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    1. Introduccin*

    A

    l examinar el discurso normativo y su lgica subyacente,

    una de las cuestiones de mayor importancia es la necesidad

    de apreciar con claridad las consecuencias que se siguen

    de la distincin, destacada entre otros por von Wright,

    entre normas y proposiciones normativas. Las normas son

    expresadas por formulaciones normativas; constituyen el significado deoraciones usadas para prescribir, esto es, para ordenar, prohibir o permitir

    ciertas conductas. Las proposiciones normativas, en cambio, constituiran el

    significado de oraciones que califican ciertas acciones como obligatorias,

    prohibidas o permitidas de conformidad con ciertas normas.1 Mientras

    que las proposiciones normativas son susceptibles de verdad o falsedad,

    no parece tener mayor sentido predicar tal cosa de las propias normas. La

    dificultad para distinguir estas dos nociones deviene de que la misma ora-

    cin (por ejemplo, Est prohibido fumar) puede a veces ser utilizada para

    formular una norma y otras para referirse a la existencia de una norma, estoes, puede a veces expresar una norma y otras una proposicin normativa. Es

    verdaderamente lamentable que, pese a que con denominaciones diversas la

    diferencia que esta distincin recoge ha sido reconocida por muchos auto-

    res, ella no ha recibido todava hoy la atencin que a mi juicio merece en el

    terreno de la lgica del discurso normativo.2

    Jorge L. Rodrguez

    NATURALEZA Y LGICA DE LASPROPOSICIONES NORMATIVAS.CONTRIBUCIN EN HOMENAJE

    A G. H. VON WRIGHT

    Jorge L. Rodrguez

    Universidad Nacional de Mar del Plata

    * Quiero expresar mi profundo agradecimiento a Pablo Navarro, a quien debo la sugerencia

    de desarrollar las ideas que he tratado de volcar en las dos ltimas secciones del trabajo.

    1 Cf. G. H. von Wright,Norma y accin. Una investigacin lgica, Madrid, Tecnos, 1970,ttulo original:Norm and Action. A Logical Inquiry, London, Routledge & Kegan Paul, 1963,

    pgina 109.2 Cf. G. H von Wright, Deontic Logic As I See It, en P. McNamara y H. Prakken,

    Norms, Logics and Information Systems, Amsterdam-Berlin-Oxford-Tokyo-Washington DC,

    IOS Press, 1999, pgina 20.

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    En el presente trabajo intentar examinar tres cuestiones vinculadas con

    las caractersticas distintivas de las proposiciones normativas y su lgica. Enprimer lugar, la posibilidad de concebir, junto a proposiciones normativas

    relativas a un cierto conjunto de normas, proposiciones normativas de ca-

    rcterabsoluto, esto es, proposiciones que califican normativamente ciertas

    acciones como obligatorias, prohibidas o permitidas no relativizadas con

    relacin a un determinado conjunto de normas. En segundo lugar, la posibi-

    lidad de diferenciar la categora de los enunciados normativos, entendidos

    como enunciados acerca de que algo debe o puede ser hecho, de la categora

    de las proposiciones normativas, esto es, proposiciones relativas a la exis-

    tencia de una norma. Por ltimo, tratar de resear las particularidades dedos visiones alternativas de reconstruccin de la lgica de proposiciones

    normativas, as como de los presupuestos subyacentes a cada una de ellas.

    2. El carcter relativo de las proposiciones normativas

    A primera vista, los dos rasgos ms salientes que justifican diferenciar

    a las proposiciones normativas de las normas son, en primer lugar, que

    aunque es altamente dudoso que pueda predicarse verdad o falsedad de las

    normas, tales calificaciones s cobran pleno sentido respecto de las propo-

    siciones normativas. Y, en segundo lugar, que las proposiciones normativas

    son relativas. Una misma accin p puede estar prohibida, ser permitida u

    obligatoria, en un cierto sistema normativo y no en otro. Por tal motivo, la

    expresin p est prohibido, entendida como una proposicin normativa,

    es incompleta, ya que mientras no se especifique de qu sistema normativo

    se trata, carecer de valor de verdad.3

    Este segundo rasgo de las proposiciones normativas ha sido, con todo,

    controvertido recientemente por Jan-R. Sieckmann.4 Sieckmann sostiene que

    una proposicin normativa, entendida como la afirmacin de que una norma

    es vlida de conformidad con cierto sistema de normas, es una afirmacin

    relativa a su pertenencia al sistema en cuestin, pero no un enunciado que de

    manera directa predique que una norma es vlida, entendiendo aqu esta

    ltima expresin en sentido prescriptivo, esto es, como referida a que deba

    hacerse lo que ella dispone. A su criterio, un enunciado normativo tal como

    No se debe fumar contendra una proposicin normativa relativa a que

    no se debe fumar, lo cual se revelara en la posibilidad de que el hablante

    3 Cf. E. Bulygin Lgica dentica, en C. Alchourrn et al. (eds.),Enciclopedia Iberoame-ricana de Filosofa, Volumen 7, Lgica, Madrid, Trotta, 1995, pginas 129142.

    4 Cf. J. R. Sieckmann, Remarks on Jorge Rodrguezs Sistemas Jurdicos y Derrotabili-

    dad del Derecho, 2000, indito y J. R. Sieckmann, The Fragmentation of Deontic Logic,

    ponencia presentada en el XIX Congreso Mundial de Filosofa del Derecho y Filosofa Social,

    Lundt, 2003.

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    ponga de manifiesto su carcter proposicional en oraciones como Es el

    caso que no se debe fumar o Es verdad que no se debe fumar. Pero Siec-kmann sostiene adems que si se asume que no es posible predicar verdad o

    falsedad de las normas, las proposiciones normativas slo podran interpre-

    tarse como aquello que expresan oraciones que se refieren a la pertenencia

    de una norma a un cierto sistema, y esto ltimo le parece inaceptable por

    cuanto, si bien muchas veces se formulan enunciados normativos relativos

    a un cierto sistema, la forma ms elemental de una proposicin normativa

    sera a su juicio una afirmacin directa o absoluta de lo que es obligatorio,

    prohibido o permitido.

    Para Sieckmann, la necesidad de una lgica de proposiciones normativasen forma pura o absoluta se revelara con claridad cuando se intenta respon-

    der a la pregunta acerca de qu se debe hacer en cierta situacin, en el senti-

    do de qu norma debe guiar nuestras acciones. La respuesta a esta pregunta

    requerira de una proposicin normativa absoluta, ya que un enunciado que

    dijese que de conformidad con cierto sistema normativo se debe hacer p

    sera manifiestamente insuficiente puesto que podra aceptarse su verdad y,

    no obstante, preguntarse si realmente debe seguirse esa norma. En cambio,

    si una proposicin normativa absoluta es verdadera, no podra seriamente

    cuestionarse si ha de seguirse la norma a la que ella alude.

    Desde mi punto de vista, la relatividad a un cierto sistema normativo

    es la caracterstica ms significativa de las proposiciones normativas, de

    manera que esta categora de proposiciones normativas absolutas que Siec-

    kmann introduce no puede sino ser el producto de una confusin porque

    resulta autocontradictoria. Intentar justificar esta idea. En una primera

    interpretacin, la idea de una proposicin normativa absoluta podra enten-

    derse como una proposicin referida a una norma de validez absoluta. Bajo

    esta interpretacin, el calificativo de absolutas que Sieckmann atribuye alas proposiciones normativas no sera sino un referencia al tipo de normas

    a cuyo respecto se formulan tales proposiciones. Ello, claro est, si es que

    puede asignarse sentido a la expresin norma absoluta, cualquiera sea

    ste. Pero entonces las proposiciones normativas absolutas seran aquellas

    proposiciones normativas relativas al conjunto de las normas absolutas. No

    existira ninguna diferencia significativa entre este tipo de entidades y las

    proposiciones normativas relativas a cierto sistema, pues la nica peculia-

    ridad se encontrara aqu en el dominio de las normas que se toman como

    punto de referencia. En particular, los problemas que pudiera suscitar laidentificacin de normas absolutas semejantes resultaran independientes

    de las relaciones entre las proposiciones que a ellas se refieren.

