Prisión Preventiva Wipi 5

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PRISIN PREVENTIVA

PRISIN PREVENTIVAINTEGRANTES:Alejandra Cahuana T. Noem Mita R.

CONCEPTOEs un acto procesal dispuesto por una resolucin judicial que produce una prisin provisional de la libertad personal del imputado, con el propsito de asegurar el desarrollo del proceso personal y la eventual ejecucin de la sentencia o pena. OSORIO M. seala que es una medida de seguridad adoptaba por la autoridad judicial que entiende en el asunto, a efectos de evitar que el imputado se sustraiga a la accin de la justicia. Como esta precaucin es contraria en cierto modo al principio de que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario, su adopcin requiere determinadas condiciones de apreciacin conjunta, sin las cuales la medida resultara ilegal

As mismo se entiende que la prisin preventiva cumple tradicionalmente con la funcin de medida cautelar en el proceso penal, as es admitido por los ordenamientos legales de los distintos pases y por la generalidad de la doctrina. Se ha entendido que est dirigida a poder disponer del imputado en todo el camino procesal como garanta de obtencin de prueba y para impedir que la prueba dada pueda ser ocultada o falseada y asegurar en caso de condena, la ejecucin de la pena

MEDIDA CAUTELARSon aquellas que pretenden asegurar la sujecin del imputado al proceso y, en su caso, la presencia del presunto autor del hecho ante el rgano jurisdiccional. Pueden existir medidas cautelares que son legtimas porque sus objetivos son compatibles con la presuncin de inocencia, pero que deben ser consideradas ilegtimas por ser desproporcionadas. As mismo, medidas que afecten mnimamente la libertad personal, pueden ser ilegtimas por afectar el derecho a la presuncin de inocencia.De esto se desprende que cuando un ordenamiento jurdico dispone la necesidad de que la prisin preventiva solo sea aplicada para evitar el peligro procesal, la medida es compatible con la presuncin de inocencia. PRISIN PREVENTIVA Y PRESUNCIN DE INOCENCIALa prisin preventiva es sin duda la ms grave y polmica.El derecho de presuncin de inocencia (arts. 2.24.e) de la Constitucin peruana y II.1 del TP NCPP, es uno de los principales lmites de la prisin preventiva. En tal virtud, es necesario acudir a la triple acepcin de la presuncin de inocencia: Principio informador de todo el proceso penal de corte liberal.Regla de tratamiento del sujeto pasivo del proceso.Regla de juicio fctico de la sentencia con incidencia en el mbito probatorioLa prisin preventiva ha sido definida como un instrumento del instrumento porque su propsito consiste en asegurar la eficacia del proceso, que constituye a su vez, un instrumento de aplicacin del derecho sustantivo.

La prisin preventiva no afecta la presuncin de inocencia, pues ha sido introducida en el ordenamiento jurdico para cumplir fines cautelares. Sin embargo, la indebida motivacin de la resolucin que la estatuye impide ya como veremos ms adelante al analizar su proporcionalidad.

IMPORTANCIA DE LA PRISIN PREVENTIVAEl uso de la prisin preventiva en el proceso penal es probablemente el elemento que de manera ms clara da cuenta de su buen o mal funcionamiento.

Prcticamente todas las distorsiones que el sistema de justicia penal suele generar, se expresan en el funcionamiento de este particular aspecto.

DETENCIN O PRISIN PREVENTIVALa detencin o prisin preventiva es una medida restrictiva de la libertad porque se dicta con anterioridad a una sentencia condenatoria y por tal motivo es considerada en esencia como cautelar, por lo que no procede que el rgano jurisdiccional la dicte en forma mecnica.Con la detencin o prisin preventiva origina un conflicto ante la perpetracin o comisin de un delito:Entre el derecho a la libertad y a la presuncin de inocencia que tiene sindicado como autor o participe en el hecho punible.el derecho que tiene la sociedad a mantener el orden y la seguridad para una convivencia pacfica que ve perdida su tranquilidad ()FIN Y SIGNIFICADO DE LA PRISIN PREVENTIVAElla sirve a tres objetivos: pretende asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal. Pretende garantizar una investigacin de los hechos, en debida forma por los rganos de la persecucin penal.Para GIMENO SENDRA y otros nos dicen:La detencin es, ante todo, una medida cautelar del objeto procesal penal, () es de carcter personal, en tanto que ha de recaer sobre el derecho a la libertad de movimiento del imputado.() presenta dos especialidades, atinentes a los elementos de la jurisdiccionalidad y de la provisionalidad que manifiestamente la diferencian de las dems.el objeto material sobre el que recae esta medida cautelar es la libertad de ambulatoria o derecho a la libertad de movimiento.

GARANTAS PENALES Y PROCESALES QUE PROTEGEN LA LIBERTAD PERSONALLUIGI FERRAJOLI, seala tres garantas penales y procesales:El principio de la retributividad o de la penaprincipio de legalidad, en sentido lato estrictoprincipio de necesidad o de economa del derecho penal.

FINALIDAD DE LA PRISIN PREVENTIVAEl Tribunal constitucional en una sentencia, al respecto sostiene: cabe recordar que toda detencin provisional tiene como ultima finalidad asegurar el xito del proceso penal. No se trata, entonces, de una medida punitiva definitiva respecto a la culpabilidad del imputado, en el

ilcito que es materia de investigacin, por lo que no se quebranta el principio constitucional de persecucin de inocencia, ya que se trata de una medida cautelar cuyo objetivo es asegurar la eficacia de la labor jurisdiccional en el proceso penal en referencia.

PRISIN PREVENTIVA EN LA LEGISLACIN NACIONALLa prisin preventiva se halla en el Titulo III, Capitulo I, de los presupuestos de la prisin preventiva art 268-320

CODIGO PROCESAL PENALSegn el Art. 268 del C.P.P: El Juez, a solicitud del Ministerio Pblico, podrdictar mandato de prisin preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos.

A. Que existan fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o partcipe del mismo.significa que para adoptarse la prisin preventiva debe llevarse a cabo un juicio de verosimilitud sobre el derecho cuya existencia se pretende declarar en la sentencia definitiva. B. Que la sancin a imponerse sea superior a cuatro aos de pena privativa de libertadEste presupuesto que debe ser siempre analizado desde la perspectiva del riesgo de fuga, En ese sentido cuando el N.C.P.P dispone que deba valorarse la pena a imponer, queda claro que exige una prognosis de la sancin. El juez no solo debe revisar la pena conminada, debe analizar, adems, cul es la pena probable (pena concreta).

C. Que el imputado, en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratar de eludir la accin de la justicia

(peligro de fuga): La finalidad de evitar la fuga del imputado se concreta en dos funciones especificas: el aseguramiento de su disponibilidad fsica a los largo del proceso penal y garantizar su sometimiento a la ejecucin de la pena. Asimismo el artculo 269 seala los criterios que el juez podr valorar para determinar la existencia de este peligro:El arraigo en el pas del imputado. Determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el pas o permanecer oculto.

u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin).Este presupuesto pretende evitar que una conducta positiva (ilcita) del imputado pueda ocasionar la desaparicin de futuras fuentes de prueba, o en su caso, la alteracin de la veracidad. Los criterios que el juez debe valorar para determinar la existencia de este peligro se encuentran regulados en el artculo 270 del N.C.P.P, entre los que se encuentran:Destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba. Este es un acierto del legislador, toda vez que seala en forma precisa las conductas que pretende evitar al aplicar al imputado la prisin preventiva.Influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.Inducir a otros a realizar tales comportamientos. C. Pertenencia o reintegracin a una organizacin delictiva.El N.C.P.P incluye en el Artculo 268.2 la posibilidad de dictar mandato de prisin preventiva, si el imputado pertenece a una organizacin delictiva o se interpone o se interprete como posible su reintegracin a la misma y siempre que pueda utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados, o para obstaculizar la averiguacin de la verdad.

Modalidades de la prisin preventiva

El artculo 279 del C.P.P establece: si durante la investigacin resultare o aparecieran indicios que el imputado en comparecencia, est incurso en los supuestos materiales del artculo 268 C.P.P (presupuestos de prisin preventiva), el Juez de la investigacin preparatoria a peticin expresa y fundamentada del Fiscal y luego de realizar la AUDIENCIA con los que concurran, podr dictar auto de prisin en el mismo da o dentro de 48 horas del requerimiento fiscal. Lgicamente la resolucin es apelable.La IncomunicacinPara San Martin, Cesar, esta modalidad supone una excepcin al rgimen ordinario y comn de cumplimiento de la medida de prisin preventiva. ARGONES MARTINEZ, Sara, una forma agravada de cumplimiento de la prisin, pues supone la restriccin de ciertos derechos de detenido particularmente de aquellos que le permiten un contacto con el exterior- con el objeto de evitar que se ponga en peligro la investigacin.

DuracinLa prisin preventiva tiene sus lmites temporales y se establece que su plazo no exceder de nueve meses y se considera que cuando se trate de procesos complejos el plazo lmite ser de dieciocho meses (Art. 272). La consecuencia natural del vencimiento del plazo sealado sin haberse dictado sentencia de primera instancia es la inmediata libertad del imputado, por mandato judicial, sea de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de que la autoridad judicial pueda citar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar la presencia del imputado a la sede judicial, que pueden ser impedimento de salida del pas, la detencin domiciliaria e incluso aquellas relativas a restricciones como: obligacin de no ausentarse de la localidad, prohibicin de comunicarse con personas determinadas y pago de caucin econmica. (Art. 273).Cesacin de la prisin preventivaEl Cdigo Procesal Penal del 2004 extendi partida de defuncin a la mal dominada libertad provisional. En su lugar se prev la cesacin de la prisin preventiva, la misma que puede definirse como el instituto procesal por el cual el imputado y su defensa solicitan cese la prisin preventiva debido que los presupuestos materiales que le dieron origen y sustentaron se han desvanecido.De esa forma el artculo 283 del CPP prev que el imputado podr solicitar al Juez de la investigacin preparatoria la cesacin de la prisin y su sustitucin las veces que considere pertinente. El juez decide luego de realizarse la correspondiente audiencia con la concurrencia del Fiscal quien en su caso, podr muy bien oponerse fundamentando su pretensin. La resolucin ser en el mismo acto o dentro de 72 horas.

Segn la normatividad del Cdigo Procesal Penal, resultar procedente la cesacin de la prisin preventiva cuando nuevos elementos de conviccin demuestren que ya no concurren los presupuestos materiales que la determinaron; y a su vez, proceder tambin cuando concluya el plazo de la prisin preventiva.Es apelable. El recurso impugnatorio de modo alguno evita la excarcelacin

La ComparecenciaCesar San Martin Castro es una medida provisional personal que presupone una mnima restriccin posible de la libertad personal. El imputado ser sujeto al proceso, de ah que siempre representa limitacin a la libertad personal, pero esta es mnima, toda vez que no es detenido o ingresado a un establecimiento penalAs mismo en el CPP, establece presupuestos de comparecencia en su artculo 286.El Juez de la Investigacin Preparatoria dictar mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita prisin preventiva al trmino del plazo previsto en el artculo 266.Tambin lo har cuando, de mediar requerimiento Fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artculo 268.

La comparecencia restrictiva.- Se impondrn las restricciones previstas en el artculo 167, siempre que el peligro de fuga o de obstaculizacin de la averiguacin de la verdad pueda razonablemente evitarse. Tambin podr utilizarse, alternativamente, alguna tcnica o sistema electrnico o computarizado que permita controlar no se excedan las restricciones impuestas a la libertad personal.El Juez podr imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, segn resulte adecuada al caso, y ordenar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al imputado.Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el Fiscal o por el Juzgador en su caso, se revocar la medida y se dictar mandato de prisin preventiva.

LA PRISIN PREVENTIVA EN EL PERMEDIDA CAUTELAR O ANTICIPO DE LA PENA?La prisin preventiva, suele describirse como un enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos: por un lado, la defensa del principio de presuncin de inocencia, por el otro, la responsabilidad del Estado de cumplir su obligacin de perseguir y castigar la comisin de hechos delictivos y la violacin de valores jurdicos protegidos.Se sabe tambin que contra la medida de prisin slo el 28% apelar. De llegar a apelaren casi 90% de casos no servir para revocar la decisin, la que ser confirmada por la Sala de Apelaciones. Una vez en prisin, permanecer como procesado no ms del plazo legal (entre 7 y 9 meses), tras lo cual se determinar finalmente su responsabilidad penal y consecuente estatus procesalEL CONTEXTO EN EL PEREn Per este conflicto se da en un contexto particular: en julio del ao 2006 se inici un proceso de reforma procesal penal a travs de la implementacin de un nuevo Cdigo Procesal Penal, aprobado en 2004 (en adelante, NCPP 2004). El mismo ha sido implementado a lo largo del pas de manera progresivaLa entrada en vigencia del nuevo cdigo en un distrito judicial ha implicado la instauracin de numerosos cambios en materia de justicia penal ().

PROBLEMA DEL USO RAZONABLE DE LA PRISIN PREVENTIVALa problemtica de la prisin preventiva aparece como una cuestin central en todos los sistemas judiciales latinoamericanos, pues constituye el instituto procesal con mayor capacidad lesiva para los Derechos Humanos. En efecto, las personas detenidas a las que se acusa de haber cometido un delito tienen derecho a ser juzgadas en un plazo razonable, y la privacin preventiva de su libertad antes de la condena debe ser excepcional.CRITICAS A LA PRISIN PREVENTIVAAparece como rasgo predominante que define a los procedimientos penales que en realidad cumplen funciones de castigo por lo comn de mayor entidad aflectiva que los que derivan de la pena como consecuencia jurisdiccional, invirtiendo el orden lgico de la secuencia procesal.La prisin preventiva suele ser interpretada durante el juicio oral como un indicio o evidencia adicional respecto de la culpabilidad del imputado. En efecto, la imposicin de la medida de prisin preventiva puede surtir un efecto perjudicial en la objetividad y decisin del juez de condena. Cuando esto ocurre el carcter instrumental de la medida cautelar se pierde y se convierte en un catalizador de condenas.

Casos practicosCASO N 2Nro de Expediente: 00246-2011-48-1401-JR-PE-01Imputado: Israel Ogosi MejiaDelito: Trafico Ilicito de DrogasAgraviado: Estado peruanoResolucion Numero: cincoFecha: 23 de septiembre del 2011II. Fundamentos del apelante: seala que la prision preventiva se determin por el solo hecho sido detenido su defendido en compaa de su co procesado Eduardo Ore Ogosi en el interior del vehiculo que trasnportaba la sustancia ilicita:Habiendo precisado los nuevos elementos de conviccion que pone en tela de juicio la vinculacion del imputado como autor o participe del delito instruido, ademas de haber desacreditado el peligro procesal pues considera que ha detallado en forma contundente el arraigo familiar, laboral y

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