ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: LUIS ANTONIO MURILLO M. ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.534/2009 La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.534/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Luis Antonio Murillo M., en contra de la respuesta de la Delegación Tláhuac, se formula resolución en atención de los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El día dos de julio de dos mil nueve, el C. Luis Antonio Murillo M., interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio OIP/1733/2009, del treinta de junio de dos mil nueve, y su anexo, emitido por la Delegación Tláhuac, notificado en la misma fecha, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el quince de junio del año en curso, a la cual correspondió el folio 0413000090709, en la que requirió: el Programa Ejecutivo del (CIRE) Centro Integral de Reciclamiento y Energía. El Ente Público respondió dicha solicitud, el treinta de junio de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: Respuesta Información Solicitada SE REMITE INFORMACIÓN Archivos adjuntos de respuesta

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: LUIS ANTONIO MURILLO M.

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

EXPEDIENTE: RR.534/2009

La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.534/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Luis Antonio Murillo M., en contra de

la respuesta de la Delegación Tláhuac, se formula resolución en atención de los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El día dos de julio de dos mil nueve, el C. Luis Antonio Murillo M., interpuso ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

OIP/1733/2009, del treinta de junio de dos mil nueve, y su anexo, emitido por la

Delegación Tláhuac, notificado en la misma fecha, a través del sistema electrónico

INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el quince de junio del

año en curso, a la cual correspondió el folio 0413000090709, en la que requirió:

… el Programa Ejecutivo del (CIRE) Centro Integral de Reciclamiento y Energía.

El Ente Público respondió dicha solicitud, el treinta de junio de dos mil nueve, a través

del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada SE REMITE INFORMACIÓN Archivos adjuntos de respuesta

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Los archivos adjuntos contienen la siguiente documentación:

a. Copia del oficio OIP/1733/2009 del treinta de junio de dos mil nueve, suscrito por

la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac,

dirigido al ahora recurrente, a través del cual comunica:

… Al respecto me permito informar que su solicitud ha sido aceptada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 46, 47 y 51 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que dando cabal cumplimiento al ordenamiento referido, se le comunica lo siguiente: El Programa al que Usted hace referencia, se trata de un Proyecto formulado por la Secretaría de Obras y Servicios, dependiente del Gobierno Central, por lo que si bien es cierto, dicho proyecto se pretendía llevar a cabo en esta Desconcentrada en Tláhuac, también es cierto que hasta la fecha, la dependencia de Gobierno antes señalada, no ha notificado a la Delegación, de la aprobación del Programa CIRE (Centro Integral de Reciclamiento y Energía), ya que se encuentra en proyecto de expropiación, el terreno para ejecutar el Proyecto, tal y como se menciona en la siguiente Tesis Ejecutiva:

“Dirección de Comunicación social del Gobierno del DF

Dirección de Información Subdirección de Síntesis

S Í N T E S I S E J E C U T I V A

Viernes 06 de marzo de 2009 ALISTA EL GDF EXPROPIACIÓN PARA TIRADERO. El GDF analiza expropiar el terreno de Santa Catarina donde prevé construir el Centro Integral de Reciclaje y Energía. Lo anterior debido a que algunos de los dueños no accedieron a vender sus propiedades después de varios meses de negociación con la dependencia capitalina. El secretario de Obras, Jorge Arganis, explicó que, debido a la urgencia de los trabajos se analiza con la Consejería Jurídica y la Oficialía Mayor la expropiación de un terreno de cerca de 200 hectáreas a razón de 600 pesos el metro cuadrado.”

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En consecuencia, respecto a la naturaleza de su petición, se canaliza a la Secretaría de Obras y Servicios, mismo que puede consultar su página electrónica la cual es la siguiente www.obras.df.gob.mx. … Asimismo se adjunta archivo de la materia de su interés…

El archivo adjunto se intitula “Actividades de la Secretaría de Obras y Servicios” y

consta de cuatro fojas, en las cuales se comunica lo siguiente:

Actividades de la Secretaría de Obras y Servicios La Secretaría de Obras y Servicios es la Dependencia del Gobierno del Distrito Federal responsable de definir, establecer y aplicar la normatividad y las especificaciones en lo que respecta a la obra pública y privada y a los servicios urbanos, así como de verificar su cumplimiento. Planea, proyecta, construye, supervisa, mantiene y opera las obras que conforman los sistemas troncales a partir de los cuales se prestan los servicios necesarios a la población, con un enfoque integral y una visión metropolitana, acorde al propósito de garantizar el desarrollo sustentable de la Ciudad. Comprende la construcción de obras públicas y del equipamiento urbano, el manejo de los residuos sólidos y la producción de mezcla asfáltica para la pavimentación. Hasta el 2002 tuvo a su cargo la construcción de obras de infraestructura del sistema de transporte colectivo, la construcción y operación hidráulica, la administración del servicio de agua potable y la determinación de la factibilidad de la prestación de servicios para nuevos desarrollos. A partir del 1° de enero del 2003, por Decreto publicado el 3 de diciembre del 2002 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica y la Comisión de Aguas del Distrito Federal, dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios hasta el 31 de diciembre del 2002, se integraron en el organismo público desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sectorizado en la Secretaría del Medio Ambiente, del Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, a partir de la misma fecha, las atribuciones de la Dirección General de Construcción de Obras del Sistema de Transporte Colectivo, también dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios hasta el 31 de diciembre del 2002, fueron transferidas al Sistema de Transporte Colectivo Metro, con excepción de las obras inducidas y complementarias que no guarden relación directa con las obras del Sistema de Transporte Colectivo, mismas que quedaron a cargo de la Dirección General de Obras Públicas.

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La Secretaría de Obras y Servicios efectúa, asimismo, la integración de proyectos ejecutivos, construcción y entrega de obras cuya planeación, programación y operación corresponde a otras dependencias del Gobierno del Distrito Federal, como son instalaciones educativas, hospitalarias, deportivas, culturales, centros de atención social y reclusorios, entre otras. La Secretaría de Obras y Servicios integra junto con las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda, la del Medio Ambiente y la de Transportes y Vialidad, el Gabinete de Desarrollo Sustentable, el que tiene como propósito articular las políticas para el desarrollo de la Ciudad desde los puntos de vista ambiental y urbano para lograr una Ciudad sustentable que genere la posibilidad de una vida digna y un ambiente sano para las actuales y futuras generaciones de habitantes de la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal dispuso que el titular de la Secretaría de Obras y Servicios sea quien coordine y promueva la integración de políticas y acciones en el Gabinete de Desarrollo Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Obras y Servicios coordina y es miembro integrante de la Comisión Interdependencial de Protección Civil, creada en el 2001, por acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para la coordinación ejecutiva -dentro de la propia estructura de la Administración Pública del Distrito Federal-, de las tareas relativas a la prevención y atención eficaz de contingencias naturales o accidentales que puedan afectar la integridad de los habitantes, de sus bienes o de la infraestructura de la Ciudad. El Presidente del comité técnico de esta Coordinación es el titular de la Secretaría de Obras y Servicios. TITULAR: ING. JORGE ARGANIS DIAZ LEAL PLAZA DE LA CONSTITUCION 1, 2º PISO CENTRO HISTORICO DELEG. CUAUHTEMOC

