El Juez y La Prisión Preventiva

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EL JUEZ Y LA PRISIÓN PREVENTIVA. AUTOR: ELUCIO WILLAR CRUZ LAYZA. Ex Secretario Técnico de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. En nuestro país a diferencia de Chile, Uruguay y Argentina, anteriormente la aplicación de la prisión preventiva se desarrolló bajo un esquema formalista. Es así que el Art. 79° del Código de Procedimientos Penales establecía una relación de delitos que el Juez Penal tendría que dictar detención. Sin embargo con el Artículo 135° del Código Procesal Penal de 1991 la prisión se dictaba sobre la base de necesidades estrictamente procesales tales como prueba suficiente, gravedad de la pena y peligro procesal; procediendo Inicialmente para delitos dolosos, seguidamente por modificación mediante Ley 27226 del 17 de diciembre de 1999 y esta a su vez por la ley 27753 del 07 de junio del 2002, es factible aplicar a los delitos dolosos y culposos; asimismo se introdujo como garantía el último párrafo sobre variación de oficio del mandato de detención. Luego por criterios de política criminal la Ley 28726 del 05 de mayo del 2006 modifica el segundo presupuesto, referido al quantum de la pena, siendo esta no mayor de un año.

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EL JUEZ Y LA PRISIN PREVENTIVA.

AUTOR:

ELUCIO WILLAR CRUZ LAYZA. Ex Secretario Tcnico de implementacin del nuevo Cdigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

En nuestro pas a diferencia de Chile, Uruguay y Argentina, anteriormente la aplicacin de la prisin preventiva se desarroll bajo un esquema formalista. Es as que el Art. 79 del Cdigo de Procedimientos Penales estableca una relacin de delitos que el Juez Penal tendra que dictar detencin. Sin embargo con el Artculo 135 del Cdigo Procesal Penal de 1991 la prisin se dictaba sobre la base de necesidades estrictamente procesales tales como prueba suficiente, gravedad de la pena y peligro procesal; procediendo Inicialmente para delitos dolosos, seguidamente por modificacin mediante Ley 27226 del 17 de diciembre de 1999 y esta a su vez por la ley 27753 del 07 de junio del 2002, es factible aplicar a los delitos dolosos y culposos; asimismo se introdujo como garanta el ltimo prrafo sobre variacin de oficio del mandato de detencin. Luego por criterios de poltica criminal la Ley 28726 del 05 de mayo del 2006 modifica el segundo presupuesto, referido al quantum de la pena, siendo esta no mayor de un ao.

ltimamente con el nuevo Cdigo Procesal Penal de 2004; la prisin preventiva debe dictarse bajo la existencia copulativa de tres presupuestos materiales; graves y fundados elementos de conviccin que relaciones al investigado con los hechos delictuosos; prognosis de la futura pena a imponerse mayor a cuatro ao; y peligro procesal; requisitos que deben observase cuidadosamente por el juez del juzgado de investigacin preparatoria; tomando en cuenta siempre las garantas establecidas en la Constitucin Poltica del Per, tratados internacionales y lgicamente las normas de la nueva norma procesal, motivado en forma suficientes el auto que dicte la medida cautelar a fin de no caer en arbitrariedades.

La prisin preventiva debe dictarse sobre la base de circunstancias verdaderamente excepcionales y no como regla general; solamente con el fin de asegurar el xito del proceso; todo ello, por existir indicios suficientes sobre la comisin de hecho punible relacionado directamente con el investigado; pena sumamente grave y peligro procesal; presupuestos que determinaran que el proceso no logre su objetivo sin la presencia del imputado. Este criterio es unnime en la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera.

En el marco legal internacional tenemos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, que establece en el artculo 9 inciso 3 que, a prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general sino la excepcin general; tambin en la regla 6.1 de las denominadas Reglas Mnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas privativas de la libertad (Reglas de Tokio), establece que slo se recurrir a la prisin preventiva como ltimo recurso; adems, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha sealado en diversas resoluciones que la prisin preventiva es una medida excepcional aplicable solamente en los casos en que haya una sospecha razonable de que el acusado podr evadir la justicia, obstaculizar la investigacin preliminar intimidando a los testigos, o destruir evidencia.

Asimismo se debe tener en cuenta que la libertad es un derecho fundamental tan importante como la vida, es por ellos que se rige por el principio favor libertatis, el cual determina que la prisin preventiva sea subsidiaria, provisional y proporcional; su dictado debe obedecer a la necesidad y justificacin de proteger intereses constitucionales y fundamentales.

Ser subsidiaria cuando idntico propsito al perseguido con el dictado de la prisin, puede conseguirse aplicando otras medidas cautelares menos graves, como con la comparecencia.

Es provisional, porque se mantendr la detencin siempre y cuando no desaparezcan las razones objetivas y razonables que sirvieron para su dictado, caso contrario, el derecho a la libertad personal y el principio de la presuncin de inocencia exigen que se ponga fin a la medida, si no fuese as, su mantenimiento tendra que considerarse como una sancin punitiva, y la detencin se convertira en arbitraria e incompatible con su naturaleza cautelar.

Ser proporcional cuando su dictado y mantenimiento es estrictamente necesaria y suficiente concordando con los fines constitucionales que se persigue; pues as establece el artculo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, indica que la restriccin de la libertad fsica de una persona sometida a un proceso, slo puede deberse a la necesidad de asegurar la comparecencia del procesado al acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecucin del fallo".

A la prisin preventiva no debe observarse como una sancin punitiva o un adelanto de pena, por responder solamente a criterios de ndole preventivo orientados a asegurar el xito del proceso penal, y no a juicios de responsabilidad penal; por lo tanto el Juez Penal cuando dicte una medida cautelar de esta naturaleza debe tener cuidado con no adelantar opinin respecto a la culpabilidad del imputado en el ilcito que es materia de investigacin, por cuanto ello implicara quebrantar el principio constitucional de presuncin de inocencia. Se tiene que tener en cuenta que se ha dictado esta medida cautelar con el objetivo de resguardar la eficiencia plena de la labor jurisdiccional, lo cual no se lograra mientras el investigado goce de su libertad ambulatoria.

Cuando el Juez de Investigacin Preparatoria dicte prisin preventiva; debe hacerlo sobre base de la Imputacin Objetiva la cual es una Garanta Constitucional, la misma que el fiscal est obligado a sustentarlo en forme objetiva y contundente en su requerimiento escrito y oral; una vez cumplido es requisito tendr que tenerse necesariamente dos intereses sumamente importantes que tiene la sociedad, tales como: a) la garanta a un proceso penal eficiente que permita la sujecin al proceso penal de la persona a quien se imputa un delito, y, b) la garanta a la proteccin de los derechos fundamentales del imputado

La prisin preventiva puede dictarse solo pedido del fiscal nunca de oficio en cualquier etapa del proceso, de la misma forma puede variarse e imponerse mandato de comparecencia, sea esta restrictiva o simple cuando nuevos elementos de conviccin, puedan cuestionar la suficiencia probatoria; prognosis de la penal o peligro procesal, razones que dieron lugar a la medida coercitiva que se impusiera inicialmente; es decir cuestiona no las razones que sirvieron inicialmente para ordenar la prisin preventiva del recurrente, sino, fundamentalmente, las razones que sirven para mantenerla vigente, lo cual es sustancialmente distinto

A mi modesto entender e interpretando en forma conjunta nuestra Constitucin Poltica del Per, nuevo Cdigo Procesal Penal y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, es obligacin del Fiscal y del Juez Penal de OFICIO analizar la validez del mantenimiento de la prisin preventiva en cada acto procesal que se realiza, pues sera contraproducente y violatorio del derecho a la libertad si se dictase una sentencia absolutoria encontrndose el imputado en la condicin de reo en crcel, sin haberse valorado ex ante, el mantenimiento de la medida; tal como viene sucediendo en el Distrito Judicial de Madre de Dios.

El auto mediante el cual se dicta la medida cautelar de prisin preventiva, debe estar debidamente motivado, es decir debe expresa en su contenido en forma sencilla, lgica y clara las razones objetivas por las cuales el Juez Penal ha tomado la decisin de encarcelar al imputado; las razones objetivas tienen que estar sustentadas jurdicamente en los principios de legalidad y proporcionalidad y a la concurrencia copulativa de los tres (03) presupuestos materiales previstos en el artculo 268 del Cdigo Procesal Penal. Asimismo esta resolucin debe dictarse en Audiencia Pblica, sin perjuicio de notificarse por escrito por su importancia, luego he haber odo al Fiscal, al Abogado Defensor y al propio imputado, haciendo efectivo entonces el Derecho a la Defensa y Contradiccin los mismos que constituyen una exigencia constitucional, un derecho con rango constitucional de los justiciables, que garantiza que la administracin de justicia.

AUTOR:

ELUCIO WILLAR CRUZ LAYZA. Ex Secretario Tcnico de implementacin del nuevo Cdigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.Publicado por ELUCIO WILLAR CRUZ LAYZA en mircoles, noviembre 14, 2012 Reacciones:

1 comentario: Enviar por correo electrnicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest MODELO DE APELACION DE AUTO - PRISION PREVENTIVA

Expediente:

Especialista: Dra. Patricia

Escrito: 02

SUMILLA: INTERPONGO APELACIN.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE TRUJILLO:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Abogado Defensor del imputado XXXXXXXXXXXXXXX, en el proceso seguido por el delito contra la libertad, en la modalidad de violacin sexual de menor de edad, me dirijo a usted y atentamente, digo:

Que, dentro del plazo que establece el artculo 405.2 cumplo con formalizar el Recurso de Apelacin interpuesto en la audiencia de la prisin preventiva, para lo cual solicito se sirva elevar el cuaderno respectivo a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia ; para los fines consiguientes, por los siguientes fundamentos:

I. PUNTOS DE LA DECISIN A LOS QUE SE REFIERE LA APELACIN:

Interpongo Apelacin contra la RESOLUCIN N 02 de fecha 31 de Junio de 2012, en el extremo que el Juez del Juzgado de Investigacin Preparatoria , DECIDI DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIN PREVENTIVA, formulado por el Fiscal de Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de TRUJILLO en contra XXXXXXXXXXXX, en el proceso seguido por el delito contra la libertad, en la modalidad de violacin sexual, en agravio de una menor de edad; por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso exponer.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN MI APELACIN:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

En la ciudad de Puerto Maldonado, el da 01 de junio de 2012, el Juez del Primer Juzgado de Investigacin Preparatoria en audiencia publica, resolvi mediante la resolucin N 02 (Auto) declarar fundado el requerimiento de Prisin Preventiva formulado por el Fiscal de Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa ; atendiendo que conforme a su criterio; existen fundados y graves elementos de conviccin que estiman razonablemente que donXXXXXXXXXX es autor del delito de violacin sexual de menor de edad; que la prognosis de la pena privativa de libertad a imponerse supera los cuatro aos y que existe peligro procesal.

El magistrado ha sustentado su decisin en el Certificado Medico Legal N 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012, que concluye que la menor agraviada presenta desfloracin antigua; en el acta de entrevista nica que se realizo a la menor en la Cmara Gesell; las conclusiones del Protocolo de la Pericia Psicolgica N 2561 2011 PSC; y en el Acta De Declaracin Voluntaria de madre de la menor agraviada.

SEGUNDO: ERROR IMPROCEDENDO DEL JUEZ.

2.1. Que el Juez no ha valorado correctamente el Certificado Medico Legal N 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012, que concluye que la menor agraviada presenta desfloracin antigua; el acta de entrevista nica que se realiz a la menor en la Cmara Gesell; las conclusiones del Protocolo de la Pericia Psicolgica N 2561 2011 PSC; y el Acta De Declaracin Voluntaria de madre de la menor agraviada; Vulnerando de esta manera las siguientes normas:

Vulnero el Artculo 178 del Codigo Procesal Penal, puesto que el Certificado Medico Legal N 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012, no contiene los requisitos establecidos en esta norma, tales como: La descripcin de la situacin o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. La exposicin detallada de lo que se ha comprobado en relacin al encargo. La motivacin o fundamentacin del examen tcnico. y La indicacin de los criterios cientficos o tcnicos, mdicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. Por lo tanto al referido elemento de conviccin le resta eficacia probatoria.

Vulnero el articulo 158 1. Del Codigo Porcesal Penal, referida a la valoracion de la prueba, atendiendo que el Juez ha omitido observar las reglas de la lgica, la ciencia y las mximas de la experiencia, al momento de valorar el Certificado Medico Legal N 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012; el acta de entrevista nica que se realizo a la menor en la Cmara Gesell; las conclusiones del Protocolo de la Pericia Psicolgica N 2561 2011 PSC; y el Acta De Declaracin Voluntaria de madre de la menor agraviada; atendiendo que los referidos elementos de conviccion; no demuestran en forma objetiva la comision del delito de violacion sexual, por haber una serie de vacios en su contenido que lo restan eficacia porbatoria; tal es el caso del acta de entrevista unica donde la menor no indica las fechas y horas en las cuales fue violadada; asimismo indica que en la habitacion que fue violada dormia con sus hermanos menores (hijos del imputado) quienes no han escuchada nada al respecto; las conclusiones de la Pericia Psicologica indican que la menor tiene extres por el motivo de la denuncia mas no precisa que sea el resultado de la violacion sexual. Y finalmente la declaracion de la madre de la agraviada refiere que el imputado estuvo a su lado en todo momento cuando fue hospitalizada, mas no indica que se haya ausentado por unas horas para traer desde su casa unas colchas; lo cual no es permitido en un nosocomio por el riesgo de contagios con emfermedades.

Vulnero el articulo 139.5 de la Constitucin Poltica del Per, atendiendo que la resolucin impugnada contiene una motivacin aparente.

2.2.Por lo expuesto, podemos concluir que el Juez a realizado una manifiesta ilogicidad en la motivacin del auto recurrido, por no haber valorado debidamente los elementos de conviccin aportados por el fiscal; siendo as, es necesario que la Sala Penal de Apelaciones; realice un control externo de la exigencia de motivacin racional de estos, a fin de controlar el sentido lgico mediante el cual el Juez arrib a la decisin Impugnada.

II. AGRAVIOS QUE ME CAUSA LA DECISIN IMPUGNADA:

La prisin preventiva dictada en forma inmotivada transgrediendo el artculo 139.5 de la Constitucin Poltica del Per y dems normas de Condigo Procesal Penal; causan grave perjuicio econmico y Moral al imputado. PRIMERO: Por transgredir mis derechos personalsimos como es mi dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad fsica, privacidad. SEGUNDO: Por generar gastos en defensa tcnica, abandono de trabajo lo cual determina que surja pobreza extrema al suscrito, esposa y tres hijos.

III.PRETENSIN CONCRETA:

Solicito a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios DECLARAR NULA la Resolucin N 02 de fecha 31 de Junio de 2012, dictada por el Juez del Juzgado De Investigacin Preparatoria de Trujillo, que DECIDI Declarar Fundado el Requerimiento de Prisin Preventiva; y, REFORMNDOLO impongan al imputado la Medida de Comparecencia Restrictiva.

POR LO EXPUESTO: Seor Juez solicito se acceda a lo solicitado.

trujillo, 06 de junio de 2012

ESCRITO PIDIENDO CITAR EN CALIDAD DE TESTIGOS

Sec. OrozcoExp.. 2071-98

SEOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL

PABLO BALDEN QUINT ANILLA en los seguidos contra AMADOR RENTEROS CONTRERAS, a Ud. con respeto expongo:

Que, en principio se me seale fecha para rendir mi preventiva, se reitere oficio a la Direccin de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda y Construccin a efecto de que remita al Juzgado todos los actuados con relacin del Fundo Canevaro que se haya gestionado por ante esa dependencia por la Asociacin de Pobladores de San Telmo o del procesado Amador Renteros Quintanilla. Asimismo se enve oficio a la Asociacin de Pobladores de San Pablo a fin de que remita al Juzgado la relacin de personas que se han ubicado en las manzanas D - l de la referida Asociacin.

De otro lado, solicito que se citen en calidad de testigos a las siguientes personas: HOLLI ORTEGA S. CERVANTES, SAMUEL FLORES KATl, EMERLlNDA ZUMARAN CRUZ a quienes se les citar por intermedio del adscrito en la Mz D"- l de la Asociacin de Vivienda San Telmo sin nmero, ubicado exactamente frente al Mercado Mayorista "2 de Mayo". La Capullana NQ 1873 - Santiago de Surco.

Por ello solicito, se prevee conforme lo solicito.

OTROSI DIGO: La Direccin de la Asociacin referida est ubicada exactamente frente al Mercado Mayorista "2 de Mayo". La Capullana NQ 1873Santiago de Surco.

Lima, de de ............

Firma y sello del Abogado

noviembre de 2012MODELO DE DEMANDA DE INTERVENCION LITISCONSORCIAL

Expediente:

Especialista:

Escrito: 01

SUMILLA: INTERVENCIN LITISCONSORCIAL.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO:

ANGEL FUENTES YUPANQUI, identificado con DNI N000000000; domiciliado en el Centro Poblado Menor de Alegra km. 58, del Distrito EL PORVENIR TRUJILLO; me dirijo a usted y atentamente, digo:

PETITORIO:

Que, en merito al artculo 98 del Cdigo Procesal Civil, me apersono al presente proceso haciendo uso de la figura jurdica intervencin litisconsorcial, atendiendo que firm el contrato de CESIN DE DERECHOS Y TRANSFERENCIA DE POSESIN Y MEJORAS DE CONTRATO DE CONCESIN CASTAERA, con el demandadoPEDRO CORNEJO COAGUILLA; y, adems soy esposo de la demandante, por ende existe una relacin jurdica sustancial entre el suscrito y el demandado respeto del acto jurdico del cual se pide la nulidad; siendo as pido se declare fundada la demanda interpuesta por GREGORIA CALERO en todos sus extremos por existir fundamento de hecho y de derecho; por los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:

PRIMERO: El 09 de diciembre de 2003, suscrito y el Estado Peruano actuando a travs del Instituto Nacional De Recursos Naturales (INRENA) firmamos un Contrato de Concesin para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera, contrato sustentado y fundamentado en la Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento el Decreto Supremo N 014-2001-AG, siendo el plazo de vigencia del Contrato de cuarenta (40) aos la misma que empez a computarse desde sus suscripcin, asimismo, en la clausula octava se estipulo como un derecho del concesionario transferir, gravar y ceder su derecho de concesin, PREVIA AUTORIZACIN DE CONCEDENTE (INRENA); tal y conforme establece el Artculo 296. Del reglamento de la ley antes precisada.[footnoteRef:1][1] [1: ]

SEGUNDO: En el mes de enero de 2010, el suscrito por no contar con los recursos suficientes para afrontar los problemas de salud que venia atravesando conjuntamente con mi hijo Jos Ismael Fuentes Santos; fui convencido por el demandado CORNEJO COAGUILLA; para realizar un contrato de CESIN DE DERECHOS DE CONCESIN Y TRASFERENCIA DE POSESIN Y MEJORAS DE CONTRATO DE CONCESIN CASTAERA; a cambio de S/.85,000.00 Nuevos Soles, de cuyo monto solamente me otorg la suma de S/.20,000.00; restando la suma de S/. 65,000.00; atendiendo a la enorme necesidad apremiante recib dicho dinero; hacindonos firmar un documento sin conocer su contenido, mas aun cuando mi esposa doa Gregoria santos calero no sabe leer ni escribir.

TERCERO: Que, mi esposa SANTOS CALERO sabe dibujar su firma porque mis hijas lo han enseado en una oportunidad con la finalidad que obtenga su documento de identidad; sin embargo no sabe leer ni escribir, asimismo el suscrito desconoca que para vender la concesin previamente debera tener la autorizacin de INRENA por este motivo no se hizo este tramite previo, por ende resulta falso el contenido del documento cuya nulidad de acto jurdico estamos pidiendo

CUARTO: Que, el acto Jurdico contenido en el documento de CESIN DE DERECHOS DE CONCESIN Y TRASFERENCIA DE POSESIN Y MEJORAS DE CONTRATO DE CONCESIN CASTAERA, debe ser declarado nulo, atendiendo que se encuentra inmerso en casuales de nulidad prevista en el artculo 219. 1 y 8 concordante con el Artculo V del Titulo Preliminar del Cdigo Civil.

En el presenta caso, es evidente en forma objetiva que no existe manifestacin de voluntad por parte mi esoosa SANTOS CALERO , y del suscrito por estar mi voluntad llena de vicios, asimismo para que el contrato tenga validez debe cumplirse con lo dispuesto en una norma imperativa (artculo 296 del reglamente de la Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre el Decreto Supremo N 014-2001-AG) que establece que los titulares de contratos de concesiones de forestacin o reforestacin pueden ceder su posicin contractual, previa autorizacin del INRENA; de ser lo contrario se violentara el orden publico y las buenas costumbres, mas aun cuando se ha faltando a la verdad ante el Notario Publico al legalizar las firmas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

CDIGO CIVIL.

Art. V del Titulo preliminar, que establece que es nulo el acto jurdico contrato a las leyes que interesan al orden publico y a las buenas costumbres. Por ejemplo cuando se omite en forma deshonesta cumplir una norma imperativa, tal como el artculo 296 del Reglamente de la Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre el Decreto Supremo N 014-2001-AG.

Art. VI del Titulo preliminar, que establece que para ejercitar o contestar una accin es necesario tener legitimo inters econmico o moral. En el preste caso la suscrita tiene legitimidad econmica y moral por esposa de don ngel fuentes Yupanqui el concesionario, fui sorprendida por el demandado al hacerme firmar un documento y posteriormente legalizar ante NOTARIO PBLICO cuyo contenido es falso.

Art. 140, que establece que El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas, y que para su validez se requiere: 1. Agente Capaz2. Objeto Fsica y jurdicamente posible3. Fin licito, y 4. Observancia de la forma prescrita por ley bajo sancin de nulidad. En el presente caso nunca existi una verdadera manifestacin de voluntad, por lo tanto estamos ante la existencia de un acto jurdico valido y eficaz.

Art. 219, que seala que el acto jurdico es nulo:Inc. 1 Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente yInc. 8 En el caso del Art. V del Titulo preliminar. Circunstancia que se presenta en el caso materia de Litis

Art. 220, que seala que la nulidad a que se refiere el Art. 219, puede ser alegada por quien tenga inters o, por el Ministerio Publico. Asimismo, que puede ser declarada de oficio cuando resulte manifiesta y que no puede subsanarse por confirmacin.

Art. 1354, Que seala que las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos, siempre que no sea contrario a norma legal de carcter imperativo. Norma que con le caso materia de Litis se ha infringido.

Art. 1362, que seala que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse segn las reglas de la buena fe y comn intencin de las partes. En el caso materia de Litis nunca existi buena fe por parte del demandado.

DECRETO SUPREMO N 014-2001-AG, REGLAMENTO DE LA LEY N 27308, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE.

Artculo 296. Estable que los titulares de contratos de concesiones de forestacin o reforestacin pueden ceder su posicin contractual, previa autorizacin del INRENA. Son de aplicacin en esta materia las disposiciones del Ttulo VII del Libro VII del Cdigo Civil. Norma que en el presenta caso materia de Litis se ha violentado.

CDIGO PROCESAL CIVIL

Art. I del Titulo preliminar, que otorga el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva.

El artculo 58 Establece que quien se considere titular de una relacin jurdica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razn estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de sta, incluso durante el trmite en segunda instancia.

Art. 424 y 425, referidos la los requisitos y anexos de la demanda. Los mismos que damos cumplimiento.

MEDIOS PROBATORIOS:

DOCUMENTOS:

1. Merito Del Documento Cesin De Derechos Y Transferencia De Posesin Y Mejoras De Contrato De Concesin Castaera; con el cual pruebo que el mismo que fue celebrado en fecha 12 de enero de 2010, con firma legalizada ante Notario Publico faltando la verdad al no existir autorizacin previa de INRENA. Documento que se encuentra en el expediente por ser el anexo 1-D de la demanda.

2. MERITO DEL CERTIFICADO MEDIDO N 36735, FIRMADO POR EL MEDICO CESAR GALLEGOS CASTILLO, con el cuan pruebo que sufr un accidente grave en motocicleta para lo cual necesitaba dinero para su tratamiento medico. Documento que se encuentra en el expediente por ser el anexo 1-E de la demanda.

3. MERITO DEL CERTIFICADO MEDIDO N 17380 Y RECTAS MEDICAS, firmado por medico Jacinto Cayetano Ticona, con el cual demuestro que mi hijo Jos Ismael Fuentes Santos estaba y continua enfermo del odo, para lo cual necesitaba urgente dinero para su tratamiento. Documento que se encuentra en el expediente por ser el anexo 1 - F de la demanda.

4. El merito de la RESOLUCIN DIRECTORAL EJECUTIVA REGIONAL N 002-2011*-GOREMAD-GGR-PRMRFFSIDER, con la cual pruebo que El Programa Regional De Manejo De Recursos Forestales Y Fauna Silvestre orden al demandado, que cumpla con exhibir el recibo de pago de la deuda; y que no ha existido autorizacin previa para efectuar la venta de la concesin, tal como se aprecia en el prrafo 14 de esta resolucin.

ANEXOS:

1. A. copia del DNI

1. B. Copia de RESOLUCIN DIRECTORAL EJECUTIVA REGIONAL N 002-2011*-GOREMAD-GGR-PRMRFFSIDER

POR LO TANTO: A Ud. Seor Juez, solicito se sirva ACCEDER a lo solicitado en su oportunidad declararla FUNDADA la demanda.

PRIMER OTROS DIGO: Designo como domicilio procesal en la CASILLA N151 de la Corte Superior de Justicia , para lo cual adjunto copias legalizados de su habilitacin profesional.

SEGUNDO OTROS DIGO: Adjunto la Tasa Judicial por ofrecimiento de prueba, las cedulas de notificaciones respectivas y las copias suficientes de la demanda y anexos para el emplazamiento al demandado.Trujillo, 23 de octubre de 2012