    Las mismas distinciones que correspondera establecer en la lgica de

    proposiciones normativas ordinaria se reproduciran respecto de las pro-

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    posiciones normativas absolutas as entendidas. Por ejemplo, aquella que

    media entre el sentido positivo y el sentido negativo de la permisin. Comoveremos, puede decirse que una conducta est permitida en sentido positivo

    de acuerdo con las normas de cierto sistema normativo si, y slo si, en l

    existe una norma que permite dicha conducta. En cambio, una conducta

    est permitida en sentido meramente negativo de acuerdo con las normas de

    cierto sistema normativo si, y slo si, no existe en el sistema de referencia

    una norma que prohba tal conducta. Como fuera demostrado por Carlos

    Alchourrn, la permisin positiva y la permisin negativa slo pueden

    considerarse equivalentes respecto de sistemas normativos completos (esto

    es, que no contienen lagunas) y consistentes (es decir, que no contienencontradicciones).5 Pero, a excepcin de ese supuesto, ambas nociones no

    pueden asimilarse. En razn de esta ambigedad en la expresin permiti-

    do cuando aparece en proposiciones normativas, que no se verifica cuando

    tal expresin es usada para formular una norma (contexto en el cual per-

    mitido equivale a no prohibido), es que una lgica de normas no resulta

    equivalente a una lgica de proposiciones normativas. Todo esto, como se

    dijo, valdra igualmente para proposiciones normativas relativas a normas

    absolutas, razn por la cual no podra fundarse sobre esta interpretacin

    la pretensin de distinguir a las proposiciones normativas absolutas como

    entidades conceptualmente distintas de las proposiciones normativas rela-

    tivas ordinarias.

    Descartada esta posibilidad, una interpretacin alternativa consistira

    en considerar que el calificativo de absolutas no se refiere a las normas

    mencionadas en las proposiciones normativas absolutas, sino a las propias

    proposiciones normativas. Una proposicin normativa relativa calificara

    normativamente una accin de conformidad con un cierto sistema norma-

    tivo. A diferencia de ella, una proposicin normativa absoluta sera aquella

    que califica normativamente a una accin considerando todos los factores

    relevantes (all things considered). A primera vista, dira que determinar la ca-

    lificacin normativa de una accin considerando todos los factores relevantes

    sera tanto como hacerlo tomando en cuenta, no un cierto sistema normativo,

    sino una pluralidad de sistemas normativos. En tal sentido, me parece que la

    perspectiva intersistemtica es conceptualmente dependiente de la intrasiste-

    mtica.6 Pero examinemos ms detenidamente esta alternativa.

    5 Cf. C. E. Alchourrn, Logic of Norms and Logic of Normative Propositions, en

    Logique et Analyse 12, N 47, 1969, pginas 242-268.6 Para un punto de vista semejante en la discusin en torno a la derrotabilidad, vase M.

    Belzer y B. Loewer, Deontic Logics of Defeasibility, en D. Nute (ed.), Defeasible Deontic

    Logic, Dordrecht-Boston-London, Kluwer Academic Publishers, 1997, pgina 45.

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    Una forma de entender esta idea sera decir que las proposiciones nor-

    mativas absolutas son proposiciones normativas relativas a la totalidad delos sistemas normativos relevantes. Pero para Sieckmann las proposiciones

    normativas absolutas deben suministrar una respuesta a la pregunta acerca

    de qu se debe hacer en cierta situacin. Supngase que quiero saber si debo

    o no realizar la accin p en la situacin C; que dos normas resultan relevan-

    tes en tal situacin una norma jurdica y una norma moral, por ejemplo,

    y que cada una de ellas brinda una respuesta diferente. Es evidente que una

    proposicin normativa que se limitase a informar acerca de una disyuncin

    de normas potencialmente incompatibles no respondera a la pregunta

    acerca de lo que se debe hacer en C. Lo que se requerira es un criterio deseleccin entre las diferentes normas en juego. En otras palabras, la idea

    de una proposicin normativa absoluta, tal como la concibe Sieckmann, no

    slo exige tomar en cuenta todos los sistemas relevantes, sino adems las

    relaciones de prelacin o jerarqua entre las normas de tales sistemas. Las

    relaciones de preferencia entre normas de diferentes sistemas normativos

    pueden asumir formas diversas. Puede que un sistema normativo S1sea je-

    rrquicamente superior a otro S2

    como un todo, esto es, que dada una norma

    cualquiera de S1

    y una norma cualquiera de S2, siempre se prefiera la pri-

    mera sobre la segunda. Puede ocurrir, en cambio, que algunas normas de S1sean preferidas a algunas normas de S

    2, pero que asimismo algunas normas

    de S2

    sean preferidas a algunas normas de S1. Y tambin puede ocurrir que

    ciertas normas de S1

    sean en ciertos casospreferidas a ciertas normas de S2,

    mientras que en otros se prefiera a las de S2

    sobre las de S1.

    De todos modos, sumar a la totalidad de los sistemas relevantes las re-

    laciones de preferencia entre sus diversas normas todava sera insuficiente.

    Una proposicin normativa absoluta slo estara en condiciones de ofrecer

    una respuesta definitiva a la pregunta acerca de lo que se debe hacer en lasituacin C si, adems de tomar en cuenta todos los sistemas relevantes y

    las relaciones de preferencia entre sus normas, se cumpliera que tales cri-

    terios permiten seleccionar una y slo una norma como aquella que resulta

    aplicable en C. La simple existencia de criterios de preferencia no garantiza

    que su empleo permita privilegiar a una nica norma sobre las restantes.

    Considerar que frente a cualquier situacin C es posible formular una pro-

    posicin normativa absoluta requiere presuponer que existe al menos una

    norma que regula la cuestin y, en caso de que haya ms de una, que es

    posible resolver cualquier posible conflicto entre las que se presentan comoprima facie relevantes.

    La pregunta que cabe formular es si, as interpretadas, estas proposi-

    ciones normativas absolutas tendran el carcter de genuinas proposicio-

    nes normativas o ms bien el de normas. Si lo que interesa es resolver el

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    problema prctico de qu se debe hacer en la situacin C, puede resultar

    valioso que se informe sobre la existencia de una norma. Ello por cuantola ignorancia acerca de su existencia puede llevar a escoger una solucin

    equivocada. En este sentido, puede decirse que una proposicin normativa,

    esto es, la informacin sobre la existencia de una norma, puede al menos

    en ciertos casos tener incidencia en la resolucin de un problema prctico.

    Pero suministrar informacin no resulta suficiente para resolver un proble-

    ma prctico, dado que frente a la proposicin que afirma la existencia de una

    norma siempre cabe la pregunta se debe hacer lo que esta norma prescribe?

    Lo que se requiere para resolver un problema prctico es usaruna norma.