Dirección General de Servicios Urbanos Atiende el manejo de los residuos sólidos, desde las estaciones de transferencia hasta su disposición final en el relleno sanitario; fortalece la recolección de los desechos que realizan las Delegaciones; efectúa la limpieza urbana y establece los sistemas de reciclamiento y tratamiento de los residuos sólidos. Asimismo, realiza el mantenimiento de la vialidad primaria, con los trabajos de repavimentación y bacheo, la rehabilitación y conservación de su equipamiento y de todos aquellos elementos que determinan la imagen urbana, como son las áreas verdes y el alumbrado público, incluyendo su introducción en las avenidas principales, vías rápidas, ejes viales y nuevas colonias. A través de la Dirección de la Planta de Asfalto produce y proporciona la mezcla asfáltica para los trabajos de

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pavimentación, repavimentación y bacheo a las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y a particulares que la requieren; la planta de asfalto es, asimismo, un factor importante en la regulación de los precios de mercado. TITULAR LIC. JOSE LUIS TERAN INTRIAGO AV. RIO CHURUBUSCO 1155 COL. CARLOS ZAPATA VELA DELEG. IZTACALCO El Distrito Federal cuenta actualmente con tres plantas de selección de residuos urbanos mezclados, con capacidad instalada conjunta de 6,500 toneladas por día. Estas tres plantas se ubican en Bordo Poniente, San Juan de Aragón y Santa Catarina. La organización y operación de las plantas se realiza de manera coordinada entre el Gobierno del Distrito Federal (la Dirección General de Servicios Urbanos, de la Secretaría de Obras y Servicios) y los gremios de selectores (antes pepenadores); en estas instalaciones se recuperan más de 20 materiales reciclables que son comercializados en la Ciudad de México y sus alrededores por los gremios de selectores; el material no recuperado o rechazado, se transporta al Sitio de Disposición Final Bordo Poniente. Los principales materiales recuperados son: Aluminio traste, macizo, chatarra, perfil, bote aluminio, bote ferroso, fierro, lámina metálica, cobre, alambre, botellas de refresco y cerveza, vidrio ámbar, transparente y verde, cartón, todo tipo de papel, periódico, PVC, PET, plástico rígido o nylon y vinil, entre otros. PLANTA DE COMPOSTA La planta de composta está ubicada en el sitio Bordo Poniente IV Etapa; recibe actualmente residuos orgánicos de poda de los programas operados por la Dirección General de Servicios Urbanos, de la Secretaría de Obras y Servicios, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro y una fracción de residuos provenientes del área de flores y hortalizas de la Central de Abasto. Tiene una capacidad instalada de 200 ton/día y el producto obtenido es utilizado como mejorador de suelos de camellones y áreas verdes de la red vial primaria. DISPOSICION FINAL En la construcción de los sitios de disposición final, previo al inicio del depósito de materiales, se coloca una geomembrana de polietileno de alta densidad, que funge como impermeabilizante para evitar la filtración de lixiviados a los mantos freáticos e incluso al acuífero. Los lixiviados son líquidos altamente contaminantes, producidos por la circulación de agua -generalmente la de lluvia- en la basura y también al disolverse algunos elementos contenidos en ésta. En los sitios de disposición final, los residuos

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sólidos son confinados en forma segura y controlada, en espacios que al saturarse son reforestados y se convierten en áreas verdes destinadas a la recreación. La Dirección General de Servicios Urbanos es la responsable de la disposición final de los residuos sólidos generados en el Distrito Federal, teniendo actualmente como único sitio para tal fin el Relleno Sanitario Bordo Poniente IV etapa, el cual se ubica en el área del antiguo lago de Texcoco, en terrenos pertenecientes a la Comisión Nacional del Agua. Se cuenta en este sitio con una planta de tratamiento para lixiviados. Este relleno sanitario se dividió para su operación en cuatro etapas, de las cuales las tres primeras, operadas a partir de 1985 y hasta 1993, sumaron una superficie efectiva acumulada de 249 hectáreas que han culminado su vida útil. La etapa actual en operación (IV), se inició a principios de 1994 y cuenta con una superficie de 472 hectáreas; se ubica al suroeste del antiguo lago de Texcoco y al sur de las etapas anteriores, separada de aquellas por la autopista México-Texcoco; actualmente tiene una recepción diaria de aproximadamente 12,000 toneladas al día, de residuos sólidos AMPLIACIÓN DE LA VIDA UTIL DEL RELLENO SANITARIO BORDO PONIENTE. En el Relleno Sanitario Bordo Poniente se disponen de manera segura y controlada los residuos sólidos generados en la Ciudad, desechos de la industria de la construcción y residuos sólidos provenientes de municipios aledaños del Estado de México, incluyendo el rechazo de las plantas de selección, mediante acciones de empuje, extendido, nivelación, compactación y cobertura de los mismos con tepetate; extracción y acarreo de lixiviados; riego de caminos y de los frentes de trabajo con agua tratada; tendido de material inerte en las coronas y su renivelación y la construcción de caminos utilizando material de balasto y fresado de carpeta asfáltica, para facilitar la circulación de vehículos en el interior del sitio. Con la oportunidad debida el Gobierno del Distrito Federal realizó una serie de acciones para obtener del Gobierno Federal, la autorización para efectuar el cierre de la IV Etapa de Bordo Poniente, de acuerdo con un proyecto que se elaboró con base en el convenio celebrado en noviembre de 1992; en el monitoreo del comportamiento del Relleno Sanitario durante el proceso de su construcción; en estudios para determinar la capacidad de una carga adicional, mediante la colocación experimental de tepetate en una superficie de 150 m x 150 m, sobre el relleno que había alcanzado ya los 8 m autorizados, observando el comportamiento del terreno por medio de la lectura sistemática de inclinómetros y piezómetros a profundidades de hasta 40 m; así como asegurando que las estructuras hidráulicas inmediatas al Bordo -brazos izquierdo y derecho del Río Churubusco, Dren General del Valle, Lagos Nabor Carrillo y Recreativo- no sufren afectación en su geometría ni en sus alineamientos horizontal ni vertical. Al resultado positivo de estos estudios que contaron con el seguimiento sistemático de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México y Sistema Cutzamala, de la Comisión Nacional del Agua y la validación del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional

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Autónoma de México, con los que se demostró que no hay riesgo de falla del terreno por la sobrecarga propuesta, ni de afectación a las obras hidráulicas vecinas, se añadió por el Gobierno del Distrito Federal, un Informe Preventivo sobre Impacto Ambiental, con una serie de estipulaciones relativas al proceso de cierre. Después de diversas reuniones con autoridades de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de auditorías técnicas practicadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la revisión detallada de la operación del Bordo Poniente y de la información sobre metodología y resultados de los estudios realizados, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgó la autorización para realizar el cierre de este sitio mediante el incremento de la altura de las celdas de residuos en 4 m en su periferia y en 7 m al centro, extendiéndose su vida útil por un periodo de 3.85 años, en dos fases, a partir de septiembre del 2004. La primera de dos años, a septiembre del 2006; a su término previa confirmación de que no se haya causado afectación a las estructuras hidráulicas adyacentes, se continuará con la segunda fase, de 1.85 años, para concluirla en junio del 2008. El proyecto de cierre tecnificado considera los trabajos y obras de ingeniería necesarios para garantizar la protección ambiental, el tratamiento de lixiviados y la disposición o aprovechamiento del biogás, así como otros requisitos que ya se cumplen actualmente. Periódicamente se realizan lecturas en las once estaciones de instrumentación geotécnica instaladas en esta administración, en la periferia de la IV Etapa del Relleno Sanitario Bordo Poniente y en 3 estaciones acelerográficas para monitoreo sísmico del sitio. Los técnicos del Instituto de Ingeniería, de la Universidad Nacional Autónoma de México, realizan sistemáticamente la calibración de los instrumentos de estas estaciones. Se continúan atendiendo los compromisos establecidos en los convenios celebrados con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua y con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para la autorización -una vez demostrada su factibilidad-, del incremento de capacidad de la IV Etapa del Relleno Sanitario Bordo Poniente. Como parte de estos compromisos se entregó a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el estudio de las opciones para el tratamiento y disposición final de los residuos de la Ciudad, el que incluye las alternativas para un nuevo sitio de disposición final. Adicionalmente a la vigilancia estrecha que se ejerce sobre la operación de esta IV Etapa, la Cámara de Diputados solicitó a la Secretaría de Salud efectuar un estudio de riesgo por factores ambientales derivados de la operación del Relleno Sanitario. El estudio, que finalizó, con resultados favorables para la operación del Bordo Poniente, determinó que éste no constituye factor de riesgo para la población. En cambio, dicho estudio señaló que sí constituyen un factor de riesgo los tiraderos de basura de Chimalhuacán y Nezahualcóyotl, en el Estado de México y propone que sean analizados a profundidad.

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En su escrito inicial, el recurrente manifestó:

… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos POR MEDIO DEL PRESENTE VENGO A INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA DELEGACIÓN TLAHUAC, POR INCONFORMIDAD CON LA RESPUESTA DEL OFICIO OIP/1733/2009 DE FECHA 30 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, SIGNADO POR LA LIC. CLAUDIA QUIROZ BLANCAS, LA RESPONSABLE DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE ESA DELEGACIÓN. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que se impugna Delegación Tláhuac … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna 1.- POR ESTA VÍA ELECTRÓNICA DEL SISTEMA INFOMEX, CON FECHA 15/06/2009 INGRESE MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESPECÍFICAMENTE SOLICITE: EL PROYECTO EJECUTIVO DEL CENTRO INTEGRAL DE RECICLAMIENTO Y ENERGÍA (CIRE). 2.- LA DELEGACIÓN DE TLÁHUAC MEDIANTE OFICIO: OlP/1733/2009 DE FECHA 30 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, SIGNADO POR LA LIC. CLAUDIA QUIROZ BLANCAS, ME DIO RESPUESTA POR ESTA MISMA VÍA DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2009. 3.- UNA VEZ HECHO EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA ME HE PERCATADO QUE LA RESPUESTA QUE SE ME DA NO ES LA CORRECTA, PRIMERO POR QUE EL HECHO DE QUE AÚN NO HAYA NEGOCIACIÓN CON LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS EN DONDE SE PRETENDE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL (CIRE), NO SIGNIFICA QUE EL PROYECTO NO EXISTA; ES DECIR, PREVIO A LA MATERIALIZACIÓN DE CUALQUIER ACCIÓN, PRIMERO DEBE EXISTIR EL PROYECTO DE… Y POSTERIORMENTE SU REALIZACIÓN, PUEDE RESULTAR CLARO QUE EL PROYECTO SI EXISTE EN TANTO QUE EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO EN TLÁHUAC, QUE APROBÓ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN EL AÑO ANTERIOR INMEDIATO, ES DECIR EN EL 2009, CONTEMPLA ESTE PROYECTO DEL GOBIERNO; LUEGO ENTONCES NO SE ENTIENDE LA NEGATIVA DE ESA DELEGACIÓN A PROPORCIONAR DICHO PROYECTO, PUES FUE APROBADO EN EL MISMO DOCUMENTO EN EL QUE SE MODIFICARON USOS DE SUELO DE LA DEMARCACIÓN, LA REGULACIÓN DE PREDIOS DIVERSOS, LA LÍNEA 12 DEL METRO ENTRE OTRAS. 4.- POR LO QUE ANTECEDE, ES OBVIO QUE ESA DEPENDENCIA OCULTA LA INFORMACIÓN Y EN SU CASO PRETENDE CONFUNDIR AL SOLICITANTE, DANDO UNA RESPUESTA BURDA Y QUE TIENE TODA LA INTENSIÓN DE DESVIAR LA ATENCIÓN, AL DECIR, NO SE HA NOTIFICADO A LA DELEGACIÓN POR QUE LOS

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PREDIOS O TERRENOS AUN NO ESTÁN LISTOS; CUANDO MAS BIEN DEBIÓ DECIR SI EXISTE O NO EXISTE Y PRESENTAR EL ARGUMENTO Y FUNDAMENTO QUE SOPORTARA CUALQUIERA DE AMBOS DICHOS. 5.- AHORA BIEN, AL FINAL DE SU FALSA RESPUESTA CITA: (...respecto a la naturaleza de su petición, se canaliza a la Secretaria de Obras y Servicios, mismo que puede consultar en su página electrónica la cual es la siguiente: www.obras.df.gob.mx), ACCIÓN POR DEMÁS FUERA DE CONTEXTO PUES COMO LE HAGO PARA CONSULTAR MI RESPUESTA EN ESA PÁGINA ELECTRÓNICA, AHÍ SOLO HAY INFORMACIÓN GENERAL QUE NO CONTEMPLA LO QUE SOLICITE. PARA LO ANTERIOR NO SOLO DA UNA RESPUESTA NEGATIVA, SINO QUE ADEMÁS NO LO HACE DENTRO DE LOS 5 DÍAS QUE MARCA LA NORMA, PUES DE NO SER ELLOS COMPETENTES DEBIERON CANALIZARLA COMO LO HACEN LOS DEMÁS ENTES VÍA ELECTRÓNICA INFOMEX A LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS Y EN EL TÉRMINO QUE TAMBIÉN SE SEÑALA. (ARTÍCULO 42 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DF.) ASIMISMO NO DIO CUMPLIMIENTO A LA FRACCIÓN VII DEL NUMERAL 8 DE LOS LINEAMIENTOS PARA OPERAR ESTE SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX, MAS LAS OTRAS NORMAS LEGALES QUE SE LE ACUMULEN. 6.- BUENO, PUES COMO RESULTA PÚBLICO NO CONFORME CON DARME UNA RESPUESTA ABSURDA, TAMBIÉN SE LE SUMA LA MALA ACCIÓN DE SUS HACER, PUES DICE QUE CANALIZA MI PETICIÓN Y CONSULTANDO MI CUENTA ELECTRÓNICA NO SE OBSERVA NINGUNA CANALIZACIÓN Y NO SE ME ORIENTA COMO… VOY A DARLE SEGUIMIENTO TAL COMO LO MARCA LA LEY Y EL REGLAMENTO CITADOS. ES OBVIO QUE TLÁHUAC A DIFERENCIA DE OTRAS DELEGACIONES Y ÓRGANOS CENTRALES A LOS QUE HEMOS SOLICITADO TAMBIÉN INFORMACIÓN, PUES NO SIGUE LAS LEYES. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada 1.- ANTE LA EVIDENTE MALA ACCIÓN DE LA DELEGACIÓN, SE VIOLA EN MI PERJUICIO DERECHOS DE ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE MARCAN LAS LEYES. 2.- ME CAUSA PERJUICIO EL QUE NO SE ME ORIENTE COMO MARCAN LAS LEYES Y ANTE ESA SITUACIÓN YO NO PUEDA TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 3.- ME CAUSA PERJUICIO QUE EL HECHO DE QUE ESA DELEGACIÓN Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS NO HAGAN SU TRABAJO Y MENOS CUMPLAN CON LO QUE LAS NORMAS Y REGLAS SEÑALAN, PUES ENTORPECE LOS PROCESOS PARA OBTENER DE MANERA PRONTA LA INFORMACIÓN QUE PEDÍ. 4.- ME CAUSA PERJUICIO QUE POR NO HACER BIEN SUS FUNCIONES ESA DELEGACIÓN, AHORA YO NO SE DA QUE PASA CON MI PETICIÓN QUIEN ME CONTESTARA DE MANERA CONGRUENTE Y SI ES EL CASO, DE QUE SUPUESTAMENTE SE CANALIZO COMO VERIFICO ESO Y CUAL ES MI GARANTÍA

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DE QUE ESA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS ME CONTESTARA; LA DUDA, DEL MAL ACTUAR DE ESA DELEGACIÓN LASTIMA MI DERECHO DE ACCEDER A LA INFORMACIÓN EN LAS FORMAS Y TIEMPOS QUE SE CITAN. …

II. El día dos de julio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó registrarlo con el número

de expediente RR.534/2009. Asimismo, admitió las documentales obtenidas del

sistema electrónico INFOMEX en relación con la solicitud de información con folio

0413000090709, que se describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” con fecha de registro quince de junio de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del sistema”, “Registro de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía Infomex”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información Vía Infomex”.

