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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7609 Pág. 201755 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27446 CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto de la ley La presente Ley tiene por finalidad: a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, preven- ción, supervisión, control y corrección anticipa- da de los impactos ambientales negativos deri- vados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcan- ces de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. c) El establecimiento de los mecanismos que asegu- ren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Artículo 2º .- Ámbito de la ley Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públi- cos y privados que impliquen actividades, construc- ciones u obras que puedan causar impactos ambien- tales negativos, según disponga el Reglamento de la presente Ley. Artículo 3º .- Obligatoriedad de la certifica- ción ambiental A partir de la entrada en vigencia del Reglamen- to de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamen- te con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Artículo 4º .- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, se- gún lo previsto en el Artículo 2º de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certifica- ción ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. b) Categoría II - Estudio de Impacto Am- biental Semidetallado.- Incluye los proyec- tos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos nega- tivos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos de esta categoria requerirán de un Estudio de Impacto Am- biental detallado (EIA-d). c) Categoría III - Estudio de Impacto Am- biental Detallado.- Incluye aquellos pro- yectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos am- bientales negativos significativos, cuantitati- va o cualitativamente, requiriendo un análi- sis profundo para revisar sus impactos y pro- poner la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d). 4.2 Esta clasificación deberá efectuarse siguien- do los criterios de protección ambiental establecidos por la autoridad competente. Artículo 5º .- Criterios de protección am- biental Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios: a) La protección de la salud de las personas; b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiac- tivas; c) La protección de los recursos naturales, espe- cialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna; d) La protección de las áreas naturales protegi- das; e) La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia para la vida natural; f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;

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normas el peruano 23 de abril

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  • DIARIO OFICIAL

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

    NORMAS LEGALESLima, lunes 23 de abril de 2001 AO XIX - N 7609 Pg. 201755

    Director: Manuel Jess Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe"AO DE LA CONMEMORACIN DE LOS 450 AOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

    CONGRESO DE LAREPBLICA

    LEY N 27446CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la Repblica

    POR CUANTO:

    LA COMISIN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPBLICA;

    ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEEVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por finalidad:

    a) La creacin del Sistema Nacional de Evaluacindel Impacto Ambiental (SEIA), como un sistemanico y coordinado de identificacin, preven-cin, supervisin, control y correccin anticipa-da de los impactos ambientales negativos deri-vados de las acciones humanas expresadas pormedio del proyecto de inversin.

    b) El establecimiento de un proceso uniforme quecomprenda los requerimientos, etapas, y alcan-ces de las evaluaciones del impacto ambiental deproyectos de inversin.

    c) El establecimiento de los mecanismos que asegu-ren la participacin ciudadana en el proceso deevaluacin de impacto ambiental.

    Artculo 2.- mbito de la leyQuedan comprendidos en el mbito de aplicacin

    de la presente Ley, los proyectos de inversin pbli-cos y privados que impliquen actividades, construc-ciones u obras que puedan causar impactos ambien-tales negativos, segn disponga el Reglamento de lapresente Ley.

    Artculo 3.- Obligatoriedad de la certifica-cin ambiental

    A partir de la entrada en vigencia del Reglamen-to de la presente Ley, no podr iniciarse la ejecucinde proyectos incluidos en el artculo anterior yninguna autoridad nacional, sectorial, regional olocal podr aprobarlas, autorizarlas, permitirlas,concederlas o habilitarlas si no cuentan previamen-te con la certificacin ambiental contenida en laResolucin expedida por la respectiva autoridadcompetente.

    Artculo 4.- Categorizacin de proyectos deacuerdo al riesgo ambiental

    4.1 Toda accin comprendida en el listado deinclusin que establezca el Reglamento, se-gn lo previsto en el Artculo 2 de la presenteLey, respecto de la cual se solicite su certifica-cin ambiental, deber ser clasificada en unade las siguientes categoras:

    a) Categora I - Declaracin de ImpactoAmbiental.- Incluye aquellos proyectos cuyaejecucin no origina impactos ambientalesnegativos de carcter significativo.

    b) Categora II - Estudio de Impacto Am-biental Semidetallado.- Incluye los proyec-tos cuya ejecucin puede originar impactosambientales moderados y cuyos efectos nega-tivos pueden ser eliminados o minimizadosmediante la adopcin de medidas fcilmenteaplicables.Los proyectos de esta categoria requerirn deun Estudio de Impacto Am-biental detallado (EIA-d).

    c) Categora III - Estudio de Impacto Am-biental Detallado.- Incluye aquellos pro-yectos cuyas caractersticas, envergadura y/olocalizacin, pueden producir impactos am-bientales negativos significativos, cuantitati-va o cualitativamente, requiriendo un anli-sis profundo para revisar sus impactos y pro-poner la estrategia de manejo ambientalcorrespondiente.Los proyectos de esta categora requerirn deun Estudio de Impacto Ambiental detallado(EIA-d).

    4.2 Esta clasificacin deber efectuarse siguien-do los criterios de proteccin ambientalestablecidos por la autoridad competente.

    Artculo 5.- Criterios de proteccin am-biental

    Para los efectos de la clasificacin de los proyectosde inversin que queden comprendidos dentro delSEIA, la autoridad competente deber ceirse a lossiguientes criterios:

    a) La proteccin de la salud de las personas;b) La proteccin de la calidad ambiental, tanto

    del aire, del agua, del suelo, como la incidenciaque puedan producir el ruido y los residuosslidos, lquidos y emisiones gaseosas y radiac-tivas;

    c) La proteccin de los recursos naturales, espe-cialmente las aguas, el suelo, la flora y lafauna;

    d) La proteccin de las reas naturales protegi-das;

    e) La proteccin de los ecosistemas y las bellezasescnicas, por su importancia para la vidanatural;

    f) La proteccin de los sistemas y estilos de vidade las comunidades;

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    g) La proteccin de los espacios urbanos;h) La proteccin del patrimonio arqueolgico,

    histrico, arquitectnicos y monumentos nacio-nales; e,

    i) Los dems que surjan de la poltica nacionalambiental.

    Artculo 6.- Procedimiento para la certifica-cin ambiental

    El procedimiento para la certificacin ambientalconstar de las etapas siguientes:

    1. Presentacin de la solicitud;2. Clasificacin de la accin;3. Revisin del estudio de impacto ambiental;4. Resolucin; y,5. Seguimiento y control.

    CAPTULO II

    PROCEDIMIENTO

    Artculo 7.- Contenido de la solicitud decertificacin ambiental

    7.1 La solicitud de certificacin ambiental quepresente el proponente o titular de toda accincomprendida en el listado de inclusin a quese refiere el Artculo 4, sin perjuicio de incluirlas informaciones, documentos y demsrequerimientos que establezca el Reglamentode la presente Ley, deber contener:

    a) Una evaluacin preliminar con la siguienteinformacin:

    a.1 Las caractersticas de la accin que se pro-yecta ejecutar;

    a.2 Los antecedentes de los aspectos ambientalesque conforman el rea de influencia de lamisma;

    a.3 Los posibles impactos ambientales que pudie-ran producirse; y,

    a.4 Las medidas de prevencin, mitigacin o co-rreccin previstas.

    b) Una propuesta de clasificacin de conformi-dad con las categoras establecidas en el Art-culo 4 de la presente Ley.

    c) Una propuesta de trminos de referencia parael estudio de impacto ambiental correspondien-te, si fuera el caso.

    7.2 La informacin contenida en la solicitud debe-r ser suscrita por el proponente o titular ytendr carcter de declaracin jurada.

    Artculo 8.- Clasificacin de la accin pro-puesta

    8.1 De conformidad con los criterios de proteccinambiental establecidos en el Artculo 5 de lapresente Ley, la autoridad competente deberratificar o modificar la propuesta de clasifica-cin realizada con la presentacin de la solici-tud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta ycinco) das calendario.

    8.2 Adems de la clasificacin que reciba la accinpropuesta, la resolucin de la autoridad com-petente deber:

    a) Expedir la correspondiente certificacin am-biental, para el caso de la categora I.

    b) Para las restantes categoras, aprobar lostrminos de referencia propuestos para laelaboracin del estudio de impacto ambientalcorrespondiente.

    Artculo 9.- Mecanismos de clasificacin paraactividades comunes

    La autoridad competente podr establecer los meca-nismos para la clasificacin y definicin de los trminosde referencia de los estudios de impacto ambiental deactividades comunes en el sector que le corresponda,en cuyo caso no ser aplicable lo dispuesto en losArtculos 7 y 8 de la presente Ley, procediendo elproponente o titular con la elaboracin del estudio deimpacto ambiental de acuerdo con los trminos dereferencia correspondientes.

    Artculo 10.- Contenido de los Estudios deImpacto Ambiental

    10.1 De conformidad con lo que establezca elReglamento de la presente Ley y con lostrminos de referencia que en cada caso seaprueben, el estudio de impacto ambientaldeber contener:

    a) Una descripcin de la accin propuesta y losantecedentes de su rea de influencia;

    b) La identificacin y caracterizacin de los im-pactos ambientales durante todo el ciclo deduracin del proyecto;

    c) La estrategia de manejo ambiental o la defini-cin de metas ambientales incluyendo, segnel caso, el plan de manejo, el plan de contin-gencias, el plan de compensacin y el plan deabandono;

    d) El plan de participacin ciudadana de partedel mismo proponente;

    e) Los planes de seguimiento, vigilancia y con-trol; y,

    f) Un resumen ejecutivo de fcil comprensin.

    10.2 El estudio de impacto ambiental deber serelaborado por entidades autorizadas que cuen-ten con equipos de profesionales de diferentesespecialidades con experiencia en aspectos demanejo ambiental, cuya eleccin es de exclu-siva responsabilidad del titular o proponentede la accin, quien asumir el costo de suelaboracin y tramitacin.

    10.3 Las autoridades competentes debern esta-blecer un registro de entidades autorizadaspara la elaboracin de estudios de impactoambiental. Este registro incluir a las perso-nas naturales integrantes de dichas entida-des.

    10.4 El Reglamento de la presente Ley especificarlas caractersticas y alcances del referido regis-tro.

    Artculo 11.- Revisin del Estudio de ImpactoAmbiental

    11.1 El proponente deber presentar el estudiode impacto ambiental a la autoridad compe-tente para su revisin. Asimismo la autori-dad competente, en los casos establecidosmediante decreto supremo, solicitar la opi-nin de otros organismos pblicos e institu-ciones.

    11.2 Para la revisin de los Estudios de ImpactoAmbiental detallados (EIA-d), correspondien-tes a proyectos clasificados en la categora III,la autoridad competente podr establecer unmecanismo de revisin que incluya a las auto-ridades sectoriales, regionales o locales invo-lucradas.

    11.3 Los plazos para las revisiones de los estu-dios de impacto ambiental de las diversascategoras sealadas en el Artculo 4 de lapresente Ley sern establecidos en su Re-glamento.

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    Artculo 12.- Resolucin de certificacin am-biental

    12.1 Culminada la revisin del estudio de impactoambiental, la autoridad competente emitirla resolucin que aprueba o desaprueba dichoestudio indicando las consideraciones tcni-cas y legales que apoyan la decisin, as comolas condiciones adicionales surgidas de la revi-sin del estudio de impacto ambiental si lashubiera.

    12.2 La resolucin que aprueba el estudio de im-pacto ambiental constituir la certificacinambiental, quedando as autorizada la ejecu-cin de la accin o proyecto propuesto.

    CAPTULO III

    DIFUSIN Y PARTICIPACIN

    Artculo 13.- De la difusin y participacin dela comunidad

    El SEIA garantiza:

    a) Instancias formales de difusin y participa-cin de la comunidad en el proceso de tramita-cin de las solicitudes y de los correspondien-tes estudios de impacto ambiental;

    b) Instancias no formales que el proponente debeimpulsar, para incorporar en el estudio deimpacto ambiental, la percepcin y la opininde la poblacin potencialmente, afectada obeneficiada con la accin propuesta.

    Artculo 14.- De la participacin ciudadanaEl SEIA contempla para la participacin de la

    comunidad, lo siguiente:

    a) Que la autoridad competente, durante la eta-pa de clasificacin, tiene la facultad de solici-tar a la comunidad o representantes o infor-mantes calificados, los antecedentes o lasobservaciones sobre la accin propuesta.

    b) Que el proponente y su equipo tcnico presente unplan de participacin ciudadana y su ejecucin.

    c) Que la autoridad competente efecte la consul-ta formal durante la etapa de revisin, slo enlos casos de los estudios de impacto ambientaldetallados y semidetallados. Estos estudios sepondrn a disposicin del pblico, para obser-vaciones y comentarios, en la sede regionaldel sector respectivo.La convocatoria se har por los medios deprensa de mayor difusin, mediante la publica-cin de un aviso de acuerdo con el formatoaprobado en el Reglamento de la presenteLey, cuyo costo ser asumido por el proponen-te. Asimismo, la difusin se realizar pormedios electrnicos de comunicacin.

    d) La audiencia pblica, como parte de la revi-sin del estudio de impacto ambiental detalla-do, se deber realizar a ms tardar 5 (cinco)das antes del vencimiento del perodo deconsulta formal.La autoridad competente podr disponer lapresentacin en audiencia pblica de los estu-dios de impacto ambiental semidetallados.

    CAPTULO IV

    SEGUIMIENTO Y CONTROL

    Artculo 15.- Seguimiento y control

    15.1 La autoridad competente ser la responsablede efectuar la funcin de seguimiento, super-

  • Pg. 201758 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001

    visin y control de la evaluacin de impactoambiental, aplicando las sanciones adminis-trativas a los infractores.

    15.2 El seguimiento, supervisin y control se podrejecutar a travs de empresas o institucionesque se encuentren debidamente calificadas einscritas en el registro que para el efectoabrir la autoridad competente. Las empre-sas o instituciones que elaboren los estudiosde impacto ambiental no podrn participar enla labor de seguimiento, supervisin y controlde los mismos.

    CAPTULO V

    DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

    Artculo 16.- Organismo coordinador delSistema

    El organismo coordinador del SEIA ser el Conse-jo Nacional del Ambiente (CONAM), en concordan-cia con lo que se establece en la Ley N 26410 y lapresente Ley.

    Artculo 17.- Funciones del organismo coordi-nador

    Corresponde al CONAM a travs de sus rganosrespectivos:

    a) Coordinar con las autoridades sectorialescompetentes y proponer al Consejo de Minis-tros, el o los proyectos de reglamentos y susmodificaciones, para la aprobacin de los co-rrespondientes decretos supremos;

    b) Asegurar y coordinar con las autoridadessectoriales competentes la adecuacin delos regmenes de evaluacin del impactoambiental existentes a lo dispuesto en lapresente Ley;

    c) Llevar un Registro Pblico y actualizado delas solicitudes de certificacin ambientalpresentadas y su clasificacin, de los trmi-nos de referencia emitidos, procedimientosde revisin de estudios de impacto ambien-tal en curso, de los mecanismos formales departicipacin, de las resoluciones adopta-das y de los certificados ambientales emiti-dos;

    d) Recibir, investigar, controlar, supervisar einformar a la Presidencia del Consejo de Mi-nistros las denuncias que se le formulen porinfracciones en la aplicacin de la presenteLey y su Reglamento.

    Artculo 18.- Autoridades competentes

    18.1 Sern consideradas como autoridadescompetentes para efectos de la presente Leyy su Reglamento, las autoridades naciona-les y sectoriales que poseen competenciasambientales.

    18.2 La autoridad competente para cada tipo deproyecto que quede comprendido en el lista-do de inclusin a que se refiere el Artculo 4de la presente Ley, es el Ministerio del Sec-tor correspondiente a la actividad que desa-rrolla la empresa proponente o titular delproyecto.

    18.3 En caso de que el proyecto incluyera dos o msactividades de competencia de distintos secto-res, la autoridad competente ser nicamenteel Ministerio del Sector al que corresponda laactividad de la empresa proponente por la questa obtiene sus mayores ingresos brutos anua-les.

    18.4 En caso de que el proyecto corresponda a unaactividad que no haya sido identificada comoperteneciente a un determinado sector o encaso de que sea necesaria la dirimencia sobrela asignacin de competencia, corresponderal Consejo Directivo del CONAM definir laautoridad competente.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    NICA.- Aplicacin de las normas sectorialesEn tanto se expida el Reglamento de la presente

    Ley, se aplicarn las normas sectoriales correspon-dientes, en lo que no se oponga a la presente Ley.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Reglamentacin de la leyEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, re-

    frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ylos Ministros de los sectores involucrados con la pre-sente norma, aprobar el reglamento de esta Ley, enun plazo que no exceder de 45 (cuarenta y cinco) dashbiles contados a partir de la publicacin de la presen-te Ley.

    Segunda.- Norma derogatoriaDerganse las normas que se opongan a la presente

    Ley.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblicapara su promulgacin.

    En Lima,a los diecisis das del mes de marzo de dosmil uno.

    CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la Repblica

    HENRY PEASE GARCASegundo Vicepresidente del Congreso de la Rep-

    blica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    No habiendo sido promulgada dentro del plazoconstitucional por el seor Presidente de la Repblica,en cumplimiento de los Artculos 108 de la Constitu-cin Poltica y 80 del Reglamento del Congreso, ordenoque se comunique a la Presidencia del Consejo deMinistros para su publicacin y cumplimiento.

    En Lima, a los diez das del mes de abril de dos miluno.

    CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la Repblica

    HENRY PEASE GARCASegundo Vicepresidente delCongreso de la Repblica

    Lima, 20 de abril de 2001.

    Cmplase, comunquese, regstrese, publquese yarchvese.

    JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economa y FinanzasEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

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  • Pg. 201759NORMAS LEGALESLima, lunes 23 de abril de 2001

    DECRETOS DEURGENCIA

    DECRETO DE URGENCIAN 051-2001

    DECRETO DE URGENCIA QUE EXCEPTUAA LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL

    INCISO A) DEL NUMERAL 6.3 DELARTCULO 6 DE LA LEY N 27427

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con los Artculos 161 y 162de la Constitucin Poltica del Estado, la Defenso-ra del Pueblo es un rgano constitucionalmenteautnomo encargado de la defensa de los derechosconstitucionales y fundamentales de la persona y lacomunidad, de la supervisin de los deberes de laadministracin estatal y la prestacin de los servi-cios pblicos;

    Que, en cumplimiento de ese mandato la Defenso-ra del Pueblo viene asumiendo la tarea de supervisarel desarrollo del proceso electoral del presente ao,contribuyendo as al libre ejercicio de los derechospolticos, a la proteccin de las personas en situacin deindefensin y promoviendo por esta va el voto libre einformando as como la vigilancia ciudadana sobre laneutralidad de las autoridades y funcionarios pblicosen el indicado proceso;

  • Pg. 201760 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001

    Que, mediante la Ley N 27427, Ley de Racionali-dad y Lmites en el Gasto Pblico para el Ao Fiscal2001, se establecieron medidas presupuestales y admi-nistrativas orientadas a fijar lmites y racionalizar elgasto pblico durante el ejercicio fiscal 2001;

    Que, se hace necesario exonerar a la Defensora delPueblo de la restriccin sealada en el inciso a) delnumeral 6.3 del Artculo 6 de la Ley N 27427, paracontratar personal, lo que le permitir cumplir coneficacia sus funciones;

    Que, las razones citadas son de inters nacional yjustifican la urgente aprobacin de las medidas corres-pondientes en materia econmica y financiera,debindose suspender en lo pertinente los efectos de laLey N 27427;

    En uso de las facultades conferidas por el inciso 19)del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repbli-

    ca;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto de la normaAutorizar a la Defensora del Pueblo a cubrir las

    plazas de personal vacantes, en concordancia con elCuadro para Asignacin de Personal y el correspon-diente Presupuesto Analtico de Personal, sin excederla asignacin presupuestal total del Pliego establecidapor el numeral 3.3 del Artculo 3 de la Ley N 27427,Ley de Racionalidad y Lmites en el Gasto Pblico parael Ao Fiscal 2001, exceptundola en lo pertinente delo dispuesto por el inciso a) del numeral 6.3 del Artculo6 de la misma.

    Artculo 2.- Suspensin de los dispositivoslegales opuestos a la norma

    Dejar en suspenso las disposiciones legales que seopongan al presente Decreto de Urgencia.

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia ser refrendado

    por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedas del mes de abril del ao dos mil uno.

    VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economa y Finanzas yEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

    22263

    Constituyen la Autoridad AutnomaEspecial de la Cuenca del Ro Rmac

    DECRETO DE URGENCIAN 052-2001

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 55 del Decreto Legislativo N 653,Ley de Promocin de las Inversiones en el SectorAgrario, establece que en las Cuencas Hidrogrficas enque exista un uso intensivo y multisectorial del agua secrear una Autoridad Autnoma de Cuenca Hidrogrfi-ca, como mximo organismo decisorio en materia de

    uso y conservacin de los recursos agua y suelo en surespectivo mbito jurisdiccional;

    Que el Artculo 56 del Decreto Legislativo N 653 ylos Artculos 122 y 123 del Reglamento de la Ley dePromocin de las Inversiones en el Sector Agrario -Decreto Supremo N 048-91-AG, sealan la forma deconstitucin del Directorio de la Autoridad Autnomade Cuenca Hidrogrfica y de su Comit Ejecutivo;

    Que mediante Decreto Supremo N 49-94-AG, del19 de octubre de 1994, se cre la Autoridad Autnomade la Cuenca Hidrogrfica Chilln-Rmac-Lurn y seestableci la forma de constitucin de su Directorio y desu Comit Ejecutivo;

    Que el uso de las aguas de la Cuenca Hidrogrficadel Ro Rmac se destina fundamentalmente para elabastecimiento poblacional e industrial de la Capitalde la Repblica y de la Provincia Constitucional delCallao, cuyo crecimiento demogrfico y expansin ur-bana es necesario atender;

    Que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantari-llado de Lima -SEDAPAL-, viene desarrollandosignificativas e importantes obras y estructuras hi-drulicas con el objeto de incrementar los caudales deagua de la Cuenca del Ro Rmac que permitan abaste-cer adecuadamente a las poblaciones bajo su mbito;

    Que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantari-llado de Lima -SEDAPAL-, viene desarrollando activi-dades de anlisis del recurso hdrico en el ro Rmac ysus tributarios Santa Eulalia y Blanco, mediante esta-ciones de monitoreo, las que deben ser incorporadas ala red de control de la Cuenca Hidrogrfica del RoRmac;

    Que es necesario evitar que proliferen en el roRmac elementos contaminantes fsico - qumicos ybiolgicos provenientes de fuentes diversas, lo queobliga a realizar gastos cuantiosos para garantizar lacalidad del agua que consume la poblacin de la Capi-tal de la Repblica y de la Provincia Constitucional delCallao;

    Que, en tal sentido, es necesario constituir unrgimen especial denominado Autoridad AutnomaEspecial de la Cuenca del Ro Rmac, como organismoejecutivo en materia de uso y conservacin de losrecursos agua y suelo en el mbito jurisdiccional dedicha cuenca, que cuente con personera jurdica dederecho pblico y con autonoma administrativa, tc-nica, econmica, financiera y presupuestal;

    Que, la Autoridad Autnoma Especial para elcumplimiento de sus funciones requiere contar con losrecursos econmicos y financieros provenientes de lastarifas de uso de aguas y descargas de vertidos, que seestablezca conforme a la legislacin vigente;

    Que, para el presente ejercicio presupuestal, elMinisterio de Agricultura deber transferir a la Autori-dad Autnoma Especial, los recursos provenientes delos pagos de tarifas, multas y otros depositados en lasentidades del sistema financiero nacional y que serndestinados a financiar el cumplimiento de las funcio-nes y atribuciones que se le otorgan;

    En uso de las facultades conferidas por el inciso 19)del Artculo 118 de la Constitucin;

    Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoDeclrase de inters y prioridad nacional la gestin

    del manejo de la Cuenca Hidrogrfica del Ro Rmac,en concordancia con el preferente uso poblacional delas aguas, exceptundosele de lo previsto en el Artculo56 del Decreto Legislativo N 653.

    Artculo 2.- Autoridad Autnoma Especial dela Cuenca del Ro Rmac

    2.1 Constityase la Autoridad Autnoma Especialde la Cuenca del Ro Rmac, adscrita al Ministerio de

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  • Pg. 201762 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001

    Agricultura, con un rgimen especial como organismoejecutivo en materia de uso y conservacin de losrecursos de agua y suelos.

    2.2 La Autoridad Autnoma Especial de la Cuencadel Ro Rmac cuenta con personera jurdica de dere-cho pblico y con autonoma administrativa, tcnica,econmica, financiera y presupuestal.

    2.3 El mbito geogrfico de competencia de la Autori-dad Autnoma Especial est conformado por el territo-rio que comprenden la Cuenca Hidrogrfica del RoRmac y las subcuencas alto-andinas cuyos recursoshdricos son trasvasados al ro Rmac con fines deabastecimiento de agua potable. En un plazo no mayorde cuatro (4) aos, se incorporarn a esta jurisdiccinlas cuencas hidrogrficas de los ros Chilln y Lurn.

    Artculo 3.- Directorio

    3.1 El Directorio de la Autoridad Autnoma Espe-cial de la Cuenca del Ro Rmac estar constituido de lasiguiente manera:

    - Cuatro (4) representantes de la empresa pblicaSEDAPAL, uno de los cuales lo presidir;

    - Un representante de las empresas de energa,usuarias del agua de la Cuenca del Ro Rmac;

    - Un representante de las empresas mineras, usua-rias del agua de la Cuenca del Ro Rmac;

    - Un representante de la Junta de Usuarios Agrco-las del Distrito de Riego del Ro Rmac; y,

    - Cuatro (4) representantes de los municipios provin-ciales de la Cuenca del Ro Rmac, dos de ellos de laprovincia de Lima, uno de la provincia del Callao y unode la provincia de Huarochir.

    3.2 Los concejos provinciales a los que se refiere elinciso anterior elegirn sus representantes, entre losintegrantes de los Colegios de Abogados y de Ingenie-ros de su mbito, debiendo ser personas de reconocidamoral y vocacin de servicio a la comunidad y tenerms de cinco aos de residencia dentro de la jurisdic-cin; no podrn ser miembros del Concejo provincial nifuncionarios pblicos.

    3.3 En caso que la Junta de Usuarios o los grupos deempresas mencionados en el inciso 3.1 no propusieransus delegados al Ministro de Agricultura en el trminode quince (15) das de publicado el presente Decreto deUrgencia, stos sern designados por los Ministros delos sectores correspondientes.

    3.4 El mandato de los miembros del Directorio es deseis aos y sern renovados por tercios. El procedi-miento respectivo se establecer en el Reglamento.

    3.5 La designacin de los miembros del Directoriode la Autoridad Autnoma Especial de la Cuenca delRo Rmac, se har mediante Resolucin Supremarefrendada por los Ministros de Agricultura, de laPresidencia y de Energa y Minas.

    3.6 El Presidente del Directorio de la AutoridadAutnoma Especial de la Cuenca del Ro Rmac convoca-r e instalar el Directorio dentro de los cinco (5) dastiles siguientes a la designacin de sus miembros.

    Artculo 4.- FinanciamientoLa Autoridad Autnoma Especial de la Cuenca del

    Ro Rmac se financiar con los recursos provenientesde las tarifas de uso de aguas y descargas de vertidosestablecidas en el reglamento. Las tarifas sern pro-puestas por la Autoridad Autnoma Especial de laCuenca y aprobada por la Direccin General de Aguasy Suelos del Ministerio de Agricultura, de acuerdo a lasnormas legales vigentes.

    Artculo 5.- Transferencia de recursosEl Ministerio de Agricultura transferir a la Autori-

    dad Autnoma Especial de la Cuenca del Ro Rmac, losrecursos provenientes de los pagos de tarifas, multas,y otros depositados en las entidades del sistema finan-

    ciero nacional, destinados a financiar su presupuestodurante el presente ejercicio fiscal.

    Artculo 6.- Derechos vigentesMantienen su vigencia las reservas, permisos,

    autorizaciones y licencias de uso de aguas de la Cuencadel Ro Rmac otorgados en aplicacin de la legislacinvigente.

    Artculo 7.- Disposiciones aplicables

    7.1 Ser de aplicacin a la Autoridad AutnomaEspecial de la Cuenca del Ro Rmac lo dispuesto en elDecreto Legislativo N 653, Ley de Promocin de lasInversiones en el Sector Agrario, en lo que no se opongaal presente Decreto de Urgencia.

    7.2 La Autoridad Autnoma Especial de la Cuencadel Ro Rmac podr establecer convenios con todasaquellas entidades que tengan injerencia en el manejo,control y regulacin de la Cuenca del Ro Rmac paralos efectos de la preservacin de los recursos naturalesagua y suelo.

    Artculo 8.- Normas complementarias y regla-mentarias

    Por Decreto Supremo refrendado por los Ministe-rios de la Presidencia, de Energa y Minas y deAgricultura se aprobarn las normas complementa-rias y reglamentarias que resulten necesarias parala aplicacin de lo dispuesto en el presente Decretode Urgencia.

    Artculo 9.- Derogatoria y modificatoriaDerganse o modifcanse las disposiciones que se

    opongan al presente Decreto de Urgencia.

    Artculo 10.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia ser refrendado

    por el Presidente del Consejo de Ministros y por losMinistros de Agricultura, de Energa y Minas y de laPresidencia.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein-tin das del mes de abril del ao dos mil uno.

    VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economa y FinanzasEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

    CARLOS AMAT Y LEONMinistro de Agricultura

    CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energa y Minas

    EMILIO NAVARRO CASTAEDAMinistro de la Presidencia

    22274

    AGRICULTURAAceptan renuncia de Director de laOficina de Personal de la Oficina deAdministracin del Ministerio

    RESOLUCIN SUPREMAN 112-2001-AG

    Lima, 21 de abril de 2001

  • Pg. 201763NORMAS LEGALESLima, lunes 23 de abril de 2001

    VISTA: La renuncia presentada por el seor Direc-tor de la Oficina de Personal de la Oficina de Admi-nistracin del Ministerio de Agricultura; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 141-2000-AG de fecha 27 de diciembre de 2000, se design alseor Dr. Sixto Martn Wong Montero en el cargo deDirector de Sistema Administrativo II, Director de laOficina de Personal de la Oficina de Administracin delMinisterio de Agricultura;

    Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560,Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley N 25515;

    SE RESUELVE:

    Artculo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, larenuncia presentada por el seor Dr. Sixto MartnWong Montero al cargo de Director de Sistema Admi-nistrativo II, Director de la Oficina de Personal de laOficina de Administracin del Ministerio de Agricultu-ra, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. Valentn Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la Repblica

    CARLOS AMAT Y LEONMinistro de Agricultura

    22277

    Designan Director de la Oficina de Per-sonal de la Oficina General de Adminis-tracin del Ministerio

    RESOLUCIN SUPREMAN 113-2001-AG

    Lima, 21 de abril de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, se encuentra vacante el cargo de Director deSistema Administrativo II, Director de la Oficina dePersonal de la Oficina General de Administracin delMinisterio de Agricultura;

    Que, resulta necesario efectuar la designacincorrespondiente;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560,Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley N 25515;

    SE RESUELVE:

    Artculo Unico.- Designar, a partir de la fecha, alseor Lic. Adm. Alfredo Sernaqu Castillo en el cargode Director de Sistema Administrativo II, Director dela Oficina de Personal de la Oficina General de Adminis-tracin del Ministerio de Agricultura.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. Valentn Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la Repblica

    CARLOS AMAT Y LEONMinistro de Agricultura

    22278

    EDUCACINDesignan Jefe de la Unidad de Promo-cin Escolar de Cultura y Deporte

    RESOLUCIN SUPREMAN 149-2001-ED

    Lima, 21 de abril de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de laUnidad de Promocin Escolar de Cultura y Deporte,dependiente del Viceministerio de Gestin Pedaggicadel Ministerio de Educacin, cargo considerado de

    REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES

    Se comunica al Congreso de la Repblica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autnomos,Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus disposi-tivos en la Separata de Normas Legales, debern tener en cuenta lo siguiente:

    1.- Las normas por publicar se recibirn en la Direccin del Diario Oficial en el horario de 10.30a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

    2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensin mayor de tres (3)pginas de texto, se requerir la presentacin adjunta de diskette.

    3.- Cualquiera sea la cantidad de pginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, stasdebern venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran grficos, stos debern serpresentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

    LA DIRECCIN

    DIARIO OFICIAL

  • Pg. 201764 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001

    confianza, por lo que es necesario proceder a la desig-nacin correspondiente;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560, elDecreto Ley N 25515, el Decreto Ley N 25762, modi-ficado por Ley N 26510; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo Unico.- DESIGNAR a partir de la fechade la presente Resolucin, a don Rafael Alfonso JessRoberto Cceres Molina, como Jefe de la Unidad dePromocin Escolar de Cultura y Deporte, dependientedel Viceministerio de Gestin Pedaggica del Ministe-rio de Educacin, cargo considerado de confianza.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. Valentn Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la Repblica

    MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educacin

    22279

    MITINCIAutorizan viaje de representantes delMinisterio para participar en la "Reuninde Negociacin CAN-MERCOSUR", arealizarse en Paraguay

    RESOLUCIN SUPREMAN 103-2001-ITINCI

    Lima, 20 de abril de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, en la ciudad de Asuncin - Paraguay se desarro-llar del 24 al 27 de abril del 2001 la "Reunin deNegociacin CAN-MERCOSUR", en el marco de laComunidad Andina-MERCOSUR;

    Que, conforme al Artculo 5 del Decreto LeyN 25831, es funcin del Ministerio de Industria, Turis-mo, Integracin y Negociaciones Comerciales Interna-cionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar lapoltica de integracin y negociaciones comercialesinternacionales;

    Que, en tal sentido se ha considerado necesaria laparticipacin de representantes del Ministerio de In-dustria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comer-ciales Internacionales;

    De conformidad con la Ley N 27427, DecretosSupremos N 053-84-PCM, N 074-85-PCM, N 031-89-EF, N 135-90-PCM y con Resoluciones MinisterialesN 009-96-ITINCI/DM, N 077-2001-ITINCI/DM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad deAsuncin, Paraguay, del 23 al 28 de abril del 2001 delseor Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional deIntegracin y Negociaciones Comerciales Internacio-nales y de la seora Elva Rodrguez Pastor para que enrepresentacin del Ministerio de Industria, Turismo,Integracin y Negociaciones Comerciales Internacio-nales, asistan y participen en la reunin sealada en laparte considerativa de la presente Resolucin Supre-ma.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimien-to de la presente Resolucin Suprema, sern de cargodel Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y

    Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuer-do al siguiente detalle:

    SR. EDUARDO BRANDES SALAZAR

    Pasajes US$ 623.60Viticos US$ 1,200.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

    SRA. ELVA RODRIGUEZ PASTOR

    Pasajes US$ 623.60Viticos US$ 1,200.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

    Artculo 3.- Al trmino de la comisin de servicioslos representantes del MITINCI presentarn un infor-me de las actividades realizadas y la rendicin decuenta documentada, de conformidad con los Artculos20 y 22 de la Directiva N 002-96-ITINCI/DM, apro-bada con Resolucin Ministerial N 009-96-ITINCI/DM y modificada por Resolucin Ministerial N 077-2001-ITINCI/DM.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. Valentn Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integraciny Negociaciones Comerciales Internacionales

    22264

    Designan miembros del Comit Con-sultivo de Turismo Regional de La Li-bertad

    RESOLUCIN MINISTERIALN 079-2001-ITINCI/DM

    Lima, 19 de abril de 2001

    Visto, el Oficio N 225-2001-CTAR-LL/DRIT-DT, defecha 2 de abril del 2001;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 12 del Reglamento de la LeyN 26961 - Ley para el Desarrollo de la ActividadTurstica, aprobado por el Decreto Supremo N 002-2000-ITINCI, modificado por el Artculo 1 del DecretoSupremo N 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministe-rio de Industria, Turismo, Integracin y NegociacionesComerciales Internacionales podr autorizar la con-formacin de Comits Consultivos de Turismo Regio-nales en los departamentos del pas;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 018-2001-ITINCI/DM se crea el Comit Consultivo de TurismoRegional de La Libertad, el cual se encuentra integra-do por representantes de las diversas entidades delsector pblico y privado a que hace referencia el Art-culo 2 de la citada Resolucin Ministerial;

    Que, las instituciones y gremios que integran elComit Consultivo de Turismo Regional de La Liber-tad han propuesto a sus representantes de acuerdo a lodispuesto en el Artculo 3 de la Resolucin MinisterialN 018-2001-ITINCI/DM, por lo que es necesario proce-der a su correspondiente designacin;

    De conformidad con el Reglamento de la LeyN 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad

  • Pg. 201765NORMAS LEGALESLima, lunes 23 de abril de 2001

    Turstica, aprobado por el Decreto Supremo N 002-2000-ITINCI; el Decreto Supremo N 026-2000-ITIN-CI y el Decreto Ley N 25831, Ley Orgnica del Minis-terio de Industria, Turismo, Integracin y Negociacio-nes Comerciales Internacionales;

    SE RESUELVE:

    Artculo Unico.- Designar como miembros delComit Consultivo de Turismo Regional de La Liber-tad, a las siguientes personas:

    Sr. Enrique Snchez Maura, Director Regional deIndustria, Turismo, Integracin y NegociacionesComerciales Internacionales de La Libertad, quien lopresidir, y Sra. Elina Barturen de Lucio, represen-tante alterna;

    Sr. Julio Alfredo Moreno Capurro, representantetitular de la Gerencia de Promocin e Inversiones delCTAR - LA LIBERTAD, y Sr. Joel Llerena Alfaro,representante alterno;

    Sr. Bernardo Alva Prez, representante titular dela Municipalidad Provincial de Trujillo, y Sra. BerthaMalabrigo de Vertiz, representante alterna;

    Srta. Ana Mara Hoyle Montalva, como represen-tante titular del Instituto Nacional de Cultura - INC -Filial La Libertad, y Sr. Csar Glvez Mora, repre-sentante alterno;

    Sr. Mayor PNP Nilo Jurado Mrquez, representan-te titular de la Polica Nacional de Turismo y ecologa,y Sr. Tnte. PNP Luis Alberto Vega Bazn Mrquez,representante alterno;

    Sr. Carlos Borrego Peralta, representante titularde la Universidad Nacional de Trujillo - Facultad deCiencias Sociales - Escuela de Turismo, y Srta. ClaireIberico Daz, representante alterna;

    Sr. Carlos Pereda Castillo, representante titular dela Cmara Regional de Turismo de La Libertad -CARETUR, y Srta. Aurora Li Valencia, representantealterna;

    Sra. Ana Mara Britto de Olguin, representantetitular de la Asociacin Departamental de Agencias deViajes y Turismo de La Libertad - ADAVIT, y Sr. IvnLa Riva Vegazzo, representante alterno;

    Sr. Francisco Morante Carranza, representantetitular de la Asociacin de Hoteles, Restaurantes yAfines de La Libertad - AHORA, y Sr. Oswaldo Mostace-ro Len, representante alterno;

    Sr. Pedro Mario Chinchayn Zavaleta, represen-tante titular de Empresas de Transporte Turstico deLa Libertad, y Sr. Carlos Hoyos Delgado, represen-tante alterno.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integraciny Negociaciones Comerciales Internacionales

    22197

    Autorizan la creacin del ComitConsultivo de Turismo Regional deUcayali

    RESOLUCIN MINISTERIALN 080-2001-ITINCI/DM

    Lima, 19 de abril de 2001

    Visto, el Oficio N 171-2001-CTAR UCAYALI-P-DRSITINCI-UCAYALI, y el Informe N 055-2001-MI-TINCI/VMT-AJA;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 12 del Reglamento de la LeyN 26961 - Ley para el Desarrollo de la ActividadTurstica, aprobado por el Decreto Supremo N 002-2000-ITINCI, modificado por el Artculo 1 del De-creto Supremo N 026-2000-ITINCI, dispone que elMinisterio de Industria, Turismo, Integracin y Ne-gociaciones Comerciales internacionales podr au-torizar la conformacin de Comits Consultivos deTurismo Regionales en los mencionados departa-mentos del pas;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artculo,las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, In-tegracin y Negociaciones Comerciales Internaciona-les propondrn al Viceministerio de Turismo la forma-cin y composicin de su correspondiente ComitConsultivo de Turismo Regional;

    Que, asimismo, la norma seala que las funciones yacciones de los Comits Consultivos de Turismo Regio-nal sern precisadas en la Resolucin Ministerial queautorice su creacin;

    Que, la Direccin Regional de Industria, Turismo,Integracin y Negociaciones Comerciales Internaciona-les de Ucayali ha propuesto al Viceministerio de Turis-mo la conformacin de su respectivo Comit Consultivode Turismo Regional, sealando las instituciones pbli-cas y privadas que integraran dicho Comit;

    De conformidad con el Artculo 12 del Reglamentode la Ley N 26961 - Ley para el Desarrollo de laActividad Turstica, aprobado por el Decreto SupremoN 002-2000-ITINCI, con la modificacin incluida en elDecreto Supremo N 026-2000-ITINCI y el Decreto LeyN 25831, Ley Orgnica del Ministerio de Industria,Turismo, Integracin y Negociaciones ComercialesInternacionales;

    Con la opinin favorable del Viceministerio de Turis-mo;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar la creacin del ComitConsultivo de Turismo Regional de Ucayali, comorgano de coordinacin entre el sector pblico y priva-do.

    Los acuerdos del Comit Consultivo de TurismoRegional de Ucayali tienen carcter de recomendacio-nes y por lo tanto no obligan a la Direccin Regional deIndustria, Turismo, Integracin y NegociacionesComerciales Internacionales de Ucayali, en asuntosque son de su responsabilidad.

    Artculo 2.- El Comit Consultivo de TurismoRegional de Ucayali estar integrado por:

    El Director Regional de Industria, Turismo, Integra-cin y Negociaciones Comerciales Internacionales deUcayali, quien lo presidir. Actuar como alterno elDirector de Turismo;

    Un representante del Consejo Transitorio deAdministracin Regional - CTAR Ucayali;

    Un representante del Concejo Provincial de PadreAbad;

    Un representante del Concejo Provincial de Atala-ya;

    Un representante del Concejo Provincial de Purs;Un representante del Concejo Distrital de Yarinaco-

    cha;Un representante del Concejo Provincial de Coro-

    nel Portillo;Un representante de la Polica Nacional del Per -

    VI Regin PNP - Ucayali;Un representante de la Direccin Regional de Educa-

    cin de Ucayali;Un representante de la Direccin Regional de Trans-

    portes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin deUcayali;

  • Pg. 201766 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001

    Un representante del Instituto Nacional de Cultura- Filial Ucayali;

    Un representante del Instituto Nacional de Recur-sos Naturales - Unidad Operativa de Ucayali;

    Un representante de la Corporacin Peruana deAeropuertos y Aviacin Comercial S.A. - CORPACS.A.;

    Un representante de la Cmara de Comercio, Indus-tria y Turismo de Ucayali;

    Un representante de la Asociacin de Hoteles, Res-taurantes y Afines de Ucayali;

    Un representante de la Asociacin Peruana deAgencias de Viajes y Turismo de Ucayali;

    Un representante de la Asociacin de Transportis-tas Independientes de la Regin Ucayali;

    Un representante de la Federacin de Artesanos deUcayali.

    Artculo 3.- Las instituciones y gremios que inte-gran el Comit Consultivo de Turismo Regional deUcayali debern proponer sus representantes titular yalterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integra-cin y Negociaciones Comerciales Internacionales, elmismo que proceder a su designacin mediante Reso-lucin Ministerial.

    Artculo 4.- Los miembros del Comit Consultivode Turismo Regional de Ucayali, con excepcin delDirector Regional de Industria, Turismo, Integracin yNegociaciones Comerciales Internacionales de Ucaya-li, mantendrn su designacin hasta que el gremio oentidad que representen revoque su representacin.

    En caso de producirse renuncia o vacancia, seproceder a una nueva designacin, siguiendo el pro-cedimiento a que se refiere el artculo precedente.

    Artculo 5.- El Comit Consultivo de TurismoRegional de Ucayali, tiene las siguientes funciones:

    a) Efectuar las coordinaciones que estime convenien-tes para el mejor desarrollo de la actividad turstica enel departamento de Ucayali;

    b) Absolver las consultas que le formule el Ministrode Industria, Turismo, Integracin y NegociacionesComerciales Internacionales respecto a la aplicacinde las polticas y normas referidas a la actividadturstica en el departamento de Ucayali;

    c) Brindar el apoyo tcnico necesario al ComitConsultivo de Turismo, cuando ste se lo solicite;

    d) Informar sobre los proyectos de disposicioneslegales de la actividad turstica o aquellos relacionadoscon la misma que sean sometidos a su consideracin;

    e) Recomendar las normas que sean necesariaspara el desarrollo de la actividad turstica;

    f) Obtener directamente, de entidades pblicas oprivadas, las informaciones que considere necesariaspara atender los asuntos de su competencia.

    Artculo 6.- El Comit Consultivo de TurismoRegional de Ucayali est facultado para solicitar directa-mente la colaboracin de organismos e institucionesdel sector pblico y privado a fin de resolver los asuntosque sean sometidos a su consideracin.

    Asimismo, el Comit podr solicitar la participa-cin, en sus sesiones, de representantes o funcionariosde entidades pblicas o privadas, segn estime conve-niente, de acuerdo con los temas tratados en las mis-mas.

    Artculo 7.- El Comit Consultivo de TurismoRegional de Ucayali se reunir en sesiones tanto ordina-rias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias serealizarn por convocatoria de su Presidente, una vezal mes como mnimo. Las reuniones extraordinariassern convocadas en cualquier fecha hbil por el Pre-sidente del Comit Consultivo Regional de Ucayali, ainiciativa propia o cuando lo soliciten ms de la mitadde sus miembros.

    Artculo 8.- Las citaciones para las sesiones ordina-rias y extraordinarias se harn por escrito, con una

    antelacin de 48 y 24 horas, respectivamente, en eldomicilio sealado por cada uno de los miembros,indicando la Agenda correspondiente.

    Artculo 9.- Los miembros podrn presentar, paraconsideracin del Comit Consultivo de Turismo Regio-nal de Ucayali, sugerencias para ser incluidas comopuntos de Agenda de la sesin a realizarse en fechaposterior a su recepcin por Secretara.

    Artculo 10.- El qurum para las sesiones delComit Consultivo de Turismo Regional de Ucayali esde dos terceras partes de sus integrantes, para laprimera citacin, y la mitad ms uno, para la segunda.Las conclusiones del Comit Consultivo de TurismoRegional de Ucayali se aprueban por mayora simple.El Presidente tiene voto dirimente.

    Antes de iniciarse la sesin se proceder a compro-bar la existencia del qurum reglamentario, por inter-medio de la Secretara.

    Artculo 11.- En las sesiones del Comit Consul-tivo de Turismo Regional de Ucayali, se cumplir elsiguiente procedimiento:

    a) Cmputo de asistencia y, si existe qurum, aper-tura de la sesin;

    b) Informes;c) Pedidos;d) Orden del da. En esta estacin se discutirn y

    votarn los asuntos de la Agenda y los que provengande Informes y Pedidos.

    Artculo 12.- Corresponde al Presidente del Co-mit Consultivo de Turismo Regional de Ucayali:

    a) Representar al Comit;b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y

    extraordinarias;c) Firmar las comunicaciones y en general cual-

    quier otro documento que requiera su intervencin;d) Dar trmite a los acuerdos del Comit;e) Someter a consideracin del Comit los asuntos

    que juzgue necesarios para obtener su pronunciamien-to;

    f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y,g) Velar por el cumplimiento de las funciones que

    son competencia del Comit.

    Artculo 13.- El Presidente del Comit Consultivode Turismo Regional de Ucayali asistir a las sesionesacompaado del Director de Turismo de la DireccinRegional de Industria, Turismo, Integracin y Negocia-ciones Comerciales Internacionales de Ucayali, ascomo por otros funcionarios de la referida DireccinRegional. Dichos funcionarios podrn intervenir en lasdeliberaciones con voz pero sin voto.

    Artculo 14.- Corresponde a los miembros delComit Consultivo de Turismo Regional de Ucayali:

    a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias yextraordinarias;

    b) Participar en las deliberaciones;c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto

    analizado, debiendo aquel miembro que tenga vincula-cin personal, directa o indirecta con el asunto materiade la votacin, abstenerse o excusarse;

    d) Desempear las funciones y comisiones que leasigne el Comit;

    e) Ejercer por escrito el derecho de peticin, presen-tando proposiciones o peticiones sobre asuntos vincula-dos a las funciones del Comit Consultivo de TurismoRegional de Ucayali, las mismas que sern analizadasen la sesin que corresponda.

    Artculo 15.- El Secretario del Comit Consultivode Turismo Regional de Ucayali es el Director deTurismo de la Direccin Regional de Industria, Turis-mo, Integracin y Negociaciones Comerciales Interna-cionales de Ucayali, o quien ejerza dicho cargo en los

  • Pg. 201767NORMAS LEGALESLima, lunes 23 de abril de 2001

    casos de ausencia u otro impedimento temporal delDirector de Turismo, teniendo bajo su responsabilidadla labor administrativa del mismo.

    Artculo 16.- Corresponde al Secretario del Comi-t Consultivo de Turismo Regional de Ucayali:

    a) Dirigir las labores administrativas;b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin

    voto;c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne

    el Comit y el Presidente;d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones

    Ordinarias y Extraordinarias;e) Informar regularmente al Comit sobre las labo-

    res cumplidas; y,f) Proporcionar a los miembros del Comit los datos

    e informaciones que le sean solicitados por stos parael cumplimiento de sus funciones.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracin yNegociaciones Comerciales Internacionales

    22198

    Declaran infundada apelacin contraresolucin que deneg solicitud paraexplotar mquinas tragamonedas enestablecimiento ubicado en la provin-cia de Trujillo

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 089-2001-MITINCI/VMT

    Lima, 9 de abril del 2001

    Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto porla Empresa GRAN BOLIVAR HOTEL S.A. contra laResolucin Directoral N 072-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 23 de enero del 2001, y el InformeN 087-2001-MITINCI/VMT-AJA;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Resolucin Directoral N 072-2001-MITINCI/VMT/DNT deniega a la empresa GRANBOLIVAR HOTEL S.A. su solicitud para explotarmquinas tragamonedas en el establecimiento ubi-cado en la Av. Jos Mara Eguren N 194, distrito yprovincia de Trujillo, departamento de La Libertad,e identificada en el Expediente N 003066-2000-MITINCI;

    Que, con fecha 13 de febrero del 2001, la empresarecurrente interpone Recurso Impugnativo al que de-nomina de Reconsideracin contra la Resolucin Di-rectoral N 072-2001-MITINCI/VMT/DNT, mani-festando en su descargo que el establecimiento deno-minado "El Ganador" cuenta con el giro principal desala de juegos de Bingo, y que si bien la Autorizacin deFuncionamiento fue otorgada por la Municipalidad deTrujillo el 17 de agosto de 1999, el trmite para suobtencin lo inici el 17 de junio de 2000, es decir, antesde la vigencia de la Ley N 27153;

    Que, asimismo, seala que la citada sala actual-mente cuenta con un rea de 270 m2 y que la obser-vacin relativa al rea recin fue advertida por laAdministracin al momento de resolver, la cual, deacuerdo a lo dispuesto en el Artculo 22 del Regla-mento de la Ley N 27153, debi ser previamentenotificada a efecto de otorgarle un plazo para su subsa-nacin;

    Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impug-nativo presentado por la empresa recurrente, el cualno se sustenta en nueva prueba instrumental, y estan-do a lo dispuesto en el Artculo 103 del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su-premo N 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recur-so de Apelacin;

    Que, efectuada la revisin de los actuados adminis-trativos que dieron origen a la Resolucin recurrida, seadvierte que mediante Oficio N 1817-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 8 de agosto de 2000, la DireccinNacional de Turismo comunic a la empresa recurren-te 15 observaciones de carcter tcnico y legal, requi-rindole, a travs de una de ellas, que acreditasemediante Informe Tcnico de Defensa Civil u otromedio, que el Bingo, sin incluir el rea destinada a laexplotacin de mquinas tragamonedas, contaba conuna capacidad mnima para albergar a ciento cincuen-ta personas, otorgndole al efecto el plazo de 20 dashbiles para la correspondiente subsanacin, contadosa partir de la notificacin de dicho Oficio;

    Que, con fecha 25 de noviembre de 2000 se realizuna Visita de Inspeccin Tcnica al Bingo "El Gana-dor", habindose sealado en el respectivo InformeTcnico N 316-2000-DEJCMT/DICF/R.C., que el mis-mo cuenta con un rea de 92 m2 que no se encontrabahabilitada para la operacin del Juego de Bingo, lo cualfue comunicado a la Empresa GRAN BOLIVAR HO-TEL S.A. por la Direccin Nacional de Turismo, me-diante Oficio N 281-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT,de fecha 7 de diciembre de 2000, al igual que otrascuatro observaciones, otorgndole el plazo de subsana-cin dispuesto en el Artculo 22 del Reglamento de laLey N 27153;

    Que, en el plazo sealado, la empresa recurrentesubsan parcialmente las observaciones, indicando asu vez que dicho Bingo se encontraba implementado yoperativo, pero que estaba trabajando en la ampliacindel rea exigida, para lo cual requera, de un plazoadicional para su culminacin;

    Que, de lo expuesto fluye que en la oportunidad quela Empresa GRAN BOLIVAR HOTEL S.A. present suSolicitud de Autorizacin Expresa, as como en la fechaen que se expidi la Resolucin recurrida, el local de laSala de Bingo "El Ganador" no contaba con la capaci-dad para albergar a ciento cincuenta personas, talcomo lo establece la Segunda Disposicin Transitoriade la Ley N 27153, en concordancia con lo dispuesto enel Ttulo III "Requisitos Arquitectnicos y de Ocupa-cin", Captulo XIV-4 del Reglamento Nacional deConstrucciones, que determina que la capacidad de loscentros de reunin, como es el caso de los localesdedicados a la explotacin de un Bingo, se calcular arazn de un metro cuadrado por persona;

    Que, de otro lado, corresponde sealar que el rgi-men establecido en la Segunda Disposicin Transitoriade la Ley N 27153, modificada por el Artculo 2 de laLey N 27232, slo es aplicable a los titulares de lassalas de bingo y discoteca que al 9 de julio de 1999contaban con Autorizacin para explotar mquinastragamonedas, la misma que poda ser renovada hastael 29 de febrero de 2000;

    Que, en consecuencia, los interesados en aplicar elcitado rgimen deban acreditar que la solicitud derenovacin de su respectiva Autorizacin fue presen-tada ante la Direccin Nacional de Turismo hasta el 29de febrero de 2000, y que explotaron lcitamente m-quinas tragamonedas en un Bingo o en una Discoteca,antes de la vigencia de la Ley N 27153;

    Que, por lo tanto, la Empresa GRAN BOLIVARHOTEL S.A. no se encuentra comprendida en losalcances de la referida norma, toda vez que no explo-taba mquinas tragamonedas en el Bingo denominado"El Ganador" antes del 9 de julio de 1999, lo cual seevidencia con su correspondiente Licencia de Funcio-namiento, de fecha 17 de agosto de 2000;

  • Pg. 201768 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001

    Que, en tal sentido, resulta procedente que laDireccin Nacional de Turismo, mediante la Resolu-cin Directoral N 072-2001-MITINCI/VMT/DNT,haya denegado a la mencionada empresa su solicitudde Autorizacin Expresa para explotar mquinastragamonedas, contenida en el Expediente N 003066-2000-MITINCI, siendo inaplicables al caso, los argu-mentos esgrimidos en su Apelacin;

    Que, en atencin a que el Viceministro de Turismoes la Autoridad Administrativa que resuelve en segun-da y ltima instancia todo procedimiento de Autoriza-cin Expresa vinculado con la Explotacin de Mqui-nas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar lasacciones de ley que correspondan;

    De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 99del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene-rales de Procedimientos Administrativos, aprobadopor Decreto Supremo N 02-94-JUS; y estando a lodispuesto en la Ley N 27153, la Ley N 27232 y elDecreto Supremo N 001-2000-ITINCI;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Declarar INFUNDADO el Recursode Apelacin interpuesto por la Empresa GRANBOLIVAR HOTEL S.A. contra la Resolucin Direc-toral N 072-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presen-te Resolucin.

    Artculo 2.- Declrese agotada la va adminis-trativa en lo que haya sido materia de Apelacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOSE MIGUEL GAMARRAViceministro de Turismo

    22196

    M T CAprueban el Estatuto del Instituto Na-cional de Investigacin y Capacitacinde Telecomunicaciones - INICTEL

    DECRETO SUPREMON 017-2001-MTC

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Decreto Ley N 25862 - Ley Orgnica delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construccin y la Ley de Telecomunicaciones, esta-blecen que el Instituto Nacional de Investigacin yCapacitacin de Telecomunicaciones - INICTEL, esuna institucin pblica descentralizada del subsectorComunicaciones, que tiene autonoma administrativa,econmica y tcnica;

    Que, mediante Decreto Supremo N 033-93-TCC,de fecha doce de noviembre de 1993, se aprob elEstatuto del Instituto Nacional de Investigacin yCapacitacin de Telecomunicaciones - INICTEL;

    Que, la Primera Disposicin Final de la LeyN 27427, Ley de Racionalidad y Lmites en el GastoPblico para el Ao Fiscal 2001, establece que lasentidades del Sector Pblico llevarn a cabo el procesode Reestructuracin Organizativa Institucional queestimen conveniente en funcin a la evaluacin de suscompetencias y responsabilidades, con el objeto deevaluacin de sus competencias y responsabilidades,sin demandar recursos adicionales a los aprobadospara la Entidad;

    Que, el inciso h) del Artculo 11, del Estatutovigente establece que corresponde al Consejo Directivoproponer las modificaciones al Estatuto;

    Que, mediante Oficio N 041-2001-MTC/INICTEL-CD, el Presidente del Consejo Directivo propone lamodificacin del Estatuto de la Entidad;

    De conformidad con lo establecido en la LeyN 27427 y en el Decreto Ley N 25862;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprubase el Estatuto del InstitutoNacional de Investigacin y Capacitacin de Telecomu-nicaciones - INICTEL, que consta de treinta y siete (37)Artculos y IV Ttulos, cuyo texto forma parte integran-te del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Derguese el Decreto SupremoN 033-93-TCC y sus modificatorias.

    Artculo 3.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por el Ministro de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construccin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedas del mes de abril del ao dos mil uno.

    VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin

    ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACION Y CAPACITACION DE

    TELECOMUNICACIONES (INICTEL)

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IDE LA DENOMINACION,

    DOMICILIO Y DURACION

    Artculo 1.- El Instituto Nacional de Investiga-cin y Capacitacin de Telecomunicaciones, denomi-nado abreviadamente INICTEL, es una InstitucinPblica Descentralizada del Sector Transportes, Co-municaciones, Vivienda y Construccin, con perso-nera jurdica de Derecho Pblico Interno, tieneautonoma administrativa, econmica, cientfica ytcnolgica.

    Artculo 2.- El INICTEL desarrolla sus activida-des a nivel nacional e internacional, tiene como domi-cilio legal la ciudad de Lima y puede instalar filiales encualquier lugar de la Repblica.

    Artculo 3.- La duracin del INICTEL es inde-finida.

    CAPITULO IIDE LOS OBJETIVOS Y

    FUNCIONES GENERALES

    Artculo 4.- Son objetivos del INICTEL:

    a) La investigacin cientfica y el desarrollo tecno-lgico relacionados con las telecomunicaciones y afi-nes.

    b) La capacitacin, formacin profesional, especia-lizacin; as como la normalizacin y acreditacin en elcampo de las telecomunicaciones y afines.

    c) Realizar estudios, proyectos, asesora y consulto-ra, que consideren aspectos tcnicos, econmicos, degestin, y de formacin, en el rea de las telecomunica-ciones y afines.

  • Pg. 201769NORMAS LEGALESLima, lunes 23 de abril de 2001

    d) Elaborar y proponer normas tcnicas y realizaractividades de homologacin, verificacin y certifica-cin tcnica en sistemas y de equipos de telecomunica-ciones, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-cin.

    e) Difundir los resultados de las actividades deinvestigacin y brindar servicios de informacin, docu-mentacin, laboratorios y otros relacionados con suactividad.

    Artculo 5.- Son funciones del INICTEL, en con-cordancia con su Ley Orgnica, las siguientes:

    a) Fomentar, orientar y ejecutar investigaciones,trabajos cientficos y tecnolgicos relacionados con lastelecomunicaciones y afines.

    b) Promover y desarrollar programas de forma-cin profesional tcnica, maestras y doctorados, ascomo programas de capacitacin y especializacin depersonas para el rea de telecomunicaciones y afi-nes, de modo continuo y programtico, as comodisear, implementar y certificar programas extraor-dinarios a solicitud de instituciones pblicas o priva-das.

    c) Prestar servicios de asesora y consultora en lasreas de su competencia.

    d) Proponer normas tcnicas de funcionamiento,instalacin y mantenimiento de sistemas y equipos detelecomunicaciones y realizar por encargo de la enti-dad competente, actividades de homologacin.

    e) Establecer y operar un Sistema de Informacin yDocumentacin en el campo de las telecomunicaciones.

    f) Representar al pas ante los organismos cientfi-cos y tecnolgicos internacionales en asuntos, eventosy reuniones relacionadas con la investigacin y capaci-tacin en el rea de las telecomunicaciones de confor-midad con las polticas del Sector.

    g) Celebrar convenios y/o contratos con entidades opersonas de derecho pblico o privado del pas o delextranjero para realizar actividades de programas deformacin profesional y acadmica, capacitacin y es-pecializacin; el desarrollo de procesos de normaliza-cin y acreditacin profesional; acciones de investiga-cin y ejecucin de estudios y proyectos de telecomuni-caciones.

    h) Crear por iniciativa propia o en convenios y/ocontratos con terceros, programas y filiales, dentro delterritorio nacional.

    i) Gestionar y captar la cooperacin tcnica y finan-ciera, que requiera INICTEL.

    j) Titular a Nombre de la Nacin los programas deformacin profesional tcnica que se ofrecen a travsde ESUTEL. Los programas de capacitacin, especia-lizacin y dems, sern certificados institucionalmen-te por el INICTEL,

    k) Ejecutar cualquier otra accin no prevista en elpresente artculo pero que est destinada directa oindirectamente, al cumplimiento de sus fines y objeti-vos.

    TITULO IIDEL REGIMEN ECONOMICO

    Artculo 6.- Son recursos del INICTEL:

    a) Los recursos provenientes del Tesoro Pblico, ylos que se le transfiera de acuerdo a Ley.

    b) Los Recursos Directamente Recaudados por Ser-vicios y por conceptos afines a sus funciones

    c) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados otransferencias por cualquier ttulo, provenientes depersonas naturales o jurdicas, de Derecho Pblico oPrivado, nacionales o internacionales, recibidos parael cumplimiento de sus fines.

    TITULO IIIDE LA ORGANIZACION

    CAPITULO IDE LA ESTRUCTURA ORGANICA

    Artculo 7.- La estructura Orgnica del INICTELes la siguiente:

    I. ORGANOS DE DIRECCION

    Consejo Directivo. Direccin General.

    II. ORGANO DE CONTROL

    Oficina de Auditora Interna.

    III. ORGANOS DE ASESORA

    Oficina de Asesora Legal. Oficina de Desarrollo.

    IV. ORGANOS DE APOYO

    Secretara General. Oficina de Administracin y Finanzas.

    V. ORGANOS DE LINEA

    Direccin de Capacitacin. Direccin de Estudios y Proyectos. Direccin de Investigacin y Tecnologa Escuela Superior de Telecomunicaciones ESUTEL.

    CAPITULO IIDE LOS ORGANOS DE DIRECCION

    Artculo 8.- La organizacin, direccin y adminis-tracin del INICTEL, es de cargo y responsabilidad delConsejo Directivo y del Director General en lo perti-nente, de acuerdo a lo que dispone el presente Estatutoy su Ley Orgnica.

    Artculo 9.- El Consejo Directivo es la ms altaautoridad del INICTEL y como tal le correspondeejercer todas las facultades generales y especiales parala realizacin de los fines y objetivos de la Instituciny el cumplimiento de sus funciones con arreglo a lodispuesto en su Ley Orgnica, el presente Estatuto ydems disposiciones legales vigentes, de acuerdo a lapoltica del Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construccin, y en concordancia con laautonoma que le confiere la Ley.

    Artculo 10.- El Consejo Directivo del INICTELestar constituido de la siguiente forma:

    a) El Presidente.b) Dos (2) representantes del Ministerio de Trans-

    portes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.c) Un (1) representante del Ministerio de Educa-

    cin.d) Un (1) representante del Ministerio de Industria,

    Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales In-ternacionales.

    e) Un (1) representante del Consejo Nacional deCiencia y Tecnologa.

    Artculo 11.- Corresponde al Consejo Directivo:

    a) Formular la poltica Institucional, velando por suestricto cumplimiento.

    b) Aprobar las metas, programas y presupuesto delINICTEL, as como sus modificaciones.

    c) Proponer al Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construccin los candidatos parala designacin del Director General.

  • Pg. 201770 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001

    d) Evaluar el funcionamiento y los resultados de lagestin institucional.

    e) Autorizar los contratos y convenios que suscribael INICTEL.

    f) Aprobar el Balance y la Memoria de cada ejerciciopresupuestal.

    g) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo y elReglamento de Organizacin y Funciones, de confor-midad a la normatividad vigente.

    h) Nombrar, contratar, ratificar o remover al perso-nal y proponer sus remuneraciones.

    i) Proponer las modificaciones del Estatuto.j) El Consejo Directivo est facultado para realizar

    todas las operaciones, actos y contratos que, considerenecesario y/o conveniente, con sujecin a la Ley, alpresente Estatuto y a las Normas Legales vigentessobre la materia.

    Artculo 12.- El Presidente del Consejo Directivoser nombrado por Resolucin Suprema a propuestadel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construccin.

    Los otros miembros del Consejo Directivo sernnombrados por Resolucin Suprema previa coordina-cin con las respectivas entidades representadas.

    Artculo 13.- El Consejo Directivo contar con elapoyo de una Secretara, cuyo Jefe actuar como Secre-tario de Actas.

    Artculo 14.- Los Miembros del Consejo Directivopercibirn por asistencia a las sesiones las Dietas quecorrespondan.

    Artculo 15.- El mandato de los miembros delConsejo Directivo ser de dos (2) aos, pudiendo serratificados en el cargo. El cargo es indelegable. Losmiembros del Consejo Directivo continuarn en suscargos hasta que se designe a quienes los sustituirn.En caso de vacancia, stas sern cubiertas en la mismaforma que la designacin.

    Artculo 16.- El Consejo Directivo elegir en se-sin ordinaria a un Vicepresidente entre los represen-tantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin. El mandato del Vicepresi-dente terminar cuando concluya su mandato comomiembro del Consejo Directivo.

    Artculo 17 .- El Vicepresidente del Consejo Di-rectivo ejercer las funciones del Presidente en loscasos de ausencia o de vacancia.

    Artculo 18.- Se Declara vacante el cargo dePresidente o miembro del Consejo Directivo en lossiguientes casos:

    a) Fallecimiento.b) Renuncia aceptada.c) Remocin.d) Sobrevenir impedimento fsico o mental que lo

    inhabilite para el ejercicio del cargo.e) Cumplimiento del plazo de designacin conforme

    al Artculo 15 del presente Estatuto.f) Sobrevenirle alguna de las causales de impedi-

    mento que indica el Artculo 19. Cuando resulte nece-saria la declaracin de vacancia, se har mediante unaResolucin Suprema.

    Artculo 19.- No pueden ser miembros del ConsejoDirectivo:

    a) Los que estuviesen inhabilitados por disposicinjudicial.

    b) Las personas naturales, los Directores, Gerentesy representantes de personas jurdicas declaradas ju-dicialmente en quiebra.

    c) Los parientes entre s, hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad, con algn miem-bro del Consejo Directivo.

    Artculo 20.- Los miembros del Consejo Directivoson personal y solidariamente responsables de los

    actos que autoricen o consientan aunque los acuerdosfueren adoptados por mayora, a menos que expresa-mente salven su voto dejando constancia en Actaratificada mediante Carta Notarial dirigida al Presi-dente del Consejo Directivo o quien haga sus veces, sinperjuicio de dar cumplimiento a las dems disposicio-nes aplicables.

    Artculo 21.- El Consejo Directivo sesionar ordi-nariamente por lo menos dos veces al mes y extraordi-nariamente cuantas veces sea convocado por el Presi-dente del Consejo Directivo o a pedido de dos (2) o msde sus miembros.

    Artculo 22.- El qurum para las sesiones delConsejo Directivo en primera convocatoria ser decuatro (4) miembros y en segunda convocatoria de tres(3) miembros.

    Artculo 23.- Los acuerdos se adoptarn con elvoto conforme de tres (3) de sus miembros; a excepcinde los acuerdos que se refieran a propuestas de nom-bramientos y remocin del Director General, Aproba-cin del Presupuesto, Aprobacin del Balance del Ejer-cicio Presupuestal, que requieren un mnimo de cuatro(4) votos.

    Artculo 24.- Son atribuciones del Presidente delConsejo Directivo:

    a) Representar al INICTEL.b) Presidir el Consejo Directivo.c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo

    Directivo y determinar los temas de Agenda.d) Sin perjuicio del voto que como miembro le

    corresponde, ejercer voto dirimente en casos de empa-te.

    e) Firmar las resoluciones que correspondan a losAcuerdos del Consejo Directivo.

    f) Las dems que con carcter extraordinario leconfiera el Consejo Directivo.

    g) Realizar otros actos y funciones de su competen-cia que como Titular del Pliego le confiere la legislacinvigente.

    Artculo 25.- Los miembros del Consejo Directivotendrn derecho, an despus de haber cesado, a laasesora legal de la Institucin, en asuntos relaciona-dos con el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 26.- El Director General es el funcionarioejecutivo de mayor jerarqua, ejerce la representacinlegal del INICTEL. Es igualmente mandatario delConsejo Directivo, de quien recibe, por delegacin, laautoridad para orientar y supervisar la administra-cin del INICTEL.

    Artculo 27.- Corresponde al Director General:

    a) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.b) Participar en las sesiones del Consejo Directivo,

    con voz pero sin voto.c) Velar por la capacitacin y perfeccionamiento del

    personal.d) Proponer al Consejo Directivo los planes, progra-

    mas y el Presupuesto del INICTEL para su aprobacin.e) Someter los Balances peridicos de resultados de

    ejecucin presupuestaria a consideracin del ConsejoDirectivo.

    f) Proponer al Consejo Directivo la celebracin deContratos y Convenios.

    g) Dirigir la marcha administrativa del INICTEL.h) Presentar al Consejo Directivo, para su aproba-

    cin los planes de actividades educativas, de investiga-cin, de estudios y proyectos.

    i) Expedir Resoluciones Administrativas de acuer-do con sus facultades.

    j) Aprobar los Manuales de Organizacin y Funcio-nes, y de Procedimientos del INICTEL, dando cuentaal Consejo Directivo.

    k) Realizar las dems funciones y actividades que leasigne o le encargue el Consejo Directivo y aquellasque le faculta la legislacin vigente.

  • Pg. 201771NORMAS LEGALESLima, lunes 23 de abril de 2001

    CAPITULO IIIDEL ORGANO DE CONTROL

    Artculo 28.- La Oficina de Auditora Interna es laencargada de programar y ejecutar las actividades decontrol en el mbito del INICTEL, de conformidad conlo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Controly dems disposiciones vigentes.

    CAPITULO IVDE LOS ORGANOS ASESORES

    Artculo 29.- La Oficina de Asesora Legal seencarga de los asuntos relacionados con los camposlegislativo, judicial y administrativo.

    Artculo 30.- La Oficina de Desarrollo es la encar-gada de planificar, programar y evaluar las activida-des de las reas productivas, proponer polticas paradeterminar su crecimiento organizacional e incremen-tar su eficiencia y rentabilidad. Asimismo, est encar-gada de apoyar en la constante investigacin de todaslas reas para elevar la productividad, mejorar lastcnicas y perfeccionar la infraestructura del Instituto.Tiene tambin funciones normativas de Organizaciny Mtodos.

    CAPITULO VDE LOS ORGANOS DE APOYO

    Artculo 31.- La Secretara General cumple fun-ciones de comunicacin, coordinacin externa, trmitedocumentario y archivo general, adems de velar porla imagen institucional.

    Artculo 32.- La Oficina de Administracin yFinanzas es la encargada de administrar los recur-sos humanos, materiales y econmicos de que dispo-ne el Instituto. Proporciona y suministra a todas lasreas productivas informacin contable y financie-ra.

    CAPITULO VIDE LOS ORGANOS DE LINEA

    A. DE LA DIRECCION DE CAPACITACION

    Artculo 33.- La Direccin de Capacitacintiene a su cargo la conduccin de las actividadesdestinadas a la capacitacin especializada en tele-comunicaciones y afines, al diagnstico de las com-petencias, conocimientos, habilidades y destrezasque requiere el desempeo profesional eficiente encualquier nivel de responsabilidad o gestin quedefina el sector productivo. Esta Direccin tambines responsable de certificar la calidad de los conoci-mientos adquiridos a travs de la formacin acad-mica o en el desempeo laboral efectivo y estanda-rizar los servicios de formacin tanto a nivel insti-tucional como personal en el campo de las telecomu-nicaciones y afines.

    B. DE LA DIRECCION DE ESTUDIOS Y PRO-YECTOS

    Artculo 34.- La Direccin de Estudios y Proyec-tos tiene a su cargo el desarrollo de los programas deestudios, servicios de Asesora y Consultora de Inge-niera de Telecomunicaciones y afines que le encargueel Instituto.

    C. DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION YTECNOLOGIA

    Artculo 35.- La Direccin de Investigacin yTecnologa tiene a su cargo la planificacin, formula-cin, promocin y desarrollo de los Programas de In-vestigacin Cientfica y Tecnolgica en telecomunica-ciones y afines.

    D. DE LA ESCUELA SUPERIOR DE TELECO-MUNICACIONES (ESUTEL)

    Artculo 36.- La Escuela Superior de Telecomunica-ciones es el rgano de lnea que tiene a su cargo laimplementacin de los programas de formacin profe-sional tcnica del INICTEL en el campo de las teleco-municaciones y afines expidiendo Ttulos a Nombre dela Nacin a los egresados de sus programas de forma-cin profesional tcnica regulares.

    TITULO IVDEL REGIMEN LABORAL

    Artculo 37.- El personal del INICTEL est sujeto alRgimen Laboral de la Actividad Privada.

    22276

    Autorizan viaje de Inspectores de laDireccin General de Aeronutica Ci-vil a los EE.UU., Colombia, Chile, Boli-via, Luxemburgo, Ecuador y El Salva-dor, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 066-2001-MTC

    Lima, 20 de abril de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, el Decreto Supremo N 035-99-MTC estable-ce por excepcin que los viaje al exterior que realicenlos Inspectores de la Direccin General de Transpor-te Areo, hoy Direccin General de AeronuticaCivil, del Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construccin, que irroguen gastos alEstado por concepto de viticos y pasajes, en cumpli-miento de sus funciones de acuerdo al Artculo 20del Reglamento de la Ley de Aeronutica Civil, sernautorizados en va de regularizacin, mediante Re-solucin Suprema;

    Que, asimismo, dicho Decreto Supremo seala queel Director General de Aeronutica Civil del citadoMinisterio presentar la informacin de los viajesrealizados por los Inspectores el mes anterior, acredi-tando la necesidad y/o urgencia de los mismos, con elfin de iniciar el trmite de expedicin de la Resolucincorrespondiente;

    Que, el Director General de Aeronutica Civil, enaplicacin de lo dispuesto en el Decreto SupremoN 035-99-MTC, ha emitido el Informe N 049-2001-MTC/15.16, sealando los montos pertinentes en obser-vancia de la Escala de Viticos establecida por DecretoSupremo N 031-89-EF;

    De conformidad con el Decreto Supremo N 035-99-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje, en va de regulariza-cin, de los Inspectores de la Direccin General de Aeronu-tica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin, realizados en el mes de marzo del2001, a los pases que se indican y que ocasionaron gastospor viticos, conforme al siguiente detalle:

    Estados Unidos de Amrica

    Inspector Ciudad Fecha ViticosUS$

    RONDON RONDON MOISS Miami 28 al 2 540.00FERNNDEZ LAAS GUIDO Washington 1 al 3 540.00

  • Pg. 201772 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001

    Inspector Ciudad Fecha ViticosUS$

    CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Miami 4 al 5 360.00BARBOSA SALAVERRY JAIME Miami 2 al 4 540.00PAZOS RAYGADA RICARDO Seattle 4 al 6 540.00CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Miami 7 al 11 900.00FERNNDEZ LAAS GUIDO Miami 21 al 25 900.00PAZOS RAYGADA RICARDO Miami 12 al 14 540.00VARGAS ARBOLEDA JAIME Miami 17 al 19 540.00VARGAS ARBOLEDA JAIME Miami 23 al 25 540.00RONDON RONDON MOISS Miami 22 al 24 540.00BORDO CALISTO CARLOS Lakeland 25 al 27 540.00BARBOSA SALAVERRY JAIME Miami 23 al 25 540.00FERNNDEZ LAAS GUIDO Seattle 29 al 31 540.00PAZOS RAYGADA RICARDO Miami 15 180.00CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Miami 24 al 28 900.00

    Colombia

    Inspector Ciudad Fecha ViticosUS$

    MONTOYA LEN HUGO Bogot 1 180.00CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Bogot 3 180.00CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Bogot 4 180.00RUBIO CASTILLO SEGUNDO Barranquilla 18 al 25 1440.00MONTOYA LEN HUGO Bogot 15 180.00

    Chile

    Inspector Ciudad Fecha ViticosUS$

    GARAY VERA CARLOS Santiago 5 al 10 1080.00PAZOS RAYGADA RICARDO Santiago 23 al 24 360.00

    Bolivia

    Inspector Ciudad Fecha ViticosUS$

    ZAVALA SIERRA LUIS Cobija 8 al 12 900.00DIAZ CAFFERATA FRANCISCO Santa Cruz 10 al 13 540.00CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER La Paz 16 al 17 360.00DIAZ CAFFERATA FRANCISCO Santa Cruz 14 180.00

    Luxemburgo:

    Inspector Ciudad Fecha ViticosUS$

    ALVAREZ ZEVALLOS FEDERICO Luxemburgo 13 al 16 720.00NEYRA LUZA EUGENIO Luxemburgo 13 al 16 720.00

    Ecuador

    Inspector Ciudad Fecha ViticosUS$

    GARAY VERA CARLOS Quito 16 al 18 540.00

    El Salvador

    Inspector Ciudad Fecha ViticosUS$

    GONZALES ALVA LUIS San Salvador 13 al 15 540.00CRDENAS CHVEZ FILIBERTO San Salvador 13 al 15 540.00GONZLES SALDARRIAGA MIGUEL San Salvador 8 al 10 540.00CRDENAS CHVEZ FILIBERTO San Salvador 27 al 30 720.00PASTOR ALBARRACN GUILLERMO San Salvador 27 al 30 720.00

    Artculo 2.- El gasto que demand los viajes de losInspectores a que se refiere el artculo precedente, fuecon cargo al Presupuesto del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. Valentn Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin

    22265

    Declaran resuelto contrato de conce-sin para la prestacin del ServicioPblico de Conmutacin para Trans-misin de Datos, suscrito con Tele-mover S.A.

    RESOLUCIN MINISTERIALN 159-2001-MTC/15.03

    Lima, 19 de abril de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 089-98-MTC/15.03 se otorg a TELEMOVER S.A. concesinpara la explotacin del Servicio Pblico de Conmuta-cin para Transmisin de Datos, en el rea de cober-tura que comprende la ciudad de Lima, de la provinciay departamento de Lima y la ciudad del Callao de laProvincia Constitucional del Callao, habindose sus-crito el respectivo contrato el 7 de abril de 1998;

    Que, el numeral 6.01 de la clusula sexta del con-trato de Concesin suscrito con TELEMOVER S.A.establece la obligacin de iniciar la prestacin delservicio concedido en el plazo mximo de doce (12)meses, caso contrario la concesin quedara automti-camente sin efecto;

    Que, los Artculos 132 y 133 del Reglamento Gene-ral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo N 06-94-TCC y sus modificatorias,sealan que en el contrato de concesin se estableceren forma especfica el plazo para que el concesionarioinicie la prestacin del servicio de telecomunicacionesconcedido y que vencido dicho plazo sin haberse inicia-do la prestacin del servicio, se producir de plenoderecho la resolucin del contrato de concesin;

    Que, el Artculo 135 del mencionado Reglamentoestablece que el contrato de concesin se resuelve entreotros, por incumplimiento del plazo pactado para ini-ciar la prestacin del servicio, sealando que elprocedimiento para hacer efectiva la resolucin seestablecer en el contrato de concesin; en su defectoopera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioformalice tal situacin mediante Resolucin que serpublicada en el Diario Oficial El Peruano;

    Que, la Unidad Especializada en Concesiones deTelecomunicaciones, segn los trminos de su InformeN 125-2001-MTC/15.03.UECT, seala que la empresaTELEMOVER S.A. no ha iniciado en el plazo estable-cido en el numeral 6.01 de la clusula sexta del contra-to de concesin, las operaciones del servicio concedido,y que en consecuencia queda resuelto de pleno derechoel mencionado contrato;

    Que, en consecuencia debe dictarse el acto admi-nistrativo correspondiente;

    De conformidad con el Decreto Ley N 25862, Decre-to Supremo N 06-94-TCC y sus modificatorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Declarar resuelto el contrato deconcesin suscrito con la empresa TELEMOVER S.A.para la prestacin del Servicio Pblico de Conmutacinpara Transmisin de Datos, en el rea de cobertura quecomprende la ciudad de Lima, de la provincia y departa-mento de Lima y la ciudad del Callao de la ProvinciaConstitucional del Callao, en consecuencia sin efecto laResolucin Ministerial N 089-98-MTC/15.03, por lo ex-puesto en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin

    22214

  • Pg. 201773NORMAS LEGALESLima, lunes 23 de abril de 2001

    Modifican artculo de resolucin me-diante la cual se nombraron miembrosde la Comisin de Alto Nivel encarga-da de proceso de expropiacin de in-muebles adyacentes al Aeropuerto"Jorge Chvez"

    RESOLUCIN MINISTERIALN 160-2001-MTC/15.01

    Lima, 19 de abril de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 062-2001-MTC se modific la conformacin de la Comisin deAlto Nivel que se encargar de llevar a cabo el procesode expropiacin de los bienes inmuebles de dominioprivado adyacentes al Aeropuerto Internacional JorgeChvez;

    Que, la doctora Mnica Ruiz Vega, representantedesignada por la Corporacin Peruana de Aeropuertosy Aviacin Comercial S.A. - CORPAC S.A., ha dejadode prestar servicios en la mencionada entidad, siendonecesario designar a su reemplazo a propuesta de laGerencia General;

    Que, as mismo es necesario designar a los repre-sentantes del Ministro de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construccin como consecuencia de laexpedicin de la resolucin suprema sealada en elprimer considerando de la presente resolucin;

    De conformidad con el Decreto Ley N 25862 - LeyOrgnica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construccin; y,

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modificar el Artculo Primero de laResolucin Ministerial N 424-2000-MTC/15.01 modifi-cada por la Resolucin Ministerial N 490-2000-MTC/15.01, el mismo que quedar redactado de la siguientemanera:

    "Artculo 1.- Nombrar a los siguientes funcionarioscomo miembros de la Comisin de Alto Nivel que seencargar del proceso de expropiacin de los bienesinmuebles de dominio privado adyacentes al Aero-puerto Internacional "Jorge Chvez":

    En representacin del Ministro de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin:

    - Ing. Jorge Menacho Ramos, quien la presidir.- Arq. Manuel de la Barra Chvez- Ing. Luis Melgarejo Meja

    En representacin de la Corporacin Peruana deAeropuertos y Aviacin Comercial:

    - Dra. Mirna Mara Flores Veramendi

    Artculo 2.- Crase adscrita a la Comisin Espe-cial una Secretara Tcnica la que estar a cargo de laCorporacin Peruana de Aeropuertos y Aviacin Comer-cial S.A. - CORPAC S.A.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin

    22215

    Autorizan a procurador iniciar las ac-ciones correspondientes contra per-sona natural por presentacin de do-cumento presuntamente fraguado

    RESOLUCIN MINISTERIALN 161-2001-MTC/15.13

    Lima, 19 de abril de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, doa ANA MARIA CALDELARIA SANTI-LLANA TORRES, pensionista de la Direccin Generalde Correos, solicit mediante Expediente Reg. N 1999-00558002 Subsidios por Fallecimiento y Gastos deSepelio de sus progenitores, don ALBERTO GREGO-RIO SANTILLANA LLERENA y doa HAIDEE TO-RRES ROMANI DE ALFARO;

    Que, efectuada la fiscalizacin correspondiente dela documentacin exigida por ley, el Gerente de laAgencia Funeraria "VERA RAMREZ" a travs deldocumento presentado el 17 de enero del 2000, informque la Factura 001 N 003366 de fecha 19 de agosto de1997, expedida a la seora ANA MARIA SANTILLA-NA TORRES por los Gastos de Sepelio del seor AL-BERTO SANTILLANA LLERENA, es fraguada al nocoincidir con las facturas que la empresa emite a susclientes;

    Que, es necesario autorizar al Procurador Pblicodel Ministerio para que en representacin y defensa delos intereses del Estado interponga las acciones judi-ciales del caso contra doa ANA MARIA CANDE-LARIA SANTILLANA TORRES;

    De conformidad con lo dispuesto en los DecretosLeyes Ns. 17537, 17667 y 25862;

    SE RESUELVE:

    Artculo Unico.- Autorizar al Procurador Pblicoencargado de los asuntos judiciales de este Ministerio,para que ejerza las acciones judiciales a que hubierelugar contra doa ANA MARIA CANDELARIA SAN-TILLANA TORRES, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolucin, debin-dose para el efecto remitrsele los antecedentes delcaso.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin

    22217

    Aprueban Reglamento Tcnico para laelaboracin de los Reglamentos Inter-nos de las Entidades prestadoras queexplotan la Infraestructura Portuariade Uso Pblico en el Pas

    RESOLUCIN MINISTERIALN 162-2001-MTC/15.15

    Lima, 19 de abril de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con el Artculo 5 del DecretoLey N 25862, corresponde al Ministerio de Transpor-

  • Pg. 201774 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 20