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SUMARIO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9435 Pág. 316691 "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28710.- Ley que deja sin efecto la renuncia a la nacionalidad de origen para acceder al otorgamiento de la nacionalidad peruana 316693 PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 018-2006-PCM.- Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27583 mediante la cual se creó la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario 316694 RR.MM. Nºs. 139 y 140-2006-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de INDECOPI a México y Cuba para participar en la Reunión Anual de la IAIR y en el Congreso Internacional de Información 316695 R.M. Nº 153-2006-PCM.- Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ a Paraguay para participar en evento de la Organización Iberoamericana de Juventud - OIJ 316696 R.M. Nº 161-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Primera Dama de la Nación para participar en diversas actividades en el marco del 35º aniversario del establecimiento de relaciones diplomáticas con la República Popular China 316697 R.M. Nº 162-2006-PCM.- Autorizan viaje de delegación que acompañará a la Primera Dama de la Nación durante las actividades que realizará en la República Popular China 316697 Fe de Erratas R.M. Nº 152-2006-PCM 316697 AGRICULTURA D.S. Nº 020-2006-AG.- Amplían alcances del apoyo financiero con cargo al fondo especial constituido en el Banco Agropecuario 316698 R.S. Nº 011-2006-AG.- Aprueban Carta de Entendimiento suscrita con IICA para capacitación de productores rurales, elaboración de estudios de preinversión y la realización de la 21º Reunión de la Comisión Internacional del Arroz316698 R.M. Nº 0320-2006-AG.- Rectifican R.M. Nº 0532- 2005-AG en lo referente a la partida registral de terrenos eriazos sobre los que se ha establecido servidumbre 316699 Fe de Erratas Anexo - D.S. Nº 018-2006-AG 316699 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 044-2006-EF.- Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los Combustibles 316699 Anexo - D.S. Nº 040-2006-EF.- Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE 316700 R.M. Nº 207-2006-EF/10.- Autorizan viaje de Presidente de la CONASEV a EE.UU. para participar en el Foro de PYMES 316711 R.M. Nº 208-2006-EF/10.- Autorizan viaje de Presidente del Directorio del Banco de la Nación a Panamá para participar en la Asamblea Anual de Accionistas del BLADEX 316712 R.M. Nº 209-2006-EF/43.- Autorizan viaje de funcionarias del Ministerio a Colombia para participar en la Segunda Reunión Anual del Grupo de Especialistas en Gestión de Deuda Pública de América Latina y el Caribe 316712 EDUCACIÓN R.M. Nº 0184-2006-ED.- Amplían plazo para que ANCIJE otorgue contratos de alquiler - venta y posterior adjudicación directa de propiedad de viviendas a que se refiere el D.S. Nº 069-2001-ED 316713 R.M. Nº 0199-2006-ED.- Autorizan adquisición inmediata de módulos de mobiliario escolar 316713 R.M. Nº 0205-2006-ED.- Autorizan contratación directa del servicio de publicación de encarte "Plan Nacional de Educación Para Todos, 2005 - 2015, Perú (PNEPT)" 316715 JUSTICIA D.S. Nº 010-2006-JUS.- Modifican conformación de la Comisión creada para impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia 316716 R.S. Nº 054-2006-JUS.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana 316716 R.S. Nº 055-2006-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos 316717 SALUD R.M. Nº 349-2006/MINSA.- Designan representantes del Ministerio ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 316717 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 294 y 295-2006-MTC/02.- Precisan Derechos de Vía de Carreteras ubicadas en los departamentos de Huánuco y Huancavelica 316718

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9435 Pág. 316691

"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA"

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28710.- Ley que deja sin efecto la renuncia a lanacionalidad de origen para acceder al otorgamiento de lanacionalidad peruana 316693

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P C M

D.S. Nº 018-2006-PCM.- Modifican el Reglamento de laLey Nº 27583 mediante la cual se creó la Oficina Central deLucha Contra la Falsificación de Numerario 316694RR.MM. Nºs. 139 y 140-2006-PCM.- Autorizan viajede funcionarios de INDECOPI a México y Cuba paraparticipar en la Reunión Anual de la IAIR y en el CongresoInternacional de Información 316695R.M. Nº 153-2006-PCM.- Autorizan viaje de Presidentede la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ a Paraguaypara participar en evento de la Organización Iberoamericanade Juventud - OIJ 316696R.M. Nº 161-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Primera Damade la Nación para participar en diversas actividades en elmarco del 35º aniversario del establecimiento de relacionesdiplomáticas con la República Popular China 316697R.M. Nº 162-2006-PCM.- Autorizan viaje de delegaciónque acompañará a la Primera Dama de la Nación durantelas actividades que realizará en la República Popular China

316697Fe de Erratas R.M. Nº 152-2006-PCM 316697

AGRICULTURA

D.S. Nº 020-2006-AG.- Amplían alcances del apoyofinanciero con cargo al fondo especial constituido en elBanco Agropecuario 316698R.S. Nº 011-2006-AG.- Aprueban Carta de Entendimientosuscrita con IICA para capacitación de productores rurales,elaboración de estudios de preinversión y la realización de la21º Reunión de la Comisión Internacional del Arroz316698R.M. Nº 0320-2006-AG.- Rectifican R.M. Nº 0532-2005-AG en lo referente a la part ida registral deterrenos eriazos sobre los que se ha establecidoservidumbre 316699Fe de Erratas Anexo - D.S. Nº 018-2006-AG 316699

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 044-2006-EF.- Modifican el Impuesto Selectivoal Consumo aplicable a los Combustibles 316699

Anexo - D.S. Nº 040-2006-EF.- Reglamento de Organizacióny Funciones del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE 316700R.M. Nº 207-2006-EF/10.- Autorizan viaje de Presidentede la CONASEV a EE.UU. para participar en el Foro dePYMES 316711R.M. Nº 208-2006-EF/10.- Autorizan viaje de Presidente delDirectorio del Banco de la Nación a Panamá para participar enla Asamblea Anual de Accionistas del BLADEX 316712R.M. Nº 209-2006-EF/43.- Autorizan viaje de funcionariasdel Ministerio a Colombia para participar en la SegundaReunión Anual del Grupo de Especialistas en Gestión deDeuda Pública de América Latina y el Caribe 316712

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0184-2006-ED.- Amplían plazo para que ANCIJEotorgue contratos de alquiler - venta y posterioradjudicación directa de propiedad de viviendas a que serefiere el D.S. Nº 069-2001-ED 316713R.M. Nº 0199-2006-ED.- Autorizan adquisición inmediatade módulos de mobiliario escolar 316713R.M. Nº 0205-2006-ED.- Autorizan contratación directa delservicio de publicación de encarte "Plan Nacional de EducaciónPara Todos, 2005 - 2015, Perú (PNEPT)" 316715

JUSTICIA

D.S. Nº 010-2006-JUS.- Modifican conformación de laComisión creada para impulsar la implementación del PlanNacional de Reforma Integral de la Administración deJusticia 316716R.S. Nº 054-2006-JUS.- Designan representante delMinisterio ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

316716R.S. Nº 055-2006-JUS.- Acceden a pedido deextradición activa de procesado y disponen supresentación por vía diplomática al Gobierno de losEmiratos Árabes Unidos 316717

SALUD

R.M. Nº 349-2006/MINSA.- Designan representantes delMinisterio ante el Comité de Coordinación Multisectorial de laAgencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 316717

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 294 y 295-2006-MTC/02.- PrecisanDerechos de Vía de Carreteras ubicadas en losdepartamentos de Huánuco y Huancavelica 316718

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REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 219 y 220-2006-JEF/RENIEC.- Autorizana procurador iniciar acciones legales a presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública

316733R.J. Nº 251-2006-JEF/RENIEC.- Designan representantesdel RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoralpara las Elecciones Regionales y Municipales 316735

SBS

Res. SBS Nº 439-2006.- Autorizan inscripción depersona natural en el Registro del Sistema de Seguros

316736Circ. Nº G-125-2006.- Establecen disposiciones para laactualización del capital social mínimo de empresassupervisadas correspondiente al trimestre abril-junio de2006 316736

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COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Res. Nº 033-P/CNJ-CONAJU-2006.- Aceptan renunciade Asesora de la Presidencia de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ 316736

FONAFE

Acuerdo Nº 002-2006/011-FONAFE.- Aprueban Directivasobre Políticas y Prácticas Contables para empresas bajo elÁmbito del FONAFE 316737Acuerdo Nº 003-2006/011-FONAFE.- ModificanDirectiva de Gestión y Proceso Presupuestario de lasEmpresas bajo el ámbito de FONAFE 316741

INADE

Res. Nº 045-2006-INADE-1100.- Autorizan contrataciónde servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Centraldel INADE 316741

INPE

Res. Nº 228-2006-INPE/P.- Designan a servidores endiversos cargos de la Dirección Regional Altiplano Puno

316742Res. Nº 231-2006-INPE/P.- Designan Subdirector de laUnidad de Mantenimiento y Transporte de la OficinaGeneral de Administración 316742Res. Nº 234-2006-INPE/P.- Designan Director de la Oficinade Planificación de la Dirección Regional Sur Arequipa

316743Res. Nº 238-2006-INPE/P.- Designan Secretario Generaldel INPE 316743

OSINERG

RR. Nºs. 157, 158, 159 y 160-2006-OS/CD.- Declaranfundados en parte, infundados y fundado petitorios deRecursos de Reconsideración interpuestos contra la Res.Nº 072-2006-OS/CD, por Edelnor S.A.A., Luz del SurS.A.A., ElectroAndes S.A. y Eteselva S.R.L.

316744

R.VM. Nº 158-2006-MTC/03.- Otorgan autorización apersona natural para prestar servicio de radiodifusión sonoraeducativa en FM, en el departamento de Puno 316719RR.VMs. Nºs. 159 y 161-2006-MTC/03.- Otorganautorización a personas naturales para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FM en los departamentosde Ancash y Amazonas 316720R.VM. Nº 160-2006-MTC/03.- Otorgan autorización a personajurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisióncomercial en UHF, en el departamento de Loreto 316723RR.DD. Nºs. 043 y 044-2006-MTC/12.- Otorgan apersonas naturales Permisos de Operación - Otras actividadesaeronáuticas - Ultraligeros 316724R.D. Nº 1920-2006-MTC/15.- Autorizan a Talleres Peruanosde Gas Natural S.A.C. para operar taller ubicado en el distritode La Victoria, provincia de Lima, como Taller de Conversióna Gas Natural Vehícular (GNV) 316726

VIVIENDA

R.M. Nº 089-2006-VIVIENDA.- Exoneran de proceso deselección la contratación de servicio de seguridad yvigilancia para las instalaciones y patrimonio de locales delMinisterio 316727R.M. Nº 091-2006-VIVIENDA.- Dan por concluidadesignación de Director Ejecutivo del Proyecto EspecialPichis Palcazú del INADE 316728R.M. Nº 092-2006-VIVIENDA.- Modifican ámbito deinfluencia geográfica del Proyecto Especial Pichis Palcazú

316728R.M. Nº 093-2006-VIVIENDA.- Designan representantedel INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto EspecialCHAVIMOCHIC 316729

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 138-2006-P-CSJLI/PJ.- Disponen queComisión designada mediante Res. Adm. Nº 88-2006-P-CSJLI/PJ distribuya expedientes que serán de competenciade Salas y Juzgados Transitorios Especializados en loContencioso Administrativo 316729Res. Adm. Nº 172-P-CSJCN/PJ.- Promueven a magistradacomo Juez Provisional del Sexto Juzgado Penal de la CorteSuperior de Justicia del Cono Norte de Lima 316730Res. Nº 173-2006-CSJCN/PJ.- Designan Juez Suplentedel Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, SantaRosa y Ancón 316730

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J N E

Res. Nº 048-2006-P/JNE.- Incluyen procedimiento"Impugnación contra lo resuelto por los Jurados ElectoralesEspeciales sobre actas observadas remitidas por la ODPE"en el TUPA del JNE 316730Res. Nº 290-2006-JNE.- Declaran fundada apelación yautorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ladifusión de publicidad estatal relativa al Tratado de LibreComercio con EE.UU. 316731Res. Nº 377-2006-JNE.- Designan segundo miembro delJurado Electoral Especial del Callao para las EleccionesGenerales del año 2006 316732Res. Nº 073-2006-OROP/JNE.- Inscriben a la Organi-zación Política Local Distrital "Organización IndependienteParticipativa - Lima Sur" en el Registro Especial de laOficina de Registro de Organizaciones Políticas

316732

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����� ����������������Lima, jueves 13 de abril de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyDéjase sin efecto el siguiente párrafo del inciso e) del

artículo 10º del Reglamento de la Ley de Nacionalidadaprobado por el Decreto Supremo Nº 004-97-IN,modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN:

“(...) así como, para que entregue el documento públicode renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridadcompetente de su país de origen, y del documento públicoen el que conste la aceptación de la misma por parte delas referidas autoridades legalizados por el CónsulPeruano o por la representación consular de su país deorigen acreditado en el Perú y por el Ministerio deRelaciones Exteriores (...).”

Artículo 2º.- Deja sin efecto el artículo 14º delReglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 004-97-IN

Déjase sin efecto el artículo 14º del Reglamento de laLey de Nacionalidad aprobado por el Decreto SupremoNº 004-97-IN, modificado por el Decreto SupremoNº 010-2002-IN.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAY COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Los expedientes en trámite sobre obtenciónde nacionalidad peruana por naturalización se adecuarána lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de observarlos demás requisitos exigidos por el Decreto SupremoNº 004-97-IN y demás modificatorias.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, aceptándose las observacionesformuladas por el señor Presidente de la República, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de laConstitución Política del Estado, ordeno que se publiquey cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de abril de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

06649

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ESPINAR

Ordenanza Nº 063-06/CM-MPE/C.- Aprueban TextoÚnico de Procedimientos Administrativos 2006 de laMunicipalidad Provincial de Espinar 316761

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Iniciativa Legislativa.- Ley que establece la obligatoriedad desometer a Referéndum la aprobación del Tratado de LibreComercio (TLC) con Estados Unidos de Norteamérica y elAcuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

316762

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ECONOMÍA Y FINANZAS

R.D. Nº 018-2006-EF/76.01.- Directiva para la EvaluaciónAnual del Presupuesto Institucional de las Entidades deTratamiento Empresarial del Año Fiscal 2005 316659R.D. Nº 024-2006-EF/76.01.- Directiva para la Evaluaciónde los Presupuestos Institucionales de las Entidades delGobierno Nacional y Gobiernos Regionales correspondienteal Ejercicio Presupuestario 2005 316675

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Ordenanza Nº 039-2006-CRC-GRC.- Aprueban Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento de Organización y Funciones delConsejo de Coordinación Regional del Cusco 316757

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 574-2005-MML-GDU.- Ratifican resolución queaprobó proyectos referentes a habilitación urbana nuevade lote único de terreno 316758

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

Ordenanza Nº 167-MDSMP.- Establecen nuevos plazospara el pago al contado del Impuesto Predial 2006 y delPrimer Trimestre en caso de pago fraccionado 316758Ordenanza Nº 168-MDSMP.- Establecen nuevos plazospara el pago de arbitrios correspondientes a los Ejerciciosde los años 2002 al 2006 316759Ordenanza Nº 169-MDSMP.- Establecen BeneficioTemporal de Regularización Tributaria Administrativa

316760

MUNICIPALIDAD DE SURCO

Ordenanza Nº 258-MSS.- Establecen Beneficio Temporalde Uso Gratuito y Descuento en el Alquiler del VelatorioMunicipal 316761

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P C M

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DECRETO SUPREMONº 018-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Convención sobre Represión de Falsificaciónde Moneda celebrada en Ginebra el 20 de abril de 1929,aprobada por el Gobierno Peruano mediante Decreto LeyNº 18189 del 31 de marzo de 1970, establece en el artículo12º que en cada país, las pesquisas en materia de monedafalsa deberán, dentro del cuadro de la legislación nacionalorganizarse por una Oficina Central, la que deberá estaren estrecho contacto con los organismos de emisión, conlas autoridades de policía del interior del país y con lasoficinas centrales de los demás países, debiendo centralizardentro de cada país, todas las informaciones que puedanfacilitar las pesquisas, pericias y represión de la falsificaciónde moneda;

Que, mediante Ley Nº 27583 se creó la Oficina Centralde Lucha Contra la Falsificación de Numerario, encargadade planificar e implementar las medidas conducente acombatir la falsificación y alteración de billetes y monedas,nacionales o extranjeros, que, entre otras funciones, lleva acabo labores de investigación y seguimiento de los delitosmonetarios a fin de obtener una eficaz represión de lafalsificación y alteración de numerario; asimismo apoya a laPolicía Nacional del Perú técnica, financiera yestratégicamente en el cumplimiento de sus funciones encuanto a delitos monetarios, y en los operativos para laidentificación y captura de los falsificadores de billetes ymonedas, participando en todo el proceso de la investigaciónpolicial y en el trámite subsiguiente ante el Ministerio Público;

Que, la información confidencial que brinde lapoblación es fundamental para el desarrollo de todainvestigación policial, y que el acceso a dicha informaciónpor lo general no es gratuito, requiriéndose, por tanto,establecer un mecanismo de compensación porcolaboración efectiva recibida, siempre que se verifiquela veracidad y oportunidad de ésta:

Que, en nuestro país, existen antecedentes quecorroboran la necesidad de instituir un mecanismo decompensación a efectos de optimizar los resultados dela lucha contra la delincuencia;

Que, los delitos contra el orden monetario atentancontra un bien jurídico sumamente sensible como es elsistema económico y financiero del país;

Que, resulta conveniente otorgar a la Oficina Centralde Lucha Contra la Falsificación de Numerario, facultadespara administrar el Mecanismo de Compensación porColaboración Efectiva, por lo que se hace necesarioincluir de manera expresa tal función en el Reglamentode la citada Oficina Central, modificando el DecretoSupremo Nº 038-2002-PCM que lo aprobó; además deincluir en el mismo un Título que norme lo concerniente alprocedimiento que debe tener dicho mecanismo;

Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso e) del artículo9º del Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, la Oficina Centralde Lucha Contra la Falsificación de Numerario tiene como unade sus atribuciones proponer, a través del Directorio del BancoCentral de Reserva del Perú, la legislación necesaria para ladebida represión de los delitos monetarios;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la modificatoriaModifíquese el texto del artículo 18º del Reglamento

de la Ley Nº 27583, aprobado por Decreto SupremoNº 038-2002-PCM, en los términos siguientes:

"Artículo 18º.- FuncionesSon funciones del Área de Investigación:

a) Elaborar, en estrecha coordinación con el ÁreaTécnica, el Plan de Acción de la Oficina Central contra lafalsif icación y alteración de bil letes y monedas,nacionales o extranjeros.

b) Apoyar a la unidad especializada de la Policía Nacionaldel Perú y al Ministerio Público en sus acciones deinvestigación, seguimiento e identificación de los falsificadoresde numerario, coordinando con ellos los operativosdestinados a una adecuada represión de los delitosmonetarios de falsificación y alteración de numerario, nacionaly extranjero, de conformidad con la legislación vigente.

c) Apoyar a la unidad especializada de la PolicíaNacional del Perú y al Ministerio Público en sus accionesde investigación mediante el procesamiento de denunciassobre alteración y falsificación de numerario nacional,identificando el numerario alterado y falsificado ycompensando económicamente a quienes proporcioneninformación veraz, relevante y oportuna conforme alprocedimiento establecido en el Título IX.

d) Llevar a cabo labores preliminares a la investigaciónde los delitos monetarios, a fin de obtener una eficazrepresión de la falsificación u alteración de numerario,de acuerdo a los criterios aprobados en el Plan Anual deColaboración y Coordinación con el Ministerio Público.

e) Coordinar con la unidad especializada de la PolicíaNacional las acciones conjuntas para combatir lafalsificación de billetes y monedas.

f) Las demás que le asigne el Gerente General."

Artículo 2º.- De la InclusiónInclúyase en el Reglamento de la Ley Nº 27583,

aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, elTítulo IX "Del Mecanismo de Compensación porColaboración Efectiva en la Lucha Contra los DelitosMonetario", en los términos siguientes:

"TÍTULO IXMECANISMO DE COMPENSACIÓN POR

COLABORACIÓN EFECTIVA EN LA LUCHACONTRA LOS DELITOS MONETARIOS EN

MONEDA NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 24º.- ObjetoEstablézcase un Mecanismo de Compensación por

Colaboración Efectiva en la Lucha Contra los DelitosMonetarios a cargo de la Oficina Central de Lucha Contrala Falsificación de Numerario, el cual tiene por objetocompensar económicamente a personas por lasdenuncias oportunas y veraces que presenten a laOficina Central de Lucha Contra la Falsificación deNumerario, que permitan la incautación de numerario enmoneda nacional alterado o falsificado.

Artículo 25º.- Entrega de la compensación porcolaboración efectiva

La compensación por colaboración efectiva seráentregada al denunciante que proporcione informaciónprobadamente veraz, relevante y oportuna respecto a laexistencia de numerario en moneda nacional, alterado ofalsificado, que permita, en coordinación con la PolicíaNacional y el Ministerio Público, la ubicación e incautacióndel numerario alterado o falsificado.

Artículo 26º.- Personas exceptuadas de percibirla compensación por colaboración efectiva

Están prohibidos de recibir compensación porcolaboración efectiva las siguientes personas:

a) Los miembros del Consejo Directivo de la OficinaCentral de Lucha Contra la Falsificación de Numerario,sus trabajadores y personal destacado que labora enella.

b) Los funcionarios y trabajadores del Banco Centralde Reserva del Perú.

c) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Públicoy Policía Nacional.

d) Los familiares hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad de las personasmencionadas en los incisos precedentes.

Artículo 27º.- Escala de la compensación porcolaboración efectiva y procedimiento

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La compensación por colaboración efectiva seefectivizará de acuerdo a una escala referencial quevariará según el volumen del numerario en monedanacional alterado o falsificado que se logre identificar eincautar. La compensación será entregada aldenunciante de acuerdo al procedimiento que para talefecto apruebe el Consejo Directivo de la Oficina Centralde Lucha Contra la Falsificación de Numerario, el cualserá publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 28º.- Reserva de la identidad deldenunciante

La Oficina Central de Lucha Contra la Falsificaciónde Numerario mantendrá en estricta reserva la identidaddel denunciante que se ha acogido al mecanismo decompensación por colaboración efectiva.

Artículo 29º.- Recursos presupuestalesEl pago de las compensaciones por colaboración

efectiva se hará con cargo al presupuesto de la OficinaCentral de Lucha Contra la Falsificación de Numerario,el que es aprobado por el Directorio del Banco Centralde Reserva del Perú, de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 23º de este Reglamento."

Artículo 3º.- Elaboración de procedimientoEn un plazo máximo de treinta días, a partir de la

publicación del presente Decreto Supremo, la OficinaCentral de Lucha Contra la Falsificación de Numerarioelaborará el procedimiento para el pago de lascompensaciones, el mismo que será publicado en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- De los refrendosEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deJusticia y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los oncedías del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

06653

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2006-PCM

Lima, 7 de abril de 2006

Vistos la Carta Nº 0250-2006/GEG-INDECOPI delGerente General del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI, el Oficio Nº 121-2006-PCM/OGA, del Director de la Oficina General de Administraciónde la Presidencia del Consejo de Ministros y el OficioNº 041-2006-EF/86.10, del Director General de laDirección Nacional del Presupuesto Público del Ministeriode Economía;

CONSIDERANDO:

Que del 23 al 26 de abril de 2006, en la ciudad deMéxico D.F., Estados Unidos Mexicanos, se llevará acabo la Reunión Anual de la "International Association ofInsolvency Regulators (IAIR);

Que resulta de interés institucional para el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Protecciónde la Propiedad Intelectual - INDECOPI la participación

del Asistente Legal de la Comisión de ProcedimientosConcursales y del Asistente Legal de la Sala de Defensade la Competencia del INDECOPI en el mencionadoevento debido a que permitirá el intercambio deexperiencias sobre la implementación de los regímenesconcursales de diversos países y la discusión sobre lostemas de actualidad en la materia, principalmente aquellosque atañen a la problemática cotidiana a la que seenfrentan los órganos gubernamentales encargados deadministrar los procedimientos de insolvencia;

Que en el marco del Proyecto de Apoyo para Mejorarla Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior, estácontemplada la ejecución de actividades que promuevenel fortalecimiento de capacidades de los órganosfuncionales administradores del sistema concursal;

Que los gastos en los que incurrirán los funcionariospor concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa únicapor uso de aeropuerto se efectuarán con cargo alProyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva yFacilitar el Comercio Exterior, en el marco del Conveniode Préstamo BIRF Nº 7177PE;

Que el presente viaje se encuentra exceptuado de loestablecido por el artículo 16º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006, de conformidad con los documentos delVisto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elReglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros, aprobado por elDecreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores JoséCarlos Quintana Rondón, Asistente Legal de la Comisiónde Procedimientos Concursales y Aldo Renzo BianchiniAyesta, Asistente Legal de la Sala de Defensa de laCompetencia del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI, a la ciudad de México D.F.,Estados Unidos Mexicanos, del 22 al 27 de abril de 2006,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, se efectuarán con cargo alos recursos del Proyecto "Apoyo para Mejorar la OfertaProductiva y Facilitar el Comercio Exterior - PAMC", concargo a la Unidad Ejecutora 009, Pliego Presupuestal001, Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdoal siguiente detalle:

Pasajes (US$ 980,00 x 2 personas) US$ 1 960,00Viáticos (US$ 180,00 x 5 días x 2 personas) US$ 1 800,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2 personas) US$ 60.50

--------------------US$ 3 820,50

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberánpresentar a su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgaráderecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros

06522

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2006-PCM

Lima, 7 de abril de 2006

Page 6: Nl 20060413

����� ����� ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

Vistos la Carta Nº 0250-2006/GEG-INDECOPI delGerente General del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI, el Oficio Nº 121-2006-PCM/OGA, del Director de la Oficina General de Administraciónde la Presidencia del Consejo de Ministros y el OficioNº 041-2006-EF/76.10, del Director General de laDirección Nacional del Presupuesto Público del Ministeriode Economía;

CONSIDERANDO:

Que del 17 al 21 de abril de 2006, en la ciudad de LaHabana, Cuba, se llevará a cabo el CongresoInternacional de Información, Info' 2006;

Que resulta de interés institucional para el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI laparticipación de la Jefa del Centro de Información yDocumentación del INDECOPI en el citado eventodebido a que promueve la participación de especialistasde países de América Latina y el Reino de Españapropiciando la reflexión sobre la sociedad de lainformación y el desarrollo humano, los nuevosparadigmas de gestión de las organizaciones, los retosque imponen las nuevas tecnologías de información ycomunicación, los enfoques gerenciales y las exigenciasa las que se exponen los profesionales de institucionesde información en este nuevo milenio;

Que en el marco del Proyecto de Apoyo para Mejorarla Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior, estácontemplada la ejecución de actividades que contribuyana fortalecer el Centro de Información y Documentación;

Que los gastos en los que incurrirá la citadafuncionaria por concepto de pasajes aéreos, viáticos ytarifa única por uso de aeropuerto se efectuarán concargo al Proyecto de Apoyo para Mejorar la OfertaProductiva y Facilitar el Comercio Exterior, en el marcodel Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177-PE;

Que el presente viaje se encuentra exceptuado de loestablecido por el artículo 16º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006, de conformidad con los documentos delVisto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elReglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros, aprobado por elDecreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora LuzAmanda Tellería Segalá, Jefa del Centro de Informacióny Documentación del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI, a la ciudad de La Habana, Cuba,del 16 al 22 de abril de 2006, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, se efectuarán con cargo alos recursos del Proyecto "Apoyo para Mejorar la OfertaProductiva y Facilitar el Comercio Exterior - PAMC", concargo a la Unidad Ejecutora 009, Pliego Presupuestal001, Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdoal siguiente detalle:

Pasajes US$ 740,00Viáticos US$ 900,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

----------------US$1 670,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeberá presentar a su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgaráderecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros

06523

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2006-PCM

Lima, 12 de abril de 2006

Vistos los Oficios Nºs. 145 y 150-2006-CONAJU/CNJ/P, del Presidente de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ y el Memorándum Nº 0120-2006-CONJU/CNJ/OPP, del Jefe de la Oficina de Planeamiento de laCNJ;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Iberoamericana de Juventud -OIJ ha invitado al Consejo Nacional de la Juventud -CONAJU a su XXXIX Consejo Directivo, a llevarse acabo en la ciudad de Asunción, República de Paraguay,el 17 de abril de 2006;

Que resulta de interés institucional la participación enel citado Consejo del Presidente de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ debido a que la presidencia de laOrganización Interamericana de la Juventud recae en larepresentación peruana hasta el presente año;

Que los gastos por concepto de pasajes y tarifa única poruso de aeropuerto serán de cargo de la Comisión Nacional dela Juventud - CNJ, siendo asumidos los gastos por conceptode hospedaje y alimentación por el país anfitrión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, su Reglamentoaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652, Ley de presupuesto del sectorpúblico para el año fiscal 2006, modificada por el Decretode Urgencia Nº 002-2006, el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM yla Resolución Ministerial Nº 049-2006-PCM, modificadopor la Resolución Ministerial Nº 115-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Roberto RojasMontes, Presidente de la Comisión Nacional de la Juventud- CNJ, a la ciudad Asunción, República de Paraguay, del 16al 18 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución, se efectuarán con cargo a laComisión Nacional de la Juventud - CNJ, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasaje US$ 1 219,75Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentarante su institución un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgaráderecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

06700

Page 7: Nl 20060413

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 161-2006-PCM

Lima, 12 de abril de 2006

Visto el Memorándum Nº 085-06-DPD/GER

CONSIDERANDO:

Que la Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Damade la Nación, realizará una visita oficial a la RepúblicaPopular China, atendiendo a una cordial invitaciónextendida por el Sr. Sun Jiazheng, Ministro de Culturade la República Popular China y transmitida por larepresentación diplomática de ese país en el Perú;

Que la visita de la Primera Dama se realiza en elmarco de las celebraciones por el 35º aniversario delestablecimiento de relaciones diplomáticas entre el Perúy la República Popular China;

Que la Dra. Eliane Karp de Toledo participará en lainauguración de la exposición “Tesoros del Inca ysus Ancestros” , compuesta por 248 p iezasprecolombinas provenientes de s iete de losprincipales museos peruanos que la convierte en lamás importante exhibición cultural que haya sidopresentada por el Perú en China y estará abierta alpúblico durante seis meses;

Que asimismo, en el marco de esta exhibición, sellevará cabo una muestra gastronómica de cocinaperuana contando con la participación de dos destacadoscheffs nacionales;

Que durante su estadía en la ciudad de Beijing, laPrimera Dama de la Nación sostendrá reuniones detrabajo con diversas autoridades chinas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, y su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elDecreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto SupremoNº 007-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 049-2006-PCM, modificada por la Resolución MinisterialNº 115-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora ElianeKarp de Toledo, Primera Dama de la Nación, a la RepúblicaPopular China, los días del 13 al 22 de abril del presenteaño, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes (París-Beijing, Beijing-París) US$ 4 894,80Viáticos US$ 260,00 por día

Los costos del retorno de la Primera Dama desde laciudad de Paris se encuentran cubiertos, conforme lodispuesto por la Resolución Ministerial Nº 126-2006-PCM.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución no da derecho a exoneración de impuestoso de derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

06697

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 162-2006-PCM

Lima, 12 de abril de 2006

Visto el Memorándum Nº 085-06-DPD/GER

CONSIDERANDO:

Que la Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama dela Nación, realizará una visita oficial a la República PopularChina, atendiendo a una cordial invitación extendida porel Sr. Sun Jiazheng, Ministro de Cultura de la RepúblicaPopular China y transmitida por la representacióndiplomática de ese país en el Perú;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajede la delegación que acompañará a la Primera Dama dela Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, y su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elDecreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto SupremoNº 007-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 049-2006-PCM, modificada por la Resolución MinisterialNº 115-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la delegación queacompañará a la Primera Dama de la Nación durantesus actividades en la República Popular China, los díasdel 13 al 22 de abril del presente año, que estará integradapor las siguientes personas:

- Sra. Marta Castañeda Landázuri, Jefa de Prensadel Despacho de la Primera Dama de la Nación.

- Tnte. 1ra. AP Otto Guevara Bernedo, Agente deSeguridad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, por cada uno de los integrantesde la delegación, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes US$ 1 107,30Viáticos US$ 260,00 por día

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución no da derecho a exoneración de impuestoso de derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

06698

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 152-2006-PCM

Mediante Oficio Nº 153-2006-SCM-PR, la Presidenciadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Ministerial Nº 152-2006-PCM, publicadaen la edición del 12 de abril de 2006.

En el Artículo 1º

DICE:

(...)

Page 8: Nl 20060413

����� ����� ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

18. Norton Dávila, Asistente de Apoyo.

PRENSA INVITADA

19. Sr. Gerardo Barraza, Agencia Andina.(...)

DEBE DECIR:

(...)18. Norton Dávila, Asistente de Apoyo.19. Sr. Gerardo Barraza, Agencia Andina.

PRENSA INVITADA

(...)

06664

AGRICULTURA

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DECRETO SUPREMONº 020-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603- Ley de Creación del Banco Agropecuario, ordenó latransferencia a ese banco de aquellos fondos destinadosal apoyo financiero de la producción agraria que no esténcontenidos en Convenios Internacionales, salvo queéstos así lo establezcan;

Que, mediante el artículo 2º del Decreto SupremoNº 005-2003-AG, modificado por Decreto SupremoNº 006-2004-AG, se estableció que con los recursos delPrograma de Fondos Rotatorios transferidos por elMinisterio de Agricultura al Banco Agropecuario -ABGROBANCO, se constituirá en éste un fondo especialde apoyo financiero para pequeños productores agrarioscuyas unidades de producción se ubiquenpreferentemente en la sierra, especialmente en losdepartamentos de Huancavelica, Apurímac, Ayacucho,Cusco y Puno;

Que, es necesario extender el apoyo financiero concargo a ese fondo especial, a una mayor cantidad depequeños productores agrarios a nivel nacional, así comoal financiamiento directo de proyectos para la protecciónde la producción agropecuaria nacional, implementaciónde riego tecnificado y aquellos proyectos orientados a lacompetitividad y el desarrollo tecnológico de cadenasproductivas forestales que el Estado promueva;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- El fondo especial constituido en el BancoAgropecuario en virtud del artículo 2º del DecretoSupremo Nº 005-2003-AG, modificado por el DecretoSupremo Nº 006-2004-AG, también podrá ser utilizadopara:

1.1. Proyectos de promoción de la competitividad yel desarrollo tecnológico de cadenas productivasforestales que el Estado promueva;

1.2. Proyectos de encauzamiento de ríos y defensasribereñas para la protección de la producciónagropecuaria nacional; y,

1.3. Proyectos de implementación de riegotecnificado para el fortalecimiento de la agroexportaciónnacional.

El convenio de comisión de confianza que se suscribaentre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario- AGROBANCO establecerá las condiciones crediticiasy demás aspectos que regulen el fondo especial paralos fines del cumplimiento de este Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Mediante Resolución Ministerial deAgricultura, se aprobarán las normas complementariasque sean necesarias para la mejor aplicación de lapresente norma.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedías del mes de abril del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de Agricultura

06650

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2006-AG

Lima, 12 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de abril de 2002 el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura-IICAsuscribió un Acuerdo General de Cooperación Técnicacon el Ministerio de Agricultura-MINAG, fijando las basesy lineamientos a través de los cuales el IICA brindarácooperación técnica al MINAG y sus organismosdescentralizados en las Áreas Estratégicas de PolíticaComercial e Integración, Promoción de la Competitividadde los Agronegocios, Promoción de la SanidadAgropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, DesarrolloRural Sostenible y el Uso Racional de RecursosNaturales, y Modernización Institucional;

Que, los objetivos del MINAG y el IICA soncoincidentes y complementarios en las actividadesvinculadas a las Áreas Estratégicas de Política Comerciale Integración, Promoción de la Competitividad de losAgronegocios, Promoción de la Sanidad Agropecuaria yla Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible yel Uso Racional de Recursos Naturales, y ModernizaciónInstitucional, y que por lo tanto pueden traducirse en laimplementación de programas conjuntos;

Que, el Gobierno Peruano esta negociando el Tratadode Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos deNorteamérica, por lo que es necesario capacitar a losproductores rurales en las experiencias comerciales quehan tenido los países que cuentan con tratados de librecomercio y son competitivos en la actividad agraria;

Que, en el marco de la Agenda Interna y el DesarrolloAgrario al 2010, el MINAG deberá formular una carterade estudios de preinversión para implementar el Plan deCompetitividad Agraria con un Programa de Inversiones,fundamentalmente en los ejes de Plataforma de ServiciosAgrarios, Infraestructura y Tecnificación, Formación deCapacidades y Modernización Institucional, ApoyoCrediticio y Manejo Sostenible de los Recursos Naturales;

Que, es necesario complementar las capacidadesinstitucionales del MINAG - IICA para viabilizar la “21ºReunión de la Comisión Internacional del Arroz”, enconcordancia al memorando de responsabilidad que hade asumir el Gobierno del Perú y la FAO, alcanzadomediante Carta AGP-723 de la Organización de lasNaciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación-FAO;

Que, es necesario aprobar la Carta de Entendimientosuscrita por el Ministerio de Agricultura-MINAG y elInstituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura-IICA; y,

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����� ���������������Lima, jueves 13 de abril de 2006

De conformidad con lo dispuesto en la SétimaDisposición Final de la Ley Nº 28411-Ley General delSistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Carta de Entendimientosuscrita por el Ministerio de Agricultura-MINAG y elInstituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura-IICA referido a complementar lascapacidades institucionales del MINAG - IICA paraviabilizar la formación de capacidades de los productoresrurales, la elaboración de los estudios de preinversión yla realización de la “21º Reunión de la ComisiónInternacional del Arroz”.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de Agricultura

06654

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0320-2006-AG

Lima, 10 de abril de 2006

VISTA:

La solicitud de la empresa PERU LNG S.R.L. sobrerectificación de la Resolución Ministerial N° 0532-2005-AG, de fecha 16 de julio de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 0532-2005-AG,de fecha 16 de julio de 2005, se estableció la servidumbrede ocupación, paso y tránsito a favor de la empresaPERU LNG S.R.L. por el término de tres (3) años, sobrela parte de los terrenos eriazos de propiedad del Ministeriode Agricultura, de 22,159.9360 ha de extensiónsuperficial, ubicados en el distrito de San Vicente,provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrita enla Partida Electrónica N° 21001528 del Registro de laPropiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete,Yauyos, conforme al plano y memoria descriptiva queforman parte de esa resolución; disponiéndose que elProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Ruralgestione la inscripción de esa Resolución Ministerial enla partida registral correspondiente;

Que, mediante carta N° PLNG-GL-070-05-BB, lareferida empresa ha solicitado se rectifique la precitadaResolución Ministerial, indicando que el área inscrita enla partida electrónica 21001528, fue de 23,680.50 hahasta el año 2000, pero que en la actualidad ha quedadoreducida a 1,180.50 ha , conformado por pequeñasunidades catastrales; que en cambio, señala, el área de22,159.9360 ha sobre la que se ha establecido laservidumbre, corresponde a la partida registral 21002758,por lo que debe hacerse la rectificación del caso;

Que, de la copia informativa emitida por la OficinaRegistral de Lima y Callao, acompañada a la solicitud dela empresa recurrente, se advierte que efectivamentelas 22,159.9360 ha sobre las que se ha establecido laservidumbre, se encuentra inscrita en la partida 21002758del Registro de la Propiedad Inmueble de la OficinaRegistral de Lima y Callao, Oficina de Cañete;

Que, de conformidad con el numeral 201.1 del artículo201° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento

Administrativo General, los errores material o aritméticoen los actos administrativos pueden ser rectificados conefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o ainstancia de los interesados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, en consecuencia, tratándose de un errormaterial, debe procederse a la rectificación solicitadapor la empresa recurrente;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar la Resolución MinisterialN° 0532-2005-AG, de fecha 16 de julio de 2005, en elsentido de que los terrenos eriazos de propiedad delMinisterio de Agricultura sobre los que estableceservidumbre esa Resolución Ministerial, se encuentraninscritos en la Partida N° 21002758 y no en la Partida21001528 del Registro de la Propiedad Inmueble de laOficina Registral de Lima y Callao, Oficina de Cañete;devolviéndose los actuados al Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural para los finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

06600

FE DE ERRATAS

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 018-2006-AG

Fe de Erratas del Reglamento de la Ley Nº 28667,Ley de Reversión de Predios Rústicos al Dominio delEstado Adjudicados a Título Oneroso, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 018-2006-AG y publicado en laedición del 11 de abril de 2006.

En el Reglamento

DICE:

Artículo 2º.- Objeto

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Objeto

06662

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 044-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado-TUOde la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, establece quepor Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/omontos fijos, así como los bienes contenidos en losApéndices III y/o IV;

Que, resulta conveniente modificar el ImpuestoSelectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidosen el Nuevo Apéndice III del citado TUO;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto

Page 10: Nl 20060413

����� ��� �� ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

cuando se mencione un artículo sin hacer referencia anorma alguna, se entenderá referido al presenteReglamento.

Artículo 2º.- De su naturalezaEl presente Reglamento de Organización y Funciones

es un documento técnico normativo de gestióninstitucional que formaliza la estructura orgánica deCONSUCODE, orientada al esfuerzo institucional y allogro de su misión, visión y objetivos. Contiene lasfunciones generales de CONSUCODE y las funcionesespecíficas de los órganos y unidades orgánicas,estableciendo sus relaciones y responsabilidades.

Artículo 3º.- Del CONSUCODEEl Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - es unorganismo público descentralizado adscrito al Ministeriode Economía y Finanzas, con personalidad jurídica dederecho público, que goza de autonomía técnica,funcional, administrativa, económica y financiera, conrepresentación judicial propia, sin perjuicio de la defensacoadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministeriode Economía y Finanzas. Su personal está sujeto alrégimen laboral de la actividad privada.

Artículo 4º.- De sus funcionesSon funciones del CONSUCODE:

1. Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, suReglamento y normas complementarias y proponer lasmodificaciones que considere necesarias. Lasmodificaciones a la Ley y al Reglamento seránpresentadas al Ministerio de Economía y Finanzas parasu evaluación.

2. Aprobar las directivas que fijen criterios deinterpretación o de integración de la Ley y su Reglamento,así como las de orientación sobre las materias de sucompetencia;

3. Resolver en última instancia administrativa losasuntos de su competencia;

4. Desarrollar, administrar y operar el RegistroNacional de Proveedores, así como cualquier otroRegistro necesario para la implementación y operaciónde los diversos procesos de contrataciones yadquisiciones del Estado. Dichos Registros tendrán elcarácter de públicos;

5. Desarrollar, administrar y operar el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones delEstado;

6. Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes,de conformidad con los Reglamentos que apruebe paratal efecto;

7. Designar árbitros y resolver recusaciones de losmismos en arbitrajes que no se encuentran sometidos auna institución arbitral, en la forma establecida en elReglamento;

8. Absolver las consultas sobre las materias de sucompetencia;

9. Imponer sanciones a los proveedores,participantes, postores y contratistas que contravenganlas disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normascomplementarias;

10. Poner en conocimiento de la Contraloría Generalde la República los casos en que se aprecie indicios deincompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidaddetectados en el ejercicio de sus funciones;

11. Supervisar todo proceso de contratación debienes, servicios u obras, cualquiera sea el régimen decontratación, salvo que en virtud de ley expresa seasigne la supervisión a otro organismo; y,

12. Las demás que le asigne la normativa.

CAPÍTULO II - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- De su estructura orgánicaLa estructura del CONSUCODE está compuesta por

los siguientes niveles y Unidades Orgánicas:

1. ALTA DIRECCIÓN

1.1. Presidencia1.2. Secretaría General

2. ÓRGANO DE CONTROL

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del Impuesto Selectivoal Consumo

Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumoaplicable a los siguientes bienes contenidos en el NuevoApéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:

PARTIDAS MONTO ENARANCELARIAS PRODUCTO NUEVOS SOLES

Gasolinas para motores

2710.11.19.10 - Hasta 84 octanos S/. 2,35 por galón2710.11.20.212710.11.20.90

2710.11.12.10 - Más de 84 hasta 90 octanos S/. 3,06 por galón2710.11.19.202710.11.20.222710.11.20.90

2710.11.12.20 - Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3,32 por galón2710.11.20.232710.11.20.90

2710.11.12.30 - Más de 95 octanos S/. 3.55 por galón2710.11.20.242710.11.20.90

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas y entrará en vigenciael día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedías del mes de abril del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

06651

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ANEXO - DECRETO SUPREMONº 040-2006-EF

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en laedición del 11 de abril de 2006)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES - ROF

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Aspectos generalesCuando en el presente Reglamento de Organización

y Funciones se menciona la palabra Ley, se entenderáque se está haciendo referencia a la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; la menciónal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, se hará mediante las siglas CONSUCODE;la alusión a Entidad se entenderá referida a las entidadesseñaladas en el Artículo 2º de la Ley y la referencia alTribunal se entenderá que alude al Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo,

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2.1. Órgano de Control Institucional

3. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

3.1. Gerencia de Asesoría Jurídica3.2. Gerencia de Investigación, Desarrollo y

Planeamiento

4. ÓRGANOS DE APOYO

4.1. Gerencia de Administración y Finanzas4.2. Gerencia de Sistemas

5. ÓRGANOS DE LÍNEA

5.1. Gerencia de Normas y Procesos5.2. Gerencia de Capacitación e Informaciones5.3. Gerencia del Registro Nacional de Proveedores5.4. Gerencia de Conciliación y Arbitraje

6. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

6.1. Oficinas Desconcentradas

7. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

CAPÍTULO III: DE LA ALTA DIRECCIÓN

SUBCAPÍTULO I: DE LA PRESIDENCIA

Artículo 6º.- DefiniciónLa Presidencia del CONSUCODE es el órgano de

mayor nivel jerárquico de la Institución y está a cargo delPresidente, quien es el Titular del Pliego Presupuestario,la máxima autoridad administrativa de la Institución yejerce la representación legal de la misma.

Artículo 7º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones del Presidente del

CONSUCODE son las siguientes:

1. Formular y dirigir la política institucional y evaluarsu cumplimiento;

2. Aprobar los planes, programas, estrategias y metasde la Institución y evaluar su cumplimiento;

3. Velar por el cumplimiento y la difusión de la Ley, suReglamento y normas complementarias;

4. Ejercer la representación legal de la Instituciónante las entidades administrativas, policiales o políticasde carácter nacional, regional o local y, en general, antetodo tipo de personas naturales o jurídicas, nacionales,extranjeras o internacionales;

5. Proponer las modificaciones que considerenecesarias a la normativa en la materia de sucompetencia;

6. Poner en conocimiento de la Contraloría Generalde la República los casos en que haya indicios deincompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidaden las Entidades, en el ejercicio de sus funciones,detectados por el Tribunal y/o los demás órganos de laInstitución;

7. Ejercer atribuciones de Vocal del Tribunal enausencia de uno de sus miembros, en cuyo caso ejercerála Presidencia de éste y de la Sala respectiva;

8. Establecer la composición de las Salas del Tribunal,así como designar al Vocal que presida cada Sala y entreéstos, al Presidente del Tribunal;

9. Designar al conciliador o conciliadores, que tendrána su cargo las conciliaciones especializadas en la etapade ejecución de los contratos regulados por la normativade contrataciones y adquisiciones del Estado;

10. Designar al árbitro o árbitros que integrarán eltribunal arbitral competente para resolver lascontroversias que surjan en la ejecución de los contratosregulados por la normativa de contrataciones yadquisiciones del Estado;

11. Resolver las recusaciones interpuestas contraconciliadores o árbitros, de conformidad con la normativade contrataciones y adquisiciones del Estado;

12. Resolver las reclamaciones respecto a devoluciónde gastos arbitrales, de conformidad con la normativade contrataciones y adquisiciones del Estado;

13. Aprobar y promulgar las normas especializadasen materia de solución de controversias en la etapa de

ejecución de los contratos, en el marco de la normativade contrataciones y adquisiciones del Estado;

14. Imponer las sanciones que se deriven de latrasgresión de las disposiciones sobre solución decontroversias en la etapa de ejecución de los contratosregulados por la normativa de contrataciones yadquisiciones del Estado;

15. Aprobar y suscribir la absolución de las consultasy los pronunciamientos sobre observaciones a las basesde los procesos de selección;

16. Pronunciarse, en última instancia administrativa,sobre las impugnaciones interpuestas contra los actosadministrativos emitidos por los órganos de la Institución,con excepción de las resoluciones y pronunciamientosdel Tribunal;

17. Velar por el cumplimiento, difusión y capacitaciónsobre la normativa en contrataciones públicas;

18. Proponer al Titular del Sector, la política laboral ysalarial del CONSUCODE;

19. Contratar, suspender, remover o cesar afuncionarios y trabajadores de la Institución;

20. Ejercer la titularidad del pliego presupuestario;21. Aprobar el presupuesto, los estados financieros

y demás documentación financiera y económica que lecorresponda;

22. Disponer acciones de control sobre la gestióninstitucional y la administración de los recursos delCONSUCODE;

23. Gestionar y promover la cooperación del sectorpúblico y privado, nacional, extranjero e internacional;

24. Aprobar las polít icas de comunicaciones,informaciones, protocolo y otras de naturaleza análoga;

25. Aprobar la Memoria de la Institución;26. Aprobar y proponer para su aprobación por las

instancias correspondientes de acuerdo a la normativavigente los instrumentos de gestión institucional;

27. Aprobar los reglamentos internos de los órganosdel CONSUCODE;

28. Expedir los actos administrativos que lecorresponda;

29. Delegar, total o parcialmente, las atribucionesque le corresponda con excepción de las señaladasen la Ley, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y las otras normas legales queexpresamente lo señalen;

30. Otras que le asigne la normativa de la materia.

SUBCAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 8º.- DefiniciónLa Secretaría General es el órgano encargado de la

coordinación interinstitucional. Tiene a su cargo eldespacho con la Presidencia de CONSUCODE, laadministración del trámite documentario, el ArchivoCentral y la Imagen Institucional. Está a cargo de unSecretario General que depende directamente de laPresidencia del CONSUCODE. La Secretaría Generalno cuenta con divisiones orgánicas internas.

Artículo 9º.- De sus funciones y atribucionesSon atribuciones de la Secretaría General:

1. Organizar y tramitar el despacho de la Presidenciadel CONSUCODE;

2. Administrar los Convenios Interinstitucionales quese suscriban en relación al programa de CooperaciónTécnica.

3. Proponer planes y programas de comunicaciónque promocionen y difundan las actividades delCONSUCODE;

4. Proponer la política de atención al usuario.5. Elaborar reportes de prensa diarios sobre asuntos

nacionales e internacionales de interés de la AltaDirección; Informar a la opinión pública sobre los objetivos,planes, programas y actividades de la Institución;

6. Coordinar y supervisar con los órganos delCONSUCODE las estrategias de información e imageninstitucional;

7. Proponer y desarrollar actividades de promoción ydifusión de la imagen corporativa del CONSUCODE;

8. Atender las labores de relaciones públicas yasuntos de protocolo en coordinación con los diferentesórganos y la Alta Dirección de la Institución;

9. Dirigir, organizar y supervisar el registro y controldel trámite documentario de la Institución;

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10. Dirigir, organizar y supervisar el funcionamientodel Archivo Central;

11. Coordinar con las diferentes gerencias de lainstitución aspectos relacionados a la operatividad yfuncionamiento de las Oficinas Desconcentradas queestablezca CONSUCODE en las distintas regiones delPerú.

12. Representar a la Presidencia del CONSUCODEen actos oficiales;

13. Asesorar al Presidente de CONSUCODE en elplaneamiento, programación y ejecución de las accionesde seguridad y defensa nacional;

14. Las demás que le sea asignada por la Presidencia,en el ámbito de sus funciones.

CAPÍTULO IV: DEL ÓRGANO DECONTROL INSTITUCIONAL

SUBCAPÍTULO ÚNICO: DEL ÓRGANODE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 10º.- DefiniciónEl Órgano de Control Institucional (OCI) es el órgano

integrante del Sistema Nacional de Control de acuerdo alo previsto en el Art. 13º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República; es el encargado de conducir,programar, ejecutar y evaluar las acciones de control,de conformidad con las Normas del Sistema Nacional deControl, así como ejecutar el control interno posterior,referido a la misión de la Ley, y el control gubernamentalexterno.

Artículo 11º.- De su misiónEl OCI tiene como misión promover la correcta y

transparente gestión de los recursos y bienes de laentidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actosy operaciones, así como el logro de sus resultados,mediante la ejecución de acciones y actividades decontrol, para contribuir con el cumplimiento de los fines ymetas institucionales.

Artículo 12º.- De la designación, dependencia yvínculos del OCI

Está a cargo de un Jefe, que es designado por laContraloría General de la República, manteniendovinculación y dependencia funcional y administrativa condicha entidad, en su condición de ente técnico rector delSistema Nacional de Control; e informa directamente altitular de la entidad, sobre los requerimientos y resultadosde las acciones y actividades de control inherentes a suámbito de competencia. Es responsabilidad del jefe de laOCI administrar el Órgano sujetándose a las políticas ynormas de la entidad y de la Contraloría General de laRepública.

Artículo 13º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones del OCI son las

siguientes:

1. Ejercer el control interno posterior a los actos yoperaciones de la entidad sobre la base de loslineamientos y el cumplimiento del Plan Anual de Control,a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 27785, y elcontrol externo a que se refiere el Art. 8º de la citada Ley,por encargo de la Contraloría General de la República.

2. Efectuar auditorías a los estados financieros ypresupuestarios de la entidad, así como a la gestión dela misma, de conformidad con las pautas que señale laContraloría General. Alternativamente estas auditoríaspodrán ser contratadas por el CONSUCODE consociedades de auditoría externa, con sujeción alreglamento de la materia.

3. Ejecutar las acciones y actividades de control alos actos y operaciones de la entidad que disponga laContraloría General, así como las que sean requeridaspor el Presidente del CONSUCODE. Cuando estasúltimas tengan carácter de no programadas, surealización será comunicada a la Contraloría Generalpor el Jefe de la OCI. Se consideran actividades decontrol, entre otras, las evaluaciones, diligencias,estudios, investigaciones, pronunciamientos,supervisiones y verificaciones.

4. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante,al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito

de optimizar la supervisión y mejora de los procesos,prácticas e instrumentos de control interno, sin que ellogenere prejuzgamiento u opinión que comprometa elejercicio de su función, vía el control posterior.

5. Remitir los informes resultantes de sus acciones ala Contraloría General, así como al Presidente delCONSUCODE y del Sector cuando corresponda,conforme a las disposiciones sobre la materia.

6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operacionesde la entidad, se adviertan indicios razonables deilegalidad, de omisión, o de incumplimiento, informandoal Presidente del CONSUCODE para que adopte lasmedidas correctivas pertinentes.

7. Recibir y atender las denuncias que formulen losfuncionarios y servidores públicos y ciudadanos sobreactos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámiteque corresponda a su mérito y documentaciónsustentatoria respectiva.

8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Controlaprobado por la Contraloría General, de acuerdo a loslineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto.

9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivasque adopte el CONSUCODE, como resultado de lasacciones y actividades de control, comprobando sumaterialización efectiva, conforme a los términos y plazosrespectivos. Dicha función comprende efectuar elseguimiento de los procesos judiciales y administrativosderivados de las acciones de control.

10. Apoyar a las comisiones que designe laContraloría para la ejecución de las actividades de controlen el ámbito del CONSUCODE. Asimismo, el Jefe de laOCI y su personal, colaborarán, por disposición de laContraloría General, en otras acciones de controlexterno, por razones operativas o de especialidad.

11. Verificar el cumplimiento de las disposicioneslegales y normativa interna aplicables al CONSUCODE,por parte de las unidades orgánicas y personal de éstas.

12. Formular y proponer el presupuesto anual delOCI para su aprobación correspondiente por elCONSUCODE.

13. Participar en la preparación de los documentosde gestión de la institución;

14. Cumplir dil igentemente con los encargos,citaciones y requerimientos que le formule la ContraloríaGeneral.

15. Otras que establezca la Contraloría General dela República.

CAPÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DEASESORAMIENTO

SUBCAPÍTULO I: DE LA GERENCIADE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 14º.- DefiniciónLa Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano

encargado de brindar asesoramiento legal a los órganosdel CONSUCODE en materia de administración y gestiónde la Institución. Representa a la institución en lasdiferentes instancias administrativas, judiciales y desolución de controversias en general. Tiene a su cargoel seguimiento de la cobranza de las acreencias de lainstitución. Está a cargo de un Gerente que dependedirectamente de la Presidencia del CONSUCODE. LaGerencia de Asesoría Jurídica no cuenta con divisiones.

Artículo 15º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Gerencia de

Asesoría Jurídica son las siguientes:

1. Brindar asesoramiento legal a la Presidencia yunidades orgánicas de la Institución en materia deadministración y gestión;

2. Emitir opinión legal en los recursos impugnativosque sean de conocimiento de la Presidencia delCONSUCODE;

3. Mantener informadas a las áreas y dependenciasde las disposiciones legales, reglamentarias y demásnormas relacionadas a las actividades de la Institución;

4. Compilar, sistematizar y mantener actualizados lasdisposiciones legales de los procesos de gestión quetengan incidencia en el funcionamiento delCONSUCODE;

5. Proyectar y visar las resoluciones y directivas enel ámbito de su competencia;

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6. Visar y revisar los convenios interinstitucionalesque hayan sido proyectados y negociados con laparticipación de los órganos involucrados de la Institución;

7. Representar y defender los intereses y derechosdel CONSUCODE, a través del Procurador Público AdHoc ante los órganos jurisdiccionales, policiales, y otrasde solución de controversias, en los procesos yprocedimientos en los que la institución actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil, anivel nacional;

8. Informar mensualmente a la Gerencia, Presidenciade CONSUCODE y a la Procuraduría Pública delMinisterio de Economía y Finanzas, sobre el estado delos procesos judiciales;

9. Coordinar con la Procuraduría Pública del Ministeriode Economía y Finanzas para la defensa coadyuvantede los intereses del Estado, de conformidad con lasnormas del Sistema de Defensa Judicial;

10. Supervisar y controlar los pagos por reparacionesciviles originadas de las denuncias penales efectuadaspor el CONSUCODE;

11. Dirigir y supervisar los procesos de coordinacióninterna y externa para la gestión de las cobranzas;

12. Ejecutar las garantías y/o cartas fianzasotorgadas a favor del CONSUCODE, después del primerrequerimiento efectuado por la Subgerencia de Tesoreríade la Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdoa disposiciones emanadas del Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y la Gerencia deAdministración y Finanzas;

13. Evaluar créditos directos para pago de multasestablecidos en el TUPA vigente y de servicios que brindeel CONSUCODE a las personas naturales, jurídicas yentidades públicas;

14. Supervisar y verificar el pago de los créditosdirectos otorgados a las personas naturales, jurídicas yentidades públicas;

15. Supervisar el pago de las multas administrativasde acuerdo a convenio de fraccionamiento efectuadocon la persona natural o jurídica en cuestión;

16. Las demás que le asigne la Presidencia delCONSUCODE, en el ámbito de sus funciones

SUBCAPÍTULO IIDE LA GERENCIA DE INVESTIGACIÓN,

DESARROLLO Y PLANEAMIENTO

Artículo 16º.- DefiniciónLa Gerencia de Investigación, Desarrollo y

Planeamiento, es el órgano encargado de la conducción delos procesos de investigación de carácter económicocuantitativas y cualitativas, sociales y jurídicas, relacionadasal sistema de compras públicas, proponer el desarrollo denuevos procesos, procedimientos, modalidades y otrasmedidas que mejoren el sistema de compras públicas,conducir y evaluar la ejecución de los planes institucionales,el proceso presupuestario de la Institución y las actividadesde cooperación técnica, nacional e internacional. Está acargo de un Gerente que depende directamente de laPresidencia del CONSUCODE.

Artículo 17º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Gerencia son las

siguientes:

1. Conducir los procesos de Investigación,planeamiento y de presupuesto coordinando para talesefectos con todas las unidades orgánicas de la Institución;

2. Proponer para su aprobación por la Presidencialos Instrumentos de Gestión Institucional, conduciendoel proceso para su elaboración con todas las unidadesorgánicas de la institución.

3. Aprobar los diferentes documentos de gestióndiseñados y propuestos para la administración de losprocesos de negocio institucionales;

4. Supervisar el desarrollo de los programas deinvestigación y desarrollo de la institución, propiciando laparticipación de todas las gerencias del CONSUCODE.

5.Supervisar y aprobar los estudios e investigacioneseconómicas, sociales, jurídicas y los análisis estadísticos,relacionando los datos obtenidos a través del SEACEcon variables macroeconómicas y sociales del país, conmiras a elaborar estudios y evaluaciones que permitanconocer el impacto de la normatividad vigente en elsistema de compras públicas;.

6. Proponer el desarrollo de nuevos procesos,procedimientos, modalidades y otras medidas queoptimicen el sistema de compras públicas nacional;

7. Participar en la elaboración de las propuestas delos proyectos de normas legales y afines, relacionadasal sistema de compras públicas.

8. Elaborar y proponer a la Presidencia delCONSUCODE la agenda para la formulación y evaluacióndel Plan Estratégico Institucional, de conformidad conlos planes sectoriales;

9. Asesorar, asistir y apoyar en la formulación delPlan Estratégico proponiendo objetivos, metas y políticasinstitucionales generales, así como en la evaluación desu ejecución, proponiendo las medidas correctivaspertinentes;

10. Elaborar y remitir a los organismos estatalescorrespondientes, la información que la normativa indiqueen materia de planificación y presupuesto;

11. Aprobar la evaluación de las fuentes decooperación nacionales, extranjeras o internacionalesinteresadas en la cooperación del desarrollo de lasactividades del CONSUCODE y preparar la propuestapara la solicitud respectiva;

12. Coordinar con organismos y entidadesinternacionales, el establecimiento y mantenimiento derelaciones e intercambios de información y experienciasen materia de contrataciones y adquisiciones del Estado;

13. Elaborar estudios a nivel de preinversióndependiendo de la necesidad de la Institución así comodesarrollar las acciones de seguimiento en concordanciacon el Sistema Nacional de Inversión Pública;

14. Asesorar y apoyar a la Presidencia y demásórganos del CONSUCODE, en los asuntos de sucompetencia;

15. Las demás que le asigne la Presidencia delCONSUCODE, en el ámbito de sus funciones.

Artículo 18º.- De su organización InternaLa Gerencia de Investigación, Desarrollo y

Planeamiento cuenta con los siguientes órganos:

1. Subgerencia de Investigación y Desarrollo2. Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Cooperación

Artículo 19º.- De la Subgerencia de Investigacióny Desarrollo

La Subgerencia de Investigación y Desarrollo es elórgano encargado de la conducción de los procesos deinvestigación de carácter económico cuantitativas ycualitativas, sociales y jurídicas, relacionadas al sistemade compras públicas, proponer el desarrollo de nuevosprocesos, procedimientos, modalidades y otras medidasque mejoren el sistema de compras públicas. Está acargo de un Subgerente que depende directamente delGerente de Investigación, Desarrollo y Planeamiento.

Artículo 20º.- De sus funciones y atribucionesSon atribuciones de la Subgerencia de Investigación

y Desarrollo:

1. Planificar, organizar y ejecutar investigacioneseconómicas cuantitativas y cualitativas, sociales yjurídicas, relacionadas al sistema de compras públicas,

2. Proponer el desarrollo de nuevos procesos,procedimientos, modalidades y otras medidas quemejoren el sistema de compras públicas;

3. Desarrollar el diseño de la información estadísticacoordinando con los órganos responsables de lossistemas.

4. Difundir de manera periódica los avances de losestudios e investigaciones que se estén llevando a cabo;

5. Desarrollo de programas de investigación ydesarrollo de la institución, propiciando la participaciónde todas las gerencias del CONSUCODE.

6. Participar en la elaboración de las propuestas delos proyectos de normas legales y afines, relacionadasal sistema de compras públicas; y,

7. Otras que le asigne el Gerente de Investigación,Desarrollo y Planeamiento en el ámbito de sus funciones.

Artículo 21º.- De la Subgerencia de Planeamiento,Presupuesto y Cooperación

La Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto yCooperación es el órgano encargado de la conducción

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del Planeamiento y Presupuesto de la Institución, asícomo de las coordinaciones requeridas para lasactividades de Cooperación Técnica Nacional eInternacional. Está a cargo de un Subgerente quedepende directamente de la Gerencia de Investigación,Desarrollo y Planeamiento.

Artículo 22º.- De las atribuciones y funciones dela Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto yCooperación.

Las atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento,Presupuesto y Cooperación son las siguientes:

1. Elaborar propuestas de políticas, objetivosgenerales y estrategias de acuerdo a los objetivosestratégicos generales planteados por el sector al quepertenece la Institución y los lineamientos de laPresidencia del CONSUCODE;

2. Preparar la propuesta para la formulación de losPlanes Institucionales considerando las metasestratégicas e indicadores que permitan evaluar el logrode los objetivos establecidos por la Alta Dirección encoordinación con las unidades orgánicas involucradas;

3. Estructurar y conducir el proceso para el desarrollode los documentos de gestión administrativa de lainstitución.

4. Difundir a nivel institucional los documentos degestión aprobados de acuerdo a las normas vigentes.

5. Evaluar los Planes Institucionales en formaperiódica, con especial énfasis en los Indicadores quehayan sido diseñados para tal propósito;

6. Elaborar directamente o a través de terceros,estudios a nivel de preinversión dependiendo de lanecesidad de la Institución así como desarrollar lasacciones de seguimiento en concordancia con el SistemaNacional de Inversión Pública;

7. Programar, formular, controlar y evaluar laejecución del Presupuesto del CONSUCODE encoordinación con las unidades orgánicas, de acuerdo ala normatividad vigente;

8. Elaborar proyectos de cooperación técnica conentidades públicas y/o privadas a nivel nacional quecuenten con la demanda de los servicios que brinda elCONSUCODE;

9. Identificar, y de ser el caso, evaluar las fuentes definanciamiento y organismos nacionales e internacionalesque brinden apoyo técnico y económico a proyectos,que conlleven a la optimización de las contrataciones yadquisiciones en el Estado;

10. Las demás funciones que le asigne el Gerente deInvestigación, Desarrollo y Planeamiento.

CAPÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

SUBCAPÍTULO I: DE LA GERENCIA DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 23º.- DefiniciónLa Gerencia de Administración y Finanzas es el

órgano responsable de la operación y funcionamientode los sistemas administrativos de la Entidad. Está acargo de un Gerente que depende directamente de laPresidencia del CONSUCODE.

Artículo 24º.- De sus Funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Gerencia de

Administración y Finanzas:

1. Ejercer la dirección, coordinación y supervisión delas actividades logísticas, contables, financieras y derecursos humanos del CONSUCODE;

2. Proponer las políticas y estrategias generales degestión administrativa a la Presidencia del CONSUCODE;

3. Sustentar ante la Presidencia del CONSUCODElos estados financieros;

4. Ejercer el control interno previo y concurrente delas operaciones administrativas;

5. Las demás que le asigne la Presidencia delCONSUCODE, en el ámbito de sus funciones.

Artículo 25º.- De su Organización InternaLa Gerencia de Administración y Finanzas cuenta

con los siguientes órganos:

1. Subgerencia de Logística y Servicios Generales;2. Subgerencia de Tesorería

3. Subgerencia de Contabilidad;4. Subgerencia de Recursos Humanos; y,

Artículo 26º.- De la Subgerencia de Logística yServicios Generales.

La Subgerencia de Logística y Servicios Generaleses el órgano encargado de proporcionar los recursosmateriales, bienes y servicios que los órganos de laInstitución requieran, en las condiciones de seguridad,calidad, oportunidad y costo adecuado, de acuerdo a lasdisposiciones legales vigentes. Está a cargo de unSubgerente que depende directamente de la Gerenciade Administración y Finanzas.

Artículo 27º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Logística y Servicios Generales son:

1. Programar, coordinar, ejecutar y controlar losprocedimientos de contratación y adquisición de bienes,servicios, arrendamientos y de ejecución de obras querequieran los órganos de la Institución;

2. Administrar el almacenamiento y distribución debienes;

3. Valorar, registrar, controlar y mantener los bienesdel activo fijo, así como realizar el inventario físico de losmismos;

4. Supervisar y controlar la ejecución de los contratosde servicios y mantenimiento en general;

5. Mantener actualizados y vigentes lasautorizaciones municipales y pagos de arbitrios u otrostributos de carácter municipal.

6. Administrar los servicios de impresión y fotocopiadode documentos que requieran los órganos de laInstitución; y

7. Las demás que le asigne la Gerencia deAdministración y Finanzas.

Artículo 28º.- De la Subgerencia de TesoreríaLa Subgerencia de Tesorería es el órgano encargado

del manejo y la centralización de los recursos financierosde la Institución. Está a cargo de un Subgerente quedepende directamente de la Gerencia de Administracióny Finanzas.

Artículo 29º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Tesorería son:

1. Programar, organizar y ejecutar la aplicación delos procesos técnicos de tesorería de acuerdo a lanormatividad vigente;

2. Informar acerca de la ejecución del flujo de fondospresupuestarios y conciliaciones bancarias;

3. Custodiar y controlar los recursos financieros yvalores de la Institución;

4. Realizar el arqueo de fondos y valores de laInstitución;

5. Proporcionar información permanente sobre lasituación económica y financiera a la Gerencia deAdministración y Finanzas; y,

6. Las demás que le asigne la Gerencia deAdministración y Finanzas.

Artículo 30º.- De la Subgerencia de Contabilidad.La Subgerencia de Contabilidad es el órgano

encargado de la programación, coordinación, ejecucióny evaluación de los procesos de contabilidad de laInstitución. Está a cargo de un Subgerente que dependedirectamente de la Gerencia de Administración yFinanzas.

Artículo 31º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Contabilidad:

1. Programar, coordinar y ejecutar los procesostécnicos del Sistema Nacional de Contabilidad;

2. Formular los estados financieros y registroscontables de la Institución;

3. Verificar la conformidad de las operaciones que seregistran y de la información sustentatoria;

4. Procesar y proporcionar a la Gerencia deAdministración y Finanzas la información contable ensus fases de compromiso, devengado, girado,

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determinado y recaudado de los ingresos y gastos de laInstitución; y,

5. Las demás que le asigne la Gerencia deAdministración y Finanzas.

Artículo 32º.- De la Subgerencia de RecursosHumanos.

La Subgerencia es el órgano encargado de administrarlos recursos humanos de la institución y promover sucapacitación, desarrollo y bienestar. Está a cargo de unSubgerente que depende directamente de la Gerenciade Administración y Finanzas.

Artículo 33º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Recursos Humanos:

1. Planear, organizar y ejecutar los procesos técnicospara la selección, evaluación, contratación, inducción,desplazamiento, promoción, ascenso y cese del personalde acuerdo a la normatividad vigente;

2. Promover, coordinar y ejecutar acciones decapacitación, desarrollo y bienestar de los recursoshumanos de la institución;

3. Elaborar y mantener actualizado el PresupuestoAnalítico de Personal, las planillas de remuneraciones ypensiones, así como los programas de incentivos,preventivo de salud y asistencia social;

4. Elaborar, proponer, actualizar y difundir elReglamento Interno de Trabajo (RIT);

5. Ejecutar políticas de control de asistencia ypermanencia del personal;

6. Emitir pronunciamiento expreso en casosdisciplinarios, así como aplicar las medidas correctivasnecesarias; y

7. Las demás que le asigne la Gerencia deAdministración y Finanzas.

SUBCAPÍTULO II: DE LA GERENCIADE SISTEMAS

Artículo 34º.- DefiniciónLa Gerencia de Sistemas es el órgano encargado de

planificar, organizar, supervisar y evaluar el uso y aplicaciónracional de las tecnologías de información vigentes y de laoptimización de los procesos administrados por la Institución.Está a cargo de un Gerente que depende directamente de laPresidencia del CONSUCODE.

Artículo 35º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Gerencia de

Sistemas son:

1. Supervisar las actividades relacionadas a laoperación de la arquitectura de redes y comunicaciones,al soporte de hardware y software, al desarrollo deaplicaciones y a la optimización continua de los procesosy procedimientos de la Institución;

2. Aprobar las metodologías y estándares dedesarrollo de las aplicaciones de software y del diseño orediseño de procesos para la institución;

3. Aprobar los Planes de Contingencias deComunicaciones y de Soporte, así como los planes deCopias de Respaldo y de Mantenimiento Preventivo yCorrectivo de los equipos de cómputo de la institución;

4. Aprobar las políticas de seguridad informática y deuso de los recursos informáticos asignados a los usuariosde la Institución.

5. Aprobar y apoyar el uso de nuevas tecnologíasinformáticas que permitan mantener una plataformatecnológica permanentemente actualizada;

6. Aprobar los requerimientos de sistematización;7. Participar en la elaboración de los Instrumentos de

Gestión Institucional.8. Proporcionar información para el Programa de

Capacitación del Personal en materia de su competencia;9. Proporcionar información para la elaboración de la

Memoria del CONSUCODE, en el ámbito de sucompetencia; y,

10. Las demás que le asigne el Presidente deCONSUCODE

Artículo 36º.- De su organización InternaLa Gerencia de Sistemas cuenta con los siguientes

órganos:

1. Subgerencia de Soporte, Comunicaciones eInnovaciones Tecnológicas;

2. Subgerencia de Desarrollo; y,3. Subgerencia de Procesos y Métodos;

Artículo 37º.- De la Subgerencia de Soporte,Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas

La Subgerencia de Soporte, Comunicaciones eInnovaciones Tecnológicas es el órgano encargado de laplanificación, organización e implementación de laarquitectura de redes y comunicaciones, dar soporte dehardware y software de las Sedes Central yDesconcentradas, así como la investigación, evaluacióny propuesta de innovaciones tecnologías. Está a cargode un Subgerente que depende directamente de laGerencia de Sistemas.

Artículo 38º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Soporte, Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas:

1. Definir, proponer y normar las políticas deseguridad informática de la Institución.

2. Elaborar, proponer, ejecutar y controlar los planesde: Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los equiposde cómputo, Contingencias de Soporte, Copias deRespaldo de datos y el de Contingencias deComunicaciones de la institución;

3. Planificar, ejecutar y controlar las actividades deinstalación, mantenimiento, soporte y optimización delsoftware licenciado y hardware asignado a los usuariosde la institución;

4. Elaborar informes y estadísticas de las actividadesde soporte y mantenimiento de software, hardware, redeslocales y/o remotas;

5. Investigar, evaluar y proponer el uso de nuevastecnologías informáticas que permitan mantener unaplataforma tecnológica permanentemente actualizada;

6. Planificar, ejecutar y controlar las actividadesreferidas al control y monitoreo de las redes decomunicaciones;

7. Planificar, ejecutar y controlar las actividades deinstalación, configuración, administración y supervisiónde los servidores de red de las Sedes Central yDesconcentradas, de las redes locales y/o remotas yde los equipos periféricos del Centro de Cómputo de laInstitución;

8. Planificar, ejecutar y controlar las actividades deconfiguración, administración y supervisión de l7a CentralTelefónica de la Institución;

9. Implementar el Modelo de Datos Lógico y Físicode la Institución;

10. Administrar y optimizar los manejadores de basede datos de los ambientes de producción;

11. Las demás que le asigne la Gerencia de Sistemas.

Artículo 39º.- De la Subgerencia de Desarrollo.La Subgerencia de Desarrollo es el órgano encargado

de la planificación, investigación, diseño, desarrollo,documentación y mantenimiento de las aplicaciones desoftware de la Institución. Está a cargo de un Subgerenteque depende directamente de la Gerencia de Sistemas.

Artículo 40º.- De sus funciones y atribucionesSon funciones y/o atribuciones de la Subgerencia de

Desarrollo:

1. Definir y proponer la metodología y estándares dedesarrollo de las aplicaciones de software para laInstitución;

2. Planificar, analizar, proponer, desarrollar eimplementar los requerimientos de sistematización;

3. Diseñar, desarrollar y actualizar el Modelo de DatosLógico y Físico de la Institución;

4. Realizar el mantenimiento y documentación de lasaplicaciones de software que sean desarrolladas en laInstitución;

5. Administrar y optimizar los manejadores de basede datos de los ambientes de desarrol lo ypreproducción;

6. Supervisar el desarrollo e implementación deproyectos informáticos de desarrollo de software quesean encargados a terceros;

7. Capacitar al personal usuario en la utilización delos nuevos sistemas desarrollados en la Institución;

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8. Apoyar a la Subgerencia de Soporte,Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas en laelaboración de sus Planes de Contingencia;

9. Las demás que le asigne la Gerencia de Sistemas.

Artículo 41º.- De la Subgerencia de Procesos yMétodos.

La Subgerencia de Procesos y Métodos es el órganoencargado de elaborar, ejecutar y supervisar estudios,análisis e investigaciones de los procesos y métodos acargo de la Institución. Está a cargo de un Subgerenteque depende directamente de la Gerencia de Sistemas.

Artículo 42º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Procesos y Métodos:

1. Definir y proponer la metodología y estándares dediseño o rediseño de procesos de negocio para lainstitución;

2. Desarrollar y difundir, una vez aprobados, losManuales de Procedimientos de los diferentes sistemasde las Unidades Orgánicas de la institución;

3. Analizar, diseñar, y apoyar en la implementaciónde los nuevos procesos cuya administración seaencargada o asumida por la Institución;

4. Elaborar, ejecutar y supervisar los estudios deracionalización de estructura organizacional, procesos,procedimientos, funciones y cargos;

5. Analizar, rediseñar y apoyar en la implementaciónde cambios a los procesos administrados por laInstitución con la finalidad de mejorar continuamente lacalidad de los servicios brindados al Usuario Interno y/oExterno;

6. Diseñar, actualizar y difundir los estándares decodificación, nomenclatura, presentación y estructurade formularios, directivas, reglamentos, instructivos,cartillas, memorandos y todo documento utilizado en laInstitución;

7.Elaborar, documentar y actualizar el Inventario deProcesos de Negocio Institucionales, así como verificar,evaluar e informar si la ejecución de los procesosefectuada por las unidades orgánicas de la Instituciónes llevada a cabo de acuerdo a lo establecido en losrespectivos Manuales de Procedimientos;

8. Apoyar a la Subgerencia de Soporte,Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas en laelaboración de sus Planes de Contingencia;

9. Las demás que le asigne la Gerencia de Sistemas.

CAPÍTULO: VII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I:DE LA GERENCIA DE NORMAS Y PROCESOS

Artículo 43º.- DefiniciónLa Gerencia de Normas y Procesos es el órgano de

línea encargado de administrar, supervisar y monitorearlas operaciones manuales y/o electrónicas que sedesarrollen en el marco del Sistema de Adquisiciones yContrataciones del Estado. Está a cargo de un Gerenteque depende directamente de la Presidencia delCONSUCODE.

Artículo 44º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Gerencia de

Normas y Procesos son:

1. Supervisar la planificación, implementación,administración y monitoreo de los Procesos Especialesde Contratación;

2. Supervisar la planificación, ejecución y monitoreode los convenios marcos de precios y las comprascorporativas por encargo;

3. Supervisar y brindar asesoría a los usuarios delsistema de adquisiciones y contrataciones del Estado

4. Supervisar y absolver las consultas de caráctertécnico, logístico y/o legal a los usuarios del sistema deadquisiciones y contrataciones del Estado;

5. Supervisar y aprobar la elaboración de lospronunciamientos sobre las observaciones a las basesde los procesos de selección;

6. Emitir dictamen respecto de los procesos deselección convocados por las Entidades en cuyas Basesse haya establecido la calificación previa de postores;

7. Emitir opinión, de acuerdo a la normatividad vigente,sobre casos de exoneración de procesos de selección;

8. Supervisar la atención de quejas y denuncias queno sean del ámbito del Tribunal, presentadas por losinteresados;

9. Proponer modificaciones funcionales al SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE y participar en su mejoramiento continuo;

10. Evaluar y proponer normas, procedimientos ydemás instrumentos de normativa relacionada al sistemade adquisiciones y contrataciones del Estado;

11. Aprobar las bases estandarizadas;12. Supervisar la planificación, elaboración y

administración del Listado de Entidades PúblicasContratantes, del Catálogo Electrónico de Productos ydel Catálogo Nacional de Bienes, Servicios y Obras; y

13. Las demás que le asigne la Presidencia delCONSUCODE.

Artículo 45º.- De su organización internaLa Gerencia de Normas y Procesos cuenta con los

siguientes órganos:

1. Subgerencia de Análisis Normativo2. Subgerencia de administración de la Plataforma

SEACE3. Subgerencia de Administración de Procesos

Especiales

Artículo 46º.- De la Subgerencia de AnálisisNormativo.

La Subgerencia de Análisis Normativo es el órganoencargado de brindar asesoría de carácter legal enmateria de contrataciones y adquisiciones del Estado.Está a cargo de un Subgerente que dependedirectamente de la Gerencia de Normas y Procesos.

Artículo 47º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Análisis Normativo son:

1. Absolver las consultas formuladas sobre lainterpretación y alcances de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, su Reglamento y demásdisposiciones en materia de contrataciones yadquisiciones del Estado.

2. Elaborar pronunciamientos respecto de lasobservaciones formuladas a las Bases de los procesosde selección.

3. Emitir dictamen respecto de las Bases que hayanestablecido la calificación previa de postores.

4. Atender las quejas y denuncias sobretrasgresiones de la normativa de adquisiciones ycontrataciones del Estado, cuando los hechosdenunciados sean distintos de aquéllos que deberíandar lugar a la observación de las Bases o el recursoimpugnativo que corresponda.

5. Proponer las directivas que fijen criterios deinterpretación o de integración de la normativa decontrataciones y adquisiciones del Estado, así como lasde orientación sobre las materias de su competencia.

6. Participar en la elaboración de las propuestas delos proyectos de normas legales y afines, relacionadasal sistema de compras públicas.

7. Elaborar Bases Estandarizadas;8. Emitir opinión legal sobre los casos de exoneración

de los procesos de selección, determinación de bienesa ser transados mediante subasta inversa y otras dentrodel ámbito de sus funciones; y

9. Las demás funciones que le asigne la Gerencia deNormas y Procesos.

Artículo 48º.- De la Subgerencia de Administraciónde la Plataforma del SEACE.

La Subgerencia de Administración de la Plataformadel SEACE es el órgano encargado de la administracióndel SEACE, monitorear la ejecución de los procesos deselección y brindar atención, orientación y soporte a losusuarios públicos y privados del SEACE. Está a cargode un Subgerente que depende directamente de laGerencia de Normas y Procesos.

Artículo 49º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Administración de la Plataforma SEACE son:

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1. Administrar los accesos al SEACE, actualizandolos roles y tipos de los perfiles de usuario del sistema;

2. Proponer requerimientos funcionales y operativosSEACE con la finalidad de buscar su mejora continua;

3. Elaborar y administrar el Listado de EntidadesPúblicas Contratantes;

4. Hacer el seguimiento y monitoreo acerca de laejecución de los procesos de selección de todo tipo ybajo cualquier modalidad que realicen las entidadespúblicas contratantes en el marco del sistema decontrataciones y adquisiciones del Estado;

5. Administrar las solicitudes de autorización paraaplicar lo dispuesto en la Ley y Reglamento, respecto alos usuarios que no tienen acceso a Internet en sulocalidad;

6. Registrar la información que, previa autorizacióndel CONSUCODE, las Entidades Públicas Contratantes,que no tienen acceso a Internet en su localidad, haganllegar a la institución a través de medios magnéticos,ópticos y/o papel impreso;

7. Operar y administrar el Centro de llamadas delSEACE;

8. Elaborar y actualizar el Manual de PreguntasFrecuentes relacionadas al uso del SEACE; y

9. Las demás que le asigne la Gerencia de Normas yProcesos.

Artículo 50º.- De la Subgerencia de Administraciónde Procesos Especiales

La Subgerencia de Administración de ProcesosEspeciales es el órgano encargado de la administracióny supervisión de los Convenios Marcos de Precios,Subasta Inversa y Compras Corporativas. Ademásbrindar asesoría de carácter logístico y técnico enmateria de contrataciones y adquisiciones del Estado.Está a cargo de un Subgerente que dependedirectamente de la Gerencia de Normas y Procesos.

Artículo 51º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Administración de Procesos Especiales son:

1. Realizar estudios de Mercado, por determinaciónpropia o de terceros, de los productos, bienes o serviciosque pueden ser objeto de la suscripción de conveniosmarco de precios o la realización de subastas inversas;

2. Desarrollar los procesos licitatorios para lasuscripción de los convenios marco de precios;

3. Evaluar y actualizar las condiciones de contrataciónde los convenios marco de precio suscritos,determinando la conveniencia o no de la continuidad desu vigencia;

4. Elaborar, publicar y actualizar las fichas técnicasde los bienes a adquirir bajo la modalidad de subastainversa;

5. Participar y/o emitir opinión acerca de la elaboraciónde las bases para la realización de Compras Corporativassean éstas obligatorias o facultativas;

6. Administrar el Catálogo Nacional de Bienes,Servicios y Obras, el Registro de los Convenios Marco,el Catálogo de Precios de Convenios Marco, así como elCatálogo de Bienes Comunes;

7. Brindar asesoría de carácter logístico y técnico enmateria de contrataciones y adquisiciones del Estado; y

8. Otras que le asigne en el marco de sus funcionesla Gerencia de Normas y Procesos.

SUBCAPÍTULO II:DE LA GERENCIA DE CAPACITACIÓN E

INFORMACIONES

Artículo 52º.- DefiniciónLa Gerencia de Capacitación e Informaciones es el

órgano encargado de la difusión, capacitación einformación, con respecto a la normativa sobrecontrataciones estatales. Está a cargo de un Gerente,que depende directamente del Presidente delCONSUCODE.

Artículo 53º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Gerencia de

Capacitación e Informaciones

1. Supervisar el desarrollo de los programasconducentes al perfeccionamiento, especialización,

certificación y acreditación en las materias referidas alámbito del sistema de contrataciones y adquisicionesdel Estado;

2. Supervisar los programas y actividades de difusión,capacitación e información sobre la normativa encontrataciones estatales;

3. Aprobar la presentación y medios de difusión delos estudios e investigaciones realizados por la instituciónreferidos al sistema de adquisiciones y contratacionesdel Estado;

4. Aprobar y supervisar los planes de difusión,capacitación e información acerca del SEACE;

5. Aprobar y supervisar el diseño y actualización delcontenido de la página Web institucional;

6. Aprobar los estudios, análisis e informesrelacionados con el desarrollo de los programas dedifusión, capacitación e información; y

7. Las demás que le asigne la Presidencia delCONSUCODE.

Artículo 54º.- De su organización internaLa Gerencia de Capacitación e Informaciones cuenta

con los siguientes órganos:

1. Subgerencia de Capacitación y CoordinaciónAcadémica

2. Subgerencia de Informaciones y Centro deDocumentación

Artículo 55º.- De la Subgerencia de Capacitacióny Coordinación Académica.

La Subgerencia de Capacitación y CoordinaciónAcadémica es el órgano encargado de proponer, ejecutary evaluar la política de capacitación externa de laInstitución. Está a cargo de un Subgerente que dependedirectamente del Gerente de Capacitación eInformaciones.

Artículo 56º.- De sus funciones y AtribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Capacitación y Coordinación Académica son:

1. Desarrollar los programas conducentes alperfeccionamiento, especialización, certificación yacreditación en las materias referidas al ámbito delsistema de contrataciones y adquisiciones del Estado;

2. Formular, proponer e implementar las políticas yestrategias de difusión, capacitación e información sobrecontrataciones estatales;

3. Seleccionar, formar, capacitar, especializar yactualizar a capacitadores en la normativa sobrecontrataciones estatales;

4. Evaluar y monitorear la labor de los capacitadoresen contrataciones estatales.

5. Elaborar y evaluar los materiales educativos paralos programas de difusión, perfeccionamiento yespecialización;

6. Establecer relaciones con otros centros decapacitación y expertos en materia de contratacionesestatales; y

7. Las demás que le asigne la Gerencia deCapacitación e Informaciones.

Artículo 57º.- De la Subgerencia de Informacionesy Centro de Documentación

La Subgerencia de Informaciones y Centro deDocumentación es el órgano encargado de dirigir yejecutar las actividades de información referentes a lanormativa y asuntos relacionados con las contratacionesestatales. Está a cargo de un Subgerente que dependedirectamente de la Gerencia de Capacitación eInformaciones.

Artículo 58º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Informaciones y Centro de Documentación son:

1. Proponer, dirigir y ejecutar planes y programas deinformación sobre las actividades y asuntos relacionadoscon la normativa y otros relativos al tema;

2. Preparar programas y campañas de orientaciónrelacionadas con el conocimiento y operatividad de lanormativa sobre contrataciones estatales;

3. Coordinar y supervisar con los demás órganos delCONSUCODE la política de difusión y publicación de

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sus actividades de investigación y desarrollo de lanormativa sobre contrataciones estatales,

4. Difusión de estudios, investigaciones ypublicaciones de las diferentes áreas de investigación ydesarrollo institucional;

5. Informar a los usuarios sobre los objetivos, planesy programas y actividades de difusión, perfeccionamientoy especialización relacionados con las contratacionesestatales;

6. Organizar, conservar y mantener actualizado elCentro de Documentación y Biblioteca institucional;

7. Elaborar publicaciones sobre temas y asuntosrelacionados con los estudios e investigaciones sobrelas contrataciones estatales;

8. Coordinar y organizar con los distintos organismosde carácter regional e internacional relacionados con lascontrataciones estatales el intercambio de informaciónespecializada sobre el tema;

9. Coordinar con las diferentes áreas la informacióna ser difundida en la página Web y en los distintos mediosde publicación institucionales; y

10. Las demás que le asigne la Gerencia deCapacitación e Informaciones.

SUBCAPÍTULO III:DE LA GERENCIA DEL REGISTRO

NACIONAL DE PROVEEDORES

Artículo 59º.- DefiniciónLa Gerencia del Registro Nacional de Proveedores

es el órgano encargado de resolver los trámites, brindarorientación especializada y de la fiscalización de ladocumentación e información presentada por losusuarios ante esta Gerencia; así como de laadministración de la base de datos del Registro Nacionalde Proveedores. Está a cargo de un Gerente quedepende directamente de la Presidencia.

Artículo 60º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Gerencia del

Registro Nacional de Proveedores son:

1. Administrar el Registro Nacional de Proveedores;2. Aplicar la normativa, en el ámbito de su competencia;3. Cumplir los métodos de trabajo establecidos, para

la atención de los procedimientos que administra;4. Cumplir los procedimientos de inscripción y

actualización de datos en el Registro Nacional deProveedores;

5. Dictar la política para la adecuada orientaciónespecializada a los usuarios en los procedimientos queinicien ante esta Gerencia;

6. Cumplir con la fiscalización posterior de losexpedientes culminados;

7. Registrar la permanente actualización de lainformación registrada en la base de datos del RegistroNacional de Proveedores;

8. Determinar los estándares de evaluación ycalificación para el ingreso, permanencia y salida deproveedores en el Registro Nacional de Proveedores;

9. Elaborar y proponer a la Presidencia delCONSUCODE proyectos de directivas y otras normasque regulan el Registro Nacional de Proveedores;

10. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE elperfeccionamiento de los procedimientos que seencuentran bajo su administración;

11. Elaborar las estadísticas sobre losprocedimientos que administra la Gerencia del RegistroNacional de Proveedores; y

12. Las demás que le asigne la Presidencia delCONSUCODE, en el ámbito de su competencia.

Artículo 61º.- De su organización internaLa Gerencia del Registro Nacional de Proveedores

cuenta con los siguientes órganos:

1. Subgerencia de Operaciones Registrales.2. Subgerencia de Orientación y Publicidad Registral3. Subgerencia de Fiscalización Posterior;

Artículo 62º.- De la Subgerencia de OperacionesRegistrales

La Subgerencia de Operaciones Registrales es elórgano encargado del análisis, estudio y revisión de ladocumentación presentada por los proveedores de

bienes, servicios, ejecutores y consultores de obras anteel Registro Nacional de Proveedores en losprocedimientos de inscripción y actualización de lainformación. Cuenta con Registradores. Está a cargo deun Subgerente, que depende directamente de la Gerenciadel Registro Nacional de Proveedores.

Artículo 63º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Operaciones Registrales son:

1. Emitir los actos administrativos que aprueban odesaprueban los expedientes de los procedimientosseguidos ante la Gerencia del Registro Nacional deProveedores, así como pronunciarse respecto de losrecursos de reconsideración que se interpongan contralos actos administrativos de primera instancia que expide;

2. Elaborar informes, proyectar y suscribir los actosadministrativos que serán remitidos a los proveedoresde bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras,sobre la denegatoria de los diversos procedimientosadministrativos que se siguen ante el Registro Nacionalde Proveedores por no subsanar las observacionesformuladas;

3. Emitir y suscribir los certificados para proveedoresde bienes y servicios, así como a los ejecutores yconsultores de obras;

4. Emitir y suscribir las constancias de subcontratospara proveedores de bienes y servicios, así como a losejecutores y consultores de obras;

5. Emitir y suscribir las constancias de regularizaciónde consorcios para los ejecutores y consultores de obras;

6. Emitir y suscribir los certificados sobre emisión denuevo certificado por pérdida, robo o hurto, deterioro ocambio de datos contenidos en el certificado deinscripción;

7. Evaluar y aprobar los procedimientos sobrevariación del plantel técnico, presentación, rectificación,regularización del récord de obras, entre otros de sucompetencia;

8. Efectuar el registro y actualización de la informaciónen la base de datos del Registro Nacional de Proveedores,en el ámbito de su competencia;

9. Efectuar el seguimiento y control del cumplimientode los métodos de trabajo establecidos, para la atenciónde los procedimientos que administra;

10. Elaborar y supervisar las estadísticas sobre losprocedimientos que administra;

11. Participar en la elaboración del Plan Operativo ydemás documentos de gestión administrativa de laGerencia del Registro Nacional de Proveedores;

12. Impulsar y proponer al Gerente del RegistroNacional de Proveedores el perfeccionamiento de losprocedimientos en el ámbito de su competencia;

13. Informar a requerimiento de la Gerencia delRegistro Nacional de Proveedores sobre su gestiónadministrativa;

14. Las demás que le asigne la Gerencia del RegistroNacional de Proveedores.

Artículo 64º.- De la Subgerencia de Orientación yPublicidad Registral

La Subgerencia de Orientación y Publicidad Registrales el órgano encargado de la atención especializada alos usuarios acerca de los procedimientos administradospor la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores yde la emisión de toda documentación bajo suadministración. Está a cargo de un Subgerente quedepende directamente de la Gerencia del RegistroNacional de Proveedores.

Artículo 65º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Orientación y Publicidad Registral son:

1. Brindar orientación a los usuarios en losprocedimientos que inicien ante la Gerencia del RegistroNacional de Proveedores;

2. Cuidar que los expedientes cuenten con todos losrequisitos exigidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA del CONSUCODE, antes de serpresentados al Registro Nacional de Proveedores;

3. Emitir y suscribir las constancias de No EstarInhabilitados para Contratar con el Estado y de CapacidadLibre de Contratación;

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4. Emitir y suscribir la documentación deprocedimientos sobre expedición de listados, búsqueday manifiesto, copias simples, autenticadas, entre otrosde su competencia;

5. Revisar y elaborar informes de procedimientossobre emisión de nuevos certificados por pérdida, roboo hurto o deterioro para remitirlos a la Subgerencia deOperaciones Registrales;

6. Coordinar con la Secretaría General la publicaciónde la información de interés público respecto de losprocedimientos realizados ante la Gerencia del RegistroNacional de Proveedores, en los medios habilitados paratal fin;

7. Efectuar el registro y actualización de la informaciónen la base de datos del Registro Nacional de Proveedores,en el ámbito de su competencia;

8. Efectuar el seguimiento y control del cumplimientode los métodos de trabajo establecidos, para la atenciónde los procedimientos que administra;

9. Elaborar y supervisar las estadísticas sobre losprocedimientos que administra;

10. Participar en la elaboración del Plan Operativo ydemás documentos de gestión administrativa de laGerencia del Registro Nacional de Proveedores;

11. Impulsar y proponer al Gerente del RegistroNacional de Proveedores el perfeccionamiento de losprocedimientos en el ámbito de su competencia;

12. Informar a requerimiento de la Gerencia delRegistro Nacional de Proveedores sobre su gestiónadministrativa;

13. Las demás que le asigne la Gerencia del RegistroNacional de Proveedores.

Artículo 66º.- De la Subgerencia de FiscalizaciónPosterior.

La Subgerencia de Fiscalización Posterior es el órganoencargado de llevar a cabo las acciones de fiscalizaciónposterior respecto de la documentación, información ydeclaraciones prestadas por los usuarios o susrepresentantes legales en los procedimientos ante laGerencia del Registro Nacional de Proveedores; así comoproyectar y visar los actos administrativos sobrerecursos de reconsideración. Está a cargo de unSubgerente que depende directamente de la Gerenciadel Registro Nacional de Proveedores.

Artículo 67º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Subgerencia de

Fiscalización Posterior son:

1. Efectuar el seguimiento, control y supervisión delcumplimiento de los métodos de trabajo establecidos,para la atención de los procedimientos que administra;

2. Efectuar la fiscalización posterior en forma aleatoriade los expedientes que hayan culminado suprocedimiento en el Registro Nacional de Proveedores;

3. Elaborar informes que serán remitidos a través dela Gerencia a la Presidencia del CONSUCODE o por elórgano en el que ésta delegue esa función, sobre loscasos de nulidad, denuncia y multa a los proveedores,cuando se detecte transgresiones al principio deveracidad en la información, documentación odeclaraciones presentadas ante el Registro Nacional deProveedores;

4. Elaborar y visar los actos administrativos sobre lapublicación de la relación de Sancionados;

5. Elaborar informes, así como proyectar y visar losactos administrativos sobre los recursos dereconsideración interpuestos por los proveedores debienes y servicios, así como por los ejecutores yconsultores de obras contra los actos emitidos por laSubgerencia de Operaciones Registrales;

6. Elaborar informes y emitir los actos administrativossobre la disminución de la capacidad de contratación ola cancelación de la inscripción de los ejecutores deobras que no cumplan con comunicar oportunamente lavariación de su plantel técnico;

7. Evaluar y aprobar los procedimientos sobrerenuncia a la vigencia en el Registro Nacional deProveedores;

8. Elaborar y supervisar las estadísticas sobre losprocedimientos que administra;

9. Participar en la elaboración del Plan Operativo ydemás documentos de gestión administrativa de laGerencia del Registro Nacional de Proveedores;

10. Impulsar y proponer al Gerente del RegistroNacional de Proveedores el perfeccionamiento de losprocedimientos en el ámbito de su competencia;

11. Informar a requerimiento de la Gerencia delRegistro Nacional de Proveedores sobre su gestiónadministrativa;

12. Asesorar a la Gerencia del Registro Nacional deProveedores y demás unidades orgánicas en el ámbitode su competencia; y,

13. Las demás que le asigne el Gerente del RegistroNacional de Proveedores.

SUBCAPÍTULO IV:DE LA GERENCIA DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE

Artículo 68º.- DefiniciónLa Gerencia de Conciliación y Arbitraje es el órgano

encargado de proporcionar apoyo en los servicios deconciliación y arbitraje. Está a cargo de un Gerente quedepende directamente de la Presidencia delCONSUCODE. La Gerencia de Conciliación y Arbitrajeno cuenta con divisiones internas.

Artículo 69º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones de la Gerencia de

Conciliación y Arbitraje son:

1. Organizar y administrar procedimientos deconciliación y arbitraje y de ser el caso, proporcionar elapoyo administrativo requerido por los usuarios para losservicios de conciliación y arbitraje.

2. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE ternasde conciliadores o árbitros, para las designaciones quedeba efectuarse, de conformidad con la normativa decontrataciones y adquisiciones del Estado.

3. Administrar las listas de conciliadores y árbitrosdel Registro de neutrales del CONSUCODE.

4. Instalar los Tribunales Arbitrales ad hoc, deconformidad con la normativa de contrataciones yadquisiciones del Estado.

5. Asumir las funciones de Secretaría del SistemaNacional de Conciliación y Arbitraje, señaladas en elReglamento del SNCA-CONSUCODE.

6. Absolver las consultas efectuadas por tercerossobre aspectos relacionados con la solución decontroversias durante la fase de ejecución contractualen la normativa de contrataciones y adquisiciones delEstado.

7. Presentar a la Presidencia los informes legalessobre las solicitudes de recusación de árbitros yconciliadores, solicitudes de devolución de gastosarbitrales, trasgresión del Código de Ética y de lanormativa de contrataciones y adquisiciones del Estado,respecto a la solución de controversias en la fase deejecución contractual, así como otros informesrelacionados.

8. Aprobar el plan de monitoreo y preparar lasestadísticas de los procesos de solución decontroversias durante la fase de ejecución contractual;y

9. Las demás que le asigne la presidencia delCONSUCODE.

CAPÍTULO VIIIÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SUBTÍTULO ÚNICO: OFICINASDESCONCENTRADAS

Artículo 70º.- DefiniciónLas Oficinas Desconcentradas son órganos dependientes

de CONSUCODE, de naturaleza unitaria. Cumplen funcionesde coordinación para eventos de capacitación, atención a losusuarios públicos y privados, proveedores del RegistroNacional de Proveedores, recepción y envío de documentaciónen diversas regiones del País para asuntos relacionados conel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, conciliaciones yarbitrajes, así como otras funciones del CONSUCODE quesean objeto de desconcentración.

Artículo 71º.- De la Coordinación y relacionesinterinstitucionales

Para la coordinación y relaciones Interinstitucionalesde las Oficinas Desconcentradas, la Secretaria General

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cuenta con un Profesional que actuará como Coordinadorinterinstitucional.

Las Oficinas Desconcentradas mantienen relaciónfuncional con los Órganos de línea del CONSUCODEen las materias que hayan sido objeto dedesconcentración.

Artículo 72º.- De su organización y funcionesLas Oficinas Desconcentradas no cuentan con

organización interna por tener naturaleza unitaria. Lacomposición de los equipos de trabajo de las OficinasDesconcentradas se diseñará en función del tamaño yde las funciones que sean determinadas en los estudiosde mercado. Las funciones y atribuciones de las OficinasDesconcentradas les serán asignadas en el Manual deOrganización y Funciones.

Artículo 73º.- De su ámbito de acciónLas Oficinas Desconcentradas se ubican en el ámbito

regional y local, definiéndose su ubicación geográficasobre la base de un estudio de mercado.

CAPÍTULO IX:DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

SUBCAPÍTULO ÚNICO: DEL TRIBUNAL

Artículo 74º.- DefiniciónEl Tribunal es el órgano colegiado encargado de

resolver, en última instancia administrativa, lascontroversias que surjan entre las Entidades, losparticipantes y los postores durante el proceso deselección, así como de aplicar las sanciones deinhabilitación, temporal o definitiva, en el derecho departicipar en procesos de selección y contratar con elEstado a proveedores, participantes, postores,contratistas y expertos independientes por infracción delas disposiciones de la Ley, su Reglamento y demásnormas complementarias. El Tribunal es autónomo eindependiente en la emisión de sus resoluciones ypronunciamientos, sin perjuicio de dependeradministrativamente de la Presidencia del CONSUCODE.

Es competente para resolver los recursos dereconsideración interpuestos contra lo resuelto por elTribunal en un procedimiento administrativo sancionador.Está a cargo de un Presidente que dependeadministrativamente del Presidente del CONSUCODE.

Artículo 75º.- De sus funciones y atribucionesLas funciones y atribuciones del Tribunal son:

1. Resolver los recursos de revisión contra actosadministrativos derivados de Licitaciones Públicas,Concurso Públicos y, excepcionalmente, actosadministrativos derivados de Adjudicaciones Directas yAdjudicaciones de Menor Cuantía, si se genera el silencioadministrativo negativo de los recursos de apelaciónrespectivos.

2. El Tribunal podrá declarar inadmisible,improcedente, admitir posibles desistimientos, infundadoo fundado el recurso, según corresponda. Cuandodeclare fundado el recurso, podrá revocar la resoluciónimpugnada, en los casos previstos en la normativa de lamateria;

3. Declarar nula la resolución recurrida y los actosadministrativos expedidos por las Entidades encontravención de las disposiciones legales,determinando el estado al que se retrotrae el proceso deselección;

4. Resolver los recursos de revisión contra actosadministrativos derivados de las Compras Corporativas,sean obligatorias o facultativas, así como de la SubastaInversa, otorgando la buena pro a quien corresponda yel Convenio Marco de Precios, según sea el caso.

5. Imponer sanciones de inhabilitación, temporal odefinitiva, para participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, conforme a lo dispuesto por lanormativa de la materia;

6. Ordenar, cuando corresponda, la inclusión deproveedores, participantes, postores y contratistas enel Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estadodel Registro Nacional de Proveedores;

7. En caso de conflictos en la determinación de lacompetencia en la solución de controversias e

impugnaciones, corresponde al Tribunal resolver dichosconflictos en calidad de última instancia administrativa.

8. Disponer la publicación de los pronunciamientosque correspondan conforme a la normativa de la materia;

9. Dictar las medidas pertinentes para el cumplimientode sus resoluciones y pronunciamientos;

10. Poner en conocimiento de la Contraloría Generalde la República, los casos en que detecte indicios deincompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad enel ejercicio de las funciones en las Entidades;

11. Poner en conocimiento del Ministerio Público, loscasos en que detecte indicios de ilícitos penalescometidos por las Entidades en el ejercicio de susfunciones, participantes, postores, proveedores,contratistas o expertos independientes, según sea elcaso.

12. Poner en conocimiento de las Institucionesacreditadoras, supervisoras o fiscalizadoras, los casosen que detecte indicios de negligencia o incumplimientode funciones cometidos por las personas naturales ojurídicas facultadas por aquellas.

13. Comunicar a la Presidencia del CONSUCODElas atribuciones realizadas por el Tribunal, según lodispuesto en los numerales 8), 9) y 10) del presenteartículo, para el seguimiento respectivo; y.

14. Las demás que le corresponden de acuerdo a sunaturaleza.

Artículo 76º.- De su organizaciónEl Tribunal se organiza en Salas, cuyo número se

determina de acuerdo a la normativa de la materia. CadaSala está integrada por tres (3) Vocales a tiempocompleto, quienes no podrán brindar servicios a tercerosen materia de contrataciones y adquisiciones del Estadoni, en general, desempeñar otra actividad que resulteincompatible con la función encomendada, con excepciónde la docencia. Cada Sala tiene un Presidente, uno delos cuales es además Presidente del Tribunal.

El Tribunal cuenta con una Secretaría que dependede la Presidencia del Tribunal. La Secretaría brindasoporte técnico, legal y administrativo al Tribunal para elcumplimiento de sus atribuciones. Está a cargo de unSecretario que depende directamente de la Presidenciadel Tribunal.

Artículo 77º.- De las funciones y atribuciones delPresidente del Tribunal.

Las funciones y atribuciones del Presidente delTribunal son:

1. Convocar, por lo menos trimestralmente a sesiónde Sala Plena o cuando lo considere necesario;

2. Convocar Audiencias Públicas;3. Verificar el quórum para sesionar en Sala Plena y

acreditar la adopción de los acuerdos tomados en ésta,de acuerdo con el Reglamento del Tribunal;

4. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptadospor la Sala Plena y de ser necesaria, su publicación en elDiario Oficial El Peruano, el SEACE y la página Web delCONSUCODE; los que constituirán criterios que sientanprecedente de observancia obligatoria;

5. Convocar reuniones de coordinación con losVocales del Tr ibunal y demás Gerencias delCONSUCODE, para unificar los criterios de interpretaciónde la normativa de contratación pública;

6. Realizar reuniones de coordinación con los Vocalesdel Tribunal, Secretaría, Asistentes de Vocales yprofesionales del Tribunal para formular mejoras a laspolíticas, reglamentos y procedimientos del Tribunal yotros;

7. Asignar los expedientes que serán de conocimientode cada Sala;

8. Supervisar el desempeño de los órganos delTribunal y de su personal, de acuerdo con las metas,estándares de desempeño y procedimientosestablecidos por la Presidencia de CONSUCODE

9. Poner en conocimiento de la Presidencia delCONSUCODE, con la periodicidad que ésta determina,sobre la situación de los asuntos del Tribunal y los casosque hayan sido objeto de pronunciamiento;

10. Proporcionar información para el Programa deCapacitación del Personal en materia de su competencia;

11. Apoyar la difusión de las actividades decapacitación externa e interna relacionadas con lanormativa de contrataciones y adquisiciones del Estado;

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12. Proporcionar información para la elaboración dela Memoria del CONSUCODE, en el ámbito de sucompetencia; y

13. Otras que le asigne la Presidencia delCONSUCODE.

Artículo 78º.- De las funciones y atribuciones dela Secretaría del Tribunal.

Las funciones y atribuciones de la Secretaría delTribunal son:

1. Tramitar los procedimientos que se someten aconocimiento del Tribunal;

2. Brindar apoyo técnico y administrativo al Tribunal,realizando las coordinaciones necesarias con los demásórganos del CONSUCODE;

3. Asistir al Tribunal durante sus sesiones, levantandoel acta correspondiente; y

4. Custodiar y velar por el óptimo estado de losexpedientes que se encuentran en el Archivo periféricodel Tribunal;

5. Identificar las necesidades de información de losprocedimientos seguidos ante el Tribunal para fines deplaneamiento y gestión correspondientes.

6. Centralizar, analizar, elaborar y manteneractualizados las estadísticas del Tribunal de maneraconfiable y oportuna, para la toma de decisiones de laPresidencia.

7. Producir la información estadística e indicadoresde eficiencia y eficacia de los procesos internos,administrativos y de gestión.

8. Mantener actualizada la base de datos estadísticosdel Tribunal.

9. Efectuar el seguimiento y monitoreo de losAcuerdos y Resoluciones que expida el Tribunal, seencuentren conforme a la normativa de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

10. Efectuar la compilación y clasificación de lasResoluciones que expidan el Tribunal, por norma, materia,proceso y partes.

11. Efectuar el seguimiento de todos los Acuerdos deSala Plena se encuentren arreglados conforme a la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado yclasificarlos por cada caso en particular.

12. Elaborar las propuestas de modificaciones a lanormativa vigente para su debida aplicación.

13. Formular, proponer y evaluar la política y el PlanEstratégico del Tribunal.

14. Procesar y difundir el Anuario Estadístico deltribunal.

15. Brindar soporte y asesoramiento estadístico alpersonal del Tribunal.

16. Las demás que le asigne la Presidencia delTribunal.

Artículo 79º.- De la operatividad de las salas delTribunal.

Los Acuerdos de Sala Plena, derivados de lassesiones de Sala Plena, serán los medios por los cualesel Tr ibunal establecerá criter ios de observanciaobligatoria, de modo expreso y con carácter general,interpretando el sentido de la normativa de la materiabajo su competencia, que constituirán precedente deobservancia obligatoria. En Sala Plena se podrán elaborarpropuestas de mejoras a la normativa.

Las Salas deberán pronunciarse en sentidoconcordante con los criterios de observancia obligatoria,establecidos mediante acuerdos de Sala Plena.

Las resoluciones que impliquen la necesidad de innovarlos criterios establecidos en Sala Plena, serán sometidaspreviamente a consideración de ésta, de acuerdo con losprocedimientos establecidos en el Reglamento del Tribunal.

Artículo 80º.- De las causales de remoción yvacancia de los miembros del Tribunal.

De conformidad con el Artículo 63º de la Ley, losVocales del Tribunal podrán ser removidos de su cargopor permanente incapacidad física o moral sobrevinienteo debido a falta grave declarada con la formalidad delartículo 60º de la Ley

Para efecto de lo señalado en la presente Disposición,se considera falta grave:

1. Aprovecharse del cargo para obtener ventajaspersonales o a favor de terceros;

2. La ausencia injustificada de un Vocal del Tribunal atres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadasen un año calendario;

3. Ser condenado a pena privativa de la libertad pordelito doloso, o haber devenido en incapaz con arreglo alCódigo Civil; y

4. Haber incurrido en algún caso de negligencia,incompetencia o inmoralidad, debidamente acreditada

La vacancia en el cargo también se produce porrenuncia o por sobrevenir alguna de las incompatibilidadeso prohibiciones establecidas en la normatividad aplicableal sector público.

CAPÍTULO XDEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO

Artículo 81º.- Del régimen laboral de lostrabajadores del CONSUCODE.

El personal del CONSUCODE está sujeto al régimenlaboral de la actividad privada.

Artículo 82º.- De los recursos financieros delCONSUCODE.

Los recursos financieros del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado son lossiguientes:

1. Los generados por el cobro de Tasas previstas enel Texto Único de Procedimientos Administrativos delCONSUCODE;

2. Los generados por la ejecución de garantías odepósitos establecidos en la normativa;

3. Los generados por la venta de bienes y prestaciónde servicios;

4. Los generados por la capacitación y difusión de lanormativa en materia de su competencia;

5. Los provenientes de la cooperación técnicanacional, extranjera e internacional;

6. Los provenientes de las donaciones que se efectúena su favor;

7. Los provenientes de la imposición de multas; y,8. Los demás que le asigne la normativa.

Artículo 83º.- De la administración y cobranza delos recursos financieros del CONSUCODE.

La administración y cobranza de los recursosfinancieros a los que se refiere el artículo precedente esde competencia del CONSUCODE.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

El CONSUCODE, para el cumplimiento de susfunciones, podrá celebrar acuerdos, convenios ocontratos con instituciones públicas, gremiales,universidades, centros de investigación, organismosnacionales, extranjeros o internacionales, conforme a lanormativa de la materia.

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 207-2006-EF/10

Lima, 11 de abril de 2006

Visto el Oficio Nº 1333-2006-EF/94.20 de 22 de marzode 2006 de la Secretaria de Directorio de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV -, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 15 de marzode 2006, el Consejo de Autoridades Reguladoras deValores de las Américas (COSRA) y la United StatesSecurities and Exchange Commission han cursadoinvitación a la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV, al Foro de PYMES delConsejo de Autoridades Reguladoras de Valores de las

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Américas (COSRA), a realizarse en la ciudad de Miami,Florida Estados Unidos de América del 15 al 17 de mayode 2006;

Que, el mencionado Foro reunirá a empresas decapital de riesgo, banqueros, inversores, empresarios,autoridades y reguladores de valores para compartiropiniones acerca del acceso de las PYMES a losmercados de capitales y abordar los obstáculos a losque se enfrentan las pequeñas y medianas empresasen el proceso de formación de capital;

Que, es de vital importancia la asistencia deCONASEV en dicho evento, ya que se tratarán temasque ayudarán a los reguladores en su función desupervisar y regular el mercado de valores, por lo quese considera necesaria la participación en dicho eventode la Presidente de CONASEV;

Que, en consecuencia, y a fin de asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas de CONASEV, esnecesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seráncubiertos con cargo al Presupuesto de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de ladoctora Lilian Rocca Carvajal, Presidente de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidosde América, del 14 al 18 de mayo de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, será con cargo alPresupuesto de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes : US$ 811,06Viáticos : US$ 880,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje la referida funcionariadeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de la funcionariacuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

06678

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 208-2006-EF/10

Lima, 11 de abril de 2006

Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 212-2006, de laGerencia General del Banco de la Nación, de fecha 10de abril de 2006, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio del Banco de la Nación, medianteacuerdo adoptado en Sesión Nº 1606 de fecha 6 de abrilde 2006, ha autorizado el viaje del señor Kurt JohnnyBurneo Farfán, Presidente del Directorio de dicho Banco,

para que participen en la Asamblea Anual de Accionistasdel Banco Latinoamericano de Exportaciones - BLADEX,a celebrarse el día 18 de abril de 2006, en la ciudad dePanamá, República de Panamá;

Que, por tratarse de una reunión que coadyuvará agarantizar el cumplimiento de las metas de rentabilidadde las inversiones en dicha entidad financieramultinacional y en armonía con los objetivos establecidosen el Plan Operativo del presente ejercicio del mencionadoBanco, resulta indispensable la participación delmencionado funcionario;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar porexcepción dicho viaje, cuyos gastos se efectuarán con cargoa los recursos del presupuesto del Banco de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor KURT JOHNNY BURNEO FARFAN, Presidentedel Directorio del Banco de la Nación, a la ciudad dePanamá, República de Panamá, del 17 al 19 de abril de2006, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo a losrecursos del presupuesto del Banco de la Nación, deacuerdo al siguiente detalle:

Sr. Kurt Burneo Farfán

Pasajes : US$ 832,55Viáticos : US$ 400,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje el referido funcionariodeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

06679

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2006-EF/43

Lima, 11 de abril de 2006

Visto el Oficio Nº 009-2006-EF/75.01 de fecha 17 demarzo de 2006, del Director General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de laRepública de Colombia y el Banco Interamericano deDesarrollo mediante carta de fecha 16 de marzo de 2006,invitan a participar en la Segunda Reunión Anual delGrupo de Especialistas en Gestión de Deuda Pública deAmérica Latina y el Caribe (LAC Debt Group), a llevarsea cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Repúblicade Colombia, los días 20 y 21 de abril de 2006;

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����� ��� �������������Lima, jueves 13 de abril de 2006

Que, en el marco de esta reunión se tratarán temasde deuda pública, procesos de desarrollo de un mercadosecundario, de un sistema de información regional dedeuda pública, y del mercado de derivados;

Que, es de mucha importancia la participación deeste Ministerio en dicho evento, por lo que se hacenecesaria la asistencia de las señoras Elizabeth ElisaToledo Loayza, Directora (e) de la Dirección de Análisisy Valoración de Riesgo de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público y Olga Violeta Rigacci Jiménez,Subdirectora de Operaciones de Mercado de la Direcciónde Gestión de Endeudamiento de dicha DirecciónNacional del Ministerio de Economía y Finanzas, a lamencionada reunión;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para lainstitución, es necesario autorizar dichos viajes, debiendoel Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargoa su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes;viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de lasseñoras Elizabeth Elisa Toledo Loayza, Directora (e) de laDirección de Análisis y Valoración de Riesgo de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público y Olga Violeta RigacciJiménez, Subdirectora de Operaciones de Mercado de laDirección de Gestión de Endeudamiento de dicha DirecciónNacional del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudadde Cartagena de Indias, República de Colombia, del 19 al22 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,de acuerdo al siguiente detalle:

Señora Elizabeth Elisa Toledo Loayza

Pasajes : US$ 526,07Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señora Olga Violeta Rigacci Jiménez

Pasajes : US$ 526,07Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje las referidas funcionarias,deberán presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de lasfuncionarias, cuyos viajes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

06680

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0184-2006-ED

Lima, 31 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 007-77-ED se otorgóa la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados delMinisterio de Educación - ANCIJE, la administración totaldel patrimonio de la ex Asociación Mutualista Magisterial;

Que el Decreto Supremo Nº 069-2001-ED autorizó alDirectorio de la Asociación Nacional de Cesantes yJubilados del Ministerio de Educación - ANCIJE, a efectoque proceda a otorgar los contratos de alquiler - venta yposterior adjudicación directa de la propiedad de lasviviendas pertenecientes a la ex Asociación MutualistaMagisterial ubicadas en las Residenciales Magisteriales:Melitón Carvajal, Ricardo Palma y Mariano Melgar, y otorguelas Minutas y Escrituras Públicas de Compraventa a favorde los ocupantes de las mismas que cumplan con losrequisitos establecidos en el artículo 1º del referido decreto;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0719-2005-ED, del 1 de diciembre de 2005, se dispuso que en elplazo perentorio de treinta (30) días hábiles, bajoresponsabilidad, la Asociación Nacional de Cesantes yJubilados del Ministerio de Educación - ANCIJE, otorguelos contratos de alquiler - venta y posterior adjudicacióndirecta de la propiedad de las viviendas pertenecientesa la ex Asociación Mutualista Magisterial ubicadas en lasResidenciales Magisteriales: Melitón Carvajal, RicardoPalma y Mariano Melgar, y las Minutas y EscriturasPúblicas de Compraventa a favor de los ocupantes delas mismas que cumplan con los requisitos establecidosen el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 069-2001-ED;

Que hasta la fecha ANCIJE no ha dado cumplimiento conlo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0719-2005-ED,pese a que los ocupantes de las referidas residenciasmagisteriales han cumplido con adjuntar sus documentos parael otorgamiento de la minuta respectiva; en tal sentido, esnecesario ampliar por única vez el plazo previsto para elotorgamiento de los contratos de alquiler - venta;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministeriode Educación, Decreto Ley Nº 25762, modificada por laLey Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar excepcionalmente el plazodispuesto en el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 0719-2005-ED, por treinta (30) días hábiles adicionales,contados a partir de la fecha de publicación de la presenteResolución, para que la Asociación Nacional de Cesantesy Jubilados del Ministerio de Educación - ANCIJE, otorguelos contratos de alquiler - venta y posterior adjudicacióndirecta de la propiedad de las viviendas pertenecientes a laex Asociación Mutualista Magisterial ubicadas en lasResidenciales Magisteriales: Melitón Carvajal, RicardoPalma y Mariano Melgar, y las Minutas y Escrituras Públicasde Compraventa a favor de los ocupantes de las mismasque cumplan con los requisitos establecidos en el artículo1º del Decreto Supremo Nº 069-2001-ED.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

06553

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0199-2006-ED

Lima, 6 de abril de 2006

VISTO; los Informes Nº 021-OINFE-RCQ-2006 yNº 022-OINFE-RCQ-2006, emitidos por la Oficina deInfraestructura Educativa - OINFE; el MemorándumNº 972-2006-ME/SG-OA-UA, emitido por la Unidad deAbastecimiento; el Informe Nº 0457-2006-ME/SG-OAJ,emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 864-2006-OINFE,el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE,

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����� ��� �� ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

manifiesta la necesidad de exonerar al Ministerio deEducación de la realización del proceso de selecciónrespectivo para la adquisición de cuatro mil (4 000)módulos de mobiliario escolar, los mismos que seránimplementados en veinticuatro (24) institucioneseducativas de Lima Metropolitana;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señalaque están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situaciónde emergencia o de desabastecimiento inminente declaradasde conformidad con la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque se considera Desabastecimiento Inminente aquellasituación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directae inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene asu cargo de manera esencial;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribenque la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración delproceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos, que contengan la justificación técnica y legalde la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndosepublicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial ElPeruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) delartículo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante la emisión de losInformes Nº 021-OINFE-RCQ-2006 y Nº 022-OINFE-RCQ-2006, el Memorándum Nº 972-2006-ME/SG-OA-UA y el Informe Nº 0457-2006-ME/SG-OAJ, se dacumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, mediante Informe Nº 021-OINFE-RCQ-2006 —complementado por el Informe Nº 022-OINFE-RCQ-2006—, la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFEsustenta técnicamente la exoneración por causal dedesabastecimiento inminente en la necesidad inmediatade contar con los cuatro mil (4000) módulos de mobiliarioeducativo para el 29 de abril y el 31 de mayo de 2006;

Que, al respecto, la Oficina de Infraestructura Educativa– OINFE justifica que la necesidad descrita en el párrafoanterior no haya sido programada con la debida anticipación,al señalar que “(...) teniendo en cuenta que no se habíapodido considerar fondos para adquirir mobiliario escolar enel Presupuesto de la República para el año 2006, se ha vistola posibilidad de usar los Fondos Directamente Recaudadosque dispone el Ministerio de Educación, de acuerdo con laCertificación Presupuestal otorgada por la Unidad dePresupuesto (...) del 15 de marzo de 2006 y que fue solicitadapor la OINFE (...) el 8 de marzo de 2006”;

Que, asimismo, se debe tener en cuenta que medianteMemorándum Nº 972-2006-ME/SG-OA-UA, el Jefe de laUnidad de Abastecimiento informa a la Oficina de InfraestructuraEducativa – OINFE que los resultados del proceso de selecciónregular que correspondería llevar a cabo para la adquisicióndel mencionado mobiliario escolar, se estarían produciendoluego de los plazos de entrega previstos;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 245-2006-ME/SPE-UP, se certifica la disponibilidad presupuestalpara la adquisición del mobiliario escolar requerido;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvola prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidadsiendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y losinformes que la sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quelas resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección, salvo lasprevistas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley,serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción, según corresponda, y adicionalmente, deberánpublicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que ante una Situación de DesabastecimientoInminente, la autoridad competente para autorizar laexoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de lamisma, el inicio de las acciones que correspondan, deacuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, elcual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en eltercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe laobligación de disponer en la Resolución que apruebauna exoneración —bajo sanción de nulidad—, el iniciode las medidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos comprometidos;

Que, según lo manifestado en el Informe Nº 0457-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de AsesoríaJurídica, es necesario incluir en la Resolución queapruebe la exoneración, el inicio de las accionesadministrativas necesarias para la determinación deresponsabilidades a que hubiera lugar;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las adquisiciones y contrataciones a quese refiere el artículo 19º se realizarán mediante accionesinmediatas y el artículo 148º de su Reglamento estableceque se requiere invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá serobtenida, por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisiónde la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebela exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente, para contratar a través de accionesinmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación delproceso de selección de Licitación Pública por causal deSituación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese aadquirir a través de acciones inmediatas cuatro mil (4 000)módulos de mobiliario escolar, hasta por la suma deS/. 580 000.00 (Quinientos Ochenta Mil y 00/100 NuevosSoles).

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de lapresente Resolución, se realizará a través de la Unidad deAbastecimiento de la Sede Central del Ministerio de Educación,de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- El egreso que irrogue la presente Resoluciónse aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministeriode Educación; Unidad Ejecutora 026: Programa de EducaciónBásica para Todos; Fuente de Financiamiento 09: RecursosDirectamente Recaudados.

Artículo 4º.- Disponer el inicio de las acciones quecorrespondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y,simultáneamente, el inicio de las medidas conducentesal establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar.

Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y susantecedentes serán remitidos a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad delTitular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 6º.- La presente Resolución debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y a través delSEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0205-2006-ED

Lima, 10 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría GeneralNº 001-2006-ED se aprobó el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Ministerio de Educación para elEjercicio Presupuestal 2006, correspondiente a lasUnidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programade Educación Básica para Todos, 027: Mejoramiento dela Calidad de la Educación Primaria y 029: ProgramaHuascarán;

Que, mediante Oficio Nº 008-2006-EPT/VMGP, laCoordinadora Ejecutiva de la Comisión Técnica deEducación Para Todos, adjunta el Informe TécnicoNº 004-2006-SG-OPYC-ME, en el cual se manifiesta lanecesidad de publicar el encarte “Plan Nacional deEducación Para Todos, 2005-2015, Perú (PNEPT)” enun diario de circulación nacional, siendo éste uninstrumento de planeación y vigilancia de la equidad ycalidad educativa en el Perú, que fue presentado por elMinisterio de Educación en septiembre de 2005 y fueoficializado por Resolución Ministerial Nº 0592-2005-ED;asimismo, se precisa que la elaboración de dicho Plan yla constitución del Foro Nacional de Educación ParaTodos, ha sido un compromiso internacional del Estadoperuano asumido en el Foro Mundial sobre Educaciónen Dakar, Senegal, en abril de 2000;

Que, en consecuencia, es necesario incluir el procesode selección que se debe ejecutar para concretar lacontratación de dicho servicio en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora026: Programa de Educación Básica para Todos, para elejercicio fiscal 2006 del Ministerio de Educación,considerando que el valor estimado para la referidacontratación asciende a S/. 39 922.20 (Treinta y NueveMil Novecientos Veintidós y 20/100 Nuevos Soles);

Que, en mérito al artículo 11° de la Ley N° 28652 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006; y el artículo 77° del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, elproceso de selección que corresponde llevar a cabo esuna Adjudicación Directa Selectiva;

Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, estipulaque, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionespodrá ser modificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramación de metaspropuestas y en el caso en que se tenga que incluir oexcluir procesos de selección. Asimismo, el artículomencionado indica que la aprobación y difusión de lasmodificaciones se hará de la forma prevista en losartículos 25° y 26° del Reglamento, respectivamente;

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señalaque el Plan Anual será aprobado por el Titular del Pliegoo la máxima autoridad administrativa de la Entidad y, porsu parte, el artículo 26° de dicho cuerpo normativoestipula que el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones y el documento que lo apruebe deberánser publicados por cada Entidad en el SEACE en unplazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado;

Que, por otro lado, el inciso f) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público,Adjudicación Directa o Adjudicación de Menor Cuantía,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones quese realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a loque establezca el Reglamento de la citada Ley;

Que, al respecto, el artículo 145º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,referido a los servicios personalísimos, precisa que seencuentran expresamente incluidos en dichaclasificación los servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación televisiva, radial,escrita o cualquier otro medio de comunicación, enatención a las características particulares que losdistingue;

Que, asimismo, mediante Resolución Nº 047-2006-JEE/LS, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur autorizaal Ministerio de Educación la solicitud de publicación delcitado encarte, en cumplimiento de lo dispuesto en elReglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para lasElecciones Generales, aprobado mediante ResoluciónNº 387-2005-JNE;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opiniónlegal a través del Informe N° 0495-2006-ME/SG-OAJ,conforme a lo dispuesto en el artículo 146° delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, las exoneraciones a que serefiere el artículo 19º, entre ellas, los serviciospersonalísimos, se aprobarán mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultadindelegable;

Que, según la norma antes mencionada, una copiade la Resolución aprobatoria con el informe que losustenta deben remitirse a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisiónde la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebela exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente, para contratar de forma directamediante acciones inmediatas el citado servicio depublicación, de conformidad con el artículo 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 327-2006-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinafavorablemente con respecto a la disponibil idadpresupuestal que se requiere para el cumplimiento de lacitada contratación; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyN° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los DecretosSupremos N°s. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la inclusión del proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación delservicio de publicación del encarte “Plan Nacional deEducación Para Todos, 2005-2015, Perú (PNEPT)” enun (1) diario de circulación nacional, con un valorreferencial de S/. 39 922.20 (Treinta y Nueve MilNovecientos Veintidós y 20/100 Nuevos Soles), en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delMinisterio de Educación para el Ejercicio Presupuestal2006, correspondiente a la Unidad Ejecutora 026:Programa de Educación Básica para Todos, aprobadomediante Resolución de Secretaría General N° 001-2006-ED.

Artículo 2°.- La inclusión a que se refiere el artículo1° de la presente Resolución, deberá ser comunicada através del SEACE al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en un plazono mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presenteResolución.

Artículo 3°.- Exonérese al Ministerio de Educacióndel proceso de selección de Adjudicación DirectaSelectiva, y autorícese a contratar de forma directa elservicio de publicación del encarte “Plan Nacional deEducación Para Todos, 2005-2015, Perú (PNEPT)” eldía 16 de abril de 2006 al diario “La República”, hasta porun monto de S/. 39 922.20 (Treinta y Nueve MilNovecientos Veintidós y 20/100 Nuevos Soles).

Artículo 4°.- La contratación que se efectúe en virtudde la presente Resolución, se realizará a través de laUnidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y

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de conformidad con las normas del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoN° 084-2004-PCM.

Artículo 5°.- La presente Resolución debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y a través delSEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de su expedición.

Artículo 6°.- Copia de la presente Resolución y susantecedentes serán remitidas a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

06599

JUSTICIA

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DECRETO SUPREMONº 010-2006-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-JUSse creó la Comisión para impulsar la implementación delPlan Nacional de Reforma Integral de la Administraciónde Justicia elaborado por la Comisión Especial para laReforma Integral de la Administración de Justicia -CERIAJUS;

Que, para potenciar el funcionamiento de lamencionada Comisión es conveniente ampliar suconformación y dictar normas complementarias para elmejor cumplimiento de sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y elDecreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación de la conformación dela Comisión.

Modifíquese el artículo 2º del Decreto SupremoNº 010-2005-JUS, en los términos del siguiente texto:

"La Comisión estará conformada por los siguientesmiembros:

- El Ministro de Justicia o el Viceministro de Justiciaen su representación, quien la presidirá.

- Un representante del Presidente del Consejo deMinistros;

- Un representante del Ministerio de Economía yFinanzas;

- El Director Ejecutivo de la Agencia Peruana deCooperación Internacional; y,

- Cuatro juristas de reconocida trayectoriarelacionada con la reforma y modernización de laadministración de justicia designados por ResoluciónMinisterial del Ministro de Justicia.

Mediante Resolución de sus respectivos titulares, elCongreso de la República, el Poder Judicial, el MinisterioPúblico, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacionalde la Magistratura, la Defensoría del Pueblo y la Academiade la Magistratura, podrán designar representantes quese integren como miembros de la Comisión.

Asimismo, el Coordinador del Proyecto "Mejoramientode los Servicios de Justicia", con financiamiento delBanco Mundial y el Coordinador del Proyecto "Apoyo ala Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER",con financiamiento de la Unión Europea, podrán participarcomo miembros de la Comisión.

La Asamblea Nacional de Rectores, el Colegio deAbogados de Lima, el Decano de la Facultad de Derechomás antigua de las Universidades públicas y el Decanode la Facultad de Derecho más antigua de lasUniversidades privadas podrán ser representados antela Comisión, designando para ello un representante,respectivamente, según la formalidad establecida en elartículo 3º del presente Decreto Supremo."

Artículo 2º.- Secretaría Técnica.

La Dirección Nacional de Justicia del Ministerio deJusticia ejerce las funciones de Secretaría Técnica de laComisión para impulsar la implementación del Plan Nacionalde Reforma Integral de la Administración de Justicia, a laque presta asistencia técnica y administrativa para eladecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 3º.- Obligación de remitir informes a laComisión.

Las Comisiones y grupos de trabajo, constituidos en elámbito del Poder Ejecutivo, a cargo de estudios y proyectosorientados a viabilizar las propuestas contenidas en el PlanNacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia,elaborado por la Comisión Especial para la Reforma Integralde la Administración de Justicia - CERIAJUS, deberán remitir ala Comisión para impulsar la implementación del Plan Nacionalde Reforma Integral de la Administración de Justicia, en elplazo de quince días hábiles de la entrada en vigor del presenteDecreto Supremo, un informe sobre el estado de avances desu trabajo y gestión.

Artículo 4º.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo será refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros, el Ministro deJusticia y el Ministro de Economía y Finanzas.

Disposición Complementaria y Final

En un plazo de quince días calendario contados apartir de la entrada en vigencia del presente DecretoSupremo se designarán a los nuevos miembros de laComisión que son incorporados mediante la modificacióndel artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2005-JUS.

Dado en la Casa de Gobierno, a los once días delmes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

06652

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2006-JUS

Lima, 11 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Consejo

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Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC,dependiente de la Presidencia de la República y presididopor el Ministro del Interior, como ente encargado de laformulación, conducción y evaluación de las políticas deseguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 245-2004-JUS del 17 de noviembre de 2004, se designó al señorJulio Eduardo Schiappa Pietra Cubas comorepresentante del Ministerio de Justicia ante el ConsejoNacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el citado señor Schiappa Pietra Cubas haformulado renuncia a la designación que veníadesempeñando, resultando necesario designar alrepresentante del Ministerio de Justicia ante el referidoConsejo Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, la LeyNº 27594 y la Ley Nº 27933:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia del señor JulioEduardo Schiappa Pietra Cubas como representante delMinisterio de Justicia ante el Consejo Nacional deSeguridad Ciudadana, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado RamónFernando Alcalde Poma como representante delMinisterio de Justicia ante el Consejo Nacional deSeguridad Ciudadana, creado mediante Ley Nº 27933,Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro del Interior y el Ministro deJusticia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

06655

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 055-2006-JUS

Lima, 12 de abril de 2006

Visto el Informe Nº 56-2006/COE-TC, de fecha 12 deabril de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradicióndel procesado VICTOR ENRIQUE MALCA SALAVERRY,formulado por la Cuarta Sala Penal Especial de la CorteSuperior de Justicia de Lima (Expediente Nº 009-2001);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 7 de abril de2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, declaró procedentela solicitud de extradición del procesado VICTORENRIQUE MALCA SALAVERRY, por los delitos contra laadministración pública -enriquecimiento ilícito y contra laadministración de justicia -encubrimiento real, en agraviodel Estado (Exp. Nº 15-2006);

Que, mediante el Informe Nº 56-2006/COE-TC, defecha 12 de abril de 2006, la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados proponeacceder al pedido de extradición del referido procesado;

Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y elGobierno de los Emiratos Árabes Unidos no existeTratado vigente sobre la materia, y atendiendo que elprincipio de reciprocidad es reconocido por el derecho

internacional, es fundamental que el Perú asegure elrespeto ante pedidos del mismo tipo efectuados por dichoGobierno;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, y el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado VICTOR ENRIQUE MALCA SALAVERRY,formulado por la Cuarta Sala Penal Especial de la CorteSuperior de Justicia de Lima, y declarado procedentepor la Corte Suprema de Justicia de la República, por losdelitos contra la administración pública -enriquecimientoilícito y contra la administración de justicia -encubrimientoreal, en agravio del Estado; y disponer su presentaciónpor vía diplomática, al Gobierno de los Emiratos ÁrabesUnidos, de conformidad a lo estipulado por las normaslegales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete arespetar los pedidos de extradición formulados por elGobierno de los Emiratos Árabes Unidos, en base alprincipio de reciprocidad.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justiciay Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

06656

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 349-2006/MINSA

Lima, 7 de abril del 2006

Visto el Expediente Nº 06-025387-001, que contiene elMemorándum Nº 355-2006-OGCI/MINSA de la OficinaGeneral de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3º de la LeyNº 27692, la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional es el ente rector de la cooperación técnicainternacional y tiene la responsabilidad de conducir,programar, organizar y supervisar la cooperacióninternacional no reembolsable, en función de la políticanacional de desarrollo, en el marco de las disposicionesque regulan la cooperación técnica internacional;

Que, el artículo 11º del precitado dispositivo legalestablece que la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional cuenta con un Comité de CoordinaciónMultisectorial de cooperación que actúa como instanciade enlace y coordinación para fortalecer los espacios deconcertación y diálogo de la política y gestión de lacooperación internacional;

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Que, el Reglamento de Organización y Funciones dela Agencia Peruana de Cooperación Internacional,aprobado por Decreto Supremo Nº 0053-2003-RE,señala en su artículo 12º que el citado Comité deCoordinación Multisectorial actúa como enlace ycoordinación con los responsables de cooperación delos Ministerios, Gobiernos Regionales, GobiernosLocales, otros poderes del Estado y de los organismosconstitucionalmente autónomos; estableciendo ademásen su artículo 13º que el referido Comité estaráconformado, entre otros, por los directores o jefes de lasoficinas responsables de cooperación de los Ministerioso quienes hagan sus veces, debiendo ser designadospor resolución del titular de la entidad;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar alrepresentante titular del Ministerio de Salud ante dichoComité, así como al representante alterno;

Con las visaciones del Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Dr. CarlosCOSENTINO ESQUERRE, Director General de laOficina General de Cooperación Internacional, comorepresentante titular del Ministerio de Salud ante el Comitéde Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, y al Dr. Julio CésarPEDROZA TORIBIO, Director Ejecutivo de la Oficina deNegociación de la Cooperación Internacional, comorepresentante alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

06554

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 294-2006-MTC/02

Lima, 7 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 estableceque la faja de dominio o derecho de vía, comprende elárea de terreno en que se encuentra la carretera y susobras complementarias, los servicios y zonas deseguridad para los usuarios y las previsiones para futurasobras de ensanche y mejoramiento;

Que, de conformidad con el artículo 4º del DecretoLey Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministeriode Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho devía, en atención a la categoría y clasificación de lascarreteras, así como a las características topográficasde las regiones en las que se ejecuten los proyectosviales;

Que, mediante Informe Nº 048-2006-MTC/14.03, laDirección de Desarrollo Vial de la Dirección General deCaminos y Ferrocarriles, señala que la Carretera:Huánuco - Chavinillo, Chavinillo - Puente Tingo y PuenteTingo - La Unión, se encuentra ubicado en el departamentode Huánuco, habiéndose determinado el derecho de víaque le corresponde, según lo dispuesto en la ResoluciónSuprema Nº 333 de fecha 8.10.1947, que aprueba lasNormas Técnicas para Estudios y Construcción deCaminos, así como el Manual de Diseño Geométrico de

Carreteras del año 2001, aprobado por ResoluciónDirectoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cualel ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derechode vía para una carretera de dos carriles (2da. clase)debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), elmismo que se extenderá en terrenos de topografíaquebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes delpie de los terraplenes o del borde más alejado de lasobras de drenaje que se construyan; por lo que serecomienda, de conformidad con las normas indicadas,se precise el derecho de vía de la Carretera: Huánuco -Chavinillo, Chavinillo - Puente Tingo y Puente Tingo - LaUnión (Ruta 3N) de 20m. (10 m a cada lado del eje de lavía), con una longitud de 137 Km.;

Que, con Memorándum Nº 0779-2006-MTC/14, laDirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicitase expida la Resolución Ministerial que precise el derechode vía antes descrito;

Que, en consecuencia, considerando el marco legalantes citados resulta necesario precisar el derecho devía de la carretera mencionada;

De conformidad por lo dispuesto en el Decreto LeyNº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de laCarretera: Huánuco - Chavinillo, Chavinillo - Puente Tingoy Puente Tingo - La Unión (Ruta 3N), de acuerdo alsiguiente detalle:

Tramo Descripción Ruta Longitud Departamento Derecho de VíaKM

1 Huánuco - Chavinillo 3N 72 Huánuco 20 m. (10 m. a c/ladodel eje de la vía)

2 Chavinillo - Puente 3N 35 Huánuco 20 m. (10 m. a c/ladoTingo del eje de la vía)

3 Puente Tingo - La Unión 3N 30 Huánuco 20 m. (10 m. a c/ladodel eje de la vía)

Total Acumulado 137

Artículo 2º .- El derecho de vía a que se contrae elartículo precedente en terrenos de topografía quebradase extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes,del pie de los terraplenes o del borde más alejado de lasobras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06531

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2006-MTC/02

Lima, 7 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 estableceque la faja de dominio o derecho de vía, comprende elárea de terreno en que se encuentra la carretera y susobras complementarias, los servicios y zonas deseguridad para los usuarios y las previsiones para futurasobras de ensanche y mejoramiento;

Que, de conformidad con el artículo 4º del DecretoLey Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministeriode Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho devía, en atención a la categoría y clasificación de lascarreteras, así como a las características topográficasde las regiones en las que se ejecuten los proyectosviales;

Que, mediante Informe Nº 043-2006-MTC/14.03, dela Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección Generalde Caminos y Ferrocarriles, se señala que la Carretera:Acostambo - Izcuchaca; Izcuchaca - La Mejorada y LaMejorada - Mayoc (Ruta 003S), se encuentra ubicadaen el departamento de Huancavelica, habiéndosedeterminado el derecho de vía que le corresponde,según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 de

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fecha 8.10.1947, que aprueba las Normas Técnicas paraEstudios y Construcción de Caminos, así como el Manualde Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001,aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de lafaja de dominio o derecho de vía para una carretera dedos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. acada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderáen terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más alládel borde de los cortes del pie de los terraplenes o delborde más alejado de las obras de drenaje que seconstruyan; por lo que recomienda de conformidad conlas normas indicadas, se precise el derecho de vía de laCarretera: Acostambo - Izcuchaca; Izcuchaca - LaMejorada y La Mejorada - Mayoc (Ruta 003S), de 20m.(10 m. a cada lado del eje de la vía), con una longitud de138.150 Km.;

Que, con Memorándum Nº 0735-2006-MTC/14, laDirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicitase expida la Resolución Ministerial que precise el derechode vía antes descrito;

Que, en consecuencia, considerando el marco legalantes citado resulta necesario precisar el derecho devía de los mencionados tramos;

De conformidad por lo dispuesto en el Decreto LeyNº 20081, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de laCarretera: Acostambo - Izcuchaca; Izcuchaca - LaMejorada y La Mejorada - Mayoc, conforme al siguientedetalle:

Tramo Descripción Ruta Longitud Departamento Derecho de VíaKM

1 Acostambo - Izcuchaca 003S 25+700 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/ladodel eje de la vía)

2 Izcuchaca - La Mejorada 003S 9+550 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/ladodel eje de la vía)

3 La Mejorada - Mayoc 003S 102+900 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/ladodel eje de la vía)

Total Acumulado 138+150

Artículo 2º.- El derecho de vía a que se contrae elartículo precedente en terrenos de topografía quebradase extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes,del pie de los terraplenes o del borde más alejado de lasobras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 158-2006-MTC/03

Lima, 5 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2004-016409 presentadopor don PEDRO ISIDRO SIGUAYRO MACHICADO,sobre otorgamiento de autorización para la prestacióndel servicio de radiodifusión sonora educativa enFrecuencia Modulada, en la localidad de Huancané,departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro de

Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe acompañarse la documentacióntendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 260-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don PEDRO ISIDRO SIGUAYRO MACHICADOcumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida persona laautorización y permiso solicitados;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 080-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don PEDROISIDRO SIGUAYRO MACHICADO, por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Frecuencia Modulada, en la localidad deHuancané, departamento de Puno; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas quese detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNSONORA EN FM

Frecuencia : 103.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-7CEmisión : 256KF8E

Potencia Nominal del : 0.25 kWTransmisor

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Puno Nº 317, distrito y provinciade Huancané, departamento de Puno.

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����� ��� � ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 45’ 36"Latitud Sur : 15° 12’ 03"

Planta : Faldas del cerro Santa Bárbara,distrito y provincia de Huancané,departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 45’ 13"Latitud Sur : 15° 11’ 37"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiocomunicacióncorrespondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimientodel mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación delequipamiento así como el cumplimiento de las condicionesesenciales y características técnicas indicadas en el artículo1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada en vigencia de la autorización, eltitular del servicio de radiodifusión, en forma individual oconjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copiadel mismo a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y deAsignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 159-2006-MTC/03

Lima, 5 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2003-001021 presentadopor doña GLORIA ESTHER CHACÓN DUEÑAS, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en el distrito y provincia de Casma,departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Casma al distrito de Casma, provincia deCasma, departamento de Ancash.

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����� ��� ������������Lima, jueves 13 de abril de 2006

Que, mediante Informe Nº 211-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor doña GLORIA ESTHER CHACÓN DUEÑAS cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la administrada,la presentación del proyecto de comunicación dentro delperíodo de instalación y prueba, documento que esrequerido por la administración a efectos de evaluarse elcumplimiento de las obligaciones legales derivadas delotorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 092-2004-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña GLORIAESTHER CHACÓN DUEÑAS, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidadde Huarmey, del distr ito y provincia de Casma,departamento de Ancash; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 105.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCR-3MEmisión : 256KF3EPotencia Nominal del : 0.25 kWTransmisor

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Los Pinos Nº 185, en el distrito yprovincia de Casma, departamento deAncash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 18’ 07’’Latitud Sur : 09° 28’ 32’’

Planta : Asentamiento Humano "JulioMeléndez" Villa Sotelo "B", en el distritoy provincia de Casma, departamentode Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 17’ 52’’Latitud Sur : 09° 28’ 56’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimientodel mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación delequipamiento así como el cumplimiento de las condicionesesenciales y características técnicas indicadas en el artículo1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada en vigencia de la autorización, latitular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrar io laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinper juic io de que el Minister io emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06527

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����� ��� ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 161-2006-MTC/03

Lima, 6 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2004-019057 presentadopor don CARLOS FERNANDO CASTAÑEDA LÓPEZ,sobre otorgamiento de autorización para la prestacióndel servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito de Lamud,provincia de Luya, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 307-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don CARLOS FERNANDO CASTAÑEDA LÓPEZcumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida persona laautorización y permiso solicitados; señalándose ademásque debe establecerse como obligación, a cargo de laantes mencionada persona, la presentación del proyectode comunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requerido por la administracióna efectos de evaluarse el cumplimiento de lasobligaciones legales derivadas del otorgamiento de laautorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 078-2004-MTC/03, y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CARLOSFERNANDO CASTAÑEDA LÓPEZ, por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora

comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito deLamud, provincia de Luya, departamento de Amazonas;de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : FMFrecuencia : 102.1 MHzModalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCT-9UEmisión : 256KF8E

Potencia Nominal del : 1.0 KwTransmisor

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Simón Bolívar Nº 216, en el distritode Lamud, provincia de Luya,departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 57’ 17’’Latitud Sur : 06° 08’ 12’’

Planta : Barrio denominado Santa Ana, en eldistrito de Lamud, provincia de Luya,departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 57’ 53’’Latitud Sur : 06° 08’ 12’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada en vigencia de la autorización, eltitular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar elservicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalización

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y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06530

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 160-2006-MTC/03

Lima, 6 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2001-010489 presentadopor la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L."ESTACION AMERICANA", sobre otorgamiento deautorización para la prestación del servicio deradiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distritode Punchana, provincia de Maynas, departamento deLoreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación de

radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan. Asimismo,debe acompañarse la documentación necesaria a fin deverificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtuddel mandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 183-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Iquitos, al distrito de Punchana, provinciade Maynas, departamento de Loreto;

Que, mediante Informe Nº 186-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones ampliando lo indicado en el InformeNº 038-2006-MTC/17.01.ssr, señala que la solicitudpresentada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA MICE.I.R.L. "ESTACION AMERICANA" cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida empresa la autorización y permisosolicitados; señalándose además que debe establecersecomo obligación, a cargo de la antes mencionadaempresa, la presentación del proyecto de comunicacióndentro del período de instalación y prueba, documentoque es requerido por la administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Leyde Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera DisposiciónFinal y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, aprobado por Resolución ViceministerialNº 183-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisiblesde Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESARADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. "ESTACIÓNAMERICANA", por el plazo de diez (10) años, para prestarel servicio de radiodifusión por televisión comercial enUHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto;de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN PORTELEVISIÓN EN UHF

Canal : 45BANDA: VFRECUENCIA VIDEO: 657.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 661.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCY-8EEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E

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����� ��� � ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

Potencia Nominal delTransmisor : VIDEO: 500 W

AUDIO: 50 W

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Cusco Nº 1016, distrito dePunchana, provincia de Maynas,departamento de Loreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 14’ 45’’

Latitud Sur : 03° 43’ 45’’

Planta : Zona Nanay, distr ito de Punchana,provincia de Maynas, departamentode Loreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 15’ 21’’Latitud Sur : 03° 42’ 37’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 74 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada en vigencia de la autorización,la t i tu lar deberá presentar e l proyecto decomunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotado

Decreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06529

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 043-2006-MTC/12

Lima, 22 de marzo del 2006

Vista la solicitud del señor JUAN CARLOS ABUSADAHERESI, sobre Permiso de Operación respecto de otrasactividades aeronáuticas – Ultraligeros;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos de la Memoranda Nº 074-2006-MTC/12.AL, Nº 136-2006-MTC/12.AL y Nº 149-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de laDirección General de Aeronáutica Civil; MemorandaNº 0167-2006-MTC/12.04, Nº 0611-2006-MTC/12.04 yNº 911-2006-MTC/12.04, emitidos por la Dirección deSeguridad Aérea; se considera pertinente atender losolicitado, al haber cumplido la recurrente con losrequisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicioneslegales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad ysimplificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorizaciónde sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g), de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

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����� ��� ������������Lima, jueves 13 de abril de 2006

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor JUAN CARLOSABUSADA HERESI, Permiso de Operación sobre otrasactividades aeronáuticas – Ultraligeros, de acuerdo al incisod) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil, por elplazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, según

el inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil.

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONAUTICO:- MXP-1000 TAYRONA.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS- Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash,

Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

BASE DE OPERACIONES:- Lima.

SUBBASE DE OPERACIONES:- Ica y Arequipa.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor JUANCARLOS ABUSADA HERESI deben adecuarse a loseñalado por la Regulación Aeronáutica del Perú - RAPNº 103. De efectuarse operaciones comerciales, laaeronave deberá contar con un Certificado de no objecióntécnica operacional, matrícula, el correspondiente permisode operación y todo otro requerimiento que la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil prescriba al respecto para eluso que el operador pretenda realizar. Asimismo, el tripulanteque conduzca la operación comercial deberá contar conuna licencia de piloto comercial.

Artículo 3º.- El señor JUAN CARLOS ABUSADAHERESI podrá hacer uso de las instalaciones deaeropuertos y/o aeródromos privados, previaautorización de sus propietarios.

Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución.

Artículo 5º.- Si la Administración verificase laexistencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6º.- El señor JUAN CARLOS ABUSADAHERESI deberá respetar la riqueza cultural, histórica yturística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación quedasujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demásdisposiciones legales vigentes, así como a las Directivasque dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CROVETTO MORENODirector General de Aeronáutica Civil (e)

05920

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 044-2006-MTC/12

Lima, 22 de marzo del 2006

Vista la solicitud del señor JAVIER VARGAS LOZADA,sobre Permiso de Operación respecto de otrasactividades aeronáuticas – Ultraligeros;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos de la Memoranda Nº 068-2006-MTC/12.AL, Nº 135-2006-MTC/12.AL y Nº 150-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de laDirección General de Aeronáutica Civil; MemorandaNº 0610-2006-MTC/12.04 y Nº 911-2006-MTC/12.04,emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; seconsidera pertinente atender lo solicitado, al habercumplido la recurrente con los requisitos establecidosen la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad ysimplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los helipuertos,aeropuertos y/o aeródromos privados podrán serutilizadas previa autorización de sus respectivospropietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g), de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor JAVIER VARGASLOZADA, Permiso de Operación - Otras actividadesaeronáuticas – Ultraligeros, de acuerdo al inciso d) delArtículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil, por el plazode cuatro (04) años contados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, según

el inciso d) del Artículo 167º de la Ley de AeronáuticaCivil.

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- MXP-100 TAYRONA.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS- Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash,

Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

BASE DE OPERACIONES:- Lima.

SUBBASE DE OPERACIONES:- Ica y Arequipa.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señorJAVIER VARGAS LOZADA deben adecuarse a loseñalado por la Regulación Aeronáutica del Perú - RAPNº 103. De efectuarse operaciones comerciales, laaeronave deberá contar con un Certificado de no objecióntécnica operacional, matrícula, el correspondientepermiso de operación y todo otro requerimiento que laDirección General de Aeronáutica Civil prescriba alrespecto para el uso que el operador pretenda realizar.Asimismo, el tripulante que conduzca la operacióncomercial deberá contar con una licencia de pilotocomercial.

Artículo 3º.- El señor JAVIER VARGAS LOZADApodrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertosy/o aeródromos privados, previa autorización de suspropietarios.

Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando el

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����� ��� � ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución.

Artículo 5º.- Si la Administración verificase laexistencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6º.- El señor JAVIER VARGAS LOZADAdeberá respetar la riqueza cultural, histórica y turísticaque sustenta la buena imagen del país.

Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación quedasujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demásdisposiciones legales vigentes, así como a las Directivasque dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CROVETTO MORENODirector General de Aeronáutica Civil (e)

05921

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1920-2006-MTC/15

Lima, 3 de abril de 2006

VISTOS:

El expediente Nº 2006-019023 presentado porTALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C, medianteel cual solicita autorización como Taller de Conversión aGNV, para realizar la conversión del sistema de combustiónde los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone depersonal técnico capacitado, instalaciones, equipos yherramientas para la instalación, mantenimiento y reparaciónde los equipos de conversión, con el propósito de asegurarque éste cumpla con las exigencias técnicas establecidasen el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas ycomplementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó elReglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tienecomo objeto establecer los requisitos y característicastécnicas que deben cumplir los vehículos para queingresen, se registren, transiten, operen y se retiren delsistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento estableceel marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV yestablece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado porTALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C., seadvierte que se ha dado cumplimiento a los requisitosdocumentales para solicitar autorización como Taller deConversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada porResolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto,se han presentado los siguientes documentos:

- Solicitud firmada por el representante legal deTALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C.;

- Copia del Testimonio de Escritura Pública deConstitución Simultánea de Sociedad Anónima Cerradade fecha 18 de enero de 2006, otorgado por TALLERESPERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C ante NotarioPúblico Antonio Guinand Correa.

- Certificado de vigencia de poder expedido por laOficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la Partida Nº 11842395, expedido confecha 21 de marzo de 2006, que acredita la vigencia delpoder respectivo.

- Certificado de Inspección de Taller Nº PER-300/06-044-001 de fecha 14 de marzo de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASDEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con losrequisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Planos de ubicación y de distribución del taller,detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva.

- Relación de equipos, maquinaria y herramientasrequeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes.

- Nómina del personal técnico del Taller que incluyenombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calif icación y experiencia enconversiones vehiculares al sistema de combustión aGNV.

- Copia del Contrato celebrado con fecha 08 de febrerode 2006, por MAQUINAS Y TECNOLOGÍA S.A.C. con eltaller solicitante, conforme a lo establecido en el numeral6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Copia del Contrato de Locación - Conduccióncelebrado por don José Carlos Armas Solf conTALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C.,mediante el cual se acredita la posesión legítima de lainfraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de laDirectiva anteriormente mencionada.

- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigenteexpedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria.

- Póliza de seguro de responsabilidad civilextracontractual Nº 2448694 emitida por LA POSITIVASEGUROS Y REASEGUROS que cubre los daños a losbienes e integridad personal de terceros generados poraccidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones,por el monto de 205,376 dólares americanos, conformea los términos señalados en el numeral 6.2.10 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años,a contarse desde la publicación de la presente resolución,a TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C.para que opere el taller ubicado en Av. CircunvalaciónNº 990, distrito de La Victoria, provincia y departamentode Lima, como Taller de Conversión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones delsistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad

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����� ��� �����������Lima, jueves 13 de abril de 2006

Certificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máximade presentación

Primera Inspección anual del taller 14 de marzo de 2007Segunda Inspección anual del taller 14 de marzo de 2008Tercera Inspección anual del taller 14 de marzo de 2009Cuarta Inspección anual del taller 14 de marzo de 2010Quinta Inspección anual del taller 14 de marzo de 2011

En caso que la empresa autorizada no presente elcorrespondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antesdel vencimiento de los plazos que a continuación seseñalan:

ACTO Fecha máximade presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2007

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2008

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2009

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2010

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla conpresentar la renovación o contratación de una nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoralentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

06447

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 089-2006-VIVIENDA

Lima, 11 de abril de 2006

Vistos, el Informe N° 067-2006-VIVIENDA-OGA-UA,el Memorándum N° 523-2006-VIVIENDA-OGA y elInforme N° 217-2006-VIVIENDA-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum N° 523-2006-VIVIENDA-OGA, la Oficina General de Administración, solicita lacontratación vía exoneración por desabastecimientoinminente del servicio de seguridad y vigilancia para lasinstalaciones y patrimonio de los locales del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, considerandoque el 12 de abril de 2006 vence la contratacióncomplementaria suscrita con la empresa SERVICIOS YVIGILANCIA EN GENERAL S.A.C. - SEVIGESAC,adjuntando para ello como sustento técnico el Informe

N° 067-2006-VIVIENDA-OGA-UA, emitido por la Unidadde Abastecimiento;

Que, del Informe N° 067-2006-VIVIENDA-OGA-UAde la Unidad de Abastecimiento, se desprende que confecha 15 de noviembre de 2005, se convocóoportunamente al proceso de Concurso Público N° 0002-2005-VIVIENDA “Contratación del servicio de seguridady vigilancia para las instalaciones y patrimonio de loslocales del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento – 2006”, en cuyo calendario inicial se señaló,entre otros, el día 12 de diciembre de 2005 como fechade integración de las Bases; el día 20 de diciembre de2005 como fecha del acto público de presentación depropuestas y apertura del sobre N° 1; y, el día 23 dediciembre de 2005 como fecha del acto público deapertura del sobre N° 2 y otorgamiento de la Buena Pro;

Que, conforme al calendario del proceso de ConcursoPúblico N° 0002-2005-VIVIENDA, la COMPAÑÍA DEPOLICÍA DE VIGILANCIA PRIVADA SERVICIO SEGUROS.A.C., presentó observaciones a las Bases, las mismasque fueron elevadas al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, siendo resueltas a través delPronunciamiento N° 373-2005/GTN, de fecha 21 dediciembre de 2005, es decir siete días útiles después dela fecha prevista de integración de las Bases establecidaen el calendario inicial, por lo que el Comité Especial sevio en la necesidad de modificar el calendario inicial delcitado proceso de selección, señalando como fecha deintegración de las Bases el día 28 de diciembre de 2005;la del acto público de presentación de propuestas yapertura del sobre N° 1 el día 5 de enero de 2006; y, ladel acto público de apertura del sobre N° 2 y otorgamientode la buena pro el día 10 de enero de 2006;

Que, con fecha 5 de enero de 2006, la empresa LIDERSECURITY S.A.C., interpuso recurso de apelación contralo señalado en las Bases integradas, el mismo que fuedeclarado infundado mediante Resolución de SecretaríaGeneral N° 003-2006-VIVIENDA/SG, de fecha 12 deenero de 2006, lo que conllevó, en virtud a lo dispuestoen los artículos 54° y 55° del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM,en concordancia con el artículo 153° de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, asuspender el proceso de selección en mención y, enconsecuencia, a postergar el acto público de presentaciónde propuestas y apertura del sobre N° 1, así como el deapertura del sobre N° 2 y otorgamiento de la Buena Proal 17 y 20 de enero de 2006, respectivamente;

Que, con fecha 20 de enero de 2006, se otorgó laBuena Pro a favor del Consorcio LIDER SECURITYS.A.C.-SEGSA ORIENTE S.A.C.-SEGURIDADGENERAL S.A., la cual fue materia de recurso deapelación interpuesto por la empresa SERVICIOS YVIGILANCIA EN GENERAL S.A.C. - SEVIGESAC confecha 30 de enero de 2006, siendo resuelto medianteResolución de Secretaría General N° 010-2006-VIVIENDA/SG, de fecha 9 de febrero de 2006, la mismaque el 16 de febrero de 2006 fue recurrida en vía derevisión ante el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, encontrándose a la fechapendiente de resolver;

Que, en concordancia con lo indicado en el considerandoque antecede, se prevé que al 12 de abril de 2006, no seríaposible suscribir el contrato de seguridad y vigilancia, conel postor adjudicado con la Buena Pro en el proceso deConcurso Público N° 0002-2005-VIVIENDA, por lo que,con la finalidad de evitar un riesgo en los locales delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resultanecesario adoptar las medidas más convenientes para lacontinuación del servicio, hasta por tres meses o hasta eldía de la suscripción del contrato derivado del citadoproceso de selección, lo que ocurra primero, por el montode hasta S/. 138,444.60, cuya fuente de financiamiento esRecursos Ordinarios;

Que, se encuentran exoneradas de los procesos deselección, las adquisiciones y contrataciones que serealicen en situación de desabastecimiento inminente,de conformidad con el inciso c) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM;

Que, de acuerdo con dicha norma legal, se considerasituación de desabastecimiento inminente aquella

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situación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda, ello de acuerdoa lo dispuesto en el artículo 21° del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el artículo 141º de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica, de la Oficina General de Administración y de laOficina General de Planificación y Presupuesto; y,

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración que tendrá comoobjeto la contratación del servicio de seguridad y vigilanciapara las instalaciones y patrimonio de los locales del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalados en lasBases del proceso de Concurso Público N° 0002-2006-VIVIENDA, bajo la causal de situación de desabastecimientoinminente, por tres meses o hasta el día de la suscripción delcontrato derivado del proceso de selección en mención, lo queocurra primero, por el monto de hasta S/. 138,444.60, cuyafuente de financiamiento es Recursos Ordinarios.

Artículo 2º.- Delegar en el Director General de laOficina General de Administración, la facultad de aprobarlas Bases de exoneración a la cual se hace alusión en elartículo anterior, y encargar a la Unidad de Abastecimientode la Oficina General de Administración realizar lasacciones correspondientes para la contratación delservicio objeto de la citada exoneración.

Artículo 3º.- Disponer, la remisión de la presenteResolución y de los Informes que la sustentan a laContraloría General de la República y comunicar al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE, a través del SEACE, así como supublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,dentro del plazo establecido de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

06674

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RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 091-2006-VIVIENDA

Lima, 12 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2004-VIVIENDA, se designó al Ing. Alcides Rubén Carrión Pérez,en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto PichisPalcazu, del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE;

Que, es necesario dar por concluida la designaciónreferida en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594y Ley N° 27792 – Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de lafecha, la designación del Ing. Alcides Rubén Carrión

Pérez, en el cargo de Director Ejecutivo del ProyectoEspecial Pichis Palcazu del Instituto Nacional deDesarrollo - INADE, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

06669

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 092-2006-VIVIENDA

Lima, 12 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27779, se modifican las normasque regulan la organización y funciones de los Ministerioscontenidas en el Decreto Legislativo N° 560 – Ley delPoder Ejecutivo, creándose el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Ley N° 27792 – Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, se estableció que el Instituto Nacional deDesarrollo – INADE, es un Organismo PúblicoDescentralizado de dicho Sector;

Que, el Decreto Supremo N° 020-2005-VIVIENDA,facultó al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional deDesarrollo – INADE, proponer al Titular del Sector elestablecimiento de un ámbito geográfico más óptimo, delos Proyectos Especiales a su cargo;

Que, en uso de la facultad otorgada mediante eldispositivo invocado precedentemente, la PresidenciaEjecutiva del INADE efectuó una evaluación técnica delProyecto Especial Pichis Palcazú a su cargo,determinándose la necesidad de establecer un ámbitode competencia geográfico óptimo, adecuado a loscriterios técnicos vigentes y a la polít ica dedescentralización orientados a un mejor desarrollo ycumplimiento de sus fines;

Que atendiendo a las consideraciones técnicasdesarrolladas por el INADE, resulta pertinente ampliar elámbito geográfico del Proyecto Especial Pichis Palcazúy coadyuvar a la atención de las zonas del Alto Ucayali,con la incorporación de los distritos: Masisea, Iparía dela provincia de Coronel Portillo; los distritos: Tahuanía,Yurua, Raymondi, Sepahua, de la provincia de Atalaya;el distrito de Purús de la provincia de Purús, todos ellos,pertenecientes al departamento de Ucayali; los distritosde Chaglla, Molino, Panao y Umari de la provincia dePachitea y el distrito de Codo del Pozuzo de la provinciade Puerto Inca, pertenecientes al departamento deHuánuco; los distritos de Chaupimarca, Huachón,Huariaca, Huayllay, Ninacaca, Pallanchacra,Paucartambo, San Francisco de Asís de Yarusyacán,Simón Bolívar, Ticlacayán, Tinyahuarco, Vicco yYanacancha de la provincia de Pasco, los distritos deChacayán, Goyllarisquizga, Paucar, San Pedro de Pillao,Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcambamba, Yanahuanca dela provincia de Daniel Alcides Carrión, todos ellos,pertenecientes al departamento de Pasco;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 004-2006-VIVIENDA, se estableció el nuevo ámbito del ProyectoEspecial Alto Huallaga del Instituto Nacional de Desarrollo,incorporando a los distritos de Puerto Inca, Honoria yTournavista de la provincia de Puer to Inca, deldepartamento de Huánuco, los cuales pertenecenactualmente al ámbito del Proyecto Especial PichisPalcazú, siendo por tanto necesario excluir de éste, unárea de 1,810.67 Km2 correspondiente a los distritosantes mencionados, ahora integrantes del ProyectoEspecial Alto Huallaga posibilitando la integración dedichos distritos a otro corredor económico másaccesible;

Que, existiendo los sustentos técnicos suficientespara la conformación del nuevo ámbito de competencia

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geográfica del Proyecto Especial Pichis Palcazú, procedeemitir la norma respectiva privilegiando el desarrollo deáreas de extrema pobreza localizadas en el ámbitogeográfico propuesto;

Estando a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779,27792 y los Decretos Supremos N° 002-2002-VIVIENDAy N° 020-2005-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nuevo ámbito de influenciageográfica del Proyecto Especial Pichis Palcazú

Incorporar dentro del ámbito de influencia geográficadel Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacionalde Desarrollo, a los distritos: Masisea, Iparía de la provinciade Coronel Portillo; los distritos: Tahuanía, Yurua, Raymondi,Sepahua, de la provincia de Atalaya; el distrito de Purús dela provincia de Purús, todos ellos, pertenecientes aldepartamento de Ucayali; los distritos de Chaglla, Molino,Panao y Umari de la provincia de Pachitea y el distrito deCodo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca,pertenecientes al departamento de Huánuco; los distritosde Chaupimarca, Huachón, Huariaca, Huayllay, Ninacaca,Pallanchacra, Paucartambo, San Francisco de Asís deYarusyacán, Simón Bolívar, Ticlacayán, Tinyahuarco, Viccoy Yanacancha de la provincia de Pasco, los distritos deChacayán, Goyllarisquizga, Paucar, San Pedro de Pillao,Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcambamba, Yanahuanca de laprovincia de Daniel Alcides Carrión, todos ellos,pertenecientes al departamento de Pasco.

Artículo 2º.- Reducción del Ámbito del ProyectoEspecial Pichis Palcazú

Excluir del ámbito geográfico del Proyecto EspecialPichis Palcazú un área de 1,810.67 Km2 correspondientea los distritos de Puerto Inca, Honoria y Tournavista,provincia de Puerto Inca, del departamento de Huánucoque actualmente forman parte del ámbito territorial deProyecto Especial Alto Huallaga del INADE, en virtud dela Resolución Ministerial N° 004-2006-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

06670

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 093-2006-VIVIENDA

Lima, 12 de abril de 2006

Visto, el Memorando Nº 0567-2006-INADE-4201-SG,de la Secretaría General del INADE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-2004-VIVIENDA de fecha 11 de enero de 2004, se designó alIng. José Landauro Valentini, representante del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE como parte del GobiernoNacional, ante el Consejo Directivo del Proyecto EspecialCHAVIMOCHIC, del Gobierno Regional de La Libertad,dentro del marco del Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA de fecha 03.08.2003;

Que, a través del Acuerdo N° 12-2006, de la SesiónN° 05-2006 del Consejo Directivo del INADE, de fecha 16 demarzo de 2006, se propuso al funcionario que lo reemplazaráen dicho cargo, conforme a lo previsto en el literal e) Artículo4° del Decreto Supremo N°003-2003-VIVIENDA;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594y Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento yDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delIng. José Landauro Valentini, como representante del

Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, ante el ConsejoDirectivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC,perteneciente al Gobierno Regional de La Libertad.

Artículo 2º.- Designar, al ingeniero Lucio AlbertoRosario Martell, como representante del InstitutoNacional de Desarrollo – INADE, ante el Consejo Directivodel Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

06671

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 138-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, doce de abril del 2006

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 88-2006-CSJLI/PJpublicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo delaño en curso; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por resolución de vista, la Presidenciade la Corte Superior de Justicia de Lima, en el artículovigésimo segundo, dispuso la conformación de unaComisión encargada de la distribución de expedientesque serán de competencia de las Salas y JuzgadosTransitorios Especializados en lo ContenciosoAdministrativo, creados por el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, cuyo funcionamiento está determinado para el20 de abril del año en curso, de conformidad con laResolución Administrativa Nº 107-2006-P-CSJLI/PJ.

Segundo.- Que, siendo esto así y a fin de cautelar lapronta administración de justicia, la Presidencia de estaCorte Superior considera pertinente que la Comisióncitada, de acuerdo a los criterios que hayan adoptadoteniendo en cuenta el propósito de descarga procesalpara el cual fueron creados los órganos jurisdiccionalestransitorios, proceda a materializar, en forma inmediata,la distribución equitativa de los expedientes a dichasjudicaturas, a efectos que éstos cuenten con las causasque les corresponda, con la debida antelación, de talmanera que inicien sus funciones el día establecido sininconvenientes y las cuatro Salas y seis Juzgados de lasubespecialidad contenciosa administrativa, cuenten conun número de expedientes que les permita trabajar encondiciones similares y dar una respuesta adecuada alas expectativas de los usuarios del servicio deimpartición de justicia, haciendo efectivo el principio deceleridad procesal.

Por los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas a la suscrita por los incisos 3), 4)y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la Comisióndesignada mediante Resolución Administrativa Nº 88-2006-P-CSJLI/PJ, proceda, en forma inmediata adistribuir los expedientes que serán de competencia de

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las Salas y Juzgados Transitorios Especializados en loContencioso Administrativo, debiendo elevar un informeal culminar dicho proceso.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Distritalde Control de la Magistratura (ODICMA) la supervisióndel proceso de distribución de las causas a que se refierela presente resolución, para lo cual la Jefatura del citadoórgano contralor designará, en el más breve plazo, a unMagistrado, quien al finalizar el encargo informará de laejecución del mismo a la Presidencia.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución aconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Gerencia General, ODICMA, Administración Distrital,Administración de las Salas y Juzgados EspecializadosContenciosos - Administrativos, Área de Desarrollo dela Presidencia y a la Comisión de distribución deexpedientes, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

06605

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 172-P-CSJCN/PJ

Independencia, doce de abril del dos mil seis.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la señora doctora Elizabeth Pilar HuaricanchaNatividad, Juez Titular del Sexto Juzgado Penal, hasolicitado hacer uso de su descanso de pre y post natal,por el período de noventa días;

Que, en consecuencia es necesario designar a unMagistrado para que atienda el Despacho de la citadaunidad jurisdiccional;

Que, la señorita doctora Clara Celinda MOSQUERAVASQUEZ, Juez Titular del Primer Juzgado de PazLetrado de Puente Piedra Santa Rosa y Ancón, cumplecon los requisitos exigidos por el artículo 180 del TUO dela Ley Orgánica del Poder Judicial; además, ha culminadosatisfactoriamente el Quinto Curso Especial para elAscenso dictado por la Academia de la Magistratura, esCatedrática en la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos y anteriormente se ha desempeñadosatisfactoriamente como Juez Provisional de primerainstancia;

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidasal suscrito por el artículo 90, incisos 3, 4 y 9 del TUO dela Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- PROMOVER a partir de la fechaa la señorita doctora CLARA CELINDA MOSQUERAVASQUEZ, Juez Titular del Primer Juzgado de PazLetrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, comoJuez Provisional del Sexto Juzgado Penal.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todaresolución que se oponga al presente.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resoluciónen conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General, Gerencia de Personaly de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS HOMERO SANTILLÁN SALAZARPresidente (e)Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

06673

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 173-2006-CSJCN/PJ

Independencia, doce de abril del dos mil seis.

VISTA:

Las Resolución de Presidencia Nº 172-2006-CSJCN/PJ, del día de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Vista, se designó a laseñorita doctora Clara Celindda Mosquera Vásquez,Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado dePuente Piedra, Santa Rosa y Ancón, como JuezProvisional del Sexto Juzgado Penal, a partir del día docede abril del presente año;

Que, por tal razón, resulta necesario designar a unmagistrado para que se haga cargo del referido órganojurisdiccional, recayendo tal designación en la personade la Secretaria Titular de Sala: Sara Ana Victoria MuñozRivera, quien reúne los requisitos exigidos por el artículo182º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidasal suscrito por el artículo 90º, incisos 3º, 4º y 9º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,la Presidencia;

RESUELVE:

Primero.- DESIGNAR, a la abogada SARA ANAVICTORIA MUÑOZ RIVERA, como Juez Suplente delPrimer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, SantaRosa y Ancón, a partir de la fecha, con retención de sucargo de origen.

Segundo.- Póngase la presente resolución aconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General, Gerenciade Personal y Escalafón, de la Oficina Distrital deControl de la Magistratura y Oficina de AdministraciónDistrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS HOMERO SANTILLÁN SALAZARPresidente (e)Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

06677

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RESOLUCIÓN Nº 048-2006-P/JNE

Lima, 9 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, seconvoca a Elecciones Generales 2006 y de Elección deRepresentantes Peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, mediante Resolución Nº 016-2006-JNE del 7 defebrero del 2006, se aprobó el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA del JuradoNacional de Elecciones;

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����� ��� �������������Lima, jueves 13 de abril de 2006

Que, es necesario precisar el procedimiento deapelación de las resoluciones que resuelve el JuradoElectoral Especial;

Que, es necesario regular el procedimiento de"Impugnación contra lo resuelto por los JuradosElectorales Especiales sobre actas observadas remitidaspor la ODPE", con respecto a los tres procesoselectorales en marcha a fin de garantizar la eficiencia yceleridad jurisdiccional que todo proceso electoralreclama;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por elnumeral c) del art ículo 18º del Reglamento deOrganización y Funciones del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por Resolución Nº 134-2005-JNE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incluir el procedimiento"Impugnación contra lo resuelto por los JuradosElectorales Especiales sobre actas observadas remitidaspor la ODPE"; en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Jurado Nacional de Elecciones, quese adjunta a la presente resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entraráen vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZPresidenteJurado Nacional de Elecciones

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

ÍTEM DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUEPROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DONDE SE INICIA RESUELVE EL RESUELVE LA

UIT EL TRÁMITE TRÁMITE IMPUGNACIÓN

1 2 Otros medios impugnatorios

12.101 Impugnación contra lo resuelto por los 1 Impugnación dirigida al Jurado 1.4706% Jurado Pleno del JNE No aplicableJurados Electorales Especiales sobre Electoral Especial respectivo, UIT Electoral Especialactas observadas remitidas por la ODPE suscrita por el personero legal Resuelve dentro de losArt. 139º inciso 6 de la Constitución 3 días naturales de recibidaPolítica del Perú 2 Adjuntar: la impugnación, en última yArt. 5º, inciso o) de la Ley Nº 26486 (21/06/95) - Comprobante de pago definitiva instanciaArts. 284º y 297 Ley Nº 26859 (01/10/97)

Art. 34º, 35º Ley Nº 26859 (1/10/97) Plazo de presentación:Tres (3) díasdespués de notificado por nota

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RESOLUCIÓN Nº 290-2006-JNE

Expediente Nº 200-2006

Lima, 11 de marzo de 2006

Visto; en Audiencia Pública de fecha 11 de marzo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el Ministeriode Comercio Exterior y Turismo - MINCETURrepresentado por su Secretaria General doña AdrianaPatricia Serván Díaz, contra la Resolución Nº 064-2006-JEE/LC de fecha 16 de febrero de 2006 del JuradoElectoral Especial de Lima Centro;

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Nº 064-2006-JEE/LC, elJurado Electoral Especial de Lima Centro resolviódenegar la solicitud de autorización de publicidadestatal para la difusión del Tratado de Libre Comerciocon Estados Unidos, a ser emitida vía micro-noticierosinformativos, historietas populares, resumen de lanegociación del TLC, testimoniales de televisión ytestimoniales de radio, por cuanto esta publicidad demanera directa establece una relación con el actualgobierno pudiendo generar en la población un impactopublicitario en beneficio del partido político del cualproviene el gobernante de turno;

Que, el apelante manifiesta que la mencionadaresolución afecta el derecho constitucional de laciudadanía a informarse apropiadamente sobre losalcances del TLC, como parte de las políticas públicas,no siendo este Tratado un logro concreto del actualgobierno por cuanto aún no ha sido suscrito y que enla mencionada publicidad no aparece logotipo deninguna entidad del Estado, ni funcionario, símbolo opersona alguna relacionados con el proceso electoralen curso;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el

artículo 6º, numerales 6.1 y 6.2, del "Reglamento sobreel uso de publicidad estatal para las EleccionesGenerales" aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNEde 6 de diciembre de 2005, luego de publicada laconvocatoria a elecciones, ninguna Entidad puederealizar actividades de difusión que califiquen comopublicidad estatal; asimismo, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones;

Que, el principio general es que una vez convocadoel proceso electoral, la realización de publicidad estatalse suspende, salvo casos de impostergable necesidady utilidad pública; por consiguiente, la ciudadanía debeestar al tanto de los avances del Tratado de LibreComercio entre Perú y Estados Unidos, el cual estápróximo a ser aprobado por los Parlamentos de ambospaíses; y, siendo que el material proporcionado por elrecurrente no incumple lo normado por el reglamentoacotado;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por el Ministerio de ComercioExterior y Turismo - MINCETUR representado por suSecretaria General doña Adriana Patricia Serván Díaz;revocándose la Resolución Nº 064-2006-JEE/LC defecha 16 de febrero de 2006 del Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro; y, en consecuenciaautorizase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismola di fusión de los productos de comunicaciónrelacionados con el Tratado de Libre Comercio con losEstados Unidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 377-2006-JNE

Lima, 6 de abril de 2006

Visto, el Memorando Nº 334-2006-GFE/JNE de laGerencia de Fiscalización del Jurado Nacional deElecciones mediante el cual se da cuenta que don RogerChristoper Medina Rosales, segundo miembro del JuradoElectoral Especial del Callao, está afiliado al partido políticoJusticia Nacional;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 049-2006-JNE de fecha27 de enero de 2006, se designó al ciudadano RogerChristoper Medina Rosales como segundo miembro titulardel Jurado Electoral Especial del Callao, constituido paralas Elecciones Generales del año 2006, convocadas porDecreto Supremo Nº 096-2005-PCM;

Que e l ar t ícu lo 46º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, y el artículo 34º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecc ionesNº 26486, concordantes, establecen que el cargo demiembro de Jurado Electora l Especia l esi r renunciable, salvo impedimento debidamentefundamentado; as imismo, que en caso deimpedimento de los miembros titulares asume el cargoel primer miembro suplente, y así sucesivamente;

Que, del reporte emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se acredita fehaciente-mente que el señor Roger Christoper Medina Rosalesestá afiliado al partido político Justicia Nacional;

Que el artículo 35º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486 establece que: "aefecto de la normatividad que rige a los JuradosElectorales Especiales, se aplicarán las mismasreglas que rigen para el Pleno del Jurado Nacional deElecciones en lo concerniente a obl igaciones,impedimentos,..." ; y según el inciso c) de la mismanorma se encuentran impedidos de integrar el Plenodel Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, elJurado Electoral Especial, "Los ciudadanos quepertenecen formalmente o hayan pertenecido en losúl t imos cuatro (4) años a una organizac iónpolítica,...";

Que estando impedido de ejercer el cargo de miembrodel Jurado Electoral Especial del Callao don RogerChristoper Medina Rosales, asumir dicho cargo al primersuplente hábil correspondiéndole la designación al señorAmadeo Germán Marcacuzco García;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar a partir de la fecha, sinefecto la designación del señor Roger Christoper MedinaRosales, en el cargo de segundo miembro del JuradoElectoral Especial del Callao, constituido para lasElecciones Generales del año 2006.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fechaal señor doctor Amadeo Germán Marcacuzco Garcíacomo segundo miembro del Jurado Electoral Especialdel Callao, para las Elecciones Generales del año2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

06666

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RESOLUCIÓN Nº 073-2006-OROP/JNE

Lima, 29 de marzo del 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis FernandoZevallos Toulier, Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital “MOVIMIENTOINDEPENDIENTE PARTICIPATIVO - LIMA SUR”, deldistrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el fecha 19 dediciembre de 2005, el señor Luis Fernando ZevallosToulier, Personero Legal Titular de la Organización PolíticaLocal Distr ital “MOVIMIENTO INDEPENDIENTEPARTICIPATIVO - LIMA SUR”, del distrito de Lurín,provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas, la inscripción dedicha organización política en el Registro Especial queésta conduce;

Que la denominación señalada en el considerandoprevio, fue observada mediante Oficio Nº 340-2006-OROP/JNE, habiendo acordado los interesadosmediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 8 defebrero de 2006, modificar su denominación por la deOrganización Política Local Distrital “ORGANIZACIÓNINDEPENDIENTE PARTICIPATIVA - LIMA SUR” cuyassiglas son “OIP-LS”, según es de verse en ladocumentación presentada por éstos el día 9 de febrerode 2006;

Que revisada la solicitud presentada, se advierte quela misma cumple con todos los requisitos contenidos enel artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es,I) Relación de adherentes en número no menor del 1%de los ciudadanos que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la organización política localdesarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 1413-2005-GAE/RENIEC de fecha 27de diciembre de 2005, la Gerencia de ActividadesElectorales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, RENIEC, informó que de un total de 489firmas presentadas se declararon válidas 365 firmas,cantidad que supera las 229 necesarias para tal efecto,II) Acta de Constitución de un comité en el distrito deLurín, provincia y departamento de Lima, suscrita pormás de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, laque contiene la denominación de la organización, eldomicilio legal, la designación del órgano directivo conexpresa mención de las personas que ocupan los cargosestablecidos, el ideario que incluye la declaración deprincipios, objetivos y visión del distrito de Lurín, ladesignación de los personeros legales, técnicos,apoderado y representante legal, así como su estatuto;

Que con fecha 17 de marzo de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 738-2006-OOES/JNEde fecha 27 de marzo del 2006;

Que las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscribenen el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a la

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����� ��� �������������Lima, jueves 13 de abril de 2006

Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital“ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE PARTICIPATIVA -LIMA SUR” cuyas siglas son “OIP-LS”, del distrito deLurín, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo .- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo 2, Partida número 10 y registrarla inscripción en el Asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersonero legal titular y personero legal alterno a losseñores Luis Fernando Zevallos Toulier y Fernando AdánPisfil Núñez, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas

06464

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 219-2006-JEF/RENIEC

Lima, 4 de abril de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 1890, 1662 y 1593-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000313-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de marzo del 2006, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración y Archivo Central, órganode línea encargado de la depuración y actualización dedatos del Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, han detectado que los ciudadanos JOSEMANUEL DAMIÁN ROMERO, FELICIANA HUAMANICUETO, PRIMO LANDEO VARGAS y NAPOLEÓNBAUTISTA CARRANZA, han obtenido irregularmenteinscripciones a nombre de los ciudadanos LEONARDODAMIÁN ROMERO, ALEJANDRA HUAMANI CUETO,RAFAEL LANDEO VARGAS y OSWALDO BAUTISTACARRANZA, respectivamente;

Que, del análisis de los actuados e InformesNºs. 229 y 764-2005-GP-SGDAC/HYC-RENIEC yNºs. 117 y 157-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC, se haestablecido lo siguiente:

Que, según el Informe de Homologación MonodactilarNº 0121-2005-GP-SGDAC/AP de fecha 2 de marzo del2005, se ha podido verificar que existen dos personasbiológicamente diferentes, con el nombre de LEONARDODAMIÁN ROMERO, pero que el que registra firma,fotografía e impresión dactilar, en la InscripciónNº 80685928, ha usurpado la identidad del verdaderociudadano titular de la inscripción Nº 43659287,identificándose al presunto usurpador como JOSEMANUEL DAMIÁN ROMERO. Mediante DeclaraciónJurada, el ciudadano José Manuel Damián Romero, titularde la Inscripción Nº 42556444 declara haber obtenidoirregularmente la Inscripción Nº 80685928 a nombre desu hermano Leonardo Damián Romero. Consecuente-mente, mediante Resolución Nº 152-2005-GP/SGDAC-

RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración yArchivo Central, se dispuso la exclusión definitiva en elRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales Nº 80685928;

Que, de las conclusiones del Informe deHomologación Monodactilar Nº 445-2004/GP/BG/RENIEC de fecha 31 de enero del 2005, se ha podidodeterminar la existencia de dos personas biológicamentediferentes, inscritas con los mismos datos identificatorios,verificándose que la que aparece registrada en la PartidaNº 23383913 ha usurpado la identidad de la verdaderaciudadana. Identificándose a la presunta usurpadoracomo FELICIANA HUAMANI CUETO, inscrita en laPartida Nº 23374093.Consecuentemente, medianteResolución Nº 177-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitidopor la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, sedispuso la exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales de la InscripciónNº 23383913, por usurpación de identidad;

Que, de las declaraciones juradas y el Informe deHomologación Monodactilar Nº 413-2005/GP/BGRENIECde fecha 20 de junio del 2005, emitido por el PeritoEspecializado de la Gerencia de Procesos, se hadeterminado que el ciudadano PRIMO LANDEOVARGAS, ha suplantado la identidad y datos de suhermano RAFAEL LANDEO VARGAS. Consecuente-mente, mediante Resolución Nº 227-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración yArchivo Central, se dispuso la exclusión definitiva de laInscripción Nº 23560287, por usurpación de identidad;

Que, de acuerdo a la documentación obrante en elexpediente (Declaración Jurada) y al Informe deHomologación Monodactilar Nº 409/2004/GP/BGRENIECde fecha 29 de diciembre del 2004, se ha establecidoque el ciudadano NAPOLEÓN BAUTISTA CARRANZA,con inscripción Nº 27742493, mediante la inscripciónNº 27668353, ha suplantado la identidad de su hermanoOSWALDO BAUTISTA CARRANZA, de tal manera quecon ese acto ha afectado el Registro con una usurpaciónde identidad. Consecuentemente, mediante ResoluciónNº 204-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por laSubgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispusola exclusión definitiva de la Inscripción Nº 27668353, porusurpación de identidad;

Que, mediante los informes periciales practicados adichas inscripciones y Declaraciones Juradas valoradas,se concluye que existe suplantación de identidad de losciudadanos LEONARDO DAMIÁN ROMERO,ALEJANDRA HUAMANI CUETO, RAFAEL LANDEOVARGAS y OSWALDO BAUTISTA CARRANZA;

Que, si bien se ha procedido administrativamenteesto es, la exclusión de las inscripciones afectadas porsuplantación de identidad; de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamientorealizado por los ciudadanos JOSE MANUEL DAMIÁNROMERO, FELICIANA HUAMANI CUETO, PRIMOLANDEO VARGAS y NAPOLEÓN BAUTISTACARRANZA, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar laidentidad de ciudadanos inscritos válidamente en elRegistro, perjudicando de esta forma la seguridadjurídica registral constituyen indicios razonables de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra JOSE MANUELDAMIÁN ROMERO, FELICIANA HUAMANI CUETO,PRIMO LANDEO VARGAS y NAPOLEÓN BAUTISTACARRANZA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las

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����� ��� �� ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

acciones legales a que hubiera lugar contra JOSEMANUEL DAMIÁN ROMERO, FELICIANA HUAMANICUETO, PRIMO LANDEO VARGAS y NAPOLEÓNBAUTISTA CARRANZA, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06383

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 220-2006-JEF/RENIEC

Lima, 4 de abril de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1226, 1922 y 1976-2005/SGDAC/GP/RENIEC, y el Informe Nº 341-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 demarzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte delInforme del Visto, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, declarandodatos falsos, los mismos que han sido detectados ycorresponde tomar acciones legales con relación a ellos,en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento;

Que, de acuerdo a la información recabada por laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, ha detectado que ADA FLORLOZANO MEDINA consignó en la partida de inscripciónNº 06426160 en el rubro estado civil: casada, habiendoposteriormente obtenido la partida de InscripciónNº 09512606 y consignado el estado de civil soltera,variando también el apellido materno de GONZALES aMEDINA, conforme se corrobora con la partida denacimiento Nº 149 remitida por el Jefe de Registro Civil einforme del Director de Movilizaciones del Ejército y conel Informe de Homologación Monodactilar Nº 088/2005/GP/BG/SGDAC/AP que concluye que se trata de unamisma persona biológica en ambas inscripciones;

Que, asimismo, la persona de GARFIELD FREYREBARAZORDA URRUTIA, ha obtenido irregularmente laInscripción Nº 40921802 a nombre de GARFIELDMAYORGA URRUTIA hecho corroborado con el Informede Homologación Monodactilar Nº 019/2005/GP/BG/RENIEC que concluye que una misma persona biológicaregistra doble inscripción con identidad diferente, como:BARAZORDA URRUTIA, GARFIELD FREYRE mediantela inscripción PAR/DNI Nº 80651521 y como: MAYORGAMIYASHIRO, GARFIELD mediante la inscripción/DNINº 40921802;

Que TULIO ARCAYA CHOQUEJAHUA ha usurpadola identidad de su hermano fallecido PERCY JUANARCAYA CHOQUEJAHUA para lo cual presentó la

partida de nacimiento Nº 708 de la Municipalidad de Juli,Puno, consignando como fecha de nacimiento el 25 dejulio de 1979, y como padres a don Ausberto y doñaMarcelina, lo cual se ha desvirtuado en mérito a lainformación remitida mediante Oficio Nº 048—RRCC-MPCHJ-03 del Jefe del Registro Civil de la MunicipalidadProvincial de Chucuito-Juli, por el que informa que ensus archivos se encuentra registrado tanto el nacimientode Percy Juan Arcaya Choquejahua de fecha 25 de juliode 1979, como su defunción ocurrido el 25 de febrero del2003, desprendiéndose que su verdadera identidad delinfractor es Tulio Arcaya Choquejahua conforme al OficioNº 014-RRCC-MPCHJ-05 remitido por la MunicipalidadProvincial de Chucuito- Juli, que informa que existe lapartida de nacimiento Nº 583 a nombre de Tulio ArcayaChoquejahua ocurrido el 5 de julio de 1982 siendo suspadres Ausberto y Marcelina, la cual ha sido rectificadajudicialmente para sustituir el nombre de Tulio y colocaren su lugar Percy Juan;

Que HIPÓLITO CHURA MONRROY, obtuvo la Partidade Inscripción Nº 01699617 acreditando su identidadcon Libreta Militar Nº 3166266712 la misma que porinforme del Director de Movilizaciones del Ejército no seencuentra registrada en los padrones de la institución,por lo que se concluye que dicho ciudadano ha obtenidosu inscripción en base a un documento que no existe.Que asimismo se ha determinado que una persona aunno identificada plenamente, ha usurpado la identidad deHIPÓLITO CHURA MONRROY consignando la fechade nacimiento y nombres de los padres del titular, habiendoacreditado su identidad con la Libreta MilitarNº 3166259717 la cual no se encuentra registrada en lospadrones de la institución conforme al informe del Directorde Movilizaciones del Ejército;

Que ERASMO LIMA APARCO, obtuvo la partida deinscripción Nº 23465360 sustentando su identidad conla boleta de Inscripción Militar Nº 119, consignando comofecha y lugar de nacimiento el 4 de abril de 1970 enLircay Angaraes, Huancavelica, nombre de sus padresJulian y Fortunata y con fecha 26 de enero de 1989solicito y obtuvo la partida de inscripción Nº 23465651acreditando su identidad con la Libreta Mil i tarNº 2711907705 registrando como fecha y lugar denacimiento 4 de septiembre de 1970, en Lircay,Angaraes, Huancavelica, posteriormente y mediantetrámite de rectificación de su pre nombre, el mismociudadano obtiene el canje del Documento Nacional deIdentidad Nº 23465360, pero esta vez con el nombre deVICTOR LIMA APARCO, siendo que la partida denacimiento que dio mérito a su inscripción ha sidocancelada mediante Resolución Jefatural Nº 040-2005-JR6-HUANCAYO/RENIEC de fecha 28 de febrero del2005, al haberse evidenciado una seria inobservanciapor parte del Jefe de la Oficina de Registros del EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Provincial deAngaraes, departamento de Huancavelica, al haberpermitido que se modifique su prenombre. Que elInforme de Homologación Monodactilar Nº 0157/2005/GP/SGDAC/RENIEC concluye que las impresionesdactilares analizadas corresponden a una mismapersona biológica registradas en la part ida deinscripción Nº 23465360 y 23465651 a nombre deERASMO LIMA APARCO y en el Documento Nacionalde Identidad Nº 23465360 a nombre de VICTOR LIMAAPARCO, habiéndose consignado en ambas diferentesfechas de nacimiento;

Que AUGUSTO ANGEL ACUÑA FLORES, solicitó yobtuvo la inscripción PAR Nº 80522719, presentandocomo único sustento la declaración jurada de dos testigoscalificados y consignando como fecha y lugar denacimiento el 14 de mayo de 1978 en Tayabamba, Pataz,La Libertad, padres Florencio y Clementina, y con fecha28 de octubre del 2004 el mismo ciudadano solicita larectificación de su apellido materno y fecha de nacimientode "Ángel" a "Flores" y del 14 de mayo de 1978 a 14 demayo de 1968, para lo cual adjunta partida de nacimientoordinaria Nº 87 de la Municipalidad Provincial de Pataz,Tayabamba;

Que conforme se puede apreciar de la Partida deNacimiento Nº 87 inscrita el 27 de mayo de 1994, AugustoÁngel Acuña Flores inscribe su nacimiento al amparo dela Ley Nº 25025, por lo que la inscripción realizado el 16de noviembre de 1998 ante el Registro, se ha efectuadoconsignando datos falsos en el año de su nacimiento ysu apellido materno, viciando el procedimiento registral;

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����� ��� �������������Lima, jueves 13 de abril de 2006

Que doña ELVIRA GARCIA CAMPOS, solicitó yobtuvo la partida de inscripción Nº 09940750,presentando como documento de sustento la Boleta deInscripción Militar Nº 46/72 en donde se consigna comofecha y lugar de nacimiento el 25 de enero de 1974 enSorochuco, Celendin, Cajamarca, siendo sus padresJuan Manuel y Florentina, sin embargo dicha ciudadanamediante Formato de solicitud de habil itación ocancelación Nº 18960 solicita la cancelación de suinscripción Nº 26717243 al haberla tramitado con partidafalsa, que conforme se puede apreciar de la Partida deNacimiento Nº 26 la fecha que corresponde a sunacimiento el mismo ocurrió el 8 de febrero de 1971 y no25 de enero de 1974, y el lugar de nacimiento esTabacones, San Ignacio, Cajamarca y no Sorochuco,Celendín, Cajamarca como lo consignó en su partida deinscripción Nº 09940750 y 26717243, por lo que lasinscripciones realizadas se han efectuado consignandodatos falsos en el año y lugar de su nacimiento, viciandoel procedimiento registral;

Que, mediante los diferentes Informes pericialespracticados a dichas inscripciones, oficios remitidos ydeclaraciones juradas, concluyen que existe declaraciónde datos falsos y usurpación de identidad en un caso;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 099-2003-GP/SGDAC-RENIEC y 160, 162, 158, y 165-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de lasinscripciones Nºs. 09512606, 40921802, 80157610,01699853, 42483887, 23465360, 80522719, 26717243,como consecuencia los Documentos Nacionales deIdentidad emitidos se encuentran cancelados, que loshechos antes descritos, se desprende que elcomportamiento realizado por los ciudadanos, ADA FLORLOZANO MEDINA, GARFIELD FREYRE BARAZORDAURRUTIA, TULIO ARCAYA CHOQUEJAHUA,HIPÓLITO CHURA MONRROY, ERASMO LIMAAPARCO, AUGUSTO ANGEL ACUÑA FLORES yELVIRA GARCIA CAMPOS, al haber declarado datosfalsos en instrumento público, han perjudicando laseguridad jurídica registral, existiendo indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de falsificación dedocumento, falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en los artículos 427º, 428º y 438º del CódigoPenal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra: ADA FLOR LOZANOMEDINA, GARFIELD FREYRE BARAZORDAURRUTIA, TULIO ARCAYA CHOQUEJAHUA,HIPÓLITO CHURA MONRROY, ERASMO LIMAAPARCO, AUGUSTO ANGEL ACUÑA FLORES yELVIRA GARCIA CAMPOS y de conformidad con lodispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra ADA FLORLOZANO MEDINA, GARFIELD FREYRE BARAZORDAURRUTIA, TULIO ARCAYA CHOQUEJAHUA,HIPÓLITO CHURA MONRROY, ERASMO LIMAAPARCO, AUGUSTO ANGEL ACUÑA FLORES yELVIRA GARCIA CAMPOS, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06384

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 251-2006-JEF/RENIEC

Lima, 11 de abril de 2006

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de2006;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de organizar y actualizar el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales e inscribirlos hechos y actos relativos a su capacidad y estadocivil;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes,Vicepresidentes y Consejeros Regionales, así como aElecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de losConcejos Provinciales y Distritales de toda la República,las cuales se llevarán a cabo el 19 de noviembre delpresente año;

Que, conforme al Art. 76º de la Ley Orgánica deElecciones, Nº 26859, el Comité de CoordinaciónElectoral es designado inmediatamente después dela convocatoria de cada elección y está conformadopor personal técnico altamente calificado, designadopor el Presidente del Jurado Nacional de Eleccionesy los Jefes de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil; en cuya virtud resulta necesariodesignar los representantes del RENIEC ante eseComité; y,

Conforme las atribuciones conferidas por la LeyNº 26497, Orgánica del RENIEC y la Ley Nº 26859,Orgánica de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como representantesdel RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoralpara las Elecciones Regionales y Municipalesconvocadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, a los siguientes funcionarios:

Miembros Titulares

- Dr. Guillermo Thornberry Villarán, Subjefe Nacional- Sr. Luis Seghelmeble Riera, Gerente de Actividades

Electorales- Dr. Henry Paricahua Carcausto, Asesor de la

Gerencia de Asesoría Jurídica

Miembros Suplentes

- Dra. Patricia Zavaleta Vértiz, Gerente de AsesoríaJurídica

- Sr. Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Asesor de laGerencia de Actividades Electorales

- Dr. Ángel Reynoso Navarro, Asesor de la Gerenciade Operaciones

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales, el texto de la presenteResolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06667

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SBS

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RESOLUCIÓN SBS Nº 439-2006

Lima, 29 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DESEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis FernandoGonzález Mantilla para que se le autorice la inscripciónen el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señorLuis Fernando González Mantilla con matrícula NºN-3799 en el Registro del Sistema de Seguros, SecciónII De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida,que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

06528

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CIRCULAR Nº G-125-2006

Lima, 7 de abril de 2006

————————————————————Ref.: Actualización del capital social mínimo

correspondiente al trimestre abril - junio de2006.————————————————————

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de lasatribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta

Superintendencia dispone la actualización trimestral,correspondiente al período abril - junio de 2006, de loscapitales sociales mínimos de las empresas indicadasen los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dichanorma, así como de los capitales mínimos requeridos enel esquema modular a que se refiere el artículo 290º dela Ley antes citada, según el anexo adjunto.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO

ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESASSUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE

ABRIL - JUNIO DE 2006(EN NUEVOS SOLES)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO*

A. Empresas de Operaciones Múltiples1. Empresas Bancarias. 20,580,7772. Empresas Financieras. 10,349,7273. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 935,6154. Caja Municipal de Crédito Popular. 5,519,8545. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 935,6156. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 935,6157. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 935,615

B. Empresas Especializadas1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 10,349,7272. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3,367,1113. Empresa de Factoring. 1,871,2314. Empresa Afianzadora y de Garantías. 1,871,2315. Empresa de Servicios Fiduciarios. 1,871,231

C. Bancos de Inversión 20,580,777

D. Empresas de Seguros1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 3,742,4612. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 5,144,5043. Empresa de Seguros y Reaseguros. 13,097,2354. Empresa de Reaseguros. 7,952,730

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos1. Almacén General de Depósito. 3,367,1112. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 13,799,6363. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 935,6154. Empresa de Servicios de Canje. 935,6155. Empresa de Transferencia de Fondos. 935,615

F. Empresas en el Esquema Modular1. Módulo 1 5,174,8642. Módulo 2 10,349,7273. Módulo 3 20,580,777

Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - marzo 2006: 1.37996362* Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre

de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

06543

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COMISIÓN NACIONAL

DE LA JUVENTUD

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALCOMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Nº 033-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 7 de abril de 2006

VISTO:

La carta de renuncia de fecha 7 de abril de 2006,presentada por la señora Ana Patricia Cardozo Saldaña

Page 47: Nl 20060413

����� ��� � �����������Lima, jueves 13 de abril de 2006

al cargo de Asesora de la Presidencia de la ComisiónNacional de la Juventud - CNJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-P/CNJ-CONAJU-2004, se designó a la señora Patricia CardozoSaldaña en el cargo de Asesora de la Presidencia de laComisión Nacional de la Juventud - CNJ;

Que, con fecha 6 de abril de 2006, la señora AnaPatricia Cardozo Saldaña ha formulado renuncia al cargode Asesora de la Presidencia de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ, cargo previsto en el Cuadro deAsignación Personal - CAP, aprobado medianteResolución Suprema Nº 023-2004-PCM, la misma quehabiendo sido aceptada, se hará efectiva a partir de lafecha;

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud,el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado porDecreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y el Reglamentode Organización y Funciones de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ, aprobado mediante ResoluciónPresidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la señoraAna Patricia Cardozo Saldaña al cargo de Asesora de laPresidencia de la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ, a partir de la fecha, dándosele las gracias por losservicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución Presidencial en la página Web Oficialde la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ROJAS MONTESPresidente

06542

FONAFE

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DIRECTIVA SOBRE POLITICAS Y PRACTICASCONTABLES PARA LAS EMPRESAS BAJO EL

AMBITO DE FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIONº 002-2006/011-FONAFE

De fecha 12 de abril de 2006

Mediante Directiva aprobada por el Acuerdo deDirectorio Nº 003-2005/015-FONAFE, y publicada en elDiario Oficial El Peruano el 18 de setiembre del 2005, sedieron las primeras políticas contables uniformes parallevar a cabo el Proceso de Consolidación de los EstadosFinancieros de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE,tomando en cuentas las Normas Internacionales deInformación Financiera (NIIF); y las interpretaciones alas NIIF y a las NIC, oficializadas y vigentes en el Perúpor la Contaduría Pública de la Nación.

El Principio 29 Estándares Contables de laInformación Financiera, del Código Marco del BuenGobierno Corporativo de las Empresas del Estado, bajoel ámbito de FONAFE, publicado el 3 de febrero del 2006,precisa que la información financiera es preparadasiguiendo los estándares contables más exigentesposibles. Su presentación debe revelar las principalesdificultades y contingencias que presenta la empresa,las operaciones regulares realizadas, así como unadescripción de los riesgos financieros y no financierosque enfrenta la empresa.

Asimismo, este principio señala que de maneraparticular, todas las transacciones con otras Empresasdel Estado o demás entidades Entidades del Estado son

debidamente reveladas. La información contable esorganizada y presentada separando las actividadesvinculadas directamente a los objetivos de la Empresadel Estado, de aquellas que mantiene o administra porencargo o delegación del Estado.

Las políticas contables deben ser debidamentedifundidas y explicadas, procurando que su aplicaciónsea uniforme y consistente en el tiempo.

FONAFE, en el marco de sus atribuciones apruebalas políticas contables aplicables a las empresas bajo suámbito.

Como resultado de la Consolidación de los EstadosFinancieros del año 2004 del Holding FONAFE, sehan identificado diversas situaciones, referentes a lacal idad y ampli tud de la información individualreportada por las empresas del Estado bajo el ámbitode FONAFE, cuya mejora es necesaria para facilitarel proceso de consolidación e incrementar la calidadde la información financiera individual y consolidada.

Las situaciones de mejora que se describen acontinuación, corresponden a información que se debepresentar en notas a los estados financieros, y tienenel carácter de precisiones adicionales a la DirectivaNº 003-2005/015-FONAFE; asimismo, dichainformación es plenamente concordante con lasNormas Internacionales de Información Financieraoficializadas en el Perú.

Criterio de materialidad

Para propósitos de reportes financieros, en ningúncaso se presentará información en los estados financieroso en notas a los mismos con acumulaciones bajo ladescripción de “varios” u “otros” que excedan el cincopor ciento (5%) del rubro total correspondiente. En loscasos que se efectúen acumulaciones de cuentas enlos estados financieros pero se desagreguen en lasnotas, el criterio de materialidad será aplicado en éstasúltimas.

Políticas y prácticas contables

Se debe presentar en forma detallada y completacada una de las políticas y prácticas contables seguidaspor las empresas. Sobre el particular, véase lo establecidopor las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera - NIIF1 y, lo dispuesto en la Directiva sobrepolíticas y prácticas contables para las empresas bajoel ámbito del FONAFE2 .

Moneda Extranjera

En todos los casos se presentarán los activos ypasivos (indicando la cuenta a la que corresponde), enla moneda extranjera de origen de la operación cuyosaldo se presenta en los estados financieros. Si se tienesaldos en más de una moneda extranjera, se debedetallar por separado cada una de ellas, los tipos decambio usados, y el monto equivalente en monedanacional, así como, las coberturas en instrumentosfinancieros derivados (swap o forward), si los hubiere.

Caja y bancos

Además de la información referida a los diferentesconceptos de la cuenta, se debe presentar informacióndetallada de los depósitos a plazo y certificadosbancarios, indicando en qué bancos se mantienen, asícomo los plazos de vencimiento, tasas de interés al cierredel periodo que se reporta, comparativo con los delperiodo anterior. De igual modo, los fondos sujetos arestricción se deben identificar por separado, incluyendolos bancos en los que se mantienen y las razones parasu restricción.

1 Cuyas últimas modificaciones fueron oficializadas mediante Resolución Nº 034-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 2 de marzo de 2005.

2 Directiva aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/015-FONAFE,publicada en el Diario Oficial el 18 de setiembre de 2005.

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����� ��� �� ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

Inversiones para negociación

La información que debe presentarse correspondea:

- Cantidad y tipo de valores- Vencimientos- Valor nominal- Series- Tasas de interés- Rendimientos obtenidos en el período económico.

Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas porcobrar a terceros (corto y largo plazo)

En todos los casos debe presentarse el detalle de losrubros. Sólo en el caso de las cuentas por cobrar comercialesdebe informarse la clasificación por cuenta: facturas, letras yotros, así como la cobranza dudosa relacionada; esto es, porcada clasificación de cuenta por cobrar y, asimismo, elmovimiento de dicha cobranza dudosa en el ejercicio. También,si se cobra intereses, se informará la tasa correspondiente alcierre del período. En el caso de otras cuentas por cobrardebe informarse la clasificación por cada partida, deduciendola cobranza dudosa y, el movimiento que ésta ha tenido en elejercicio, precisando a qué cuenta por cobrar se refiere.

En el caso de las cuentas por cobrar a largo plazo,se debe presentar información clasificada porvencimiento, hasta un año, mayor de uno hasta cinco y,mayor a cinco años.

Existencias

Se deberá presentar por separado cada partida queconforma el rubro, la desvalorización de existencias ysu movimiento en el período, por tipo de existencia; asícomo una relación de las que se encuentren gravadas,en garantía de préstamos recibidos.

Activos no corrientes disponibles para la venta

Se deberá presentar bajo este rubro, los activos nocorrientes que, habiendo sido adquiridos como inmuebles,maquinaria y equipo o intangibles, ya no se esperanutilizar para propósitos administrativos o para laproducción o suministro de bienes y servicios. Para serclasificado como Activo No Corriente Disponible para laVenta, el activo debe estar disponible, en sus condicionesactuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamentea los términos usuales y habituales para la venta deestos activos, y su venta debe ser altamente probable3 .

La medición de estos activos se efectuarán al menorde su importe en libros o su valor razonable menos loscostos de venta4 . En caso no se pueda determinar suvalor razonable, éste se determinará de acuerdo con lanorma contable aplicable. Por ejemplo, en el caso deinmuebles, maquinaria y equipo, el valor será determinadodeduciendo del costo o valor revaluado, la depreciaciónacumulada y, si fuera el caso, su deterioro.

Los activos no corrientes que vayan a serabandonados no deben ser clasificados como mantenidospara la venta5 . Tampoco se contabilizará un activo nocorriente como abandonado cuando se encuentretemporalmente fuera de uso6 .

Gastos pagados por anticipado y Otros activos

Separar en el mayor nivel de detalle posible,explicando los conceptos a los que se refiere cada uno.

Patrimonios fideicometidos

Los patrimonios fideicometidos deben ser clasificadosen el rubro Inversiones en la parte de activos nocorrientes del estado financiero Balance General. En lanota de inversiones se debe especificar el tipo defideicomiso, los activos, pasivos y patrimoniocomprometidos, los fondos utilizados, los plazos delmismo, las condiciones establecidas y las garantíasrelacionadas7 .

Inversiones en valores

Se indicará la clase de títulos; la cantidad de losmismos; la participación en el capital o patrimonio que

representan en la entidad emisora; valor nominal y valoren libros, así como la desvalorización al cierre del ejercicioeconómico y, el movimiento de dicha desvalorización.También se deben mencionar los dividendos percibidospor tipo de acción.

Con relación a las inversiones que se midan deacuerdo al método de participación patrimonial, se revelarátal hecho en la nota de políticas y prácticas contables.Asimismo, los importes de ingresos y gastos que segeneraron en el ejercicio por el incremento o disminucióndel patrimonio de la empresa donde se mantiene lainversión, deben ser revelados en la nota de OtrosIngresos y Gastos.

Inmuebles, maquinaria y equipo

Se debe presentar el movimiento de la cuenta, tantode su costo como de su depreciación, señalando si fuecompra; retiro; si fue motivo de revaluaciones (indicarlas fechas en que fueron efectuadas); si se adquirieronbienes bajo contratos de arrendamiento financiero (y surelación con el pasivo correspondiente); y lastransferencias realizadas entre clases de estos activos.En el caso de arrendamientos financieros, se presentaráuna conciliación entre el total de los pagos mínimos dearrendamiento8 a la fecha del balance general y su valorpresente y, por cada uno de ellos, la información referidaal vencimiento, hasta un año, más de uno hasta cinco y,más de cinco años.

También, se reportará qué activos están prendadoso hipotecados por préstamos recibidos. Además, seindicará las tasas de depreciación por tipo de activo y siéstos fueron afectados por deterioro9 , presentando sumovimiento en el ejercicio.

Intangibles

Se debe presentar los movimientos de las cuentasde intangibles, tanto de su costo como de su amortización,indicando adiciones, ventas o retiros, revaluaciones(indicar las fechas en que fueron efectuadas) ydeterioro10 , si fuera el caso. En el caso de deterioro, sedebe presentar el movimiento por tipo de activo en elejercicio económico.

Impuesto a la renta y participación de los trabajadores,diferidos

Debe exponerse claramente cómo se efectuó elcálculo, por separado, del impuesto a la renta diferido ylas participaciones de los trabajadores diferidas; elimporte del gasto (ingreso) por impuestos diferidosrelacionado con el nacimiento y reversión de diferenciastemporales; y, por cada tipo de diferencia temporal, elimporte de los activos y pasivos por impuestos yparticipación de los trabajadores diferidos reconocidosen el balance, por cada período que se informa. Véasemodelo en el Anexo adjunto.

Sobregiros y préstamos bancarios

Se debe mencionar los préstamos por entidadfinanciera, indicando garantía, tasa de interés anual,

3 Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 5, Activos No CorrientesMantenidos para la venta y Operaciones Discontinuadas, párrafos 6 y 7.

4 NIIF 5 - Párrafo 15.5 NIIF 5 - Párrafo 13.6 NIIF 5 - Párrafo 14.7 En las NIIF no existe prescripción para la presentación y revelación de este tipo

de activos. Sin embargo, el párrafo 55 de la NIC 30 - Revelaciones en EstadosFinancieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares provee de ciertaguía.

8 Los pagos mínimos de arrendamiento (PMA) resultan del monto a pagar segúncontrato menos los intereses estipulados.

9 NIC 36 - Deterioro del valor de los activos.10 NIC 36 - Deterioro del valor de los activos.

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����� ��� ������������Lima, jueves 13 de abril de 2006

vencimiento, monto autorizado, monto desembolsado ydeuda al cierre del ejercicio económico, separando encorto y largo plazo y si fueron recibidos de entidades delpaís o del exterior. Esta información, debe hacerreferencia a la nota del activo que garantiza el préstamo(por ejemplo: existencias, inmuebles, maquinaria yequipo).

Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas porpagar a terceros (corto y largo plazo)

En el caso de las cuentas comerciales se debepresentar la clasificación por cuenta: facturas, letras yotros. En el caso de otras cuentas por pagar, se reportaráel detalle de cada partida que conforma el rubro.

Cuando se trate de Deudas a Largo Plazo, se revelarála naturaleza de cada uno de los préstamos, indicando elacreedor, garantías, tasa de interés, vencimiento, totaldeuda, parte corriente y parte no corriente.

Pensiones de Jubilación

Se informará sobre el régimen de pensiones ycompensaciones; el cálculo actuarial realizado,señalando la fecha del mismo; desagregando la partecorriente y la parte no corriente. Además, se informarásobre las pensiones que se han registrado en cuentasde orden en cumplimiento de dispositivos legales.

Remediación del Medio Ambiente

Se revelará el cumplimiento de las disposiciones sobreel Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)y se presentará información separando la porcióncorriente de la no corriente, así como la forma en que seefectuó la estimación del pasivo. También se informarási el Estado ha reintegrado gastos por este concepto.

Cuentas con vinculadas

Se describirán los depósitos, cuentas por cobrar ycuentas por pagar al sector público, distinguiendo entreempresas estatales y entidades gubernamentales.Además, se debe separar debiendo separar las cuentascomerciales de las denominadas Otras. Asimismo, sedetallarán las partidas de ingresos y gastos que seefectuaron con dichas entidades gubernamentales en elejercicio, por su naturaleza y destino en el caso de gastos.

La clasificación de la información a reportar para lasentidades gubernamentales incluye a: El GobiernoNacional, Administración Central, Gobierno Nacional,Otras Entidades; a los Gobiernos Regionales; y, a losGobiernos Locales, cuyo mayor detalle se presenta acontinuación.

Grupo de Entidades Gubernamentales

1. Gobierno Nacional

• Administración Central (Ministerios, InstitucionesPúblicas y Universidades)

• Otras entidades del Gobierno Nacional (Essalud,Organismos Reguladores, OrganismosRecaudadores y Supervisores, OrganismosAutónomos y Sociedades de Beneficencia yFondos Especiales

2. Gobiernos Regionales

3. Gobiernos Locales

• Gobiernos Locales (Organismos descentrali-zados de Gobiernos Locales y EmpresasMunicipales No Financieras)

Patrimonio neto

Se debe presentar el detalle de cada cuenta. En elcaso del capital social, se debe mostrar el número deacciones; el valor nominal por acción; estructura departicipación accionaria; y una conciliación del númerode acciones en circulación al inicio y al final del período.De igual forma, cualquier ajuste que se realice alpatrimonio deberá ser informado al FONAFE previamente

a su registro y, se explicará en una nota a los estadosfinancieros los conceptos a los que se refiere.

Por las Acciones de Inversión, se revelarán suscaracterísticas, valor nominal, número de accionesemitidas y en circulación, y la conciliación del número deacciones en circulación al inicio y al final del ejercicio.

En el caso del excedente de revaluación, se deberevelar las aplicaciones e incrementos ocurridos en elejercicio.

Cuentas de resultados (ingresos y gastos)

Considerando que el estado de ganancias y pérdidasque se presenta corresponde al modelo de función, enlas notas a los estados financieros (costos de ventas,gastos de administración, gastos de ventas, y similaresacumulaciones por función), se debe detallar los gastospor naturaleza.

Ingresos y gastos financieros

Se informará sobre los rendimientos obtenidos y losgastos financieros como resultado del mantenimiento deactivos y/o pasivos (depósitos en bancos y otrasinstituciones financieras, cuentas por cobrar, inversionesen valores, sobregiros bancarios y cuentas por pagar,entre otros).

Contingencias y Compromisos

En el caso de contingencias, se debe mostrarinformación por separado; es decir, clasificadas como:civiles, laborales, administrativas, penales y tributarias,indicando por cada contingencia la fecha de inicio; elmonto involucrado; opinión de los abogados y la gerencia.Asimismo, se distinguirá las que corresponden a pasivoscontingentes de las de activos contingentes.

Para los compromisos, se indicarán montos y sunaturaleza, así como las entidades con las que se tieneel compromiso y fechas en los que se harán efectivos.

Situación Tributaria

Se especificará con el detalle necesario los añosabiertos a fiscalización tributaria, las normas tributariasque aplican específicamente a la actividad que realiza lacompañía y las novedades tributarias que afectarán a lacompañía a partir del ejercicio siguiente al presentado.

Eventos subsecuentes

Se presentará los hechos ocurridos luego del balanceque no implican ajustes a los estados financieros que seexponen, describiendo su naturaleza y una estimaciónde sus efectos financieros y, cuando esto no sea posible,un pronunciamiento al respecto11 .

Cuentas de orden

Se presentará el mayor detalle posible, separandolas cuentas deudoras de las acreedoras. Se indicará enambos casos sus correspondientes contrapartidas.

Utilidad básica y diluida por acción

Se presentará el cálculo del promedio ponderado deacciones y de la utilidad básica y diluida por acción12 ,según modelo que se expone en el Anexo adjunto.

Administración de Riesgos

Se describirá cada uno de los riesgos que afectanlas actividades de la entidad y las gestiones paraminimizar cada uno de ellos. Se debe describir los

11 NIC 10 - Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance.1 2 NIC 33 - Ganancia por acción.

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����� ��� �� ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

objet ivos y pol í t icas de gest ión de los r iesgosfinancieros, incluyendo la política de cobertura paracada uno de los tipos principales de transaccionesprevistas en los que se utilice la contabilidad decoberturas. Se deberá identificar como mínimo losriesgos siguientes:

- Riesgo de precio: incluye riesgo de moneda -debidoa la fluctuación de una moneda extranjera-; riesgo detasa de interés -debido a las fluctuaciones en las tasasde interés; y riesgo de mercado -causados por cambiosen los precios de mercado de los valores.

- Riesgo de crédito: incumplimiento de obligacionesde alguna de las partes que causa a la otra parte unapérdida financiera.

- Riesgo de liquidez: también conocido comor iesgo para obtener fondos y cumpl i r con loscompromisos asociados a los inst rumentosfinancieros. Puede resultar de la imposibilidad devender un activo financiero rápidamente a un valorcercano a su valor razonable.

- Riesgo de flujos de efectivo: es el riesgo de queflujos de efectivo futuros asociados con instrumentosfinancieros monetarios f luctúen en cuanto a suimporte.

Disposiciones complementarias

1. La información financiera que presentarán lasempresas al FONAFE, deben seguir los mismos criteriosque señala a las entidades gubernamentales la DirecciónNacional de Contabilidad Pública para la consolidaciónde la Cuenta General de la República.

2. La existencia de guías de políticas contables parala preparación y presentación de información financierapara las empresas del estado, no garantiza persé suadecuado cumplimiento. El cumplimiento se veráfortalecido, no solamente por la labor de revisión deinformación financiera que viene realizando el FONAFE,sino además por las exigencias de los auditores externosen su cumplimiento, en coordinación con el FONAFE.

Disposición Transitoria

Las empresas bajo el ámbito de supervisión delFONAFE, deberán presentar, en lo que sea aplicable, enun plazo que no exceda de cinco días útiles de publicadala presente Directiva, la información detallada líneas arribapara la presentación de sus estados financieros delejercicio económico 2005, para llevar a cabo laConsolidación de los Estados Financieros del 2005 delHolding FONAFE; excepto a lo que se refiere el segundopárrafo de lo indicado en Cuentas por cobrar a vinculadas:Entidades Gubernamentales, la misma que será deaplicación a partir de los Estados Financieros del año2006.

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

ANEXO

Revelación de InformaciónImpuesto a la renta y participación de los trabajadoresdiferidos(en nuevos soles)

- Impuesto a la renta diferido

Al 1 de Abono (cargo) Al 31 deenero de al estado de diciembre

año ganancias de añocorriente y pérdidas corriente

Activo diferidoDetalle por cada diferenciaentre la base tributaria y labase contable

Pasivo diferidoDetalle por cada diferenciaentre la base tributaria y labase contable

Activo (Pasivo) diferido, neto

- Participaciones de los trabajadores diferidos

Al 1 de Abono (cargo) Al 31 deenero de al estado de diciembre

año ganancias de añocorriente y pérdidas corriente

Activo diferidoDetalle por cada diferenciaentre la base tributaria y labase contable

Pasivo diferido

Detalle por cada diferenciaentre la base tributaria y labase contable

Activo (Pasivo) diferido, neto

La porción corriente y diferida de las provisiones porimpuesto a la renta y participaciones de los trabajadoresmostrados en el estado de ganancias y pérdidas estánconformados como sigue:

Al 31 de diciembre Al 31 de diciembrede año actual de año anterior

Participación de lostrabajadores

- Corriente

- Diferida

Impuesto a la renta- Corriente

- Diferida

Total

Detalle de la relación entre el gasto (ingreso) tributarioy la utilidad contable:

Abono (cargo) al Conciliación enestado de ganancias porcentaje

y pérdidas %Resultado Contable

Adiciones, en detalle

Deducciones, en detalle

Resultado Tributario

Impuesto a la renta

Utilidad neta por acción, básica y diluida

Cálculo del promedio ponderado de acciones y de lautilidad por acción básica y diluida.

Promedio Ponderado

Comunes De Inversión Total Comunes De Inversión

Saldo al 1 de enero

Movimiento

- Adiciones

- Deducciones

Saldo al 31 dediciembre

El cálculo de la utilidad por acción se presenta acontinuación

Utilidad Acciones en miles Utilidad poracción

Utilidad básica por acción, básicay diluida de las acciones comunesy de inversión

06672

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Modifican Directiva de Gestióny Proceso Presupuestario de las Empresas

bajo el ámbito de FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIONº 003-2006/011-FONAFE

De fecha 12 de abril de 2006

1. Modificar el numeral 1.6.5.1 de la Directiva deGestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajoel ámbito de FONAFE, aprobada por Acuerdo deDirectorio Nº 003-2005/018-FONAFE, de acuerdo conel siguiente texto:

"1.6.5.1. Los viajes al extranjero que irroguengastos a las Empresas y que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de sus objetivos ymetas, requieren ser aprobados por el Directorio de laEmpresa, sin perjuicio de los demás requisitos legalesque resulten aplicables a los trabajadores de lasempresas del Estado.

La autorización de los viajes al extranjero debe serpublicada en la página web de la Empresa, consignando elnúmero y fecha del Acuerdo de Directorio, la referencia acualquier otro requisito legal que resulte aplicable, así comoel nombre de los funcionarios que efectuarán el viaje, losobjetivos del viaje, los destinos y los gastos a efectuar."

2. Modificar el literal b) del numeral 4.6 de la Directivade Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresasbajo el ámbito de FONAFE, aprobada por Acuerdo deDirectorio Nº 003-2005/018-FONAFE, de acuerdo conel siguiente texto:

"b) Contratos de trabajo que se celebren con el objetode sustituir a un trabajador cuyo vínculo laboral seencuentra suspendido o para sustituir a un trabajadorque temporalmente ocupa otro cargo."

3. Modificar el numeral 6.6.2 de la Directiva deGestión y Proceso Presupuestario de las Empresasbajo el ámbito de FONAFE, el cual se sustituirá con elsiguiente texto:

"6.6.2 Las Empresas en Liquidación deberán preparary presentar los estados financieros de conformidad conlo establecido en la Directiva Nº 002-2005-EF/93.10aprobada por la Resolución de Contaduría Nº 195-2005-EF/93.01 y actualizar los formatos de acuerdo al numeral16 de la Directiva indicada.

Las Empresas en Liquidación deberán adecuarse,de ser el caso, a cualquier modificación que la ContaduríaGeneral de la República, haga de la Directiva Nº 002-2005-EF/93.10."

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

06676

INADE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 045-2006-INADE-1100

Lima, 4 de abril del 2006

Visto el Memorándum Nº 119-2006-INADE-4101, delJefe de la Oficina General de Administración; sobresolicitud de exoneración para contratar el servicios deseguridad y vigilancia para la Sede Central del INADE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Proceso de Selección Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0040-2004-INADE/AMC, se celebróel Contrató de Locación de Servicios de Vigilancia,Resguardo y Custodia para la Sede Central del INADE,con la empresa BEMOWI S.A., suscribiéndoseposteriormente un Contrato Complementario hasta poruna suma total de S/. 29,017.00 (Veintinueve Mil Diecisietey 00/100 Nuevos Soles), con vigencia del 15 dediciembre del 2005, hasta que se cubra la cantidadseñalada, o se suscriba el Contrato del servicio acontratarse para el ejercicio 2006;

Que, con fecha 6 de febrero del 2006, se efectuó laConvocatoria del Proceso de Selección AdjudicaciónDirecta Pública Nº 001-2006-INADE/ADP, para lacontratación de una empresa que brinde servicios deseguridad y vigilancia para la Sede Central del INADE ycon fecha 16 de febrero del 2006, se procedió a laintegración de las bases, acto, que fue impugnado envía de apelación por la empresa PLANINVEST S.A.,declarándose fundado el recurso, mediante ResoluciónPresidencial Nº 030-2006-INADE-1100 y enconsecuencia nulo el Proceso de Selección respectivo,debiendo nuevamente convocarse el mismo, previareformulación de las Bases;

Que, con fecha 16 de marzo del presente año, seefectuó una segunda Convocatoria del Proceso deSelección Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-INADE/ADP, integrándose las Bases con fecha 23 demarzo, acto, que fue igualmente impugnado en vía deapelación, con fecha 29 de marzo del mismo año, por elseñor Victor Deonicio Vega Martinez, Gerente Generalde la empresa Lider Security S.A.C., con la finalidad quese declare la nulidad del citado Proceso;

Que, a la fecha, no se ha culminado con dichoProceso de Selección y el Contrato Complementario aque se refiere el primer considerando, vence el 3 de abrildel presente año, siendo necesario declarar en Situaciónde Desabastecimiento Inminente el servicio de seguridady vigilancia, para la Sede Central, a efecto que el INADEno se vea desprovisto del referido servicio, por el términoque demande culminar el Proceso de Selección en curso,siendo éste un tiempo de sesenta (60) días, por un valortotal ascendente a S/. 17, 996.00 (Diecisiete MilNovecientos Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles),que serán financiados con recursos del Tesoro Público;

Que, conforme lo dispone el artículo 19º, literal c) delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado, mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, la situación deDesabastecimiento Inminente, consiste en aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obra,compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo, de maneraesencial;

Que, resulta indispensable darle continuidad al serviciode seguridad y vigilancia; en salvaguarda de los interesesde la Institución, para lo cual se ha cumplido con haberseemitido el Informe Técnico Nº 003-2006-INADE-4131 dela Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales y elInforme Legal Nº 025-2006-INADE-3201-OGAJ, de laOficina General de Asesoría Jurídica, acorde con loexigido por el Artículo 146º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como, con loprevisto por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Legislativo Nº 599 - Ley deOrganización y Funciones del INADE y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación deDesabastecimiento Inminente la contratación del serviciode seguridad y vigilancia, para la Sede Central del INADE,por un período de sesenta (60) días, contados a partirdel día 4 de abril del 2006, por un monto total ascendente

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a S/. 17, 996.00 (Diecisiete Mil Novecientos Noventa ySeis y 00/100 Nuevos Soles), que serán financiadoscon recursos del Tesoro Público.

Artículo 2º.- Exonerar a la Oficina General deAdministración del INADE, de la realización del proceso deselección correspondiente y autorizarla a efectuar lacontratación del servicio de seguridad y vigilancia para la SedeCentral del INADE", mediante acciones inmediatas, invitando aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones mínimas requeridas, dejandoconstancia que si antes de dicho plazo se logra suscribir elnuevo contrato de servicio, la situación de DesabastecimientoInminente concluirá en dicha oportunidad.

Artículo 3º.- Disponer se efectúe la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, yremitir copia de la misma y de los informes que sustentanla presente exoneración, a la Contraloría General de laRepública, y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.Adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución, ala Oficina General de Administración, Oficina deAbastecimiento y Servicios Generales, Oficina de ControlInstitucional, Oficina General de Asesoría Jurídica, Gerenciasy Oficinas Generales de la Sede Central que correspondan.

Regístrese y comuníquese.

FEDERICO VARGAS CENTENOPresidente EjecutivoInstituto Nacional de Desarrollo

06555

I N P E

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 228-2006-INPE/P

Lima, 3 de abril de 2006

VISTO, el Oficio Nº 078-2006-INPE/22 de fecha 28de marzo de 2006, del Director General de la DirecciónRegional Altiplano Puno.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 256,293, 513, 538-2004-INPE/P, 141 y 699-2005-INPE/P defechas 21 y 29 de abril, 15 y 26 de julio de 2004, 3 demarzo y 30 de diciembre de 2005 respectivamente, seefectuaron las designaciones entre otros de los cargospúblicos de confianza de Director de la Oficina deAsesoría Jurídica y Subdirector de la Oficina de Prensay Relaciones Públicas de la Sede Regional, Subdirectordel Establecimiento Penitenciario de Máxima SeguridadLa Capilla - Juliaca, Subdirector del EstablecimientoPenitenciario Procesados de Azángaro, Subdirector delEstablecimiento Penitenciario de Huancané y Subdirectordel Establecimiento Penitenciario Procesados deMacusani de la Dirección Regional Altiplano-Puno;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidaslas designaciones de los cargos públicos de confianzade Director de la Oficina de Asesoría Jurídica ySubdirector de la Oficina de Prensa y Relaciones Públicasde la Sede Regional, Subdirector del EstablecimientoPenitenciario de Máxima Seguridad La Capilla - Juliaca,Subdirector del Establecimiento Penitenciario Procesadosde Azángaro, Subdirector del EstablecimientoPenitenciar io de Huancané y Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Procesados de Macusanide la Dirección Regional Altiplano-Puno, y designar enlos cargos públicos de confianza a sus reemplazantes;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-

90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones efectuadas medianteResoluciones Presidenciales Nºs. 256, 293, 513, 538-2004-INPE/P, 141 y 699-2005-INPE/P de fechas 21 y 29de abril, 15 y 26 de julio de 2004, 3 de marzo y 30 dediciembre de 2005 respectivamente, de los siguientesservidores de la Dirección Regional Altiplano-Puno:

NOMBRE CARGO NIVEL REMU-NERATIVO

JESÚS HANCCO HALIRE Director de la Oficina de Aseso- F-2ría Jurídica de la Sede Regional

CARLOS DAVID PEREZ Subdirector del Establecimien- F-1MURILLO to Penitenciario de Máxima Se-

guridad La Capilla-Juliaca

WILBER LACUTA Subdirector de la Unidad de F-1ALANOCA Prensa y Relaciones Públicas

de la Sede Regional.

JUAN DE SHAGUN Subdirector del Establecimien- F-1CABRERA MERINO to Penitenciario Procesados

de Azángaro

URIEL ORLANDO Subdirector del Establecimien- F-1MAMANI CAJCHAYA to Penitenciario de Huancané

OSCAR ALBERTO Subdirector del Establecimien- F-1LARICO MENDOZA to Penitenciario Procesados de

Macusani

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a losservidores que a continuación se indican, en lossiguientes cargos públicos de confianza de la DirecciónRegional Altiplano Puno:

NOMBRE CARGO NIVEL REMU-NERATIVO

PAUL VICENTE CHURA Director de la Oficina de Ase- F-2CHAYÑA soría Jurídica de la Sede Re-

gional

MÁXIMO LLATAS Subdirector del Establecimien- F-1CASTRO to Penitenciario de Máxima

Seguridad La Capilla-Juliaca

CARLOS QUISPE SALAS Subdirector de la Unidad de F-1Prensa y Relaciones Públicasde la Sede Regional.

ROLANDO DELGADO Subdirector del Establecimien- F-1ZEA to Penitenciario Procesados de

Azángaro

PORFIRIO BELTRÁN Subdirector del Establecimien- F-1ORTIZ QUISPE to Penitenciario de Huancané

ARNALDO RENE CUNO Subdirector del Establecimien- F-1MINAYA to Penitenciario Procesados de

Macusani

Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a los interesados e instanciascorrespondientes, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidente

06549

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 231-2006-INPE/P

Lima, 10 de abril de 2006

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 188-2006-INPE/P de fecha 16 de marzo de 2006, se designó alservidor LINO AYCA TITO, en el cargo público deconfianza de Subdirector de la Unidad de Mantenimientoy Transpor te, nivel F-1 de la Oficina General deAdministración;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lareferida designación, y designar en el cargo público deconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 188-2006-INPE/P de fecha 16 de marzode 2006, al servidor LINO AYCA TITO, en el cargo públicode confianza de Subdirector de la Unidad deMantenimiento y Transporte, nivel F-1 de la OficinaGeneral de Administración.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, alservidor DANIEL VALVERDE QUIROZ, en el cargopúblico de confianza de Subdirector de la Unidad deMantenimiento y Transporte, nivel F-1 de la OficinaGeneral de Administración.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Centro de Estudios Criminológicos yPenitenciarios, Oficina de Recursos Humanos delInstituto Nacional Penitenciario e interesados para suconocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

06550

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 234-2006-INPE/P

Lima, 10 de abril de 2006

VISTO, el Oficio Nº 1133-2006-INPE/17 de fecha 21de marzo de 2006 de la Directora General de la DirecciónRegional Sur Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 256-2004-INPE/P de fecha 21 de abril de 2004, se designó, entreotros, al servidor FREDY EDUARDO COYLA ZELA, enel cargo público de confianza de Director de la Oficina dePlanificación, nivel F-2 de la Dirección Regional SurArequipa;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lareferida designación y designar en el cargo públicoconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 256-2004-INPE/P de fecha 21 de abrilde 2004, al servidor FREDY EDUARDO COYLA ZELA,en el cargo público de confianza de Director de la Oficinade Planificación, nivel F-2 de la Dirección Regional SurArequipa.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a laservidora SANDRA MARCELA ESPETIA ZAMALLOA,en el cargo público de confianza de Director de la Oficinade Planificación, nivel F-2 de la Dirección Regional SurArequipa.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Dirección Regional Sur Arequipa,Oficina de Recursos Humanos del Instituto NacionalPenitenciario e interesados para su conocimiento yfines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

06551

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 238-2006-INPE/P

Lima, 10 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 136-2006-INPE/P de fecha 24 de febrero de 2006, se designó al Dr.OSWALDO NIÑO BAZO, como Asesor de la Presidenciadel Instituto Nacional Penitenciario;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 103-2006-INPE/P de fecha 14 de febrero de 2006, se encargótemporalmente, las funciones de Secretario General alSr. Crnl. ® MOISES HIRSH CARRILLO, en adición a susfunciones en tanto se designe al titular;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidalas referidas acciones de personal;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, la designación y encargo efectuadas medianteResoluciones Presidenciales Nºs. 103 y 136-2006-INPE/P de fechas 14 y 24 de febrero de 2006 respectivamente,al Dr. OSWALDO NIÑO BAZO, como Asesor de laPresidencia del Instituto Nacional Penitenciario y al Sr.Crnl. ® MOISES HIRSH CARRILLO, como SecretarioGeneral encargado del INPE.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Dr.OSWALDO NIÑO BAZO, en el cargo público de confianzade Secretario General, nivel F-4 del Instituto NacionalPenitenciario.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Oficina de Recursos Humanos delInstituto Nacional Penitenciario e interesados para suconocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

06552

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OSINERG

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 157-2006-OS/CD

Lima, 10 de abril de 2006

Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 072-2006-OS/CD (en adelante “ResoluciónNº 072”) contra la cual la empresa concesionaria dedistribución Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”),dentro del término de ley, presentó recurso dereconsideración, siendo materia del presente actoadministrativo el análisis y decisión de dicho recursoimpugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, en estricto cumplimiento de la sentenciaampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de Lima en laAcción de Amparo promovida por la Empresa TermoselvaS.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”) contra el OSINERG,mediante Resolución 27 de fecha el 20 de octubre de2005, en etapa de ejecución de sentencia, el OSINERGexpidió la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (enadelante “Resolución 446”), publicada el 15 de diciembrede 2005, por la que declaró inaplicables, en lo que serefiere a las instalaciones de las líneas de transmisión, en220 kV, Aguaytía-Tingo María (L-251) y Tingo María-Vizcarra (L-252), las resoluciones regulatorias pertinentesemitidas desde el 18 de agosto de 2001;

Que, asimismo, mediante la misma Resolución 446,se fijó las compensaciones mensuales y el Cargo dePeaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía(en adelante “CPSEE03”) que deben ser pagadas porlas empresas de generación y por toda la demanda delSistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante“SEIN”), respectivamente. De igual forma, se especificóa la empresa concesionaria de transmisión EteselvaS.R.L. (en adelante “ETESELVA”) y a la Compañía MineraAntamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”) como losdestinatarios de los ingresos producidos por dichascompensaciones y por el cargo CPSEEE03, en sucalidad de titulares de los equipos e instalaciones queconforman las líneas de transmisión L-251 y L-252, ysus celdas de conexión. Las compensacionesmensuales y el cargo CPSEE03 fueron establecidos paracada período regulatorio desde el 18 de agosto de 2001hasta el presente. Del mismo modo, en la Resolución446 se estableció la fórmula de actualización de lasreferidas compensaciones y cargos, así como suscondiciones de aplicación;

Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OSINERGpublicó la Resolución Nº 072, mediante la cual se modificólas compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03,en atención a los recursos de reconsideración; así mismose estableció el procedimiento para la aplicación de laResolución 446, en respuesta a las consultas hechaspor diversas empresas concesionarias de generación yde distribución;

Que, con fecha 28 de febrero de 2006, EDELNORinterpuso ante el OSINERG recurso de reconsideracióncontra la Resolución Nº 072;

Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó aAudiencia Pública para que las instituciones, empresasy demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la Resolución Nº 072, pudieranexponer el sustento de sus respectivos recursos. EstaAudiencia Pública se realizó el 24 de marzo de 2006;

Que, hasta el 29 de marzo de 2006 los interesados,debidamente legitimados, podían presentar sus opinionesy sugerencias en relación con los recursos dereconsideración interpuestos contra la ResoluciónNº 072. Al respecto, no se recibieron opiniones ysugerencias sobre el recurso de reconsideraciónpresentado por EDELNOR.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, EDELNOR solicita al OSINERG se reconsiderela Resolución Nº 072, en los siguientes extremos:

1) Que las empresas concesionarias de distribuciónfacturen a sus clientes activos a la fecha de facturaciónindicada en el literal d) del Artículo 1º de la ResoluciónNº 072, el cargo CPSEE03 fijado en la Resolución 446, ymodificado por la Resolución Nº 072;

2) Que las empresas concesionarias de distribucióntrasladen a las empresas de generación los montosfacturados según lo indicado en el párrafo anterior. Eltraslado a cada generador se deberá hacer en proporcióna la energía suministrada en cada uno de los mesescomprendidos en los períodos indicados en lasresoluciones antes señaladas;

3) Que la facturación a los clientes de las empresasde distribución, se efectúe aplicando directamente elcargo CPSEE03 expandido a cada nivel de consumo delos clientes, mediante los factores de expansión depérdidas vigentes. En tal sentido, no debe exigirse elreajuste de los pliegos tarifarios vigentes en cada mes,ni su publicación;

4) Que no se considere en la facturación del cargoCPSEE03, los factores de recargo y de descuentovigentes en cada mes por aplicación del FOSE;

5) Que la facturación correspondiente a aplicar elcargo CPSEE03 a los consumos de alumbrado público,se traslade a cada cliente en el monto resultante dedividir la facturación respectiva entre el número declientes;

6) Que como consecuencia de las precisiones ymodificaciones que se efectúen, el cargo CPSEE03pendiente de pago, deberá ser incluido por las empresasconcesionarias de distribución en la facturacióncorrespondiente al mes de abril;

7) Que en los primeros 10 días del mes de mayo, lasempresas concesionarias de distribución deberáninformar a las empresas de generación, el monto totalfacturado y la proporción que le corresponde facturar acada empresa generadora.

Que, anexa a su recurso de reconsideración, lossiguientes documentos:

1.- Copia del Poder de la representante;2.- RUC de la empresa.

2.1 QUE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEDISTRIBUCIÓN FACTUREN A SUS CLIENTESACTIVOS A LA FECHA DE FACTURACIÓN INDICADAEN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 1º DE LARESOLUCIÓN Nº 072, EL CARGO CPSEE03 FIJADOEN LA RESOLUCIÓN 446, Y MODIFICADO POR LARESOLUCIÓN Nº 072.

2.1.1 SUSTENTO DE EDELNORQue, EDELNOR señala que existe contradicción entre

la Resolución 446 y la Resolución Nº 072, en el sentidode que la primera establece que el cargo CPSEE03 debeser pagado por toda la demanda del SEIN, mientras quela Resolución Nº 072 señala que las empresasdistribuidoras deberán trasladar a sus clientes lafacturación que los generadores les apliquen por esteconcepto, en forma proporcional a los consumos quedichos clientes tuvieron en cada mes;

Que, al respecto, EDELNOR agrega que es necesariose precise lo establecido en la Resolución Nº 072, en elsentido que los montos a facturar a los clientes es elcargo CPSEE03 y no la facturación que los generadoresapliquen por este concepto.

2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el

50º Juzgado Civil de Lima, en su Resolución 27, el cargoCPSEE03 que facturen los generadores a sus clientes

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libres y regulados (empresas distribuidoras) debe serpagado por toda la demanda del Sistema InterconectadoNacional según el procedimiento establecido en el Artículo1º de la Resolución Nº 072;

Que, por tal razón, corresponde modificar el literal b)del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 para aclarar quela aplicación del cargo CPSEE03 a los consumidoresfinales (libres con quienes tiene o ha tenido relacióncontractual y regulados actuales), por parte de lasempresas distribuidoras, debe tomar en cuenta laexpansión de los precios a cada nivel de consumomediante los correspondientes factores de pérdidasvigentes en cada período regulatorio; así, el montoresultante a facturar en cada período regulatorio, luegode dicha expansión deberá ser distribuido entre losconsumidores actuales en proporción a sus consumosde energía registrados entre el 18 de agosto de 2001 y el14 de diciembre de 2005;

Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideraciónpresentado por EDELNOR, en este extremo debe serdeclarado fundado en parte, toda vez que sí correspondeefectuar precisión del literal b) del Artículo 1º de laResolución Nº 072, con la modificación mencionada enel considerando anterior.

2.2 QUE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEDISTRIBUCIÓN TRASLADEN A LAS EMPRESAS DEGENERACIÓN LOS MONTOS FACTURADOS SEGÚNLO INDICADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. ELTRASLADO A CADA GENERADOR SE DEBERÁHACER EN PROPORCIÓN A LA ENERGÍASUMINISTRADA EN CADA UNO DE LOS MESESCOMPRENDIDOS EN LOS PERÍODOS INDICADOSEN LAS RESOLUCIONES ANTES SEÑALADAS;

2.2.1 SUSTENTO DE EDELNORQue, EDELNOR sostiene que en el período de

facturación establecido, 2001 - 2005, muchos clienteshan sido retirados, no existiendo ninguna relacióncontractual, por lo que no es factible facturarles ycobrarles de manera efectiva;

Que, asimismo, señala EDELNOR que con la finalidadde no perjudicar económicamente a las empresasdistribuidoras, en aplicación del mandato dictado por elPoder Judicial, el OSINERG debe modificar lo establecidoen la Resolución Nº 072, considerando que los montosque las empresas distribuidoras deben trasladar a lasgeneradoras, sean los montos facturados a los clientesactivos a la fecha de facturación respectiva.

2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, la petición formulada por EDELNOR en este

extremo de su recurso ha quedado absuelta con el análisisefectuado en el Numeral 2.1.2 que antecede, por lo queno amerita reiterar dicho pronunciamiento;

Que, sin embargo, debe mencionarse que con laaclaración del literal b) del Artículo 1º de la ResoluciónNº 072, el monto facturado por los generadores a losdistribuidores, por aplicación del cargo CPSEE03, esequivalente al que facturen estos últimos a losconsumidores finales, siendo responsabilidad de lasempresas concesionarias hacer efectiva la cobranzade dicha facturación;

Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideraciónpresentado por EDELNOR, en este extremo, debeestarse a lo resuelto en el Artículo 1º de la presenteresolución.

2.3 QUE LA FACTURACIÓN A LOS CLIENTES DELAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN, SE EFECTÚEAPLICANDO DIRECTAMENTE EL CARGO CPSEE03EXPANDIDO A CADA NIVEL DE CONSUMO DE LOSCLIENTES, MEDIANTE LOS FACTORES DEEXPANSIÓN DE PÉRDIDAS VIGENTES. EN TALSENTIDO, NO DEBE EXIGIRSE EL REAJUSTE DE LOSPLIEGOS TARIFARIOS VIGENTES EN CADA MES, NISU PUBLICACIÓN.

2.3.1 SUSTENTO DE EDELNORQue, señala EDELNOR, que normalmente, los

procesos de refacturación se realizan en cada mes, losmismos que se publican en un diario de circulaciónnacional. Mencionan, que teniendo en cuenta que el únicofactor que está variando es el CPSEE03, la diferenciaentre el pliego reajustado y el pliego vigente en cada mes

sería, obviamente, el cargo CPSEE03. Por lo tanto, da lomismo efectuar la refacturación reajustando los pliegosque aplicando directamente el cargo CPSEE03;

Que, en tal sentido, EDELNOR señala que OSINERGdebe precisar lo establecido en la Resolución Nº 072, afin de que en la facturación de las empresas dedistribución a sus clientes se aplique directamente elcargo CPSEE03 expandido por los factores de pérdidasvigentes en cada mes, a los consumos registrados porcada cliente en el mes correspondiente.

2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, conforme dispone el Artículo 152º1 del

Reglamento de la LCE, los concesionarios de distribucióndeben publicar las tarifas emitidas por OSINERG en eldiario de mayor circulación donde se ubica su concesión.La razón de ser de la disposición anotada es permitirque los consumidores tomen conocimiento previo de latarifa que les corresponderá pagar;

Que, en el presente caso, al tratarse de una situaciónespecial dispuesta por un mandato judicial, se justificaque las empresas de distribución apliquen directamenteel cargo CPSEE03 expandido por los factores depérdidas vigentes en cada mes, a los consumosregistrados por cada cliente en el mes correspondiente,sin necesidad de recalcular los anteriores pliegostarifarios;

Que, a fin de cumplir con el objetivo del Artículo 152ºmencionado es necesario incorporar en el pliego tarifario,por una sola vez y en la oportunidad que se señala en elliteral d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, conformese establece en el Artículo 5º de la presente resolución,un cargo adicional que corresponda a la aplicaciónacumulada del cargo CPSEE03;

Que, de lo expuesto, se considera que el recurso dereconsideración, en este extremo, resulta fundado enparte.

2.4 QUE NO SE CONSIDERE EN LAFACTURACIÓN DEL CARGO CPSEE03, LOSFACTORES DE RECARGO Y DE DESCUENTOVIGENTES EN CADA MES POR APLICACIÓN DELFOSE

2.4.1 SUSTENTO DE EDELNORQue, EDELNOR sostiene que tomando en cuenta la

carga a refacturar por las empresas de distribución, enel orden de 3 millones de clientes por 52 meses, sedebería exceptuar la aplicación de los recargos ydescuentos contemplados en el FOSE, por la necesidadde simplificar y acelerar el proceso, dado que el mandatojudicial es un caso excepcional;

Que, al respecto, EDELNOR señala que OSINERGdebe precisar lo establecido en la Resolución Nº 072 enel sentido de exceptuar la aplicación del FOSE.

2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, mediante Ley Nº 27510 de 24 de agosto de

2001, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica(FOSE) mediante el cual los consumos mensualesmenores a 100 kilovatios hora por mes comprendidosdentro de la opción tarifaria BT5 residencial o aquellaque posteriormente la sustituya se favorecen medianteun recargo en la facturación de los usuarios de serviciopúblico de electricidad con consumos mayores alseñalado. Dicha Ley encargó al OSINERG laadministración del FOSE, debiendo fijar los cálculos delas transferencias entre las empresas aportantes yreceptoras del FOSE, precisar sus alcances, etc.;

1 “Artículo 152º LCE.- La Comisión dispondrá la publicación de la fórmulas tarifa-rias, a que se refiere el Artículo anterior, en el Diario Oficial “El Peruano” por unasola vez, con una anticipación de quince (15) días calendario a su entrada envigencia.Los concesionarios de distribución, a su vez, deberán publicar las tarifas expre-sadas en valores reales, resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifariasemitidas por la Comisión, en el diario de mayor circulación donde se ubica laconcesión. Igualmente, está obligado a exhibir dichos valores en sus oficinas deatención al público”.

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Que, exceptuar la aplicación del FOSE, como losolicita la recurrente, significaría incumplir con lodispuesto en dicha disposición legal y con el principio delegalidad a que se refiere el Numeral 1.1 del Artículo IVdel Título Preliminar de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, además detransgredir la jerarquía de normas habida cuenta queuna Resolución de OSINERG no puede contravenir laLey;

Que, no obstante, debe tenerse en cuenta que alincluir un cargo adicional en el pliego tarifario, en laoportunidad en que se aplique de manera acumulada elcargo CPSEE03 para el período del 18 de agosto de2001 al 14 de diciembre de 2005, la aplicación del FOSEpara dicho mes tomará en cuenta de manera equivalentey automática el efecto de los descuentos y recargospara el referido período, lo que será reflejado en laliquidación del trimestre al cual corresponda la aplicaciónde los devengados. Para este fin, se deberá tomar encuenta el consumo promedio del período indicado enfunción del número de meses.Por tanto, no es necesarioefectuar el recálculo, mes a mes, de las liquidaciones delFOSE ya efectuadas;

Que, en conclusión, este extremo del recurso devieneen infundado.

2.5 QUE LA FACTURACIÓN CORRESPON-DIENTE A APLICAR EL CARGO CPSEE03 A LOSCONSUMOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, SETRASLADE A CADA CLIENTE EN EL MONTORESULTANTE DE DIVIDIR LA FACTURACIÓNRESPECTIVA ENTRE EL NÚMERO DE CLIENTES

2.5.1 SUSTENTO DE EDELNORQue, EDELNOR sostiene que las medidas

complementarias dictadas por OSINERG no establecenla forma de asignar a cada cliente la facturación queresulte de aplicar el cargo CPSEE03 a los consumos dealumbrado público;

Que, EDELNOR agrega que el OSINERG debeprecisar la Resolución Nº 072, de modo tal que lafacturación correspondiente a apl icar el cargoCPSEE03 a los consumos de alumbrado público encada mes se traslade en partes iguales a cada uno delos clientes.

2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, conforme se dispone en el Artículo 184º del

Reglamento de la LCE, la facturación por el servicio dealumbrado público de la concesión, no debe exceder del5% del monto facturado total y será distribuida entre losusuarios en importes calculados de acuerdo a los factoresde proporción que tal artículo señala;

Que, la propuesta de EDELNOR no se ajusta almandato legal señalado puesto que deja de lado laproporcionalidad que menciona el artículo reglamentariocitado, toda vez que lo planteado por la recurrente buscaque los consumos de alumbrado público se dividan enpartes iguales entre los clientes;

Que, en el presente caso, debido a la vigencia de ladisposición anotada, deberá estarse a lo dispuesto porel Artículo 184º mencionado, no teniendo el OSINERGfacultades legales que le permitan modificar disposicioneslegales dictadas por normas de mayor jerarquía, comolo es, en este caso, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM,reglamentario de la LCE;

Que, de esta forma, la petición de EDELNOR en esteextremo deberá ser declarada infundada.

2.6 QUE COMO CONSECUENCIA DE LASPRECISIONES Y MODIFICACIONES QUE SEEFECTÚEN, EL CARGO CPSEE03 PENDIENTE DEPAGO, DEBERÁ SER INCLUIDO POR LASEMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓNEN LA FACTURACIÓN CORRESPONDIENTE AL MESDE ABRIL

2.6.1 SUSTENTO DE EDELNORQue, EDELNOR señala que en el punto d) del Artículo

1º de la Resolución Nº 072, se establece que el cargoCPSEE03 pendiente de pago se incluya en la facturacióncorrespondiente al mes de febrero, lo cual no es factibledebido a que a la fecha de publicación de la citadaResolución, 17 de febrero de 2006, ya se había facturadoa más de la mitad de sus clientes;

Que, en ese sentido, EDELNOR propone que duranteel mes de marzo las empresas ejecuten el cálculorequerido y que en la facturación del mes de abril seefectúe la aplicación de los cargos correspondientes.

2.6.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, conforme señala EDELNOR existe imposibilidad

material de realizar los cálculos en el plazo señalado enel literal d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, ademásde que la aplicación del cargo CPSEE03, correspondienteal período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al14 de diciembre de 2005, está sujeto a lo que se resuelvacon relación a las impugnaciones presentadas contra laResolución Nº 072;

Que, en tal razón es necesario establecer un mayorplazo que permita efectuar la aplicación del cargoCPSEE03; en consecuencia debe modificarse el literald) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 a fin deestablecer que durante el mes de mayo de 2006 lasempresas ejecuten el cálculo requerido y que en lafacturación del mes de junio se efectúe la aplicación delos cargos correspondientes;

Que, de lo expuesto, la petición de EDELNOR eneste extremo deberá ser declarada fundada en parte.

2.7 QUE EN LOS PRIMEROS 10 DÍAS DEL MESDE MAYO, LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEDISTRIBUCIÓN INFORMEN A LAS EMPRESAS DEGENERACIÓN, EL MONTO TOTAL FACTURADO YLA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDEFACTURAR A CADA EMPRESA GENERADORA

2.7.1 SUSTENTO DE EDELNORQue, EDELNOR sostiene que es necesario que

OSINERG precise en la Resolución, la fecha en que lasempresas de distribución deberán trasladar a lasempresas de generación, lo facturado por aplicación delcargo CPSEE03 a sus clientes.

Que, en este sentido, EDELNOR agrega que el montototal facturado se tendrá en los primeros días de mayo,después del proceso de facturación de abril, por lo quese plantea que en los primeros días de mayo lasempresas de distribución deberán informar a lasempresas de generación los montos respectivos afacturar.

2.7.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, lo solicitado por EDELNOR en este extremo no

es concordante con el procedimiento usual de aplicaciónde la cadena de pagos. En este sentido, conforme con loindicado en el segundo párrafo del numeral 7.2 queantecede, la facturación de los generadores a losdistribuidores por concepto de aplicación del cargoCPSEE03 debe efectuarse en el mes de junio de 2006;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideraciónen este extremo debe declararse infundado.

Que, finalmente, con relación al recurso dereconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 032-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución,y el Informe OSINERG-GART/AL-051-2006 de laAsesoría Legal de la GART, los mismos quecomplementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG2 ; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplif icación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su

2 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos:...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico....

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Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricasy en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese fundado en parte el primerpetitorio del Recurso de Reconsideración presentadopor Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERGNº 072-2006-OS/CD, en lo referente a la modalidad deaplicar a los actuales clientes finales el cargo CPSEE03.En consecuencia, modifíquese el literal b) del Artículo 1ºde la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD comosigue:

“b) Cada empresa concesionaria de distribuciónaplicará a sus correspondientes clientes (libres conquienes tiene o ha tenido relación contractual y reguladosactuales), en una sola oportunidad, el cargo CPSEE03correspondiente a cada período regulatorio desde el 18de agosto de 2001. Para tal fin se debe considerar losiguiente:

- La expansión de los precios a cada nivel de consumomediante los correspondientes factores de pérdidasvigentes en cada período regulatorio;

- La determinación del monto total a facturar, como elproducto del resultado de la expansión de preciosindicada en el párrafo anterior y la energía total registradaa nivel de consumo;

- La distribución, del monto resultante a facturar,determinado según el párrafo anterior, entre losconsumidores actuales en proporción a sus consumosde energía registrados desde el 18 de agosto de 2001”.

Artículo 2º.- Respecto del segundo petitorio delRecurso de Reconsideración presentado por EdelnorS.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, estése a lo resuelto en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Declárese fundado en parte el tercerpetitorio del Recurso de Reconsideración presentadopor Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERGNº 072-2006-OS/CD, en el extremo que solicita laexoneración del reajuste de los pliegos tarifarios vigentesen cada mes y de su publicación. En tal razón,dispóngase que las empresas de distribución apliquendirectamente el cargo CPSEE03, expandido por losfactores de pérdidas vigentes en cada mes, a losconsumos registrados por cada cliente en el mescorrespondiente, debiendo proceder a incorporar en elpliego tarifario, por una sola vez y en la oportunidad quese señala en literal d) del Artículo 1º de la resoluciónrecurrida, conforme con lo establecido en el Artículo 5ºde la presente resolución, un cargo adicional por laaplicación acumulada del cargo CPSEE03 para el períodocomprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 14 dediciembre de 2005.

Artículo 4º.- Declárense infundados el cuarto y quintopetitorio del Recurso de Reconsideración presentadopor Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERGNº 072-2006-OS/CD, por los que solicita la exoneraciónde la aplicación del FOSE y la división en partes igualesentre los clientes del monto correspondiente al consumopor alumbrado público que resulte de aplicar el cargoCPSEE03, por las razones expuestas en los numerales2.4.2 y 2.5.2 de la presente resolución.

Artículo 5º.- Declárese fundado en parte el sextopetitorio del Recurso de Reconsideración presentadopor Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERGNº 072-2006-OS/CD, por el que solicita una ampliaciónde plazo hasta el mes de abril de 2006 para la aplicacióndel cargo CPSEE03 pendiente de pago, por las razonesexpuestas en el numeral 2.6.2 de la presente resolución.En consecuencia, modifíquese el literal d) del Artículo 1ºde la resolución impugnada, de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- (…)d) El cargo CPSEE03 pendiente de pago deberá

calcularse hasta el mes de mayo de 2006 a fin que en la

facturación correspondiente al mes de junio de 2006 seefectúe la aplicación de dicho cargo”.

Artículo 6º.- Declárese infundado el sétimo petitoriodel Recurso de Reconsideración presentado por EdelnorS.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, por el que solicita la modificación de la cadena depagos establecida en la normatividad vigente, por lasrazones expuestas en el numeral 2.7.2 de la presenteresolución.

Artículo 7º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 032-2006 - Anexo 1, como parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 8º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

06614

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 158-2006-OS/CD

Lima, 10 de abril de 2006

Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 072-2006-OS/CD (en adelante “ResoluciónNº 072”) contra la cual la empresa concesionaria dedistribución Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DELSUR”), dentro del término de ley, presentó recurso dereconsideración, siendo materia del presente actoadministrativo el análisis y decisión de dicho recursoimpugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, en estricto cumplimiento de la sentenciaampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de Lima en laAcción de Amparo promovida por la Empresa TermoselvaS.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”) contra elOSINERG, mediante Resolución 27 de fecha el 20 deoctubre de 2005, en etapa de ejecución de sentencia, elOSINERG expidió la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante “Resolución 446”), publicada el 15de diciembre de 2005, por la que declaró inaplicables, enlo que se refiere a las instalaciones de las líneas detransmisión, en 220 kV, Aguaytía-Tingo María (L-251) yTingo María-Vizcarra (L-252), las resolucionesregulatorias pertinentes emitidas desde el 18 de agostode 2001;

Que, asimismo, mediante la misma Resolución 446,se fijó las compensaciones mensuales y el Cargo dePeaje Secundario por Transmisión Equivalente enEnergía (en adelante “CPSEE03”) que deben serpagadas por las empresas de generación y por todala demanda del Sistema Eléctrico InterconectadoNacional (en adelante “SEIN”), respectivamente. Deigual forma, se especificó a la empresa concesionariade transmisión Eteselva S.R.L. (en adelante“ETESELVA”) y a la Compañía Minera Antamina S.A.(en adelante “ANTAMINA”) como los destinatarios delos ingresos producidos por dichas compensacionesy por el cargo CPSEEE03, en su calidad de titularesde los equipos e instalaciones que conforman las líneasde transmisión L-251 y L-252, y sus celdas deconexión. Las compensaciones mensuales y el cargoCPSEE03 fueron establecidos para cada períodoregulatorio desde el 18 de agosto de 2001 hasta elpresente. Del mismo modo, en la Resolución 446 seestableció la fórmula de actualización de las referidascompensaciones y cargos, así como sus condicionesde aplicación;

Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OSINERGpublicó la Resolución Nº 072, mediante la cual se modificólas compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03,en atención a los recursos de reconsideración; así mismose estableció el procedimiento para la aplicación de laResolución 446, en respuesta a las consultas hechas

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por diversas empresas concesionarias de generación yde distribución;

Que, con fecha 10 de marzo de 2006, LUZ DEL SURinterpuso ante el OSINERG recurso de reconsideracióncontra la Resolución Nº 072;

Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó aAudiencia Pública para que las instituciones, empresasy demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la Resolución Nº 072, pudieranexponer el sustento de sus respectivos recursos. EstaAudiencia Pública se realizó el 24 de marzo de 2006;

Que, hasta el 29 de marzo de 2006 los interesados,debidamente legitimados, podían presentar sus opinionesy sugerencias en relación con los recursos dereconsideración interpuestos contra la ResoluciónNº 072. Al respecto, no se recibieron opiniones ysugerencias sobre el recurso de reconsideraciónpresentado por LUZ DEL SUR.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, LUZ DEL SUR solicita al OSINERG sereconsidere la Resolución Nº 072 en los literales a), b) yd) del Artículo 1º, en los siguientes extremos:

1) Que la energía involucrada para efectos de laaplicación del cargo CPSEE03, debe corresponder aaquella energía vinculada al precio en barra regulado yconsumida por el cliente en cada mes de los períodosregulados;

2) Que la aplicación del cargo CPSEE03 que contienevalores retroactivos, sean trasladados a todos los clientesactivos con contrato vigente al mes de marzo de 2006con sus correspondientes históricos de consumo, sinconsiderar el consumo del servicio de alumbrado públiconi los recargos y descuentos por FOSE aplicables almercado regulado, así como la exoneración de lapublicación de pliegos tarifarios como consecuencia dela aplicación retroactiva del cargo CPSEE03;

3) Que las empresas generadoras facturen a susclientes durante el mes de marzo de 2006 el montoresultante de aplicar el cargo CPSEE03 pendiente depago, con un plazo de vencimiento excepcional de 45días, debiendo las empresas distribuidoras incluirlo en lafacturación de sus clientes del mes de abril de 2006 ytransferir el total de lo recaudado a las generadoras.

2.1 QUE LA ENERGÍA INVOLUCRADA PARAEFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL CARGOCPSEE03, DEBE CORRESPONDER A AQUELLAENERGÍA VINCULADA AL PRECIO EN BARRAREGULADO Y CONSUMIDA POR EL CLIENTE ENCADA MES DE LOS PERÍODOS REGULADOS

2.1.1 SUSTENTO DE LUZ DEL SURQue, LUZ DEL SUR sostiene que no corresponde la

aplicación del cargo CPSEE03 a aquellos consumos quepor acuerdo de partes hayan sido facturados a precioscuyo valor y fórmula de actualización están desvinculadosdel precio en barra, es decir cuando se haya establecidocontractualmente un precio distinto al precio regulado.

Que, sobre este aspecto, LUZ DEL SUR proponeque se modifique el texto del literal a) del Artículo 1º de laResolución Nº 072, de la siguiente manera:

…Para este fin, deberá utilizar la energía vinculada alprecio de barra y consumida por el cliente en cada mesde los períodos regulados…

2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, el CPSEE03 es un cargo regulado,

correspondiente al servicio de transmisión secundaria,que es aplicable a los consumos de energía de punta yfuera de punta, independientemente si el cliente perteneceal mercado libre o al Servicio Público de Electricidad;

Que, la aplicación de dicho cargo a los clientes libresse debe realizar conforme al procedimiento contenidoen la Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD,considerando los precios regulados en barra,independientemente del precio acordado entre elsuministrador y el cliente libre. Por tal razón, no esnecesario efectuar la precisión solicitada por larecurrente;

Que, de lo expuesto, este extremo del recurso dereconsideración debe ser declarado infundado.

2.2 QUE LA APLICACIÓN DEL CARGO CPSEE03SEA TRASLADADO A TODOS LOS CLIENTESACTIVOS SIN CONSIDERAR EL CONSUMO DELSERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO NI LOSRECARGOS Y DESCUENTOS POR FOSE, ASÍ COMOLA EXONERACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEPLIEGOS TARIFARIOS

2.2.1 SUSTENTO DE LUZ DEL SURQue, LUZ DEL SUR sostiene que los únicos que

pueden garantizar el pago del cargo CPSEE03, sonaquellos clientes que tienen contrato vigente, y que noserá posible trasladarlo a aquellos cuya relacióncontractual ha concluido. En tal sentido, propone que laaplicación del cargo CPSEE03 que contiene valoresretroactivos, sean trasladados a todos los clientes activoscon contrato vigente al mes de marzo de 2006;

Que, seguidamente, agrega que resulta necesarioincluir un párrafo en el literal b) de la Resolución Nº 072,a fin de que se precise que las empresas concesionariasde distribución deben repartir el monto de la facturaciónde los generadores por el cargo CPSEE03 de acuerdo alos consumos de cada usuario, sin considerar losconsumos de alumbrado público ni los recargos ydescuentos por FOSE aplicables al mercado regulado,por tratarse de un régimen de facturación conprocedimientos de cálculo distinto.

Que, al respecto, LUZ DEL SUR solicita se modifiqueel literal b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, con eltexto que se señala a continuación:

“A su vez, las empresas concesionarias dedistribución trasladarán a sus correspondientes clientes(libres con quienes tiene o ha tenido relación contractualy regulados activos al mes de marzo 2006), en una solaoportunidad, los montos de la facturación que susactuales o anteriores generadores les cobren por esteconcepto. Dicho traslado se hará en proporción a losconsumos mensuales de los clientes entre el 18 deagosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005, sin considerarlos suministros que han sido retirados ni el consumo delservicio de alumbrado público. Los montos trasladadosa los clientes regulados no estarán afectos a los recargosy descuentos por FOSE. No se requiere la publicaciónde pliegos tarifarios como consecuencia de la aplicaciónretroactiva del cargo CPSEE03 por parte de losgeneradores”.

2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el

50º Juzgado Civil de Lima, en su Resolución Nº 27, elcargo CPSEE03 que facturen los generadores a susclientes libres y regulados (empresas distribuidoras) debeser pagado por toda la demanda del SistemaInterconectado Nacional según el procedimientoestablecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 072;

Que, por tal razón, y atendiendo parte de lo solicitadopor la recurrente en este extremo, corresponde modificarel literal b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 en laforma señalada en el Artículo 1º de la ResoluciónOSINERG Nº 157-2006-OS/CD, la misma que resuelveel recurso de reconsideración contra la misma resoluciónpresentado por la empresa concesionaria Edelnor S.A.A.;

Que, en lo que se refiere a la no consideración delservicio de alumbrado público, debe señalarse queconforme se dispone en el Artículo 184º del Reglamentode la LCE, la facturación por el servicio de alumbradopúblico de la concesión, no debe exceder del 5% delmonto facturado total y será distribuida entre los usuariosen importes calculados de acuerdo a los factores deproporción que tal artículo señala;

Que, la propuesta de LUZ DEL SUR no se ajusta almandato legal señalado puesto que pretende que no seconsidere la facturación por el servicio de alumbradopúblico, no teniendo el OSINERG facultades legales quele permitan modificar disposiciones dictadas por normasde mayor jerarquía, como lo es, en este caso, el DecretoSupremo Nº 009-93-EM que aprueba el reglamento de laLCE;

Que, respecto a la exoneración de la aplicación delFOSE, es del caso señalar que mediante Ley Nº 27510de 24 de agosto de 2001, se creó el Fondo deCompensación Social Eléctrica (FOSE) por el cual losconsumos mensuales menores a 100 kilovatios horapor mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5

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residencial o aquella que posteriormente la sustituya sefavorecen mediante un recargo en la facturación de losusuarios de servicio público de electricidad con consumosmayores al señalado. Dicha Ley encargó al OSINERGla administración del FOSE, debiendo fijar los cálculosde las transferencias entre las empresas aportantes yreceptoras del FOSE, precisar sus alcances, etc.;

Que, atender la solicitud de LUZ DEL SUR en esteaspecto, significaría incumplir con lo dispuesto en dichadisposición legal y con el principio de legalidad a que serefiere el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminarde la Ley de Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, además de transgredir la jerarquía de normashabida cuenta que una Resolución de OSINERG nopuede contravenir la Ley;

Que, no obstante, debe tenerse en cuenta que alincluir un cargo adicional en el pliego tarifario, en laoportunidad en que se aplique de manera acumulada elcargo CPSEE03 para el período del 18 de agosto de2001 al 14 de diciembre de 2005, la aplicación del FOSEpara dicho mes tomará en cuenta de manera equivalentey automática el efecto de los descuentos y recargospara el referido período, lo que será reflejado en laliquidación del trimestre al cual corresponda la aplicaciónde los devengados. Para este fin, se deberá tomar encuenta el consumo promedio del período indicado enfunción del número de meses. Por tanto, no es necesarioefectuar el recálculo, mes a mes, de las liquidaciones delFOSE ya efectuadas;

Que, en lo que respecta al pedido de no publicarpreviamente los precios unitarios por cuanto ello no afectalos pliegos tarifarios del período anterior, es pertinenteseñalar que, conforme dispone el Artículo 152º1 delReglamento de la LCE, los concesionarios de distribucióndeben publicar las tarifas emitidas por OSINERG en eldiario de mayor circulación donde se ubica su concesión.La razón de ser de la disposición anotada es permitirque los consumidores tomen conocimiento previo de latarifa que les corresponderá pagar;

Que, en el presente caso, al tratarse de una situaciónespecial dispuesta por un mandato judicial, se justificaque las empresas de distribución apliquen directamenteel cargo CPSEE03 expandido por los factores depérdidas vigentes en cada mes, a los consumosregistrados por cada cliente en el mes correspondiente,sin necesidad de recalcular los anteriores pliegostarifarios;

Que, a fin de cumplir con el objetivo del Artículo 152ºmencionado es necesario incorporar en el pliego tarifario,por una sola vez y en la oportunidad que se señala en elliteral d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, conformese establece en el Artículo 5º de la presente resolución,un cargo adicional que corresponda a la aplicaciónacumulada del cargo CPSEE03;

Que, de lo expuesto, se considera que el recurso dereconsideración, en este extremo, resulta fundado enparte.

2.3 PRÓRROGA DE PLAZO PARA APLICACIÓNDEL CARGO CPSEE03

2.3.1 SUSTENTO DE LUZ DEL SURQue, LUZ DEL SUR sostiene que el cargo CPSEE03

pendiente de pago no puede ser aplicado en el mes defebrero, conforme lo dispone la Resolución Nº 072, debidoa que a la fecha de publicación de dicha resolución, 17de febrero de 2006, no era posible incluir el montoresultante de aplicar dicho cargo a la totalidad de losrecibos de ese mes; además de que no era viablecompletar la adecuación de sus sistemas informáticospara dicha facturación.

Que, LUZ DEL SUR agrega que es necesario fijaruna fecha durante el mes de marzo para que losgeneradores facturen a sus clientes, de tal forma queéstos a su vez lo trasladen a sus clientes finales duranteel mes de abril.

Que, en ese sentido, LUZ DEL SUR propone que semodifique el literal d) del Artículo 1º de la ResoluciónNº 072, en la forma siguiente:

“Las empresas generadoras facturarán a sus clientesdurante el mes de marzo de 2006 el monto resultante deaplicar el cargo CPSEE03 pendiente de pago, con unplazo de vencimiento excepcional de 45 días calendario,debiendo las empresas distribuidoras incluirlo en la

facturación de sus clientes del mes de abril de 2006 ytransferir el total de lo recaudado a las generadoras. Lassumas que las empresas distribuidoras recauden conposterioridad al vencimiento de las facturas de lasgeneradoras y sus respectivos intereses serántransferidos inmediatamente a estas últimas”.

2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, conforme señala LUZ DEL SUR existe

imposibilidad material de realizar los cálculos en el plazoseñalado en el literal d) del Artículo 1º de la ResoluciónNº 072, además de que la aplicación del cargo CPSEE03,correspondiente al período comprendido entre el 18 deagosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005, está sujetoa lo que se resuelva con relación a las impugnacionespresentadas contra la Resolución Nº 072;

Que, en tal razón, es necesario establecer un mayorplazo que permita efectuar la aplicación del cargoCPSEE03; en consecuencia, debe modificarse el literald) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 a fin deestablecer que hasta el mes de mayo de 2006 lasempresas ejecuten el cálculo requerido y que en lafacturación del mes de junio se efectúe la aplicación delos cargos correspondientes;

Que, en lo que se refiere al pedido de incluir interesesa las recaudaciones efectuadas con posterioridad alvencimiento de las facturas, debe señalarse que elloestá sujeto a los mecanismos comerciales existentescuya aplicación es de responsabilidad directa de losactores;

Que, de lo expuesto, la petición de LUZ DEL SUR eneste extremo deberá ser declarada fundada en parte.

Que, finalmente, con relación al recurso dereconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 033-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución,y el Informe OSINERG-GART-AL-2006-053 de laAsesoría Legal de la GART, los mismos quecomplementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG2 ; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplif icación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricasy en su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese infundado el primer petitoriodel Recurso de Reconsideración presentado por Luzdel Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD por las razones expuestas en el Numeral2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

1 “Artículo 152º LCE.- La Comisión dispondrá la publicación de la fórmulas tarifarias,a que se refiere el Artículo anterior, en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez,con una anticipación de quince (15) días calendario a su entrada en vigencia.Los concesionarios de distribución, a su vez, deberán publicar las tarifas expre-sadas en valores reales, resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifariasemitidas por la Comisión, en el diario de mayor circulación donde se ubica laconcesión. Igualmente, está obligado a exhibir dichos valores en sus oficinas deatención al público”.

2 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos:...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico....

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����� ��� �� ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el segundopetitorio del Recurso de Reconsideración presentadopor Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGNº 072-2006-OS/CD, en lo que se refiere a que el cargoCPSEE03 es aplicable a los clientes libres con quienes,la empresa concesionaria de distribución, tiene o ha tenidorelación contractual y a los clientes regulados actuales,lo cual ha sido considerado en la modificación a la que serefiere el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 157-2006-OS/CD. Asimismo, declárese infundado estepetitorio en lo que respecta a la exoneración de laaplicación del FOSE, la facturación por el consumo delservicio de alumbrado público y la publicación de pliegostarifarios, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Declárese fundado en parte el tercerpetitorio del Recurso de Reconsideración presentadopor Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGNº 072-2006-OS/CD, por el que solicita una ampliaciónde plazo hasta el mes de marzo de 2006 para la aplicacióndel cargo CPSEE03 pendiente de pago, por las razonesexpuestas en el numeral 2.3.2 de la presente resolución,debiendo estarse al nuevo texto del literal d) del Artículo1º de la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD,conforme se consigna en el Artículo 5º de la ResoluciónOSINERG Nº 157-2006-OS/CD. Asimismo, decláreseinfundado este petitorio en lo demás que contiene.

Artículo 4º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 033-2006 - Anexo 1, como parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

06615

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 159-2006-OS/CD

Lima, 10 de abril de 2006

Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 072-2006-OS/CD (en adelante “ResoluciónNº 072”) contra la cual la empresa ElectroAndes S.A.(en adelante “ELECTROANDES”), dentro del término deley, presentó recurso de reconsideración, siendo materiadel presente acto administrativo el análisis y decisión dedicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, en estricto cumplimiento de la sentenciaampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de Lima en laAcción de Amparo promovida por la Empresa TermoselvaS.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”) contra elOSINERG, mediante Resolución 27 de fecha el 20 deoctubre de 2005, en etapa de ejecución de sentencia, elOSINERG expidió la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante “Resolución Nº 446”), publicada el15 de diciembre de 2005, por la que declaró inaplicables,en lo que se refiere a las instalaciones de las líneas detransmisión, en 220 kV, Aguaytía-Tingo María (L-251) yTingo María-Vizcarra (L-252), las resolucionesregulatorias pertinentes emitidas desde el 18 de agostode 2001;

Que, asimismo, mediante la misma ResoluciónNº 446, se fijó las compensaciones mensuales y el Cargode Peaje Secundario por Transmisión Equivalente enEnergía (en adelante “CPSEE03”) que deben serpagadas por las empresas de generación y por toda lademanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional(en adelante “SEIN”), respectivamente. De igual forma,se identificó a la empresa Eteselva S.R.L. (en adelante“ETESELVA”) y a la Compañía Minera Antamina S.A. (enadelante “ANTAMINA”) como los destinatarios de losingresos producidos por dichas compensaciones y por

el cargo CPSEEE03, en su calidad de titulares de losequipos e instalaciones que conforman las líneas detransmisión L-251 y L-252, y sus celdas de conexión.Las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03fueron establecidos para cada período regulatorio desdeel 18 de agosto de 2001 hasta el presente. Del mismomodo, en la Resolución Nº 446 se estableció la fórmulade actualización de las referidas compensaciones ycargos, así como sus condiciones de aplicación;

Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OSINERGpublicó la Resolución Nº 072, mediante la cual se modificólas compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03,en atención a los recursos de reconsideración; así mismose estableció el procedimiento para la aplicación de laResolución 446, en respuesta a las consultas hechaspor diversas empresas concesionarias de generación yde distribución;

Que, con fecha 10 de marzo de 2006,ELECTROANDES interpuso ante el OSINERG recursode reconsideración contra la Resolución Nº 072;

Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó aAudiencia Pública para que las instituciones, empresasy demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la Resolución Nº 072, pudieranexponer el sustento de sus respectivos recursos. EstaAudiencia Pública se realizó el 24 de marzo de 2006;

Que, hasta el 29 de marzo de 2006 los interesados,debidamente legitimados, podían presentar sus opinionesy sugerencias en relación con los recursos dereconsideración interpuestos contra la ResoluciónNº 072. Al respecto, no se recibieron opiniones ysugerencias sobre el recurso de reconsideraciónpresentado por ELECTROANDES.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ELECTROANDES solicita al OSINERG sereconsidere la Resolución Nº 072, en los extremos que:

1) Se precise que para efectos de la aplicación delcargo CPSEE03, la “energía consumida” se refiere a laenergía en punto de entrega o suministro al cliente; y,

2) Para la obligación de ETESELVA de devolver a losgeneradores los montos en exceso que éstos le pagaronpor el uso de las líneas L-251 y L-252 desde el 18 deagosto de 2001, se precise que la actualización esrespecto de cada pago efectuado y hasta la fecha dedevolución, para lo cual cada uno de dichos pagos debeser actualizado conforme al factor de actualizaciónvigente en cada período regulatorio;

Que, anexa a su recurso de reconsideración, lossiguientes documentos:

1.- Copia de DNI del representante deELECTROANDES.

2.- Copia del Poder

2.1 SOBRE LA PRECISIÓN DE ENERGÍACONSUMIDA

2.1.1 SUSTENTO DE ELECTROANDESQue, ELECTROANDES señala que en la Resolución

Nº 072 no se incluye la definición que permita saber aqué se refiere con “energía consumida”, concepto queno tiene significación unívoca, teniendo en cuenta queen nuestro mercado eléctrico, para la aplicación del cargoCPSEE03, podría considerarse como: i) La energíaregistrada en punto de entrega o suministro al cliente o,ii) La energía reflejada en las subestaciones baseaplicando los factores de pérdidas medias publicadospor el OSINERG;

Que, agrega ELECTROANDES, que para la aplicacióncorrecta del cargo CPSEE03 se debe considerar como“energía consumida” a la energía registrada en el puntode entrega o suministro al cliente; sin embargo, dadoque no es un concepto unívoco, es necesario tener laprecisión del OSINERG al respecto.

2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el

50º Juzgado Civil de Lima, en su Resolución 27, el cargoCPSEE03 que facturen los generadores a sus clienteslibres y regulados (empresas distribuidoras) debe serpagado por toda la demanda del Sistema Interconectado

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����� ��� �������������Lima, jueves 13 de abril de 2006

Nacional según el procedimiento establecido en el Artículo1º de la Resolución Nº 072;

Que, en atención al recurso de reconsideraciónpresentado por la empresa concesionaria de distribuciónEdelnor S.A.A., mediante Resolución OSINERG Nº 157-2006-OS/CD, se ha precisado el literal b) del Artículo 1ºde la Resolución Nº 072 para aclarar que la aplicacióndel cargo CPSEE03 a los consumidores finales (librescon quienes tiene o ha tenido relación contractual yregulados actuales), por parte de las empresasdistribuidoras, debe tomar en cuenta la expansión de losprecios a cada nivel de consumo mediante loscorrespondientes factores de pérdidas vigentes en cadaperíodo regulatorio. De este modo, el monto resultante afacturar en cada período regulatorio luego de dichaexpansión deberá ser distribuido entre los consumidoresactuales en proporción a sus consumos de energíaregistrados entre el 18 de agosto de 2001 y el 14 dediciembre de 2005;

Que, de manera similar, debe precisarse el literal a)del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 para aclarar quela aplicación del cargo CPSEE03 a los clientes (librescon quienes tiene o ha tenido relación contractual yempresas distribuidoras), por parte de las empresasgeneradoras, debe tomar en cuenta la expansión de losprecios a cada nivel de consumo mediante loscorrespondientes factores de pérdidas vigentes en cadaperíodo regulatorio. En este sentido, considérese que laenergía consumida es la referida a la energía registradaen cada nivel de consumo;

Que, dado que el cargo CPSEE03 está fijado al nivelde barras de referencia en las cuales el OSINERG publicalos precios en barra de potencia y energía, la aplicaciónde dicho cargo en otras barras del sistema eléctricodeberá efectuarse aplicando la expansión de precios enla forma que señala el considerando anterior. Es decir,que la aplicación del mencionado cargo, al estarincorporado en la formula de las tarifas en barra, esaplicable a la energía de punta y fuera de punta. Elprocedimiento de expansión de precios está indicado enla Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD;

Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideraciónpresentado por ELECTROANDES en este extremo debeser declarado fundado en parte.

2.2 ACTUALIZACIÓN DE MONTOS A SERDEVUELTOS POR ETESELVA

2.2.1 SUSTENTO DE ELECTROANDESQue, ELECTROANDES sostiene que la Resolución

Nº 072 mediante el literal i) del Artículo 1º ha buscadoestablecer la oportunidad y forma en que ETESELVAdebe devolver a las empresas generadoras el dineroque efectivamente éstas le pagaron en aplicación de lasresoluciones que aparecen en el Cuadro Nº 1 quequedaron sin efecto según el Artículo 1º de la ResoluciónNº 446-205-OS/CD;

Que, ELECTROANDES indica que dicho literal no precisaque primero se procede a la actualización de cada uno de lospagos efectuados, los cuales se efectuaron en tiemposdiferentes, y luego recién corresponde la acumulación paraobtener el monto final a devolver;

Que, ELECTROANDES agrega que el mismo literalomite precisar que la actualización debe darse respectoa cada uno de los pagos efectuados en virtud a lasresoluciones que han quedado sin efecto, y que cadauno de esos pagos debe ser actualizado hasta la fechade devolución (febrero 2006), para lo cual, a cada unode dichos pagos corresponde aplicar la respectivafórmula de actualización que estuvo vigente en losperíodos regulatorios comprendidos entre la fecha enque se efectuó el pago hasta la fecha de devolución.

Que, al respecto, ELECTROANDES señala que laprecisión resulta necesaria, teniendo en cuenta que el dineroentregado en exceso por las generadoras a ETESELVA enaplicación de las resoluciones que han quedado sin efecto,debe ser devuelto no sólo en la misma cantidad sino ademásactualizado a la fecha de la devolución. Menciona laempresa que, lo contrario significaría un beneficioeconómico injustificado para ETESELVA y un perjuicio paraquienes no estuvieron en obligación de pagarle.

2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, en el acápite i) del Artículo 1º de la Resolución

Nº 072 se ha establecido claramente que ETESELVA

debe devolver a los generadores, en una sola oportunidad,los pagos que le hayan efectuado en exceso dichosgeneradores desde el 18 de agosto de 2001, respectode los nuevos valores de compensaciones fijados en laResolución 446; siendo necesario, complementar elindicado literal con los siguientes párrafos:

“La actualización, a la fecha de facturación, de lospagos efectuados por cada generador se efectúa con lacorrespondiente formula de actualización vigente en laoportunidad en que se efectuó el referido pago. La sumade los montos actualizados determina el monto a favordel generador.

De manera equivalente, se debe actualizar, a la fechade facturación, los pagos que le corresponden asumir acada generador, por aplicación de las nuevascompensaciones establecidas con la Resolución 446, ysus modificatorias, utilizando la formula de actualizaciónfijada en la misma Resolución 446. La suma de losmontos actualizados determina el nuevo monto a serpagado por el generador.

El pago en exceso que debe ser devuelto a cadagenerador resulta de la diferencia entre los montosdeterminados en los dos párrafos anteriores.”

Que, con relación a los párrafos que se adicionan alliteral i) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, debetenerse en cuenta que la fecha de facturación que semenciona está referida a la que aparece en el literal d)del Artículo 1º de dicha resolución, tal como ha sidomodificada con la Resolución Nº XXX-2006-OS/CD. Eneste sentido, a fin de mantener consistencia con loanterior, debe modificarse la fecha de facturación queaparece en el primer párrafo del literal i) del Artículo 1ºde dicha resolución, debiendo fijarse como fecha de lafacturación el mes de junio de 2006 en lugar de febrerode 2006;

Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideraciónpresentado por ELECTROANDES, en este extremo, debeser declarado fundado en parte.

Que, finalmente, con relación al recurso dereconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 034-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución,y el Informe OSINERG-GART/AL-045-2006 de laAsesoría Legal de la GART, los mismos quecomplementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG1 ; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplif icación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricasy en su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese fundado en parte el primerpetitorio del Recurso de Reconsideración presentadopor ElectroAndes S.A. contra la Resolución OSINERG

1 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos:...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico....

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����� ��� � ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

Nº 072-2006-OS/CD, en lo referente a la energía a serutilizada para el cargo CPSEE03. En consecuencia,precísese el literal a) del Artículo 1º de la ResoluciónOSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en el sentido que parala aplicación del cargo CPSEE03 a los clientes (librescon quienes tiene o ha tenido relación contractual yempresas distribuidoras), por parte de las empresasgeneradoras, debe tomar en cuenta la expansión de losprecios a cada nivel de consumo mediante loscorrespondientes factores de pérdidas vigentes en cadaperíodo regulatorio. En este sentido, considérese que laenergía consumida es la referida a la energía registradaen cada nivel de consumo. Para este fin, correspondeutilizar el procedimiento de expansión de preciosaprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD.

Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el segundopetitorio del recurso de reconsideración presentado porElectroandes S.A. contra la Resolución OSINERGNº 072-2006-OS/CD en lo referido a la necesidad deprecisar el procedimiento del cálculo de los pagos enexceso, por las razones que se explican en el numeral2.2.2 de la presente resolución. En consecuencia, semodifica y complementa el literal i) del Artículo 1º de laResolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, el cual quedaredactado de la siguiente forma:

“i) Eteselva S.R.L. debe proceder a devolver a losgeneradores, de manera acumulada y actualizadamediante la aplicación de las correspondientes fórmulasde actualización fijadas en cada período regulatorio, enuna sola oportunidad en la facturación correspondienteal mes de junio de 2006, los pagos que hayan efectuadoen exceso dichos generadores desde el 18 de agostode 2001, por el uso de las líneas de transmisión L-251 yL-252, respecto de la aplicación de los nuevos valoresde compensaciones fijados en la Resolución OSINERGNº 446-2005-OS/CD.

La actualización, a la fecha de facturación, de lospagos efectuados por cada generador se efectúa con lacorrespondiente formula de actualización vigente en laoportunidad en que se efectuó el referido pago. La sumade los montos actualizados determina el monto a favordel generador.

De manera equivalente, se debe actualizar a la fechade facturación, los pagos que le corresponden asumir acada generador, por aplicación de las nuevascompensaciones establecidas con la Resolución Nº 446,y sus modificatorias, utilizando la fórmula de actualizaciónfijada en la misma Resolución Nº 446. La suma de losmontos actualizados determina el nuevo monto a serpagado por el generador.

El pago en exceso que debe ser devuelto a cadagenerador resulta de la diferencia entre los dos montosdeterminados en los dos párrafos anteriores.”

Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 034-2006 - Anexo 1, como parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

06616

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 160-2006-OS/CD

Lima, 10 de abril de 2006

Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 072-2006-OS/CD (en adelante “ResoluciónNº 072”) contra la cual la empresa concesionaria detransmisión Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”),dentro del término de ley, presentó recurso dereconsideración, siendo materia del presente acto

administrativo el análisis y decisión de dicho recursoimpugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, en estricto cumplimiento de la sentenciaampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de Lima en laAcción de Amparo promovida por la Empresa TermoselvaS.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”) contra elOSINERG, mediante Resolución 27 de fecha el 20 deoctubre de 2005, en etapa de ejecución de sentencia, elOSINERG expidió la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante “Resolución Nº 446”), publicada el15 de diciembre de 2005, por la que declaró inaplicables,en lo que se refiere a las instalaciones de las líneas detransmisión, en 220 kV, Aguaytía-Tingo María (L-251) yTingo María-Vizcarra (L-252), las resolucionesregulatorias pertinentes emitidas desde el 18 de agostode 2001;

Que, asimismo, mediante la misma ResoluciónNº 446, se fijó las compensaciones mensuales y el Cargode Peaje Secundario por Transmisión Equivalente enEnergía (en adelante “CPSEE03”) que deben serpagadas por las empresas de generación y por toda lademanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional(en adelante “SEIN”), respectivamente. De igual forma,se identificó a ETESELVA y a la Compañía MineraAntamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”) como losdestinatarios de los ingresos producidos por dichascompensaciones y por el cargo CPSEEE03, en sucalidad de titulares de los equipos e instalaciones queconforman las líneas de transmisión L-251 y L-252, ysus celdas de conexión. Las compensacionesmensuales y el cargo CPSEE03 fueron establecidos paracada período regulatorio desde el 18 de agosto de 2001hasta el presente. Del mismo modo, en la ResoluciónNº 446 se estableció la fórmula de actualización de lasreferidas compensaciones y cargos, así como suscondiciones de aplicación;

Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OSINERGpublicó la Resolución Nº 072, mediante la cual se modificólas compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03,en atención a los recursos de reconsideración; así mismose estableció el procedimiento para la aplicación de laResolución Nº 446, en respuesta a las consultas hechaspor diversas empresas concesionarias de generación yde distribución;

Que, con fecha 10 de marzo de 2006, ETESELVAinterpuso ante el OSINERG recurso de reconsideracióncontra la Resolución Nº 072;

Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó aAudiencia Pública para que las instituciones, empresasy demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la Resolución Nº 072, pudieranexponer el sustento de sus respectivos recursos. EstaAudiencia Pública se realizó el 24 de marzo de 2006;

Que, hasta el 29 de marzo de 2006 los interesados,debidamente legitimados, podían presentar sus opinionesy sugerencias en relación con los recursos dereconsideración interpuestos contra la ResoluciónNº 072. Al respecto, no se recibieron opiniones ysugerencias sobre el recurso de reconsideraciónpresentado por ETESELVA.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ETESELVA en su recurso de reconsideracióncontra la Resolución Nº 072, solicita al OSINERG:

1) La nulidad parcial del literal a) del Artículo 1º de laResolución Nº 072, y la expedición de nueva resoluciónen la cual se ordene a los generadores conectados alSistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante“SEIN”) que transfieran a ETESELVA el 100% del montofacturado, por aplicación del cargo CPSEE03, a susclientes libres con quienes haya tenido una relacióncontractual en cada uno de los períodos comprendidosentre el 18 de agosto de 2001 y el 15 de diciembre de2005;

2) La nulidad total del literal e) del Artículo 1º de laResolución Nº 072 y la expedición de nueva resolucióndejándolo sin efecto, porque OSINERG no tienecompetencia para fijar el contenido de las facturas queETESELVA emite;

3) La nulidad parcial del literal i) del Artículo 1º de la

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Resolución Nº 072, y la expedición de nueva resolucióndejando sin efecto este literal y constancia de queETESELVA está obligada a la devolución acumulada yactualizada de los pagos en exceso que hayan efectuadolos generadores desde el 18 de agosto de 2001 y el 15de diciembre de 2005 como compensación por el uso delas líneas de transmisión L-251 y L-252 respecto de laaplicación de los nuevos valores de compensacionesfijados en la Resolución 446, sólo en la medida que losmontos que resulten de la aplicación de la Resolución446 sean iguales a los montos recibidos por ETESELVAde los generadores que usaron las indicadas líneas enel referido período;

4) La nulidad total del Artículo 2º de la ResoluciónNº 072 y expedición de nueva resolución para dejar sinefecto lo dispuesto en este artículo y fi jar unacompensación por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252 igual al Costo Medio de las mismas calculadocon base en la información presentada por ETESELVA alOSINERG;

5) La nulidad total del Artículo 3º de la ResoluciónNº 072 y expedición de nueva resolución para dejar sinefecto lo dispuesto en este artículo y fi jar unacompensación por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252 igual al Costo Medio de las mismas calculadocon base en la información presentada por ETESELVA alOSINERG;

6) La nulidad total del Artículo 4º de la Resolución 072y la expedición de nueva resolución dejando constanciaque la inaplicabilidad de las resoluciones cuya relaciónse muestra en el Artículo 1º de la Resolución Nº 446 nodebe tener ninguna limitación;

Que, anexa a su recurso de reconsideración, encalidad de nuevas pruebas instrumentales, los siguientesdocumentos:

- Anexo 1.- Documentos de identidad y poderes delrepresentante de ETESELVA.

- Anexo 2.- Quince cartas a diversos generadoressobre solicitud de conformidad de información referentea ventas a clientes.

2.1 LA NULIDAD PARCIAL DEL LITERAL A) DELARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 072

2.1.1 SUSTENTO DE ETESELVAQue, ETESELVA señala que el literal a) del Artículo 1º

de la Resolución Nº 072, en el extremo que estableceque los generadores sólo deben transferir a ETESELVAel monto recaudado por concepto de la aplicación delcargo CPSEE03 a sus clientes libres, es nulo porquecontraviene expresas disposiciones constitucionales,legales y reglamentarias;

Que, menciona ETESELVA que conforme a lasdisposiciones del Artículo 49º de la LCE lascompensaciones por el uso de las líneas L-251 y L-252deben cubrir el Costo Medio de las mismas;

Que, agrega ETESELVA que, a su vez, en el literal “a”del numeral 4.1 del Artículo 4º del Procedimiento paraFijar las Condiciones de Uso y Acceso Libre a losSistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica,aprobado por Resolución OSINERG Nº 091-2003-OS/CD (en adelante “Norma 091”), todo cliente de serviciosde transporte, que son los Generadores conforme a ladefinición contenida en el numeral 1.1 de la Norma 091,está obligado a hacer efectivo el pago del monto fijadopor el OSINERG como contraprestación por el serviciode uso de la red de transmisión y/o distribución;

Que, por lo anterior, indica, corresponde que elOSINERG ordene a los Generadores que transfieran aETESELVA el 100% del monto facturado por ellos a susclientes libres con quienes haya tenido una relacióncomercial en cada uno de los períodos regulatorioscomprendidos entre el 18 de agosto de 2001 y el 15 dediciembre de 2005 como resultado de la aplicación delcargo CPSEE03. Esto independientemente de que loscitados clientes libres paguen o no a los Generadores elmonto facturado a ellos por aplicación del citado cargo;

Que, en ese sentido, concluye la recurrente, elOSINERG debe expedir una nueva resoluciónordenándolo así, pues de lo contrario estaría violando,como ha ocurrido hasta ahora, el derecho de propiedadde ETESELVA consagrado en el Artículo 70º de laconstitución, ya que se estaría limitando el derecho de

ETESELVA a recibir el monto íntegro de lascompensaciones que le corresponde recibir por el usode las líneas L-251 y L-252 durante el período indicado.

2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, de los argumentos expuestos por la recurrente,

se refleja que el texto del literal a) del Artículo 1º de laResolución Nº 072 conllevaría a cierta confusión, todavez que se ha utilizado la expresión “… transferirá lorecaudado…”, lo que la lleva a considerar que podría nopercibir el 100% de lo que corresponde facturar por logeneradores a sus respectivos clientes;

En este sentido, debe aclararse el inciso a) del Artículo1º de la Resolución Nº 072 de modo tal que se entiendaque lo transferido a los titulares de las líneas detransmisión L-251 y L-252 es lo facturado por losgeneradores a sus respectivos clientes, por el conceptodel cargo CPSEE03. En tal razón, debe modificarse laparte final del literal a) del Artículo 1º de la ResoluciónNº 072 de la siguiente forma:

“… y transferirá lo facturado por este concepto a lostitulares de las líneas L-251 y L-252”.

Que, la precisión anterior es consistente con la cadenade pagos establecida en la normativa vigente.

Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideraciónpresentado por ETESELVA, en este extremo, debedeclararse fundado.

2.2 LA NULIDAD TOTAL DEL LITERAL E) DELARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 072

2.2.1 SUSTENTO DE ETESELVAQue, ETESELVA señala que el literal e) del Artículo 1º

de la Resolución Nº 072, en el extremo que ordenaconsignar un texto en las facturas que ETESELVA emita,es nulo porque contraviene expresas disposicionesconstitucionales, legales y reglamentarias. Esto debidoa que no existe norma alguna que así lo ordene y porqueOSINERG no tiene competencia para fijar el contenidode las facturas que ETESELVA emite, las cuales debenajustarse únicamente a lo dispuesto en el Reglamentode los Comprobantes de Pago;

Que, al respecto, señala ETESELVA que el OSINERGdebe expedir una nueva resolución para dejar sin efectolo dispuesto en este literal, y recuerda al OSINERG queconforme a las disposiciones del numeral 1 del Artículo3º de la LPAG es requisito para la validez de los actosadministrativos que éstos hayan sido emitidos por elórgano facultado para ello en razón de la materia,territorio, grado, tiempo o cuantía; y que el numeral 61.1del Artículo 61º de la LPAG establece que la competenciade las entidades administrativas, incluyendo elOSINERG, tiene su fuente en la Constitución y en la ley,y es reglamentada por las normas administrativas quede éstas se derivan.

2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, según lo dispuesto en la Resolución 27, emitida

por el 50º Juzgado Civil de Lima, debe darse cumplimientoal pago de compensaciones y del cargo CPSEE03considerando a las líneas L-251 y L-252 comoinstalaciones de generación/demanda y no comoexclusivas de generación como habían sidodeterminadas por el OSINERG. En cumplimiento a dichomandato el OSINERG emitió la Resolución 446,complementada con la Resolución Nº 072, mediante lacual se fijó el cargo CBPSEE03 que debe ser pagado portodos los consumidores finales del Sistema EléctricoInterconectado Nacional (en adelante “SEIN”);

Que, como quiera que el cargo a facturar deviene delcitado mandato judicial, es necesario que losconsumidores finales tomen conocimiento pleno delorigen de dicho cargo, razón por la cual el OSINERGconsidera pertinente que la facturación correspondientese establezca el texto dispuesto en el literal e) del Artículo1º de la Resolución Nº 072;

Que, de otro lado, el Artículo 175º del Reglamento dela Ley de Concesiones Eléctrica dispone que losconcesionarios deben detallar en las facturas losconceptos facturados en concordancia con lo queestablezca la Norma Técnica de Calidad de los ServiciosEléctricos, la misma que, en su numeral 7.2.3 señalaque las empresas de electricidad deben emitir facturas

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claras y correctas que especifiquen obligatoriamente,además de lo establecido en referido Artículo 175º, losconceptos que allí se especifican;

Que, de esta forma queda justificada la disposicióndictada por el OSINERG. Sin embargo, es necesariomodificar el texto del literal e) antes indicado, de maneraque quede claro que dicha exigencia corresponde a lasfacturas que emitan las empresas eléctricas a losconsumidores finales del SEIN;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso dereconsideración de ETESELVA debe ser declaradofundado en parte.

2.3 LA NULIDAD PARCIAL DEL LITERAL I) DELARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 072

2.3.1 SUSTENTO DE ETESELVAQue, ETESELVA sostiene que el literal i) del Artículo

1º de la Resolución Nº 072, es nulo porque ETESELVAsólo debe proceder a la devolución que dicho literal ordenaen la medida que los montos que resulten de la aplicaciónde la Resolución 446 sean iguales a los montos recibidospor ETESELVA de dichos Generadores comocompensación por el uso de las instalaciones de laslíneas de transmisión L-251 y L-252 durante el períodocomprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 15 dediciembre de 2005; y, porque en aplicación de lasdisposiciones del Artículo 49º de la LCE, ETESELVA deberecibir como compensación el mismo Costo Medio dedichas instalaciones;

Que, ETESELVA señala que conforme a lasdisposiciones del Artículo 33º de la LCE, tiene derecho arecibir las compensaciones que el OSINERG fije por eluso de sus instalaciones, las que con base en lasdisposiciones del Artículo 49º de la LCE, deben cubrir elCosto Medio de dichas instalaciones. Agrega que obligara ETESELVA a devolver a terceros montos mayores alos que recibió como compensación por el uso de laslíneas L-251 y L-252 en el período indicado, constituyela imposición a ETESELVA de una obligación que no estácontemplada en ninguna norma legal, lo cual constituyeuna violación al derecho constitucional de ETESELVA, ala libertad consagrado en el literal “a” del numeral 24 delArtículo 2º de la Constitución y a la propiedad consagradoen el numeral 16 de dicho artículo;

Que, por otro lado, señala ETESELVA no contar conla información necesaria para dar cumplimiento a lasdisposiciones de este literal pues la misma no le ha sidosuministrada en su integridad por los Generadores, noobstante habérselas solicitado mediante las cartas queadjunta como Anexo 2 a su recurso de reconsideración;

Que, en ese sentido, ETESELVA sostiene que elOSINERG debe expedir una nueva resolución para dejarsin efecto en este literal y emitir una nueva resolucióndejando constancia de que ETESELVA sólo está obligadaa la citada devolución en la medida de lo recibido porésta de terceros en aplicación de las disposiciones de laResolución 446 y de la Resolución Nº 072, en caso lanulidad de sus Artículos 2º y 3º no sean declaradosconforme a lo solicitado por ETESELVA en su presenterecurso de reconsideración.

2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, el marco legal vigente establece una diferencia

en el monto anual que deben recibir los titulares detransmisión dependiendo si las mismas son asignadas ono a los consumidores finales. En efecto, cuando el costoes asumido íntegramente por los generadores, el titularde transmisión recibe un monto equivalente al CostoMedio Anual. En cambio, cuando una parte es asignadaa los consumidores la parte proporcional que lecorresponde pagar a los mismos origina que en losprimeros años el costo a recibir por los transmisoressea menor al Costo Medio Anual, lo cual es compensadocon los mayores ingresos que se perciben al final de losaños;

Que, no obstante, en ninguno de los dos casos eltitular de transmisión deja de recuperar el Costo Medio(que es igual a la suma de los Costos Medios anuales) alque se refiere ETESELVA, toda vez que lo único quevaría a lo largo de los años es si los flujos de ingresosdel transmisor a lo largo del tiempo (15 años según lanormativa vigente) son constantes o crecientes;

Que, como consecuencia de las regulacionestarifarias llevadas a cabo por el OSINERG desde el año

2001, ETESELVA recibió de los generadores unacompensación anual equivalente al Costo Medio Anual.Ello debido a que en las referidas regulaciones, susinstalaciones de transmisión fueron calificadas comoexclusivas de generación;

Que, por orden del 50º Juzgado Civil de Lima, laresponsabilidad del pago de la compensación por el usode las líneas L-251 y L-252 recae en los generadores yla demanda. De esta forma, como está dicho, los montosanuales a percibir por ETESELVA serán menores (en losprimeros años) y mayores (en los últimos años) al CostoMedio Anual, quedando garantizado que al final delhorizonte de largo plazo, ETESELVA percibirá elequivalente al Costo Medio a que hace referencia en surecurso de reconsideración;

Que, debido al cambio de regulación dispuesta por eljuzgado, como consecuencia de la acción de amparointerpuesta por la empresa Termoselva S.R.L., larecurrente debe proceder a la devolución de los montoscobrados en exceso a los generadores, resultandoinaceptable el planteamiento de ETESELVA al pretenderdevolver solamente las cantidades cobradas, en lamedida que ella reciba las compensaciones provenientesde la demanda y de los generadores como consecuenciade la nueva regulación, por cuanto ello significaría avalarel que mantenga ilegalmente en su poder dinero que nole corresponde;

Que, finalmente, debe hacerse notar que la peticiónde ETESELVA resulta de por sí contradictoria. En efecto,basta leer el último párrafo de su sustento (página 9 desu recurso de reconsideración), en donde ya no expresasu oposición a devolver el dinero conforme lo ordenadopor el OSINERG, sino que menciona que no cuenta conla información necesaria para dar cumplimiento a lasdisposiciones del literal i) del Artículo 1º de la ResoluciónNº 072, al no haberle sido suministrada por losGeneradores, no obstante habérselas requerido;

Que, de lo expuesto, este extremo del recurso dereconsideración deviene en infundado.

2.4 LA NULIDAD TOTAL DEL ARTÍCULO 2º DELA RESOLUCIÓN Nº 072

2.4.1 SUSTENTO DE ETESELVAQue, la recurrente sostiene que el Artículo 2º de la

Resolución Nº 072 es nulo porque como resultado de laaplicación de sus disposiciones ETESELVA no recibeuna compensación por el uso de las líneas L-251 y L-252 que sea igual al costo medio de las mismas calculadocon la información acerca del Costo de Inversión y losCostos de Operación y Mantenimiento de dichasinstalaciones que fue presentada por ETESELVA alOSINERG, y ni siquiera el Costo Medio de dichasinstalaciones calculado por el mismo OSINERG. En esesentido, solicita al OSINERG que expida una nuevaresolución para dejar sin efecto lo dispuesto por estosartículos y fije una compensación con base en lainformación presentada;

Que, ETESELVA señala que dichos artículos debenser modificados de forma que le permitan recibir yrecuperar de los Generadores y de los consumidoresconectados al SEIN, en las proporciones que resultande la aplicación del Método de los Beneficios Económicos,según lo calculado por el OSINERG en el InformeOSINERG-GART/DGT Nº 095-2005 (en adelante el“Informe 095”) como lo dispone el Artículo 49º de la LCE,el 100% del Costo Medio del SST conformado por laslíneas L-251 y L-252 que ETESELVA presentó en lasfijaciones tarifarias durante el período comprendido entreel 18 de agosto de 2001 y el 15 de diciembre de 2005, yque obra en poder del OSINERG, dándole así aETESELVA el mismo tratamiento que recibe REP en loque respecta al pago de compensaciones por sussistemas de tipo generación/demanda, dado que es claroque a REP se le reconoce la remuneración ofertada porel mismo por el uso de dichas instalaciones, lo cual noocurre en el caso de ETESELVA. Esto para evitar queETESELVA sufra un tratamiento discriminatorio conrespecto a REP que ni la constitución ni las leyes delPerú permiten, pues de lo contrario el OSINERG estaríacontrariando las disposiciones del numeral 2 del Artículo2º de la Constitución así como las del último párrafo delartículo de la misma;

Que, sin perjuicio de lo anterior, ETESELVA dejaconstancia de que, para el cálculo de las compensaciones

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y cargos por el uso de las líneas L-251 y L-252, elOSINERG no aplicó el mismo procedimiento que aplicóal momento de calcular las compensaciones y los cargosque las empresas de generación y los consumidoresdebían pagar por el uso de las demás líneas degeneración/demanda del SEIN, conforme consta en elnumeral 2.5 del Informe 095 (página 9), dado que seutiliza la demanda utilizada para la fijación de las Tarifasen Barra de mayo 2005, proyectada para un horizontede 15 años, debiendo utilizar la demanda de cada uno delos períodos tarifarios proyectado para dicho horizonte,según consta en el Informe SEG/CTE Nº 019-2001 y enel Informe SEG/CTE Nº 037-2001;

Que, ETESELVA sostiene que todo esto constituyetambién una violación por el OSINERG de los Principiosde No Discriminación y de Transparencia previstos enlos Artículos 6º y 7º del Reglamento del OSINERG y dedebido procedimiento previsto en el numeral 1.2 delnumeral 1 del Artículo IV del título Preliminar de la LPAG.

2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, no es procedente la revisión del Costo Medio

Anual de las instalaciones de las líneas L-251 y L-252sobre la base de la información que presentó ETESELVAen las fijaciones tarifarias ocurridas desde el 18 de agostode 2001, por cuanto el Costo Medio Anual que sedeterminó en su oportunidad para cada uno de losperíodos regulatorios a partir del 18 de agosto de 2001,no son materia de modificación;

Que, en efecto, la sentencia judicial contenida en laResolución 27 emitida por el 50º Juzgado Civil de Limasólo está referida a dejar sin efecto las resolucionespertinentes emitidas desde el 18 de agosto de 2001, enlo concerniente a la calificación de las instalaciones comode generación/demanda y a la metodología de pago delas compensaciones por las líneas L-251 y L-252 segúnel método de los Beneficios Económicos;

Que, en cuanto a la supuesta discriminación aETESELVA respecto del tratamiento que se le da a laempresa REP, para el recupero del 100% de Costo Medioanual de sus instalaciones calificadas como generación/demanda del SEIN, es del caso señalar que para laslíneas L-251 y L-252 consideradas como de generación/demanda por mandato judicial, se ha aplicado el mismoprocedimiento que desde un principio se ha utilizado paraeste tipo de instalaciones, como puede observarse en elnumeral 4.5 del Informe SEG/CTE Nº 037-2001“Determinación de Tarifas y Compensaciones en losCasos Excepcionales del SST”, de mayo 2001, el cualsustentó la Resolución OSINERG Nº 0852-2001-OS/CDque modificó la Resolución Nº 006-2001 P/CTE;

Que, en relación a lo indicado en el párrafo anterior,igual que para la regulación de las instalaciones degeneración/demanda de REP, para el caso de ETESELVAel OSINERG ha determinado el Costo Medio y sobreesta base ha aplicado el Método de los BeneficiosEconómicos para determinar la proporción de laresponsabilidad de pago entre la generación y lademanda. Luego, conforme a Ley, se ha consideradoque la parte correspondiente a los consumidores seremunere mediante el ingreso tarifario y el peajesecundario unitario, determinados para un horizonte de15 años;

Que, por otro lado, la modificación de la modalidad deproyección de la demanda no afecta el cálculo del IngresoTarifario; toda vez que dicho cálculo fue efectuado con lademanda empleada en los respectivos procesos defijación de precios en barra de lo períodoscorrespondientes;

Que, por las razones que anteceden, el cuarto petitoriodel recurso de reconsideración de ETESELVA esinfundado, toda vez que por un lado no corresponderevisar el Costo Medio Anual y por otro lado el efecto dela modificación de la demanda no altera los montosdeterminados para los ingresos tarifarios;

2.5 LA NULIDAD TOTAL DEL ARTÍCULO 3º DELA RESOLUCIÓN Nº 072

2.5.1 SUSTENTO DE ETESELVAQue, ETESELVA utiliza, como sustento de este

petitorio, todos y cada uno de los párrafos que seconsignan en el numeral 2.4.1 que antecede, con la únicadiferencia que se solicita la nulidad del Artículo 3º de laResolución Nº 072 en lugar del Artículo 2º.

2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, como puede verse en la Resolución OSINERG

Nº 069-2006-OS/CD, numeral 4.1, literal a) (sustento delrecurso), numeral 4.2, literal a) (análisis del recurso) yArtículo 3º (decisión sobre el segundo petitorio delrecurso), ya el OSINERG resolvió oportunamente lamisma solicitud relacionada con la revisión del CostoMedio que aparece en el quinto petitorio del recursoimpugnativo contra la Resolución Nº 072 que ahora seplantea;

Que, en tal razón, no cabe presentar impugnaciónsobre el mismo tema ya resuelto, más aún si tenemosen cuenta que el objetivo principal de la ResoluciónNº 072 ha sido establecer el procedimiento mediante elcual se deben implementar los acuerdos tomados por elOSINERG en la Resolución 446, la que, a su vez, fueexpedida con el fin de acatar el mandato judicial expedidopor el 50º Juzgado Civil de Lima;

Que, cuando ETESELVA plantea que, a los efectosde la regulación de la compensación que compete a susinstalaciones secundarias involucradas en el procesojudicial, el OSINERG utilice la información que sobre elCosto Medio alcanzara en la oportunidad de las fijacionestarifarias realizadas para el período del 18 de agosto de2001 al 15 de diciembre de 2005, no hace sino requerir laimplementación de una nueva regulación, cuando éstaya ha sido efectuada en los términos ordenados en sedejudicial;

Que, en consecuencia, resulta improcedente revisarel Costo Medio de sus instalaciones; por tratarse de unamateria ya resuelta en resolución anterior;

Que, por otro lado, con relación a la demanda a serutilizada para calcular el cargo que deben pagar losconsumidores, tal como señala ETESELVA, correspondetomar en cuenta las demandas proyectadas que fueronutilizadas en la fijación de las Tarifas en Barra de losaños 2001 a 2005 y, sobre esta base, determinar el valorpresente de la demanda, proyectada para un horizontede 15 años, a partir de cada período regulatoriocomprendido desde el 18 de agosto de 2001 hasta elvigente;

Que, sobre lo mismo, es del caso señalar que lademanda proyectada que figura en el Informe SEG/CTENº 037-2001 resulta distinta a la utilizada para el caso deETESELVA, puesto que la primera es proyectada paraun horizonte de 15 años a partir del 1º de mayo de 2001mientras que para el caso de ETESELVA dicha proyecciónse realiza a partir de agosto de 2001;

Que, por lo tanto, corresponde modificar los cuadrosque aparecen en el Artículo 2º de la ResoluciónOSINERG Nº 446-2005-OS/CD, que fuera modificadopor el Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, consignando los nuevos valores del cargoCPSEE03 como producto de emplear los nuevos valoresdel valor presente de la demanda eléctrica calculadopara cada período regulatorio desde el 18 de agosto de2001;

Que, en razón a esta consideración resulta fundadomodificar el CPSEE03 debido a la revisión de la demandautilizada para su evaluación.

2.6 LA NULIDAD TOTAL DEL ARTÍCULO 4º DELA RESOLUCIÓN Nº 072

2.6.1 SUSTENTO DE ETESELVAQue, ETESELVA señala que el Artículo 4º de la

Resolución Nº 072 es nulo, por cuanto según consta ensu recurso de reconsideración presentado contra laResolución 446, no existe ninguna justificación legal ofáctica para que el OSINERG declare la inaplicabilidadparcial de las resoluciones cuya relación se muestra enel Artículo 1º de la Resolución 446, dándole a CompañíaMinera Antamina S.A. la posibilidad de cobrar parte delas compensaciones por el uso de las líneas L-251 y L-252 desde el 18 de agosto de 2001.

2.6.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, ETESELVA sostiene que la inaplicabilidad de las

resoluciones mencionadas en el Artículo 4º de laResolución Nº 072, no sea parcial sino total, por cuantose le está dando a Antamina la oportunidad de cobrarparte de las compensaciones por el uso de la L-251 y L-252;

Que, como se observa de los términos vertidos porETESELVA en este extremo, no existe sustento de su

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parte para sostener tal solicitud. El OSINERG considerafundamentadamente, que sólo han sido declaradasinaplicables las resoluciones mencionadas en el Artículo4º de la Resolución Nº 072, en aquellos temas que fueronmateria de la Acción de Amparo que interpusieraTERMOSELVA contra el OSINERG, tal como ha sidosustentado en la parte pertinente de la ResoluciónNº 072;

Que, de lo expuesto, se considera que este extremodel pedido de ETESELVA debe ser declarado infundado.

3.- LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN Nº 072

Que, al plantear el petitorio de su recurso dereconsideración ETESELVA ha solicitado la nulidad parcialy, en algunos casos la nulidad total, de determinadosliterales del Artículo 1º y de los Artículos 2º, 3º y 4º de laResolución Nº 072;

Que, como argumentos de dicha nulidad, ETESELVAha señalado que el OSINERG ha infringido diversasdisposiciones constitucionales, legales y reglamentariasque cita en su recurso; agregando que se han violadolos Principios de No Discriminación y de Transparenciaprevistos en el Reglamento General de OSINERG; asícomo el Principio del Debido Procedimiento previsto enla Ley Nº 27444;

Que, al revisar cada uno de los puntos que conformanel petitorio se han analizado debidamente los argumentosque los sustentan habiendo encontrado fundados algunosextremos e infundados otros, señalándose la motivaciónpor la que el OSINERG ha tomado dichas decisiones;

Que, como puede apreciarse de los respectivosanálisis realizados, no se aprecia trasgresión de normaslegales o reglamentarias vigentes, habiendo actuado elOSINERG con estricta sujeción al mandato judicialexpedido por el 50º Juzgado Civil de Lima, al que se hahecho referencia repetidas veces;

Que, en lo que se refiere a la violación de los principiosadministrativos anunciados, ninguno de ellos ha sidomateria de sustento por ETESELVA, quien se ha limitadoa mencionar los numerales y artículos de la disposiciónlegal en la que se encuentran contenidos;

Que, sin embargo, puede señalarse que elprocedimiento llevado a cabo por el OSINERG, para ladeterminación de las compensaciones correspondientesa ETESELVA, es el resultado de aplicar la sentencia judicialantes mencionada y las normas legales y reglamentariasestablecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y suReglamento, de aplicación para todas las empresaseléctricas, de modo tal que mal hace la recurrente enalegar transgresiones al principio de No Discriminación;

Que, el Principio de Transparencia contemplado en elartículo 8º del Reglamento de OSINERG, establece quelas decisiones adoptadas por el OSINERG deben utilizarcriterios conocibles y predecibles por los administrados,debiendo ser debidamente motivados. La regulaciónefectuada por el OSINERG ha seguido el procedimientodispuesto por mandato judicial, el mismo que es de plenoconocimiento de la recurrente, por lo que no cabeargumentar violación al citado principio administrativo;

Que el respeto al Principio del Debido Procedimiento,cuya aplicación defiende el derecho de los administradosa exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebasy a obtener una decisión motivada y fundada en derecho,también ha sido motivo de especial cuidado en lasdecisiones adoptadas por el OSINERG, habiéndoseresuelto todos los recursos de reconsideración quepresentaron los administrados contra las ResolucionesNº 446 y 072, además de haberse otorgado laoportunidad de que sustenten sus respectivosargumentos en audiencia pública. En tal razón, no existeviolación al principio del Debido Procedimiento;

Que, finalmente, no puede alegarse violación delderecho de propiedad de la recurrente, por cuanto laResolución Nº 446 y la recurrida están dirigidas alcumplimiento de la decisión judicial, de manera tal queETESELVA reciba la compensación calculada conformea la metodología señalada en la resolución judicial;

Que, finalmente, con relación al recurso dereconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 035-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución,y el Informe OSINERG-GART/AL-054-2006 de la

Asesoría Legal de la GART, los mismos quecomplementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la LPAG1 ; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplif icación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricasy en su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese fundado el primer petitoriodel recurso de reconsideración presentado por EteselvaS.R.L. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, relacionado con los montos a transferir de generadora transmisor por aplicación del cargo CPSEE03, por lasrazones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parteconsiderativa de la presente resolución; debiendomodificarse la parte final del literal a) del Artículo 1º de laResolución Nº 072 de la siguiente forma:

“… y transferirá lo facturado por este concepto a lostitulares de las líneas L-251 y L-252”..

Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el segundopetitorio del recurso de reconsideración presentado porEteselva S.R.L contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en el extremo relacionado con el alcancedel texto a incorporar en la facturación del cargoCPSEE03, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2de la parte considerativa de la presente resolución;debiendo modificarse el literal e) del Artículo 1º de dicharesolución en la siguiente forma:

“e) En las facturas que las empresas eléctricas emitanpara facturar a los consumidores finales del SEIN, debeconsignarse de manera separada y específica el montocorrespondiente al cargo CPSEE03 con el siguiente texto:

“Cargo de transmisión secundaria a favor de EteselvaS.R.L. .y Compañía Minera Antamina S.A. dispuesto porel 50º Juzgado Civil de Lima” ”

Artículo 3º.- Declárese infundado el tercer petitoriodel recurso de reconsideración presentado por EteselvaS.R.L. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en el extremo referido a la devolución de los montoscobrados en exceso a los generadores, por las razonesexpuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 4º.- Declárese infundado el cuarto petitoriodel recurso de reconsideración presentado por EteselvaS.R.L. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, referido a la revisión de los ingresos tarifarios, porlas razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 5º.- Declárese fundado el quinto petitoriodel recurso de reconsideración presentado por EteselvaS.R.L. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en lo referido a la modificación del CPSEE03 debidoa la revisión de la demanda utilizada para su evaluación,

1 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos:...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico....

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por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de laparte considerativa de la presente resolución; eimprocedente en lo demás que contiene.

Artículo 6º.- Modifíquese los cuadros del Artículo 2ºde la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD,modificado por el Artículo 3º de la Resolución OSINERGNº 072-2006-OS/CD, los que quedan redactados de lasiguiente manera:

Del 18 de agosto 2001 al 31 de julio 2002

Compensación Peaje Secundario UnitarioCódigo Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/KWh

ETESELVA ANTAMINA ETESELVA ANTAMINAL-251 8 239 - 0,0179 -

L-252 22 706 1 169 0,0373 0,0020

Del 1 de agosto 2002 al 31 de julio 2003

Compensación Peaje Secundario UnitarioCódigo Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/ KWh

ETESELVA ANTAMINA ETESELVA ANTAMINAL-251 13 599 - 0,0168 -

L-252 35 201 1 812 0,0363 0,0019

Del 1 de agosto 2003 al 30 de abril de 2004

Compensación Peaje Secundario UnitarioCódigo Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/ KWh

ETESELVA ANTAMINA ETESELVA ANTAMINAL-251 17 417 - 0,0151 -

L-252 65 671 3 055 0,0323 0,0016

Del 1 de mayo 2004 al 30 de abril de 2005

Compensación Peaje Secundario UnitarioCódigo Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/ KWh

ETESELVA ANTAMINA ETESELVA ANTAMINA

L-251 32 830 - 0,0141 -

L-252 116 550 5 472 0,0284 0,0015

Del 1 de mayo 2005 al 30 de abril de 2007

Compensación Peaje Secundario UnitarioCódigo Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/ KWh

ETESELVA ANTAMINA ETESELVA ANTAMINAL-251 28 543 - 0,0126 -

L-252 113 159 5 775 0,0239 0,0014

Artículo 7º.- Declárese infundado el sexto petitoriodel recurso de reconsideración presentado por EteselvaS.R.L. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en el extremo referido a las inaplicabilidad de lasresoluciones a que se refiere el mandato judicial, por lasrazones expuestas en el numeral 2.6.2 de la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 8º.- Declárese no ha lugar las nulidadessolicitadas en el recurso de reconsideración presentadopor Eteselva S.R.L. contra la Resolución OSINERGNº 072-2006-OS/CD, respecto de los literales a), e) e i)del Artículo 1º y de los Artículos 2º, 3º y 4º, por lasrazones expuestas en el numeral 3 de la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 9º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 035-2006 - Anexo 1, como parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 10º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

06617

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GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

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ORDENANZA REGIONALNº 039-2006-CRC-GRC

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,en Sesión Ordinaria realizada el día 27 de febrero delaño dos mil seis, ha tratado, debatido y aprobado pormayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBAEL TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES DEL CONSEJO DECOORDINACIÓN REGIONAL

DEL CUSCO

Artículo Primero.- APRUÉBESE, el TEXTO ÚNICO YORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓNREGIONAL DEL CUSCO, el mismo que consta de sietecapítulos y treinta y un artículos y una Disposición Final queen documento adjunto forma parte de la presente OrdenanzaRegional.

Artícuo Segundo.- ENCÁRGUESE, al ÓrganoEjecut ivo del Gobierno Regional del Cusco laimplementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las OrdenanzasRegionales Nºs. 003–2003–GRC/CRC, 004-2003-GRC/CRC, 006-2006-GRC/CRC, y 007-2003-GRC/CRC.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su aprobación por el ConsejoRegional del Cusco.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

Primero.- PRIORÍCESE, en la agenda y debate delConsejo Regional del Cusco, los acuerdos y propuestasconcertadas que eleve el Consejo de CoordinaciónRegional del Cusco.

Segundo.- CONVÓQUESE, a la Asociación deMunicipalidades del Valle del Río Apurímac y el Ene(AMUVRAE), a que acredite, en condición de invitadoen e l CCR, a un o una representante de lasorganizaciones sociales de los distritos Pichari,Kimbiri y el centro poblado menor de Villa Virgen, porhaber sido una de las zonas más afectadas por laviolencia política, cuyas secuelas aún persisten; ypor la situación de evidente desarticulación en la queestán estos territorios y sus ciudadanías; como unpaso a que se logre la efectiva integración social yterritorial de esas localidades al departamento. Estadisposición transitoria sólo tendrá efecto para elpresente año fiscal, en respeto a las consideracionesy acuerdos que establezca la siguiente gestiónregional.

Cusco, febrero del 2006.

CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZPresidente

06556

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 574-2005-MML-GDU

Lima, 30 de diciembre de 2005

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Codificado Nº 97706-2005, mediante el cualla Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita laRatificación de la Resolución Gerencial Nº 049-2005-GIPRI-GCDL-MSS, emitida con fecha 1 de febrero de 2005,promovida por JOSE ANTONIO LARREA CASTILLO YSU CÓNYUGE MARY LIDIA AGUILAR GOICOCHEA; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Gerencial Nº 049-2005-GIPRI-GCDL-MSS, de fecha 1 de febrero de 2005 (fs. 59 al 61),se resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado,Lotizacion, Pavimentación de Aceras, correspondientea la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único de TipoProgresivo, para Uso Residencial de Baja Densidad R1-S, del terreno de 2,670.00 m², constituido por el Lote 3 dela Manzana “B” de la Parcelación Semi-Rústica “LasLomas de Monterr ico”, ubicado frente al Jr. LasPoncianas (Antes Calle Las Poncianas), en el distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Que, el terreno objeto de habilitación urbana se encuentrainscrito en la Partida Nº 44502968 del Registro de Predios de laZona Registral Nº IX-Sede Lima de la Oficina Registral deLima, a favor de los cónyuges JOSE ANTONIO LARREACASTILLO Y MARY LIDIA AGUILAR GOICOCHEA (fs. 07).

Que, con Informe Nº 011-2005-MML-GDU-SPHU-DRDde fecha 3 de noviembre de 2005 (fs. 69 al 71), de la Divisiónde Revisión de Diseño, se manifiesta que la presentehabilitación urbana cumple con los Planes Urbanos, respectoa la zonificación vigente; a las vías dispuestas en lasOrdenanzas Nº 199 y Nº 224-MML y a los aportesreglamentarios dispuestos en la Ordenanza Nº 292-MML.

Que, mediante Informe Nº 034-2005-MML-GDU-SPHU-AL de fecha de 14 de Noviembre 2005 (fs. 72 y 73), emitidopor el Area Legal de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas de la Gerencia de DesarrolloUrbano, se opina que el día 26 de mayo del presente año,se publicó en el Diario Oficial El Peruano la OrdenanzaNº 776 emitida por la Municipalidad de Lima, precisandoque esta Corporación es la entidad competente paraaprobar y normar los distintos Procesos de HabilitaciónUrbana, estableciéndose la no aplicabilidad para losprocesos de habilitación urbana que se desarrollen en laprovincia de Lima, del Texto Único Ordenado delReglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas,Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, quedando enplena vigencia las Ordenanzas Municipales Nº 292 yNº 375 expedidas por la Municipalidad Metropolitana deLima; en consecuencia al haberse determinado lacompetencia de esta Corporación y al establecersetécnicamente el cumplimiento de los Planes Urbanosrespecto a la Zonificación, Vías y Aportes Reglamentarios;corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano en arregloa las facultades dispuestas en la Ley General deHabilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanza Nº 776,Ordenanza Nº 812 y Resolución de Alcaldía Nº 2546,resolver el presente procedimiento Ratificando laResolución Gerencial Nº 049-2005-GIPRI-GCDL-MSS.

Con el visto bueno de la División de Revisión deDiseño, de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas y de la Asesoría Legal de laGerencia de Desarrollo Urbano.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 26878 y Ley

Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 292, Nº 341,Nº 776, 812-MML, Reglamento Nacional deConstrucciones y de la Resolución de Alcaldía Nº 2546.

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución GerencialNº 049-2005-GIPRI-GCDL-MSS, emitida en fecha 1 defebrero de 2005, por la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco, que resuelve Aprobar los Proyectos referentes aTrazado, Lotizacion, Pavimentación de Aceras,correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Únicode Tipo Progresivo, para Uso Residencial de Baja DensidadR1-S, del terreno de 2,670.00 m², constituido por el Lote 3 dela Manzana “B” de la Parcelación Semi-Rústica “Las Lomasde Monterrico”, ubicado frente al Jr. Las Poncianas (AntesCalle Las Poncianas), en el distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en losconsiderandos de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presenteresolución a JOSE ANTONIO LARREA CASTILLO Y SUCÓNYUGE MARY LIDIA AGUILAR GOICOCHEA y a laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco, para suconocimiento y fines.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presenteresolución a la Oficina Registral de Lima, a la DivisiónTécnica de la Subgerencia de Adjudicación ySaneamiento Legal de Tierras de la Gerencia deDesarrollo Urbano de esta Corporación, para suconocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados,dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notificaciónde la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GISELLE ZEGARRA FLORESGerente

06541

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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ORDENANZA Nº 167-MDSMP

San Martín de Porres, 11 de abril de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en SesiónExtraordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 158-MDSMP se aprobólas fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial,fijándose como fecha para el pago al contado hasta el 31de marzo de 2006, y para el pago fraccionado las fechassiguientes: 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de agosto y 30de noviembre del año en curso, para el primer, segundo,tercero y cuarto trimestre respectivamente;

Que, el inicio del año escolar ha afectadoeconómicamente a los vecinos, por esta razón unnumero significativo de ellos no han podido cumplir conla cancelación de las deudas dentro de estos plazos;

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����� ��� ������������Lima, jueves 13 de abril de 2006

Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal,establece que los contribuyentes están obligados a presentardeclaración jurada anualmente hasta el último día hábil delmes de febrero, salvo que el municipio establezca unaprórroga; asimismo el último párrafo del mismo artículo señalaque la actualización de los valores de predios por lasmunicipalidades, sustituye la obligación de la presentaciónanual de las declaraciones juradas, y no habiéndose notificadohasta la fecha estas actualizaciones mecanizadas, que seencuentran en las cuponeras, es prudente prorrogar losplazos fijados en la norma antes citada;

Que, es política del Gobierno Local, prestar lasmáximas facilidades a los contribuyentes para quepuedan regularizar las deudas contraídas con laMunicipalidad;

Estando al Memorándum Nº 296-2006-GAJ/MDSMPde la Gerencia de Asesoría Jurídica, el MemorándumNº 404-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas y en uso de las facultadescontenidas en los Artículos 9º y 40º de a Ley Nº 27972 “LeyOrgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipalpresidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte ycon el voto por mayoría los señores Regidores LuisCaballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra,Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez,María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, Carlos Alberto Castillo Vidalón, RobertoAsunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos y con laabstención del señor Regidor Carlos Enrique CalderónCarvajal, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, se dictó la siguiente;

ORDENANZAESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARA EL

PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL2006 Y DEL PRIMER TRIMESTRE EN CASO

DE PAGO FRACCIONADO EN LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Primero.- Establézcase como fechas devencimiento del pago al contado del impuesto predial,así como el pago de la primera cuota en caso de pagofraccionado, hasta el 30 de abril del 2006.

Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias, incluso para ampliar el plazo devigencia de la misma, que se requieran para cumplir losobjetivos de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

06681

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ORDENANZA Nº 168-MDSMP

San Martín de Porres, 11 de abril de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesión

extraordinaria de fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidadescomo órganos de gobierno, con personería jurídica de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 146-MDSMP se aprobó lamodificación de la determinación de las tasas de los arbitriosde limpieza pública y de parques y jardines correspondienteal período 2002 al 2005 y Serenazgo del periodo 2005;estableciendo un cronograma de pagos cuyos vencimientosse fijaron de acuerdo al siguiente detalle: arbitrios de limpiezapública y de parques y jardines correspondientes a losejercicios 2002 y 2003 hasta el 31.01.06, los correspondientesal ejercicio 2004 hasta el 28.02.06 y los correspondientes alejercicio 2006 hasta el 31.03.06;

Que, la Ordenanza Nº 146-MSDMP en su Artículo 22ºestableció una rebaja del 20% para los contribuyentes quecancelen estas deudas al contado hasta el 20.01.2006, plazoque fue prorrogado mediante el Artículo cuarto de laOrdenanza Nº 158-MSDMP hasta el 31.03.06;

Que, mediante la Ordenanza Nº 147-MDSMP seaprobó el régimen de recolección de residuos sólidos yescombros, barrido de calles, parques y jardines asícomo de Serenazgo correspondiente al año 2006;estableciendo como plazo de vencimiento de cada unade sus cuotas el último día hábil del mes al quecorresponde el tributo;

Que, el inicio del año escolar ha afectadoeconómicamente a los vecinos, por esta razón unnúmero significativo de ellos no han podido cumplir conla cancelación de las deudas dentro de estos plazos;

Que, es política del Gobierno Local, prestar las máximasfacilidades a los contribuyentes para que puedan regularizarlas deudas contraídas con la Municipalidad;

Estando al Memorándum Nº 297-2006-GAJ/MDSMPde la Gerencia de Asesoría Jurídica , el MemorándumNº 405-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas y en uso de lasfacultades contenidas en los Artículos 9º y 40º de a LeyNº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el ConcejoMunicipal presidido por el señor Alcalde Jesús ÁlvaroVéliz Duarte y Duarte y con el voto por mayoría losseñores Regidores Luis Caballero Sabino, Pedro CarlosCasanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, HildaOfelia Ferrer Ramírez, María Zulema CrisóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos AlcedoDe La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto,Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz Santillán Ríosy con la abstención de los señores Regidor CarlosEnrique Calderón Carvajal y Roberto Asunción CastilloPaulino, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, se dictó la siguiente;

ORDENANZA

ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARA EL PAGODE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES A LOS

EJERCICIOS 2002 AL 2006 EN LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Primero.- Establézcase como fechas devencimiento de pagos de los arbitrios correspondientesa los años 2002 al 2005, los señalados en el siguientecronograma:

AÑOARBITRIOS

2002 2003 2004 2005

LIMPIEZA PÚBLICA 30/04/06 30/04/06 30/04/06 30/04/2006

PARQUES Y JARDINES 30/04/06 30/04/06 30/04/06 30/04/2006

SERENAZGO 30/04/06 30/04/2006

El pago de los arbitrios hasta las fechas señaladascomprende el descuento del 20% por pago al contado.

Artículo Segundo.- Establézcase como fechas devencimiento de pagos de los arbitrios correspondientes a losmeses de enero, febrero y marzo del 2006, el 30 de abril del2006.

Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias que se requieran para cumplir losobjetivos de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

06682

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ORDENANZA Nº 169-MDSMP

San Martín de Porres, 11 de abril del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en SesiónExtraordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSMP seestableció que el Beneficio Temporal de RegularizaciónTributaria y Administrativa en la Municipalidad Distrital deSan Martín de Porres siendo su vigencia ampliada hastael 31 de enero del 2006 mediante Ordenanza Nº 148-MDSMP y Decreto de Alcaldía Nº 015-2005//MDSMP;

Que, mediante Ordenanza Nº 159-MDSMP se establecióque el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria yAdministrativa en la Municipalidad Distrital San Martín dePorres se ampliará hasta el 31 de marzo del 2006;

Que, el inicio del año escolar ha afectadoeconómicamente a los vecinos, por esta razón unnúmero significativo de ellos, que no pudieron acogersea regularizar sus deudas dentro del plazo establecido enla norma municipal antes enunciada, han solicitado laprórroga del beneficio tributario;

Que, mediante Informe Nº 036-2006-GATR/MDSMPde la Gerencia de Administración y Rentas, eleva elInforme Nº 505-UDTAC-GATR/MDSMP de la Unidad deDesarrollo Tributario y Asesoría al Contribuyente, quesolicitan la prórroga de la vigencia de la OrdenanzaNº 159-MSDMP, atendiendo al pedido de loscontribuyentes y teniendo en cuenta la necesidad dereducir la cartera de las cuentas por cobrar que existenen esta gerencia;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente, los GobiernosLocales podrán condonar, con carácter general el interésmoratorio y las sanciones, respecto de los tributos queadministren;

Que, algunos contribuyentes que han fraccionadosus pagos no han podido cumplir con el pago en la fechaseñalada en alguna de sus cuotas, lo que estaríagenerando que el beneficio que se le otorgó al momentode suscribir el fraccionamiento, se vea afectado, todavez que se le incrementarían los intereses moratorioscorrespondientes;

Que, es política del Gobierno Local, prestar lasmáximas facilidades a los contribuyentes para quepuedan regularizar las deudas contraídas con laMunicipalidad;

Estando al Memorándum Nº 298-2006-GAJ/MDSMPde la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 0505-2006-UDTAC-GATR/MDSMP de la Unidad de DesarrolloTributario y Asesoría al Contribuyente y el InformeNº 036-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas y en uso de lasfacultades contenidas en los artículos 9º y 40º de a LeyNº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el ConcejoMunicipal presidido por el señor Alcalde Jesús ÁlvaroVéliz Duarte y con el voto por mayoría los señoresRegidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos CasanovaSaavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia FerrerRamírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Ella Castañeda Abanto, Carlos Alberto CastilloVidalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria LuzSantillán Ríos y con la abstención del señor RegidorCarlos Enrique Calderón Carvajal, con dispensa del

trámite de lectura y aprobación del acta, se dictó lasiguiente;

ORDENANZAESTABLECEN BENEFICIO TEMPORAL DE

REGULARIZACIÓN TRIBUTARIAADMINISTRATIVA EN LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo 1º.- OBJETIVO:La presente Ordenanza tiene como finalidad

establecer un beneficio especial temporal para laregularización de deudas tributarias y administrativas.

Artículo 2º.- ALCANCE:Podrán acogerse al presente beneficio los deudores

tributarios y los administrados de la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres.

Artículo 3º.- DEUDAS COMPRENDIDASSon aquellas que provienen de cualquier tributo o

multa sean estas últimas de carácter administrativotributario.

Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA:Este beneficio entrará en vigencia al día siguiente de

su publicación y culminará el 30 de abril del año 2006.

Artículo 5º.- ALCANCES:Quienes se acojan a la presente ordenanza, obtendrán

los siguientes beneficios:

- Condonación del 100% de interés moratorio yreajustes en el Impuesto Predial.

- Condonación del 100% de interés moratorio yreajustes en arbitrios Municipales.

- Condonación del 100% de multas tributarias.- Condonación del 100% de multas administrativas

siempre que se regularice el motivo por el cual se aplicóla multa.

Estos beneficios no serán aplicables a los infractorescuyas multas sean superiores a 2 UIT, a quienes se lescondonará el 50% si regulariza el motivo de la infracción.Asimismo alcanzará a los contribuyentes y/oadministrados a quienes se les haya sancionado comoresultado de un procedimiento de fiscalización, en esteúltimo caso les será aplicable los beneficios señaladosen este artículo sólo si realizan la cancelación total de ladeuda.

Las multas generadas por los procesos de habilitaciónurbana y de las zonas de expansión urbana no seencuentran comprendidas dentro de este beneficio.

Artículo 6º.- FORMAS DE PAGO:Los contribuyentes que se acojan a los beneficios

establecidos por la presente ordenanza podrán hacerlocancelando las deudas al contado y/o de manerafraccionada, en este último caso el beneficio alcanzará alas multas y al 50% de los intereses moratorios, y se leaplicará el interés de fraccionamiento que señala el Art.33º del Código Tributario. El plazo para el fraccionamientoserá hasta en 18 cuotas.

Artículo 7º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DEEJECUCIÓN COACTIVA:

Los contribuyentes y administrados que seencuentren en proceso de ejecución coactiva podránacogerse a los beneficios otorgados, previa cancelaciónde los gastos procesales.

Quienes se encuentren con medida cautelar firmepodrán acogerse sólo por la diferencia pendiente nocubierta por la medida cautelar firme. Cancelandoadicionalmente los gastos administrativos.

Los procedimientos de ejecución coactiva searchivarán en caso el deudor tributario se acoja a losbeneficios otorgados, siempre que cancele su deuda alcontado. En caso de fraccionamiento se suspenderá elprocedimiento de ejecución coactiva mientras cancelelas cuotas del convenio de fraccionamiento.

Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES:Los importes pagados con anterioridad a la vigencia

de la presente no serán materia de devolución nicompensación.

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����� ��� �������������Lima, jueves 13 de abril de 2006

Artículo 9º.- Quienes se acojan a la condonación delas multas, previamente presentarán expedienteadministrativo con esta finalidad.

DISPOSICIONES COMPLENTARIASY FINALES

Primera.- La Gerencia de Administración Tributaria yRentas, Gerencia de Ejecutoría Coactiva y la Unidad deImagen Institucional quedan encargadas de difundir losbeneficios otorgados por la presente ordenanza y de notificara los contribuyentes por todos los medios a su alcance.

Segunda.- Los alcances establecidos en el Reglamentode Fraccionamiento establecido con Ordenanza Nº 063-2003/MDSMP y modificado por Ordenanza Nº 107-2005-MDSMP “Paga Fácil” queda suspendido mientras seencuentre en vigencia la presente ordenanza.

Tercera.- Los contribuyentes que se encuentren enproceso de reclamación y apelación ante el Tribunal Fiscalpodrán acogerse a este beneficio siempre y cuandopresenten una solicitud de desistimiento.

Cuarta.- Disponer que aquellos contribuyentes quehayan fraccionado sus deudas, y que por alguna razónhayan incumplido con el pago de algunas de sus cuotasprogramadas, por única vez podrán ampliar el plazo delas mismas hasta el 30 de abril del 2006.

Quinta.- Facúltese al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias que se requieran para cumplir losobjetivos de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

06683

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

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ORDENANZA Nº 258-MSS

Santiago de Surco, 10 de abril de 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesiónordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos194º y 195º establece que las municipalidadesprovinciales y distritales son órganos de gobierno localcon autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 045-2005-RASS de fecha 26ENE2005, se aprobaron los precios deventa de los nichos y tumbas, así como el valor de laprestación de los servicios funerarios que brinda elCementerio Municipal de Santiago de Surco, entre los cualesse encuentra incluido el alquiler del Velatorio Municipal elmismo que asciende a S/. 140.00 Nuevos Soles;

Que, con Informe Nº 071-2006-SGSS-GDS-MSS defecha 02MAR2006, la Subgerencia de Servicio Socialpropone el uso gratuito del Velatorio Municipal a losvecinos que adquieran un nicho y/o tumba al contado, yun descuento del 50% para el Vecino Surcano Preferente(VSP) y un 25% para el vecino en general que solicite elalquiler del Velatorio Municipal, con la finalidad depromocionar e incentivar la contratación de este servicio;

Que, mediante Informe Nº 026-2006-SGSS-GDS-MSS, laSub Gerente de Servicio Social señala que en cuanto a lacobertura del servicio gratuito, el Cementerio Municipal cuentacon presupuesto para cubrir todos sus servicios durante elpresente año, incluido el mantenimiento del Velatorio Municipalesté o no funcionando, hecho que garantiza su funcionamientodurante la vigencia de la presente Ordenanza, ya que el objetoes de promocionar la compra de nichos y/o tumbas;

Que, la presente norma establece el beneficiotemporal de uso gratuito y descuento en el alquiler delVelatorio Municipal, con el fin de incentivar la compra denichos y tumbas al contado, así como otorgar un estímuloal Vecino Surcano Preferente por el cumplimiento de susobligaciones con la Municipalidad;

Que, conforme lo establece el artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante lasOrdenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran,los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, es política de la Municipalidad de Santiago deSurco, promover acciones que generen el bienestarsocial de los vecinos surcanos;

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9ºnumeral 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con el Dictamen ConjuntoNº 011-2006-CGM-CAJ de las Comisiones de GestiónMunicipal y Asuntos Jurídicos, luego del debaterespectivo y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, por mayoría, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEBENEFICIO TEMPORAL DE USO GRATUITO Y

DESCUENTO EN EL ALQUILER DEL VELATORIOMUNICIPAL

Artículo 1º.- Autorizar el uso del Velatorio Municipalde manera gratuita a los vecinos que adquieran un nichoy/o tumba al contado, dentro del horario establecido parala permanencia de los familiares, de 8:00 am a 10:00 pm.

Artículo 2º.- Para aquellas personas que sólo deseensolicitar el alquiler del Velatorio Municipal, otórguese eldescuento de un 50% al Vecino Surcano Preferente (VSP)y un 25% de descuento a los vecinos en general.

Artículo 3º.- Los beneficios indicados en los artículosanteriores, estarán vigentes desde el día siguiente de supublicación hasta el 31 de diciembre del 2006.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de DesarrolloSocial a través de la Subgerencia de Servicio Social, ladifusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

06603

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

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ORDENANZA MUNICIPALNº 063-06/CM-MPE/C

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTODEL CUSCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 002-06de fecha 24 de enero del 2006, con la asistencia de losseñores Regidores: Néstor Andrés Bustamante Calderón,Clara Luz Jara Perez, Abraham Choquenaira Huaylla, Julia

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����� ��� � ����������� Lima, jueves 13 de abril de 2006

Cuela Paiva, Pablo Ccoa, Flavio Suaña Diaz, JuanChoquehuanca Laucata, Juan Julian Alvarez Valencia y VictorHolguin Cute; visto el Informe Nº 003-ORT-MPE-2006 de laOficina de Rentas y Fiscalización Tributaria, por el que elevala Propuesta del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA 2006, sugiriendo su aprobación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional,en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, establece que las Municipalidades son órganos deGobierno Local que gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 38º inciso 2) de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444, establece que losprocedimientos, requisitos y costos administrativos de lasEntidades Públicas, deben ser comprendidos y sistematizadosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAde cada Entidad;

Que, las Municipalidades se hallan facultadas paraadministrar sus bienes y rentas, estas últimascompuestas entre otros recursos por los impuestoscreados por ley a su favor y por las contribuciones ytasas creadas por el Concejo Municipal;

Por las consideraciones expuestas, en uso de lasfacultades conferidas por la Constitución Política del Estadoy el Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General yDecreto Legislativo Nº 776, con el voto UNÁNIME del Plenodel Concejo, aprueba lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -

TUPA-2006 DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE ESPINAR

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA 2006, de laMunicipalidad Provincial de Espinar, que como anexoforma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquiernorma municipal que se oponga a la presenteOrdenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Unidad de Rentasy Fiscalización Tributaria, Secretaría General, el cabalcumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina deRelaciones Públicas su debida difusión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Primera: La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de su promulgación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Casa de Gobierno Local, a los veinticuatrodías del mes de enero del año dos mil seis.

LUIS A. ÁLVAREZ SALCEDOAlcalde

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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INICIATIVA LEGISLATIVA

Ley que establece la obligatoriedad de someter aReferéndum la aprobación del Tratado de Libre

Comercio (TLC) con Estados Unidos deNorteamérica y el Acuerdo de Libre Comercio

de las Américas (ALCA)

Artículo 1º .- Del objeto del ReferéndumLa aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC)

con los Estados Unidos de Norteamérica deberá sersometido a Referéndum por el Presidente del Congresode la República en oportunidad previa a su ratificaciónpor el Presidente de la República.

La convocatoria a Referéndum debe realizarse conuna anticipación de ciento ochenta (180) días calendariosa la fecha de realización de la consulta.

Artículo 2º.- Normas de procedimientoEl resultado del Referéndum determina la aprobación

del Tratado de Libre Comercio (TLC), sólo en el supuestoque dicha opción cuente con la mitad más uno de losvotos válidamente emitidos en la consulta, sin tener encuenta los votos nulos o blanco.

El Referéndum es válido sólo si fuera aprobada porno menos del treinta por ciento (30%) del número totalde votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de lapublicación de los resultados oficiales por el JuradoNacional de Elecciones (JNE).

Artículo 3º.- Tratado aprobado por Referéndum yresultados negativos

En el supuesto de no haberse logrado la aprobacióndel tratado mediante Referéndum; la decisión conrespecto al mismo no podrá ser sometida a nuevaconsulta hasta dentro de los dos (2) años posteriores. Siel resultado del Referéndum fuera negativo, no podráreiterarse la consulta hasta después de dos (2) años.

Artículo 4º.- Aplicación extensivaLe son aplicables al Tratado "Acuerdo de Libre

Comercio de las Américas" (ALCA) las normas yprocedimiento contenidos en la presente ley.

Artículo 5º.- Órgano electoralLa Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

es la encargada del planeamiento, organización yejecución de las acciones destinadas a la realización deun proceso de consulta justo, libre e informado.

Disposiciones Transitorias y Finales

Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzasgarantiza y provee los recursos necesarios para laejecución del Referéndum.

El Poder Ejecutivo dictará de manera simultánea a laconvocatoria a Referéndum, el Decreto de Urgenciaconteniendo las disposiciones especiales deexoneración en la aplicación de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado a la ONPE y JNE.

Segunda.- En el Referéndum de aprobación de lostratados a que alude la presente ley, habrán espacios detelevisión en señal abierta y estaciones de radio, públicosy privados, de cobertura nacional y regional. Estosespacios se ponen a disposición gratuitamente entre lasorganizaciones sociales y partidos políticos intervinientesen el proceso de consulta.

La ONPE efectúa la distribución equitativa de talesespacios mediante sorteo con presencia de los personeros,observadores y representantes de los medios decomunicación, y regula la utilización de los mismos.

La publicidad, la información y los programas políticosde televisión respetarán el Principio de Igualdad y NoDiscriminación en la cobertura de las posiciones a favory en contra de la aprobación de los tratados a que aludela ley, y otorgarán tarifas preferentes a todas aquellaspersonas naturales y/o jurídicas que contraten espaciosa tal efecto, previa publicación y difusión de dichas tarifas.

El JNE dicta las normas necesarias para el mejorcumplimiento de esta disposición.

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