Impresión del oficio OIP/1733/2009, del treinta de junio de dos mil nueve, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente.

Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rindiera

el informe de ley respecto del acto impugnado.

El acuerdo descrito en el presente Resultando fue notificado al particular, a través del

correo electrónico señalado para tal efecto, el diez de julio de dos mil nueve.

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III. Mediante oficio INFODF/DJDN/497/2009, notificado el tres de julio de dos mil nueve,

se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación

Tláhuac, el informe referido en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El ocho de julio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio OIP/1840/2009, del siete del mismo mes y año, a través del cual la

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac rindió el

informe de ley requerido, en los siguientes términos:

… Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en tiempo y forma, se desahoga cada uno de los agravios pronunciados por el recurrente, al tenor de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1.- Por lo que hace al primer agravio, cabe hacer mención, que en ningún momento se actuó de mala fe por parte de ésta Desconcentrada, respecto a negarle la información que solicitó el recurrente, toda vez, que tal y como se constata del Oficio No. OIP/173312009, de fecha treinta de junio del año en curso, se le proporcionó la misma, argumentando:

"El Programa al que Usted hace referencia, se trata de un Proyecto formulado por la Secretaría de Obras y Servicios, dependiente de Gobierno Central; por lo que si bien es cierto, dicho proyecto se pretendía llevar a cabo en esta Desconcentrada en Tláhuac, también es cierto que hasta la fecha, la dependencia de Gobierno antes señalada, no ha notificado a la Delegación, de la aprobación del programa CIRE (Centro Integral de Reciclamiento y Energía)...",

Mismo documento (Programa Ejecutivo, en el cual se asientan y estipulan concretamente las bases, el terreno en metros cuadrados a ocupar, el costo de inversión, etc.), que no obra en los archivos de la Oficina de Información Pública, ni de la Unidad Administrativa correspondiente en ésta Delegación, sólo por lo que respecta al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Tláhuac 2008, por lo que se invoca el principio legal de que "nadie está obligado a lo imposible", específicamente al "Programa Ejecutivo del (CIRE) Centro Integral de Reciclamiento y Energía", y que en este acto se ratifica, que es un Programa formulado por la Secretaría de Obras y Servicios, dependiente de Gobierno

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Central, y que actualmente, ésta Desconcentrada no ha recibido notificación alguna de su aprobación o ejecución, respecto al Centro Integral de Reciclamiento y Energía, petición formulada mediante solicitud Infomex 04 13000090709, ingresada con fecha dieciséis de junio del año en curso, dando cabal cumplimiento a lo ordenado en el artículo 45 fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra reza:

"Orientación y asesoría a los particulares". 2.- En cuanto al segundo agravio esgrimido por el recurrente, éste se niega, toda vez, que no se le causó perjuicio alguno al recurrente, tal y como lo manifiesta en su Recurso de Revisión, respecto de la "orientación", en tal sentido, y en el supuesto caso no concedido, que no se le hubiese brindado contestación alguna a su petición, se le podría dar la razón por causa de negligencia e impericia, en el despacho de los asuntos, por parte de la Oficina de Información Pública, sin embargo, y en obvio de repeticiones inútiles, se deberá estar a lo manifestado en el párrafo que antecede. 3.- Ahora bien, respecto al tercer agravio, en cuanto a que los servidores públicos adscritos a ésta Desconcentrada en Tláhuac, no hacemos y cumplimos con nuestro trabajo, igualmente resulta incongruente con la realidad de los hechos, toda vez que como ya se ha manifestado en líneas anteriores, se acató lo ordenado en el artículo 45 fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo este tenor, no se le ha causado perjuicio alguno al recurrente, máxime que tiene pleno conocimiento del asunto que nos ocupa y como él mismo literalmente lo expone en la narración de hechos, de la forma siguiente:

"... puede resultar claro que el Proyecto si existe en tanto que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Tláhuac, que aprobó la Asamblea Legislativa en el ano anterior inmediato, es decir en el 2009 (sic), contempla este Proyecto del Gobierno…”

Luego entonces, analizando sus argumentos, igualmente se desprende que el recurrente se encuentra actuando de mala fe, tratando de sorprender la buena fe relativa a los criterios de ése H. Instituto, que tutela la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no obstante, ésta Oficina de Información Pública, sujetándose a los lineamientos de máxima publicidad y respeto al derecho de todo ciudadano, al acceso a la información pública, mediante Oficio OIP/ 183912009, de fecha seis de julio del año en curso, se hizo del conocimiento del ciudadano recurrente, que del propio documento del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Tláhuac, (mismo que se adjuntó al correo comercial del recurrente), del cual como se ha manifestado, tiene conocimiento el Ciudadano, sólo se constata el CIRE (Centro Integral de Reciclamiento y Energía) como una acción a futuro, tal y como se desprende de la página

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138, Capítulo VI, denominado "Acciones estratégicas e instrumentos de ejecución", se asentó:

"El Programa Delegacional determina de manera prioritaria, los programas de las obras y acciones que deberán realizarse para dar atención a la población, indicando los tiempos programados para su ejecución, es decir, corto, mediano y largo plazos y será como a continuación se describe: …"

Asimismo, en la página 140 del documento referido, identificado con el punto 6.1.2, Estrategia Territorial, vinculado con la Estructura Urbana, se desprende:

"La estrategia en materia de estructura urbana se .encamina hacia la utilización óptima del suelo, para ello se proponen las siguientes acciones, (ver página 141): Centro Integral de Reciclamiento de Energía, Ubicación: Sierra de Santa Catarina, Plazo de Ejecución: corto. (3 años, es decir al 2011).

Bajo este contexto, se desprende claramente, que por parte de la Oficina de Información Pública, no existió dolo o mala fe, en dejarle de proporcionar información al C. Luís Antonio Murillo M, tal y como se demuestra en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, sólo se señalaron estrategias o acciones a realizar a futuro, por lo tanto, no se atentó en ningún momento, en contra de su derecho al acceso a la información pública, ya que de nueva cuenta se reitera que el recurrente, tenía conocimiento tanto del Programa anteriormente referido, como de la aprobación del mismo, por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por lo que se actualiza la hipótesis de: "Quien sabe y consiente, no recibe injuria ni engaño alguno". 4.- Finalmente, en cuanto hace a su cuarto agravio, el recurrente ha dado diferente connotación al sentido de orientación respecto a que su solicitud:

"se canaliza a la Secretaria de Obras y Servicios, misma que puede consultar su página electrónica la cual es la siguiente: www.obras.df.gob.mx”

Es decir, en el texto del Oficio de contestación OIP/ 173312009, de fecha treinta de junio del año en curso, en ningún momento se asentó: "su petición ha sido o ya fue canalizada a...", sino que a fin de que obtuviera una mejor información, se le sugirió consultara la página electrónica de la Secretaría de Obras y Servicios, por lo que no puede alegar que se le proporcionó una falsa respuesta, por lo que analizando de fondo el presente agravio, se expone la siguiente premisa: De la solicitud de mérito, materia del presente Recurso, no se desprende la Delegación Territorial a la que va dirigida, por lo que supongamos, que el recurrente, sin tener conocimiento alguno del tema y por cuestiones personales, se avoca a la investigación

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del Programa del CIRE (Centro Integral de Reciclamiento y Energía), ingresando su petición a cualquier otra Delegación Política en el Distrito Federal; una vez ingresada la misma, el Ente Público se percata que no es de su competencia, investiga quien sería el Ente competente, y finalmente la returna a la Delegación Tláhuac, suponiéndola autoridad para generar la contestación, en este caso, como es sabido, sólo se permite en el sistema electrónico Infomex, un sólo proceso, en este caso el de returnar a la instancia correspondiente, luego entonces, el último Ente Público señalado, al encontrarse imposibilitado materialmente, al canalizar directamente la petición del ciudadano, a través del Sistema Electrónico Infomex, en este caso en concreto, a la Secretaría de Obras y Servicios, y al orientarle que consulte la página electrónica de la misma, ¿se considera que se le está dejando al ciudadano en total estado de indefensión y que esto conlleve a la interposición desmedida de Recursos de Revisión, por tales circunstancias? Por lo que en razón de que el Ciudadano se duele del seguimiento a su solicitud, ésta Oficina de Información Pública, con el estricto sentido de responsabilidad a los principios del ejercicio de transparencia al derecho de acceso a la Información Pública, con fecha seis de julio del año en curso, canalizó la solicitud del recurrente, a la Secretaría de Obras y Servicios, mediante correo electrónico, acusando de recibido, el Lic. Rodrigo Sánchez Martínez, Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios, para su atención y efectos procedentes, tal y como se demuestra del acuse de fecha siete de julio del actual, recibido por el medio anteriormente referido, mismo que se adjunta al presente informe. En consecuencia, se ofrecen las siguientes pruebas: … 2a.- Copia simple del Oficio OIP/1839/2009, de fecha seis de julio del año en curso, por el cual se adjunta archivo electrónico del programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Tláhuac, respecto a las acciones a realizar a futuro, en lo que concierne al Centro Integral de Reciclamiento y Energía (CIRE). Asimismo, se le informa que se canalizó su petición a la Secretaría de Obras y Servicios, vía correo electrónico, y se le hace de su conocimiento, el nombre del Servidor Público encargado de la Oficina de Información Pública, así como los teléfonos para su debida atención. 3a.- Copia simple del acuse de la página comercial, por el cual la Oficina de Información Pública en Tláhuac, canalizó vía correo electrónico, petición del recurrente a la Secretaría de Obras y Servicios, dirigido al Lic. Rodrigo Sánchez Martínez, Encargado de la Oficina de Información Pública del Ente anteriormente señalado. 4a.- Copia simple del acuse del Encargado de la Oficina de información Pública, de la Secretaría de Obras y Servicios, Lic. Rodrigo Sánchez Martínez, por el cual queda enterado de la solicitud canalizada por correo electrónico, a nombre del C. Luís Antonio Murillo M.

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Bajo este tenor, y en términos del articulo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicita se declare el sobreseimiento del presente recurso que nos ocupa, toda vez que se ha dado cumplimiento al requerimiento del C. Luis Antonio Murillo M. …

Al oficio descrito, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales en copia simple

El oficio OIP/1839/2009, del seis de julio de dos mil nueve, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, dirigido al ahora recurrente.

Seis páginas del “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac”, con el título de “VI. Acciones estratégicas e instrumentos de ejecución”.

Impresión de pantalla del correo electrónico del siete de julio de dos mil nueve, enviado por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac a la cuenta de correo electrónico del recurrente.

Impresión de pantalla del correo electrónico del siete de julio de dos mil nueve, enviado por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac al ahora recurrente, a través del cual reenvía la canalización de la solicitud de información al Responsable de la Oficina de Información Pública en la Secretaría de Obras del Distrito Federal.

El oficio OIP/1733/2009, del treinta de junio de dos mil nueve, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente.

Cuatro fojas relativas a las de “Actividades de la Secretaría de Obras y Servicios”.

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V. Mediante acuerdo del diez de julio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac rindiendo, en tiempo y forma,

el informe de ley requerido, asimismo admitió las pruebas documentales diversas a las

admitidas por auto del día dos de julio de dos mil nueve.

De igual forma, conforme con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con dicho oficio y anexos, por un plazo de cinco días hábiles, para

que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Órgano autónomo; y al recurrente, el quince de julio de dos mil nueve,

a través del correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. Mediante acuerdo del once de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de

ley del Ente Público, sin haber hecho consideración alguna al respecto, por lo que con

fundamento en lo dispuesto por el 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su

derecho para hacerlo.

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Asimismo, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se

concedió un plazo de tres días comunes a las partes para manifestar por escrito sus

alegatos.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, mediante el correo electrónico señalado para

tal efecto, el trece de agosto de dos mil nueve.

VII. Mediante acuerdo del veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para alegar lo que a su derecho conviniera, sin que realizaran manifestación

alguna al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró

cerrado el periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución

correspondiente.

En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de

revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que

se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con

lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Analizadas las constancias integradas al presente recurso de revisión, se advierte que

el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna, de la misma forma, este

Órgano autónomo no advierte la actualización de alguna de las señaladas en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su legislación

supletoria. Sin embargo, el Ente Público, al momento de rendir su informe de ley,

refirió:

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… En consecuencia, se ofrecen las siguientes pruebas: … 2a.- Copia simple del Oficio OIP/1839/2009, de fecha seis de julio del año en curso, por el cual se adjunta archivo electrónico del programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Tláhuac, respecto a las acciones a realizar a futuro, en lo que concierne al Centro Integral de Reciclamiento y Energía (CIRE). Asimismo, se le informa que se canalizó su petición a la Secretaría de Obras y Servicios, vía correo electrónico, y se le hace de su conocimiento, el nombre del Servidor Público encargado de la Oficina de Información Pública, así como los teléfonos para su debida atención. … Bajo este tenor, y en términos del artículo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicita se declare el sobreseimiento del presente recurso que nos ocupa, toda vez que se ha dado cumplimiento al requerimiento del C. Luis Antonio Murillo M. …

De lo transcrito, se desprende que la Delegación solicitó a este Órgano autónomo emitir

resolución determinando el sobreseimiento del presente medio de impugnación en

virtud de que, según su dicho, se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 84,

fracción IV, de la Ley de la materia; por tanto, es preciso realizar el análisis del mismo.

Dicho precepto legal establece:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento,

es necesario satisfacer tres requisitos, a saber:

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a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto le dé vista al recurrente con la información proporcionada por el

Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga.

Para determinar si se actualiza dicha causal de sobreseimiento, resulta necesario

analizar en el caso que nos ocupa si las documentales exhibidas por el Ente recurrido

son idóneas para demostrar que se reúnen los primeros dos requisitos mencionados.

En tal virtud, se procede a determinar si se reúne el primero de los requisitos señalados

en el artículo y fracción referidos. Para lo cual, es preciso señalar que el Ente Público

emitió una nueva respuesta el siete de julio de dos mil nueve, mediante correo

electrónico de la misma fecha, a través del cual remitió al recurrente el oficio

OIP/1839/2009, que señala lo siguiente:

... hago de su conocimiento, que como bien Usted lo refiere en su narración de hechos, en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Tláhuac, sólo tiene contemplado como al Centro Integral de Reciclamiento y Energía (CIRE), como una estrategia a futuro, es decir a corto plazo, que de acuerdo al Programa Delegacional, se traduce en tres años, por lo que se adjunta el archivo de referencia, para que Usted se sirva constatar lo anteriormente manifestado, reiterándose que hasta la fecha, no se ha notificado a la Delegación de la aprobación o ejecución del proyecto de su interés. (Favor de consultar la página 138 a 141). Ahora bien, en cumplimiento a los principios y lineamientos que debe observar esta Oficina de Información Pública en Tláhuac, así como lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en cuanto a la tutela y el respeto a su derecho al acceso a la información pública, se hace de su conocimiento que su solicitud Infomex “ya fue turnada y/o canalizada” a la Secretaría de Obras y Servicios, debiéndose poner en contacto con el Encargado de la Oficina de Información Pública, Lic. Rodrigo Sánchez Martínez, a los teléfonos...

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A dicho oficio, se anexaron cuatro fojas del “Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano en Tláhuac”, en donde destaca lo siguiente:

VI. ACCIONES ESTRATÉGICAS E INSTRUMENTOS DE EJECUClÓN Con la finalidad de alcanzar la Imagen Objetivo que se plantea en el presente Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, se enlistan las siguientes acciones estratégicas, las cuales deberán de interactuar en forma conjunta para lograr su integración tanto territorial como socioeconómica de la Delegación con sus habitantes, de forma tal que estos se puedan desarrollar en un marco legal basado en la sustentabilidad y en armonía con el medio físico natural. Como resultado del pronóstico realizado en el Territorio de la Delegación Tláhuac, se deriva la estrategia de desarrollo, y de ésta las acciones prioritarias que permitirán estar en posibilidad de cumplir con los objetivos propuestos en este Programa Delegacional. El programa Delegacional determina de manera prioritaria, los programas de las obras y acciones que deberán realizarse para dar atención a la población, indicando los tiempos programados para su ejecución, es decir, corto, mediano y largo plazo y será como a continuación se describe:

Tabla 51. Plazos para la atención de Acciones Estratégicas PLAZO NO. DE AÑOS AÑO

Corto 3 2011

Mediano 6 2014

Largo 9 2017

… 6.1.2 Estrategia Territorial Estructura Urbana La estrategia en materia de estructura urbana se encamina hacia la utilización óptima del suelo, para ello se proponen las siguientes acciones: … Proyectos

PROGRAMA UBICACIÓN PLAZO DE

EJECUCIÓN

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… … …

Centro Integral de Reciclamiento y Energía

Sierra de Santa Catarina Corto

A las documentales mencionadas, se les otorga valor probatorio con fundamento en los

artículos 373 y 402, fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la tesis

que se transcribe a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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A fin de verificar si con la respuesta posterior se satisface el requerimiento del

particular, resulta necesario recordar que en su solicitud de información requirió al Ente

Público:

1. El Programa Ejecutivo del (CIRE) Centro Integral de Reciclamiento y Energía.

Ahora bien, de la lectura del escrito inicial, se advierte que el recurrente de manera

esencial se inconforma con la negativa del Ente Público para proporcionarle la

información, pues estima que al estar prevista la realización del Centro Integral de

Reciclaje y Energía en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, el

“proyecto” debe existir, y asimismo se inconformó porque el Ente Público, si bien

manifestó que canalizó la solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios, no le indicó la

forma en que puede darle seguimiento a la misma; por lo que este Órgano revisor

considera que el estudio relativo a determinar si se actualiza el primero de los

requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en estudio debe centrarse en

verificar si, después de interpuesto el presente medio de impugnación, el Ente Público

satisfizo el requerimiento del particular.

En este contexto, de la respuesta complementaria emitida por el Ente Público se

advierte que el Ente Público aclaró que si bien el Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano contempla la realización de un Centro Integral de Reciclaje y Energía en dicha

Demarcación Territorial, la misma se prevé como una estrategia a futuro, reiterando

que a la fecha no se ha notificado por la Secretaría de Obras y Servicios la aprobación

o ejecución del proyecto materia de la solicitud. Del mismo modo, en dicha respuesta el

Ente Público señala que la solicitud fue turnada a la dependencia de mérito para su

atención, al tiempo que proporciona el nombre del Encargado de la Oficina de

Información Pública y sus teléfonos de contacto.

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En ese sentido, este Instituto procede a analizar si corresponde a la Delegación Tláhuac

detentar el documento requerido por el particular o si es competencia de la Secretaría

de Obras y Servicios, para lo cual resulta necesario traer a colación el Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac, aprobado por la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el veintinueve de agosto de dos mil nueve,

destacando los capítulos “IV. Ordenamiento Territorial” y “VI. Acciones Estratégicas e

Instrumentos de Ejecución”, que establecen lo siguiente:

… IV. ORDENAMIENTO TERRITORIAL 4.1 Estructura Urbana … Centros de Barrio y Zona de Equipamiento Social Considerando la vocación propia de la Delegación y de acuerdo a la formación de centros concentradores de comercio, servicios básicos y equipamiento local, se plantea la consolidación y ordenamiento de 12 Centros de Barrio, ubicados en: La Estación, La Nopalera, Del Mar, Miguel Hidalgo, Santa Ana Centro, Poniente y Sur, San Francisco Tlaltenco, Selene, Zapotitla, Santa Cecilia, San José y Agrícola Metropolitana; adicionalmente se plantea la construcción de un Centro Integral de Reciclamiento de Energía en la Sierra de Santa Catarina, El Hospital General de Tláhuac, La Línea 12 del Metro “Línea Dorada No. 12”, Modernización de Sistema de Riego en los Ejidos de San Juan Ixtayopan, Mixquic, Tláhuac y Tulyehualco, Rescate del Parque Lacustre del Sur Oriente del Distrito Federal; Instituciones de Asistencia Pública (Centro DIF) en San Juan Ixtayopan; Módulo Deportivo y Reubicación del Paradero Tláhuac. …

VI. ACCIONES ESTRATÉGICAS E INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN …

6.1.2 Estrategia Territorial Estructura Urbana La estrategia en materia de estructura urbana se encamina hacia la utilización óptima del suelo, para ello se proponen las siguientes acciones: …

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Del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac, se observa

que si bien es cierto se plantea la construcción de un Centro Integral de Reciclamiento

de Energía (CIRE) en la Sierra de Santa Catarina a corto plazo (tres años), no menos

cierto es que en el propio documento se señala que el mismo corresponde a una

propuesta.

Ahora bien, de la investigación realizada, se destaca que en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, del trece de febrero de dos mil ocho, se publicó la “Agenda ambiental

de la Ciudad de México” de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal,

relativa al “Programa de Medio Ambiente 2007-2012”, en la cual se destaca el capítulo 8

“Residuos Sólidos”, que dice lo siguiente:

8. RESIDUOS SÓLIDOS 8.1 Diagnóstico, tendencias y retos … 8.2 Objetivos

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8.2.1 Objetivo general Instrumentar un sistema integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el Distrito Federal. 8.2.2 Objetivos específicos • Prevenir la generación y promover la minimización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. • Actualizar la legislación vigente en materia de residuos y emitir nuevos instrumentos que regulen el manejo integral de los mismos. • Fomentar la cultura, educación y capacitación ambiental, así como la participación de todos los sectores de la sociedad para el manejo integral de los residuos sólidos. • Hacer eficiente el manejo actual de los residuos y promover el uso y desarrollo de tecnologías que favorezcan su valoración, minimización y una disposición final adecuada. • Fortalecer la generación y difusión de información sobre el manejo de residuos sólidos como herramienta para la toma de decisiones. 8.3 Estrategias 8.3.1 Oportunidades de mercado Crear y promover las oportunidades de mercado para incrementar el aprovechamiento de los materiales reciclados. 8.3.2 Minimización y aprovechamiento Promover el desarrollo y la aplicación de tecnologías nuevas o vigentes para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos, minimizando su generación y disposición final en el relleno sanitario. 8.3.3 Separación en fuente Fortalecer el programa de separación y recolección selectiva de residuos desde su origen. 8.3.4 Regulación ambiental Actualizar la legislación existente y emitir nuevos instrumentos regulatorios para la reducción de la generación de residuos sólidos y la minimización en la disposición. 8.3.5 Comunicación y capacitación para el manejo de residuos Fortalecer el programa de educación, difusión y capacitación para promover un manejo responsable de los residuos, con la participación de todos los sectores de la población. 8.3.6 Libre acceso a la información Consolidar el sistema de información y su difusión en torno al manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que sirva como herramienta para la toma de decisiones, así como para garantizar el libre acceso a la información por parte de los ciudadanos. … 8.4.2 Programas asociados con la estrategia para la minimización y aprovechamiento Tecnologías para el manejo de residuos …

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c) Desarrollo de un Centro Integral de Reciclaje y Energía. Actualmente, el relleno sanitario Bordo Poniente, único sitio de disposición final en el Distrito Federal, que recibe diariamente más de 12 500 ton., de residuos, se encuentra en proceso de cierre por conclusión de su vida útil. El inminente cierre del relleno sanitario conlleva a la búsqueda de un nuevo sitio de disposición final acorde con las nuevas políticas de minimización, generación y disposición de los residuos. Para ello se desarrollará un complejo de tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos orgánicos e inorgánicos que utilice la tecnología más apropiada. El proyecto contempla, entre otras cosas, un centro de reciclaje y valoración, así como la obtención de energía. El actor principal es la SOS con el apoyo de la SMA.

14. SIGLAS Y ACRÓNIMOS CIRE Centro Integral de Reciclaje y Energía … SMA Secretaría del Medio Ambiente (GDF) SOS Secretaría de Obras y Servicios …

De la información obtenida de la Agenda ambiental de la Ciudad de México, se advierte

que en relación con los residuos sólidos, en lo que respecta a los programas asociados

con la estrategia para la minimización y aprovechamiento de los mismos, se tiene

planeado el desarrollo de un Centro Integral de Reciclaje y Energía (CIRE) con el

objeto de tener un nuevo sitio de disposición final de los residuos, para lo cual se

desarrollará un complejo de tratamiento, aprovechamiento y disposición final de

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residuos orgánicos e inorgánicos, dicho proyecto contempla un centro de reciclaje y

obtención de energía; el actor principal será la Secretaría de Obras y Servicios, con

apoyo de la Secretaría del Medio Ambiente, ambos del Distrito Federal.

Asimismo, en la Sesión Ordinaria del siete de octubre de dos mil ocho, ante la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se realizó la comparecencia del entonces

(Ingeniero Jorge Arganis Díaz Leal) Secretario de Obras y Servicios del Distrito Federal,

en el que abordó el proyecto de los Centros Integrales de Reciclaje y Energía, y uno de

los sitios de disposición más próximo, sería el de Santa Catarina, como se observa a

continuación:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA ESTENOGRAFÍA PARLAMENTARIA … PRIMER PERÍODO ORDINARIO TERCER AÑO DE EJERCICIO VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2008 … Comparecencias … 8.- Comparecencia del ingeniero Jorge Arganis Díaz Leal, Secretario de Obras y Servicios del Distrito Federal. Cumplida su instrucción, diputado Presidente. … EL C. ING. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL.- Gracias, señor Presidente … En materia de servicios básicos sobresale la recolección, transferencia y disposición final de los residuos sólidos, que durante muchos años se llevaron al relleno sanitario del Bordo Poniente, ubicado en terrenos del gobierno federal, quien negó la autorización para continuar utilizando el sitio y demandó su clausura. El Jefe de Gobierno instruyó que se iniciara el cierre de dicho relleno, así como la selección de las tecnologías más avanzadas para disponer de los residuos y generar energía eléctrica a partir del biogás. Con este enfoque se elaboró el proyecto para los centros integrales de reciclaje y energía.

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… EL C. ING. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL.- Gracias, señor diputado. En relación al manejo de los residuos sólidos, yo quiero recordar a esta honorable Asamblea que desde 1985, el entonces Departamento del Distrito Federal, como entidad del Gobierno Federal, se le asignó el relleno sanitario en el Bordo Poniente en la zona del Lago de Texcoco. A la fecha, se han concluido tres etapas de este Bordo, incluso a la zona GAM se le entregó a satisfacción a CONAGUA, después de darle mantenimiento durante todo este periodo en enero de este 2008. … Queremos mencionar que desde el año pasado el Gobierno del Distrito Federal junto con el Gobierno del Estado de México, con visión metropolitana, ya que los residuos no solamente son del Distrito Federal, se vienen revisando los sitios para poder disponer de recursos en el área metropolitana. Uno de los sitios que más nos interesan es el del volcán de La Caldera, que es el más próximo, donde estuvo un relleno sanitario que utilizó el Distrito Federal y el Estado de México, el de Santa Catarina. Actualmente estamos viendo la factibilidad y el costo, porque esto va a tener un incremento en nuestro presupuesto por la distancia y por los costos, porque el Estado de México tiene concesionados estos a la iniciativa privada. Por otro lado, se han fijado sitios alternos en estudios para la disposición de los residuos de la construcción. Se creó una comisión intersecretarial integral de residuos sólidos y se estableció un plan maestro de gestión de residuos sólidos sustentados en minimizar y separar y clasificar los residuos y se elaboró el Reglamento de Residuos Sólidos, que para conocimiento de esta Asamblea fue publicado el día de hoy y entra en funcionamiento a partir de enero que va a permitir disminuir la generación de residuos, a promover el aprovechamiento y reuso y reciclado de los mismos y por supuesto se desarrolló el proyecto de los Centros Integrales de Reciclaje y Energía que contempla maximizar la separación y reciclaje, la producción de composta y el aprovechamiento de biogas y poder calorífico. …

En el segundo Informe de labores de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito

Federal, de octubre de dos mil ocho, en la parte relativa al Manejo de residuos sólidos,

se expuso que fue desarrollado el proyecto de Centros Integrales de Reciclaje y

Energía (CIRE), como se observa a continuación:

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… Al mismo tiempo instruyó que se trabajara en la búsqueda y selección de tecnologías más avanzadas para disponer de los residuos y a partir del biogás generar energía eléctrica para utilizarla en las necesidades de la Ciudad. Con base en estas instrucciones se la ha desarrollado el proyecto de Centros Integrales de Reciclaje y Energía (CIRE), que contemplan maximizar la separación y el reciclaje de los residuos, aprovechar el biogás y el poder calorífico de los residuos para la generación de energía eléctrica y producir compostas de los residuos orgánicos. También se busca el reciclado de los residuos de la construcción. …

Por otro lado, al consultar la página electrónica

http://www.obras.df.gob.mx/noticias/detalleDiscursos.html?id_noticia=128, de la

Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, relativa al discurso del catorce de

mayo de dos mil ocho, del entonces titular del Ente Público (Ingeniero Jorge Arganis

Díaz), en el que se abordó diversos temas, entre ellos lo relativo a la creación de un

Centro Integral de Reciclado y Energía, de la siguiente forma:

Discurso del 14 de mayo de 2008

LOS RETOS PARA LA INGENIERÍA CIVIL … Se considera por otra parte, instrumentar un sistema integral de manejo de residuos sólidos urbanos que prevé la creación de un Centro Integral de Reciclado y Energía, con un sistema para recuperación de materiales de reciclaje; una planta de composta; y un proceso acelerado de degradación de residuos orgánicos para captación de biogás y su aprovechamiento en generación eléctrica Con la clausura del relleno de Bordo Poniente, se instalará un sistema de recolección de biogás para su aprovechamiento en generación de electricidad, con 50 megawatts de potencia instalada, y probablemente otro de menor capacidad en el sitio clausurado de Santa Catarina. Ambos proyectos se elaboran conforme al protocolo de Kioto, que da derecho a recibir bonos de carbono por la eliminación de gases de efecto invernadero. En la ejecución de estos proyectos, responder con acierto en costos, tiempos, eficiencia y calidad, constituye un primer gran reto para la Ingeniería Civil, que no se circunscribe a las organizaciones de ingeniería y construcción directamente involucradas en su realización. Se extiende a la Ingeniería Civil en su conjunto, en cuanto a la capacidad de concepción y realización de proyectos, de la que siempre nos hemos sentido orgullosos, pero que ahora

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es necesario fortalecer para mejorar la respuesta a los desafíos del futuro inmediato.

Del discurso en cita, se desprende la creación de un Centro Integral de Reciclado y

Energía y, que por clausura del relleno de Bordo Poniente se instalará uno de menor

capacidad en un sitio clausurado de Santa Catarina, asimismo que dichos proyectos los

elabora la entidad conforme al protocolo de Kioto.

En ese sentido, de la investigación realizada se puede concluir que la información

relacionada con la construcción del Centro Integral de Reciclado y Energía en la

Delegación Tláhuac, corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito

Federal; y con el objeto de corroborar lo afirmado, conviene traer a colación los artículos

7, fracción V, inciso A), numeral 2 y 58, fracciones VII, VIII y IX, del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal, que establecen lo siguiente:

Artículo 7º. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político- Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: … V. A la Secretaría de Obras y Servicios: A) La Subsecretaría de Proyectos Estratégicos. … 2. Dirección General de Servicios Urbanos; Artículo 58. Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos; … VII. Establecer en coordinación con las autoridades competente s, criterios y normas técnicas para las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados, así como establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos sólidos; VIII. Realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición final;

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IX. Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia; …

De lo que se desprende que a la Dirección General de Servicios Urbanos de la

Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, le corresponde realizar los

estudios, proyectos, construcción, conservación y mantenimiento de obras de

infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de transferencia,

plantas de selección y aprovechamiento, así como, sitios de disposición final.

Por otra parte, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal refiere como facultades

de la Secretaría de Obras y Servicios, las siguientes:

TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA

CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES

Artículo 7º. Corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios el ejercicio de las siguientes facultades: … VII. Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos de su competencia; VIII. Diseñar, construir, organizar, operar y mantener las estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, y sitios para la disposición final de los residuos sólidos, con base en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos; IX. Participar en la celebración de convenios para el traslado de los residuos sólidos desde o hacia otras entidades federativas, así como la inspección y vigilancia de dicho traslado; …

Del texto anterior, se deduce que la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal

cuenta con atribuciones para realizar los estudios y proyectos de obras de

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infraestructura para el manejo de los residuos sólidos de su competencia: así como,

para diseñar, construir, organizar, operar y mantener las estaciones de transferencia,

plantas de selección y tratamiento, y sitios de disposición final de los residuos sólido.

De todo lo anterior, se desprende que la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito

Federal, es el Ente Público competente para atender la solicitud materia del presente

recurso de revisión al contar con atribuciones en torno a la elaboración de los estudios y

proyectos de obras de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, como lo

sería el programa ejecutivo del Centro Integral de Reciclamiento y Energía (CIRE)

solicitado por el particular.

Por lo tanto, es de reiterarse que si bien, en el Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano, se plantea la construcción de un Centro Integral de Reciclamiento de Energía

(CIRE) en la Sierra de Santa Catarina (ubicada en la Delegación Tláhuac), lo cierto, es

que la competencia corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito

Federal, sin que se la investigación realizada por este Instituto se haya encontrado

evidencia de que aun sin ser competencia del Ente recurrido, éste detente dicha

información.

Habiendo quedado acreditada la competencia de un Ente diverso al recurrido, y por lo

que hace a la manifestación del recurrente en el sentido de que no se le informó sobre

cómo podría dar seguimiento a su solicitud, debe señalarse que en la respuesta

complementaria (oficio OIP/1839/2009, del seis de julio de dos mil nueve, visible a foja

36 de autos), señaló al recurrente que su solicitud la había turnado y/o canalizado a la

Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, informándole sobre el nombre y

teléfonos del Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de

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Obras y Servicios, datos que a juicio de este Instituto resultan suficientes para que el

recurrente realice el seguimiento a su solicitud.

En tal virtud, al quedar acreditada la incompetencia jurídica del Ente Público, así como,

la entrega de los datos del Ente Público al que fue canalizada la solicitud, este Instituto

considera correcta la respuesta de orientación y canalización de la solicitud de

información del particular, efectuada por la Delegación Tláhuac hacia la Secretaría de

Obras y Servicios del Distrito Federal. En consecuencia, se puede concluir válidamente

que el Ente Público atendió la solicitud de información de forma adecuada,

cumpliéndose el primero de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por lo que hace al segundo de los requisitos que exige la fracción IV, del artículo 84, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para la

actualización del sobreseimiento, es preciso señalar que el Ente Público exhibió como

constancia de notificación el correo electrónico del siete de julio de dos mil nueve

(visible a foja cuarenta y tres del expediente), enviado por la titular de la Oficina de

Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la cuenta electrónica del recurrente,

mediante el cual se hace entrega al ahora recurrente el oficio OIP/1839/2009, del seis

de julio de dos mil ocho, y su anexo.

A dicha documental, se le otorga valor probatorio con fundamento en los artículos 374 y

402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la tesis con rubro

“PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE

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LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

FEDERAL)” transcrita en líneas precedentes.

De dicha documental, se observa que, con posterioridad a la interposición del presente

medio de impugnación, es decir, el siete de julio de dos mil nueve, el Ente recurrido

remitió al ahora recurrente la nueva respuesta contenida en el oficio OIP/1839/2009, y

su anexo integrado por cuatro fojas relativas al “Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano de Tláhuac”.

En ese sentido, esta autoridad resolutora considera que el Ente recurrido aportó el

medio de prueba idóneo para acreditar fehacientemente que hizo entrega de una nueva

respuesta a la solicitud de información del particular; consecuentemente, se tiene por

satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Finalmente, el tercer requisito establecido en el artículo de mérito, también se cumple,

toda vez que este Instituto dio vista al recurrente con la nueva respuesta exhibida por el

Ente Público, mediante acuerdo del diez de julio de dos mil nueve, notificado el quince

del mismo mes y año, a través del correo electrónico señalado para tal efecto, sin que

realizara manifestación alguna al respecto.

En virtud de lo anterior, al haberse reunido los tres requisitos para la configuración de la

causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con fundamento

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en el diverso 82, fracción I, del mismo ordenamiento legal, resulta procedente

sobreseer el presente recurso de revisión.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos expresados en el Considerando Segundo de esta

resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción I, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 84,

fracción IV, del mismo ordenamiento legal, se SOBRESEE el presente recurso de

revisión.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio

señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en ausencia del

Comisionado Ciudadano Salvador Guerrero Chiprés.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el dos de septiembre de dos mil nueve,

firmando al calce para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO