Negativa Ficta 2do Parcial

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UNIVERSIDAD IBEROMEXICANA DE HIDALGO

IMPUESTOS I

DERECHOS DE LOS PARTICULARES

* NEGATIVA FICTA

*RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS PARTICULARES

NEGATIVA FICTA: ES LA PRESUNCIN QUE ESTABLECE EL DERECHO FISCAL CUANDO SEA RESUELTA UNA INSTANCIA O PETICIN DE UN PARTICULAR POR PARTE DE LA AUTORIDAD ANTE LA QUE SE INTERPUSO DENTRO DE UN PLAZO LEGAL, CONSIDERANDOSE QUE STA SE RESOLVIO NEGATIVAMENTE.

RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS PARTICULARES: ES UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE LE CONCEDE CIERTOS DERECHOS A UN DETERMINADO CONTRIBUYENTE, EL CUAL NO PUEDE SER MODIFICADO O INVALIDADO POR LA AUTORIDAS QUE LO DICT.

RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS PARTICULARESESTA SE ENCUENTRA EL FUNDAMENTO EN EL ARTCULO 36 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN QUE NOS MENCIONA QUE LAS RESOLUCIONES INDIVIDUALES FAVORABLES A UN PARTICULAR SLO PODRAN SER MODIFICADAS POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIN MEDIANTE UN JUICIO INICIADO POR LAS AUTORIDADES FISCALES.EN EL PARRAFO 2 DE ESTE MISMO ARTCULO SE MENCIONA QUE CUANDO LA SHCP MODIFIQUE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARCTER GENERAL, STAS NO COMPRENDERAN LOS EFECTOS PRODUCIDOS CON ANTERIORIDAD A LA NUEVA RESOLUCIN. NEGATIVA FICTAEn el artculo 37 del CFF, se establece la figura jurdica de la negativa ficta; en el cual se establece que la autoridad fiscal deber resolver en un plazo de 3 meses las instancias o peticiones que se les formule; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolucin, el contribuyente podr considerar que la autoridad resolvi negativamente e interponer medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolucin, o bien, esperar a que sta se dicte. LOS ELEMENTOS PARA QUE LA NEGATIVA FICTA SE CONFIGURE SON LOS SIGUIENTES:Que exista una instancia o peticin formulada a una autoridad fiscalQue sobre esa instancia recaiga el silencio de la autoridad ( falta de contestacin) Que el silencio a que se refiere el inciso anterior se prolongue por un plazo que exceda de 3 meses.

Conclusin

Podemos concluir que la autoridad esta obligada a atender los asuntos y requerimientos que los contribuyentes lleven a cabo, cumpliendo sus obligaciones y los requerimientos de las instancias o peticiones de los contribuyentes.De igual forma los contribuyentes estn obligados a cumplir con los requerimientos y formatos sealados en la carta magna.La autoridad tiene un plazo de 3 meses para contestar las consultas y resolver las peticiones que formulen los contribuyentes, despus de transcurrido este tiempo sin que se les notifique, el interesado podr considerar que la autoridad respondi negativamente ( negativa ficta); e interponer los medios de defensa.