Naturaleza jurídica y normativa del Drawback

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Naturaleza jurídica y normativa del Drawback

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Definición de DrawbackSi un exportador usa materia prima importada en sus productos, así como una empresa textil usa tela importada desde China para trabajarla y obtener un producto terminado, dicha empresa tiene todo el derecho de solicitar la restitución de sus aranceles pagados por la nacionalización de referidos insumos o materias primas, siempre y cuando no se hayan acogido a otro beneficio en su importación, lo que se quiere decir que no habrá restitución de los derechos arancelarios o Drawback, tal y como lo señala el artículo 82º de la ley general de Aduanas.

En simples palabras, este régimen permite la “restitución” de los derechos arancelarios que han gravado las mercancías incorporadas materialmente en el bien exportado. En tal sentido, el régimen tiene como objetivo evitar que el costo de producción de los bienes exportados se incremente con dichos derechos, lo cual materializa el principio de la no exportación de tributos.

Naturaleza JurídicaSería interesante analizar algunos puntos en cuestión: En el caso de los denominados Drawback y/o reintegros tributarios, el propósito es compensar, devolver o

reintegrar a los exportadores los impuestos internos que los han gravado, precisando que estos tienen como objetivo evitar que en el producto que se exporta se incluya el valor de los impuestos.

En la actualidad se ha generalizado el denominado Drawback, que consiste en fijar un porcentaje que se devuelve, o establecer un crédito que se utiliza contra el pago de impuestos, o establecer una tasa como porcentaje del valor FOB de la exportación.

En rigor se podría decir que el Drawback privilegia un sistema objetivo, esto es, que no da lugar a la discrecionalidad por parte de las autoridades.

En cambio, los reintegros, reembolsos o devolución privilegian más bien el criterio subjetivo, esto es, que se juzga cada caso en función de sus circunstancias particulares.

Hoy en día se discute la naturaleza del Drawback, que señalan ser un subsidio a las exportaciones, en la cual se sostiene que la restitución arancelaria no opera cuando no existe monto alguno que restituir, pues, precisamente, el componente o insumo importado no ha pagado algún arancel, lo cual puede ocurrir por diversos supuestos, como el encontrarse desgravado el insumo proveniente de un determinado país por acuerdos comerciales internacionales o por tener asignado en el arancel nacional una tasa del “cero por ciento”.

Definición de los beneficiarios del régimen

El artículo 104º del Reglamento de la Ley General de Aduanas señala tres clases de beneficiarios que pue den acogerse a este régimen:

a) Las empresas exportadoras que importen directamente mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado (importación directa sin transformación). b) Las empresas exportadoras que importen a través de terceros (importación indirecta sin transformación). c) Las empresas exportadoras cuando adquieran de proveedores locales mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados (adquisición local de insumo transformado).

Por lo tanto podemos decir que solo las empresas constituidas en el país, que importen o hayan importado, clasifican como legalmente beneficiario del régimen del Drawback, las cuales son definidas por el artículo 13º de Decreto Supremo Nº 104-95-EF.

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También cabe resaltar que la Resolución Ministerial Nº 195-95-EF precisa que el termino productora- exportadora, comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a exportar, sin distinción ni calificación sectorial previa, así como aquella que efectúa directamente la exportación de los bienes que elabora o produce, o aquella que encarga la producción o elaboración de los bienes que exporta

El productor-exportador puede encargar la elaboración de la producción a un tercero, para lo cual deberá celebrarse un contrato de producción por encargo y emitirse la factura correspondiente por la prestación de este servicio, a fin de acreditar la fehaciencia del mismo. Pero a la vez el beneficiario tiene que tener mucho cuidado con este caso , que el contrato de producción por encargo se celebre antes de la ejecución del servicio y que si bien es posible acordar una producción por encargo parcial o total debe demostrarse que el acuerdo involucra una tercerización o outsourcing, descartando que la empresa productora- exportadora que encarga la producción a un tercero, sea en realidad una empresa comercializadora o intermediaria, la cual no calificaría legalmente como beneficiaria del Drawback. En la práctica es frecuente encontrarnos con casos

RTF Nº 9003-A-2004 CALIDAD DE PRODUCTOR - EXPORTADOR “Se debe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 195-95-EF, el beneficiario del régimen del Drawback debe acreditar la calidad de productor- exportador de la mercancía en su totalidad y no solo una parte de ella, es decir, que participo en todas las etapas del proceso productivo, ya que no corresponde distinguir donde la ley no distingue.”

RTF Nº 420-A-2010 NO CALIFICA COMO PRODUCTOR – EXPORTADOR “ La aduana ha verificado en la etapa de fiscalización que en las Solicitudes de Drawback el exportador no ha acreditado que la etapa del rea-serrado estuvo a su cargo ya que no se advierte las diferentes acciones tendientes a cortar las maderas adquiridas y tomar las dimensiones necesarias para su presentación y posterior exportación; igual situación sucede con el proceso del secado, por lo tato queda claro que se incumple con las reglas que se requieren para la restitución, por lo que corresponde que reembolse los tributos indebidamente restituidos, siendo así corresponde también las sanciones en razón de haberse declarado datos falsos”.

RTF Nº 9003-A-2004 PRODUCCIÓN POR ENCARGO El beneficiario del Drawback debe acreditar su condición de productor de mercancía cuando encarga parte o toda la producción a un tercero, en cuyo caso, el beneficiario se encuentra obligado a probar la prestación de dicho servicios.

RTF Nº 6071-A-2005 PROPIEDAD DE LA MERCANCÍA SUJETA A PRODUCCIÓN POR ENCARGO El beneficiario debe acreditar la calidad de productor-exportador, esto es, que debe acreditar que produjo la mercancía en su totalidad y no solo una parte de ella, es decir, que participó en todas las etapas del proce so productivo. Las facturas comerciales, no refieren que se emiten por concepto de servicios, por consiguiente se concluye que mediante tales documentos la recurrente adquirió polos para damas y camisas de dormir para dama corresponde al beneficiario demostrar que la producción por encargo se efectuó respecto de mercancías que son de su propiedad con anticipación al acuerdo de producción por encargo.

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RTF Nº 949-A-2010 PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR Se encuentra acreditado que la empresa a la que se le habría encargado la producción por encargo, ad quirió el insumo para posteriormente encargar su procesamiento a otra, por lo que en la cadena comercial referida anteriormente , no existe un encargo de producción efectuada por la empresa recurrente a aquella, en consecuencia no califica como una empresa productora- exportadora.

INFORME Nº 51-2008-SUNAT/ 2B4000 (26.08.2008) Resulta factible que la empresa exportadora encargue la producción del bien a exportar a un tercero y le compre a este (en su calidad de proveedor local) la totalidad de la materia prima que se utilizará en la producción del bien final. La venta de los insumos y materia prima puede sustentarse en la factura del servicio de producción por encargo siempre que cada operación o prestación (venta y prestación del servicio, respectivamente) se consigne de manera clara y diferenciada en la factura.

INFORME Nº 023-2007-SUNAT/ 2B4000 (07.05.2007) Las especies avícolas (pavos congelados) materia de exportación, si son alimentadas y tratadas con insumos y vacunas importados y se cumple con los demás requisitos estipulados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias, se encontrarían beneficiadas con la restitución simplificada de derechos arancelarios. Una empresa exportadora puede acogerse al beneficio devolutivo si encarga a un tercero- total o par-cialmente- la producción o elaboración de los bienes materia de exportación, en el caso consultado (pavos congelados) para lo cual deberá acreditar la producción por encargo con la copia de la factura que detalle el servicio prestado y cumplir con los demás requisitos que establece el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. Una empresa exportadora que utilice bolsas ( empaque), que importo directamente o a través de terceros o adquirió la citada mercancía importada a proveedores locales para empacar las especies avícolas que serán objeto de exportación podrá acogerse a dicho beneficio devolutivo, siempre que cumpla con los de más requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias.

¿Qué bienes importados no darían derecho a restitución arancelaria?

La empresa productora exportadora tiene presente que existe supuestos legales de exclusión, no obstante algunas veces pasan desapercibidos al momento de presentar la solicitud del Drawback, pero deben ser de materia de una revisión previa a efecto de no incurrir en un acogimiento indebido y ser posible de ser sancionado con una multa por parte de SUNAT.

EXCLUSIÓN POR ACOGIMIENTO A UN RÉGIMEN ADUANERO SUSPENSIVO O EXONERATORIOPor regle el insumo importado deberá pagar los derechos arancelarios completos al momento de su nacionalización, sin acogerse a ningún beneficio tributario con el propósito que el productor-exportador pueda gozar del derecho del Drawback, en ese sentido no podrán acogerse a la restitución de derechos arancelarios, respecto de las mercancías que hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios a aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro tipo de régimen devolutivo o suspensivo de derechos gravantes aduaneros.

EXCLUSIÓN POR VOLUMEN DE EXPORTACIÓNComo el Drawback es un mecanismo creado para incentivar la exportación de productos nacionales, se cree que una vez alcanzada determinada cantidad o volumen de exportación, dichos productos no

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requieren de un incentivo especial por parte del estado, pues el mismo mercado ha creado mecanismos de promoción necesarios para la colocación de estos productos en el extranjero.El artículo 3º del Reglamento del procedimiento de Restitución de aranceles prevé que la restitución de aranceles se efectuara hasta los US$20´000,000 anuales de exportación de productos por su partida arancelaria y por empresa exportadora, pudiendo el ministro de economía y finanzas ajustar dicha cifra de considerarlo permanente. SUNAT denegara la solicitud de acogimiento por haberse superado el límite máximo de US$ 20`000,000 por el total de sus exportaciones definitivas

EXCLUSIÓN POR DISPOSICIÓN NORMATIVAexistente una lista de Subpartidas nacionales excluidas de la restitución simplificada de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF, por lo que los productos cuya partida arancelaria se encuentren dentro de esta relación se encuentran fuera del beneficio de restitución .A manera de ejemplo señalaremos que los productos de exportación tradicional como el oro, la harina de pescado, el azúcar, el petróleo y sus derivados, entre otros, se encuentran excluidos por disposición normativa.

EXCLUSIÓN POR UTILIZACIÓN DE INSUMO IMPORTADO QUE NO CALIFICA COMO MATERIA PRIMAPuede ocurrir que este insumo nacionalizado no se pueda calificar como materia prima por la norma aduanera. En efecto, en virtud del artículo 1º del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, no se considera materia prima a los combustibles o cualquier otra fuente de energía cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado.6 Tampoco se considera materia prima los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención del bien final.

EXCLUSIÓN POR ARANCEL “CERO”La intención de esta exclusión es el evitar el acogimiento a un doble beneficio por parte del exportador, de tal forma que si al momento del ingreso al país, el insumo o materia prima impor tada se acogió a algún beneficio aduanero, una reducción arancelaria o la exoneración total de los mismos, ya no procede el beneficio de restitución arancelaria a través de Drawback, por ser estos beneficios excluyentes.

EXCLUSIÓN O PÉRDIDA POR FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA DEL EXPORTADOREl no consignar expresamente esta voluntad en la DUA, podría generar al exportador la pérdida del de-recho del Drawback, aunque este cumpla con todos los requisitos y condiciones para su acogimiento. Pero si bien es posible realizar la rectificación de la DUA de exportación, debe tenerse presente que esta procede en casos muy restrictivos, conforme lo ha señalado el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 4109-A-2002 del 27 de julio del 2002, en donde resuelve que es procedente la rectificación de la DUA cuando se ha omitido consignar el código respectivo para el acogimiento al Drawback, siempre que la declaración de voluntad en este sentido, conste de manera fehaciente en la factura que sirve de sustento a la declaración.

Los porcentajes LimitativosSe debe tener presente que el valor CIF de las materias primas, insumos, productos intermedios, piezas o partes importadas no deben superar el 50 por ciento del Valor FOB del producto exportado.Esta razón es porque al ser un mecanismo de incentivo a la exportación de productos nacionales, lo que se quiere, precisamente, es que las mercaderías exportadas sea en su mayor parte nacional, de

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tal forma que si lo importado supera en un 50 porciento a lo exportado, el producto se considera más extranjero que nacional Para determinar el Valor FOB del bien exportado, se debe deducir las comisiones pagadas a terceros y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares americanos. Como lo mencionábamos anteriormente, otro porcentaje limitativo es lo relacionado al tope máximo o volumen de exportación, así la restitución de derechos arancelarios se efectuara hasta los primeros US$ 20´000,000 (Veinte millones de dólares americanos) anuales de exportación de productos por Subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podrá ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas.

Cumplimiento de los plazosProcederá la restitución de los derechos arancelarios cuando los bienes importados hayan ingresado al país de un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación, esto es, que la numeración consignada en la Declaración Única de Aduanas (DUA) de Importación tenga como fecha no mayor a treinta y seis meses anteriores a la fecha de control de embarque de Declaración para exportar. La Solicitud del Drawback por parte del productor- exportador, se presentara en la Aduana de exportación, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la fecha de control de embarque.La restitución de los derechos arancelarios se efectuara por medio de Notas de Crédito emitidas por SUNAT en moneda nacional, teniendo un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días desde su emisión, las cuales podrán ser redimidas mediante la emisión de Cheques No Negociable, siempre que se hubiera indicado dicha intención en la solicitud de restitución.

La voluntad expresa de acogimiento al Drawback por parte del exportadorVemos que muchas de las solicitudes de restitución de derechos arancelarios son rechazadas por que el productor-exportador omitió manifestar expresamente su voluntad de acogerse al Drawback al momento de efectuar la exportación de los bienes. Por ello, no se debe pasar por alto que los exportadores deben consignar en la DUA de exportación el Código 13 en la Casilla 7.28 (Régimen Aplicable) La solicitud de Drawback tiene el carácter de Declaración Jurada y debe estar anexada de copias simples de la DUA de Exportación, indicando lo siguiente: 1. El porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial generados en el proceso productivo. 2. Declaración de no haber hecho uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o mercancías que son nacionalizadas con beneficios arancelarios. Para efecto de lo antes señalado se deberá tener en cuenta los formatos de solicitud anexos al final de la segunda parte de este trabajo.

Tasa de resituación arancelaria y su evoluciónOriginalmente la tasa de restitución de derechos arancelario fue siempre establecida en base al 5% del valor FOB de exportación del producto final.

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• Sin embargo, en el año 2009 se dicto el Decreto Supremo Nº 018-2009-EF, por el cual se incre-mentaba temporalmente hasta el 31 de diciembre del mismo año, la tasa por Drawback a un 8% del Valor FOB. Esta medida fue tomada considerando la crisis económica externa por la que atravesaban algunos de los países que son destino de nuestras exportaciones, razón por la cual el Ministerio de Economía y Finanzas vio por conveniente adoptar un paquete de medidas para que nuestras exportaciones no se vean afectadas severamente por sus ventas al exterior, siendo que una de estas medidas es precisamente incrementar el monto de restitución de Derechos Arancelarios que los exportadores-productores pagaron al momento de importar algunos insumos del producto final. Como señalábamos, dicho incremento del 8% estaba previsto a ser aplicado desde el 31 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009, sin embargo, luego se dicto el Decreto Supremo Nº 288-2009-EF, la cual prorrogó la aplicación de la tasa del 8% hasta el 30 de junio del 2010 , pero a partir de ahí establecía una reducción progresiva.Efectivamente, se disponía que entre el 01 de julio y el 31 de diciembre del 2010, la tasa a aplicar a las solicitudes de restitución de derechos arancelarios seria del 6.5% y, por lo tanto, a partir del 01 de enero del 2011, la tasa de restitución por Drawback ha retornado a su porcentaje original del 5%.

Montos Mínimos de RestituciónEn la práctica el productor-exportador gozara del derecho de solicitar la restitución del 5% del valor de su exportación, siempre que haya logrado exportar por lo menos diez mil dólares americanos (US$ 10,000). Ello es así, pues el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancela -rios, dispone que las solicitudes de restitución del Drawback, deban presentarse en cada oportunidad por montos no menores de quinientos dólares americanos (US$ 500). Esto es, que para siquiera obtener la restitución del monto mínimo, las solicitudes debe estar sustentadas por exportaciones mayores a los diez dólares (US$ 10,000 x 5% = US$ 500). Pero qué ocurre si el beneficiario tiene exportaciones por montos menores, ¿habrá perdido el derecho al Drawback? Indudablemente que no, pues el reglamento permite acumular varias DAMs de exportación hasta superar el monto mínimo.

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PROCEDIMIENTO DE LA RESTITUCION DEL DRAWBACK

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TRAMITE DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL DRAWBACKPueden ser por escrito o de manera electrónica ante la administración aduanera.En el caso que la empresa productora-exportadora opte por transmitir la Solicitud de Restitución, podrá realizarlo directamente (de estar autorizada para ello) o a través de un despachador de aduanas y dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Solicitud de Restitución, deberá presentar dos copias impresas de la solicitud numerada y suscrita por el representante legal de la empresa, así como: a) Copia simple de la DAM o Declaración Simplificada de Exportación b) Copia simple de la DAM o Declaración Simplificada de Importación de los insumos utilizados en la pro-ducción del bien de exportación. c) Copia SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes de perfeccionamiento , así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos. d) Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo. e) Una garantía no menor del monto solicitado, cuando se requiera que SUNAT emita la Nota de Crédito dentro del segundo día hábil siguiente de presentada la solicitud de Drawback.En los casos que no hubiese realizado previamente la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, la empresa productora-exportadora presenta ante el área de recaudación de cualquier intendencia de aduana de la República, la mencionada solicitud con carácter de declaración jurada en original y copia, adjuntando los documentos que la sustentan detallados precedentemente.

• La solicitud deberá ser presentada conforme al Anexo 1 contenido al final de este capítulo, acompañado con los cuadros de insumo producto y de deducciones de insumos importados adquiridos localmente, también incorporados al final del presente capitulo.

Por otra parte, ordinariamente las solicitudes de Drawback se resolvían en un plazo de diez días hábi les , sin importar si la presentación de la misma había sido de manera escrita o electrónica, pero conforme a la modificación introducida por el Decreto Supremo Nº 230-2010-EF (24.11.2010) al artículo 10º del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, la SUNAT resolverá la solicitud del Drawback en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de presentación de los documentos sustentatorios, cuando la solicitud haya sido presentada vía transmisión electrónica. El plazo de diez días hábiles para resolver esta solicitud se mantiene para el caso de presentaciones físicas por escrito. Venido el plazo de cinco días para las solicitudes electrónicas o diez días para las solicitudes escritas, corresponde a la SUNAT entregar la respectiva Nota de Crédito a la empresa beneficiaria. Cuando existan indicadores de riesgo suficientes que hagan presumir el acogimiento indebido a la restitución de derechos arancelarios, la SUNAT podrá disponer la realización de una fiscalización especial, extendiéndose hasta seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de restitución de derechos arancelarios. Para tal efecto, se considerara que existen indicadores de riesgo suficientes cuando el exportador se encuentre en dos o más de las siguientes situaciones:

a) No haya numerado declaraciones de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b) Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución menos al 5% del volumen de exportaciones acumuladasc) Los bienes exportados correspondan a las Subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT. Al respecto, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2006-SUNAT-A (12.01.2006), considera como subpartidas arancelarias de alto riesgo las siguientes:

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SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

0301100000 Peces ornamentales

3304990000 Los demás productos de preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel.

3307909000

Los demás productos de preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado,

desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios, entre otros.

3824909999 Los demás productos de preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición,

entre otros.

8214100000Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas

y sus cuchillas.

d) No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, esta sea inconsistente. e) No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos doce meses, incluido el mes en que se realizo la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución. f) Cuando el porcentaje de Utilidad Bruta entre el Costo de Producción del bien exportado sea mayor al 350%.

DEDUCCIONES DE BIENES ADQUIRIDOS DE UN PROVEEDOR LOCALNo podrán acogerse al sistema de restitución, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 176-2004-EF (07.12.2004), las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros que hubieren sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

o Para superar esta limitación, en el caso de adquisiciones en el mercado local de insumos importados, el productor-exportador deberá acreditar con la presentación de la respectiva Declaración Jurada de su proveedor local, que los insumos adquiridos no se han acogido a ninguno de los beneficios aduaneros mencionados.

No se considerara incumplido lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el exportador hubiera deducido del valor FOB de exportación el monto correspondiente a estos insumos. Adicionalmente y en sustento a los anteriores presentamos algunas jurisprudencias emitidas al respecto por SUNAT

TLC Y BENEFICIO DEL DRAWBACKEn el caso de una empresa que importa insumos al amparo de un Tratado de Libre Comercio (TLC) y que posteriormente los industrializa para convertirlos en otros insumos que a su vez son vendidos a una empresa productora-exportadora que los incorpora en el bien exportado que también tiene incorporado otros insumos

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importados que han pagado el integro de los derechos de importación. En este supuesto, el exportador queda excluido del acogimiento al Drawback. Sin perjuicio de ello, con ocasión de la presentación de la solicitud de restitución de derechos arancela rios, el exportador deducirá del valor FOB de exportación señalado, el monto de los insumos importados y adquiridos de terceros que: a) Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gra-vámenes aduaneros.b) El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importación de estos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

DEDUCCIONES POR DESCUENTOS DEL COMPRADORDebemos llamar la atención respecto del tratamiento que debemos seguir respecto de los descuentos que se realice al cliente del exportador nacional. Pues ocurre que el productor- exportador realiza unos descuentos sobre el precio de exportación (debido a mermas, equivocaciones en el embarque, ajustes de los precios internacionales, entre otros) y por lo mismo se emite una Nota de Crédito. Entonces, tenemos que la Nota de Crédito reduce el Valor FOB de la mercancía exportada y por la cual se reduce el monto de la restitución.

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ANEXOS DE OPERATIVIDAD Y TRAMITACION DEL DRAWBACK

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Modelo de solicitud de Drawback a presentar a la Sunat

SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS

Lima, __ de ________ de 2012

A LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO:

__________________________, registrada con RUC Nº ______________, con domicilio  fiscal en ________________________________________, Provincia de Lima, Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, el señor __________________________, con poder inscrito en la Partida Nº _________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima, e identificado(a) con DNI N° __________, ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, en nuestra condición de empresa productora - exportadora es nuestro deseo acogernos a la restitución simplificada de derechos arancelarios, a que se refiere el D.S. 104-95-EF y sus normas modificatorias, por cuanto los productos que exportamos definitivamente cumplen con los requisitos señalados en el citado Decreto Supremo, debiendo indicar que tales productos han sido fabricados/elaborados/producidos ( ) por nosotros directamente ( ) / a través de terceros ( ) en_______________________.TOTAL FOB SUJETO A RESTITUCION ___________________________________.En este sentido, DECLARO BAJO JURAMENTO que en la producción del bien sujeto al beneficio han intervenido insumos importados cuyo valor CIF en el producto exportado no supera el 50% del valor FOB del mismo, de acuerdo al detalle, según corresponde, de la Sección II que forman parte de la presente solicitud. Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO no haber hecho uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, así como de Franquicias Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de los insumos importados directamente.

Agradeciendo anticipadamente la atención que presta a la presente, quedo de usted.

Atentamente,                       

..........................................................

( ) REDENCION___ ( ) GARANTIA___

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Modelo de solicitud de Drawback a presentar a la Sunat

Este modelo de contrato puede ser utilizado en caso la mercancía exportada haya sido elaborada (en todo o en

parte) por terceras personas.

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CONTRATO DE PRODUCCION POR ENCARGO 

Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRODUCCIÓN POR ENCARGO que celebran, de una parte, _______________, registrada con RUC N° …………….. y domiciliada en ………………., debidamente representada por el señor ………….., identificado con DNI N° …………….., a quien en adelante se denominará LA PRODUCTORA; y, de la otra parte, ______________, registrada con RUC N° ___________ y domiciliada en ______________, debidamente representada por el señor _______________, identificado con DNI N°…, a quien en adelante se denominara LA CONTRATANTE; en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

LA CONTRATANTE es una empresa constituida con el objeto de dedicarse a la importación, exportación, comercialización, distribución al por mayor y menor de todo tipo de mercancías textiles.

LA PRODUCTORA es una empresa dedicada a brindar servicios de maquila en el rubro textil y de confecciones.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

LA CONTRATANTE requiere cubrir Órdenes de Compra de mercancías textiles con clientes en el extranjero, para cuyos efectos contrata a LA PRODUCTORA a fin que esta le brinde el servicio de producción por encargo.

CLÁUSULA TERCERA: DECLARACIÓN UNILATERAL

LA CONTRATANTE declara que el presente Contrato es jurídicamente autónomo y no guarda vínculo de ninguna naturaleza con otras relaciones comerciales que pudiera celebrar para llevar a cabo su objeto social, por lo que no podrá ser asociado con otras obligaciones legales a cargo de LA CONTRATANTE bajo ninguna circunstancia.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

En virtud del presente contrato, LA CONTRATANTE se obliga a:

- Proporcionar, ya sea directamente o a través de otras empresas designadas por LA CONTRATANTE, los bienes textiles que serán objeto del servicio de producción por encargo a LA PRODUCTORA.

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- Definir los estándares de calidad para las mercancías textiles resultantes de la producción por encargo.

- Pagar, ya sea directamente o a través de otras empresas designadas por LA CONTRATANTE, el precio convenido.

Por su parte, LA PRODUCTORA está obligada a:

- Respetar el plazo y demás condiciones establecidas en la Orden de Servicio.

- Cumplir con los estándares de calidad definidos por LA CONTRATANTE para las mercancías textiles resultantes de la producción por encargo.

- Emitir la factura comercial correspondiente directamente a LA CONTRATANTE o a otras empresas designadas por LA CONTRATANTE, previa conformidad de LA CONTRATANTE respecto de los servicios prestados.

CLÁUSULA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este contrato, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten LAS PARTES en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

Sin perjuicio de esta disposición, LAS PARTES acuerdan que buscarán resolver cualquier diferencia o controversia emanada de este Contrato, de manera preferente, vía conciliación.

CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA

El siguiente contrato rige a partir de su firma y tendrá una duración indeterminada, pudiendo ser resuelto por cualquiera de LAS PARTES previo aviso por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días.

Se firma el presente contrato en la ciudad de Lima, el día _______________.

 …………………………… ………………………….

LA CONTRATANTE LA PRODUCTORA

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Modelo de contrato de arrendamiento de local

Éste deberá ser celebrado entre la empresa solicitante del Drawback y el propietario del inmueble ante

Sunarp.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, de Arrendamiento que celebramos de una parte _______________, identificado ____________con domicilio en _______________, quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR, y de otra parte la empresa _______________, identificada con R.U.C. N° ________ y con domicilio en ____________, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por _____________, quien en adelante se llamara LA ARRENDATARIA; bajo los términos y condiciones siguientes:

Primero.- EL ARRENDADOR declara ser propietario de un local comercial ubicado en _______________, con medidas de _____________ metros, en óptimas condiciones debidamente constatado por las partes previo a la suscripción del presente contrato.

Segundo.-  el Local descrito en la primera cláusula, será cedido a EL ARRENDADOR en calidad de arrendamiento a LA ARRENDATARIA, por un plazo de ___ contados desde la fecha de suscripción del presente contrato, pudiendo renovarse según lo acuerden las partes

.Tercero.-  El monto pactado de común acuerdo por el arrendamiento del local es la suma de ________ (______ DOLARES AMERICANOS / NUEVOS SOLES) mensuales que serán abonados sin ningún requerimiento los días ____ de cada mes; que LA ARRENDATARIA abonará en forma puntual hasta el término del contrato.

Cuarto.- LA ARRENDATARIA también se compromete a pagar los servicios de consumo de suministro de agua y luz eléctrica, así como los conceptos de los arbitrios municipales, y otros creados y por crear por el funcionamiento de dicho local comercial.

Quinto.- Igualmente convienen las partes que LA ARRENDATARIA está prohibido de subarrendar, parte o total del local comercial, traspasar, ceder y modificar, sin el consentimiento del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la rescisión automática del presente contrato.

Sexto.- En el caso de que LA ARRENDATARIA dejara de pagar el monto pactado en la cláusula tercera por el lapso de ____ meses, dará lugar a que EL ARRENDADOR del local asuma sus derechos de resolver el presente contrato.

Séptimo.- En Caso que LA ARRENDATARIA realice las modificaciones e instalaciones dentro del local comercial, los realiza bajo consentimiento por escrito del ARRENDADOR. Los mismos quedaran en beneficio del propietario, en cuanto se desocupe dicho local.

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Octavo.- LA ARRENDATARIA entrega a EL ARRENDADOR, en aras de responsabilidad mediante el presente documento, la suma de ________ (___ DOLARES AMERICANOS / NUEVOS SOLES), como garantía, la misma que será devuelta en el momento de la desocupación del local comercial, en caso que no haya ocurrido ningún inconveniente con los bienes materiales.

Noveno.- Todo litigio o controversia derivado de este contrato será resuelto en los tribunales de justicia de la ciudad de Lima, Perú. En fe de lo expuesto, y estando conforme entre las partes, suscribimos el presente documento en señal de conformidad.

Lima, ——— de _________ de 2012.

 …………………………… ………………………….

EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA

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Cuadro de Insumo – Producto

Para los productos elaborados con insumos nacionales e importados directamente por el solicitante.

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Cuadro Insumo – Producto para insumos importados adquiridos a terceros

Para los productos elaborados con insumos nacionales e importados, éste último adquirido a través de una compra en el mercado nacional.

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Flujograma de proceso productivo

A fin de causar certeza en la Autoridad Aduanera acerca de los procedimientos internos para la elaboración de su producto materia de exportación y solicitud, es necesario que elabore un proceso

productivo de la mercancía. Consiste básicamente en colocar en los gráficos de manera secuencial los pasos a seguir para lograr el producto final.

La siguiente imagen corresponde a un flujograma de proceso productivo para la elaboración de agua embotellada.

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CASOS ESPECIALES Y OTROS

CASOS ESPECIALES

1. En el retorno definitivo al país de productos exportados, o en la modificación de sus valores FOB, por los que se hubiere percibido la restitución de derechos arancelarios, el beneficiario debe presentar un escrito ante el área de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana emisora con indicación del número y fecha de la Solicitud de Restitución, DUA de Exportación Definitiva y de la Nota de Crédito y/o Cheque, así como el monto restituido a devolver, sobre la base de lo cual el Área de Recaudación generará una Liquidación de Cobranza por el monto a devolver más los intereses legales vigentes establecidos por el BCR, el cual será calculado automáticamente por el SIGAD hasta la fecha de la cancelación.

2. La cancelación de la Liquidación de Cobranza se realizará en las entidades bancarias autorizadas por la Administración Aduanera

INFRACCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y

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otras normas aplicables.

Complementariamente, la Ley Nº 29326 dispone las siguientes infracciones:

a. Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo anterior, la multa equivale al cincuenta por ciento (50%) del monto restituido indebidamente.

b. Cuando las exportaciones definitivas de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo anterior, la multa equivale al veinticinco por ciento (25%) del monto restituido indebidamente.

REGISTROS

- Boletas de Recepción rechazadas con indicación del motivo. Código : RC-01-INTA-PG.07 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

- Solicitudes de Restitución no atendidas por registrar los beneficiarios deudas pendientes y exigibles con SUNAT. Código : RC-02-INTA-PG.07 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

- Resoluciones de Determinación por el acogimiento indebido al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios. Código : RC-03-INTA-PG.07 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

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