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Ministerio de Economía y Finanzas Tribunal de Contrataciones del Estado neso{ucíón :NO 0195- 2016- TCE-S3 SumiIJa: ~EIdesistimiento es una forma de conclusión del procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado, resultando procedente durante la tramitadón del recurso, mediante escrito con firma legalizada del apelante ante Notado Público, o ante la secretaría del Tn'bunal.siempre y cuando la respectiva soliCitudde desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para ser resuelto y no comprometa elinteréspúblico.~ lima, 1 O FEB. Z016 Visto, en sesión del 10 de febrero de 2016 de fa Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO023/2016,TCE sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CIVIL, integrado por las empresas CONSUNOR CONTRATISTAS GENERALESS.A.e. y CONTINENTAL CONSTRUCTORAY SERVIDOS GENERALESSAe., contra la buena pro de la Licitación Pública NO15-2015-GR.LAMB, convocada por el Gobierno Regional lambayeque para la ejecución de la obra: "Mejoramiento con pavimento de asfalto en aliente f veredasFsardineles y áreas verdes en la Calle Misericordia CD:,<J~6,SantoJToribio CD. 1 2, 't0/~ngación BoI/var CD. J~ 2 f Prolongación San Martin CD. 1Y•. ?:c;a',,~af}fedrO~CD. 1,. an~. Cápac CD. 1 y Prolongacion Conroy CD. 1. de la ciudad de Monsefú, distlito de Monsefu Chi ayo - Lambayeque~ oído el informe oral en la Audiencia Pública el,3. deJebrero de 2016, y te iendo a los siguientes: 1 del Estado 1. El 4 de noviembre de 2015, el Gobierno Regional de Lambayeque, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública NO15-2015-GR.LAMB, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento con pavimento de asfalto en caliente, veredas, sardineles y áreas verdes en la Calle Misericordia CD. 1-6, Santo Toribio CD. 1 y 2, Prolongación Sollvar CD. 1 y 2, Prolongación san Martin CD. 1 y2 f Ca. San Pedro CD. 1, Manco Gipac CD. 1 y Prolongación Conroy CD. 1. de la ciudad de Monsefú, distrito de Monsefú - Chiclayo - Lambayeque~ con un valor referencial de S/ 1'993,133.08 (Un millón novecientos noventa y tres mil ciento treinta y tres con 08{100 Soles), en adelante el proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley de Contrataciones def~Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, Y su modificatoria mediante Ley NO29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO184- 2008~EF y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo NO138~20l2-EF, en adelante elRe amento. 2. de diciembre del 2015, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 22 de lembre del 2015, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del proceso de selección al ONSORCIO YVAN ELOY, integrado por el señor ARTURO BURGA SAlAZAR y las empresas CORPORACIÓN ASFALTOS Y PAVIMENTOS CASTILLO S.A.C. y DÁVILA y ACUÑA CONTRATISTAS GENERALES S.A., en adelante el Consorcio Adjudicatario, tras Página 1 de 13

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

neso{ucíón :NO 0195- 2016- TCE-S3

SumiIJa: ~EI desistimiento es una forma de conclusión del procedimientoprevisto en la normativa de contrataciones del Estado, resultandoprocedente durante la tramitadón del recurso, mediante escrito confirma legalizada del apelante ante Notado Público, o ante lasecretaría del Tn'bunal.siempre y cuando la respectiva soliCitud dedesistimiento haya sido formulada hasta antes de habersedeclarado que el expediente está listo para ser resuelto y nocomprometa el interés público. ~

lima, 1 O FEB. Z016

Visto, en sesión del 10 de febrero de 2016 de fa Tercera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO023/2016,TCE sobre el recurso de apelacióninterpuesto por el CONSORCIO CIVIL, integrado por las empresas CONSUNOR CONTRATISTASGENERALESS.A.e. y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVIDOS GENERALES SAe., contrala buena pro de la Licitación Pública NO 15-2015-GR.LAMB, convocada por el Gobierno Regional

lambayeque para la ejecución de la obra: "Mejoramiento con pavimento de asfalto enalientef veredasFsardineles y áreas verdes en la Calle Misericordia CD:,<J~6,SantoJToribio CD. 12, 't0/~ngación BoI/var CD. J ~ 2f Prolongación San Martin CD. 1Y•.?:c;a',,~af}fedrO~CD. 1,.an~. Cápac CD. 1 y Prolongacion Conroy CD. 1. de la ciudad de Monsefú, distlito de MonsefuChi ayo - Lambayeque~ oído el informe oral en la Audiencia Pública el,3. deJebrero de 2016,

y te iendo a los siguientes: 1 del Estado

1. El 4 de noviembre de 2015, el Gobierno Regional de Lambayeque, en adelante laEntidad, convocó la Licitación Pública NO 15-2015-GR.LAMB, para la ejecución de la obra:"Mejoramiento con pavimento de asfalto en caliente, veredas, sardineles y áreas verdesen la Calle Misericordia CD. 1-6, Santo Toribio CD. 1 y 2, Prolongación Sollvar CD. 1 y 2,Prolongación san Martin CD. 1 y 2f Ca. San Pedro CD. 1, Manco Gipac CD. 1 yProlongación Conroy CD. 1. de la ciudad de Monsefú, distrito de Monsefú - Chiclayo -Lambayeque~ con un valor referencial de S/ 1'993,133.08 (Un millón novecientosnoventa y tres mil ciento treinta y tres con 08{100 Soles), en adelante el proceso deselección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley de Contratacionesdef~Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, Y su modificatoria mediante LeyNO29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008~EF y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo NO 138~20l2-EF, en adelanteel Re amento.

2. de diciembre del 2015, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 22 delembre del 2015, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del proceso de selección alONSORCIO YVAN ELOY, integrado por el señor ARTURO BURGA SAlAZAR y lasempresas CORPORACIÓN ASFALTOS Y PAVIMENTOS CASTILLO S.A.C. y DÁVILA yACUÑA CONTRATISTAS GENERALES S.A., en adelante el Consorcio Adjudicatario, tras

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haberse procedido al sorteo correspondiente debido al triple empate. Los resultadosfueron los siguientes:

POSTORPUNTAJE

EVALUACIÓNTÉCNICA

PROPUESTAECONÓMICA

(Sil

PUNTAJEEVALUACIÓNECONÓMICA

PUNTAJE ORDEN DETOTAL PRELACIÓN

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Comosustento de su petitorio, señaló lo siguiente:

100 1793,819.78 100 100 l'

100 1793,819.78 100 100 '"100 1793,819.78 100 100

98.5 1793,819.78 100 98.9S

80 1793,819.78 100 86

80 1793,819.78 100 86

100 1793,819.77

98.5 OECAUFICADA LA PROPUESTA ECONÓMICA

NO ADMmDA LA PROPUESTA TECNICA

NO ADMmOA LA PROPUESTA TECNICA

NO ADMmOA LA PROPUESTA TÉCNICA

NO ADMmOA LA PROPUESTA TÉCNICA

NO AOMmOA LA PROPUESTA TÉCNICA

NO ADMmDA LA PROPUESTA TÉCNICA

NO AOMmOA LA PROPUESTA TECNICA

CONSOROO GUADAlUPE

CONSORCIO '(\JAN ELOY

CONSORCIO LAMBAYEQUE

CONSORCIO SAUCE.~,CQNSORCIO MONSEFU

CONSORCIO LA ROCA

CONSORCIO CIVIL

CONSOROO ROMA

~o SORCIO CAlAMARCA

.5!N ORCIO KIBE & JAGUIONSTRUCTORES

CO STRUcrORA G. MORIS.R.L.

CONSOROO VIALMONSEFU

CONSOROOMISERICORDIA

CONSORCIOBUENAVENTURA

CONSORCIO MONSEFU:SECURGRAMA S.R.l. - Q& Q CONSULTORES yEJECUTORES S.A.C.

Mediante formulario de interposición de recurso impugnativo y escrito, presentados el 5de enero de 2016 ante la Oficina Desconcentradadel OSCEubicada en la ciudad deChiclayo y remitida el 8 del mismo mes y año a la Mesa de Partes del Tribunal deContratacionesdel Estado, en adelante el Tribunal¡ el CONSORCIOCIVIL, integrado porlas esas CONSUNOR CONTRATISTASGENERALESSAC. y CONTINENTALCON UCTORA y SERVICIOS GENERALESS.A.C., en lo sucesivo el Consorcio1 gnante, interpuso recurso de apelaciónante el Tribunal contra el otorgamiento de laena pro.

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• La propuesta técnica del Consorcio Adjudicatario contendría documentos coninformación inexacta, consistentes en los siguientes:

Certificado emitido por el señor Luis A. Jaeger Requejo, en calidad deGerente General de la empresa ORION CONSTRUCTORES CONSULTORESS.A. a favor del Ing. Civil Carlos Enrique Cabrera Campos, por habertrabajado como residente en la obra: "Asfaltado Calles Pascamayo,Ladislao, Espinar, Leoncio Prado, Abraham Valdelomar" del departamentode La libertad, por el periodo del 2 de febrero de 1992 al 18 de julio de1992.

Certificado emitido por el señor Luis A. Jaeger Requejo, en calidad deG€'rente General de la empresa ORION CONSTRUCTORES CONSULTORESS,A. a favor del Ing, Civil Carlos Enrique Cabrera Campos, por habertrabajada como residente en la obra: "Asfaltado Av. 28 de Julio -Paeasmayo" del departamento de La libertad, por el periodo del 15 de'rzo de 1993 al15 de mayo de 1993, O.

