NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCILIACIÓN

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCILIACIÓN El test de disponibilidad de derechos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo 2019

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCILIACIÓN

El test de disponibilidad de derechos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo

2019

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FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO - LEY 26336

• Conclusión anticipada del proceso:

• 1) Conciliación (antes de la sentencia): art. 45

• Art. 66: “Al aprobar la fórmula conciliatoria, el Juez deberá observar el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter”.

• 2) Desistimiento pretensión, proceso o acto procesal: (antes que surta efecto). Motivada (irrenunciabilidad de derechos): art. 46

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FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO – LEY 29497 (art. 30)

• A) Especial:

• 1. Allanamiento o reconocimiento de la demanda: sometimiento a la pretensión del demandante. Velar por irrenunciabilidad de derechos. Iura novit curia.

• Declaración de voluntad del demandado consistente en cumplir con el objeto de la pretensión materia del proceso, además de aceptar como válidos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Debe ser oportuno, incondicionado, total y expreso.

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FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO – LEY 29497 (art. 30)

• El allanamiento o reconocimiento de la demanda: en cualquier momento.

• Contestación de la demanda: exoneración de costas y costos.

• Si se aprueba: deber de emitir sentencia de inmediato.

• No se aprueba: el proceso sigue su curso.

• Si fue parcial: materia de allanamiento será objeto, en su momento, de la sentencia.

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FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO – LEY 29497 (art. 30)

• A) Especial:

• 2. Desistimiento: Declaración mediante la cual el demandante hace saber su renuncia a continuar con el proceso iniciado, dejando a salvo su pretensión, que podrá ser materia de un proceso posterior (CPC, arts. 340-345).

• Si la demanda ya fue notificada, requiere la conformidad del demandante (CPC, art. 343)

• Distinguir entre desistir del proceso, de un acto procesal o de la pretensión.

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FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO – LEY 29497 (art. 30)

• “El desistimiento de la pretensión implica la renuncia del derecho y no se admite en materia laboral, tratándose de derechos reconocidos a los trabajadores por la Constitución y la ley;

• que, precisamente por tratarse de derechos derivados de la relación laboral es necesario que en el escrito en que se formula se precise su contenido y alcance para dilucidar si se desiste de la acción, del derecho o de algún acto procesal” (Exp. N° 4399-94-BS (Data 40,000 Gaceta Jurídica)

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FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO – LEY 29497 (art. 30)

• A) Especial:

• 3. Abandono: a los cuatro meses sin que haya impulso procesal. A pedido de parte o tercero legitimado (Cfr. CPC, arts. 346-354)

• Costas y costos asumidos por demandante.

• 4. Transacción y conciliación.

• B) General: Inasistencia de ambas partes a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia.

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Conciliación y transacción (art. 30)

• Pueden realizarse en cualquier estado del proceso antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada (después de la sentencia)

• En cualquier momento.

• No constituye ni prejuzgamiento (juez) ni declaración (partes).

• Si las partes llevan acuerdo hecho: trámite preferente en el día.

• Doble deber del juzgador: velar por irrenunciabilidadde derechos y proponer fórmulas de conciliación.

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La transacción (Código Civil)

• Artículo 1302º.- Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.

• Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juzgada.

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Características de la transacción

• 1. Dilucida asuntos dudosos o litigiosos.

• 2. Exige que las partes realicen concesiones recíprocas.

• 3. Sólo son materia de transacción: en el ámbito civil, sólo los disponibles y, en el laboral, los que están por encima de los mínimos legales.

• 4. No debe afectar el orden público y las buenas costumbres.

• 5. Tiene la calidad de cosa juzgada.

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Tipos y efectos de la transacción

• 1. Judicial: se realiza durante el proceso y es presentada por las partes al juez.

• 2. Extrajudicial: el que se realiza antes de un proceso judicial.

• Efectos de la calidad de cosa juzgada:

• A) No procede contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos.

• B) Cuando las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir el plazo.

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Otros aspectos de la transacción

• Primer Pleno Casatorio: Si es extrajudicial y no está homologada puede ser opuesta como excepción procesal (CPC, art. 446, 10 y art. 453, 4).

• Debe superar el test de disponibilidad de derechos.

• Ser adoptada por el titular del derecho.

• Con participación del abogado del demandante.

• Tiene la naturaleza de título ejecutivo.

• No cabe la nulidad luego de haber sido ejecutada.

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La conciliación en la doctrina del TC: Exp. 0008-2005-AI (f.j. 36)• La conciliación se define como el acto de ajustar o componer los ánimos de las partes, que tienen posturas opuestas entre sí” (f.j. 36).• “Se trata de una forma interventiva de solución pacífica del conflicto laboral –(…) que consiste en que un tercero neutral (el Estado) interpone sus “buenos oficios” induciendo a las partes a zanjar sus diferencias y ayudándolos a encontrar una solución satisfactoria para ambos; vale decir, se propende a que alcancen por sí mismos un acuerdo que ponga fin al conflicto”.

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Responsabilidad del juez en lograr la conciliación• Si las partes no impulsan la conciliación, le corresponde hacerlo al juez.

• El juez debe: inducir, orientar pero no sustituir la decisión de las partes.

• Abrir horizontes dándoles a conocer criterios de la legislación y de la jurisprudencia relacionados con su caso, que pueden desconocer.

• Es una forma de transacción orientada por un tercero neutral: el juez.

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La conciliación en la doctrina del TC: Exp. 0008-2005-AI (f.j. 36)• Importancia de las conversaciones individuales, por separado.•Aportar fórmulas de entendimiento: involucrarse.•Tener presente la diferencia entre renuncia y disposición válida.•Percepción de ambas partes: el juez está del lado de lo justo, de lo que corresponde a cada quien y conoce el derecho. Es imparcial pero empático.

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El juez en la conciliación (Exp. 0008-2005-AI (f.j. 36)

•Recuerda a las partes el deber de reserva y la independencia con el proceso.

•La solución será definitiva.

•Flexible: normas dispositivas y de derecho necesario.

•Decidido, rápido, seguro, eficiente, acogedor, empático.

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El juez en la conciliación

•Diferencia entre proceso abreviado y ordinario.

•Pedir al demandado, una vez abierta la conciliación que comente qué solución aporta.

• Importancia de conversar con cada una de las partes por separado: involucrarse en la solución del conflicto.

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Conciliación extrajudicial (art. 43)

• Se realiza extraproceso.

• Su validez depende de ajustarse a las formalidades de la Ley 26872 y al test de disponibilidad de derechos (Art.16).

• El acta es título de ejecución (NLPT, art. 57 y ss.).

• Podría interponerse como excepción (CPC, art. 446) si el acta es previa al proceso iniciado.

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CUADRO DE LAS FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

TEST DE DISPONIBILIDAD DE DERECHOS

Curso: La Conciliación en el nuevo modelo procesal de la NLPT

2019

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