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EXPEDIENTE: RR.1030/2009 Antonio Suárez Juárez FECHA RESOLUCIÓN: 20/01/2010 Ente Público: Delegación Tláhuac MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción I, en relación con el artículo 84, fracción IV, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

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EXPEDIENTE: RR.1030/2009 Antonio Suárez Juárez

FECHA RESOLUCIÓN: 20/01/2010

Ente Público: Delegación Tláhuac

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción I, en relación con el artículo 84, fracción IV, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ANTONIO SUÁREZ JUÁREZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

EXPEDIENTE: RR.1030/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1030/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Antonio Suárez Juárez, en contra de

la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciocho de noviembre de dos mil nueve, el C. Antonio Suárez Juárez presentó

ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la

Delegación Tláhuac, el trece de noviembre de dos mil nueve, a través del sistema

electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por

presentada el veintinueve de octubre del mismo año, a la cual le correspondió el folio

0413000168309, en la que solicitó:

… 1.- El presupuesto asignado a esta dependencia para el año 2009, así como el monto ejercido al 30 de septiembre de 2009, por unidad, dirección u oficina de destino, para cada uno de los siguientes rubros:

3100 SERVICIOS BÁSICOS

o 3101 Servicio postal o 3102 Servicio telegráfico o 3103 Servicio telefónico convencional o 3104 Servicio de energía eléctrica o 3105 Servicio de agua o 3106 Servicio de conducción de señales analógicas y digitales o 3107 Servicio de telefonía celular o 3108 Servicio de radiolocalización o 3109 Servicio de telecomunicaciones

3600 SERVICIOS DE IMPRESIÓN, PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN

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o 3601 Gastos de propaganda e imagen institucional o 3602 Gastos de difusión de servicios públicos y campañas de información o 3603 Publicaciones oficiales para difusión e información o 3604 Publicaciones oficiales para licitaciones públicas y trámites administrativos en

cumplimiento de disposiciones jurídicas o 3605 Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos,

identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos

o 3606 Otros gastos de publicación, difusión e información

3800 SERVICIOS OFICIALES

o 3802 Espectáculos culturales o 3803 Congresos, convenciones y exposiciones

3900 OTROS SERVICIOS

o 3904 Servicios para la promoción y difusión de sitios turísticos, culturales, recreativos y deportivos del Distrito Federal

5200 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMÁTICO

o 5204 Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones

2.- Una descripción de los contratos celebrados por esta dependencia en el 2009 con medios de comunicación tanto impresos (periódicos, revistas, etc.) como electrónicos (radio, T.V, Internet); locales, nacionales e internacionales. Especificando:

La fecha del contrato

El número del contrato.

El monto del contrato.

Las partes del contrato.

El objeto del contrato.

Si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso …

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el trece de noviembre de dos

mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta información solicitada. SE REMITE INFORMACION

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Archivos adjuntos de respuesta

1683.doc

168309001anexo.doc …

El primer archivo adjunto contiene el oficio DARMSG/1877/2009, del nueve de

noviembre de dos mil nueve, emitido por el Director de Adquisiciones, Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Delegación Tláhuac, que en la parte conducente

expresa:

… Adjunto archivo electrónico por medio del cual le entrego el concentrado del periodo enero septiembre respecto de los contratos del año 2009, documento donde Usted podrá localizar el monto total ejercido en cada una de las partidas solicitadas, entendiéndose, que si no aparecen relacionadas las partidas presupuestales o conceptos que Usted cita en su solicitud, es en razón de que a esta fecha, 30 de septiembre, no se ha ejercido presupuesto ni contrato alguno para esos rubros.

Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice:

Artículo 11. Párrafo tercero.- Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público.

Ahora bien, por lo que se refiere al punto 2 de su solicitud le informo lo siguiente:

La fecha del contrato 12 de junio de 2009

El número del contrato 123/2009

El monto del contrato $284,279.90

Las partes del contrato “La Delegación Tláhuac” y “El Proveedor Especialistas en Medios S. A. de C. V.”

El objeto del contrato Es entregar a “La Delegación” 730 piezas de síntesis informativa periódicamente en un calendario establecido del mes de junio a diciembre del presente año.

Si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso Adjudicación Directa.

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Por lo anterior, en cumplimiento a lo señalado por el numeral doce de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX, se le hace de su conocimiento que en caso de estar inconforme con el contenido de la presente respuesta, podrá interponer el recurso de revisión atendiendo lo precisado en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, presentando el formato preestablecido o bien por escrito libre al inmueble con domicilio en Calle La Morena No. 865, Colonia Narvarte Poniente Local 1, México, distrito Federal, Delegación Benito Juárez, C. P. 03020, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas, o a través del correo electrónico ([email protected]).

Ahora bien, para el caso de existir alguna duda respecto del presente asunto, no omito comentarle que en apego al artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, quedamos a sus órdenes para la asesoría pertinente a través de los siguientes medios: 1.- La oficina de la Dirección de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el Campamento uno, con domicilio en Calle Ernestina Hevia del Puerto S/N esquina Sonido Trece, Colonia Santa Cecilia, Delegación Tláhuac, C. P. 13010, o bien, 2.- vía telefónica al número 58422203, con el Lic. Sergio Antonio Hernández Ortega, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. …

El segundo archivo adjunto contiene un documento, sin número y sin fecha,

denominado “Consecutivo de Contratos Enero Septiembre de 2009”, el cual consiste en

una tabla de cinco columnas, con los rubros siguientes: “Partida Presupuestal”,

“Descripción”, “Adq Centralizadas y/o Consolidadas”, Razón Social del Proveedor

Adjudicado”, “Total” y “Concepto”.

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos. Se impugna la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac a la solicitud que se le hizo con folio 0413000168309, que me fue notificada el 13 de noviembre de2009.

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4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna. Delegación Tláhuac … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna. La información que me envió la dependencia está incompleta porque de acuerdo a mi petición esta información debería señalar las unidades, áreas y oficinas de destino que están ejerciendo el gasto que me señalan, para mayor abundamiento en este recurso anexo el documento digital correspondiente. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada. Se afecta en mi derecho a contar y allegarme de información correcta y completa. …

II. Por acuerdo del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,

así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación

con la solicitud de información con folio 0413000168309, mismas que a continuación se

describen:

Impresión de las pantallas "Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2".

Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública".

Impresión de las pantallas "Avisos del sistema", "Registro de la Solicitud” y su respectivo anexo, y”Documenta la respuesta de información vía INFOMEX".

Impresión del oficio DARMSG/1877/2009, del nueve de noviembre de dos mil nueve, emitido por el Director de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Tláhuac.

Impresión del documento sin número y sin fecha denominado “Consecutivo de Contratos Enero Septiembre de 2009”, consistente en una tabla de cinco columnas con los rubros siguientes: “Partida Presupuestal”, “Descripción”, Adq. Centralizadas y/o Consolidadas”, Razón Social del Proveedor Adjudicado”, “Total” y “Concepto”, constante de trece fojas.

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De igual modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad

responsable el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, el veinte de noviembre de dos mil nueve, en

el medio señalado para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/1039/2009, notificado el veintitrés de noviembre de

dos mil nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere

el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El treinta de noviembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio OIP/3075/2009, de la misma fecha, mediante el cual la Responsable

de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac rindió el informe de ley

que le fue solicitado, en los siguientes términos:

… 1.- Con fecha veintinueve de octubre del dos mil nueve, se aceptó por éste Ente Público, la solicitud ingresada por el C. Antonio Suárez Juárez, a través del Sistema Electrónico INFOMEX No. 0413000168309, turnándose respectivamente mediante Oficio No. OIP/ 2824/ 2009, al C. P. Luís Manuel Méndez Marroquín, Director General de Administración, por ser ámbito de su competencia, para su atención y efectos procedentes. 2.- De la solicitud No.04 13000 168309, materia del presente Recurso, se desprende, que el termino de diez días hábiles, concedido a la Unidad Administrativa, para generar la contestación, vencía el trece de noviembre. 3.- Mediante Oficios DARMSG/ 1877/2009, la Unidad Administrativa contestó en tiempo y forma, la petición del hoy recurrente, tal y como se constata de la copia simple que se anexa al presente informe.

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4.- Mediante Oficio OIP/2993/2009, de fecha veintitrés de noviembre del actual, se requirió al C.P. Luís Antonio Méndez Marroquín, Director General de Administración, a fin de que emitiera un informe, respecto de los agravios que invoca el recurrente, en el Recurso de Revisión No. RR.1030/2009; sin que se haya recibido contestación alguna, por parte de la Dirección de Adquisiciones, recursos materiales y servicios generales de esta Desconcentrada, unidad administrativa que fue la que generó la contestación, materia de inconformidad en el presente asunto. Por lo que en este acto se ofrecen las siguientes pruebas, por lo que a ésta Oficina de Información Pública se refiere, y que obra en el expediente en cuestión: 1.- Copia simple del Oficio No. OIP/2824/2009, de fecha veintinueve de octubre del año en curso, dirigido al C.P. Luís Manuel Méndez Marroquín, Director General de Administración, para la atención a la solicitud INFOMEX No.04 13000 168309, ingresada por el C. Antonio Suárez Juárez. 2.- Copia simple del Oficio No. DARMSG/1877/2009, sin fecha, por el cual la Unidad Administrativa señalada como responsable en el presente medio de impugnación, se pronuncia respecto a la información requerida por el hoy recurrente, por lo que hace a la solicitud Infomex 0413000168309, así como su respectivo anexo de información constante de trece fojas útiles. 3.- Copia simple del Oficio No. OIP/2993/2009, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil nueve, dirigido al C.P. Luís Manuel Méndez Marroquín, Director General de Administración, a fin de que emitiera un informe, respecto de los agravios que invoca el recurrente, en el Recurso de Revisión No. RR. 1030/2009. Bajo este tenor, y tal y como se desprende de las documentales, señaladas con antelación, la Oficina de Información Pública, cumplió en tiempo y forma con el procedimiento y seguimiento correspondiente, es decir; turnó a la Unidad Administrativa, en este caso la Dirección General de Administración, la solicitud de mérito, para que en la esfera de su competencia, atendiera la misma. Asimismo, se declara bajo protesta de decir verdad, que ésta Oficina de Información Pública, no posee la información que solicitó el C. Antonio Suárez Juárez, y tampoco es competente para generar o precisar en todos sus términos, la respuesta emitida por la Unidad Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4 fracción XIII, 58 fracciones I y IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y numeral 8 fracción III de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública, a través del Sistema Electrónico INFOMEX.

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Finalmente, en cumplimiento al punto Décimo Primero del Acuerdo admisorio del Recurso de Revisión No. RR.1030/2009, de fecha diecinueve de noviembre del año en curso, se señala como correo electrónico de este Ente Público, para recibir informes sobre los acuerdos que se llegasen a dictar en el presente recurso, el siguiente: [email protected]. …

El Ente Público anexó las siguientes documentales:

Copia simple del oficio OIP/2824/2009, del veintinueve de octubre de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Administración, ambos de la Delegación Tláhuac.

Copia simple del acuse del oficio DARMSG/1877/2009, del nueve de noviembre de dos mil nueve, emitido por el Director de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente.

Copia del documento sin número y sin fecha denominado “Consecutivo de Contratos Enero Septiembre de 2009”, en el que se observa una tabla con cinco columnas con los rubros siguientes: “Partida Presupuestal”, “Descripción”, “Adq. Centralizadas y/o Consolidadas”, Razón Social del Proveedor Adjudicado”, “Total” y “Concepto”, constante de trece fojas útiles.

Copia simple del oficio OIP/2993/2009, del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Administración, ambos de la Delegación Tláhuac.

V. Mediante acuerdo del uno de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, con el informe de ley que le

fue requerido. Asimismo, tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por el Ente Público

descritas en el Resultando que antecede, con excepción de las indicadas en segundo y

tercer término, en virtud de que ya habían sido admitidas en el acuerdo de admisión.

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Finalmente, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el dos de diciembre de dos mil nueve, en el

correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. El uno de diciembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, la impresión del correo electrónico de fecha treinta de noviembre de dos mil

nueve, enviado de la dirección de correo electrónico de la Oficina de Información

Pública de la Delegación Tláhuac, al correo electrónico indicado por el recurrente, en

los siguientes términos:

… C. Antonio Suárez Juárez, en atención al Oficio INFODF/DJDN/1039/2009, de fecha 19 de noviembre del año 2009, y toda vez que el recurso de mérito ingresado por Usted, por el cual recurrió la contestación de la Unidad Administrativa de ésta Desconcentrada, por inconformidad con la respuesta, por este medio señalado para recibir notificaciones, se adjunta en medio electrónico el oficio DARMSG/1936/2009, de fecha 24 de noviembre del año que transcurre, así como los respectivos anexos, a fin de cumplimentar en todas y cada una de sus partes, la solicitud materia del recurso que nos ocupa. Lo anterior a fin de dar cabal cumplimiento a lo consagrado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

El Ente Público anexó al correo de referencia los siguientes documentos:

Copia simple del oficio DARMSG/1938/2009, del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Director de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales en la Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente, que a la letra indica:

EXPEDIENTE: RR.1030/2009

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… Al respecto, refiero lo requerido en la solicitud mencionada: “Solicito respetuosamente información sobre el presupuesto destinado a las siguientes dependencias u organismos, así como de las delegaciones políticas del distrito federal con base en los lineamientos establecidos en el documento que anexo a la presente solicitud.

… 1.- el presupuesto asignado a esta dependencia para el año 2009, así como el monto ejercido al 30 de septiembre de 2009, por unidad, dirección u oficina de destino, para cada uno de los siguientes rubros…

También cito los hechos del acto o resolución que hace valer en su impugnación “La información que me envió la dependencia está incompleta porque de acuerdo a mi petición esta información debería señalar las unidades, áreas y oficinas de destino que están ejerciendo el gasto que me señalan, para mayor abundamiento en este recurso anexo el documento digital correspondiente”. Asimismo, refiero los agravios que manifiesta. Le causa el acto o resolución impugnada: “Se (sic)afecta mi derecho a contar y allegarme de información correcta y completa”.

Primero he de comunicarle que el concentrado que se le hizo llegar como anexo a su respuesta de folio interno 1689/09, le fue entregado tal y como obra en los archivos de esta Dirección, con un total de 6 columnas, como consta en el mismo documento probatorio que ofrece en su recurso de revisión, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

De la interpretación literal del fundamento legal citado en el párrafo anterior inmediato, debe quedar claro que Usted tiene derecho a recibir la información en el medio seleccionado en su solicitud de información pública, sin embargo, éste Ente Público, con apego en el mismo concepto legal, no está obligado a procesar la información aún cuando ésta se encuentre digitalizada; y para el caso, sino está disponible en el medio solicitado la información se le proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público; tal y como ésta Dirección lo hizo al momento de emitir la respuesta a su solicitud.

Para el caso que nos ocupa, el concentrado que se le proporcionó, originalmente no cuenta con la columna que contenga los datos que solicitaba (por unidad, dirección u oficina de destino, para cada uno de los rubros (…) por lo que se le entregó de acuerdo al estado existente en los archivos de éste Dirección.

A pesar de la situación anterior, esta unidad administrativa se dio a la tarea de realizar una búsqueda más exhaustiva en sus archivos y localizó un concentrado denominado (CONSECUTIVO DE INGRESO DE REQUISICIONES 2009 anexo 2) de las requisiciones ingresadas por las diversas áreas en el presente año, este documento enlista 650 requisiciones en orden progresivo y por fecha.

Con el primer concentrado en mano que le enviamos (CONSECUTIVO DE CONTRATOS ENERO-SEPTIEMBRE 2009 anexo 1) buscamos uno a uno los

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contratos concluidos de enero-septiembre del presente año y rápidamente se pudo sustraer el número de requisición que les antecedió, por lo que con la mejor disposición de que Usted cuente con la información tal y como la solicito y con la finalidad de atenderle de la mejor forma, se insertó el primer archivo enviado (CONSECUTIVO DE CONTRATOS ENERO-SEPTIEMBRE 2009 anexo 1) una nueva columna denominada No. de requisición en color verde y con letra color azul para su propia ubicación.

Lo anterior se hizo de acuerdo al razonamiento siguiente, si se insertaba una columna (No. de requisición) al primer archivo enviado (CONSECUTIVO DE CONTRATOS ENERO-SEPTIEMBRE 2009 anexo 1) y cruzábamos los datos con el concentrado de requisiciones (CONSECUTIVO DE INGRESO DE REQUISICIONES 2009 anexo 2) nos daría como resultado, obtener el nombre de las unidades administrativas que solicitaron y en su caso ejercieron o se les destino algún monto para los rubros que Usted requiere conocer.

Para mayor claridad debemos considerar que el segundo concentrado (CONSECUTIVO DE INGRESO DE REQUISICIONES 2009 anexo 2) incluye el nombre de la unidad solicitante y el nombre de la dirección general a la que está adscrita, además de tener un orden progresivo; en ese sentido Usted podrá cruzar los datos de ambos concentrados y obtener la información correspondiente; es decir, ya con el número de requisición insertarlo en el primer concentrado si lo (cruza o busca) con el segundo concentrado de requisiciones en su columna, también denominada número de requisición, inmediatamente puede detectar el nombre del área solicitante o destino.

No omito mencionar que a pesar de que la ley en la materia, no obliga a los Entes públicos a procesar la información, esta Desconcentrada tomó la determinación de hacerlo, esto con el firme propósito de aportar el mayor número de datos necesarios, aun cuando la información no se tiene como Usted la pide.

La anterior respuesta sin menos cabo de las otras que pudieran generarse por corresponder la solicitud a diversas unidades administrativas (múltiple) Gestión Interna del Sistema INFOMEXDF.

Por lo expuesto, cordialmente le informo que para el caso de existir o continuar con alguna duda respecto del presente asunto quedamos a sus órdenes para la asesoría u orientación pertinente, a través de los medios siguientes: 1.- La oficina de la Dirección de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el Campamento Uno, con domicilio en Calle Ernestina Hevia del Puerto S/N esquina Sonido Trece, Colonia Santa Cecilia, Delegación Tláhuac, C.P. 13010; 2.- vía telefónica al número 58422203, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, o bien 3.- al correo electrónico ([email protected]) medios en donde el Lic.

Sergio Antonio Hernández Ortega, podrá atenderle y brindarle el apoyo necesario.

Por lo anterior, en cumplimiento a lo señalado por el numeral doce de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Tramite, Resolución y notificación de las Solicitudes de Acceso a la

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Información Pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX, se le hace de su conocimiento que en caso de estar inconforme con el contenido de la presente respuesta, podrá interponer el recurso de revisión atendiendo lo precisado en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, presentando el formato preestablecido o bien por escrito libre al inmueble con domicilio en Calle La Morena No. 865, Colonia Narvarte Poniente Local 1, México, Distrito Federal, Delegación Benito Juárez. C.P. 03020, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 o a través del correo electrónico ([email protected]).

Copia simple del documento denominado "CONSECUTIVO DE INGRESO DE REQUISICIONES 2009", en el que se aprecia un listado con seis columnas con los siguientes rubros “No DE REQUISICIÓN”, “FECHA DE RECIBO”, “AREA ADMINISTRATIVA SOLICITANTE/DESTINO”, “DIRECCION GENERAL”, “CONCEPTO”, y “PARTIDA PRESUPUESTAL”, constante en treinta y cinco fojas.

Copia simple del documento denominado "CONSECUTIVO DE CONTRATOS DE ENERO-SEPTIEMBRE 2009", en que se aprecia un listado con siete columnas con los siguientes rubros “PARTIDA PRESUPUESTAL”, “DESCRIPCION”, “ADQ CENTRALIZADAS Y/O CONSOLIDADAS”, “RAZON SOCIAL DEL PROVEEDOR ADJUDICADO”, “TOTAL”, “CONCEPTO” y “NO. DE ADQUISICIÓN “, constante en veintitrés fojas.

VII. El uno de diciembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio OIP/3085/2009, del treinta de noviembre de dos mil nueve, a través del

cual la Responsable de la Oficina de Información Pública refirió lo siguiente:

… En alcance a mi similar OIP/3075/2009, de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, anexo al presente las manifestaciones de hecho y de derecho, generadas por la Dirección de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, respecto del Recurso de Revisión con número de expediente RR. 1030/2009, anexando para tal efecto las constancias por las cuales se notificó al hoy recurrente, el cumplimiento total a la solicitud materia del presente recurso con número de folio 0413000168309.

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Por lo que en este acto, se ofrecen las siguientes pruebas, por lo que ésta Oficina de Información Pública se refiere y que obra en el expediente en cuestión:

1a. Copia simple del Oficio No. DARMSG/1939/2009, de fecha 24 de noviembre de 2009, signado por el C. Alfonso Cuellar Jiménez, Director de adquisiciones, recursos materiales y servicios generales, así como sus respectivos anexos. 2a.- Copia simple del acuse de correo electrónico institucional, de fecha 30 de noviembre del año que transcurre, por el cual se notifica la respuesta complementaria de la solicitud Infomex 0413000168309, materia del presente recurso.

Por lo anteriormente señalado, y en términos del artículo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicita se declare el sobreseimiento del presente recurso que nos ocupa, toda vez que se ha dado cumplimiento al requerimiento por parte del C. Antonio Suárez Juárez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley en comento. … Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito a Usted, Director Jurídico del H. Instituto:

TERCERO.- Se acuerde de conformidad el sobreseimiento del presente recurso, en términos de lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenándose el archivo del expediente, como asunto totalmente concluido. …

VIII. Mediante acuerdo del tres de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, con el correo electrónico del

treinta de noviembre de dos mil nueve y sus anexos, así como con el oficio

OIP/3085/2009, del treinta de noviembre de dos mil nueve , y con fundamento en el

artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se ordenó dar vista al recurrente para que un término

de tres días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el siete de diciembre de dos mil nueve, en el

correo electrónico señalado para tal efecto.

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IX. Por acuerdo del quince de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de

ley del Ente Público, así como respecto de las documentales descritas en los

Resultandos VI y VII de la presente resolución, sin que hiciera consideración alguna al

respecto, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley de la materia, se concedió un plazo de tres días a las partes para que formularan

sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el dieciséis de diciembre de dos mil nueve, en

el correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. Mediante acuerdo del doce de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para formular alegatos, sin que lo hicieran, por lo que declaró precluído su

derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar

el proyecto de resolución correspondiente.

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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82, 85 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,

por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

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Instituto tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria.

Sin embargo, mediante el oficio OIP/3085/2009, del treinta de noviembre de dos mil

nueve, el Ente Público refirió haber remitido a la dirección de correo electrónico

señalada por el recurrente para oír y recibir notificaciones en el presente medio de

impugnación una nueva respuesta en la que atiende la solicitud de información que

motivó la interposición del presente medio de impugnación, por lo que solicita el

sobreseimiento del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por el

artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

A fin de acreditar su dicho, el Ente Público exhibió como pruebas las documentales que

se enlistan a continuación:

La impresión del correo electrónico del treinta de noviembre de dos mil nueve, a través del cual la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, remitió a la dirección de correo electrónico señalada por el recurrente para oír y recibir notificaciones en el presente medio de impugnación información complementaria a la respuesta impugnada.

Copia simple del oficio DARMSG/1938/2009, del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Director de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales en la Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente que a la letra indica:

Copia simple del documento denominado "CONSECUTIVO DE INGRESO DE REQUISICIONES 2009", en que se aprecia una tabla con seis columnas con los siguientes rubros “No DE REQUISICIÓN”, “FECHA DE RECIBO”, “AREA ADMINISTRATIVA SOLICITANTE/DESTINO”, “DIRECCION GENERAL”, “CONCEPTO”, y “PARTIDA PRESUPUESTAL”, constante en treinta y cinco fojas.

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Copia simple del documento denominado "CONSECUTIVO DE CONTRATOS DE ENERO-SEPTIEMBRE 2009", en el que se aprecia una tabla con siete columnas con los siguientes rubros “PARTIDA PRESUPUESTAL”, “DESCRIPCION”, “ADQ CENTRALIZADAS Y/O CONSOLIDADAS”, “RAZON SOCIAL DEL PROVEEDOR ADJUDICADO”, “TOTAL”, “CONCEPTO” y “NO. DE ADQUISICIÓN “, constante en veintitrés fojas.

Por lo expuesto hasta este punto, esta autoridad considera procedente analizar la

posible actualización de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción

IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

que a la letra dispone:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Del texto transcrito, se desprende que, a efecto de que sea procedente el

sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario que

se reúnan tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Para determinar la actualización de dicha causal de sobreseimiento, resulta necesario

estudiar si, en el caso que nos ocupa, las documentales exhibidas por el Ente recurrido

son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.

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Por razón de método, este Instituto considera oportuno analizar primeramente si se

cumple con el segundo de los requisitos previstos por el artículo 84, fracción IV, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En

consecuencia, se procede al estudio de la constancia de notificación exhibida por el

Ente Público, consistente en la impresión del correo electrónico del treinta de

noviembre de dos mil nueve, enviado de la cuenta de correo electrónico de la

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la

cuenta de correo electrónico del recurrente, misma que se reproduce a continuación:

A la documental antes mencionada, se le concede valor probatorio en términos de lo

dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

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Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en

la jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De dicha documental, se advierte que el Ente Público notificó al particular una

respuesta complementaria a la solicitud de información con folio 0413000168309, el

treinta de noviembre de dos mil nueve, es decir, con posterioridad a la interposición del

presente recurso de revisión (dieciocho de noviembre de dos mil nueve), a través de la

dirección de correo electrónico señalada por el recurrente para oír y recibir

notificaciones en el presente recurso de revisión.

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La documental antes referida resulta el medio de prueba idóneo para acreditar que el

Ente Público notificó al recurrente una nueva respuesta al particular con posterioridad a

la fecha de presentación de este medio de impugnación. En consecuencia, se tiene por

satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En ese orden de ideas, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos

a que se refiere la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, resulta conveniente señalar que, de la

documental consistente en la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, relativo a la solicitud de

información con folio 0413000168309, se desprende que el recurrente solicitó:

… 1.- El presupuesto asignado a esta dependencia para el año 2009, así como el monto ejercido al 30 de septiembre de 2009, por unidad, dirección u oficina de destino, para cada uno de los siguientes rubros:

3100 SERVICIOS BÁSICOS

o 3101 Servicio postal o 3102 Servicio telegráfico o 3103 Servicio telefónico convencional o 3104 Servicio de energía eléctrica o 3105 Servicio de agua o 3106 Servicio de conducción de señales analógicas y digitales o 3107 Servicio de telefonía celular o 3108 Servicio de radiolocalización o 3109 Servicio de telecomunicaciones

3600 SERVICIOS DE IMPRESIÓN, PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN o 3601 Gastos de propaganda e imagen institucional o 3602 Gastos de difusión de servicios públicos y campañas de información o 3603 Publicaciones oficiales para difusión e información

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o 3604 Publicaciones oficiales para licitaciones públicas y trámites administrativos en cumplimiento de disposiciones jurídicas

o 3605 Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos

o 3606 Otros gastos de publicación, difusión e información

3800 SERVICIOS OFICIALES

o 3802 Espectáculos culturales o 3803 Congresos, convenciones y exposiciones

3900 OTROS SERVICIOS

o 3904 Servicios para la promoción y difusión de sitios turísticos, culturales, recreativos y deportivos del Distrito Federal

5200 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMÁTICO

o 5204 Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones

2.- Una descripción de los contratos celebrados por esta dependencia en el 2009 con medios de comunicación tanto impresos (periódicos, revistas, etc.) como electrónicos (radio, T.V, Internet); locales, nacionales e internacionales. Especificando:

La fecha del contrato

El número del contrato.

El monto del contrato.

Las partes del contrato.

El objeto del contrato.

Si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso …

Ahora bien, de la impresión del “Acuse de recibo de recurso de revisión”, del sistema

electrónico INFOMEX, se advierte que el recurrente se inconformó porque considera

que la respuesta recaída a su solicitud de acceso a la información pública es

incompleta, pues el Ente Público no le precisó que unidades, áreas u oficinas están

ejerciendo el gasto en los rubros mencionados.

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En ese sentido, este Instituto considera que el análisis relativo a determinar si se

actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en

estudio debe centrarse en verificar si, después de interpuesto el presente medio de

impugnación, el Ente Público proporcionó al particular la información relativa al

presupuesto ejercido al treinta de septiembre de dos mil nueve, desglosado por

Unidad, Dirección u Oficina de Destino.

Sobre este particular, mediante el oficio DARMSG/1938/2009, del veinticuatro de

noviembre de dos mil nueve, visible a foja 63 del expediente, el Director de

Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales en la Delegación Tláhuac,

informó al particular lo siguiente:

… Con el primer concentrado en mano que le enviamos (CONSECUTIVO DE CONTRATOS ENERO-SEPTIEMBRE 2009 anexo 1) buscamos uno a uno los contratos concluidos de enero-septiembre del presente año y rápidamente se pudo sustraer el número de requisición que les antecedió, por lo que con la mejor disposición de que Usted cuente con la información tal y como la solicito y con la finalidad de atenderle de la mejor forma, se insertó el primer archivo enviado (CONSECUTIVO DE CONTRATOS ENERO-SEPTIEMBRE 2009 anexo 1) una nueva columna denominada No. de requisición en color verde y con letra color azul para su propia ubicación.

Lo anterior se hizo de acuerdo al razonamiento siguiente, si se insertaba una columna (No. de requisición) al primer archivo enviado (CONSECUTIVO DE CONTRATOS ENERO-SEPTIEMBRE 2009 anexo 1) y cruzábamos los datos con el concentrado de requisiciones (CONSECUTIVO DE INGRESO DE REQUISICIONES 2009 anexo 2) nos daría como resultado, obtener el nombre de las unidades administrativas que solicitaron y en su caso ejercieron o se les destino algún monto para los rubros que Usted requiere conocer.

Para mayor claridad debemos considerar que el segundo concentrado (CONSECUTIVO DE INGRESO DE REQUISICIONES 2009 anexo 2) incluye el nombre de la unidad solicitante y el nombre de la dirección general a la que está adscrita, además de tener un orden progresivo; en ese sentido Usted podrá cruzar los datos de ambos concentrados y obtener la información correspondiente; es decir, ya con el número de requisición insertarlo en el primer concentrado si lo (cruza o busca) con el segundo concentrado de requisiciones en su columna, también denominada número de requisición, inmediatamente puede detectar el nombre del área solicitante o destino.

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En efecto, del contenido de las documentales identificadas como “CONSECUTIVO DE

INGRESO DE REQUISICIONES 2009”, se pueden observar los rubros “No. de

Requisición”, “Fecha de Recibo”, “Área Administrativa Solicitante/Destino”, “Dirección

General”, “Concepto” y “Partida Presupuestal”, como se indica a foja 63 del expediente

en que se actúa, misma que se reproduce a continuación:

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Asimismo, en las documentales identificadas como “CONSECUTIVO DE CONTRATOS

ENERO-SEPTIEMBRE 2009”, se pueden observar los rubros “Partida Presupuestal”,

“Descripción”, “Adq. Centralizadas y/o Consolidadas”, “Razón Social del Proveedor

Adjudicado”, “Total”, “Concepto” y”No. de Requisición”, como se indica a foja 101 del

expediente en que se actúa, misma que se reproduce a continuación:

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De las imágenes anteriores, se desprende que la Delegación Tláhuac envió al

particular la información relativa al presupuesto ejercido al treinta de septiembre de dos

mil nueve, indicando las partidas, las requisiciones que las Unidades Departamentales

de la Delegación Tláhuac, y el total del presupuesto ejercido.

Sobre este particular el Ente Público refirió por partida presupuestal las requisiciones

que fueron solicitadas por las Unidades o Áreas Departamentales, Direcciones u

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Oficinas de la Delegación Tláhuac, dicho lo cual, indica que se ejercieron o destinaron

rubros citados por el particular mediante la solicitud de acceso a la información, por lo

que al desglosar la información por Unidades, Áreas, Dirección u Oficina de Destino, a

las que se les asignó una partida presupuestal mediante requisición del mes de enero a

septiembre de dos mil nueve, cumple con el requerimiento planteado.

A dichos medios de convicción, se les otorga valor probatorio en términos de lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, así como con apoyo en la tesis de

jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS

REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, citada en líneas

precedentes.

Con base en las consideraciones anteriormente planteadas, este Instituto considera que

se satisface el primero de los requisitos exigidos en la fracción IV, del artículo 84, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Finalmente, en relación con el tercero de los requisitos referidos, se debe mencionar

que, con las constancias exhibidas por el Ente Público, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto dio vista al recurrente, mediante acuerdo del tres

de diciembre de dos mil nueve, el cual le fue debidamente notificado el siete del mes y

año en cita, a través de la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto, sin

que haya formulado consideración alguna. Motivo por el cual, en el caso también se

considera satisfecho el tercero de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo

84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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En virtud de lo expuesto y fundado, al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción

IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, con fundamento en el artículo 82, fracción I, del mismo ordenamiento

legal, resulta conforme a derecho sobreseer el presente recurso de revisión.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe informar

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de esta resolución

y con fundamento en el artículo 82, fracción I, en relación con el artículo 84, fracción IV,

ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

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Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinte de enero de dos mil diez, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO