labores de exploración, contra las siguientes obligaciones:

Indemnizar los perjuicios causados con motivo de las exploraciones.

Contar con los permisos escritos de quien corresponda cuando corresponda.

Obtener los permisos de las autoridades correspondientes en caso del art. 17.

Respetar las normas sobre policía y seguridad mineras.

o Otros derechos que otorga:

59

Page 60: NOCIONES GENERALES13

Se otorgan con el objeto de facilitar la exploración:

Derecho a imponer servidumbres sobre los predios superficiales y otras concesiones mineras.

Derecho de aprovechamiento de aguas halladas en las labores de la concesión, en la medida que sean necesarias para la exploración.

Derecho de hacerse dueño de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo de la exploración.

Derecho a ser indemnizado en caso de expropiación, por el daño patrimonial efectivamente causado.

o Sanción que afecta a la concesión de exploración en la que se efectúan labores de explotación

Si el minero, por sí o por interpósita persona, hace explotación minera dentro de sus límites, caducará la concesión, y el juez declarará franco el terreno y ordenará la cancelación de las correspondientes inscripciones.

También, el titular de la concesión de exploración que tolere que alguien establezca una explotación minera dentro de su concesión, será sancionado con una multa de 50-200 UTM, que se elevará al doble si hay reincidencia.

Se concede acción pública para denunciar estas faltas.

Derechos emanados de la pertenencia

o Otorga el derecho exclusivo de explorar y explotar, que autoriza al titular para ejecutar toda clase de labores mineras de exploración y explotación, y hacerse dueño de todos los minerales que extraiga dentro de los límites de la pertenencia, con las siguientes limitaciones:

Indemnizar los perjuicios causados con motivo de la exploración y explotación.

Contar con el permiso del dueño de casas y sus dependencias cuando corresponda.

Contar con los permisos de las autoridades correspondientes en el caso del art. 17.

Respetar las normas sobre policía y seguridad mineras.

o Otros derechos que otorga:

Derecho a imponer servidumbres sobre los predios superficiales y otras concesiones mineras.

60

Upito, 05/12/12,
Sustancias minerales: desde su extracción.Escorias, desmontes y relaves: desde su aprehensión.
Upito, 05/12/12,
Explotación minera: situación en que se arrancan sustancias minerales con el ánimo de lucrar con ellas.
Page 61: NOCIONES GENERALES13

Derecho de aprovechamiento de aguas halladas en las labores de la pertenencia, en la medida que sean necesarias para los trabajos de exploración, explotación y beneficio.

Derecho de ser indemnizado por expropiación, por el daño patrimonial efectivamente causado.

3.2. Servidumbres

La circunstancia de coexistir sobre un mismo terreno el derecho del dueño y el derecho del concesionario, lleva a las servidumbres mineras, que pueden gravar tanto a los predios superficiales como a otras concesiones mineras.

Las servidumbres son una limitación a la propiedad, y el objeto de la servidumbre minera es facilitar al minero los medios necesarios para explorar, explotar y beneficiarse de los minerales, cuando se trate de una concesión de exploración o pertenencia; y buscar o investigar sustancias minerales cuando se trate de la facultad de cavar y catar.

La servidumbre debe constituirse previa determinación del monto de la indemnización, y puede convenirse que se pague de una sola vez o en forma periódica.

A. Generalidades

i. Caracteres jurídicosLas servidumbres constituyen un gravamen, y el predio que las soporta se llama predio sirviente. También son un derecho real, y el predio en cuyo favor se imponen se llama predio dominante. Son derechos inmuebles porque se ejercen sobre un inmueble. Son accesorios porque no existen con independencia de los predios a que pertenecen. Son perpetuos e indivisibles.

ii. Clasificación

1. Positivas y NegativasAtendiendo si imponen al dueño del predio la obligación de hacer o de no hacer.

2. Aparentes e InaparentesSegún si están o no a la vista.

3. Discontinuas y ContinuasSi para su ejercicio requieren un hecho actual o no del hombre.

4. Naturales, Legales y VoluntariasSegún provengan de la natural situación de los lugares, sean impuestas por la ley, o sean el resultado de una convención, respectivamente.

61

Luis Arturo Fuenzalida A., 12/05/12,
Las servidumbres que contempla el Código de Minería son LEGALES. Sin embargo, no existe inconveniente para pactar una servidumbre, caso en el cual serán CONVENCIONALES.
Upito, 05/12/12,
Servidumbre predial: Gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Page 62: NOCIONES GENERALES13

iii. Predios dominantes

1. Concesiones mineras constituidas.

2. Establecimientos de beneficio de minerales.

3. Facultad de catar y cavar

iv. Predios sirvientes

1. Predios superficiales

2. Concesiones mineras constituidas

B. Modo de constitución

i. Por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública (art. 123)En la escritura deberán regularse la forma y modalidades de ejercicio de la servidumbre y el monto de la indemnización que habrá que dar al dueño del predio sirviente, por limitarle el dominio.

ii. Por resolución judicial en caso de no existir acuerdo.También deberá fijar las modalidades de ejercicio y la indemnización. Para efectos de oponibilidad, deberá ser inscrita en Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces o de Minas según si el predio sirviente era un bien raíz o una concesión, respectivamente.

1. Juez CompetenteCuando la servidumbre se constituya sobre predios superficiales, el juez competente será el que tenga jurisdicción sobre el territorio en que se encuentra el punto medio o el punto de interés del pedimento o manifestación.

Cuando la servidumbre se constituya sobre una concesión, el juez competente será el que corresponda a la ubicación de la concesión sirviente.

Cuando la servidumbre se constituya sobre un concesión administrativa o judicial anterior al Código, será competente el juez de la ubicación de la concesión o del sitio o punto de hallazgo.

2. ProcedimientoLa constitución de servidumbres se sujeta al procedimiento sumarísimo, y el juez está facultado para autorizar al solicitante para hace uso de las servidumbres pedidas, siempre que rinda caución suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar obligado.

62

Page 63: NOCIONES GENERALES13

C. Servidumbres en Especial

i. Servidumbres que gravan los predios superficiales

1. El de ser ocupadoPor cualquier obra complementaria.. Corresponde a una servidumbre de ocupación, y no sólo grava el predio donde esté la mina, sino que cualquier otro necesario, sin importar la ubicación.

2. Los establecidos en beneficio de las empresas concesionarias de servicios eléctricosEsto se refiere a las servidumbres que favorecen a las empresas concesionarias de servicios eléctricos y que aprovechan a las concesiones mineras.

3. El de tránsito y el de ser ocupado por todo sistema para unir la concesión con caminos públicos, establecimientos de beneficio, estaciones de ferrocarril, puertos, aeródromos, y centros de consumo.

ii. Servidumbres que se deben las concesiones mineras entre síCabe tener en cuenta que los gravamenes que deba soportar la concesión sirviente no pueden impedir o dificultar considerablemente la exploración o explotación de la concesión.

Servidumbres que admiten consorcio de servidumbres:

1. Cuando la servidumbre constituida para una concesión minera, también pueda ser utilizada para el provecho de otra concesión o de un establecimiento de beneficio.

2. Utilización de camino minero por otra concesión o establecimiento de beneficio.

Servidumbres que no admiten consorcio de servidumbres:

3. Cualquier gravamen que sirva a otra concesión o establecimiento de beneficio.

4. El socavón.

5. Ser desaguada una pertenencia ajena con utilidad para otra, por medio de socavón.

3.3. Régimen de Amparo

La existencia de la concesión minera está sujeta al cumplimiento de una condición resolutoria cuya reglamentación adopta la denominación de sistema o régimen de amparo.

63

Luis Arturo Fuenzalida A., 12/05/12,
Cuando una concesión es atravesada por labores mineras en utilidad de otra concesión.
Luis Arturo Fuenzalida A., 12/05/12,
Consorcio de Servidumbres: se trata de cuando una servidumbre es gravada por otra que limita su ejercicio.
Luis Arturo Fuenzalida A., 12/05/12,
Caminos, ferrocarriles, aeródromos, cañerías, túneles, planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras.
Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
Canchas y depósitos minerales, desmontes, relaves y escorias, plantas de extracción y de beneficio de minerales.
Page 64: NOCIONES GENERALES13

A. Sistemas de AmparoLos principales sistemas de amparo son dos: el amparo por el trabajo y el amparo por el pago de una patente o canon.

i. Amparo por el TrabajoEl amparo por el trabajo establecido en las Ordenanzas de Nueva España o México establecía la obligación de mantener un determinado número de trabajadores realizando labores mineras durante cierto lapso cada año, so pena de caducidad de los derechos sobre el yacimiento.

El sistema de amparo por el trabajo admite diversas modalidades, que dieron origen a sistemas basados en inversiones o producciones mínimas. Estos sistemas existieron en nuestro país en legislaciones especiales para ciertas sustancias minerales, como es el caso del carbón o los placeres metalíferos, pero no tuvo mayor éxito. Esta legislación fue derogada, y hoy el sistema de amparo es por el pago de patente.

ii. Amparo por el Pago Anual de una PatenteEste sistema corresponde al pago de una determinada cantidad de dinero, como condición para conservar el dominio de los derechos mineros, por lo que todas las concesiones, ya sea de exploración o de explotación, están sometidas a este sistema.

1. Finalidad y Naturaleza Jurídica de la PatenteLa finalidad que persigue esta patente es que el minero cumpla con su obligación de desarrollar la actividad minera, toda vez que esto es un medio de recuperar el desembolso que le significa el pago de aquella.

2. Monto de la PatentePara determinar el monto de la patente, el legislador ha distinguido entre la concesión de exploración y la pertenencia, debido a que esta última tiene mayor valor económico.

El pago se hace por hectárea completa, es decir, no se paga patente por fracciones de hectáreas.

2.1. Cálculo de la patenteEl monto que corresponda pagar se calcula tomando como base el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes en que se haga efectivo el pago:

Monto de la patente anual de la concesión de exploración: 1/15 de UTM por cada hectárea completa que comprenda la concesión.

Monto de la patente anual de la pertenencia: 1/10 de UTM por cada hectárea completa que comprenda la concesión.

2.2. Patente rebajada

Caso del art. 142 inc. 1º

64

Page 65: NOCIONES GENERALES13

La ley contempló una patente rebajada para las pertenencias que se constituyan sobre los yacimientos que se presentan cubriendo grandes extensiones en forma paralela a la superficie terrestre. La rebaja de patente, entonces, es en beneficio de las pertenencias cuyo interés económico principal resida en:

Sustancias no metálicas y placeres metalíferos que existen en ellas.

Sustancias existentes en salares.

Para optar al pago de esta patente rebajada, los titulares de las pertenencias deben acreditar ante el Servicio antes del 31 de enero de cada año, que el interés económico principal de sus pertenencias recae sobre estos minerales.

Caso del art. 142 inc 2º

Esta ley rebajó a términos de casi exención la patente de las pertenencias en explotación que trabajen los pequeños mineros y los mineros artesanales.

Para solicitar al Servicio el derecho a pagar esta patente especial, los mineros tendrán que ser de los que se consideran pequeños o artesanales, y deberán contar con todos los permisos y servidumbres necesarios para explotar. El reconocimiento del Servicio durará dos periodos anuales de pago, y puede solicitarse nuevamente.

3. Pago de la PatenteLa obligación de amparo comienza al solicitarse la sentencia constitutiva o la mensura, según sea el caso. El monto de esta primera patente es proporcional al tiempo que media entre la fecha de la solicitud mencionada y el último día del mes de febrero siguiente.

El pago de la patente es anticipado, porque cubre el periodo comprendido entre el día de pago y el último día del mes de febrero siguiente, y debe efectuarse en el curso del mes de marzo de cada año. Este no es un plazo fatal. Además, el pago, para ser válido, debe ser completo, de acuerdo al número de hectáreas que tenga la concesión.

La patente debe pagarse en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos y no procede la devolución de patentes pagadas por concesiones que posteriormente se renuncien, caduquen, se extingan o se abandonen en el caso de prórroga de la duración de la concesión de exploración.

El obligado a pagar la patente minera es el concesionario, puesto que la sanción por no pago lo afecta a él. Por su parte, es el Fisco el acreedor o beneficiario de la patente minera.

65

Luis Arturo Fuenzalida A., 12/05/12,
La patente corresponderá a 1/10.000 UTM por hectárea completa.
Luis Arturo Fuenzalida A., 12/05/12,
La patente corresponderá a 1/30 de UTM por hectárea completa.
Page 66: NOCIONES GENERALES13

B. El DesamparoLa Constitución Política distingue entre causales de caducidad de la concesión, que equivale a su extinción o desaparecimiento; y causales de simple extinción del dominio sobre la concesión, sanción que afecta a su titular pero no supone su desaparecimiento, sino su transferencia a terceros. La acción de cobro de la patente prescribe en el plazo de tres años contados desde el 1º de abril del año en que debió pagarse la patente.

El efecto propio del desamparo no es la pérdida del derecho o la caducidad, sino la iniciación de un procedimiento judicial destinado a cobrar la patente adeudada, que termina en remate público. Si en el remate hay postores, se transferirá la concesión al rematante, y si no los hay, caducará la concesión morosa. Este procedimiento es un juicio ejecutivo especial y se rige por el Código de Minería de manera principal, y por el Código de Procedimiento Civil de manera supletoria. Sus principales características son que consta en un solo cuaderno y no existe el embargo.

i. Envío de NóminaEl procedimiento se inicia mediante el envío por el Tesorero General de la República a los juzgados de una nómina de las concesiones mineras cuya patente se encuentre impaga, antes del 1º de julio de cada año, que deberá especificar:

I. Nombre y ubicación de las concesionesII. Nombre del dueño que figura en el rol respectivoIII. Monto adeudado

Será competente el juez de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicado el punto medio o punto de interés tratándose de concesiones de exploración o pertenencias; y la ubicación de la concesión, tratándose de concesiones anteriores al Código.

ii. RemateRecibida la nómina, el juez debe señalar día y hora para el remate, y ordenar la publicación en el Boletín de la resolución y la nómina. El remate deberá efectuarse luego de 30 días contados desde el aviso, y los gastos de las publicaciones serán de cargo de la Tesorería, sin perjuicio del reembolso del adjudicatario.

a. Bases para el remate

1. Se efectúa en un solo lote de todas las concesiones que no hayan pagado patente y que estén comprendidas en el mismo número del rol.

2. Para tomar parte en el remate, los postores deben acompañar boleta de depósito a la orden del juzgado, o depositar previamente al secretario. El monto será lo adeudado por las patentes.

3. El mínimo para la subasta de cada lote de concesiones es el valor de las patentes adeudadas.

4. La concesión subastada se transfiere con todos los gravámenes inscritos que la afecten.

5. El precio de la subasta deberá enterarse dentro de 8 días desde el remate.

66

Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
Lo adeudado se calcula en base al valor de la UTM a la fecha del remate.
Page 67: NOCIONES GENERALES13

b. Situaciones que pueden producirse el día del remate

Pago de la deuda por parte del dueño

Sin perjuicio de que al dueño no se le permite hacer posturas por su concesión, éste tiene variadas oportunidades para pagar su deuda, eliminándola de la subasta. Para estos efectos, habrá que distinguir si el Tesorero General de la República envió o no la nómina al juzgado:

{a} Pago antes de que el Tesorero haya enviado la nómina

El dueño de la concesión puede evitar la iniciación del juicio ejecutivo de cobro pagando la patente sin recargo.

{b} Pago después de que el Tesorero envió la nómina

El dueño sólo podrá eliminar su concesión de la subasta, incluso al momento mismo del remate, pagando el doble del valor adeudado.

Existencia de postores por la concesión

En este caso, quien se adjudica la concesión es el mejor postor, que tendrá que enterar el precio de la subasta . Si el rematante no entera este precio en 8 días, la adjudicación quedará sin efecto y el juez tendrá que llamar nuevamente a remate. La tradición, sin embargo, se efectúa por la inscripción de la escritura de adjudicación en el correspondiente registro del Conservador de Minas.

Inexistencia de postores por la concesión

En este caso el juez debe declarar franco el terreno y ordenar la cancelación de las inscripciones correspondientes. Esta resolución se notifica por el estado diario y una vez ejecutoriada, se produce la caducidad de la concesión, es decir, su desaparecimiento.

4. Extinción de la Concesión

4.1. Causales comunes a la concesión de exploración y a la pertenencia

4.1.1. Por resolución judicial ejecutoriada que declara franco el terrenoCausal para el caso en que no hay postores en el remate del juicio ejecutivo.

4.1.2. Cuando no se requiere la inscripción de la sentencia constitutiva dentro de los 120 días establecidos.Desde la sentencia de primera instancia o del decreto que ordena el cumplimiento de la de segunda instancia, según sea el caso.

4.1.3. Por renuncia de su titularArt. 18 LOC y art. 162.

67

Luis Arturo Fuenzalida A., 05/12/12,
Precio de la Subasta:Costas de gestiónPatentes adeudadas
Page 68: NOCIONES GENERALES13

4.2. Causales exclusivas de la concesión de exploración

4.2.1. Por expiración del plazo de duración

4.2.2. Por resolución judicial ejecutoriada que declare franco el terrenoEsta causal se aplica para el caso en que el minero, por sí o por interpósita persona, efectúe labores de explotación.

4.3. Causales exclusivas de la pertenencia

4.3.1. Por la declaración de extinción de la sentencia que declare la prescripción de nulidadCasos Nº 6 y 7 del art. 95

4.3.2. Por la declaración de nulidad del acto de concesiónCaso del Nº 2 del art. 95 (fraude o dolo en la mensura).

5. Contratos Sobre la Concesión

Los contratos relativos a las concesiones mineras o sustancias minerales se sujetan a las normas de derecho común, salvo en cuanto estas aparezcan modificadas por el Código de Minería.

En los contratos sobre concesiones mineras constituidas o en trámite, y en las correspondientes inscripciones, bastará para singularizar su situación y linderos, citar los datos de la inscripción del respectivo pedimento, manifestación o sentencia constitutiva.

5.1. Contratos PreparatoriosCorresponden a los contratos de promesa bilateral de compraventa, promesa unilateral de venta, y opción unilateral de compra.

Los bienes que pueden ser objeto de estos contratos son:

(1) La concesión minera(2) Cuota de la concesión minera(3) Parte material de la concesión minera(4) Asociaciones regidas por el Código(5) En general, cualquier otro derecho regulado especialmente en el Código, como lo son los

emanados del pedimento o manifestación inscritos, en trámite.

El requisito para que estos contratos sean oponibles frente a terceros será que consten en escritura pública.

A. Contrato de PromesaLa promesa es un contrato solemne en cuya virtud dos o más personas se comprometen a celebrar un contrato futuro, cumpliéndose los siguientes requisitos, so pena de nulidad absoluta:

68

Page 69: NOCIONES GENERALES13

(1) Que conste por escrito(2) Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces(3) Que contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato

prometido(4) Que se especifique de tal manera el contrato prometido que sólo falte para que sea

perfecto la tradición de la cosa, o las solemnidades legales.

a. Promesa Bilateral de CompraventaCorresponde a un contrato solemne y bilateral en cuya virtud dos o más personas se comprometen a celebrar un contrato de compraventa, cumpliéndose las formalidades legales. En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra tiene el derecho de pedir a su elección el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

b. Promesa Unilateral de VentaEs aquella en que solo el promitente vendedor se obliga a vender, siendo facultativo para el promitente comprador celebrar o no el contrato de compraventa prometido. Aunque se ha discutido la validez de este contrato por la falta de especificación, el art. 169 lo ha validado expresamente. En todo caso, es un contrato especial, siendo la regla general la promesa bilateral, por lo que habrá que pactar explícitamente que es facultativo celebrar el contrato prometido para el promitente comprador.

B. Opción Unilateral de CompraCorresponde al contrato en el que una persona denominada oferente, propone a otra denominada beneficiario, la celebración de un contrato de compraventa que se especifica en todas sus partes y se perfecciona por la aceptación que de ella haga, en tiempo y forma, el beneficiario.

Es un contrato solemne, pues debe hacerse por escritura pública y debe constar en igual instrumento la aceptación. Este contrato deberá:

(1) Especificar el contrato ofrecido(2) Individualizar los bienes ofrecidos como si se tratara del contrato definitivo(3) Señalar el plazo o condición a que se sujeta la vigencia de la oferta(4) Establecer el derecho del beneficiario de aceptar o no la oferta

5.2. Contratos de Disposición

A. Compraventa y Permuta de Concesiones

Los contratos de compraventa y permuta son contratos solemnes, de escritura pública, so pena de nulidad absoluta.

Estos contratos se rigen por el Código Civil y su particularidad consiste en que son contratos aleatorios, por lo que no hay rescisión por lesión enorme en el contrato de compraventa o

69

Upito, 08/12/12,
Esto porque los yacimiento mineros son imposibles de avaluar, por lo que se está frente a una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
Page 70: NOCIONES GENERALES13

permuta de concesión o cuota de ella, esto en conformidad con el art. 170 del Código de Minería.

B. Compraventa de Minerales Extraídos

La compraventa de minerales extraídos se encuentra sometida a las normas de derecho común, y ha sido la costumbre la que le ha configurado sus características, como efectuar el muestreo, y determinar el peso y precio del mineral a partir de una “ley base”.

C. Arrendamiento, Usufructo y Pirquén de Pertenencias

Arrendamiento de pertenencia: contrato en que las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una pertenencia y la otra a pagar por ese goce un precio determinado.

Usufructo de pertenencia: derecho real que consiste en la facultad de gozar de una pertenencia con cargo de restituirla a su dueño.

Pirquén: entrega por su titular de todo o parte de una pertenencia a otra persona denominada pirquinero, para que la explote por su cuenta y riesgo, con la obligación de pagar un porcentaje de los minerales extraídos.

D. Compraventa y Permuta de Minerales In Situ

Contrato en cuya virtud el dueño de la pertenencia vente un número determinado de toneladas de mineral antes de ser separadas de su yacimiento y el comprador se obliga a pagarlas en dinero, siendo de su cargo la extracción.

5.3. Contratos de Asociación

A. El Joint Venture

a. Concepto

El Joint Venture o Contrato de Riesgo Compartido, es un tipo de contrato entre dos o más empresas para la consecución de un mismo objetivo, que corresponde a desarrollar un negocio durante un cierto periodo de tiempo, con la finalidad de obtener beneficios.

Este contrato se caracteriza porque las empresas comparten los objetivos finales y los conocimientos ya sea sobre el producto o sobre el mercado, y además se comprometen a hacer aportes de diversa índole al negocio común. Por otro lado, podemos decir que es un contrato de compromiso entre empresas que en ningún momento pierden su identidad de empresa, y siguen desarrollando su actividad principal.

El Joint Venture puede revestir dos formas distintas: Joint Venture Contractual o Joint Venture Corporativo.

70

Page 71: NOCIONES GENERALES13

El Joint Venture Contractual o Non-Equity Joint Venture corresponde al acuerdo contractual entre dos o más partes para dividir sobre la base pactada, los riesgos, beneficios y posibles pérdidas de una actividad económica específica y determinada en el tiempo y en el objeto. En el otro extremo, el Joint Venture Corporativo o Equity Joint Venture corresponde al acuerdo accionario a través del cual dos o más empresas forman una tercera entidad para desarrollar actividades específicas.

b. Joint Venture en Chile

Codelco y la empresa japonesa Mitsui formaron una alianza sobre Anglo American Sur. Este Joint Venture comprende futuros planes “relativos a la expansión internacional de Codelco, así como oportunidades en el negocio del litio, del molibdeno, sulfatos y otras alianzas comerciales en los negocios de equipamientos e insumos mineros”. Además, de lo anterior, Mitsui tendrá la opción de comercializar la totalidad del concentrado de cobre correspondiente a la participación del joint venture en AAS.

B. Las SociedadesLa exploración y explotación mineras requieren de capitales para su adecuado desenvolvimiento, y uno de los medios más apropiados para ello es la formación de sociedades que se ocupen del desarrollo de esta costosa actividad.

Las sociedades pueden ser anónimas, colectivas, en comandita y de responsabilidad limitada. A estas sociedades no se les aplica el Código de Minería.

A parte de las sociedades sometidas a la legislación común, el Código ha creado la sociedad legal minera y la sociedad contractual especial minera. Ambas son de carácter civil, y son sociedades de capital.

i. El Cuasicontrato de Sociedad Legal Minera

En vista de que esta sociedad nace de un hecho, es un cuasicontrato, lo cual no debe llevar a confundirla con la sociedad de hecho regulada en la legislación Civil.

Esta sociedad nace porque el legislador minero desechó el cuasicontrato de comunidad como fuente de las obligaciones en materia minera, ya que su falta de personalidad jurídica le restan agilidad y eficiencia; y las dificultades de administración, conspiran contra la expedita explotación de las minas.

Hechos que la originan y atributos

Hechos que le dan origen

{1} La inscripción de un pedimento o manifestación formulada en común por dos o más personas.

El hecho que en este caso da origen a la sociedad es una inscripción que debe practicarse en el Registro de Descubrimientos. Inscrito el pedimento y la manifestación, de oficio y acto

71

Page 72: NOCIONES GENERALES13

seguido el Conservador practicará en el mismo Registro la inscripción en cuya virtud nace la sociedad.

{2} La inscripción, a cualquier otro título, de cuota de una concesión que estaba inscrita a nombre de otra persona.

El hecho que da origen a la sociedad también es una inscripción en el Registro de Descubrimientos cuando se trata de una cuota en concesión de exploración, o cuota de una pertenencia en trámite; o en el de Propiedad, cuando se trata de una pertenencia ya constituida.

Efectuada la inscripción, de oficio y acto seguido, el Conservador practicará en el mismo Registro la inscripción en cuya virtud nace la Sociedad.

{A} Por acto entre vivos

La tradición es el único modo de adquirir para el Derecho Minero, y es requisito que exista un título traslaticio de dominio.

{B} Sucesión por causa de muerte

En la situación en que a la muerte del único propietario de la concesión existan varios asignatarios.

{B.1} Asignaciones a título universal: herencia

Se da cuando ha fallecido el dueño de una concesión y ha dejado más de un heredero. Aunque el dominio se adquiere por la delación de la herencia o inscripción del acto particional, la sociedad legal minera no nace sino por la inscripción especial de herencia, de tal manera que en el periodo que media entre la delación y la inscripción, hay una comunidad de herederos. Los herederos deben designar, a petición de cualquier interesado, un administrador pro indiviso de la concesión.

{B.2} Asignaciones a título singular: legado

Si se asigna a más de un legatario la concesión, nacerá una sociedad legal minera cuando una vez inscrito el testamento, el Conservador practique de oficio y acto seguido la inscripción constitutiva de la sociedad. Al igual que en el caso anterior, existe una comunidad de herederos en el periodo intermedio entre las inscripciones.

{B.3} Asignaciones en parte a título universal y en parte a título singular

Primero se practica la inscripción especial de herencia, luego se inscribe el testamento, y finalmente la sociedad se formará al practicarse la inscripción constitutiva.

72

Luis Arturo Fuenzalida A., 06/12/12,
Único caso en que se reconoce esta institucion
Luis Arturo Fuenzalida A., 06/12/12,
Los demás modos de adquirir no operan:Ocupación y accesión: imposible adquirir concesión o cuotas de ella.Prescripción: para que opere debe haber una inscripción anterior, y la sociedad hubiese nacido por esa inscripción.
Page 73: NOCIONES GENERALES13

Inscripciones que se practican

{1} Inscripción del título correspondiente.

{2} Inscripción que da origen a la sociedad.

Verificada la inscripción constitutiva de la sociedad, ésta adquiere la concesión, conservando sus miembros un derecho mueble o acción, con relación a la sociedad.

{3} Inscripción en el Registro de Accionistas.

{4} Anotación en el Índice de Sociedades y Socios.

Personalidad Jurídica y sus atributos

La sociedad minera que nace, forma por el solo ministerio de la ley una persona jurídica:

Nombre de la sociedad : nombre de la concesión, con mención del asiento minero en el que se halle ubicada. En el caso en que la sociedad comprenda dos o más concesiones, la sociedad tomará la denominación de la primera pertenencia que el título mencione.

Domicilio : ciudad donde se encuentre inscrita la concesión, cuyo nombre se incluye en el de la sociedad.

Patrimonio : está constituido por la concesión o concesiones en torno a las cuales se ha constituido la sociedad.

Haber social : se entiende dividido en 100 acciones que corresponden a los socios a prorrata de sus cuotas en la concesión, y a falta de norma expresa, se considerarán repartidos por partes iguales.

Transferencia y transmisión de acciones

Tradición de las acciones de la sociedad legal minera

Se efectúa por la inscripción del título en el Libro de Accionistas del Registro del Conservador que haya practicado las inscripciones que dieron nacimiento a la sociedad. De esta manera, la ley ha sometido a las acciones de estas sociedades al régimen de propiedad inscrita, lo que constituye una excepción en nuestro derecho, dado su carácter mueble.

Transmisión de las acciones de la sociedad legal minera

Debe aplicarse lo dispuesto en el art. 688 del Código Civil, por lo que habrá que inscribir la posesión efectiva, la especial de herencia y la de adjudicación de las acciones en el Registro de Accionistas, y si son asignaciones testamentarias, en el testamento.

Responsabilidad de los socios

Responsabilidad frente a terceros

73

Luis Arturo Fuenzalida A., 06/12/12,
Debe constar en instrumento público
Page 74: NOCIONES GENERALES13

Los socios no son personalmente responsables frente a terceros de las obligaciones de la sociedad, a menos que exista convención en contrario.

Responsabilidad frente a la sociedad

Responden por sus propias obligaciones como socios, gastos de los cuales responden con los beneficios o productos que no hubieren percibido y con sus acciones.

Administración de la sociedad legal minera

En atención a que es un cuasicontrato, el Código ha entregado la manifestación de la voluntad de la sociedad a dos órganos: la junta de socios y el administrador.

La Junta de SociosLa junta de socios es la máxima autoridad de la sociedad y se define como la reunión de los socios para los efectos de adoptar acuerdos relativos a la marcha de la sociedad y demás materias que dicen relación con el desarrollo de los negocios sociales.

1. Lugar de celebración de la junta

La junta debe celebrarse en el domicilio social, pero puede celebrarse en un lugar distinto en dos casos:

a. Cuando exista acuerdo en contrario, tomado en junta anterior por mayoría de 2/3 de las acciones de la sociedad.

b. Cuando en la junta esté representada la totalidad de las acciones de la sociedad.

2. Citación a junta

La citación a junta se expide por el juez del domicilio social a petición de cualquier socio o del administrador, que debe presentar al juez competente un escrito indicando:

a. Objeto de la reuniónb. Local, día y hora de celebraciónc. Nombre de todo socio que sea dueño a lo menos del 10% de las acciones

La citación se efectúa por medio de avisos publicados dos veces que deberán contener dichas menciones. Sin embargo, los socios que hayan señalado casa en la ciudad de domicilio de la sociedad, también se les deberá citar por carta certificada.

3. Junta celebrada con la concurrencia de la totalidad de las acciones

La junta a la cual concurra la totalidad de las acciones puede celebrarse válidamente en lugar distinto al domicilio social y no será requisito proceder a las formalidades de convocatoria o citación.

Esta junta también se considerará válidamente celebrada cuando conste en escritura pública suscrita por personas que representen todas las acciones de la sociedad.

4. Constitución de la junta

74

Luis Arturo Fuenzalida A., 06/12/12,
La junta no podrá celebrarse antes de los 8 días siguientes a la publicación del último aviso.
Luis Arturo Fuenzalida A., 06/12/12,
Cualquiera de los socios puede oponerse a la realización de la junta por razones de orden legal o de conveniencia para la sociedad, ante el juez que convocó, antes de la celebración de la junta.
Luis Arturo Fuenzalida A., 06/12/12,
Consisten en los gastos necesarios para la conservación, exploración y explotación, en su caso, de la concesión.
Page 75: NOCIONES GENERALES13

La junta debe constituirse con asistencia de una o más personas que representen a lo menos la mayoría absoluta de las acciones de la sociedad. No sucediendo esto en la primera citación, se debe practicar una segunda junta, que podrá constituirse con las acciones que concurran.

La junta será presidida por quien represente en ella el mayor número de acciones, y si dos o más personas tienen igual número de acciones, se determinará por sorteo.

5. Acuerdos de la junta

a. Acuerdos Comunes

Deben adoptarse por mayoría absoluta de las acciones concurrentes a la junta, y si se producen empates, los resolverá el juez a través del procedimiento sumarísimo del art. 235.

b. Acuerdos Especiales

b.1. Se necesitará mayoría absoluta de las acciones de la sociedad para acordar:

1. La constitución de hipotecas sobre la concesión2. La celebración de un contrato de avío simple3. La entrega a cualquier título de la explotación de la pertenencia4. La fijación de cuotas para el pago de los gastos necesarios de

conservación, exploración y explotación, en su caso

b.2. Se necesitará 2/3 de las acciones de la sociedad para acordar:

1. La enajenación de la concesión, o de cuota de ella o de parte material2. La promesa de venta de la concesión, o de cuota de ella o de parte

material3. La opción de compra de la concesión, o de cuota de ella o de parte

material4. La celebración del contrato de avío por especie de sociedad o compañía5. La celebración de junta en lugar distinto al domicilio social

En estos casos (excepto el Nº5), deberá concurrir un notario que certifique la identidad de quienes asistan, los acuerdos que se tomen y la mayoría con que estos fueron adoptados. Una copia del acta de este notario deberá ser enviada al Conservador de Minas que haya practicado la inscripción de la sociedad, quien deberá dejar constancia del archivo al margen de la inscripción.

Este tipo de acuerdos pueden ser objeto de reclamación dentro de plazo fatal de 30 días desde la celebración de la junta, ante el juez. Este reclamo está concebido en resguardo de los socios minoritarios, por lo que sólo podrá ser acogido si aparece de manifiesto que el contrato que se proyecta es perjudicial para los intereses de la sociedad.

75

Luis Arturo Fuenzalida A., 12/06/12,
Se tramitará por el procedimiento sumarísimo.
Page 76: NOCIONES GENERALES13

c. Nulidad de los acuerdos adoptados en la junta

Son nulos los acuerdos que se adopten:

c.1. Sin citaciónc.2. En junta cuya citación no haya tenido las menciones necesarias.c.3. En junta cuya citación no haya sido publicada en forma legal, o que se haya celebrado antes de tiempo.c.4. En junta cuya convocatoria no haya sido hecha por el juez del domicilio social.c.5. En lugar distinto al domicilio social.c.6. En local, día u hora diferentes a los de la citación.

El plazo fatal para deducir acción de nulidad es de 3 meses desde la junta, y el juicio se tramita por el procedimiento sumarísimo. Los acuerdos que se tomen en junta en que concurra la totalidad de las acciones, no adolecerá de nulidad.

El AdministradorEl administrador es la persona encargada de ejecutar los acuerdos de la junta de socios y, consecuentemente, de ejercer la administración de la sociedad. Es, por consiguiente, un mandatario de la sociedad, por lo que en el ejercicio de sus funciones deberá ceñirse a las normas del mandato, cuyo límite serán los actos de administración. Para todo lo que salga de esos límites, necesitará de autorización especial de la junta.

También, al administrador le corresponde la representación extrajudicial de la sociedad, así como la representación judicial en los términos del Código de Procedimiento Civil.

1. Nombramiento del Administrador

Según el art. 191, corresponde a la junta el nombramiento del administrador de la sociedad, y para que este nombramiento surta efectos respecto de terceros, es necesario cumplir con la medida de publicidad establecida en el código: que el nombramiento se reduzca a escritura pública, o que conste en esa forma en el caso que la junta se celebre por escritura pública. Mientras no se cumpla con las formalidades indicadas, este nombramiento será inoponible a terceros.

2. El Mayor Accionista como Administrador

Como la sociedad legal minera se origina en hechos, la ley contempló el caso en que los socios no designen administrador. Por esto, el art. 193 establece que el mayor accionista estará investido de la representación extrajudicial y judicial de la sociedad; y que, si hay dos o más socios con igual derecho, se preferirán alfabéticamente.

Distribución de beneficiosSegún el art. 194, los beneficios deben repartirse en proporción a las acciones de cada socio, cuando la junta lo determine o cuando el administrador lo estime conveniente. Esta distribución debe hacerse en dinero, pero si hay acuerdo también puede hacerse en minerales o pastas.

76

Upito, 08/12/12,
Esta escritura debe anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Accionistas.
Page 77: NOCIONES GENERALES13

Contribución a los gastosEsta contribución es la única obligación de los socios, y debe hacerse en proporción a las acciones de cada uno en la sociedad. La contribución de los socios está limitada al pago de los gastos necesarios para la conservación, exploración y explotación, en su caso, de la concesión. Los gastos necesarios serán:

a. El pago de las patentes minerasb. Los honorarios de peritos y abogadosc. Todos aquellos en que se incurrirá en labores de exploración o explotación.

Terminación de la sociedad legal minera

1º. Por la enajenación, extinción o caducidad de todas las concesiones de que sea dueñaEsto se debe a que no es posible concebir la existencia de la sociedad sin concesiones, y por eso es menester que se hayan enajenado, extinto o caducado todas las concesiones de que la sociedad sea dueña.

2º. Por la reunión en una sola persona de todas las acciones que componen su haber.Esto se debe a que, para que exista sociedad, es principio fundamental la pluralidad de socios. Así, con un socio, no hay sociedad.

Para proceder a la liquidación de la sociedad disuelta, hay que estarse a las normas de la partición de bienes del Código Civil.

ii. El Contrato de Sociedad Contractual Minera

Existencia de la Sociedad

El objeto de esta sociedad es la prospección, exploración, explotación y beneficio de los minerales de la concesión, según sea el caso.

La sociedad contractual minera es solemne, ya que se debe cumplir con el otorgamiento de escritura pública que contenga las menciones del art. 201; y con la inscripción del extracto de la escritura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas del domicilio social. De no cumplirse con estas solemnidades, la sociedad será nula absolutamente porque se omitieron requisitos que la ley establece para el valor de un contrato en consideración a su naturaleza, y no a la calidad o estado de las partes que lo acuerdan.

Los requisitos de la escritura pública son esenciales, y su omisión acarreará la nulidad absoluta de la sociedad:

(1) Individualización de los socios, y el nombre, domicilio, objeto y duración de la sociedad.(2) Forma de administración.(3) División del interés social en acciones, y su distribución total entre los socios.(4) Aporte en propiedad o transferencia de la concesión en trámite o constituida a la sociedad.

77

Upito, 08/12/12,
Beneficio: acción de procesar aquellos minerales provenientes de la explotación.
Upito, 08/12/12,
Prospección: estudio preliminar de la presencia de yacimientos de sustancias minerales.
Page 78: NOCIONES GENERALES13

La inscripción en extracto en el Registro de Propiedad debe contener las menciones del art. 201, Nº 1º a 4º, es decir, las mismas que la escritura pública.

Responsabilidad de los Socios

Si bien ante terceros, no responden de las obligaciones sociales, frente a la sociedad responden con todos sus bienes de los aportes a que se obligaron en el contrato social, es decir, están afectos al derecho de prenda general. En todo caso, serán responsables con los beneficios o productos que no hayan percibido y sus acciones para el caso en que no paguen las cuotas sociales acordadas con posterioridad.

Terminación y Liquidación de esta Sociedad

La sociedad termina:

1º. Por la enajenación, extinción o caducidad de todas las concesiones de que sea dueña2º. Por la reunión en una sola persona de todas las acciones que componen su haber.3º. Por la expiración del plazo o cumplimiento de la condición fijados para su duración.4º. Por acuerdo de los socios, tomado en la forma prevista en la escritura social.

La liquidación de la sociedad disuelta se hace de acuerdo a lo estipulado en el contrato social, y a silencio de las partes, la hará el administrador. El liquidador deberá ceñirse a las normas del C. de Co. para la liquidación de las sociedades colectivas. Así, subsiste la personalidad jurídica durante la liquidación.

5.4. Contrato de Crédito: el Avío

El avío corresponde al contrato en virtud del cual una persona se obliga a dar o hacer algo en beneficio de la explotación de una pertenencia para pagarse sólo con sus productos, o con una cuota de ella. Las partes que forman este contrato son el aviador o acreedor del crédito, y el minero o deudor del crédito.

A. Características

i. Principal

ii. Oneroso

iii. Bilateral

iv. SolemneEs menester que conste por escrito para que sea válido, y en escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Minas para que sea oponible respecto de terceros.

78

Upito, 08/12/12,
Minero: dueño de la pertenencia que recibe el crédito y que se obliga a pagar con los productos o una cuota de ella.
Upito, 08/12/12,
Aviador: persona que se obliga a dar o hacer algo en beneficio de la explotación de una pertenencia.
Page 79: NOCIONES GENERALES13

v. AleatorioPara el aviador existe una contingencia incierta de ganancia o pérdida representada por el éxito o fracaso de la explotación, que le permitirá o no cobrar el crédito y premios pactados.

B. Clasificación

i. En cuanto a su origen: convencional, legal o judicial

ConvencionalEl que proviene del contrato de avío.

LegalEs el derecho que la ley otorga al aviador convencional para seguir aviando la mina cuando, habiendo hecho la inversión convenida en el contrato, la mina queda en descubierto.

JudicialEs el que decreta el juez a petición de cualquier acreedor del minero. El avío judicial solo procede en el caso que el acreedor no haya podido pagarse previamente con los minerales, ni con la anticresis judicial.

ii. En cuanto a la forma de pago: simple o por especie de sociedad o compañía

Avío simpleAquel en que el aviador se paga sólo con los productos de la mina, tanto de su inversión como de los premios pactados.

Avío por especie de sociedad o compañíaAquel en que el aviador se paga de su inversión y premios con una cuota de la pertenencia aviada, que no puede ser superior al 50% de ella.

iii. En cuanto a las obligaciones del aviador: determinado o indeterminado

Avío determinadoAquel en que las obligaciones del aviador están fijadas por cantidad o tiempo determinados, o para ejecutar una o más obras precisas.

Avío indeterminadoAquel en que las obligaciones del aviador no están precisadas por cantidad u obra determinadas.

5.5. Contratos de Garantía

A. HipotecaLa hipoteca minera corresponde al derecho real constituido sobre una concesión minera para garantizar el cumplimiento de una obligación. Como derecho real, es inmueble, accesorio, indivisible y constituye una limitación al dominio; u como contrato, es solemne, unilateral y accesorio.

79

Upito, 08/12/12,
Porque debe constar de escritura pública inscrita en el Registro del Conservador de Minas.
Upito, 08/12/12,
Mina en Descubierto: aquella que no da productos suficientes para atender su laboreo.
Page 80: NOCIONES GENERALES13

Salvo que se estipule lo contrario, la hipoteca sobre una concesión también afecta los inmuebles accesorios a ésta; y en cuanto a los derechos del acreedor hipotecario, éstos son los mismos que en derecho común: venta, persecución y preferencia.

En todo caso, la hipoteca minera tiene ciertas reglas de excepción, a saber:

(1) Mientras que en la hipoteca civil el acreedor hipotecario goza del derecho de mejorar la garantía, en la hipoteca minera no, salvo que el deterioro o la pérdida se produzca por dolo o culpa grave del deudor.

(2) Para efectuar el remate del bien hipotecado, de acuerdo a las normas civiles, debe procederse a la tasación, sin embargo, para el remate de una concesión minera hipotecada, no es necesario tasarla.

(3) La purga de la hipoteca no se verifica en la subasta de la concesión cuando ésta se realiza por falta de pago de la patente.

(4) La existencia de un avío inscrito no es obstáculo para hipotecar una pertenencia sin perjuicio de que ésta no produce efecto mientras el aviador no se posponga en sus derechos al acreedor hipotecario.

B. PrendaLa prenda es una garantía real sobre cosa mueble que faculta al acreedor para pagarse preferentemente de sus créditos con el producto de la venta, si el deudor no cumple con su obligación. Los bienes sobre los que puede recaer son los siguientes:

(1) Inmuebles accesorios del art. 3º.

(2) Demás bienes muebles destinados a la exploración o explotación de la concesión.

(3) Sustancias minerales extraídas del yacimiento.

80

Upito, 08/12/12,
“construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente por su dueño a la investigación, arranque y extracción de sustancias minerales”.
Upito, 08/12/12,
Se permite tanto la prenda con desplazamiento como la prenda sin desplazamiento de la Ley 18.112.
Upito, 08/12/12,
Porque el mínimo para la primera subasta será el que fijen las partes de común acuerdo, y a falta de éste, el monto de los créditos hipotecarios que la graven más las costas judiciales.
Upito, 08/12/12,
Consiste en la facultad del acreedor de pedirle al deudor que mejore la garantía hipotecaria en caso de que el bien hipotecado se pierda o desmejore, a no ser que se le dé otra seguridad equivalente.Si el deudor no accede a estas opciones, el acreedor podrá demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque se encuentre pendiente.
Page 81: NOCIONES GENERALES13

II. PROCEDIMIENTO MINERO

1. Competencia

1.1. Competencia de los Tribunales de JusticiaEl Código Orgánico de Tribunales dispuso que a los jueces letrados en lo civil les corresponde conocer de las causas de minas, cualquiera sea su cuantía.

Competencia Absoluta

Al juez de letras en lo civil le corresponderá conocer de todo asunto contencioso o no contencioso atinente a los siguientes

Competencia Relativa

Si varios jueces tienen igual jerarquía, el art. 231 dio las reglas, y es competente el juez de letras en lo civil:

(1) El pedimento, la manifestación, la concesión de exploración o a la pertenencia.

(1) En cuyo territorio jurisdiccional se encuentra el punto medio o de interés.

(2) Las concesiones administrativas o judiciales en trámite o ya constituidas a la fecha en que entró en vigencia el Código.

(2) De la ubicación de la concesión o en su caso, el de la ubicación del sitio o punto de hallazgo señalado en la manifestación.

1.2. Competencia del Conservador de MinasEl Conservador de Minas competente para practicar las inscripciones del pedimento y la manifestación es aquel en cuyo territorio está ubicado el punto medio o de interés. En el mismo Conservador se tienen que practicar todas las otras inscripciones y actuaciones relacionadas con el pedimento, la manifestación, la concesión de exploración y la pertenencia.

2. Procedimientos

2.1. El Procedimiento Sumario es la Regla General

a. Regla General: se aplica el procedimiento sumarioPara que proceda aplicar el procedimiento sumario, los asuntos deben cumplir con los siguientes requisitos:

1) Que se ventilen derechos especialmente regidos por el Código de Minería2) Que recaigan sobre el pedimento, manifestación o concesiones3) Que no tengan señalado otro procedimiento en el Código de Minería.

b. Excepciones: casos en que no se aplica el procedimiento sumario

1) Si el juicio señalado en el Código tiene otro procedimiento

81

Page 82: NOCIONES GENERALES13

2) Si el asunto no es de aquellos respecto de los cuales el art. 233 ha dispuesto que se tramiten por el procedimiento sumario.

2.2. El Procedimiento Sumarísimo

a. Casos en que se aplicaEl procedimiento sumarísimo, según el art. 234 se aplica para las siguientes cuestiones:

(1) Las que derivan de la coexistencia de un mismo yacimiento de sustancias concesibles y no concesibles.

(2) Las relativas al permiso que ha de obtenerse para catar y cavar en terrenos de cateo reglamentado por el art. 15.

(3) Las concernientes a la indemnización de los daños causados en el ejercicio de la facultad de catar y cavar, cuando es el juez quien otorga el permiso.

(4) Las que miran a la procedencia y monto de las indemnizaciones causadas con infracción al art. 17.

(5) Las que dicen relación con los perjuicios que puede causar el Servicio con la ejecución de trabajos de geología.

(6) Las atingentes a los daños que cause el concesionario de exploración con labores ejecutadas en concesión ajena.

(7) Las que dé origen la explotación separada de sustancias minerales que no se consideran tales.

(8) Las que se susciten con motivo de la obligación de mantener en pie hitos o linderos.

(9) Las relacionadas con acciones de nulidad, empates y reclamos de acuerdos de las juntas de accionistas.

(10) Las relativas a la constitución, ejercicio y terminación de las servidumbres, a las indemnizaciones correspondientes y a las cauciones que procedan.

(11) La oposición a la reclamación del art. 6º transitorio.

b. ProcedimientoEl art. 235 dispone que el procedimiento sumario se tramite de la siguiente manera:

1º. Deducida la demanda el tribunal deberá citar a audiencia el 5º día hábil desde la última notificación.Este plazo puede ampliarse si el demandado no está en el lugar del juicio, de acuerdo a lo que establece el art. 259 del Código de Procedimiento Civil.

82

Upito, 08/12/12,
Oposición: cualquier interesado que se considere afectado por alguna de las decisiones adoptadas por el Servicio en cumplimiento de las obligaciones que le impone el inciso sexto, podrá reclamar judicialmente en el plazo de un año, contado desde la publicación del último aviso prescrito por el inciso anterior.Inc. 6º: Proporcionar las coordenadas U.T.M. de los vértices de sus pertenencias, en el caso que ellas no se hayan indicado en el rol provisional.
Page 83: NOCIONES GENERALES13

2º. La audiencia se celebrará con sólo el que asista y en ella debe recibirse la contestación y rendir pruebas.La parte que quiera rendir prueba testimonial deberá presentar nómina de testigos hasta el día anterior a las 12:00.

3º. Si el juez estima conveniente, podrá oír el informe de un perito nombrado en la audiencia por los interesados, y a falta de acuerdo, por él.El juez fijará un plazo para que el perito presente su informe.

4º. La sentencia debe dictarse dentro de 5º día desde la fecha de la audiencia o de la presentación del informe.

5º. La sentencia definitiva es apelable en el sólo efecto devolutivo, salvo que el juez la conceda en ambos efectos a través de resolución fundada.Las demás resoluciones son inapelables.

6º. La apelación se tramita como incidente y goza de preferencia para su vista y fallo.

3. Plazos

3.1. Plazos de díasLos plazos de días que se refieren a las actuaciones judiciales en asuntos contenciosos promovidos con arreglo al Código, se entienden suspendidos en días feriados. En los asuntos judiciales no contenciosos, no se suspenden los plazos.

3.2. Plazos de meses y añosSe efectúa como lo establece el art. 48 del Código Civil, es decir, son completos y corren hasta la medianoche del último día.

3.3. Plazos fatalesSon fatales los plazos del Código cuando se emplean las palabras “en” o “dentro de”.

83