NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

25
INTRODUCCIÓN Para adentrarnos en el estudio del derecho civil y así conocer sus antecedentes, objeto de estudio, ubicación, contenido y extensión, es necesario conocer el concepto de este, dado que existen diversos significados me permito mencionar algunos de ellos: Felipe Clemente de Diego define el Derecho Civil como “el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como sujeto de Derecho, de un patrimonio o como miembro de una familia, para el cumplimiento de fines individuales de su existencia, dentro del concierto social”. Ulpiano da una definición del derecho civil en la que es “el que ni se separa en todo lo natural o de agentes, ni se somete a él totalmente, pues elaboramos el derecho propio” es decir; civil, adicionado o destruyendo algo al derecho común. Gayo es más claro, aunque no más concluyente y determina al derecho civil como “el derecho de todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres, y lo usan en parte peculiar suyo y en parte común a todos los hombres. El que cada pueblo establece para sí, es peculiar de la misma civitas y se le llama jus civile, como derecho privativo de la civitas misma; en cambio, el que la razón natural estatuye entre todos los hombres es guardado igualmente por todos y se le llama jus gentium, como derecho por todos los pueblos es usado”.

description

Naturaleza Jurídica del Derecho Civil Antecedentes Históricos del Derecho CivilUbicación, contenido y extensión del Derecho Civil dentro de la Ciencia JurídicaObjeto de estudio del Derecho CivilDerecho Civil Mexicano La Diversidad de Codificaciones Civiles en MéxicoPartes que conforman el Código Civil Federal

Transcript of NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

Page 1: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

INTRODUCCIÓN

Para adentrarnos en el estudio del derecho civil y así conocer sus

antecedentes, objeto de estudio, ubicación, contenido y extensión, es necesario

conocer el concepto de este, dado que existen diversos significados me permito

mencionar algunos de ellos:

Felipe Clemente de Diego define el Derecho Civil como “el conjunto de

normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que

el hombre se manifiesta como sujeto de Derecho, de un patrimonio o como miembro

de una familia, para el cumplimiento de fines individuales de su existencia, dentro del

concierto social”.

Ulpiano da una definición del derecho civil en la que es “el que ni se separa

en todo lo natural o de agentes, ni se somete a él totalmente, pues elaboramos el

derecho propio” es decir; civil, adicionado o destruyendo algo al derecho común.

Gayo es más claro, aunque no más concluyente y determina al derecho civil como

“el derecho de todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres, y lo usan en

parte peculiar suyo y en parte común a todos los hombres. El que cada pueblo

establece para sí, es peculiar de la misma civitas y se le llama jus civile, como

derecho privativo de la civitas misma; en cambio, el que la razón natural estatuye

entre todos los hombres es guardado igualmente por todos y se le llama jus gentium,

como derecho por todos los pueblos es usado”.

Si bien es cierto que existen muchas más definiciones más claras que nos

permiten ubicar en diversos contextos al Derecho Civil, estas serán estudiadas a lo

largo del desarrollo de la presente investigación.

Page 2: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO CIVIL

El vocablo Jus Civile tenía diversas acepciones

a) Como derecho exclusivo de cada pueblo, propio de los individuos de cada ciudad.

b) Como el derecho de los ciudadanos romanos, distinguiéndose en el sentido del Derecho honorario, que era menos formalista y menos rígido que la ley de las doce tablas.

c) Como el orden jurídico vigente en todos los confines del Imperio Romano, en tanto el jus gentium era perteneciente a otros pueblos.

El jus gentium llegó a convertirse en una especie de Derecho Internacional.

El Derecho de los pueblos bárbaros

El Corpus Juris Civile (siglo V d. C.) el emperador Justiniano, constituye la fuente principal del conocimiento del Imperio Romano, en la última etapa de su evolución.

Con las invasiones bárbaras, surgen los derechos autónomos, vigentes en diversas regiones, aunque coexistiendo con el Derecho Romano vulgar. Sin embargo, el Derecho Romano a través de la compilación de Justiniano, sobrevivió como la expresión de una idea de unidad de Derecho universal.

Los pueblos bárbaros impusieron en cada una de las regiones que invadieron, un derecho particular al que se sometía, excluyendo cualquier otro derecho, los integrantes del grupo invasor. Sin embargo el Derecho Romano se aplico a través de las leyes romanoe barbarorum.

La labor de los glosadores y postglosadores

En los siglos XII y XIII surgen los glosadores quienes mediante notas interlineales o marginales llamadas “glosas” interpretaban el alcance y sentido de los párrafos del Digesto. Los principales representantes de cada escuela fueron Irineo y Acursio; este último hizo una compilación de la obra de los glosadores, llamada Gran Glosa o Glosa Ordinaria de Acursio.

En los años 1250 a 1500 aparece la escuela de los postglosadores cuyos principales representantes fueron Bartolo de Saxoferrato, Baldo de Baldis y Cino de Pistoya.

Page 3: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

En los siglos XV y XVI, se desenvuelve en Francia un movimiento conocido como Jurisprudencia Humanista o Elegante, representado principalmente por Doneau y Cujacio, quienes en el estudio del Derecho, usaron métodos lógicos y racionales.

Derecho Prehispánico en el Valle de Anáhuac

Entre los mexica la fuente principal del derecho eran la costumbre y las sentencias de los jueces y del rey. Las personas nacían libres; sin embargo, podían caer en esclavitud, ya por venta, por comisión de delito o por caer prisioneros en guerra. La nobleza era hereditaria; la familia tenía como base el matrimonio, y aunque exista la poligamia, solo era reconocida como esposa legítima, aquella con la cual se había celebrado el matrimonio, de acuerdo al ritual establecido.

Se distinguían los grados de parentesco por afinidad y por consanguinidad. Se prohibía en matrimonio entre parientes. El padre tenía la facultad de vender a sus hijos y era además el encargado de la educación de los hijos varones, en tanto que las mujeres quedaban al cuidado de la madre. Por lo que se refiere a las sucesiones, existía la sucesión legítima y la libertad para testar.

Existían tres clases de propiedad: la propiedad del rey, de los nobles y de los guerreros; el segundo grupo formado por la propiedad de los pueblos y el tercero formado por la propiedad del ejército, de los dioses y de ciertas instituciones públicas.

Con relación a los contratos, se conocieron el de compra-venta, prenda, fianza, el mutuo, la comisión, la aparcería, el alquiler, y el contrato de trabajo, todos eran contratos verbales.

El Derecho Civil Hispánico

La primera obra jurídica en el Derecho Civil Hispánico fue el Código de Eurico (465-485) donde predominan las disposiciones del Derecho bárbaro. Ya bajo la influencia del Derecho Romano, surgen el Código de Alarico o Beviario de Aniano (506), el Código Leovigildo (568-586) y el Fuero Juzgo (554) este ultimo recibe la influencia del Derecho Canónico.

Durante la dominación Árabe en España, se impuso oficialmente el Derecho Musulmán; pero después de dicha dominación, se desarrollaron los fueros municipales, entre los que destacan: El fuero de los Fijos, el Fuero Viejo de Castilla y el Fuero de Burgos. Algunas de estas leyes después se incorporaron a la Novísima Recopilación. Las Siete Partidas (1294-1301) redactadas bajo el reinado de Alfonso

Page 4: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

X el Sabio, contiene principios del Derecho Romano, Derecho Canónico y algunas disposiciones de los Fueros.

El ordenamiento de Alcalá que data de 1348 contiene un conjunto de disposiciones que precisaron y corrigieron las anteriores leyes promulgadas.

Bajo el mandato de los Reyes Católicos fueron redactadas las Ordenanzas Reales de Castilla, y posteriormente se expidieron las Leyes de Toro en 1502 por las cortes reunidas en Toledo. Estas fueron sustituidas por la Nueva Recopilación que es un conjunto de normas y disposiciones dictadas en España, y abarca los anteriores ordenamientos y diversas normas del Derecho.

En 1805 se promulga la Novísima Recopilación de las Leyes de España contenidas en doce libros, de aplicación a diversas materias jurídicas, la cual es poco sistemática en su ordenación.

La legislación civil en la Nueva España

La legislación Española, tuvo vigencia aún después de la independencia hasta la promulgación de los primeros Códigos Civiles, se aplicaron las Leyes de Toro, la Nueva y Novísima Recopilación. Supletoriamente, el Ordenamiento de Alcalá, Las Siete Partidas, el Fuero Real y el Fuero Juzgo.

Rigió también la Recopilación de las Leyes Indias de 1570 (legislación aplicables en las colonias españolas), la Real Ordenanza de los Intendentes del año 1786.

El Derecho Civil en la época moderna

En el siglo XIX el Derecho mercantil se separo del Derecho Civil. La primera labor de Codificación Civil llevada a cabo fue el Código de Napoleón (1804) que constituye una sabia coordinación del antiguo Derecho Consuetudinario Francés, los principios del Derecho Romano y el Derecho Revolucionario. En 1808 se promulga en Francia el Código de Comercio.

El Código Francés de 1804 influyo en el proyecto del Código Civil Español de 1951 comentado por Florencio García Goyena; sus comentarios aun sirven de base en algunos aspectos a la interpretación del Código Civil Español de 1 de mayo de 1889.

El Derecho Civil mexicano después de la Independencia

En México continúo aplicándose la legislación española, hasta la promulgación del Código Civil para el Distrito Federal, promulgado el 13 de diciembre de 1870.

Page 5: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

Una nueva comisión designada para revisar el Código de 1870, dio cima a la obra, redactando un proyecto de Código Civil, que fue promulgado el 31 de marzo de 1884 y entro en vigor el primero de junio del mismo año. Este código expresa fundamentalmente las ideas del individualismo en materia económica.

Durante la vigencia del Código Civil de 1884, don Venustiano Carranza promulgo en Veracruz la Ley de Divorcio en diciembre de 1914, cuyas disposiciones se incorporaron mas tarde a la ley de Relaciones Familiares en abril de 1917.

El 30 de agosto de 1928 se promulgo el Código Civil, que entro en vigor el primero de octubre de 1932. Sus disposiciones son aplicables en el Distrito Federal en materia común y en toda la Republica en materia federal. Este código se encuentra influido por la idea de socialización del Derecho.

UBICACIÓN, CONTENIDO Y EXTENSIÓN DEL DERECHO CIVIL DENTRO DE LA

CIENCIA JURÍDICA

Considerando al Derecho Civil en sí mismo y en el actual momento histórico abarca como grandes instituciones la personalidad, la asociación, la familia y el patrimonio, compuesto por los derechos de cosas, de obligación y de sucesión mortis causa podemos definirlo como un conjunto de normas que se refieren a la persona humana como tal y que comprende los derechos de la personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones, contratos, sucesión hereditaria) y las relaciones jurídico familiares (parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela).

De acuerdo a la anterior definición el Derecho Civil está ubicado dentro del Derecho Privado constituido por un conjunto de normas que se refieren a la persona humana como tal, como titular de un patrimonio y las relaciones como miembro de la familia.

También los códigos civiles han comprendido en sus preceptos disposiciones generales sobre la obligatoriedad de las leyes, su eficacia, orden de apelación de las distintas fuentes, reglas sobre su ámbito en el tiempo (Derecho transitorio) y en el espacio (conflictos de leyes).

Si bien todas las ramas de Derecho llevan una relación estrecha entre sí, las del Derecho Civil con el Derecho Mercantil es más intima, ya que el Derecho civil en México es considerado como supletorio del mercantil y se utiliza para llenar las lagunas o vacios de este. En los casos de integración de la ley mercantil, el Código civil aplicable es el del Distrito Federal, en atención a que lo es en toda la Republica en materia federal, que es la naturaleza que tiene la legislación mercantil. Las

Page 6: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

disposiciones de este código (de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 1o) regirán en el Distrito de orden común, y en toda la republica de orden federal.

OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL

El Derecho Civil tiene por objeto determinar las “consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio) y la situación del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, derecho de crédito) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)”.

El Derecho Civil tiene por contenido tres materias fundamentales, la persona, la familia y el patrimonio.

El Derecho de las personas estudia la personalidad jurídica y sus atributos, nombre, domicilio, la capacidad y el estado civil.

El Derecho de la familia conoce las normas relativas al matrimonio divorcio, legitimación adopción, matrimonio y concubinato, patria potestad, tutela y patrimonio de la familia.

El Derecho patrimonial comprende:

a) El estudio de los derechos reales (propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.).

b) El Derecho sucesorio, establece las normas aplicables a la sucesión por causa de muerte.

c) El Derecho de crédito o de las obligaciones, las fuentes de las obligaciones y los contratos.

Por razones históricas, dado que el Derecho Civil comprendía todo el Derecho de un pueblo, entendido como Derecho común, se estudian en esta rama del Derecho, aquellos principios que son comunes a toda disciplina jurídica (doctrina de las fuentes, disposiciones generales sobre las leyes, norma de Derecho internacional privado, etc.).

Page 7: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL MEXICANO

El Código Civil para el Distrito Federal, de 30 de Agosto de 1928 (con vigencia al 1o de octubre de 1932) contiene la mayor porción del derecho llamado por antonomasia, privado o civil. Formando parte de éste, o en intima relación con el mismo, se encuentran la Ley del Notariado para el Distrito Federal, la Ley sobre Derechos de Autor, el Reglamento Público de la Propiedad, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, La ley federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, etc.

Las legislaturas de los Estados de la Federación tienen la facultad de disponer el régimen de derecho privado que estimen más conveniente, siempre que no contradiga el contenido de la Constitución Federal.

No obstante esta realidad legal, los códigos civiles locales de la República guardan entre sí una extraordinaria semejanza en cuanto a su orientación y fundamento, como no podía por lo menos de suceder dados los principios constitucionales que la legislación civil mexicana debe inspirarse necesariamente para no incurrir en un vicio de la inconstitucionalidad.

Se ha hecho notar a este propósito que los diferentes Estados de la Unión han adoptado casi a la exclusiva, bien sea el Código de 1870 (para el Distrito Federal), el de 1884, el de 1928, haciendo en sus artículos modificaciones intrascendentes, por lo que pueden ser agrupados en tres sistemas definidos:

1) El de los Estados cuyo código civil se inspira en el código citado en 18702) El de los que siguen al de 18843) Los que adoptaron el de 1928

Existen también algunos Estados que siguen un criterio ecléctico.

LA DIVERSIDAD DE CODIFICACIONES CIVILES EN MÉXICO

Consumada la Independencia de México continúo en vigor la legislación Española, no fue hasta el 13 de diciembre de 1870 que se promulgó el primer Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aun cuando las leyes de reforma promulgadas por el presidente Juárez en 1856 y 1859 contienen materias propias del Derecho Civil. El Código Civil de 1870 tiene como antecedente un proyecto redactado por don Justo Sierra en 1859 y terminado en 1861, dicho proyecto fue inspirado en gran parte en el Código Civil Francés de 1804 creado por Napoleón, en el Código de Albertino de Cerdeña, en los Códigos Civiles Portugués, Austriaco y Holandés, así como en las concordancias del Código Civil Español de 1851.

Page 8: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

El Código que desplazo al de 1870 fue el Código Civil de 1884 que fue redactado por Manuel Yáñez, José María Lacunza, Isidro Montiel, entre otros.

Durante la vigencia del Código Civil de 1884, Venustiano Carranza promulgó en Veracruz la ley de divorcio de 1914 cuyas disposiciones se incorporan más tarde a la Ley de relaciones familiares de 9 de abril de 1917.

El Código Civil de 1884 fue reformado posteriormente, prohibiendo las ventas con pacto de retroventa siendo desplazado por el Código Civil de 1928.

Hoy día en México cada Estado tiene su propio Código Civil, dado que son 32 estados hay 32 Códigos Civiles Estatales y Un código Civil Federal. El Código Civil de cada estado solo puede ser aplicado en su territorio y solo el Código Civil Federal puede ser aplicado en toda la República Mexicana.

PARTES QUE CONFORMAN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

PreámbuloDisposiciones preliminaresArtículos: 1 al 21

LIBRO PRIMERO De las Personas

TITULO PRIMERO De las Personas FísicasArtículos: 22 al 24

TITULO SEGUNDO De las Personas MoralesArtículos: 25 al 28 y 28 Bis

TITULO TERCERO Del DomicilioArtículos: 29 al 34

TITULO CUARTO Del Registro CivilCAPITULO I Disposiciones generalesArtículos: 35 al 53CAPITULO II De las actas de nacimientoArtículos: 54 al 76 CAPITULO III De las actas de reconocimientoArtículos: 77 al 83CAPITULO IV De las actas de adopciónArtículos: 84 al 88CAPITULO V De las actas de tutelaArtículos: 89 al 92

CAPITULO VI De las actas de emancipaciónArtículos: 93 al 96CAPITULO VII De las actas de matrimonioArtículos: 97 al 113 CAPITULO VIII De las actas de divorcioArtículos: 114 al 116CAPITULO IX De las actas de difusiónArtículos: 117 al 130CAPITULO X De las inscripciones de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civilArtículos: 131 al 133 CAPITULO XI De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civilArtículos: 134 al 138 y 138 Bis

TITULO QUINTO Del MatrimonioCAPITULO I De los esponsalesArtículos: 139 al 145CAPITULO II De los requisitos para contraer matrimonioArtículos: 146 al 161 CAPITULO III De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonioArtículos: 162 al 177

Page 9: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

CAPITULO IV Del contrato de matrimonio con relación a los bienesArtículos: 178 al 182 CAPITULO V De la sociedad conyugalArtículos: 183 al 206CAPITULO VI De la separación de bienesArtículos: 207 al 218CAPITULO VII De las donaciones antenupcialesArtículos: 219 al 231CAPITULO VIII De las donaciones entre consortesArtículos: 232 al 234CAPITULO IX De los matrimonios nulos e ilícitosArtículos: 235 al 265 CAPITULO X Del divorcioArtículos: 266 al 291

TITULO SEXTO Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar

CAPITULO I Del parentescoArtículos: 292 al 300 CAPITULO II De los alimentosArtículos: 301 al 323 CAPITULO III De la Violencia FamiliarArtículos: 323 bis y 323 ter

TITULO SEPTIMO De la Paternidad y Filiación

CAPITULO I De los hijos de matrimonioArtículos: 324 al 339 CAPITULO II De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos en matrimonioArtículos: 340 al 353 CAPITULO III De la legitimaciónArtículos: 354 al 359 CAPITULO IV Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonioArtículos: 360 al 389CAPITULO V De la adopción

Sección Primera Disposiciones GeneralesArtículos: 390 al 401Sección Segunda De la Adopción SimpleArtículos: 402 al 410

Sección Tercera De la Adopción PlenaArtículos: 410 A al 410 DSección Cuarta De la Adopción InternacionalArtículos: 410 E y 410 F

TITULO OCTAVO De la Patria PotestadCAPITULO I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijosArtículos: 411 al 424CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijoArtículos: 425 al 442CAPITULO III De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestadArtículos: 443 al 448

TITULO NOVENO De la TutelaCAPITULO I Disposiciones generalesArtículos: 449 al 469CAPITULO II De la tutela testamentariaArtículos: 470 al 481CAPITULO III De la tutela legítima de los menoresArtículos: 482 al 485CAPITULO IV De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitadosArtículos: 486 al 491CAPITULO V De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficenciaArtículos: 492 al 494CAPITULO VI De la tutela dativaArtículos: 495 al 502CAPITULO VII De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ellaArtículos: 503 al 510CAPITULO VIII De las excusas para el desempeño de la tutelaArtículos: 511 al 518

Page 10: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

CAPITULO IX De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejoArtículos: 519 al 534CAPITULO X Del desempeño de la tutelaArtículos: 535 al 589CAPITULO XI De las cuentas de la tutelaArtículos: 590 al 605 CAPITULO XII De la extinción de la tutelaArtículo: 606CAPITULO XIII De la entrega de los bienesArtículos: 607 al 617CAPITULO XIV Del curadorArtículos: 618 al 630CAPITULO XV De los consejos locales de tutela y de los jueces dupilaresArtículos: 631 al 634CAPITULO XVI Del estado de interdicciónArtículo: 635 al 640

TITULO DECIMO De la Emancipación y de la Mayor Edad

CAPITULO I De la emancipaciónArtículo: 641 al 645 CAPITULO II De la mayor edadArtículo: 646 y 647

TITULO DECIMO PRIMERO De las Ausentes e Ignorados

CAPITULO I De las medidas provisionales en caso de ausenciaArtículos: 648 al 668CAPITULO II De la declaración de ausenciaArtículos: 669 al 678CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausenciaArtículos: 679 al 697CAPITULO IV De la administración de los bienes del ausente casadoArtículos: 698 al 704CAPITULO V De la presunción de muerte del ausenteArtículos: 705 al 714CAPITULO VI De los efectos de la ausencia respecto de los derechos

eventuales del ausenteArtículos: 715 al 719 CAPITULO VII Disposiciones generalesArtículos: 720 al 722

TITULO DECIMO SEGUNDO Del Patrimonio de la Familia

CAPITULO UNICOArtículos: 723 al 746

LIBRO SEGUNDO De los Bienes

TITULO PRIMERO Disposiciones PreliminaresArtículos: 747 al 749

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes

CAPITULO I De los bienes inmueblesArtículos: 750 y 751 CAPITULO II De los bienes mueblesArtículos: 752 al 763 CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecenArtículos: 764 al 773 CAPITULO IV De los bienes mostrencosArtículos: 774 al | 784CAPITULO V De los bienes vacantesArtículos: 785 al 789

TITULO TERCERO De la PosesiónCAPITULO UNICOArtículos: 790 al 829

TITULO CUARTO De la PropiedadCAPITULO I Disposiciones generalesArtículos: 830 al 853 CAPITULO II De la apropiación de los animalesArtículos: 854 al 874CAPITULO III De los tesorosArtículos: 875 al 885CAPITULO IV Del derecho de accesiónArtículos: 886 al 932CAPITULO V Del dominio de las aguasArtículos: 933 al 937

Page 11: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

CAPITULO VI De la copropiedadArtículos: 938 al 979

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

CAPITULO I Del usufructo en generalArtículos: 980 al 988CAPITULO II De los derechos del usufructuarioArtículos: 989 al 1005CAPITULO III De las obligaciones del usufructuarioArtículos: 1006 al 1037CAPITULO IV De los modos de extinguirse el usufructoArtículos: 1038 al 1048CAPITULO V Del uso y de la habitaciónArtículos: 1049 al 1056

TITULO SEXTO De las ServidumbresCAPITULO I Disposiciones generalesArtículos: 1057 al 1067CAPITULO II De las servidumbres legalesArtículos: 1068 al 1070CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüeArtículo: 1071 al 1077CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueductoArtículos: 1078 al 1096CAPITULO V De la servidumbre legal de pasoArtículos: 1097 al 1108CAPITULO VI De las servidumbres voluntariasArtículos: 1109 al 1112 CAPITULO VII Cómo se adquieren las servidumbres voluntariasArtículos: 1113 al 1117CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntariaArtículos: 1118 al 1127 CAPITULO IX De la extinción de las servidumbresArtículos: 1128 al 1134

TITULO SEPTIMO De la PrescripciónCAPITULO I Disposiciones generalesArtículos: 1135 al 1150 CAPITULO II De la prescripción positivaArtículos: 1151 al 1157 CAPITULO III De la prescripción negativaArtículos: 1158 al 1164 CAPITULO IV De la suspensión de la prescripciónArtículos: 1165 al 1167 CAPITULO V De la interrupción de la prescripciónArtículos: 1168 al 1175 CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la prescripciónArtículos: 1176 al 1180

TITULO OCTAVO De los Derechos de AutorCAPITULO IArtículos: 1181 al 1280

LIBRO TERCERO De las Sucesiones

TITULO PRIMERO Disposiciones PreliminaresArtículos: 1281 al 1294

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento

CAPITULO I De los testamentos en generalArtículos: 1295 al 1304CAPITULO II De la capacidad para testarArtículos: 1305 al 1312CAPITULO III De la capacidad para heredarArtículos: 1313 al 1343CAPITULO IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentosArtículos: 1344 al 1367CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiososArtículos: 1368 al 1377CAPITULO VI De la institución de herederoArtículos: 1378 al 1390

Page 12: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

CAPITULO VII De los legadosArtículos: 1391 al 1471CAPITULO VIII De las substitucionesArtículos: 1472 al 1483CAPITULO IX De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentosArtículos: 1484 al 1498

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos

CAPITULO I Disposiciones generalesArtículos: 1499 al 1510 CAPITULO II Del testamento público abiertoArtículos: 1511 al 1520 CAPITULO III Testamento público cerradoArtículos: 1521 al 1549 CAPITULO III Bis Testamento público simplificadoArtículo: 1549 BisCAPITULO IV Del testamento ológrafoArtículos: 1550 al 1564CAPITULO V Del testamento privadoArtículos: 1565 al 1578CAPITULO VI Del testamento militarArtículos: 1579 al 1582CAPITULO VII Del testamento marítimoArtículos: 1583 al 1592CAPITULO VIII Del testamento hecho en país extranjeroArtículo: 1593 al 1598

TITULO CUARTO De la Sucesión LegítimaCAPITULO I Disposiciones generalesArtículos: 1599 al 1606 CAPITULO II De la sucesión de los descendientesArtículos: 1607 al 1614 CAPITULO III De la sucesión de los ascendientesArtículos: 1615 al 1623 CAPITULO IV De la sucesión del cónyugeArtículos: 1624 al 1629 CAPITULO V De la sucesión de los colateralesArtículos: 1630 al 1634

CAPITULO VI De la sucesión de los concubinosArtículo: 1635 CAPITULO VII De la sucesión de la beneficencia públicaArtículos: 1636 y 1637

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encintaArtículos: 1638 al 1648CAPITULO II De la apertura y transmisión de la herenciaArtículos: 1649 al 1652CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la herenciaArtículos: 1653 al 1678CAPITULO IV De los albaceasArtículos: 1679 al 1749 CAPITULO V Del inventario y de la liquidación de la herenciaArtículos: 1750 al 1766CAPITULO VI De la particiónArtículos: 1767 al 1778CAPITULO VII De los efectos de la particiónArtículos: 1779 al 1787CAPITULO VIII De la rescisión y nulidad de las particionesArtículos: 1788 al 1791

LIBRO CUARTO De las Obligaciones

Primera ParteTITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones

CAPITULO I ContratosArtículos: 1792 al 1859CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntadArtículos: 1860 al 1881CAPITULO III Del enriquecimiento ilegítimoArtículos: 1882 al 1895CAPITULO IV De la gestión de negociosArtículos: 1896 al 1909

Page 13: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitosArtículos: 1910 al 1934CAPITULO VI Del riesgo profesionalArtículos: 1935 al 1937

TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones

CAPITULO I De las obligaciones condicionalesArtículo: 1938 al 1952 CAPITULO II De las obligaciones a plazoArtículo: 1953 al 1960 CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativasArtículo: 1961 al 1983 CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadasArtículos: 1984 al 2010CAPITULO V De las obligaciones de darArtículos: 2011 al 2026CAPITULO VI De las obligaciones de hacer o de no hacerArtículos: 2027 y 2028

TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones

CAPITULO I De la cesión de derechosArtículos: 2029 al 2050CAPITULO II De la cesión de deudasArtículos: 2051 al 2057CAPITULO III De la subrogaciónArtículo: 2058 al 2061

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones

CAPITULO I Del pagoArtículos: | 2062 al 2096CAPITULO II Del ofrecimiento del pago y de la consignaciónArtículos: 2097 al 2103

I. Incumplimiento de las obligaciones

CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligacionesArtículos: 2104 al 2118

CAPITULO II De la evicción y saneamientoArtículos: 2119 al 2162II.- Efectos de las obligaciones con relación a terceroCAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedoresArtículos: 2163 al 2179CAPITULO II De la simulación de los actos jurídicosArtículo: 2180 al 2184

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones

CAPITULO I De la compensaciónArtículos: 2185 al 2205CAPITULO II De la confusión de derechosArtículos: 2206 al 2208CAPITULO III De la remisión de la deudaArtículos: 2209 al 2212CAPITULO IV De la novaciónArtículos: 2213 al 2223

TITULO SEXTO De la Inexistencia y de la NulidadArtículos: 2224 al 2242

Segunda ParteTITULO PRIMERO De los Contratos Preparatorios. -La PromesaArtículo: 2243 al 2247

TITULO SEGUNDO De la Compra- VentaCAPITULO I Disposiciones generalesArtículos: 2248 al 2268CAPITULO II De la materia de la compra- ventaArtículos: 2269 al 2273CAPITULO III De los que pueden vender y comprarArtículos: 2274 al 2282CAPITULO IV De las obligaciones del vendedorArtículo: 2283CAPITULO V De la entrega de la cosa vendidaArtículos: 2284 al 2292

Page 14: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

CAPITULO VI De las obligaciones del compradorArtículos: 2293 al 2300CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compra-ventaArtículos: 2301 al 2315CAPITULO VIII De la forma del contrato de compra-ventaArtículos: 2316 al 2322CAPITULO IX De las ventas judicialesArtículos: 2323 al 2326

TITULO TERCERO De la PermutaArtículos: 2327 al 2331

TITULO CUARTO De las DonacionesCAPITULO I De las donaciones en generalArtículos: 2332 al 2356CAPITULO II De las personas que pueden recibir donacionesArtículos: 2357 y 2358CAPITULO III De la revocación y reducción de las donacionesArtículos: 2359 al 2383

TITULO QUINTO Del MutuoCAPITULO I Del mutuo simpleArtículos: 2384 al 2392CAPITULO II Del mutuo con interésArtículos: 2393 al 2397

TITULO SEXTO Del ArrendamientoCAPITULO I Disposiciones generalesArtículos: 2398 al 2411CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendadorArtículos: 2412 al 2424CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatarioArtículos: 2425 al 2447CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitaciónArtículos: 2448 al 2452CAPITULO V Del arrendamiento de fincas rústicasArtículos: 2453 al 2458

CAPITULO VI Del arrendamiento de bienes mueblesArtículos: 2459 al 2477CAPITULO VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminadoArtículos: 2478 y 2479 CAPITULO VIII Del subarriendoArtículos: 2480 al 2482CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamientoArtículos: 2483 al 2496

TITULO SEPTIMO Del ComodatoArtículos: 2497 al 2515

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro

CAPITULO I Del depósitoArtículos: 2516 al 2538CAPITULO II Del secuestroArtículos: 2539 al 2545

TITULO NOVENO Del MandatoCAPITULO I Disposiciones generalesArtículos: 2546 al 2561 CAPITULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandanteArtículos: 2562 al 2576CAPITULO III De las obligaciones del mandante con relación al mandatarioArtículos: 2577 al 2580CAPITULO IV De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a terceroArtículos: 2581 al 2584CAPITULO V Del mandato judicialArtículos: 2585 al 2594CAPITULO VI De los diversos modos de terminar el mandatoArtículos: 2595 al 2604

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios

CAPITULO I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone

Page 15: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

su trabajo y del contrato de aprendizajeArtículo: 2605CAPITULO II De la prestación de servicios profesionalesArtículos: 2606 al 2615CAPITULO III Del contrato de obras a precio alzadoArtículos: 2616 al 2645CAPITULO IV De los porteadores y alquiladoresArtículos: 2646 al 2665CAPITULO V Del contrato de hospedajeArtículos: 2666 al 2669

TITULO DECIMO PRIMERO De las Asociaciones y de las SociedadesArtículos: 2670 al 2687

CAPITULO I Disposiciones generalesArtículos: 2688 al 2701CAPITULO II De los sociosArtículos: 2702 al 2708CAPITULO III De la administración de la sociedadArtículos: 2709 al 2719CAPITULO IV De la disolución de las sociedadesArtículos: 2720 al 2725CAPITULO V De la liquidación de la sociedadArtículos: 2726 al 2735CAPITULO VI De las personas morales extranjeras de naturaleza privadaArtículos: 2736 al 2738CAPITULO VII De la aparcería ruralArtículos: 2739 al 2763

TITULO DECIMO SEGUNDO De los Contratos Aleatorios

CAPITULO I Del juego y de la apuestaArtículos: 2764 al 2773CAPITULO II De la renta vitaliciaArtículos: 2774 al 2791CAPITULO III De la compra de esperanzaArtículos: 2792 y 2793

TITULO DECIMO TERCERO De la FianzaCAPITULO I De la fianza en generalArtículos: 2794 al 2811

CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedorArtículos: 2812 al 2827CAPITULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudorArtículos: 2828 al 2836CAPITULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadoresArtículos: 2837 al 2841CAPITULO V De la extinción de la fianzaArtículos: 2842 al 2849CAPITULO VI De la fianza legal o judicialArtículos: 2850 al 2855

TITULO DECIMO CUARTO De la PrendaArtículos: 2856 al 2892

TITULO DECIMO QUINTO De la HipotecaCAPITULO I De la hipoteca en generalArtículos: 2893 al 2919CAPITULO II De la hipoteca voluntariaArtículos: 2920 al 2930CAPITULO III De la hipoteca necesariaArtículos: 2931 al 2939CAPITULO IV De la extinción de las hipotecasArtículos: 2940 al 2943

TITULO DECIMO SEXTO De las TransaccionesArtículos: 2944 al 2963

Tercera ParteTITULO PRIMERO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos

CAPITULO I Disposiciones generalesArtículos: 2964 al 2979CAPITULO II De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiadosArtículos: 2980 al 2992CAPITULO III De algunos acreedores preferentes sobre determinados bienesArtículo: 2993 CAPITULO IV Acreedores de primera claseArtículo: 2994

Page 16: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

CAPITULO V Acreedores de segunda claseArtículo: 2995CAPITULO VI Acreedores de tercera claseArtículo: 2996CAPITULO VII Acreedores de cuarta claseArtículos: 2997 y 2998

TITULO SEGUNDO Del Registro PúblicoCAPITULO I De su organizaciónArtículo: 2999 al 3004CAPITULO II Disposiciones comunes de los documentos registrablesArtículos: 3005 al 3041CAPITULO III Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotablesArtículos: 3042 al 3068CAPITULO IV Del registro de operaciones sobre bienes mueblesArtículos: 3069 y 3070CAPITULO V Del registro de personas moralesArtículos: 3071 al 3074

TRANSITORIOSArtículos: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno

REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE JULIO DE 1993Primero y Segundo

REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993Primero, Segundo y Tercero

Page 17: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

GLOSARIO

Casuístico: Que rige casos especiales y no es de aplicación general.

Cives: Son los ciudadanos romanos.

Ecléctico: Dícese de cualquier doctrina o teoría que trata de coordinar otras o es un término entre ellas.

Glosa: Comentario que explica un texto.

Idiosincrasia: Es un conjunto de características hereditarias o adquiridas que definen el temperamento y carácter distintivos de una persona o un grupo de personas.

Juriconsulto: Aquel que se encuentra aplicado al estudio, interpretación o ejercicio del derecho.

Jurisprudencia: La Jurisprudencia es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que

Page 18: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL

son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.

Ley de las doce tablas: La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

Plebiscitos: Pronunciamiento popular convocado por el Presidente de la República, mediante el cual se aprueban o rechazan las políticas o decisiones del ejecutivo.

Somero: Que tiene poca profundidad o se halla muy cerca de la superficie; Llevado a cabo sin mucha profundidad, meditación o detalle

Usufructo: Es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena.

Vicisitud: Inestabilidad de las alternancias o variaciones en el transcurso de un evento o proceso.

BIBLIOGRAFÍA

Galindo Garfias Ignacio. Derecho civil Tomo I. Capítulo III Clasificación del

Derecho. Editorial Porrúa 25° edición 2007. Pág. 86

Galindo Garfias Ignacio. Derecho civil Tomo I. Capítulo IV El derecho Civil.

Editorial Porrúa 25° edición 2007 Págs. 93-115

Rojina Villegas Rafael. Derecho Civil Mexicano Tomo I Capítulo IV El Derecho

Civil. Editorial Porrúa 1987. Págs. 73-84

García Máynez, Eduardo. Opus cit. Pág. 155

Page 19: NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL