Nocion de derecho eclesiastico

14
NOCIÓN DE DERECHO ECLESIÁSTICO ¿Qué tipo de rama se considera al Derecho Eclesiástico dentro del ordenamiento jurídico del Estado? El Derecho Eclesiástico es aquella rama del ordenamiento jurídico del Estado que regula las manifestaciones sociales de la dimensión religiosa de la vida humana y por lo tanto se sitúa dentro del Derecho Público. ¿Cuáles son los presupuestos históricos para que aparezca el Derecho Eclesiástico del estado? Los presupuestos históricos para que aparezca el Derecho Eclesiástico del estado se dan precisamente como consecuencia de la aparición del Estado moderno. El Estado moderno se afirma a partir de las monarquías absolutas que reforzaron su poder en detrimento de la nobleza de la jerarquía eclesiástica nacional y de la burguesía de las ciudades; pero esta afirmación del poder real se hizo también frente a los papas, por un lado discutiendo

Transcript of Nocion de derecho eclesiastico

Page 1: Nocion de derecho eclesiastico

NOCIÓN DE DERECHO ECLESIÁSTICO

¿Qué tipo de rama  se considera al Derecho Eclesiástico

dentro del  ordenamiento jurídico del Estado?

El Derecho Eclesiástico es aquella rama del ordenamiento

jurídico del Estado que regula las manifestaciones

sociales de la dimensión religiosa de la vida humana y por

lo tanto se sitúa dentro del Derecho Público.

¿Cuáles son los presupuestos históricos para que

aparezca el Derecho Eclesiástico del estado?

Los presupuestos históricos para que aparezca el Derecho

Eclesiástico del estado se dan precisamente como

consecuencia de la aparición del Estado moderno.

El Estado moderno se afirma a partir de las monarquías

absolutas que reforzaron su poder en detrimento de la

nobleza de la jerarquía eclesiástica nacional y de la

burguesía de las ciudades; pero esta afirmación del poder

real se hizo también frente a los papas, por un lado

discutiendo el papel y funciones que los papas

desempeñaron en el orden político de la cristiandad

medieval (eran verdaderos señores medievales), por otro,

invadiendo el ámbito de competencias de las autoridades

eclesiásticas en materias relativas al orden interno de la

Iglesia.

o RELIGIÓN Y PODER EN EL IMPERIO ROMANO:

Origen, evolución del cristianismo en la Historia

Page 2: Nocion de derecho eclesiastico

¿Históricamente cómo se presenta en el Imperio Romano,

en la caída de Constantinopla y durante los siglos XIV y

XV el surgimiento del D P E?

humana: Todas las concepciones del mundo antiguo

sobre las relaciones entre lo espiritual y lo temporal no son

antecedentes ni tan siquiera remotos del Derecho

Eclesiástico contemporáneo porque en la antigüedad hubo

un planteamiento exclusivo: el Monismo, que era un

planteamiento totalizador del individuo, es decir, el poder

político absorbía todos los fenómenos religiosos.

Frente al monismo se situaba el Dualismo que se puede

definir como la comunidad de creyentes distinta de

la sociedad civil. Se organiza con principios propios, con

jerarquía propia y fines singulares, éstos son la

predicación de la fe y la celebración de ritos religiosos.

El dualismo fue propugnado por el cristianismo, así, los

hombres son gobernados por dos poderes:

o Jerarquía eclesiástica: competente en asuntos

espirituales.

o Poder civil: ordenado a promover el bien temporal

de la Sociedad.

Page 3: Nocion de derecho eclesiastico

El dualismo se encuentra en la entrada de la Historia

occidental.

Roma: De organización monista. Integró los cultos de

los pueblos conquistados en su propio culto y al servicio

de su estructura política unitaria. De religión politeísta, el

emperador participaba de la divinidad. Era totalmente

incompatible con el régimen monoteísta, así su primer

choque fue con el judaísmo, luego el cristianismo que se

puso en contra de la voluntad del emperador. El

cristianismo fue considerado secta ilícita y los cristianos

como ateos; se inició una legislación dura contra ellos. El

último intento de frenar el cristianismo lo hizo Diocleciano

en el 304, muchos mártires. En el 311 el emperador

Valero cambia la orientación seguida y así se culmina en

el 313 con el edicto de Milán por Constantino en donde se

ordenaba que "a nadie se niegue licencia para seguir o

elegir la observancia de la religión cristiana sino que sea

lícito a cualquiera adoptar la religión que estime debe

seguir". Devolvió los locales de culto.

En el 380 Teodosio I proclama el cristianismo como

Page 4: Nocion de derecho eclesiastico

religión oficial (ésta es la primera declaración de

confesionalidad del mundo) y se persigue a los grupos

religiosos no cristianos, la marginación legal de las

religiones paganas y la persecución de sectas heréticas.

Esta moda reconoció un poco el dualismo por admitir una

jerarquía religiosa distinta de la magistratura imperial que

tenía en exclusiva competencias en materia religiosa.

Aparece una nueva corriente, el Cesaropapismo (dad al

Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Él) que

provocó que el poder político se desequilibrase en

beneficio de éste, instrumentalizando a la Iglesia.

El cesaropapismo ya surge con Constantino, así en el 325

se convoca el Concilio de Nicea desde entonces el poder

político nombra a la jerarquía eclesiástica, convoca

concilios, legisla eclesiásticamente e interviene en pleitos

eclesiásticos.

Como reacción al cesaropapismo surge el dualismo

gelasiano (debido su nombre al emperador Gelasio) por el

cual ya no existe equilibrio de poderes. Este principio no

implica sólo una estructura jerárquicamente organizada

Page 5: Nocion de derecho eclesiastico

sino que también implica que el poder de quienes rigen la

Iglesia sea reconocido por quienes tienen la potestad

jurídica como algo derivado de la voluntad de Dios.

Diferencias y semejanzas del Derecho Público

Eclesiástico y de Estado

Diferencia: El derecho Eclesiástico de Estado es aquella

rama del derecho estatal que trata las materias y

fenómenos sociales de significación religiosa en cuanto

tienen una repercusión en el ordenamiento secular. Es un

derecho de origen estatal, cuyas fuentes provienen de los

órganos legisladores del Estado y se llama eclesiástico

porque tiene por objeto aquellas materias y fenómenos

que provienen de la iglesia católica o de cualquier

confesión religiosa. Mientras el Derecho Público

Eclesiástico es aquella rama del ordenamiento jurídico del

Estado que regula las manifestaciones sociales de la

dimensión religiosa de la vida humana.

Semejanza: ambos tienen finalidades sociales religiosa, es

decir la regulación de las actividades sociales de origen

religioso de sus ciudadanos. En estas se incluyen, entre

otras, disposiciones de Derecho

civil, laboral, administrativo, tributario y penal.

¿Cómo se concibe el D P E en América Latina?  Esta etapa se prolongó en América hasta el proceso

Page 6: Nocion de derecho eclesiastico

independista iniciado hacia 1810 y tuvo todavía una

residual continuación en los Estados confesionales de la

época del constitucionalismo e incluso en determinadas

explicaciones de las relaciones pacticias Iglesia-Estado de

nuestro tiempo. En efecto, el movimiento emancipador

iniciado hacia 1810 no alteró dicho sustrato y las nuevas

autoridades, si bien adoptaron el constitucionalismo,

mantuvieron unilateralmente el patronato que ejercían los

monarcas hispanos. A los clásicos dos elementos que

caracterizan el constitucionalismo, esto es, la separación

de poderes y el reconocimiento de las garantías

individuales, las constituciones latinoamericanas

agregaron un tercero: el reconocimiento oficial de la

Iglesia y la confesionalidad del Estado. Con pocas

excepciones, se lo encuentra en la generalidad de las

constituciones y, de ordinario, precede a los otros dos, si

bien "no es claro si en todos los casos se trata de una

efectiva confesionalidad o simplemente del reconocimiento

de una realidad social, indiscutible y aceptada, como es la

filiación católica de los habitantes".

Page 7: Nocion de derecho eclesiastico

Este reconocimiento de la religión católica como la oficial

de los Estados le aseguraba su protección y el 'ejercicio

del culto público', fórmula ésta que dejaba abierta la

posibilidad del culto privado de aquellos extranjeros que

empezaron a afluir a América en número creciente,

muchos de ellos no católicos y generalmente llamados

'disidentes'. La continuidad del patronato indiano por las

autoridades americanas decimonónicas trató en ocasiones

de fundarse jurídicamente; un ejemplo es la teoría del

'derecho presunto' adoptado en la Gran Colombia, según

el cual el gobierno independiente sería el legítimo sucesor

del rey español y, por lo mismo, heredero del ejercicio de

sus regalías. Otros, menos interesados en aspectos

doctrinales, simplemente actuaron de hecho y así lo

plasmaron en sus constituciones.

Desde otras perspectivas, las no siempre pacíficas

relaciones entre Estado e Iglesia en América Latina desde

su independencia ha originado problemas de variada

naturaleza y entidad que en ambos siglos ha facilitado una

literatura específica y abundante en los diversos países.

Page 8: Nocion de derecho eclesiastico

Con todo, se trata de estudios parciales que abordan

temas concretos sin que haya habido hasta ahora el

intento de abordarlos sistemáticamente en la perspectiva

del Derecho Eclesiástico del Estado. En este sentido no

me parece que pueda todavía hablarse de orígenes y

desarrollo de la disciplina en América Latina, pues en los

distintos países se trata de una historia que todavía no

empieza.

Universidad Fermín Toro

Page 9: Nocion de derecho eclesiastico

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Bachiller:

Jaimar Peña C. I.: 21.129.152

Materia: Derecho Canónico

Año: 5to

Cuadro

Comparativ

o