NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA Programa de Actualización y Cierre Académico “NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES” (TESIS DE LICENCIATURA) KARLA GEOVANA PEREIRA ARRIOLA Guatemala, enero, 2011

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA

Programa de Actualización y Cierre Académico

“NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS

TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES” (TESIS DE LICENCIATURA)

KARLA GEOVANA PEREIRA ARRIOLA

Guatemala, enero, 2011

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“NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS

TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES”

(TESIS DE LICENCIATURA)

Karla Geovana Pereira Arriola

Guatemala, enero, 2011

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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Rector Magnífico: Ing. M.A. Abel Antonio Girón Arévalo.

Vicerrectora Académica y Licda. MSc. Alba Araceli Rodríguez

Secretaria General: Bracamonte González.

Vicerrector Administrativo: Lic. Mynor Augusto Herrera Lemus.

Directora de Registro y Arq. Vicky Sicajol Calderón.

Control Académico:

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y

DE LA JUSTICIA

Decano: Lic. Carlos Enrique Samayoa Cifuentes.

Coordinador de Exámenes Privados y Lic. Otto Rolando González Peña.

Coordinador Administrativo de Tesis: Lic. Otto Rolando González Peña.

Coordinador del Departamento de Tesis: Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla.

Coordinador de Cátedra: Lic. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán.

Asesor de Tesis Lic. Julio César Aceituno Morales.

Revisor Metodológico Dra. Libna Bonilla.

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TERNA EXAMINADORA

Primera Fase:

Licda. María Cristina Cáceres López.

Lic. Ricardo Bustamante Mays.

Lic. Erwin Manuel Herrera Fuentes.

Segunda Fase:

Licda. Vilma Bustamante.

Lic. Javier Aníbal García.

Lic. Julio César Villalta Bustamante.

Tercera Fase:

Licda. Berta Patricia Ovalle Darodes.

Lic. Otto González Peña.

Licda. Nidia Arévalo.

Licda. María Corsantes.

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Dedicatoria.

A Dios:

Por ser fiel y por construir la historia de mí vida conforme a tus promesas.

A mi Padre:

Lic. Carlos Gilberto Pereira Díaz. Por tus desvelos a mi lado, por tu amor paternal y porque Dios

me envío a su representante ideal.

A mi Madre:

María Elena Arriola Herrera. Quiero agradecerte que estés en mi vida para compartir mis alegrías

y por haberme dado la vida.

A mis Hijos:

Carlos Haroldo, María de los Ángeles y Lourdes María. Porque con sus brazos me estremecen el

corazón llenando los minutos de mi vida en alegría.

A mis Hermanos:

Evert, Derick, Oscar y Ana Silvia por su apoyo y su cariño.

Al Periodista Norman Vinicio Contreras:

Gracias por su amor, su apoyo y su presencia que sembró seguridad en mi ser.

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NOTA: La autora es la única responsable del contenido del presente trabajo de tesis.

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Contenido

Resumen 1

Introducción 3

Capítulo 1

Sociedad Anónima 5

1.1. Antecedentes históricos de la Sociedad Anónima 5

1.2. Encuadramiento Jurídico de la Sociedad Anónima 6

1.3. Estructura Administrativa de la Sociedad Anónima 6

1.4. Órganos de la Sociedad Anónima 7

1.5. Gobierno y Administración 7

1.5.1. Asambleas 7

1.5.2. Consejo de Administración 8

1.5.3. Administrador Único 9

1.6. El Órgano de Fiscalización 9

Capítulo 2

Asambleas Generales 11

2.1. Asamblea General Ordinaria 12

2.1.1. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria 13

2.1.2. Requisitos para celebrar Asamblea General Ordinaria. 14

2.2. Asamblea General Extraordinaria 15

2.2.1. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. 16

2.2.2. Requisitos para celebrar Asamblea General Extraordinaria 16

2.3. Asamblea Especial 18

2.3.1 Requisitos para celebrar las Asambleas Especiales 19

2.3.2 Atribuciones de las Asambleas Especiales 20

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Capítulo 3

Asambleas Totalitarias 21

3.1. Naturaleza Jurídica 22

3.2. Regulación Legal 24

3.3. Atribuciones de las Asambleas Totalitarias 24

3.4. Requisitos para la Celebración de la Asamblea Totalitaria 25

3.5. Efectos jurídicos de las Asambleas Totalitarias 25

3.6. Ejemplo de un Acta Notarial de Asamblea Totalitaria 26

Capítulo 4

Análisis e interpretación de datos 29

4.1. Sujetos 29

4.2. Instrumento 29

4.3. Procedimiento 29

4.4. Presentación de resultados 30

4.5. Discusión de resultados 31

Conclusiones Generales 33

Recomendaciones Generales 35

Referencias bibliográficas 37

Anexos 39

Boleta de encuesta 40

Presentación de resultados 44

Trámite para denominación o cambio de razón social 54

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Resumen ejecutivo

El motivo principal del presente trabajo de investigación, es hacer un estudio doctrinario y legal

sobre las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas en el municipio de Quetzaltenango

del departamento de Quetzaltenango.

El trabajo se inicia en el capítulo uno con un pequeño enfoque histórico del movimiento

económico y comercial que surgió a raíz de la colonización del Oriente y del Nuevo mundo que

dio origen a nuevas formas de asociación con fines mercantiles; una de estas fue la Sociedad

Anónima, teniéndose como iniciación de esta forma de Sociedad la fundación de la Compañía

Holandesa de las Indias Orientales, la que adoptó las características primigenias de este tipo de

Sociedades.

Guatemala reguló inicialmente la Sociedad Anónima, tomando definiciones e instituciones del

Código de Comercio de Chile. En Guatemala la Sociedad Anónima, tiene el carácter de

comerciante social, con personería propia, y así lo concibe el mismo Registro Mercantil General

de la República.

En cuanto a su administración, la Sociedad Anónima se vale de los órganos administrativos que

tienen a su cargo el gobierno y administración de la Sociedad, los actos de su existencia, su

objeto y sus fines; en su orden jerárquico son: la Asamblea General de Accionistas, el Órgano de

Administración, y el Órgano de Fiscalización.

En el segundo capítulo se aborda el tema de la Asamblea General que es el órgano en el que

radica la soberanía de la Sociedad y expresa la voluntad social; las Asambleas Generales

pueden ser Ordinarias, Extraordinarias, Especiales y Totalitarias. Así también la administración

de la Sociedad Anónima que estará a cargo de uno o varios Administradores; cuando los

Administradores sean dos o más, se constituirán en Consejo de Administración o Junta

Directiva; cuando la administración está confiada a un órgano unipersonal se delega la

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administración en un Administrador Único. El Órgano de Fiscalización revisa la forma en que

está administrada la Sociedad, examina su balance general y demás estados financieros de la

Sociedad.

Las Asambleas Totalitarias que son estudiadas de manera especial en el capítulo tercero, podrán

celebrarse en cualquier tiempo, cuando se reúnan la totalidad de accionistas, la condición que

forzosamente debe cumplirse es que esté presente el cien por ciento del capital pagado. De

acuerdo a nuestra legislación mercantil en su artículo 156, se puede decir que no hace falta

hacer la publicación de la convocatoria ni que haya agenda previa; es decir que puede celebrarse

de una manera casual, cuando se cumplan las condiciones de su celebración en cuanto la

voluntad de los socios para llevarla a cabo, que se encuentre presente el total de acciones con

derecho a voto y que los concurrentes acuerden unánimemente su celebración.

Tomando en cuenta lo preceptuado para la celebración de la Asamblea Totalitaria, es necesaria la

presencia de la totalidad de accionistas, que ningún accionista se oponga a celebrarla y que la

agenda se apruebe por unanimidad. En estas asambleas no se permite la representación. Una vez

constituida la Asamblea Totalitaria, esta es competente para conocer y decidir cualquier asunto

de los que son propios de las Asambleas Generales.

Finalmente en el capítulo cuarto se presentan los resultados obtenidos donde se pudo establecer

que algunos profesionales conocen cuáles son los requisitos legales para que se pueda constituir

una Asamblea Totalitaria y los asuntos que puede conocer y resolver; asimismo se estableció que

la mayoría de los profesionales encuestados no se han desempeñado como Asesores Jurídicos en

Sociedades Anónimas y que tampoco han sido requeridos sus servicios para actuar como

Secretarios de Asambleas Totalitarias de Sociedades Anónimas.

También se estableció que la Asamblea Totalitaria no participa de la Naturaleza Jurídica de las

Asambleas Ordinarias ni de las Asambleas Extraordinarias y que por lo tanto su naturaleza es sui

generis.

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Introducción

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo hacer un estudio sobre las Asambleas

Totalitarias de las Sociedades Anónimas y así poder determinar su Naturaleza Jurídica y los

efectos de las mismas, partiendo de la base que las Sociedades Anónimas, son parte de las

Sociedades Mercantiles. Asimismo, se determinarán sus efectos jurídicos y materiales, así como

sus ventajas y desventajas.

Esta clase de asambleas denominadas en el Código de Comercio guatemalteco como Asambleas

Totalitarias, se caracterizan por no estar sujetas a una periodicidad y agenda determinada, si no

que se reúne cuantas veces sea necesario, previo complimiento de los requisitos legales

determinados en el Artículo l56 del Código de Comercio.

El Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República, regula en su artículo 156 lo

relativo a las Asambleas Totalitarias dentro de la sección tercera, capítulo VI del libro I, el que a

su vez contiene toda la normativa de las Sociedades Anónimas; de ello se infiere que la Asamblea

Totalitaria es una reunión de accionistas, típica y exclusivamente de las Sociedades Anónimas.

En el mismo capítulo del Código de Comercio guatemalteco se regula lo relativo a las clases de

Asambleas Generales de las Sociedades Anónimas, haciendo referencia en forma concreta a las

Asambleas Generales en el artículo 132, Asambleas Ordinarias en el artículo 134, Asambleas

Extraordinarias en el artículo 135, Asambleas Especiales en el artículo 155 y Asambleas

Totalitarias en el artículo 156.

El tratadista Edmundo Vásquez (1978:193) en su obra Instituciones de Derecho Mercantil, al

estudiar las Asambleas Generales las clasifica acorde a lo regulado en la legislación mercantil

guatemalteca manteniendo el criterio legal de una clasificación de cuatro miembros.

En la práctica el Registro Mercantil General de la República requiere que se denomine a las

Asambleas Totalitarias como Asambleas Totalitarias Ordinarias y Asambleas Totalitarias

Extraordinarias, según el caso.

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En la actualidad existe discusión e incertidumbre en cuanto si las Asambleas Totalitarias deben

ser ordinarias o extraordinarias, o si por el contrario, participan de una naturaleza sui generis que

les confiere autonomía y carácter propio; es decir de Asambleas Totalitarias, únicamente.

Para alcanzar el objetivo del presente trabajo de investigación se hace un estudio doctrinario

sobre las Asambleas Generales de las Sociedades Mercantiles y especialmente en relación a las

Asambleas Totalitarias conocidas también en la doctrina como Asambleas Unánimes; también se

hace un estudio de la normativas que contiene el Código de Comercio, Decreto 2-70 del

Congreso de la República relativas a las Asambleas Totalitarias; y, finalmente se formula una

encuesta a profesionales del Derecho en el municipio de Quetzaltenango.

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Capítulo 1

Sociedad Anónima

1.1. Antecedentes históricos de la Sociedad Anónima

El movimiento económico y comercial que surgió a raíz de la colonización del Oriente y del

Nuevo Mundo, dio origen a nuevas formas de asociación con fines mercantiles; una de estas fue

la Sociedad Anónima, teniéndose como iniciación de esta forma de Sociedad la fundación de la

Compañía Holandesa de las Indias Orientales, el veinte de marzo de mil seiscientos dos, la que

adoptó las características primigenias de este tipo de Sociedades, cuales son: la limitación de la

responsabilidad de los socios que responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones;

la división del capital en acciones; y, el reconocimiento con claridad de la persona jurídica de la

Sociedad Anónima independiente de la personalidad de sus socios.

Al igual que la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, surgieron otras en Inglaterra,

Suecia, Dinamarca, Francia, España y las Islas Filipinas.

Edmundo Vásquez, (1978:167) dice que el Código de Comercio francés reguló la Sociedad

Anónima en el año mil ochocientos siete, por impulso del capitalismo liberal, siendo ésta la

primera regulación legal que se encuentra en relación a la Sociedad Anónima.

Tuvo que transcurrir más de setenta años para que Guatemala regulara la Sociedad Anónima,

tomando definiciones e instituciones del Código de Comercio de Chile, sobre la base de la

regulación existente para la Sociedad Colectiva. El Código de Comercio guatemalteco de mil

novecientos cuarenta y dos, Decreto Gubernativo 2946, reguló en una parte general lo relativo a

las Sociedades Mercantiles y por primera vez se dedicó una parte especial a la Sociedad

Anónima.

El Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene el Código de

Comercio guatemalteco, redefine a la Sociedad Anónima en forma más acorde con la doctrina y

las legislaciones vigentes, modernizando su estructura y adecuándola a las necesidades del

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mercantilismo del siglo XXI. Esta regulación vigente, complementada con la regulación

específica para las Sociedades Anónimas Especiales, constituyen en la actualidad instrumentos

jurídicos que son muy prácticos para el desarrollo y la vida de la actividad mercantil, haciendo

más fáciles las diversas actividades en la industria, el comercio, la agricultura, los servicios, la

banca, Etc.

1.2. Encuadramiento Jurídico de la Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima, por el hecho de estar sujeta a la regulación mercantil vigente, tiene el

carácter de comerciante social y así lo concibe el mismo Registro Mercantil General de la

República, al inscribir en el libro correspondiente a la Sociedad, independientemente de la

inscripción de su actividad comercial, cuyo evento se inscribe como empresa.

1.3. Estructura Administrativa de la Sociedad Anónima

El ente jurídico constituido como Sociedad Anónima, se vale de los órganos administrativos que

la integran para manifestar su voluntad y para realizar todos los actos de su existencia, su objeto y

sus fines.

Tanto la doctrina como la legislación, señalan como estructura administrativa de la Sociedad

Anónima, a un cuerpo de órganos que la conforman, encargados de ejercer la soberanía de la

entidad, de administrarla y de fiscalizarla, cada uno dentro del ámbito de su competencia, según

la ley o el contrato social (societario); así la Asamblea General de Accionistas, como el órgano

soberano de formación y expresión de la voluntad social, delibera y dicta las políticas mercantiles

de la empresa; el Órgano de Administración, establecido bajo la forma de Administrador Único o

de Consejo de Administración, administra la entidad; y, el Órgano de Fiscalización, supervisa los

actos de administración realizados por los anteriores.

La estructura anterior es considera como la estructura básica; sin embargo, en la práctica puede

tener algunas modificaciones insubstanciales, como por ejemplo, la designación de un órgano

unipersonal de administración (el Administrador Único) o el órgano pluripersonal o colegiado

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constituido en Consejo de Administración; así mismo, el Órgano de Fiscalización, puede estar

integrado por socios fiscalizadores o por fiscalizadores extraños a la Sociedad más comúnmente

conocidos como auditores externos.

1.4. Órganos de la Sociedad Anónima

Para dirigir y guiar a la entidad social, el gobierno, administración y fiscalización de la misma se

distribuye entre los órganos de la sociedad, de los cuales a continuación se hace su enumeración

y una breve exposición.

1.5. Gobierno y Administración

Los órganos que tienen a su cargo el gobierno y administración de la Sociedad, en su orden

jerárquico, son: La Asamblea General de Accionistas; El Consejo de Administración, El

Administrador Único, en su caso.

1.5.1. Asambleas

“Se denomina Asamblea General al órgano en el que radica la soberanía de la Sociedad”.

(Vásquez, 1978:192), aquella que expresa la voluntad social, a la que están habilitados a

concurrir todos los accionistas de una Sociedad Anónima. En función de la oportunidad en que se

celebren y su orden del día, las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias, Extraordinarias,

Especiales y Totalitarias.

En el presente trabajo se hará una relación más amplia y detallada de la Asamblea General de

Accionistas, por ser parte integrante del objeto directo de la investigación; de esa cuenta, se

procede a continuación a hacer una descripción breve en relación a los demás órganos de la

administración.

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1.5.2. Consejo de Administración

La administración de la Sociedad Anónima puede estar confiada a una persona o a varias

personas que pueden ser uno o varios Administradores, socios o personas extrañas a la Sociedad.

Cuando los Administradores sean dos o más, se constituirán en Consejo de Administración o

Junta Directiva. Los administradores pueden ser o no socios y son electos generalmente en

asamblea ordinaria.

El Consejo de Administración tendrá entre otras las siguientes facultades: las establecidas en la

escritura social y en las leyes y reglamentos aplicables, representar a la Sociedad judicialmente,

para ejecutar los actos y celebrar los contratos que conciernen a la Sociedad, inclusive la emisión

de títulos de crédito, las facultades que le confiera la Asamblea General de Accionistas y que

fueren convenientes para los derechos e intereses de la Sociedad.

Los miembros del Consejo de Administración, durarán como máximo, el período de tres años en

el ejercicio de sus cargos y continuarán en el desempeño de sus funciones, hasta que sus

sucesores fueren electos, podrán ser reelectos o confirmados en sus cargos y podrán representarse

entre sí, con derechos de voz y voto. El Consejo de Administración se reunirá y celebrará sesión,

cuantas veces fuere convocado ya fuere por el presidente del mismo consejo, por el gerente

general de la Sociedad, por la mayoría de los miembros que lo integran o por el Órgano de

Fiscalización de la Sociedad, en su caso.

El Presidente del Consejo de Administración, tendrá las atribuciones que le fije el contrato social,

la Asamblea de Accionistas o la ley. Los demás miembros del Consejo de Administración,

tendrán en forma indistinta, cualquiera de ellos, las atribuciones que determine el contrato social,

la Asamblea de Accionistas o la ley.

La Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administración, si está facultado para ello, podrán

nombrar a los gerentes que considere necesarios para la administración y buena marcha de los

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negocios de la Sociedad. Los gerentes tendrán las facultades y atribuciones que expresamente les

confieran el contrato social, la Asamblea de Accionistas o el Órgano de Administración. La

gerencia puede ser ocupada por un miembro del Consejo de Administración o no; así mismo,

puede ser o no accionistas de la Sociedad. El Gerente General también podrá ejercer la

representación legal de la Sociedad y tendrá las demás atribuciones que de conformidad con la

ley y la escritura social le correspondan, así como las demás que le encomiende el Consejo de

Administración

1.5.3. Administrador Único

La administración de la Sociedad puede ser confiada a una persona únicamente; esto ocurre

cuando la Sociedad es de poca envergadura o cuando son pocos los accionistas y el giro normal

de la empresa no requiere de órgano colegiado para su administración. Cuando la administración

de la Sociedad está confiada a una sola persona, se le denominará Administrador Único.

El Administrador Único desempeña las mismas funciones y atribuciones que desempeña el

Consejo de Administración, de conformidad con la escritura social y la ley. Por su carácter de

Único Administrador, “Una función importante es la de representar judicial y extrajudicialmente

a la sociedad y el uso de la razón social”. (Villegas Lara, 1988: 166)

1.6. El Órgano de Fiscalización

Puede estar integrado por algunos de los mismos accionistas, como también puede delegarse esta

función en personas ajenas o en personas jurídicas, de conformidad con las estipulaciones de la

escritura constitutiva.

“Tiene a su cargo vigilar permanentemente la gestión social, con independencia de la

administración y en interés exclusivo de la sociedad”. (Vásquez, 1978: 204) Además fiscaliza la

forma en que se está administrando la Sociedad, examina su balance general y demás estados

financieros de la Sociedad para cerciorarse de la veracidad y razonable exactitud de los mismos,

verifica que la contabilidad sea llevada en forma legal y de conformidad con los principios de

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contabilidad generalmente aceptados, hace arqueos periódicos de caja y valores; exige a los

administradores sobre el desarrollo de las operaciones sociales y sobre determinados negocios;

convoca a la Asamblea General cuando ocurran causas de disolución o se presenten asuntos que,

en su opinión, requieran del conocimiento de los accionistas.

También está facultado para someter al Consejo de Administración y hacer que se incluyan en la

agenda de las Asambleas los puntos que estime pertinentes; asistir con voz pero sin voto a las

reuniones del Consejo de Administración cuando lo estime necesario; asistir con voz pero sin

voto a las Asambleas Generales de Accionistas y presentar informe y dictamen sobre los estados

financieros, incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan; en general fiscalizar y vigilar e

inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la Sociedad.

Este órgano debe ser nombrado por la Asamblea de Accionistas y depende únicamente de ella a

quien reportará e informará periódicamente o cuando lo juzgue necesario; esta facultad le permite

ejercer su función fiscalizadora a todos los niveles de la administración de la entidad, con total

independencia.

Luego de haber presentado un breve resumen de los antecedentes históricos de la Sociedad

Anónima y la descripción de su estructura orgánica se aborda el tema que se refiere a las

Asambleas Generales y específicamente las Asambleas Totalitarias en los capítulos dos y tres.

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Capítulo 2

Asambleas Generales

Se denominan Asambleas Generales, a aquellas reuniones a las que están habilitados a concurrir

todos los accionistas de una Sociedad Anónima. En función de la oportunidad en que se celebren

y su orden del día, las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias, Extraordinarias, Especiales y

Totalitarias.

La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad, se constituye con la

presencia o representación de los accionistas de la Sociedad reunidos en número suficiente para

constituir quórum; dentro de los límites fijados por la ley y la escritura social, expresa la voluntad

de la Sociedad, podrá dictar cuantas disposiciones estime convenientes para la eficaz atención de

los asuntos, operaciones y negocios de la Sociedad, y dentro de sus límites interpretará las

disposiciones de la escritura social y podrá suplir las omisiones que contenga. (Cervantes, 2002:

94) dice que la asamblea general será el órgano o autoridad suprema y sus acuerdos obligan a

todos los socios, presentes o ausentes.

Las juntas generales ordinarias o extraordinarias deberán convocarse por los administradores de

la Sociedad conforme a una serie de condiciones. Hay también requisitos establecidos para la

legítima constitución de la asamblea, que difieren en función de que se trate de primera o segunda

convocatoria; se requiere de una determinada legitimación para asistir a la junta, resultando

procedentes limitaciones de los derechos; todo accionista que tenga este derecho de asistencia

podrá hacerse representar en ella; hay disposiciones especiales sobre lugar y tiempo de

celebración, presidencia, lista de asistentes y acta; es posible impugnar, en determinados casos y

circunstancias, los acuerdos sociales.

Los accionistas que no concurran personalmente a las Asambleas Generales de accionistas o que

sean personas jurídicas, podrán hacerse representar con voz y voto por medio de mandatario,

apoderado o representante legal, o por cualquier persona accionista o no, provista de carta-poder

con representación.

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Todas las Asambleas Generales de accionistas, deberán realizarse cumpliendo todos los

requisitos legales establecidos; las actas de las Asambleas Generales de Accionistas, se asentarán

en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea.

Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea en el libro

respectivo, se podrá levantar o hacer constar ante un Notario, incluso en un Acta Notarial. Dentro

de los quince días siguientes a cada Asamblea Extraordinaria, los representantes de la Sociedad

deberán enviar al Registro Mercantil General, una copia certificada de las resoluciones que se

hubieren tomado acerca de los asuntos detallados en el artículo 135 del Código de Comercio; del

cumplimiento de tales obligaciones responderán solidariamente el Presidente de la Asamblea y

los Órganos de Administración. Las Asambleas Generales de Accionistas se reunirán en la sede

de la Sociedad, salvo que los accionistas dispongan otra cosa. Las resoluciones legalmente

adoptadas por las Asambleas de Accionistas son obligatorias aún para los socios que no

estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y de

retiro en los casos que señala la ley.

Las Asambleas Generales se ocupan de los asuntos comprendidos dentro de la marcha normal de

una sociedad, tomando las medidas que juzguen oportunas en relación a los asuntos sociales

propios de su competencia. “La Asamblea General formada por los accionistas legalmente convocados y

reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia”.

(Vásquez, 1978: 192).

Las Asambleas Generales se clasifican en: General Ordinaria, General Extraordinaria y Especial.

2.1. Asamblea General Ordinaria

“Son las que se celebran en las épocas fijas establecidas en la escritura social y que por mandato legal deben

reunirse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y

también, en cualquier tiempo que sea convocada”. (Vásquez, 1978: 192).

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Además se reunirán para conocer el estado de pérdidas y ganancias, el proyecto de distribución

de los resultados, el balance general, el informe de la Administración y el del Órgano de

Fiscalización, si lo hubiere, y otros asuntos de su competencia de conformidad con los estatutos o

la ley.

2.1.1. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria

El artículo 134 del Código de Comercio guatemalteco establece cual es la competencia de la

Asamblea General Ordinaria. Sin embargo, de conformidad con el estatuto social y con la

doctrina al respecto, también le puede corresponder otras atribuciones, ya que en términos

generales, las facultades de la Asamblea Ordinaria tienen que ver con la gestión interna de la

Sociedad; es decir con las relaciones internas que se establezcan entre los accionistas, entre estos

y la sociedad, y así también con las relaciones de la entidad y los órganos estatales o las demás

entidades con las que tenga interés, obligación o relación.

De esta cuenta, se puede decir que tiene las atribuciones siguientes:

a) Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el

informe de la administración, con sus documentos y estados anexos; y si lo hubiere, el

informe del órgano de fiscalización; y tomar las medidas que juzgue oportunas.

b) Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los

administradores deben someter a su consideración.

c) Elegir a los miembros del Consejo de Administración y determinar sus emolumentos.

d) Determinar sobre la forma de fiscalización de la Sociedad, nombrar al Órgano de

Fiscalización, pudiendo serlo los mismos accionistas, o bien crear un Órgano de

Fiscalización que podrá integrarse por comisarios o un auditor externo. Si se optare por

integrar un Órgano de Fiscalización, deberá nombrarse por lo menos dos comisarios, y

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podrán ser o no accionistas, debiéndose seguir para su elección las normas establecidas

para la elección de los miembros del Consejo de Administración.

e) Separar conforme a la ley, no menos del cinco por ciento (5%) de las utilidades netas de

cada ejercicio para formar la Reserva Legal, así como resolver lo relacionado con la

creación de otras reservas, en adición a las creadas por la administración y aprobadas por

la asamblea.

f) Si lo juzgan conveniente, fijar normas, pautas, objetivos, metas y la política general a que

deben someterse las operaciones de la Sociedad; hacer recomendaciones reservadas o

secretas al Consejo de Administración, al Gerente y otros órganos de la Sociedad, sobre el

curso que deberá darse a determinados negocios o asuntos de la Sociedad.

g) Adoptar las resoluciones que convengan a los accionistas, como órgano soberano de la

Sociedad, siempre que no lo vede la ley o la escritura social y que fueren de su

competencia.

2.1.2. Requisitos para celebrar Asamblea General Ordinaria.

De conformidad con el Código de Comercio guatemalteco y con la escritura constitutiva,

establecemos los requisitos mínimos para poder celebrar la sesión de la Asamblea General

Ordinaria, los cuales son:

a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los

cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social.

b) Por lo tanto la Asamblea General Ordinaria debe reunirse en el tiempo establecido por la

escritura social o de acuerdo a la ley, indefectiblemente.

c) La Asamblea General Ordinaria deberá convocarse mediante avisos publicados por lo

menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación en el país, con no

Page 28: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

15

menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración. Los avisos deberán

contener los requisitos que establecen el artículo 138 del Código de Comercio.

d) Para que la Asamblea Ordinaria se considere reunida deberá estar presente o representada,

por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones solo serán

válidas cuando se tomen por lo menos por la mayoría de los votos presentes. De aquí se

advierte que para que se considere válidamente constituida la Asamblea General

Ordinaria, no necesariamente tiene que estar presente y representado el cien por ciento del

capital pagado de la Sociedad.

e) Durante los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria anual, estará

a disposición de los accionistas en las oficinas de la Sociedad y durante las horas laborales

de los días hábiles, los estados financieros, el proyecto de distribución de utilidades, el

informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que

hayan recibido los administradores, la memoria razonada de labores de los

administradores sobre el estado de los negocios y actividades de la Sociedad durante el

período procedente, el libro de actas de las Asambleas Generales, los libros que se

refieran a la emisión y requisitos de acciones o de obligaciones, el informe del Órgano de

Fiscalización, si lo hubiere, cualquier otro documento o dato necesario para la debida

comprensión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la agenda.

f) Para que los accionistas puedan asistir a las Asambleas, se requiere: que los accionistas

nominativos estén inscritos en el libro de registro con cinco días anteriores a la fecha en

que debe celebrarse la Asamblea, por lo menos; los tenedores de acciones al portador,

con la misma antelación deben depositar sus acciones en la forma prevista en la escritura

social o en el artículo 119 del Código de Comercio. Esta medida tiene como objeto

asegurar que los asistentes a la Asamblea, sean real y efectivamente los accionistas de la

entidad.

2.2. Asamblea General Extraordinaria

Vásquez, (1978: 193) dice que las Asambleas Generales Extraordinarias son las que se reúnen

fuera de fechas fijas; es decir que se llevarán a cabo en oportunidades no preestablecidas, de una

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16

manera meramente fuera de lo ordinario, de lo cual toman su nombre. Las Asambleas

Extraordinarias tienen competencia para conocer los asuntos que la ley les encomienda de una

manera específica o aquellos para los cuales sean convocadas y que no corresponda a las

Asambleas Generales Ordinarias.

2.2.1 Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.

El Código de Comercio guatemalteco Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala,

en su artículo 135 establece que son Asambleas Extraordinarias las que se reúnen para tratar

cualquier de los siguientes asuntos:

a. Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o

prórroga del plazo.

b. Creación de acciones de voto limitado o preferente y la emisión de obligaciones o bonos

cuando esté previsto en la escritura social.

c. La adquisición de acciones de la misma Sociedad y la disposición de ellas.

d. Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.

e. Los demás que exija la ley o la escritura social.

f. Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aún cuando sea de la competencia de las

Asambleas Ordinarias.

g. Estas Asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

2.2.2 Requisitos para celebrar Asamblea General Extraordinaria

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas. De

conformidad con el Código de Comercio guatemalteco y con la escritura constitutiva,

establecemos los requisitos mínimos para poder celebrar la sesión de la Asamblea General

Extraordinaria, los cuales son:

Page 30: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

17

a) La convocatoria puede formularse por el Órgano de Fiscalización cuando lo

considere necesario o cuando se debe hacer conocer a la Asamblea General algún

asunto o negocio de interés extraordinario.

b) Cuando lo pidan los accionistas que representen por lo menos el 25% de las

acciones con derecho a voto, lo que harán por medio del Órgano de la

Administración, previa solicitud por escrito con indicación de los asuntos que se

deben tratar.

c) Cuando lo ordene juez competente, después de haber resuelto el incidente que

determina el artículo 38, inciso 2 del Código de Comercio.

d) El Órgano de Fiscalización también puede convocar a la Asamblea cuando

ocurran causas de disolución y se presenten asuntos, que en su opinión, requieran

del conocimiento de los accionistas, de conformidad con lo establecido en el

artículo 188, inciso 5 del Código de Comercio que regula las atribuciones de este

órgano.

La Asamblea General Extraordinaria deberá convocarse mediante avisos publicados por lo menos

dos veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación en el país, con no menos de quince

días de anticipación a la fecha de su celebración. Los avisos deberán contener los requisitos que

establecen el artículo 138 del Código de Comercio, entre los cuales destaca el inciso 4, que

establece que para las Asambleas Extraordinarias, las convocatorias deberán señalar los asuntos a

tratar, en números o cláusulas.

Para que los accionistas puedan asistir a las Asambleas Extraordinarias, también se requiere que

los accionistas nominativos estén inscritos en el libro de registro con cinco días anteriores a la

fecha en que debe celebrarse la Asamblea, por lo menos; los tenedores de acciones al portador,

con la misma antelación deben depositar sus acciones en la forma prevista en la escritura social o

en el artículo 119 del Código de Comercio. Esta medida tiene como objeto asegurar que los

asistentes a la Asamblea, sean real y efectivamente los accionistas de la entidad.

El Código de Comercio en su artículo 153 dispone la obligación de los Administradores de

inscribir en el Registro Mercantil General, las actas de las Asambleas Extraordinarias, cuando en

Page 31: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

18

ellas se haya tratado o dispuesto alguno o algunos de los asuntos relacionados en el artículo 135,

que ya han quedado expuestos anteriormente en este trabajo.

2.3 Asamblea Especial

Cervantes Ahumada (2002) dice que si existieren diversas categorías de accionistas y si se tratare

de asuntos que puedan perjudicar los derechos de una categoría de socios deberán estos reunirse

en Asambleas Especiales.

De conformidad con el ordenamiento jurídico mercantil guatemalteco, para la celebración de las

Asambleas Especiales se aplicarán las reglas de las Asambleas Ordinarias y serán presididas por

el accionista que designen los socios presentes.

Interpretando lo que establece el ordenamiento jurídico mercantil guatemalteco para esta clase de

Asambleas, debemos notar:

a) Que sólo tienen oportunidad en aquellas Sociedades que han convenido en su escritura

constitutiva la existencia de más de una categoría de acciones, expresión que resulta

excluyente de aquellas que no lo han acordado así.

b) Que para su celebración toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una

categoría especial de acciones, deberá ser aprobada por los accionistas de la categoría

afectada, reunidos en Asamblea Especial.

c) Que en un determinado momento de las relaciones jurídicas establecidas entre los

accionistas y la Sociedad o solo entre ellos, puedan darse proposiciones que afecten

únicamente a las acciones especiales.

Esta clase de asambleas tiene escasa regulación en el Código de Comercio y en la práctica es de

poco uso en las Sociedades mercantiles que por lo general están integradas por accionistas

comunes y supone, para aquellos casos en que si tienen oportunidad de acuerdo a la escritura

social, que los accionistas que tienen la facultad de integrar una Asamblea Especial, deben

cumplir con el requisito de ser accionistas especiales, denominados también accionistas

fundadores o preferentes.

Page 32: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

19

2.3.1 Requisitos para celebrar las Asambleas Especiales

De conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio, a estas asambleas le son aplicables

las reglas de las Asambleas Generales Ordinarias con algunas variantes inherentes a su propia

clase.

Las Asambleas Especiales son presididas por el accionista que designen los socios presentes,

quien obviamente tendrá que cumplir con la calidad de accionista de categoría especial.

Conocerán de aquellas disposiciones que afecten directamente a la condición de acciones

especiales y únicamente a ellas.

Se reunirá en aquella oportunidad en la que sea convocada de conformidad con el artículo 155 del

Código de Comercio, previa motivación o causa, lo cual implica que su reunión no tiene un

tiempo establecido y se llevará a cabo cuando sea necesaria en opinión de los tenedores de

acciones especiales.

Únicamente pueden conformar las Asambleas Especiales aquellos accionistas poseedores de

acciones con la categoría especial que se vea afectada.

Sólo participan los integrantes de determinadas clases de acciones, cuando tales categorías fueron

creadas por el contrato social.

Debe entenderse por resoluciones que afecten los derechos de una clase de acciones, los

siguientes: debe tratarse de un verdadero derecho y no de simples intereses de grupos de

accionistas; debe ser un derecho corporativamente reconocido a una clase de acciones

independientemente de quienes sean titulares; que este derecho sea afectado por la resolución de

la Asamblea General.

Son dos los casos de la Asamblea Especial: cuando los derechos de una clase pueden verse

afectados, o cuando la clase debe ejercer derechos propios, como la elección de los directores que

le corresponden. Debiendo ser convocados en cualquier circunstancia en que una decisión

pudiera afectarles.

Page 33: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

20

2.3.2 Atribuciones de las Asambleas Especiales

Tienen competencia para conocer solo aquellos asuntos relacionados con una proposición que

pueda perjudicar los derechos de la categoría de socios que se sienta afectada por dicha

proposición.

De lo anterior podemos deducir que para que se pueda celebrar una Asamblea Especial se

requiere de la preexistencia de una categoría especial de socios y la existencia de una proposición

social que afecte sus intereses; habida cuenta de ello, podemos afirmar que las Asambleas

Especiales tienen competencia para conocer todos aquellos asuntos, cualesquiera que sean, que

afecten a los socios de la referida categoría especial.

Page 34: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

21

Capítulo 3

Asambleas Totalitarias

Las Asambleas Totalitarias, conocidas también en la doctrina como Asambleas Unánimes, Juntas

o Asambleas Universales, son aquellas que no son convocadas por medio de edictos y a las cuales

deben comparecer todos los accionistas, resolviendo por unanimidad cada uno de los puntos de la

orden del día. Como señala Cervantes Ahumada “En cualquier momento podrá celebrarse la

Asamblea Totalitaria, sin necesidad de convocatoria” o que los concurrentes posean la totalidad

del capital social pagado. La condición que forzosamente debe cumplirse es que esté presente o

representado el cien por ciento del capital pagado, por la naturaleza de la Sociedad accionada que

es una Sociedad de capitales, no de personas.

No hace falta hacer la publicación de la convocatoria ni que haya agenda previa; es decir que esta

Asamblea puede celebrarse de una manera casual, cuando se cumplan las condiciones de su

celebración en cuanto la voluntad de los socios para llevarla a cabo, que se encuentre presente el

total de acciones con derecho a voto y que los concurrentes acuerden unánimemente su

celebración. Su agenda se determina en el preciso momento de su celebración. No hace falta

requisito previo de fijar el lugar de la reunión, la fecha, la hora y los demás que, para el presente

caso, determina el artículo 138 del Código de Comercio; sin embargo, debemos entender que le

son aplicables todas las normas de carácter general que regulan las Asambleas Generales de las

Sociedades Anónimas.

El ordenamiento jurídico mercantil guatemalteco, en su artículo 156 establece que toda Asamblea

Totalitaria podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa si concurriese

la totalidad de accionistas que corresponda al asunto que se tratará, siempre que ningún accionista

se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.

“Dada la forma en que está redactado el precepto que autoriza la Asamblea Totalitaria, es necesaria: La

presencia de la totalidad de accionistas, que ningún accionista se oponga a celebrarla; y, que la agenda se

apruebe por unanimidad.” (Vásquez, 1978: l94)

Page 35: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

22

De la interpretación del artículo 156 del Código de Comercio guatemalteco, se infiere que no es

posible la representación en esta clase de asambleas y que una vez constituida la Asamblea

Totalitaria es competente para tratar cualquier asunto de los que sean propios de la competencia

de las Asambleas Generales.

Aceptada la celebración de la Asamblea Totalitaria, por lo que hace a la presidencia, rige la regla

general del artículo 147 del Código de Comercio, es decir que será presidida por el Presidente del

Consejo de Administración, el Administrador Único, en su caso, o por quien fuere designado por

los accionistas presentes en el caso de la ausencia del Presidente del Consejo de Administración o

del Administrador Único.

Respecto a la forma de tomar acuerdos, es aplicable la disposición general de todas las

Sociedades conforme a la cual, no habiendo una mayoría especial fijada por la ley o por la

escritura social, decide el voto de la mayoría, entendiéndose esta, la mayoría, a falta de

estipulación, la mitad más una de las acciones con derecho a votar.

Este mecanismo de reunión del órgano social es de inmensa utilidad cuando se requiere tomar

decisiones u obtener autorizaciones cuya competencia es de la Asamblea General y que por su

urgencia no da espera para cumplir con los pasos previos de toda convocatoria.

3.1. Naturaleza Jurídica

Debe de distinguirse la Naturaleza Jurídica de las Asambleas Totalitarias de las Sociedades

Anónimas de la Naturaleza Jurídica de las demás clases de Asambleas reconocidas en el Código

de Comercio guatemalteco, confirmándose que a las Asambleas Totalitarias les corresponde una

Naturaleza Jurídica sui generis, ya que son aquellas Asambleas que podrán celebrarse sin cumplir

con las formalidades legales necesarias para las demás, tales como la publicación de

convocatoria, agenda previa, periodicidad, aprobación por mayoría de la agenda a tratar.

La Asamblea Totalitaria es una Asamblea que tiene sus propias características que la identifican e

individualizan diferenciándolas sobremanera de las demás; en primer lugar, se pueden celebrar

en cualquier tiempo, el quórum que necesita es la totalidad de las acciones con derecho a voto, o

Page 36: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

23

lo que es lo mismo, la totalidad del capital pagado; no requieren de convocatoria, no existe

agenda previa.

En segundo lugar, la voluntad de los accionistas debe de ser unánime en cuanto a la celebración

de la misma, o sea que ningún accionista debe de oponerse; sí es necesario que la agenda sea

aprobada por unanimidad; la Asamblea Totalitaria es competente para tratar cualquier asunto

propio de las Asambleas Generales.

Si examinamos detenidamente el Código de Comercio Decreto 2-70 del Congreso de la

República de Guatemala, en su artículo l56 encontramos que el mismo establece que las

Asambleas Totalitarias pueden reunirse en cualquier tiempo, sin necesidad de convocatoria, que

para su celebración debe concurrir la totalidad de las acciones con derecho a voto, que la agenda

debe de ser aprobada por unanimidad y que ningún accionista se oponga a su celebración; una

vez constituida ésta podrá conocer cualquier asunto que sea de la competencia de las Asambleas

Generales. Esto quiere decir que con el consentimiento de todos los accionistas puede obviarse

los requisitos exigidos por la ley para celebrar una Asamblea General y tener por reunida una

Asamblea General de características propias y de competencia amplia, “Una vez constituida la

Asamblea Totalitaria, es competente para tratar cualquier asunto de los que sean propios de la

competencia de las Asambleas Generales” (Vásquez, 1978: 194), dando cumplimiento a los

requisitos legales que indica el Código de Comercio guatemalteco, para las Asambleas

Totalitarias, los que facultan a las Sociedades Anónimas para la celebración de esta clase de

Asambleas de carácter tan especial.

A ello cabe agregar que uno de sus fines es facilitar la celebración de las Asambleas,

especialmente para aquellas Sociedades Anónimas pequeñas o conformadas por grupos reducidos

de accionistas o por grupos familiares.

De lo anterior se concluye, necesariamente, que las Asambleas Totalitarias participan de una

Naturaleza Jurídica sui generis, ya que como se ha podido estudiar, se requiere de requisitos

legales propios para su celebración; que su competencia y consecuentemente, sus efectos tienen

total amplitud; y, pueden conocer y resolver cualquier asunto de interés de la Sociedad.

Page 37: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

24

3.2. Regulación Legal

El Decreto 2-70 del Congreso de la República, regula en su artículo 156 las Asambleas

Totalitarias y dice: Artículo 156. Asamblea Totalitaria. Toda Asamblea podrá reunirse en

cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa, si concurriere la totalidad de los

accionistas que corresponde al asunto que se tratará, siempre que ningún accionista se opusiere a

celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.

3.3. Atribuciones de las Asambleas Totalitarias

El Código de Comercio dedica únicamente un artículo, el 156, a las Asambleas Totalitarias,

estableciendo que se pueden reunir en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, que a ella

deben concurrir la totalidad de accionistas, que ningún accionista se oponga a la celebración de la

misma y que la agenda sea aprobada por unanimidad.

De la poca regulación legal existente y en aplicación de las normas generales de las Asambleas

podemos decir que:

a. Una vez constituida la Asamblea Totalitaria es competente para tratar cualquier asunto de

los que sean propios de la competencia de las Asambleas Generales.

b. En los asuntos que deben resolverse y que conforme al contrato social o la ley, no

requieran mayoría especial, decidirá el voto de la mayoría de acciones con derecho a voto.

c. Por el contrario, si en ella se resuelven asuntos que conforme a la escritura constitutiva o

conforme a la ley, se requiere de una mayoría calificada, deberá tomarse en cuenta ésta

para votar la resolución correspondiente.

d. La Asamblea General formada por los accionistas, es el órgano supremo de la Sociedad,

en ella radica la soberanía de la Sociedad y expresa la voluntad social en las resoluciones

que tome sobre la materia de su competencia.

Page 38: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

25

3.4. Requisitos para la Celebración de la Asamblea Totalitaria

La Sociedad Mercantil puede celebrar la Asamblea Totalitaria sin necesidad de atender a las

formalidades legalmente establecidas por nuestra ley para las Asambleas Ordinarias.

Quedará válidamente constituida siempre y cuando acuda la totalidad de los accionistas y estos

admitan la celebración de la asamblea.

Ahora bien basta en tales casos con que no acuda a la reunión un socio o que se niegue a celebrar

la asamblea para que ésta no pueda constituirse válidamente.

3.5. Efectos jurídicos de las Asambleas Totalitarias

Las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas producen efectos jurídicos iguales a los

que producen las Asambleas Generales Ordinarias y las Asambleas Generales Extraordinarias.

Como señala Garrigues “Al acudir todos los accionistas y admitir la celebración de la junta queda

ésta válidamente constituida” (1987: 198).

Como resultado de la competencia de las Asambleas Totalitarias, en cuanto que ellas pueden

conocer y resolver de todos aquellos asuntos que son materia de conocimiento de las Asambleas

Ordinarias y de la Asambleas Extraordinarias, existe la posibilidad de que en su celebración se

discuta cualquier punto de interés social, una vez se cumpla con los requisitos de quórum,

acuerdo de celebración, aprobación de la agenda y ausencia de oposición, por unanimidad.

Las Asambleas Totalitarias pueden conocer asuntos de interés de la Sociedad y sus resoluciones

son de acatamiento forzado para los accionistas y para el mismo ente social, creando derechos y

obligaciones que resultan en relaciones jurídicas entre los accionistas y la Sociedad, entre los

accionistas como tales y entre la Sociedad y terceros, con el cumplimiento de los requisitos de

quórum, acuerdo de celebración, aprobación de agenda y ausencia de oposición.

Las Asambleas Totalitarias presentan toda clase de efectos positivos en aquellas Sociedades en

las cuales su capital social está en poder de pocos accionistas, ya que al momento de su

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26

celebración se pueden tomar toda clase de determinaciones, tanto aquellas que se toman en

Asambleas Ordinarias como en Asambleas Extraordinarias. Resulta de suma utilidad en aquellos

casos en los que es de urgente necesidad entrar a conocer un asunto determinado y tomar

resoluciones en relación a él, sin tener que cumplir con los requisitos para la celebración de las

Asambleas Extraordinarias, especialmente en cuanto a la premura del tiempo y la dificultad que

para ello toma la publicación de los edictos en la forma que la ley lo regula.

Las Asambleas Totalitarias presentan una única característica negativa que consiste en la

dificultad de celebrarse en las Sociedades en las que su capital se encuentra en poder de un

número muy amplio de personas. Esta dificultad se presenta en aquellas Sociedades en las que su

capital está en poder de un número de accionistas tan amplio, que es imposible su reunión en

forma inmediata en número que represente la totalidad de acciones con derecho a voto, requisito

de quórum indispensable para su celebración.

3.6. Ejemplo de un Acta Notarial de Asamblea Totalitaria

En la ciudad de Quetzaltenango, municipio y departamento de Quetzaltenango siendo las

dieciséis horas del día diecisiete de junio del año dos mil diez, el infrascrito Notario se encuentra

constituido en la sede social de la Entidad denominada “INMOBILIARIA CASA ALTA,

SOCIEDAD ANONIMA”, ubicada en la catorce avenida número cero guión cuarenta y cinco de

la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, lugar donde comparece el señor Juan Francisco

Cabrera Pantoja, quien es de mi anterior conocimiento y requiere mis servicios profesionales

para hacer constar los hechos y circunstancias siguientes: ORGANIZACIÓN DE LA

ASAMBLEA. A este acto también concurren los señores ----, ----, ----, -----, -----, en calidad de

accionistas de la entidad relacionada, con la finalidad de celebrar Asamblea Totalitaria,

designando al señor Juan Francisco Cabrera Pantoja para que la presida y al suscrito Notario

par que actúe como secretario. QUORUM. Habiendo requerido el señor Juan Francisco

Cabrera Pantoja la exhibición de los títulos de sus acciones, estos le fueron puestos a la vista

acreditando los presentes ser los tenedores de la totalidad de las acciones emitidas por la

Sociedad, quedando probado que como accionistas poseen el cien por ciento de las acciones

Page 40: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

27

emitidas con derecho a voto y representativas de la totalidad del capital actualmente pagado.

ASAMBLEA TOTALITARIA. Bajo la dirección de don Juan Francisco Cabrera Pantoja,

quien fue designado por la asamblea para que la presida, la totalidad de accionistas, sin ninguna

oposición, se declaran reunidos en Asamblea Totalitaria y por unanimidad aprueban como

único punto de la Agenda a conocer: La elección de Presidente del Consejo de Administración y

Representante Legal de la Sociedad. ACUERDO: Estando informados que ya transcurrió el

término de nombramiento del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal y

previa las deliberaciones correspondientes y por unanimidad de votos, la Asamblea Totalitaria

de Accionistas ACUERDA que elige como Presidente del Consejo de Administración y

Representante Legal de la entidad denominada “Inmobiliaria Casa Alta, Sociedad

Anónima” al señor Juan Francisco Cabrera Pantoja a quien se elige para el período de tres

años y tendrá todas las atribuciones, facultades y obligaciones previstas en la escritura

constitutiva de la Sociedad y en las leyes de la república, conforme lo previsto por el artículo

cuarenta y siete del Código de Comercio. La asamblea se da por terminada en el mismo lugar y

fecha, una hora después de su inicio. Por designación de los concurrentes el Notario dio lectura

integra a la presente acta y enterados de su contenido, lo aceptan, ratifican y firman. DOY FE

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28

Page 42: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

29

Capítulo 4

Análisis e interpretación de datos

Este trabajó se realizó en el municipio de Quetzaltenango, por medio de encuestas que se pasaron

a seis profesionales que prestan sus servicios como asesores de instituciones mercantiles de la

localidad, diecinueve profesionales que eventualmente prestan servicios en el ramo del Derecho

Mercantil y el resto de profesionales que manifestaron no tener conocimiento del tema. Se

investigó la Naturaleza de las Asambleas Totalitarias y sus efectos, su importancia y la base legal

en que se funda y en qué medida son conocidos estos requisitos por parte de los Notarios.

4.1. Sujetos

El universo de la investigación está conformado por Notarios que ejercen la profesión en la

ciudad de Quetzaltenango.

4.2. Instrumento

Para realizar, el trabajo de campo de la presente investigación se empleó una boleta de encuesta,

que contiene diez interrogantes, elaboradas por la investigadora, para comparar la teoría con la

práctica.

4.3. Procedimiento

El procedimiento se resume en los siguientes pasos:

Elección del tema: una vez se eligió el tema a trabajar, se elaboró la investigación que

tuvo como objeto el estudio de las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas

para determinar su Naturaleza Jurídica y sus efectos, así como sus ventajas y desventajas,

y determinar si éstas son de carácter ordinario, extraordinario o de carácter propio.

Fundamentación teórica: Se investigó en diferentes fuentes bibliográficas, para determinar

la doctrina relacionada a la Naturaleza Jurídica y efectos de las Asambleas Totalitarias en

las Sociedades Mercantiles, especialmente las obras: Instituciones del Derecho Mercantil

Page 43: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

30

del Doctor Edmundo Vásquez, Derecho Mercantil de Raúl Cervantes y Curso de Derecho

Mercantil de J. Garrigues.

Elaboración del instrumento: se realizó el instrumento de investigación, el cual consiste

en una boleta para los Notarios, con diez interrogantes, todas relativas al tema de

investigación.

Selección de la muestra: La selección de la muestra se hizo en forma aleatoria, por medio

de una boleta de encuesta administrada a profesionales del derecho del municipio de

Quetzaltenango con más de diez años de ejercicio profesional.

Administración del instrumento: Se procedió a administrar la encuesta por medio de la

boleta previamente preparada. Se trabajó una muestra de cuarenta Notarios entre

profesionales que se desempeñan como asesores de empresas mercantiles, notarios que en

forma individual, independiente y eventual han asesorado a empresas mercantiles, y otros

profesionales que manifestaron desconocer el tema.

Tabulación de los resultados: Se realizó detenidamente un análisis de las respuestas

obtenidas de los Notarios; las mismas se clasificaron, se tabularon, se les asignó un valor

porcentual en relación al universo total y finalmente se presentaron estadísticamente para

su mejor comprensión.

Conclusiones: Luego del análisis realizado, se procedió a obtener las conclusiones de

acuerdo a los objetivos trazados, investigación de campo y bibliográfica.

Recomendaciones. Las recomendaciones se enuncian en el apartado correspondiente, de

acuerdo a las conclusiones obtenidas al finalizar el trabajo de investigación.

4.4. Presentación de resultados

De los resultados obtenidos se infiere que más de un sesenta por ciento de los encuestados

desconocen la Naturaleza Jurídica de las Asambleas Totalitarias, por no existir mucha doctrina

acerca del tema. Por el poco material doctrinario que hay en nuestro medio y la poca aplicación

que se le da a las Asambleas Totalitarias, un setenta y cinco por ciento de los profesionales

encuestados no conocen los requisitos que se deben de llenar para poder celebrar una Asamblea

Totalitaria.

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31

De los profesionales encuestados que asesoran a las Personas Jurídicas afirmaron que las

Asambleas Totalitarias no tienen carácter de Ordinarias y que tampoco tienen carácter de

Extraordinarias y coinciden en que las Asambleas Totalitarias tienen carácter Sui generis.

De acuerdo a la investigación bibliográfica no se encontró cuál es la Naturaleza Jurídica de las

Asambleas Totalitarias. Por medio de la investigación se estableció que algunos profesionales las

conocen, otros saben cuáles son los requisitos legales para que se pueda celebrar una Asamblea

Totalitaria y los temas que se tratan, lográndose establecer que la Asamblea Totalitaria no

participa de la Naturaleza Jurídica de las Asambleas Ordinarias ni de las Asambleas

Extraordinarias y que por lo tanto son de naturaleza sui generis.

Conforme lo investigado y al análisis de las respuestas obtenidas, se comprobó que la Asamblea

Totalitaria tiene carácter sui géneris y que no participa de la Naturaleza Jurídica de las Asambleas

Ordinarias ni de las Asambleas Extraordinarias.

Se observa también que la mayoría de los encuestados conocen la forma en que está redactado

el precepto que autoriza las Asambleas Totalitarias, dándole importancia a la necesidad de la

presencia de la totalidad de accionistas, que ningún accionista se oponga a celebrarla y que la

agenda sea aprobada por unanimidad; y, una vez constituida es competente para tratar cualquier

asunto de los que sean propios de las Asambleas Generales.

Asimismo se comprobó que la mayoría de los profesionales encuestados no han desempeñado el

cargo de Asesor Jurídico en Sociedades Anónimas y que tampoco han sido requeridos sus

servicios para poder actuar como Secretario de una Asamblea Totalitaria de una Sociedad

Anónima.

4.5. Discusión de resultados

Conforme lo investigado y al análisis de las respuestas obtenidas, con respecto a que si las

Asambleas Totalitarias de la Sociedades Anónimas tienen un carácter sui géneris, se comprobó

que la Asamblea Totalitaria tiene carácter sui géneris y que no participa de la Naturaleza Jurídica

de las Asambleas Ordinarias ni de las Asambleas Extraordinarias.

Page 45: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

32

Se observa también que la mayoría de los encuestados conocen la forma en que está redactado

el precepto que autoriza las Asambleas Totalitarias, dándole importancia a la necesidad de la

presencia de la totalidad de accionistas, que no haya oposición para celebrarla y que la agenda sea

aprobada por unanimidad.

Asimismo se comprobó que la mayoría de los profesionales encuestados no han desempeñado el

cargo de Asesor Jurídico o secretario en ninguna Sociedad Anónima.

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Conclusiones Generales

Al finalizar el trabajo de investigación se concluyó en lo siguiente:

1. Las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas, participan de Naturaleza

Jurídica sui generis.

2. Las Asambleas Totalitarias de las Sociedades producen efectos jurídicos iguales a los que

producen las Asambleas Generales Ordinarias y las Asambleas Generales Extraordinarias.

3. Los efectos materiales que producen las resoluciones tomadas en las Asambleas

Totalitarias, crean derechos y obligaciones entre todos los accionistas y la Sociedad; entre

los accionistas como tales; y, entre la Sociedad como ente mercantil y los terceros con

quienes se relacione.

4. Las Asambleas Totalitarias presentan toda clase de efectos positivos, ventajosos y

prácticos en aquellas Sociedades en las cuales su capital social está en poder de pocos

accionistas, ya que al momento de su celebración se pueden tomar toda clase de

determinaciones, tanto aquellas que por precepto legal se toman en Asambleas Ordinarias

como en Asambleas Extraordinarias.

5. Las Asambleas Totalitarias presentan una característica que consiste en la dificultad de

celebrarse en las Sociedades en las que su capital se encuentra en poder de un número

muy amplio de personas.

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Recomendaciones Generales

Que todos los Notarios y los estudiantes de la carrera de derecho conozcan la Naturaleza, los

efectos jurídicos y los efectos materiales de las Asambleas Totalitarias de las Sociedades

Anónimas.

Que los Notarios que tengan en el futuro la responsabilidad de desempeñar el cargo de Asesor

Jurídico o Secretario de una Asamblea Totalitaria en una Sociedad Anónima, conozcan cuáles

son los asuntos que puede conocer y decidir una Asamblea Totalitaria y que definan la

Naturaleza, efectos jurídicos y efectos materiales de las mismas.

Que los Notarios que tengan en el futuro la responsabilidad de desempeñar el cargo de Asesor

Jurídico o Secretario de una Asamblea Totalitaria en una Sociedad Anónima, asesoren

eficientemente a los accionistas en cuanto a efectos jurídicos y efectos materiales de las mismas.

Que los Notarios que tengan en el futuro la responsabilidad de desempeñar el cargo de Asesor

Jurídico o Secretario de una Sociedad Anónima, asesoren eficientemente a los accionistas en

cuanto a las ventajas y desventajas de las mismas.

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Page 50: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

37

Referencias bibliográficas

Brañas, A. (1996) Manual de Derecho Civil. Guatemala. Editora Estudiantil Fénix. Edición

póstuma.

Cervantes Ahumada, R. (2002) Derecho Mercantil. México. Editorial Porrúa. Segunda

Edición.

Garrigues, J. (2000) Curso de Derecho Mercantil. Tomo I y II. Bogotá, Colombia. Editorial

Temis. Séptima Edición.

Ossorio, M. (2002) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires,

Argentina. 23° Edición, actualizada por Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta S.R.L.

Villegas Lara, R. (2000) Derecho Mercantil Guatemalteco. Guatemala. Editorial

Universitaria.

Vásquez Martínez, E. (1978) Instituciones de Derecho Mercantil. Guatemala. Serviprensa

Centroamericana.

Legislación:

Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala.

Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala.

Referencias electrónicas:

Ley de Sociedades Anónimas. Ley 1564/1989. Ley Española. http.// www.jurisweb.com/

legislación/mercantil/L.S.A.htm

Page 51: NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

38

Tesis y monografías. Escritura de una compañía limitada. (2003) http//www.monografias.

com/trabajos14/soc-anonimas/shtml

(2003) www.asesores.com/mercantil/sal1htm.htm-3k

Tesis y monografías. Escritura de una compañía limitada. (2004) www.com./jurídico/

mercantil/Sociedadesanonimas.htm

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ANEXOS

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ANEXO 1

BOLETA DE ENCUESTA

FACULTADES DE QUETZALTENANGO.

UNIVERSIDAD PANAMERICANA.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA.

“NATURALEZA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS”

BOLETA DE ENCUESTA PARA ABOGADOS Y NOTARIOS

CIUDAD DE QUETZALTENANGO.

NATURALEZA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS

SOCIEDADES MERCANTILES.

ANÁLISIS DEL ARTÌCULO 156 DEL DECRETO 2-70 CODIGO DE COMERCIO.

Señor Abogado y Notario, de manera atenta le ruego responder la presente encuesta que tiene

como fin hacer la investigación de campo del mi trabajo de tesis.

Universidad donde se graduó:

_________________________________________________________

Años de ejercicio profesional

__________________________________________________________

Estudios de Pos-grado realizados:

_______________________________________________________

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1. ¿Ha autorizado usted escrituras públicas de constitución de Sociedad Anónima?

SI____________________________ NO________________________

2. ¿Conoce usted los requisitos legales para que se pueda celebrar una Asamblea Totalitaria de

una Sociedad Anónima?

SI ___________________________ NO ________________________

En caso afirmativo, indíquelas:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

3. ¿Ha desempeñado el cargo de Asesor Jurídico de alguna Sociedad Anónima?

SI _________________________ NO ___________________________

4. ¿Han sido requeridos sus servicios profesionales para actuar como Secretario de una Asamblea

Totalitaria de alguna Sociedad Anónima?

SI ___________________________ NO _____________________________

5. ¿Conoce usted cuáles son los asuntos que puede conocer y decidir una Asamblea Totalitaria de

una Sociedad Anónima?

SI ___________________________ NO _____________________________

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43

En caso afirmativo, indíquelas:

______________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

6. ¿Considera usted que las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas pueden tener el

carácter de Ordinarias?

SI _______________________________ NO __________________________

7. ¿Considera usted que las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas pueden tener el

carácter de Extraordinarias?

SI ______________________________ NO ___________________________

8. ¿Considera usted que las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas pueden tener el

carácter Sui Generis?

SI ______________________________ NO ____________________________

9. ¿Sabe usted cuándo se celebran las Asambleas Totalitarias?

SI _____________________________ NO _____________________________

10. ¿Sabe usted cuál es el quórum que requiere la ley para la celebración de una Asamblea

Totalitaria?

SI _____________________________ NO _____________________________

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ANEXO 2

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

Pregunta No. 1.

¿Ha autorizado usted escrituras públicas de constitución de Sociedad Anónima?

El 57.5% de los encuestados informaron que han sido requeridos sus servicios para autorizar

Escrituras Públicas de Constitución de Sociedades Anónimas, tal y como se encuentra establecido

en el Titulo III, segunda parte, Libro V del Código Civil; Capítulos II y VI del Código de

Comercio y los artículos 46 y 47 del Decreto 314 del Congreso de la República.

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Pregunta No. 2.

¿Conoce usted los requisitos legales para que se pueda celebrar una Asamblea Totalitaria

de una Sociedad Anónima?

El 75% de los encuestados manifestó conocer los requisitos legales para celebrar una Asamblea

Totalitaria en una Sociedad Anónima.

Por medio de la investigación se pudo comprobar que la mayoría de profesionales consultados

conoce concretamente los requisitos que requiere la ley en su artículo 155 del Código de

Comercio para que una Asamblea Totalitaria se constituya legalmente.

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Pregunta No. 3.

¿Ha desempeñado el cargo de Asesor Jurídico de alguna Sociedad Anónima?

Únicamente 30% indicó que si han sido requeridos sus servicios profesionales para poder ser

Asesores Jurídicos de alguna Sociedad Anónima. El otro 70% manifestó que no han tenido la

oportunidad para poder desempeñar el cargo de Asesor Jurídico de una Sociedad Anónima.

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Pregunta No. 4.

¿Han sido requeridos sus servicios profesionales para actuar como Secretario de la

Asamblea Totalitaria de alguna Sociedad Anónima?

Únicamente el 22.5% de los profesionales encuestados indicaron que si han sido requeridos para

actuar como Secretarios de Asambleas Totalitarias, según lo establece el artículo 147 del Código

de Comercio. El 77.5% de los encuestados manifestaron que no han sido requeridos sus servicios

para actual como Secretario de una Asamblea Totalitaria en una Sociedad Anónima.

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Pregunta No. 5.

¿Conoce usted cuáles son los asuntos que puede conocer y decidir una Asamblea Totalitaria

de una Sociedad Anónima?

El 65% de los encuestados afirman conocer cuales son los asuntos de interés de la Sociedad que

pueden ser conocidos y decididos por las Asambleas Totalitarias.

La mayoría de los profesionales encuestados respondió acertadamente que son todos aquellos

asuntos de los que sean propios de la competencia de las Asambleas Ordinarias.

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Pregunta No. 6.

¿Considera usted que las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas pueden tener

el carácter de ordinarias?

El 82.5% de los profesionales encuestados afirma que las Asambleas Totalitarias no tienen

carácter de ordinarias puesto que estas necesitan un quórum de la mitad de las acciones con

derecho a voto, y para las Asambleas Totalitarias no, además no es necesario para celebración de

una Asamblea Totalitaria que exista una convocatoria por medio de los edictos y que exista una

agenda previa.

SI NO

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Pregunta No. 7.

¿Considera usted que las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas pueden tener

carácter de extraordinarias?

El 70% de los profesionales encuestados indican que las Asambleas Totalitarias no tienen

carácter de extraordinarias, porque no es necesario pedir a los administradores la convocatoria

para su celebración, y el quórum de las Asambleas Extraordinarias es del 60% como mínimo de

las acciones con derecho a voto.

NO SI

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Pregunta No. 8

¿Considera usted que las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas pueden tener

carácter Sui Generis?

El 62.5% de los profesionales encuestados afirman que las Asambleas Totalitarias de las

Sociedades Anónimas tienen carácter sui generis, ya que se logró establecer que esta clase de

Asambleas no participan de la Naturaleza Jurídica de las Asambleas Ordinarias ni de las

Extraordinarias.

La mayoría de los profesionales encuestados afirmaron también que las Asambleas Totalitarias se

encuentran reguladas en el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, dándole

importancia a la necesidad de la totalidad de accionistas, a que ningún accionista se oponga para

poder realizar la Asamblea y que la agenda sea aprobada por unanimidad, siendo por tal motivo

que participan de la Naturaleza Jurídica sui generis.

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Pregunta No. 9.

¿Sabe usted cuándo se celebran las Asambleas Totalitarias?

El 77.5% de los profesionales encuestados indicaron que conocen cuando se pueden celebrar las

Asambleas Totalitarias, coincidiendo con lo establecido en el ordenamiento jurídico mercantil

guatemalteco, en su artículo ciento cincuenta y seis estableciendo que estas pueden celebrarse en

cualquier tiempo, siempre y cuando exista acuerdo con la totalidad de los accionistas.

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Pregunta No. 10.

¿Sabe usted cuál es el quórum que requiere la ley para la celebración de la Asamblea

Totalitaria?

El 85% de los profesionales encuestados coincidieron con que la Totalidad de los Accionistas, es

el quórum que se requiere para que la Asamblea Totalitaria se considere válidamente constituida.

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ANEXO 3

MODIFICACION DE DENOMINACION DE RAZON SOCIAL

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