~

I rgamsmoAl resp o, señala que mediante Oficio NO t21~2015-GM::t"lDP¡;I,a¡,MUnidpalidadDistri de Pacasmayo manifestó que "De acueido a lo infonnado porJa Jefaturade la División de Infraestructura K Desarrollo UrbanO: NO' EXISTFINFORMAaÓNrefe nte al Ing., CARLOS ENRIQUE CABRERA CAMPOS,como Residente de Obra enla obras ejecutr3das, en el distrito de Pacasmayo, durante los años 1992 y 1993".imismo, indicó que la obra correcta es "Rehabilitación de las Calles Ladislao

Espinar y Silva Sebastián'; que el contrato fue firmado el 19 de noviembre de1993, que la recepción se llevó a cabo el 18 de enero de 1994 y que en el Actafigura como Residente de Obra al log. Jesús Peñalosa Camargo, el cual ademásfigura en la propuesta económica de la empresa ORION INGENIEROS ASOCIADOSS.A.

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e los documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, se podíaapreciar que respecto al primer certificado que el nombre correcto de la obra era:"Rehabilitación de las Calles Ladislao Espinar y Silva Santisteban". Asimismo, con

Mediante Informe N° 1449-2015-DIDU-MDP, la Municipalidad Distrital dePacas,mayo le remitió el Informe N° 002-2015-LAGCH¡UAG-MDP, por el cual lea juhta i) el Contrato de Ejecución de Obra Asfaltado Av. 28 de Junio de fechaJulio de 1994, ii) Contrato de Ejecución de Obra Rehabilitación de las CanesLadislao Espinar y Silva Santisteban de fecha 19 de noviembre de 1993, iii)propuesta económica de la obra: "Rehabilitación de las Calles Ciudad dePacasm yo, Octubre 1993, iv) Expediente N° 240-1994, adjunta liquidación deAdel os y Contrato del año 1993, v) Expediente N° 2437-1994, del Ing. FreddyMo es, Valorización de la obra lera Etapa Asfalto Av. 28 de Julio.

En cuanto a la segunda obra, la Entidad señala que ésta se llevó a cabo en dosetapas, la primera realizada en junio de 1994 y la segunda, el 7 de julio de 1994,por la empresa ORION INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

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relación a ambos certificados se podía apreciar lo siguiente: i) que la fecha deprestación de servicios no coincide con los años en que se ejecutaron las obras, ii)que en la fecha en que se ejecutaron supuestamente las obras, la empresa ORIONINGENIEROS ASOOADOS S.A. todavía no había iniciado sus actividades, y iii) queel residente de las obras fue el Ing. Francisco Peñalosa camargo y no el Ing.carlos Enrique cabrera Campos.

Además, en el currículo vitae no documentado del Ing. carlos Enrique Cabreracampos se señala que en esas fechas el citado profesional estuvo realizandotrabajos en la ciudad de cajamarca.

los siguientes documentos, en razón de los siguientes

Certificado de Trabajo del Ing. Edilberto Tello cabrera del 20 de junio de2007, correspondiente a la obra: "Pistas y Veredas del Programa 7 deAgosto del distrito de Pimentel - Chiclayo": dicho documento habría sidoemitido por un representante de la Asociación de Vivienda y Bienestar"Juan Linares Rojas"; sin embargo, cuando se expidió tal documento nose consignó el cargo, ni el sello de quien extiende el certificado.

• As' smo, ha detectado información inexacta en la Promesa formal de Consorcio,e razón que la sumatoria de los subtotales 1, 2 Y 3 dan como resultado 75% y enel subt~tal aparece 35%; respecto al consorciado 2, la suma de sus obligacionesin ividuales dan 60% y en el subtotal aparece 30%; y en el consorciado 3 la sumade sus t bligaciones individuales dan 75% y en el subtotal aparece 35%, de lo quese bti ne finalmente 219%, lo cual es errado porque la sumatoria debería dar

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Certificado de Trabajo del señor Andrés Ramón Tiquillahuanca, comotopógrafo de fecha 13 de abril de 2015: dicho documento es firmado porel señor Rodolfo Pineda Vélez, Administrador de la Obra; sin embargo, endistintos Pronunciamientos del OSCE, tal como el Pronunciamiento NO

Certificado de Trabajo de fecha 30 de noviembre de 2015, extendido alseñor Andrés Ramón Tiquillahuanca como técnico en topografía deprofesión: el citado documento es firmado por el Ing. Jorge Luis DávilaVidart representante legal del CONSORCIO IVAN ELOY, sin lasfor Idades solicitadas en las Bases, pues no adjunta copia del contratod 'éñor Andrés Ramón Tiquillahuanca como técnico en topografía.

Certificado de Trabajo del Ing. Edilberto TeHo Cabrera del 31 de julio de2012, correspondiente a la obra: "Pavimentación de la Calle Mayta Cápac- Distrito de La Victoria": en dicho documento se indica que el referidoprofesional laboró entre el mes de setiembre del 2011 al mes de junio del2012; sin embargo, no se señala fecha exacta, día de inicio y día detérmino de las actividades.

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140.2013/DSU, se establece que éste debe ser expedido por elfuncionario, sea público o privado, que tenga competencia para ello.

Declaración Jurada del Asistente de Obra de fecha 17 de diciembre de2015, firmada por el Ing. carlos Enrique Cabrera campos: documento enel que se indica que el cargo es de Ingeniero Asistente de Obra; sinembargo, este cargo puede ser de muchas áreas (costos y valorizaciones,se9.~ridad,medio ambiente, suelos y pavimentos, administración, etc.), esdécir, no se indica de quién es asistente.

Iiplomado del Residentede Obra de fecha diciembre del 2007, extendidofa lar del señor Tello cabrera Edilberto: dicho documento fue emitido

p r la participación de la persona en mención en el diplomado dee ecialización profesional en la "Tecnología de los pavimentos asfálticos",

_c ando en las Bases ser requería que esté relacionado el diplomado aavimentos y/o pavimentos flexibles.

, rrn;:;, lC""'''Respecto a la experiencia en aDras p'resentada Por' el postor, las Basesestablecen que ésta se debe sustentar con contratos yssus,.respectivasactas de recepción y conformidad; contratos~ y." sus,..,/espectivasresoluciones de liquidación; o contratos y cualquiertOtri:l'doCumentaciónde la cual se desprenda fehacientementej que~lti:is'obra aludida fueconcluida; sin embargo, el postor no cumple con la documentaciónrequerida pues presenta solamente contratos y su conformidad de obra,faltando el acta de recepciónde obra,

• El literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley establece que los agentesprivados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuandopresenten documentos falsos o con información inexacta a las Entidades, alTribunal o al OSCE.

Mediante decreto de fecha 8 de enero del 2016, se admite a trámite el recurso deapelación y se corre traslado a la Entidad a efectos de que remita los antecedentesadministrativos completos, ordenados cronológicamente, foliados y con su respectivoíndice, otorgándosele un plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad yapercibimiento de resolver con la documentación obrante y poner en conocimiento al, rgano de Control Institucional, en casode incumplimiento.

5. ulario de presentación de antecedentes y Oficio N° 122.2016-GR.LAMB/ORAD,dos el 15 y 19 de enero de 2016 ante la Oficina Desconcentrada del OSCEen la ciudad de Chiclayo y remitidos el 20 del mismo mes y año a la Mesade

I del Tribunal, respectivamente, la Entidad remitió los antecedentes administrativos,ntando el Informe legal N° 026.2016-GR.LAMB/ORAJ,mediante el cual el Jefe de lacina Regional de AsesoríaJurídica de la Entidad señala que los miembros del Comitéspecial no tuvieron conocimiento oportuno de los documentos que acreditarían lasupuesta información inexacta de los documentos cuestionados,

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6. A través del decreto de fecha 22 de enero de 2016, se remitió a la Tercera Sala delTribunal para que evalúe la información que obra en autos.

7. Mediante formulario de solicitud de apersonamiento de terceros administrados y escritopresentados el 25 de enero de 2016 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada enla ciudad de Chiclayo y remitidos el 28 del mismo mes y año a la Mesa de Partes delTribunal, el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento en calidad de terceroadministrado, señalando lo siguiente:

• Respecto al cuestionamiento a los Certificados de Trabajo otorgados por laempresa ORION INGENIEROS ASOCIADOS S.A. al señor carlos Enrique cabrera<;:ampos, efectivamente existe la información proporcionada por parte de laM\.lnicipalidad Distrital de Pacasmayo; sin embargo, dicha información tieneinConsistencias e incongruencias que hacen dudar sobre su autenticidad yve~cidad. Asimismo, señala que por el tiempo transcurrido (23 años) resulta casiim sible contar con la información documental que pueda servir de contraste. Enu to a las inconsistencias señaladas, según la copia del contrato de obra que se

<----ad" nta, el contrato sería por el monto de SI 123,525.94 Y a todo costo, mientrasq la propuesta económica es por la suma de SI 178,204.40, monto quec ncuerda con el de la liquidación de la obra y que corresponde al montoanciado por la Municipalidad Distrital de Pacasmayo. Además, en el documentoe la presentación de la propuesta económica, acta de recepción de la obra yliquidación de la obra no se indica con precisión y claridad el nombre de la obraque se liquida, solo se hace referencia del lugar donde se ejecutaría la obra, perono se dice que ese sería el nombre de la obra.

• Respecto al cuestiona miento de que el contrato de la obra "Asfaltado Av. 28 deJulio ~ Pacasmayo" no fue firmado por el representante legal de la empresa ORIONINGENIEROS ASOOADOS S.A., señor Luis Jaeger Requejo, sino por el señor WalterAntonio Aguirre Perales, tanto el certificado y la firma del contrato son en fechasdistintas y, por tanto, los representantes legales no son los mismos, más aún si setrata de contratos distintos.

• En cuanto a que la empresa ORION CONSTRUCTORES CONSULTORES S.A. hayainiciado sus actividades el 16 de junio de 1993, según su RUC, dicha empresa ensus inicios se denominaba ORION INGENIEROS ASOCIADOS S.A., que estuvovigente o inició actividades en el año 1992.

En cuanto a la promesa formal de consorcio, dicha proforma o modelo ha sido elindica por la propia Entidad.

• En o que respecta al certificado de Trabajo del Ing. Edilberto Telto Cabrera def ha 20 de junio de 2007, adjunta la constancia de presentación de la Declaraciónurada a la SUNAT correspondiente a los años 2006 - 2007, donde se advierte ladeclaración de los recibos por honorarios por sus servicios prestados a laAsociación de Vivienda y Bienestar "Juan linares Rojas" - Filial Chiclayo, desde

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noviembre del 2006 hasta mayo del 2007, con lo cual se demuestra que si prestólos servicios.

• En cuanto al certificado de Trabajo del Topógrafo Andrés Ramón TiquilJahuanca,de fecha 30 de noviembre de 2015, adjunta la liquidación de beneficios sociales y11 boletas de paga, con lo cual demuestra que sí prestó servicios según lo indicadoen dicho certificado.

• En lo que respecta al Diplomado del Ing. Edilberto Tella Cabrera de diciembre del20 7 Y que corresponde a la especialización en la tecnología de los pavimentos

fálticos, lo cual no cumpliría con los requerimientos previstos en las Bases, poruanto se refiere a un curso de pavimentos o pavimentos flexibles, al tratarse de

criterios de evaluación del Comité Especial siendo este autónomo, no resultaamp~rable,

• SQIi itó copias de las propuestas técnicas del Consorcio Impugnante y delca SaRCia LAMBAYEQUE, apreciando que ambos postores han propuestos losm' mas profesionales como residente de obra (César 'Aug'usto Tiparra de tosS ntos) y Asistente de Residente de Obra (Julio César Quiroz'Ayasta), habiendo

resentado ambos información inexacta, en razón que 'el Certificado de Trabajo deecha 24 de octubre de 2008 a favor del Ing. Julio César"Qu(ro2: Ayasta,t'donde se

indica que trabajó como Supervisoren la obra: "Pavimentación del Jr. San Camilo,Pasaje Chepe y Pasaje San Luis entre fas Av, San Martín de Porras y el Centromédico Padre Luis Tezza del sector Mollepampa" desde elIde junio de 2006 hastael 16 de agosto de 2006; sin embargo, del contrato de dicha supervisión queadjunta como medio de prueba de los servicios prestados, se advierte que éstetiene como fecha de suscripción el 12 de junio de 2006 y que en la clausula sextadel mismo se indica de manera textual que la vigencia del mismo es a partir del díasiguiente de la suscripción, por tanto si el 12 de junio de 2006 se firmó el contrato,resulta legalmente imposible que el 1 de junio de 2006 se haya desempeñadodicha persona como supervisor de la citada obra, por lo que se trataba de unainformación inexacta,

• Asimismo, del Certificado de Trabajo de fecha 24 de octubre de 200B, emitido afavor del Ing. Julio César Quiroz Ayasta, donde se indica que trabajó comos.upervisor en la obra: "Construcción de los pavimentos de las calles Aledañas a laPlaza de Armas Centro Poblado Menor Porcon Alto", que obran en la propuestatécnica del Consorcio Impugnante y del CONSORCIO LAMBAYEQUE, se advierteque este tiene como fecha 22 de enero de 2008, por lo que es imposible que al 11de dici bre de 2007 dicha persona se haya desempeñado como supervisor de lacita obra.

• Certificado de Trabajo de diciembre del 2014, emitido a favor del Ing. JulioCésar Quiroz Ayasta, donde se indica que trabajó como supervisor en la obra:"Rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura vial urbana de la calleIndependencia del cercado de Zarumilla del Distrito de Zarumilla - Tumbes", queobran en la propuesta técnica del Consorcio Impugnante y del CONSORCIO

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LAMBAYEQUE, se advierte que este tiene como fecha 23 de agosto de 2013, por loque es imposible que al 4 de julio de 2013 dicha persona se haya desempeñadocomo supervisor de la citada obra.

• En el Certificado de Trabajo del 14 de febrero del 2012, emitido a favor del Ing.Julio César Quiroz Ayasta, donde se indica que trabajó como supervisor en la obra:"Pavimentación flexible en caliente de Av. Cahuide (tramo Av. Gran Chimú - CalleEloy Ureta), Av. ImperiO (tramo Av. Gran Chimú - Calle Eloy Ureta), Calle AntonioRaymondi (tramo Av. Cahuide - Av. Imperio) - Distrito de La Victoria - Chiclayo",que obran en la propuesta técnica del Consorcio Impugnante y del CONSORCIOLAMBAYEQUE, se advierte que este tiene como fecha 1 de setiembre de 2013, por

ue es imposible que al 14 de febrero de 2012 dicha persona se hayades~mpeñado como supervisor de la citada obra.

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Respecto a la Promesa Formal del Consorcio Impugnante, en éste se indica que elgerente general de la empresa CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS

NERALESS.A.C. es el señor Omar Antonio Méndez Amorato; sin embargo, en suDNI figura como Ornar Antony Méndez Amorato, por lo que se trataría de distintaspersonas.

• Res ecto al Certificado de Trabajo del 2 de octubre de 1996, emitido a favor delseñ r César Augusto Tiparra de los Santos, donde se indica que trabajó comoes' ente en las obras: "Pavimentación flexible de las Calles de Lambayeque:u scar, Emiliano Niño y Federico Villarreal - Lambayeque" y "Pavimentaciónible de las Calles de Lambayeque Juan XXXIII y Calle 28 de Julio -bayeque", que obran en la propuesta técnica del Consorcio Impugnante y del

NSORCIO LAMBAYEQUE, de acuerdo a la información proporcionada por launicipalidad Provincial de Lambayeque el Ing. Ramón ArcHa Montalvo fue el que

se desempeñó como residente de la segunda obra. Además, el ing. César AugustoTiparra de los Santos estuvo trabajando como funcionario tiempo completo (Jefede Laboratorio de mecánica de suelos y pavimentos) en la Dirección deTransportes y Comunicaciones Vivienda y Construcción, desde el 5 de agosto de1993 hasta el 30 de setiembre de 1995, según consta del Certificado de Trabajoemitido por el Gobierno Regional de Lambayeque y, posteriormente, estuvotrabajando como supervisor en la carretera Huambos - Chota según contrato queadjunta como medio probatorio, por lo que, si hasta el 30 de setiembre de 1995laboró en la forma que se indica, resulta imposible que desde el 2 de febrero de1995 se haya desempeñado como supervisor de la citada obra.

• En cuanto al factor de evaluación "Cumplimiento de ejecución de obras", laconst cia presentada por el Consorcio Impugnante correspondiente a la obra:"Ca trucción y mejoramiento de pistas y veredas en el AA.HH San Juan, provinciad Santa - Áncash", consigna el monto del contrato de obra, más no considera losos adicionales de obra que se detallan en el Acta de Recepción, por lo que no

debió ser calificado. Asimismo, la Constancia presentada como conformidad de laobra: "Mejoramiento de Calles en el c.P. HUMBACHO, La huaca, distrito deSamanco, provincia del Santa - Áncash SNIP N° 171472", consigna el monto del

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contrato mas no el monto del acuerdo a la liquidación correspondiente,incumpliendo con lo estipulado en las Bases.

8. Por Carta N° 001-2016-CLU-Rl/DJLDVpresentada el 27 de enero de 2016 ante la OficinaDesconcentradadel OSCEubicada en la ciudad de Chiclayo y remitidos el 28 del mismomes y año a la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario subsanó lapresentación de su apersonamiento.

9. A través del decreto de fecha 27 de enero de 2016, se dispuso programar AudienciaPública para el 3 de febrero de 2016, la misma que se llevó a cabo con la participacióndel representante del ConsorcioAdjudicatariol•

. , tio!f:••,'J"'Is materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el ConsorcioImpugnante, contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública NO 15-2015-GR.LAMB, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento con pavimento de asfalto encaliente, veredas, sardineles y áreas verdes en la Calle Misericordia CD. 1-6, SantoToribio CD. 1 y 2, Prolongación Bolívar CO 1 y 2, Prolongación San Martin CD. 1 y 2, Ca.San Pedro CD. 1, Manco Cápac CD. 1 y Prolongación Conroy CD. 1. de la ciudad deMonsefú, distrito de Monsefú - Chiclayo - Lambayeque'~

12.

10. Mediante decreto del 1 de febrero de 2016, se tuvo por apersonado al ConsorcioAdjudicatario en calidad de tercero administrado.I

11. I ,2 de febrero de 2016, el Consorcio Impugnante presentó un escrito con firmaI bUzada,ante el Notario Público de Uma EduardoLaos de Lama, desistiéndose de laintet"ppsiciónde su recurso de apelación. I y.JI '"'"

/ . Supe 'Visor e asFUND ENTACION: Contrataclone

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Sobre el particular, tal como fluye de los actuados, el mencionado ConsorcioImpugnante,a través de su representante legal común, ha expresado su voluntad de desistirse de lainterposición de su recurso de apelación mediante Escrito con firma legalizada anteNotario Público presentado ante el Tribunal, el 2 de febrero de 2016.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme a lo que se encontraba establecido enel artículo 120 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo N° 184-2008-EFYmodificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF,n' lo sucesivo el Reglamento; el desistimiento es una forma de conclusión delprocedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado, resultandoproce nte durante la tramitación del recurso, mediante escrito con firma legalizadadelapel e ante Notario Público, o ante la Secretaria del Tribunal, siempre y cuando lare ctiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de habersed arado que el expediente está listo para ser resuelto y no comprometa el interésblico.

IZOuso de la palabra el señor Arturo Burga Salazar.

13.

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Asimismo, de acuerdo al segundo párrafo del citado artículo, en concordancia con loestablecido en el literal c) del numeral 51.2 del artículo 51 de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, Y modificada por la Ley NO29873, en adelante la Ley, en caso de desistimiento se ejecutaría el cien por ciento(100%) de la garantía presentada con motivo de la interposición del recurso deapelación.

15. En atención a ello, considerando que el Consorcio Impugnante ha presentado su escritode desistimiento suscrito por el señor José Martín Senmache La Torre, representantelegal común del CONSOROO CIVIL, integrado por las empresas CONSUNORCONTRATISTAS GENERALES S.A.e. y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVIOOSGENERALES S.A.C., cuya firma se encuentra legalizada por el Notario Público Eduardops de Lama antes de que el presente expediente haya sido declarado listo para

resolver, se cumple con el primer requisito para acceder con lo solicitado.

Aho a bien, de la revisión de la información obrante en el expediente se advierte que lace tación del desistimiento no compromete el interés público.

al sentido, corresponde que este Colegiado acceda a 10 solicitado por el Consorciougnante, en lo concerniente al desistimiento formulado.

J6.simismo, teniendo en cuenta los efectos jurídicos que la normativa en contrataciónública ha regulado respecto del desistimiento, en la tramitación de un recurso deapelación, este Colegiado debe disponer la ejecución de la garantía presentada por elConsorcio Impugnante, traducida en el Depósito en Cuenta Corriente M.N. NO8068545-4-P, efectuada en el Banco de la Nación a favor del OSCE.

Así, se observa que el Consorcio Impugnante ha cuestionado los siguientes documentos:

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Certificados de Trabajo del Ing. Edilberto Tello Cabrera del 20 de junio de 2007,correspondiente a la obra: "Pistas y Veredas del Programa 7 de Agosto del

17. Sin perjuicio de lo antes expuesto, en atención a la facultad que tiene el Tribunal paraverificar la existencia o no de indicios para iniciar procedimientos administrativosancionadores, se ha verificado que en los argumentos expuestos tanto por el Consorcioimpugnante como por el Consorcio Adjudicatario se ha evidenciado la supuesta

•existencia de documentos falsos o información inexacta en las propuestas técnicaspresentadas por ambos postores.

Certificados emitidos por la empresa ORION CONSTRUCTORES CONSULTORESS.A. a favor del Ing. Civil Carlos Enrique Cabrera Campos, por haber trabajadocomo residente en las obras: i) "Asfaltado Calles Pascamayo, ladislao, Espinar,leoncio Prado, Abraham Valdelomar" del departamento de La libertad, por elperi del 2 de febrero de 1992 al 18 de julio de 1992, y ii) "Asfaltado Av. 28 deJ • Pacasmayo" del departamento de la libertad, por el periodo del 15 de

rzo de 1993 al 15 de mayo de 1993;

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'_.'''.~~ ..~

Ministeriode Economía y Finanzas

OrganIsmo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NV0195-2016- TCE-S3

distrito de Pimentel - Chiclayo", y del 31 de julio de 2012, correspondiente a laobra: "Pavimentación de la Calle Mayta Cápac - Distrito de La Victoria";

Certificados de Trabajo de fecha 30 de noviembre de 2015 y 13 de abril de 2015,extendidos al señor Andrés Ramón Tiquillahuanca como técnico en topografía deprofesión;

Declaración Jurada del Asistente de Obra de fecha 17 de diciembre de 2015,firmada por el log. Carlos Enrique Cabrera Campos;

¡plomado del Residente de Obra de fecha diciembre del 2007, extendido a favordi' señor Tello Cabrera Edilberto.

Com sustento de su denuncia adjunta documentos supuestamente emitidos por laMuni ipalillad Distrital de Pacasmayo, con Jo que evidenciaría lo expuesto en su escritode a la ón.

18. <...Asirni , el Consorcio Adjudicatario ha cuest19.q.g,Cl,edocu~Emto'srque han sidopresen dos tanto por el Consorcio Impugnante como por el CONSORaO LAMBAYEQUE,tales cumentos que serían inexactos son los siguientes: I ContrataCIones

certificado de Trabajo de<fecha 24 de octubre de 2008:'afavor,del Ing. JulioCésar Quiroz Ayasta, donde se indica que trabajó como Supervisor en la obra:"Pavimentación del Jr. San Camilo, Pasaje Chepe y Pasaje San Luis entre las Av.San Martín de Porras y el centro médico Padre Luis Teua del sectorMollepampa" desde el 1 de junio de 2006 hasta el 16 de agosto de 2006;

Certificado de Trabajo de fecha 24 de octubre de 2008, emitido a favor del Ing.Julio Cesar Quiroz Ayasta, donde se indica que trabajó como supervisor en laobra: "Construcción de los pavimentos de las calles Aledañas a la Plaza de ArmasCentro Poblado Menor Parean Alto";

Certificado Trabajo de diciembre del 2014, emitido a favor del Ing. Julio CesarQuiroz Ayasta, donde se indica que trabajó como supervisor en la obra:"Rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura vial urbana de la calleIndependencia del cercado de Zarumilla del Distrito de ZarumilJa - Tumbes";

Certificado de de Trabajo del 14 de febrero del 2012, emitido a favor del Ing.Julio César Quiroz Ayasta, donde se indica que trabajó como supervisor en laobraj'''Pavimentación flexible en caliente de Av. Cahuide (tramo Av. Gran Chimú- lle Eloy Ureta), Av. Imperio (tramo Av. Gran Chimú - Calle Eloy Ureta), Calle

onio Raymondi (tramo Av. Cahuide - Av. Imperio) - Distrito de La Victoria -hiclayo";

Certificado de Trabajo del 2 de octubre de 1996, emitido a favor del señor CesarAugusto Tiparra de los Santos, donde se indica que trabajó como residente enlas obras: "Pavimentación flexible de las Calles de Lambayeque: Huáscar,

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Emiliano Niño y Federico Villarreal - Lambayeque" y "Pavimentación flexible delas Calles de Lambayeque Juan XXXIII y Calle 28 de Julio - Lambayeque" y"Pavimentación flexible de las Calles de Lambayeque Juan XXXIII y Calle 28 deJulio - Lambayeque".

19. En tal sentido, en aplicación del Princ;pio de Privl1egiode Controles Posteriores, esteColegiado considera pertinente disponer que la Entidad realice la fiscalizaciónposterior de las propuestas técnicas presentadas por el CONSORCIO YVAN ELOY,integrado por el señor ARTURO BURGA SALAZAR y las empresas CORPORACIÓNASFALTOS Y PAVIMENTOS CASTILLO S.A.e. y DÁVILA y ACUÑA CONTRATISTASGENERALES S.A., por el CONSORCIO CIVIL, integrado por las empresas CONSUNORCONTRATISTAS GENERALES S.A.e. y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOSGENERALES S.A.C., y por el CONSORCIO LAMBAYEQUE, integrado por las empresasINFINIUM COMPANY S.A,C, y GEOXA, GENERAL DE CONSTRUCCIONES SL, así como degas los documentos presentados que sustentan sus denuncias, incluyendo la

inf6rmación emitida por la Municipalidad Distrital de Pacasmayo.

JE? el caso de advertir indicios de la presentación de documentos falsos o informacióni xacta, deberá informarse al Tribunal para que se inicie los procedimientosdministrativos sancionadores que corresponda.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MarielaSif ntes Huamán y con la intervención de la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral y el VocalP er Palomino Figueroa, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016-CE/PRE del13 de enero de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59

é:le la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo NO350-2015-EF, así como los artículos 18 y 19 del Reglamentode Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NO789-2011-EF/10,y modificado por Decreto Supremo N° OOG-2014-EF; analizados los antecedentes, y luego dea tado el debate correspondiente, por unanimidad;

RESUELVE:

EJECUTAR la garantía presentada por el CONSORCIO CIVIL para la interposición delpresente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 delReglamento.

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TENER POR DESISTIDO al CONSORCIO CIVIL, integrado por las empresas CONSUNORCONTRATISTAS GENERALES S.A.e. y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOSENERALES S.A.C., de su recurso de apelación interpuesto en el marco de la Licitación

Pública NO 15-2015-GR.LAMB, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento conpavimento de asfalto en caliente, veredas, sardineles y áreas verdes en la CalleMisericordia ce. 1-6, Santo Toribio CD. 1 y 2, Prolongación Bolívar CD 1 y 2,Prolon 'CiónSan Martin CD. 1 y 2, Ca. San Pedro CD. 1, Manco Cápac CD. 1 yPro!. ac;ón Conroy CD. 1. de la ciudad de Monsefú, distrito de Monsefú - Chiclayo -La ayeque~ convocada por el Gobierno Regional de Lambayeque, por los fundamentos

uestos.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Resolúcíón ~0195-2016- TCE-S3

3. Disponer que la Entidad realice la fiscalización posterior de las propuestas técnicaspresentadas por el CONSOROO YVAN ELOY, integrado por el señor ARTURO BURGASALAZAR y las empresas CORPORACIÓN ASFALTOS Y PAVIMENTOS CASTILLO S.A.e. yDÁVILA y ACUÑA CONTRATISTAS GENERALESS.A., por el CONSORCIO CIVIL, integradopor las empresas CONSUNOR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONTINENTALCONSTRUCTORA Y SERVIOOS GENERALES S.A.C., y por el CONSORCIO LAMBAYEQUE,integrado por las empresas INFINIUM COMPANY S.A.e. y GEOXA, GENERAL DECONSTRUCCIONES SL, así como de todos los documentos presentados que sustentan susdenuncias, debiendo comunicar a este Tribunal los resultados de sus averiguacionesdentro del plazo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad del Titular de laEntidad.

4. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad para que verifique elcumplimiento de lo solicitado en el numeral precedente.

s. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en 'la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de'30 'día's calendario deemitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a'"'Ja'persona que'realizarádicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al

"H (' d .. " ,,'",Archivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) ITIeses, luego. del cualserán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad: stado

6. Declarar que la presente resolución agota lavía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíq¿

".Sifuentes Huamán.ferreyra Coral.Palomino fígueroa.

"firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012/TCE, del 03.10.12".

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