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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS CREADO EL 01 DE JUNIO DE 1982 - LEY Nº 23419
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA DEL CONCURSO PUBLICO N° 01-2014/MDA - SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA “ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LAS LOCALIDADES DE SAN LUIS, PAUCARBAMBILLA, PAUCARBAMBA, ZONA CERO, LLICUA Y HUAYOPAMPA, DISTRITO DE AMARILIS, HUANUCO – HUANUCO”
En la Oficina del Palacio Municipal de la Municipalidad Distrital de Amarilis a los Doce días del mes
de Diciembre del año dos mil catorce siendo a horas 10:00 am, se reúnen los miembros integrantes del Comité Especial de la MDA, encargado de conducir y desarrollar el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Derivada del Concurso Público N° 001 -2014-MDA, cuyo
objeto de convocatoria es la contratación de los servicios de una empresa consultora para la elaboración del expediente técnico del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA RED DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN LAS LOCALIDADES DE SAN
LUIS, PAUCARBAMBILLA, PAUCARBAMBA, ZONA CERO, LLICUA Y HUAYOPAMPA, DISTRITO DE AMARILIS HUÁNUCO-HUÁNUCO”. Consultas formuladas por el postor CONSTRUCTORA EL PACIFICO SRL.
Consulta N° 01
En las presentes bases se ha establecido en el numeral 1.8 FORMA DE PRESENTACION
PROPUESTAS Y ACREDITACION. Sobre el particular queremos precisar sobre la forma de
acreditación del postor al momento de la presentación de propuestas. En el presente numeral 1.8
de las bases, ha establecido que: “Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante
legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo….con
una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas” (el
resaltado es nuestro). Ahora bien, través de sendos pronunciamientos, el Tribunal de
Contrataciones del Estado (Ver Resolución N° 2918-2014-TC-S4), ha señalado como observancia
obligatoria, que se entiende por copia simple del documento registral, al documento emitido por los
registros públicos tales como VIGENCIA DE PODER o COPIA LITERAL DE PARTIDA
ELECTRONICA con las hojas completas. Atendiendo que en la Primera Convocatoria del proceso
de selección, se precisó que en la Bases Integradas, para la presentación de propuestas, se
estableció para acreditar la condición de representante legal, se debía presentar la vigencia de
poder a la copia literal de la partida electrónica completa de la empresa, expedida cualquiera de
estas con un antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas
de fecha 03 de diciembre del 2014, sin embargo de referida Acta, se observa que el Comité
Especial ha manifestado que mi representada “no acredita, por no adjunta la copia de vigencia de
poder…”. En tal sentido, se consulta al digno comité especial:
¿Para la acreditación del representante legal del Postor se podrá presentar COPIA LITERAL DE
PARTIDA ELECTRONICA completa de la Empresa?, de ser negativo la respuesta favor de indicar
¿Qué documento es válido para la Acreditación del representante legal del postor, en conformidad
al Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y las bases?
Absolución de la Consulta N° 01
De conformidad a las bases Administrativas y el artículo 65 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del estado se precisa que la forma de acreditación será mediante la Vigencia de
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Poder del representante legal con una antigüedad no mayor de 30 días calendario a la
presentación de propuestas.
Consulta N° 02
REFERENCIA(S): PROFESIONAL Sección CAPITULO III Y CAPITULO IV Página: 54 y 58 pág.
De acuerdo a lo mencionado en las bases:
Especialista en diseño de Planta de Tratamiento de Agua Potable y/o Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado, con Estudios de Maestría en Gerencia de Proyectos, se acreditara con copia simple de Constancia de Estudios, Certificados o cualquier otro documento que acredite fehacientemente haber realizado estos estudios y deberá contar con un mínimo de experiencia de dos (02) años de haber participado como Especialista en diseño y/o rediseño de plantas de tratamiento de agua potable y/o planta de tratamiento de Aguas Residuales en la elaboración y/o estudios de expedientes técnicos de Obras de Saneamiento (Servicios Similares)
Se consulta:
- Por el principio de libre concurrencia y competencia (Art. 4 de la Ley de contrataciones del
estado aprobado por decreto legislativo N° 1017), se consulta si se podría plantear
alternativamente a lo requerido, a un especialista con Maestría en tratamiento de agua y
rehusó de desechos, sabiendo que el especialista se desempeñara en el cargo de Diseño
de planta de tratamiento de agua potable y/o planta de tratamiento de aguas residuales,
por lo tanto la Maestría antes mencionada corresponde al cargo, así como las actividades
que desarrollara propias del diseño de plantas de tratamiento de Agua Potable y/o
Alcantarillado.
- Dicho cambio se haga efectivo para los requerimientos técnicos mínimos y también para la
etapa de criterios de evaluación técnica.
Quedando de la siguiente manera:
Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado, con estudios de Maestría en Gerencia de
Proyectos y/o Maestría de tratamiento de agua y reusó de desechos, se acreditara con
copia simple de Constancia de Estudios, Certificados o cualquier otro documento que
acredite fehacientemente haber realizado estos estudios…………………………
Absolución de la Consulta N° 02
El Comité Especial ha realizado la Consulta al Área Usuaria habiéndose determinado que el
Especialista en Diseño de la Planta de Tratamiento de Agua Potable y/o Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales debe ser Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado, con Estudios concluidos o
grado de Maestría en Gerencia de Proyectos o maestría en tratamiento de aguas residuales y la
experiencia mínima de dos (02) años, de haber participado como Especialista en Diseño y/o
Rediseño de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y/o Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales, para la Elaboración de Estudios de Expedientes Técnicos de Obras de Saneamiento.
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La experiencia se acreditará con copia simple de certificados, contratos o cualquier documento
que acredite fehacientemente el tiempo de experiencia solicitado.
Consulta N° 03
REQUERIMIENTO TECNICO MINIMO Sección: CAPITULO III Página: 55 y 56 pág. RECURSOS FISICOS MINIMOS REQUERIDOS
De acuerdo a lo mencionado en las bases se pide:
DEL CONSULTOR:
El consultor debe de estar inscrita en el OMA-MVCS, para realizar estudios de
Impacto Ambiental.
El Consultor deberá contar con el certificado ISO 9001, ISO 14001 y OCHAS
18001 (si fuera Consorcio, uno de los integrantes deberá contar con dicho
certificado).
CONSULTA: Se consulta al digno Comité especial en relación a la inscripción al OMA-MVCS para
realizar estudios de Impacto Ambiental. Como quiera que se considerado dentro del equipo de
profesionales a un Ingeniero Sanitario y/o Ambiental para la realización del estudio de impacto
ambiental se consulta ¿Alternativamente se podrá sustentar la presente exigencia, que el referido
especialista en impacto ambiental se encuentre registrado dentro de la lista de profesionales de
empresas que integran la lista de la OFICINA DE MEDIO AMBIENTE (OMA) del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, atendiendo que dicho profesional se encargara de la
elaboración del estudio de impacto ambiental hasta su aprobación y su respectiva gestión ante el
OMA?
a) Oficina
El consultor deberá contar con oficina propia y/o alquilada donde figure el nombre de la
Empresa o del Representante legal inscrita en la SUNAT del lugar donde se encuentra
inscrito.
b) Movilidad
Se requiere 02 unidades vehiculare propis y/o alquiladas con una antigüedad no mayor a
Cinco (05) años para desarrollar actividades propias de campo y administrativas con
personal del Consultor.
- Estas unidades deberán tener todos los documentos en regla vigente, tales como: seguro
SOAT, Seguro Integral (contra robo, siniestro y otros), revisión técnica (de ser el caso).
Detalle de equipos ítem
Descripción cantidad
1 Vehículo para el uso del personal de la consultoría
2 unid
2 Equipos topográficos – estación total 3 unid
3 Equipos de radiotelefonía 6 unid
4 Equipos de video y fotográfico 2 unid
5 Equipos de impresión Plotter 2 unid
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6 Equipos de Cómputo con Software y Hardware de punta
5 unid
Estos gastos de camionetas con chofer, combustible y mantenimiento se encuentra
presupuestado, tal como se evidencia en el anexo denominado propuesta técnico económica
Numeral VI Presupuesto Referencial etapa de elaboración técnico (anexo 3).
El Consultor deberá presentar una declaración jurada de compromiso de Disponibilidad de los
Recursos, debiendo para la firma del contratado. En caso que el postor obtenga la Buena Pro;
acreditar dichos recursos.
c) Material técnico
Papelería, copias, trabajo de imprenta, estuches de expediente y portafolios y otros que
sean necesarios para el desarrollo del estudio. El consultor deberá hacer entrega a la
Municipalidad Distrital de Amarilis a través del supervisor de 03 millares de papel bond A4
destinado para fotocopia y 02 rollo de papel bond opaque de 90 gr x 914 mm para
fotocopia de planos y 01 USB 16 GB, a fin de generar y realizar mantenimiento a la
información del proyecto (base de datos), que son labores propias del Coordinador del
proyecto.
d) Trabajo de campo
Se incluyen los gastos por los trabajos de campo de prueba de los análisis físicos
químicos, geotécnicos y otras pruebas de laboratorio.
Se consulta:
¿Es suficiente sustentar mediante una DECLARACION JURADA, Los RECURSOS MINIMOS
REQUERIDOS, en los incisos: a) Oficina b) Movilidad c) Material Técnico d) Trabajo de Campo o
se necesitara adjuntar algún documento sustentatorio?
Absolución de la Consulta N° 03
Respecto a la primera parte de la Consulta:
Este requerimiento técnico mínimo “El Consultor debe estar Inscrito en la OMA-MVCS, para
realizar estudios de impacto Ambiental y debe contar con la Certificación; ISO 9001, ISO 14001 y
OSHASD 18001 y si fuera Consorcio uno de los consorciados debe contar con dicha certificación”,
será suprimido de las bases.
Respecto a la Segunda Parte de la Consulta:
El Consultor deberá presentar una declaración jurada de compromiso de disponibilidad de los
Recursos, debiendo para la firma del contrato, en caso que el postor obtenga la Buena Pro;
acreditar dichos recursos.
Consulta N° 04
CRITERIOS DE EVALUACION TECNICA
Sección: CAPITULO IV
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Página: 61 Pág.
De acuerdo a lo mencionado en las bases:
7. Formación académica y capacitaciones del Director Responsable
El Director Responsable del Estudio, deberá demostrar haber obtenido las siguientes capacitaciones, para lo cual adjuntara certificados o diplomas de los estudios realizados:
- Diplomado en gestión Ambiental en Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado …………….03 puntos
- Curso y/o seminario y/o capacitación en Gestión Ambiental en Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado ………………02 puntos
Se consulta al responsable Comité Especial, que alternativamente a lo solicitado en el cuadro
precedente, también se podrá acreditar formación académica y capacitaciones del Director
Responsable con la presentación del Diplomado y/o seminarios y/o curso y/o capacitaciones en
Sistemas Integrados de Gestión, tales como ISO 9001, ISO: CALIDAD, ISO 14001: MEDIO
AMBIENTE y OHSAS 18001: SEGURIDAD DE HIGIENE.
Por otro lado proponemos, a fin de asegurar a la mayor concurrencia de profesionales para este fin
alternativamente, se considere dentro de la Formación Académica del Director Responsable, los
diplomados o cursos de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Publica en el Sector
Saneamiento, o Formulación y Evaluación Ambiental de Proyectos de Inversión, que es similar a la
experiencia solicitada.
Por lo tanto se propone lo siguiente:
7. Formación Académica y capacitaciones del Director Responsable
El Director Responsable del Estudio, deberá demostrar haber obtenido las siguientes capacidades, para lo cual adjuntara certificados o diplomas de los estudios realizados:
- Diplomado en Gestión Ambiental en Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado y/o Formulación y Evaluación de Proyecto de Inversión Publica en el Sector Saneamiento, y/o Formulación y Evaluación Ambiental de Proyectos de Inversión ……….03 puntos
- Curso y/o seminario y/o capacitación en Gestión Ambiental en Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado y/o Sistemas Integrados de Gestión, tales como: ISO 9001: CALIDAD, ISO 14001: MEDIO AMBIENTE Y OHSAS 18001: SEGURIDAD DE HIGIENE……….02 puntos
Absolución de la Consulta N° 04
El Comité Especial ha realizado la Consulta al Área Usuaria habiéndose determinado que
efectivamente el Director Responsable del Estudio debe ser Ingeniero Sanitario o Civil, colegiado y
habilitado, con Estudios de Maestría en Gerencia de Proyectos o Diplomado en Gerencia de
Proyectos, manteniéndose la experiencia mínima de tres (03) años acumulados de haber laborado
como Jefe de proyecto y/o Director de Estudio y/o Jefe de Estudio y/o Gerente de Proyecto y/o
Gerente de Estudio.
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Adicionalmente se ratifica que el Director responsable del Estudio deberá demostrar disponer de
las siguientes capacitaciones:
Diplomado en Gestión Ambiental de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado
Curso y/o Seminario en Gestión Ambiental de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado
Observaciones formuladas por el Postor Constructora el Pacifico SRL
Observación N° 01
DISCREPANCIAS ENTRE EL MONTO DEL VALOR REFERENCIAL Y LOS MONTOS DEL
ESTUDIO DE PERFIL Y FACTIBILIDAD DECLARADO VIABLE
Se observa que de la lectura del resumen ejecutivo publicado en la página del SEACE, si bien es
cierto se ha cumplido con publicar el monto del valor referencial, así como el detalle de los
honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad que coincide con el
monto consignado en la ficha del SEACE, sin embargo el documento es ilegible y no se aprecia los
monto parciales, los costos unitarios y las cantidades, así como la fecha del valor referencial. En tal
sentido en aras de la transparencia se pide al respetable Comité Especial, con objeto de absolver
la presente observación cumpla con publicar en la ficha del SEACE, en el campo del resumen
ejecutivo, un documento legible que perite leer los datos consignados.
Por otro lado, mi representada observa a partir dela revisión en el Banco de Proyectos del SNIP –
MEF, del estudio de pre inversión a nivel de perfil y factibilidad declarada viable con código SNIP
N° 204046, que en el ítem 5.1 CRONOGRAMA DE INVERSION SEGÚN COMPONENTE
manifiesta lo siguiente:
Que el monto presupuestado para el componente de la elaboración del Expediente Técnico, en la
etapa de inversión, como es el presente caso, asciende a la suma de s/. 6´404,397.00, para un
plazo de seis (06) meses, tal como se muestra en el siguiente cuadro de inversiones:
COMPONENTES Semestres(Nuevos Soles)
1er Semestre
2012
2do Semestre
2012
1er Semestre
2013
2do Semestre
2013
1er Semestre
2014
2do Semestre
2014
Total por componente
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE AMARILIS
0 5,056,582 4,937,420 4,937,420 12,973,532 0 27,904,954
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE SEDIMENTADORES EN LA ZONA ALTA DEL DISTRITO DE AMARILIS
0 0 5,574,335 0 0 0 5,574,335
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE RESERVORIOS EN LA ZONA ALTA DEL DISTRITO DE AMARILIS
3,200,000 900,000 2,651,521 328,750 0 0 7,080,271
MEJORAMIENTO 0 6,481,304 8,320,861 1,839,556 0 0 16,641,721
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DE LINEAS DE AGUA POTABLE EN LA ZONA ALTA DEL DISTRITO DE AMARILIS
MEJORAMIENTO DE REPRESAS EN LAS LAGUNAS DE LA ZONA ALTA DEL DISTRITO DE AMARILIS
0 1,428,804 0 0 0 0 1,428,804
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE REDES DE ALCANTARILLADO EN EL DISTRITO DE AMARILIS
0 5,473,179 5,312,840 5,312,840 16,945,850 0 33,044,709
CONSTRUCCION DE MUROS DE CONTENCION EN EL CERRO SAN CRISTOBAL
0 2,911,415 0 0 0 0 2,911,415
CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO
0 0 2,450,112 0 0 0 2,450,112
UTILIDAD 320,000 2,225,129 2,924,709 1,241,857 2,991,938 0 9,703,633
GASTOS GENERALES
320,000 2,225,129 2,924,709 1,241,857 2,991,938 0 9,703,633
EXPEDIENTE TECNICO
6,404,397 0 0 0 0 0 6,404,397
SUPERVISION DE OBRA
0 1,601,099 1,601,099 1,601,099 1,601,099 0 6,404,396
EVALUACION EXPOST
0 0 0 0 0 582,218 582,218
IGV 1,843,992 5,094,475 6,605,569 2,970,608 6,750,785 104,797 23,370,226
Total por periodo 12,088,389 33,397,116 43,303,175 19,473,987 44,255,142 687,015 153,204,824
Por otro lado, del resumen ejecutivo colgado en el portal del SEACE, se desprende que el valor
referencia asciende a la suma de S/. 3´789,640.00, que igual monto corresponde a lo indicado en
las bases el ítem 1.3. VALOR REFERENCIAL, del capítulo I: GENERALIDADES, de la sección
específica de las bases.
Como quiera que el estudio de pre inversión a nivel de factibilidad es un documento oficial,
declarado viable mediante INFORME TECNICO N° 035-2012-MDA/SGOPI-AAVL, y que
está registrado en el Banco de Proyectos del SINP – MEF, con código N° 204046 , debe
primar sobre todo las cosas, salvo que exista un documento de mayor rango que señale lo
contrario. Por comparación de precios se observa que en el estudio de factibilidad se ha
considerado mayor presupuesto, tampoco existe otro documento que sustente la
reducción de presupuesto, toda vez que con motivo de registro de participante no se ha
encontrado a mí representada el estudio de pre inversión a nivel de factibilidad.
En tal sentido, habiéndose detectado incongruencia entre dos documentos como son las Bases y
el estudio de factibilidad, se solicita al digno Comité Especial reformular el estudio de pre inversión
a nivel de factibilidad declarado viable, o en su defecto considerar el monto de S/ 6´404,397.15
como valor referencial para la elaboración del estudio definitivo y expediente técnico, tal como se
indica en la ficha SNIP 03 consignado en el Banco de Proyectos del SNIP, con código N° 204046,
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los cuales se encuentra debidamente sustentados, y que se encuentra desagregados como a
continuación se señala:
Expediente Técnico:
- Agua Potable : S/. 3’869,585.59
- Alcantarillado : S/. 2’180,950.77
- Planta de tratamientos residuales : S/. 161,707.40
- Medidas de reducción de riesgos de desastres: S/. 192,153.39
TOTAL EXPEDIENTE TECNICO S/. 6’404,397.15
Son seis millones cuatrocientos cuatro mil trescientos noventa y siete con 15/100 nuevos soles
Absolución de la Observación N° 01
El Comité Especial ha realizado la Consulta al Área Usuaria habiéndose determinado que
efectivamente la Información del Perfil corresponde a la etapa de formulación del Proyecto de
Inversión, en el año 2012, estableciéndose posteriormente en el mes de Agosto del 2014 el Valor
referencial en Base al convenio que se realiza con el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y es la fuente de Financiamiento como está establecido en las Bases
Administrativas, Sección Específica, Capítulo I, Numeral 1. Así mismo se adjuntara el detalle del
analítico propuesto de gasto para la elaboración del expedite técnico
Por lo que NO se Acoge la Observación
Observación N° 03
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECION CAPITULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Página: 17 de las Bases
Cronograma de la ficha del proceso en el SEACE
A partir del cronograma del proceso de selección se desprende que la absolución de consultas
y/u observaciones a las bases es en la fecha del 12/12/2014. Ahora bien, el palco para solicitar las
observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde
el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE.
Así mismo en las bases se ha prescrito que la integración de las Bases se hará efectiva, cuando se
hayan presentado observaciones, al día siguiente del vencido plazo para que los participantes
soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión del pronunciamiento, siempre que
ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.
Bajo este razonamiento vertido, se tiene que si la absolución de consultas y observaciones es el
12/12/2014, entonces la fecha máxima para solicitar la elevación de observaciones para el
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pronunciamiento del OSCE es el miércoles 17/12/2014, contando los tres (03) días hábiles, en
consecuencia la integración e bases será al día siguiente de la fecha señalada, es decir el día
jueves 18/12/2014, y no como erróneamente se señala en las bases y en el cronograma de la ficha
del SEACE, los cuales consigna como fecha del 15/12/2014. Por lo tanto las fechas de los demás
actos se correrán conforme a los plazos establecidos.
En tal sentido se pide al respetable Comité Especial, que con motivo de absolver la presente
observación se sirva a modificar el cronograma del proceso de selección, conforme a los plazos
indicados en las Bases, así como en la Ley y sus reglamentos.
Absolución de la Observación N° 03
El Comité Especial establece un nuevo cronograma que contempla la etapa de integración de las
bases, la Presentación de Propuestas, evaluación y otorgamiento de la Buena Pro y será publicado
en el SEACE.
Por lo que se Acoge la Observación
Consultas formuladas por el postor BORIS IBO PALACIOS YABAR
1. OBSERVACION N° 01
1. PARTICIPANTE (Nombre o Razón Social)
Ing. BORIS IBO PALACIOS YABAR
2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Numerales(es): Anexo(s): Pagina(s):
Capitulo II Valor referencial Numerales 1.3 y 1.4 Pág. 25
3. OBSERVACION
En las bases se señala que el valor referencial ha sido calculado al mes de Agosto del presente año. Asimismo, en el numeral 1.4 referido a la aprobación del expediente de contratación, se señala que el expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 319-2014-MDA/GM de fecha 16 de setiembre del 2014 con el cual se aprueba el Presupuesto, de fecha Agosto 2014. Al respecto el artículo 16° del Reglamento señala lo siguiente: Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicio. Para el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente técnico, la antigüedad del valor referencial se computara desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico. Así mismo en el caso de consultoría de obras, la antigüedad del valor referencial se computara desde a fecha de determinación del presupuesto de consultoría de obra obtenido por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado consignado en el expediente de contratación. Como es de conocimiento público la convocatoria del presente proceso ha sido realizada el 05 de
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diciembre del presente año. Sin embargo, la fecha de determinación el presupuesto es del mes de agosto. Por lo tanto, entre la fecha de determinación del presupuesto y la fecha convocatoria existen más de 3 meses, superando la antigüedad máxima prevista en el Reglamento. Por tal motivo, OBSERVAMOS la antigüedad del valor referencial y solicitamos que el presente proceso sea declarado nulo y se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria previa reformulación o actualización del valor referencial.
Sin perjuicio de la observación anterior, formulamos las siguientes observaciones adicionales.
ABSOLUCION N° 01
Para convocar a proceso de selección Menor Cuantía N° 013-2014/MDA se realizó un nuevo
estudio de mercado determinándose el valor referencial con fecha 19 de noviembre del 2014 tal
como se muestro en el resumen ejecutivo.
El Comité Especial ha realizado la Consulta al Área Usuaria habiéndose determinado que
efectivamente la Información del Perfil corresponde a la etapa de formulación del Proyecto de
Inversión, en el año 2012, estableciéndose posteriormente en el mes de Agosto del 2014 el Valor
referencial en Base al convenio que se realiza con el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y es la fuente de Financiamiento como está establecido en las Bases
Administrativas, Sección Específica, Capítulo I, Numeral 1.
Como es de conocimiento público el presente proceso es una AMC Derivada del Concurso
Publico 001-2014/MDA que se convoco el 18.09.2014 dentro del los tres (3) meses que
establece el artículo 16 del Reglamento, por lo que es la continuación del Proceso original.
Por lo que NO se Acoge la Observación
2. OBSERVACION N° 02
1. PARTICIPANTE (Nombre o Razón Social)
Ing. BORIS IBO PALACIOS YABAR
2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Numerales(es): Anexo(s): Pagina(s):
Capitulo II y III Requerimientos Técnicos Mínimos DIRECTOR RESPONSABLE DEL ESTUDIO Pág. 20
3. OBSERVACION
En las bases se requiere lo siguiente: Ingeniero sanitario o civil, colegiado y habilitado, con estudios de Maestría en Gerencia de Proyectos o Diplomado en Gerencia de Proyectos, se acreditara con copia simple de Constancia de Estudios, certificados o cualquier otro documento que acredite fehacientemente haber realizado estos estudios y que cuente con experiencia mínima de tres (03) años acumulados de haber laborado como jefe de Proyecto y/o Director de Estudios y/o Jefe de estudios y/o Gerente de Proyecto y/o Gerente de Estudios en Elaboración de Expedientes Técnicos. Sobre el particular se observa que las bases no señalan que lo estudios de Maestría en Gerencia de Proyectos deben ser estudios concluidos. En tal sentido, observamos este extremo de las
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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
bases, y solicitamos que se requieran estudios concluidos de Maestría en Gerencia de proyectos. Por otro lado, con respecto al nombre de la capacitación, se esta solicitando que sea en gerencia de Proyectos, es decir se está solicitando una capacitación específica o con nombre propio. Al respecto, mediante Pronunciamiento N° 1071-2014/DSU en el OSCE ha señalado lo siguiente: “(…) Adicionalmente, respecto a la capacitación requerida al Especialista en Suelos, cabe señalar que el requerir “Especialización, diplomado en geotecnia aplicado a la ingeniería” y “especialización, diplomado en estabilidad de taludes, en suelos y rocas” resultarían capacitaciones con nombre propio, al respecto, cabe señalar que lo relevante de las capacitaciones son las materias que están contienen, independientemente de su denominación, siendo así el requerir capacitaciones específicas, (con nombre propio) resultaría restrictivo y contravendría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, recogido en el artículo 4 de la Ley, por tanto, con ocasión de la integración de las bases, no será posible solicitar cursos con nombre propio, dado que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionados con las actividades a realizar, por lo que, deberá precisarse que independientemente de la denominación, se aceptaran estudios referidos a las capacitaciones solicitadas en los perfiles de todos los profesionales” En tal sentido, observamos el nombre de la capacitación ya que es con “nombre propio” y solicitamos que también pueda aceptarse la Maestría o Diplomado en “Formulación y Evaluación de Proyectos” cuyo contenido (relación de cursos, temario, entre otros) es el mismo que el de la Gerencia de Proyectos.
ABSOLUCION N° 02
El Comité Especial ha realizado la Consulta al Área Usuaria, la cual ha establecido que es
procedente que los Estudios deben ser concluidos en Maestría en Gerencia de Proyectos.
Respecto a que la Maestría en Gerencia de Proyectos sea un nombre propio , esta calificación es
incorrecta por cuanto precisamente la Maestría solicitada es genérica.
Respecto a que debe aceptarse la Maestría o Diplomado en Formulación y Evaluación de
Proyectos, como su nombre lo indica estos especialistas corresponden a la Etapa previa a la
Elaboración del Estudio Definitivo que es matera del Proceso de Selección, por lo que no es
procedente dicha solicitud.
Por lo que se Acoge Parcialmente la Observación
3. OBSERVACION N° 03
1. PARTICIPANTE (Nombre o Razón Social)
Ing. BORIS IBO PALACIOS YABAR
2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Numerales(es): Anexo(s): Página(s):
Capitulo II y III Requerimientos Técnicos Mínimos ESPECIALISTA EN SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y/O SISTEMA DE ALCANTARRILLADO
Pág. 20
3. OBSERVACION
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En las bases se requiere lo siguiente: Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado, se acreditara con copia simple de Constancia de Estudios, Certificados o cualquier otro documento que acredite fehacientemente haber realizado estos estudios, que deberá contar con un mínimo de experiencia de dos (02) años de haber participado como Especialista en Sistema de Agua potable y/o Alcantarillado durante la elaboración y/ estudios de expedientes técnicos de obras de Saneamiento (Servicios Similares). Sobre el particular, las bases están solicitando la participación de un Ingeniero Sanitario. No obstante, de la revisión de los términos de referencia se observa que las labores que debe realizar el especialista en Sistema de Agua Potable y/o Sistema de Alcantarillado pueden ser desarrolladas por un Ingeniero Civil. En efecto, las funciones de esta especialista están referidas Obras de naturales Civiles tales como: Diseño de Redes, Diseño de reservorios, etc. Asimismo, la formación profesional de un ingeniero civil le permite desarrollar este tipo de labores sin ningún inconveniente. En tal sentido, observamos este extremo de las bases y solicitamos que tambien se pueda proponer para este puesto a un Ingeniero Civil que acredite la experiencia solicitada en las bases.
ABSOLUCION N° 03
El Comité Especial ha realizado la Consulta al Área Usuaria, la cual ha establecido que el
Especialista de Sistema de Agua Potable y/o sistema de Alcantarillado sea un Ingeniero Sanitario
o Ingeniero Civil..
Por lo que se Acoge la Observación
4. OBSERVACIÓN N° 04:
1. PARTICIPANTE (Nombre o Razón Social)
Ing. BORIS IBO PALACIOS YABAR
2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Numerales(es): Anexo(s): Pagina(s):
Capitulo II y III Requerimientos Técnicos Mínimos ESPECIALISTA EN DISEÑO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y/O PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Pág. 20 y 21
3. PARTICIPANTE
En las bases se requiere lo siguiente: Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado, con Estudios de Maestria en Gerencia de Proyectos, se acreditara con copia simple de Constancia de Estudios, Certificados o cualquier otro documento que acredite fehacientemente haber realizado estos estudios y deberá contar con un mínimo de experiencia de dos (02) años de haber participado como Especialista en Diseño y/o rediseño de plantas de tratamiento de agua potable y/o planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la elaboración y/o estudios de expedientes técnicos de Obras de Saneamiento (Servicios Similares). Al respecto, las bases están requiriendo una Maestría en Gerencia de Proyectos, requisito académico que ha sido solicitado para el Director Responsable del Estudio. En tal sentido, no existe sustento técnico para tener dos profesionales con la misma maestría. Por otro lado, de la
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revisión de los términos de referencia, se verifica que las labores del Especialista en Diseño de Planta de Tratamiento de Agua Potable y/o Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, no se requiere tener Maestría en Gerencia de proyectos ya que sus labores no son de dirección sino de trabajo de campo y/o especializado. En tal sentido, observamos este extremo de las bases y solicitamos que se retire este requisito de las bases o que remplace con otro que si tenga relación directa con las labores del especialista, como por ejemplo la Maestría en Tratamiento de Aguas y Residuos Sólidos, Cuyo contenido le brinda al profesional herramientas necesarias para realizar una mejor labor en la elaboración del estudio objeto de la convocatoria.
ABSOLUCION N° 04
El Comité Especial ha realizado la Consulta al Área Usuaria, la cual ha establecido que el
Especialista de Diseño de Planta de Tratamiento de Agua y/o Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales, deberá deberá tener Estudios Concluidos en Gerencia de Proyectos. Precisamente
por tratarse de una especialización general para fomentar la Libre competencia y participación de
la mayor cantidad de Postores.
Por lo que NO se Acoge la Observación
5. OBSERVACIÓN ° 05
1. PARTICIPANTE (Nombre o Razón Social)
Ing. BORIS IBO PALACIOS YABAR
2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Numerales(es): Anexo(s): Pagina(s):
Capitulo II y III Requerimientos Técnicos Mínimos ESPECIALISTA EN TOPOGRAFIA Pág. 21
3. OBSERVACION
En las bases se está requiriendo: Ingeniero Civil Colegiado y habilitado deberá contar con un mínimo de experiencia de dos (02) años de haber participado en la elaboración de la supervisión del levantamiento topográfico con fines de saneamiento (servicios similares). En principio debemos observar el tipo de experiencia requerida. Al parecer existe un erros de tipeo en las bases ya que la experiencia que debe solicitar es: “….. Deberá contar con un mínimo de experiencia de dos años (02) años de haber participado en la elaboración de levantamientos topográficos en estudios con fines de saneamiento (servicios similares)”. La experiencia de este profesional debe ser en la elaboración de expedientes técnicos. Por otro lado, las bases están solicitando que la especialidad del profesional sea de ingeniería civil. No obstante de la revisión de los términos de referencia, se verifica que las labores a realizar por este especialista están referidas única y exclusivamente a la especialidad de topografía, para lo cual no se requiere necesariamente la participación de un ingeniero civil. En efecto, en el mercado existen profesionales que por su formación profesional también tienen estudios de topografía. Así mismo, también tienen experiencia profesional en dichas labores, razón por la cual
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están plenamente capacitados para desarrollar las labores previstas en los términos de referencia. Dentro de este tipo de profesionales tenemos: Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Minas e Ingeniero Topógrafo y Agrimensor. En tal sentido, observamos este extremo de las bases y solicitamos que se permita proponer este puesto a un Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Minas o a un Ingeniero Topógrafo y Agrimensor.
ABSOLUCION N° 05
El Comité Especial ha realizado la Consulta al Área Usuaria, la cual ha establecido que el
Especialista en Topografía debe contar con un mínimo de dos (2) años de haber participado en la
Elaboración de Levantamientos Topográficos, en estudios con fines de Saneamiento y por la
envergadura del Proyecto necesariamente debe ser Ingeniero Civil.
Por lo que se Acoge parcialmente la Observación
6. OBSERVACION N° 06
1. PARTICIPANTE (Nombre o Razón Social)
Ing. BORIS IBO PALACIOS YABAR
2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Numerales(es): Anexo(s): Pagina(s):
Capitulo IV FACTORES DE EVALUACION D. FACTOR “Experiencia y calificaciones del Personal Propuesto para la Prestación del Servicio”
7. Formación Académica y Capacitaciones del Director Responsable Pág. 61
3. OBSERVACION
En las bases se califica de la siguiente manera: - Diplomado en Gestión Ambiental en Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado: 03
puntos
- Curso y/o seminario y/o capacitación en Gestión Ambiental en Proyectos de Agua
Potable y Alcantarillado: 02 puntos
Al respecto, se aprecia que se está calificando una capacitación que corresponde al Especialista en Impacto Ambiental. En efecto, dadas las labores del Director Responsable del Estudio, un Diplomado en Gestión Ambiental en Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado no tiene relación ni congruencias con dichas labores. Si no existiese un especialista en Impacto Ambiental, tendría sentido calificar dicha capacitación. Sin embargo, al estar prevista la participación de un Especialista en Impacto Ambiental en la elaboración del estudio, entonces resulta irrazonable e incongruente con el objeto de la convocatoria, calificar tal capacitación. En tal sentido, OBSERVAMOS este extremo de las bases y solicitamos que se elimine y se redistribuya el puntaje entre los demás factores.
ABSOLUCION N° 06
El Comité Especial ha realizado la Consulta al Área Usuaria, la cual ha establecido que el Director
del Estudio; debe atener las capacitaciones en Gestión Ambiental en Proyectos de Agua Potable
y Alcantarillado, por ser el responsable del Proyecto total, independientemente del Especialista de
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Impacto Ambiental quien efectuara el Estudio de impacto Ambiental propiamente dicho,
conformante del Expediente Técnico del Proyecto de Saneamiento.
Por lo que NO se Acoge la Observación
7. OBSERVACION N° 07
1. PARTICIPANTE (Nombre o Razón Social)
Ing. BORIS IBO PALACIOS YABAR
2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Numerales(es): Anexo(s): Pagina(s):
Capitulo IV FACTORES DE EVALUACION E. MEJORA A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS BASES
E.1 “GESTION DE CALIDAD” (15 PUNTOS) Pág. 61
3. OBSERVACION
En las bases se califica de la siguiente manera: Criterio: Elegir empresas constructoras que cuentan con una adecuada certificación de gestión de calidad de aplicación interna, aspecto que conllevara a mejorar el servicio ofertado. Acreditación: En caso de ser un consorcio, cada uno de sus integrantes deberán cubrir con la presentación de dichos certificado, sin embargo, en la medida que los miembros del consorcio aporte actividades que no se encuentren vinculadas de manera directa con la elaboración de estudio, como recurso o financiamiento, no sería necesario en dicho caso que el miembro del consorcio que no va a participar en la ejecución técnica del Proyecto objeto de la convocatoria, cuente con la certificación, ISO 9001, ISO 14001, OSHAS 18001 en estudios o proyectos. Se deberá tener en claro que el o los miembro(s) del consorcio que realizara la parte técnica de la supervisión deberá contar necesariamente con la certificación ISO 9001, ISO 14001, OSHAS 18001. Se acreditara mediante la presentación de certificación de ISO9001, ISO 14001, OSHAS 18001 vigente. Certificado ISO 9001. 5 puntos Certificado ISO 14001 5 puntos Certificado OSHAS 18001-2007 5 puntos Al respecto, se verifica que el porcentaje otorgado para este factor es excesivo, toda vez que el desarrollo del estudio no tiene la complejidad necesaria para que una certificación ISO haga la diferencia de calidad entre los postores. Vale decir, si tiene que calificarse un certificación ISO el puntaje debería ser a lo más 5 punto, toda vez que los demás factores de calificación (con excepción de los observados) se implica un valor agregado y sustancial al desarrollo del servicio. Cabe recordar, que el OSCE ha señalado en diverso pronunciamientos que la certificaciones ISO están referidas al proceso productivo interno de una empresa y no al producto final, que en el presente caso sería la elaboración de un estudio. En tal sentido observamos el puntaje otorgado a este factor y solicitamos que se reduzca a 5 puntos. Por otro lado, se observa que se están requiriendo que para el caso de consorcios, todos los integrantes del consorcio que se dediquen a las actividades vinculadas directamente al objeto de la convocatoria (elaboración del estudio) tengan la certificación ISO. Teniendo en cuenta el argumento anteriormente señalado, consideramos que resulta excesivo requerir para este factor que todos los miembros del consorcio que ejecuten el servicio tengan la referida certificación. Si la idea de formar un consorcio es la complementariedad de recursos, capacidades y esfuerzos,
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resulta razonable que, si una empresa que no tiene la certificación ISO quiera desarrollar el servicio, pueda consorciarse con otra empresa que tenga dicha certificación, solo para acreditar dicho factor. En tal sentido, observamos este extremo de las bases y solicitamos que para el caso de consorcios, solo se requiera que uno de los miembros del consorcio cuenta con dicha certificación, independientemente de si desarrollara actividades vinculadas directamente con el objeto de la convocatoria.
ABSOLUCION N° 07
El Comité Especial ha realizado la Consulta al Área Usuaria, la cual ha establecido que se ha
producido un error al considerar como RTM a las Certificaciones Siguientes:
Certificación ISO 9001, Certificación ISO 14001 y Certificación OSHAS 18001 Asimismo no ha sido consignado o solicitado en la Etapa previa a la Evaluación.
Por tanto el Área Usuaria en aplicación del Artículo 13 de la Ley y el Articulo 11 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, establece las Características Técnicas de lo que se va a
contratar y es la responsable de definir con precisión las características del Servicio que se está
solicitando; en este caso por la envergadura del Proyecto, necesariamente debe evaluarse las
Certificaciones.
Por lo que NO se Acoge la Observación
Amarilis, 12 de Diciembre del 2014
……………………………………… Ing. Wilmer Noly Jesús Valle
Presidente del Comité Especial
…………………………………………… ………………………………………………….. Ing. Mario Cesar Castro Huamán Lic. Iván Teodoro Mancilla Chamorro Primer Miembro del Comité Especial Segundo Miembro del Comité Especial
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