MUJERES Y PRISIÓN PREVENTIVA…
Transcript of MUJERES Y PRISIÓN PREVENTIVA…
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
MUJERES Y PRISIÓN PREVENTIVA…
Hacia la última ratio en casos de mujeres.
Programa Justicia Penal y Género.
Contenido.
Presentación Enfoques político criminal y de género. Medidas de Coerción. • Medidas Sustitutivas. • Prisión Preventiva.
Bibliografía.
Anexo
Dentro del marco del proceso de transformación de justicia penal guatemalteca, y de conformidad con estudios efectuados respecto al avance del mismo, se ha podido identificar la inclusión de la perspectiva de género en la práctica de los y las funcionarios de justicia penal, como uno de los factores determinantes para fortalecer la transición del sistema autoritario y excluyente al sistema democrático diseñado por la Constitución. Se debe considerar que al no poseer perspectiva género sensitiva, las actuaciones judiciales contribuyen a la discriminación histórica de las mujeres en la sociedad, que constituyen un poco más de la mitad de la población guatemalteca, por cuanto que, la respuesta del sistema a sus gestiones, no parte de considerar su situación como mujer, lo que profundiza la situación de desigualdad en que se encuentra. En este sentido el sistema de justicia penal no es la excepción: las mujeres en conflicto con la ley penal transitan por el proceso penal, sin que jueces, defensores o fiscales consideren las particularidades de su situación, lo que genera una mayor vulnerabilidad.
Presentación.
Un estudio efectuado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala permitió acercamiento a los efectos de la aplicación de justicia penal a las mujeres en conflicto con la ley penal, pudiendo establecer que salvo excepciones existe un reiterado modo de impartir justicia penal que vulnera los derechos humanos de las mujeres, por cuanto que se hace aplicación de las normas con el criterio de que las personas son iguales, léase, “hombres y mujeres”, y por lo tanto las normas tamizadas por una valoración de igualdad formal, trae como consecuencia un trato discriminatorio a las mujeres.
Este trabajo es un aporte para que la práctica de la justicia penal sea incluyente, en el sentido de hacer realidad los principios de derecho a la igualdad y a la no discriminación que aplicado a la justicia es igual a: trato igual entre iguales y trato desigual entre desiguales. Para las mujeres se traduce en la consideración de su condición de mujer para las valoraciones que informan o preceden a las decisiones jurídicas que afectan sus derechos humanos, con el objeto de no profundizar su vulnerabilidad social.
Este documento ha optado por la metodología de casos para el análisis de las situaciones más recurrentes que implican problemáticas para la aplicación de la perspectiva de género y que provocan violaciones a los derechos humanos de las mujeres guatemaltecas en conflicto con la ley penal.
EL propósito metodológico es provocar discusión, análisis y replanteamientos de las valoraciones construidas para propiciar a su vez una práctica mejorada que fortalezca el proceso de transformación de justicia penal guatemalteca.
General: Facilitar herramientas de análisis para la aplicación de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales relacionadas con medidas de coerción.
Específicos: 1. Facilitar herramientas de análisis para la revaloración de la práctica judicial desde las perspectivas político criminal y de género. 2. Facilitar herramientas de análisis para la aplicación de las perspectivas político criminal democrática y de género en las resoluciones judiciales sobre medidas de coerción.
Objetivos
Objetivo:
Facilitar herramientas de análisis para la revaloración de la práctica judicial desde las perspectivas político criminal y de género.
Enfoques: Político criminal y de género.
Alberto Binder define la Política Criminal como “un sector de las políticas que se desarrollan en una sociedad, predominantemente desde el Estado. Ella se refiere al uso que hará ese Estado del poder penal, es decir, de la fuerza o coerción estatal en su expresión más radical. La política criminal es, en síntesis, el conjunto de decisiones instrumentos y reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal (coerción penal) hacia determinados objetivos”.1
De la definición anterior puede inferirse lógicamente que la política criminal es “útil” para alcanzar determinados objetivos definidos principalmente desde el Estado.
Por ello, existe una relación directa entre política criminal y democracia, ya que el modo como el Estado haga uso del poder penal o sea la violencia estatal, es uno de los indicadores más precisos del sistema político‐jurídico imperante, por cuanto que, el respeto a la dignidad humana sigue siendo la base esencial del concepto democrático.
La política criminal regula el poder penal definiendo:
a) Los conflictos sociales en los cuales intervendrá el poder penal. Se refiere básicamente a la clase o tipo de conflicto social que se escoge para intervenir desde el Estado aplicando el poder penal. A partir de su escogencia, pasa a integrar el listado de faltas o delitos penales.
1 Binder Alberto Martín, Política Criminal, Derecho Penal y Sociedad Democrática. Pág. 37, ICCPG. Guatemala.
Aportes conceptuales.
b) La intensidad de ese poder penal. Se refiere a la decisión respecto a la clase de violencia que se aplicará desde el Estado como respuesta a la infracción penal.
c) Los instrumentos y el modo como esos instrumentos se utilizarán. Se refiere a la forma de conocimiento de los conflictos captados por el sistema penal de justicia, así como, la parte organizativa, presupuestaria, estructural y funcional de las diversas instituciones que aplicarán el poder penal.
La política criminal como respuesta del cuerpo social al fenómeno del delito corresponde a construcciones discursivas alrededor de los valores de la libertad, igualdad y autoridad.
Estas construcciones se denominan modelos de política criminal y se diferencian básicamente por la preponderancia que se da a uno de esos valores que subordina a los restantes.
AUTORITARIO LIBERAL DEMOCRÁTICO Subordina los principios de libertad e igualdad al principio de
autoridad, por lo tanto el alcance de la política criminal, prácticamente, no tiene límites.
Parte de la idea de auto limitación. La auto limitación se basa en los principios de legalidad y certidumbre. La política criminal entonces debe ser racional y limitada por derechos como “el derecho a la diferencia” y el derecho a la “vida privada”. Subordina los principios de autoridad e igualdad al principio
de libertad.
Subordina los principios de autoridad y legalidad al principio
de igualdad. Su objetivo primordial es establecer un sistema igualitario donde la política criminal conceda un trato similar a todas las personas que se encuentren en idénticas condiciones y un trato desigual a quienes no están en igualdad de condiciones para equiparar esas condiciones.
MODELOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Gustavo Cetina cita a Binder, y afirma, “La función punitiva está vinculada a un problema social, el de la criminalidad, pero también está definida por otra realidad, el hecho de que la función punitiva es un acto de poder, es control social. El Derecho busca aquí ser una respuesta al fenómeno del crimen y además proteger los derechos de los ciudadanos, en ese ejercicio de poder. La propuesta jurídica sufre, sin embargo, al momento de ser llevada a la práctica social, transformaciones. El modelo jurídico que las leyes mandan para definir situaciones y postular derechos, al ser aplicado sufre transformaciones que crean un modelo práctico, más o menos alejado del modelo jurídico”.2
La política criminal tiene dos niveles:
a‐Formulación.
Se define casos, medios, instrumentos y reglas para la aplicación del poder penal. El plano normativo.
b‐Configuración.
Se define el funcionamiento de policía, justicia, cárceles. El plano funcional. En nuestro país existe una puja real entre modelos, que puede visualizarse por ejemplo que el modelo jurídico a nivel formal para tratar a las personas perseguidas penalmente en el Código Procesal Penal, tiene como guía tres principios básicos, la libertad de las personas, el juicio previo y la presunción de inocencia. Sin embargo, en la práctica o sea en el nivel de funcionamiento, existe una práctica policial de simulación de flagrancia, utilización de tortura, detenciones ilegales en comisarías, violencia sexual contra las mujeres, asimismo se privilegia la prisión preventiva como medida de coerción durante el proceso, en vez de aplicarse como excepción o última ratio, situaciones como esta, evidencian un modelo fáctico diferente.
Lo anterior nos lleva afirmar que no existen un solo modelo político criminal que rija en la sociedad, más bien es una relación dialéctica, debido a que socialmente impera la puja entre el modelo autoritario definido desde el poder y el modelo democrático definido desde la persona humana pensando el derecho como un instrumento racional construido desde y para la persona humana.
2 Cetina Gustavo, La Prisión Preventiva. Pág. 118, ICCPG. Guatemala 2000
Modelo Autoritario Modelo Democrático
a) Uso del poder penal a casos de bagatela.
b) Desconocimiento de límites para el ejercicio del poder penal.
c) Secretividad de las actuaciones, obstaculización para acceder a registros y para el monitoreo de las prácticas de aplicación del poder penal.
d) Existencia de cuerpos u órganos, paralelos, extraños, secretos no autorizados o reconocidos por el organismo judicial que apliquen el poder penal.
e) Controles débiles o no existentes sobre las instituciones encargadas del ejercicio del poder penal.
f) Negación de la participación ciudadana en las instituciones encargadas del poder penal.
g) Trato cruel, degradante e inhumano hacia las personas privadas de libertad.
h) Trato discriminatorio a personas y/o grupos.
a) La restricción del uso del poder penal los casos verdaderamente graves, entendiendo por “graves” aquellos que ocasionen daño social o que afecten bienes reconocidos universalmente como básicos para el desarrollo de la persona humana (principio de mínima intervención).
b) El reconocimiento de límites absolutos para el ejercicio del poder penal (principio garantístico, tanto en el ámbito penal, procesal penal y penitenciario).
c) La transparencia en el ejercicio del poder penal, esto es la proscripción y lucha contra el sistema penal oculto.
d) La máxima judicialización del ejercicio del poder penal (monopolio jurisdiccional del poder penal)
e) El control de las instituciones encargadas del ejercicio del poder penal.
f) La admisión de mecanismos de participación ciudadana en las instituciones encargadas del poder penal.
g) Trato humanitario a las personas privadas de libertad.
h) Trato no discriminatorio a todas las personas o grupos.
INDICADORES DE POLÍTICA CRIMINAL
En el pasado reciente, Guatemala vivió el conflicto armado interno, 36 años de situación de guerra, donde imperó una visión de seguridad de Estado y se privilegio el uso del poder penal autoritariamente, llegando a aplicar sistemáticamente el terror estatal, lo que produjo graves violaciones a los derechos humanos de la ciudadanía.
Se instaló una cultura, una forma de vivir habitualmente en el marco de la violencia institucionalizada. Las actuaciones de las fuerzas de seguridad constituidos en cuerpos abiertamente represivos se caracterizaban por cometer actos criminales como detenciones ilegales, secuestros, torturas y ejecuciones extrajudiciales.
La Comisión de Esclarecimiento Histórico registró un total de 42,275 víctimas, 83% eran de origen maya y 17% ladinos; de estas víctimas, el 25% eran mujeres y el 75% hombres. Combinando estos datos con otros estudios sobre violencia política en Guatemala, CEH estimó que el saldo en muertos y desaparecidos llegó a más de doscientas mil personas.
La firma de la paz desencadenó un proceso de fortalecimiento al sistema de justicia penal, lo que ha avanzado en el nivel de la formulación de la política criminal democrática pero, sigue dando muestras de rasgos autoritarios en el nivel de la configuración.
Es decir, que nada de lo que ocurre actualmente dentro del ámbito del funcionamiento de la justicia penal, puede comprenderse y explicarse realmente si no se considera el pasado reciente y sus consecuencias o efectos, en el presente.
Un rasgo importante dentro de laestrategia de represión sistemática,fue la utilización de la violenciasexual de manera particular encontra de las mujeres, el porcentajede víctimas fue de 99%.
La selectividad de los casos que ingresan al sistema de justicia penal sigue estando a cargo de la Policía Nacional Civil, quien satura el sistema de justicia penal con casos de bagatela, con aprehensiones en supuesta flagrancia, y escogiendo a las personas generalmente por su apariencia física, forma de vestir y generalmente personas jóvenes y pobres.
En el caso de las mujeres la Policía Nacional Civil, actúa persiguiendo penalmente a mujeres pobres, con poca educación formal, madres solteras que se encuentran en un grado profundo de vulnerabilidad, muchas de ellas, trabajadoras sexuales o de maquila, quienes son aprehendidas por no acceder a dar sus bienes o favores sexuales y sindicadas falsamente de tener droga o el robo de pequeñas mercancías.
No existe control efectivo de las actuaciones criminales de la policía nacional civil: “El 15 de diciembre, el fiscal Mario Leal fue claro: “Hasta ahora sólo conocemos las denuncias que envían las mismas comisarías de la PNC o la Oficina de Responsabilidad Profesional (ORP), pero de Gobernación no tenemos nada”.
Leal aseguró que en esa oficina existían más de 700 expedientes contra agentes de la Policía, de los cuales sólo en 10 casos se había solicitado la apertura a juicio. “En la mayoría son particulares los que denuncian, pero que al final no se atreven a acusar a los guardias en un juicio”, agregó.
De acuerdo con el funcionario, esta falta de cooperación de los denunciantes obstaculiza el desarrollo de los procesos. “La gente no colabora. Aunque intuimos las causas. No sabemos por qué ya no acuden a identificarlos como sus agresores o participan en un debate”, expresó.3
Un estudio efectuado por el ICCPG para conocer la situación de las mujeres en conflicto con la justicia penal en el Centro preventivo para mujeres Santa
3 Prensa Libre, 19 de diciembre de 2004, Página 12.
Particularmente en el caso de las mujeresdiversos estudios y constantes denunciasde mujeres afectadas, dan cuenta de lautilización de la violencia sexual deforma recurrente en las comisaríaspolicíacas. Hay que recordar que la actualPolicía Nacional Civil se creo a partir deprocesos de reciclaje de elementos quepertenecieron a los órganos de represiónestatal, durante el conflicto armadointerno.
Teresa, ubicado en el Departamento de Guatemala, evidenció que de 229 mujeres privadas de libertad, 119 estaban siendo procesadas por delitos excarcelables”.4
“Visto de esta manera, en materia de prisión preventiva, los jueces como garantes de los derechos humanos, en el procesamiento de los detenidos, deben ser exigentes. En primer lugar, en verificar que las otras instituciones del Estado involucradas en el sistema de administración de justicia penal cumplan con todas y cada una de las obligaciones que un sistema garantista les impone.
Así, un juez penal es quien vela para que un detenido goce de los derechos que le conceden tales garantías. En segundo lugar, una vez verificado el legal cumplimiento de las obligaciones de las otras agencias del sistema, debe tomar en cuenta las normas internacionales en materia de prisión preventiva, incluyendo su jurisprudencia”.5
Las judicaturas penales, tienen un papel protagónico en la configuración del modelo de política criminal democrático, particularmente en aquellos casos de mujeres en conflicto con la ley penal, por cuanto deben juzgar 4 MUJERES Y PRISION…su tránsito conflictivo en la justicia penal. Pág.56, ICCPG. Guatemala.2004 5 Aparicio Nerea –López Antillón Fernando, Derecho internacional y derechos humanos en la prisión preventiva. PRISION PREVENTIVA. Pág. 15. ICCPG. Guatemala, 2000.
Al respecto Javier Llovet Rodríguez señala: “Se ha dicho por la doctrina quela prisión preventiva es una de las instituciones que definen lascaracterísticas de un sistema procesal y está relacionada íntimamente con elrégimen político existente. Esta afirmación es parcialmente cierta, puestoque efectivamente los regímenes autoritarios se caracterizan por unaextensión desmedida de la posibilidad del dictado de prisión preventiva,dándose énfasis a la necesidad de ello en defensa del “pueblo” o delEstado. Sin embargo, en regímenes democráticos en que se ha regulado unproceso penal con rasgos acusatorios, aún cuando la prisión preventiva nollega a tener las características extremas propias de los regímenesautoritarios, sigue ocupando uno de los reductos de resistencia para larealización de los principios democráticos, que imponen el respeto a lasexigencias de un Estado de Derecho, debiendo la regulación llevarse a cabocon estricto apego a los principios de presunción de inocencia y deproporcionalidad.1
estrictamente las actuaciones de las otras agencias del sistema, a fin de prevenir, minimizar y sancionar actos de violencia contra las mujeres. 6
Uno de los problemas más fuertes de la política criminal actual en Guatemala, es que se ejecuta sin perspectiva de género, esto se suma a las muchas formas de ejercer poder penal de forma discriminatoria, por cuanto que automáticamente excluye a un poco más de la mitad de la población guatemalteca del derecho a la igualdad real, situación que se torna preocupante por cuanto que el Estado está obligado a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer.
Para que la justicia penal aplique racionalmente el poder penal en casos de mujeres debe hacerlo desde la perspectiva de género y dentro del marco de una política criminal democrática.
En síntesis contar con las perspectivas político criminal y de género, permite en una situación de análisis del fenómeno jurídico penal ser sensible a la interpretación crítica de circunstancias que sin ser consideradas determinan resoluciones discriminatorias.
A la pregunta de ¿por qué la mayoría de personas detenidas sean hombres o mujeres son pobres?
La perspectiva político criminal responde porque existen mecanismos de selectividad de personas definidas por la política criminal del Estado. En otras palabras es demasiado sospechoso que salvo excepciones una persona de clase alta sea consignada por infringir la ley penal, y sería demasiada ingenuidad pensar que esta clase de personas, no infringen la ley penal.
A la pregunta ¿por qué hay tanta diferencia entre los porcentajes de personas de sexo femenino y masculino que se encuentran en conflicto con la ley penal? 6 Ver Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
Por ejemplo:
La perspectiva de género explica que el poder penal selecciona el ámbito público como escenario para la selección de personas y como se sabe las mujeres por lo general se encuentran confinadas al ámbito privado por lo que sus actos no son percibidos con facilidad por las autoridades del sistema, mientras que el ámbito público destino social por excelencia para los hombres es afectado por el poder penal por lo que no es casualidad que la mayoría de personas aprehendidas resulten ser hombres.
A la pregunta ¿por qué la mayoría de personas son aprehendidas por faltas o delitos menores?
La perspectiva político criminal indica que existe el mecanismo de selección de conflictos, que para el caso Guatemala tiene el trasfondo de ejercer control social sobre grupos de personas determinadas. Interesa mantener control sobre las personas jóvenes, poco instruidas y pobres que pueden o no delinquir por satisfacer necesidades básicas. Mientras que los sectores de poder económico que pueden o no delinquir gravemente porque tienen medios, conocimiento e influencia actúan bajo el manto de la impunidad.
A la pregunta de ¿cómo funciona el mecanismo de la selectividad de las mujeres en el ámbito de la justicia penal?
La perspectiva de género permite comprender que cuando una mujer ingresa al ámbito público generalmente mantiene y reproduce las relaciones de poder desigual con sus pares masculinos.
En ese sentido, salvo excepciones, las mujeres que participan en actos delictivos, lo hacen en términos de relación subordinada respecto a los hombres y son encargadas de hacer tareas de poca relevancia entre la organización criminal.
Existe además una constante, la mayoría de mujeres que participan en asociaciones u organizaciones criminales tienen nexos afectivos con hombres integrantes de las bandas, lo que las hace especialmente vulnerables para participar no siempre con plena voluntad, sobre todo si la relación está afectada por el ciclo de violencia.
A la pregunta de ¿por qué el abuso policial contra hombres más frecuente es de agresiones y robo de pertenencias, mientras que contra las mujeres el abuso policial más frecuente es la violencia sexual?
La respuesta desde las perspectivas político criminal y de género es que al Estado no le interesa controlar la actuación de quienes funcionan como instrumentos de poder penal oculto, dentro del marco de una política criminal autoritaria.
El abuso es frecuente contra toda persona seleccionada por el sistema penal que como ya se ha dicho son personas pobres sin instrucción ni relaciones con personas de poder.
La forma como se abusa de las personas de manera distinta según su sexo, corresponde al contexto histórico, político, social de una sociedad fundada en relaciones de poder entre hombres y mujeres, donde las mujeres son consideradas objetos sexuales, un cuerpo que sirve, se subordina y penetra.
La violencia que sufre la mujer en todas las esferas de la sociedad en el ámbito privado y público es el mecanismo a través del cual se logra su subordinación sistemática. Por ello, cuando una mujer está a merced de un hombre que por el sólo hecho de serlo, cree que tiene autoridad sobre cualquier mujer, y se le agrega que viste un uniforme que de conformidad con la ley legitima su autoridad, es de esperarse que utilice sus poderes para obtener lo que principalmente le interesa de una mujer, su cuerpo.
Las perspectivas son puntos partida para analizar situaciones, todos y todastenemos al menos una, desde la cual hacemos interpretaciones yfundamentamos racionalmente nuestras decisiones, lo que interesafinalmente es llegar a decisiones que no discriminen y para ello esindispensable disminuir la posibilidad de partir desde la óptica deprejuicios, etiquetas, y estereotipos.
Las perspectivas de política criminal democrática y de géneroapoyan el proceso de interpretación jurídica abriendo el análisisa dos factores fundamentales a) el poder y b) las diferencias quenos constituyen como personas humanas formadas a partir deprocesos de socialización diferenciada a partir del sexo.
El objeto es minimizar la violencia que por acción uomisión, se ejerce desde el Estado hacia las personas degrupos vulnerables particularmente hacia las mujeres.
Por su importancia se citan normas de la:
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
Artículo 2. Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Artículo 3. La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y en cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
a) El derecho a la vida b) El derecho a la igualdad c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona d) El derecho a igual protección ante la ley e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda
alcanzar g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 4. Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
…b)Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer
c)Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares.
…f)Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
…i)Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
…l)Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece:
Artículo 1 A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Todos los datos ofrecidos a continuación pueden ser consultados en el libro que recoge el estudio efectuado por el ICCPG “MUJERES Y PRISIÓN…su tránsito
conflictivo en la justicia penal”.ICCPG. Guatemala. 2004
La mayoría de mujeres privadas de libertad son menores de 37 años, ladinas, sujetas a prisión preventiva por delitos de bagatela, trabajan en actividades consideradas como femeninas (tortear, lavar ropa, vender comida en casetas) tienen ingresos menores de mil quetzales al mes; son madres solteras de 1 a 3 hijos/as, no han completado la primaria, y no han sido detenidas por la policía en anteriores ocasiones.
El 67% de las mujeres privadas de libertad en Guatemala se encuentran cumpliendo prisión preventiva.
El 99% de las mujeres que cumplen prisión preventiva son madres solteras.
Destaca la tendencia al incumplimiento del plazo legal para la presentación ante juez, ya que en el 80% de los casos de mujeres aprehendidas por la policía, el plazo no había sido respetado, en un caso, la mujer indicó que transcurrieron 24 días entre su aprehensión y su presentación ante juez.
Situación de análisis.
De acuerdo con estadísticas de la Policía Nacional Civil, el 70% de las detenciones realizadas es por faltas o delitos menores, únicamente el 5% de las personas que ingresan a prisión es por órdenes de captura.
Más de 50 policías fueron desplazados hacia el Cerrito del Carmen, Hipódromo del Norte, la PNC montó un operativo llamado Plan Escoba. En busca de proteger a la población, capturando a 37 pandilleros juveniles y 15 prostitutas de diferente nacionalidad, según información de la comisaría número 12 de la Policía Nacional Civil. (Al Día. Guatemala 07‐08‐2003 Pág.6)
Silvia Leticia Lemus recobró su libertad el pasado 31 de enero después de permanecer 7 años presa en la cárcel de Santa Teresa en la zona 18.
Una semana después el 8 de febrero, agentes de la PNC, de la comisaría 12 llegaron al sector de la zona 18 a realizar un registro en busca de droga, ese día Lemus se encontraba con su hija menor de edad, cuando los agentes trataron abusar de su hija: a quien Lemus trató de defender; fue capturada y llevada a la comisaría de la zona 6. “Cuando me detuvieron fui golpeada en la cara por uno de los oficiales” asegura Lemus, quien relató que lo peor ocurrió después, cuando dos agentes la trasladaron al centro de detención para mujeres, por un aparente error fue devuelta a la sub.‐estación policíaca y agrega que en el recorrido fue abusada sexualmente por los agentes en los alrededores del hospital de salud mental y en una segunda ocasión fue violada en la sede policial, la víctima acusa a los agentes Carlos Arael Coy, jefe de la sub‐estación, como uno de sus atacantes.
¿En que modelo de Política Criminal encajan las situaciones objeto de análisis que ofrecen una fotografía de la actuación policial y del sistema de justicia penal? ¿Cuáles son los indicadores del Modelo de Política Criminal Democrática? ¿Cuál es la relación entre derecho procesal penal y Política Criminal? ¿De qué manera la aplicación privilegiada de la prisión preventiva como medida de coerción configura un indicador de Modelo Político Criminal? ¿La violación de derechos humanos a las mujeres en conflicto con la ley penal por el sistema penal guatemalteco, de qué manera configura un indicador de Modelo Político Criminal? ¿Cuál es el protagonismo de las judicaturas en la configuración de un Modelo de Política Criminal Democrática, particularmente en los casos de mujeres?
Pautas para el análisis político criminal.
Objetivo:
Facilitar herramientas de análisis para la aplicación de las perspectivas político criminal democrática y de género en las resoluciones judiciales sobre medidas de coerción.
Medidas de Coerción.
El poder penal es un instrumento de control social. Este instrumento puede configurarse para vulnerar los derechos humanos de la ciudadanía y proteger intereses de grupos dominantes o puede ser un instrumento de control social que privilegie el respeto a la ley y la dignidad humana. El derecho es un producto histórico. Ha evolucionado sintetizando incansablemente el resultado de la puja permanente de planteamientos entre ciudadanía y absolutismo. “Todavía hace dos siglos la “pena de sospecha” fue la regla de oro del sistema inquisitivo. Las revoluciones ciudadanas triunfantes impregnadas de ideología liberal, pensaron que anteponer el estado de presunción de inocencia, sería un valladar infranqueable para que el Estado continuara imponiendo penas anticipadas por simples sospechas”. 7 En Guatemala estamos en el proceso de destruir el hábito inquisitivo de actuar por sospecha, vinculado de forma directa con la existencia de más personas privadas de libertad en forma preventiva que cumpliendo condenas. El 57% de hombres privados de libertad, lo están preventivamente. En el caso de las mujeres asciende al 67% 8
El tema de los efectos de la prisión en la persona humana ha sido estudiado ampliamente: “El instituto de de Reinserción social (IRES de Barcelona) resume los aspectos negativos de la prisión provisional en estas consecuencias: ansiedad, desmoralización, abandono, degradación, posible habituación al internamiento, deshabituación laboral, influencia perniciosa por el contacto con delincuentes, descubrimiento del mundo delictivo, despersonalización, coacciones de los grupos dominantes de reclusos, sentimiento solidario entre los presos, 7 Aparicio Nerea –López Antillón Fernando, Derecho internacional y derechos humanos en la prisión preventiva. PRISION PREVENTIVA. Pág. 2. ICCPG. Guatemala, 2000. 8El dato de los hombres es el señalado por el Observatorio de Cáceles realizado por la Línea de Personas Privadas de libertad del ICCPG y la Auxiliatura del Debido Proceso de la PDH. El dato de las mujeres fue obtenido del Estudio Mujeres y Prisión…su tránsito conflictivo por la justicia penal. ICCPG.2004
Aportes conceptuales.
perturbaciones sexuales, pérdida de trabajo habitual, desconexión familiar, sentimiento de rencor y agresividad, larga duración de la situación de interno preventivo, desmitificación de la ley y supervaloración del individuo a su excarcelación.”9 Para el caso de las mujeres además de lo anterior, sufren los efectos de la separación de sus hijos e hijas de manera más profunda debido a que el 99% de las mujeres son madres que esperan la realización de su juicio y de ellas el 70% son madres solteras, por lo que los efectos de la prisión va más allá de la afectación única y directa de la mujer por cuanto que sus hijos e hijas inician procesos de callejización con el consiguiente daño social magnificado. 10 “Este principio es una de las bases sobre las que se asienta el Estado Democrático de Derecho. Es la garantía fundamental de los ciudadanos frente al poder que puede ejercer el Estado sobre sus miembros. Y en materia de personas privadas de libertad por razones procesales es el principio y el fin desde el cual se debe analizar todos y cada uno de los problemas que se presentan. Es el óbice de la arbitrariedad.”11
9 Llobet Rodríguez, Javier, La Prisión Preventiva. Págs. 32-33 Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. Costa Rica. 1999. 10 MUJERES Y PRISION…su tránsito conflictivo en la justicia penal. Pág.119, ICCPG. Guatemala.2004 11 Aparicio Nerea –López Antillón Fernando, Derecho internacional y derechos humanos en la prisión preventiva. PRISION PREVENTIVA. Pág. 16. ICCPG. Guatemala, 2000.
Por los efectos de la coerción penal, particularmente de la prisión preventiva, se instala como valladar el principio de inocencia establecido para minimizar la violencia desde el Estado hacia
la ciudadanía.
A. Principio de inocencia.
Siguiendo a Alfredo Vélez Mariconde12 la significación del principio de inocencia radica en los siguientes aspectos:
En lo legislativo: El legislador encuentra en el postulado constitucional el verdadero fundamento de toda restricción a la libertad del imputado: si este es inocente hasta que una sentencia firme lo declare culpable, su libertad sólo puede ser restringida a título de cautela o como medida de seguridad (el Estado no tiene otro título), cuando sea indispensable para asegurar el imperio del derecho, es decir la aplicación efectiva de la ley. Con otras palabras la detención provisional puede ser autorizada siempre que se compruebe la necesidad, efectiva y actual, de evitar el peligro de un daño jurídico, ya sea porque el imputado, en el primer momento de la investigación, pueda realizar maniobras capaces de ocultar la verdad, ya sea porque pueda eludir con su fuga la acción de la justicia.
En lo procesal: Interpretación restrictiva. La regla se deduce del principio de inocencia porque la ley procesal penal establece los únicos medios formales legítimos para que la potestad represiva pueda ejercitarse, es decir, circunscribe la actividad del Estado, al trazar una órbita formal inderogable, dentro de la cual deben actuar necesariamente, los órganos de aquel , tutelando así como vimos la libertad individual. Por otra parte, si alguna vez existiera un conflicto entre los dos intereses públicos, que el proceso tutela, el relativo a la represión y a la libertad personal, y la ley no hiciera prevalecer claramente, el uno sobre el otro, será forzoso también hacer privar el interés individual.
Necesidad concreta de la coerción. El poder jurídico de ordenar una medida cautelar debe ser ejercido por el Juez, en la órbita que la ley concede, siempre que verifique concretamente dicha necesidad, auscultando la naturaleza y gravedad del delito, las condiciones morales, sociales y económicas del imputado y sus antecedentes.
12 Vélez Mariconde, Alfredo. Derecho Procesal Penal. Pág. 40 a 49, Tomo II Tercera edición. Editora Córdova, Argentina, 1981.
Exclusión de la carga probatoria. Si el proceso tutela la libertad personal, y el imputado es inocente hasta que no se acredite y declare su culpabilidad, me parece indudable que el dogma constitucional excluye en absoluto la carga probatoria del imputado; éste no tiene el deber de probar nada, aunque tenga el derecho de hacerlo, pues goza de una situación jurídica que no requiere ser construida, sino que debe ser destruida; sino se le prueba su culpabilidad seguirá siendo inocente, y por lo tanto, deberá ser absuelto.
In dubbio pro reo
Cuando existe duda sobre los hechos que sirven de base a la imputación, respecto a la existencia del hecho, la participación del imputado a su imputabilidad debe favorecerse al imputado por cuanto que para la afectación de derechos el juez debe adquirir convicción sobre la culpabilidad, cuando no se tiene priva el status legal de inocente del imputado, el cual no es un estado por construir, sino por destruir.
Javier Llobet Rodríguez indica: “Los derechos fundamentales garantizados en la Constitución política no son derechos irrestrictos, admitiéndose limitaciones a los mismos.”13
Este mismo autor señala: “Dichas intervenciones estatales en los derechos fundamentales que se realizan en forma legítima dentro del proceso penal, son lo que un sector de la doctrina ha denominado medidas de coerción, dándole énfasis al ejercicio de la fuerza estatal para llevarlas a cabo aun en contra de la voluntad del que debe ser sometido a ellas, y otro sector le da el nombre de medidas cautelares, resaltando aquí la finalidad de cautela que tienen, de modo que no persiguen un fin en sí mismas, sino son un medio para lograr otros fines: los del proceso.”14
Las medidas de coerción son medios a través de los cuales se puede lograr los fines del proceso. Lo que no se puede dejar de considerar es que constituyen violencia desde el Estado hacia las personas y sus bienes, de tal suerte que las judicaturas necesitan observar los límites constitucionales impuestos a su actuación para decidir sobre la intensidad de la fuerza a aplicar en cada caso.
13 Llobet Rodríguez, Javier, La Prisión Preventiva. Pág. 36 Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. Costa Rica. 1999. 14 Llobet Rodríguez, Javier, La Prisión Preventiva. Pág. 37 Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. Costa Rica. 1999.
B. MEDIDAS DE COERCIÓN.
Requisitos para la aplicación de medidas de coerción:
A. Materiales.
B. Formales.
• Existencia de elementos suficientes de convicción para estimar que la persona imputada es autora o partícipe del hecho punible.
• Al menos una causal para aplicar medida de coerción.
• Respeto al principio de proporcionalidad.
• Debe ser solicitada por el órgano acusador.
• La autorización judicial debe ser fundamentada.
Fines
Tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso penal, con la presencia física de la persona imputada.
Clases: Medidas alternativas o sustitutivas de la detención cautelar. La detención cautelar.
Proceso lógico de aplicación.
Cuando se establece la existencia de los requisitos materiales y formalespara la aplicación de una medida de coerción, dentro del marco delprincipio de inocencia, el proceso lógico de interpretación restrictiva debellevar de considerar la aplicación de medidas sustitutivas porque son demenor intensidad en la afectación de la condición y dignidad humana, a laprisión preventiva que como sabemos conlleva severos efectos en lapersona que la sufre.
Las denominadas medidas sustitutivas son medidas de coerción, de menor intensidad que la prisión preventiva. La normativa internacional y nacional tiene consenso sobre la necesidad de pasar por su consideración previa y de privilegiar su aplicación antes que, la prisión preventiva.
“Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en juicio”
Artículo 7 numeral 5 Convención Americana de Derechos Humanos.
“…su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecución del fallo”
Artículo 9 numeral 3 Pacto de Derechos Civiles Políticos.
Características:
C. Medidas Sustitutivas.
a‐Son medidas de coerción. b‐Como toda medida de coerción cautelar, debe aplicarse excepcionalmente. c‐Su finalidad es cautelar, es decir asegurar los fines del proceso.
Principio Aplicación
LEGALIDAD 1. Sólo pueden aplicarse las medidas establecidas en la ley.
2. Sólo pueden aplicarse al cumplirse los presupuestos legales.
3. Sólo pueden aplicarse cumpliéndose el procedimiento legal.
JURISDICCIONALIDAD 1. Sólo el juez competente puede decidir la aplicación de la medida.
2. Sólo el juez competente puede decidir la clase de medida a imponer.
ACUSATORIO Sólo pueden imponerse a petición del Ministerio Público
PROPORCIONALIDAD 1. Con riesgos procesales. 2. Sanción esperada. (pena o medida de seguridad)
3. Duración de la sanción esperada. EXCEPCIONALIDAD Y SUBSIDIARIDAD
La afectación de derechos es la excepción y no la regla en el nuevo modelo constitucional de la justicia penal.
Presupuesto Aplicación
Imputación 1. Relato del hecho que describa la forma como se cometió el hecho y la participación de la persona sindicada.
2. Sustentación probatoria de esos hechos 3. Sustentación normativa de los hechos que son susceptibles de verificarse a través de los medios de prueba.
Principios rectores:
Presupuestos para su aplicación.
Peligro de fuga u obstaculización de la investigación
Debe existir descripción fáctica, sustentación probatoria y relevancia jurídica de conformidad con los criterios establecidos en ley: 1. Arraigo en el país. 2. La pena que se espera. 3. Importancia del daño resarcible y actitud de la persona imputada frente al daño.
4. Comportamiento de la persona sindicada durante el proceso presente u otro anterior.‐
5. Voluntad de someterse al proceso. 6. Conducta anterior de la persona sindicada.
Artículo 262 del Código Procesal Penal 7. La persona sindicada pueda por sí o por medio de terceros destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, así como incidir en los coimputados, testigos o peritos para que presten una declaración falsa o se comporten de manera desleal o reticente.
Artículo 263 del Código Procesal Penal
Declaración del imputado
Formalidades a cumplirse: 1. Debe hacerse ante juez legítimo. 2. Asistencia de Abogado defensor. 3. Entrevista previa entre defensa y persona sindicada.
4. Asistencia de traducción cuando se necesite. 5. Ministerio Público debe solicitar la imposición de la medida.
6. Juez debe comunicar los hechos. 7. Juez debe comunicar calificación jurídica. 8. Juez debe informar sobre elementos de prueba existente.
9. Juez debe informar sobre derechos y garantías.
La forma de afectación.15 Clase de medida
Restringen la libertad de la persona imputada a un ámbito territorial determinado.
Arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga. Art. 264 numeral 1 Prohibición de salir del país, localidad donde reside, o del ámbito territorial que disponga el juez, sin autorización. Art. 264 numeral 4 Arresto domiciliario en hechos de tránsito. Art. 264 BIS
Sujetan a la persona imputada a un régimen de conducta.
Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal. Artículo 264 numeral 2 Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se designe. Artículo 264 numeral 3 Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares. Artículo 264 numeral 5 Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa. Artículo 264 numeral 6
Imponen a la persona imputada la prestación de una garantía.
Prestación de una caución económica adecuada, por la persona imputada o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo entrega de bienes, o la fianza de una o más personas idóneas. Artículo 264 numeral 7 Libertad bajo promesa Artículo 264 última parte del primer párrafo que sigue al numeral 7
15 Urbina Miguel Ángel y García Morales Fanuel, Las Medidas Sustitutivas. En La Prisión Preventiva. Págs. 161 a 227 ICCPG Guatemala 2001
Clases de medidas sustitutivas.
Definición. “Coerción personal del imputado es la restricción o limitación que se impone a su libertad para asegurar la consecuencia de los fines del proceso, la averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal.”16
Características:
16 Vélez Mariconde, Alfredo. Derecho Procesal Penal. Pág. 476, Tomo II Tercera edición. Editora Córdova, Argentina, 1981.
D‐ Prisión Preventiva.
a‐Es la medida de coerción de mayor intensidad. b‐Como toda medida de coerción cautelar, debe aplicarse excepcionalmente y dentro de ellas, deberá ser siempre, la última ratio. c‐Su finalidad es cautelar, es decir asegurar los fines del proceso.
Principio Aplicación LEGALIDAD 1. Sólo pueden aplicarse al cumplirse los
presupuestos legales. 2. Sólo pueden aplicarse cumpliéndose el procedimiento legal.
JURISDICCIONALIDAD 3. Sólo el juez competente puede decidir la aplicación de la coerción penal.
ACUSATORIO 4. Sólo pueden imponerse a petición del
Ministerio Público PROPORCIONALIDAD 5.Con riesgos procesales.
6.Sanción esperada. (pena o medida de seguridad) 7.Duración de la sanción esperada.
EXCEPCIONALIDAD Y SUBSIDIARIDAD
8. La afectación de derechos es la excepción y no la regla en el nuevo modelo constitucional de la justicia penal.
Presupuesto Aplicación Imputación C. Relato del hecho que describa la forma
como se cometió el hecho y la participación de la persona sindicada.
D. Sustentación probatoria de esos hechos E. Sustentación normativa de los hechos que son susceptibles de verificarse a través de los medios de prueba.
Principios rectores
Presupuestos para su aplicación.
Peligro de fuga u obstaculización de la investigación
Debe existir descripción fáctica, sustentación probatoria y relevancia jurídica de conformidad con los criterios establecidos en ley: 8. Arraigo en el país. 9. La pena que se espera. 10. Importancia del daño resarcible y actitud de la persona imputada frente al daño.
11. Comportamiento de la persona sindicada durante el proceso presente u otro anterior.‐
12. Voluntad de someterse al proceso. 13. Conducta anterior de la persona sindicada.
Artículo 262 del Código Procesal Penal 14. La persona sindicada pueda por sí o por medio de terceros destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, así como incidir en los coimputados, testigos o peritos para que presten una declaración falsa o se comporten de manera desleal o reticente.
Artículo 263 del Código Procesal Penal Declaración del imputado Formalidades a cumplirse:
10. Debe hacerse ante juez legítimo. 11. Asistencia de Abogado defensor. 12. Entrevista previa entre defensa y persona sindicada.
13. Asistencia de traducción cuando se necesite.
14. Ministerio Público debe solicitar la imposición de la medida.
15. Juez debe comunicar los hechos. 16. Juez debe comunicar calificación jurídica.
17. Juez debe informar sobre elementos de prueba existente.
18. Juez debe informar sobre derechos y garantías.
Los principios rectores y presupuestos para su aplicación son los mismos que se indicaron para las medidas sustitutivas. Entonces ¿A qué casos, se debe aplicar medida sustitutiva o prisión preventiva? La diferencia radica en la necesidad racional de la aplicación de la medida. ¿Cuánta violencia se requiere aplicar a la persona imputada, hasta dónde se requiere afectarla en sus derechos, para asegurar los fines del proceso? Todas las medidas de coerción deben aplicarse como un caso de excepción y dentro de ellas, la coerción personal es la última ratio.
Vélez Mariconde señala algunos indicadores del abuso en laaplicación de la coerción personal: “El abuso consiste en ordenar ciega y automáticamente ladetención del imputado cuando bastaría su simple citación; enprologarla, innecesariamente, cuando no se comprueba quepeligra la actuación efectiva de la ley; en confundir la prisiónpreventiva, que sólo puede ser una medida cautelar, con una penaque se comienza a imponer antes de la sentencia condenatoria; enolvidar que el imputado es inocente mientras no sea declaradoculpable por sentencia firme.”1
Sobre el funcionamiento de la justicia penal guatemalteca, en el tema de la prisión preventiva La Comisión de Fortalecimiento de la Justicia señala: “En varios estudios del tema, realizados en el país, se advierte que la prisión preventiva se genera, entre otros factores, por: (i) la ideología represiva de los jueces; (ii) la tendencia de fiscales y jueces a sobredimensionar el parte o prevención policial; (iii) la presión social que condiciona a los jueces y los operadores de justicia a definir restrictivamente lo relativo a la libertad, de los encausados. En una importante cantidad de casos, la prisión preventiva se dicta sin que haya existido un requerimiento por parte del Ministerio Público; es decir, de oficio. La mayor parte de estas resoluciones se basan en el hecho que se describe en la prevención policial y en la declaración del imputado; se argumenta en algunos casos que no se concede libertad, porque el imputado o la defensa no han desvanecido el peligro o la posibilidad de fuga o de la obstaculización a la averiguación de la verdad. Es decir, al dictar la prisión preventiva se presume que el sindicado es culpable hasta que, de alguna manera demuestre que no lo es. La prisión preventiva podrá mejorar en la medida en que: i)El Ministerio Público participe en la audiencia en la que debata la imposición de medidas de coerción, luego de que el procesado preste su declaración, acto en el que el imputado y su defensor podrán hacer uso efectivo del derecho de defensa, ii)Los jueces presencien todas las declaraciones del imputado y todas las audiencias, y razonen sus resoluciones basándose en los hechos, la declaración del imputado, la solicitud del Ministerio Público y los argumentos de la defensa, con apego a la ley.”17
17 Una nueva justicia para la paz. Informe Final de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia. Págs. 162 -163. Magna Terra editores. Guatemala. Segunda edición 1998
Problemas en la aplicación en las medidas de coerción:
No se motivan las decisiones. Se realiza la valoración de hechos, participación y circunstancias a partir de la igualdad formal de las personas.18
Hay dos razones por las cuales se no se motiva o se motiva mal.
1‐ No se tiene la capacidad técnica para hacerlo correctamente. 2‐ No se quiere transparentar el proceso volitivo de interpretación y
valoración que lleva a la toma de decisiones, para evitar la fiscalización.
Problema 1:
Desde el momento que la judicatura tiene noticia de hechos que posiblemente configuren ilícitos penales, tiene la responsabilidad ineludible de formular un relato nuevo con base en la información generada por las partes intervinientes en el conflicto.
Este relato deberá construirse bajo la observancia irrestricta de los límites impuestos por el Estado de derecho.
El papel protagónico de la judicatura penal momento a momento dentro del proceso radica fundamentalmente en controlar efectivamente las actuaciones de las partes en conflicto, particularmente tamizar la información que ingresan al proceso y que sirve de base para la construcción de sus relatos jurídicos.
Es función de la judicatura desechar la falsa información introducida a través de relatos esquemáticos, prejuicios, ficciones y luego, construir con la información admitida, el supuesto de hecho, el relato de los hechos, los hechos o el supuesto fáctico, sobre el cual y para el cual, se aplicará la solución prevista en el orden jurídico.
Para sintetizar toda resolución relacionada con la afectación de derechos, debe ser motivada. La judicatura debe describir con claridad cuales son los medios de convicción que hacen razonable su decisión.
18 Para el efecto se sugiere consultar el material proporcionado en el taller 1. Manual Justicia Penal y Género. ICCPG. Guatemala 2004. y Caminando hacia la igualdad real de Alda Facio. ILANUD.
La motivación deberá incluir la descripción de los hechos que encarnan los requisitos materiales Sustentación probatoria de esos hechos y Sustentación normativa para poder autorizar la medida de coerción. El Código Procesal Penal guatemalteco, contiene un principio orientador en el artículo 14 indicando claramente: en lo relacionado a las medidas de coerción que como derivación del principio de inocencia, toda interpretación debe hacerse de manera restrictiva y la aplicación de cualquier medida de coerción debe ser excepcional y proporcionada a lo que podría esperarse razonablemente como resultado del proceso.
Problema 2: El otro problema frecuente es la no valoración de la condición de subordinación y vulnerabilidad social de la mujer para la interpretación jurídica de los hechos alegados por las partes. En Guatemala la mayoría de mujeres son captadas por la policía nacional civil en circunstancias de dudosa legalidad. Muchas de ellas o casi todas, son violentadas sexualmente en las comisarías. La mayoría son acusadas de poseer droga para el consumo o el comercio. Quienes las aprehenden y registran son agentes de policía de sexo masculino. Todas estas circunstancias no son debidamente comprendidas por las judicaturas, particularmente el tema de la violencia sexual que es tan frecuente según se constató el estudio efectuado por el ICCPG.19 La actitud normal, es sobredimensionar el parte policíaco, darle preponderancia ante lo expuesto por la mujer o su defensa, en el mejor de los casos se dicta falta de mérito, pero no se da noticia al Ministerio Público para la averiguación correspondiente sobre el abuso sexual. En la mayoría de casos las mujeres hablan sin ser escuchadas, porque no se toma en cuenta lo dicho por ellas, procediéndose a dictar auto de prisión. En los casos en que las mujeres son aprehendidas por convivir o ser familiar o amiga de hombres sospechosos de cometer actos ilícitos, las judicaturas son insensibles a la evidente correlación de fuerzas desigual que impera entre los
19 MUJERES Y PRISION…su tránsito conflictivo en la justicia penal. ICCPG. Guatemala.2004
géneros. Por regla general en cualquier espacio de la vida social, donde interactúen o se relacionen personas de distintos géneros, el género femenino estará en subordinación y el mecanismo que permite la existencia y continuidad de la subordinación es la violencia en sus distintas manifestaciones. “De acuerdo con la realidad social, política, económica e histórica de cada país, las manifestaciones de violencia contra las mujeres revisten las más variadas formas desde abuso físico, abuso sexual, psicológico, patrimonial hasta la muerte.20 La violencia contra las mujeres es un problema social que no tiene distinción atarea, étnica ni de clase, como tampoco corresponde a una cultura en particular. Este es un fenómeno social, que tiene sus raíces en la estructura de las sociedades patriarcales, basadas en relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres”.21
Esta violencia es más severa, común y difícil de conocer cuando es ejercida en el ámbito de la familia. Muchas mujeres son aprehendidas durante allanamientos por casos relacionados con siembra o almacenamiento de drogas así también por secuestros. No siempre ellas han participado en los hechos delictivos y si lo han hecho, no siempre es con plena voluntad, porque muchas de ellas, se encuentran sometidas a ciclos de violencia que les hace comportarse de acuerdo al síndrome de mujer maltratada, sus actos cotidianos denotan que ya no tienen poder ni control real sobre sí mismas, son mujeres controlables casi en su totalidad, debido a que han sido agredidas sistemáticamente. En el caso de los parricidios, a pocas o ninguna mujer se le escucha respecto a la circunstancia del maltrato sistemático que pudo preceder a esa respuesta fatal. El maltrato sistemático produce en quien lo sufre, el sentimiento profundo de que está a merced de la persona que maltrata, luego de años de golpizas y de no contar con soportes y respuestas efectivas de la sociedad y del Estado las víctimas creen que su integridad física y su vida están en grave riesgo y de hecho lo están, una de las hipótesis que subyace como respuesta ante el aumento de muertes de mujeres en Guatemala, apunta hacia la mala gestión y protección de las víctimas de violencia intrafamiliar que se atrevieron a poner
20 Obando, Ana Elena e Yvon Daderand. “Violencia en las Américas, análisis regional”. Pág. 11 21 DIAGNOSTICO SITUACIONALDE LAS MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES EN GUATEMALA(INFORME febrero 2005
denuncias, este simple acto es probable que le haya costado la vida a muchas mujeres.22 La importancia de valorar estas circunstancias de subordinación y vulnerabilidad social de la mujer, radica en que las judicaturas tienen responsabilidad de conocer y aplicar los instrumentos internacionales de protección a derechos humanos de las mujeres, en los cuales se plasma la obligatoriedad de las autoridades del Estado de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de discriminación y violencia en contra de la mujer en la esfera pública y privada. De hacer fiel cumplimiento de la normativa relacionada, se estará aportando al fortalecimiento de la justicia penal guatemalteca, por cuanto que se estará haciendo realidad el valor imperativo de justicia para toda la sociedad guatemalteca, de la cual, las mujeres constituyen el 51%. La apuesta es por lograr que el tránsito en la justicia penal para las mujeres en conflicto con ella, sea menos discriminante y violento. A continuación se presentan situaciones y casos representativos de las problemáticas más frecuentes en la aplicación de medidas de coerción. Se adjunta una guía para el análisis de cada situación desde las perspectivas político criminal democrática y de género.
22 Al respecto ver: DIAGNOSTICO SITUACIONALDE LAS MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES EN GUATEMALA(INFORME febrero 2005
Jasmín Franco Arrazabal, guatemalteca, de treinta años de edad, soltera, con domicilio en el Departamento de Guatemala, fue aprehendida de manera flagrante por el agente de la Policía Nacional Civil Ruperto Catalino Santos, quien relata al señor juez lo siguiente:
La señora Jasmín Franco Arrazabal caminaba nerviosamente por los alrededores del cerrito del carmen en la primera calle y 12 avenida de la zona 1. Al notar esto se le indicó que se detuviera a lo que la mujer respondió corriendo, internándose al mencionado cerro, donde por llevar calzado de tacón se cayó, ocasionándose laceraciones y golpes. Al caer también soltó un bolso del cual salieron expulsados dos envoltorios conteniendo una hierba de la que se conoce como marihuana.
Todo esto ocurrió hace dos horas. Se hace la aclaración de que se sospecha que la mencionada señora se dedica a la prostitución.
La señora Jasmín Franco Arrazabal manifiesta: Me dedico al sexo servicio en la calle. Soy madre soltera de tres niños pequeños, no sé leer ni escribir, esto es lo único que puedo hacer para darle sustento a mis hijos, porque de lavar no alcanza. Este policía miente. Yo sólo estaba trabajando, pero él llegó en su moto a pedirme dinero, como no se lo di, me golpeó, y abuso sexualmente, luego puso esos sobres, que dice, yo cargaba en mi bolso, pero no es verdad. Todo esto ocurrió desde hace dos días, y el agente me tuvo en la comisaría12.
El Ministerio Público solicita se dicte auto de prisión preventiva y procesamiento en contra de la señora Jasmín Franco Arrazabal .
La Defensa Pública solicita se deje en libertad a su defendida por no existir una acción delictiva. No hubo investigación preliminar. Además, explícitamente requiere una investigación de los hechos en el momento de la aprehensión policial debido a que su defendida, tiene señales de maltrato visibles, y reporta haber sido detenida ilegalmente en las instalaciones de la Comisaría 12.
Situación de análisis.
¿Con los datos ofrecidos, en las actuaciones del caso planteado, puede la judicatura elaborar un relato del caso?
¿En términos, de ejercer un control jurisdiccional efectivo de las actuaciones de las partes, cuál es el desafío de la judicatura en casos como el presente?
¿Son las medidas de coerción una decisión judicial aplicable en una situación como la presente?
¿Qué aspectos debiera tomar en consideración la judicatura en casos como este para arribar a una decisión respecto a la aplicación de una medida de coerción en casos de mujeres?
Pautas para el análisis.
Amanda Juárez único apellido, es sindicada por el Ministerio Público de hurtar cinco Güipiles que ascienden al valor de cinco mil quetzales en total, al señor Juan Cortez Benavente, vendedor del mercado de Chimaltenango, el día cuatro de mayo del presente año, a las once horas, aprovechando que el mencionado señor andaba haciendo sencillo un billete de cien quetzales para dar vuelto a un comprador. La señora fue capturada por otros vendedores del mercado cuando se daba a la fuga.
El ministerio público solicita se dicte una caución económica y auto de procesamiento en contra de la sindicada.
La señora sindicada, acepta los hechos, indicando que lo hace para poder mantener a sus dos hijas (una de cinco y la otra de tres años de edad), pues es madre soltera y no consigue trabajo.
El Defensor público solicita no se aplique ninguna medida de coerción ya que se trata de un delito menor, la sindicada es madre soltera de quien dependen dos niñas y se encuentra en notorio estado de pobreza, haciendo notar que no existe información que haga razonable pensar que la señora se dará a la fuga u obstaculizará la investigación.
Situación de análisis.
¿Cuál es el principio que orienta la interpretación de las judicaturas en materia de medidas de coerción?
¿Cuáles son los presupuestos que debe considerar la judicatura para determinar la procedencia de la aplicación de medidas sustitutivas?
¿Qué aspectos particulares debe considerar la judicatura cuando debe decidir sobre la aplicación de medidas sustitutivas en casos de mujeres?
¿Cuáles son las discusiones actuales sobre la aplicación de medidas de coerción a mujeres en conflicto con la ley penal?
¿En este caso en `particular cuál sería su decisión?
Pautas para el análisis.
JUZGADO XXXX DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, XXX DE XXX DE MIL NOVECIENTOS XXX. Se tiene a la vista para resolver la situación jurídica de los sindicados XXX (Hombre) XXXX (Hombre) XXXX (Mujer) XXXX (Mujer) y XXXX (Mujer), y‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐CONSIDERANDO: Que de conformidad con las actuaciones que obran en autos, aparece la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que los sindicados han participado en su comisión, es del caso hacer las declaraciones de rigor. Que los acusados han sido indagados, procedente resulta dictar la siguiente resolución que en derecho corresponda.‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐Artículos: 2,6, 24, 46, 47,107, 161, 162, 163, 344, 259, 264, 303, 320, 321, 322 del Código Procesal Penal, 141,142, 143 de la Ley del Organismo Judicial, 123, 201 del Código Penal y 93 de la Ley de Armas y Municiones.‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐POR TANTO: Este juzgado al resolver DECLARA: I.‐ LA PRISIÓN PREVENTIVA DE: XXX (Hombre) XXXX (Hombre) XXXX (Mujer) XXXX (Mujer) y XXXX (Mujer), quienes son de generales conocidas en autos; II.‐ Incorpórese al proceso respectivo el memorial anterior presentado por el Ministerio Público y presente el lugar señalado para recibir notificaciones; III.‐ Como se solicita, se emite el AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de los procesados antes mencionados, a quienes se les sindica del plagio o secuestro de los señores XXXXXXX y XXXXXXXXX con el objeto de lograr un rescate, hecho que constituye el delito de Plagio o secuestro: También se les sindica de haber dado muerte al señor XXXXXXX, constituyendo un delito de homicidio; además se les sindica de haber tenido en su poder una granada de fragmentación y fabricación americana, una bomba lacrimógena, ocho vainas de calibre nueve milímetros y cinco punto cincuenta y seis milímetros, así como cartuchos útiles, hecho que constituye el delito de tenencia ilegal de armas de fuego ofensivas, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas y armas experimentales; IV.‐ Oportunamente remítase las copias al Ministerio Público. Notifíquese. Firma JUEZ Firma Secretario
Situación de análisis.
¿Qué aspectos pueden mejorarse respecto a la motivación de la resolución de auto de Prisión Preventiva en este caso? ¿Qué aspectos debieron ser considerados para motivar tomando en consideración que entre las personas sindicadas había hombres y mujeres? ¿Qué instrumentos internacionales de Derechos Humanos debieran invocarse como fundamento jurídico en casos como el presente?
Pautas para el análisis.
ANEXO
CARACTERÍSTICAS 1. Son enunciados básicos que se aplican en situaciones donde las normas
jurídicas y los hechos ha interpretar son vagos e imprecisos. 2. Tienen un sentido lógico que se armoniza entre si. 3. Sirven como principios orientadores para la interpretación de los derechos
de las mujeres, para que tengan efectos prácticos. 4. Sirven como fuentes supletorias para interpretar o integrar normas y crear
derechos.
PRINCIPIOS
• Igualdad y Equidad con Perspectiva de Género Todas las actuaciones judiciales deberán procurar alcanzar la igualdad y equidad de los seres humanos sin distinción alguna por razones de género, edad, etnia, discapacidad, preferencia sexual etc. Un objetivo primordial de la administración de justicia es asegurara todos los seres humanos el respecto y tutela de sus derechos y que se tomen en cuenta las diferencias culturales, económicas, física y sociales que prevalecen entre sí, para resolver con criterio de equidad.
Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
• No Discriminación La eliminación de toda distinción, exclusión o restricciones basada en el sexo, edad, preferencia sexual, discapacidad, religión, etc., que tenga por objeto o resultado el menoscabar o anular el reconocimiento goce, o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Al ser resultado de las relaciones de poder las acciones u omisiones discriminatorias podrán surgir también antecedentes, percepciones o consecuencias de cualquiera de las circunstancias citadas.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DE LAS MUJERES.1
Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ‐ CEDAW.
• No Violencia La violencia contra las mujeres constituye una violación de las libertades fundamentales limitando total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos. La violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial y puede tener lugar en el ámbito privado como público. El principio busca la prevención, detección, sanción y erradicación de la violencia para asegurar el desarrollo individual y social de las mujeres y su plena participación en todas las esferas de la vida.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‐ Belem do Pará.
• Acceso a la Justicia El acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todas las personas sin discriminación alguna por razones de género, edad, religión, nacionalidad, etnia o discapacidad. Para su plena vigencia requiere de mecanismos y medidas de fondo que mejoren las relaciones entre la justicia y la ciudadanía que garanticen la seguridad jurídica. Ello significa que las instancia que administran justicia deben garantizar a las mujeres y hombres sin ninguna distinción el acceso efectivo a los servicios que otorgan, eliminado todo tipo de barreras económicas, psicológicas, informativas, físicas etc., ofreciendo los servicios y recursos necesarios que aseguren que las personas usuarias gocen de la movilidad, comunicación y comprensión necesaria para acudir acudir eficientemente a las instancias judiciales.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‐ Belem do Pará.
• Vida Independiente Consiste en otorgar la capacidad jurídica y de actuar real a las mujeres como sujetas plenas de derechos y obligaciones. Ello implica el derecho que tienen todas las mujeres de tomar todas las decisiones de su vida, como sería por ejemplo escoger como vestirse, que estudiar, como administra sus recursos económicos, el derecho de disponer de su propio cuerpo etc.
• Diversidad Todas/os somos igualmente diferentes rompe con el paradigma de un modelo de persona ejemplo de la humanidad impuestos por la socialización patriarcal. Que otorga privilegios y ventajas a aquellas poblaciones que están más cerca de cumplir con el paradigma de ser humano impuesto. Incorporar el principio de la diversidad de los seres humanos los cuales tiene diferentes intereses y
perspectivas sobre una misma situación, no siendo posible la jerarquización estos para establecer uno dominante e único.
• El Resultado Discriminatorio Sirve para ampliar el principio de no discriminación en el caso de que la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga un resultado que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos se configura como un acto discriminatorio. Ello implica que acciones u omisiones que no tengan intención de discriminar pero si un resultado discriminante deben ser igualmente condenados por las personas que administran justicia.
Artículo 1 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ‐ CEDAW.
• Integralidad e Interdependencia de los Derechos de las Mujeres Los derechos humanos están relacionados entre sí. Lo que implica que la violación de uno de ellos tiene repercusiones en el goce y disfrute de otros derechos humanos.
• Prueba a Cargo del Agresor en casos de Violencia de Género La carga de la prueba en casos de violencia de género estará a cargo del agresor. Busca equilibrar las relaciones de poder que existen entre el agresor y la víctima y las condiciones en que por lo general se presentan los casos de violencia de género.
• La Norma más Beneficiosa Entre varias normas el/la juez/za deberá aplicar la mas beneficiosa para la parte que se encuentra en condiciones de desventajas por razones de género, etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, clase social etc.
• Equidad en la Conciliación y Mediación En los procesos de conciliación y mediación deberá buscarse un equilibrio entre los intereses de las personas tomando en cuenta sus condiciones de subordinación y discriminación resultado de la socialización patriarcal. En caso de que no puedan equilibrarse las condiciones deberá recomendar a la parte discriminada acudir a las instancias judiciales para resolver el conflicto.
CEDAW, artículo 1.
• Deber de Orientación El personal que administra justicia tiene el deber de orientar legalmente a las usuarias e usuarios especialmente cuando se trata de poblaciones discriminadas como son las mujeres, niñas/os, personas con discapacidad y personas adultas
mayores que desconocen sus derechos o los procedimientos. Ello no implica un incumplimiento al deber de reserva.
• Acceso Efectivo a Resarcimiento y Reparación del daño en casos de Violencia
Las instancias que administran justicia debe establecer los mecanismos necesarios para asegurar que la victima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento y reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
• No Revictimización Las autoridades judiciales deberán asegurarse que los agresores se abstengan de hostigar, intimidar, amenazar dañar o poner en peligro la integridad física, sexual, patrimonial y emocional de la victima sin distinción por razones de género, edad, etnia, discapacidad, clase social etc. También deberá asegurarse que el proceso tenga el menor impacto en la integridad física.
Anthony García, Carmen. LAS MUJERES CONFINADAS. Editorial Jurídica de Chile.2001 1 Aparicio Nerea –López Antillón Fernando, Derecho internacional y derechos humanos en la prisión preventiva. PRISION PREVENTIVA. Pág. 15. ICCPG. Guatemala, 2000. Baratta, Alessandro, CRIMINOLOGIA CRÍTICA Y CRÍTICA DEL DERECHO PENAL. Siglo XXI Argentina 1986. Binder Alberto Martín, Política Criminal, Derecho Penal y Sociedad Democrática. Pág. 37, ICCPG. Guatemala Cetina Gustavo, La Prisión Preventiva. Pág. 118, ICCPG. Guatemala 2000 Prensa Libre, 19 de diciembre de 2004, Página 12. Caminando hacia la igualdad real de Alda Facio. ILANUD Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. DIAGNOSTICO SITUACIONALDE LAS MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES EN
GUATEMALA(INFORME febrero 2005 Herrera Kenia, Metodología de análisis y estrategias procesales con perspectiva de género. ICCPG en prensa. Chacón Quintero, Elías Alberto. El Igual Derecho de Ser y a Ser Diferente. Revista Jurídica ALÉ-KUMA Año 1 No.1 NEIVA Colombia 1997. Larraui, Elena. MUJERES, DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA. Siglo XXI México, 1994
Bibliografía consultada:
Llobet Rodríguez, Javier, La Prisión Preventiva. Págs. 32-33 Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. Costa Rica. 1999. Los derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción y protección internacional. CEJIL IIDH 2004. MUJERES Y PRISION…su tránsito conflictivo en la justicia penal. Pág.56, ICCPG. Guatemala.2004 Manual Justicia Penal y Género. ICCPG. Guatemala 2004. y Manual de Derecho Procesal Penal Tomos I y II. ICCPG. Serviprensa S.A.. Guatemala, 2003. Observatorio de Cáceles realizado por la Línea de Personas Privadas de libertad del ICCPG y la Auxiliatura del Debido Proceso de la PDH. Obando, Ana Elena e Yvon Daderand. “Violencia en las Américas, análisis regional”. Pág. 11 Una nueva justicia para la paz. Informe Final de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia. Págs. 162 -163. Magna Terra editores. Guatemala. Segunda edición 1998 Urbina Miguel Ángel y García Morales Fanuel, Las Medidas Sustitutivas. En La Prisión Preventiva. Págs. 161 a 227 ICCPG Guatemala 2001 Vélez Mariconde, Alfredo. Derecho Procesal Penal. Pág. 40 a 49, Tomo II Tercera edición. Editora Córdova, Argentina, 1981