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Página 1 de 182 Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04 Dependencia DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Radicación # 001- 105507-04 Investigado DIEGO PALACIO BETANCOURT y otros Cargo y entidad Ministerio de Protección Social y otros Quejoso De Oficio Fecha hechos Junio de 2004 Asunto Fallo de única instancia. Bogota D.C., Se procede a proferir el fallo de única instancia que en derecho corresponda contra JORGE NOGUERA COTES, en su condición de Director del DAS, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 12.558.712 expedida en Santa Marta, DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de Protección Social, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 7.536.076 de Armenia, SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 17.143.470 de Cartagena, JOSÉ FELIX FÉLIX LAFAURIE, en su calidad de Superintendente de Notariado y Registro, hasta el 2 de agosto de 2004, identificado con Cédula de Ciudadanía número Número 19.304.875 de Bogotá y LUIS HERNANDO ANGARITA, en su condición de Jefe Oficina de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior y Viceministro del Interior, una vez agotado el trámite disciplinario. 1. ANTECEDENTES FACTICOS FÁCTICOS DE LA INVESTIGACION INVESTIGACIÓN En diferentes medios de comunicación y especialmente en la REVISTA CAMBIO, en su edición del 14 de Junio de 2004, fue publicado el artículo suscrito por la periodista María Elvira Samper MARÍA ELVIRA SAMPER , titulado “PROCURADOR, a ponerle el cascabel al gato” indicando la presunta

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Dependencia DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA

NACIÓN

Radicación # 001- 105507-04

Investigado DIEGO PALACIO BETANCOURT y otros

Cargo y entidad Ministerio de Protección Social y o tros

Quejoso De Oficio

Fecha hechos Junio de 2004

Asunto Fallo de única instancia.

Bogota D.C.,

Se procede a proferir el fallo de única instancia que en derecho corresponda

contra JORGE NOGUERA COTES, en su condición de Director del DAS,

identificado con Cédula de Ciudadanía Número 12.558.712 expedida en Santa

Marta, DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de

Protección Social, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 7.536.076 de

Armenia, SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA , en su calidad de Ministro

del Interior y de Justicia, identificado con Cédula de Ciudadanía Número

17.143.470 de Cartagena, JOSÉ FELIXFÉLIX LAFAURIE , en su calidad de

Superintendente de Notariado y Registro, hasta el 2 de agosto de 2004,

identificado con Cédula de Ciudadanía número Número 19.304.875 de Bogotá y

LUIS HERNANDO ANGARITA , en su condición de Jefe Oficina de Asuntos

Políticos del Ministerio del Interior y Viceministro del Interior, una vez agotado el

trámite disciplinario.

1. ANTECEDENTES FACTICOSFÁCTICOS DE LA

INVESTIGACIONINVESTIGACIÓN

En diferentes medios de comunicación y especialmente en la REVISTA CAMBIO,

en su edición del 14 de Junio de 2004, fue publicado el artículo suscrito por la

periodista María Elvira Samper MARÍA ELVIRA SAMPER , titulado

“PROCURADOR, a ponerle el cascabel al gato” indicando la presunta

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interferencia irregular de los servidores públicos DIEGO PALACIO

BETANCOURT, JOSE FELIXJOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA, JORGE

NOGUERA COTES Y y SABAS PRETELT DE LA VEGA , en los procesos

adelantosadelantados por el Congreso en el trámite de aprobación de la

denominada Ley de Reelección presidencial. En tales condiciones, los servidores

públicos podrían haber incurrido en falta disciplinaria al emplear su posición y sus

cargos para interferir en el trámite del proyecto, lo que en concepto de la

columnista se hizo al “… mendigar votos a cualquier precio…”, lo que en su

concepto exige un mayor control sobre los nombramientos y contratos que

celebren las entidades, cuyos titulares se encuentran comprometidos en el incidente

aludido. .

Con este soporte y además con las múltiples comunicaciones conocidas a través

de los medios de comunicación, se dio inicio a la apertura de indagación preliminar

en única instancia, mediante auto del 24 de Juniojunio de 2004, comisionando a la

Dirección Nacional de Investigaciones Especiales para la práctica de pruebas.

Posteriormente con oficioOficio radicado el 23 de Junio de 2004, el doctor CAMILO

ARMANDO SANCHEZSÁNCHEZ ORTEGA, como ciudadano y presidente del

Partido Liberal Colombiano formuló queja por los mismos hechos y solicitó

investigación disciplinaria para los mencionados funcionarios y su suspensión

provisional. Con providencia del 27 de agosto de 2004, este Despacho incorporó

la queja a esta actuación y dispuso la práctica de otras pruebas.

Adelantada la actuación disciplinaria en etapa de indagación preliminar, sin que se

tuviera evidencia de las conductas endilgadas, mediante decisión del 9 de abril de

2008 se ordenó el ArchivoARCHIVO de las diligencias. Esta decisión fue notificada

a los sujetos procesales y al quejoso reconocido en el trámite, en este caso, el

doctor CAMILO ARMANDO SANCHEZSÁNCHEZ ORTEGA, que en el término de

ley Ley y con fundamento en el parágrafo del Artículoartículo 90 de la Ley 734 de

2002 interpuso recurso de reposición contra la decisión.

Desatado el recurso de reposición, mediante providencia del 14 de mayo de 2008

se dispuso RevocarREVOCAR la decisión de archivoARCHIVO y en su lugar se

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ordenó la continuación del trámite en investigación disciplinaria, así mismo se

dispuso la vinculación procesal de otros sujetos procesales.

Dicha decisión fue notificada a los sujetos procesales, por si o a través de sus

apoderados, así: el 15 de mayo de 2008 al doctor ORLANDO PERDOMO apoderado de

JORGE NOGUERA COTES (FL. 14 Cuaderno notificaciones), 16 de mayo de 2008 doctor

JORGE NOGUERA COTES (fl. 15 Cuaderno notificaciones), Doctor DIEGO PALACIO

BETANCOURT (fl. 17 Cuaderno notificaciones), 21 de mayo de 2008 ULISES DURAN

PORTO apoderado del doctor JOSE FELIX LAFAURIE (fl. 35 Cuaderno notificaciones),

30 de Mayo de 2008 SABAS EDUARDO PETELT DE LA VEGA (fl. 71 Cuaderno

notificaciones). Notificación por EDICTO a JOSE FELIX LAFAURFIE del 29 de Mayo de

2008 al 3 de Junio de 2008, Notificación por EDICTO a LUIS HERNANDO ANGARITA del

5 de Junio de 2008 al 9 de Junio de 2008, Notificación por EDICTO a ALBERTO

VELASQUEZ ECHEVERRI y MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE del 10 al 12 de

Junio de 2008.

Mediante providencia del 27 de Juniojunio de 2008 se profirió auto de cargos

contra los señores JORGE NOGUERA COTES, en su condición de Director del

DAS, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 12.558.712 expedida en

Santa Marta, DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de

Protección Social, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 7.536.076 de

Armenia, SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA , en su calidad de Ministro

del Interior y de Justicia, identificado con Cédula de Ciudadanía Número

17.143.470 de Cartagena, JOSÉ FELIXFÉLIX LAFAURIE , en su calidad de

Superintendente de Notariado y Registro, hasta el 2 de agosto de 2004,

identificado con Cédula de Ciudadanía númeroNúmero 19.304.875 de Bogotá y

LUIS HERNANDO ANGARITA , en su condición de Jefe Oficina de Asuntos

Políticos del Ministerio del Interior y Viceministro del Interior, por los hechos objeto

de investigación y de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva

de estaesa providencia.

La decisión fue notificada a los sujetos procesales como sigue: el 1 de Julio de 2008 al

doctor OSWALDO ANDELFO MEDINA POSADA, apoderado suplente de LUIS

HERNANDO ANGARITA (fl. 725 C 8), al doctor CAMILO ANDRES SEPULVEDA

SANCHEZ apoderado suplente de DIEGO PALACIO BETANCOURT (FL. 726 C 8), al

doctor FABIO ORLANDO BALLESTEROS CORREA apoderado suplente de ALBERTO

VELASQUEZ ECHEVERRI (fl. 727 C 8), al doctor ORLANDO PERDOMO apoderado de

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JORGE NOGUERA COTES (fl. 746 C 8), el 9 de Julio de 2008 al doctor MARIO ALARIO

MENDEZ apoderado de SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA (FL. 764 C 8), el 9

de Julio de 2008 se fijó ESTADO para notificar al doctor JOSE FELIX LAFAURIE RIVERA

(fl. 774 C 8), el 10 de Julio de 2008 se fijó ESTADO para notificar al doctor ULISES

DURAN PORTO (fl. 808 C 9).

Mediante providencia del 26 de agosto de 2008 se resolvieron algunas solicitudes

procesales y se manifestó el despachoDespacho respecto a las pruebas de los

descargos. (fl. 1083 C 1011).

Practicadas las pruebas, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para

presentar alegatos antes del fallo de única instancia a partir del 1º de diciembre de

2008. Una vez evaluada la actuación hasta el momento, se procede a evaluar la

investigación con fallo o archivo según corresponda.

3.2. IDENTIFICACIONIDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS

Fueron vinculados a la presente investigación como posibles responsables de las

conductas, que presuntamente constituyen faltas disciplinarias, los señores:

� JORGE NOGUERA COTES, en su condición de Director del DAS,

identificado con Cédula de Ciudadanía Número 12.558.712 expedida en

Santa Marta. Desde el 16 de agosto de 2002.

� DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de

Protección Social, identificado con Cédula de Ciudadanía Número

7.536.076 de Armenia. Desde el 28 de Febrero de 2003 a la fecha.

� SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA , en su calidad de Ministro del

Interior y de Justicia, identificado con Cédula de Ciudadanía Número

17.143.470 de Cartagena. Desde el 18 de Noviembre de 2003 y hasta el 22

de agosto de 2006.

� JOSÉ FELIXFÉLIX LAFAURIE , en su calidad de Superintendente de

Notariado y Registro, desde el 23 de septiembre de 2002 hasta el 2 de

agosto de 2004, identificado con Cédula de Ciudadanía númeroNúmero

19.304.875 de Bogotá. (fl. 207 Cuaderno 6)

� LUIS HERNANDO ANGARITA , en su condición de Director de Asuntos

Políticos y electorales del Ministerio del Interior, entre el 30 de enero de

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2004 y hasta el 1º de marzo de 2005 y Viceministro del Interior, entre el 2

de marzo de 2005 y el 1º de septiembre de 2006, identificado con la cédula

de ciudadanía 13.505.885 de Cúcuta. (fl. 20 Cuaderno notificaciones)).

4.3. HECHOS

Se adelantó la presente investigación con el objeto de verificar la ocurrencia de la

conducta; determinar si fue constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los

motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se

cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y las

responsabilidades disciplinarias de los investigados, las conductas inicialmente

identificadas como posibles faltas disciplinarias por el empleo indebido del cargo y

prerrogativas emanadas de la función pública, fueron las siguientes :

� “Posiblemente los servidores públicos habrían empleado su cargo y función

con la finalidad de influir en la congresista prevalidos de sus cargos, función

y jerarquía con el ánimo de conseguir un beneficio para sisí y para otro”.

� “Igualmente, funcionarios del gobierno habrían efectuado presuntos

ofrecimientos de beneficios y ubicación de recomendados de la doctora

YIDIS MEDINA en la administración pública, con posible favorecimiento y

apropiación con fines clientelistas de la cosa pública”.

� “Estando los servidores públicos al servicio del Estado y de la función

pública, pudieron haberse extralimitado y abusado en el ejercicio de sus

cargos y funciones al participar activamente en las deliberaciones del

Congreso de la República, presionado su decisión respecto al trámite del

acto legislativoActo Legislativo por medio del cual se modificaba la Carta

Política con el ánimo, presunto, de viabilizar la reelección del jefe de

Gobierno, respaldado públicamente en su empeño por el partido de

gobierno y la coalición político- partidista que fue declarada en torno al tema

debatido.

� Los funcionarios, podrían haber infringido los principios de igualdad,

imparcialidad y moralidad que regulan la función administrativa, en razón a

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su gestión indebida e inoportuna en el trámite de aprobación del proyecto

de ACTO LEGISLATIVO No 12 de 2004 del Senado y 267 de 2004 de

Cámara, toda vez que su condición de miembros del gabinete de gobierno y

al debatirse la reelección inmediata del Presidente en ejercicio, doctor

ALVAROÁLVARO URIBE VELEZVÉLEZ, su actividad habría estado

encaminada a apoyar la causa política que se debatía con el fin de facilitar

la reelección del jefe de gobierno manteniendo el empoderamiento del

poder ejecutivo del país”. (auto de cargos)

5.4. RESUMEN DE LOS CARGOS DISCIPLINARIOS.

5.1.4.1. “CARGO COMUNCOMÚN A LOS SEÑORES SABAS PRETELT DE LA

VEGA, EN SU CONDICIÓN DE MINISTRO DEL INTERIOR Y DE

JUSTICIA Y HERNANDO ANGARITA, JEFE DE ASUNTOS

POLITICOSPOLÍTICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR POR EJERCER

LAS POTESTADES QUE OTORGA A SU EMPLEO LA NORMA

OTORGANTE PARA UNA FINALIDAD DISTINTA A LA PREVISTA , CON

EL ANIMOÁNIMO DE INFLUIR EN LA CONGRESISTA YIDIS MEDINA

PADILLA, PREVALIDOS DE SUS CARGOS, DE SU FUNCIÓN Y

JERARQUIAJERARQUÍA PARA CONSEGUIR UN BENEFICIO PARA SISÍ

Y PARA OTRO EN SU INTENCIÓN POLITICOPOLÍTICO PARTIDISTA DE

APROBACION APROBACIÓN A LA REELECCIONREELECCIÓN

PRESIDENCIAL”.

“Partiendo del contenido de la proposición de archivo del proyecto, presentada por 18

RepresentantesLa falta fue imputada como GRAVÍSIMA a la Cámara, entre ellos, la

señora YIDIS MEDINA PADILLA, es evidente para el Despacho que la decisión de voto

inicialmente NEGATIVA, no fue producto de una evaluación disciplinada y valorada del

trámite del proyecto, sino el resultado del agotamiento de un trabajo en equipo

determinado por los miembros del gobierno que extralimitándose en sus funciones y en

sus cargos y dando a sus empleos una finalidad distinta a la prevista en la norma vigente,

dirigieron sus esfuerzos y sus actividades a influir en los Congresistas con fines

eminentemente político – partidistas”.

La falta fue imputada como GRAVISIMA al tenor de lo normado en el artículo 48

numerales 42 y 60 de la Ley 734 de 2002, al decir: “Influir en otro servidor

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público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier o tra situación o relación

derivada de su función o jerarquía para conseguir u na actuación, concepto o

decisión que le pueda generar directa o indirectame nte beneficio de

cualquier orden para sí o para un tercero…” y “Ejercer las potestades que su

empleo o función le concedan para una finalidad dis tinta a la prevista en la

norma otorgante” y a título de DOLO.

5.2.4.2. “CARGO COMUNCOMÚN PARA LOS SEÑORES SABAS PRETELT DE

LA VEGA, HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO Y DIEGO PALACI O

BETANCOURT POR EJERCER LAS POTESTADES QUE SU EMPLEO O

FUNCIÓN LE CONCEDAN PARA UNA FINALIDAD DISTINTA A L A

PREVISTA EN LA NORMA OTORGANTE AL OFRECER A YIDIS

MEDINA PADILLA LA VINCULACIONVINCULACIÓN DE SUS

RECOMENDADOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA CON OCASIÓN O POR RAZÓN DEL TRÁMITE DE UN

PROYECTO LEGISLATIVO DE INTERÉS PARA EL ESTADO.”.

La falta fue tipificada como GRAVISIMAGRAVÍSIMA, conforme a lo normado en el

artículo 48 numerales 41 y 60 de la Ley 734 de 2002, al decir: “Ofrecer el

servidor público, directa o indirectamente, la vinc ulación de recomendados a

la administración o la adjudicación de contratos a favor de determinadas

personas, con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de

interés para el Estado …“…” y “Ejercer las potestades que su empleo o

función le concedan para una finalidad distinta a l a prevista en la norma

otorgante” y endilgada a título de DOLO.

5.3.4.3. “CARGO CONTRA DIEGO PALACIO

BETANCOURT, JOSE FELIXJOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA Y JORGE

NOGUERA COTES POR EJERCER LAS POTESTADES QUE SU

EMPLEO O FUNCIÓN LE CONCEDAN PARA UNA FINALIDAD DIS TINTA

A LA PREVISTA EN LA NORMA OTORGANTE

UTILIZANDOLOS UTILIZÁNDOLOS PARA PARTICIPAR EN LAS

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ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS Y EN LAS CONTROVERSIAS

POLITICAS, EXTRALIMITANDOSE POLÍTICAS, EXTRALIMITÁNDOSE EN

EL EJERCICIO DE SUS CARGOS Y FUNCIONFUNCIÓN”.

La falta fue calificada como GRAVISIMA, al GRAVÍSIMA , a tenor de lo normado en

el artículo 48 numerales 39 y 60 de la Ley 734 de 2002, al decir: “Utilizar el cargo

para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y

en las controversias políticas, sin perjuicio de lo s derechos previstos en la

Constitución y la ley” y “Ejercer las potestades que su empleo o función le

concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante” , se

endilgó a título de DOLO.

5.4.4.4. “CARGO CONTRA SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, POR

UTILIZAR SU CARGO, PARA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDAD ES DE

LOS PARTIDOS Y EN LAS CONTROVERSIAS POLITICAS,

EXTRALIMITANDOSE POLÍTICAS, EXTRALIMITÁNDOSE EN EL

EJERCICIO DE SUS CARGOS Y FUNCIONFUNCIÓN”.

La falta fue imputada como GRAVISIMAGRAVÍSIMA, conforme a lo normado en el

artículo 48 numerales 39 y 60 de la Ley 734 de 2002, al decir: “Utilizar el cargo

para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y

en las controversias políticas, sin perjuicio de lo s derechos previstos en la

Constitución y la ley” y “Ejercer las potestades que su empleo o función le

concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante” , se

endilgó a título de DOLO.

6.5. DE LAS NULIDADES Y PETICIONES PLANTEADAS POR L OS

SUJETOS PROCESALES.

6.1.5.1. NULIDAD PLANTEADA POR EL DEFENSOR DEL

DOCTOR DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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En escrito del 1º de diciembre de 2008, el apoderado del doctor DIEGO PALACIO

BENTANCOURTBETANCOURT , solicita declarar la nulidad del auto que cerró la

presente investigación conforme a los siguientes argumentos:

“…en virtud de lo señalado en el artículo 143 de la Ley 734 de 2.002, con el propósito de solicitarle que declare la nulidad de los numerales quinto y sexto de la parte resolutiva de la providencia del 26 de noviembre de 2.008, por cuant o los mismos vulneran claramente el derecho a la defensa de mi representado.

El numeral quinto del auto del 26 de noviembre disp one "DECLARAR CERRADA la etapa probatoria del radicado No 001 - 105507-2004, a partir del I1º de Diciembre de 2008 con fundamento en la parte motiva del presente proveído "', por su parte, el numeral sexto de la misma providencia ordena el consecuente "TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN " 2.

Sin embargo, en el presente proceso no se ha realiz ado la prueba más importante para analizar la responsabili dad de los procesados: el testimonio de YIDIS MEDINA PADIL LA, es decir, la persona cuyas declaraciones dieron origen a la reapertura del presente proceso disciplinario y que posteriormente fueron la base del pliego de cargos…

Por otro lado, cabe señalar que precisamente por no habérsele permitido a mi defendido ejercer el derec ho de contradicción respecto de las afirmaciones de YIDIS MEDINA ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Super ior de la Judicatura consideró vulnerado el derecho a la defe nsa de mi poderdante, lo cual indica claramente la necesidad de que YIDIS MEDINA sea interrogada en este proceso para garantizar el derecho a la defensa de los procesado s.

También vale la pena afirmar que no existe en este momento una prisa inaplazable por el cierre de la investiga ción, pues no hay apremios de prescripción que puedan llevar a la Procuraduría General de la Nación a cerrar una inve stigación disciplinaria sin llevar a cabo la prueba más impor tante…

La Procuraduría tiene el deber de garantizar el der echo de defensa del Doctor PALACIO BETANCOURT, a través del cumplimiento del postulado de "la investigación integral" de los hechos objeto del debate dialéctico, de acuerdo con el cual el funcionario "tiene la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del sindicado (...) y su conculcación tiene lugar cuando se dejan sin verificar las citas lógicas y racionales de las que pueden resultar pruebas no superfinassuperfluas , pertinentes y

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conducentes, que eventualmente demostrarían, para e l caso del procesado, ausencia o atenuación de responsabil idad'' '26.

La defensa ha argumentado durante todo el proceso q ue mientras la Señora YIDIS MEDINA en la "entrevista" concedida al Señor DANIEL CORÓNEL el 8 de agosto de 2.004, af irmó que no había recibido dádiva, cargo público ni nada que se le parezca de parte del Señor Ministro de la Protec ción Social, ante la Corte Suprema de Justicia dijo que en junio de 2.004 había recibido de parte de aquél, el cargo de l Señor CARLOS CORREA MOSQUERA en la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER …”.…””. (fls 2149 a 2159 del cdno 16).

La petición anterior es coadyuvada por el señor PALACIO BETANCOURT que

en memorial radicado a los folios 2134 a 2135 del cuaderno 16, manifiesta:

“… Me extraña y preocupa, señor Procurador, que se declare cerrada la etapa probatoria sin que hubiera sido contra interrogada la señora Medina, solicitud que hemos hecho en diferentes escenarios y que tiene, tres fundamentos. El primero, es la seguridad que tengo de que el testimonio rendido por la ex Representante no corresponde a la realidad. Podrá usted, y ojala el resto de colombianos, observar por lo menos, quince (15) inconsistencias en el modo, tiempo y lugar en que e lla narra algunos de los hechos que se encuentran en las dife rentes versiones que la señora Medina ha dado ante los organismos encargados de las investigaciones. Contr a interrogar y profundizar sobre estas inconsistencia s permitirá desenmascarar la realidad de los hechos.

El segundo fundamento, se basa en el derecho que te ngo, según la Constitución y la Ley. El Artículo 29 de l a Constitución dice que quien sea sindicado, como es mi caso, tendrá derecho a presentar pruebas, como hast a ahora lo he podido hacer, pero también dice que ten go derecho a controvertir aquellas que se alleguen en mi contra. Este derecho constitucional estaestá también desarrollado en la ley 734 de 2002 -Código Único Disciplinario- el cual dice, claramente, que el suj eto procesal tiene derecho a controvertir, a solicitar o aportar pruebas, e incluso a intervenir en su practica.práctica.

E!l tercer y último fundamento para insistir en esta solicitud, es ser conciente de la responsabilidad p olítica que tengo, no sólo frente al Presidente Uribe y al gobierno, sino frente al país en general. Tener la conciencia tranquila, me ha permitido señor Procurador, insistir en el de bido proceso. He renunciado al derecho que me asiste a

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contestar por escrito las preguntas de los organism os de control y he preferido asistir personalmente y some terme a los interrogatorios directos que cada uno de ellos ha creído oportuno realizar.

Por todo lo anterior siento, que tengo derechos constitucionales y legales para pedir que se acepte la nulidad presentada por mi abogado el Dr. Jaime Lomb ana Villalba y permita que la señora Yidis Medina pueda ser contra interrogada antes de declarar cerrada la eta pa probatoria. Sólo así, usted y el país, podrán valor ar la credibilidad y la consistencia que dichos testimoni os puedan tener…” .

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Los argumentos expuestos por el defensor y el disciplinado giran en torno a la

necesidad que exponen, de contrainterrogar a la señora YIDIS MEDINA

PADILLA, lo que en su concepto no ha sido posible y debe ser garantizado por la

Procuraduría General de la Nación antes de ordenarse el cierre para alegar antes

del fallo, como elemento fundamental de su defensa.

Así las cosas, se tiene que el despacho comisionadoDespacho Comisionado para la

instrucción agotó todas las herramientas a su alcance para lograr la evacuación de

la prueba solicitada, lo que no fue posible debido a factores externos y personales

de la testigo. Sea lo primero advertir que el artículo 139 de la Ley 734 de 2002

regula la comparecencia del testigo renuente, no así los métodos de interrogatorio

cuando no concurre la voluntad del mismo para hacerlo.

Así que frente a la no presencia de la testigo YIDIS MEDINA PADILLA se han

agotado todos los mecanismos legales para su comparecencia, incluso el

desplazamiento de la Directora Nacional de Investigaciones Especiales al centro

de reclusión, y de hecho tal condición se ha cumplido como consta en las

actasActas respectivas, sin embargo, frente a sus propios argumentos de defensa

y a sus intereses personales, lo que no ha sido posible es agotar la diligencia de

testimonio y ninguna norma menciona la forma como pueda doblegarse la

voluntad de la testigo para que diga o no lo que considere.

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En cuanto al contenido de su dicho, esta instancia ha ordenado el traslado de

todas y cada una de las manifestaciones que libre y voluntariamente ha rendido la

señora MEDINA PADILLA ante otros despachos judiciales y de investigación, no

sólo con el ánimo de conocer su versión sobre los hechos, sino además de tener

suficientes elementos de juicio que permitan conocer las posibles contradicciones,

certezas y condiciones de tiempo, modo y lugar que han rodeado los

hechosaspectos fácticos que se investigan.

Así las cosas, tal como lo reconoce la defensa, se han adelantado todas las

diligencias posibles tendientes a obtener la prueba peticionada, sin embargo, la

función disciplinaria no puede paralizarse por la imposibilidad de lograr la práctica

de la prueba, máxime cuando la misma puede ser suplida por otros elementos

demostrativos o cuando las circunstancias mismas que rodean el devenir procesal la

rechazan o confirman, por lo que resulta viable para el operador disciplinario

continuar con el trámite legal, el cual para el presente caso, no es otro que dar los

trasladosdisponer el traslado para alegar antes del fallo, estadio en el cual y con

base en las pruebas allegadas, es posible a los defensores platearplantear sus

posturas respecto a los medios probatorios que conforman el expediente.

En este punto es procedente indicar que el derecho de contradicción no es de

carácter reductivo, es decir, no se agota con la posibilidad de la defensa de

interrogar o contrainterrogar al testigo, sino que también se materializa con el

aporte de pruebas que sean pertinentes para desvirtuar las de cargo; conlos cargos

mediante escritos donde se discuta sobre el mérito, contenido o idoneidad

otorgado por el operador a las pruebas, con la interposición de los recursos y

también con la intervención en la controversia procesal, todo lo cual se ha

cumplido ampliamente en esta actuación.

En estas condiciones, no hay lugar a decretar la nulidad planteada, por cuanto no

es dable evidenciar negligencia, descuido o falta de oportunidad en el decreto y

gestión para la práctica de la prueba, sin que puedepueda ser exigible a la Entidadal

órgano disciplinario realizar actuaciones fuera de su competencia y de la ley para

lograrlo, aunlas que le confiere el ordenamiento jurídico.

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En síntesis, aún cuando la prueba reviste trascendencia para la defensa con el

ánimo de contrainterrogar y restar credibilidad a la testigo, estaésta condición

específica fue prevista por el despachoDespacho y así allegó todas las piezas

procesales que se han producido en diferentes estrados respecto a la versión de

la testigo, paren orden a que estas sirvan de material al despachoórgano

disciplinario y a los defensores en la valoración y análisis de la testigo y de su del

dicho testimonial. De otro lado, no existe posibilidad alguna para que agotadas las

etapas procesales se mantenga el proceso sub-judice, en la obtención de una

diligencia de improbable realización.

6.2.5.2. PETICIONPETICIÓN DEL DEFENSOR DEDEL DR.

LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO

El defensor del doctor ANGARITA FIGUEREDO presenta la siguiente petición, que

por no ser expresa y clara será trascrita en sus aspectos fundamentales la cual obra a

los folios 2172 a 2176 del cuaderno 16:

“GERMÁN EDUARDO GÓMEZ REMOLINA, actuando en mi calidad de Defensor del Doctor LUIS HERNANDO ANGARI TA FIGUEREDO, en el proceso de la referencia, al Disti nguido señor Procurador con el acostumbrado respeto por me dio del presente escrito quiero dejar la presente constanci a y a si su vez le solicito lo siguiente:

El 26 de Noviembre el Señor Procurador General de l a Nación, Edgardo Maya Villazón, profirió Auto de Cierre de l a investigación de la referencia y ordenó correr tras lado a las partes para presentar Alegatos de Conclusión. El vi ernes 28 de noviembre mi cliente, doctor Luis Hernando Angar ita Figueredo fue notificado de la misma en su residenc ia.

El doctor Oswaldo Medina, mi abogado suplente, soli citó las últimas copias del expediente de la referencia ante la Procuraduría el día 28 de noviembre mediante memori al radicado en la entidad. A la fecha de esta solicitu d, mi abogado suplente ya había consignado las costas correspondientes a las copias solicitadas.

Sólo hasta el día 10 de diciembre le entregaron a m i abogado suplente, doctor Oswaldo Medina, las copias escrita s solicitadas que obran en el proceso. A la fecha y a esta hora

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en la que presento este memorial, aún la Procuradur ía no nos ha entregado copia de las grabaciones de audio en l as cuales reposan múltiples declaraciones y testimonios que o bran en el proceso y se encuentran sólo en medios magnético s (aproximadamente 20 CD). SEGUNDO. Es de advertir que las copias parciales de l expediente solo fueron entregadas a mi abogado supl ente Dr. OSWALDO MEDINA POSADA el día 10 de diciembre de 2008, luego de que él solicitara constancia escrita de su no entrega el día anterior, es decir, el día 9 de dici embre de 2008 en las horas de la mañana (10:48 a.m), efectivament e el coordinador de la secretaria de la dirección nacion al de investigaciones especiales Dr. ÓSCAR DE J OROZCO HERNÁNDEZ hizo entrega de 9 cuadernos para un total de 1676 folios, pero aun a fecha de hoy 11 de diciembr e de 2008 no se nos han entregaron los respetivos CD o DVD qu e hacen parte del expediente, a pesar de que el día de ayer fue recibida en las horas de la tarde por mi secretaria SANDRA C IPRIAN una llamada telefónica por parte de la secretariaSecretaría de la dirección nacional de investigaciones especiales de la procuraduría y quien se identificoidentificó como ÓSCAR DE J OROZCO y quien hablohabló de manera personal con el doctor OSWALDO MEDINA a quien le dijeron que nos ha rían llegar a la oficina los CD o los DVD al finalizar l a tarde pero esto no ocurrió así.

TERCERO. Entre la fecha de solicitud de las copias (28 de noviembre de 2008) y la entrega de las copias escri tas (10 de diciembre de 2008), el doctor Oswaldo Medina Posada en la semana del 1 º al 5 de diciembre del 2008 visitovisitó en varias oportunidades la Procuraduría solicitando las menci onadas copias y explicando su urgencia para poder ejercer plenamente el derecho de defensa, que en este caso se materializa al tener la posibilidad de leer u oír n uevamente cada pieza probatoria del expediente, y estudiarlas integral y conjuntamente, para estructurar el memorial de AlegatoAlegatos de Conclusión.

Mediante Derecho de Petición le solicito constancia escrita directamente de su Despacho de:

1. Se constante y se establezca que efectivamente s e presentó memorial de solicitud de las copias en el día 28 de noviembre de 2008 por parte de mi abogado suplente y además se proveyó el dinero suficiente para laslas mismas.

2. ¿Cuántos CD o medios de grabación magnética obra n en este proceso, y cuánto tiempo de grabación suman lo s mismos?

3. ¿Cuál ha sido el motivo de la demora en la exped ición de las copias escritas y las electromagnéticas

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solicitadas, las cuales son fundamentales para pode r ejercer integralmente mi derecho de defensa?. Lo anterior, en especial teniendo en cuenta que este proceso se encuentra en su etapa final y definitiva , en la cual las copias del proceso son vitales para los su jetos procesales.

4. Como quiera que estábamos a la espera de una nue va citación de la señora YIDIS MEDINA PADILLA por part e de la Procuraduría General de la Nación para que los suje tos procesales pudiéramos ejercer efectivamente el Dere cho de Defensa y de contradicción, sorpresivamente el mism o día que se resuelve la reposición sobre las pruebas se decide cerrar la correspondiente investigación, es decir, 26 de noviembre de 2008, nosotros de manera oportuna presentamos el memorial de solicitud de las copias correspondientes, y a pesar de que las mismas fueron autorizadas mediante Auto N° 1750 del 1 º de diciembre de 2008 de acuerdo con la constancia escrita exp edida por la secretariaSecretaría de la oficina de investigaciones especiales esta solo éstas sólo nos fueron entregadas hasta el día 10 de diciembre de 2008 las escritas, estando p endiente al día de hoy la las que constan en DVD o CD. CUARTO. Teniendo en cuenta lo explicado anteriormen te, a la fecha, como abogado defensor del doctor Luis Hernan do Angarita Figueredo, no he podido gozar del período establecido en la Providencia del 26 de Noviembre p ara que los sujetos procesales ejerzan su derecho de defens a, elaborando los AlegadosAlegatos de Conclusión en debida forma . Entonces y en aras a que se protejan los derechos fundamentales a mi defendido que según el mandato constitucional (Art. 277 de la CP) usted señor Procurador no solo es el garante sino el custodio de la protección de los derechos humanos en nuestro país asegurando su efectividad, como quiera que el Art. 21 de la Ley 734 de 2002 prevé la aplicación de los instrumentos internacionales que en defensa de los derechos humanos haya suscrito Colombia, en aplicación del bloque de Constitucionalidad el Art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica Ley 16 de 1972 reza: " Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella , o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter" (subrayado es mío), los términos procesales como todos sabemos y ha sido el producto de un largo y prolijo desarrollo jurisprudencial a nivel constitucional y por parte de nuestra Corte suprema de justicia sala penal hacen parte del debido proceso, el Art. 163 de la Ley 600 de 2000 establece la prorroga de los mismos a pesar de que esos términos se consideren improrrogables, lo mismo que el Art. 158 de la Ley 906 de 2004 que consideran que por solicitud del defensor del acusado o del Fiscal esta prorroga se solicite para lograr una mejor presentación del caso, el Juez podrá acceder, siempre que no exceda al doble del termino prorrogado, el Derecho de Defensa fuera de la asistencia letrada también debe garantizar el acceso a los medios necesarios para la

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preparación de la defensa, es decir, el derecho de acceso a los documentos y a las pruebas que en este caso están en poder de la Procuraduría General de la Nación, del termino prudencial que debe tener para el análisis de estos documentos y esta pruebas y de esta manera garantizar una defensa efectiva y no solo formal, la cual se debe entender en el tiempo necesario , es decir, que si el día 1 o a mas tardar el día 2 de diciembre de 2008 hubiéramos podido tener acceso a esos documentos y a esas pruebas hoy tendríamos la posibilidad de tener elaborado un alegato de conclusión concordante con lo existente en el proceso producto de una valoración integral del acervo probatorio, pero repito al día de hoy 11 de diciembre de 2008 vísperas del vencimiento del termino no nos han entregado los CD o DVD para poder escuchar ponderada y razonadamente el contenido de las declaraciones en ellos vertidas y de esta manera evaluar lo pertinente con relación a la defensa de los intereses de mi defendido, y máxime cuando nos encontramos frente a un procedimiento de única instancia cuyo cierre de investigación no es objeto de recurso alguno.…”.

A este nuevo episodio debo sumar lo ocurrido cuando se profirió en contra de mi

cliente Pliego de Cargos y sólo se nos entregó copia del expediente del proceso

varios días después, o mejor pocos días antes de tener la obligación procesal de

responder el Pliego en cuestión”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Conforme a las constancias que obran en el expediente y a la constancia secretarial

que se acompaña en el traslado para alegar, se tiene que el doctor OSWALDO

ANDELFO MEDINA POSADA , en calidad de apoderado suplente del doctor LUIS

HERNANDO ANGARITA ; el día 28 de Noviembre noviembre de 2008, eleva

solicitud de expedición de copias del expediente de la referencia, ese. Ese mismo

día allega consignación y tres (3) D.V.D.s a fin de que se le graben las diligencias

del expediente, declaraciones, ese mismo día, aletc. Al doctor MEDINA POSADA

se le hace saber por parte del secretarioSecretario de la Dirección Nacional de

Investigaciones Especiales, OSCARÓSCAR OROZCO HERNANDEZHERNÁNDEZ

y del el funcionario responsable de la sala técnicaSala Técnica MAURICIO

ALVAREZ ÁLVAREZ MALDONADO, que era necesario allegar la totalidad de

medios magnéticos requeridos para expedir las copias de los mismos ya que por

cada medio magnético (cd) a copiar se requería un (1) medio magnético virgen

(cd), ante lo cual el apoderado en mención manifestó que traería los medios

magnéticos vírgenes necesarios para expedir las copias solicitadas por él.

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. Los medios magnéticos cuyas copias solicitaba el apoderado constaban en 10

cd´s, por lo que igual cantidad debía ser aportada por el defensor, lo que sólo hizo

hasta el 10 de Diciembrediciembre de 2008.

De otro lado, otra parte con autoAuto No. 1750, del día siguiente hábil al de la solicitud,

es decir, del primero (1)º de diciembre de 2008, se autorizaautorizó la expedición de

las copias documentales solicitadas por el doctor MEDINA POSADA , las cuales

entraronsolicitud que entró ese mismo día en turno de expedición, teniendo entre

tanto un día festivo, el 8 de diciembre de 2008,; una vez tomadas las fotocopias el día

9 de diciembre de 2008, a las 4:44 P.M.., el mismo secretario de la Dirección

Nacional de Investigaciones Especiales, OSCARÓSCAR OROZCO

HERNANDEZHERNÁNDEZ, se comunicó con el doctor MEDINA POSADA , al

abonado celular 310 2544625, a fin de informarle que podía pasar por las

fotocopias, las cuales se le entregaron el día 10 de diciembre de 2008.

El día 11 de diciembre de 2008, se entregaron al defensor MEDINA POSADA, las

copias de los medios magnéticos obrantes en el cuaderno original No. 10, en un

total de ocho (8), y el día 12 de diciembre de 2008 a las 3:20 P.M. el

secretarioSecretario de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales,

OSCAR OROZCO HERNANDEZHERNÁNDEZ, se comunicó con el doctor

MEDINA POSADA , al abonado celular 310 2544625, a fin de informarle que podía

pasar por los demás medios magnéticos obrantes en los cuadernos números 11 y

15 y anexo No. 7, en un total de cinco (5), los cuales se le entregaron ese mismo

día.

De otro lado, es un hecho que la defensa técnica cuenta con mecanismos

suficientes para cumplir con su función, entre otros, tenía a su alcance y de forma

permanente la consulta física del expediente, argumento más que fundado frente

al hecho procesal también demostrado que la defensa del señor ANGARITA

FIGUEREDO ha sido ejercida a lo largo de la actuación por dos profesionales del

derecho, los señores GERMANGERMÁN EDUARDO GOMEZGÓMEZ REMOLINA

y OSWALDO ANDELFO MEDINA POSADA.

Prueba de la revisión del expediente por parte de los defensores se evidencia a

folios 160 del libro de registro de visita a expedientes No 1º, en el que consta la

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visitael ingreso del doctor OSWALDO MEDINA POSADA los días 2 y 4 de

diciembre de 2008.

En cuanto a los turnos para expedición de fotocopias en la secretariaSecretaria de

la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, es procedente relacionar a

modo de ejemplo, la relación de fotocopias expedidaslos mentados medios

expedidos entre el 28 de Noviembrenoviembre de 2008 y hasta el 10 de

Diciembrediciembre de 2008, en su orden:

Expediente Peticionario Fecha

entrega

Folios

009-153793-07 Comisión de

acusaciones

cámara

28-11-08 123 folios

001-172114-08 Luisa Sierra

Aldana

28-11-08 1.238 folios

009-165013-07 Carlos Albornoz 28-11-08 136 folios

009-169057-08 Jorge Luis Vargas

Valencia

28-11-08 123 folios

009-153793-07 Andrés Uriel

Gallego Henao

01-12-08 2003 folios 7 cd´s

001-170631-08 Traslado 01-12-08 18 CD´S, 60 DVD,

2 DISKETS, 1

VHS, 3 AUDIOS

009-117644-05 Oscar Fernando

Portilla

01-12-08 5 folios

009-165013-07 Luis Eduardo Vega

Rodriguez

01-12-08 6 folios

009-165013-07 Juan Carlos Vives

Menotti

02-12-08 84 folios

009-140630-06 MoisesMoisés

Carreño Monroy

04-12.08 23 folios

001-170631-08

Jamundi

Tribunal

Administrativo del

Valle

05-12-08 3276 folios

cuadernos

originales. 1652

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folios anexos

001-105507-04 Oswaldo Medina

Posada

10-12-08 1676 folios

001-105507-04 Oswaldo Medina

Posada

11-12-08 8 cd´s

001-105507-04 Oswaldo Medina

Posada

12-12-08 3 cd´s

001-130957-05 Luis Arturo Victoria 10-12-08 196 folios

001-105507-04 Jaime Lombana

Villalba

10-12-08 1455 folios

Es así como en un periodo de tal sólo siete (7) días hábiles, la Dirección Nacional

de Investigaciones Especiales expidió 11.966 fotocopias y efectúo la copia de 36

CD´S, 60 DVD, 2 disketes, 1 VHS y 3 AUDIOS.

En estos términos, no procede consideración distinta a la ausencia de gestión de los

defensores respecto a la consulta del trámite disciplinario, siendo que en todo momento

ha estado el expediente a disposición de los sujetos procesales, resulta así procedente

descartar cualquier petición dirigida a modificar por fuera de las normas vigentes los

términos procesales, toda vez que tal como se reclaman derechos a la administración

pública, estos mismos también lo son respecto a los defensores, que tienen la obligación

de hacer uso de los medios a su alcance, expediente en traslado a los sujetos procesales,

para atender las necesidades de sus representados, y como se ha demostrado, nunca se

han menguado sus derechos, pero la gestión y diligencia es un deber del defensor, que

tenía la obligación de precaver el trámite de copias, bajo el entendido que no es la única

petición que tramita este despacho y cualquier otro despacho judicial. Se deduce que en

todo momento ha estado el expediente a disposición de los sujetos procesales y

que no se ha menguado el derecho de defensa del disciplinado. (fls 2114 a 2125

del cdno 16).

6.3.5.3. NULIDAD PLANTEDA POR LA DEFENSA DEL

DOCTOR SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA

El defensor del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA , con base en las causales

establecidas en los artículos 143, ordinales 2º y 3º, del Código Disciplinario

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Único y conforme a lo dispuesto en el artículo artículo 145 del mismo Código,

solicita: a folios 2139 a 2148 del cuaderno 16:

“… se declare nulo lo actuado en este proceso a partir del 26 de noviembre pasado, incluidas las decisiones contenidas en los ordinales quinto y sexto del auto de esa fecha, por los cuales se dispuso declarar cerrada la etapa probatoria y correr traslado a los sujetos procesal es para que alegaran de conclusión…”.

Argumenta el apoderado como fundamento de su petición, la violación al

derecho de defensa y la existencia de irregularidades sustanciales que afectan

el debido proceso, siendo un derecho del investigado la defensa material. Los

hechos que en su concepto determinan sus argumentos y lo los concreta en

que no han sido practicadas todas las pruebas decretadas y que fueron

denegadasfue denegada la práctica de pruebasmedios de convicción vitales,

conducentes y pertinentes.

Respecto al primer argumento, indica que después de proferido el auto de cargos,

el 27 de junio pasado, y dentro de la oportunidad establecida en el artículo 166

del Código Disciplinario Único, los sujetos procesales solicitaron la práctica de

pruebas, lo que fue resuelto en providencia del 26 de agosto de 2008 y contra la

cual se interpusieron los recursos de ley que fueron resueltos en providencia del

26 de Noviembre noviembre de 2008, en el sentido de no reponer el auto

impugnado.

De otro lado indica: “No han sido practicadas todas las pruebas solicita das

por los sujetos procesales y decretadas por ese des pacho, que son pruebas

comunes a todos, no obstante lo cual por auto dedel 26 de noviembre se

declaró cerrada la etapa probatoria, lo cual hace n ula esa decisión y nula

también, en consecuencia, la decisión de dar trasla do a los sujetos

procesales para alegar de conclusión, porque así se violan los derechos de

los inculpados a la defensa y al debido proceso, ca usales de nulidad

establecidas en el artículo 143, ordinales 2 º y 3º, del Código Disciplinario

Único”.

En apoyo de su argumento trascribe apartes de la sentencia de la Corte

Constitucional, SU-087 dedel 17 de febrero de 1.999, que dijo al respecto:

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«…El procesado tiene derecho a que se practiquen to das las pruebas decretadas [...] la práctica de la integrid ad de las pruebas que hayan sido solicitadas por el procesado y decretadas por el juez, hace parte del debido proce so y [...] este derecho fundamental resulta vulnerado cuando l a autoridad judicial obra en sentido diferente.

Según el artículo 29 de la Constitución, la persona que sea sindicada tiene derecho a la defensa y, por lo tant o, de esa norma —que responde a un principio universal de jus ticia— surge con nitidez el derecho, también garantizado constitucionalmente, a controvertir las pruebas que se alleguen en contra del procesado y a presentar y so licitar aquellas que se opongan a las pretensiones de quien es buscan desvirtuar la presunción de su inocencia.

El juez tiene una oportunidad procesal para definir si esas pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y procedentes, y si en realidad, considerados, evalua dos y ponderados los elementos de juicio cíede los que dispone, ellos contribuyen al esclarecimiento de los hechos y a la definición acerca de la responsabilidad penal del p rocesado. Y, por supuesto, le es posible negar alguna o algun as de ta-les pruebas, si estima fundadamente que los requisi tos legales no se cumplen o que en el proceso respectiv o no tienen lugar.

Pero —se insiste— tal decisión judicial tiene que p roducirse en la oportunidad procesal, que corresponde al mome nto en el cual el juez resuelve si profiere o no el dec reto de pruebas; si accede o no —en todo o en parte— a lo p edido por el defensor, motivando su providencia.

LMLO que no es permitido al juez ,, a la luz de los postulados constitucionales, es decretar las pruebas y después , por su capricho o para interrumpir términos legales que tr anscurren a favor del procesado y de su libertad, abstenerse de continuar o culminar su práctica, para proceder a t ramitar etapas posteriores del juicio. U»En el evento en que así ocurra, resulta palmaria la vulneración del derecho funda -mental al debido proceso y ostensible la arbitrarie dad judicial.

Ahora bien, lo dicho parte del supuesto de que lo acontecido no sea por culpa, descuido o negligencia del procesado o de su apoderado» 1”.

En otra oportunidad, en la sentencia T-996 de 24 de octubre de 2.003, dijo: « Defecto

procedimental como violación al debido proceso. El fallador incurre en defecto

procedimental cuando sin motivo alguno niega la solicitud o práctica de testimonios

o de cualquier otro medio probatorio, o cuando habiéndolo decretado, después,Expone que

este criterio ha sido reiterado varias veces por simple capricho, se abstiene de continuar o

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culminar su práctica para apresurar y tramitar etapas posteriores, lo que conlleva la vulneración al

derecho fundamental al debido proceso.

Así las cosas, existe violación al debido proceso por defecto procedimental cuando decretada una

prueba se omite su práctica sin que exista un fundamento legal que lo justifique, pretermitiendo

de este modo la etapa probatoria y desviando por completo el procedimiento fijado

por la ley para un asunto en particular»2.

Ese criterio ha sido reiterado varias veces, yla Corte Constitucional, entre otras

mediante las sentencias T-192 de del 25 de marzo de 1.9993, T-488 de del 9 de

julio de 1.9994 y T-388 de del 22 de mayo de 2.0065, entre otras..

Lo que se dice de los jueces se dice también de las autoridades disciplinarias, y

particularmente, de la Procuraduría General de la Nación, que en los procesos

disciplinarios desempeñan actuaciones en las que «materialmente se cumple la función

de administrar justicia», como dijo la Corte Constitucional en la sentencia SU-901 de

1 de septiembre de 2.0056.

En el mismo sentido la doctrina de la Procuraduría General de la Nación:

«La tercera hipótesis se presenta en el caso donde el investigador disciplinario

decreta de oficio o a solicitud de la defensa o del disciplinado una prueba, y no

adelanta las dirigencias pertinentes para su práctica, lo cual genera nulidad por indefensión

cuando, y concretamente por violación al derecho de defensa. En sana lógica, si el

funcionario decreta la prueba, es porque la estimó en su momento pertinente y

necesaria para esclarecer la verdad. En este punto, si la prueba decretada y no

practicada es toral o axial, procede la nulidad por violación al derecho de defensa, ya

que con la valoración de dicha prueba la sentencia tendría distinto sentido»7.

Por lo demás, según lo dispuesto en el artículo 168 las pruebas ordenadas deben

practicarse en un término no mayor de 90 días, y ese término solo puede contarse a

partir de la notificación del auto de de 26 de noviembre. Es así porque cuando se pide

la reposición de un auto a partir del cual ha de correr un término, este comienza a

correr a partir del día siguiente a la notificación del auto que confirme el recurrido,

dice el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil. No tiene sentido, entonces,

dejar de practicar pruebas decretadas estando vigente el término probatorio, y menos

si se tiene en cuenta que, aun vencido ese término, han de practicarse cuando

hubieran sido solicitadas por el investigado o su apoderado sin que los mismos

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tuvieran culpa alguna en su demora y fuera posible su obtención, como está

dispuesto en el artículo 168, ordinal 1, del Código Disciplinario Único”…

Por lo demás, no sobra recordar que en los procesos disciplinarios la carga de la

prueba corresponde al Estado, según el artículo 128 del mismo Código.

En conclusión, es nula la decisión de declarar cerrada la etapa probatoria y,

consecuentemente, la de disponer el traslado a los sujetos procesales para que

alegaran de conclusión”.

Respecto al segundo argumento de nulidad, en su concepto consiste en la

denegación de la práctica de pruebas conducentes. Indicando: Al respecto,

indica:

“… Uno de los cargos que le fueron formulados al docto r SABAS PRETELT DE LA VEGA (numeral 7.2.2 del auto de cargos) se hizo consistir en que participó en activ idades de los partidos y en controversias políticas, y uno de los hechos en que se basa ese cargo fue que vanosvarios Representantes fueron llamados a la Casa de Nariño para discutir el proyecto de acto legislativo 12 de 2004 (Senado) y 267 de 2004 (Cámara) (página 61).

Para que fueran tenidos como pruebas, solicité se p idiera a la Secretaría de Información y Prensa de la Preside ncia de la República enviara copia de los reportes correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, que dan cuenta de las reuniones que de ordinario se han surtido en la Casa de Nariño con congresistas de diferentes bancadas para el impulso de proyectos de ley y acto legislativo, y que reflejan el normal acaecer de las relaciones del Gobierno con los partidos y movimien tos políticos con representación en el Congreso de la República.

Y solicité también copia de las directivas presiden ciales 3 de 2005 y 2 de 2006 sobre el impulso de la agenda l egislativa y las socialización de las iniciativas legislativas con las bancadas del Congreso.

Tienen como objeto esas pruebas establecer que de ordinario han tenido lugar reuniones en la Casa de Nariño para el examen de los diversos asuntos de carácter legislativo.

Pero tales pruebas fueron negadas mediante providen cia de 26 de agosto, aduciendo, respecto de los reportes d e los

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años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, que «no se iden tifica claramente el objeto de la prueba y [...] no se dem uestra la utilidad de la misma»; y de los reportes de los año s 2005 y 2006, que «no tienen relación con los hechos invest igados» (página 39).

Contra esa decisión, ya se ha dicho, interpuse el r ecurso de reposición, que fue decidido por auto de 26 de noviembre, en que se dijo:

«En principio se debe aclarar que en la providencia de cargos se menciona la presencia de varios Representantes en la Casa de Nariño, como parte de las constancias que diversos Representantes dejaron sentadas en el Acta No. 42 del 2 de junio de 2004, que en el contexto de los hechos investigados fueron considerados por los propios Representantes como un a presión indebida; además, para efecto de este trámi te disciplinario los reportes correspondientes a los a ños 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, que dan cuenta de la s reu-nionesreuniones en la Casa de Nariño con congresistas de las diferentes bancadas, se torna inútil como quier a que el Proyecto de Acto Legislativo referente a la reelecc ión, no era una iniciativa de las que normalmente puede presentarse en el Congreso de la República y en las que efectivamente el Gobierno puede intervenir sino otr o interés que el de impulsar debidamente la agenda legislativa. No era así en este caso porque la apro bación del proyecto de Acto Legislativo era de interés per sonal para todos los miembros del Gobierno ya que benefic iaba directamente al señor Presidente de la República y, en consecuencia, a todos los funcionarios que de él dependían, circunstancia suficiente para que surgie ra el debendeber de mantenerse alejados y guardar la imparcialidad debida en el mencionado trámite.

Por lo anterior se considera que es inconducente solicitar los documentos que exige la defensa [...]».

Pues bien, constituyen tema de la prueba, en cada p roceso en particular, los hechos que directa o indirectame nte, en forma principal o solo accesoria, puedan tener algu na relación con la materia debatida 8.

Siendo así, la prueba ha de ser conducente, esto es , legalmente apta para probar un hecho, para lo cual se requiere (a) que el medio de prueba de que se trate esté autorizado por la ley y (b) que su valor probatorio no esté legalmente excluido respecto del hecho que se pretende probar por exigir la ley uno especial. Ent onces, la conducencia de la prueba es cuestión de derecho, no

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de hecho, porque se trata de su aptitud legal para probar un hecho 9.

Además, la prueba ha de ser pertinente , y la pertinencia o relevancia de la prueba deriva de la relación del h echo que pretende probarse con la controversia materia del p roceso. Es impertinente la prueba que se aduce con el fin d e llevar al juzgador al convencimiento de hechos que por nin gún aspecto se relacionan con el proceso y no podrían p or lo mismo influir en su decisión 10. La pertinencia de la prueba, según se advierte, es cuestión de hecho.

La prueba pedida no es inconducente, como se dijo e n el auto de 26 de noviembre, porque es legalmente apta para probar los hechos que se pretende probar. Lo que su giere ese auto, más bien, es que esa prueba es impertinen te, porque se trataría, según dice el auto, de hechos q ue no se relacionan con el asunto materia de la investigació n disciplinaria, hechos, que sin embargo, resultanresultan relevantes para la defensa del inculpado. Pero «la impertinencia del hecho que se desea proba r es una cuestión difícil de apreciar en el momento de s olicitarse la prueba [...], razón por la cual el juez debe gui arse por un criterio muy amplio cuando resuelve sobre la admisi bilidad del medio propuesto. Solo cuando la impertinencia s ea indudable o evidente, porque es imposible que el he cho por probar pueda relacionarse directa o indirectame nte con los de la causa o el incidente, debe el juez rechaz ar o de-clarar inadmisible la prueba; pero si existe alguna posibilidad, por remota que parezca, de que ese hec ho tenga alguna relación y resulte de algún interés pa ra la decisión del litigio [...], es mejor decretar y pra cticar la prueba» 11.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional, en la sentencia T-393 de 7 de septiembre de 1.994, precis ó:

«[...| la negativa a la práctica de pruebas solo pu ede obedecer a la circunstancia de que ellas no conduzc an a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o que estén legalmente prohibidas o sean ineficaces o versen sobre hechos notoriamente impertinentes o se las considere manifiestamente superfluas (arts.178 C. P. C y 250 C. P. P); pero a juicio de esta Corte, la impertinencia, inutilidad y extralimitación en la petición de la prueba debe se r objetivamente analizada por el investigador y ser evidente, pues debe tenerse presente que el rechazo de una prueba que legalmente sea conducente

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constituye una violaríanviolación del derecho de defensa y del debido proceso.

El derecho de toda persona de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra dentr o de un proceso disciplinario, constituye un derecho constitucional fundamental, y dado que la declaratoria de inconducencia de una prueba puede conllevar la violaríanviolación del derecho de defensa y del debido proceso, con innegable perjuicio para el inculpado, el investigador debe proceder con extrema cautela y en caso de duda, optar por la admisión de la prueba'» 1'1.

El debate, en lo que concierne, gira en torno a det erminar si eran licitaslícitas las reuniones celebradas en la Casa de Nariño con algunos Representantes para tratar sobre el acto legislativo referido, y por lo mismo no era po sible denegar esas pruebas a partir del supuesto de que n o podía el Gobierno celebrar esas reuniones. Considerar impertinentes o inconducentes tales pruebas entraña , desde luego, el juicio que solo puede emitirse en e l fallo, y vulnera el derecho de defensa del inculpado, lo cua l hace nula la decisión, conforme a lo establecido en el a rtículo 143, ordinal 2, del Código Disciplinario Único.

Para reafirmar la conducencia y la pertinencia de l as pruebas referidas vale recordar que el Procurador G eneral de la Nación, en concepto 3.842 de 1 de julio de 2. 005, rendido ante la Corte Constitucional en el proceso en que se juz gaba la constitucionalidad del acto legislativo 2 cíe de 2.004, «por medio del cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dic-tan otras disposiciones, explicó al respecto:

«Debe advertirse, en primer lugar, que el Gobierno está expresamente facultado por la Constitución para concurrir a la formación de las leyes y que las act ividades que desplegó el Ministro de Justicia en nombre del Gobierno para apoyar el proyecto de acto legislativ o están dentro del marco constitucional vigente»…”.

Con fundamento en lo expuesto solicita el defensor “…se declare nulo lo actuado en

este proceso a partir del 26 de noviembre pasado, incluidas las decisiones contenidas

en los ordinales quinto y sexto del auto de esa fecha, por los cuales se dispuso declarar

cerrada la etapa probatoria y correr traslado a los sujetos procesales para que alegaran

de conclusión…”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

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No procede la nulidad planteada conforme se expone a continuación y tal como ha

sido valorado en esta providencia y en decisión del 26 de Noviembre de 2008, por lo

siguientes motivos: :

Las pruebas solicitadas por los sujetos procesales fueron oportunamente

decretadas en providencia del 26 de agosto de 2008 y la reposición de la

decisión fue tramitada en providencia del 26 de Noviembre de 2008. Así las

cosas, tal como lo habilita la normativa vigente, las pruebas decretadas son

practicadas una vez comunicadas a los sujetos procesales.

Todas las pruebas decretadas fueron tramitadas y aunaún cuando el defensor

no hace alusión expresa a las pruebas que en su concepto se dejaron de

practicar, surge evidente que su petitorio estaría dirigido a resaltar la ausencia

del testimonio de la señora YIDIS MEDINA PADILLA , que habiendo sido

decretado, no fue obtenido por causas por completocompletamente ajenas a

este Despacho y tal como se ha indicado en acápites anteriores. En efecto, pese a

que se logró la comparecencia de la testigo, no se obtuvo su testimonio por

factores personales argumentados por la señora MEDILLAMEDINA PADILLA ,

razón por la cual no es posible endilgar al despachoDespacho instructor falta de

diligencia y oportunidad en la gestión de la comisión impartida, siendo un hecho

jurídico cierto que la ley provee de herramientas para lograr la comparecencia

del testigo, no así para extraer su dicho, porque como elemento fundamental de

los derechos fundamentales opera la libre autodeterminación y el derecho a

permanecer en silencio que fue ejercido por la requerida.

En este punto es procedente indicar que en el ordenamiento vigente no existe

mecanismo viable que permita imponer coactivamente la prueba testimonial, lo

que opera son mecanismos para lograr la comparecencia del testigo, sin. Sin

embargo, siendo un deber social previsto constitucionalmente en el artículo 95,

numeral 77o de la Carta Política y 266 de la Ley 600 de 2000, una persona que

se niega a cumplir con su deber, no puede ser obligada a practicarlapracticarlo

manu militari, si bien. No obstante de su negativa injustificada podía deducirse

posible responsabilidad penal y/o disciplinaria por constituir una actitud

obstruccionista, irrazonable, que podría derivar en un fraude de ley y constituye

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un ejercicio antisocial del derecho. En consecuencia, independiente de las

acciones que puedan derivarse, no es posible exigir al despachoDespacho

mantener sub judice a los investigados, hasta cuando la señora MEDINA

PADILLA decida atender el requerimiento o hasta cuando se produzca el

fenómeno jurídico de la prescripción.

Así las cosas, obra en la actuación evidencia suficiente de las múltiples

citaciones cursadas a la testigo y de las respuestas dadas por ella a las

mismas, incluso obra actamilita Acta en la cual en presencia de todos los

defensores y en sede de testimonio, la ciudadana se abstuvo de rendir su

testimoniodeponencia, bajo argumentos que cuestionables o no, que de

cualquier forma dejaron clara su negativa.

Conforme a lo anterior, no procede la nulidad planteada habiéndose agotado

todos los medios posibles para obtener la prueba requerida, sin que sea posible

endilgar al despachoDespacho falta de diligencia para su obtención; como surge

de las constancias obrantes en la actuación, la prueba no fue agotada por

factores ajenos al despacho,órgano disciplinario no por su capricho o para

interrumpir injustificadamente los términos que transcurren a favor del

procesado, porque como se hace evidente también, las pruebas fueron

decretadas el 26 de agosto de 2008 y desde ese momento se inicia la

evacuación de las mismas habiendo transcurrido a la fecha de cierre de la

investigación noventa (90) días, término más que suficiente al tenor de lo

normado en los artículos 168 y 169 de la Ley 734 de 2002.

Para concluir, en este evento no es factible predicar omisión alguna del despacho

instructor para evacuar la prueba solicitada y tampoco es posible

sobredimensionar las facultades de ley para obtenerla.

De otro lado, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de

los investigados, a fin de conformar una base adecuada de contradicción y

facilitar la valoración y análisis de las versiones rendidas por la señora YIDIS

MEDINA PADILLA , se ordenaron y obtuvieron copias de todas las

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intervenciones que ha hecho la mencionada ante los diferentes despachos

judiciales.

Conforme a lo anterior, no procede la nulidad planteada.

En cuanto al segundo argumento expuesto como causal de nulidad, se declina

su análisis por cuanto con la argumentación se pretende crear un tercer recurso

sobre una decisión que sólo admite recurso de reposición, es así como frente a la

negativa de pruebas consignada en la providencia del 26 de agosto de 2008,

este despachoDespacho se manifestó el 26 de Noviembrenoviembre de 2008,

resolviendo el recurso de reposición planteado, razón por la cual no es

procedente revivir la argumentación que ya fue resuelta, para generar un tercer

recurso que no se encuentra previsto en la ley.

Así las cosas, la nulidad planteada en la segunda causal esbozada por el

defensor será rechazada in limine límine por considerarse que constituye un

dilación injustificada del trámite procesal.

EsteEn consecuencia, el Despacho, además de observar la improcedencia de un

segundo recurso de reposición por vía de nulidad, advierte que dicha actuación

es esta una maniobra manifiestamente dilatoria que y amerita su rechazo in límine

no recurrible por mandato del artículo 38, numeral 2°, del C. de P. C., aplicable

por la remisión que autoriza el artículo 21 de la Ley 734 de 2002.

Así mismo, al respecto ha dicho la Corte Constitucional, en sentencia C-107 de 2004:

“Las solicitudes “manifiestamente inconducentes” y las “maniobras dilatorias” deben ser

rechazadas por auto de sustanciación no notificable y no sujeto a recurso alguno. Así se

desprende de una aplicación integrativa del artículo 21 del CDU y el artículo 142

numeral 2º del Código de Procedimiento Penal: Es deber del conductor del proceso

“evitar la lentitud procesal, sancionando y rechazando de plano las maniobras dilatorias

o manifiestamente inconducentes”

En varias sentencias de tutela la Corte Constitucional ha precisado que las peticiones

manifiestamente inconducentes y dilatorias se deben rechazar de plano, por auto de

sustanciación no notificables. Empero, con efectos erga omnes, se dijo en el

fundamento jurídico No. 28 de la sentencia C-641 de agosto 2 de 2002 que la naturaleza

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jurídica de un auto que “evita el entorpecimiento” del proceso es la de una providencia

de “simple trámite” y por tanto no es notificable.

Baste precisar que a través del argumento de oposición del abogado defensor no

puede pretenderse que se resuelva en sede de nulidad, como lo ha planteado

expresamente en la causal impetrada en esta instancia, que se active un tercer

recurso sobre decisiones ya en firme como corresponde a la negativa de pruebas

ya resuelta.

De otro lado el procedimiento disciplinario igualmente se ha diseñado con el fin de

someter las controversias a procedimientos preestablecidos e iguales, no solosólo

garantizando el derecho a la defensa, sino asegurando eficazmente la

imparcialidad de los encargados de administrar justicia, mediante la neutralidad y

los términos perentorios del procedimiento.

La corte Constitucional en Sentencia SU-429 de 1998, señaló: “Para que la protección del debido proceso sea efectiva, es necesario que las pautas

procesales estén previamente definidas por el legislador, pues, de lo contrario, la función

jurisdiccional quedaría sujeta a la voluntad y arbitrio de quienes tienen la función de

solucionar los conflictos de los asociados y de resolver sobre la interdependencia de sus

derechos. La previa definición legal de los procedimientos que constituyen el debido

proceso ha sido llamada por la Carta Fundamental como formas propias de cada juicio, y

constituye la garantía de referencia con que cuentan las personas para determinar en qué

momentos la conducta de los jueces o de la administración, se sale ilegítimamente de los

cauces de la legalidad…”

Así las cosas, forzoso es concluir que habiéndose agotado la etapa procesal

para resolver el recurso de reposición impetrado contra la decisión que negó las

pruebas solicitadas por el defensor del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA,

no procede su valoración como causal de nulidad.

6.4.5.4. PETICIONES DEL DEFENSOR DEDEL DR.

JORGE NOGUERA COTES.

El defensor del señor JORGE NOGUERA COTES manifiesta a los folios 2194 a

2202 del cuaderno 16:

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“… La pretensión probatoria de la defensa, ha sido tru ncada por el órgano de persecución Disciplinaria, cuando sin haberse surtido el recaudo de la totalidad de las p ruebas peticionadas y ordenadas, el trámite de la investig ación se finiquita, lo cual se hizo mediante determinación interlocutoria cuya calenda se contrajo a 26 de Nov iembre de 2008, negando sin duda, a mi defendido, el amplio e jercicio del Derecho de defensa que desde la Carta Política se residencia a favor de mi defendido, derecho tal que reviste el carácter de fundamental y por lo mismo mal puede se r desconocido, minimizado, ni mucho menos vulnerado…

La defensa echa de menos los aportes testimoniales de los parlamentarios BARLAHAM DE JESÚS HENAO HOYOS, LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, , CLARA PINILLOS, ZAMIR EDUARDO SILVA AMÍN, JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA, CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA, , GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA CÁRDENAS. Los aportes testimoniales iniciales, fuer on recaudados por el ente disciplinador, y tenidos en cuenta para formular las imputaciones en contra de mi defendido, mas cuando la defensa propugna por el contradictorio, ya estos declarantes, ni son ubicad os, ni se les puede ubicar y se le impone a la defensa, la carga de ubicarlos, como si ello fuera tarea fácil de cumplir, olvida su despacho señor Procurador Genera l, que algunos fueron, como se les llama popularmente "PADRES DE LA PATRIA", respecto de quienes su seguridad personal y familiar los torna de difícil, cuando no de imposible ubicación por el ciudadano del común, no ocurriéndole lo mismo a las autoridades de la Repúb lica, quienes los pueden hacer comparecer incluso, contra la voluntad del citado (Testigo renuente).

De otra parte debo con similar respeto recordar, qu e los doctores CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA y LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, aún son parlamentarios y su testimonio como el ejercicio del contradictorio, re sultan de importancia cardinal para los fines del derecho de defensa. Lo propio predica la defensa respecto a lo s demás declarantes, cuyo dicho no ha sido ampliado p ara ejercer el contradictorio, no obstante haberse orde nado su recepción. No puede entender la defensa técnica del doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, que por virtud de la emisión del auto de cierre, se hubiese revoca do la ordenación probatoria dispuesta mediante su auto de l 26 de Noviembre último…”.

Por lo anterior, solicita se REVOQUE la decisión de traslado para alegar

antes del fallo.

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Vistos los argumentos planteados por el defensor del doctor JORGE NOGUERA

COTES se encuentra:

En providencia del 26 de Agostoagosto de 2008, fueron decretadas las siguientes

pruebas y practicadas como se evidencia.

“…2 -.1.1. “… solicito se disponga la ampliación testimonial de los señores GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA CARDENAS, DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, SAMIR EDUARDO SILVA AMÍN, BARLAHAM DE JESUS HENAO HOYOS, JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA Y CLARA PINILLOS, a efecto que puedan ser contra interrogarlos de cara a la administración de justicia y, desde luego, con abso luta precisión y concisión atinente a la referencia que puedan tener los ya citados en torno a la hipotética comis ión del quebrando disciplinario que ha sido endilgado en co ntra de mi defendido, y además, de manera particular y conc reta, para que depongadepongan en cuanto a su conocimiento les corresponde, en la hipotética permanencia de mi def endido, Dr. Jorge Aurelio Noguera Cotes, durante las 16 hor as del debate parlamentario al proyecto de reforma constit ucional atinente a la reelección presidencial inmediata, as í como también para que cada uno de los citados indique el tipo de presión, injerencia, motivación o similar, que ejer ció sobre ellos hipotéticamente el Dr. Noguera Cotes”. (fl 1084, cdno 11).

El 10 de septiembre de 2008 el defensor aportó el cuestionario que debía ser

evacuado en testimonio bajo certificación jurada por los señores GRISELDA

YANETH RESTREPO GALLEGO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA

CARDENASCÁRDENAS, DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, SAMIRZAMIR

EDUARDO SILVA AMÍN, BARLAHAM DE JESUS JESÚS HENAO HOYOS,

JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA Y y CLARA PINILLOS.

Los testimonios de CAMILO SANCHEZSÁNCHEZ ORTEGA y GERMAN NAVAS

TALERO, fueron solicitados por la defensa del doctor DIEGO PALACIO

BETANCOURT . (fls 1122 y 1123).

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Con oficioOficio 4311 del 18 de septiembre de 2008 se solicito a la secretaria

generalSecretaría General de la Cámara de Representantes, remitiera información

respecto a la dirección residencial de las siguientes personas, entre otras (fl. 1268

C 12):

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZCHÁVEZ, BARLAHAM DE JESUSJESÚS

HENAO HOYOS Yy DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO.

Se dio respuesta mediante oficioOficio SB SG 2.1-0903-2008 del 22 de septiembre

de 2008 (fl. 1328 C 12).

Tales testimonios fueron radicados así:

� Oficio 4276 del 17 de septiembre de 2008, doctora GRISELDA

YANETH RESTREPO GALLEGO , Senado de la República (fl. 1183

C 12)).

La congresista da respuesta a lo solicitado mediante oficio Oficio del 30 de

septiembre de 2008 (fl. 1378 C 12).

� Oficio 4277 del 17 de septiembre de 2008, doctor JESÚS IGNACIO

GARCÍA VALENCIA, Senado de la República (fl. 1186 C12).

Hasta el momento no se encuentra respuesta a la petición.

� Oficio 4284 del 17 de septiembre de 2008, doctor CAMILO

SANCHEZSÁNCHEZ ORTEGA, Senado de la República (fl. 1207 C

12).

El congresista da respuesta a lo solicitado mediante oficio Oficio del 22 de

septiembre de 2008 (fl. 1324 C 12).

� Oficio 4286 del 17 de septiembre de 2008, doctor CARLOS

ARTURO PIEDRAHITA CARDENASCÁRDENAS , Senado de la

República (fl. 1213 C 12).

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El congresista da respuesta a lo solicitado mediante oficio Oficio del 23 de

septiembre de 2008 (fl. 1279 C 12).

� Oficio 4287 del 12 de septiembre de 2008, doctor ZAMIR EDUARDO

SILVA AMINAMÍN, Senado de la República (fl. 1216 C12).

El congresista da respuesta a lo solicitado mediante oficio Oficio del 24 de

septiembre de 2008 (fl. 1287 C 12)

� Oficio 4288 del 17 de septiembre de 2008, doctordoctora CLARA

ISABEL PINILLOS A , Senado de la República (fl. 1219 C 12).

La congresista da respuesta a lo solicitado mediante oficioOficio del 20 de

septiembre de 2008 (fl. 1268 C 12).

� Oficio 4296 del 17 de septiembre de 2008, doctor GERMANGERMÁN

NAVAS TALERO, Cámara de Representantes (fl. 1240 C 12).

El congresista da respuesta a lo solicitado mediante oficioOficio del 24 de

septiembre de 2008 (fl. 1303 C 12).

� Mediante oficioOficio 4500 del 30 de septiembre de 2008 se

relacionaron las fechas y horas en que serían escuchados en

declaración los señores BARLAHANBARLAHÁN DE JESUSJESÚS

HENAO HOYOS Yy DIXON FERNEY TAPASCO (fl. 1349 C 12).

El doctor BARLAHANBARLAHÁN DE JESUSJESÚS HENAO HOYOS fue citado a

la diligencia mediante oficioOficio 4506 del 30 de septiembre de 2008, que fue

devuelto con constancia según la cual: “El señor Henao no reside en el edificio

ase dos años ” (sic) hay firma de cedulaCédula de Ciudadanía No. 88.170.358. (fl

1368 C 12 vuelto).

Agotados los esfuerzos para obtener información respecto a la dirección del citado

ex funcionario, se acudió a las facultades contempladas en el artículo 219 del

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Código de Procedimiento Civil, para que los sujetos procesales aportaran la

dirección y domicilio del mencionado ciudadano, sin que se obtuviera respuesta

favorable. (fl 1771 C 14)

El doctor DIXON FERNEY TAPASCO pese a ser citado no compareció, ni

presentó excusa, tal como obra en constancia obrante a folio 1414 del C 13.

En constancia del 30 de septiembre de 2008, obrante a folio 1421 del cuaderno

13, se registra que la dirección dada por la Cámara de Representantes para la

citación del señor DIXON FERNEY TAPASCO, NO EXISTE.

Nuevamente mediante oficioOficio 4986 del 24 de Octubre de 2008 fue citada

citado en la penitenciariapenitenciaría La Picota el mencionado ex parlamentario (fl.

1686 C 14)

La diligencia es surtida el 5 de noviembre de 2008 a las 10 a.m. en las

instalaciones de la penitenciaria La Picota (fl. 1738 C 14 ).

Igualmente, se examinó en el auto de pruebas la siguiente solicitud:

2.1.2. “… se ordene la recepción testimonial del Dr . Joaquín José Vives Pérez, ex representante a la Cámara, par a la acaencia fáctica vinculante, a efecto que vierta ba jo la gravedad del juramento, su dicho y le signifique a la administración de justicia disciplinaria si le cons ta o no que efectivamente mi defendido se detuvo en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, cuando se retiraba del edificio del Congreso, de asistir a una citación en otra Comisión de esa misma Corporación, con el único pro pósito de saludarlo, dada su vieja amistad, gentileza prot ocolaria, que su acaso se contrajo a un par de minutos. Igual mente, para que manifieste si mi defendido realizó con él algún tipo de comentario, prisiónpresión , recomendación imposición, extorsión, colusión, fraude, constreñimiento u otra conducta similar o parecida, para insinuarle su positivo apo yo al proyecto que establecía la reelección presidencial inmediata”

TestimonioEl anterior testimonio fue solicitado con oficioOficio 4298 del 17 de

septiembre de 2008 (fl. 1254 C 12).

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El congresista da respuesta mediante oficioOficio del 10 de Octubre de 2008 (fl.

1662 C 14).

“… Igualmente, se examinó en el auto de pruebas la siguiente solicitud:

“2.1.3.… la citación del Honorable representante Luis fernandoFernando Velasco Chávez, no Velásquez como erráticamente (sic) se cita en el auto de cargos, con el fin de que, bajo la gravedad del juramento, relate a la Administración de justicia disciplinaria, todo cuan to le consta en relación con la breve presencia de mi defendido, cerca del recinto de la Comisión Primera y también con la exp resión, que a título de broma formuló, respecto del paso po r allí del Dr. Noguera y de su condición de director del DAS, cuando se refirió a la ausencia del Dr. Teodolindo Avendaño e n el recinto de sesiones de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el debido de los hechos disciplinari os, pero además, para que precise el citado testigo, si le c onsta que mi defendido entró y permaneció en el recinto de la Co misión Primera de la Honorable Cámara de Representantes, a tento al desarrollo de las resultas de l mismo, como también para que puntualice de manera particular y concreta, si le c onsta que el Dr. Noguera Cotes, realizó algún tipo de gestión, e ntiéndase lobby, constreñimiento, presión indebida, extorsión , inducción o cualquier otra conducta similar, respec to de parlamentario alguno, para obtener el respaldo a la iniciativa que en ese momento se debatía en ese recinto congre sional”.

TestimonioEl anterior testimonio fue solicitado mediante oficioOficio 4289 del 17 de

septiembre de 2008 (fl. 1260 C 12).

El congresista da respuesta a lo solicitado mediante oficioOficio del 30 de

septiembre de 2008 (fl. 1381 C 12).

Igualmente, se examinó la siguiente petición:

2.1.4. “…solicite a la Comisión Quinta del Honorable Cámara de Representantes, para que certifique si durante los días 2 y 3 de junio de 20 04, el Dr. Noguera Cotes, fue requerido, previa citación que s e le hiciera, ante la citada Comisión. Deberá igualmente certificar quien presida la misma, si el Dr. Noguer a Cotes compareció a la citación que se le hiciera, en caso tal durante qué lapso, de ser posible que se anexe el v ideo de archivo de su desarrollo o las actas correspondi entes, con indicación clara, precisa y concisa de la hora de

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iniciación y de terminación de la sesión o sesiones , durante la permanencia de mi defendido en dicho rec into parlamentario”.

La información fue solicitada con oficioOficio 3972 del 3 de septiembre de 2008 (fl.

1126 del C 11),); se obtuvo respuesta con oficioOficio SQ-3.5-177/08 LEG 08-09

del 8 de septiembre de 2008. (fl. 1153 C11).

En lo atinente a la siguiente solicitud, se observa:

2.1.5 “…que la Comisión Quinta de la Honorable Cámara de Representantes, certifique si fue cierto o no, tal como lo ha afirmado mi defendido, que el día 2, no obstante ha ber asistido a la citación que se le hiciera, fue reemp lazado por el Dr. Emiro Rojas Granados, subdirector del DAS en es e entonces, habida consideración de un requerimiento urgente y superior que del Dr. Noguera Cotes hiciera el señ or Presidente de la República ” .

La información fue solicitada con oficioOficio 3972 del 3 de septiembre de 2008 (fl.

1126 del C 11),); se obtuvo respuesta con oficioOficio SQ-3.5-177/08 LEG 08-09

del 8 de septiembre de 2008. (fl. 1153 C11).

“Se examinó la siguiente solicitud:

“2.1.6. …a la misma comisión quinta de la Honorable Cámara de Representantes, que certifique si el Dr. Noguera Cotes, fue citado y concurrió a dicho celo (sic) congresional el día 3 de junio de 2004, y el en caso tal que certifique cuál fue el motivo de la citación, la real y efectiva presencia del de bate, sesión o citación que se le hiciera”.

La información fue solicitada con oficioOficio 3972 del 3 de septiembre de 2008 (fl.

1126 del C 11),); se obtuvo respuesta con oficioOficio SQ-3.5-177/08 LEG 08-09

del 8 de septiembre de 2008. (fl. 1153 C11)

“ …2.1.7.…llame a declarar y reciba testimonio del Dr. Emiro Rojas Granados, subdirector nacional del DAS que fu era, para que deponga su si fue cierto o no que el día 2 de junio de 2004, tuvo que acudir a él, en su condición pretéri ta, como subdirector del DAS, a la Comisión Quinta de la Hon orable

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Cámara de Representantes, a reemplazar a mi defendi do, Dr. JORGE AURELIO NOGUERA COTES, en el desarrollo de la sesión a la que fue citado”.

A través del oficioOficio 4308 del 18 de septiembre de 2008 (fl. 1263 C12)

se solicitó información al DAS para su ubicación.

DiligenciaLa diligencia fue cumplida el 21 de Octubre de 2008 (fl. 1627 C 14).

En lo atinente a la siguiente petición, se adujo:

“2.1.8. …disponer la recepción testimonial de la señora Yid is Medina y del señor Teodolindo Avendaño, representan tes a la Cámara que fueran para el año 2004, y más puntualme nte para la acrecencia fáctica que vincula a mi defendido co n el cargo disciplinario a él endilgado, a efecto de que depon gan bajo la gravedad del juramento, sólo lo siguiente: Que manifiestamanifieste cada uno de los declarantes si para los días 2 y 3 de junio de 2004 y meses anteriores o posteriores a dichas calendas, tuvieron algún tipo de relación directa o indirecta con mi defendido, si lo conocie ron de trato personal y directo, en caso cierto que depongan sob re las circunstancias de tiempo, modo y lugar y modo en que ello ocurrió, e igualmente que expresen qué relaciones d e amistad, trabajo, industria, comercio, familiaridad o de contenido social tuvieron o desarrollaron con el Dr . Noguera Cotes, durante el ejercicio de la actividad parlame ntaria de los señores anteriormente citados. Que expresen si durante cualquiera de las sesiones y deliberaciones y decisiones concernidas al trámite del proyecto de acto legislativo que se ocupó de la imp lantación de la reelección presidencial inmediata en Colombia , mi defendido Dr. JORGE AURELIO NOGUERA COTES, trató co n ellos tema alguno sobre ese trámite en particular y concreto, si mi defendido ejerció sobre ellos presión, autori dad, imposición para que apoyaran la iniciativa del acto legislativo ya mencionado. Precisarán igualmente si por parte d el Dr. Noguera Cotes se ejerció algún tipo de ofrecimiento directo e indirecto, promesa o dádiva remuneratoria o de cual quier otra naturaleza, en dinero o en especie, presente o futu ra, real o presunta, para que los mencionados parlamentarios Y idis Medina y Teodolindo Avendaño, adoptaran una determi nada posición decisoria frente al acto legislativo que i mplementó la reelección presidencial inmediata en Colombia”.

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“que expresen los mencionados parlamentarios Yidis Medina y Teodolindo Avendaño, si durante los días 2 y 3 de junio de 2004, mi defendido los abordó directa y personalmen te, para ejercer sobre ellos algún tipo de autoridad, presió n, intimidación, ofrecimiento o cualquier otra conduct a similar para obtener de ellos una postura particular y espe cífica en tonotorno al acto legislativo que se debatía en ese entonces , referido a la reelección presidencial inmediata en Colombia, en caso cierto, que le precisen a la Administración de justicia disciplinara, en que consistió, si fue que la hubo , la conducta desplegada por el Dr. Noguera Cotes”.

La diligencia de declaración del señor TEODOLINDO AVEDAÑO fue cumplida el 6

de noviembre de 2008 tal como consta a folio 1743 del cuaderno 14.

La señora YIDIS MEDINA se excusoexcusó por quebrantos de salud. (fl. 1806 C

15).

“Respecto de la siguiente solicitud, se analizó:

“2.1.9. …escuchar en ampliación de versión a mi defendido, Dr. Jorge Aurelio Noguera Cotes, para que contrario a lo presumido en el auto de cargos, sea él quien le exp rese a la administración de justicia disciplinaria, lo realme nte desarrollado y ejecutado por él los días 2 y 3 de j unio de 2004 en la Cámara de Representantes, y que no se presuma , porque ese también es su derecho fundamental, su culpabilidad, que no se presuma su mentira como de manera absolutamente irresponsable y sin fundamento alguno , se ha plasmado en el auto de cargos”.

Diligencia La diligencia anterior fue cumplida el 20 de Octubreoctubre de 2008 (fl.

1622 C 14).

Así las cosas, surge evidente que de los múltiples testimonios que se relacionan

en la petición, el despachoDespacho adelantó todas las gestiones para su

cumplimiento sin que fuera posible evacuar los relativos a los señores:

BARLAHAM DE JESUS JESÚS HENAO HOYOS y JESÚS IGNACIO GARCÍA

VALENCIA.

El primero por imposibilidad absoluta de contar con su dirección de

correspondencia, razón por la cual se acudió a los sujetos procesales para que en

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cumplimiento de la obligación que les asiste de suministrar la dirección de citación,

así lo hicieran, sin que se diera respuesta oportuna. Ahora en esta etapa

descartan dicha obligación considerando que se está invirtiendo la carga de la

prueba, cuando desde una óptica errada de interpretación pretenden considerar

que el despacho les trasladó la carga de la prueba –- testimonio-, que no es lo

mismo que aportar la dirección de correspondencia.

Respecto al segundo de los mencionados, si bien se adelantaron las gestiones

para atender el requerimiento, enviando oportunamente el cuestionario, éste no

fue resuelto razón por la cual y en atención a lo normado en el artículo 271 inciso 3 de la

Ley 600 de 2000, se procederá a compulsar copias de esta decisión y de las piezas

procesales pertinentes para.

Conforme a lo anterior y ante la imposibilidad material de obtener tres (3) de los

catorce (14) testimonios requeridos, no procede la revocatoria propuesta, en

cuanto a la gestión procesal. En efecto, no obstante que a través de la Procuraduría

Auxiliar Disciplinaria se adelante el trámite disciplinario de competencia de este despacho

contra el renuente.

Conforme a lo anterior y ante la imposibilidad material de obtener tres de los catorce

testimonios requeridos, no procede la revocatoria propuesta, en cuanto la gestión

procesal en efectoésta se encuentra a cargo del operador disciplinario, así como por

lo cual la carga de la prueba corresponde al Estado, pero ni a uno no al otro le es

exigible el despliegue de actividades de la labor más allá de las normas vigentes,

de la lógica y de la realidad fáctica.

6.5.5.5. NULIDAD PLANTEADA POR EL APODERADO

DEDEL DR. LUIS HERNANDO ANGARITA FIGIEREDO. FIGUEREDO.

El defensor solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de

cargos, inclusive, por considerar configurada la causal 2ª del artículo 143 de la

Ley 734 de 2002 por las siguientes razones: (fls 2182 a 2193):

“…La Primera, porque "se violó flagrantemente el derecho a la defensa" al haberse dejado de practica r la prueba de escuchar en diligencia de Versión Libre a mi

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defendido LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, lo que sin duda habría dado una visión totalmente diferente a la investigación y, a pesar de haberse solicitado por escrito por el mismo disciplinado y su defensor en las oportunidades que relaciono a continuación:

La Segunda, porque "se violó el Debido Proceso", pu es no obstante haberse solicitado por escrito escuchar a la testigo principal de los hechos YIDIS MEDINA PADILL A sobre las faltas endilgadas a mi defendido antes de la formulación de cargos y después de este y durante toda la etapa probatoria de manera insistente, pues en criterio de mi defendido no aparecía debida motivac ión respecto a la falta endilgada, además este no pudo controvertir el dicho de la señora YIDIS MEDINA PAD ILLA, pronunciarse sobre los criterios de su vinculación a la investigación, a lo cual la Procuraduría General de la Nación no hizo ninguna pronunciamiento ni afirmativo ni negativo sobre el particular..." profiriendo el pli ego de cargos en su contra y posteriormente cerrando la investigación sin escucharla…”

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Respecto al primer argumento se tiene que el 14 de mayo de 2008 fue vinculado a la

presente actuación el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO , en la

misma providencia se ordenó escucharlo en diligencia de versión libre.

Mediante oficioOficio No. 2200 del 27 de mayo de 2008, el doctor ANGARITA

FIGUEREDO es citado a rendir diligencia de Versión Libre para el día 6 de junio

de 2008 a las 9 a.m., en acta En Acta levantada el 30 de mayo de 2008 el apoderado

solicitó al aplazamiento de la misma condicionándola a que fuera escuchada en

declaración la señora YIDIS MEDINA PADILLA (fl. 142 C 5), el testimonio de la

señora MEDINA PADILLA fue programado para el 31 de mayo de 2008, en . En sede

de trámite la testigo compareció y se negó a declarar bajo argumentos defensivos que

fueron respaldados por su apoderado.

Mediante oficioOficio No 2359 del 5 de Juniojunio de 2008 fue citado a rendir

versión libre el doctor ANGARITA FIGUEREDO el 11 de junio de 2008 , oficio . El

Oficio fue recibido por el apoderado OSWALDO MEDINA , quien además de

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suscribir en señal de recibo, aportó los números de abonados celular 3007814327

y 3102544625 y el abonado fijo 8031906. (fl. 279 C 6)

Pese a lo anterior el mismo abogado suplente doctor OSWALDO MEDINA ,

manifiesta en escrito radicado el 11 de Junio junio de 2008 que su representado

no comparece a la diligencia de versión libre porque “…no se nos cito citó para

que compareciéramos …” , nuevamente…” . Nuevamente aporta el número de

abonado celular 3007814327 y el abonado fijo 8031906 y fija como fecha para la

diligencia el 18 de Junio junio de 2008. (fl. 579 C 7). Tal como se observa existe un

evidente interés en el apoderado suplente de distorsionar la realidad procesal y de

manera descarada efectúa afirmaciones carentes de verdad.

Como si lo anterior fuera poco, el mismo doctor OSWALDO MEDINA se hace

presente en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales el 3 de Juniojunio

de 2008 para radicar el recibo de consignación para copias SIAF 130030 (fl. 596 C

7), lo que indica que si fuera real su interés en el trámite procesal para relacionar

las copias requeridas, como mínimo debía consultar el expediente y aún en el

evento de no haber recibido la citación, como sisí lo hizo, habría tenido

conocimiento de la diligencia programada.

Debido al volumen de fotocopias solicitadas, la primera consignación efectuada

por $200.000 el 3 de Juniojunio de 2008, no fue suficiente y el 16 de Juniojunio de

2008 aporta consignación por valor de $100.000 recibiendo el mismo día 2514

fotocopias.

Con todo esto y pese a que fue la misma defensa la que definió la fecha de la

versión libre para el 18 de Junio de 2008, sustentado en un argumento carente de

veracidad tal como se documentó, el 17 de Junio de 2008 presenta memorial

indicando que la diligencia debe ser aplazada porque no alcanza a evaluar los

4500 FOLIOS que conforman las copias entregadas el 16 de Junio, porque junio en

tanto que tiene programadas dos (2) diligencias en la ciudad de Sincelejo para los

días jueves y viernes (19 y 20 de Juniojunio de 2008) y solicita se reprograme la

diligencia para el 25 de Juniojunio de 2008. (fl. 626 C 8)

El 24 de Juniojunio de 2008 el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA

FIGUEREDO, presenta solicitud para ser escuchado en versión libre indicando

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que sólo ha sido citado para el 6 de Juniojunio de 2008 (fl. 652 C 8), diligencia que

fuera aplazada por petición de su apoderado condicionada a la declaración de

YIDIS MEDINA.

El 27 de Juniojunio de 2008 fue evaluada la presente investigación y se profirieron

cargos disciplinarios contra LUIS HERNANDO ANGARITA, entre otros. (fl. 665 C

8)

). El 9 de Juliojulio de 2008 el defensor solicita se fije fecha y hora para escuchar

en versión libre al señor ANGARITA FIGUEREDO (fl. 822 C 9).

Conforme a lo expuesto es evidente y notoria la indebida interferencia de los

defensores en el presente trámite procesal y aunque la versión libre puede ser

solicitada en cualquier etapa procesal, visto esta que en esta actuación fue citada

en cuatro (4) oportunidades sin que el disciplinado compareciera y por el contrario

sus apoderados con argumentos distorsionados y alejados de la realidad se niegan a

atender las citaciones del despachoDespacho, razón por la cual y frente al derecho

que le asiste al disciplinado de rendir su versión por escrito, no hay lugar a

decretar la nulidad argumentada en presencia de esfuerzos suficientemente

documentados de garantizar el derecho que le asistía. solicitada.

Referente a la versión libre, lo primero que debe tener en cuenta el peticionario es

que la versión libreésta no constituye un medio probatorio como tal sino una de las

muchas oportunidades que tiene el implicado para explicar desde su punto de

vista los hechos materia de investigación y esta explicación puede ser ofrecida de

manera verbal o por escrito, solicitando y aportando las pruebas que quiera hacer

valer.

En este orden, no puede vulnerarse el derecho de defensa y contradicción por el

solo sólo hecho de no escuchar en versión libre al implicado, cuando no obstante

tal omisión, el investigado tiene la oportunidad de controvertir los comportamientos

endilgados como ocurrió en el sub lite, en el que se presentaron los descargos de

rigor, se practicaron las pruebas incoadas con las explicaciones y se descorrió el

traslado para alegar, con. Con todo ello, la citación a versión se produjo en cuatro

(4) oportunidades y todas ellas tuvieron excusa para no ser atendidas, lo que desde

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luego no sólo constituye una dilación injustificada del trámite, sino una burla al operador

disciplinario. .

Conforme a la relación de oficios y constanciasOficios y Constancias mencionados,

es posible advertir que el disciplinado no ejerció el derecho de rendir ver sión

libre y espontánea, consagrado en el numeral 3° del artículo 92 de la ley 734 de

2002, a pesar que la misma fue oportunamente citada y que pese a tener

conocimiento, participar a través de su defensa en las diligencias y obtener copia del

infoliado, se negó a hacerlo aún por escrito estando facultado para ello. .

El doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO , voluntariamente dejó de

ejercer este derecho en el escrito de descargos y ahora una vez cerrada la

investigación, solicitó a través de su apoderado, la nulidad de lo actuado por

desconocimiento del derecho de defensa, lo cual demuestra que durante el

proceso pudo hacer uso de su derecho y voluntariamente lo rechazorechazó,

limitándose a solicitar la reprogramación de la misma, una y otra vez.

En cuanto a la ausencia del testimonio de YIDIS MEDINA PADILLA como

argumento de nulidad, se atiene este despachoDespacho a lo ya expuesto al

respecto en esta providencia, siendo procedente indicar que la regulación de la

comparecencia del testigo, no incluye las herramientas para obtener su dicho, así

que mediando la garantía del debido proceso y del derecho de defensa fueron

debidamente trasladadas para su valoración y análisis todas y cada una de las

versiones que sobre los hechos han sido entregadas por la ex congresista a los

diferentes despachos judiciales.

Por lo expuesto, no prospera la nulidad planteada.

7.6. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIONACTUACIÓN Y EVALUADAS

EN ESTA PROVIDENCIA.

7.1.6.1. OFICIO G.R.F.982 de la SUPERINTENDENCIA NOTARIADO remitiendo

relación de abonados telefónicos asignados al Despacho del

Superintendente (Fl. 128 C.1)

7.2.6.2. OFICIO 15900 del MINISTERIO DE PROTECCIONPROTECCIÓN SOCIAL,

teléfono celular DIEGO PALACIO (fl. 129 C1)

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7.3.6.3. OFICIO 88765 del 29/07/04 DAS, teléfonos fijos despacho Director del

DAS (fl. 149 C1)

7.4.6.4. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA rendido

por CAMILO ARMANDO SANCHEZSÁNCHEZ ORTEGA (fl. 154 C1 – fl. 45

C 2)

7.5.6.5. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA rendido

por TONNY JOZAME AMAR (fl. 160 C1 fl. 18 C4)

7.6.6.6. TESTIMONIO POR CERTIFICACION JURADA rendido por ROSMERY

MARTINEZMARTÍNEZ ROSALES (fl. 162 C1)

7.7.6.7. OFICIO SG2 3178/2004 suscrito por ANGELINO LIZCANO RIVERA

ANGELINO LIZCANO RIVERA (fl. 164 C1)

7.8.6.8. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA rendido

por TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS (fl 183 C1 – fl. 98 C4)

7.9.6.9. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA rendido

por GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO (fl. 182 C1 FL. 95 c4)

7.10.6.10. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por SAMUEL MORENO ROJAS (fl. 194 C1)

7.11.6.11. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por FRANCISCO ROJAS BIRRY (fl. 196 C1)

7.12.6.12. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por PIEDAD CORDOBA RUIZCÓRDOBA RUÍZ (fl. 199 C1)

7.13.6.13. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por DILIAN FRANCISCA TORO TORRES (fl. 201 C1)

7.14.6.14. OFICIO GGA-0402-1326 suscrito por la coordinadora del grupo de

gestión administrativa del Ministerio del Interior (fl. 209. C1)

7.15.6.15. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por YIDIS MEDINA PADILLA (fl. 1 C2)

7.16.6.16. Listado de llamadas registradas despachoal Despacho Ministro de

Protección (fl. 6 C 2)

7.17.6.17. Oficio GRF 1067 suscrito por Secretario General de la

Superintendencia de Notariado y Registro. Listado de llamadas salientes

teléfono celular 3157904438, correspondiente al Superintendente de

Notariado y Registro (fl. 14 y 53 C2)

7.18.6.18. Oficio suscrito por el Coordinador Gerencia Centro de Información

y Consulta de Bellsouth (fl 54 C2 – fl. 92 C2 fl. 1 C3)

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7.19.6.19. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS (fl. 64 C 2)

7.20.6.20. quejaQueja formulada por CAMILO SANCHEZSÁNCHEZ ORTEGA

Director del Partido Liberal Colombiano (fl. 67 C 2)

7.21.6.21. Oficio suscrito por el gerenciala Gerencia Nacional de Bellsouth (fl

107 C2)

7.22.6.22. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por CLARA PINILLOS ABOZAGLO (fl 1 C4)

7.23.6.23. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por GERMAN NAVAS TALERO (fl. 4 C4)

7.24.6.24. Oficio suscrito por el Coordinador Gerencia Centro de Información

y Consulta de Bellsouth (fl 54 C2 – fl. 29 C4)

7.25.6.25. Oficio FRA-J-1493 suscrito por Director de Fraude OLA (fl. 50 C4)

7.26.6.26. Oficio del Director de Protección al Cliente COMCEL (fl. 52)

7.27.6.27. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO (FL. 64 c4)

7.28.6.28. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por ZAMIR EDUARDO SILVA AMIN (FL. 68 C 4)

7.29.6.29. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por JORGE HOMERO GIRALDO (FL 72 C4)

7.30.6.30. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por BARLAHAN DE JESUSJESÚS HENAO HOYOS (FL. 74 C4)

7.31.6.31. Oficio remisorio información ETB (fl. 84 – 85 c4)

7.32.6.32. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

JESUSrendido por JESÚS IGNACIO GARCIAGARCÍA VALENCIA (fl. 101

C4)

7.33.6.33. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

JOSErendido por JOSÉ LUIS FLORESFLÓREZ RIVERA (fl. 102 C 4)

7.34.6.34. Oficio 125834 suscrito por el Director del DAS, Jorge Noguera

CotesJORGE NOGUERA COTES, aportando citaciones a la comisión

segundaComisión Segunda del Senado para el 2 de Juniojunio de 2004 y

citación comisióna la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes

para el 3 de Juniojunio de 2004.

7.35.6.35. Publicación de prensa periódico EL ESPECTADOR del 3 al 9 de

Octubre de 2004, entrevista YIDIS MEDINA (fl. 126 C4)

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7.36.6.36. Oficio Cámara de Representantes adjuntado Gacetas y

proposición del proyecto de acto legislativo (fl. 131 C4 )

7.37.6.37. TESTIMONIO POR CERTIFICACIONCERTIFICACIÓN JURADA

rendido por LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZCHÁVEZ (fl. 132 C 4)

7.38.6.38. PRUEBA TRASLADADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

INDAGATORIA YIDIS MEDINA PADILLA (fl. 77 C 5 fl. 88 C5, fl. 94 C5)

7.39.6.39. Visita especial Grupo de Administración de personalPersonal

MINISTERIO DE PROTECCIONPROTECCIÓN SOCIAL (fl. 127 C5)

7.40.6.40. Visita especial de la Fiscalía General de la Nación Unidad

delegadaDelegada ante la Corte Suprema de Justicia (fl. 132 C 5)

7.41.6.41. Oficio del 29 de mayo de 2008 suscrito por el Coordinador de

actividades notariales de la Superintendencia de Notariado y Registro y sus

anexos (fl. 135 C 5)

7.42.6.42. Oficio GATH-1771 del 29 de mayo de 2008 suscrito por el

Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la

Superintendencia de Notariado y Registro y sus anexos (fl. 206 C 6)

7.43.6.43. oficio Oficio del 30 de mayo de 2008 suscrito por la secretaria

privadaSecretaria Privada del Ministerio de Protección (fl. 216 C 6)

7.44.6.44. TESTIMONIO rendido por CARLOS CORREA MOSQUERA (FL.

257 c 6 )

7.45.6.45. TESTIMONIO rendido por JORGE ENRIQUE MORELLI

SANTAELLA (fl. 264 C 6)

7.46.6.46. Decreto 3922 de 2005 por el cual se crean las notaríasNotarías 67

y 68 del Círculo de Bogotá. (anexo 1)

7.47.6.47. Oficio radicado el 5 de agosto de 2008 ante la Superintendencia

de Notariado y Registro por YOLANDA CASTIBLANCO GARZONGARZÓN

y ANGIE RAMIREZRAMÍREZ CARREÑO solicitan la establecer

notariasNotarias en la Localidad de Engativa y Zipaquirá. (Anexo 1)

7.48.6.48. Respuesta oficioal Oficio anterior OAP 224 del 9 de agosto de

2004 suscrito por el jefe de la oficina asesora jurídica de la

Superintendencia de Notariado y Registro (anexo 1)

7.49.6.49. “Estudio notarial sobre la Ciudad de Bogotá”, elaborado por la

Superintendencia de Notariado y Registro. (anexo 1)

7.50.6.50. Hoja de vida de O´MEARA RIVEIRA LUIS CAMILO, Notario 67 del

Circulo de Bogotá ( anexo 1 A)

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7.51.6.51. Decreto No 4262 del 23 de Noviembre de 2005 por medio del cual

se nombra en interinidad a LUIS CAMILO O´MEARA RIVEIRA (Anexo 1)

7.52.6.52. Oficio sin firma y fecha suscrito por MANUEL CUELLO BAUTE,

con destino al Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA (anexo 1)

7.53.6.53. Acta de posesión del 28 de Diciembre de 2005 del señor

O´MEARA RIVEIRA (anexo 1)

7.54.6.54. Resolución No 7050 del 29 de Noviembre de 2005 por medio del

cual se localiza una Notaría (anexo 1)

7.55.6.55. Oficio suscrito por MANUEL CUELLO BAUTE, con destino al Dr.

SABAS PRETELT DE LA VEGA, radicado en el Ministerio del Interior el 12-

12-05 (Anexo 1)

7.56.6.56. Oficio comunicando a LUIS CAMILO O´MEARA RIVEIRA de la

designación como Notario y se solicita informe ubicación de Notaría de

fecha 06-12-05

7.57.6.57. Oficio del 14 de Diciembre de 2005 suscrito por LUIS CAMILO

O´MEARA RIVEIRA sobre la ubicación de la Notaría (anexo 1)

7.58.6.58. Resolución No 73 56 del 21 de Diciembre de 2005 por medio de la

cual se autoriza la sede de la Notaría 67 de Bogotá.

7.59.6.59. Solicitudes de licencias y permisos efectuadas por el Dr.

O´MEARA RIVEIRA (anexo 1)

7.60.6.60. Hoja de vida SANDRA PATRICIA DOMINGUEZDOMÍNGUEZ

MUJICA, Notaría Segunda de Barrancabermeja (anexo 1)

7.61.6.61. Decreto No 1850 del 3 de Juniojunio de 2005 por medio del cual se

retira un notario y se hace un encargo (anexo 1)

7.62.6.62. Oficio de notificación a SANDRA DOMINGUEZDOMÍNGUEZ

MUJICA

7.63.6.63. Oficio de remisión de decreto y certificado de requisitos suscrito

por el Superintendente de Notariado y Registro, enviado al Ministerio del

Interior el 1º de Juniojunio de 2005. (anexo 1)

7.64.6.64. Oficio del 19 de diciembre de 2005 por medio del cual el

Superintendente de Notariado y Registro responde pretensiones de la

demandante SANDRA DOMINGUEZDOMÍNGUEZ MUJICA que demandó la

designación de su reemplazo por no reunir requisitos para el cargo.

7.65.6.65. Hoja de vida MARIAMARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO.

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7.66.6.66. Decreto 4334 del 25 de Noviembre de 2005 por medio del cual se

de por terminado el encargo de SANDRA DOMINGUEZDOMÍNGUEZ y se

nombra a MARIAMARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO.

7.67.6.67. Oficio C.P.3.1.27.2004 del 29 de Juliojulio de 2004 suscrito por el

Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y sus

anexos (anexo 1)

7.68.6.68. Oficio suscrito por el Coordinador de Actividades Notariales y sus

anexos (Anexo 1A)

7.69.6.69. PRUEBA TRASLADADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

(ANEXO 2)

7.70.6.70. PRUEBA TRASLADADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

(ANEXO 3)

7.71.6.71. PRUEBA TRASLADADA EXPEDIENTE 001-104992-04 (ANEXO

7)

7.72.6.72. Certificación laboral DE LUIS HERNANDO ANGARITA

FIGUEREDO, Ministerio del Interior (fl. 20 Cuaderno notificaciones)

7.73.6.73. Copia del Aprobado Acta No 173 del 26 de Junio de 2008 por

medio de la cual profiere la salaSala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, sentencia anticipada contra YIDIS MEDINA PADILLA.

(fl. 1041 C 10)

7.74.6.74. Oficio OFI08-26705-GGH-0405 del 4 de septiembre de 2008

suscrito por el coordinador del grupo de gestión humana del Ministerio del

Interior, allegando copia del manual de funciones vigente para los años

2004 y 2005. (fl. 1147 C 10).

7.75.6.75. Oficio CM-439/2008 del 9 de Septiembre de 2008 por medio del

cual se certifica el ejercicio de YIDIS MEDINA PADILLA como Concejal del

Municipio de Barrancabermeja para el periodoperíodo 1995 – 1997. (fl. 1151

C 10)

7.76.6.76. oficioOficio SQ-3.5-177/08 LEG 08-09 del 8 de septiembre de 2008

suscrito por el Presidente de la Comisión Quinta de la Cámara de

Representantes según la cual el doctor JORGE NOGUERA COTES no fue

citado a la célula congresional, ni asistió a evento alguno en los días 2 y 3

de Junio de 2004. (fl. 1153 C 10)

7.77.6.77. Oficio del 5 de septiembre de 2008 suscrito por el Secretario

General del Partido Liberal, certificando que la señora YIDIS MEDINA

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PADILLA fue afiliada a esa colectividad el 22 de mayo de 1998, aunque no

reposa renuncia a la colectividad, ella participó en las elecciones del 2002

para la Corporación de Cámara de Representantes por el partido

conservador lo que originó la desafiliación automática a la colectividad. (fl.

1154 C 10).

7.78.6.78. Oficio del 10 de septiembre de 2008 suscrito por el Secretario

General del Partido Conservador, indicando que la Señora YIDIS MEDINA

PADILLA recibió el aval del partido como segundo renglón de IVAN

DIAZIVÁN DÍAZ MATEUS, que ejerció el cargo por licencia de su titular

durante el proceso de trámite del debate de acto legislativo que permitió la

reelección presidencial, que en su contra se adelanta investigación por los

hechos de público conocimiento y que el 19 de agosto de 2008 la

mencionada presentó renuncia a la colectividad. (fl. 1155 C 10).

7.79.6.79. Oficio SG 2.2827-08 del 9 de septiembre de 2008 suscrito por el

secretario generalSecretario General de la Cámara de Representantes

adjuntando copia de las Gacetas del Congreso requeridas (fl. 1172 C 10)

7.80.6.80. oficio Oficio del 10 de septiembre de 2008 suscrito por la

Subdirectora del programa la NOCHE de RCN TV adjuntando copia del

programa emitido el 1º de Julio del año en curso.julio de 2008. (fl. 1177 C 10)

7.81.6.81. Oficio OFI08-00107537/AUV 13200 del 15 de septiembre de 2008

suscrito por el secretario jurídicoSecretario Jurídico de la Presidencia de la

República adjuntando actos de nombramiento y aceptación de renuncia del

señor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA (fl. 1265 C 12)

7.82.6.82. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H.

Representante CLARA ISABEL PINILLOS ABOZAGLO (FL. 1268 C 12)

7.83.6.83. Testimonio por certificación jurada suscrito por la H.

Representante GINA PARODY D´ECHEONA (fl. 1273 C 12)

7.84.6.84. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H.

Representante JORGE HOMERO GIRALDO (fl. 1277 C 12)

7.85.6.85. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H.

Representante CARLOS ARTURO PIEDRAHITA (fl. 1279 C 12)

7.86.6.86. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H.

Representante ZAMIR SILVA AMINAMÍN (fl. 1287 C 12)

7.87.6.87. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador

MILTON A RODRIGUEZRODRÍGUEZ SARMIENTO (fl. 1292 C 12)

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7.88.6.88. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H.

Representante MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIIREAGUIRRE (fl. 1294 C

12)

7.89.6.89. Oficio CP 3.1 176-2008 suscrito por el Secretario de la Comisión

primera constitucional, indicando que el doctor LUIS HERNANDO

ANGARITA FIGUEREDO en su calidad de funcionario del Ministerio del

interior hacía seguimiento a todos los proyectos de ley y acto administrativo

(fl. 1297 C 12)

7.90.6.90. Oficio del 19 de Septiembre de 2008 suscrito por el

coordiandorcoordinador de gestión humana del Ministerio del Interior. (fl

1298 C 12)

7.91.6.91. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador

JESUSJESÚS IGNACIO GARCIAGARCÍA VALENCIA (fl. 1299 C 12)

7.92.6.92. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H.

Representante CARLOS GERMANGERMÁN NAVAS TALERO (fl. 1302 C

12)

7.93.6.93. Oficio del 22 de Septiembre de 2008 suscrito por el Jefe de la

División de Personal de la Cámara de Representantes (fl. 1310 C 12)

7.94.6.94. Oficio 024586 del 16 de septiembre de 2008 suscrito por la Fiscal

TORRES MALAVER de la Dirección Nacional de Fiscalías (fl. 1311 C 12)

7.95.6.95. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador

CARLOS EDUARDO ENRIQUEZENRÍQUEZ MAYA (FL 1312 C 12)

7.96.6.96. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H.

Representante OSCAR ARBOLEDA PALACIO (fl. 1317 C 12)

7.97.6.97. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador

CAMILO ARMANDO SANCHEZSÁNCHEZ ORTEGA (fl. 1324 C12)

7.98.6.98. Oficio del 22 de septiembre de 2008 suscrito por la Subsecretaria

general de la Cámara de Representantes (fl. 1328 C 12)

7.99.6.99. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H.

Representante GERMAN VARONVARÓN COTRINO (fl. 1347 C 12)

7.100.6.100. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador

ARMANDO BENEDETTI (fl. 1354 C 12)

7.101.6.101. Documentos aportados por la doctora MYRIAM ALICIA PAREDES

AGUIRRE (fl. 1356 C 12)

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7.102.6.102. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H.

Representante JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS (fl. 1360 C 12)

7.103.6.103. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Embajador de

Colombia en Brasil TONY JAZAME AMAR (fl. 1370 y ss C 12) (fl. 1653 y ss

C 14 )

7.104.6.104. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H.

Representante WILLIAM VELEZ MESA (fl. 1372 C 12)

7.105.6.105. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H.

Representante ROSEMERY MARTINEZROSMERY MARTÍNEZ ROSALES

(fl. 1376 C 12)

7.106.6.106. Testimonio por certificación jurada suscrito por la Senadora

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO (fl. 1378 C 12)

7.107.6.107. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador LUIS

FERNANDO VELASCO CHAVEZCHÁVEZ (fl. 1381 C 12)

7.108.6.108. Oficio del 12 de septiembre de 2008 suscrito por la

Superintendente de Notariado y Registro. (fl. 1383 y ss C 12 y 13)

7.109.6.109. Testimonio por certificación jurada suscrito por la Senadora

NANCY PATRICIA GUTIERREZGUTIÉRREZ CASTAÑEDA (fl. 1401 C 13)

7.110.6.110. Testimonio rendido por EMILIANO RIVERA BRAVO (FL 1415 C

13)

7.111.6.111. documentos aportados por el apoderado del doctor SABAS

EDUARDO PRETELT DE LA VEGA (fl. 1477 C 13 )

7.112.6.112. Testimonio rendido por EMIRO ROJAS GRANADOS (fl. 1627 C

14)

7.113.6.113. Testimonio rendido por CESAR AUGUSTO GUZMANGUZMÁN

AREIZA (FL. 1630 c 14 )

7.114.6.114. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Senador JUAN

FERNANDO CRISTO

7.115.6.115. Testimonio rendido por HERNANDO TORRES BARRERA (FL.

1660 c 14 )

7.116.6.116. Testimonio por certificación jurada suscrito por el Magistrado del

Consejo Nacional Electoral JOAQUIN JOSEJOAQUÍN JOSÉ VIVES

PEREZPÉREZ (fl. 1662 C 14)

7.117.6.117. Testimonio rendido por JAIME ALEJANDRO AMIN

HERNANDEZAMÍN HERNÁNDEZ (fl. 1672 C 14 )

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7.118.6.118. Testimonio rendido por LORENZO ALMENDRA VELASCO (fl.

1717 C 14 )

7.119.6.119. Testimonio rendido por GERMAN VARGAS LLERAS (fl. 1719 C

14)

7.120.6.120. Testimonio rendido por CARLOS HOLGUIN SARDI (fl. 1720 C 14)

7.121.6.121. Testimonio rendido por JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO

(fl. 1735 C 14)

7.122.6.122. Testimonio rendido por DIXON FERNEY TAPASCO (fl. 1738 C 14

)

7.123.6.123. Testimonio rendido por TEODOLINDO AVENDAÑO (fl. 1743 C 14

)

7.124.6.124. Testimonio JOSEde JOSÉ LUIS FLOREZ RIVERA (fl. 1783 C 14 )

7.125.6.125. Testimonio por certificación jurada suscrito por el H.

Representante TELESFOROTELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA (fl. 1914 C

15 )

7.126.6.126. Visita especial Comisión de Acusaciones Cámara de

Representantes (fl. 1937 C 15)

7.127.6.127. Oficio dirección Nacional de Planeación (fl. 2055 C 15 )

7.128.6.128. Acta de visita especial Congreso de la República – Secretaria

General (anexo 1 B) (anexo 2)

7.129.6.129. Acta visita expediente No 001-171434-08, traslado copia

expediente 22453 adelantado contra YIDIS MEDINA PADILLA por la Corte

Suprema de Justicia (anexo 2 A, anexo 3 , anexo 4, anexo 5, anexo 6).

7.130.6.130. Acta visita expediente No 001-104992-04 (anexo 7)

8.7. VERSIONES RENDIDAS POR LOS SUJETOS PROCESALES

En el curso de la presente actuación los investigados han rendido sus versiones

respecto a los hechos motivo de investigación en los siguientes términos:

8.1.7.1. JORGE AURELIO NOGUERA COTES. Sobre los hechos rindió diligencia

libre de apremio y juramento ante la Dirección Nacional de Investigaciones

Especiales el 7 de Julio de 2004. (fl. 12 C1) (fl. 1622 C 14 )

8.2.7.2. DIEGO PALACIO BETANCOURT. Versión libre rendida el 9 de julio de

2004 (fl. 18 C 1) (FL. 293 C 6) (fl. 1725 C 14 )

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8.3.7.3. SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA . Rindió versión libre el 12 de

Juliojulio de 2004 (fl. 25 C1) (Cuad. 7)

8.4.7.4. ALBERTO VELASQUEZVELÁSQUEZ ECHEVERRI (fl. 342 C 6 )

8.5.7.5. JOSE FELIXJOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA (fl. 371 C 6)

9.8. CONSIDERACIONES PROCESALES Y VALORACION VALORACIÓN DE

PRUEBAS

En el año 2004 fue discutido y aprobado el proyecto de ACTO LEGISLATIVO No

267/04 – CAMARACÁMARA DE REPRESENTANTES, 012/04 SENADO, por

medio del cual se introdujeron las siguientes reformas a la Carta Política:

“ARTÍCULO 1o. ModificaseModifícanse los incisos 2o y 3o del artículo 127 de la Constitución Política y adicióna nse dos incisos finales al mismo artículo, así: A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades d e los partidos y movimientos y en las controversias polít icas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufra gio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artícul o 219 de la Constitución. Los empleados no contemplados en esta prohibición s olo podrán participar en dichas actividades y controver sias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la Repú blica presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscrip ción. En todo caso dicha participación solo podrá darse d esde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primer a vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la f echa de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Es tatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuale s, antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente pod rán participar en los mecanismos democráticos de selecc ión de los candidatos de los partidos o movimientos políti cos. Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresiden te de la República no podrán utilizar bienes del Estado o re cursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezc an en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las fun ciones

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propias de sus cargos y a su protección personal, e n los términos que señale la Ley Estatutaria. “ “ARTÍCULO 2o. El artículo 197 de la Constitución Po lítica quedará así: "Artículo 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos ". “No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerale s 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la C orte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralo r General de la República, Fiscal General de la Nación, Regis trador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerz as Militares, Director General de la Policía, Gobernad or de Departamento o Alcaldes. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia de l presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nue vo período presidencial”. “ARTÍCULO 3o. El artículo 204 de la Constitución Po lítica quedará así: Artículo 204. Para ser elegido Vicepresidente se re quieren las mismas calidades que para ser Presidente de la Repú blica. El Vicepresidente podrá ser reelegido para el perío do siguiente si integra la misma fórmula del President e en ejercicio. El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de l a República para el período siguiente cuando el Presi dente en ejercicio no se presente como candidato”. “ARTÍCULO 4o. Adiciónanse al artículo 152 de la Con stitución un literal f) y un parágrafo transitorio así: f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que deter mine la ley. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1 oº de marzo

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de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarro lle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y re gule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a l a oposición, participación en política de servidores públicos, d erecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presiden ciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas s obre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de l a República. El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congr eso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la re visión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatut aria, por parte de la Corte Constitucional”. Si el Congreso no expidiere la ley en el término se ñalado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo d e dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia . Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1040 de 2005 “ “ARTÍCULO 5o. El presente Acto Legislativo rige a p artir de su promulgación” .

Como antecedentes del mencionado proyecto se encuentra que a mediados del

año 2003, varios Congresistas amigos del gobierno y reconocidos defensores del

proyecto político de SEGURIDAD DEMOCRATICADEMOCRÁTICA abanderado por

el Presidente Álvaro Uribe VélezÁLVARO URIBE VÉLEZ , presentaron por primera

vez en la legislatura 2003-2004, el proyecto de reforma a la Constitución Política

que permitiera levantar la prohibición de reelección presidencial que había

impuesto la Asamblea Nacional Constituyente en el texto de la Constitución de

1991, además permitiendofacilitando que ésta fuera inmediata.

En esta primera oportunidad, el proyecto fue votado de manera negativa en la

Comisión Primera del Senado, dando lugar a una nueva campaña de concertación

de partidos, de bancadas y del mismo Gobierno, que llevó a la presentación de

una nueva iniciativa durante el segundo periodoperíodo de la legislatura en

Marzomarzo de 2004. Este nuevo proyecto, tuvo el apoyo inicial de cincuenta y un

(51) Representantes a la Cámara y cuarenta y tres (43) Senadores que se dieron

a la tarea de defenderlo durante los dos periodos(2) períodos legislativos y los ocho

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(8) debates reglamentarios, lograndolográndose así la sanción y publicación del

ACTO LEGISLATIVO No 2 de 2004, que reformó la Carta Política y posibilitó la

reelección presidencial inmediata.

La discusión jurídica y de legalidad del acto fue llevada a los estrados judiciales,

traducidotraducida en múltiples demandas presentadas ante la Corte Constitucional

o como en denuncias y quejas de carácter penal, disciplinario y administrativo,

contra los congresistas que participaron en su discusión y aprobación, entre ellas,

tal vez por su trascendencia y afectación a los cánones éticos y democráticos del

País, las más representativas guardaban relación con la actividad al parecer

clientelista desarrollada por miembros activos del Gobierno del más alto nivel que

habrían desplegado injustificadas e indebidas actividades en orden de a obtener la

aprobación del proyecto, especialmente, durante su tránsito por la Cámara de

Representantes.

La trascendencia y especialidad del proyecto de reforma, dividió al País y a sus

pensadores en dos (2) corrientes claramente diferenciadas, siendo su único

antecedente conocido en la historia, la reelección inmediata del Libertador y

Presidente SIMON BOLIVARSIMÓN BOLÍVAR , que se produjo entre los años 1821

y 1830 y que en aquella oportunidad fue postulada "por respetos particulares al

Libertador", según fue citado por los comentaristas de la época.

La reelección inmediata fue abolida por la Constitución de 1886, cuyo texto sólo la

permitía, siempre que el presidente “aspirante” se retirara del cargo dieciocho (18)

meses antes de las elecciones, posteriormente. Posteriormente en 1991 la

Asamblea Nacional Constituyente prohibió por completo la reelección en cualquier

época, por considerar que tal era el consenso nacional.

Los detractores del proyecto, así como los miembros de la Asamblea Nacional

Constituyente, vieron en la reelección una concentración de poder ajena y

perjudicial a la democracia que gobierna el Estado Colombiano, y consideraron

que era ésta una herramienta propicia para facilitar el clientelismo y las malas

prácticas de gobernabilidad que podrían afectar el servicio y función pública del

candidato- presidente y desde luego de su equipo de Gobierno.

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Ahora bien, aunaún cuando es cierto que en la misma reforma se contemplaron

mecanismos que garantizaran la imparcialidad e igualdad de los candidatos en las

contiendas electorales en las que participara el Candidato – Presidente, en el

curso de esta investigación, se ha hecho evidente para este Despacho que hizo

necesario examinar si en el trámite de discusión y aprobación del proyecto de

reforma constitucional, pudieron haberse quebrantado la imparcialidad y moralidad

de los servidores públicos que estando al servicio del Estado y de sus

instituciones, al parecer, de manera abierta y contraria a los fines de la función

pública se pusieron al servicio de la maquinaria política con fines e intereses

eminentemente personales con afectación de sus deberes y obligaciones

ingresando en el ámbito de infracción al Código Disciplinario Único.

Tal como lo dijo este despacho a través del concepto emitido al término del traslado de la

Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el Acto Legislativo 02 de 2004, "Por

medio del cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de

Colombia y se dictan otras disposiciones” , dentro del expediente D-5656 adelantado

por la Corte Constitucional, concepto 3842, no era esa la instancia legitimada para

resolver el cargo formulado, bajo el entendido que:

“… Ahora bien, la acusación relacionada con la presión e influencia que ejerció el

Gobierno sobre los miembros del CongresoSiendo en aras de la aprobación del acto

legislativo de reelección presidencial, así como la relativa al ejercicio de la función

colegisladora en nombre propio y no del interés colectivo, descansa en fundamentos

puramente subjetivos que escapan del juicio de constitucionalidad. Al respecto, la Corte

Constitucional ha señalado que “el control de constitucionalidad no recae sobre los hechos

o circunstancias fácticas que los actores juzgan contrarios a las disposiciones

constitucionales o al reglamento del Congreso y que hubieren podido producirse durante el

desarrollo de las sesiones del Congreso”1. En ese orden, “la Corte (…) en manera alguna

está llamada a enjuiciar la conducta política que está detrás de la actividad del Congreso”2

de ahí que “si detrás de la norma que se acusa existe un abuso de poder legislativo, dicho

asunto escapa por completo del análisis que corresponde realizar a la Corte en el marco

de la acción pública de inconstitucionalidad”3 .(subraya fuera de texto)

Sin embargo, siendoconsecuencia esta la instancia disciplinaria de los actores e

independiente de las decisiones tomadas por la Corte Constitucional, resulta

1 Corte Constitucional, sentencia C-387 de 1997 2 Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001 3 ibídem

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procedeprocedente para este despacho Despacho valorar la conducta de los

servidores públicos que han sido vinculados a la presente actuación y que

afrontan señalamientos por afectación de sus deberes y obligaciones como

servidores públicos.

9.1.8.1. PRIMERA CONDUCTA

En diferentes medios periodísticos del País se denunció públicamente la presión

indebida de miembros del gobierno sobre los legisladores en quienes descansaba

la obligación de analizar, aprobar o improbar con su voto el proyecto de reforma

constitucional, con tales fines, se dijo en ese momento a través de diversas

fuentes, que se habrían efectuado ofrecimientos de prebendas y dádivas,

indeterminadas, a los miembros del Congreso, en aras de obtener el voto

favorable de la iniciativa.

Con mayor furiarigor se incrementaron las denuncias y quejas respecto del trámite

que se surtía en la Comisión Primera de la Cámara y específicamente en cuanto al

voto decisorio que debía provenir de los Representantes TEODOLINDO

AVENDAÑO Y y YIDIS MEDINA PADILLA , que hasta el último momento se

declaraban indecisos.

En los medios de comunicación fueron acusados los miembros del Gobierno que

supuestamente alejándose de su actividad pública reglada habrían interferido en el

decurso político natural del proyecto de reforma constitucional y quienes al parecer

con un evidente interés de aprobación habrían puesto llevaron a cabo los recursos

y las prerrogativas deque ofrecen sus cargos al servicio de la causa partidista.

Así se llegó a afirmar la existencia de presuntos ofrecimientos de beneficios y

ubicación de recomendados de la doctora YIDIS MEDINA en la administración

pública, con el posiblepresunto favorecimiento y apropiación con fines clientelistas

de la cosa pública.

Así las cosas y acorde con las pruebas obrantes en la actuación se encuentran

materializados los siguientes hechos que constituyen examinarán los cargos

enrostrados a título de falta disciplinaria, así:

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8.1.1 Respecto a los cargos UNO Y DOS imputados en la providencia del

27 de Junio junio de 2008, se encuentra:

9.1.1.1.8.1.1.1. CARGO COMUNCOMÚN A LOS SEÑORES SABAS PRETELT

DE LA VEGA, EN SU CONDICIÓN DE MINISTRO DEL INTERIO R Y

DE JUSTICIA Y HERNANDO ANGARITA, JEFE DE ASUNTOS

POLITICOSPOLÍTICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR POR

EJERCER LAS POTESTADES QUE OTORGA A SU EMPLEO LA

NORMA OTORGANTE PARA UNA FINALIDAD DISTINTA A LA

PREVISTA, CON EL ANIMOÁNIMO DE INFLUIR EN LA

CONGRESISTA YIDIS MEDINA PADILLA, PREVALIDOS DE SUS

CARGOS, DE SU FUNCIÓN Y JERARQUIAJERARQUÍA PARA

CONSEGUIR UN BENEFICIO PARA SISÍ Y PARA OTRO EN SU

INTENCIÓN POLITICOPOLÍTICO PARTIDISTA DE

APROBACI ONAPROBACIÓN A LA REELECCIONREELECCIÓN

PRESIDENCIAL.

En los testimonios por certificación jurada vertidos a esta actuación,

especialmente por los doctores GERMAN NAVAS TALERO y CAMILO

SANCHEZ ORTEGA,

Del plenario se acredita que el Ministro SABAS PERTELT DE LA VEGA mantuvo

conversaciones en el despacho de la Congresista puede colegir que la congresista

YIDIS MEDINA PADILLA entre el 1º y el 3 de Juniojunio de 2004, luego de lo cual la

Representante ofreció entrevistas a los medios radiales y de televisión indicando

que se apartaba de la intención de voto expuesta públicamente en la noche del 1º

de Juniojunio de 2004, cuando en compañía de otros diecisiete (17) congresistas

suscribió la proposición de archivo negativa del proyecto de reforma constitucional;

argumentando, ahora,. Argumentó como sustento de su nueva posición, que la

proposición firmada no impedía que los indecisos tomaran una decisión contraria,

estando afianzada en la necesidad de que la región del magdalena

medioMagdalena Medio tuviera desarrollo e inversión social.

Indicó que se reunió con el Partido Conservador la noche anterior y se concertó

que se votaba iba a votar disciplinadamente con la colectividad. Así mismo, admite

que el 2 de Juniojunio de 2004 participó en una reunión en el Palacio de Nariño y

estuvo con el titular del cargo Dr. IVAN DIAZDR. IVÁN DÍAZ MATEUS, pero dice

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que tomó la decisión de votar favorablemente el proyecto “… porque el gobierno

replanteo replanteó la posición de inversión social en la región del Ma gdalena

Medio ”, así ”. Así lo afirmó en entrevista concedida a CARACOL RADIO y a RCN

RADIO minutos antes de la votación del proyecto, entrevistas en las cuales dejó

claro que se debedebía a la junta parlamentaria y que su período de encargo se

extendería 3 meses más, indicando que la inversión a la región sería manejada por

las alcaldías y las gobernaciones.

Trascurridos cerca de cuatro (4) años desde los hechos referidos,

sorpresivamente el periodista DANIEL CORONELCORONELL emite una entrevista

concedida por la señora YIDIS MEDINA PADILLA , con de fecha de grabaciónal

parecer 8 de agosto de 2004, y cuyo contendido resultará necesario valorar en la

el transcurso de esta providencia en orden a determinar si ofrece convicción

probatoria. No obstante, se anticipa el Despacho en mencionar que se hace una

relación de los pormenores quela intención de la grabación, era supuestamente la

llevaron a tomar su decisión de voto respecto al proyecto de reforma constitucional. Del

contenido de la entrevista surge evidente que ésta se produce con la intención de dejar

una constancia de los acuerdos que la llevaron a la Congresista a modificar su

intención de voto y por los cuales se encontraba en riesgo su vida, bajo dos argumentos

para ella evidentes, el primero que su jefe político IVAN DIAZ MATEUS, no había

renovado la licencia y se había reintegrado al cargo, como en efecto había sucedido a la

fecha de la entrevista y además él mismo le había hecho conocer, en dos oportunidades,

del peligro al que estaba expuesta de que la mataran o tuviera un accidente. .

En el transcurso de la entrevista se hace alusión a algunos ofrecimientos y

promesas, que desde luego para ese momento no se habían materializado, sin embargo,

una. Una vez conocida la entrevista, la Corte Suprema de Justicia como juez

natural de la ex parlamentaria inicio el proceso judicial en el cual se obtiene

información de hechos concretos que surgieron de las promesas inicialmente efectuadas.

.

La entrevista concedida por YIDIS MEDINA al Periodista DANIEL CORONEL, da

credibilidad al despacho en cuanto su narración se ajusta a las circunstancias que

rodearon el momento de la decisión, así lo confirma la declaración bajo juramento que

rinde el mismo periodista (fl. 34 Anexo 6), que coincide de manera integral con el

preámbulo de la indagatoria rendida por YIDIS MEDINA ante la Corte Suprema de

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Justicia. Así se tiene certeza que el testimonio periodístico se otorga por el temor que

acompañaba a la ex congresista de ser víctima de un atentado, dadas las presiones y

amenazas que recibía como resultado de su voto en el proyecto de reelección.

En la valoración del material de prensa aportado por CM& de fecha 3 de Junio de 2004,

Uribistas y conservadores fueron invitados a un desayuno en palacio para persuadirlos,

ese mismo día YIDIS MEDINA habría estado reunida con los ministros de protección y del

interior.

Según la indagatoria rendida ante la Corte Suprema de Justicia, YIDIS MEDINA

PADILLA al posesionarse como segundo renglón de IVAN DIAZIVÁN DÍAZ

MATEUS no conocía los procesos en trámite, enterándose posteriormente del

tránsito de aprobación del denominado proyecto de reelección presidencial,; en

principio la actividad política de las bancadas no la incluyeron, sin embargo, al

acercarse la fecha de votación se empezaron a hacer reuniones y desayunos para

hablar del tema, en . En desarrollo de tales reuniones se concluía en la necesidad

de apoyar el proyecto, por la colectividad conservadora: “porque se iban a

obtener compromisos o ayudas para el partido…” 4 , en ese momento había

un grupo de parlamentarios que no estaba de acuerdo con la iniciativa, entre ellos,

JOTA VIVES , TELESFORO, TELÉSFORO PEDRAZA Yy NAVAS TALERO .

Avizorando

Señala la indagada que avizorando el trámite de discusión y aprobación del

proyecto, su decisión era confusa y que se incrementaron las reuniones con las

bancadas que apoyaban la iniciativa que favorecía el interés manifiesto del gobierno,

aquellas eran promovidas y citadas por los asesores de palacio y a las cuales asistían

los delegados del gobierno, los ministros, en especial el Ministro SABAS

PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIOS , haciendo “lobby y ”. Precisa que

dentro del Ministerio del Interior había una oficina de asuntos políticos y su

Director era el doctor HERNANDO ANGARITA , manifiesta YIDIS MEDINA. .

De su posición e importancia del voto fue alertada por el periodista DANIEL

CORONEL, iniciandoL, iniciándose a partir de allí, según indica, la persecución de

quienes votaban por el SISÍ y quienes lo hacían por el NO, siendo invitada por los

congresistas CLARA PINILLOS Y TELESFOROy TELÉSFORO PEDRAZA a una

4 fl. 78 vuelto Cuaderno 5

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reunión de congresistas por el NO, allí. Allí firmaron un el acuerdo por el NO y

tomaron fotografías, participaron también NAVAS TALERO y JOAQUINJOAQUÍN

VIVES.

En la misma diligencia rendida ante la Corte Suprema de Justicia, el 28 de abril de

2008, la ex congresista YIDIS MEDINA indicó:

“…A la primera reunión que asistí fue a una que me invitó la parlamentaria CLARA PINILLOS y el doctor TELESFOROTELÉSFORO PEDRAZA que hacían parte de los congresistas del no, la invitación fue en la casa de la doctora CLARA PINILLOS en el norte, me invitaron a mi mí a TEODOLINDO AVENDAÑO…y hablaron de todos los temas que concernían al proyecto de reelección (…) Esa misma noche cuando supieron que estuvimos en esa reunión en palacio, recibí llamadas de asesores de palacio, la doctora CLAUDIA SALGADO, el hijo del canciller ARAUJO, que en ese momento era asesor presidencial y me invitaron a un desayuno a palacio en donde iba a estar los diferentes partidos que estaban apoyando la reelección presidencial, los uribistas y los conservadores y algunos liberales (…) Cuando llegue a palacio a la reunión estaba el doctor IVAN DIAZ MATEUS y en su momento el segundo renglón del Representante TEODOLINDO AVENDAÑO.(…). Participaron también NAVAS TALERO, JOAQUÍN JOSÉ VIV ES. Ese día propusieron redactar un documento en donde se devolviera el proyecto de reelección presidencial p or vicios de inconstitucionalidad en su presentación. Sacaron el documento, lo imprimieron ahí mismo en la casa de l a doctora CLARA y me incluyeron la firma mía y la del doctor TEODOLINDO AVENDAÑO, en esa misma reunión el señor TELÉSFORO PEDRAZA para el caso específico mío y de TEODOLINDO, nos llamó aparte y nos dijo que firmára mos ese documento, y que tenía órdenes precisas del doc tor ANDRÉS PASTRANA de que nosotros como colectividad conservadora no apoyáramos el proyecto de reelecció n y que él era su emisario, que ahí no se estaba diciendo q ue se estaba votando negativo, sino que se regresara para arreglos que él creía que eran inconstitucionales”.

En otro de los apartes de la declaración señala:

“ Esa misma noche cuando supieron que estuvimos en esa reunión en palacio, recibí llamadas de asesores de palacio, la doctora CLAUDIA SALGADO, el hijo del canciller ARAU JO, que en ese momento era asesor presidencial y me inv itaron a un desayuno a palacio en donde iban a estar los dif erentes partidos que estaban apoyando la reelección presid encial, los uribistas y los conservadores y algunos liberal es (…) Cuando llegue a palacio en la reunión estaba el doc tor IVÁN DÍAZ MATEUS y en su momento el segundo renglón del

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Representante TEODOLINDO AVENDAÑO. También recibí una llamada del doctor VELASQUEZVELÁSQUEZ que en ese momento era el Secretario General de palacio para l a misma citación. En ese desayuno se hablaron de temas rela cionados con prebendas políticas que alcanzaría el apoyo par a que se votara el proyecto de reelección, hasta ahí no habí an definido qué prebendas políticas ofrecerles pero hablaron de prebendas políticas, se acabó la reunión y citaron para el día miércoles dos de junio a otro desayuno…”. (fl. 77 C uaderno 5)

Respecto a los momentos que precedieron la votación del proyecto, la ex

congresista manifiesta: “…Terminada la reunión el señor Ministro SABAS PRETELT DE

LA VEGA al salir de palacio me dijo que por sobre su cadáver él haría cumplir lo que yo

deseara a cambio de que votara la reelección presidencial. Al salir de palacio muy

preocupada por la presión ejercida tanto de unos como de otros dudé ir el día de la

votación, IVAN me siguió llamando toda la noche y al otro día cuando se citó la votación

del proyecto de reelección hacia las 11 de la mañana volvimos a ingresar a palacio, en

donde estaban todas las bancadas nuevamente y se encontraba ahí, ALBERTO

VELASQUEZ, el señor Presidente, ya finiquitando los últimos detalles para irnos todos a

votar el proyecto de reelección presidencial. Llegamos al Congreso hacía la 1:00 de la

tarde saliendo del palacio, iban todos los asesores de palacio al lado mío, el Ministro

SABAS PRETELT…”.(fl. 780 vuelto C 8)

.

Una vez juramentada la indagada, (fl. 84 C 5) afirma “… hubo ofrecimientos generales que después se concretaron, después de que voté en la reelección…”, se “…IVÁN me citó a la oficina 512 de la Cámara de Representantes que nos encontrábamos en su oficina, yo fui a la cita y estando ahí en la cita llegó el Ministr o SABAS PRETELT DE LA VEGA y el doctor IVÁN, delante del se ñor Ministro me dijo que él me daría tres más del Congr eso y que además de eso me garantizaría a mí el poder ayudarm e más adelante con obtener un trabajo. El Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA dijo que él se encargaría de la segurida d mía y la de mis hijos, puesto que en ese momento yo le hice ver que en ese momento el país estaba la mitad con URIBE y la otra mitad contra URIBE y que mi región era una región m uy pesada por los conflictos de violencia y él hizo of recimientos a cambio de que yo votara, que eso lo hacían con to dos los congresistas de este país. En ese momento no me dij eron qué tipo de ofrecimiento, yo siempre les dijo que había que ayudar a la región del magdalena medio, que fijaran los oj os allá, ya que era una región abandonada y que no tenía mucho desarrollo social. Ese mismo día después de haber h ablado del tema de nuevo de la reelección, el ministro se fue..”.

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Igualmente refiere al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA. :

Frente a la pregunta puntual de la motivación para su decisión de voto, se tiene: Preguntado por la Corte: “…Doctora YIDIS, de acuerdo a todo cuanto usted ha dicho en el curso de esta diligencia, podría acaso decirse que su decisión final de voto a favor del proyecto de reelección estuvo determinado por el anhelo de alcanzar el cumplimiento de esas promesas burocráticas a las que usted se ha detenido…” (sic fl. 797 y 798 C 8) Contestado por la indagada: “Cuando yo llegue a Bogotá yo creí que cuando uno representa un región uno debe luchar por el desarrollo de esa región, y hacía eso encamine la gestión de esos tres meses como parlamentaria, pero después empecé a sentir el peso de unos pulpos que me empezaron a explicar una serie de cosas que nunca había visto y sí me deje llevar por eso y tome la decisión de votar positivamente la reelección presidencial asumiendo las consecuencias de todo a lo que me he visto avocada…”. (fl. 798 C 8)“….me citaron a palacio el siguiente día y ahí llegué y en una de l as salas de palacio estaban reunidas las bancadas nuevamente y la comisión primera, los que hacían parte de la comisi ón primera, se encontraba el Ministro SABAS PRETEL, el Secretario General ALBERTO VELÁSQUEZ y todos los asesores presidenciales los cuales más adelante les entregaré los nombres, estoy haciendo una recopilac ión de eso, el Presidente de la República, quienes se most raban muy angustiados, pues si yo no votaba positivo el proye cto de reelección se hundiría, todos me decían que quería a cambio de decidir votar afirmativamente el proyecto de re elección. Yo hablé con el señor Presidente y le insistí en el desarrollo social de la región del Magdalena Medio. El señor P residente me dijo que lo ayudara, que él necesitaba que yo vo tara el proyecto de reelección porque eso iba a ser bien pa ra el país y que eso era hacer patria y que hablara con ALBERT O VELÁSQUEZ, que ALBERTO iba a dar algunas ayudas par a que se cumpliera y que lo hablado y pactado sería c umplido de acuerdo con las necesidades de mi región o de lo yo quisiera”. Como mentor de las reuniones de YIDIS MEDINA con miembros del Gobierno y jefe de los asesores del Ministerio del Interior que se acercaron a la congresista e iniciaron sus acercamientos al gobierno, se señala al señor HERNANDO ANGARITA, en ese momento Jefe de la Oficina de asuntos Políticos del Ministerio del Interior y de Justicia, tal como lo refiere la misma Congresista y su asesor CESAR GUZMAN AREIZA.

Así las cosas, resulta claro y evidente que en ese momento la decisión de voto y el

cambio definitivo de la posición expuesta públicamente por la Parlamentaria, tuvo su

origen en los compromisos que adquirió el gobierno, representado, para este efecto, por

los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA y HERNANDO ANGARITA , replanteando

la inversión social en la región del Magdalena Medio, lo cual se dirige a sustentar la

existencia de una influencia directa de los mencionados con sustento en sus funciones,

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cargos y jerarquías para conseguir el voto favorable del proyecto de reforma

constitucional que interesaba al gobierno, obrando dos hechos, hasta ahora demostrados:

el primero, según lo dicho, indicaría que sí existió un acuerdo o por lo menos el

planteamiento de propuestas retributivas de parte del ejecutivo en pos del voto favorable

del proyecto por parte de YIDIS MEDINA PADILLA y el segundo, que el Gobierno en su

propuesta replanteó su programa de inversión, no con base en un estudio adecuado y

serio de necesidades e inversión sino para la satisfacción “politiquera” de la doctora YIDIS

MEDINA, en su primer paso por el Congreso Colombiano.

Frente a lo anterior se tiene que hace parte de la gestión parlamentaria adelantar

acciones ante el Gobierno en orden de satisfacer las necesidades de los habitantes de

sus circunscripciones electorales, artículo 283 de la Ley 5 de 1992, pero lo que no admite

esa gestión es que se utilice indebidamente esa tarea para obtener beneficios del

gobierno a partir del voto y decisión legislativa de su interés, y que los representantes del

Gobierno provean y faciliten esa conducta como resultado de la influencia por ellos

mismos determinada para facilitar sus propios intereses político- partidistas.

Esa no es la “gestión” o el “método de gestión” esperado de un representante de los

electores y no puede ser tampoco permitida a los miembros del Gobierno, por cuanto los

compromisos del Gobierno, en estas condiciones, por encontrarse precedidos de la

presión para la obtención de una decisión de su interés, estarían viciados por la propia

extralimitación de su función y cargo, enfrentándolo a la infracción que se deriva de la

omisión en la denuncia de hechos constitutivos de faltas disciplinarias y de delitos.

Existe así en primera instancia un pronunciamiento inequívoco y directo de la señora

YIDIS MEDINA PADILLA, que se sustenta en la proposición NEGATIVA que suscribió con

otros 17 congresistas el 1 de Junio de 2004, indicando públicamente su postura frente al

proyecto y la intención de voto, de ello no sólo obran testimonios de las personas que

participaron en el acto, sino además las informaciones de prensa, las fotos tomadas en el

evento, el documento suscrito y la ratificación efectuada por la misma Congresista, ante la

Corte Suprema de Justicia. Esta postura se ve modificada, en momentos en que se

reprochaban las tácticas empleadas por la coalición de gobierno, que además se hizo

pública en las manifestaciones que la misma congresista efectúa ante los medios de

comunicación, en las que directamente justifica su decisión en los ofrecimientos de mayor

inversión en su región, todo lo cual lleva a considerar la influencia que motivó su decisión

cuando anuncio ante el País su voto positivo frente al proyecto de reforma.

En las entrevistasPosteriormente menciona:

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“Terminada la reunión el señor Ministro SABAS PRETE LT DE LA VEGA al salir de palacio me dijo que por sobre s u cadáver él haría cumplir lo que yo deseara a cambio de que votara la reelección presidencial. Al salir de palacio muy pr eocupada por la presión ejercida tanto de unos como de otros dudé ir el día de la votación, IVÁN me siguió llamando toda la noche y al otro día cuando se citó la votación del proyecto de reelección hacia las 11 de la mañana volvimos a ingresar a pal acio, en donde estaban todas las bancadas nuevamente y se encontraba ahí, ALBERTO VELÁSQUEZ, el señor Preside nte, ya finiquitando los últimos detalles para irnos tod os a votar el proyecto de reelección presidencial…. Llegamos al C ongreso hacía la 1:00 de la tarde saliendo del palacio, iba n todos los asesores de palacio al lado mío, el Ministro SABAS PRETELT…”.

Frente a la pregunta puntual de la motivación para su decisión de voto, la indagó

la Corte Suprema de Justicia, así:

“…Doctora YIDIS, de acuerdo a todo cuanto usted ha dicho en el curso de esta diligencia, podría acaso decirse q ue su decisión final de voto a favor del proyecto de reel ección estuvo determinada por el anhelo de alcanzar el cum plimiento de esas promesas burocráticas a las que usted se ha referido…” (fls 797 y 798 C 8) Contestado por la in dagada: “Cuando yo llegué a Bogotá yo creí que cuando uno representa un región uno debe luchar por el desarro llo de esa región, y hacía eso encamine la gestión de esos tre s meses como parlamentaria, pero después empecé a sentir el peso de unos pulpos que me empezaron a explicar una serie d e cosas que nunca había visto y sí me deje llevar por eso y tomé la decisión de votar positivamente la reelección presi dencial asumiendo las consecuencias de todo a lo que me he visto avocada…”. (fl. 798 C 8)

La declaración precedente, no armoniza con las afirmaciones que puntualmente

expresó la congresista como respuesta a los reparos que tanto los medios de

comunicación como sus propios compañeros le formularon, quienes no ocultaron

la perplejidad que les produjo que días antes hubiera manifestado su intención de

votar negativamente el proyecto de Acto Legislativo de marras y que luego, sin

rubor alguno, expresara que se acogía a la decisión positiva.

Así las cosas, aunque bien podía la Congresista tener el derecho de encontrarse

indecisa en la toma de la decisión, se siembran dudas sobre la credibilidad de la

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respuesta anterior toda vez que hasta antes del momento en que tomara la

decisión final, también había expresado en una reunión realizada en la casa de la

Congresista CLARA PINILLOS que se acogía a la propuesta de no votar de forma

favorable el proyecto de Acto Legislativo quedando manifiesta su intención con la

suscripción de un documento de cuyo contenido pretende desprenderse

señalando que fue inducida por el congresista TELÉSFORO PEDRAZA a hacerlo

dado que él manifestó obrar como emisario del DR. ANDRÉS PASTRANA y que

interpretó que el mencionado documento no constituía una propuesta de archivo al

proyecto sino un análisis tendiente a que se examinara su constitucionalidad.

En ese orden, advierte este órgano de control que es incongruente la afirmación

de la congresista al señalar que asistió a una reunión de los Congresistas que

expresaban tajantemente su oposición al Proyecto, vale decir que iban a votar la

proposición de archivo y que aduzca con posterioridad que firmó un documento

que no contenía ese direccionamiento, cuando era clara dicha finalidad, aserto

que se dilucida de la declaración rendida por el Congresista GERMÁN NAVAS

TALERO en la cual indica:

“Sí participé en la elaboración de la proposición d e archivo del mencionado proyecto de Acto Legislativo. Acorda mos llevar a cabo una reunión en la casa de la parlamen taria Clara Pinillos Abozaglo. Esa reunión que se efectúo el dí a martes 1º de junio, yo fui el primero en arribar, después se hicieron presentes los demás invitados, éramos en total, 16 Representantes de la Comisión Primera de la Cámara; se excusaron de asistir por razones personales y por s er en horas de la noche los doctores Tony Jozame y Zamir Silva Amín. Sin embargo ellos se pusieron en contacto con la dueña de casa y otros de los asistentes y manifesta ron que apoyaban el documento de archivo y lo firmaron con nosotros al día siguiente. En la reunión físicamente estuvieron: Carlos Arturo Piedrahita, Telésforo Pedraza Ortega, Griselda Jane th Restrepo, José Luis Flores Rivera, Dixón Ferney Tap asco T, Joaquín José Vives Pérez, Carlos Germán Navas Taler o, o sea quien escribe, Lorenzo Almendra Velasco, Luis Ferna ndo Velasco, Yidis Medina Padilla, Rosmery Martínez Ros ales, Teodolindo Avendaño, Clara Isabel Pinillos Abozaglo , Jesús Ignacio García Valencia, Barlahan Henao Hoyos y Jor ge Homero Giraldo. Que con los 18 firmantes de la prop osición de archivo, automáticamente ésta debería triunfar y en consecuencia debería archivarse el Acto Legislativo ”. (fl 4 a 11 del cdno 4).

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Los términos de la anterior declaración son ratificados por el congresista DIXON

FERNEY TAPASCO TRIVIÑO quien indica en declaración obrante a los folios 64

a 67 del cuaderno 4:

“Reconozco mi participación en la firma de la propo sición de ARCHIVO del acto legislativo en mención. Mi versión sobre los hechos es la siguiente. Una noche antes de la f echa fijada para el debate y votación del acto legislativo, nos reunimos en la casa de la H.R. Clara Pinillos Abozaglo, para ha blar sobre el tema del debate fijado para el otro día. A esta re unión asistimos 16 miembros de la Comisión, y telefónicam ente confirmaron estar de acuerdo con la proposición de Archivo y que firmarían al día siguiente los Representantes T ony Josame Amar y Zamir Silva Amín. Los asistentes a la reunión fuimos: Griselda Janeth Restrepo, Rosmery Martínez Rosales, Clara Pinillos Abozaglo, Yidis Medina Padilla, Carlos Arturo Piedrahita, Barlahán Henao Hoyos, Jorge Homero Giraldo, Jesús Ignacio García, José Luis Flores Rivera, Joaquín José Vives Pérez, Telés foro Pedraza Ortega, Teodolindo Avendaño, Carlos Germán Navas Talero, Lorenzo Almendra Velasco, Luis Fernando Vel asco y quien suscribe Dixon F. Tapasco Triviño”.

A su turno, los congresistas BARLAHÁN DE JESÚS HENAO HOYOS y LUIS

FERNANDO VELASCO CHÁVES y a los folios 74 a 77 y 132 a 136 del cuaderno

cuatro (4) ratifican las anteriores declaraciones.

Igualmente, la congresista YIDIS MEDINA PADILLA en declaraciones radiales

concedidas a RCN Radio y a CARACOL RADIO minutos antes de consignar su

voto, manifiesta:

ENTREVISTA RCN RADIO:

“Yidis Medina Padilla : Está en la línea telefónica de RCN.

Juan Gossaín: Muy buenos días tenga usted.

Doctora Yidis: Muy buenos días Juan, ¿cómo me le va?

Juan Gossaín: Muy bien, me place saludarla.

Doctora Yidis: Gracias, lo mismo…

…Juan Gossaín: Y quién le iba a decir a usted, que en seis

meses, usted tendría durante seis meses, en un período de sólo

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seis meses, usted tendría en sus manos la suerte de la reelección

Doctora Yidis: Pues yo sí creo que eso son cosas que

Dios le pone a uno en el camino y que hay que afrontarlas con

fortaleza y con mucha altura, ¿no?

Otro periodista: Doctora Yidis Medina, ¿ya decidió el voto,

va a votar favorablemente o negativamente?

Doctora Yidis: Pues en este momento, anoche tuvimos

una reunión con el Partido Conservador, pues muy preocupados

porque ahí habíamos tres indecisos del Partido Conservador, ya

dos tomaron la decisión que no y yo tomé la decisión que Sí. ¿Qué

lleva a que yo haya tomado esta decisión? Pues yo tenía unas,

como unas objeciones frente al proceso, porque pues no estoy de

acuerdo con la inversión social que el gobierno no ha desarrollado

en materia de inversión social en la región del Magdalena Medio,

pues había sentado unas posiciones frente a eso, el gobierno se

compromete a que haya más inversión social en la zona”

Posteriormente en entrevista concedida a CARACOL RADIO, hace las siguientes

afirmaciones:

“ DarioDarío Arismendi: Yidis Medina, buenos días.

Doctora Yidis: Gracias, muy buenos días, ¿cómo están?

DARIO ARISMENDI Bien, muy amable, ¿usted es la

Representante que en este momento tiene en sus manos la sartén

por el mango y el mango también?

Doctora Yidis: Pues eso dicen, pero yo creo que es una

decisión que le va a servir al país.

DARIO ARISMENDI A ver usted por qué decidió cambiar su

voto, había firmado anteanoche un documento con otros diecisiete

Representantes, serían dieciocho en total en contra de la

reelección inmediata y fotografías, está su firma autógrafa ¿Qué le

pasó?

Doctora Yidis: A ver, hace dos días yo estuve en esa

reunión con ellos y hablando del tema de reelección, se firmó una

proposición, pero eso no quería decir que los indecisos no

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pudiéramos tomar una decisión contraria, o sea yo nunca había

dicho que no, yo siempre dije que estaba indecisa, que no estaba

de acuerdo, que el Gobierno no hacía una inversión social en las

regiones, que el sector del Magdalena Medio y Barrancabermeja

estaban muy descuidados por la presencia del Estado y eran mis

argumentos. Yo represento al Partido Conservador en esta zona,

en ese momento el Partido Conservador hizo una junta de

parlamentarios, hizo dos juntas de parlamentarios en la cual ganó

la mayoría, hubo unas personas que no estuvieron de acuerdo con

la decisión y nos mantuvimos ahí como indecisos, porque, pues,

también hay que mirar pues que el país, la región tenga desarrollo,

entonces esa fue mi posición, yo firmé la proposición, pero al igual

puedo retirar hoy mi firma de la proposición, eso no quiere decir

que yo haya dicho NO. Que como ustedes saben en el ejercicio de

la política, se utilizan cosas para hacer mala imagen a las

personas, pero pienso que yo respeto a mis compañeros, a las

personas que estuvimos en la reunión, ellos saben que yo hice la

salvedad, que yo firmaba, pero que mi decisión todavía no estaba

tomada y pues en este momento, anoche, nos reunimos con el

Partido Conservador, ellos muy preocupados porque habemos tres

de los conservadores, habíamos, tres de los conservadores que

estábamos en una posición que no nos gustaba lo que se estaba

haciendo referente a la inversión social en algunas partes del país

y pues anoche hablamos y concertamos y decían que pues el

partido iba a votar disciplinadamente, pues yo obedezco a mi

partido y voy a hacerlo por partido, convencida de que pues el acto

legislativo de la reforma a la Constitución no es solamente para el

doctor Uribe, sino para cualquier otra persona que sea Presidente

de este país más adelante.

Periodista Judith Sarmiento: Doctora Yidis, cómo es que usted

firma un documento sobre la posición contra la reelección, usted

dice, yo no había tomado mi decisión, pero firmó un documento,

cómo se firma un documento, si no se ha tomado una decisión.

Doctora Yidis: A ver, yo pienso que fue de pronto

una decisión apresurada, que mis compañeros, también, muchos

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de los que estaban, hubo personas que no fueron y que estaban

de acuerdo con esa posición y a ellos hoy no les están diciendo

nada, todo el mundo centró la mirada en mí y pues yo tengo todo

el derecho como ciudadana colombiana, a replantear mi

pensamiento, no, yo creo que ese es un derecho que cada uno de

nosotros tenemos que respetárnoslo, ¿no?

Periodista: Doctora Yidis, luego que se

conociera en los medios de comunicación que usted había firmado

ese documento en contra de la reelección, estuvo muy asediada

por el Gobierno, usted fue invitada ayer a Palacio, estuvo con su

titular Iván Díaz, posteriormente visitada en su oficina en la tarde

por varios Ministros, el de Protección, el Ministro de interior

Doctora Yidis: En la información. Yo no estuve

con el Ministro de Protección, fue Teodolindo Avendaño, a él fue a

quien visitaron.

Periodista: Y el Ministro del Interior también,

hubo contactos con varios Ministros, con varios funcionarios.

Doctora Yidis: No, no, a mí ayer en la mañana,

teníamos una reunión los diez del Partido Conservador en

Presidencia de la República, yo asistí muy juiciosa a la reunión, a

mí no me han negociado nada, a mí no me han dicho que me van

a dar embajadas, ni que me van a dar nada, yo en eso, sí pueden

estar tranquilos los colombianos, que yo no he hecho ninguna

negociación para votar, para tomar esta decisión. Además yo

estuve con el titular, porque al titular lo invitaron a la reunión,

porqué él hace parte de la comisión de la junta parlamentaria, que

fue a Presidencia de la República, cuando se reunió el Partido

Conservador, eso lo quiero dejar ahí en claro. Y a mi oficina nunca

ha ido ningún Ministro, ni mucho menos, los Ministros estuvieron

en otras oficinas menos en la mía, la decisión yo la tomo porque el

Gobierno replanteó la posición de inversión social en la región del

Magdalena Medio.”

Como se evidencia y surge de los apartes subrayados por el despacho, las objeciones al

proyecto no guardaban relación con su constitucionalidad, con su oportunidad o con

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factores intrínsecos al acto, por el contrario se referían a intereses políticos no

coincidentes con el debate, que fueron superados con el ofrecimiento del gobierno de

hacer mayor inversión social en la región. En ese orden al confrontar la situación

expuesta, referida a la afirmación de la congresista consistente en que iba a votar

en contra el proyecto de reelección, con las manifestaciones que públicamente

expresó, las cuales versaron en que el origen del cambio de voto tuvo génesis en

el replanteamiento de la inversión social que hizo el Gobierno en la región del

Magdalena Medio, emerge que se suscita una duda razonable sobre el verdadero

móvil de la congresista para depositar el voto positivo y que no es posible

establecer los motivos que realmente la impulsaron a adoptar la decisión,

quedando por tanto descartado para el Despacho que la razón suficiente para ello

hayan sido los presuntos ofrecimientos laborales.

Sobre el particularEn efecto, a la dosis de contrariedad en sus aseveraciones, se

suma que en la declaración bajo CERTIFICACIÓN juramentada allegada a este

informativo, indicó que el voto emitido a favor del Proyecto de Acto Legislativo No.

001 de 2004 obedeció a una expresión “libre, soberana y enconsecuente con

mi profunda convicción sobre el tema a votar” (fls 1 a 4 del cdno 2), y que en

el Consejo de Estado, sobre el caso en concreto de la Acción de Pérdida de

Investidura instaurada en su contra la Excongresista YIDIS MEDINA PADILLA ,

Expediente No 11001-03-15-000-2004-00584-00, cuya pretensión fue denegada

en providencia del 9 de Noviembre de 2004, resulta relevante y oportuno el

salvamento de voto suscrito por el Dr. RAFAEL E OSTAU DE LAFONT PIANETA que

consigna: “…2. En efecto, lo que persigue la causal debatida en el sub-lite es asegurar

que el desempeño y la actividad de los miembros del Congreso de la República se dé con

total objetividad y transparencia, teniendo como motivación principal y único norte el

interés general del Estado y de toda la sociedad colombiana, puesto que la Constitución

Política los hace titulares de la representación política de la Nación, de modo que al ser

investido como congresista por la voluntad popular quedan en sus manos los intereses de

ésta…”apoderada de la DRA. MEDINA PADILLA manifestó que la demandada

“siempre votó en el sentido de aprobar la iniciativ a de reelección

presidencial tal como consta en la certificación ex pedida por el Secretario de

la Comisión Primera de fecha 9 de agosto de 2004”. (fl 75 del anexo 7).

“…Si bien es cierto que no hubo cambio de voto, sino cambio de opinión, lo que si quedó

flotando en el ambiente es que el voto resultante de ese cambio de opinión estuvo atado a

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una contraprestación futura con alcance delimitado, es decir, que se sustrae del interés

común o general que debe perseguir toda decisión de un congresista en el ejercicio de su

magna función, y de la transparencia y objetividad con que actuar como tal, de allí que de

haber sido cierto que su decisión personal en el asunto estuvo motivada o influenciada

por el ánimo de obtener para su círculo personal determinado beneficio, considero que se

hubiera configurado el conflicto de intereses…”Los aspectos precedentes a juicio del

Despacho son indicativos de la falta de parcialidad de las manifestaciones

efectuadas en la diligencia de indagatoria y su nutrido grado de sospecha porque

bien podría considerarse el interés de la congresista de involucrar a servidores

públicos en las conductas de reproche penal consolidando así el reconocimiento

del delito de cohecho, respecto del cual a la postre fue condenada por la Corte

Suprema de Justicia al acoger la emisión de sentencia anticipada deprecada por la

congresista la cual se profirió el 26 de junio de 2008. (fls 1041 a 1071 del cdno

11).

El Consejero termina indicando que la única justificación para exonerar a la ex congresista

de responsabilidad, es la deficiencia probatoria del trámite adelantado y no por la

ausencia de irregularidad. De ahí que para el Despacho, como las declaraciones de

la indagada se hacen en el marco de un proceso penal respecto del cual su

finalidad fue reconocer el ilícito de cohecho, actuación que incluso motivó el

acogimiento a la sentencia anticipada, es evidente que el interés de la ex

congresista en ese momento estaba afectado por un móvil personal y subjetivo

consistente en lograr que se judicializara a los “emisarios” del Gobierno en la

comisión de conductas delictuosas y por ende, como no pudo recaudarse en esta

instancia la declaración de la ex congresista, pese a la insistencia de los

investigados para hacerlo, razón que se justificó en que no era posible obligarla a

declarar dado que ello implicaría coacción o fuerza como incluso lo manifestó la

propia doctora YIDIS MEDINA al dejar constancia en la diligencia vista a folios 162

a 175 del cuaderno cinco (5) de que ello constituía en su contra incriminación, es

comprensible la falta de valor probatorio dentro del trámite del disciplinario de la

mencionada diligencia de connotación penal y su ineficacia para configurar los

cargos disciplinarios endilgados a los encartados.

A las manifestaciones anteriores se une la justificación consignada en el impedimento

presentado ante la Plenaria de la Comisión Primera de la Cámara, en la que haciendo

alusión a la misma situación manifiesta de viva voz:En ese orden, no es dable

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establecer si la causa que indujo a la congresista para modificar la postura

obedeció a los presuntos ofrecimientos que le hizo el Gobierno Nacional a través

de sus “voceros”; tampoco si éstos se realizaron, aspecto que desde luego a juicio

del Despacho constituirían una conducta reprochable desde el punto de vista

disciplinario toda vez que aún cuando el ofrecimiento de dádivas y prebendas sea

considerado una práctica usual y casi adoptada a manera de costumbre en el

seno del Congreso de la República, ello desde luego no es inmune a las

repercusiones disciplinarias.

Pese a que corresponde a la gestión parlamentaria adelantar acciones ante el

Gobierno en orden de satisfacer las necesidades de los habitantes de sus

circunscripciones electorales, artículo 283 de la Ley 5ª de 1992, lo que no resulta

admisible es que se utilice indebidamente esa tarea para obtener beneficios del

Gobierno a partir del voto y que los miembros del Gabinete provean y faciliten esa

conducta como resultado de la influencia por ellos mismos determinada para

facilitar sus propios intereses político- partidistas.

Esa no es la “gestión” o el “método de gestión” esperado de un representante de

los electores y no puede ser tampoco permitida a los miembros del Gobierno, por

cuanto los compromisos estatales, en estas condiciones, por encontrarse

precedidos de la presión para la obtención de una decisión de su interés, estarían

viciados por la propia extralimitación de funciones.

En consecuencia, al endilgado cargo de connotación disciplinaria en contra de los

disciplinados se avecina la falta de prosperidad, entre otros motivos porque la

congresista justificó su decisión de modificación de voto al manifestar impedimento

fundado en las siguientes razones:

“El señor Presidente concede el uso de la palabra a la honorable Representante Yidis Medina: De verdad yo estaba ahorita en mí oficina y vi la r ecusación del doctor Navas, considero que no es un pecado sol icitarle al Gobierno Nacional y al Gobierno del doctor Uribe qu e haga más inversión social en el país, creo que eso se so licitó también en la junta de Parlamentarios conservadores , que es un sentir del pueblo colombiano, que Barrancabermej a y la zona del Magdalena Medio es una zona maltratada por la violencia, a la cual yo me debo y debo realmente lu char

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porque estas comunidades tengan una inversión socia l…”.

Estas entrevistas concedidas en el año 2004, fueron ratificadas en su contenido por la

señora YIDIS MEDINA en la indagatoria rendida ante la Corte Suprema el 28 de abril de

2008 en la que además agregó: “… Terminada la reunión, de ahí partí para mi casa y me

citaron a palacio el siguiente día y ahí llegué y en una de las salas de palacio estaban

reunidas las bancadas nuevamente y la comisión primera, los que hacían parte de la

comisión primera, se encontraba el Ministro SABAS PRETELT, el secretario general

ALBERTO VELASQUEZ y todos los asesores (…) el Presidente de la República, quienes

se mostraban muy angustiado, pues si yo no votaba positivo el proyecto de reelección se

hundiría, todos me decían que qué quería a cambio de decidir votar afirmativamente el

proyecto de reelección. Yo hablé con el señor Presidente y le insistí en el desarrollo social

de la región del Magdalena Medio. El señor Presidente me dijo que lo ayudara, que él

necesitaba que yo votara el proyecto de reelección porque eso iba a ser Así las cosas,

como se indicó, fluye la dubitación sobre la verdadera intención de voto de la

congresista en el trámite del Proyecto de Acto Legislativo de Reelección

Presidencial, toda vez que la falta de comparecencia de la principal testigo en las

diligencias adelantadas en la Procuraduría General de la Nación, por razones que

ella exclusivamente consideró que configuraban incriminación, comportan que no

fue posible establecer, del recaudo probatorio, si su decisión se influenció en las

presuntas interferencias del Gobierno Nacional, las cuales no se acreditaron por la

aparente excepcional testigo.

Al respecto, anota el Despacho, que aunque la DRA. YIDIS MEDINA PADILLA

rindió versión libre ante la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, ello

ocurrió en el marco del proceso No. 001-171434-08 por el presunto reproche

disciplinario de falso testimonio y los dichos allí consignados, no pueden ser

utilizados para endilgarlos en contra de los disciplinados, porque ello atentaría de

forma manifiesta contra los principios rectores que guían la actividad disciplinaria,

esto es el debido proceso y el derecho de defensa que se traducen en la

posibilidad de ejercer la contradicción de la prueba. (fls 74 a 87 del cdno 6).

Ahora bien para el país y que eso era hacer patria y que hablara con ALBERTO

VELASQUEZ, que ALBERTO iba a dar algunas ayudas para que se cumpliera y que lo

hablado y lo pactado sería cumplido de acuerdo a las necesidades de mi región o, sobre

la “influencia” de lo que lo que yo quisiera…”.

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Así las cosas, estaría demostrado con fundamento en las manifestaciones efectuadaslos

disciplinados en el año 2004, en los diversos mediosla toma de comunicación durante

el trámite decisión de aprobación del proyecto y sustentadas ahora en la entrevista

obtenida por el periodista DANIEL CORONEL, que la decisión de voto de la señora YIDIS

MEDINA, en ese momento Representante a la Cámara estuvo precedida de promesas

remuneratorias de su interés, lo que lo ajena de la manifestación voluntaria e imparcial

esperada de una decisión parlamentaria.

Los procesos de acercamiento y negociación coinciden con las actasla congresista, en

las Actas de discusión y aprobación del proyecto de acto Legislativo No 267/04 –

CAMARACÁMARA – 012/04 SENADO “POR EL CUAL SE REFORMAN

ALGUNOS ARTICULOSARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICAPOLÍTICA

Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Nos 42, 43 y 44 correspondientes al 2,

3 y 4 de Juniojunio de 2004. (Anexo 1)

Conforme al contenido del acta mencionada), se tiene: encuentran elementos que

denotan la inconformidad de algunos miembros de la Cámara de Representantes.

Al respecto el Representante GERMÁN NAVAS TALERO señala tal y como se

registra en el Acta No. 42 del 2 de junio de 2004:

Acta No 42 de 2004, miércoles 02 de Junio de 2004 legislatura 2003-2004. Al llamado a

lista contestan 9 representantes, en el transcurso de la sesión se hacen presentes 26

representantes. No se registran funcionarios citados o invitados. (FL 18 Anexo 1)

En el contenido del acta se resaltan los siguientes comentarios:

“…El señor Presidente concede el uso de la palabra al H.R. Germán Navas Talero:… Ahora yo aprendí en cívica en la universidad que ha bía tres ramas del poder público, ejecutivo, legislativo y j udicial y lo que he visto es que no hay sino una, porque se pate a a la rama judicial y al Congreso se le amarra el palacio para que no venga a sesionar. Según los medios de comunicación esta mañana estaba n reunidos en Palacio, que tienen que hacer los legis ladores en Palacio pidiendo permiso para votar o es que hay un a flagrante intromisión del ejecutivo en la labor del legislativo, o es que se están ofreciendo prebendas?...

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En cambio si me pregunto, qué están haciendo en Pal acio? Qué están haciendo? Por qué están allá y no aquí? C uál es su obligación señor Presidente? …Me pregunto que están haciendo en Palacio?. El Consejo de Estado ha sido claro, los Parlamentar ios cuando emiten sus votos deben estar libres de presi ones, libre de halagos y de prebendas, me pregunto esos q ue están en Palacio podrán votar libremente? Ellos o están s iendo premiados o constreñidos… Quiero dejar mi constancia y mi protesta y sostener que las personas que vendrán más tarde aquí a votar no está n librelibres ni de presión ni de halago, ellos van a venir a cumplir o unas intimidaciones o a cumplir unos ofrecimientos y eso el Consejo de Estado va a tener que ser muy c laro con estas personas…”.

Acta No 43 de 2004, jueves 3 de Junio de 2004 legislatura 2003-2004. Al llamado a lista contestan

08 representantes, en el transcurso de la sesión ingresan 27 Representantes. No se registran

funcionarios citados o invitados. (fl. 95 Anexo 1)En la Gaceta del Congreso 370

publicada el 21 de Julio de 2004 se registra que se otorga el uso de la palabra a la

representante CLARA ISABEL PINILLOS quien manifestó:

Del contenido del acta anterior, llama la atención los registros dejados en su momento y

que prestan oportuna, suficiente y clara ilustración respecto a las circunstancias que

rodearon en su momento la discusión y aprobación del mencionado proyecto, son ellas:

Gaceta del Congreso 370 publicada el 21 de Julio de 2004: “El señor Presidente da

el uso de la palabra a la honorable Representante C lara Isabel Pinillos:…

“ …sí les pido acá a todos ustedes que también reflex ionemos sobre otra cosa, creo que acá se ha manifestado de verdad una presión indebida por parte de los funcionarios y algunos Parlamentarios, y eso no lo puede desconocer nadie cuando ayer nosotros nos dirigíamos a hablar con nuestro compañero Teodolindo, estaba un Ministro a puerta c errada, duraron casi una hora y eso lo tiene que saber el país, porque un Gobierno que ha dicho que es anticlientelista, n o puede desconocer que se han encerrado Ministros con los Parlamentarios, no sé a hablar de qué. ¿Cómo no lo podían hacer en sus oficinas, en sus de spachos, por qué tenía que ser en la antesala de un proyecto de acto legislativo? De manera que sí quiero que eso el pueblo colombian o lo

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sepa y cómo después y la Parlamentaria ha negado, p ero algunos de ustedes señores periodistas saben que el Ministro del Interior estuvo en la oficina de la Parlamentar ia, ¿hablando qué? No sé, no sé cuáles fueron las razon es, ella está en libertad de tomar su determinación, no sé c uáles fueron las razones que motivaron a esa Parlamentari a, cuando a mí y lo digo me manifestó antes de irse pa ra la reunión en Palacio, a las doce del día en el día de ayer, que ella estaba decidida y que no iba a cambiar su dete rminación ni la decisión de votar en contra de la reelección el hecho de que fuera a Palacio… De manera que sí quiero decirle al pueblo colombian o, que un gobierno que se ha visto que es anticlientelista, e stá utilizando todo su poder contra los Parlamentarios, que un gobierno que se dice que ha luchado contra la corru pción, no ha mezquinado absolutamente nada para que la corrup ción se de, comprando votos. Confecámaras nos acaba de informar hace unos días q ue la corrupción en el último año ha ido creciendo. De ma nera que esto si lo tiene que saber el pueblo colombiano, qu e se están utilizando medios que antes se estaban condenando p ara comprar los votos aquí en la Comisión Primera y le digo invito a la doctora Yidis, que me ha parecido una Parlamen taria seria, para ver si ella antes de irse de aquí no me manifestó que ir a Palacio no le cambiaría su determinación . Es más, inclusive dijo que el doctor Iván Díaz Mate us, la estaba presionando y le iba a sacar a alguien de la U.T.L., si ella no votaba conforme quería el doctor Iván Díaz Mateus…” subraya fuera de texto.

De las circunstancias que rodearon la discusión y votación del proyecto obra evidencia en

las emisiones de los noticieros RCN (fl. 851 C 9), NOTICIAS UNO (fl. 807 C 9) y

CARACOL (fl 853 C 9) en cuyas imágenes

En este punto, se concretan las acusaciones que de uno y otro grupo surgen para

asegurar que la decisión del proyecto estuvo en cabeza de la representante YIDIS

MEDINA PADILLA, que admitiendo haberse encontrado indecisa, también confirma que el

“gobierno se comprometió a hacer mayor inversión” en su región, condición que evidencia

los factores externos de influencia que se predican sobre la parlamentaria reprocha el

empleo de la posición burocrática del Ministro del Interior y de Justicia, quien al

momento de tomar la decisión de voto, lo que unido a las múltiples denuncias sobre

reuniones y entrevistas privadas con miembros del gobierno, particularmente con el

Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA confirman el indicio de presencia y mala

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justificación que sirvió de base para la formulación del cargo y que ahora en presencia de

las pruebas relacionadas sustentan la existencia de la infracción disciplinaria.

Se reprocha el empleo de la posición burocrática del Ministro del Interior y de Justicia, que

parecer a través de la función de enlace entre el Gobierno y los parlamentarios,

estructuró los acuerdos indebidos, favorecido en las potestades de su cargo y con

el fin específico de influir en la congresista para lograr el voto favorable en el

proyecto de interés con beneficios para sí y para otros, siendo como está demostrado

que el señor SABAS PRETELT DE LA VEGA se ha mantenido en el Gobierno, en una

posición privilegiada no sólo en el entorno político, sino personal, consolidándose la

reelección presidencial del doctor ALVARO URIBE VELEZ. .

Respecto a la actividad de HERNANDO ANGARITA depone, la congresista

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA , quien indicó que la función del

Director de Asuntos Políticos esera la de servir de apoyo al Ministro del Interior en

los debates de control político y en las sesiones donde se tramitan proyectos de

ley o de reforma constitucional, razón por la cual HERNANDO ANGARITA

frecuentaba el Congreso. (fl.1401 C12).

En términos similares declara el señor EMILIANO RIVERA BRAVO , Secretario

General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, que sobre el

particular afirmó: “… ElÉl le hacía seguimiento a los proyectos de acto

legislativo, proyectos de ley y estaba pendiente de las citaciones que la

comisión le hacía al señor Ministro. Era junto con otros funcionarios del

Ministerio, como el puente entre el Congreso y el M inisterio del Interior …”…”

(fl. 1416 C 13).

Respecto a las actividades de HERNANDO ANGARITA también declara en

testimonio por certificación jurada el señor TONY JOZAME AMAR , quien indica

que el funcionario tenía a su cargo :

“…asistir a las comisiones constitucionales, especí ficamente a las primeras y a las plenarias, con el fin de hac er seguimiento de los proyectos relacionados con las á reas de su competencia. Además, estuvo siempre pendiente de absolver las dudas o inquietudes que los congresist as teníamos sobre aspectos puntuales o generales de lo s proyectos…”. (fl. 1655 C 13)

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Se considera demostrado que en las actividades desarrolladas por el Gobierno Nacional,

actúo representado en esa primera instancia por el señor SABAS PRETELT DE LA

VEGA y luego por el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA , que como coordinador de los

asesores del Ministerio ante el Congreso de la República tuvo a su cargo el control de

tales relaciones que si bien hacían parte de las funciones de su cargo, no le autorizaban a

influenciar de manera alguna la decisión de voto de los congresistas, con todo y que el

proyecto fuera de interes personal y político de su superior inmediato el doctor SABAS

PRETELT. En las actividades legislativas del Gobierno Nacional actúo el señor

SABAS PRETELT DE LA VEGA y el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA ,

siendo apenas lógico por la naturaleza de sus cargos, que hicieran presencia en el

recinto del Congreso de la República, sin que aparezca demostrado en el

expediente, salvo la propia versión de YIDIS MEDINA PADILLA rendida en la

Corte Suprema de Justicia, que ejercieron influencia indebida en ella para obtener

el voto favorable al Proyecto de Reelección y en ese orden, el Despacho aprecia

que los aspectos endilgados en este cargo del pliego, no tienen la suficiente

contundencia para configurar una responsabilidad disciplinaria, pues en el

expediente no logró acreditarse que la presencia de los investigados haya

obedecido a una finalidad directa de intervención o influencia indebida en la

voluntad de voto de los congresistas.

Como se indicó en acápites anteriores y lo confirman los testimonios relacionados,

el señor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO , efectivamente tenía a su

cargo la actividad de enlace con el Congreso y así es mencionado por la ex

congresista YIDIS MEDINA como el gestor de las reuniones con el

gobiernoGobierno; esta misma apreciación la hace el señor GUZMANGUZMÁN

AREIZA que, persona de confianza de la congresista, quien lo señala como el

funcionario que manejaba un grupo de asesores que tenían contacto con el

congreso yCongreso de la República, la buscaron y dialogaron con ella, se refiere a

sin que refiera en su deponencia que hubiere existido coacción indebida sobre ella

para adoptar su decisión, salvo lo que YIDIS MEDINA, así el acercamiento entre la

Representante y el gobierno se logra a través de IVAN DIAZ MATEUS, titular de la curul

que con un grupo de asesores, que como se indicó actuaban bajo la coordinación de

ANGARITA FIGUEREDO, y del Ministro del Interior logran que acuda a la Casa de

Nariño. le contaba.

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Dice GUZMANEn efecto, GUZMÁN AREIZA afirma que en esa semana última de

los primeros de junio finales de mayo, los asesores de gobierno estuvieron muy

pendientes de ella HERNANDO ANGARITA , entre ellos, no querían permitir que ella se

les fuera a ír. Por su parte YIDIS MEDINA al ser interrogada específicamente sobre la

actuación del mencionado servidor, manifiesta abiertamente que éste actuó en

cumplimiento de órdenes impartidas por , sin que pueda ratificar que el DR. SABAS

PRETELT DE LA VEGA, lo que desde luego ratificao su participación en las actividades

reprochables, siendo de imposible admisión que se consideren las órdenes de SABAS

PRETELT al Director de Asuntos Políticos y electoralesElectorales del Ministerio del

Interior como un factor irresistible de su acción, es , vale decir, el DR. HERNANDO

ANGARITA, hayan sometido a la congresista a un factor irresistible y por ende, es

válido sostener que la actuación de los disciplinados no se apartó de las

orientaciones y coordinaciones propias de sus funciones.

En ese orden, se tiene que el Ministro del Interior no constituyen tales órdenes causal

alguna de exclusión de responsabilidad y dadas las condiciones profesionales y

personales del disciplinado ANGARITA FIGUEREDO, las mismas tan sólo corresponden

a orientaciones y coordinaciones propias de la conducta reprochable que desarrollaban y

que fueron voluntaria y concientemente admitidas por el funcionario, que las desarrolló

cabalmente.

Las gestiones adelantadas por SABAS PRETELT DE LA VEGA, por HERNANDO

ANGARITA y por los asesores bajo su mando, tuvieron efecto en la medida en que como

se encuentra demostrado se produjo el voto positivo de la señora YIDIS MEDINA

PADILLA, al proyecto de reforma constitucional que dio vía jurídica al proyecto político de

la coalición política y al partido de Gobierno, para la reelección del señor Presidente de la

República ALVARO URIBE VELEZ. Así como se patentizó en ese momento y como fue

confirmado por la misma parlamentaria y por su asesor en diligencias vertidas en esta

investigación en fechas posteriores a las evidencias mencionadas; siendo así, fueron sus

gestiones las que influyeron indebidamente en la representante para obtener la decisión

por ellos requerida.

Sobre el particular y acudiendo a las se extralimitó en el ejercicio de sus funciones

específicas del cargo de Ministro del Interior y de Justicia que fueron remitidas por el

Coordinador de Gestión Humana del Ministerio (fl. 1147 C 11), se encuentra que todas

ellas se relacionan con las actividades administrativas de la dependencia y frente a las

demás ramas del poder público se indica: “…Servir de enlace entre la rama ejecutiva, la

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rama judicial y los órganos de control” – Resolución No 001 de 2003 del Ministerio del

Interior y de Justicia-.

De otro lado se tiene que el Ministro del Interior se encontraba sujeto a las disposiciones y

reglas generales para el ejercicio de sus atribuciones, partiendo del principio

constitucional de la separación y respeto de poderes públicos, así las cosas,

partiendo de la premisa fundamental según la cual, a los servidores públicos les está

permitido hacer sólo lo previsto en las normas de regulación, se tiene que al tenor como

del artículo 200 de la Carta Política, en cuanto señala que corresponde al

Gobierno en relación con el Congreso:

“1. Concurrir a la formación de las leyes, presenta ndo proyectos por intermedio de los ministros, ejercien do el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sanc ionarlos con arreglo a la Constitución”

Así mismo el artículo 208 de la carta Carta Política prevé: “… Los ministros, en

relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las

cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones q ue aquellas les hagan y

toman parte en los debates directamente o por condu cto de los

viceministros”.

En estas condiciones una vez presentado el proyecto modificatorio de la constitución

política, la intervención del gobierno, sólo podía limitarse a objetar, sancionar y participar

en los debates conforme a la misma carta, pese a ello excediéndose en sus funciones y

en su cargo, el Ministro del Interior y el Director de Asuntos Políticos y electorales del

Ministerio del Interior desplegaron todo el “lobby” necesario para su aprobación y dicho

mecanismo aunque sea admitido como una práctica política usual no se encuentra

regulado, ni mucho menos autorizado cuando se trata de generar diferencias y beneficios

para quienes ostentan el poder y tienen interés directo en la aprobación del proyecto, en

este evento además estando en etapa En estas condiciones, no obstante que el

Ministro del Interior y el Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio

del Interior fueron vistos concurriendo al Congreso, ello no implicaba

necesariamente entrar a deducir que por su función no pudieran estar presentes

en los debates de interés para el Gobierno como a no dudarlo lo era el Proyecto

de Reelección Presidencial; una tesis contraria al anterior sentido desnaturaliza la

gobernabilidad. Lo inadmisible es la falta de aprobación, ninguna interferencia podía

ejercerse sobre quienes debían votarlo y era exigible la mesura y respeto de por la

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autonomía e independencia de los Congresistas, que es en últimas su afectación la

conducta que se reprocha. .

Suficiente evidencia se consigna en la investigación respecto a la permanente interferencia del señor

Ministro del Interior y del Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior, en

la determinación y voluntad de voto de la Congresista YIDIS MEDINA PADILLA, y desde esa

época se dejó evidencia de los ofrecimientos efectuados a la mencionada a través, inicialmente, de

inversión social en su región, que si bien es uno de los objetivos de los voceros políticos que tienen

asiento en las corporaciones públicas, no lo es como una herramienta de negociación, de presión y

de compraventa, sino como un objetivo de gestión que se refleja en el cumplimiento de los deberes

del Gobierno y en las actividades que ejerza sobre el particular el congresista. Acorde a las

razones ampliamente expuestas, no se configura el cargo disciplinario precedente

dado que no se acreditó que los disciplinados hayan utilizado sus designios

públicos para obtener un beneficio para sí y para otro en su interés político

partidista de aprobación a la reelección presidencial ejerciendo coacción en el voto

final de la congresista.

La Corte Suprema de Justicia en providencia del 8 de abril de 2008, radicado 29110 ha dicho:

“…Por lo tanto, como ahora ocurre, el acto consistente en ejecutar “uno contrario a sus deberes

oficiales” se manifiesta en la recepción de dádivas con el fin de asumir en el proceso legislativo un

posición favorable a intereses…, independiente de que haya votado a favor de una disposición que

en lo formal puede estar de acuerdo con la Constitución pero cuya legitimidad se afecta por la

ilicitud mediante la cual se logra el consenso. El derecho disciplinario como expresión del

derecho sancionatorio, tiene su fundamento en los especiales deberes de sujeción

predicable de quienes desempeñan funciones públicas; en consecuencia, la

afectación se remite a la imposibilidad legal de admitir las potestades del cargo

para influir de manera indebida en la aprobación de una proposición legislativa en

la que se tenga un interés personal de carácter político y además partidista,

afectando la imparcialidad y libre autodeterminación de otros servidores.

En otras palabras, dado el amplio poder de configuración del que dispone el legislador, la

ejecución de un acto contrario a las funciones no es posible definirla a partir de ese supuesto, sino

de otros previos que indican que la función debe ejecutarse atendiendo parámetros propios de los

procesos participativos que desde el mismo preámbulo de la Constitución definen el carácter del

Estado, se realiza no atendiendo el interés general sino el del que ha entregado el dinero o pagado

la coima…”. Esta conducta, como se dictaminó, no se encuentra consolidada en el

sub-júdice y por ende, será desestimado el cargo aplicando el principio conforme

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al cual la duda se resuelve a favor de los disciplinados . Lo anterior habida

cuenta que la responsabilidad disciplinaria no puede fundarse en elementos de

responsabilidad objetiva porque aquélla está proscrita en nuestro ordenamiento

jurídico; así emana de los principios que deben guiar al operador disciplinario.

A pesar de la dificultad probatoria que representa la demostración del comportamiento endilgado y

la admisión de la misma como práctica política usual, no por ello no reprochable, la negociación de

la función y potestad pública por parte de servidores públicos de alto perfil y poder en el ejecutivo,

cuenta en este evento con multiplicidad de hechos y pruebas, que dan credibilidad al dicho de la ex

congresista YIDIS MEDINA PADILLA para demostrar la ocurrencia de las conductas en el

momento histórico que rodeó la discusión y aprobación de la reforma constitucional, y son esos

archivos de prensa y las mismas discusiones que se vertieron en el seno del Congreso las mismas

que fueron confirmadas por la señora MEDINA PADILLA, que lo único que hizo fue ubicarlas con

grado de certeza en las situaciones temporales y cronológicas de ocurrencia para demostrar así la

materialidad de la conducta, que lleva implícita las consecuencias jurídico disciplinarias que ahora

se imponen. Siendo así, no incurrieron los servidores públicos disciplinados en

desconocimiento del artículo 6º de la C.P. y no transgredieron los linderos que

identifican a la democracia moderna que tienen por marco la división de los

poderes públicos y el respeto debido entre sus exponentes.

Es así como se considera demostrado que la decisión de voto de la Congresista, para la

época, era la del NO al proyecto y así lo plasmó motivadamente en proposición de archivo

que junto con otros 18 congresistas suscribió en presencia, entre otros, CARLOS

GERMÁN NAVAS TALERO, CLARA ISABEL PINILLOS ABOZAGLO Y JOAQUÍN JOSÉ

VIVES, quienes dan fe de la decisión asumida respecto al archivo de la proposición. Pese

a lo anterior, al día siguiente no acudió oportunamente a la sesión porque en compañía de

otros congresistas que conformaban la coalición en favor de la reelección o del voto por

el SI, apenas un día antes de la votación del proyecto, estaba participando en las

reuniones que promovió el ejecutivo a favor de la decisión en la casa de Nariño, en este

caso específico, con el Ministro del Interior y de Justicia SABAS PRETELT DE LA VEGA

a la cabeza y por el Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior

HERNANDO ANGARITA, como lo afirmaron los medios y los congresistas, en su

momento, y lo confirmó ahora la señora YIDIS MEDINA y el señor GUZMAN AREIZA.

Fue tras dicha reunión, tras las gestiones y el lobby efectuado por el Ministro SABAS

PRETELT DE LA VEGA y HERNANDO ANGARITA, a través suyo y de sus asesores, que

se modificó la intención de voto expresada que la Representante MEDINA PADILLA,

como lo anunció públicamente, al señalar ante los medios de comunicación, el

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compromiso gubernamental de efectuar una mayor inversión en su región, circunstancias

que no era objeto de debate en ese momento y que se consolida como uno de los

ofrecimientos efectuados por los miembros del gobierno representado por el Ministro del

Interior; lógico y coherente resulta resaltar la condición política de la servidora que fue así

influenciada bajo el compromiso de obtener un beneficio a partir de su decisión de voto en

el proyecto legislativo de interés del gobierno y que amerita considerar que el cargo

endilgado ha sido sustentado.

CALIFICACION DE LA FALTA Y FORMA DE CULPABILIDAD

Los comportamientos y conductas que constituyen la censura disciplinaria del cargo

endilgado contra los disciplinados en auto del 27 de Junio de 2008, han sido confirmados

y reforzados por las pruebas posteriormente practicadas, que convergen en el designio

único del actor de ejercer las potestades y prerrogativas del cargo para obtener un

beneficio para si y para otro en su interés político partidista de aprobación a la reelección

presidencial.

El derecho disciplinario como expresión del derecho sancionatorio tiene su fundamento en

los especiales deberes de sujeción predicable de quienes desempeñan funciones

públicas, en consecuencia, la afectación se remite a la imposibilidad legal de admitir el

empleo de las potestades del cargo para influir de manera indebida en la aprobación de

una proposición legislativa en la que se tiene un interés personal de carácter político y

además partidista, afectando la imparcialidad y libre autodeterminación de la

parlamentaria, en esa época, YIDIS MEDINA PADILLA. La conducta se encuentra

consolidada desde el ofrecimiento efectuado y la postulación de los intereses personales

de las partes por encima del interés general y público, aunque en este evento se haya

agotado la conducta con la obtención del voto positivo. Se predica así la afectación del

deber funcional que se ve menguado de manera injustificada y que fundamenta la

responsabilidad del actor y la imposición de sanción disciplinaria, porque la ilicitud

sustancial en el derecho disciplinario se consolida con la infracción al deber funcional del

empleado.

Conforme a lo normado en el artículo 6 de la Constitución Política “Los particulares sólo

son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los

servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el

ejercicio de sus funciones” y en este evento, como se ha indicado se produjo una clara

extralimitación de funciones por parte del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA y del

doctor HERNANDO ANGAROTA FIGUEREDO.

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En primer lugar, conviene analizar que una de las características que identifica la

democracia moderna, es la división clara y evidente de los poderes públicos y el respeto

debido entre sus exponentes, a los miembros del gobierno y especialmente en el nivel de

competencia de los acá investigados les es exigible el máximo de respeto a las

instituciones públicas y a sus representantes, razón por la cual en el ejercicio de sus

funciones, prerrogativas y jerarquías les está vedada la interferencia e influencia indebida

sobre cualquier servidor público.

Se estaría en este evento en presencia de una ilicitud sustancial, por el abuso de las

funciones, prerrogativas y cargos del Ministro del Interior y de Justicia y del Director de

Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior, al emplearlas con una finalidad

distinta a la prevista en la norma otorgante, en claro abuso y desviación de poder y para

influenciar a la congresista, en esa época, YIDIS MEDINA PADILLA, desconociendo la

independencia y autonomía de la rama legislativa del poder público y omitiendo el deber

de sujeción que los ata a la función pública, sin justificación alguna.

El servicio público se concreta como un elemento del Estado de Derecho y encuentra en

él su razón de ser y su justificación, sustentado en principios sustanciales consagrados en

reglas sociales que lo hace opuesto al poder sin límites, opera en este estadio el principio

de sujeción, que se erige como la exigencia sin excepción de ajustar el ejercicio de la

función pública a los fines del Estado, sometiendo el poder público a las normas jurídicas

preestablecidas y definidas al marco regulatorio del servicio público.

Ninguna función pública puede estar exenta de cumplir la Constitución y la Ley y su

afectación por acción, omisión o extralimitación generan actos de poder contrarios a la

actividad de la administración, sobre los cuales debe recaer la acción disciplinaria.

En este evento, los investigados excedieron el marco regulatorio de sus actuaciones

vulnerado el Estado de Derecho, ejecutando influencia indebida sobre otro servidor

afectando las limitaciones impuestas por el principio de sujeción, al desconocer en el

ejercicio de su gestión política de Estado que las potestades que ejercían son regladas y

que desde la posición de Gobierno solo le es permitido lo que Constitucional y

Legalmente se encuentra previsto como propio de sus cargos, atribuciones que se derivan

de la investidura otorgada.

El doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA y el doctor HERNANDO ANGARITA

FIGUEREDO con sus comportamientos, infringieron los siguientes deberes: Ley 734 de

2002 CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO Deberes: Artículo 34, numerales: 1. “Cumplir y

hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución…las leyes, los

decretos…2 “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea

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encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que… implique abuso indebido

del cargo o función”.

Con su actuación los servidores, vulneraron la garantía de la función pública al

extralimitarse y abusar de sus cargos y funciones incurriendo en falta disciplinaria al tenor

de lo normado en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002.

El doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA , en su condición de Ministro del Interior y de

Justicia y el doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, en su condición de

Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior, con su conducta

incurrieron en la falta disciplinaria endilgada por influir en la intención de voto y decisión

final de la congresista YIDIS MEDINA PADILLA, prevaliéndose de las potestades de su

cargo, prerrogativas y jerarquía, bajo el ofrecimiento de dirigir su gestión al cumplimiento

de los compromisos indebidos adquiridos, a partir del primero que se hizo público, esto es

incrementar la inversión del gobierno hacía el Magdalena Medio, circunscripción electoral

de la Representante YIDIS MEDINA, con el ánimo de obtener de ella el voto favorable al

proyecto de reforma constitucional.

Si bien, se encontraba dentro de la gestión de los servidores la atención de

requerimientos y necesidades regionales en el ámbito de sus competencias, se

excedieron en sus potestades e influyeron en la decisión de voto de la Congresista, en

cuanto estas potestades fueron ejercidas para crear expectativas en ella, lo que hizo que

sometiera la función y el interés general al ofrecimiento efectuado, lo que determinó en

últimas su decisión de voto al proyecto legislativo.

En tal condición, los servidores incurrieron en falta GRAVISIMA, tipificada como tal

conforme a lo normado en el artículo 48 numerales 42 de la Ley 734 de 2002, al decir:

“Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra

situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación,

concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectame nte beneficio de

cualquier orden para sí o para un tercero …”.

En este evento se tiene que los disciplinados prevalidos de su condición de Ministro del

interior, representante del gobierno nacional y de Director de Asuntos Políticos y

electorales del Ministerio del Interior, influenciaron a la Congresista YIDIS MEDINA

PADILLA, en principio, ofreciendo inversión para su región a cambio de conseguir su voto

favorable al proyecto legislativo de interés para sí y para otro, con lo que obtuvieron el

voto favorable de la ponencia.

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La falta disciplinable del numeral 42 "Influir en otro servidor público prevaliéndose de

su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para

conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o

indirectamente beneficio de cualquier orden para si o para un tercero…”, cuya ejecución

les fue atribuida requiere, para su configuración, los elementos que se pasan a analizar:

En punto al primero de los presupuestos establecidos en el artículo 142, esto es, la

materialidad de la falta disciplinable imputada a los investigados, es preciso analizar si en

el asunto sub examine se desplegó, por parte del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA

y del doctor HERNANDO ANGARITA, un comportamiento contrario a derecho, para lo

cual se procederá a examinar cada uno de los preceptos que tipifican la falta para

determinar el grado de certeza que necesariamente deberá estar contenida en las

pruebas existentes en el proceso.

En principio se tiene que la conducta imputada trae consigo dos direcciones claramente

definidas y en los dos extremos cada uno de los sujetos debe tener la condición de

servidor público, así quien influye, en este evento el doctor SABAS PRETELT DE LA

VEGA y HERNANDO ANGAROTA, eran servidores públicos para junio de 2004 y ejercían

como Ministro del Interior y de Justicia y como Director de Asuntos Políticos y electorales

del Ministerio del Interior, por su parte la influenciada YIDIS MEDINA PADILLA, también lo

era en su condición de Representante a la Cámara.

La calidad de servidores públicos no ha sido discutida en la actuación y se ofrece

concreta en las certificaciones que obran en la actuación, en tal condición pactan el apoyo

mutuo para la aprobación del proyecto de acto Legislativo No 267/04 – CAMARA “POR

EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Se consolida así la cualificación requerida que

gravita en la exigencia funcional a los servidores y su recta actuación con fines superiores

a los propios, de donde surge que la conducta reprochada subyace en la posición del

servidor público frente a otro servidor público.

La norma endilgada, a los disciplinados exige la configuración del verbo rector del tipo

infringido en este evento ellos deben "Influir” en otro servidor público utilizando su cargo

u otra situación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación,

concepto o decisión que le genere beneficio.

El lobby desarrollado por el ejecutivo para la aprobación del proyecto y que se encuentra

ampliamente documentado en las diferentes intervenciones de los parlamentarios durante

las sesiones 42, 43 y 44 de Junio de 2004, así como en los diferentes medios de

comunicación, evidencian la influencia indebida que ejerció el Ministro del Interior y su

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Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior, por si y a través de

sus asesores, en el centro de poder legislativo y sobre las pruebas obtenidas en el curso

de la investigación respecto específicamente a la congresista YIDIS MEDINA, todo con el

fin de favorecer sus propios intereses o los de aquellos a quienes representa; este

comportamiento político surge como el manejo, control y gestión indebido de intereses a

favor propio o de terceros e involucra la manipulación de la voluntad de un tercero, sobre

el cual se ejecuta.

La influencia que se predica como ejercida por los servidores públicos se deriva del

ejercicio e investidura de su cargos y funciones, es decir, que aprovechando la autoridad

de la que estaban investidos, ejerció las mencionadas influencias reprochables.

Esta influencia es reprochable e indebida por estar por fuera del deber; y el deber, en el

servidor público está centrado, como ya se decía, en el servicio a la comunidad, de tal

suerte, que el uso de la indebida influencia al estar dada en provecho de los intereses del

mismo servidor que la ejerce, o bien en provecho de un tercero, se torna ajena a la

función pública y a los fines estatales.

En cuanto a la segunda conducta que se endilgó en concurso con la anterior y que

correspondía a la prevista en el artículo 48 numeral 60 de la Ley 734 de 2002 que

establece: ““Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una

finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante”, se considera que ésta se subsume

en la primera toda vez que las mismas potestades ejercidas en clara extralimitación,

tenían como fin único la obtención de la decisión que favoreciera los intereses del

disciplinado, siendo así no hay lugar a adecuar el mismo comportamiento bajo dos

óptimas diversas, declinándose la segunda y abstrayendo el concurso endilgado.

Así las cosas, en consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se

han efectuado las conductas atribuibles a los funcionarios del Gobierno Nacional,

reconocidos políticos con trayectorias en el servicio público y social ampliamente

conocidas, es posible considerar que la intención manifiesta de sus actividades durante el

trámite del proyecto de reforma constitucional en la Comisión Primera de la Cámara de

Representantes, no era otra que asegurar la aprobación del proyecto a través del ejercicio

del poder que ostentaban, del que se valieron y en el que se extralimitaron para influir y

determinar la intención de voto de la Representante YIDIS MEDINA PADILLA.

En estas condiciones la falta disciplinaria se imputa a título de DOLO por considerar que

el comportamiento de los agentes, los esfuerzos desplegados para la obtención del fin

común y la concertación previa para la ejecución de la conducta, apuntan a demostrar que

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en su empeño y despliegue de poder era claro el conocimiento que tenían de la

irregularidad de su actuar, habiendo ejercido sus comportamientos consciente y

voluntariamente.

La posición social, profesional y política de los agentes, su reconocimiento y posición

pública, exigen la mayor ética y compromiso social que reclaman un mayor compromiso

moral de políticos, servidores públicos y ciudadanos. El desarrollo institucional de un

gobierno democrático, sustentado en el respeto a los derechos inalienables del ser social,

implica como mínimo el reconocimiento y cumplimiento de una ética pública dirigida a la

función superior y basada en principios morales sólidos que permitan generar bienes y

servicios públicos acorde con el interés general, que en este evento fueron dejados de

lado con el único fin de atender exigencias personales.

Para concluir, este despacho comparte lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia, Sala

de Casación Penal, acta 173 del 26 de Junio de 2008, en la sentencia que puso fin a la

actuación penal seguida contra la ex congresista YIDIS MEDINA PADILLA al decir:

“"Resulta inaudito que desde las altas esferas del poder de la época, por algunos de sus

miembros, se impulse la desinstitucionalización al promover el quebrantamiento de las

reglas básicas del modelo de Estado cuando en busca de un beneficio particular se

impulsó a toda costa un Acto Legislativo, sin importar que para sacarlo avante se llegare

hasta la comisión de conductas punibles como sucede en el sub júdice. Cobra fuerza en

este momento la frase de Thomas Jefferson: Los fines políticos no justifican medios

inmorales".

Así las cosas, los servidores son responsables de sus actos y se encontraban en pleno

uso de sus capacidades físicas y mentales para reconocer el resultado de los mismos,

contando con una preparación profesional que les advertía sobre las consecuencias de su

conducta y aun así optaron por apartarse de los postulados que regulan las relaciones

funcionales, administrativas y de sujeción de los servidores públicos.

RESPECTO DEL SEGUNDO CARGO COMUN PARA LOS SEÑORES SABAS

PRETELT DE LA VEGA, HERNANDO ANGARITA FIGU EREDO Y DIEGO

PALACIOS BETANCOURT POR OFRECER A YIDIS MEDINA PADI LLA LA

VINCULACION DE SUS RECOMENDADOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA

CON OCASIÓN O POR RAZÓN DEL TRÁMITE DE UN PROYECTO

LEGISLATIVO DE INTERÉS PARA EL ESTADO.

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Además del compromiso indeterminado que fue asumido por el Gobierno Nacional que

fue analizado en esta conducta y que conforma la infracción anterior, la ex congresista

YIDIS MEDINA PADILLA habría además gestionado y recibido en desarrollo de tales

compromisos la ubicación laboral y contractual de amigos y recomendados, lo que hizo a

través de los señores SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIOS

BETANCOURT Y HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, que para este Despacho

constituye una influencia indebida en su decisión de voto al proyecto de reforma

constitucional, toda vez que con ello habrían determinado la voluntad de la congresista en

franco desconocimiento de los límites impuestos a la función encomendada,

extralimitándose en sus cargos y funciones, con abuso del poder del que estaban

investidos.

Las promesas y compromisos adquiridos empiezan a materializarse a través de la entrega

de puestos y contratos con la administración pública con ocasión o por razón del trámite

del proyecto legislativo de reforma constitucional de interés para el Gobierno, así se

evidencian las siguientes conductas específicas:

En entrevista concedida por YIDIS MEDINA al Periodista DANIEL CORONEL el 8 de

Junio de 2008 indica que fue objeto de promesas por parte del Gobierno Nacional, hasta

ese momento, las mismas no se había consolidado e incluso el ofrecimiento de prorrogar

su periodo había sido incumplido, este fue el argumento esgrimido por la señora YIDIS

MEDINA para entregar la información y también fue el mencionado incumplimiento una de

las causales permitidas para la publicación del video, tal como dejó consignado en la

indagatoria y en el documento enviado a NOTICIAS UNO, que obra a folio 69 vuelto del

anexo 4, en el que se consignó:

“…2. La realización del vídeo fue para proteger mi vida púes desde q´ vote la reelección

no he recibido si no rechazo y odio por parte de los opositores e ingratitud arrogancia y

menosprecio por parte del gobierno.

3. El vídeo q´ se va a dar a conocer a la opinión pública narra los hechos del proceso de

votación de la reelección tal cual como sucedieron. Ojala la edición sea la mas acertada

(hay firma )…”

Como consecuencia de la emisión de la entrevista, se produjo la vinculación de la ex

servidora al proceso penal 22453 mediante indagatoria. En el curso de la actuación penal

se obtiene la siguiente información:

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“…Yo hablé con el Presidente y le insistí en el desarrollo social de la región del

Magdalena Medio. El señor Presidente me dijo que lo ayudara, que él necesitaba que yo

votara el proyecto de reelección porque eso iba a ser bien para el país y que eso era

hacer patria y que hablara con ALBERTO VELASQUEZ, que ALBERTO iba a dar algunas

ayudas para que se cumpliera y que lo hablado y pactado sería cumplido de acuerdo a las

necesidades de mi región o de lo que yo quisiera…”. (fl. 780 C 8) (sic)

El entonces Ministro del Interior y de Justicia, Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA y

HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, Director de Asuntos Políticos y Electorales del

Ministerio de Interior y después como Viceministro de Interior (marzo de 2005),

empleando sus cargos y funciones, concretando los ofrecimientos y compromisos

adquiridos por los representantes del Gobierno durante el trámite de aprobación de la

reforma Constitucional, habría gestionado y obtenido la vinculación de la DRA. SANDRA

DOMINGUEZ MUJICA y posteriormente de la DRA. MARIA LUCELLY VALENCIA ,

previa recomendación de la señora YIDIS MEDINA PADILLA, como titulares de la

NOTARIA SEGUNDA DE BARRANCABERMEJA.

Con sustento en la Indagatoria rendida por YIDIS MEDINA PADILLA ante la Corte

Suprema de Justicia y en la Versión libre rendida en la investigación disciplinaria 001-

171434-08 que obran en la actuación como pruebas trasladadas, se tiene conocimiento

del ofrecimiento que hizo el Gobierno en Junio de 2004 de otorgar a la excongresista la

titularidad de la Notaria Segunda de Barrancabermeja, cuyo titular cumpliría la edad de

retiro forzoso en Mayo de 2005, como constancia de la información dada, la ex

congresista entregó además un listado de notarías en el que se observa la información

aludida y se señalan algunos otros Notarios que en diferentes épocas y ciudades estarían

en la misma condición.

Al respecto consta lo siguiente: “…después de votado el proyecto se empiezan a hacer

cumplimientos de algunos nombramientos, por ejemplo el de la Notaria Segunda de

Barrancabermeja doctora SANDRA DOMINGUEZ MOJICA con nombramiento el 25 de

noviembre de 2005, con decreto 4335, corrijo que esa no es la fecha de posesión…Pero

dejo que hubo un retiro por edad del señor RAMIRO CÁCERES que era en ese momento

el Notario Segundo y nombraron a la doctora SANDRA DOMÍNGUEZ, este nombramiento

se hace a través del Ministerio del Interior y lo firma el doctor SABAS PRETELT DE LA

VEGA y lo sanciona el Presidente de la República…”

En el curso de la indagatoria rendida se impone juramento a la indagada en presencia de

acusaciones contra terceros, en desarrollo de lo cual manifiesta: “…Diga por favor que le

ofreció el entonces Ministro del Interior SABAS PRETELT DE LA VEGA y en que

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condiciones?” contesto MEDINA PADILLA. “…Hubo ofrecimientos generales que después

se concretaron, después de que voté en la reelección” Preguntado por la Corte Suprema

de Justicia “…diga por favor si recuerda en qué términos se concretaron?” contestó la

indagada “…se me ofreció un cargo a CÉSAR en el Ministerio del Interior y de hecho lo

tuvo , estaba como arquitecto para asuntos penitenciarios, algo así. Y se habló de una

notaria cuando hubiese una notaría libre en Barrancabermeja que ya estaba próximo a ser

por edad de retiro forzoso. Lo de la notaría el Ministro del Interior le da la orden al

Superintendente…El ofrecimiento fue genérico con nombres que posteriormente ya se

concretaron…”.

Respecto al doctor DIEGO PALACIOS BETANCOURT y bajo la gravedad del juramento

manifiesta: preguntado por la Corte Suprema de Justicia “…acorde con la mención que

usted hizo anteriormente, precise qué ofrecimientos recibió del doctor DIEGO PALACIO

Ministro de Protección Social” Contesto la indagada “…la Dirección de la ESE, Francisco

de Paula con sede en Barrancabermeja, llamada Clínica Primero de Mayo, antigua clínica

del Seguro Social. Esto sucedió en el despacho de él y estaba el señor CARLOS

CORREA con nosotros y llamaron al doctor MORELLI para darle la orden. El doctor

CARLOS dijo que él venía…el ofrecimiento fue antes y cumplieron después del voto de la

reelección, la presencia de CARLOS CORREA fue la siguiente semana…”. (fl. 782 y

siguientes C 8)

La indagada nuevamente cita a HERNANDO ANGARITA, mostrándolo como emisario de

SABAS PRETELT DE LA VEGA frente a la inminencia de la publicación de la entrevista

obtenida por DANIEL CORONEL, el funcionario ya como particular es identificado como el

contacto entre ella y SABAS PRETELT para el año 2008 cuando se avecinaba la

publicación de la pluricitada entrevista. Posteriormente en ampliación de indagatoria

rendida ante la Corte Suprema de Justicia el 29 de abril de 2008, relaciona directamente a

HERNANDO ANGARITA, en su condición de Viceministro del Interior, como gestor y

artífice de la entrega de la notaria en Bogotá TEODOLINDO AVENDAÑO, (fl. 112 anexo

4), hechos que hacen parte de la Investigación disciplinaria No 001-173081-08 por

compulsa de copias ordenada en la providencia de cargos; con el mismo argumento es

señalado HERNANDO ANGARITA por el señor CESAR GUZMAN AREIZA, indicando que

YIDIS MEDINA con posterioridad a la votación, habla con SABAS PRETELT Y

HERNANDO ANGARITA, ahora como viceministro del Interior, quienes le confirman que

será cumplido el compromiso con la entrega de una notaria por el retiro forzoso de su

titular, como en efecto ocurrió con la Notaría Segunda de Barrancabermeja5.

5 Testimonio rendido por el señor CESAR GUZMAN AREIZA, trasladado a esta actuación del proceso adelantado por la

Corte Suprema de Justicia (acta y CD).

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Para confirmar lo dicho, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales solicitó a la

Superintendencia de Notariado y Registro los antecedentes de nombramiento de las

servidores mencionados, con los siguientes hallazgos. (fl. 103 Anexo 1 A)

Mediante oficio DGN-152 del 26 de abril de 2005 el Superintendente de Notariado y

Registro remite al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, Ministro del Interior y de

Justicia la relación de notarios del País, de primera categoría que cumplen edad de retiro

forzoso, entre ellos el señor RAMIRO E CACERES JAIMES, Notario Segundo de

Barrancabermeja. (fl. 1396 C 12)

Según el formato único de hoja de vida suscrito por la señora SANDRA DOMINGUEZ

MUJICA, obtuvo su grado de bachiller el 28 de Noviembre de 2986, se graduó como

abogado en diciembre de 1994 y hasta la suscripción del documento había cursado dos

semestres de la especialización de Procesal Civil hasta marzo de 2005, sin grado (fl. 103

Anexo 1A ). El perfil profesional de la señora DOMINGUEZ fue consignado por ella en los

siguientes términos: “Abogada con Diez (10) años de experiencia en las diferentes áreas

del Derecho Colombiano, actuando en representación, tanto de personas naturales como

de empresas Públicas y Privadas, desarrollando funciones jurídicas, administrativas y/o

de asesoría con alto sentido ético, de análisis e innovación. Amplios conocimiento en

Derecho Civil, Comercial, y penal, al igual que en los procedimientos pertinentes…” (fl.

106 Anexo 1 A), todo lo anterior se resume en abogada litigante con diez años de

experiencia.

Los documentos aportados a su hoja de vida se encuentran expedidos y autenticados en

Mayo de 2005, las declaraciones extraprocesales dirigidas a ocupar el cargo fueron

obtenidas en Abril de 2005 (fl. 149 y 150 Anexo 1 A), conforme a los soportes allegados

se acredita la siguiente experiencia:

Empresa Periodo Tiempo computado Observaciones

BOGA PRODUCCIONES 21- Feb-1995

03-Abril-1995

1 mes 10 días Fl. 126 Anexo 1 A

BOGA PRODUCCIONES 23-Oct-1996

07-Mar-1997 y

10-Dic- 1997

28-Oct-1998

4 meses, 12 días y 10

meses y 18 días

Fl. 131 Anexo 1 A

Personería de

Barrancabermeja

05- Abril-1995

21-Oct-1996

1 año, 6 meses , 15 días Fl. 127 Anexo 1 A

Defensoría del Pueblo 11-Mar-1997

08-Dic-1997

8 meses, 27 días Fl. 128 Anexo 1 A

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Resort Isla Bella 02-Nov-1998

16-Abril-1999

5 meses y 11 días Fl.129 anexo 1 A Contrato

prestación de servicios.

Resort Isla Bella 31-Oct-1998

11-Feb-2000

1 año, 3 meses, 11 días Fl. 130 Anexo 1 A La

fecha de ingreso no

coincide con la

certificación anterior.

Alcaldía de Chiriguana

Cesar

13_Feb-2001

13-May-2001

21-May-2001

13-Jul-2001

1 mes y 2 meses y 22

días

Fl. 132 Anexo 1 A

Inversiones Minerva Ltda 21-Jul-2001

17-Ene-2002

6 meses Fl. 133 Anexo 1 A

Secretaria Administrativa

de la Unidad Seccional de

Fiscalías de Santa Marta

No específica 26 marzo

de 2003

5 años Fl. 134 Anexo 1 A

CODEX E.U. SERVICIO

JURIDICO

EMPRESARIAL

Directora Servicios

Jurídicos desde el 23 de

Octubre de 2001 – 28-

Agos-2003

1 año, 10 meses Fl. 135 Anexo 1 A

Fiscal 15 local de

Valledupar

No específica 2 años Fl. 136 Anexo 1 A,

Fiscal 7 local de URI

Valledupar

No específica 1 año Fl. 137 Anexo 1 A,

GIRALDO GAVIRIA & CIA

LTDA6

No especifica 4 años Fl. 138 Anexo 1 A

EMBRUJO Muebles No especifica 3 años y 9 meses Fl. 139 Anexo 1 A

ROBERTO CAPUTO

Arquitecto SCA-UJ

No especifica 2 años Fl. 140 Anexo 1 A

ELECTRICARIBE ESP

Zona Norte

06-Jun-2002

06-jun-2003

11-Jul-2003

11-Jul-2004

2 años Fl. 141 Anexo 1 A

Condominio Nuevo

Rodadero

Enero-2004

23-Jun- 2004

5 meses Fl. 142 Anexo 1 A

Condominio Nuevo

Rodadero

19-abril-1999

12-Mayo-2005

6 años Fl. 146 Anexo 1 A

Fiscalía segunda

especializada de Santa

marta

No especifica 6 años Fl. 143 Anexo 1 A

Fiscalía 30 seccional No especifica 5 años Fl. 144 Anexo 1 A

Juzgado 7 civil de Santa

marta

No especifica 6 años Fl. 145 Anexo 1 A

Las certificaciones aportadas ratifican la calidad de litigante de la señora DOMINGUEZ;

en cuanto a las certificaciones expedidas por servidores del poder judicial, estas no

identifican los procesos en los que ha actuado o la fecha y se limitan a constituir

certificaciones personales con fechas y términos subjetivamente aproximados.

6 Las firmas GIRALDO GAVIRIA & CIA LTDA y EMBRUJO MUEBLES – Jorge Alberto Giraldo Asociados & cia Ltda. Son representados por JORGE ALBERTO GIRALDO GAVIRIA.

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Sobre el particular llama la atención que pese a las certificaciones expedidas que

acreditan la supuesta actividad de la litigante para el año 2005, sus honorarios a la fecha

de presentación del formato único de declaración juramentada de bienes y rentas y

actividad privada, tan sólo ascienden a $3.000.000 lo que indica que su actividad no era

muy prolífera, como pretenden evidenciar las certificaciones. La Superintendencia de

Notariado y Registro admite como experiencia acreditada 7 AÑOS, 2 MESES Y 27 DÍAS

(fl. 179 Anexo 1 A).

Con todo ello, se comunica a la interesada el contenido del Decreto 1850 del 3 de Junio

de 2005, a través del cual, fue nombrada como NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE

BARRANCABERMEJA (fl. 175 Anexo 1 A) el 16 de Junio de 2005 como consta en el

registro del documento enviado. Así se encuentra que de acuerdo al acto administrativo

(fl.147 Anexo 1 A), el Gobierno Nacional, representado para este acto por el Señor

Presidente de la República doctor ALVARO URIBE VELEZ y el Ministro del Interior y de

Justicia SABAS PRELET DE LA VEGA, considerando que el doctor RAMIRO CACERES

JAIMES , Notario Segundo de Barrancabermeja ha cumplido 65 años el 31 de Mayo de

2005 y que los notarios de primera categoría son nombrados por el Gobierno Nacional,

resuelven ENCARGAR como NOTARIA SEGUNDA DE BARRANCABERMEJA a la

señora SANDRA PATRICIA DOMINGUEZ MUJICA, abogada oriunda de dicho municipio,

egresada en Diciembre de 1994 y graduada el 22 de Diciembre de 1995.

Los documentos y soportes de retiro del señor RAMIRO CACERES JIMENEZ y de

nombramiento de la señora DOMÍNGUEZ MUJICA fueron enviados al doctor SABAS

PRETELT DE LA VEGA el 1 de Junio de 2005 tal como consta a folio 173 Anexo 1 A,

suscribiéndose el decreto de nombramiento el 3 de junio de 2005 ; la comunicación del

decreto a la interesada se produjo el 16 de Junio de 2005 como consta en la

comunicación visible a folio 175 del Anexo 1 A, sin embargo, los documentos de

acreditación de requisitos fueron entregados desde el 16 de Mayo de 2005 (fl. 172 Anexo

1 A) y desde el 1 de Junio de 2005 se remite al despacho del ministro no sólo el proyecto

de acto administrativo de retiro y nombramiento, sino además constancia del

cumplimiento de requisitos. (fl. 173 Anexo 1 A), todo lo cual apunta a demostrar la

sincronía y antelación del proceso de selección y designación de la mencionada

funcionaria a la que desde luego no era ajeno el Ministro SABAS PRETELT a quien se

remitían las comunicaciones.

Al respecto, llama la atención este Despacho de los siguientes eventos que confirman lo

manifestado por la señora MEDINA PADILLA:

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La actividad laboral de la señora DOMINGUEZ MUJICA se restringe a la actividad

independiente como abogada litigante o contratista, según lo normado en el Estatuto

Notarial, para ser Notario en círculos de primera categoría se requiere:

“Para ser notario en los círculos de primera categoría se exige, además de los requisitos

generales, en forma alternativa:

1) Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de notario o el de registrador de

instrumentos públicos por un término no menor de cuatro años, o la judicatura o el

profesorado universitario en derecho, siquiera por seis años, o la profesión por diez

años a los menos.

2) No siendo abogado, haber desempeñado con eficiencia el cargo de notario o el de

registrador en un círculo de dicha categoría, por tiempo no menor de ocho años, o en uno

de inferior categoría siquiera por doce años”. (subraya fuera del texto)

Para el efecto la señora DOMINGUEZ tan sólo contaba con una acreditación laboral de

SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, es decir, no cumplía con

los requisitos legales para la designación y hasta el 28 de Diciembre de 2005 no

acreditaba especialización (fl. 77 hoja de vida anexo 1).

Pese a que el nombramiento sería efectuado en el mes de Junio de 2005, a la señora

DOMINGUEZ le fue entregada la relación de documentos que debía acreditar desde el 14

de Marzo de 2005 (hoja de vida anexo 1 fl. 74), desde el 16 de abril de 2005 el Ministro

tenía conocimiento de la próxima vacancia del cargo con oficio DGN-152 y los

documentos aportados para su posesión exhiben fecha de Mayo de 2005.

En estas condiciones, resulta acreditado que el nombramiento como NOTARIA de primer

categoría en un municipio tan especial política, económica y socialmente como

BARRANCABERMEJA, sin reunir requisitos para su ejercicio y además permitiendo que

se inicie la preparación profesional para el cargo con un año de anticipación, tan solo es

posible en presencia de un especial apoyo y orientación de quienes ostentan la facultad

de designación, que además facilitan a la interesada con varios meses de anticipación la

consecución de la documentación requerida.

Así mismo, confirmando la posición decisoria de YIDIS MEDINA PADILLA sobre la

Notaria Segunda de Barrancabermeja se encuentra PAGARE Y LETRA en blanco firmada

por la señora SANDRA DOMINGUEZ MUJICA con las que garantizaba sus compromisos

con la ex parlamentaria. (fl 141 vuelto y 142 Anexo 4)

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Sobre este aspecto específicamente surge de la indagatoria de la señora YIDIS MEDINA

lo siguiente, Preguntado por la Corte Suprema de Justicia: “…Usted ha hecho referencia a

una serie de ofrecimientos que le hizo el gobierno, especifique a quien se refiere cuando

habla del gobierno…” Contestado por la indagada: “…A ALBERTO VELASQUEZ,

acordado con el Presidente, SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIOS, ahora

el actual secretario general de la Presidencia el doctor BERNARDO MORENO, dándole

órdenes al director nacional del sena, a las presidentas del ETESA, a ALBERTO

VELASQUEZ dándole orden a LUIS ALFONSO HOYOS, el ministro CARLOS HOLGUIN

SARDI, SABAS dándole orden a HERNANDO ANGARITA, y el ministro DIEGO

PALACIOS dándole orden a doctor MORELLI SANTAELLA…” (sic) (fl. 800 vuelto C 8).

Nuevamente es procedente indicar que dada la condición profesional del señor

HERNANDO ANGARITA y su posición pública, las órdenes que se dicen impartidas no

pueden ser admitidas como aquellas que constituyen causal de exclusión de

responsabilidad, con mayor razón cuando se encuentra probado el primer cargo de esta

decisión que corresponde a la conformación de acuerdos indeterminados que involucran

al mismo funcionario como gestor de los mismos.

Por factores ajenos a la Superintendencia de Notariado y Registro, relativos a la ausencia

de pago de los impuestos a cargo de la Notaría, en Noviembre de 2005 se encuentran

avocados a terminar el nombramiento de la Notaria DOMINGUEZ MUJICA y nuevamente

la doctora YIDIS MEDINA PADILLA acude a designar su reemplazo en este evento la

doctora MARIA LUCELLY VALENCIA GIRALDO, así lo afirman nuevamente YIDIS

MEDINA y CESAR GUZMAN AREIZA, sustentándose además en la siguiente evidencia.

En este evento la recomendada reúne los requisitos para el cargo aunque su formación es

eminentemente penal.

Conforme a los documentos acreditados en la hoja de vida de la postulada se encuentra

que a la fecha de postulación se desempeñaba como GERENTE DE IDENTIAUTOS y su

experiencia laboral se restringía a Fiscal Local de Bucaramanga entre el 1 de Junio de

1994 y el 2 de Agosto de 2002 y sustanciador del Juzgado 1 Penal Municipal de

Bucaramanga entre el 1 de Septiembre de 1990 y el 31 de mayo de 1994. (fl. 190 Anexo 1

A), por lo anterior y habiendo obtenido su título profesional de abogado el 6 de diciembre

de 1991 su experiencia ascendía a 11 años y 11 meses en el poder judicial y 3 años y 2

meses en el sector privado. No registra especializaciones.

La relación de la postulada y nombrada MARIA LUCELLY VALENCIA GIRALDO, con la

excongresista YIDIS MEDINA, se hace además latente en la declaración extrajuicio que

para su posesión, como exigencia para el desempeño del cargo, rinde el señor CESAR

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GUZMAN AREIZA, asistente de YIDIS MEDINA y su amigo personal, ante el Notario

18 de Bogotá (fl. 206 Anexo 1 A). Acorde con los documentos aportados a la hoja de vida

el proceso de incorporación se inicia en Noviembre de 2005.

Mediante Decreto 4335 del 25 de Noviembre de 2005 se dispone dar por terminado el

encargo de SANDRA DOMINGUEZ MUJICA y se designa a MARIA LUCELLY VALENCIA

GIRALDO. (fl. 211 Anexo 1 A), la designada se posesiona el 1 de Diciembre de 2005

según acta No 0019 de la misma fecha. Los antecedentes del acto administrativo son

enviados por el Superintendente de Notariado y Registro al doctor SABAS PRETELT DE

LA VEGA el 18 de Noviembre de 2005 (fl. 215 anexo 1 A), la decisión es comunicada a la

interesada el 6 de Diciembre de 2005 (fl. 216 Anexo 1 A) y la aceptación de la

designación se encuentra fechada el 6 de diciembre de 2005 y radicada el 7 de diciembre

de 2005 por la interesada (fl. 219 Anexo 1 A).

El señor CESAR GUZMAN AREIZA, declara bajo juramento que las gestiones pertinentes

a la NOTARIA SEGUNDA DE BARRANCABERMEJA así como la designación de sus

titulares fueron determinadas por la gestión directa del Dr. SABAS PRETELT DE LA

VEGA y del DR. HERNANDO ANGARITA a quien también señala como el gestor de la

entrega de la Notaria a TEODOLINDO AVENDAÑO en Bogotá.

De otro lado obra en la actuación copias de un presunto compromiso suscrito por

LUCELLY VALENCIA GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía número

63.308.044 que textualmente reza (fl. 150 Anexo 4): “ Yo, LUCELLY VALENCIA

GIRALDO, identificada con cedula de ciudadanía No 63.308.044, expreso en este

documento mi compromiso de colaborar políticamente a la Doctora YIDIS MEDINA

PADILLA, con la ubicación de personal calificado y no calificado, recomendado por ella,

en las oficinas de la Notaria 2 de Barrancabermeja, a mi cargo.

Lo anterior en reconocimiento de que gracias a su intervención, frente al Gobierno

Nacional, fui nombrada Notaria 2 de Barrancabermeja…”. La señora VALENCIA

GIRALDO reconoce la firma del documento, pero no su contenido, no recuerda haberlo

firmado, el documento, dice, no es de su autoría y jamás lo hubiera firmado. (Testimonio

medio magnético constancia folio 1964 del cuaderno original 15)

Consta igualmente un pagare y una letra en blanco que fueron entregadas a la señora

YIDIS MEDINA PADILLA como garantía de cumplimiento. (fl. 150 vuelto y 151 anexo 4).

En diligencia de testimonio rendido el 9 de septiembre de 2008 cuyo audio obra

trasladado del expediente No 2421 adelantado por la Comisión de Investigación y

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Acusaciones de la Cámara de Representantes contra el doctor ALVARO URIBE VELEZ,

frente a lo hechos la señora VALENCIA GIRALDO manifiesta (audio anexo y constancia

folio 1964 C 15 ), que los trámites para su nombramiento fueron efectuados por YIDIS

MEDINA a quien le entregó la hoja de vida, el ofrecimiento del cargo fue efectuado por la

ex congresista a su hermano EDILBERTO VALENCIA GIRALDO, pactando un pago del

50% sobre las utilidades, lo que se llevó a cabo, efectuándose el nombramiento a finales

de noviembre y posesionándose el 14 o 15 de diciembre, el nombramiento se lo entrega

la misma YIDIS MEDINA. Reconoce haberle firmado las letras y el pagare en blanco

aunque también le advirtió que esos documentos no podían ser cobrados coactivamente

porque no había contraprestación, cataloga a la ex congresista como una persona

peligrosa pero no enferma mental, admite que vinculo a recomendados de YIDIS MEDINA

y advierte que también desvinculó a varias personas cercanas a la mencionada con el

consabido enfrentamiento por su decisión.

Indica que la congresista era amiga de MILTON CONTRERAS, jefe de la oficina jurídica

del Ministerio del interior, que escuchó a este y a la ex congresista organizar la caída de

CUELLO BAUTE a partir de una grabación que estaban escuchando, que posteriormente

motivó el escándalo conocido por la opinión pública. Tiene certeza la testigo que fue la

recomendación de MEDINA PADILLA la que determinó su ingreso a la notaria, aunque

también considera que los miembros del gobierno a excepción de MILTON CONTRERAS,

no tenían conocimiento de las condiciones que rodeaba el funcionamiento de la Notaria.

La misma declarante afirma haber acudido a la Casa de Nariño acompañada de YIDIS

MEDINA y otras personas de Barrancabermeja, no en las condiciones temporales que cita

la ex congresista pero si en su desarrollo circunstancial, también indica que acompañó a

la mencionada ex funcionaria al despacho del Ministro del Interior SABAS PRETELT a

quien le presentó, pero ella no ingresó al despacho, siempre estuvo en el recibidor.

Igualmente, por gestión que adelantara el Doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA y

según se desprende del testimonio rendido por CESAR GUZMAN AREIZA, que obra

trasladado de la Corte Suprema de Justicia, el mencionado ciudadano, asesor de la

Representante YIDIS MEDINA PADILLA, fue vinculado al Ministerio del Interior y de

Justicia, en cumplimiento de apoyo y colaboración con cargos y vinculaciones que se

había producido durante el trámite de reforma constitucional.

En efecto, todo indica en esta etapa procesal que en cumplimiento de los compromisos

adquiridos con la Representante YIDIS MEDINA, el Ministro SABAS PRETELT DE LA

VEGA habría gestionado la vinculación del señor CESAR GUZMAN AREIZA, asesor y

amigo de la ex representante, al Ministerio del Interior y de Justicia, en planta, como

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Profesional Universitario en la Dirección de Atención y Prevención de Desastres desde

Octubre de 2005 hasta Abril de 2006 y entre Noviembre y Diciembre de 2007, por orden

de prestación de servicio, tal como afirmó bajo la gravedad del juramento la ex

representante YIDIS MEDINA PADILLA y fue corroborado por el señor CESAR GUZMAN

AREIZA en testimonio que obra como PRUEBA TRASLADADA de la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA.

Sobre este particular igualmente obra constancia expedida por el Coordinador del Grupo

de Gestión Humana del Ministerio del Interior en la que se certifica la vinculación de

CESAR GUZMAN AREIZA, desde el 19 de octubre de 2005 hasta el 20 de abril de 2006

en el cargo de Profesional Universitario, Código 3020 grado 13 de la planta global,

ubicado en la Dirección de Prevención y Atención de Desastres. (fl. 27 Anexo 6)

En el mismo sentido se encuentra oficio PMGD-1947 del 7 de Noviembre de 2007 por

medio del cual la Directora de Asuntos Territoriales y Orden Público del Ministerio del

Interior y de Justicia le remite los términos de referencia para la orden de servicios que

sería suscrita a partir de la misma fecha y por valor de $10.000.000.00, con vigencia por

los meses de Noviembre y Diciembre de 2007.

Bajo la misma óptica y con los mismos fines, interviene el doctor DIEGO PALACIO

BETANCOURT para lograr la designación del señor CARLOS CORREA MOSQUERA en

la Dirección de la Clínica Primero de Mayo adscrita a la ESE FRANCISCO DE PAULA

SANTANDER del ISS SANTANDER.

Afirma la señora YIDIS MEDINA en indagatoria rendida ante la Corte Suprema de Justicia

el 28 de abril de 2008: “(…) posteriormente me da una cita para que vaya hasta el

ministerio y hablemos de la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER… en ese

momento el gerente general de la ESE era el doctor JORGE MORELLI SANTAELLA al

cual llamó el Ministro de Protección diciéndole que por favor nombrara en el cargo de

gerente al señor CARLOS CORREA MOSQUERA quien en ese momento se

desempeñaba en la misma clínica como El Químico de la Clínica…CARLOS CORREA se

entrevistó con el Ministro de Protección Social en agradecimiento del puesto(…)”, (fl. 781

vuelto C8) así mismo en indagatoria del 30 de abril de 2008 manifiesta “(…) este

nombramiento se planeó por parte del señor ministro de Protección el día 2 de Junio,

cuando él habló conmigo , puesto que él es el presidente o preside la junta directiva de la

ESE FRANCISCO DE PAULA, el Ministro de Protección llamó al señor JORGE ENRIQUE

MORELLI SANTAELLA, quien era el gerente general de la ESE FRANCISCO DE PAULA,

para decirle que colaborara con ese nombramiento y el mismo secretario general de la

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presidencia el mismo 2 de junio, también le ordenó al ministro ayudar en eso, puesto que

yo no conocía ni siquiera como operaba…”. (fl.784 C8)

El señor CARLOS CORREA MOSQUERA, (fl. 257 C6), afirma no conocer al Ministro

Diego Palacio, dice no haber acudido a su despacho y haber sido designado por solicitud

que él mismo le hiciera al doctor MORELLI, sin embargo, convergen dos indicios de

demostración que resultan relevantes para dar credibilidad a lo afirmado por YIDIS

MEDINA, el primero que CORREA MOSQUERA admita y reconozca haber suscrito una

letra en blanco a favor de la excongresista, como garantía de su apoyo político y de sus

gestiones ante el alto gobierno, esto en presencia de JUAN BAUTISTA, otro de los

pupilos de la señora YIDIS MEDINA y de CESAR GUZMAN AREIZA, su asesor, garantía

que salvo por las implicaciones y gestiones que se dice fueron efectuadas por el ex

congresista, no tendría ningún fundamento o justificación y el segundo, que fuera

designado justamente el 3 de Junio de 2004, cuando la petición se dice fue efectuada el 2

de junio de 2004 por YIDIS MEDINA, estando el trámite de votación en pleno auge como

quiera que éste se llevaría a cabo el 4 de junio de 2004.

El mismo CORREA MOSQUERA asegura que los documentos negociables fueron

también firmados en blanco por los señores JUAN BAUTISTA Y JAIRO PLATA, en

presencia de CESAR GUZMAN, todo esto para garantizar el respaldo que debían dar los

nombrados para materializar los proyectos en sus entidades, comprometiéndose YIDIS

MEDINA a conseguir apoyo del gobierno.

El apoyo requerido por YIDIS MEDINA se materializaba a través del acompañamiento

permanente que ella hacía al señor CARLOS CORREA MOSQUERA en asuntos de la

Clínica y en el nombramiento de personal que se hacía a través de una cooperativa, los

profesionales nombrados eran de Barrancabermeja. Así lo refiere CESAR GUZMAN.

A lo anterior se une la afirmación de CORREA en el sentido de solicitar apoyo para el

logro de algunos de sus proyectos entre ellos la unidad de cuidados intensivos y la unidad

de diálisis, que son los mismos proyectos a los que hace alusión YIDIS MEDINA en su

indagatoria, al decir: “… el doctor MORELLI me recibió y me dijo que tenía instrucciones

del ministro de protección, con el ministro de Protección no sólo hable en esa época sino

que posteriormente también hablamos con el señor CARLOS CORREA a quien también

se lo presente el Ministro para proyectar todo lo que era el desarrollo de la Clínica Primero

de Mayo de Barrancabermeja, hablamos de implementar programas como una UCI

neonatos y UCI adultos y una unidad renal…”. Conforme a lo anterior y en ausencia de un

acuerdo previo, dialogo específico e intereses comunes, difícilmente la señora YIDIS

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MEDINA estaría en condiciones de conocer los proyectos del señor CORREA y menos

aún las necesidades de la entidad a su cargo.

De otro lado, no es posible dejar de observar el derecho a no autoincriminación que le

asiste al señor CORREA MOSQUERA de quien no era posible exigir que reconociera

haber pagado por su cargo, además porque era evidente el temor a las consecuencias,

que en ese momento se hacían evidentes con la detención y condena impuestas a YIDIS

MEDINA.

Por su parte el doctor MORELLI SANTAELLA, niega cualquier intervención del MINISTRO

o de la señora YIDIS MEDINA en el nombramiento de CORREA MOSQUERA, admite

haberse reunido con YIDIS MEDINA para hablar entre otros, de la necesidad que tenía el

magdalena medio de tener una unidad de cuidado intensivo. (fl. 268 C 6). Al respecto,

nuevamente se reconoce el derecho a la no auto incriminación y el temor del testigo, que

pese a todo admite haber tenido comunicación con YIDIS MEDINA.

En estas circunstancias, por no evidenciar causal de nulidad que pueda invalidar lo

actuado y en presencia de prueba que compromete la responsabilidad de los

investigados, se profiere cargo disciplinario común a los sujetos procesales en razón a la

unidad de designio, a la comunidad de prueba e identidad de todas las conductas, las

cuales tenían como objetivo concertado ganar el favor de la Representante YIDIS

MEDINA PADILLA con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de

interés para el Gobierno.

CALIFICACION DE LA FALTA Y FORMA DE CULPABILIDAD

Los comportamientos y conductas que constituyen la censura disciplinaria a los

investigados, han sido confirmados y sus gestiones convergen en la afectación grave de

la función pública cuando fueron puestas las potestades y prerrogativas de los cargos de

Ministro del Interior y de Justicia y Ministro de Protección Social al servicio de sus propios

intereses asumiendo y cumpliendo compromisos irregulares con la señora YIDIS MEDINA

PADILLA como retribución del voto depositado a favor del proyecto legislativo de interés

para el ejecutivo. Aunque los ofrecimientos de vinculación se hicieron de manera genérica

antes de la votación, su concreción se agotó entre los años 2004 y 2007 como se

evidencia de las pruebas relacionadas.

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En ese orden, no incurrieron los investigados en ilicitud sustancial por el abuso de

las funciones, prerrogativas y cargos de Ministro del Interior y de Justicia y de

Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior, en tanto que

no hubo una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante y tampoco abuso

y desviación de poder para influenciar la voluntad de la congresista YIDIS

MEDINA PADILLA .

El servicio público se concreta como un elemento del Estado de Derecho y

encuentra en él su razón de ser y su justificación, sustentado en principios

sustanciales consagrados en reglas sociales que lo hacen opuesto al poder sin

límites, opera en este estadio el principio de sujeción, que se erige como la

exigencia sin excepción de ajustar el ejercicio de la función pública a los fines del

Estado, sometiendo el poder público a las normas jurídicas preestablecidas y

definidas en el marco regulatorio del servicio público. En ese sentido, ninguna

función pública puede estar exenta de cumplir la Constitución y la Ley y su

afectación por acción, omisión o extralimitación genera actos de poder contrarios a

la actividad de la administración, sobre los cuales debe recaer la acción

disciplinaria.

En este evento y dentro del marco señalado, los investigados no excedieron los

límites regulatorios de sus actuaciones en tanto que no se acredita que hayan

ejercido influencia indebida sobre otro servidor afectando las limitaciones

impuestas por el principio de sujeción. El doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE

LA VEGA y el doctor HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO con sus

comportamientos, no infringieron los siguientes deberes: Ley 734 de 2002

CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO Deberes: artículo 34, numerales: 1. “Cumplir

y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución…las

leyes, los decretos… ” y 2 “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad

el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u

omisión que implique abuso indebido del cargo o fun ción”.

En síntesis, la falta disciplinable del numeral 42 del artículo 48 de la Ley 734 de

2002: "Influir en otro servidor público prevaliéndose de s u cargo o de

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cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para

conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o

indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero…”, no

pudo acreditarse aplicando a favor de los disciplinados EL PRINCIPIO DE LA

DUDA RAZONABLE.

8.1.1.2. RESPECTO DEL SEGUNDO CARGO COMÚN PARA LOS SEÑORES

SABAS PRETELT DE LA VEGA, HERNANDO ANGARITA FIGUERE DO

Y DIEGO PALACIOS BETANCOURT POR OFRECER A YIDIS MED INA

PADILLA LA VINCULACIÓN DE SUS RECOMENDADOS A LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON OCASIÓN O POR RAZÓN DEL

TRÁMITE DE UN PROYECTO LEGISLATIVO DE INTERÉS PARA EL

ESTADO.

El fundamento del cargo anterior, está constituido por los presuntos ofrecimientos

laborales que hicieron los investigados a amigos y recomendados de la

congresista para lograr inclinar su voto a favor del Proyecto de Reelección

Presidencial, conducta que se imputa a los doctores SABAS PRETELT DE LA

VEGA, DIEGO PALACIOS BETANCOURT y HERNANDO ANGARITA

FIGUEREDO y cuya valoración probatoria corresponde examinar en esta

providencia, toda vez que se endilga un comportamiento de connotación

disciplinaria que se traduce en desconocimiento de los límites impuestos a la

función encomendada, extralimitándose en sus cargos y funciones, con abuso y

desviación de poder.

En la entrevista concedida por YIDIS MEDINA al periodista DANIEL CORONELL

al parecer el 8 de agosto de 2004 y cuyo contenido corresponde examinar en este

momento procesal, la congresista indica que cuando se dirigió al Congreso de la

República tuvo el convencimiento de que se le había asegurado la vinculación de

recomendados suyos en tres (3) destinos públicos, esto es el Seguro Social, la

Red de Solidaridad Social y el Sena Regional.

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El contenido del material de video que a la postre originó la expedición de la

providencia del 14 de mayo de 2008 mediante la cual se dispuso REVOCAR el

auto del 9 de abril de 2008 por medio del cual se había ordenado el ARCHIVO de

la actuación y continuar la misma, no fue corroborado por el entrevistador como

correspondía hacerse en aras de garantizar el derecho de defensa y el debido

proceso de los investigados, principios rectores que deben presidir la actuación

disciplinaria.

En efecto, a juicio del Despacho, tratándose de una pieza probatoria respecto de

la cual se hacen por la entrevistada imputaciones de relieve, para el caso de

connotación disciplinaria, correspondía en el proceso de esta naturaleza

corroborar su contenido con la precisión de la fecha en que se realizó la filmación,

en aras de determinar el nexo de causalidad entre el momento en que

supuestamente se realizó la entrevista, esto es al parecer el 8 de agosto de 2004 y

los nombramientos que en efecto ocurrieron, tiempo después de la señalada

fecha.

En ese orden, observa el Despacho que la pieza probatoria mencionada no ofrece

elementos de convicción suficientes para endilgar compromiso disciplinario, dado

que en la instancia disciplinaria no se obtuvo la declaración del entrevistador en

presencia de los investigados en aras de garantizarles el derecho de defensa y el

debido proceso, pilares fundamentales que deben orientar toda actuación

administrativa, para el caso de resorte disciplinario y atendiendo que al operador,

en la imputación de conductas de esta naturaleza le corresponde revestir a los

investigados de las garantías que ofrece el ordenamiento jurídico.

Sobre el particular, se aprecia que aunque a los folios 34 a 41 del anexo 6, el

periodista DANIEL ALFONSO CORONELL CASTAÑEDA rindió versión ante la

Dirección Nacional de Investigaciones Especiales el día 22 de mayo de 2008, ello

obedeció en el marco de otro diligenciamiento disciplinario, esto es el proceso

001-171434-08 que se adelanta contra la congresista YIDIS MEDINA PADILLA

por el presunto reproche de faltar a la verdad. En este diligenciamiento igualmente

comparecieron la periodista ALBA PATRICIA RIVERA URIBE y el señor DARÍO

TORRES MARTÍNEZ quienes declararon el 27 de mayo de 2008 según se registra

a los folios 62 a 65 y 66 a 67. En ese orden, tales piezas testimoniales no pueden

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ser atribuidas con valor probatorio a los investigados porque no tuvieron la

oportunidad de intervenir ejerciendo el derecho de defensa traducido en el

ejercicio de la posibilidad de contradecir.

De otra parte, encuentra el Despacho que el señor CÉSAR GUZMÁN AREIZA en

declaración vista a los folios 1630 a 1644 del cuaderno 14, al responder las

preguntas formuladas por el apoderado del Ministro de la Protección Social,

señaló:

“Por favor manifieste si tiene conocimiento del vid eo que registra la entrevista que el señor Daniel Coronell le practicó a Yidis Medina. En caso afirmativo, informe cómo se e nteró de este. CONTESTO: La verdad es que Yidis Medina me in vitó a una reunión que ella iba a tener con el periodista Coronell y ya en la reunión yo pude darme cuenta de que lo iba n a realizar era una entrevista. Yo estuve hasta el ini cio de la entrevista y me retiré hacia un sitio aledaño al qu e estaban ellos y pues posteriormente ella me dijo que ella h abía hecho eso porque temía por su vida y que consideraba que era un seguro para ella. PREGUNTADO; Indíquele a la Procur aduría si la señora Medina en algún momento le comentó que si lo que le había dicho al periodista Coronell fue la ve rdad de lo sucedido en atención a que en su respuesta usted ma nifiesta que ella le afirmó que lo hacía para asegurar que n o le pasara nada a ella. CONTESTO: La verdad es que eso lo sabe solo ella. Ella manifiesta que es verdad lo que dijo en el video. PREGUNTADO: como quiera que en su respuesta anterio r usted aseguró que Medina Padilla afirma que lo que le dijo a Coronell era cierto, por favor indíquele a la Procu raduría qué opinión le merece lo que en uno de los apartes de d icho video se registra y el cual obra como prueba dentro de es te proceso “periodista: Y él te ofreció cargos? Voz Yidis: No. no él ofreció ayudas para el Municipio de Barrancabermeja las cuales nunca han llegado” Hago claridad que el peri odista estaba haciendo alusión a mi defendido, CONTESTO: N o tengo nada que decir al respecto”.

La anterior deponencia es indicativa de la incertidumbre que rodea al Despacho

sobre la fecha exacta en que se realizó la filmación, sin que como tuviera

oportunidad de señalarse, se hubiera logrado la comparecencia en este

diligenciamiento de la DRA. YIDIS MEDINA toda vez que se negó a declarar

aduciendo como argumento que ello implicaba autocriminación, aspecto al cual se

suma la sospecha que le asiste al Despacho en las declaraciones que rindió en

condición de indagada ante la Corte Suprema de Justicia, dado que subsisten

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nuevamente los reparos efectuados, los cuales se sustentan en la falta de

parcialidad de los dichos allí referidos, por cuanto la indagada se encontraba bajo

el examen de la incriminación penal y en dicho escenario confluyó un interés por

involucrar a quienes en la actualidad son sujetos de reproche disciplinario en esta

actuación.

Ahora bien, no obstante los reparos al material de video allegado al expediente,

examina el Despacho las piezas probatorias obrantes en el expediente en aras de

establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los

nombramientos que señala la congresista en la entrevista ofrecida al periodista

DANIEL CORONELL.

El señor CARLOS CORREA MOSQUERA en declaración vista a los folios 257 a

262, narra lo siguiente:

“….Me reafirmo en lo que he expresado al respecto p orque ello está ligado a la verdad de los hechos. En el s entido de que antes y después de mi nombramiento como directo r de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja de la ES E FRANCISCO DE PAULA SANTANDER no tuve contacto con e l Doctor DIEGO PALACIO ni estuve presente en el Minis terio de la Protección Social durante esa época en que se di o el nombramiento. Fui nombrado por el doctor JORGE ENRI QUE MORELLI SANTAELLA, Gerente de la ESE, mediante Resolución fechada en junio 3 de 2004 y tomé posesi ón del cargo en junio 23 del mismo año. De igual manera, n ingún funcionario del Gobierno me expresó que mi designac ión como director de la clínica obedecía a un compromis o de tipo político. Antes de mi nombramiento le había expresa do al doctor MORELLI que en razón a que el cargo de Direc tor estaba vacante me tuviese en cuenta al momento de d ecidir el nombramiento para lo cual manifesté la experiencia que tenía en ese momento, pues, venía de ser Subdirector del Hospital de Barrancabermeja, Gerente encargado de la Unidad Regional de Salud del Sur de Bolívar, con sede en S imití, Secretario de Salud y Director Encargado del Munici pio de Arenal, Regional Bolívar; además de que cumplía con los requisitos académicos como profesional del área de la salud con especialización en administración de servicios de salud de la Universidad Industrial de Santander. Por tal razón, asumí que mi nombramiento obedecía a la solicitud expresa da al señor gerente de la entidad”.

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Al ser indagado sobre si conocía con anterioridad a su nombramiento a la señora

YIDIS MEDINA, indicó:

“La conocí varios días después de haber sido nombra do, no preciso cuantos”.

En otro de los apartes de la declaración, señala:

“Quiero reiterar la pregunta si alguna vez el docto r CORREA estuvo solo o acompañado en el despacho del ministe rio. Si así fue con quién y cuándo. CONTESTO: No, nunca he estado en el Despacho del Ministro ni solo ni acompañado, no lo conozco. PREGUNTADO: si alguna vez él y yo hemos conversado o sostenido alguna reunión o alguna conversación por teléfono o en otro escenario. CONT ESTO: no, nunca he conversado con el señor ministro, personalmente, ni por teléfono tampoco. PREGUNTADO: Yo quisiera solicitarse tratara de hacer un esfuerzo o recordar el momento en que conoció a YIDIS MEDINA. CONTESTO: Realmente me es difícil precisar la fecha pero, cre o que transcurrió más de un mes después de mi nombramient o, Pero, no puedo precisar la fecha exacta. PREGUNTADO : Tuvo algo que ver YIDIS MEDINA en la presentación de su hoja de vida o hizo alguna llamada previa a su nombramiento para hacer alguna referencia a Usted como candidato a la dirección de la clínica. CONTESTO: Lo desconozco pero, de tod as formas mi hoja de vida reposaba en la gerencia de l a institución pues yo llevaba más de tres años de est ar laborando en ella y con respecto a si hubo alguna l lamada, yo en ese momento en que me nombran como director de l a Clínica Primero de Mayo no conocía a la doctora YID IS MEDINA.”

Más adelante menciona: “PREGUNTADO: Quisiera saber si después de conocer a la doctora YIDIS, siendo ya director de la clínica le firmó algún documento referente a documento de apoyo político, pagarés, letras, renuncias o hojas en blanco. Si fue así, cu ánto, dónde, cómo, y por qué: CONTESTO: Si, fue una letra en la segunda reunión que sostuve con ella y era como una garantí a para el apoyo que recibiríamos las personas que estábamos e n esa reunión.…PREGUNTADO: Doctor CORREA infórmenos que argumentó YIDIS MEDINA para tan irregular práctica de firmar un documento en blanco… CONTESTO: Las demás persona s mencionadas y yo firmamos los documentos y allí lo que se expresaba era que esa era una práctica común a nive l político y que con esos documentos se garantizaba su apoyo p ara

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poder lograr la materialización de los proyectos qu e se pretendían materializar en las distintas institucio nes.”

Igualmente, sobre el particular rindió declaración el DR. JORGE ENRIQUE

MORELLI SANTAELLA quien en deponencia vista a los folios 264 a 271 del

cuaderno 6, menciona:

“Tomé la decisión de nombrar al doctor CARLOS CORRE A después de revisar varias hojas de vida y teniendo presente que era una persona que siempre se había desempeñad o en el sector salud en el Magdalena Medio. Lo que recue rdo es eso, creo que se nombró a finales de los meses de M ayo, principios de Junio de 2004….PREGUNTADO: Sírvase informar al Despacho si conoce usted a la doctora Y IDIS MEDINA PADILLA, en caso afirmativo indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar. CONTESTO: s i, la conozco. Creo haberla conocido sin estar muy seguro hacia julio o agosto de 2004 en una visita que me hizo en mi oficina, y creo haberme reunido con ella dos o tres veces má s siempre en funciones propias del cargo que desempeñ aba en ese momento”.

En otro de los apartes de la declaración, expresa:

“PREGUNTADO: Por favor informe al Despacho si cono ocasión de las visitas que le hizo la Congresista Y IDIS MEDINA a su oficina, ella le presentó la hoja de vi da del Doctor CARLOS CORREA, como candidato para ocupar la Dirección de la Clínica 1º de Mayo. CONTESTO: Para nada, nunca”.

Y posteriormente, señala:

“PREGUNTADO: Recibió usted alguna instrucción direc ta por parte del doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, como Ministro de la Protección Social para designar como director de la Clínica 1º de Mayo de la ciudad de Barrancabe rmeja al Doctor CARLOS CORREA. CONTESTO: No”.

Igualmente, resulta importante destacar la declaración rendida por el señor

CÉSAR GUZMAN AREIZA de quien refirió la congresista era su persona de

confianza y quien lo acompañaba casi en todas sus actividades. La testimonial

milita a folios 1630 a 1643 del cuaderno 14:

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“ PREGUNTADO: A partir de la misma premisa de la pr egunta anterior, por favor manifieste qué opinión le merec e la declaración rendida por el señor Morelli Santaella el 9 de junio de 2008 ante este Despacho respecto de la pregunta que se le hiciera respecto de si la señora YIDIS Medina le ha bía entregado la hoja de vida del señor Carlos Correa, por favor informe al despacho si con ocasión de las visita qu e le hizo la congresista Yidis Medina a su oficina, ella le pres entó la hoja de vida del doctor Carlos Correa como candidato par a ocupar la dirección de la clínica 1º de mayo. CONTESTO: Pa ra nada, nunca. …Pues es poco lo que yo puedo decir al respe cto. Yo solo sé lo que Yidis me trasmitió a mí y que ya dij e anteriormente, pero no puede desmentir al doctor Mo relli tampoco”.

En otro de los apartes de la declaración, señala:

“PREGUNTADO: En la diligencia de declaración del se ñor Morelli que se relacionó con antelación, éste le re spondió a la Procuraduría respecto a que si había recibido instr ucción del doctor Diego Palacio para designar a Carlos Correa en dicho cargo, que no había recibido instrucción alguna; as í mismo, en la declaración rendida por el doctor Correa ante este mismo despacho éste manifestó que no conoció al Min istro Palacio sino hasta el año 2008 en el mes de junio. Qué opinión le merece las afirmaciones de estos dos testigos qu e rindieron la declaración bajo la gravedad del juram ento. CONTESTO: No tendría nada que decir al respecto”.

Del conjunto de piezas probatorias, observa el Despacho que en el nombramiento

efectuado al DR. CARLOS CORREA MOSQUERA como Director de la Clínica 1º

de Mayo de Barrancabermeja no tuvo injerencia directa el señor Ministro de la

Protección Social, quien a la postre no es mencionado por la ex congresista YIDIS

MEDINA PADILLA en la entrevista que le brindó a DANIEL CORONELL como

uno de los presuntos funcionarios que le ofrecieron dádivas a cambio de obtener

su voto favorable en el Proyecto de Reelección y si bien este aspecto, es

mencionado en la diligencia de indagatoria toda vez, que allí indica que fue la

persona que le hizo ofrecimientos en el sector salud, resulta necesario para el

Despacho reiterar la insuficiencia probatoria de la mencionada pieza dado que

aceptarla sin el análisis integral de todos los elementos de juicio, conllevaría la

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aplicación objetiva de la responsabilidad, lo cual se encuentra proscrito en nuestro

ordenamiento jurídico.

Sobre el nombramiento en la Red de Solidaridad Social que según indicó la

señora MEDINA PADILLA en la diligencia de indagatoria, fue ofrecido por el DR.

ÁLBERTO VELÁSQUEZ, examina el Despacho que ese sólo hecho descarta de

plano el análisis de responsabilidad de los investigados.

Sobre el particular señala la congresista en la diligencia de indagatoria:

“El ofrecimiento fue genérico con nombres que posteriormente ya se concretaron. PREGUNTADO: qué ofrecimiento recibió usted de ALBERTO VELÁSQUEZ Secretario General de la Presidencia previo a la vo tación del proyecto de reelección y en qué condiciones? CONTES TO: lo de la Red de Solidaridad, lo de un consulado y lo d el señor EDUARDO ESQUIVEL. El del señor ESQUIVEL se hizo en frente del doctor BENEDETTI y el fax llegó a la ofi cina del señor VELÁSQUEZ”. (fl 784 v del cdno 8)

Sin embargo, en aras de determinar este aspecto, aprecia el Despacho que en el

expediente tampoco existe ninguna probanza de la cual se pueda inferir que los

investigados y señalados en el cargo que se examina hayan tenido injerencia en

las designaciones que según narró CÉSAR GUZMAN AREIZA ocurrieron,

conforme lo mencionó en la diligencia rendida ante la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto, es menester señalar que en la testimonial verificada ante este órgano

judicial, el mencionado declarante señaló que en principio él era el candidato para

ocupar el cargo en la Red de Solidaridad Social pero fue aconsejado que resultaba

muy evidente su relación con YIDIS MEDIA PADILLA y en ese orden, menciona

que se decidió designar a otra persona.

En apartes de la declaración rendida en el diligenciamiento disciplinario, se indicó

por el declarante al ser indagado por el DR. SABAS PRETELT DE LA VEGA:

“Dice usted en una intervención que usted cree que con motivo de la reelección o que por coincidir con la época de la votación de la reelección fue que le ofrecieron un puesto que no se materializó en acción social y si se material izó en ETESA, usted cree que eso se hizo como una dádiva a usted

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por haber ayudado a cambiar un supuesto voto. CONTE STO: Yo no ayude a cambiar el voto. Yidis tomó la decisi ón autónomamente y pues lo único que yo sé es que efectivamente me comentó de la posibilidad del nombramiento en ETESA como delegado en Santander y me indicó donde tenía que presentarme. PREGUNTADO: Ha dicho usted que el puesto que ocupó en el Ministerio del Interior por muy pocos meses un año después de la votación de la reelección fue temporal y que no tiene vínculo con la votación de la reelección y además que era un sueldo bajo y que lo aceptó para conocer el funcionamiento de este tipo de instituciones y que después tomó otro rumbo su vida que no me conoció a mí. Lo anterior es verdad. CONTESTO: P ara aclarar eso y para no incurrir en un error, yo me p resenté en la Secretaría General del Ministerio y efectivament e allí me hicieron una posesión con otras personas, pues sí r econozco que la decepción fue al saber los ingresos de ese c argo que eran 1.400.000 y lo acepté porque era una experienc ia, no sé temporal en qué sentido lo dirá el ministro porque era una provisionalidad y de allí me designaron a la Direcc ión de atención y desastres y pues efectivamente yo en nin gún momento tuve contacto con el ministro, Yidis me dij o que me presentara ante la Secretaría General”.

En las anteriores circunstancias, emerge para la Sala que en la designación del

cargo que se indica ocupó una persona en la Red de Solidaridad Social no

intervinieron de forma directa los investigados, siendo ésta la oportunidad para

mencionar, que sobre la designación de CÉSAR GUZMÁN AREIZA en ETESA

que se indica en la diligencia de indagatoria junto con su posterior designación en

el Ministerio del Interior, es el propio testigo quien desestima que ello hubiera

ocurrido por la intervención directa de los investigados y por ende, si bien el valor

probatorio de la mentada diligencia fue desestimado por el Despacho, resulta

oportuno mencionar que con las declaraciones de GUZMÁN AREIZA se precisan

las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los nombramientos en

estos últimos cargos.

En lo atinente a la designación del señor JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ DÍAZ

en el SENA, en la diligencia de indagatoria la congresista afirma que ese

ofrecimiento se lo hizo el DR. BERNARDO MORENO y no ninguno de los

investigados, narrando al respecto las supuestas circunstancias en que ocurrió,

así:

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“….Sí el SENA me lo ofreció el doctor BERNARDO MORE NO, en cambio de la Red de Solidaridad porque la person a de la Red se retiró y no quisieron nombrar nuevamente otr a persona de mi grupo político, yo le dije que entonc es había una persona que había participado en el concurso meritocrático (sic) y quedó en los cuatro elegibles , que es el señor JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, lo llevé a palacio, se lo presenté al doctor BERNARDO MORENO y se inició el t rámite, llamaron al director del SENA Nacional y una joven que era el enlace entre el gobierno y el SENA para que me saca ra la cita con el Director Nacional puesto que BERNARDO ya le había dado la orden de que nombraran al señor JUAN BAUTIS TA, el Director del SENA nacional me recibió y empezó el procedimiento de nombramiento, pero hubo tantos inconvenientes de que no lo querían nombrar después de que habían dado la orden, y yo me quedé durmiendo una n oche en el SENA con el señor JUAN BAUTISTA y de esa manera el Director Nacional del SENA emanó la resolución de nombramiento”. (fl 784 del cdno 8).

Acorde con lo precedente, son contradictorias las afirmaciones de la congresista

narradas tanto en el video que filmó en presencia del periodista DANIEL

CORONELL con las efectuadas en la diligencia de indagatoria, razones que

incluso serían suficientes para desestimar, de forma adicional a los aspectos

señalados sobre la falta de vigor probatorio de tales pruebas, la incongruencia de

los mencionados relatos, toda vez que mientras en el video afirma que el Ministro

de la Protección Social no le hizo ningún ofrecimiento laboral, en la diligencia de

indagatoria señala que le colaboró en el nombramiento del Director de la Clínica 1º

de Mayo; mientras que en el video refiere que le ofrecieron un nombramiento en la

Red de Solidaridad Social sin precisar que hubiera sido ALBERTO VELÁSQUEZ,

en la diligencia de indagatoria aduce que éste servidor fue quien le ofreció dicho

cargo y para culminar las imprecisiones, menciona en el video, que el ofrecimiento

para la designación del candidato del SENA Regional surgió de la reunión con

SABAS PRETEL DE LA VEGA, mientras que en la indagatoria atribuye que fue el

DR. BERNARDO MORENO quien le hizo esta manifestación.

Además de las inconsistencias precedentes, el Despacho encuentra que en la

diligencia de indagatoria la congresista señala que el nombramiento del señor

EDUARDO ESQUIVEL se lo ofreció el DR. ÁLBERTO VELÁSQUEZ, persona que

no es objeto de investigación en este proceso dado que en la evaluación de las

diligencias efectuadas en auto del 27 de junio de 2008 se designó al

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Viceprocurador General de la Nación para que asumiera el trámite disciplinario

que correspondiera.

De otra parte, en lo atinente a los nombramientos de las DRAS, SANDRA

PATRICIA DOMINGUEZ MUJICA y MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO en

la Notaría 2ª de Barrancabermeja los que se atribuyeron al DR. SABAS

PRETELT DE LA VEGA en la diligencia de indagatoria, aún cuando tampoco

fueron referidos en el video filmado en presencia del periodista DANIEL

CORONELL, el señor CÉSAR GUZMÁN ARAIZA en la diligencia testimonial vista

a los folios 1630 a 1643 del cuaderno 14, menciona:

“…..PREGUNTADO: De la misma manera, usted dijo que se había enterado que Yidis le contó que se había ente rado de una posibilidad de notaría en Bogotá porque se iban a crear unas notarias y le pidió a usted que le ayudara a c onseguir un candidato y que a raíz de eso, usted le presentó al señor O´Meara, esa afirmación hecha por Yidis y por usted en el sentido de que todo eso sucedió en el segundo semes tre del 2005 es cierto. CONTESTO: Sí, si es cierto. PREGUNT ADO: con esto lo que quiero dejar claramente sentado es que ni Yidis Medina, ni César Guzmán, ni Sabas Pretel sabí amos de posibilidades de Notarías en Barrancabermeja a medi ados del 2005 y en el segundo semestre de 2005 en la ciudad de Bogotá, que por lo tanto, no hubo la más remota pos ibilidad que el Ministro le ofreciera en junio de 2004 notar ias a Yidis Medina para que supuestamente cambiara el voto”.

Aunque esta última pregunta es formulada al parecer por quien interroga al testigo,

vale decir por el Ministro del Interior SABAS PRETELT DE LA VEGA, no efectuó

aquél manifestación de oposición pudiendo hacerlo y por ende, en la interpretación

de la prueba, el Despacho considera que se acogió a su contenido. Lo anterior es

apreciado por este órgano de control, exclusivamente en lo atinente al aparente

ofrecimiento de la Notaría 2ª de Barrancabermeja toda vez que el supuesto

ofrecimiento de la Notaría 67 de Bogotá al representante TEODOLINDO

AVENDAÑO es objeto de otro diligenciamiento que cursa actualmente en la

Procuraduría General de la Nación.

El derecho disciplinario como expresión del derecho sancionatorio tiene su

fundamento en los especiales deberes de sujeción predicable de quienes

desempeñan funciones públicas, en consecuencia, la afectación se remite a la

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imposibilidad legal de admitir la administración de la cosa pública bajo parámetros

de intereses personales o políticos y el abuso de la función pública para ponerla a

disposición de los mismos fines, todo ello en razón o con ocasión al trámite de un

proyecto legislativo de interés para el ejecutivo.

Se estaría en este evento en presenciaNo obstante, de una la valoración del material

probatorio, se concluye que los investigados no incurrieron en ilicitud sustancial,

por el abusono abusaron de sus funciones, prerrogativas y cargos al haber ofrecido y

otorgadono otorgaron la vinculación de recomendados de la servidora pública

YIDIS MEDINA PADILLA con ocasión o por razón del trámite de un del proyecto

legislativo de interés para el Gobierno, desconociendo su deber de sujeción a la función y

servicio público y poniendo éstos al servicio de sus propios intereses y de terceros. de

Acto Legislativo.

El servicio público se concreta como un elemento del estado de derecho y encuentra en él

su razón de ser y su justificación, sustentado en principios sustanciales consagrados en

reglas sociales que lo hace opuesto al poder sin límites, opera en este estadio el principio

de sujeción, que se erige como la exigencia sin excepción de ajustar el ejercicio de la

función pública a los fines del Estado, sometiendo el poder público a las normas jurídicas

preestablecidas y definidas al marco regulatorio del servicio público.

Ninguna función pública puede estar exenta de cumplir la Constitución y la Ley y su

afectación por acción, omisión o extralimitación generan actos de poder contrarios a la

actividad de la administración, sobre los cuales debe recaer la acción disciplinaria,

mandato constitucional contenido en el artículo 6 de la carta.

En este evento los investigados, SABAS PRETELT DE LA VEGA, HERNANDO

ANGARITA FIGUEREDO Y DIEGO PALACIO excedieron el marco regulatorio de sus

actuaciones, vulnerado el Estado de Derecho, ejecutando ofrecimientos y actos

contrarios a sus funciones en beneficio de otro servidor público con ocasión del trámite

adelantado por el legislativo afectando las limitaciones impuestas por el principio de

sujeción, al desconocer en el ejercicio de su gestión política de estado que las potestades

que ejercían son regladas y que desde la posición de Gobierno solo les está permitido lo

que Constitucional y Legalmente se encuentra previsto a sus cargos, atribuciones que se

derivan de la investidura otorgada.

Los servidores con sus comportamientos infringieron los deberes e incurrieron en las

prohibiciones que prevé la Ley 734 de 2002 al decir: Artículo 34, numerales: “1. “Cumplir y

hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución…las leyes, los

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decretos…”, 2 “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea

encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que… implique abuso indebido

del cargo o función”. “4. Utilizar… las facultades que le sean atribuidas…en forma

exclusiva para los fines a que están afectos”; Prohibiciones: Artículo 35 numeral: “17.

Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos…a fin de conseguir

provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido”.

Los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA , en su condición de Ministro del Interior y

de Justicia, LUIS HERNANDO A NGARITA FIGUEREDO, Viceministro del Interior y

DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de la Protección Social,

con su conducta incurrieron en la falta disciplinaria que se endilga, por haber incumplido

sus deberes, incurrido en prohibiciones y extralimitando y abusando de su cargo y

función, por ofrecer, gestionar y vincular a los recomendados de la congresista YIDIS

MEDINA PADILLA, con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de

interés para el Gobierno y con el ánimo de obtener de ella el voto favorable al proyecto de

reforma constitucional. En este evento y como se encuentra demostrado respecto de la

vinculación de las señoras SANDRA DOMINGUEZ MUJICA y SANDRA LUCELLY

VALENCIA GIRALDO, como titulares en su orden de la Notaria Segunda de

Barrancabermeja y CESAR GUZMAN AREIZA en el Ministerio del Interior y de Justicia, en

cuanto hace al Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA y HERNANDO ANGARITA

FIGUEREDO; y CARLOS CORREA a la ESE FRANCISCO DE PAULA de

Barrancabermeja en cuanto al Ministro DIEGO PALACIOS BETANCOURT.

Si bien, se encontraba dentro de la gestión de los servidores su intervención en la

provisión de tales cargos, en su motivación no podía existir el ofrecimiento o el

cumplimiento de pactos previos para su provisión originados en las decisiones de la

Congresista, porque tal como se encuentra definido desde la carta política, Artículo 209,

“la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

imparcialidad y publicidad…”.

Los ofrecimientos y el cumplimiento de los mismos habría puesto a los ministros y al

viceministro, sus funciones y jerarquías al servicio de la señora YIDIS MEDINA PADILLA

y su propio interés amparada en la contraprestación pactada por la decisión de voto del

proyecto de interés para el gobierno. Muestra de lo cual lo constituye entre otras las

visitas que la ex parlamentaria hizo a los Ministros y al viceministro en sus despachos e

incluso a la Casa de Nariño pese a haber dejado de ejercer como Congresista.

En tal condición, incurrieron los servidores en falta GRAVISIMA, tipificada como tal

conforme a lo normado en el artículo 48 numeral 41 de la Ley 734 de 2002, al decir:

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“Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente, la vinculación de recomendados a la

administración o la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas, con

ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado…“.

En este evento se declina la imputación respecto al numeral 60 del mismo artículo que

prevé: “Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad

distinta a la prevista en la norma otorgante”, toda vez que la finalidad censurada que fue

dada a las potestades del empleo y función se encuentra subsumida en el tipo previsto en

el numeral 41 y su imputación en concurso no es procedente.

En consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han efectuado

las conductas atribuibles a los funcionarios del Gobierno Nacional, todos ellos reconocidos

políticos con trayectorias de servicio público y social ampliamente conocidas, permite

considerar que la intención manifiesta de sus actividades durante el trámite del proyecto

de reforma constitucional en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, no

era otra que asegurar la aprobación del proyecto a través del ejercicio del poder que

ostentaban, del que se valieron y en el que se extralimitaron, para ponerlo al servicio y

voluntad de la Representante YIDIS MEDINA PADILLA.

En estas condiciones la falta disciplinaria se imputa a título de dolo por considerar que el

comportamiento de los agentes y los esfuerzos conjuntos desplegados para la obtención

del fin común, apuntan a demostrar que en su empeño y despliegue de poder era claro el

conocimiento que tenían de la irregularidad de su actuar, habiendo ejercido sus

comportamientos consciente y voluntariamente, dando cumplimiento a los acuerdos

previos a la decisión desde la posición individual de cada uno de los agentes, todos ellos

integrantes del gobierno, que logró su objetivo político – partidista y éxito de su causa

política.

La intención de los actores era común a todos ellos y a su causa, los servidores, con

amplia experiencia y conocimiento en la actividad y la cosa pública, consciente y

voluntariamente, se apartaron de la Constitución y la Ley, abandonando su deber especial

de sujeción y desbordando la función pública asignada, para ejecutar una conducta que

trascendió y extralimitó la función pública asignada.

En este evento los investigados, SABAS PRETELT DE LA VEGA, HERNANDO

ANGARITA FIGUEREDO y DIEGO PALACIO no excedieron el marco regulatorio

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de sus actuaciones porque no se acreditó que hubieran efectuado ofrecimientos

y actos contrarios a sus funciones en beneficio de otro servidor público con

ocasión del trámite adelantado a raíz del Acto Legislativo de marras.

Los servidores con sus comportamientos no infringieron los deberes ni incurrieron

en las prohibiciones que prevé la Ley 734 de 2002 al decir: Artículo 34, numerales:

“1. “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes con tenidos en la

Constitución…las leyes, los decretos…” , 2 “Cumplir con diligencia,

eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea e ncomendado y abstenerse

de cualquier acto u omisión que… implique abuso ind ebido del cargo o

función” . “4. Utilizar… las facultades que le sean atribuidas …en forma

exclusiva para los fines a que están afectos”; Prohibiciones: Artículo 35

numeral: “17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre se rvidores

públicos…a fin de conseguir provecho personal o par a terceros, o para que

proceda en determinado sentido”.

Los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA , en su condición de Ministro del

Interior y de Justicia, LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, Viceministro

del Interior y DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de la

Protección Social, con su conducta no incurrieron en las faltas disciplinarias que

se les endilgó en este cargo dado que no abusaron ni se extralimitaron en el

ejercicio de sus funciones.

En tales condiciones, no incurrieron los servidores en la falta GRAVÍSIMA,

tipificada como tal conforme a lo normado en el artículo 48 numeral 41 de la Ley

734 de 2002, al decir: “Ofrecer el servidor público, directa o indirectamen te, la

vinculación de recomendados a la administración o l a adjudicación de

contratos a favor de determinadas personas, con oca sión o por razón del

trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado… ” y por ende, la

conducta endilgada es ATÍPICA.

9.2.8.2. SEGUNDA CONDUCTA .

Establece el Artículo artículo 208 de la Carta Política:

“Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su

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respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presi dente de la República, les corresponde formular las políticas a tinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley” . Los ministros, en relación con el Congreso, son voc eros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los vicemini stros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe s obre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas q ue consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los mi nistros, las comisiones permanentes, además, la de los vicem inistros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directo res o gerentes de las entidades descentralizadas del orde n nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”.

Conforme a lo anterior, las actividades de los ministros en relación con el

Congreso se encuentran debidamente limitadas por la Carta Política y a ellas se

circunscribe a su intervención en temas legislativos. En este evento, la costumbre o

mala práctica del denominado “lobby” no cuenta con asidero legal y jurídico y mucho

menos encuentra justificación Constitucional, laLa vocación política de los cargos de

gobierno, en cuanto a su designación, se limita frente al ejercicio del servicio

público encomendado por asumir las cargas de la función pública, siendo su deber

desprenderse de la conciencia político- partidaria y dar paso a la política de

Estado como instrumentos del quehacer del hombre de gobierno con un interés

público general, imparcial, objetivo y dirigido al colectivo social.

Si esto es así frente a los Ministros, con mayor razón se excluye esta práctica en las

funciones a cargo de los demás funcionarios del Gobierno, incluyendo a los

representantes de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios.

En cada caso concreto se evidencia que las funciones dadas en la ley a los

titulares de los despachos tienen sus límites precisos y sobre todo son estos los

que se derivan de la limitación de roles en la administración pública y en la división

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tripartita del poder público, es decir, en la estructura misma del Estado que

reconoce la autonomía e independencia de las ramas del Poder Público: la

legislativa, la ejecutiva y la judicial, que tienen funciones separadas pero colaboran

armónicamente para la realización de sus fines, tal como lo prevé el artículo 113

de la Constitución Política.

En este mismo orden de ideas, el artículo 121 ibídem, prevé: “Ninguna autoridad

del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la

Constitución y la ley”.

De otro lado, establece la Ley 5ª de 1992 por la cual se expide el Reglamento del

Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes, en qué condiciones y bajo

qué procedimientos pueden y deben acudir los Ministros y demás miembros del

Gobierno al recinto de la Corporación, previa citación o invitación de la respectiva

Cámara, reglamentando el contenido de la disposición Constitucional.

Igualmente, la norma en mención, dispone en su régimen de sesiones, la

ubicación de los Ministros en el recinto legislativo y en su artículo 69 establece:

“ASISTENTES A LAS SESIONES. Sólo podrán ingresar, durante las sesiones, y en el recinto señalado para su realización, los Senadores y Representantes, los Mi nistros del Despacho y quienes puedan participar con derecho a voz en sus deliberaciones, además del personal administrat ivo y de seguridad que se haya dispuesto. El Presidente podr á autorizar el ingreso de otras autoridades y particu lares cuando no se afecte el normal desarrollo de las ses iones”

En el mismo sentido confluye el contenido de los artículos 94 y 96 del reglamento

para indicar:

“El sometimiento a discusión de cualquier proposici ón o proyecto sobre cuya adopción deba resolver la respe ctiva Corporación, es lo que constituye el debate” y “En los debates que se cumplan en las sesiones plenarias y en las Comisiones, además de sus miembros y los Congresist as en general, podrán los Ministros y funcionarios invita dos intervenir sobre temas relacionados con el desempeñ o de sus funciones y las iniciativas legislativas por ellos presentadas . Así mismo, podrán hacerlo por citación de la respec tiva Cámara”.

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Así las cosas, aunque se trataba de una sesión pública por ser de interés nacional,

dicha publicidad sería cumplida a través de la transmisión por el CANAL

INSTITUCIONAL, y ante la evidencia en el actaActa 42 del 2 de Juniojunio de

2004, no se hace mención a invitados especiales, ni a su necesidad en el tema

que interesa en ese momento,; sin embargo, los servidores públicos DIEGO

PALACIO BETANCOURT, Ministro de Protección Social, JOSEJOSÉ FELIX

LAFAURIE RIVERA, Superintendente de Notariado y Reg istro y JORGE

NOGUERA COTES, Director General del Departamento Administrativo de

Seguridad –DAS-, al parecer excediéndose en las funciones propias de sus cargos

y amparados en ellos, se hicieron presentes en el Congreso de la República,

específicamente en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para

apoyar desde su posición la iniciativa político- partidista que reformaba la

constitución política, permitiendo la reelección presidencial.

8.2.1 Por su parte SABAS PRETELT DE LA VEGA, Ministro del Interior RESPECTO

AL CARGO COMÚN CONTRA DIEGO PALACIO BETANCOURT, JOS É

FÉLIX LAFAURIE RIVERA Y JORGE NOGUERA COTES POR UT ILIZAR

SUS CARGOS, PARA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE L OS

PARTIDOS Y EN LAS CONTROVERSIAS POLITICAS,

EXTRALIMITÁNDOSE EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS Y

FUNCIÓN.

Se endilgó a los servidores públicos DIEGO PALACIO BETANCOURT, JOSÉ

FÉLIX LAFAURIE RIVERA y de Justicia, pese a ser el “Ministro de la Política” como él

lo ha manifestado ampliamente, dejó de lado la imparcialidad que le exigía su función y su

cargo y participó activamente en la causa política que interesaba al jefe de Gobierno, que

no era la defensa y representación de la política de Estado que guarda relación con su

función, sino la política partidista que representaba su anhelo personal y de partido.

De acuerdo a lo anterior, procedió el cargo.

RESPECTO AL CARGO COMUN CONTRA DIEGO PALACIO BETANC OURT, JOSE

FELIX LAFAURIE RIVERA Y JORGE NOGUERA COTES POR UT ILIZAR SUS

CARGOS, PARA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LOS P ARTIDOS Y

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EN LAS CONTROVERSIAS POLITICAS, EXTRALIMITANDOSE EN EL

EJERCICIO DE SUS CARGOS Y FUNCION.

Se endilgó a los servidores públicos DIEGO PALACIO BETANCOURT, JOSE FELIX

LAFAURIE RIVERA Y JORGE NOGUERA COTES, la presunta participación en las

actividades políticas de los partidos y en las controversias políticas durante el

trámite de discusión y aprobación del proyecto de reforma, cargo independiente de

las demás actuaciones reprochables que han sido analizadas, y considerando que

fueron suficientemente señalados, mencionados e identificados como titulares de

sus cargos, que en tal condición se hicieron presentes, al parecer de manera

injustificada, en las instalaciones del Congreso de la República, más exactamente

en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, durante el trámite del

proyecto del acto legislativoActo Legislativo que permitiría la reelección presidencial

inmediata y que por su connotación se constituyó en una actividad político

partidista, que movilizó a las diversas bancadas, actividades sobre las que no era

viable que participaran los miembros del ejecutivo, menos aún cuando era de público

conocimiento el interés del Doctor ALVARO URIBE VELEZ en lograr la reforma que

permitiría la reelección en su cargo y constituirse en el Candidato – Presidente. .

Prueba de lo dicho fueron los testimonios de los señores GRISELDA JANETH

RESTREPO GALLEGO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA

CARDENASCÁRDENAS, CAMILO SANCHEZSÁNCHEZ ORTEGA, GERMAN

NAVAS TALERO, DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, ZAMIR E DUARDO

SILVA AMIN, BARLAHAN DE JESUSAMÍN, BARLAHÁN DE JESÚS HENAO

HOYOS, JESUSJESÚS IGNACIO GARCIAGARCÍA VALENCIA , y LUIS

FERNANDO VELASCO CHAVEZ. Todos ellos ofrecidos en el fragor del momento y

que los ubican en el recinto del congresoCHÁVEZ.

Tratándose el proyecto de reforma de una iniciativa radicada por miembros del

propio Congreso, la actividad de los ministros del Despacho no tendría cabida,

salvo por citación de la misma Cámara y de ella no hay constancia en las

actasActas 42 y 43 de Juniojunio de 2004, dicha restricción surge del contenido del

artículo 96 de la Ley 5ª de 1992, que limita la intervención de los Ministros y

funcionarios invitados a las sesiones a los temas relacionados con el desempeño

de sus funciones, a las iniciativas por ellos presentadas y a las invitaciones que les

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hayan sido cursadas y ninguna de estas condiciones estarían presentes en los

servidores cuestionados.

Los servidores del Estado, tenían la obligación legal y ética de mantener su

imparcialidad en la actividad legislativa que adelantaba el congresoCongreso de la

República en el trámite de aprobación del proyecto de ACTO LEGISLATIVO No 12

de 2004 del Senado y 267 de 2004 de Cámara, toda vez que los miembros del

gabinete de gobierno, no podían bajo ninguna circunstancia mostrar sus

preferencias respecto a la habilitación legislativa que permitiría la reelección

inmediata del Presidente en ejercicio, por la posibilidad de mantener el

empoderamiento de la rama ejecutiva del país.

El proceso de empoderamiento, está sustentado en el liderazgo del poder hacia

los objetivos del jefe inmediato y del partido de gobierno, todo lo cual podría

mantenerse a partir de la aprobación del proyecto que permitiría la reelección

inmediata del Presidente de la República. Este interés íntimo y personal

resultaresultaría reprochable frente a los representantes del gobierno, siendo

probable que el interés general de la función pública, para este caso específico

entrara en conflicto con el interés político- partidista de los servidores públicos,

determinándose una extralimitación indebida de sus funciones y de su cargo, en

respaldo de las banderas del partido de las que debíadebían estar excluido por su

condición de servidor público y por el interés personal, inmediato y directo de sus

resultados, dejando en desventaja y evidente disminución a quienes con

argumentos, posiblemente válidos, no tenían el poder de la rama ejecutiva para

apuntalarlos.

Al trámite disciplinario, fueron aportadas las copias de las actas relacionadas con

el proyecto de reelección en la Comisión Primera de la Cámara de

Representantes, observando:

Acta No 42 del 2 de Juniojunio de 2004: Diversos representantes (pag. 2 a 26 del

acta) dejan constancia de las continuas presiones ejercidas por el “Gobierno”

sobre varios H. Representantes que han sido llamados a la Casa de Nariño para

discutir el proyecto de reelección. Los funcionarios hacen un llamado al Gobierno

Nacional para que en el marco de su autonomía respeten las competencias

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legislativas y se abstengan de continuar discutiendo el proyecto fuera de la sede

del Congreso, advirtiendo que el debate debe ser de cara al País y debe

desarrollarse en el recinto del Congreso.

En desarrollo del debate se insiste en la presión indebida del Gobierno a través del

presunto ofrecimiento de puestos y prebendas cuyo origen y destino no se

identifica, pero que se esgrimen por los simpatizantes de la NoNO reelección como

la herramienta que ha hecho la diferencia en el debate. Ninguno de quienes

intervienen identifica a los servidores públicos que estarían actuando

irregularmente, denominándolos de manera general como “el Gobierno”.

En la misma acta, se deja constancia de la consulta elevada por el Ministro SABAS ante la Sala de

Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el tema de las inhabilidades y conflicto de

intereses y allí mismo se consignó la manipulación de su contenido, por el Ministro del Interior, al

dejar de expresar las razones dadas para el salvamento de voto que fuera presentado por el

Magistrado Augusto Trejo. Acta No 43 del 3 de Junio de 2004: en desarrollo de la

sesión se efectúan diversas acusaciones contra funcionarios del Gobierno por

compra de votos, presión sobre los parlamentarios, ofrecimientos irregulares etc.,

identificándose especialmente a dos (2) representantes como objeto de interés por

el Gobierno, fueron ellos los señores TEODOLINDO AVENDAÑO y YIDIS

MEDINA.

En la intervención del honorable Representante Jesús Ignacio García, se consigna: “…A mí me

parece señor Presidente que estas apreciaciones son sumamente claras y nos están indicando que el

conflicto de intereses no hay que mirarlo frente a la posibilidad de que el Presidente Uribe pueda ser

reelegido o no, es simplemente frente a las reglas que existen en este momento, que no le permiten a

él ser reelegido y precisamente el impedimento nace desde el mismo instante en que él se

prevalece del poder para incidir sobre la conciencia de los Congresistas con el objeto de que

voten un proyecto en el cual él ha demostrado especial interés aún de manera pública a través del

señor Ministro del Interior y de la Justicia en el debate que adelantara el doctor Luis Fernando

Velasco Chávez…”.En esta misma Acta se hace alusión a la notoria presencia del

Ministro del Interior y del Director del DAS en la sesión anterior.

Referente a la legitimidad para elevar la consulta por parte del Ministro SABAS PRETELT

se dejaron las siguientes constancias:

La honorable Representante Clara Isabel Pinillos, expone:“Gracias señor Presidente.

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Es para hacerle una pregunta al señor Ministro referente a las normas o con base en qué

normas legales o constitucionales elevó el Gobierno una consulta al Consejo de Estado,

toda vez que hasta donde entiendo el Gobierno únicamente puede acudir para cuestiones

de orden administrativo y no para absolver preguntas de orden político, a menos que el

Gobierno tenga un concepto distinto, que esto se trata de algo administrativo. Gracias

señor Presidente” a lo que responde el Ministro “Inclusive en la formación de las leyes y

su discusión se presentan problemas eminentemente administrativos. Segundo, el

Gobierno tiene el deber de colaboración con los órganos del poder público…”.

Por ausencia de señal de televisión se levanta la sesión.

Acta No 43 del 3 de Junio de 2004: en desarrollo de la sesión se efectúan diversas

acusaciones contra funcionarios del Gobierno por compra de votos, presión sobre los

parlamentarios, ofrecimientos irregulares etc., identificándose especialmente a dos

Representantes como objeto de interés por el Gobierno, fueron ellos los señores

TEODOLINDO AVENDAÑO y YIDIS MEDINA.

En esta misma acta se hace alusión a la notoria presencia del Ministro del Interior y del

Director del DAS en la sesión anterior.

Sobre esta misma presencia certifican los medios de comunicación y especialmente El

Periódico El Espectador, de la semana del 6 al 12 de Junio de 2004, PagSobre esta

misma presencia certifican los medios de comunicación y especialmente el

periódico El Espectador, de la semana del 6 al 12 de junio de 2004, pág. 4 A al

decir:

“…Su jefe político, IvanIván Díaz Mateus; el Ministro del interior y de justicia Sabas Pretelt de la Vega y e l superintendente de Notariado y Registro, José FelixFélix Lafaurie, fueron los encargados de hacer el “trabaj o de convencimiento”. Aprovechando el despiste que signi ficó el partido de fútbol entre las selecciones de Colombia y Ecuador…Mientras tanto, en una de las oficinas cont iguas, el Ministro de Protección Social Diego Palacio, hacía su trabajo con Teodolindo Avendaño. Otro de los funcionarios q ue al parecer jugó un papel preponderante en la misión fu e el Director del DAS, Jorge Noguera Cotes a quien tambi én vieron por los pasillos y las oficinas del Congreso …”.

La presencia de DIEGO PALACIO BETANCOURT en las oficinas de

TEODOLINDO AVENDAÑO , además fue referida públicamente por YIDIS

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MEDINA PADILLA , el 3 de Juniojunio de 2004, cuando en entrevista concedida a

CARACOL RADIO afirmó:

“…Periodista: Doctora Yidis, luego que se

conociera en los medios de comunicación que usted había firmado

ese documento en contra de la reelección, estuvo muy asediada

por el Gobierno, usted fue invitada ayer a Palacio, estuvo con su

titular Iván Díaz, posteriormente visitada en su oficina en la tarde

por varios Ministros, el de Protección, el Ministro de interior

Doctora Yidis: En la información. Yo no estuve

con el Ministro de Protección, fue Teodolindo Avendaño, a él fue a

quien visitaron…”

En términos similares fue citado el hecho por el Periódicoperiódico El Mundo en su

edición del Domingodomingo 6 de Juniojunio de 2004, página D/2 y por el

Periódicoperiódico El Tiempo en la columna “ACEITADAS Y ENCERRONAS”

suscrito por Maria Jimena Duzán, paginaMARÍA JIMENA DUZÁN , página 1-19 del 7

de Juniojunio de 2004.

En el mismo contexto se produce la recusación de la Representante YIDIS MEDINA

PADILLA por parte del H. Representante GERMAN NAVAS TALERO

Se obtuvo igualmente el testimonio por certificación jurada de la H. Representante

CLARA PINILLOS, que admite haber visto a los señores SABAS PRETEL, PALACIO

BETANCOURT, LAFAURIE RIVERA y en el transcurso de la sesión la acusada pide

la palabra y argumenta: “… considero que no en pecado solicitarle al gobierno nacional y

al gobierno del doctor URIBE que haga mas inversión social en el país, creo que eso se

solicitó también en la junta de parlamentarios conservadores, que Barrancabermeja y la

zona del magdalena medio es una zona maltratada por la violencia a la cual yo le debo y

debo realmente luchar porque estas comunidades tengan inversión social, eso no creo

que tenga conflicto de intereses…”, con ello es claro que si hubo solicitudes y acuerdos

entre la señora YIDIS MEDINA PADILLA y los miembros del Gobierno, como ya se indicó.

Se obtuvo igualmente el testimonio por certificación jurada de la H. Representante CLARA

PINILLOS, que admite haber visto a los señores SABAS PRETEL, PALACIO

BETANCOURT, LAFAURIE RIVERA Y NOGUERA COTES en las dependencias de la

Comisión Primera de la Cámara durante el trámite del proyecto de reelección y su

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votación, desconociendo cualcuál era su interés en el asunto. En lo demás se

acoge a la reserva parlamentaria. Sin embargo, en su intervención consignada en

el actaActa No 43 del 3 de Juniojunio de 2004, manifestó públicamente: “…creo

que acá se ha manifestado de verdad un presión inde bida de parte de los

funcionarios y algunos Parlamentarios…? (…) y eso n o lo puede desconocer

nadie cuando ayer nosotros nos dirigimos a hablar c on nuestro compañero

Teodolindo, estaba un Ministro a puerta cerrada, du raron casi una hora…”;

también ha referidorefirió “… la Parlamentaria ha negado, pero algunos de

ustedes señores periodistas saben que el Ministerio del Interior estuvo en la

oficina de la Parlamentaria…” .

En su segundo Testimonio testimonio por certificación jurada suscrito por la H.

Representante el 20 de septiembre de 2008, afirma no haber sido abordada ni

directa ni personalmente por JORGE NOGUERA COTES, para obtener

pronunciamiento favorable respecto al Acto legislativo de reelección

presidencialLegislativo de Reelección Presidencial, no le consta que el funcionario

empleara su cargo con tales fines, ni que la haya intimidado de alguna forma, no le

consta ofrecimiento alguno del Ministro de Protección DIEGO PALACIO y no

recuerda su presencia en la cámara Cámara durante el debate y votación del acto

legislativo.Acto Legislativo. (fl 1268 C 12)

En términos similares declara el H. Representante GERMAN NAVAS TALERO ,

quien agrega que el día de la votación la Doctora YIDIS MEDINA se encontraba

reunida en la Casa de Nariño con un grupo de parlamentarios amigos de la

reelección,; que TEODOLINDO AVENDAÑO fue visitado ese mismo día por el

Ministro de Protección DR. PALACIO , con quien discutió a puerta cerrada,

afirmando posteriormente que se estaba negociando la entrega de una

ambulancia. Esta visita también es confirmada por el Representante JORGE

HOMERO GIRALDO en su declaración, este. Este mismo Representante en

Testimonio testimonio por certificación jurada suscrito el 23 de septiembre de 2008

manifiesta que su decisión de voto como partido y por decisión de bancada

siempre fue negativo y por eso era imposible recibir ofrecimiento de DIEGO

PALACIO , no conoce si le ofreció a otros, no congresistas ni tiene presente si el

ministro Ministro asistió al debate y votación del acto legislativo de reelección.Acto

Legislativo de Reelección. (fl. 1277 C 12)

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El mismo Representante hace referencia a las declaraciones de la señora YIDIS

MEDINA a diversos medios de comunicación, informando de su intención de voto

a cambio de ayudas ofrecidas por el Gobierno a su región, todo lo cual motivó su

denuncia ante la Corte Suprema de Justicia. A esto se une la denuncia publicada

por el ESPECTADOREspectador (6 al a 12 de Juniojunio de 2004) en la que se

señala al Ministro SABAS PRETELT y al Superintendente de Notariado

LAFAURIE RIVERA , como los encargados de convencer a YIDIS MEDINA y a su

Jefe Político IVANIVÁN DIAZ MATEUS de modificar su intención de voto;

coincidiendo con lo afirmado se encuentran las declaraciones de los doctores

GRISELDA RESTREPO GALLEGO y TONNY JOZAME AMAR , que

afirmanaducen haber visto a los funcionarios PRETELT Y LAFAURIE en los

pasillos de la comisión primera, durante el debate y votación del proyecto en

cuestión.

El Representante DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO , reconoce además haber

visto a los altos funcionarios del Gobierno, SABAS, PALACIO, LAFAURIE y

NOGUERA, en las dependencias de la Comisión Primera durante las 16 horas

que duró el debate. En testimonio rendido el 5 de Noviembre de noviembre de

2008, cuatro (4) años después, el mismo ex congresista manifiesta que fue

ponente de la ponencia de NO REELECCIONREELECCIÓN, que NOGUERA no

tuvo injerencia en la votación del acto legislativoActo Legislativo, como tampoco la

tuvo JOSE FELIXJOSÉ FÉLIX LAFAURIE , a quien agrega no vio en el recinto, en

el mismo contexto manifiesta :

“…En el trámite de reelección era común ver a mucha s personas porque en el trámite hubo audiencias públi cas, los debates eran televisados y públicos. Muchas persona s fueron de la academia o del gobierno. Es posible que en es as circunstancias haya estado el doctor Lafaurie, pero no tuvo injerencia respecto al trámite…”.

El mismo declarante frente a PALACIOS BETANCOURT dice que hizo una

presencia constante, permanente, activa dentro del trámite de reelección, pero no

solo sobre ese, que él no tuvo ningún ofrecimiento, coacción o presión, siendo el

ponente de la posición contraria. (fl. 1738 C 14 )

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En términos similares rinden su testimonio los representantes ZAMIR SILVA y

BARLAHANBARLAHÁN DE JESUS HENAO HOYOS.

Con el ánimo de verificar la justificación de la presencia del doctor JORGE

NOGUERA COTES, en la sede legislativa para los días 2 y 3 de junio de 2004,

como lo sitúan los testimonios y constancias evaluadas, se obtuvo certificación

expedida el 8 de septiembre de 2008 por el doctor MARCO TULIO LEGUIZAMON

ROA, en su condición de Presidente de la Comisión Quinta de la Cámara de

Representantes, quien afirma que el mencionado funcionario no fue citado a la

célula congresional, ni asistió a evento alguno en los días 2 y 3 de junio de 2004,

indicando que el 2 de junio de 2008 se llevó a cabo sesión para debatir el proyecto

de ley Proyecto de Ley 227 de 2003 por medio del cual se crea y se modifica la

leyLey 534 del 11 de noviembre de 1999, del sector tabacalero y se encontraba en

debate el señor Ministro de Transporte con invitación de la directora del

INVIASINVÍAS y el Director de CORMAGDALENA. De otro lado el 3 de Juniojunio

de 2004 no realizó sesión de control político. (fl. 1153 C 10)

Pese a lo anterior el defensor del disciplinado aporta copia de los oficiosOficios del

27 de Mayomayo de 2004, suscrito por el doctor FELIPE ORTIZ MARULANDA ,

secretarioSecretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República,

dirigido al Director del D.A.S., mediante el cual, le remite: "... el cuestionario

adicional, para las proposiciones 68 y 69 de 2004, para el debate que se

realizará el próximo miércoles 02 de Junio a partir de las nueve de la mañana

(09:00 a.m ).) en el recinto de ésta célula legislativa" y proposición del 25 de

mayo de 2004 suscrita por la Representante a la Cámara ELEONORA PINEDA,

ordenando citar al investigado entre otros funcionarios, para el 3 de junio de 2004

a fin de responder las inquietudes planteadas respecto al desarrollo de la Ley 679

de 2.001 "Por medio de la cual se expide un estatuto para pr evenir y

contrarrestar la explotación, la pornografía, y el turismo sexual con menores

en desarrollo del articulo artículo 44 de la Constitución Nacional".

Finalmente fue valorado en el auto de cargos con como soporte en de las primeras

evidencias d, el cruce de información telefónica entre los disciplinados y los

Parlamentarios, durante el trámite del proyecto, que pudo haber existido un control

relativo entre unos y otros durante el trámite y votación del proyecto.

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. Así por ejemplo, el Ministro de Protección Social, Diego PalacioDIEGO PALACIO ,

presenta comunicación telefónica con Representantes y Senadores interesados en

el trámite, entre ellos:

SANDRA ROCIO

CEBALLOS AREVALO

Comisión Primera

Cámara

VOTO SI

JOSE LUIS FLORES

RIVERA

Comisión Primera

Cámara

VOTO NO

LORENZO ALMENDRA

VELASCO

Comisión Primera

Cámara

VOTO NO

CESAR AUGUSTO

MEJIA URREA

Cámara de

Representantes 2002-

2006

ARMANDO AMAYA

ALVAREZ

Cámara de

Representantes 2002-

2006

NANCY PATRICIA

GUTIERREZ

CASTEÑADA

Cámara Comisión

Primera

VOTO SI

TEODOLINDO

AVENDAÑO

Cámara Comisión

Primera

Ausente

ALFONSO ANGARITA

BARACALDO

SENADOR

CARLOS GARCIA

ORJUELA

SENADOR

Por su parte JOSE FELIXJOSÉ FÉLIX LAFAURIE , Superintendente de Notariado y

Registro, en el periodoperíodo observado mantiene comunicación con los

siguientes miembros del Congreso:

JOSE RAÚL RUEDA

MALDONADO

SENADO

EDGAR ARTUNDUAGA, SENADO -

ENRIQUE GOMEZ

HURTADO

SENADO

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GINA MARIA PARODY

D`ECHEONA

Comisión Primera

Cámara

VOTO SI

ALFREDO CUELLO

BAUTE

Cámara de

Representantes 2002-

2006

ZULEMA JATTIN

CORRALES

Cámara de

Representantes 2002-

2006

JORGE LUIS FERIS

CHADID

Cámara de

Representantes 2002-

2006

REGINALDO MONTES

ALVAREZ

Comisión Primera

Cámara

VOTO SI

LUIS HUMBERTO

GOMEZ GALLO

Senado – Conservador

CARLOS HOLGUIN

SARDI

Presidente Partido

Conservador

Esta evidencia pese a haber sido considerada como un indicio de la actividad

desplegada por los servidores, no logró ser confirmada por otros medios y por el

contrario el hecho indicado se declina frente a las explicaciones que sobre el

particular ofrecen los mismos encartados y los receptores de las comunicaciones,

razón por la cual se genera duda razonable que será tenida en cuenta a favor de

los disciplinados descartándose esta evidencia en el presente análisis de

responsabilidad.

La H. Representante GINA PARODY D´ECHEONA , en testimonio por certificación

jurada manifiesta que sabe que el doctor JOSE FELIXJOSÉ FÉLIX LAFAURIE

ejercía para la época de los hechos el cargo de Superintendente de Notariado y

Registro,; recuerda que éste estuvo presente en un debate del proyecto de acto

legislativoActo Legislativo de reelección presidencialReelección Presidencial, pero no

precisa la fecha exacta, el propósito de su asistencia y no sabe porquepor qué

estaba allí, en su caso particular no recuerda presión o incidencia alguna respecto

a su voto. (fl.1273 C 12)

Por su parte el doctor JOSE FELIXJOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA, admite haber

estado presente en el Congreso para Juniojunio de 2004 e indica que se tramitaba

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entonces el estatuto notarial y la ley antitrámitesLey Antitrámites y que estuvo

presente en la Comisión Primera de la Cámara cuando se votó el acto

legislativoActo Legislativo, porque el Ministro del Interior estaba allí y se requería

resolver con él temas del despachoDespacho (fl. 5 anexo 4) ).

Conforme a lo anterior, por las evidencias ofrecidas a través de las publicaciones

de prensa y a los testimonios obtenidos, es posible considerar que si bien existieron

actividades reprochables puntuales que ya fueron analizadas y valoradasno fue probada

la actividad indebida de los servidores enjuiciados en acápites anteriores, frente a la

presencia de los servidores en diversas horas y fechas durante el trámite reciento del

Congreso de discusión y aprobación del proyecto no fue probada la actividad indebida,

considerando que si bien existen procedimientos que atenderla República. En efecto,

respecto a la presencia y permanencia de servidores públicos los señores JOSÉ

FÉLIX LAFAURIE y JORGE AURELIO NOGUERA COTES , en la medida en el

recinto de sesiones, también lo es que la presencia de los mencionados allí no estaría

acompañada de actividad alguna referida a la discusión y aprobación del proyecto en

curso.

Respecto a los señores JOSE FELIX LAFAURIE Y JORGE AURELIO NOGUERA

COTES, en la medida de las exigencias han justificadoque justificaron su presencia en

el recinto del Congreso para las fechas en que fue señalada, lo que se confirma a

través de los testimonios rendidos por los congresistas citados en precedencia, discutía

el Proyecto de Acto Legislativo y en razón por la cual, a que los indicios que

sirvieron de base para la formulación del cargo han sido descartados y frente a la

ausencia de prueba que comprometa su responsabilidad en los hechos resulta

procedente absolverlos del cargo formulado, como en efecto se hará.

En cuanto al Ministro DIEGO PALACIOS BETANCOURT se tiene que su

presencia en el sitio se ubica en las oficinas del parlamentario TEODOLINDO

AVENDAÑO , durante el trámite que interesa a este despacho, porDespacho. Por

su parte los dos (2) involucrados han dado información coincidente respecto al

tema de conversación, que según ellos giró en torno a la situación del

Representante y de su región en el tema de la Ley 100, de 1993; esta

conversación, dicen, quedó planteada con antelación y el Ministro se comprometió

a brindarle información suficiente al congresista.

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Esta situación no fue desvirtuada y por el contrario fue ratificada por el congresista

y de manera tangencial por los demás miembros del congreso que a través de los

testimonios vertidos afirman que el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT no

participó activamente en el debate e incluso muchos no recuerdan su presencia en

el recinto de sesiones, lo que evidencia que el mismo no fue una figura

trascendente en el mismo.

Su actividad tampoco fue registrada en las actas de discusión y aprobación de la

ponencia y la ausencia de actividadinjerencia en el Proyecto la confirma el doctor

EMILIANO RIVERA BRAVO , en su condición de Secretario General de la

Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,

que de manera enfática afirma que el Ministro no participó en el estudio y debate

del proyecto, lo que se confirma en las actasActas No 41,42 y 43 de Juniojunio de

2004 (gacetasGacetas del Congreso 369, 370 y 371 de 2004), igualmente ratifica

que no tuvo conocimiento de actividades de “lobby” que haya desplegado el citado

ministro. Ministro.

Visto lo anterior, subsiste en esta etapa procesal duda respecto al contenido y

alcance de las conversaciones que sostuvo el ministroMinistro de Protección Social

con el parlamentario TEODOLINDO AVENDAÑO , existiendo además evidencia

que la actividad indebida que se predica en torno a la decisión del Congresista de

evadir su responsabilidad de voto, habría estado influenciada directamente por los

señores SABAS PRETELT Y y HERNANDO ANGARITA, asunto que hace parte

de la investigación No. 001-173081-08.

En estas condiciones y por no estar reunidos los presupuestos del artículo 142 de

la Ley 734 de 2002, procede absolver a los funcionarios JOSEJOSÉ FELIX

LAFAURIE, JORGE NOGUERA COTES Y y DIEGO PALACIO BETANCOURT

del cargo endilgado por estos hechos en la providencia del 27 de Juniojunio de

2008, haciendo uso del PRINCIPIO DE LA DUDA RAZONABLE como en efecto

se harádispondrá en el acápite resolutivo de esta decisión.

8.2.2. CARGO CONTRA SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEG A, POR

UTILIZAR SU CARGO, PARA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDAD ES DE

LOS PARTIDOS Y EN LAS CONTROVERSIAS POLITICAS,

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EXTRALIMITANDOSE POLÍTICAS, EXTRALIMITÁNDOSE EN EL

EJERCICIO DE SU CARGO Y FUNCION.FUNCIÓN.

El Se sustentó el cargo en que el servidor público SABAS PRETELT DE LA

VEGA, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia, habría mantenido

durante el trámite del proyecto de reforma constitucional, una tímida línea de

definición entre sus actividades oficiales y su interés político – partidista, la que al

parecer fue traspasada al franquear la imparcialidad esperada desde su posición y

haciendo evidente la prevalencia de su propio interés en la aprobación del mismo.

Aunque podría serParte el Despacho de considerar que era válida su la presencia

del investigado en las instalaciones del Congreso de la República, más

exactamente en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, durante el

trámite del proyecto del acto legislativoActo Legislativo que permitiría la reelección

presidencial inmediata,, no obstante la connotación político -partidista que fue dada

al proyecto, le exigía mantener la imparcialidad y objetividad mínima para evitar la

afectación de su función pública, lo que en efecto no hizo. aspectos que serán

examinados con base en el material probatorio en orden a determinar si se

quebrantaron estos postulados.

Su presencia en el recinto, goza de pruebas suficientesuficientes fundadas en los

testimonios de los señores GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO,

CARLOS ARTURO PIEDRAHITA CARDENAS, CAMILOCÁMILO SANCHEZ

ORTEGA, GERMANGERMÁN NAVAS TALERO, DIXON FERNEY TAPASCO

TRIVIÑO, ZAMIR EDUARDO SILVA AMIN, BARLAHAN DE JESUSAMÍN,

BARLAHÁN DE JESÚS HENAO HOYOS, JESUSJESÚS IGNACIO

GARCIAGARCÍA VALENCIA , y LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ,CHÁVEZ

así como en el video que de la sesión del 3 de Juniojunio de 2004, fuera allegado,

a petición de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, por RTVC.

Sin embargo, y pese a la condición de “Ministro de la Política” como tantas veces

lo ha manifestado el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA , se considera que el

servidor habríale endilga haber intervenido irregularmente en las actividades de los

partidos y en las controversias políticas, extralimitándose en el ejercicio de sus

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cargossu cargo y función, por omitir la imparcialidad e igualdad exigida

constitucionalmente al ejercicio de la función pública..

El servidor estaba en la obligación de valorar y analizar en los debates el contenido del

proyecto de reforma constitucional, esta actividad debía cumplirse en las instancias y

frente a los miembros de la Comisión, no así en las oficinas personales de los

congresistas, porque con ello se estaría deslegitimando el argumento de imparcialidad

que Al trámite disciplinario, fueron aportadas las copias de las Actas relacionadas

con el Proyecto de Reelección en la Comisión Primera de la Cámara de

Representantes, observando:

Acta No 42 del 2 de junio de 2004: Diversos representantes (Pág. 2 a 26 del Acta) dejan

constancia de las continuas presiones ejercidas por el “Gobierno” sobre varios H.

Representantes que han sido llamados a la Casa de Nariño para discutir el proyecto de

reelección. Los funcionarios hacen un llamado al Gobierno Nacional para que en el marco

de su autonomía se predicaba en el proyecto, igualmente sus actuaciones debían estar

precedidas de antecedentes claros y demostrables, como no los tienen las consultas al

Consejo de Estado y su intervención en pos de la discusión de impedimentos y

recusaciones que es un tema eminentemente interno del Congreso.

Así las cosas, podría enmarcarse su conducta en la extralimitación de funciones, por

cuanto se involucró más allá de sus propias funciones en asuntos a cargo del Congreso

encontrándose frente a una situación excepcional en que sus intereses personales y

político partidistas podían interferir con los deberes de imparcialidad y neutralidad que les

competían, motivando su desempeño público circunstancias diferentes al recto y real

cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

Al trámite disciplinario, fueron aportadas las copias de las actas relacionadas con el

proyecto de reelección en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes,

observando:

Acta No 42 del 2 de Junio de 2004: Diversos representantes (pag. 2 a 26 del acta) dejan

constancia de las continuas presiones ejercidas por el “Gobierno” sobre varios H.

Representantes que han sido llamados a la Casa de Nariño para discutir el proyecto de

reelección. Los funcionarios hacen un llamado al Gobierno Nacional para que en el marco

de su autonomía respeten las competencias legislativas y se abstengan de

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continuar discutiendo el proyecto fuera de la sede del Congreso, advirtiendo que el

debate debe ser de cara al País y debe desarrollarse en el recinto del Congreso.

Por ausencia de señal de televisión se levanta la sesión.

Antes de levantar la sesión y en el curso de la misma se encuentra que:

El 2 de Juniojunio de 2004 a las 11:10 de la mañana están presentes los miembros

de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de

Representantes en el recinto de sesiones de la misma, previa citación, con el fin

de sesionar, son ellos:

Contestaron los siguientes honorables Representantes: ALMENDRA VELASCO

LORENZO, HENAO HOYOS BARLAHÁN, JOZAME AMAR TONY, N AVAS

TALERO CARLOS GERMÁN, PEDRAZA ORTEGA TELÉSFORO, PIE DRAHÍTA

CÁRDENAS CARLOS ARTURO, TAPASCO TRIVIÑO DIXON FERN EY,

VELASCO CHÁVEZ LUIS FERNANDO, VIVES PÉREZ JOAQUÍN J OSÉ. EN EL

TRANSCURSO DE LA SESIÓN SE HICIERON PRESENTE LOS HO NORABLES

REPRESENTANTES: AMÍN HERNÁNDEZ JAIME ALEJANDRO, ARB OLEDA

PALACIO OSCAR, AVENDAÑO TEODOLINDO , BENEDETTI VILLANEDA

ARMANDO ALBERTO, CABALLERO CABALLERO JORGE LUIS, CA MACHO

WEVERBERG ROBERTO, CEBALLOS ARÉVALO SANDRA, DEVIA A RIAS

JAVIER RAMIRO, ENRÍQUEZ MAYA EDUARDO, FLÓREZ RIVERA JOSÉ LUIS,

GARCÍA VALENCIA JESÚS IGNACIO, GIRALDO JORGE HOMERO ,

GUTIÉRREZ CASTAÑEDA NANCY PATRICIA, JAIMES OCHOA AD ALBERTO

ENRIQUE, MARTÍNEZ ROSALES ROSMERY, MEDINA PADILLA Y IDIS,

MONTES ÁLVAREZ REGINALDO ENRIQUE, PAREDES AGUIRRE M YRIAM

ALICIA, PARODY DECHEONA GINA MARÍA, PINILLOS ABOZAG LO CLARA

ISABEL, RESTREPO GALLEGO GRISELDA JANETH, RODRÍGUEZ

SARMIENTO MILTON ARLEX, SILVA AMÍN ZAMIR EDUARDO, T ORRES

BARRERA HERNANDO, VARÓN COTRINO GERMÁN , Y VÉLEZ MESA

WILLIAM.

Instalada la sesión, se tiene el siguiente ORDEN DEL DIADÍA, I Llamado a lista y

verificación del quórum, II. Aprobación actaActa anterior númeroNúmero 41 de

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mayo 27, III. Intervención del señor Presidente de la Comisión, doctor Tonny

Jozame AmarTONNY JOZAME AMAR , IV. Presentación y lectura de

impedimentos y recusaciones, V. Proyectos para primer debate para discusión y

votación, Proyecto de Acto Legislativo númeroNúmero 267 de 2004 Cámara,

Número 012 de 2004 Senado, por la cual se reforman algunos artículos de la

Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Aprobado el orden de día e iniciada la sesión no se encuentra ningún impedimento

radicado, en . En su orden se presentan los impedimentos del H.R. Adalberto

Jaimes ADALBERTO JAIMES , “la doctora Gina presenta un impedimento, el

doctor Oscar Arboleda, la doctora Sandra Ceballos, la doctora Nancy Patricia

Gutiérrez…”

La honorable Representante Myriam Alicia Paredes congresista MYRIAM ALICIA

PAREDES solicita: “… Quisiera solicitar señor Presidente que a través de

secretaría se diera lectura a los impedimentos que se han radicado y, antes

de que la Comisión vote los impedimentos, se dé lec tura al concepto que fue

expedido por el Consejo de Estado a solicitud del M inisterio del Interior y de

Justicia, con fecha 28 de abril de 2004 o el que en su defecto, si no se lee,

que el señor Ministro del Interior y de Justicia no s dé a conocer cuál es el

contenido de ese concepto…”.

Se resuelven los impedimentos presentados por: H.R. NANCY PATRICIA

GUTIERREZ, en razón a que su hermana trabaja para el servicio consular, H,.R,

Adalberto Jaimes Ochoa. ADALBERTO JAIMES OCHOA porque “dos de mis

hermanas son funcionarias públicas, una en el Segur o Social y otra en

Telecom” , H.R. Zamir Silva Amín ZAMIR SILVA AMÍN “por el hecho de ser

cuñado de una funcionaria que se desempeña como Cón sul en el servicio

exterior”, H.R. Oscar Arboleda OSCAR ARBOLEDA “un familiar de mi señora

labora de tiempo atrás en Findeter”, HR Roberto Camacho .R ROBERTO

CAMACHO “El señor doctor Jorge Enrique Garavito Durán, miem bro del

movimiento de salvación nacional del cual funjo com o Vicepresidente, se

desempeña actualmente como Embajador de Colombia an te el Brasil”, “El

señor doctor Ernesto Yanjure Fonseca, quinto rengló n de mi lista a la

Cámara se desempeña actualmente como segundo secret ario de la

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Embajada de Colombia en Suecia” , “El señor doctor Miguel Gómez Martínez,

hijo del Presidente del movimiento de Salvación Nac ional, honorable

Senador Enrique Gómez Hurtado, se desempeña actualm ente como

Embajador de Colombia en París”, “El señor Luis Fer nando Cabrera quien se

desempeña como Vicepresidente de crédito del Banco Agrario es mi

cuñado”, H.R. William Vélez WILLIAM VÉLEZ “En la Regional de Trabajo en

Medellín trabaja una prima hace 18 años, de los cua les lleva siete años como

directora. En la Contaduría General de la Nación ha ce cuatro meses trabaja

un cuñado” , H.R. Gina Parody GINA PARODY “el doctor Alexander Terrenos

Bonilla, quien figuró como el segundo renglón en mi lista en las pasadas

elecciones, fue nombrado por el actual gobierno com o Vicecónsul en la

ciudad de Miami…parientes míos dentro del tercer gr ado de consanguinidad

tienen participación en empresas dedicadas al trans porte marítimo y en el

actual gobierno fue sancionada la Ley 856 de 2003, "por la cual se modifica

el artículo 7º de la Ley 1ª de 1991”, H.R. Sandra Ceballos, SANDRA CEBALLOS

“la señora Julia Gutiérrez de Piñeres, quien fue mi tercer renglón en la lista a

la Cámara de Representantes por la que fui elegida, ocupa actualmente el

cargo de Directora de Empleo del Sena”, H.R. Jaime Amín JIMEN AMÍN

“porque una prima trabaja como contratista externa del ISS hace varios años

en Barranquilla”. El secretario de la comisión deja constancia que no hay

mas impedimentos presentados , luego de la cual la H.R. Sandra

Ceballos SANDRA CEBALLOS manifiesta verbalmente su impedimento porque

“mi ex marido del cual estoy legalmente divorciada es hoy el Ministro de la

Protección Social”, también lo presenta el doctor JOSE JOAQUINJOSÉ

JOAQUÍN VIVES “me une al Viceministro del Interior, vínculo de

consanguinidad en el cuarto grado, circunstancia qu e al tenor del artículo

286 del reglamento de nuestro Congreso podría gener ar un conflicto de

interés”.

La sesión se levanta a las dos y veinticinco (2:25) de la tarde.

En estas votaciones estuvo presente la señora YIDIS MEDINA PADILLA .

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Acta NoNúmero 43 del 3 de Junio de 2004: en desarrollo de la sesión se efectúan

diversas acusaciones contra funcionarios del Gobierno por compra de votos,

presión sobre los parlamentarios, ofrecimientos irregulares etc., identificándose

especialmente a dos Representantesrepresentantes como objeto de interés por el

Gobierno, fueron ellos los señores TEODOLINDO AVENDAÑO y YIDIS MEDINA.

En esta misma acta se hace alusión a la presencia del Ministro del Interior y del

Director del DAS en la sesión anterior.

Se abre la sesión del 3 de Junio junio de 2004 siendo las 9:30 de la mañana, con

el siguiente ORDEN DEL DIADÍA, I. Llamada a lista y verificación del quórum, II.

Aprobación acta anterior número 42 de junio 2, III. Proyectos para primer debate

para discusión y votación Proyecto de Acto Legislativo número 267 de 2004

Cámara, 012 de 2004 Senado, por la cual se reforman algunos artículos de la

Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

En esta sesión se votan las dos proposiciones, por el SISÍ y por el NO, iniciada la

discusión del debate y en el curso de las intervenciones solicita la palabra el H.R.

GERMAN NAVAS TALERO y manifiesta:

“Nunca he creído en la imparcialidad de las reelecc iones, jamás, porque está de por medio el ego del interesa do si él tiene el poder y no otra cosa hemos visto el mejor ejemplo fue con el referendo, el señor Presidente usó todos los medios de comunicación que quiso, salió en programas de opini ón, en programas, en realitis, en todo, es decir abusó de ese poder; que no se irá a hacer si él va a ser el reelegido. …Hay otra cosa que los colombianos saben, que a los servidores públicos salvo a nosotros les está prohi bido hacer política, no pueden intervenir aquí ante política y uno queda sorprendido cuando las decisiones de un voto políti co para reelegir a alguien se hacen en la casa de quien qui ere que lo reelijan, si eso no es intervención en política, no sé que lo será señores… Pero hay algo más, les voy a leer dos apartes de do s sentencias del Consejo de Estado y les pido que esc uchen unas grabaciones, dicen así: Según el Consejo de Es tado, la Constitución y la ley al sancionar el conflicto de intereses, no exigen que el interés particular vaya en contravía del interés general, basta la coexistencia de intereses y que e l interés

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particular no sea declarado oportunamente por el Congresista, lo que se busca es preservar la imparc ialidad del Congresista, AC-33301… …Le pido a usted que compulse copias, porque de tod as maneras este servidor Germán Navas Talero, irá a la Corte y segundo, la estoy recusando formalmente porque ella está impedida para votar en este proceso, ya que a cambi o de votar le ofrecieron ayuda para su región, esto es c laro, así lo entiendo yo, no quiero discusiones, le pido señor P residente, como jurista que es usted, que acepte la recusación , le dé el trámite y me compulse las copias, para que la Corte Suprema de Justicia la investigue a esta ciudadana. Muchas gracias. Presidente: Bueno, dos cosas, primero que todo, la recusación s í la hay, debe presentarse por escrito doctor Navas, correcto , primero. Segundo, no se me vayan a alborotar que este es un tema que lo maneja la mesa, dos, sírvase certificarme doctor Emiliano, si la doctora Yidis está en la sesión. Secretario: Doctora Yidis. No señor Presidente, no se encuentra en la sesión. Presidente: Muy bien, si no s e encuentra entonces avancemos con la persona que sigue, al doctor Navas, con mucho gusto lo que está pidiendo queda en el acta, si ella se hace pre sente, yo ya veré qué decisión tomo…”

Las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce la recusación son narradas

por la señora YIDIS MEDINA PADILLA que en su indagatoria afirma haberse encontrado

en su oficina cuando se planeó la recusación por lo que acudieron en su ayuda los

asesores del Ministro del Interior que prepararon un documento que ella firmó, y regresó a

la sesión para plantear su impedimento que fue votado negativamente. Las

circunstancias anteriores denotan que aunque hubo un ambiente álgido de

discusión en el seno del Congreso de la República a raíz del estudio del Proyecto

de Acto Legislativo referido a la Reelección Presidencial, incluso derivado de la

presentación del impedimento de la congresista YIDIS MEDINA PADILLA, no

puede concluirse del material probatorio la influencia del investigado en las

deliberaciones del los miembros de la Cámara de Representantes con fines

directos de presionar la inclinación al voto, consideraciones que también resultan

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pertinentes en lo atinente a la voluntad de la congresista YIDIS MEDINA, como se

dejó expuesto al analizar el primer cargo, respecto de quien puede concluirse que

no fue doblegada en su intención por el Ministro del Interior sobre la forma como

debía presentar el impedimento.

Así mismo se observa que sólo hasta cuando se planteo la recusación de la doctora

YIDIS MEDINA PADILLA por parte del H.R NAVAS TALERO, presentó ésta su

impedimento, pese a que acorde con el acta No 043 de 2004 la representante se

encontraba presente al inicio de la sesión y era su deber formular el impedimento el día

anterior cuando fueron tratados éstos, según consta en el acta No 42 del 2 de Junio de

2004.

De otro lado, se encuentra que la recusación escrita que presenta el doctor NAVAS

TALERO exhibe como fecha y hora de recibo el 3 de Junio de 2004 a las 7:44 p.m. (fl. 16

anexo 2 A), en tanto que el impedimento radicado por YIDIS MEDINA PADILLA, tiene

fecha impresa y corregida del 2 de Junio de 2004, con recibido del 3 de Junio de 2004 y

hora de 7:38 p.m. con repisado en 6:38 p.m. (fl. 22 Anexo 2 A )

La condición de Representante a la Cámara de la señora YIDIS MEDINA PADILLA se

encuentra acreditada para la época de los hechos en constancia expedida por la Cámara

de Representantes según la cual la mencionada ejerció el cargo entre el 1 de Abril de

2004 y el 30 del Junio de 2004 por licencia concedida a IVAN DIAZ MATEUS.(fl. 45 vuelto

anexo 2 A).

Sobre el particular y acudiendo a las funciones específicas del cargo de Ministro del

Interior y de Justicia que fueron remitidas por el Coordinador de Gestión Humana del

Ministerio (fl. 1147 C 11), se encuentra que todas ellas se relacionan con las actividades

administrativas de la dependencia y frente a las demás ramas del poder público se indica:

“…Servir de enlace entre la rama ejecutiva, la rama judicial y los órganos de control” –

Resolución No 001 de 2003 del Ministerio del Interior y de Justicia-.

De otro lado se tiene que el Ministro del Interior se encontraba sujeto a las disposiciones y

reglas generales para el ejercicio de sus atribuciones, partiendo del principio

constitucional de la separación y respeto de poderes públicos, así las cosas, partiendo de

la premisa fundamental según la cual, a los servidores públicos les esta permitido hacer

sólo lo previsto en las normas de regulación, se tiene que al tenor del artículo 200 de la

Carta Política, corresponde al Gobierno en relación con el Congreso:

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“1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los

ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con

arreglo a la Constitución”

Así mismo el artículo 208 de la carta prevé: “…Los ministros, en relación con el Congreso,

son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las

citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por

conducto de los viceministros”.

En estas condiciones una vez presentado el proyecto modificatorio de la constitución

política, la intervención del gobierno, sólo podía limitarse a objetar, sancionar y participar

en los debates conforme a la misma carta, pese a ello excediéndose en sus funciones y

en su cargo, el Ministro del Interior desplegó todo el “lobby” necesario para su aprobación

y dicho mecanismo aunque sea admitido como una práctica política usual no se encuentra

regulado, ni mucho menos autorizado cuando se trata de generar diferencias y beneficios

para quienes ostentan el poder y tienen interés directo en la aprobación del proyecto, en

este evento además estando en etapa de aprobación, ninguna interferencia podía

ejercerse sobre quienes debían votarlo y era exigible la mesura y respeto de la autonomía

e independencia de los Congresistas, que es en últimas su afectación la conducta que se

reprocha.

A partir de esta ilustración y unido a los narrado por la representante YIDIS MEDINA

PADILLA y CESAR GUZMAN AREIZA, se tiene que posiblemente el impedimento

presentado por la representante fue elaborado, no por un grupo de sabios, como lo señala

el Ministro, sino por un grupo de asesores de su Ministerio, que hábilmente aprovechan la

presentación de la recusación sin la presencia de YIDIS MEDINA y una vez preparada su

defensa proceden a presentarla, desde luego que ella habiendo firmado el documento

conoció su contenido y lo refirió de viva voz, pero lo relevante del hecho es que el

impedimento no se presentó a renglón seguido de la recusación y existió un lapso de

tiempo suficiente para su elaboración, tal como surge de las mismas constancias dejadas

en el acta No 43 de 2004:

Concluida la presentación de la recusación por el Representante NAVAS TALERO, el

presidente le pregunta al secretario de la Comisión “sírvase certificarme doctor Emiliano,

si la doctora Yidis está en la sesión” y el secretario contesta: “Doctora Yidis. No señor

Presidente, no se encuentra en la sesión”.

Transcurrido un lapso prudencial y suficiente como lo refiere la ex representante y su

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asesor CESAR GUZMAN en la PRUEBA TRASLADADA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, se presenta ella en el recinto y con apoyo en el presidente de la Comisión se

produce la votación de su impedimento en los siguientes términos:

A la llegada de la señora YIDIS MEDINA PADILLA a la sesión, por decisión del

PRESIDENTE DE LA COMISION, la recusación impetrada por el H. Representante

GERMAN NAVAS TALERO, fue tramitada como impedimento conforme al siguiente

argumento:

“…De manera doctora Yidis, que cómo hay una recusación contra usted, le informo

que aquí sucedió algo ahora, hay un tema penal, que le pediría a usted y a la Comisión

que no entráramos en ese debate porque no se distraen, si hay una denuncia o algo, ya

usted se defenderá ante la instancia, porque no es esta Comisión la que define los temas

penales pero si la recusación.

Entonces quiero decirle que usted tiene dos oportunidades, una, como está recusada

tengo que remitir eso a la Comisión de Etica, pero si usted quiere opinar sobre esa

recusación y tiene la posibilidad de tratarla como impedimento, se la tramitó como

impedimento. Entonces queda en sus manos.

En ese momento interviene la representante YIDIS MEDINA y sustenta su argumento en

los siguientes términos:

“El señor Presidente concede el uso de la palabra a la honorable Representante Yidis

Medina:

De verdad yo estaba ahorita en mí oficina y vi la recusación del doctor Navas, considero

que no es un pecado solicitarle al Gobierno Nacional y al Gobierno del doctor Uribe que

haga más inversión social en el país, creo que eso se solicitó también en la junta de

Parlamentarios conservadores, que es un sentir del pueblo colombiano, que

Barrancabermeja y la zona del Magdalena Medio es una zona maltratada por la violencia,

a la cual yo me debo y debo realmente luchar porque estas comunidades tengan una

inversión social. Eso no creo que tenga conflicto de intereses, pienso que realmente no

me estoy beneficiando de eso, quien se van a beneficiar es el pueblo, es la gente más

necesitada de mi sector. Quiero decirles a ustedes que si se trata de que me declare

impedida lo voy a hacer, voy a pasar mi impedimento para que usted lo someta a

votación, señor Presidente. Muchas gracias.

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Presidente:

Presénteme el impedimento doctora Yidis y lo tramitamos ya para que ¿Léame este

impedimento doctor Emiliano.

Secretario:

Junio 2 de 2004

Doctor

TONNY JOZAME AMAR

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Señor Presidente:

De conformidad con el artículo 124 y 286 de la Ley 5ª de 1992, me declaro impedida para

participar y votar el Proyecto de Acto Legislativo número 267 de 2004 Cámara, "por el

cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras

disposiciones".

Lo anterior teniendo en cuenta que al igual que lo vienen reclamando los partidos

políticos, el país en general, he venido al Congreso de la República a buscar mayor

inversión social para mi región, no obstante que creo que esto no constituye causal de

impedimento, sin embargo para tranquilidad del país y de la Comisión solicito a esta

honorable Célula Legislativa, considerar mi impedimento.

Está suscrito por la honorable Representante Yidis Medina Padilla.”

Como surge de los hechos referidos es evidente que la Representante YIDIS MEDINA,

actúo asesorada en su intervención, tal como ella y su asistente lo ratifican, pese a lo cual

en su presentación oral traduce el impedimento en “pecado” y admite sin recato que

“solicitó” al gobierno más inversión social en su región.

Aunque el impedimento hábilmente fue descartado y se habilitó el voto de la

representante, los argumentos expuestos por los demás representantes indican que las

condiciones de tiempo, modo y lugar en que se produjo la decisión de voto de la

representante, no corresponden a su leal saber y entender y menos aún a la imparcialidad

esperada, estando sometida su actividad legislativa en ese momento a la intervención

indebida de los miembros del Gobierno Nacional, en cabeza del doctor SABAS PRELET

DE LA VEGA, tal como lo indica la señora YIDIS MEDINA, a quien señala de haber

ordenado a sus asesores la elaboración del aludido impedimento .

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Al respecto consignó su intervención el H. Representante JOAQUIN JOSE VIVES:

“…Sobre el tema que el doctor Navas acaba de plantear, sólo quiero hacer una claridad,

los demás son los trámites legales que quedan a su consideración, señor Presidente.

Estuve, desde luego en la reunión de la fotografía y de la firma del documento, aquí están

quince compañeros más que nos acompañaron en esa reunión, la doctora Yidis Medina

en esa reunión jamás expresó duda sobre su posición frente al proyecto, si como lo

señala después fue una decisión apresurada, se lo aceptó, pero nunca dijo que estuviera

indecisa, todo lo contrario, manifestó categóricamente su decisión de no acompañar la

iniciativa…”. Gaceta del Congreso 370 de 2004.

Sobre el mismo hecho manifestó la honorable Representante Clara Isabel Pinillos:

“…Coincidimos dieciocho personas, firmamos dieciocho Parlamentarios, hubo una

proposición de archivo del proyecto, estuvimos todos y coincidimos todos en que eso lo

hacíamos voluntariamente, de manera que yo y nadie además condicionó la firma para

ver si cambiaba de opinión, no. Todos manifestaron espontánea y voluntariamente su

deseo de firmar el documento”, refiriéndose al cambio de posición de la Representante

YIDIS MEDINA.

Sobre la actividad político partidista del gobierno y la manipulación ejercida por los

miembros del gobierno, se consignó con antelación a la recusación de YIDIS MEDINA

PADILLA, la siguiente sustentación por el Representante CARLOS ARTURO

PIEDRAHITA:

“…Siempre en la Comisión Primera estamos los Representantes, muy pocas veces

asisten los representantes del Gobierno, salvo dos niñas que siempre están acá con

nosotros, Jimena y Anita que nos animan permanentemente con su presencia. En el día

de ayer que era un día trascendental para la democracia colombiana, vimos por primera

vez en este recinto al señor Ministro del Interior que hoy no vino, al señor Ministro de

Comercio Exterior, al Director del Das, alrededor de treinta asesores permanentes del

Gobierno Nacional y esto parecía más que todo como si dijéramos estuviéramos en una

manifestación de apoyo, no a la Comisión Primera, sino de apoyo a un acto legislativo y

de apoyo también a la reelección del doctor Álvaro Uribe.

…Quiero decirle señor Presidente, que no en vano de pronto el doctor Jorge Caballero

ahora habló que este proyecto de acto legislativo que era el proyecto de acto del

Gobierno, una cosa, cómo así que lo dijo, de pronto se le zafó, pero él no quería decirlo,

lo dijo tal vez inconscientemente.

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Tengo que repetir que en el periódico el mundo página 8-A del jueves 8 de abril del 2004,

el doctor José Obdulio Gaviria de Antioquia, dio una declaración al periódico El Mundo, en

la cual él dice textualmente que el proyecto de acto legislativo de reelección presidencial,

fue preparado en Palacio de Nariño. ¿Por quién? Fue preparado dice él José Obdulio al

periódico El Mundo, por él José Obdulio Gaviria y Tulio Helí Chinchilla, ex asesor del

Palacio de Nariño, hoy ya no está como asesor, al menos eso me manifestó pero que fue

compañero de estudio del doctor Álvaro Uribe Vélez.

El dice después que una vez redactado el proyecto de acto legislativo, se lo entregó a

unos Congresistas Uribistas, para que le hicieran los aportes que consideraran

pertinentes pero que definitivamente prácticamente lo presentaron tal como él lo había

redactado en Palacio con el visto bueno del doctor Fabio Echeverri Correa, tal como él lo

manifiesta en el periódico que he mencionado.

…Tengo que rechazar este comunicado, esta información que da José Obdulio, porque

creo en la transparencia de la Cámara de Representantes y creo en la transparencia de la

Comisión Primera de la Cámara, él ha dicho para la prensa nacional que lo recoge el

periódico El Colombiano, comillas en la Cámara de Representantes que es do nde más

fácil se puede comprar a alguien, vamos a perder la reelección presidencial, dice José

Obdulio Gaviria, asesor presidencial, horas más tarde de que su colega Fabio Echeverri,

habló de convocar a un referendo para definir el tema de la reelección…

…una vez se presenta esto viene el doctor Sabas Pretelt de la Vega, Ministro del Interior y

dice que ve con beneplácito que se presente el tema de la reelección, por su parte la

doctora Noemí Sanin, embajadora en España, dice que es muy importante la reelección

presidencial o la ampliación del período del Presidente….

…comillas, desde el 7 de agosto del 2002 comenzamos la campaña para el nuevo

período del doctor Álvaro Uribe, dijo Fabio Echever ri a los medios.

No han hecho gobierno sino campaña , esto nos significa nada más y nada menos que

hemos perdido la autoridad del Presidente de la República, hemos perdido ese respeto

por la primera magistratura y lo hemos convertido en el candidato a la Presidencia de la

República, no en vano todos absolutamente todos los Ministerios están en campaña en

estos momentos señor Presidente.

No en vano las reuniones permanentes que se realizan en Palacio, están bien que se

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realicen, pero estamos en este momento desvirtuando la calidad del señor Presidente de

la República, para convertirlo en candidato a la Presidencia de la República”. (Subraya

fuera del texto)

Este era el ambiente en que se discutió el proyecto de reforma constitucional y

públicamente se estaba señalando el empleo de los cargos, funciones y prerrogativas del

ejecutivo con clara intervención en las decisiones del órgano legislativo, con influencias

manifiestamente definidas y con fines eminentemente político-partidistas, por lo que no es

posible admitir que estas alusiones a las que se niega hoy certeza y credibilidad en la

versión pública dada por YIDIS MEDINA a NOTICIAS UNO, hayan sido debatidas en el

recinto de la cámara y allí tuvieran valor y constancia, que se le resta ahora al ser

confirmadas por una de sus participantes.

Sobre este hecho se tiene además evidencia documentada en las intervenciones de

YIDIS MEDINA y de CESAR GUZMAN AREIZA, que el documento presentado con el

impedimento de YIDIS MEDINA fue preparado por funcionarios del Ministerio del Interior a

petición del ministro y que con ello se puso talanquera a la propuesta de recusación que

contra la misma habría impetrado el H.R. NAVAS TALERO.

Sobre esta misma presencia certifican los medios de comunicación y especialmente El

Periódico El Espectador, de la semana del 6 al 12 de Junio de 2004, Pág. 4 A al decir:

“…Su jefe político, Iván Díaz Mateus; el Ministro del interior y de justicia Sabas Pretelt de

la Vega y el superintendente de Notariado y Registro, José Félix Lafaurie, fueron los

encargados de hacer el “trabajo de convencimiento”. Aprovechando el despiste que

significó el partido de fútbol entre las selecciones de Colombia y Ecuador…Mientras tanto,

en una de las oficinas contiguas, el Ministro de Protección Social Diego Palacio, hacía su

trabajo con Teodolindo Avendaño. Otro de los funcionarios que al parecer jugó un papel

preponderante en la misión fue el Director del DAS, Jorge Noguera Cotes a quien también

vieron por los pasillos y las oficinas del Congreso…”.

La presencia de DIEGO PALACIO BETANCOURT en las oficinas de TEODOLINDO

AVENDAÑO, además fue referida públicamente por YIDIS MEDINA PADILLA, el 3 de

Junio de 2004, cuando en entrevista concedida a CARACOL RADIO afirmó:

“…Periodista: Doctora Yidis, luego que se conociera en los medios de

comunicación que usted había firmado ese documento en contra de la reelección, estuvo

muy asediada por el Gobierno, usted fue invitada ayer a Palacio, estuvo con su titular Iván

Díaz, posteriormente visitada en su oficina en la tarde por varios Ministros, el de

Protección, el Ministro de interior

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Doctora Yidis: En la información. Yo no estuve con el Ministro de

Protección, fue Teodolindo Avendaño, a él fue a quien visitaron…”

En términos similares fue citado el hecho por el Periódico El Mundo en su edición del

Domingo 6 de Junio de 2004, página D/2 y por el Periódico El Tiempo en la columna

“ACEITADAS Y ENCERRONAS” suscrito por Maria Jimena Duzán, pagina 1-19 del 7 de

Junio de 2004.

Sobre las intensas actividades desarrolladas por el Ministro SABAS PETELT DE LA

VEGA en torno a la configuración del quantum decisorio a la ponencia, depone la señora

YIDIS MEDINA PADILLA, cuyo dicho, si bien en lo que respecta a los ofrecimientos

efectivamente realizados a ella ya fue analizado en acápites anteriores, también confluye

en asegurar que el lobby al proyecto desde la casa de Nariño y respecto a otros

congresistas también fue dirigido por el mencionado funcionario.

El ministro SABAS PRETELT se encontraba nombrado y posesionado en su cargo y

hacía parte del equipo de gobierno, que sería favorecido con la reelección presidencial

inmediata, que si bien para su materialización requería de la aprobación de una ley

posterior y la intervención de los votantes, con la reforma constitucional obtenía vía libre a

la aspiración del candidato – presidente, con suficiente poder para lograrlo.

En los cargos se consideró que la actuación del servidor público podría enmarcarse en la

extralimitación de funciones, por cuanto se involucro más allá de sus propias funciones en

asuntos a cargo del Congreso encontrándose frente a una situación excepcional en que

sus intereses personales y político partidistas podían interferir con los deberes de

imparcialidad y neutralidad que le competían, motivando su desempeño público

circunstancias diferentes al recto y real cumplimiento de sus funciones y

responsabilidades.

Del acervo probatorio mencionado surge evidencia de las actuaciones irregulares de

servidores el Estado, y continuando con la indagación se obtuvo el testimonio por

certificación jurada de la H. Representante CLARA PINILLOS , que admite haber visto a

los señores SABAS PRETEL, PALACIO BETANCOURT, LAFAURIE RIVERA Y

NOGUERA COTES en las dependencias de la Comisión Primera de la Cámara durante el

trámite del proyecto de reelección y su votación, desconociendo cual era su interés en el

asunto. En lo demás se acoge a la reserva parlamentaria. Sin embargo, en su

intervención consignada en el acta No 43 del 3 de Junio de 2004, manifestó públicamente:

“…creo que acá se ha manifestado de verdad un presión indebida de parte de los

funcionarios y algunos Parlamentarios…?” ““… y eso no lo puede desconocer nadie

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cuando ayer nosotros nos dirigimos a hablar con nuestro compañero Teodolindo, estaba

un Ministro a puerta cerrada, duraron casi una hora…”; también ha referido “… la

Parlamentaria ha negado, pero algunos de ustedes señores periodistas saben que el

Ministerio del Interior estuvo en la oficina de la Parlamentaria…”.

El H. R NAVAS TALERO hace referencia a las declaraciones de la señora YIDIS MEDINA

a diversos medios de comunicación, informando de su intención de voto a cambio de

ayudas ofrecidas por el Gobierno a su región, todo lo cual motivó su denuncia ante la

Corte Suprema de Justicia. A esto se une la denuncia publicada por el ESPECTADOR (6

al 12 de Junio de 2004) en la que se señala al Ministro SABAS PRETELT y al

Superintendente de Notariado LAFAURIE RIVERA , como los encargados de convencer a

YIDIS MEDINA y a su Jefe Político IVAN DIAZ MATEUS de modificar su intención de

voto; coincidiendo con lo afirmado se encuentran las declaraciones de los doctores

GRISELDA RESTREPO GALLEGO y TONNY JOZAME AMAR , que afirman haber visto

a los funcionarios PRETELT Y LAFAURIE en los pasillos de la comisión primera, durante

el debate y votación del proyecto en cuestión.

El doctor NAVAS TALERO se ratifica en su dicho en testimonio por certificación jurada

rendido el 24 de septiembre de 2008, agregando que no tuvo contacto con NOGUERA

COTES, ni fue constreñido por él.

Como soporte del auto de cargos se valoró el cruce de información telefónica entre

SABAS PRETELT DE LA VEGA y algunos Parlamentarios, durante el trámite del

proyecto, indicándose que pudo haber un control relativo entre unos y otros durante el

trámite y votación del proyecto.

OSCAR DARIO PEREZ PINEDA Cámara de Representantes 2002-

2006 – equipo Colombia

Conservador

HECTOR HELI ROJAS Senado

ALONSO ACOSTA OSIO Cámara de Representantes 2002-

2006 – equipo Colombia

Conservador

ALFONSO ANGARITA

BARACALDO

SENADO

SILVA AMIN ZAMIR EDUARDO Comisión Primera de Cámara VOTO NO

ROBERTO CAMACHO

WEVERBERG

Comisión Primera de Cámara VOTO SI

GINA MARIA PARODY Comisión Primera de Cámara VOTO SI

WILLIAM VELEZ MESA Comisión Primera de Cámara VOTO SI

JAIME ALEJANDRO AMIN Comisión Primera de Cámara VOTO SI

JOSE LUIS FLOREZ RIVERA Comisión Primera de Cámara VOTO NO

REGINALDO MONTES ALVAREZ. Comisión Primera de Cámara VOTO SI

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Esta evidencia fue considerada en el inicio como un indicio de la actividad desplegada por

el servidor y ahora ha sido confirmada por la señora YIDIS MEDINA PADILLA Y CESAR

GUZMAN AREIZA que señalan al servidor público de haber participado e interferido de

manera irregular en el debate, trámite y aprobación del Proyecto de acto legislativo,

conocido como de Reelección, que se adelantó en el Congreso de la República, por lo

que como indicio permanece en esta valoración; al respecto es prudente indicar que si

bien respecto a los señores PALACIO, LAFAURIE Y NOGUERA, éste mismo indicio no

pudo ser sustento de cargo, en este evento si lo es por encontrarse reforzado en el dicho

de los testigos referidos.

El respeto por la estructura del Estado, por la libertad y autonomía de sus órganos, fue

desconocido por el Ministro del Interior, SABAS PRELET DE LA VEGA, cuando abusando

de su cargo y extralimitándose en sus funciones antepuso su interés político partidista a

las legitimas funciones que le eran propias e invadió las competencias del Congreso,

lesionando la libertad de configuración de los órganos de representación política,

comprometiendo entonces el principio de división de las ramas del poder público, so

pretexto de exteriorizar una expresión de la colaboración de las mismas, para la

realización de los fines del Estado.

Las actuaciones de la administración y de sus agentes deben enmarcarse en las normas

precisas que regulan la actividad, encuadradas en el principio de legalidad que establece

el artículo 6 de la Constitución Política, que además autoriza, en algunos aspectos, las

actuaciones discrecionales a las autoridades siempre en el marco y referencia de la

norma superior y del ordenamiento vigente, sin que tales prerrogativas puedan derivar en

la arbitrariedad de estas autoridades o en el abuso del poder.

Hasta ahora no se encuentra explicación válida que permita desvirtuar la posible

afectación de los principios que rigen la función pública, en virtud del artículo 209 de la

Carta, especialmente el de imparcialidad, igualdad y moralidad y aunque estos fueron

reclamados por quienes participaron en las sesiones que se adelantaron en la Cámara

de Representantes – Comisión primera, el 2 y 3 de Junio de 2004, como consta entre

otros en los siguientes apartes:

Gaceta 370 del 3 de Junio de 2004: “Aquí se ha dicho eso, el proyecto fue elaborado en

Palacio, el proyecto contó con la asesoría del doctor Fabio Echeverri Correa, el proyecto

finalmente fue revisado por los Parlamentarios Uribistas, una vez se presenta esto viene

el doctor Sabas Pretelt de la Vega, Ministro del In terior y dice que ve con

beneplácito que se presente el tema de la reelecció n… La reelección inmediata no

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suena a música celesti al, como dice el Ministro Sabas Pretelt, sino como un

diapasón cesarista , sin mucha diferencia con lo que se ha criticado a un díscolo vecino

que por más de cuarenta años ha impuesto el culto a su persona en la sacrificada isla

cubana. Malas son las comparaciones pero mucho puede servir a la reflexión dice don

Juan Pablo Uribe y tampoco está aspirando, creo, a que lo nombren embajador…”.

La Representante Griselda Restrepo dejó constancia indicando: “…La continuidad de las

políticas no depende de la reelección del gobernante, no existe una reglamentación clara

sobre financiación de campañas, no es ético que desde la misma Presidencia se orqueste

un cambio constitucional que favorece directamente al Presidente en ejercicio tal como lo

reconocieron sus asesores más cercanos. Oí decir que el Presidente expresaba que él no

quería opinar en el tema, Ministro Sabas, porque esa no era su iniciativa. Pues déjeme

que le diga que cuando ayer por esa ventana vi a un porcentaje muy grande de esta

Comisión salir del Palacio, hablando del tema de reelección con el Presidente, con usted y

con Fabio Echeverri, que se montaron aquí en frente en el carro, pensé hombre no le

están diciendo la verdad al país, sí hay un interés grande presidencial para que salga

adelante la reelección presidencial. El proyecto de la reelección no ha sido producto del

consenso nacional que conlleve una modernización de las instituciones, sino única y

exclusivamente el interés del Jefe del Estado…”.

La influencia indebida y la ruptura de la imparcialidad e igualdad que se endilga al doctor

SABAS PRETELT DE LA VEGA deviene de las actividades reprochadas, de su actividad

frente al proyecto, dentro y fuera del recinto legislativo, y especialmente del notorio y

público interés de lograr la aprobación del proyecto, no frente a los beneficios que traería

a las políticas de Estado que no fueron identificadas por el funcionario durante sus

intervenciones, sino a la política de partido, que en esencia se contraponen respecto a la

función pública asignada al servidor.

La prohibición de intervenir en política, como tipo disciplinario, se dirige a proteger a la

administración pública de toda intromisión indebida del servidor que por su posición, cargo

o jerarquía se encuentre en condiciones de afectar el curso normal de la función pública

con actividades ajenas a su desarrollo pacífico y normal, así que no se requiere de un

resultado dañoso para que se pueda iniciar, tramitar y finalizar el proceso disciplinario, por

lo mismo, no es necesario que se haya iniciado el proceso electoral para que se predique

la incursión en la falta disciplinaria, porque como en este evento, la reforma constitucional

era el primer elemento para materializar las aspiraciones políticas del primer mandatario,

que en sus pretensiones proselitistas, estaba en ese momento reconocido como el

candidato oficial a la reelección, postulado por el partido político y la base que lo

respaldaba, al punto de justificarse el respaldo de los partidos, como el conservador, en la

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premisa consignada de continuar con la “política de seguridad democrática” abanderada

por el partido y la coalición de gobierno.

Este Despacho ha manifestado su posición al respecto y en su ilustración se acude a lo

plasmado en la decisión de única instancia proferida en el expediente 162-5071-97, que

sobre el particular indicó:

“…Sin que sea necesario remontarse a épocas remotas, puede sentarse

como categórico el carácter de ser político que enaltece al ciudadano de hoy,

el cual al lado de sus pares, ha construido la democracia constitucional que es

propia de las sociedades en vigor. La naturaleza social de la persona, ha

propiciado la construcción de consensos de diversa especie; su racionalidad e

inteligencia han sido el cimiento de las más diversas ideologías, corrientes y

partidos, las cuales autoafirman su naturaleza humana, permiten su

crecimiento y aseguran su convivencia en tanto y en cuanto crezcan al

amparo de la tolerancia.

La construcción de los Estados modernos responde a diversas estructuras;

con todo, puede verse una constante en la existencia de órganos de diversa

especie, como los gobierno o de control, los cuales han de trabajar siempre en

pro del interés general; de allí que su actuación debe estar incontaminada de

apetitos o aspiraciones parciales que pudieran demacrar tal fin, pues, de no, lo

que se pone en peligro es la existencia misma del Estado organizado que hoy

se tiene, pues, ya el uso del poder sería más un ejercicio de logias o clanes,

antes que la defensa del interés de todos.

En la hora actual, no se discute el papel protagónico que el ejercicio de la

política organizada como oficio, cumple. Los partidos como expresión de la

racionalidad política, tienen como fin primero convertir sus parciales ideologías

y principios en hechos concretos de gobierno, para lo cual la primera meta es

alcanzar la meta del poder por vías legítimas; así entonces, es dable decir que

el gobierno se desenvuelve en el contexto de las ideologías pero su misión

trascendente es convertirlas en acciones en beneficio general.

En el marco descrito, el proceso político se da por la controversia ideológica y

partidista, mediante la cual grupos organizados luchan por el poder con el

propósito de disponer de los instrumentos legales para convertir sus políticas

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en actos jurídicos, sin embargo una vez en el gobierno, la Constitución Política

limita el ejercicio de la actividad política, al consagrar la prohibición, de la

práctica partidista o electoral a favor de un grupo o ideología.

Es dable decir entonces que el mandatario por el hecho de serlo no renuncia a

su origen político, como tampoco lo hace de su ideología o del grupo por el

que fue elegido, pero ello no significa que puede colocar el ejercicio de la

misión constitucional de GOBERNAR al servicio de su partido, de sus

seguidores, su comarca o sus amigos.

Nada de ello quiso ser impedido por la Constitución Política, pues ella

reconoce, la forzosa relación entre el gobierno y las ideologías políticas como

parte del proceso necesario para permitir la buena marcha del gobierno, pero

la Constitución sí impone una claridad, a saber, que no es admisible la

utilización del poder para favorecer electoralmente a un grupo determinado o

para incidir en el desarrollo de debates políticos relacionados con el

funcionamiento, organización interna y resultados electorales.

Se pretende marginar a ciertos empleados del Estado y de sus entidades

descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de

dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral y

de control, de toda actividad que pudiese incidir en el debate democrático que

debe ser libre y ajeno de cualquier presión oficial. Por ello se ha dicho que

“esta prohibición se interpreta como instrumento para garantizar el equilibrio

de las fuerzas que concurren a la contienda política y evitar que la burocracia

estatal altere las condiciones de igualdad material que deben rodear todo

debate electoral. La imparcialidad estatal constituye un dispositivo más, si no

uno de los más importantes, para que la democracia se realice

efectivamente”7…

…La Carta distingue entre el derecho individual que permite al servidor

público tomar parte en actividades y controversias políticas de la actividad que

como servidor público desarrolla; la cual debe estar exclusivamente

encaminada al cumplimiento de las funciones propias del cargo; cualquier

7 OSUNA PATIÑO, Néstor Iván. Concepto sobre la intervención en política por parte de los servidores públicos y uso indebido del empleo para fines políticos. Bogotá, Procuraduría General de la Nación, 1.998, p. 49

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acción u omisión que de lugar al favorecimiento de un candidato o grupo

político, implica el rompimiento del deber de imparcialidad exigible a todo

servidor público y, en consecuencia, ello podría ser constitutivo de una

indebida participación en política…”

Siendo así, el servidor SABAS PRETELT DE LA VEGA incurrió en una indebida

participación en política partidista y para ello habría utilizado su cargo, función y jerarquía

con el ánimo de influir y participar activamente en la discusión de la reforma constitucional

con el único objeto de viabilizar la candidatura por reelección del Presidente de la

República, Doctor ALVARO URIBE VELEZ, concretando la iniciativa de partido y de la

coalición política generada alrededor de la iniciativa, desconociendo los principios

constitucionales que rigen la función pública.

Hasta el momento no ha logrado el investigado justificar las actividades que se endilgan y

que le fueron endilgadas en el mismo seno de la Comisión Primera de la Cámara de

Representantes, que de manera específica reprocharon las gestiones ajenas al debate y a

la actividad de Ministro de la Política de Estado, señalándolo como operario de la política

de partido con fines eminentemente electorales.

En consecuencia, se sustenta el cargo formulado, porque hasta el momento se ha

establecido la indebida participación en política del funcionario SABAS PRETELT DE LA

VEGA, toda vez que siendo protagonista político del quehacer Colombiano, en el ámbito

de la Política de Gobierno, su participación en política partidista no es un derecho

absoluto, encontrándose limitada a toda conducta que no suponga que el ejercicio de ese

derecho resulta incompatible con el carácter de servidor público, que por mandato del

artículo 123 de la Constitución Política están al servicio del Estado y de la Comunidad y

que se encuentran sujetos al ejercicio de la función pública, artículo 209 de la carta, que

se encuentra afecta al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con

fundamento en los principios de igualdad, moralidad e imparcialidad, entre otros, estando

sus autoridades en la obligación de coordinar sus actuaciones para el adecuado

cumplimiento de los fines del Estado y no de intereses individuales, personales o de

partido, porque con ello se deslegitima el ser y deber ser del Estado que representaba.

CALIFICACION DE LA FALTA Y FORMA DE CULPABILIDAD

En primer lugar, conviene analizar que una de las características que identifica la

democracia moderna, es el control al ejercicio del poder, de tal manera que no es

plausible el ejercicio del poder desbordado bajo ninguna circunstancia, la actividad del

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Estado debe ser ejercida de forma responsable y eficiente, atendiendo a los intereses de

la nación y puesta la mira en el bien común.

Se estaría en este evento en presencia de una ilicitud sustancial, por el desconocimiento

de la relación de sujeción que existe entre el servidor y la administración y servicio

público, toda vez que su conducta en relación con la función que cumple, esto es, con su

deber funcional , origina una relación especial de sujeción, y es el quebrantamiento de

ese deber funcional lo que constituye una “ilicitud sustancial”, que debe ser sancionada,

según lo dispone el artículo 5º de la ley 734 de 2002.

El servidor público tenían la obligación de ajustar sus comportamientos y el ejercicio de su

función al interés general y afecto a la función administrativa, dejando de lado el personal

político que pudiera desprenderse de las actividades legislativas, como ciudadano del

común era libre de compartir y manifestar sus propias preferencias, pero como servidor

público representaba a un Estado independiente, democrático, autónomo e imparcial y

esto les impedía cualquier manifestación expresa o tácita de asentimiento al proyecto

político – partidista que tramitaba el legislativo, aún con mayor razón cuando este debate

era de interés nacional.

Al emplear su cargo y posición públicas para enfrentar la discusión del proyecto y para

acompañar a quienes lo favorecían se consolida un hecho jurídico con connotación

disciplinaria al exceder los límites impuestos al servidor por la equidad, la justicia y la ley,

empleando tal posición con fines distintos a los previstos en la norma otorgante.

Con su proceder el servidor público habría afectado la función pública sin ninguna

justificación, afectando sus deberes e incurriendo en las prohibiciones que establece la

normativa vigente, entre otros: Constitución Política Artículo 121 “ …Ninguna autoridad

del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la

ley”, Artículo 122. “… Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar

juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le

incumben…”, y Articulo 127 “…A los empleados del Estado y de sus entidades

descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección

administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les esta

prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las

controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”.

(modificado por el Acto Legislativo No 2 de 2004).

Ley 734 de 2002 CÓDI GO DISCIPLINARIO UNICO: Deberes: Artículo 34, numerales:

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2 “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y

abstenerse de cualquier acto u omisión que … implique abuso indebido del cargo o

función”, 11. “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de

las funciones encomendadas…”.

El doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA , en su condición de Ministro del

Interior y de Justicia, con su conducta incurrió en la falta disciplinaria que se endilga, por

haberse extralimitado y abusado de su cargo y función, por utilizar sus cargos para

participar en actividades de los partidos y movimientos políticos, en tales condiciones

incurrió el servidor en falta GRAVISIMA, tipificada como tal conforme a lo normado en el

artículo 48 numeral 39 de la Ley 734 de 2002, al decir: “Utilizar el cargo para participar en

las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin

perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley”.

Se declina la imputación del concurso inicialmente enrostrado respecto al numeral 60 del

mismo artículo, en cuanto el ejercicio de las potestades del empleo en efecto tuvo una

finalidad distinta a la norma otorgante pero dirigida a la participación en las actividades de

los partidos y movimientos políticos, excediendo sus derechos, lo que hace que la

segunda conducta se subsuma en la principal.

En consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han efectuado

las conductas atribuibles al funcionario del Gobierno Nacional, reconocido político con

trayectoria de servicio público y social ampliamente conocidas, es posible considerar que

la intención manifiesta de sus actividades durante el trámite del proyecto de reforma

constitucional en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, no era otra que

asegurar la aprobación del proyecto a través del ejercicio abusivo del poder que

ostentaban, del que se valieron y en el que se extralimitaron, por distorsionar en su

empeño los límites del interés público y el interés personal con fines partidistas.

En estas condiciones la falta disciplinaria se imputa a título de dolo por considerar que el

comportamiento del agente y los esfuerzos conjuntos desplegados para la obtención del

fin común, apuntan a demostrar que en su empeño y despliegue de poder era claro el

conocimiento que tenían de la irregularidad de su actuar, habiendo ejercido sus

comportamientos consciente y voluntariamente.

El servidor, con amplia experiencia y conocimiento en la actividad y la cosa pública,

consciente y voluntariamente, se apartó de la Constitución y la Ley, abandonando su

deber especial de sujeción y desbordando la función pública asignada, para ejecutar una

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conducta que trascendió la función pública asignada y con una finalidad distinta a la

prevista en la norma otorgante.

Tenían el funcionario el conocimiento personal y político respecto de los límites que

impone la constitución y la ley a las relaciones políticas entre el ejecutivo y el legislativo,

así como la prohibición expresa de intervención en actividades de tipo partidista, así que

aunque la costumbre, sustentada en el lenguaje periodístico, admita que el partido de

gobierno emplee sus prerrogativas para el ejercicio político de su colectividad, no por ello

la práctica resulta ajustada a las normas éticas y de conducta de los servidores públicos.

La denominada Ley de reelección, fue un claro objetivo político de tipo partidista por

cuanto la democracia Colombiana se vio alterada por la decisión de modificar las reglas

de participación política en la mitad del ejercicio de un periodo presidencial en claro

beneficio del gobernante de turno.

Se pretende marginar a ciertos empleados del Estado y de sus entidades

descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección

administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral y de control, de toda

actividad que pudiese incidir en el debate democrático que debe ser libre y ajeno de

cualquier presión oficial. Por ello se ha dicho que “esta prohibición se interpreta como

instrumento para garantizar el equilibrio de las fuerzas que concurren a la contienda

política y evitar que la burocracia estatal altere las condiciones de igualdad material que

deben rodear todo debate electoral. La imparcialidad estatal constituye un dispositivo

más, si no uno de los más importantes, para que la democracia se realice efectivamente”8.

ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

Los argumentos de los sujetos procesales han sido expuestos a través de las versiones

libres rendidas ante la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y aunque han

sido rebatidos a lo largo de esta providencia, se procede a valorar de manera individual

frente a los cargos formulados:

JORGE NOGUERA COTES, en su condición de Director del DAS.

8 OSUNA PATIÑO, Néstor Iván. Concepto sobre la intervención en política por parte de los servidores públicos y uso indebido del empleo para fines políticos. Bogotá, Procuraduría General de la Nación, 1.998, p. 49

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Fue escuchado en diligencia de versión libre el 7 de Julio de 2004, sobre el particular

indica que estuvo en el Congreso el 2 y 3 de junio de 2004 por citación que le hiciera el

secretario del Senado y el Secretario General de la comisión quinta de la cámara, en la

primera fue reemplazado por el subdirector en razón de un llamado que le hiciera el

Presidente de la República, Doctor ALVARO URIBE VELEZ, respecto a la segunda afirma

haber permanecido en la Comisión Quinta de la Cámara y allí permaneció hasta que

terminó. Sobre la reelección ha hablado como cualquier ciudadano del común, no ha

estado reunido con SABAS, PALACIO Y LAFAURIE, exclusivamente, sino en citaciones

del presidente.

En sus descargos, el defensor solicitó la práctica de pruebas con el ánimo de desvirtuar

las afirmaciones testimoniales que lo incriminaban indicando que a través del

contradictorio que se consolidaría, le sería posible desvirtuar el cargo formulado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Conforme a lo analizado en la conducta que le fue imputada, en efecto se tiene que su

presencia fue directamente señalada en el recinto de la Comisión Primera de la Cámara

de Representantes durante el trámite del proyecto de reforma constitucional, y

especialmente durante su votación el 3 de Junio de 2004, esta afirmación periodística

efectuada, no solo por la periodista MARIA ELVIRA SAMPER, sino además por el

Periódico El Espectador y otros medios de divulgación masiva, se encuentra respaldada

en diversos Testimonios por Certificación Jurada rendidos, entre otros por: LUIS

FERNANDO VELASQUEZ, CLARA PINILLOS, ROSMERY MARTINEZ ROSALES,

ZAMIR SILVA AMIN, IGNACIO GARCIA VALENCIA.

En testimonio rendido por CARLOS ARTURO PIEDRAHITA CARDENAS el 23 de

septiembre de 2008 manifiesta que el doctor JORGE NOGUERA COTES no lo abordó, ni

ejerció ningún tipo de presión, intimidación o constreñimiento para obtener

pronunciamiento favorable al proyecto, no le consta que el funcionario haya empleado su

cargo para el efecto, no sabe cuales eran las labores de HERNANDO ANGARITA como

Director de asuntos políticos del Ministerio del Interior en relación con el Congreso, no le

consta que DIEGO PALACIOS haya ofrecido a alguno de ellos dádivas y no le consta su

presencia en la Comisión Primera de la cámara durante el debate y votación del acto

legislativo. (fl. 1280 C 12)

Sobre el particular el H. Representante LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ, frente al

contenido del Artículo publicado por la Revista Cambio, que dio origen a la presente

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actuación y en el que señalan a los servidores públicos entre ellos al Director del DAS

como fuente de interferencia irregular en las decisiones del Congreso, afirma haber dicho

en el curso del debate a modo de burla se le solicitara al DR. NOGUERA COTES que

buscara a TEODOLINDO AVENDAÑO, que no compareció a la sesión.

En consecuencia, aunque se tiene certeza de la presencia del funcionario en el recinto

legislativo, no se obtuvo prueba de la presión o indebida intervención en el trámite que se

surtía, así mismo se allegaron constancias legalmente aportadas que justifican la

presencia del funcionario en el Congreso, lo que además fue ratificado por el

Representante JOSE JOAQUIN VIVES, amigo dilecto y destinatario de la visita en el

recinto de la COMISIÓN PRIMERA DE LA CAMARA para el 3 de Junio de 2004, razón

por la cual y en presencia de una duda razonable que no pudo ser superada, se considero

procedente absolver del cargo formulado al mencionado funcionario.

DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de Protección Social.

Frente a los hechos que son objeto de investigación afirma de manera categórica no

haber coincidido en recinto alguno con los demás investigados, ni en lugar público o

privado; con JOSE FELIX LAFAURIE nunca ha coincidido con él y algún congresista, en

cuanto al doctor SABAS PRETELT, pudo haber coincidido en alguna reunión de bancada

o con distintos congresistas en Palacio, particularmente nunca se ha reunido con él.

Respecto al contacto que tuvo con algunos de los Representantes de la Comisión Primera

de la Cámara, afirma que fue determinado por asuntos oficiales y nunca se tocó el tema

de la reelección aunque algunos de ellos eran detractores del mismo.

En cuanto a su contacto con YIDIS MEDINA PADILLA, dice que ella lo llamó la noche

anterior a la votación del proyecto y él le devolvió la llamada, indicándole la congresista

que sus hijos estaban de las amenazas, por lo que pedía su ayuda a lo que accedió

dando traslado

El día anterior a la votación de la comisión recibió una llamada de la representante YIDIS

MEDINA , llamada que devolvió hacia las 10 de la noche que le comunicó la preocupación

que le asistía por la seguridad de sus hijos en Barrancabermeja, inmediatamente dice se

comunicó con ALBERTO VELASQUEZ secretario general de presidencia y se comunicó

con el Coronel SANTOYO jefe de seguridad de presidencia, a las 11 de la noche se

comunica nuevamente con YIDIS MEDINA quien le informa que ya fue atendida la

seguridad de sus hijos. Respecto a TEODOLINDO dice que el 11 de mayo de 2004 en la

comisión primera se realizó una sesión para la discusión del proyecto de ley anti-trámites

y el representante expresó su preocupación por aspectos relacionados con copagos,

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cuotas moderadoras etc. acta No 36 de 2004 pag. 54, en esa sesión se dejó plasmada la

necesidad de reunirse con él para explicarle sobre el particular definiendo la fecha de

reunión para el 2 de junio de 2004, sin embargo, él llamo a TEODOLINDO el 1 de Junio

de 2004 para que se adelantara la reunión por su posible ausencia al día siguiente y en

esa fecha se llevó a cabo la reunión mencionada.

Insiste en que su gestión de gobierno le obliga a mantener contacto con los Congresistas,

sin embargo, con ninguno de ellos conversó respecto al proyecto de reelección.

En su segunda versión libre, ataca el contenido de la entrevista publicada por NOTICIAS

UNO, insistiendo en que nunca conversó con YIDIS MEDINA sobre su intención de voto, y

en cuanto a la entrevista que ésta concediera a DANIEL CORONEL, el 8 de agosto de

2004, efectúa su análisis para considerar que la ex congresista no lo involucra en sus

actuaciones.

De otro lado y frente a los testimonios del Dr. MORELLI SANTAELLA y CORREA

MOSQUERA, se sustenta para decir que el segundo fue nombrado el 3 de junio de 2004 y

que su nominador fue MORELLI SANTAELLA y no él como quieren afirmar, además

porque nunca se reunión con CORREA respecto a ninguno de los temas que se

mencionan en la entrevista mencionada.

Finalmente su presencia en el Congreso la justifica en las múltiples citaciones que recibió

durante el año 2004, 99 en total, aportando constancia de la citación que cumplió el 2 de

Junio de 2004 ante la Comisión Séptima de la Cámara, en donde permaneció hasta la

1:45 p.m., niega haber estado en el Congreso el 3 y 4 de Junio de 2004, para demostrarlo

adjunta copia del acta del grupo Interno de Trabajo en el que certifica la presencia del

Ministro en esa reunión.

Aunque el Ministro de Protección Social, es por ley, quien preside las Juntas de las ESE,

esta función se encuentra totalmente delegada desde Junio de 2003. Concluye insistiendo

en las contradicciones en que incurre la ex congresista durante las diligencias surtidas el

28 y 30 de abril ante la Corte Suprema de Justicia respecto a su supuesta participación en

la designación de CARLOS CORREA MOSQUERA.

Los alegatos de conclusión radicados por la defensa, se perfilan en atacar a la ex

congresista YIDIS MEDINA PADILLA, señalándola como una persona mentalmente

deficiente y pretende desvirtuar su dicho a través de la definición de contradicciones que

cita.

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO .

Frente a los argumentos expuestos se encuentra que en el video grabado el 8 de Agosto

de 2004, cuya copia sin edición obra en la presente actuación, se muestra la imagen de

una mujer joven, nerviosa y sin mucha ilustración, frente a un periodista capaz y

altamente profesional que pretende plasmar el testimonio inédito entregado por la Ex

congresista YIDIS MEDINA PADILLA NOTICIAS UNO; por obvias razones es posible

suponer que antes de esta grabación, existió un diálogo previo entre las partes, que

según dice la misma entrevistada y el periodista se llevó a cabo el 7 de agosto de 2004,

en el cual como es de esperarse se ilustró al periodista tanto del contenido de las

información como de sus pormenores, así que como profesional en su área, es claro que

la fluidez del diálogo, que allí se sostiene, es producto de las preguntas que hace DANIEL

CORONEL y que responde la señora YIDIS MEDINA PADILLA, acorde a su propia

condición y bajo el entendido, que se está haciendo pública una conducta que puede no

solo afectar su integridad física, sino además sus expectativas de política local.

La inexperiencia de la entrevistada es notoria en sus expresiones y en su comunicación,

pese a ello, frente a los argumentos plasmados en la misma entrevista y confrontada con

las declaraciones públicas que hizo la ex congresista ante RCN RADIO y CARACOL

RADIO, es palpable el primer incumplimiento de los presuntos acuerdos, cuando el 3 de

Junio de 2004 afirma que la licencia de IVAN DIAZ se extendería en 3 meses más, siendo

evidente al 8 de agosto de 2004 que esa primera condición no había sido cumplida.

En el momento de la entrevista se observa que la intención de la ex congresista es dejar

una constancia de los acuerdos que la llevaron a modificar su intención de voto y por los

cuales se encontraba en riesgo su vida, bajo dos argumentos para ella evidentes, el

primero que su jefe político IVAN DIAZ MATEUS, no había renovado la licencia y se había

reintegrado al cargo, como en efecto había sucedido a la fecha de la entrevista y además

él mismo le había hecho conocer, en dos oportunidades, del peligro al que estaba

expuesta de que la mataran o tuviera un accidente.

Así que la “entrevista” dada por YIDIS MEDINA no era con la intención de confesar su

propia culpa o señalar a quienes fueron por ella protegidos o designados en el cargo, era

tan solo dejar un antecedente de los hechos que rodearon su decisión de voto y prueba

de ello es que en el mismo video pese a la insistencia del periodista ella se niega a

señalar el nombre de sus postulados para los cargos en el ISS, en el SENA y en la RED

DE SOLIDARIDAD, que fueron las tres entidades que se le ofrecieron.

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Conforme a este análisis lógico de los acontecimientos, la prueba que ofrece esta

entrevista es de la existencia de un acuerdo previo de negociación que determinó la

intención de voto de la congresista y desde luego la manipulación que se predica del

periodista, no es tal, sino el conocimiento previo de unos hechos que el comunicador

pretende que sean relatados por su fuente, posiblemente en la misma forma en que le

fueron relatados a él, así que no son de recibo los planteamientos que sobre el video

efectúa el doctor DIEGO PALACIO para restarle materialidad y conducencia.

Con sustento en las versiones de prensa, en la afirmación bajo juramento de los

congresistas que han rendido su testimonio por certificación jurada y en el desarrollo de

los acontecimientos, se considera que el empleo del cargo y función para participar en las

actividades de los partidos y en las controversias políticas, con extralimitación y abuso del

poder, así como ofrecer la vinculación de recomendados del congresista comprometido en

la decisión legislativa que interese al servidor público, bastan para considerar la existencia

de infracción al régimen disciplinario por participación en política y en este evento se hace

palpable en el comportamiento desplegado por el funcionario.

De acuerdo al relato efectuado por YIDIS MEDINA PADILLA y consignado en el

documento de video aportado por NOTICIAS UNO, los acercamientos indebidos entre los

miembros del Gobierno y la congresista, en ese momento, ocurren antes de que fuera

radicado el proyecto de reforma en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes,

mayo de 2004, es decir, cuando se concluía el trámite ante el Senado de la República,

período en el cual no se había aun visualizado la definición de votaciones en la Cámara,

así que por su participación en la decisión, sin la urgencia que surgió con posterioridad, la

señora YIDIS MEDINA fue citada y escuchada en el Palacio de Nariño por los servidores

del Gobierno, en las mismas condiciones en que se dice lo fueron varios de los

Congresistas que conformaban la Comisión primera de la Cámara de Representantes.

Este hecho justifica la decisión tomada el 3 de Junio de 2004 de designar como Director

de la Clínica 1 de Mayo del ISS en Barrancabermeja a CORREA MOSQUERA, y aunque

tanto él como el doctor MORELLI SANTAELLA nieguen la intervención de la

Representante y de los miembros del Gobierno en la decisión, surge de bulto la

manifestación de CORREA MOSQUERA para asegurar que junto con BAUTISTA y

PLATA firmó a YIDIS MEDINA documentos y letras en blanco como respaldo de los

compromisos que adquirían por los puestos ocupados, recibiendo de la Representante el

compromiso de gestión con el Gobierno Nacional, copias de tales documentos fueron

aportados por la mencionada en su indagatoria rendida ante la Corte Suprema de Justicia

y obra en la presente actuación como PRUEBA TRASLADADA.

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Además de lo dicho no es posible dejar de advertir que la esencia de políticos regionales

que ostentan los señores JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA y CARLOS

CORREA MOSQUERA en sus regiones, tal como se aprecia de las aspiraciones políticas

que llevaron al primero a renunciar a la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER para

convertirse en el candidato Conservador a la Gobernación de Norte de Santander en

reemplazo de su primo, Luís Miguel Morelli Navia y el segundo localmente fue reconocido

por el manejo que otorgó a la Cooperativa de Trabajo COOPSANJOSE de Cúcuta a

través de la cual se adelantó la contratación de la fuerza política de YIDIS MEDINA en

Barrancabermeja, les impedía de entrada reconocer las afirmaciones que hacía en su

contra la Ex Representante, con mayor razón cuando se encontraban en presencia del

Ministro PALACIO.

La delegación en la Presidencia de las Juntas de la ESE que efectúo el Ministro de

Protección Social en su Viceministro, no es una talanquera imposible de franquear para

admitir que no tenía la incidencia que se predica en las decisiones de la ESE

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, toda que vez que la jerarquía de su cargo le

permitía mantener la tutela de la delegación e incluso así lo prevé la misma norma que

permite tal delegación, Ley 489 de 1998, artículo 10 al decir: “…El Presidente de la

República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los

representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo

momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir

orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.

Respecto a la argumentación específica que hace el defensor serán resueltas una a una

en los siguientes términos:

Sea lo primero partir de la premisa que la señora YIDIS MEDINA PADILLA en efecto

asumió compromisos tendientes a obtener beneficios del ejecutivo y que su intención

inicial fue cumplida y los compromisos desde luego también empezaron a ser cumplidos

por el Gobierno de manera paulatina, así que en sus múltiples defensas, ante la

Procuraduría General de la Nación, ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Consejo

de Estado, desde luego que su disposición era de defensa y el único documento que

contenía los verdaderos pormenores de las “transacciones” era la grabación oculta que

entregó a DANIEL CORONEL, así que desde esta óptica serán analizados los

argumentos expuestos.

“Sin embargo, si se analizan con detenimiento las declaraciones que hace la señora YIDIS

MEDINA PADILLA ante CARACOL y RCN radio se puede concluir que en las mismas lo que

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señala la señora Yidis Medina es que no se le habían ofrecido dádivas por parte de

funcionarios del Gobierno.:

En la entrevista que la Señora YIDIS MEDINA dio a Caracol Radio

el 3 de junio de 2004, ella señaló categóricamente: "vuelvo y le

repito, me mantengo en la posición de que en ningún momento, no

me han ofrecido nada, pueden ir a mirar en los estamentos del

Estado si tengo alguna persona nombrada, nada, no tengo

absolutamente nada " .

En la entrevista que la Señora YIDIS MEDINA dio a RCN Radio el 3

de junio de 2004, ella señaló categóricamente: "Representante

Medina Usted ha hablado de esos temas con alguien del gobierno,

con el presidente, con el Ministro Sabas Pretelt?, Usted contesta No

señor, a mí en ningún momento, porque ahí ahorita me estaban

diciendo que habían ido ministros al congreso de la república, al

edificio nuevo, y yo dije pues a mi oficina no, a mi oficina no ha ido

ningún ministro ni he hecho ningún acuerdo " .

Estas afirmaciones fueron desvirtuadas por la representante en las mismas entrevistas,

según el audio obtenido, la trascripción efectuada y la admisión que de ello hace en el

Congreso durante el trámite de impedimento, son contundentes para aseverar que la

Congresista desde el momento mismo de los hechos admitió haber solicitado al Gobierno

inversión en su región y que a través de esa misma posición “negoció” cargos en la

administración nacional.

“Pero además, en otros medios de comunicación, la señora YIDIS MEDINA PADILLA

también señaló que no le habían dado nada para su región. En este sentido, el 28 de

marzo de 2004 en declaraciones al Periódico "El Espectador" la Señora Yidis Medina

afirmó que "No ha habido nada para mí región ".

Al respecto, es un hecho demostrado en autos que la labor de negociación de la

Congresista, tuvo su génesis en el mes de Junio de 2004 y fue entre el 1 y 3 de Junio de

2004 que se produjeron los acuerdos aludidos, nada podía entonces haber ocurrido el 28

de marzo de 2004.

“Pero además, en la propia entrevista que la Señora YIDIS MEDINA PADILLA dio al

Señor DANIEL CORÓNEL, ella señaló que el Ministro de la Protección Social no le

ofreció cargos. En este sentido Daniel Coronell le preguntó: "¿Y él le ofreció cargos?" . A

lo cual YIDIS MEDINA contestó textualmente: "No. No. El ofreció ayudas para el

municipio de Barrancabermeja ".

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Nuevamente es un hecho y así surge de la misma entrevista que la intención de la ex

congresista en ese momento, no era presionar el cumplimiento de los acuerdos, ni

mucho menos autoincriminarse, porque lo que si ha quedado demostrado es la

inteligencia y sagacidad de la señora MEDINA PADILLA, por eso lo que hizo realmente

con la entrevista concedida a DANIEL CORONEL fue firmar un testimonio, con el fin de

garantizar su vida, lo que desde luego descarta que haya relacionado los compromisos

que si habían sido cumplidos en ese momento. No es posible para el despacho perder

de vista que la entrevista ofrecida en agosto de 2004, no tenía la intención de ser una

confesión y que en ese momento la ex congresista tampoco estaba interesada en pasar

de acusadora a acusada, es por ello que las afirmaciones de MEDINA PADILLA han

debido ser ratificadas por otros medios.

Respecto a las contradicciones, que surgen de los paralelos que hace la defensa

respecto a lo dicho por YIDIS MEDINA PADILLA y CESAR GUZMAN AREIZA ante la

Corte Suprema de Justicia, ante la Procuraduría General de la Nación y a través de los

medios de comunicación incluyendo desde luego la entrevista que concedió a DANIEL

CORONEL, es procedente descartarlas frente a la descontextualización de los diálogos

y las diversas circunstancias de ocurrencia en que se desarrollan unos y otros. En

conclusión cada una de las evidencias admitidas han sido valoradas y analizadas a lo

largo de la presente providencia desvirtuando los argumentos de la defensa.

Conforme a lo anterior, no son de recibo los argumentos expuestos.

DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR EL DEFENSOR.

Dentro de la presente actuación disciplinaria, el doctor Jaime Lombana Villalba en su

calidad de apoderado del disciplinado Diego Palacio Betancourt, presentó memorial en el

que solicita el decreto de unas pruebas, escrito que fue recibido en la Secretaría de la

Dirección Nacional de Investigaciones Especiales el día 28 de noviembre de 2008.

Solicita el doctor Lombana lo siguiente:

“ Se decrete el traslado de la declaración que el Doctor DARÍO MONTOYA, Director

General del SENA, rindió en el radicado 0031 el pasado 20 de noviembre ante el

Despacho del Doctor MISAEL RODRÍGUEZ, comisionado por el señor Vicefiscal General

de la Nación, Doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO, con ocasión de la instrucción

adelantada en la jurisdicción penal, por los mismos hechos que aquí se investigan.

La pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, radican en que a través de la inclusión

de esta declaración el Señor Procurador podrá conocer si en verdad la Señora YIDIS

MEDINA tuvo o no injerencia en el nombramiento de JUAN BAUTISTA HERNANDEZ en

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el SENA tal y como aquélla lo afirmó en su diligencia de indagatoria ante la Corte

Suprema de Justicia.

Así mismo, se pondrá en evidencia si la Señora MEDINA dijo la verdad respecto del

supuesto concurso que se organizó para dar apariencia de legalidad al nombramiento de

BAUTISTA HERNÁNDEZ en dicha entidad, o si por el contrario, en el expediente de la

Fiscalía obran pruebas aportadas por el Doctor MONTOYA en las que se prueba que el

concurso al que hizo referencia MEDINA PADILLA en verdad se trató de un concurso a

nivel nacional, para proveer más de 100 cargos en todas las regionales del SENA, y el

nominado cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos por la Universidad Nacional

como organizadora del concurso de méritos.

Por otra parte, muy respetuosamente solicito que la Procuraduría General de la Nación

adopte las medidas pertinentes en aras de hacer cumplir su decisión respecto del

llamamiento a diligencia de declaración de la Señora YIDIS MEDINA, quien en dos

oportunidades (jueves 6 y miércoles 12 de noviembre) no ha comparecido.

…. En consecuencia, solicito la fijación de nueva fecha y hora para llevar a cabo la

diligencia de declaración de la Señora Yidis Medina, respecto de la cual manifiesto la

absoluta disposición para asistir y participar activamente”

10.2.2.1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Considera el Despacho que no es posible acceder a las solicitudes del doctor Jaime

Lombana Villalba, como quiera que su memorial fue recibido cuando mediante

providencia del 26 de noviembre de 2008 se había ordenado el cierre del período

probatorio, máxime que el día hábil siguiente, y según lo dispuesto en la providencia

mencionada, es decir, a partir del 1º de diciembre de 2008 se comenzaría a correr el

término para que los sujetos procesales alegaran de conclusión, circunstancias éstas que

hacen imposible acceder a las peticiones del apoderado del doctor Diego Palacio

Betancourt.

De otro lado, no se evidencia la procedencia y conducencia de la prueba requerida por

cuanto en la providencia de cargos y respecto al nombramiento del señor BAUTISTA

HERNANDEZ en el SENA se indicó: “Por ser procedente, y en aras de impulsar el trámite

disciplinario se dispone asumir en única instancia la actuación disciplinaria que se

compulsó al señor BERNARDO MORENO y que por identidad en el sujeto y en la prueba,

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deberá ser analizada de manera conjunta con las conductas que se derivan de su posible

participación en la gestión adelantada ante ETESA para la vinculación del señor CESAR

GUZMAN AREIZA, MARYURI MEJIA PADILLA (prima de YIDIS MEDINA PADILLA) y

JOSE AGUSTIN QUECHO. Así como la designación de JUAN BAUTISTA HERNANDEZ,

en el SENA.

Bajo una misma cuerda procesal serán adelantadas las actuaciones disciplinarias

mencionadas, en consecuencia, infórmese a la División de Registro y Control para que

anulen el registro No 013-172130-08 y en su lugar se expida uno con cargo a este

Despacho.

Lo anterior conforme a lo normado en el artículo 7 numeral 23 del Decreto 262 de 2000 y

en razón a la investidura y cargo del doctor BERNARDO MORENO VILLEGAS…”

En consecuencia, el hecho que se pretende demostrar no es objeto de investigación en el

presente trámite procesal. Respecto al testimonio de YIDIS MEDINA ya fue resuelta esta

petición en acápite anterior.

SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA , en su calidad de Ministro del Interior y de

Justicia.

Su defensa, esgrimida en las versiones libres rendidas ante la Dirección Nacional de

Investigaciones Especiales, se dirigen a sostener que en virtud de las especiales

funciones asignadas en el Decreto 200 de 2003, como Ministro del Interior tiene la función

de formular la política de gobierno, por ello no entiende que se esté investigando su

relación con el Congreso, siendo que además tiene la obligación de servir de enlace entre

la Rama Ejecutiva, el Congreso y la Rama Judicial y aunque no discutió el tema de

reelección, el "Gobierno por mi conducto expresó públicamente su apoyo al acto

legislativo que elimina la prohibición de reelección en nuestro país".

En razón a su cargo se reunía con mucha frecuencia con los doctores JOSE FELIX

LAFAURIE, JORGE NOGUERA COTES Y DIEGO PALACIO BETANCOURT, situación

que niegan los interesados, y aunque no han conversado del tema de la reelección, el

gobierno por su conducto expresó su apoyo al acto legislativo, no tiene presente haber

estado reunido de manera privada con estos funcionarios y congresistas, salvo en alguna

sesión plenaria, el Ministerio es ajeno a prácticas clientelistas.

En su segunda versión rendida el 12 de Junio de 2008, reitera lo dicho en la versión

anterior y agrega que desde el 27 de abril de 2004 se conocía de la decisión de voto de

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YIDIS MEDINA, porque en la Junta de Parlamentarios Conservadores el único que

presentó su voto negativo fue TELESFORO PEDRAZA, así mismo en entrevistas previas

al voto la ex representante manifestó que la decisión la tomaba porque el Gobierno

replanteó la inversión social en el magdalena medio y que sería obediente con su partido,

con ello se descarta un cambio de voto.

Agrega que en medios de prensa la ex representante ha insistido en que SABAS

PRETELT, le dio una buena explicación sobre el proyecto de reelección, en cuanto a la

entrevista concedida a DANIEL CORONEL de NOTICIAS UNO señala que la entrevistada

ha ratificado bajo la gravedad del juramento que ha dicho allí toda la verdad y a él lo

excluye de cualquier ofrecimiento y especialmente de cualquier Notaria, aclarando

también que por parte del Presidente no hubo ningún ofrecimiento de un consulado y en

cuanto a los otros tres cargos sus colegas se encargaran de aclarar lo pertinente.

Señala que conforme a las intervenciones documentadas de la Representante durante el

debate resulta obvio que no necesitaba de un grupo de asesores para redactar el

impedimento, cuyo contenido coincide en su esencia entre lo manifestado de viva voz

frente a la plenaria y el documento que aportó en sustento de su impedimento.

En sus alegatos de conclusión la defensa agrega:

La intención de voto de la ex representante fue desde el inicio definida por la Junta de

Parlamentarios Conservadores, cuya acta fue firmada por ella y en la que convino el

partido considerar la reforma constitucional para establecer la posibilidad de reelección

inmediata, con la sola excepción del representante TELÉSFORO PEDRAZA, que no

estuvo de acuerdo con la misma. Señala la defensa que la decisión favorable de voto

se hizo en acatamiento de la decisión de bancada, según lo desprende del testimonio

ofrecido por el H.R. HERNANDO TORRES.

La indagatoria por ser sin juramento no es prueba y en el traslado de la prueba era

obligatorio acudir a las exigencias del artículo 229 del Código de Procediemiento civil y

permitir la ratificación y contrainterrogatorio de quienes actuaron en las diligencias

trasladadas.

Con la misma falencia de la prueba trasladada, no admite el defensor el testimonio de

CESAR GUZMAN AREIZA de quien dice además no es el autor de las afirmaciones que

se trascriben en el auto de cargos.

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Los demás argumentos expuestos giran en torno a la legalidad de la prueba trasladada,

su validez en la presente actuación, así como en la valoración de las obrantes.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Conforme al texto del debate correspondiente al Acta 43 del 3 de Junio de 2004, Gaceta

370 del 21 de Julio de 2004, se hacen los siguientes expresos señalamientos contra el

Ministro del Interior y su conducta frente al trámite dado al proyecto de reforma

constitucional:

La Representante CLARA ISABEL PINILLOS, manifestó: “De manera que sí quiero que

eso el pueblo colombiano lo sepa y cómo después y la Parlamentaria ha negado, pero

algunos de ustedes señores periodistas saben que el Ministro del Interior estuvo en la

oficina de la Parlamentaria, ¿hablando qué? No sé, no sé cuáles fueron las razones, ella

está en libertad de tomar su determinación, no sé cuáles fueron las razones que

motivaron a esa Parlamentaria, cuando a mí y lo digo me manifestó antes de irse para la

reunión en Palacio, a las doce del día en el día de ayer, que ella estaba decidida y que no

iba a cambiar su determinación ni la decisión de votar en contra de la reelección el hecho

de que fuera a Palacio.

De manera que sí quiero decirle al pueblo colombiano, que un gobierno que se ha visto

que es anticlientelista, está utilizando todo su poder contra los Parlamentarios, que un

gobierno que se dice que ha luchado contra la corrupción, no ha mezquinado

absolutamente nada para que la corrupción se de, comprando votos.

Confecámaras nos acaba de informar hace unos días que la corrupción en el último año

ha ido creciendo. De manera que esto si lo tiene que saber el pueblo colombiano, que se

están utilizando medios que antes se estaban condenando para comprar los votos aquí en

la Comisión Primera y le digo invito a la doctora Yidis, que me ha parecido una

Parlamentaria seria, para ver si ella antes de irse de aquí no me manifestó que ir a

Palacio no le cambiaría su determinación.

Es más, inclusive dijo que el doctor Iván Díaz Mateus, la estaba presionando y le iba a

sacar a alguien de la U.T.L., si ella no votaba conforme quería el doctor Iván Díaz Mateus”

Así mismo, En la segunda versión rendida el 12 de Junio de 2008, el doctor SABAS

PRETELT reitera lo dicho en la versión anterior y agrega que desde el 27 de abril de

2004 se conocía de la decisión de voto de YIDIS MEDINA, porque en la Junta de

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Parlamentarios Conservadores el único que presentó su voto negativo fue TELESFORO

PEDRAZA, confirmando así apartes de la entrevista concedida por YIDIS MEDINA a

DANIEL CORONEL, en la que cita este hecho de manera específica para identificar las

primeras aproximaciones que se presentaron por parte de los miembros del Gobierno.

Al respecto al ex representante indica que el primer desayuno fue en palacio, estuvieron

el Presidente, SABAS y los 10 de la comisión primera, pedían que respaldara la propuesta

que ellos ayudaban con algunas cosas para que se dieran las cosas del gobierno, dice

que las prebendas de sus compañeros debía ser prebendas mucho mas altas como

embajadas, Notarias etc., en ese desayuno no se habló de cargos, después nos llamaban

a cada uno. El único que tomó una posición frontal fue TELESFORO PEDRAZA que le

dijo que no estaba de acuerdo.

Respecto a la ritualidad de la prueba trasladada ha de decirse que el ordenamiento

disciplinario como ordenamiento sancionatorio se rige por las normas propias que regulan

la materia y en lo no previsto por ella, en su orden se aplican las normativas previstas en

el Código Contencioso Administrativo, penal, de procedimiento penal y de procedimiento

civil siempre que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario, en

consecuencia, no proceden los argumentos de la defensa como quiera que al respecto ha

dicho la Corte Suprema de Justicia, Sentencia de casación, julio 29 de 1998. Radicación

10.827. Magistrado Ponente: Dr. Carlos E. Mejía Escobar:

«Debe decirse inicialmente que lo que interesa a la Corte respecto de la prueba

trasladada frente a la validez en su aducción, no es el proceso de formación en la

actuación de origen sino el rito de su traslado y la posibilidad de que una vez incorporada,

los sujetos procesales hayan podido conocerla y por ende ejercer el derecho de

contradicción.

Lo anterior tiene su razón de ser en la independencia que debe existir entre las distintas

jurisdicciones para dirimir los conflictos. Como consecuencia, los jueces al proferir sus

decisiones, actúan autónomamente, sin que les sea permitido invadir otras competencias.

En esas circunstancias, los reproches que los libelistas pretenden formular sobre alguna

irritualidad respecto del proceso adelantado por la Personería Distrital, no tiene ninguna

incidencia en la presente actuación penal, ni es a la justicia penal ordinaria a la que

corresponde evaluar su legalidad. Cosa diferente ocurriría si la prueba hubiese sido

invalidada dentro de la actuación de origen y que pese a ello se hubiese aportado al

proceso penal. Pero ese evento no es el que ocupa la atención de la Sala.

(...).

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal:

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“Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa dentro o

fuera del país, podrán trasladarse a otra en copia auténtica y serán apreciadas de

acuerdo con las reglas previstas en este código”.

Del contenido de la norma se desprende que es posible trasladar las pruebas que han

sido practicadas válidamente dentro de una actuación disciplinaria, esto es, que no hayan

sido desconocidas o anuladas allí por ilegales, siendo importante determinar, además,

que en su aducción y contradicción se hayan tenido en cuenta todas las ritualidades y

formalidades previstas por la ley, que se haya garantizado su publicidad, que no sean

prohibidas y, para efectos de su traslado, que haya una providencia que así lo ordene, es

decir, que se erigen en una clara voluntad del funcionario judicial en cuanto a

incorporarlas o admitirlas en el proceso penal.

Entonces, como ya se dijo, las formalidades que deben rodear la actividad probatoria en

el proceso de origen, en este caso un proceso disciplinario, no pueden ser objeto de

reproche en esta instancia excepcional.

(...).

Sobre el punto vale la pena aclarar, nuevamente, que en materia penal la prueba

trasladada está regulada expresamente por el Estatuto Procesal Penal, por lo tanto no

hay lugar a acudir, para efectos de su validez, a la normatividad civil, ni mucho menos

adicionarle requisitos que la ley procesal penal no ha impuesto, como el hecho de haber

podido contrainterrogar a los deponentes en las diligencias que originaron pruebas objeto

de traslado, según lo sugieren los casacionistas».

El apoderado desconoce el contenido del testimonio rendido por GUZMAN AREIZA

justamente porque el documento que obra en la actuación, como PRUEBA TRASLADADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, no solo es el acta sino el documento de audio que al

parecer no ha sido consultado.

Los demás argumentos han sido valorados, analizados y desvirtuados a lo largo de la

presente providencia.

Conforme a lo anterior, no prosperan los argumentos de defensa.

JOSÉ FELIX LAFAURIE , en su calidad de Superintendente de Notariado y Registro.

El investigado rindió versión libre sobre los hechos materia de investigación el pasado 10

de Junio de 2008 argumentando que no ha sido mencionado de manera alguna por la

señora YIDIS MEDINA en relación con los hechos materia de investigación, admite que

acompañaba a su jefe el Ministro del Interior y de Justicia cuando así era requerido y es

cierto que acompañó al Ministro en el recinto de la Cámara durante el trámite del proyecto

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de reforma constitucional porque en el mismo recinto se adelantaba el trámite del

proyecto de ley sobre la racionalización de trámites y procedimientos, estando certificado

por el secretario de la Comisión Primera de la Cámara que los días 5 y 25 de mayo y 18

de junio hizo tránsito el mencionado proyecto.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Frente a lo expuesto en la imputación del cargo, las razones del despacho han sido

plasmadas en la presente decisión y no ameritan ser profundizadas.

LUIS HERNANDO ANGARITA , en su condición de Jefe Oficina de Asuntos Políticos del

Ministerio del Interior y Viceministro del Interior.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Las peticiones, solicitudes y argumentos expuestos por la defensa y por el disciplinado

LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO han sido resueltas a lo largo de la presente

providencia, haciéndolo en acápite especifico en cuanto así lo ha requerido la petición.

Respecto al fundamento de responsabilidad que se hecha de menos respecto a

ANGARITA FIGUEREDO, a ellos se contrae el análisis efectuado en cada una de las

conductas y de los cargos en los que se ha confirmado su responsabilidad disciplinaria, a

lo que se remite este despacho.

DE LA DOSIFICACION DE LA SANCION

Conforme a lo expuesto y analizado en acápites anteriores procede la sanción

disciplinaria del doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en su condición de

Ministro del Interior y de Justicia, por conductas constitutivas de infracción disciplinaria.

Al doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA , en su calidad de Ministro del

Interior y de Justicia, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 17.143.470 de

Cartagena se le sanciona disciplinariamente por la comisión de las conductas descritas en

los TRES CARGOS endilgados en providencia del 27 de Junio de 2008, todas

constitutivas de FALTAS GRAVISIMAS DOLOSAS.

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Para su dosificación serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de graduación

previstos en el artículo 47 de la Ley 734 de 2002 que establece: " (…) 2. A quien, con una

o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias

veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se

incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal”.

En este evento se observa que en presencia de faltas GRAVISIMAS DOLOSAS, al tenor

de lo normado en el artículo 44 numeral 1 del CDU procede la DESTITUCIÓN E

INHABILIDAD GENERAL , en consecuencia, frente a la confirmación de los cargos y

siendo calificadas las conductas entre GRAVISIMAS DOLOSAS, lo procedente es partir

de la sanción mínima de DESTITUCIÓN e imponer la inhabilidad general acorde con los

presupuestos del artículo 47 numeral 1 ibídem.

Para la dosificación de la sanción concurren los postulados previstos en los ordinales g)

“El grave daño social de la conducta”, i) “El conocimiento de la ilicitud” y j) “Pertenecer el

servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad”. En efecto, para este Despacho

bajo los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad la sanción del daño social

causado por las conductas del investigado debe ser ejemplarmente sancionado en tanto

éste se materializa en la indebida indicación al grupo social de apartarse de los cánones

constitucionales y legales en beneficio personal afectando y poniendo en peligro la

legitimidad del Estado, que por su conducta fue indebidamente burlado con fines

eminentemente personales y de terceros. Así mismo, tal como se dejó analizado y

valorado en acápites anteriores, el servidor PRETELT DE LA VEGA conocía y tenía plena

conciencia de la ilicitud que cometía, por ello y en aras de lograr su objetivo, sin embargo

prevalido de su posición y poder confió en poder evitar sus resultados.

De igual forma se encuentra fundamento viable para valorar en la dosimetría de la

sanción disciplinaria aplicada, la ausencia de sanciones previas, estando probado que el

disciplinado no registra antecedentes disciplinarios por la misma falta ni por ninguna otra,

es procedente, legalmente, que esta situación así demostrada atenúe la sanción a

imponer.

Así las cosas, partiendo del mínimo de la INHABILIDAD GENERAL de DIEZ AÑOS,

previsto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se incrementarán éstos en TRES (3)

años frente a la concurrencia de faltas GRAVISIMAS DOLOSAS, resultando como

sanción a imponer la de DESTITUCIÓN en el cargo de Ministro del Interior y de Justicia y

TRECE AÑOS (13) de INHABILIDAD GENERAL.

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Página 176 de 182 Fallo de Única instancia Exp. 001-105507-04

Conforme a lo expuesto y analizado en acápites anteriores procede la sanción

disciplinaria del doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO, en su condición de

Director de Asuntos Políticos y electorales del Ministerio del Interior, entre el 30 de enero

de 2004 y hasta el 1 de marzo de 2005 y Viceministro del Interior, entre el 2 de marzo de

2005 y el 1 de septiembre de 2006, por conductas constitutivas de infracción disciplinaria.

Al doctor LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO , identificado con la cédula de

ciudadanía 13.505.885 de Cúcuta, se le sanciona disciplinariamente por la comisión de

las conductas descritas en los CARGOS endilgados en providencia del 27 de Junio de

2008, todas constitutivas de FALTAS GRAVISIMAS DOLOSAS.

Para su dosificación serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de graduación

previstos en el artículo 47 de la Ley 734 de 2002 que establece: " (…) 2. A quien, con una

o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias

veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se

incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal”.

En este evento se observa que en presencia de faltas GRAVISIMAS DOLOSAS, al tenor

de lo normado en el artículo 44 numeral 1 del CDU procede la DESTITUCIÓN E

INHABILIDAD GENERAL , en consecuencia, frente a la confirmación de los cargos y

siendo calificadas las conductas entre GRAVISIMAS DOLOSAS, lo procedente es partir

de la sanción mínima de DESTITUCIÓN e imponer la inhabilidad general acorde con los

presupuestos del artículo 47 numeral 1 ibídem.

Para la dosificación de la sanción concurren los postulados previstos en los ordinales g)

“El grave daño social de la conducta”, i) “El conocimiento de la ilicitud” y j) “Pertenecer el

servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad”. En efecto, para este Despacho

bajo los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad la sanción del daño social

causado por las conductas del investigado debe ser ejemplarmente sancionado en tanto

éste se materializa en la indebida indicación al grupo social de apartarse de los cánones

constitucionales y legales en beneficio personal afectando y poniendo en peligro la

legitimidad del Estado, que por su conducta fue indebidamente burlado con fines

eminentemente personales y de terceros. Así mismo, tal como se dejó analizado y

valorado en acápites anteriores, el servidor ANGARITA FIGUEREDO conocía y tenía

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plena conciencia de la ilicitud que cometía, por ello y en aras de lograr su objetivo, sin

embargo prevalido de su posición y poder confió en poder evitar sus resultados.

De igual forma se encuentra fundamento viable para valorar en la dosimetría de la

sanción disciplinaria aplicada, la ausencia de sanciones previas, estando probado que el

disciplinado no registra antecedentes disciplinarios por la misma falta ni por ninguna otra,

es procedente, legalmente, que esta situación así demostrada atenúe la sanción a

imponer.

Así las cosas, partiendo del mínimo de la INHABILIDAD GENERAL de DIEZ AÑOS,

previsto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se incrementarán éstos en UN (1) año

frente a la concurrencia de faltas GRAVISIMAS DOLOSAS, resultando como sanción a

imponer la de DESTITUCIÓN en los cargos de Director de Asuntos Políticos y electorales

del Ministerio del Interior, entre el 30 de enero de 2004 y hasta el 1 de marzo de 2005 y

Viceministro del Interior, entre el 2 de marzo de 2005 y el 1 de septiembre de 2006 y

ONCE AÑOS (11) de INHABILIDAD GENERAL.

De otro lado respecto al doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT en su condición de

Ministro de Protección Social, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 7.536.076

de Armenia se le sanciona disciplinariamente por la comisión de UNO SOLO de los

cargos imputados en providencia del 27 de Junio de 2008, conducta constitutiva de

FALTA GRAVISIMA DOLOSA.

En este evento se observa que en presencia de faltas GRAVISIMAS DOLOSAS, al tenor

de lo normado en el artículo 44 numeral 1 del CDU procede la DESTITUCIÓN E

INHABILIDAD GENERAL , en consecuencia, frente a la confirmación de los cargos y

siendo calificada la conducta como GRAVISIMA DOLOSA , lo procedente es partir de la

sanción mínima de DESTITUCIÓN e imponer la inhabilidad general acorde con los

presupuestos del artículo 47 numeral 1 ibídem.

Para la dosificación de la sanción concurren los postulados previstos en los ordinales g)

“El grave daño social de la conducta”, i) “El conocimiento de la ilicitud” y j) “Pertenecer el

servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad”. En efecto, para este Despacho

bajo los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad la sanción del daño social

causado por las conductas del investigado debe ser ejemplarmente sancionado en tanto

éste se materializa en la indebida indicación al grupo social de apartarse de los cánones

constitucionales y legales en beneficio personal afectando y poniendo en peligro la

legitimidad del Estado, que por su conducta fue indebidamente burlado con fines

eminentemente personales y de terceros. Así mismo, se encuentra fundamento viable

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para valorar en la dosimetría de la sanción disciplinaria aplicada, la ausencia de

sanciones previas, estando probado que el disciplinado no registra antecedentes

disciplinarios por la misma falta ni por ninguna otra, es procedente, legalmente, que esta

situación así demostrada atenúe la sanción a imponer.

Así las cosas, en presencia de una sanción ejemplar se impondrá la DESTITUCION en el

cargo de MINISTRO DE PROTECCION SOCIAL y la INHABILIDAD GENERAL de DIEZ

AÑOS.

El respeto por la estructura del Estado, por la libertad y autonomía de sus órganos,

no fue desconocido por el Ministro del Interior, SABAS PRELET DE LA VEGA ,

vale decir no abusó de su cargo ni se extralimitó en el ejercicio de las funciones,

tampoco lesionó la libertad de configuración de los órganos de representación

política.

Bajo la égida anterior, no es dable concluir que el disciplinario intervino en política

de forma ajena a las funciones que su condición de Ministro del Interior le

entrañaba. Siendo así, el servidor SABAS PRETELT DE LA VEGA no incurrió en

una indebida participación en política - partidista con desconocimiento de los

principios constitucionales que rigen la función pública.

Conviene analizar que una de las características que identifica la democracia

moderna es el control al ejercicio del poder, de tal manera que no es plausible el

ejercicio desbordado bajo ninguna circunstancia; la actividad del Estado debe ser

ejercida de forma responsable y eficiente, atendiendo los intereses de la nación y

con la mirada y acciones puestas en el bien común.

No obstante, no estuvo la actuación del Ministro del Interior en presencia de una

ilicitud sustancial, toda vez que se sujetó a los deberes funcionales de su cargo.

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No afectó el servidor público la función que le fue encomendada ni incurrió en las

prohibiciones que establece la normativa vigente, entre otras: Constitución

Política Artículo 121 “…Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer

funciones distintas de las que le atribuyen la Cons titución y la ley”, Artículo

122. “… Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar

juramento de cumplir y defender la Constitución y d esempeñar los deberes

que le incumben…”, y Artículo 127 “…A los empleados del Estado y de sus

entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción , autoridad civil o

política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los

órganos judicial, electoral, de control, les está p rohibido tomar parte en las

actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas,

sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al s ufragio”. (Modificado por el

Acto Legislativo No 2 de 2004).

Ley 734 de 2002 CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO: Debere s: Artículo 34,

numerales:

2 “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialid ad el servicio que le sea

encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisió n que… implique

abuso indebido del cargo o función” y 11. “Dedicar la totalidad del tiempo

reglamentario de trabajo al desempeño de las funcio nes encomendadas…”.

El doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA , en su condición de

Ministro del Interior y de Justicia, con su conducta no incurrió en la falta

disciplinaria que se endilga, conforme a lo normado en el artículo 48 numeral 39

de la Ley 734 de 2002, al decir: “Utilizar el cargo para participar en las

actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias

políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley”

y en consecuencia, la conducta que se le imputó en el cargo precedente es

ATÍPICA.

9. CONCLUSIÓN.

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Así las cosas, se abstendrá el Despacho de imponer sanciones disciplinarias en

contra de los investigados conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta

providencia.

En razón y mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, en ejercicio

de sus facultades Constitucionales y Legales,

RESUELVE

PRIMERO : DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE responsables a los

señoresPRIMERO : ABSOLVER de los cargos formulados en la providencia

del 27 de junio de 2008 a los DRES. SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA ,

en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia, identificado con Cédula de

Ciudadanía Número 17.143.470 de Cartagena. Desde desde el 1º de Juniojunio de

2004 y hasta el 22 de agosto de 2006, LUIS HERNANDO ANGARITA

FIGUEREDO, en su condición de Director de Asuntos Políticos y electorales del

Ministerio del Interior, entre el 30 de enero de 2004 y hasta el 1º de marzo de 2005

y Viceministro del Interior, entre el 2 de marzo de 2005 y el 1º de septiembre de

2006 y, DIEGO PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de

Protección Social, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 7.536.076 de

Armenia. Desde desde el 28 de Febrero de 2003 a la fecha, periodos durante los

cuales se ejecutaron las conductas objeto de investigación, por los comportamientos y

faltas disciplinarias detalladas en la parte motiva de esta decisión y en virtud de las cuales

se dedujo responsabilidad disciplinaria.

SEGUNDO : Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR

DISCIPLINARIAMENTE al señor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEG AJORGE

NOGUERA COTES en su condición de Director del DAS, identificado con

DESTITUCION e INHABILIDAD GENERAL Cédula de TRECE (13) AÑOS, al Doctor

LUIS HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO Ciudadanía Número 12.558.712

expedida en Santa Marta y JOSÉ FÉLIX LAFAURIE , en su calidad de

Superintendente de Notariado y Registro, hasta el 2 de agosto de 2004,

identificado con DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL DE ONCE (11) AÑOS y al

Doctor DIEGO PALACIOS BETANCOURT con DESTITUCION e INHABILIDAD

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GENERAL de DIEZ (10) AÑOS , en los términos y con las implicaciones consagradas en

el artículo 45, numeral 1, literales a) y d) de la Ley 734 de 2002.

TERCERO : ABSOLVER de los cargos formulados en la providencia Cédula

de cargos a los señores JORGE NOGUERA COTES, en su condición de Director del

DAS y JOSÉ FELIX LAFAURIE , en su calidad de Superintendente de Notariado y

Registro, conforme a lo expuesto en esta providencia. Ciudadanía Número 19.304.875

de Bogotá.

CUARTO : ABSOLVER al doctor DIEGO PALACIOS BETANCOURT del

cargo común que fue imputado en la providencia del 27 de Junio de 2008 a él y a los

doctores JORGE NOGUERA COTES Y JOSE FELIX LAFAURIE, numeral 7.2.1.

QUINTO

SEGUNDO: La notificación personal o subsidiaria por edicto del presente fallo

a los disciplinados y/o sus defensores, se llevará a cabo por la Dirección Nacional

de Investigaciones Especiales, advirtiendo a los notificados que contra esta

decisión procede el recurso de reposición RECURSO DE REPOSICIÓN ante este

mismo Despacho, el que deberá interponerse y sustentarse por escrito, en los

términos señalados en los artículos 111, 113 y 114 de la Ley 734 de 2002. La

misma dependencia podrá igualmente recibir la sustentación del correspondiente

recurso, si fuere del caso.

SEXTO TERCERO: No decretar las NULIDADES propuestas por los

defensores, conforme a lo expuesto en esta providencia.

Por la SecretariaSecretaría de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales,

notificar de esta decisión, informando que contra la misma procede el recurso de

REPOSICIÓN.

SEPTIMO. CUARTO: En firme la decisión remítase copia de esta decisión a

las dependencias competentes para que den cumplimiento a la misma y

oportunamente envíen copia del correspondiente acto administrativo para que haga parte

del expediente. .

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OCTAVO QUINTO: Por la secretaría la Dirección Nacional de

Investigaciones Especiales, se notificará la presente decisión al quejoso en los

términos previstos en el artículo 109 de la Ley 734 de 2003, se libraranlibrarán las

comunicaciones del caso y se harán las anotaciones de rigor.

NOTIFIQUESENOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación