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normas internacionales de contabilidad NIC 32: Instrumentos financieros, presentación e información a revelar El autor analiza las variaciones más relevantes en la contabilización de los instrumentos financieros que supone la incorporación de una de las normas más controvertidas del proceso de armonización contable, orientada al usuario de los estados financieros

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normas internacionales de contabilidad

NIC 32: Instrumentosfinancieros, presentación

e información a revelar

El autor analiza las variaciones más relevantes en la contabilización de losinstrumentos financieros que supone la incorporación de una de las normasmás controvertidas del proceso de armonización contable, orientada alusuario de los estados financieros

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1. INTRODUCCIÓN

La NIC 32(1), sobre la presentacióne información a revelar de losinstrumentos financieros, aportaimportantes cambios tanto en ladefinición de los activos financie-

ros, pasivos financieros e instrumentosde patrimonio, como en la informaciónque sobre los mismos la entidad debecomunicar a los agentes económicos in-teresados en los estados presentados.Ha sido, junto con la NIC 39 (Instrumen-tos financieros: reconocimiento y medi-ción), una de las normas más contro-vertidas en el proceso de normalizacióny armonización contable(2).

El objetivo de la NIC 32 es mejorarla comprensión de los usuarios de losestados financieros sobre la relevanciade los instrumentos financieros en laposición financiera, los rendimientos ylos flujos de efectivo que ésta esperaobtener. Para hacer más comprensiblela información, la norma establece prin-cipios básicos de clasificación de losinstrumentos y determina la informacióna revelar sobre los mismos.

La forma en que las NIC consideranque se mejora la información para elusuario tiene sensibles diferencias frentea nuestra regulación contable actual. Lanorma contable española previa a las NICse orienta a la defensa del acreedor y, co-mo consecuencia de ello, los principios yreglas contables, la estructura del balancey de la cuenta de pérdidas y ganancias

Joaquín del Aguila Quesada

Universidad de Almería

(1) Aprobada por el IASB el 17 de diciembre de2003 y adoptada por la UE en fecha 29 de diciem-bre de 2004 (Reglamento (CE) 2237/2004).

(2) Las NIC 32 y 39 no fueron aprobadas por la Co-misión Europea conjuntamente con el resto de lasnormas IASB, de hecho, la NIC 39 se ha aprobadode forma parcial pues hay aspectos referidos a laaplicación del valor razonable a todos los activos ypasivos financieros y a la contabilidad de cobertu-ras que son aún objeto de discusión entre el Con-sejo de Normas Internacionales de Contabilidad,Banco Central Europeo, Supervisores e integrantesdel sector de entidades de crédito.

FICHA RESUMEN

Autor: Joaquín del Aguila QuesadaTítulo: NIC 32: Instrumentos financieros: presentacióne información a revelarFuente: Partida Doble, núm. 181, páginas 62 a 77,octubre 2006Localización: PD 06.10.07Resumen: Este trabajo recoge las variaciones másrelevantes que la NIC 32 representa en lacontabilización de los instrumentos financierosy el detalle de la información a revelar sobre losmismos, los impactos que para el usuario de losestados financieros tienen esas diferencias y lainformación que se debe ofrecer en relacióncon dichos instrumentos. Asimismo, se analizanlas diferencias entre la normativa contableespañola actual y las NIC al respecto.De esta forma, el lector podrá comprobar quelas variaciones más relevantes en lacontabilización de este tipo de instrumentos sedeben al claro predominio del fondoeconómico sobre la forma jurídica en laformulación de las normas internacionales.Descriptores ICALI: Normas Internacionales de Contabilidad.Información financiera. Estados Financieros.Valor razonable. Riesgo financiero.

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normas internacionales de contabilidad nº 181 octubre 2006

está desarrollada por el Plan General deContabilidad (PGC) bajo esa premisa.Las NIC, sin embargo, consideran quedeben recoger los intereses del inversio-nista y que en el registro de los hechoseconómicos debe predominar el fondoeconómico frente a la forma jurídica.

La diferente óptica que presentan lasnormas NIC frente a la norma contableespañola anteriormente citada, en refe-rencia a quién se dirige la información (aquién sirven los datos) y cómo debenclasificarse los instrumentos financieros(presentación), hace que la lectura e in-terpretación de los estados financierosdeba ser realizada considerando esasdiferencias y valorando adecuadamentela repercusión que tendrá para las com-pañías la comunicación de informaciónnecesaria para la interpretación correctade los estados financieros.

La orientación al inversor de las NICimplica que éste debe tener informaciónque le permita conocer la posición fi-nanciera de la entidad y, por tanto, elrendimiento y los flujos de efectivo es-perados de los instrumentos financie-ros. Para ello, la NIC 32 establece losprincipios de clasificación de los instru-mentos e información sobre el grado decerteza con el que se espera recibir losflujos de efectivo asociados a ellos. Pa-ra que el usuario de los estados finan-cieros pueda valorar dicho grado decerteza, la entidad debe revelar infor-mación sobre sus criterios de gestión y,en concreto, sobre:

• Las políticas contables que aplica ainstrumentos financieros.

• La importancia que el uso de losinstrumentos tiene en la entidad.

• Los propósitos de negocio para losque dichos instrumentos sirven.

• Los riesgos asociados a los instru-mentos.

• Las políticas de control que se em-plean.

En este trabajo recogeremos lasvariaciones más relevantes que la NIC32 representa en la contabilización delos instrumentos financieros y el deta-lle de la información a revelar sobre losmismos, los impactos que para elusuario de los estados financieros tie-nen esas diferencias y la informaciónque se debe ofrecer en relación con di-chos instrumentos.

2. DIFERENCIASCONCEPTUALES ENTRE LAS NIC(3) Y LA NORMACONTABLE ESPAÑOLA

El marco conceptual que sirve de so-porte a las NIC, y al amparo del cualhan sido formuladas las normas, nosayuda a comprender gran parte de lasdiferencias que la NIC 32 presenta fren-te a la regulación contable española.

En España, la regulación contableestá incorporada en nuestra legislaciónmercantil(4), apareciendo remisiones ala contabilidad en el Código de Comer-cio, el Texto Refundido de la Ley deSociedades Anónimas, el Plan Generalde Contabilidad y sus adaptacionessectoriales y el Reglamento del Regis-tro Mercantil; además, tienen tambiéncarácter normativo las resoluciones delInstituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas, así como las consultas reali-zadas al mismo.

El Código de Comercio recoge prin-cipios contables de tipo general. El Tex-to Refundido de la Ley de SociedadesAnónimas contiene la forma en que hande presentarse las cuentas anuales,normas sobre valoración de las distintaspartidas del balance y contenido de lamemoria. En el Plan General de Conta-bilidad se recogen los aspectos relacio-nados con los principios y reglas conta-bles, estructura del balance y de lacuenta de pérdidas y ganancias. Por úl-timo, en el Reglamento del RegistroMercantil se regula la legalización delos libros de los empresarios, el nom-bramiento de expertos independientes yde auditores de cuentas, y el depósito ypublicidad de las cuentas anuales.

Además de la normativa general ci-tada, conviene mencionar la normativaespecífica de las entidades financie-ras. Así, las compañías de seguros tie-nen una normativa contable emitida apropuesta de la Dirección General deSeguros, el Banco de España emitenormativa para el sector de entidadesde crédito y la Comisión Nacional delMercado de Valores emite normas pa-ra las entidades relacionadas con di-cho mercado.

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El predominio del fondo económico

sobre la forma jurídica determina

las grandes diferencias en la

contabilización de instrumentos

financieros

«

«(3) El IASB en el año 2001, para futuras normas in-ternacionales, sustituye la denominación de NIC porla de Normas Internacionales de Información Finan-ciera (NIIF).

(4) Actualmente en proceso de cambio, véase el Pro-yecto de Ley nº 121/000086 de 12 de mayo de 2006relativo a la reforma y adaptación de la legislaciónmercantil en materia contable para su armonizacióninternacional con base en la Normativa de la UniónEuropea.

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Todo este cuerpo legislativo repre-senta un conjunto detallado de normasy reglas en las que todo queda perfec-tamente definido y determinado. Salvola adaptación del sector de entidadesde crédito a las NIC mediante la publi-cación por parte del Banco de Españade la Circular 4/2004, el resto de nor-mas están emitidas bajo la óptica de ladefensa del acreedor (de ahí la preemi-nencia del principio de prudencia) frentea las NIC, cuyo prisma de referencia esla defensa del inversor.

En función de los posibles destina-tarios, la orientación contable debe serdiferente: la óptica del acreedor requie-re valorar de forma prudente el patrimo-nio empresarial, cumpliendo los estadosfinancieros la función de registrar, clasi-ficar y comunicar los hechos económi-cos ocurridos; en tanto que el inversor,para su toma de decisiones, precisa po-der predecir, comparar y evaluar la ca-pacidad generadora de recursos finan-cieros de una empresa.

Como iremos viendo más adelante,características cualitativas que orientan elmarco conceptual de las NIC, son las quedeterminan las grandes diferencias queincorpora la NIC 32 en la contabilizaciónde los instrumentos financieros y en la in-formación a revelar sobre los mismos.

Dentro de ese marco conceptual,los criterios generales que debe satis-facer una partida para poder ser reco-nocida en los estados financieros, es-tán relacionados con la probabilidadde que los beneficios económicos aso-ciados a ella salgan o entren en la em-presa y la fiabilidad de la valoraciónrealizada.

Una vez que las partidas estén re-conocidas en los estados financieros, elgrado de incertidumbre asociado a laactividad económica puede aconsejar lareevaluación de la partida mediante unavaloración posterior (por ejemplo: cálcu-lo del valor razonable de un activo reci-bido en garantía), en la que se aplica-rán criterios matemáticos basados enun criterio profesional. El ejercicio de laprudencia debe ir orientado a no gene-rar excesivas coberturas sobre el dete-

rioro de un activo o a minusvalorar elmismo, ya que se iría en contra de laneutralidad necesaria para el usuario y,por tanto, la información carecería defiabilidad.

El marco conceptual de las NICaboga por la presentación razonablede la situación de la empresa y de losresultados de la misma, mediante mo-delos dinámicos en continua revisiónfrente al modelo actual, de orientaciónmás estática.

En este sentido, el concepto de re-sultado como excedente distribuible denuestra norma actual se modifica paraconvertirse, según las NIC, en un indi-cador de gestión que recoge la varia-ción en el patrimonio neto de la entidaduna vez que se han contabilizado todoslos ingresos y gastos y todas las ganan-cias y pérdidas(5) del ejercicio.

Dentro del citado marco conceptual,siempre predominará el fondo económi-co sobre la forma jurídica del instrumen-to financiero. Normalmente, el fondoeconómico y la forma legal suelen coin-cidir, pero la complejidad actual de losmercados financieros hace que, en oca-siones, los instrumentos financierosadopten formas complejas cuya diferen-ciación se hace difícil y, como resulta-do, se hace complicada la clasificaciónen el balance. En consecuencia, la cla-sificación no se basa en el tipo de ins-trumento utilizado, sino en las caracte-rísticas del mismo.

Como ejemplo aclaratorio del predo-minio del fondo sobre la forma, la NIC32 nos ofrece el caso de una acción

pd

NIC 32: Instrumentos financieros,presentación e información a revelar

La óptica de defensa del acreedor

requiere prudencia al valorar, frente a

las NIC, cuyo prisma de referencia

es el inversor

« «(5) El concepto de ingreso y gasto de la NIC va másallá de lo que determina el PGC ya que, para estepropósito, por ejemplo, se considera la revalorizaciónde un activo como un ingreso generado al recoger di-cho activo en balance por su valor razonable.

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preferente (capital, según el PGC) queserá un pasivo financiero si:

• El emisor está obligado a reembol-sarla por una cantidad fija o determi-nable, en una fecha futura cierta odeterminable, o

• Si concede al tenedor el derecho derequerir al emisor para que reembol-se el instrumento, en una fecha con-creta o a partir de la misma, y poruna cantidad fija o determinable.

En los epígrafes siguientes se verála aplicación de estos principios en elreconocimiento y presentación de losinstrumentos financieros como conse-cuencia de la aplicación de la NIC 32.

3. PRESENTACIÓN DEINSTRUMENTOSFINANCIEROS EN LA NIC 32

Un instrumento financiero es un contra-to que da lugar simultáneamente a unactivo financiero en una entidad y a unpasivo o instrumento de capital en otraentidad. Los instrumentos financierosson activos financieros para la empresaque los adquiere(6), mientras que para laentidad que los genera son pasivos fi-nancieros o instrumentos de capital(componentes de su patrimonio neto).

Como ejemplos de instrumentos fi-nancieros podemos mencionar: las ac-ciones, tanto ordinarias como preferen-tes que forman el capital de una empre-sa; las obligaciones simples o converti-bles; los bonos y pagarés; los présta-mos que una empresa conceda a sustrabajadores o a otras empresas de sugrupo; las cuentas a cobrar e incluso elefectivo en caja y bancos.

Si bien las definiciones que veremossobre los instrumentos no parecen pre-sentar grandes diferencias frente a lanorma actual, apreciamos que los con-ceptos que subyacen en ellas reflejanun gran cambio en el tratamiento de losinstrumentos como resultado de la apli-cación de la NIC 32.

En el momento del reconocimientodel instrumento, éste deberá ser clasifi-cado por el emisor en su totalidad o encada una de sus partes como un activofinanciero, un pasivo financiero o uninstrumento de patrimonio, de acuerdocon las definiciones de la NIC 32.

3.1 Activos Financieros

Los criterios de reconocimiento ypresentación de los activos en los esta-dos financieros se centran en tres pre-misas fundamentales:

• Que los recursos estén controladoseconómicamente por la entidad,considerando que el control econó-mico no tiene por qué representar lapropiedad.

• Que el elemento pueda aportar be-neficios probables en el futuro quesean controlados por la entidad.

• Que la transacción que da lugar aese control económico haya ocurri-do con anterioridad.

La NIC 32 define como activos fi-nancieros los que tengan las formassiguientes:

a) Efectivo.

b) Un instrumento de patrimonio netode otra entidad (por ejemplo: ac-ciones).

c) Un derecho contractual a recibirefectivo (por ejemplo: las cuentasbancarias) u otro activo financiero(por ejemplo: los derechos de sus-cripción de acciones).

d) Un contrato que sea o pueda serliquidado utilizando instrumentosde patrimonio propio de la entidad,ya sea un instrumento no derivadoque dé a la entidad derecho a reci-bir un número variable de sus ins-trumentos de capital o bien un ins-trumento derivado, por el cual, laentidad esté obligada a liquidar deforma distinta que entregandoefectivo u otro activo financieroque dé derecho a recibir un núme-ro fijo de instrumentos de capitalde la entidad.

Uno de los cambios relevantes queincorpora la norma se refiere a las ac-ciones propias adquiridas por la empre-sa. En la normativa actual española tie-nen la consideración de activo y segúnla NIC 32, forman parte del patrimonioneto como un componente negativo.

Los derivados financieros que, porsus características, cumplan las condi-ciones para ser activos y se puedan va-lorar con facilidad, se reconocen comoactivos financieros.

Como ejemplo de derivado financie-ro, podemos mencionar un contrato pa-ra realizar un suministro futuro de 300Tm. de materia prima (para la que exis-

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En la NIC 32,

acciones propias

adquiridas por la

empresa forman

parte del

patrimonio neto

como un

componente

negativo

«

«

(6) Siempre que el activo, según el Marco Concep-tual del IASB, cumpla los requisitos de: estar bajoel control de la empresa, ser consecuencia de su-cesos pasados y tener potencial de obtener benefi-cios en el futuro.

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ta un mercado organizado) a un preciofijo de 1000 la Tm., acordando que elmismo se liquidará en el momento desu vencimiento por la diferencia entre elprecio de contado en dicho vencimientoy el pactado al inicio de la operación.En la fecha de cierre del balance, si elprecio de la mercancía es menor que elpactado en el contrato (800 , por ejem-plo), la empresa reconoce un activo fi-nanciero por la diferencia de precio, esdecir de 200 x 300 Tm. En ese mo-mento, la contraparte del contrato reco-nocería un pasivo financiero por el mis-mo importe. En nuestro Plan Generalde Contabilidad, no se reconoce, en lafecha de cierre del balance, ningún acti-vo por esta transacción.

Es requisito imprescindible, para re-conocer un activo financiero en el balan-ce, que se pueda realizar una estimaciónfiable del importe del mismo. El hecho deconocer la existencia de un activo y nopoder realizar una adecuada valoraciónde su importe, supondría no incorporarloal balance y reconocer el mismo en no-tas a los estados financieros.

3.2 Pasivos Financieros

La consideración de un instrumen-to financiero como pasivo vendrá de-terminada por:

• Que sea una obligación presente dela empresa.

• Que la obligación sea una conse-cuencia de hechos pasados.

• Que implique la transmisión de ele-mentos que transfieran beneficiosfuturos al tenedor sin que la entidadpueda evitarlo.

El hecho de que un pasivo financie-ro sea una obligación presente determi-na que la existencia de la partida no vaa depender de sucesos que tengan queproducirse en el futuro; en ese caso, dedependencia de un suceso futuro quepodría ocurrir o no, el pasivo sólo se re-conocería en el momento en que ocu-rriese y, por tanto, el instrumento finan-ciero pasaría a ser una obligación pre-

sente. Un ejemplo de lo anterior sería elcaso de unos instrumentos que den alpropietario o tenedor de los mismos de-recho a participar en las ganancias dela empresa; sólo se reconocerán comopasivos en el momento en que la obten-ción de beneficios sea una realidad.

Para la NIC 32 un pasivo financie-ro es cualquier pasivo que presente laforma de:

a) Una obligación contractual de en-tregar efectivo (por ejemplo: el pa-go a un proveedor) u otro activo fi-nanciero (por ejemplo: pagarés) aotra entidad; o de intercambiar ac-tivos financieros o pasivos finan-cieros con otra entidad en condi-ciones desfavorables.

b) Un contrato que sea o pueda ser li-quidado utilizando los instrumentosde patrimonio propio de la entidad.

Los contratos que pueden ser liqui-dados utilizando instrumentos de patri-monio propio de la entidad pueden ser:

a) Instrumentos no derivados, en los quela liquidación del contrato se hace me-diante intercambio de una cantidadvariable de instrumentos de capital;

a) Instrumentos derivados que la entidadesté obligada a liquidar de forma dis-tinta a intercambios de efectivo u otroactivo financiero por una cantidad fijade instrumentos de patrimonio propio.

En general, se incluyen como pasivosfinancieros todos los que tengan cláusula

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Activo financiero, si no se puede realizar

una estimación fiable de su importe,

no se incorpora al balance y

se reconoce en notas

« «

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de liquidación contingente, es decir, quesu liquidación dependa de elementos fu-turos como variaciones de tipos de inte-rés, evolución de índices, etc.

La valoración fiable del instrumen-to es condición imprescindible para sureconocimiento en balance. En casode no poder realizarse esta valora-ción, se incluirán notas en los estadosfinancieros.

Como ejemplos de métodos de va-loración de distintos tipos de pasi-vos tendríamos:

a) Proveedores: importe facturado porel proveedor.

b) Provisiones por garantía de mercan-cías vendidas: estimación probabilísti-ca de los desembolsos a efectuar.

c) Deudas a largo plazo: importe des-contado de los flujos futuros a de-sembolsar.

3.3 Instrumentos dePatrimonio

Un instrumento de patrimonio escualquier contrato que ponga de mani-fiesto una participación residual en losactivos de una entidad, después de de-ducir todos sus pasivos.

A diferencia de los pasivos financie-ros, el patrimonio no representa para laentidad obligaciones de cuantía predeter-minada; la participación en los resultadoso la liquidación del propio instrumento depatrimonio es discrecional para la entidady depende de la voluntad de sus propieta-rios, que lo realizarán en función de consi-deraciones económicas y financieras.

En relación con los intereses, divi-dendos, pérdidas o ganancias genera-dos por los instrumentos, la norma plan-tea la forma de reconocimiento en fun-ción de la naturaleza de dichos instru-mentos. Así, los ingresos y gastos rela-cionados con los activos y pasivos ten-drán reconocimiento como resultados,mientras que los ingresos y gastos rela-cionados con los instrumentos de patri-monio tendrán un reconocimiento comovariaciones del patrimonio neto.

La diferenciación entre los instru-mentos de pasivo y los de patrimonioneto resulta, en ocasiones, complicadapara la entidad que los emite. En gene-ral, si el instrumento representa obliga-ciones para la entidad será un pasivo yen el caso de un instrumento compues-to que suponga combinación de patri-monio y de pasivo, será preceptiva lasegregación de ambos.

Como ejemplo de la segregación deun instrumento en sus componentes depasivo y patrimonio neto, tendríamos elcaso de las obligaciones convertiblesen un número fijo de acciones, en lasque habrá que separar la obligación co-mo pasivo y la opción para convertir enacciones como patrimonio, contabilizán-dolos por separado aunque el instru-mento no pueda entenderse con suscomponentes por separado.

Para que un instrumento financie-ro pueda ser considerado de patri-

monio tiene que cumplir las dos condi-ciones siguientes:

a) No contempla la obligación contrac-tual de entregar efectivo u otro acti-vo financiero.

b) Si el instrumento fuese o pudieseser liquidado con los instrumentosde patrimonio propio del emisor, se-rá un derivado que no contemple laentrega de una cantidad variable deacciones propias o se liquide por in-tercambio de una cantidad fija deefectivo o de otro activo financiero.

4. PRINCIPALES DIFERENCIASENTRE EL PGC Y LA NIC 32EN EL TRATAMIENTO DE LOSINSTRUMENTOSFINANCIEROS

En lo que se refiere a la consideraciónde instrumento de patrimonio, como enel resto de instrumentos financieros, enla NIC 32 prevalece el principio del fon-do económico frente a la forma legal,dando lugar a diferencias sustantivasde tratamiento de las acciones y otrasparticipaciones en el capital en las NICfrente a la norma legal española.

Mientras que en el Plan General deContabilidad todas las acciones tienenla consideración de instrumentos de ca-pital diferenciándose, a la hora de su re-gistro contable, los diferentes tipos deacciones en función de los derechos in-herentes a las mismas; en la NIC 32 suconsideración como capital o deudavendrá determinada por las definicionesde instrumento de capital o pasivo fi-nanciero. En concreto, las acciones res-catables, cuyo rescate sea obligatorioen un determinado plazo o por voluntaddel tenedor, no tendrán la consideraciónde instrumento de patrimonio sino la depasivos financieros; serán sólo instru-mentos de patrimonio si el rescate esvoluntad del emisor.

En el mismo sentido que en el ejem-plo anterior, las aportaciones de los so-cios de la sociedad cooperativa, a pesarde tener atributos de instrumentos depatrimonio (derecho a voto, derecho a la

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Un pasivo

financiero es

una obligación

presente, su

existencia no va

a depender de

sucesos que

tengan que

producirse en

el futuro

«

«

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obtención de retornos, etc.), la circuns-tancia de que, en muchos casos, llevenimplícito el derecho de rescate bajo de-terminadas premisas, pone en cuestiónsu consideración como instrumento depatrimonio. El hecho de que el titular deuna aportación a una cooperativa puedasolicitar el reembolso de la misma haceque no pueda ser considerada comoinstrumento de patrimonio sino comopasivo, sin que la circunstancia de quela entidad no pueda hacer frente a laobligación (por falta de liquidez o de re-servas suficientes) haga cambiar la con-sideración del instrumento.

Esta cuestión se concreta con la pu-blicación de la Interpretación CINIIF 2sobre Aportaciones de socios de entida-des cooperativas e instrumentos simila-res (Reglamento (CE) Nº 1073/2005 de7 de julio de 2005). En esta interpreta-ción se establece que estas aportacio-nes podrán considerarse instrumentosde patrimonio cuando:

• Existe por parte de la entidad el de-recho incondicional a rechazar elrescate de las mismas.

• La legislación local, los estatutos olos reglamentos que regulan la coo-perativa establecen prohibiciones in-condicionales o basadas en criteriosde liquidez.

Atendiendo a la definición de instru-mentos de patrimonio, el capital pen-diente de desembolso es un componen-te negativo del patrimonio neto, lo mis-mo que las acciones propias. Estas par-tidas, sin embargo, tienen la considera-ción de activos en el PGC español.

En el caso de las acciones propias,la NIC 32 obliga a la deducción del im-porte de la contraprestación directa-mente en el patrimonio neto de la enti-dad, sin que ésta pueda reconocer nin-gún resultado en el ejercicio derivadode la compra, venta, emisión o amorti-zación de dichas acciones. En su lugar,se reconocen variaciones en el patrimo-nio neto.

En el caso de opciones sobre accio-nes de la propia empresa, tendrán la

consideración de instrumentos de patri-monio el importe recibido por la ventade las mismas, si la liquidación es enacciones; no tienen esa consideraciónsi la liquidación del contrato se realiza,por ejemplo, entregando efectivo.

En general, la consideración de uninstrumento de patrimonio en los con-tratos en los que la liquidación del mis-mo se realice con acciones de la propiaempresa vendrá determinado por la for-ma de liquidación: si ésta se realiza me-diante la entrega de un número fijo deacciones estaremos frente a un instru-

mento de patrimonio; si la entrega esuna cantidad que sea equivalente a unnúmero de títulos, sin que el número deéstos esté predeterminado, estaremosfrente a un pasivo.

Los ingresos o gastos de los ins-trumentos financieros tienen un trata-miento diferente en función de la natu-raleza de los mismos y del tipo detransacción de la que se trate. En elcuadro 1 se exponen los diferentestratamientos en función de la naturale-za del instrumento y del tipo de ingre-so o gasto:

pd

NIC 32: Instrumentos financieros,presentación e información a revelar

A diferencia de los pasivos financieros,

el patrimonio no representa para la

entidad obligaciones de cuantía

predeterminada

« «

C U A D R O 1

TRATAMIENTO CONTABLE EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZADEL INSTRUMENTO Y DEL TIPO DE INGRESO O GASTO

TIPO DE CONCEPTOINSTRUMENTO ASOCIADO CONTABILIZACIÓN

Activo financiero

Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias

Componentes de la cuentade resultados del ejercicio

Pasivo financiero

Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias

Componentes de la cuentade resultados del ejercicioPérdidas o ganancias por

variación del importe en libros del instrumento

Distribuciones a tenedoresde acciones no reconocidascomo pasivo

Dividendos a tenedores deacciones reconocidos comopasivo

Costes de transacción oemisión

Adeudo contra patrimonioneto

Gasto de la cuenta de resultados del ejercicio

Adeudo contra patrimonioneto

Costes de una transacción oemisión no llevada a cabo

Gasto de la cuenta de resultados del ejercicio

Instrumentode patrimonio

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Como puede verse en el cuadro 1,en la NIC 32 el tratamiento de los re-sultados de los instrumentos va aso-ciado a la naturaleza del mismo; si elinstrumento tiene la consideración depasivo será un componente de lacuenta de resultados, mientras que sila entidad no lo reconoce como pasivosino como un instrumento de patrimo-nio, irá adeudado contra el patrimonioneto. Así pues, la clasificación del ins-trumento financiero como activo finan-ciero, pasivo financiero o instrumentode patrimonio determinará la conside-ración del ingreso o beneficio y delcoste o gasto como componente de lacuenta de resultados o como una va-riación del patrimonio neto.

En el PGC, sin embargo, todo lo re-ferente a las operaciones con los instru-mentos de patrimonio propio se incluyeen la cuenta de resultados, sin que el

importe del patrimonio experimente unavariación directa, sino mediante la in-corporación, en su caso, de los resulta-dos a los fondos propios.

Por otra parte, el Plan General deContabilidad establece en su principiode no compensación que “en ningúncaso podrán compensarse las partidasdel activo y del pasivo del balance nilas de gastos e ingresos que integranla cuenta de pérdidas y ganancias”, entanto que la NIC 32 permite la com-pensación siempre que exista recono-cimiento legal para realizarlo y la vo-luntad de la entidad para hacerlo. Lacompensación implica, además, que lacancelación de saldos se realiza en elmismo momento del tiempo lo queequivale a que no existen riesgos decrédito ni de liquidez para la entidad.

En ese sentido, la norma internacio-nal determina (p. 42) que un activo fi-nanciero y un pasivo financiero se-rán objeto de compensación, si se tie-ne, en el momento actual:

a) el derecho, exigible legalmente, decompensar los importes reconoci-dos; y

b) la intención de liquidar la cantidadneta, o de realizar el activo y cance-lar el pasivo simultáneamente.

Se considera que la realización deun activo financiero es simultánea conla liquidación de un pasivo financierosólo cuando las dos transacciones ocu-rran en el mismo momento.

5. INFORMACIÓN A REVELAR

Además de los criterios de reconoci-miento de los instrumentos financierosanteriormente analizados, la NIC 32 in-troduce importantes modificaciones enla información a revelar sobre los mis-mos, lo cual tiene, a nuestro juicio, re-percusiones en la gestión interna de laentidad que van más allá del mero re-porte de información.

En relación con la información a reve-lar, la NIC 32 se orienta a aquellos usua-rios que tengan comprometidos o vayana comprometer recursos con la entidadcon la expectativa de recibir como com-pensación retornos futuros. En conse-cuencia, la información a revelar recoge-rá la relevancia de los instrumentos finan-cieros en relación con la posición finan-ciera de la entidad y el rendimiento y losflujos de efectivo esperados y la informa-ción necesaria para valorar los riesgosasociados a dichos instrumentos y, portanto, la certeza de generación de efecti-vo de dichos instrumentos.

Se debe incorporar información so-bre el formato, ubicación y clases deinstrumentos financieros. Si bien la nor-ma no establece un formato de informa-ción ni la ubicación en los estados fi-nancieros, se determina que debe que-dar recogida, de algún modo, la infor-mación referida a las características delos instrumentos y a los criterios utiliza-dos para su valoración. La agrupacióndeberá hacerse teniendo en cuenta,además, la importancia relativa de la in-formación, buscando siempre la clari-dad y con el fin de facilitar la compren-sión al usuario.

Por lo general, deben separarse laspartidas valoradas al coste de las valo-radas a valor razonable y la clasifica-ción debe permitir la conciliación de ci-fras con las reflejadas en las partidasde balance.

5.1. Riesgos

Quizás el aspecto más relevante enrelación con la seguridad del inversorsobre la certeza de los flujos de efectivo

normas internacionales de contabilidad nº 181 octubre 2006

pd

En el PGC todas las acciones son

instrumentos de capital, mientras en la

NIC 32 se considerarán como capital o

deuda según la definición

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que espera recibir de la entidad y lapérdida de valor de los instrumentos porlas variaciones de mercado o la contra-parte, viene determinado por los riesgosque asume. La NIC 32 hace especialmención a la información sobre los ries-gos que la empresa debe incluir en susestados financieros. En el cuadro 2 semuestra un detalle de la información deriesgos a aportar por la entidad.

De los riesgos mencionados, se exi-ge información detallada de los de tipode interés y de crédito, de los cualesnos ocupamos a continuación.

5.1.1. Riesgo de tipo de interés

En relación con el tipo de interés, laentidad debe informar sobre las fechasde revisión contractual de los tipos apli-cados y del tipo efectivo real aplicable. Lainformación se orienta a que el usuariode los estados conozca los cambios devalor razonable de los instrumentos debi-do a cambios de tipos de interés y cómoquedan afectados los flujos de efectivocomo consecuencia de esos cambios.

El impacto del tipo de interés en losactivos puede hacer variar el valor ac-tual de los instrumentos o de los flujosesperados. Para algunos instrumentos(por ejemplo, inversiones en acciones)no existe impacto de riesgo de tipo deinterés. La entidad revelará estas cir-cunstancias de forma separada.

La información sobre la exposiciónal riesgo de tipo de interés se puedepresentar utilizando cuadros o bien deforma narrativa, de manera que seofrezca detalle suficiente sobre los pla-zos, posibles variaciones en los flujosde efectivo y tipos de interés efectivo delos instrumentos.

5.1.2. Riesgo de crédito

La información relativa al riesgo decrédito tiene la función de permitir alusuario valorar los importes afectadospor riesgos (exposición) y las masas deactivos homogéneas que están afecta-das por el mismo nivel de riesgo (con-

centración), usando para ello los crite-rios de segmentación que establece laNIC 14 sobre Información financiera porsegmentos. Estos datos permitirán for-marse opinión sobre la posición que laentidad tiene asumida en relación coneste riesgo. Sobre dicho riesgo, la enti-dad revelará para cada clase de acti-vo financiero:

a) La exposición al riesgo en la fechade balance en caso de que las con-trapartes no cumpliesen sus com-promisos, con independencia delvalor razonable de la garantía.

b) Las concentraciones significativasde riesgo

Además, la entidad suministrará in-formación sobre la probabilidad de pér-dida derivada de los activos financieros.

En algunos casos, las entidadessuscriben acuerdos de compensaciónpara mitigar el riesgo de crédito, consi-derando que la cobertura utilizada elimi-na o reduce de forma importante dichoriesgo; en esos casos se revelará infor-mación sobre (p.81):

a) El riesgo de crédito que se eliminaen la medida en que el pasivo finan-ciero asociado se cancele despuésde la realización de los activos.

NIC 32: Instrumentos financieros,presentación e información a revelar

Importantes

modificaciones

en la información

a revelar repercuten

en la gestión

interna de la

entidad más allá

del mero reporte

de información

«

«C U A D R O 2

TIPOS DE RIESGOS SOBRE LOS QUE INFORMAR

Posibilidad de que el valor del instrumento fluctúe comoconsecuencia de la variación de los tipos de cambio.

Posibilidad de que el valor del instrumento fluctúe co-mo consecuencia de la variación los tipos de interés delmercado.

Posibilidad de que existan cambios en el precio debidoa las características del instrumento o del mercado.

Posibilidad de que una de las partes del instrumentodeje de cumplir sus obligaciones y cause una pérdida ala otra parte.

Posibilidad de no obtener los fondos para cumplircon los compromisos asociados a un instrumento ono poder vender un activo de forma rápida a su valorrazonable.

Posibilidad de que fluctúen los flujos de efectivo porcambios en los tipos de interés.

Mercado

Tipo decambio

Tipo deinterés

Precio

Crédito

Liquidez

Tipo de interés

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b) La medida en que se reduce la ex-posición global al riesgo de crédito através de un acuerdo de compensa-ción contractual.

La información a revelar, referente ala concentración de riesgo de crédito,incluirá una descripción de la caracte-rística común que identifica cada con-centración, así como el nivel máximo deriesgo de crédito asociado con todos losactivos financieros que compartan esacaracterística.

En los casos en que la presentaciónde un instrumento en balance difiera desu forma legal (prevalencia del fondoeconómico sobre la forma jurídica), estehecho debe explicitarse mediante notas.

5.2. Políticas de gestión delriesgo y actividades decobertura

Como contrapunto a la informaciónreferente a riesgos de los instrumentosfinancieros, la entidad describirá los ob-jetivos y políticas de gestión que adoptafrente a los riesgos financieros, inclu-yendo su política de cobertura para ca-da uno de los tipos principales de tran-sacciones previstas en los que se utilicela contabilidad de coberturas.

La información a revelar en el apar-tado de riesgos y políticas no debe irorientada a ofrecer la posición estáticade la entidad en el momento de la emi-sión de las cuentas anuales; se preten-de informar al usuario de los estados fi-nancieros de aspectos más globales co-mo son el uso que la entidad hace delos instrumentos financieros y a qué ob-jetivos de negocio se orientan.

Además, se debe informar sobre losriesgos asociados a los instrumentosque podrían alterar la valoración que seles ha dado en balance o modificar losflujos de fondos esperados. Frente aesos riesgos, la entidad tendrá unosmecanismos de cobertura previstos,que deben formar parte de sus políticasde gestión, y unas directrices tendentesa mitigar los riesgos, que se materiali-zarán en unos criterios limitativos de la

concentración de riesgos y unas exi-gencias de garantías tendentes a mini-mizar el impacto del riesgo de impago(crédito) en la valoración y en los flujosesperados de los instrumentos. La infor-mación que se debe aportar sobre eseapartado se detalla en el cuadro 3.

En el caso de resultados proceden-tes de una cobertura de flujos de efecti-vo y reconocidos directamente en el pa-trimonio se revelará información sobreel importe registrado en patrimonio, elimporte traspasado a resultados y el im-porte detraído de patrimonio que ha pa-sado a formar parte del valor contablede un activo o pasivo en el caso de co-berturas sobre transacciones previstas.

5.3. Plazos, condiciones ypolíticas contables

La información de plazos, condicio-nes y políticas contables recoge que laentidad revelará, para cada clase deinstrumento financiero, información rela-tiva a la naturaleza y alcance del instru-mento y a las políticas y métodos conta-bles adoptados, incluidos los criteriospara su reconocimiento y valoración.

En los casos de que los instrumen-tos de forma individual o agrupada pro-duzcan un nivel significativo de expo-sición al riesgo, la entidad debe infor-mar sobre:

a) Principal en el que se basen los pa-gos futuros (importe nocional).

b) Fecha de vencimiento, caducidad oejecución.

c) Opciones de cancelación anticipadade cualquiera de las partes.

d) Opciones de canje o conversión decualquiera de las partes.

e) Importe y calendario previsto de loscobros y pagos futuros.

f) Tipo de interés acordado o importecorrespondiente a los intereses, di-videndos o cualquier importe perió-dico previsto.

normas internacionales de contabilidad nº 181 octubre 2006

pd

Cambios de

tipos de interés:

la información se

orienta a que el

usuario de los

estados contables

conozca cómo

afectan al valor

razonable

«

«

C U A D R O 3

INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Transacciones y saldos

Amplitud de uso de los instrumentos

Riesgos asociados

Propósitos de negocio a los que sirven

Política de coberturas de riesgo

Límite a las concentraciones de riesgos

Exigencia de garantías frente al riesgo de crédito

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g) Garantías recibidas, en el caso deactivos financieros, o pignoradas, enel caso de pasivos financieros.

h) Divisa en que se exigirán los cobrosy pagos si ésta es diferente a la mo-neda funcional.

i) En caso de que se permita el canjede un instrumento por otro, se reco-gerá toda la información anterior re-ferida a los instrumentos que se ob-tendrán a cambio.

j) Cualquier otra información que, ca-so de contravenirse, alterara signifi-cativamente los datos de los puntosanteriores.

En los casos en que la presentaciónde un instrumento en balance difiera desu forma legal (prevalencia del fondoeconómico sobre la forma jurídica), estehecho debe explicarse mediante notas.

5.4. Valor razonable

Merece mención especial la infor-mación a aportar sobre la aplicación delvalor razonable y su cálculo, cuyas di-rectrices de obtención están recogidasen la NIC 39.

El valor razonable de un activo re-presenta la actualización esperada delos flujos de efectivo y de los riesgosestimados asociados a ellos. La normaconsidera que la aplicación del valor ra-zonable es la medida que mejor sirve alos propósitos de los usuarios de la in-formación. Este concepto fácil de enten-der, no es, en algunos casos, tan senci-llo de aplicar. Cuando exista un merca-do activo, el valor razonable será coinci-dente con la valoración del mercado pa-ra el activo; si este mercado no existe,habrá que acudir a métodos y sistemasque permitan un cálculo fiable, comuni-cando las diferentes hipótesis utilizadaspara los cálculos del valor razonable.

La norma, en este sentido, propug-na detallar los instrumentos afectadospor el valor razonable diferenciándolosde los valorados a coste histórico o acoste histórico amortizado, agrupados

por clases de instrumentos, de maneraque facilite la comparación entre ellos.

En los casos en que se pueda obte-ner el valor razonable de un instrumen-to basándose en diferentes hipótesisigualmente probables y cuya aplicacióndé lugar a diferentes valoraciones, laentidad comunicará este hecho infor-mando sobre el rango de valores posi-bles del instrumento al amparo de lasdiferentes hipótesis.

La entidad revelará el valor razona-ble correspondiente a cada clase de ac-tivos financieros y de pasivos financie-ros, de forma que permita realizar lascomparaciones con los correspondien-tes importes en libros reflejados en elbalance, de acuerdo con las directricesde la NIC 39 sobre cálculo del valor ra-zonable. Cuando una entidad no conta-bilice en su balance un activo o un pasi-vo financiero por su valor razonable, re-velará este importe a través de informa-ción complementaria.

En el cuadro 4 se indica la informa-ción que la entidad debe aportar sobreel cálculo del valor razonable de los ins-trumentos financieros.

pd

NIC 32: Instrumentos financieros,presentación e información a revelar

La norma considera que la aplicación

del valor razonable es la medida que

mejor sirve a los propósitos de los

usuarios de la información

«

«C U A D R O 4

INFORMACIÓN SOBRE EL CÁLCULO DEL VALOR RAZONABLE

Métodos e hipótesis utilizadas para el cálculo del valor razonable

Referencia a los valores de mercado utilizados para el cálculo del valor

Valoración que se pudiese obtener utilizando otras hipótesis razonablemente posibles y diferentes a las empleadas

Cambios de valor razonable reconocidos en el ejercicio

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Además de la información sobre ries-gos asociados a los instrumentos, políti-cas y coberturas, y la información rele-vante sobre el cálculo del valor razona-ble, la norma indica que se deben de re-velar otras informaciones que permitiránconocer la situación en la que los instru-mentos han sido registrados y los he-chos económicos acaecidos en el perío-do al que hacen referencia los estados fi-nancieros y que permitirán una mejorcomprensión de los datos aportados.

Estas informaciones adicionales ha-cen referencia a los activos que se handado de baja del balance, los aportadosen garantía, los instrumentos financie-ros compuestos con múltiples derivadosimplícitos, los activos y pasivos finan-cieros a valor razonable con cambiosen los resultados, las partidas reclasifi-cadas, las partidas significativas de lacuenta de resultados y del neto patrimo-nial, el deterioro del valor de los activosy los impagos y otros incumplimientos.

5.5. Otra información a revelar

La entidad revelará también infor-mación sobre:

a) Los activos que podrían haberse da-do de baja del balance y no se harealizado por no cumplirse las con-diciones por las que el acuerdo pue-de ser considerado como una trans-ferencia de activo financiero(7). Enestos casos, se detallará la natura-leza, riesgos y beneficios a los quela entidad continúa puesta y los im-portes en libros tanto del activo co-mo del pasivo asociado.

b) Los activos de la entidad pignoradosen garantía de pasivos.

c) Los activos aceptados en garantíade operaciones que la entidad estáautorizada a vender o a pignorarcon independencia del incumpli-miento por parte del propietario delos mismos, informando del valor ra-zonable de los aceptados y de losvendidos, en su caso, así como, delos plazos y condiciones de uso deesa garantía.

d) Los instrumentos que contengan uncomponente de pasivo y otro de pa-trimonio incorporando varios deriva-dos implícitos con indicación del tipode interés efectivo del componentede pasivo.

e) Los importes en libros de los activosfinancieros y de los pasivos finan-cieros que se hayan clasificado co-mo mantenidos para negociar y losque no.

f) Para los pasivos financieros a valorrazonable con cambios en resulta-dos, el importe del cambio en el va-lor razonable no atribuible a cam-bios en el tipo de interés y la dife-rencia entre el importe en libros y elimporte a pagar al tenedor en el mo-mento del vencimiento de la obliga-ción.

g) Los activos reclasificados para valo-rarlos al coste o al coste amortiza-do, en lugar de a valor razonable.

h) Las partidas significativas de ingre-sos, gastos, pérdidas y gananciasque se deriven de los activos finan-cieros y de los pasivos financieros,ya estén incluidas en el resultado delejercicio o constituyan un componen-te separado del patrimonio neto; ha-brá que revelar especialmente:

I. Para cada clase de activos finan-cieros significativa, la naturaleza eimporte de cualquier pérdida pordeterioro del valor que se haya re-conocido en el resultado del ejer-cicio.

II. Cualquier impago de principal, in-tereses, fondos de amortizaciónpara cancelación de deudas ocláusulas de rescate durante elejercicio, que se refiera a présta-mos vencidos reconocidos en lafecha del balance, incluyendo tan-to los instrumentos de deuda emi-tidos como los pasivos financie-ros, distintos de las cuentas co-merciales a pagar a corto plazo,dentro de los términos habitualesde las operaciones de la entidad.Se revelará el detalle de los in-cumplimientos, el importe de lospréstamos origen de los incumpli-mientos y cualquier acuerdoadoptado sobre los impagos pre-vios a la formulación de los esta-dos financieros.

6. LA NORMATIVA ESPAÑOLAY LA NIC 32

Como ya se ha indicado, la normati-va contable española de carácter gene-ral está recogida en diferentes disposi-ciones legales como el Código de Co-mercio, el Texto Refundido de la Ley deSociedades Anónimas, el Plan Generalde Contabilidad e, incluso, el Regla-mento del Registro Mercantil. Existen,además, normas específicas para em-presas del sector financiero, tales co-mo, compañías de seguros, entidadesde crédito y empresas relacionadas conlos mercados de valores. De dichasnormas, la única que se ha adaptadohasta ahora a las NIC es la correspon-diente a entidades de crédito.

normas internacionales de contabilidad nº 181 octubre 2006

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NIC 39, la

entidad revelará

el valor razonable

correspondiente a

cada clase de

activos y pasivos

financieros

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«

(7) Siguiendo los criterios de la NIC 39, se conside-ra que se transfiere un activo cuando la entidad ce-de los riesgos y beneficios inherentes al mismo.

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En efecto, el Banco de España pu-blicó a finales de 2004 la Circular4/2004 que supone la adaptación delsector bancario a las NIC. Los elemen-tos fundamentales que la NIC 32 reco-ge se encuentran en el articulado de lacitada circular. En ella, podemos encon-trar principios como relevancia, compa-rabilidad y fiabilidad, la prevalencia delfondo económico sobre la forma jurídicade los instrumentos financieros y la ad-misión del cálculo del valor razonablecomo método de valoración de los ins-trumentos financieros, como ejemplosde la proximidad de la norma bancariaal marco conceptual de las NIC.

La Circular 4/2004 recoge, medianteanexos a la norma, todos los formatos ypartidas predeterminadas en las quedeben presentarse los estados financie-ros de las entidades de crédito. Así, lascuentas anuales se componen del ba-lance, la cuenta de resultados, el esta-do de cambios en el patrimonio neto, elestado de flujos de efectivo y la memo-ria. A diferencia de lo establecido en lasNIC, el Banco de España establece losformatos en los que ha de presentarsela información.

La memoria, según la Circular4/2004, completa, amplía y comenta lainformación recogida en el resto de es-tados. Debe permitir al usuario de la in-formación formarse un juicio racionalsobre como se han construido los im-portes reflejados en el resto de los esta-dos y el grado de fiabilidad que les con-fiere, además de cómo se miden y ges-tionan los riesgos de crédito y de mer-cado y cuáles son los niveles de estosriesgos asumidos por la entidad.

Para otros sectores, se están dandolos pasos adecuados para la armoniza-ción contable, tomando como base elLibro Blanco para la reforma de la con-tabilidad en España. En relación con laNIC 32, en el Libro Blanco se recomien-da que “debería establecerse un mode-lo informativo mínimo de las operacio-nes, riesgos y compromisos fuera debalance asumidos por las empresas,atendiendo a los requisitos informativosrecogidos en la NIC 32 y NIC 39”.

La Comisión de Expertos consideraque en la reforma contable debería po-tenciarse la información sobre los ries-gos empresariales, proponiendo unconjunto de datos e indicadores que deforma sistemática se incorporase en lainformación a revelar por las empresas.Las posibilidades formales van desde lacreación de un estado de riesgos em-presariales hasta la incorporación de uncapítulo en la memoria. La informaciónsobre política de riesgos debe ir recogi-da en el informe de gestión.

Por su parte, el Proyecto de Ley, dereforma y adaptación de la legislaciónmercantil en materia contable para su ar-monización internacional con base en laNormativa de la Unión Euro-pea, recoge los cam-bios normativosnecesarios parala convergen-cia contable eincluye loscambios legis-lativos adecua-dos para talfin.

Así, el tex-to del citadoProyecto, reco-ge cambios en los artícu-los del Código de Comer-cio y de sus disposiciones dedesarrollo, para adecuar la nor-mativa contable a las normas interna-cionales. En el texto se introducen mo-dificaciones de la normativa contableactual que tienen relación con aspec-tos particulares de la NIC 32 ya co-mentados, como son:

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NIC 32: Instrumentos financieros,presentación e información a revelar

Adaptación del sector bancario: el

articulado de la Circular 4/2004 recoge

los elementos fundamentales de

la NIC 32

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• Incorporar al Código de Comerciolas definiciones de los elementos in-tegrantes de las cuentas anuales:activos, pasivos, patrimonio neto, in-gresos y gastos.

• Atender no sólo a la forma jurídica,sino especialmente a la realidadeconómica de las operaciones.

• Sustituir la referencia a los “riesgosprevisibles” y “pérdidas eventuales”,por la de “riesgos”, permitiendo conesta nueva redacción del principiode prudencia, alcanzar y hacer com-patibles los objetivos de manteni-miento de la protección patrimonialy acercamiento a las normas inter-nacionales.

• Prever la imputación directa al patri-monio neto para determinadas tran-sacciones y elementos patrimoniales.

El texto del proyecto no plantea elnivel de información a que obliga laNIC 32 sobre los instrumentos finan-cieros ni sobre los riesgos empresaria-les de los citados instrumentos, si bienpospone a un posterior desarrollo re-glamentario el desarrollo de aspectosde mayor contenido de técnica conta-ble, estableciéndose como referente,en todo caso, el marco de las Directi-vas Comunitarias y los Reglamentosde la Comisión.

Con la aprobación de la Ley de re-forma y adaptación de la legislaciónmercantil en materia contable para suarmonización internacional, se pondráen marcha el mecanismo de modifica-ción del resto de normas mediante eldesarrollo reglamentario de la Ley.

En las disposiciones finales delProyecto de Ley, se autoriza al Go-bierno para que apruebe el Plan Ge-neral de Contabilidad, así como susmodificaciones y normas complemen-tarias; se autoriza al Ministro de Eco-nomía y Hacienda para que, a pro-puesta del Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas, apruebe lasadaptaciones sectoriales del Plan Ge-neral de Contabilidad; se autoriza alInstituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas para que apruebe normas, deobligado cumplimiento, para la aplica-ción y el desarrollo del Plan Generalde Contabilidad y sus normas comple-mentarias, en particular, en relacióncon los criterios de reconocimiento yreglas de valoración y elaboración delas cuentas anuales,

7. RESUMEN FINAL

Son múltiples las diferencias que intro-duce la NIC 32, frente a la normativacontable actual, en la contabilizaciónde los instrumentos financieros y en lainformación que la entidad debe reve-lar sobre los mismos. Muchas de lasdiferencias se derivan de la orienta-ción de las NIC hacia el inversor, fren-te a la orientación hacia el acreedorde nuestra normativa, y de la preva-lencia del fondo económico de los ins-trumentos frente a su forma jurídica.

Los cambios conceptuales introdu-cidos por las NIC derivan en modifica-ciones en el reconocimiento de losinstrumentos financieros. Como ejem-plos de estos cambios podemos citarlos siguientes:

a) Hasta ahora, la forma jurídica deun instrumento determinaba su cla-sificación contable, mientras quecon las NIC debemos analizar lascaracterísticas del instrumento pa-ra poder clasificarlo adecuadamen-te. Como consecuencia de lo ante-rior, las acciones rescatables a vo-luntad del tenedor dejan de serconsideradas patrimonio para serclasificadas como pasivo.

b) El capital pendiente de desembol-so y las acciones propias, conside-rados como activos en el PGC, pa-san a ser tratados como compo-nentes negativos del patrimonioneto.

c) Los ingresos o gastos y beneficioso pérdidas derivadas de los instru-mentos financieros, tendrán reflejoen la cuenta de resultados o en elpatrimonio neto, según la conside-ración que los citados instrumentostengan como activos o pasivos fi-nancieros o como instrumentos depatrimonio.

Como ejemplo del diferente trata-miento de los ingresos o gastos y bene-ficios o pérdidas de los instrumentos fi-nancieros en función de su naturaleza,podemos citar que las pérdidas y ga-nancias asociadas con el rescate o larefinanciación de los pasivos financie-ros se reconocerán en el resultado delejercicio, mientras que los rescates o larefinanciación de los instrumentos depatrimonio se reconocerán como cam-bios en el patrimonio neto; o el caso delos costes de una transacción de patri-monio, de la cual se haya desistido o sehaya abandonado, que se reconoceráncomo gastos.

Este diferente reconocimiento delos conceptos asociados a los instru-mentos, hace que la cuenta de resul-tados no sea la única fuente para co-

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Proyecto de

reforma contable,

no plantea el

nivel de

información

a que obliga

la NIC 32

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nocer la gestión de una empresa. Elestado que recoge la variación de ri-queza de una compañía es el Estadode Cambios del Patrimonio Neto, en elque se refleja, entre otros componen-tes, el neto de la cuenta de pérdidas yganancias y las variaciones por loscambios en criterios contables, las co-rrecciones de errores, y otros ajustesy variaciones de valor, incluidos losderivados del criterio del valor razona-ble que deban imputarse directamenteal patrimonio neto.

Otro cambio importante que introdu-ce la NIC 32 es la información a revelarpor la entidad sobre los instrumentos fi-nancieros. Con el fin de que el usuariode los estados financieros pueda valo-rar adecuadamente los flujos económi-cos esperados de su inversión y losriesgos que lleva asociada la misma,las entidades deben revelar informaciónsobre los instrumentos financieros, lospropósitos para los que sirven, los ries-gos asociados a ellos y las políticas decobertura que se emplean.

La información a revelar sobre losinstrumentos financieros va más alláde la mera aportación de datos. Elusuario de los estados financieros en-contrará en ellos referencias a las po-líticas de gestión de la entidad que lepermitirán formarse una opinión sobrela certeza en que puede recibir los flu-jos de fondos esperados de su inver-sión.

Incorporar en los estados financie-ros información sobre la exposición dela entidad a los riesgos de mercado,crédito, liquidez y tipo de interés, elgrado de concentración de riesgos enlos instrumentos financieros, las políti-cas de cobertura y las formas de cál-culo del valor razonable, en muchoscasos, implica para la empresa revelarsus políticas de gestión.

La revelación de información esespecialmente trascendente en la me-dida en que no todas las entidades tie-nen las mismas obligaciones formales.Recordemos que la obligatoriedad delas NIC se limita a aquellas empresasque presenten estados financieros

consolidados y coticen en mercadosorganizados de la Unión Europea; losestados individuales se pueden seguirpresentando de acuerdo con las ac-tuales normas contables. Con la asi-metría de información existente entreentidades que intervengan en merca-dos organizados y aquéllas que no lohacen, la comparación entre empre-sas se hace difícil.

El objetivo de transparencia que bus-ca la NIC 32 exige, además, que el usua-rio de los estados financieros posea unconocimiento razonable de las activida-des económicas, de la mecánica conta-ble y del funcionamiento del mundo em-presarial, sin olvidar la capacidad de leere interpretar adecuadamente la informa-ción recibida, en el contexto y orientaciónde las normas. ✽

La información a revelar sobre los

instrumentos financieros va más allá de

la mera aportación de datos, implica

revelar políticas de gestión

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NIC 32: Instrumentos financieros,presentación e información a revelar

BIBLIOGRAFÍA

Banco de España [2004]: Circular 4/2004 sobre Normas de Información Financiera Pública yReservada y Modelos de Estados Financieros de Entidades de Crédito de 22 de diciembre de2004.

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas [2002]: Informe sobre la situación de lacontabilidad en España y líneas básicas para elaborar su reforma (Libro Blanco para la refor-ma de la contabilidad en España).

Proyecto de Ley nº 121/000086 de 12 de mayo de 2006 relativo a la Reforma y adaptaciónde la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con baseen la Normativa de la Unión Europea.

Reglamento (CE) nº 1606/2002 de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Nor-mas Internacionales de Contabilidad.

Reglamento (CE) nº 2086/2004 de 19 de Noviembre de 2004 por lo que se refiere a la in-serción de la NIC 39.

Reglamento (CE) nº 2237/2004 de 29 de Diciembre de 2004 por lo que se refiere a la inser-ción de la NIC 32 y a la Interpretación CINIIF 1.

Reglamento (CE) nº 1073/2005 de 7 de julio de 2005 en lo que respecta a la Interpreta-ción CINIIF 2.

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