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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ___________________________ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EXPEDIENTE: RR.170/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con número RR.170/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por ______________________, en contra de la respuesta a la solicitud de acceso a la información, sin número, presentada ante la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc de esta entidad federativa, en fecha veintiuno de marzo del año dos mil siete, se formula Resolución, en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dieciocho de abril de dos mil siete, el ahora recurrente interpuso recurso de revisión en contra del acto contenido en el oficio CA/082/2007 suscrito por el C. Alonso Rojas Rodríguez en su calidad de Coordinador de Asesores de la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, mismo que le fue notificado el veintiséis de marzo de dos mil siete, con motivo de la solicitud de acceso a la información sin número presentada el día veintiuno de marzo de dos mil siete, a través de la cual solicitó lo siguiente: 1. Copia del contrato de constitución del Fideicomiso Público denominado Ave Fénix; 2. Monto de los recursos otorgados al Fideicomiso antes referido por el Gobierno del Distrito Federal, desde su constitución a la fecha, por año; 3. Relación de bienes y servicios adquiridos con los recursos otorgados por el Gobierno del Distrito Federal al Fideicomiso Público denominado Ave Fénix; 4. Copia de las facturas, contratos, notas y demás comprobantes de los gastos ejercidos respecto de los recursos otorgados por el Gobierno del Distrito Federal desde su constitución a la fecha; 5. Copia de los informes generados por el Fideicomiso Ave Fénix sobre uso y destino de los recursos entregados por el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 fracción XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. (sic)

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ___________________________

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

EXPEDIENTE: RR.170/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con número RR.170/2007,

relativo al recurso de revisión interpuesto por ______________________, en contra de

la respuesta a la solicitud de acceso a la información, sin número, presentada ante la

Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc de esta entidad federativa, en fecha veintiuno de

marzo del año dos mil siete, se formula Resolución, en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciocho de abril de dos mil siete, el ahora recurrente interpuso recurso de revisión

en contra del acto contenido en el oficio CA/082/2007 suscrito por el C. Alonso Rojas

Rodríguez en su calidad de Coordinador de Asesores de la Jefatura Delegacional en

Cuauhtémoc, mismo que le fue notificado el veintiséis de marzo de dos mil siete, con

motivo de la solicitud de acceso a la información sin número presentada el día veintiuno

de marzo de dos mil siete, a través de la cual solicitó lo siguiente:

1. Copia del contrato de constitución del Fideicomiso Público denominado Ave Fénix; 2. Monto de los recursos otorgados al Fideicomiso antes referido por el Gobierno del Distrito Federal, desde su constitución a la fecha, por año; 3. Relación de bienes y servicios adquiridos con los recursos otorgados por el Gobierno del Distrito Federal al Fideicomiso Público denominado Ave Fénix; 4. Copia de las facturas, contratos, notas y demás comprobantes de los gastos ejercidos respecto de los recursos otorgados por el Gobierno del Distrito Federal desde su constitución a la fecha; 5. Copia de los informes generados por el Fideicomiso Ave Fénix sobre uso y destino de los recursos entregados por el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 fracción XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. (sic)

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A dicha solicitud de información el Ente Público a través del oficio CA/082/2007 de

fecha veintidós de marzo de dos mil siete, suscrito por Alonso Rojas Rodríguez,

Coordinador de Asesores de la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, respondió lo

siguiente:

Esta Desconcentrada es incompetente para atender su petición, en virtud de que, como usted lo refiere en su Solicitud de Acceso a la Información de la Administración Pública del Distrito Federal, se trata de documentación de un Fideicomiso, del cual esta Autoridad no forma parte. En virtud de lo antes mencionado, se hace de su conocimiento que en los archivos de esta Autoridad Delegacional no obra documento o antecedente alguno del Fideicomiso denominado Ave Fénix. Asimismo y atendiendo lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, se le sugiere dirigirse directamente a las oficinas del citado Fideicomiso, las cuales se encuentran ubicadas en la Avenida Insurgentes Centro, número 95, Colonia San Rafael, de esta ciudad; en donde podrá obtener la información que requiere.

Por lo antes expuesto, esta Autoridad Delegacional otorga la debida atención a su solicitud de información pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 11, 38, 39, 40, 42 y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor. (sic)

En dicho recurso de revisión, el recurrente señaló los siguientes:

AGRAVIOS

La negativa a proporcionarme la información por parte del ente público demandado viola lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que de conformidad con el mismo, la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, es un ente público obligado a respetar y cumplir los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos. Además de vulnerar mi derecho a estar informado, el ente público transgrede los objetivos consagrados en el artículo 9 de la Ley en comento como optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones, garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito

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Federal, favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados, etc.

La información solicitada, como se puede observar en los antecedentes antes descritos, es respecto del fideicomiso “Ave Fénix”, el cual fue creado para recaudar y dotarse de recursos para la construcción de la base de bomberos que lleva el mismo nombre.

El Jefe Delegacional en Cuauhtémoc., José Luis Muñoz Soria, con fecha 9 de febrero de 2007, compareció ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, en la Comisión de Administración Pública Local, y presentó su informe respecto de la Administración Delegacional correlativo al año 2006 y el Programa de Trabajo 2007, en el cual manifiesta en sus paginas 59 y 60 que, con motivo de diversas ayudas y donativos a instituciones sin fines de lucro, llevo a cabo un donativo por $36,000,000.00; recursos necesarios para la culminación de la estación de bomberos “Ave Fénix”, que se encuentra ubicada en Av. Insurgentes numero 95 y 96, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad capital, en los predios que ocupó anteriormente la Discoteca “Lobohombo”; documento que se anexa al presente escrito como prueba.

Situación por la cual se le solicité a la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, me informara respecto de los recursos públicos donados a dicho fideicomiso, toda vez que dichos recursos forman parte del gasto público, rubro por el cual dicho ente se encuentra obligado en los términos de la Ley de Transparencia Local, a otorgar información respecto del mismo, toda vez que dicha información no es de carácter restringido, en ninguna de sus modalidades.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, que a le letra dice: “La información generada, administrada o en posesión de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de los Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece esta Ley”; en consecuencia la información solicitada a la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, es generada, administrada y poseída por el mismo ente público, y su negativa a proporcionármela es ilegal. El artículo 11 de la multicitada ley, establece que toda la información de los entes públicos estará a disposición de las personas, salvo la que se considere de acceso restringido en sus distintas modalidades, sin embargo, la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, está obligada en estos términos a

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proporcionarme la información solicitada, ya que esta no es de acceso restringido en su modalidad de reservada o confidencial, sin embargo se niega a proporcionármela.

Por lo que podemos concluir que el Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, dentro de las atribuciones que ostenta, no solo detenta la información solicitada, a la que hace mención sino que también la genera, y en consecuencia la debe poseer y entregar.

PETICIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES POR VIOLACIÓN AL DERECHO A AL INFORMACIÓN Y A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

De conformidad, con lo dispuesto por el artículo 71 penúltimo y último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicito se pronuncie este Instituto sobre la violación consistente en la negativa de información solicitada a la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, en ejercicio de mi derecho a la información, pues tal negativa, en términos del artículo 75 fracción V de dicho ordenamiento legal, es motivo de responsabilidad.

Tomando en cuenta que el artículo 214 fracción III del Código Penal del Distrito federal, prevé como delito de ejercicio ilegal de servicio público, al que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de sus empleo, cargo o comisión, solicito se le dé vista al Ministerio Público del Distrito Federal para que se avoque a la investigación de este ilícito del que he sido víctima. Fundo mi petición a este Instituto en lo dispuesto por el artículo 71 penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a al Información Pública del Distrito Federal.

Solicitando desde este momento se efectúe la indagación correspondiente por la violación a mi derecho a saber y estar informado y en consecuencia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con vista a las autoridades administrativas y penales a efectos, de fincar responsabilidades por dichas violaciones a los derechos que en presente ocurso se describen. (sic)

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Al referido escrito de revisión el recurrente acompañó las pruebas documentales

siguientes:

1. El Oficio número CA/082/2007, de fecha veintidós de marzo de dos mil siete, suscrito por el C. Alonso Rojas Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Asesores en la delegación Cuauhtémoc, dirigido al C. ______________________.

2. Formato de Solicitud de Acceso a la información de la Administración Pública del Distrito Federal, con fecha de recepción veintiuno de marzo del año en curso, dirigido a la Jefatura delegacional en Cuauhtémoc de esta Capital.

3. Copia simple de la versión estenográfica de fecha nueve de febrero de dos mil siete, constante de cuarenta fojas útiles y copia simple de la certificación de fecha veintinueve de marzo del año en curso, en la que obra la comparencia del Delegado en Cuauhtémoc, C. José Luis Muñoz Soria, ante la Comisión de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura.

4. Copia simple del Informe de la Administración Delegacional 2006, Programa de Trabajo 2007, rendido por la Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad Capital, constante de 227 fojas.

II. Por acuerdo de fecha veinticuatro de abril de dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este H. Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión

referido, en el que tuvo por domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Plaza

de la Constitución número 7, interior 109, Colonia Centro, C.P. 06000, delegación

Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal. Asimismo tuvo por autorizadas para los

efectos señalados por el recurrente a las CC. __________________,

________________________ y _____________________.

Por exhibidas las constancias presentadas por el recurrente, y se ordenó solicitar el

informe de ley a la autoridad responsable de conformidad con lo dispuesto por el

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artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

III. El día veintisiete de abril del año dos mil siete, se notificó al recurrente el acuerdo

por el que se admitió a trámite el recurso de revisión, a través de cedula de notificación

en el domicilio señalado para tal efecto. Del mismo modo, a través del oficio número

INFODF/DJDN/215/2007 de fecha veinticuatro de abril de dos mil siete suscrito por el

Director Jurídico y Desarrollo Normativo, notificado el día veintisiete del mismo mes y

año, se requirió a la autoridad responsable para que en el término de cinco días hábiles

rindiera el informe de ley a que se refiere el artículo 70 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El día siete de mayo de dos mil siete, se recibió en éste Instituto el oficio

CA/00131/2007 sin fecha suscrito por el licenciado Germán Salvador Ramírez

Hernández, en su carácter de Asesor Delegacional en Cuauhtémoc, a través del cual

rindió el informe de ley solicitado en el acuerdo admisorio de fecha veinticuatro de abril

de dos mil siete, en el que de manera medular señaló lo siguiente:

En atención al similar INFODF/DJDN/215/2007, por mediante el que hace del conocimiento la interposición del recurso de revisión interpuesto por la recurrente señalada al rubro; por medio del cual se inconforma por la respuesta emitida por esta Autoridad Delegacional a su solicitud de información pública, mediante cual solicitó “1. Copia del contrato de constitución del Fideicomiso Público denominado Ave Fénix; 2. Monto de los recursos otorgados al Fideicomiso antes referido por el Gobierno del Distrito Federal, desde su constitución a la fecha, por año; 3. Relación de bienes y servicios adquiridos con los recursos otorgados por el Gobierno del Distrito Federal al Fideicomiso Público denominado Ave Fénix; 4. Copias de las facturas, contratos, notas y demás comprobantes de los gastos ejercidos respecto de los recursos otorgados por el Gobierno del Distrito Federal desde su constitución a la fecha; 5. Copia de los informes generados por el

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Fideicomiso Ave Fénix sobre uso y destino de los recursos entregados por el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 fracción XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.” (sic); lo anterior tal y como se desprende de autos del presente, esta Desconcentrada atendió en tiempo y forma la solicitud de información pública planteada, emitiendo la respuesta correspondiente, misma que fue recibida por la hoy recurrente. Contestación que motiva la interposición del recurso de marras.

Esgrimiendo como argumento medular para la prosecución del presente asunto lo manifestado por la hoy recurrente quien menciona: “La negativa a proporcionar la información por parte del ente público demandado (sic) viola lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,.:.” ...“La información solicitada, como se puede observar en los antecedentes descritos, es respecto del fideicomiso “Ave fénix”, el cual fue creado para recaudar y dotarse de recursos para la construcción de la base de bomberos que lleva el mismo nombre.” “El Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, José Luis Muñoz Soria, con fecha 9 de febrero de 2007, compareció ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, en la Comisión de Administración Pública local, y presentó su informe respecto de la Administración Delegacional correlativo al año 2006 y el Programa de Trabajo 2007, en el cual manifiesta en sus páginas 59 y 60 que, con motivo de diversas ayudas y donativos a instituciones sin fines de lucro, llevo a cabo un donativo por $36,000,000.00; recursos necesarios para la culminación de la estación de bomberos “Ave fénix’ que se encuentra ubicada en Av. Insurgentes número 95 y 96, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad capital, en los predios que ocupó anteriormente la Discoteca “Lobohombo”; documento que se anexa al presente escrito como prueba.” (sic); de lo antes transcrito, se define de manera específica la intención de la solicitante del medio de información pública para lo cual se rinde el presente informe:

Acto Recurrido. Por lo que respecta a la contestación hecha de la solicitud de información pública, se acredita la misma en forma, acompañando copia simple de la respuesta que esta Autoridad Delegacional emitió, en la cual se observa la atención en tiempo y forma por parte de esta Autoridad Delegacional a la solicitud de información pública que hoy nos ocupa.

En cuanto al fondo y contenido; se argumenta. Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor,

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se establece el principio de dominio público de la información, también es cierto que de dicho artículo se desprenden elementos constitutivos a saber; “la información generada, administrada o en posesión de los órganos” (sic), es decir, el Legislador establece tres circunstancias respecto al manejo de la información:

Primera GENERADA, es decir, que los órganos Ejecutivo, Legislativo o Judicial y autónomos por la Ley o entes públicos que ejerzan gasto público, que por el quehacer cotidiano dentro de sus respectivas facultades den origen, visto desde otra forma, la información que se crea con el trabajo;

Segunda, ADMINISTRADA, es decir, que los mismos poderes o entes públicos controlen o resguarden derivado de las mismas facultades o funciones de actuación y,

Tercera, POSESIÓN, es decir, entendiendo en sentido amplio como cualquier información que derivada de la relación entre órganos, inter órganos y derivada de las relaciones con los particulares se subsuma a lo establecido en el artículo 4 de la Ley reglamentaria.

De lo anteriormente expuesto es necesario establecer dichos elementos constitutivos de interpretación; toda vez que es éste el artículo en el cual funda el recurrente su acción de revisión, por lo cual es preciso manifestar como ya se ha mencionado, por una parte, la naturaleza de la información que se requiere y, por otra, la calidad o naturaleza jurídica del órgano o personas que detentan dicha información; por lo que en el específico y por lo que hace a la naturaleza jurídica del órgano o personas que detentan dicha información es conocida por todos, es decir, es un hecho notorio por así también ser reconocido por el recurrente, que se trata de un fideicomiso, denominado “Ave Fénix”, siendo esta y como se establece en el Derecho Positivo Mexicano vigente, una figura de ficción o ficta, en virtud de que en la figura jurídica denominada fideicomiso se crea o se utiliza una operación de crédito que es regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su Capítulo V, estableciendo en el artículo 381:

“En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria’

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Siendo de que de la sana interpretación que se haga de dicho dispositivo y atendiendo la teoría de la personalidad que se establece en el Código Civil para el Distrito Federal, el fideicomiso reúne atributos de personalidad como lo son nombre, domicilio su patrimonio propios al establecerse así en el capítulo en cita y de manera específica en la parte primera del artículo transcrito, al establecer “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos.”

De igual forma establece quienes son parte del fideicomiso: Fideicomitente, quien es quien transmite la propiedad o titularidad de los bienes o derechos; Fideicomisario, quien es el beneficiario de la actividad fiduciaria y, la Institución Fiduciaria, quien es la encargada de cumplir con el objeto y fines para los cuales fue creado el fideicomiso.

Teniendo en consideración y en conocimiento que la naturaleza jurídica del órgano o persona que es tenedora, propietaria, generadora y administradora de la información que solicita el ahora recurrente, se puede definir de manera específica y teniendo en consideración el contenido de la prueba consistente en la solicitud de información pública, dichas interrogantes se esgrimen en el sentido de la administración, aplicación y comprobación de la erogación de los recursos otorgados por esta Autoridad Administrativa “A UNA PERSONA (Fideicomiso Ave Fénix)”; que si bien es un sujeto de derecho por estar contemplado en la norma, también lo es, que se regula por dispositivos normativos diversos a los entes de derecho público; por lo cual y estableciendo la relación de transferencia de propiedad o titularidad que para los bienes propios del fideicomiso se establece, también así se transfiere los derechos y obligaciones que de estos se generan, es decir, la suerte de lo principal la sigue lo accesorio.

Independientemente de lo anterior el solicitante en su Solicitud de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, presentado el 21 de marzo del año en curso, solicita en su punto número 2, “Monto de los recursos otorgados al Fideicomiso antes referido por el Gobierno del Distrito Federal, desde su constitución a la fecha, por año;” (sic); de dicha redacción se observa de manera textual que el solicitante requiere la información DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo de sobrado derecho que la Delegación Cuauhtémoc es un órgano de Gobierno con autonomía de gestión, de conformidad con el Estatuto de Gobierno y la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos del Distrito Federal en vigor, por lo tanto y en atención a todas la manifestaciones antes vertidas, este órgano administrativo

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se ciñó a dar contestación a la solicitud de información en los términos conocidos, es decir, si el solicitante manifiesta que requiere la información de un órgano del cual esta autoridad no es competente, los términos en los cuales la solicitud de información pública fue realizada, son responsabilidad del solicitante, no de la autoridad administrativa que recibe dicha solicitud. Ya que de ser definido por su superioridad en sentido diverso, estaríamos en el absurdo jurídico de pretender que la autoridad administrativa adivine que es lo que el solicitante o particular trata de saber o desea informarse no siendo esta la intención del procedimiento plasmado por el legislador en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, ya que si bien es cierto se establecen principios generales como el de celeridad, transparencia y publicidad de los actos administrativos en relación con los particulares, también lo es que la solicitudes de información pública deben ceñirse al principio de legalidad y estricto derecho, inspirado así en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no siendo de excepción por la Ley reglamentaria en el específico, toda vez que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, no se establece la suplencia de la deficiencia de la queja como principio rector de otras materias por ejemplo, el amparo en materia del trabajo, por lo cual y en el específico resultaría inconcuso que este H. Instituto resolviera o mantuviera un criterio distinto al sostenido por esta autoridad.

Por lo que hace a la solicitud del recurrente de dar vista al ministerio público por la supuesta comisión de un delito, resulta inoperante a consideración de esta autoridad dicha solicitud ya que el mecanismo para resolver cuestiones respecto del otorgamiento de información se establece en la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor; además que como ha quedado establecido respecto de la calidad jurídica de la información que solicita en relación con la naturaleza jurídica de la persona que detenta dicha información, resulta improcedente otorgar en los términos que el solicitante estable. (sic)

En tal virtud, el acto administrativo recurrido por esta vía y emitido por esta Autoridad Delegacional, es legal y procedente, dado que reúne los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal. A mayor abundamiento y atendiendo los extremos de los artículos 40, 42 y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, en todo momento este Ente dio la debida atención así como la orientación al solicitante al emitir la prevención de mérito y haciéndolo también por la vía por la cual la hoy recurrente presentó su solicitud de información pública, atendiendo en todo momento la solicitud que origina el presente recurso, siempre en cumplimiento a los principios de

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legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad y publicidad de sus actos. (sic).

En dicho informe, la responsable aportó los medios de prueba siguientes:

1. Copia simple de la solicitud de acceso a la información pública del Distrito

Federal, con fecha veintiuno de marzo del año en curso, suscrita por el C.

______________________.

2. Copia simple del oficio número CA/082/2007 de fecha veintidós de marzo del

año en curso, dirigido al c. ______________________ y suscrito por el licenciado

Alonso Rojas Rodríguez en su calidad de Coordinador de Asesores Delegacional.

3. La presuncional legal y humana en todo lo que pueda favorecer a la autoridad

responsable.

V. Mediante acuerdo de fecha diez de mayo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este H. Instituto, tuvo por presentado en tiempo el informe

contenido en el oficio CA/00131/2007 sin fecha, suscrito por el licenciado Germán

Salvador Ramírez Hernández, en su calidad de Asesor Delegacional de la Delegación

Cuauhtémoc, en los términos señalados en el numeral que antecede; asimismo, se

tuvieron por presentadas las documentales que se acompañaron al escrito y, en dicho

acuerdo, se ordenó dar vista a la recurrente para que en el término de cinco días

expusiera lo que a su derecho conviniera.

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En la misma fecha se notifico al ente responsable a través de los estrados de éste

Instituto; mientras que en fecha diecisiete de mayo del año dos mil siete, se notificó al

recurrente, el informe de ley referido en el párrafo precedente través de cédula de

notificación en el domicilio señalado para tal efecto.

VI. Mediante escrito de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, presentado ante este

Instituto el mismo día, el recurrente desahogó en tiempo la vista que se le ordenó dar

con el informe de ley, manifestando lo siguiente:

Por medio del presente escrito, encontrándome dentro del término que me concede la ley, visto el auto de fecha diez de mayo del 2007, vengo a desahogar la vista que se mando darme respecto al informe justificado que rinde el ente responsable, a través del Licenciado Germán Salvador Ramírez Hernández, asesor delegacional del ente mencionado, notificado al suscrito en fecha diecisiete de mayo del presente año, vista que desahogo en los siguientes términos:

1.- Respecto del informe justificado presentado por el ente responsable he de manifestar que el mismo se encuentra alejado de los parámetros establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que, ha actuado fuera de los extremos legales que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2.- Así las cosas, no omito manifestar que el recurso que se estudia en el presente expediente, derivado de la negativa de información por parte del ente obligado a la transparencia, fue ingresado con el anexo de dos PRUEBAS PRECONSTITUIDAS de índole publica, en donde consta la COMPARECENCIA DEL JEFE DELEGACIONAL JOSÉ LUIS MUÑOS SORIA, EL 9 DE FEBRERO DE 2007, ANTE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA LOCAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA, Y SU RESPECTIVO INFORME SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DELEGACIONAL CORRELATIVO AL AÑO 2006 Y EL PROGRAMA DE TRABAJO 2007.

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3.- De dicha comparecencia se desprende la donación realizada al Fideicomiso “Ave Fénix”, tal y como lo afirma, ya que fueron recursos necesarios para la culminación de la estación de bomberos “Ave Fénix”, por lo que dicho acto jurídico como lo es la donación genera información y documentación, toda vez que por el monto de lo donado jurídicamente no pudo ser una donación verbal, sino que debe constar por escrito.

4.- Atento a lo anterior, el manejo de la donación debe constar en la documentación que obran en los archivos del ente recurrido, ya que dicha información es generada y administrada por los actos jurídicos realizados por la misma autoridad en su calidad de donador de recursos públicos.

Ante tal situación, el ente no puede alegar que sea un fideicomiso privado, como lo refiere en su informe, ya que la donación otorgada consta de recursos públicos, y por lo tanto si es un ente público la Delegación Cuauhtémoc, esta obligada ha hacer pública la información que genera, detenta y posee respecto a mi solicitud de información y no demostrar evasivas a la transparencia.

5.- De esta forma, fortaleciendo la cultura de la transparencia en el Distrito Federal, el Jefe Delegacional al manejar los recursos públicos esta obligado, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a responder por las afirmaciones que hace, como se demuestra en las pruebas que se presentan, así como entregar al suscrito los documentos públicos en los que conste la información solicitada, pues no entregarme dicha información representa una violación a los principios de legalidad, certeza jurídica, información y veracidad de la Ley en comento.

En consecuencia si el ente obligado, detenta, genera y posee la información que me fue negada, solicito a ese Instituto ordene la entrega de la información solicitada. (sic)

VII. Mediante acuerdo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil siete, el Director

Jurídico y Desarrollo Normativo tuvo por presentado en tiempo el escrito del recurrente

en los términos señalados en el numeral que antecede.

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VIII. Con fundamento en los artículos 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la Ley de la

materia en términos de su artículo 7, el día veintiocho de mayo de dos mil siete, la

Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, dictó acuerdo en el que se concedió a las partes el término

común de tres días para formular sus alegatos.

