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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Segunda Tomo CLXXXV Tepic, Nayarit; 8 de Julio de 2009 Número: 004 Tiraje: 080 SUMARIO MANUAL DE INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NAYARIT.

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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Segunda Tomo CLXXXV

Tepic, Nayarit; 8 de Julio de 2009 Número: 004 Tiraje: 080

SUMARIO

MANUAL DE INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO DE

CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NAYARIT.

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2 Periódico Oficial Miércoles 8 de Julio de 2009

Acuerdos Trigésimo Tercera Sesión Ordinaria de la H . Junta Directiva del ICATEN

ACUERDO-04-ICATEN-02-2009

Se aprueban las modificaciones al Manual de Ingresos Propios del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Nayarit.

MANUAL DE INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO DE CAPACIT ACION PARA EL

TRABAJO DEL ESTADO DE NAYARIT

INDICE

INDRODUCCIÓN 3

MARCO JURIDICO 3

OBJETIVO 3

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 4

CAPITULI II DE LA CAPTACIÓN DE INGRESOS POR CUOTAS O SERVICIOS

4

CAPITULO III DE LA UNIDAD DE CAPACITACION 5

CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ADMININISTRATIVO Y BANCARIO 6

CAPITULO V CONSOLIDACION DE INGRESOS 7

CAPITULO VI DE LA CAPTACIÓN DE INGRESOS POR DONACIONES, LEGADOS Y OTROS.

7

CAPIITULO VII DEL EJERCICIO Y APLICACION DE LOS RECURSOS 7

CAPITULO VIII DE LAS EXCEPCIONES 9

CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES 9

ANEXOS 10

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INTRODUCCION En virtud de la constante transformación de los requerimientos de las instituciones, respecto al adecuado control y aplicación de los recursos, es indispensable establecer mecanismos que permitan eficientar y transparentar el manejo de los mismos. Especialmente en el caso de los organismos descentralizados en los cuales se da la generación de ingresos propios, la necesidad de establecer un Manual de Ingresos Propios , es apremiante. Lo anterior permitirá que los usuarios conozcan la forma en la que el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Nayarit captará, administrará y aplicará los recursos que se generen por la propia entidad, lo que proporcionara claridad y transparencia a todo lo relacionado con este rubro. Asimismo, se establecen los lineamientos, reglas, procesos, procedimientos y formatos que deberán observarse en la captación, información, aplicación, registro y control de los ingresos propios del organismo.

MARCO JURÍDICO

Con fundamento en la Cláusula Décimo Primera, Párrafo Segundo del Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero del ICATEN; Artículo 3 Fracción V, VIII, 11fraccion VIII, IX, 13 Fracción IX 16, 18 Y 20 del Decreto 8173 que crea el Organismo Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Nayarit; y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables a su competencia, se presenta el “Manual de Ingresos Propios” de este Instituto.

OBJETIVO: G E N E R A L Establecer un mecanismo preciso que nos permite optimizar la captación, aplicación y control de los ingresos propios que generen las Unidades de Capacitación adscritas al ICATEN por concepto de cuotas de alumnos, donaciones y servicios. ESPECIFICOS Brindar de manera clara y concisa a los usuarios, los lineamientos bajo los cuales el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Nayarit captará, administrará y aplicará los recursos generados por la propia entidad. Esto para dar claridad y transparencia a todo lo relacionado con dichos recursos

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES-

PRIMERO.- Para los efectos de este manual se entenderá por:

a) ICATEN.-Al Instituto de Capacitación para el trabajo del Estado de Nayarit b) Unidad de Capacitación.- Será el Plantel o la Acción Móvil según corresponda c) Titular de la Unidad de Capacitación d) H. Junta.- H. Junta Directiva ICATEN.

SEGUNDO.- Los ingresos propios estarán integrados por:

a) Las cuotas de alumnos. b) Ingresos obtenidos por cursos proporcionados a instituciones publicas o privadas- c) Las donaciones o legados.

CAPITULO II

DE LA CAPTACION DE INGRESOS POR CUOTAS O SERVICIOS

TERCERO.- Para acreditar la captación de los ingresos propios, la Unidad de Capacitación empleará como documento legal el recibo oficial de cobro , tomando como ejemplo el anexo 1; en el caso de aquellos ingresos que no cubran la totalidad del costo del curso o servicio, se podrá expedir el recibo oficial de cobro correspondiente, indicando que se trata de anticipo o abono a cuenta del curso que se tramita una vez cubierto el pago en su totalidad deberá especificarse en el recibo oficial. CUARTO.- Sera responsabilidad de la Dirección Administrativa del ICATEN, la impresión, guarda, custodia y distribución de los recibos oficiales de cobro; además, establecer los registros de control respecto al uso y manejo de los recibos oficiales de cobro , en los cuales deberán marcar cuando menos los siguientes aspectos:

a) Fecha de impresión con el objetivo de verificar la vigencia de acuerdo a la normativa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

b) Distribución de los recibos por Unidad de Capacitación. c) Ajustes realizados con motivo de recibos oficiales de cobro faltante, sobrante o con

errores de reproducción. QUINTO: Para efectos de impresión de los recibos oficiales de cobro , el ICATEN se deberá sujetar al modelo y características que se precisan en el Manual del Sistema de Ingresos Propios emitidos por la Subsecretaria de Educación Media Superior. SEXTO.- Una vez que se asigna la dotación de recibos oficiales de cobro , queda bajo la responsabilidad del titular de la unidad de capacitación, la custodia de estos. El cual solicitará la impresión de una nueva dotación al contar con un solo un block de recibos por terminar. SEPTIMO.-Se considera inutilizado el recibo oficial de cobro que contenga error de llenado o impida ostentar de manera clara los datos requeridos y deberá cancelarse con el texto de “CANCELADO” , como se muestra en el anexo 2.

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OCTAVO- En caso de pérdida, robo o destrucción de un recibo oficial de cobro con sus respectivas copias antes que haya sido empleado, el titular de la Unidad de Capacitación levantará un acta administrativa en que se precise las circunstancias que ocurrieron en tal eventualidad y que sirva para dejar constancia del hecho. Cuando la pérdida, robo o destrucción afecte únicamente al original del recibo oficial de cobro , además de levantarse una acta administrativa en los términos apuntados en el párrafo anterior, deberán cancelarse las copias respectivas y anexarse el acta levantada. NOVENO.- En caso de perdida, robo o destrucción de cualquiera de las copias de un recibo oficial de cobro ya expedido, el titular de la Unidad de Capacitación levantara un acta administrativa en los términos señalados en los párrafos anteriores, la cual servirá de base para que expida, en una hoja en blanco, un sustituto de la copia extraviada, que deberá contener además de los datos del recibo oficial de cobro la leyenda: “ESTE DOCUMENTO SUSTITUYE A LA COPIA DEL RECIBO No._ _____: MISMO QUE FUE EXTRAVIADO ” El director administrativo y el titular de la Unidad de Capacitación, deberá conservar en su poder la documentación a que se refieren los párrafos anteriores. DECIMO.- El ICATEN captará recursos provenientes de cuotas de inscripción de los alumnos, siempre y cuando se cumpla el requisito único de que el alumno sea mayor de quince años. Además captará los ingresos provenientes de los cursos convenidos con las instituciones públicas y privadas, los costos derivados de estos serán acordados por la Dirección Administrativa, la Dirección Técnico Académico y la Dirección General del ICATEN.

CAPITULO III

DE LA UNIDAD DE CAPACITACION.

INFORMACION Y CONTROL DECIMO PRIMERO.- Por cada ingreso que obtenga la Unidad de Capacitación, deberá expedir en original y tres copias un “recibo oficial de cobro”- La utilización de los recibos oficiales, deberá efectuarse de manera consecutiva respecto a los folios asignados. DECIMO SEGUNDO.- Es responsabilidad del titular de la Unidad de Capacitación, el correcto llenado del recibo oficial de cobro , para tal efecto se sujetará a los registros y mecanismos internos de control e información que establezca el Director Administrativo del ICATEN. DECIMO TERCERO.- Las becas y condonaciones serán autorizadas únicamente por el Director de Vinculación con el visto bueno del Director General y Director Administrativo.

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DECIMO CUARTO- Los recibos oficiales de cobro deberán arrojar como datos mínimos la siguiente información:

CONCEPTO FORMATO FECHA DE EXPEDICION DIA/MES/AÑO NOMBRE DEL CAPACITANDO APELLIDO PATERNO, MATERNO Y

NOMBRE(S) R.F.C. DEL CAPACITANDO DOMICILIO DEL CAPACITANDO NOMBRE DEL CURSO FECHA DE INICIO DIA/MES/AÑO HORARIO DEL CURSO DE: DIA-DIA DE (HORA) A (HORA) COSTO DEL CURSO (NUMERO Y LETRA)

$_________ (________/100 M.N.)

TERMINO DEL CURSO DIA/MES/AÑO FIRMA DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE CAPACITACION

SELLO DE PLANTEL O UNIDAD

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y BANCARIO

DECIMO QUINTO.- Para la entrega y registro del recurso propio las unidades de capacitación deberán sujetarse al siguiente procedimiento: En un plazo máximo de 48 horas de un ingreso, se efectuará el depósito a la cuenta bancaria utilizada para estos ingresos. DECIMO SEXTO.- Efectuado el depósito, las Unidades de Capacitación deberán:

a) Elaborar en original y dos copias la póliza de ingresos realizando los asientos correspondientes; anexos III.

b) Anexar al original de la póliza, copia de los recibos oficiales de cobro expedidos, la ficha de depósito y el control de recibo oficial de cobro; anexo IV.

c) Reportar los ingresos a la Dirección Administrativa, incluyendo las fichas de deposito, pólizas de ingresos y control de recibo oficial de cobro, así como la copia de los recibos oficiales utilizados, contando con un plazo no mayor a 5 días hábiles. En el caso de Plantel Tepic será de tres días hábiles.

DECIMO SEPTIMO.-La Dirección Administrativa con los titulares de las Unidades de Capacitación, conciliará mensualmente la información de las pólizas de ingresos, con los movimientos del respectivo estado de cuenta emitido por el banco. DECIMO OCTAVO.- El titular de la Unidad de Capacitación, al término de cada curso, informará a la Dirección Administrativa los ingresos captados en el mismo. Para tal efecto, deberá incluir copia de: los recibos oficiales de cobro, las pólizas de ingresos, ficha de depósito, control recibo oficial de cobro, y el Registro de Inscripción Acreditación y Certificación (RIACD 02) del curso, para el cotejo de la información.

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DECIMO NOVENA.- En caso de que la Unidad de Capacitación no hubiera tenido registro de ingresos propios durante un mes, el titular de la unidad de capacitación comunicará tal circunstancia mediante oficio al Director Administrativo del ICATEN. VIGESIMO. La Dirección Administrativa establecerá los registros y mecanismos internos de control que permitan verificar.

a) La veracidad de la información. b) Que la captación e información de los ingresos propios de las Unidades de

Capacitación se ajusten a las normas, lineamientos y procedimientos establecidos. c) Que la información se rinda en los términos y con la periodicidad prevista. d) Que la Unidad de Capacitación envié un proyectado mensual de ingresos propios

a los tres primero días hábiles de cada mes.

CAPITULO V

INFORME CONSOLIDADO DE INGRESOS VIGESIMO PRIMERO.- La Dirección Administrativa rendirá un informe mensual a la Dirección General que contenga el ingreso del mes, el acumulado del ejercicio, la aplicación del gasto que fue autorizado y el saldo respectivo a esa fecha.

CAPITULO VI

DE LA CAPTACION DE INGRESOS POR DONACIONES, LEGADOS Y OTROS

VIGESIMO SEGUNDO.- EL ICATEN esta facultado para recibir todo tipo de bienes mediante donaciones legados o cualquier otro concepto siempre y cuando provengan de recursos lícitos; dichos recursos podrán recibirlos de personas físicas o morales por si mismo o a través del patronato. VIGESIMO TERCERO.- Los ingresos no contemplados en este manual que genere el Instituto quedaran sujetos a consideración de la H. Junta.

CAPITULO VII

DEL EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

VIGESIMO CUARTO.- Las erogaciones que con cargo a sus ingresos propios efectué el ICATEN, se destinarán primordialmente para los siguientes conceptos:

a) Pago de instructores. b) Equipamiento. c) Acervo Bibliográfico. d) Materiales y suministros. e) Servicios Generales. f) Cursos de Capacitación al personal de la Institución. g) En general, para proyectos de fortalecimiento Institucional

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La utilización del recurso para pagos al personal, bonos, compensaciones y todo lo referente a sueldos y salarios, se podrán hacer siempre y cuando estas erogaciones no afecten el pago de los conceptos mencionados anteriormente, y se someterá la propuesta a la H. Junta, para su autorización correspondiente.

En su realización se ajustarán invariablemente a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria a que este sujeto el gasto público.

En ningún caso se podrá efectuar con los ingresos propios, gastos de carácter suntuario o que afecten la sobriedad que debe observarse en la función publica. VIGESIMO QUINTO.- las erogaciones deberán comprobarse con los documentos originales que al efecto expidan los proveedores o prestadores de servicios. En caso de pérdida o destrucción de la documentación original, el Director Administrativo levantará un acta administrativa en la que se precisen las circunstancias que ocurrieron en tal eventualidad. Dicha acta deberá ser validada por el proveedor o prestador de servicios que la expidió. VIGESIMO SEXTO.- Se entenderá como comprobante los documentos que acrediten la prestación de servicios, suministros o ejecución de los trabajos y entrega de la suma de dinero correspondiente. VIGESIMO SEPTIMO.- La documentación comprobatoria deberá satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales, aplicables, conteniendo los datos que establece el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 29-A.

a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.

b) Contener impreso el número de folio. c) Lugar y fecha de expedición. d) Clave de Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. e) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que ampare. f) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así

como el monto de los impuestos que en término de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

El documento deberá estar vigente al momento de su expedición. VIGESIMO OCTAVO.- Cuando el proveedor este sujeto al Régimen de Pequeños contribuyentes, en los términos del artículo 139 fracción V de la Ley del impuesto sobre la renta los comprobantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requerimientos a que se refieren los puntos a, b y c del punto vigésimo séptimo.

b) Copias al carbón de las notas de venta conteniendo la leyenda de “Régimen de Pequeños Contribuyentes”

c) Consignar el importe total de la operación en número o letra.

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VIGESIMO NOVENO.- En el ejercicio de los ingresos propios, el ICATEN deberá cuidar:

a) Que exista saldo suficiente para cubrir la erogación, de acuerdo con los recursos efectivamente captados.

b) Para estos efectos se considera que existe saldo suficiente, cuando restando a los recursos disponibles el monto de los gastos realizados y de los compromisos contraídos, se obtengan un remanente que garantice cubrir el importe de la nueva erogación.

TRIGESIMO.-La adquisición de bienes y servicios se sujetará a las disposiciones contenidas en la ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit, así como en los demás ordenamientos aplicables. TRIGESIMO PRIMERO.- Quedara bajó la estricta responsabilidad del Director General la utilización, manejo y operación que se dé a los ingresos propios de ICATEN.

CAPITULO VIII

DE LAS EXCEPCIONES

TRIGESIMO SEGUNDO.- EL ICATEN no captará ingresos cuando el Director de Vinculación otorgue becas de estudio, respaldadas mediante un estudio socioeconómico y el visto bueno del Director General y el Director Administrativo.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES TRIGESIMO TERCERO.- Los aspectos no contemplados en este manual los resolverá el Director General del ICATEN, previa autorización de la junta. Dado en la sala de usos múltiples del Plantel Tepic dentro de la Trigésima Tercera sesión ordinaria de la H. Junta Directiva del ICATEN, en la cuidad de Tepic, Nayarit a los once días del mes de Junio del año Dos mil nueve. ING. VIELKA IRAIS RIVERA FELIX, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO.- Rúbrica.- LIC. ROCIO VICTORIA ALEJANDRA FLORES VELAZQUEZ, SECRETARIA DEL TRABAJO.- Rúbrica.- LIC. GUILLERMO LOPEZ ACEVEDO, REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL.- PROFR. VICTOR LOPEZ TOLEDO, REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL.- Rúbrica.- LIC. SILVIA LILIANA HERNANDEZ RODRIGUEZ, REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO DE TEPIC.- Rúbrica.- L.C.P. ARGELIA RAMIREZ CRUZ, REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO DE SAN BLAS.- Rúbrica.- C.P. MARCO ANTONIO MARCELEÑO RODRIGUEZ, COMISARIO DEL SECTOR EDUCACION.- Rúbrica.- C.P. LILIA ESTHER NARVAEZ ROBLES, DIRECTORA GENERAL DEL ICATEN.- Rúbrica.- C. HERIBERTO CONDE VALDEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS Y ACTAS.- Rúbrica.

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10 Periódico Oficial Miércoles 8 de Julio de 2009 ANEXO 1

LLENADO DE LA FORMA: RECIBO OFICIAL DE COBRO

1.- Día, mes y año en que paga el capacitando

2.- Nombre completo del capacitando

3.- R.F.C. del capacitando

4.- Domicilio del capacitando

5.- Cuidad donde vive el capacitando

6.- Cantidad con número

7.- Cantidad con letra

8.- Concepto por el que se paga el recibo

9.- Nombre y firma del titular de la unidad de capacitación, así como el sello de la unidad de capacitación

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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LLENADO DE POLIZA DE INGRESO

1. FECHA: DEBERÁ SER LA FECHA DEL DEPOSITO

2. CUENTA: LA PROPORCIONA LA DIRECCION ADMINISTRATIVA 3. SUBCUENTA : LA PROPORCIONA LA DIRECCION ADMINISTRATIVA 4. NOMBRE DE LA CUENTA : CUENTA QUE SE CONFORMA POR EL NOMBRE

DE LA INSTITUCION BANCARIA Y No. DE CUENTA DE LA MISMA. 5. PARCIAL . NO APLICA

6. DEBE: CORRESPONDE A LA CANTIDAD DEL DEPOSITO EFECTUADO A LA

PARTIDA DEL BANCO

7. HABER: CORRESPONDE A LA CANTIDAD DEL DEPOSITO EFECTUADO AL INGRESO

8. SUMAS IGUALES : ES LA SUMA DEL PUNTO 6

9. SUMAS IGUALES : ES LA SUMA DEL PUNTO 7 10. CONCEPTO: DEBERÁ CONTENER LA INFORMACION RELATIVA A LA

UNIDAD QUE IMPARTE EL CURSO, NOMBRE DEL CURSO, HORARIO, FECHA DE INICIO Y FECHA DE TÉRMINO.

11. FORMULÓ: SE PONEN LAS INICIALES DEL NOMBRE Y APELLIDOS DEL

DIRECTOR O JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACION

12. REVISÓ: SE PONEN LAS INICIALES DEL NOMBRE Y APELLIDOS DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO

13. POLIZA No . CONSECUTIVO EN RELACION AL S.A.C.G. (SISTEMA

AUTOMATIZADO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL).

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14 Periódico Oficial Miércoles 8 de Julio de 2009

ANEXO 4

LLENADO DEL FORMATO CONTROL DE RECIBO OFICIAL DE CO BRO

1. CONTROL DE RECIBO DE COBRO: NOMBRE DEL FORMATO.

2. CURSO: NOMBRE DEL CURSO A INICIAR.

3. PLANTEL: NOMBRE DE LA UNIDAD DE CAPACITACION.

4. INSTRUCTOR: NOMBRE Y APELLIDO DEL MAESTRO QUE DARÁ EL CURSO.

5. INICIO: DEBERA PONER LA FECHA EN QUE INICIA EL CURSO.

6. TERMINO: DEBERA PONER LA FECHA EN QUE TERMINA EL CURSO.

7. No. RECIBO : CORRESPONDE AL No. DE FOLIO DEL RECIBO DE COBRO QUE SE EXPIDE AL ALUMNO.

8. FECHA: CORRESPONDE A LA FECHA EN QUE SE EXPIDÍO EL RECIBO DE COBRO.

9. NOMBRE DEL ALUMNO : NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO QUE SE REGISTRO EN EL RECIBO DE COBRO.

10. INSCRIPCION: ES EL INGRESO QUE SE OBTIENE DEL ALUMNO.

11. MATERIAL DIDACTICO : CORRESPONDE A LA VENTA DE MANUALES O MATERIALES QUE SE LES SOLICITA AL ALUMNO.

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12. SEGURO ESTUDIANTIL : NO APLICA.

13. TOTAL: SUMA TOTAL DEL PUNTO 10 Y 11.

14. TOTAL ; SUMA DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL CURSO.

15. TOTAL: SUMA TOTAL DE LOS PUNTOS 10 Y 11

16. NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR : NOMBRE, APELLIDO Y FIRMA DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE CAPACITACION.

17. DÉPOSITO: FECHA DEL DÉPOSITO.