    Y si en una cierta situacin C concurren varias normas como relevantes, sedebe elegir a una de ellas como gua para la accin. En otras palabras, bajo

    la interpretacin aqu considerada, una proposicin normativa absoluta sera

    aquella que, efectuando un balance entre las distintas normas que se presen-

    tan como relevantes en la situacin C, privilegia a una de ellas como aquella

    que debe orientar la conducta. Ahora bien, si ese debe es descriptivo, esto

    es, si se limita a indicar la existencia de un criterio para escoger entre las

    normas en juego, todava se hallara abierta la posibilidad de cuestionar por

    qu ha de emplearse ese criterio de eleccin y no otro entre las diversas

    normas en juego. Si en cambio ese debe se interpreta prescriptivamente,el enunciado Entre las diversas normas en juego frente a la situacin C,

    debe usted elegir la norma N como gua de su conducta no expresara una

    proposicin normativa sino lisa y llanamente una norma. De manera que

    bajo esta interpretacin, la idea de una proposicin normativa absoluta no

    sera sino el producto de confundir a las proposiciones referidas a normas

    con las propias normas.

    Aunque me parece destacable que Sieckmann tome en cuenta la dis-

    tincin entre normas y proposiciones normativas, hablar de proposiciones

    normativas absolutas resulta inadecuado porque, o bien introduce un pro-

    blema que debera mantenerse al margen de ella el del fundamento del

    deber de cumplir las normas a las que las proposiciones normativas hacen

    referencia, o bien conduce en ltima instancia a confundir lo que pretende

    distinguirse.

    3. Proposiciones normativas y enunciados normativos

    En un trabajo de 1965, von Wright se pregunta por los fundamentos de

    los enunciados normativos.7 All define enunciado normativo como un

    7 Cf. G. H. von Wright, The Foundation of Norms and Normative Statements, publica-

    do originariamente en K. Ajdukiewicz (ed.), The Foundations of Statements and Decisions,

    Warsawa, Polish Scientific Publishers, 1965, pginas 351-367 y posteriormente incluido en G.

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    enunciado acerca de que algo debe o puede ser hecho. El fundamento de

    un enunciado normativo sera el contenido de una respuesta verdadera a lapregunta acerca de por qu aquello a lo que se refiere el enunciado debe o

    puede ser hecho, por lo que tambin podra ser calificado como su funda-

    mento de verdad. A veces quien formula el enunciado suministra l mismo

    un fundamento (Se debe hacer p porque...), pero si no se suministra un

    fundamento, puede inquirirse por l.

    A juicio de von Wright, una posible respuesta a la pregunta acerca de por

    qu se debe hacer p es que existe una norma que establece que debe hacerse

    p, y ello constituira el fundamento de verdad del enunciado normativo.

    Para von Wright, norma alude aqu a una prescripcin o regulacin, queun cierto agente (autoridad) da a otro (sujeto normativo), lo cual requiere

    el uso del lenguaje. Seala que las normas se diferencian de los enunciados

    normativos en el hecho de que respecto de las primeras no cabe predicar ver-

    dad o falsedad, mientras que decir que existe una norma es una afirmacin

    susceptible de verdad o falsedad. Otras veces, el fundamento de verdad de

    un enunciado normativo podra deducirse de la existencia de una norma. En

    general, las normas se refieren a categoras o clases de actos, mientras que

    los enunciados normativos se refieren a actos individuales.

    De estas consideraciones de von Wright puede concluirse que el funda-

    mento de verdad de los enunciados normativos dependera siempre de la

    existencia de una norma, ya sea de manera directa o indirecta. Esto ltimo

    ocurrira toda vez que la verdad del enunciado normativo dependiese, no

    directamente de lo que una norma diga, sino de una consecuencia lgica de

    ella. As, podra afirmarse que los enunciados normativos expresan proposi-

    ciones normativas, esto es, proposiciones que predican la existencia de una

    norma, sea que ella haya sido directamente promulgada por cierta autoridad

    o que pueda derivarse de las promulgadas por cierta autoridad.

    Aunque en el planteo que efecta von Wright parece distinguirse entre

    enunciados normativos y proposiciones normativas, si se toma en cuenta lo

    dicho hasta aqu, un enunciado normativo no parecera ms que una manera

    indirecta de referirse a la existencia de una norma. Bulygin ha elaborado con

    cierto detalle este punto de vista y, en un trabajo reciente, sostiene que enun-

    ciados como (1) Usted no debe estacionar aqu y (2) Hay una norma que

    prohbe estacionar aqu tienen el mismo significado, siendo (2) una forma

    expandida de (1). Un enunciado como (2), que expresara una proposicin

    normativa en su forma expandida, tendra la ventaja de que ya no seraambiguo. Ello en razn de que no sera posible usarlo para establecer una

    H von Wright,Practical Reason Philosophical Papers Volume I, Ithaca, New York, Cornell

    University Press, 1983, pginas 67-82.

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    prohibicin por tratarse de un enunciado caractersticamente descriptivo,

    mientras que el enunciado (1) sera, en cambio, ambiguo porque podra serusado para formular una norma o expresar una proposicin normativa.8

    El fundamento de esta conclusin es que no existira diferencia entre

    informar, por ejemplo, acerca de las regulaciones existentes respecto de la

    prohibicin de estacionar, y afirmar que hay una norma que prohbe esta-

    cionar. Si la informacin es verdadera, entonces existira una norma que

    prohbe estacionar. Si en cambio no existiese esa norma, la afirmacin sera

    falsa. En su reconstruccin, Bulygin sostiene que una proposicin normativa

    afirma que existe una norma en un cierto sistema normativo que regula una

    determinada accin. Por consiguiente, considera que un enunciado como (2)Hay una norma que prohbe estacionar aqu tampoco exhibira todo su

    contenido conceptual y debera ser expandido en un enunciado como:

    (3) En el sistema normativo hay una norma que prohbe estacionar

    aqu.

    Desde este punto de vista, una proposicin normativa establecera una

    relacin entre una norma y un sistema normativo y, en tanto ambos tr-

    minos de la relacin no estuviesen determinados, no existira proposicin

    normativa.

    Pablo Navarro ha propuesto denominar a los enunciados que predican la

    pertenencia de una norma a un sistema proposiciones sistemticas, distin-

    guindolos de las proposiciones normativas, que afirmaran la existencia de

    una norma.9 Sobre tales bases, sostiene que la propuesta de Bulygin equival-

    dra a identificar los enunciados normativos con proposiciones normativas

    y, a su vez, estas ltimas con proposiciones sistemticas. Para Bulygin, los

    enunciados normativos slo seran una forma elptica de afirmar una pro-

    posicin sistemtica, un modo transpuesto de discurso (transposed mode of

    speech), pues para decir que hay una norma que prohbe una accin p en un

    cierto sistema normativo, se dira que p est prohibida.

    A juicio de Navarro, el trabajo de Bulygin slo probara que los enuncia-

    dos normativos tienen las mismas condiciones de verdad que las proposicio-

    nes normativas, pero ello no garantizara que tuviesen el mismo significa-

    do, y menos an que tuviesen el mismo significado que las proposiciones

    sistemticas. Por mi parte, considero que si bien la primera observacin de

    Navarro puede admitirse, la segunda es fruto de un malentendido. En efecto,

    en la sugerencia de Bulygin no hay un paso de enunciados normativos a

    8 Cf. E. Bulygin, True or False Statements in Normative Discourse, en R. Eigidi (ed.),

    Search of a New Humanism: The Philosophy of G.H. von Wright, Synthese, v. 282, 1999.9 Cf. P. E. Navarro, Legal Reasoning and Systematization of Law, presentado como

    ponencia al XX Congreso Mundial de Filosofa del Derecho y Filosofa Social, Amsterdam,

    2001.

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    proposiciones normativas y uno adicional a proposiciones sistemticas.

    Identificar un enunciado que se refiere a la existencia de una norma con unoque predica la pertenencia de una norma a un cierto sistema no es ms que

    una forma de hacer referencia a que las calificaciones normativas de ciertas

    acciones no suelen hacerse tomando en cuenta una nica norma sino una

    pluralidad de ellas. Pero an cuando no se asumiera este ltimo presupuesto,

    desde un punto de vista estrictamente formal parece ms adecuado relativi-

    zar la nocin de proposicin normativa a un sistema normativo en lugar de

    hacerlo respecto de una norma, dado que esto ltimo puede ser visto como

    un caso lmite de lo primero, esto es, un sistema normativo conformado por

    una nica norma. Por ello, considero que el paso de (2) a (3) es trivial. Porsu parte, el paso de (1) a (2) me parece plenamente justificado siempre que

    (1) sea interpretado descriptivamente, ya que la aparente diferencia en el

    significado entre uno y otro no es sino el fruto de la ambigedad descripti-

    vo/prescriptivo que afecta a (1) pero no a (2).

    4. Lgica de normas y lgica de proposiciones normativas

    En el sistema clsico de lgica dentica ideado por von Wright10 se

    toman como interdefinibles a los conceptos de prohibicin, obligacin y

    permisin:

    1. Op =def PHp 3. PHp =def Op

    2. PHp =def Pp 4. Op =defPp

    En una presentacin axiomtica del sistema tendramos los si-

    guientes tres axiomas:

    Sistema LN:

    (A0) | Pp Op(A

    1) | O(p q) (Op Oq)

    (A2) | Op Pp

    Se acepta adems la siguiente regla de inferencia:

    (RI) De | (p q), se sigue | (Op Oq)11

    10 Cf. G. H. von Wright, Deontic Logic, en Mind60, 1951, pginas 1-15.11 Cf. C. Alchourrn, Philosophical Foundations of Deontic Logic and the Logic of

    Defeasible Conditionals, en J. Meyer y R. Wieringa, Deontic Logic in Computer Science:

    Normative System Specification, Chichester-New York-Brisbane-Toronto-Singapore, Wiley &

    Sons, 1993, pginas 43-84.

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    El primer axioma indica la interdefinibilidad entre permisin y obliga-

    cin. El segundo, la distributividad de la obligacin respecto de la conjun-cin. El tercero, el principio de que obligatorio implica permitido equiva-

    lente al llamado principio de permisin: Pp Pp. La regla de inferencia

    del sistema establece que toda tautologa de la lgica de enunciados es una

    frmula vlida del sistema cuando las variables de enunciado son reempla-

    zadas por frmulas denticas.

    El axioma A0

    garantiza la validez de las siguientes dos leyes:

    5. (Op Pp) principio de consistencia normativa6. Op Pp principio de completitud normativa

    Demostracin:

    7. Pp Op implicacin de izquierda a derecha de A0.

    8. Op Pp contraposicin en 7. ((p q) (q p))

    9. (Op Pp) definicin del condicional en 8. ((p q)(pq)).

    10. Op Pp implicacin de derecha a izquierda de A0.

    11. Op Pp definicin del condicional en 10. ((p q) (p q)).

    De manera que de acuerdo con este sistema, respecto de cualquier ac-

    cin, ella no podra estar prohibida y permitida a la vez (principio de consis-

    tencia normativa) y, o bien est prohibida, o bien est permitida (principio

    de completitud normativa).

    Reconstruye este sistema acabadamente las relaciones lgicas entre

    expresiones como obligatorio, prohibido y permitido? Para responder

    a esta pregunta debe tenerse presente la ya apuntada sistemtica ambigedad

    de tales expresiones, esto es, que ellas pueden aparecer tanto en normas en

    sentido genuino como en proposiciones normativas.

    Resulta muy importante diferenciar claramente estas dos interpretacio-

    nes de expresiones como obligatorio, prohibido y permitido, as como

    de las oraciones en las que ellas aparecen. Una lgica de estas expresiones

    interpretadas prescriptivamente (una genuina lgica de normas) pretender

    reconstruir la racionalidad en la actividad de dictar normas, la racionalidad

    del legislador. En cambio, una lgica de estas expresiones interpretadas

    descriptivamente (una lgica de proposiciones normativas), buscar recons-

    truir las calificaciones normativas de ciertas acciones de conformidad con

    un cierto conjunto de normas. De acuerdo con la conocida distincin de

    Hart, podra decirse que un sistema de lgica de normas refleja elpunto de

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    Naturaleza y lgica de las proposiciones normativas... 97

    vista interno de quien dicta normas o quien las acepta y las usa como gua

    de conducta, mientras que un sistema de lgica de proposiciones normativasrefleja elpunto de vista externo de quien se sita como observador y califica

    normativamente ciertas acciones de conformidad con las normas existentes

    en un cierto sistema normativo.12

    Una forma de explicar las diferencias entre una lgica de normas y una

    lgica de proposiciones normativas es a partir del diferente modo en el que

    la negacin afecta a unas y otras. An cuando no se pueda decir que las nor-

    mas sean verdaderas o falsas, la negacin parece comportarse en el discurso

    prescriptivo de modo anlogo a la negacin ordinaria: la negacin de una

    norma es tambin una norma; para cada norma slo hay una norma que essu negacin; una norma y su norma-negacin13 son recprocas (si Op es la

    negacin de Pp, Pp es la negacin de Op). Adems, una norma y su

    norma-negacin son mutuamente excluyentes y conjuntamente exhaustivas,

    dado que (Pp Pp) y Pp Pp son admitidas como frmulas vlidas

    en la lgica de normas.14

    La negacin de las proposiciones normativas es ms problemtica. En

    el sistema normativo el acto p est prohibidoes un enunciado metalin-

    gstico complejo que afirma que cierta norma pertenece a un sistema nor-

    mativo, por lo que su negacin puede ser entendida de dos modos diversos:

    En el sistema el acto p no est prohibido puede interpretarse como

    expresivo de que el sistema no contiene una norma que prohbe la reali-

    zacin del acto p, en cuyo caso la negacin opera sobre lapertenencia de la

    norma al sistema se niega la proposicin normativa. Pero tambin puede

    interpretrselo como significando que el sistema contiene una norma que

    establece la no prohibicin de p (esto es, una norma que permite p), en cuyo

    caso la negacin opera directamente sobre la norma. Para dar cuenta de esta

    ambigedad es necesario diferenciar dos nociones de negacin para las pro-

    12 Cf. H. L. A. Hart, El concepto de derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1963, ttulo

    original: The Concept of Law, Oxford, Oxford University Press, traducido por G. Carri, p-

    ginas 110-111. En realidad, de acuerdo con Hart, no slo es un enunciado externo aquel que

    describe el hecho de que una cierta regla existe, es decir, es aceptada por el grupo social,

    sino que tambin lo sera aquel que se limita a registrar las regularidades de conducta de

    quienes cumplen con las reglas y el que registra, adems, la reaccin hostil regular frente a

    las desviaciones del patrn usual de conducta (cf. H. L. A. Hart, obra citada, pginas 308-309

    y E. Bulygin, Norms, Normative Propositions and Legal Statements, en G. Floistad (ed.),

    Philosophy of Action. Chronicles of Philosophy, vol. III, The Hague, Martinus Nijhoff, 1982,

    pginas 107-125).13 La expresin norma-negacin fue acuada por G. H. von Wright en Norms, Truth and

    Logic, enPractical Reason. Philosophical Papers, volume I, Oxford, Basil Blackwell, 1983,

    pginas 130-209. En un ejemplo, la norma-negacin de Op es Op (o Pp).14 Cf. C. Alchourrn, Logic of Norms and Logic of Normative Propositions y E. Bulygin,

    Lgica Dentica, ya citado.

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    Jorge L. Rodrguez98

    posiciones normativas: la negacin externa (que se representar como )

    y la negacin interna (que se representar como ). Mientras la negacinexterna es una operacin que lleva de la proposicin normativa que afirma

    la pertenencia de una norma a un sistema a la proposicin normativa que

    afirma la no pertenencia de tal norma al sistema, la negacin interna es una

    operacin que lleva de la proposicin normativa que afirma la pertenencia

    de una norma a un sistema a la proposicin normativa que afirma la perte-

    nencia de su norma-negacin al sistema. Por ejemplo:

    Negacin externa: PHp =def PHp

    Negacin interna: PHp =def PHp

    Esto es, la negacin externa de la proposicin que afirma que la conducta

    p est prohibida en el sistema normativo equivale a negar la pertenencia

    de la norma que prohbe p al sistema, mientras que la negacin interna de tal

    proposicin equivale a afirmar la pertenencia al sistema de una norma que

    establece la no prohibicin de p.

    Ahora bien, advirtase que bajo una interpretacin prescriptiva, decir

    que una conducta no est prohibida equivale a decir que est permitidorealizarla. Bajo una interpretacin descriptiva, en cambio, la expresin

    permitido se vuelve ambigua: una conducta puede ser calificada como

    permitida simplemente en razn de que nadie la ha prohibido, pero tambin

    puede calificrsela como permitida en caso de que la autoridad normativa

    haya autorizado su realizacin. Estas dos nociones distintas, indiscernibles

    en el marco de una lgica de normas, pueden ser denominadas permisin

    negativa (Pp) y permisin positiva (P+

    p).

    Permisin negativa: Pp =def PHp

    Permisin positiva: P+p =def PHp =def Pp

    Como puede advertirse, la permisin negativa equivale a la negacin

    externa de la prohibicin de p, mientras que la permisin positiva equivale

    a la negacin interna de la prohibicin de p. La permisin negativa equivale

    a la no obligatoriedad de la abstencin de una conducta, por lo cual se dir

    que una conducta p est permitida en el sentido negativo en s, y slo si, p

    no est prohibida en , es decir, si no existe en una norma que prohba p.La permisin positiva depende, en cambio, de un acto llevado a cabo por la

    autoridad normativa, no de una mera omisin. En consecuencia, se dir que

    una conducta est permitida en el sentido positivo en un sistema normativo

    si, y slo si, una norma que permite p pertenece a .

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    Naturaleza y lgica de las proposiciones normativas... 99

    La diferencia entre la permisin negativa y la permisin positiva quizs

    pueda entenderse con mayor claridad del siguiente modo: si una conductap est permitida en sentido negativo en un sistema normativo y una auto-

    ridad decide prohibirla, no surgir ningn conflicto. Como resultado de la

    prohibicin, la conducta p, antes no prohibida, pasar a estar prohibida en

    el sistema. Pero si la conducta p estaba permitida en sentido positivo y la

    autoridad decide prohibirla, surgir en el sistema un conflicto normativo: p

    estar permitida y prohibida a la vez.

    Aunque la ambigedad del trmino permitido fue advertida por von

    Wright, el profesor finlands consider por cierto tiempo que la permisin

    positiva tena carcter normativo, mientras que la negativa no.15 En otraspalabras, von Wright distingua slo dos conceptos de permisin, dado que

    identificaba la permisin prescriptiva con la permisin positiva. Y como

    supona que la permisin positiva implicaba a la negativa, denominaba a la

    primera permisin fuerte y a la segunda permisin dbil. En realidad,

    resulta necesario diferenciar tres conceptos de permisin, uno prescriptivo y

    dos descriptivos: el permiso positivo y el negativo. Es ms: para una lgica

    de proposiciones normativas se puede tomar como base al operador obli-

    gatorio (o al operador prohibido) de la lgica de normas y definir a partir

    de l dos conceptos descriptivos de permisin y dos de facultamiento, pero

    tambin podra tomarse como base al operador permitido y definir a partir

    de l dos conceptos de prohibicin y dos de obligacin:

    Base O: Base P:

    (1) Op =def Op (1) O+

    p =def Pp

    (2) PHp =def Op (1) O

    p =def Pp

    (3) P+p =def Op (2) PH+

    p =def Pp

    (3) Pp =def Op (2) PH

    p =def Pp

    (4) F+p =def Op Op (3) P

    p =def Pp

    (4) Fp =def Op Op (4) F

    p =def Pp Pp

    Las frmulas identificadas con nmeros seguidos de comillas dobles

    equivalen a las numeradas sin comillas de la otra presentacin, mientras

    que las numeradas con una comilla no tienen equivalente en la versin

    alternativa. De esto resulta que, desde un punto de vista formal, a partir dela ambigedad de la negacin de las proposiciones normativas, pueden dis-

    15 Cf. G. H. von Wright, Norma y Accin. Una investigacin lgica, ya citado, pgina

    102.

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    Jorge L. Rodrguez100

    tinguirse los siguientes cuatro pares de conceptos, con sus correspondientes

    equivalencias:

    (1) O+p = P

    p = P+

    p (1) O

    p = P+

    p = P

    p

    (2) PH+p = P

    p = P+

    p (2) PH

    p = P+

    p = P

    p

    (3) P+p = PH

    p = PH+

    p (3) P

    p = PH+

    p = PH

    p

    (4) F+p = O

    p O

    p = O+

    p O+

    p (4) F

    p = O+

    p O+

    p = O

    p

    Op

    Sin embargo, los conceptos de prohibicin negativa (PH) y obligacin

    negativa (O

    ) no parecen tener correlato en el lenguaje corriente, raznpor la cual se utiliza en general una presentacin sobre la base del operador

    obligatorio y se habla exclusivamente de dos conceptos descriptivos de

    permisin.16

    El primer desarrollo de una lgica de proposiciones normativas se debe

    a Carlos Alchourrn.17 Su propuesta podra presentarse axiomticamente del

    siguiente modo:

    Sistema LPN:

    (A1) | O

    (p q) (O

    p O

    q)

    (A2) | O

    p P+

    p

    (A3) | P+

    (p q) P+

    p

    (RI1) De | (p q), se sigue | (O

    p O

    q)

    (RI2) De | (p q), se sigue | (P+

    p P+

    q)18

    De la comparacin entre este sistema y el sistema de lgica de normas

    (LN) surge, en primer lugar, que las proposiciones normativas son relativas

    a un determinado sistema normativo, lo cual se refleja en la aparicin de los

    suscriptos () en las frmulas correspondientes. Por contraste, las expresio-

    nes de la lgica de normas no estn referidas a un sistema normativo, sino

    16(...) podramos definir tambin la nocin de prohibicin dbil, como la ausencia (en )

    de una norma que permita p. Pero esta nocin es muy poco usada: slo en circunstancias muy

    especiales una conducta se calificara como prohibida por el mero hecho de que no estuviera

    expresamente permitida. Menos usual todava es la nocin de obligacin dbil (C. Alchou-

    rrn y E. Bulygin, Introduccin a la metodologa de las ciencias jurdicas y sociales, BuenosAires, Astrea, 1975, ttulo original: Normative Systems, Wien-New York, Springer Verlag,

    1971, traducido por los autores, pgina 177, nota).17 Cf. C. Alchourrn, Logic of Norms and Logic of Normative Propositions, ya citado.18 Cf. C. Alchourrn, Philosophical Foundations of Deontic Logic and the Logic of De-

    feasible Conditionals, ya citado.

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    Naturaleza y lgica de las proposiciones normativas... 101

    que se trata en este sentido de conceptos absolutos. En segundo lugar, en el

    sistema de lgica de proposiciones normativas no existe nada parecido alaxioma A

    0del sistema LN. Por otro lado, en el sistema LPN hay un axioma y

    una regla de inferencia (A3

    y RI2) que no se encuentran en LN. No obstante,

    esta ltima es una diferencia menor: si se pudiera agregar al sistema de l-

    gica de proposiciones normativas un anlogo del axioma A0

    de LN, A3

    y RI2

    resultaran superfluos por cuanto seran deducibles de los restantes axiomas.

    El punto en discordia es, pues, el axioma A0.

    Por qu razn A0

    no puede tomarse como axioma en un sistema de

    lgica para proposiciones normativas? Porque, como se ha visto, hay dos

    formas distintas en las que una proposicin normativa puede ser negada, lascuales originan dos conceptos descriptivos para cada uno de los operadores

    denticos. Y aunque la negacin externa satisface todos los requisitos que se

    espera que cumpla una negacin los mismos cinco principios que se enun-

    ciaron en formulacin analgica como satisfechos por la negacin de las

    normas, ello no ocurre con la negacin interna. Una proposicin normativa

    y su negacin interna pueden ser ambas verdaderas en cuyo caso el sistema

    ser inconsistente tanto como ambas falsas en cuyo caso el sistema ser

    incompleto.19 De ah que en la lgica de proposiciones normativas no sea

    vlida la equivalencia expresada por el axioma A0de la lgica de normas.

    Pese a las diferencias apuntadas, puede demostrarse que bajo ciertos

    presupuestos los sistemas LN y LPN seran equivalentes. Si un sistema

    normativo satisface las dos condiciones siguientes respecto de cualquier

    conducta p, puede probarse que sera vlido para LPN un anlogo del axio-

    ma A0

    de LN o, lo que es lo mismo, que la permisin positiva P+ equivaldra

    a la permisin negativa P:

    12. (Op P+p) (Consp)

    13. Op P+

    p (Comp

    p)

    Ello en virtud de que

    14. (Op P+

    p) O

    p P+

    p

    equivale a

    15. P+p O

    p

    19 Cf. E. Bulygin, Lgica Dentica, ya citado.

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    Jorge L. Rodrguez102

    Demostracin:20

    16. (Op P+

    p)17. (P+

    p O

    p) conmutatividad de la conjuncin en 16.

    18. P+p O

    p definicin del condicional en 17.

    19. (Op P+

    p) P+

    p O

    p introduccin del condicional de 16 a 18.

    20. Op P+

    p

    21. (Op P+

    p) definicin del condicional en 20.

    22. Op P+

    p (O

    p P+

    p) introduccin del condicional de 20 a 21.

    De esto se sigue que:

    23. ((Consp) (Comp

    p)) (P+

    p O

    p)

    y dado que

    24. Op P

    p

    entonces:

    25. ((Consp) (Comp

    p)) (P+

    p P

    p)

    En otras palabras, bajo el supuesto de completitud y consistencia, elsistema LPN se comporta de modo semejante al sistema LN. Igualmente,

    podra decirse que un sistema de lgica de normas equivale a un sistema de

    lgica de proposiciones normativas para un sistema completo y consistente.

    Una lgica de normas pretendera reconstruir la racionalidad en el dictado

    de normas, y un legislador racional no debera contradecirse ni dejar con-

    ductas sin determinar normativamente. Por el contrario, desde una lgica de

    proposiciones normativas no puede suponerse la completitud ni la consis-

    tencia del sistema al que se hace referencia, puesto que de hecho un sistema

    normativo puede contener lagunas y contradicciones.Finalmente, puede demostrarse que:

    Proposicin 1: Si un sistema normativo es inconsistente respecto de

    la accin p, entonces es completo respecto de la accin p: ((Consp)

    (Compp)).

    26. Op P+

    p

    27. Op eliminacin de la conjuncin en 26.

    28. Op P+

    p introduccin de la disyuncin en 27.

    29. (Op P+p) (Op P+p) introduccin del condicional de 26 a 28.

    20 Aqu, como en las demostraciones de la pgina siguiente, doy por conocidas las reglas

    bsicas del clculo de deduccin natural de Gentzen (cf. G. Gentzen, Untersuchungen ber das

    Logische Schliessen, en Mathematische Zeitschrift39, 1934, pginas 176-210).

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    Naturaleza y lgica de las proposiciones normativas... 103

    Proposicin 2: Si un sistema normativo es incompleto respecto de la

    accin p, entonces es consistente respecto de la accin p: ((Compp) (Cons

    p)).

    30. (Op P+

    p)

    31. Op P+

    p De Morgan en 30. ((p q) (p q)).

    32. Op eliminacin de la conjuncin en 31.

    33. Op P+

    p

    34. Op eliminacin de la conjuncin en 33.

    35. Op O

    p introduccin de la conjuncin en 32 y 34.

    36. (Op P+

    p) introduccin de la negacin de 33 a 35.

    37. (Op P+

    p) (Op P+

    p) introduccin del condicional de 30 a 36.

    Estas dos demostraciones pueden generalizarse debido a la aplicacin del

    principio ex falso sequitur quodlibet ((p p) | q), de lo que se sigue:

    Proposicin 3: Si un sistema normativo es inconsistente respecto de

    una cierta accin, entonces es completo respecto de cualquier accin (x

    (Consx) x (Comp

    x)).

    Proposicin 4: Si un sistema normativo es incompleto respecto de una

    cierta accin, entonces es consistente respecto de cualquier accin (x

    (Compx) x (Cons

    x)).

    5. Dos visiones de la lgica de proposiciones normativas

    Pese a que, como se dijo, ni a la distincin entre normas y proposiciones

    normativas, ni mucho menos a la diferencia entre una genuina lgica de

    normas y una lgica de proposiciones normativas, se les ha reconocido la

    importancia que a mi criterio ellas merecen, puede decirse que hasta no hace

    mucho tiempo el sistema de lgica de proposiciones normativas propuesto

    por Alchourrn, y desarrollado posteriormente por l mismo en colabora-

    cin con Bulygin en diversos estudios, reinaba como clsico sin tener quedisputar su lugar con ninguna propuesta alternativa.

    Sin embargo, en un breve y reciente trabajo, von Wright present un

    camino diferente para reconstruir una lgica de proposiciones normativas.21

    De acuerdo con este sistema, la forma esquemtica para enunciados den-

    ticos consistira en:

    a) una variable de enunciado o compuesto molecular de variables de

    enunciado a las cuales se ha antepuesto un operador dentico O o P, o

    b) un compuesto molecular de enunciados como los definidos en a).

    21 Cf. G. H. von Wright, On norms and Norm-Propositions. A Sketch, en W. Krawietz

    et al., The Reasonable as Rational? On Legal Argumentation and Justification. Festschrift for

    Aulis Aarnio, Berlin, Duncker & Humblot, 2000, pginas 173-178.

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    Jorge L. Rodrguez104

    Bajo una lectura descriptiva, los enunciados denticos expresaran

    proposiciones normativas, y para ellas valdran las leyes de la lgica deenunciados (proposicional) clsica, as como tambin un principio segn el

    cual compuestos lgicamente equivalentes de variables de enunciado son

    sustituibles salva veritate. No se presupondra que valga ninguna verdad

    lgica especial para las proposiciones normativas. En particular, una serie

    de frmulas que en su lectura prescriptiva son consideradas vlidas (esto

    es, en el marco de una lgica de normas), no resultaran aqu lgicamente

    verdaderas. Entre ellas:

    38. Op Pp

    39. Pp Op

    40. Pp Pp

    41. O (p q) Pp

    42. P (p q) Op

    Es fcil advertir, tal como el propio von Wright lo seala, que (38) equi-

    vale al principio de completitud y (39) al principio de consistencia. Como

    se examin en el punto anterior, ninguno de estos principios, sin calificacio-

    nes, es admitido por Alchourrn en su sistema de lgica de proposiciones

    normativas. Se trata en ambos casos de caractersticas contingentes de los

    sistemas normativos.

    Sin embargo, como tambin puntualiza von Wright, (39) equivale a Op

    Pp y (40) a Pp Pp. De manera que, conjuntamente, implican

    por transitividad Op Pp, cuya satisfaccin por un sistema normativo

    sera entonces tambin contingente. Aqu Pp debera interpretarse, en la

    lectura descriptiva propuesta, como P+p, esto es, como una expresin re-

    ferida a la permisin positiva. Ahora bien, esto choca con la asuncin, en elsistema de Alchourrn, del axioma A

    2. Por su parte, (41) en conjuncin con

    (38) y (39) implica O(p q) (Op Oq), que constituye el axioma A1

    del

    sistema de Alchourrn. Y (42) en conjuncin con (38) implica P(p q)

    Pp, esto es, el axioma A3

    del sistema de Alchourrn. En consecuencia, si tal

    como lo sostiene von Wright ninguna de las frmulas listadas de (38) a (42)

    fuesen lgicamente verdaderas, no quedara en pie ninguno de los axiomas

    que Alchourrn asume para una lgica de proposiciones normativas!

    Esto, que a primera vista parece tan sorprendente, no debera en realidad

    llamar nuestra atencin, siendo que von Wright advierte, como se adelant,que en su sistema no vale ninguna verdad lgica especial para las propo-

    siciones normativas. Lo notable, en todo caso, lo que requiere de alguna

    justificacin, es la profunda diferencia de enfoques que parece signar a uno

    y otro sistema.

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    Naturaleza y lgica de las proposiciones normativas... 105

    Un primer paso para intentar explicar esa diferencia consiste en tomar

    en cuenta la distincin entre lo que Alchourrn y Bulygin han denominadoconcepcin hiltica y concepcin expresiva de las normas.22 De acuerdo

    con la concepcin hiltica, las normas son entendidas como el significado

    de ciertos enunciados las formulaciones normativas, por lo que se tratara

    de entidades semejantes a las proposiciones. Las formulaciones normativas

    constituiran expresiones lingsticas de normas y las normas seran los

    significados de tales enunciados prescriptivos, as como las proposiciones

    son para ciertos autores el significado de los enunciados descriptivos.

    La diferencia radicara en que los enunciados descriptivos indican que algo

    es de una cierta manera, mientras que los enunciados prescriptivos indicanque algo debe o no debe o puede ser hecho. De acuerdo con la concepcin

    expresiva, las normas son el resultado del uso prescriptivo del lenguaje. Un

    mismo enunciado podra ser usado en diferentes ocasiones para hacer cosas

    distintas: aseverar, ordenar, interrogar, etc. El resultado de esas acciones

    sera una asercin, una orden o una pregunta, etc., por lo que tan slo en el

    nivel pragmtico del uso del lenguaje se localizara la diferencia entre aser-

    ciones, rdenes y preguntas, etc., no en el nivel semntico.

    Entre los partidarios de la concepcin hiltica hay quienes consideran

    que las normas son susceptibles de verdad o falsedad y, consiguientemente,

    aceptan la posibilidad de una lgica de normas junto a una lgica de pro-

    posiciones normativas. La lgica de normas se ocupara de las relaciones

    entre proposiciones prescriptivas, mientras que la lgica de proposiciones

    normativas se ocupara de las relaciones lgicas entre las proposiciones

    descriptivas acerca de normas. Otros partidarios de esta concepcin, en

    cambio, no aceptan que se pueda hablar de verdad o falsedad de las normas,

    no obstante lo cual creen en la posibilidad de una lgica de normas, pero

    para ello es necesario concebir a la lgica como no circunscripta exclusi-vamente a enunciados verdaderos o falsos. Podra decirse entonces que la

    creencia en la existencia de relaciones lgicas entre normas no compromete

    con la aceptacin de que las normas sean verdaderas o falsas. Para los par-

    tidarios de la concepcin expresiva en principio slo es posible una lgica

    de proposiciones normativas, es decir, de enunciados que describen normas.

    Desde esta perspectiva, no habra lgica de normas sin referencia al sistema

    normativo del cual tales normas forman parte.23

    22 Cf. C. Alchourrn y E. Bulygin, The Expressive Conception of Norms, en R. Hilpi-

    nen (ed.), New Studies in Deontic Logic, Dordrecht-Boston-London, Reidel, 1981, pginas

    95-124.23 Cf. D. Makinson, On a Fundamental Problem of Deontic Logic, en P. McNamara y

    H. Prakken (eds.),Norms, Logics and Information Systems. New Studies on Deontic Logic and

    Computer Science, Amsterdam, IOS Press, 1998.

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    Jorge L. Rodrguez106

    Segn Alchourrn y Bulygin, adoptar la concepcin expresiva de las

    normas no condenara al discurso normativo a un completo irracionalismo,puesto que la racionalidad podra preservarse en el plano de las proposicio-

    nes normativas. Si bien puede admitirse esta idea, es importante destacar

    que la lgica de proposiciones normativas que desarrollan Alchourrn y

    Bulygin respecto de la concepcin expresiva de las normas es sustancial-

    mente idntica a la que atribuyen a la concepcin alternativa, esto es, a la

    concepcin hiltica. Ambas responden al modelo LPN reseado en el punto

    anterior, y en ambas se presupone una nocin de sistema normativo clausu-

    rado bajo la nocin de consecuencia. As, en La concepcin expresiva de

    las normas, los autores argentinos sostienen:De esta manera, la existencia de una norma (= pertenencia del contenido

    normativo al conjunto ordenado) depende de ciertos hechos empricos (actos de

    promulgacin en el caso de las prescripciones; ciertas acciones reveladoras de

    disposiciones en el caso de las normas consuetudinarias). Por lo tanto, como no

    hay relaciones lgicas entre hechos, no hay cabida para una lgica de normas.

    Pero esto no precluye la posibilidad de una lgica de proposiciones normativas.

    En efecto, tal como ya lo hemos sealado, la proposicin de que p es obligatorio

    en A es verdadera si p ha sido ordenado por Rex y pertenece, por lo tanto, al

    conjunto ordenado A. Pero esto es una condicin suficiente, pero no necesaria

    para la verdad de la proposicin p es obligatorio en A. Puede ocurrir que p nohaya sido nunca ordenado por Rex y, sin embargo, p sea obligatorio en A. Su-

    pongamos, por ejemplo, que Rex no haya ordenado p, pero s ha ordenado p&q.

    Esta es una proposicin diferente de p y, conforme a nuestro criterio, p no perte-

    necera a A. Pero como p es una consecuencia lgica de p&q (pues p&q implica

    lgicamente p), tambin es verdad que p es obligatorio en A. La obligatoriedad

    de p es una consecuencia lgica de la obligatoriedad de p&q, porque p es una

    consecuencia lgica de p&q. Podemos definir ahora el concepto de sistema

    normativo como el conjunto de todas las proposiciones que son consecuencias

    lgicas de las proposiciones ordenadas expresamente. (Aunque estemos usando

    la expresin tradicional sistema normativo, hay que tener presente que en laconcepcin expresiva un sistema normativo no es un conjunto de normas, sino

    un conjunto de contenidos normativos, esto es, de proposiciones). Esto hace po-

    sible distinguir entre el conjunto A (formado por todas las proposiciones expre-

    samente ordenadas) como la base axiomtica del sistema y el sistema normativo

    Cn(A), que es el conjunto de las consecuencias de A. Estamos en condiciones de

    poder corregir nuestro criterio de verdad para las proposiciones normativas: p

    es obligatorio en A es verdadera si, y slo si, p pertenece al sistema Cn(A), es

    decir, si, y slo si, p pertenece a las consecuencias de A. 24

    Ahora bien, si la reconstruccin de una lgica de proposiciones norma-

    tivas ha de servir tanto a un partidario de la concepcin hiltica como a unpartidario de la concepcin expresiva, la asuncin de una nocin de sistema

    normativo clausurado bajo la nocin de consecuencia parece inadmisible,

    24 C. Alchourrn y E. Bulygin, The Expressive Conception of Norms, ya citado.

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    Naturaleza y lgica de las proposiciones normativas... 107

    puesto que el expresivista no admitira relaciones lgicas entre normas.

    El modo en el que Alchourrn y Bulygin intentan salvar esta dificultad alpresentar su visin de la lgica de proposiciones normativas en el marco de

    la concepcin expresiva consiste en no reconocer directamente relaciones

    lgicas entre normas, pero interpretar al sistema normativo como un con-

    junto de contenidos normativos, conjunto que s se hallara clausurado bajo

    la nocin de consecuencia. No obstante, con esto las dos versiones de la

    lgica de proposiciones normativas confluyen en el sistema LPN.

    Qu pasara, en cambio, si se abandona ese presupuesto? En LPN,

    como vimos, hay verdades lgicas especficas para las proposiciones nor-

    mativas: que obligatorio p en el sistema normativo implica permitido en

    sentido positivo p en ; o que la obligatoriedad de la conjuncin de p y q en

    equivale a sostener que es obligatorio p y es obligatorio q en ; o que la

    permisin positiva de la conjuncin de p y q en implica la permisin de

    cualquiera de los conjuntos en . Ahora bien, si se piensa en una lgica de

    proposiciones normativas relativa a un sistema que no comprende todas sus

    consecuencias lgicas, no slo debera admitirse que un sistema semejante

    puede ser inconsistente o incompleto (porque prohibido p en y permitido

    en sentido positivo p en pueden ser ambas verdaderas tanto como ambas

    falsas), al igual que en LPN, sino adems que podra ser verdad que es obli-

    gatorio p en y, no obstante, no estar permitido en sentido positivo p en ;

    o que sea obligatorio p y q en y no sea obligatorio p en ; o que sea verdad

    que est permitido p y q en y no est permitido p en . Que se satisfagan o

    no principios tales como que obligatorio implica permitido, o la distributivi-

    dad de la obligacin o la permisin por la conjuncin, sera una cuestin tan

    contingente como la satisfaccin de la completitud y la consistencia.

    Esto es exactamente lo que ocurre en el sistema que esboza von Wright.

    A diferencia de Alchourrn y Bulygin, von Wright toma en cuenta propo-siciones normativas relativas a un sistema no clausurado bajo la nocin

    de consecuencia, sino slo compuesto por las normas de base, esto es, las

    expresamente dictadas. El sistema de von Wright se limita a describir actos

    normativos, y del hecho de que se haya dictado en la norma "Op", por

    ejemplo, no se sigue que se haya dictado en la norma "Pp". En la lgica

    de normas, Op puede definirse como Pp Pp", y ciertamente "Op"

    implica "Pp". Pero el operador descriptivo "Op" (es obligatorio en el sis-

    tema la accin p) equivale a Op , donde la norma "Op" est siendo

    mencionada, no usada. Por eso, de Op no se sigue que "Pp" ,salvo que se presuponga que no est slo conformado por las normas

    expresamente dictadas, sino que comprende todas sus consecuencias lgicas

    (Cn() = ). En otras palabras, del hecho de que una accin sea calificada

    como obligatoria segn las normas del sistema se sigue que dicha accin

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    est permitida en sentido positivo en slo bajo el presupuesto de clausura

    bajo la nocin de consecuencia deductiva. Lo mismo ocurre con la distribu-tividad de la obligacin o la permisin por la conjuncin.

    Estas dos alternativas de reconstruccin de la lgica de proposiciones

    normativas se corresponden entonces con dos diferentes concepciones de

    los sistemas normativos: una segn la cual se los reconstruye como exclu-

    sivamente compuestos por las normas de base, y otra segn la cual se los

    reconstruye como la totalidad de las consecuencias que se siguen de ciertas

    normas de base. Puede resultar instructivo considerar en este punto cmo

    se encara un problema semejante en el terreno de los estudios lgicos sobre

    dinmica de creencias. En dicho campo es usual el empleo alternativo dedos estrategias diferentes para enfocar el anlisis, a las que se denomina, res-

    pectivamente, bases de creencias y teoras. De acuerdo con esta distincin, A

    es una base de creencias para una teora K si y slo si K = Cn(A). En otros

    trminos, una teora es un conjunto de creencias que comprende todas sus

    consecuencias lgicas, mientras que una base de creencias es un conjunto

    no clausurado bajo la nocin de consecuencia.25 Partir de bases de creencias

    y no de teoras ofrecera ciertas ventajas, puesto que las bases son finitas, lo

    que permite su tratamiento computacional, y poseen adems mayor poder

    expresivo que las teoras. No obstante, el enfoque de las bases de creenciastiene la desventaja de que es muy difcil diferenciar entre creencias bsicas

    y derivadas. Este problema, sin embargo, no se presenta respecto de ciertos

    sistemas normativos, tales como los sistemas jurdicos, a cuyo respecto exis-

    ten criterios convencionalmente aceptados para diferenciar entre normas de

    base y normas derivadas a partir de las primeras.

    El sistema de von Wright parece el ms adecuado para dar cuenta de

    proposiciones normativas respecto de un sistema de normas en el que stas

    se conciben como actos de prescribir y, por consiguiente, que no admite re-

    laciones lgicas entre las propias normas. E incluso desde este punto de vista

    tambin es posible preservar la idea que subyace a los desarrollos de lgicas

    de normas, interpretndolos como sistemas de lgica de proposiciones norma-

    tivas relativas a un conjunto de normas dictado por un legislador racional.26

    Marzo de 2004

    25 Cf. P. Grdenfors, The Dynamics of Normative Systems, en A. Martino (ed.),Expert

    Systems in Law, Elsevier Science Publishers B.V., 1992, pginas 195-200 y S. O. Hansson, A

    Textbook of Belief Dynamics. Theory Change and Database Updating, Dordrecht-Boston-Lon-

    don, Kluwer Academic Publishers, 1999.26 Cf. G. H. von Wright, Norms, Truth and Logic, ya citado.

    DOXA 26 (2003)