IX. Este proveído fue notificado el mismo día al Ente Público, a través de los estrados

de este Instituto; y el veintinueve de mayo de dos mil siete, se notificó al recurrente el

acuerdo referido en el numeral que precede, a través de cédula de notificación en el

domicilio señalado para tal efecto.

X. El día cuatro de junio de dos mil siete, se recibió en Oficialía de Partes de éste

Instituto el escrito de fecha cuatro de junio de dos mil siete, a través del cual el

recurrente presentó sus alegatos en los términos siguientes:

Que vista la notificación de fecha 29 de mayo del año en curso, y estando dentro del término que me concede la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, vengo a presentar lo alegatos por parte del suscrito en los siguientes términos:

1. Del recurso interpuesto en fecha 18 de abril de 2007, se desprenden los razonamientos y pruebas contundentes que originaron los agravios materia de impugnación del presente recurso, en los que consta la negativa de información por parte de ente recurrido, cuya premisa se basa en la respuesta que diera este ente, señalando no ser competente en relación a la información solicitada, cuando de constancias se comprueba la declaración realizada por Delegado del donativo que realizará al Fideicomiso “Ave Fénix”, para la culminación del mismo, situación con la cual se comprueban como el ente demandado transgrede y vulnera mi derecho a ser informado.

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2. De la respuesta que diera en su informe a ese Instituto, el ente se basa en afirmaciones en las que es claro observar como evidencia aún más la negativa de su respuesta, sin perder de vista que es un ente que generó la información solicitada.

Al recurso interpuso (sic) se agregó la respuesta que diera el ente, la versión estenográfica que emite la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el informe anual de la delegación, en los que constan las declaraciones a que hago referencia, documentos que como ya se mencionó, contienen las pruebas idóneas a fin de que este Instituto, compruebe la negativa de respuesta del ente que me deja en estado de indefensión, violando mi derecho a ser informado.

3. Así las cosas, se comprueba la negativa de información pues la información solicitada se encuentra documentada en los archivos de la dependencia en cuestión, pues se trata de un organismo que maneja fondos públicos lo que lo hace ser público, cuya información es del dominio público que administra una entidad pública, concerniente a las actividades del mismo ente obligado a la transparencia, por lo que es un hecho que respecto de los datos solicitados los mismos obran en poder de la dependencia requerida.

Por las razones expuestas, el ente demandado tiene la información solicitada por el suscrito, respecto a lo solicitado en lo que se refiere al Fideicomiso denominado “Ave Fénix”, en tal virtud dicha información es pública porque él mismo la generó, y actualmente la detenta y posee.

Situación que pongo de manifiesto para que ese Instituto revoque la respuesta que se impugna y ordene a la delegación Cuauhtémoc, ente demandado, la entrega de la información solicitada. (sic)

XI. El cinco de junio del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este H. Instituto dictó un acuerdo mediante el cual se hizo constar el termino común

otorgado a las partes para formular sus alegatos, asimismo se tuvieron por

presentados los alegatos del recurrente, y toda vez que el Ente Público no manifestó

nada dentro de dicho término se tuvo por precluído su derecho para hacerlo; se decretó

el cierre de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

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XII. En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el

recurso y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que

se desahogan por su propia y especial naturaleza con fundamento en el artículo 70,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71, y

74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2,

3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior

del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del

recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación

1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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De las constancias que integran el expediente, esta autoridad colegiada advierte que la

responsable en el punto petitorio Quinto de su informe de ley solicita lo siguiente:

“…resolver el recurso en el cual se actúa, desechándolo por notoriamente infundado,

tendencioso, temerario, insidioso y sin fundamento jurídico alguno”, sin embargo, dichas

manifestaciones no pueden considerarse como causa para la improcedencia del

presente recurso, en virtud de que sólo constituyen manifestaciones genéricas, sin que

se aporte razonamiento alguno tendiente a demostrar la actualización de alguna de las

hipótesis establecidas en el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, precepto que estatuye:

Artículo 72. El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado por la presente Ley;

II. El órgano que conozca del recurso, haya resuelto en definitiva sobre la materia del mismo;

III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Ente Público; o

IV. Ante otro órgano se haya o se esté tramitando algún medio de defensa promovido por el recurrente.

Motivo por el cual es conforme a Derecho entrar al estudio de fondo y resolver el

presente recurso de revisión conforme a los argumentos formulados por las partes en el

recurso que nos ocupa.

TERCERO. La controversia en el presente asunto consiste en determinar sí la

Delegación Cuauhtémoc con el oficio CA/82/2007, de fecha veintidós de marzo de dos

mil siete, transgredió el derecho de acceso a la información pública del hoy recurrente,

con su respuesta a los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la solicitud de información planteada por

el recurrente.

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En virtud de lo anterior, y por razón de método, el estudio y resolución respecto del

cumplimiento de la obligación de proporcionar la información solicitada se realizará en

un primer apartado, y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en apartados

independientes.

CUARTO. Conforme a lo señalado en el Considerando que antecede, se procede a

dilucidar la litis planteada, para lo cual este órgano resolutor considera pertinente

transcribir los puntos conducentes de la solicitud de información y la respuesta que el

particular impugna a través del presente recurso de revisión.

SOLICITUD DEL RECURRENTE RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO

1. Copia del contrato de constitución del Fideicomiso Público denominado Ave Fénix.

…se trata de documentación de un Fideicomiso, del cual esta Autoridad no forma parte. En virtud de lo antes mencionado, se hace de su conocimiento que en los archivos de esta Autoridad Delegacional no obra documento o antecedente alguno del Fideicomiso denominado Ave Fénix. Asimismo y atendiendo lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, se le sugiere dirigirse directamente a las oficinas del citado Fideicomiso, las cuales se encuentran ubicadas en la Avenida Insurgentes Centro, número 95, Colonia San Rafael, de esta ciudad; en donde podrá obtener la información que requiere.

2. Monto de los recursos otorgados al Fideicomiso antes referido por el Gobierno del Distrito Federal, desde su constitución a la fecha, por año.

3. Relación de bienes y servicios adquiridos con los recursos otorgados por el Gobierno del Distrito Federal al Fideicomiso Público denominado Ave Fénix.

4. Copia de las facturas, contratos, notas y demás comprobantes de los gastos ejercidos respecto de los recursos otorgados por el Gobierno del Distrito Federal desde su constitución a la fecha.

5. Copia de los informes generados por el Fideicomiso Ave Fénix sobre uso y destino de los recursos entregados por el Gobierno del Distrito Federal.

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Es importante destacar que el impetrante se duele de la respuesta otorgada por la

autoridad responsable con relación a todos los puntos de su solicitud de información

contenidos en el oficio número CA/082/2007, de fecha veintidós de marzo del año en

curso, suscrito por el Coordinador de Asesores de la Delegación Cuauhtémoc, servidor

público que se encuentra legitimado para atender las solicitudes de información, así

como intervenir en el presente recurso de revisión de conformidad con las atribuciones

contenidas en el numeral 1.2.0.0 del Manual Administrativo de la Delegación

Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día diez de julio de

dos mil seis, en el que señala que la Coordinación de Asesores debe; “Recibir, tramitar

y dar seguimiento a las solicitudes de información pública delegacional en las unidades

administrativas correspondientes.

Por cuestión de método, se analizará en forma individual las peticiones hechas del

punto 1 al 4 de la solicitud de información que dio origen a este medio de impugnación

(excepto los puntos 2 y 5 que se analizará al último).

En el primer punto, el particular pide Copia del contrato de constitución del Fideicomiso

Público denominado Ave Fénix. Al respecto, la autoridad responde que dicha

información solicitada se trata de documentación de un Fideicomiso, del cual no forma

parte, motivo por el cual en sus archivos no obra documento o antecedente alguno del

Fideicomiso Ave Fénix, por lo que sugirió al recurrente dirigirse directamente a las

oficinas del citado Fideicomiso, ubicada en la Avenida Insurgentes Centro, número 95,

Colonia San Rafael, en donde podría obtener la información requerida.

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En su escrito inicial, el particular sostiene que la negativa a proporcionársele la

información por parte del ente público viola lo establecido en el artículo 2 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que de conformidad con el mismo,

la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, es un ente público obligado a respetar y

cumplir los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad,

transparencia y publicidad de sus actos. Además de vulnerar su derecho a estar

informado, ya que el ente público transgrede los objetivos consagrados en el artículo 9

de la Ley en comento como optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma

pública de decisiones, garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del

Gobierno del Distrito Federal, favorecer la rendición de cuentas, de manera que se

pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados.

Al respecto, debe decirse que la respuesta otorgada por el Ente Público al punto en

estudio únicamente constituye una orientación al particular, en la que se le informa

donde puede obtener la información solicitada en virtud de no contar con la misma en

sus archivos, y por lo tanto, no puede considerarse como un acto en el cual se le este

negando copia del contrato de constitución de Fideicomiso Público “Ave Fénix”, cuya

denominación correcta es Fideicomiso para la Construcción de la Estación de

Bomberos “Ave Fénix”, misma que fue celebrada entre el “Heroico Cuerpo de

Donadores A.C.”, y la Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito”; resultando

por tanto que dicho fideicomiso es de carácter privado, aun y cuando aparece publicado

en el portal de Internet de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, pero en calidad de

Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATR), como se ilustra a

continuación:

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Asimismo es de precisar que si bien es cierto el H. Cuerpo de Bomberos del Distrito

Federal, le fue asignada partida presupuestal, conforme a los Decretos de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal, para los ejercicios fiscales de los años 2004, 2005,

2006 y 2007, de conformidad con la publicación realizada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, lo anterior, en virtud de que en el año dos mil cuatro se dio inicio a las

obras de construcción de la estación de bomberos Ave Fénix, en la Delegación

Cuauhtémoc.

En ese sentido, es obvio que el Fideicomiso para la Construcción de la Estación de

Bomberos “Ave Fénix”, no ha tenido partida presupuestaria alguna por ser tratarse de

un fideicomiso privado y no público, tal y como se puede observar de los Decretos de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, que a continuación precisan:

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Bajo ese entendido, el ente responsable no está obligado a poseer la información

solicitada por el particular, por tratase de un fideicomiso privado y no público, aunado al

hecho de que en dicho Fideicomiso la Delegación Cuauhtémoc no es parte. Es por ello

que esta resolutora considera que la responsable atendió los principios de certeza

jurídica y veracidad previstos en los artículos 2 y 44 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al orientar oportunamente al

recurrente para que se presentara ante propio el fideicomiso privado, asimismo

proporciono el domicilio de éste, a efecto de que el solicitante acudiera ante él a

obtener la información requerida, consistente en la copia del contrato del Fideicomiso

para la Construcción de la Estación de Bomberos “Ave Fénix”, por no encontrarse

dentro de los archivos del ente responsable, razón por la cual, la respuesta cumple con

lo señalado por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal que establece:

Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley.

Por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo transcrito, no se puede considerar

como una negativa del ente público para entregar la información requerida como lo

refiere el particular, ya que no está obligado a entregar información o documento que

no detente u obre en sus archivos, por no haber sido generada ni administrada por él,

máxime que se trata de un fideicomiso privado, tan es así que ha sido confirmado por

los integrantes de la comisión de Investigación sobre el Fideicomiso “Ave Fénix” de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su reunión de Trabajo de fecha

veintinueve de marzo de dos mil siete, así como los diversos medios informativos, no

se encuentra enlistado ni reconocido fideicomiso público por el Gobierno del Distrito

Federal, la Secretaria de Finanzas ni por la Delegación Cuauhtémoc, precisándose que

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dicho fideicomiso fue creado con el propósito de recaudar y dotarse de recursos para la

construcción de la base de bomberos “Ave Fénix”.

Ahora bien, debido a que el Ente Público manifiesta no contar con la información

requerida en virtud de no haber participado en él, y toda vez que el particular no

controvierte la aseveración de la autoridad en tal sentido, ni expone argumento alguno

para acreditar que el Ente Público posee la información solicitada, éste órgano

resolutor considera necesario analizar las facultades que legalmente corresponden a la

Delegación Cuauhtémoc a través de su titular, a efecto de determinar si de alguna de

ellas se desprende su obligación de contar con la información de mérito.

Los artículos 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública contemplan:

Artículo 37.- La Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegaciones del Distrito Federal y tendrán los nombres y circunscripciones que establecen los artículos 10 y 11 de esta Ley.

Artículo 39- Corresponde a los titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial.

I. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la Delegación;

II. Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la normatividad correspondiente;

III. Otorgar licencias de fusión, subdivisión, rezonificación, de conjunto y de condominios; así como autorizar los números oficiales y alineamientos, con apego a la normatividad correspondiente;

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IV. Expedir, en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano las certificaciones de uso del suelo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública y en construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal;

IX. Proporcionar, en coordinación con las autoridades federales competentes, los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y expedir certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial;

X. Coordinar sus acciones con la Secretaría de Gobierno para aplicar las políticas demográficas que fijen la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población;

XI. Intervenir en las juntas de reclutamiento, del Servicio Militar Nacional;

XII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las leyes y reglamentos aplicables;

XIII. Formular y ejecutar programas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras instituciones, públicas o privadas, para la implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados de acuerdo a las políticas generales que al efecto determine la Secretaría de Gobierno;

XIV. Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública de la Delegación en coordinación con las Dependencias competentes;

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XV. Establecer y organizar un comité de seguridad pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Ejecutar las políticas generales de seguridad pública que al efecto establezca el Jefe de Gobierno;

XVII. Emitir opinión respecto al nombramiento del Jefe de Sector de Policía que corresponda en sus respectivas jurisdicciones;

XVIII. Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos;

XIX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso;

XX. Proponer la adquisición de reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano de su territorio; y la desincorporación de inmuebles del Patrimonio del Distrito Federal que se encuentren dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto por la ley de la materia;

XXI. Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaria de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXII. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial;

XXIII. Administrar los Juzgados Cívicos y los Juzgados del Registro Civil;

XXIV. Coordinar con los organismos competentes la colaboración que les soliciten para el proceso de regularización de la tenencia de la tierra;

XXV. Prestar los servicios públicos a que se refiere esta ley, así como aquellos que las demás determinen, tomando en consideración la previsión de ingresos y presupuesto de egresos del ejercicio respectivo;

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XXVI. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, y obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto y de los convenios correspondientes, en el mantenimiento de aquellos de propiedad federal, que se encuentren dentro de su demarcación territorial;

XXVII. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

XXVIII. Proponer a la Dependencia competente la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones en las vialidades primarias;

XXIX. Autorizar, con base en las normas que al efecto expida la Secretaría de Transportes y Vialidad, y una vez realizados los estudios pertinentes, la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de su jurisdicción;

XXX. Ejercer las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos establecidos en su jurisdicción, así como aplicar las sanciones respectivas;

XXXI. Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

XXXII. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

XXXIII. Construir, rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

XXXIV. Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar, los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

XXXV. Coadyuvar con el cuerpo de bomberos y el de rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes;

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XXXVI. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos;

XXXVII. Proponer las modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas Parciales de su demarcación territorial;

XXXVIII. Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan;

XXXIX. Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con los particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales;

XL. Prestar el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida en el programa delegacional y en los programas parciales de su demarcación territorial;

XLI. Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo y los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra unidad administrativa;

XLII. Efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales, así como promover el deporte y el turismo, en coordinación con las áreas centrales correspondientes;

XLIII. Promover los valores de la persona y de la sociedad así como fomentar las actividades que propendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de la población y el sentido de solidaridad social;

XLIV. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad;

XLV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en sus caso de las unidades administrativas que les estén adscritas, con excepción de aquellos contratos y convenios a que se refiere el artículo 20, párrafo primero, de esta Ley. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;

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XLVI. Atender el sistema de orientación, información y quejas;

XLVII. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio cultural;

XLVIII. Formular los programas que servirán de base para la elaboración de su anteproyecto de presupuesto;

XLIX. Participar con propuestas para la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y en los programas especiales, que se discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal;

L. Administrar los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles asignados a la Delegación, de conformidad con las normas y criterios que establezcan las dependencias centrales;

LI. Realizar ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general, dentro de su demarcación territorial;

LII. Construir, rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación;

LIII. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias centrales;

LIV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas;

LV. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno la delegación en funcionarios subalternos, de facultades que tengan encomendadas; LVI. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, con la participación ciudadana, considerando las políticas y programas que en la materia emita la dependencia correspondiente;

LVII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial, programas de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine la

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comisión correspondiente, así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias;

LVIII. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otras dependencias o entidades, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes;

LIX. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a los organismos que correspondan, programas de vivienda que beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión;

LX. Promover dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;

LXI. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental;

LXII. Autorizar los informes preventivos, así como conocer y gestionar las manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

LXIII. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable;

LXIV. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

LXV. Promover la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

LXVI. Ejecutar el sistema de servicio público de carrera que se determine para las Delegaciones;

LXVII. Ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público;

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LXVIII. Elaborar y ejecutar en coordinación con las dependencias competentes el Programa de Protección Civil de la Delegación;

LXIX. Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los Programas Internos y Especiales de Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

LXX. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, así como aplicar las sanciones que correspondan, que no estén asignados a otras dependencias;

LXXI. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes;

LXXII. Promover y coordinar la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico delegacionales, apoyando iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su zona de influencia. Asimismo, ejecutar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a dichos subcomités;

LXXIII. Establecer y ejecutar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico las acciones que permitan coadyuvar a la modernización de las micro y pequeñas empresas de la localidad;

LXXIV. Participar y colaborar con todas las dependencias en la formulación, planeación y ejecución de los programas correspondientes en el ámbito de la competencia de dichas dependencias;

LXXV. Realizar recorridos periódicos, audiencias públicas y difusión pública de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Gobierno y en la Ley de Participación Ciudadana;

LXXVI. Coordinar acciones de participación ciudadana en materia de prevención del delito; LXXVII. Promover, coordinar y fomentar los programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o desintegración familiar, en el ámbito de su competencia territorial, y

LXXVIII. Las demás que les atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

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De la lectura de dicho precepto legal no se desprende que el Ente Público recurrido

deba generar, poseer y administrar con documentación relacionada con la constitución

de fideicomisos privados, como la pedida en el punto 1 de la solicitud de información,

consistente en la copia del contrato de Fideicomiso para la Construcción de la Estación

de Bomberos “Ave Fénix”.

Asimismo es de señalar que el artículo 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

establece:

Articulo 97. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los Fideicomisos Públicos, integran la Administración Pública Paraestatal.

Dicho precepto legal, es claro en precisar que la administración pública paraestatal la

integran: organismos descentralizados, las empresas de participación estatal

mayoritaria y fideicomisos públicos, no así los fideicomisos privados, por tanto el

Fideicomiso para la Construcción de la Estación de Bomberos “Ave Fénix”, y del cual el

particular solicita copia del contrato de su constitución, resulta sin duda alguna que el

ente recurrido no posee ni administra la copia del contrato solicitado por ser un

fideicomiso privado.

De igual forma los artículos 43 y 44, párrafo segundo de la ley Orgánica de la

administración Pública del Distrito Federal, estatuyen:

Artículo 43.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 2o. de la presente Ley, son aquellos contratos mediante los cuales la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una

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institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar al Jefe de Gobierno en la realización de las funciones que legalmente le corresponden.

Artículo 44.- El Jefe de Gobierno, aprobará la participación del gobierno de la entidad en las empresas de participación estatal mayoritaria, ya sea para su creación o para aumentar su capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de éstas.

Dicha aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones serán otorgadas por conducto de la Secretaría de Finanzas, la que fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal.

De los mencionados artículos se observa claramente que en la constitución de los

fideicomisos públicos, a cuyo fin lícito determinado se destinan ciertos bienes, y que

estará a cargo de una institución fiduciaria, y la Secretaría de Finanzas fungirá en su

carácter de fideicomitente; asimismo la aprobación de la constitución del fideicomiso

público corre a cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por tanto en ese sentido

no se advierte participación directa de la delegación Cuauhtémoc para constituir

fideicomisos públicos, siendo que el Fideicomiso para la Construcción de la Estación de

Bomberos “Ave Fénix” es de carácter privado y no público, ya que en este supuesto la

Secretaria de Finanzas tendría la obligación de fungir como fideicomitente de dicho

fideicomiso; lo cual no es así por tratarse de un fideicomiso privado.

Por otra parte, el artículo 461 del Código Financiero del Distrito Federal, refiere que la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal es el fideicomitente único de la

Administración Pública del Distrito Federal; sin embargo, como ya se señaló, el

fideicomiso en cuestión es de naturaleza privada, razón por la cual la Delegación

Cuauhtémoc, no está obligado a detentar la información requerida en el punto 1 de la

solicitud motivo del presente recurso, por ende corresponde al propio fideicomiso

privado conservar los documentos de la constitución del fideicomiso y no al ente

público recurrido.

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En adición a lo anterior, el Ente Público orienta al particular a efecto de que pida

directamente al Fideicomiso para la Construcción de la Estación de Bomberos “Ave

Fénix” la información de mérito; lo cual, a criterio de esta resolutora es adecuado, toda

vez que el cumplimiento del fin determinado para el cual fue constituido el fideicomiso

corre a cargo de la institución fiduciaria, así como de sus órganos administrativos

(Comité Técnico).

Por lo anterior, la orientación que la recurrida dio al particular para obtener la

información, se considera apropiada y en estricto apego a lo establecido por los

artículos 40, último párrafo y 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, por lo que es de confirmarse la respuesta relativa al

numeral 1 de la solicitud de información que dio origen a este medio de impugnación,

contenida en el oficio número CA/082/2007, de fecha veintidós de marzo del año en

curso, suscrito por el Coordinador de Asesores de la Delegación Cuauhtémoc.

Por lo que hace a la respuesta recaída a la petición identificada con el número 3, de la

solicitud de información materia del presente asunto, en la que el particular pidió la

relación de bienes y servicios adquiridos con los recursos otorgados por el Gobierno

del Distrito Federal al Fideicomiso Público denominado “Ave Fénix”, en este sentido es

necesario reiterar que se trata de un fideicomiso privado.

De conformidad con los artículos 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito y el artículo 79 de la Ley de Instituciones de Crédito, los fideicomisos tienen la

siguiente reglamentación:

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Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Artículo 79.- En las operaciones de fideicomiso, mandato, comisión, administración o custodia, las instituciones abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el dinero y demás bienes, valores o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la institución de crédito, con los de las contabilidades especiales.

De los preceptos legales antes trascritos, se observa que en los fideicomisos, el

fideicomitente al transmitir a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de

uno o más bienes o derechos, según sea el caso para el cual se ha constituido, para

ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos

fines a la propia institución fiduciaria, en ese sentido ésta abrirá las contabilidades

especiales debiendo registrar su propia contabilidad de el dinero y demás bienes,

valores o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por

los productos o gastos respectivos, todo ello relacionado con los bienes y servicios

adquiridos, en ese sentido corresponde a la fiduciaria llevar la relación de bienes y

servicios adquiridos con los recursos recaudados, tanto de particulares como públicos,

y no a la autoridad responsable por no formar parte del fideicomiso en cuestión.

En este orden de ideas, toda vez que el Ente Público orientó al recurrente acudir

directamente al Fideicomiso para la Construcción de la Estación de Bomberos “Ave

Fénix”, para solicitar la información requerida y dado que el particular no logró acreditar

que la Delegación Cuauhtémoc cuente con la información pedida, lo procedente es

confirmar la respuesta dada al punto 3 de la solicitud de información.

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Por lo que hace a la respuesta recaída a la petición identificada con el número 4 de la

solicitud de información materia del presente asunto, en la que el particular pidió copia

de las facturas, contratos, notas y demás comprobantes de los gastos ejercidos

respecto de los recursos otorgados por el Gobierno del Distrito Federal desde su

constitución del fideicomiso a la fecha; en su respuesta el Ente Público señaló que:

…se trata de documentación de un Fideicomiso, del cual esta Autoridad no forma parte. En virtud de lo antes mencionado, se hace de su conocimiento que en los archivos de esta Autoridad Delegacional no obra documento o antecedente alguno del Fideicomiso denominado Ave Fénix. Asimismo y atendiendo lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, se le sugiere dirigirse directamente a las oficinas del citado Fideicomiso, las cuales se encuentran ubicadas en la Avenida Insurgentes Centro, número 95, Colonia San Rafael, de esta ciudad; en donde podrá obtener la información que requiere

Es importante mencionar que el recurrente en su escrito inicial, asevera que la

información pedida en el punto anteriormente señalado es pública y que debe tenerla la

Delegación Cuauhtémoc. Al respecto, es necesario mencionar que la posibilidad de

que exista dicha información deriva del artículo 64 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, ello tratándose de fideicomisos públicos, sin

embargo como ha quedado constado, el Fideicomiso para la Construcción de la

Estación de Bomberos “Ave Fénix” es un fideicomiso privado y no público, aun así el

precepto mencionado a la letra dice:

Artículo 64.- Cuando por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la coordinadora de sector, instruirán al delegado fiduciario para:

I. Someter a la previa consideración de la institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia institución;

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II. Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico;

III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del comité técnico, así como al propio Comité Técnico;

IV. Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y

V. Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la coordinadora de sector, le fije la fiduciaria.

Asimismo, el artículo 69 del mismo ordenamiento señala:

Artículo 69.- La entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos administrativos y en lo que corresponde a la recepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Secretaría de Finanzas, en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales del Distrito Federal y se sujetará a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.

En ese sentido, tanto los Fideicomisos públicos (como entidad paraestatal) como los

privados, en este caso el Fideicomiso para la Construcción de la Estación de Bomberos

“Ave Fénix”, gozan de autonomía propio en su gestión para el cabal cumplimiento de su

objetivo y fin por el cual fue constituido, por lo que manejarán y erogarán sus recursos

por medio de sus órganos administrativos (comité técnico así como la fiduciaria), que

resulten principalmente de los derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la

propia institución, pues son sometidos a consideración de la Institución fiduciaria, al

igual que todos los informes generados en el Fideicomiso Ave Fénix, dado que son

presentados a la institución fiduciaria; razón por la cual, los documentos requeridos por

el particular no es obligación del ente público recurrido que obre en su poder sino en el

Fideicomiso para la Construcción de la Estación de Bomberos “Ave Fénix” por ser este

de carácter privado y no público.

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Aun así, es de precisarse que el Delegado Fiduciario del Fideicomiso para la

Construcción de la Estación de Bomberos “Ave Fénix”, tiene como obligación rendir

informes al Comité Técnico sobre las funciones y responsabilidades a su cargo,

asimismo el Director del Fideicomiso para la Construcción de la Estación de Bomberos

“Ave Fénix” tiene la obligación de presentar periódicamente el informe del desempeño

de las actividades del fideicomiso a su Comité Técnico, es decir todo va enfocado a sus

propios órganos administrativos del fideicomiso y no al ente público recurrido.

Por lo anterior, se concluye que quien debe poseer en sus archivos la documentación

pedidos por el particular, es el propio Fideicomiso para la Construcción de la Estación

de Bomberos “Ave Fénix”, pues de las disposiciones normativas referidas con

antelación, no se desprende que los documentos requeridos deban rendirse a la

delegación Cuauhtémoc ni mucho menos que éste la haya generado, sino a los propios

órganos administrativos del fideicomiso, que se originan por la propia actividad y fin

encomendado de su creación.

En ese orden de ideas, fue correcta la actuación del Ente Público al orientar al

particular para que acudiera y formulara su petición de información al Fideicomiso para

la Construcción de la Estación de Bomberos “Ave Fénix”, en virtud de ser un

fideicomiso privado, y quien genera, administra y detenta la información que pide el

particular con autonomía de gestión, considerando que el ente se apegó a lo

establecido por los artículos 40, último párrafo y 42 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en tal virtud se confirma la

respuesta contenida en el oficio número CA/082/2007, de fecha veintidós de marzo del

año en curso, suscrito por el Coordinador de Asesores de la Delegación Cuauhtémoc,

con relación al punto 4 de la solicitud de información del particular.

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Por lo que respecta a los puntos 2 y 5 de la solicitud de información materia del

presente asunto, en los que el recurrente solicitó el monto de los recursos otorgados al

Fideicomiso antes referido por el Gobierno del Distrito Federal, desde su constitución a

la fecha, por año, así como los informes generados por el Fideicomiso Ave Fénix sobre

el uso y destino de los recursos entregados por el Gobierno del Distrito Federal; en su

respuesta el Ente Público señaló que:

…se trata de documentación de un Fideicomiso, del cual esta Autoridad no forma parte. En virtud de lo antes mencionado, se hace de su conocimiento que en los archivos de esta Autoridad Delegacional no obra documento o antecedente alguno del Fideicomiso denominado Ave Fénix. Asimismo y atendiendo lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, se le sugiere dirigirse directamente a las oficinas del citado Fideicomiso, las cuales se encuentran ubicadas en la Avenida Insurgentes Centro, número 95, Colonia San Rafael, de esta ciudad; en donde podrá obtener la información que requiere

Es importante mencionar que el recurrente en su escrito inicial, asevera que la

información pedida en los puntos anteriormente señalados es pública y que debe

tenerla la Delegación Cuauhtémoc, además señala que:

…el fideicomiso “Ave Fénix”, el cual fue creado para recaudar y dotarse de recursos para la construcción de la base de bomberos que lleva el mismo nombre.

El Jefe Delegacional en Cuauhtémoc., José Luis Muñoz Soria, con fecha 9 de febrero de 2007, compareció ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, en la Comisión de Administración Pública Local, y presentó su informe respecto de la Administración Delegacional correlativo al año 2006 y el Programa de Trabajo 2007, en el cual manifiesta en sus paginas 59 y 60 que, con motivo de diversas ayudas y donativos a instituciones sin fines de lucro, llevo a cabo un donativo por $36,000,000.00; recursos necesarios para la culminación de la estación de bomberos “Ave Fénix”, que se encuentra ubicada en Av. Insurgentes numero 95 y 96, Colonia San Rafael, Delegación

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Cuauhtémoc, en esta Ciudad capital, en los predios que ocupó anteriormente la Discoteca “Lobohombo”...

Situación por la cual se le solicité a la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, me informara respecto de los recursos públicos donados a dicho fideicomiso, toda vez que dichos recursos forman parte del gasto público, rubro por el cual dicho ente se encuentra obligado en los términos de la Ley de Transparencia Local, a otorgar información respecto del mismo, toda vez que dicha información no es de carácter restringido, en ninguna de sus modalidades...

En tales circunstancias, resulta procedente señalar que conforme a los Decretos de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que cada año se emiten, y mediante los

cuales se asigna partida presupuestal a las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones, entidades y órganos autónomos del Gobierno del Distrito Federal, es

responsabilidad de sus titulares –en este caso la Delegación Cuauhtémoc- el manejo y

aplicación de los recursos que le son autorizados, con relación a los compromisos

devengados, comprobados y justificados, realizando la guarda y custodia de los

documentos que los soportan, así como de llevar los registros de sus operaciones

respectivas.

Ahora bien, se observa que la petición del recurrente en los puntos 2 y 5 de su solicitud

en el que pide “monto de los recursos otorgados al Fideicomiso antes referido por el

Gobierno del Distrito Federal, desde su constitución a la fecha, por año;” y “…los

informes generados por el Fideicomiso Ave Fénix sobre uso y destino de los recursos

entregados por el Gobierno del Distrito Federal”, se refiere al Gobierno del Distrito

Federal. Al respecto, el ente responsable en su informe de ley señala que no es a la

delegación Cuauhtémoc a quien se está pidiendo dicha información sino al Gobierno

Central del Distrito Federal; sin embargo y en aplicación la suplencia de la deficiencia

de la queja a favor del recurrente, de conformidad con el artículo 70, la fracción IV de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al haberse

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presentado la solicitud ante la Delegación Cuauhtémoc, resulta evidente que la

información solicitada por el recurrente es a la Delegación Cuauhtémoc y no al

Gobierno Central del Distrito Federal, en ese sentido, el ente público está obligado a

proporcionar la información que detente en sus archivos.

En ese sentido, debe advertirse que la Delegación Cuauhtémoc realizó un donativo al

Heroico Cuerpo de Donadores, A. C. (“Ave Fénix”), para la construcción y conclusión

de la estación de Bomberos denominada “Ave Fénix”, hecho que se corrobora con la

prueba documental consisten en el Informe de la Administración Delegacional dos mil

seis, Programa de Trabajo (vista foja 45 a la 271), exhibida por el recurrente,

documento al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito

Federal aplicado supletoriamente a la Ley de la materia.

Medio de prueba que se ve robustecido con la comparecencia del Delegado en

Cuauhtémoc en fecha nueve de febrero de dos mil siete, ante Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, en el que presentó el trabajo de los primeros cien días de su gobierno

en dicha demarcación territorial, y de las constancias del Informe de la Administración

Delegacional dos mil seis, Programa de Trabajo, exhibidas por el recurrente (visto a

foja 106 del expediente), se advierte que: “Se llevó a cabo un donativo por

$36,000,000.00 al Heroico Cuerpo de Bomberos, A. C., con el objeto de dotar de los

recursos necesarios para la culminación de la estación de bomberos “Ave Fénix”, que

se encuentra ubicada en la Av. Insurgentes Norte, en los predios que ocupo

anteriormente la discoteca “Lobohombo”.

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En tales circunstancias el donativo que realizó el ente público recurrido al Heroico

Cuerpo de Bomberos, A. C., con motivo de los egresos devengados con relación al

presupuesto autorizado, deben de estar comprobados y justificados, y en

consecuencia, debe contar también con los informes generados por el Fideicomiso Ave

Fénix sobre el uso y destino de los recursos entregados. Lo anterior, de conformidad

con el artículo 11 de la ley de la materia que establece:

Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley.

Toda la información en poder de los entes públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello represente procesamiento de la misma. La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los entes públicos. …

Toda vez que como se ha mencionado líneas arriba la Asociación civil a la que se

realizó el donativo es parte del Fideicomiso para la Construcción de la Estación de

Bomberos “Ave Fénix”, resulta procedente ordenar al ente público entregue la

información de los recursos que en su caso, haya entregado a la asociación “Heroico

cuerpo de Bomberos A.C.”, máxime cuando en la cuenta pública del Gobierno del

Distrito Federal que se encontró en la página de Internet de la Secretaria de Finanzas,

se puede apreciar que efectivamente hubo una entrega de recursos de parte de la

Delegación Cuauhtémoc a la referida Asociación, hecho que refuerza el razonamiento

expuesto, lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que privilegia la

omisión de pasos dilatorios para la entrega de la información.

Lo anterior es así de conformidad con el objetivo establecido en la fracción V del

artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, que establece:

Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos:

… V. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados;

Por lo que tomando en consideración que el citado artículo transcrito establece que la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal tiene como

objetivo favorecer la rendición de cuentas con el propósito de que los particulares

puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, en ese sentido y en virtud de

que la recurrente solicitó información pública enfocado principalmente a la rendición de

cuentas, es obligación del ente público recurrido proporcionar la información solicitada

en los puntos 2 y 5 de la solicitud de información de fecha veintiuno de marzo de dos

mil siete.

Por lo anterior, la orientación que el ente responsable dio al particular para obtener la

información, resulta equivocada, por lo que se debe ordenar respecto a los puntos 2 y 5

de la solicitud de información del recurrente, la entrega al particular del monto de los

donativos otorgados al Fideicomiso Ave Fénix desde su constitución hasta el día de la

presentación de la solicitud de información; así como los reportes o informes que le

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rinda el fideicomiso respecto del uso de los recursos entregados, por ser información

pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracción XXIV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal. Dicha información

deberá ser proporcionada en el estado en que se encuentre, en la modalidad de copias

simples, previo pago de los derechos correspondientes; lo anterior de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 271-A del Código Financiero Vigente en el Distrito Federal.

En relación con lo anterior, el Ente Público deberá notificar el pago de derechos

correspondientes al hoy recurrente en un plazo de cinco días hábiles contados a partir

del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, y una vez

efectuado dicho pago, el Ente Público deberá realizar la entrega de la información

dentro de los tres días siguientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 44, 71,

segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia.

QUINTO. Toda vez que el ente público recurrido observó el plazo que prevé la Ley de la

materia para dar respuesta a la solicitud de información, aunado a que esta autoridad no

observa derivado del procedimiento que se substanció, ninguna violación a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no ha lugar a dar

vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

En relación con la petición del recurrente de que este Instituto realice la “investigación y

promoción de fincamiento de responsabilidades por violación al derecho a la información

y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por la

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violación al derecho a la información y a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal”, se debe decir que la misma resulta inatendible,

toda vez que, como quedó demostrado en el Considerando que antecede, el Ente

Público no negó al particular la información pedida, simplemente lo orientó sobre el Ente

ante el que debería acudir para obtener la información que le interesa, en virtud de que

no existe obligación legal para que obre en sus archivos.

Asimismo, resulta improcedente la petición del recurrente en el sentido de que este

Instituto dé vista al Ministerio Público del Distrito Federal por la posible comisión del

delito de ejercicio ilegal del servicio público previsto por el artículo 214, fracción III del

Nuevo Código Penal del Distrito Federal, toda vez que en términos del penúltimo párrafo

del artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito

Federal, dicha atribución corresponde a la Contraloría Interna del Ente responsable,

derivado del procedimiento de responsabilidad que, en su caso, inicie conforme a la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y no así a este Instituto, el

que de conformidad con el último párrafo del artículo en cita, sólo tiene atribuciones para

a dar vista a los órganos de control interno cuando advierta que algún servidor público a

incurrido en responsabilidad; en este sentido, se dejan a salvo los derechos del

recurrente para que los haga valer ante la autoridad competente.

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

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R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en el Considerando CUARTO de

esta resolución, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se

MODIFICA la respuesta del Ente Público contenida en el oficio CA/082/2007 de fecha

veintidós de de marzo de dos mil siete, suscrito por Alonso Rojas Rodríguez,

Coordinador de Asesores de la Delegación Cuauhtémoc, y se ORDENA a la Delegación

Cuauhtémoc que entregue al particular la información requerida en los puntos 2 y 5 de

la solicitud de información, esto es, el monto de los donativos otorgados al Fideicomiso

Ave Fénix desde su constitución hasta el día de la presentación de la solicitud de

información, así como los reportes o informes que le rinda el fideicomiso respecto del

uso de los recursos entregados, por ser información pública de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 13, fracción XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Publica del Distrito Federal. Dicha información deberá ser proporcionada en

el estado en que se encuentre, en la modalidad de copias simples, previo pago de

derechos correspondientes; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo

271-A del Código Financiero Vigente en el Distrito Federal.

En relación con lo anterior, el Ente Público deberá notificar el pago de derechos

correspondientes al hoy recurrente en un plazo de cinco días hábiles contados a partir

del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, y una vez

efectuado dicho pago, el Ente Público deberá realizar la entrega de la información

dentro de los tres días siguientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 44, 71,

segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

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Distrito Federal y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia.

SEGUNDO. En el plazo de tres días hábiles posteriores al cumplimiento de la presente

resolución, la Delegación Cuauhtémoc deberá informar sobre dicha circunstancia a este

Instituto, anexando copia de la respuesta que se proporcione al recurrente y de las

constancias que acrediten la entrega de la información, apercibida de que en caso de

no hacerlo se dará vista a Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo

procedente.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a

disposición del recurrente para su atención el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Con fundamento en los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 35, fracción XI

del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se instruye al Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto para que dé

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seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

su cumplimiento y en su momento informe a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución de manera personal al recurrente y por

oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, con cinco votos a favor de modificar la respuesta del Ente Público,

correspondientes a los Comisionados Ciudadanos, Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y María Elena

Pérez-Jaén Zermeño; la propuesta de confirmar la respuesta del Ente Público obtuvo un

voto a favor, correspondiente al Comisionado Ciudadano Agustín Millán Gómez.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el veintisiete de junio de dos mil siete; los

Comisionados Ciudadanos firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA