Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

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34 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLÍTICASESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE

DERECHO

INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

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CURSO: Introducción a las Ciencias Jurídicas

TEMA: Estudio y Aspectos Críticos de la Tridimensionalidad del Derecho

DOCENTE: Rojas Torres, Luis Ángel

CICLO: 2015 - I

INTEGRANTES: Castillo Huamán, Esmeralda Castrejón García, Deysy Castro Torres, Alfredo Chilón Chuquimango, Martín Delgado Vásquez, Neyra Díaz Rojas, Leonardo Franko Fernández Cusquisiban, Gladys Gamboa Castro, Sarita Isabel Gamboa Chacón, Kelly (delegada)

Cajamarca, 06 de julio de 2015.

ÍNDICE

CAPÍTULO I

ORIGEN DE LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

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1. Introducción………………………………………………………...............6

2. Tesis Universitario UNMSM...………………………………………….....9

3. Tesis Posgrado USP…………………………………………………….10

CAPÍTULO II

ESTUDIO DE LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL RERECHO

4. Base que sustenta la Tridimensionalidad ……………………………..12

5. Visión Tridimensional del Derecho……………………………………...13

CAPÍTULO III

DIMENSIONES DE LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

6. Dimensión Fáctica: Hecho Jurídico …………………………………….16

6.1. Definición…………………………………………………………...18

6.2. Clasificación de los Hechos

Jurídicos…………………………...18

6.3. Diferencia entre Hecho Jurídico y Acto Jurídico……………….20

7. Dimensión axiológica: El Valor Jurídico…………………………….....217.1. Definición…………………………………………………………..21

7.2. Clasificación de Valores Jurídicos ………………………………23

7.2.1. Valores Fundamentales……………………………………….23

7.2.2. Valores Consecutivos………………………………………….36

8. Dimensión Normativa: Norma Jurídica…………………………………398.1. Visión Normativa…………………………………………………..398.2. La norma jurídica según la doctrina tradicional………………...438.3. Características de la Norma Jurídica……………………………448.4. Clasificación de la Norma Jurídica ……………………………...46

8.5. Críticas sobre el tema …………………………………………….528.6. Recomendaciones ………………………………………………..57

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8.7. Conclusiones……………………………………………………….588.8. Lista de Referencias ……………………………………………...61

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LA TRIDIMENSIONALIDAD

DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN

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En una búsqueda por establecer relaciones con los demás seres humanos el

hombre se ha visto en la necesidad de saber relacionarse con sus semejantes, por

lo cual se ha visto en la necesidad de descubrir diferentes aspectos que influyen

en la convivencia del ser humano.

El siguiente trabajo tiene como objetivo, comprender la Teoría Tridimensional del

Derecho. La misma que tiene como base una conclusión ecléptica, que va a surgir

de la unión de tres tesis, argumentadas por tres corrientes o concepciones como

son: la concepción positivista, la Ius- Naturalista y la sociológica; frente al objeto

de estudio del derecho.

En nuestro país esta teoría tiene su origen en el año 1950, cuando en la facultad

de derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, un joven estudiante

presenta una tesis de bachillerato titulada “Bosquejo para una determinación

ontológica del Derecho”.

La Teoría Tridimensional del Derecho, fue impulsada por el Ius filósofo Miguel Reale, donde explica que el Derecho está formado por tres elementos, a saber:

hecho, valor y norma.

Hecho, valor y norma son los elementos ontológico, lógico y estimativo del

Derecho, que en su unidad integral motivan su aplicación. Y el derecho no es

ninguno de estos tres elementos en forma aislada. El derecho no es solo

conducta, como opinan los marxistas, el derecho no es solo valor puro, el derecho

no es solo norma como dice Kelsen. El derecho es la integración de aquellos

elementos: es conducta humana en su interferencia intersubjetiva, realizando o

dejando de realizar valores jurídicos, representada a través de una norma.

Según Miguel Reale el Derecho es una realidad histórico-cultural que posee

esencialmente tres dimensiones, las cuales constituyen elementos esenciales de

toda experiencia jurídica: es un hecho espiritual, en el cual y por el cual se

concretan históricamente valores, ordenándose normativamente relaciones

intersubjetivas respecto de las exigencias complementarias de los individuos y de

la comunidad. Así pues, hecho, valor y norma, son las tres dimensiones

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esenciales de la experiencia jurídica. En toda realidad jurídica hallamos siempre la

presencia del hecho, del valor y de la norma. El hecho, que tiene lugar en el

espacio y en el tiempo, realiza un valor gracias a la mediación de la norma. En

todas las modalidades de la conducta hay, en síntesis, el hecho de una energía

espiritual que, imantada por un valor dominante, se inclina a realizarlo como ley,

como forma y como norma.

Intentando llevar estas tres disciplinas a las llamadas dimensiones jurídicas, nos

enfrentamos a un nuevo reduccionismo. En efecto, el presente diagrama nos

podría ayudar al respecto:

HECHO →VALOR →NORMA

Para el estudio de estos tres elementos tenemos en cuenta que: la fenomenología

se encargaría del estudio de los hechos, la axiología, de los valores, y la

gnoseología, de la norma. Para llegar a la norma jurídica parte de un complejo

axiológico de distintos valores o "intenciones de valor" que van a coincidir en una

"base de hecho” para formular distintas presuposiciones normativas.

El Tridimiensionalismo nos muestra que, si bien es cierto que: Vida humana social,

valores y normas jurídicas no pueden estar ausentes cuando se alude al objeto de

estudio del Derecho, ninguno de estos objetos, por sí mismo, constituye en el

objeto de estudio de la disciplina jurídica. El concepto “Derecho” es el resultado de

la interacción entre vida humana social, valores y normas jurídicas. Es la unidad

resultante de esta interacción a la que podemos referirnos con el concepto

“Derecho”.

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CAPÍTULO I:

ORIGEN DE LA TEORÍA

TRIDIMENSIONAL DEL

DERECHO

TESIS UNIVERSITARIO

DE CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO (UNMSM)

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En nuestro país la Teoría Tridimensional del Derecho tiene su origen en el año

1950, cuando en la facultad de derecho de la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos, un joven estudiante llamado Carlos Fernández Sessarego presenta una

tesis de bachillerato titulada “Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho”, en la cual expone una nueva teoría para comprender el derecho, la que

más tarde recibiría el nombre de Teoría Tridimensional del Derecho, según el

mismo autor posteriormente ha confesado, respondía a la inquietud juvenil de no

saber a ciencia cierta qué era el Derecho. Tres años más tarde, en 1953, el jurista

Miguel Reale publica en Brasil su libro “Filosofía del Derecho” donde expone

una idéntica tesis y a la cual en sí denomina expresamente Teoría Tridimensional

del Derecho. Dicha obra tuvo gran difusión, lo cual obedeció en gran medida a que

Reale ya era por aquella época un reconocido jurista. Según ha señalado el propio

Carlos Fernández Sessarego en la introducción a su libro “El Derecho como Libertad” (que recoge, precisamente, su tesis universitaria), ni él sabía de Miguel

Reale ni Miguel Reale sabía de él por aquel entonces. Lo que sí es cierto es que

hoy por hoy Miguel Reale es considerado el creador de la Teoría Tridimensional

del Derecho y Carlos Fernández Sessarego es considerado el precursor de la

misma.

TESIS POSGRADO

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DE MIGUEL REALE (USP)

El origen de la teoría tridimensional, se remonta al año 1940 en la universidad de

Sao Paulo. Miguel Reale, estudiante de derecho, al preocuparse por el origen y la

manifestación de todo el derecho. Aborda su tesis doctoral, bajo el título

“Fundamento do Direitto”. En esta obra se lleva un análisis pormenorizado de

las teorías iusfilosóficas más relevantes, a si del derecho entendido como pura

categoría racional. Dedicando un último capítulo titulado hecho, valor y norma, a

la reflexión crítica de las teorías, a si del derecho entendido como pura categoría

racional (del Vecchio, Stammler), del derecho como hecho histórico o social

(escuela histórica, empirismo y sociologismo jurídico), y del derecho entendido

como norma (generalmente representado por el normativismo jurídico de Kelsen),

así como apuntar las posibles correlaciones existentes entre los tres elementos en

ellos diferenciados (hecho, valor y norma ). A partir de este contacto inicial con los

principales problemas de la filosofía del derecho, el propio Reale tuvo, según el

mismo lo recuerda, su primera intuición sobre lo que más tarde llamaría su visión

tridimensional del Derecho. El derecho es la integración normativa de hechos

según valores esta afirmación puede leerse en las segunda de sus obras: Teoría do Direitto e do Estado publicada el año 1940.

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CAPÍTULO II:

ESTUDIO DE LA

TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

BASE QUE SUSTENTA

LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

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Una conclusión ecléptica es la base que sustenta La Teoría Tridimensional del

derecho, expuesta por el jurista Español Luis Legaz y Lacambra y el doctrinario

Brasileño Miguel Reale. Es una conclusión que alberga la síntesis del

planteamiento de tres tesis: la tesis positivista, la tesis Ius- naturalista y la tesis

sociológica; frente al objeto de estudio del derecho. Dando origen a tres elementos

que conforman el llamado “Mundo Jurídico”.

1. TESIS SOCIOLÓGICADentro de la concepción sociológica, se defiende que el objeto de estudio

del Derecho, es la realidad social. Mejor aún, el Derecho como hecho o

fenómeno social. Esta tesis concibe el elemento del Hecho.

HECHO: Es decir la conducta del hombre.

2. TESIS IUS- NATURALISTASegún esta corriente teleológica o finalística, el objeto de estudio del

Derecho, sería la valoración de la norma jurídica, conforme a un ideal de

justicia, igualdad y solidaridad. Esta tesis concibe el elemento del valor.

VALOR: Es decir los fines que busca el derecho.

3. TESIS POSITIVISTAPara esta tradicional escuela, el derecho tiene por único objeto de estudio,

las Normas o Derecho Positivo Vigente, sin que se hagan consideraciones

éticas o morales sobre sus bases. Esta tesis concibe el elemento de la

norma.

NORMA: Es decir la regla que traza conductas.

VISIÓN TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

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La teoría tridimensional del derecho identifica tres aspectos del derecho que

darían lugar a tres perspectivas de análisis de la realidad jurídica. El derecho

puede ser contemplado desde un punto de vista fáctico (derecho como hecho

social), desde un punto de vista normativo (el derecho como norma) y desde un

punto de vista axiológico o valorativo (el derecho como representación de la

justicia). La teoría tridimensional constituye una simple herramienta metodológica

para la más adecuada comprensión de la realidad jurídica. La consideración de

otras hipotéticas dimensiones del derecho y otras correlativas de diferentes

perspectivas para su análisis nos corrobora las limitaciones de un esquema teórico

que debe ser completado con otras aportaciones teóricas como el origen del

derecho y las relaciones existentes entre derecho y poder, por mencionar algunas.

Un tridimensionalita (que considera la conjunción armónica de valor, norma y

conducta) entenderá que el control de las fusiones empresariales puede tener una

justificación axiológica (en tanto pretende el correcto funcionamiento del mercado

evitando las prácticas monopólicas u oligopólicas), pero que no se coincide con las

tendencias modernas donde las legislaciones antes que ser anti-monopólicas son

pro-competencia y donde se evita dar un mensaje negativo a los inversionistas. La

conducta de las empresas en el mercado actual y globalizado ofrece una

perspectiva diferente. Amigos: aquí ustedes han podido apreciar dos aplicaciones

directas y prácticas de la Teoría Tridimensional del Derecho en temas de Derecho

Genético y Derecho Empresarial, como son la clonación de embriones humanos y

el control de las fusiones empresariales, respectivamente. De ello deducimos,

entonces, que no se trata de una teoría conceptual lejana para nosotros o de ideas

que sólo buscan confundir. Suele ocurrir que los abogados tenemos la mala fama

de hablar en difícil; nuestra sociedad suele decir : “los abogados hablan difícil para

que aparenten que saben mucho y así puedan cobrar más”. Por tanto, es tarea de

nosotros mismos el cambiar esa imagen errada. No se trata de hablar en difícil; las

cosas muchas veces son fáciles. Solamente hay que buscarles su practicidad y su

utilidad para llegar a entenderlas. Bueno esperamos sinceramente haber sido

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claro en esta aclaración y que ustedes hayan llegado a comprender cuando

menos dos cosas: en primer lugar, que la Teoría Tridimensional del Derecho

explica que el Derecho es la conjunción armónica de valor, norma y conducta y, en

segundo lugar, que la comprensión de dicha Teoría nos puede ayudar en nuestro

diario ejercicio profesional cuando debemos darle un enfoque jurídico a los

diversos problemas que llegan a nuestro conocimiento.

La teoría tridimensional del derecho ha demostrado que donde quiera que haya un

fenómeno jurídico hay necesariamente un hecho subyacente (hecho económico,

geográfico, demográfico, de carácter técnico, etc.); un valor que confiere

determinada significación a ese hecho; y una regla o norma que representa la

relación o medida que integra uno de aquellos elementos en el otro: el hecho en el

valor. Los tres elementos o factores (hecho valor y norma) no existen separados

unos de otros, sino que coexisten en una unidad correcta. Según Miguel Reale,

“La vida del derecho resulta de la integración dinámica y dialéctica de los tres

elementos que lo integran”.

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CAPÍTULO II:

DIMENSIONES DE LA

TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

DIMENSIÓN FÁCTICA: EL HECHO JURÍDICO

1. DEFINICIÓN:

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Según Manuel Ossorio, “hecho” como concepto, está representado por

toda acción material de las personas, y por sucesos independientes de

ellas, generalmente los fenómenos de la naturaleza. En sentido civil y

penal, los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan

no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda

índole. Puede decirse que todas las normas de derecho se aplican sobre

los hechos.

La capacidad de hecho es la aptitud para ejercer derechos y contraer

obligaciones. Mientras la capacidad de derecho se refiere al goce, esta se

vincula con el ejercicio personal de los derechos.

Hecho jurídico  es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento

humano que el legislador considera atribuirle una consecuencia jurídica.

Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos

valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y

tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma,

llámese ésta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre,

precedente judicial, principio general del Derecho, contrato, testamento,

etc. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos naturales o sociales

que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano

son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas

que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos,

constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se

dice que los hechos jurídicos son los que están previstos por el

ordenamiento jurídico o también, que son los hechos que están insertos

en la estructura de la norma, constituyendo el contenido del supuesto

normativo.

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Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. El

presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es habitual que

en derecho procesal se establezca que una sentencia explique dos

aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de

derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá

fundamentado por estas dos categorías. Según Ortolán: “La función de los

hechos en la jurisprudencia es función eficiente”.

Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio,

los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un

hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni

controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de

la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos

jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

Ejemplos de hechos jurídicos: La muerte

La promulgación de una Ley.

El nacimiento de una persona.

Una declaración de guerra.

Una catástrofe natural.

Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.)

Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos: La firma de un contrato.

El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

Otorgar testamento

Las inscripciones registrales.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS

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La clasificación de los hechos jurídicos adopta como principal

división la causa que los produce:

a) HECHOS EXTERNOS, NO HUMANOS O NATURALES

Los hechos naturales son aquellos originados en la

naturaleza, por tanto, hay carencia de conducta humana.

Estimamos que la terminología hecho natural es más

apropiada que la de hecho externo, categoría que ciertos

autores oponen a la de hecho interno (humano). En otras

ocasiones, observamos que hay sucesos que se engendran

físicamente dentro del hombre o en el hombre y no fuera de

él, y que pese a ello son fenómenos jurídicos extraños al

sujeto. Aquellos cuya causa es extraña al hombre (terremotos,

tempestades, etc.). No hay una intervención del hombre. 

b) HECHOS HUMANOS Son aquellos en los cuales es relevante la mano del hombre.

Estos son los que revistan mayor importancia para el derecho.

Estos se dividen en voluntarios e involuntarios:

INVOLUNTARIOS: En los que se carece de alguno de tres elementos:

discernimiento, intención y libertad.

El discernimiento implica la comprensión del hecho que

se ejecuta. Los menores impúberes o los dementes no

podrían realizar hechos voluntarios, por suposición

legal. 

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La intención significa el deseo de realizar el hecho, y

excluye a los que se realizan por error, pero para que el

hecho se repute involuntario debe tratarse de un error

esencial, que de no haber existido el hecho no se

hubiera llevado a cabo.

Libertad: Alguien actúa libremente cuando lo hace sin

coacción. La violencia física o moral, transforma al acto

en involuntario. 

Los hechos involuntarios no generan para su autor

responsabilidad. 

Ejemplos: El nacimiento, la muerte o una enfermedad. Si al

empujarte caes y produces daño, es involuntario. 

Los hechos voluntarios pueden tener consecuencias

inmediatas, que suceden por una razón natural y lógica.

VOLUNTARIOS:

Para que el hecho sea voluntario debe requerir condiciones

internas y externas: Las internas son el discernimiento,

intención y libertad. Las externas: La manifestación de la

libertad. Si falta alguno de ellos es involuntario. A su vez los

actos voluntarios se dividen en lícitos e ilícitos. 

Lícitos: No son contrarios ni prohibidos por la ley y no

causan un daño a un tercero. Estos se dividen según

que sus autores tengan o no intención de producir un

efecto jurídico, en actos jurídicos (Art 944) y en simples

hechos voluntarios lícitos.

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Ilícitos: Los reprobados por la ley, cuando causan

daño, imputable al agente en razón de su culpa o dolo,

originan la obligación de indemnizar al damnificado.

Estos se dividen en delitos y cuasidelitos. Delitos:

Hechos humanos, voluntarios, ilícitos en los que hay

intención de dañar (Dolo). Cuasidelito: Hechos

humanos, voluntarios, ilícitos en los que se ha obrado

con negligencia o culpa. 

Hay hechos humanos relevantes que determinan

cambios políticos, sociales o económicos, que son

calificados como hechos históricos, marcando etapas

en el devenir de la humanidad. Por ejemplo, la

Revolución Francesa, que señaló el nacimiento de la

edad contemporánea.

3. DIFERENCIA ENTRE HECHO JURÍDICO (ART 896) Y ACTO JURÍDICO (ART 944)La diferencia entre ambos radica en el fin inmediato que tiene el acto

y que no tiene el hecho. Entre estos dos existe la diferencia que hay

entre género y especie. Todo acto jurídico (especie) es también

hecho jurídico (género), pero a la inversa no todo hecho jurídico es

acto jurídico.

a) HECHO JURÍDICOEl hecho jurídico se caracteriza por la ausencia del propósito

de causar el efecto jurídico que produce. En tanto el acto

jurídico son hechos humanos, lícitos y con un fin jurídico

inmediato. Son actos realizados con el fin inmediato de

producir la adquisición, modificación, transferencia o extinción

de un derecho. 

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El hecho jurídico son acontecimientos susceptibles de

producir una modificación, adquisición, transferencia o

extinción de los derechos u obligaciones. Puede ser tanto

natural como humano. 

b) ACTO JURÍDICO

El acto jurídico son los actos voluntarios lícitos, que tengan

como fin inmediato, establecer entre las personas

relacionadas jurídicas: crear, transferir, modificar, conservar o

aniquilar derechos. Si o si es propio de la especie y tiene fin

inmediato.

DIMENSIÓN AXIOLÓGICA: EL VALOR JURÍDICO

1. CONCEPTOEs el resultado del pensamiento consiente, que busca lograr los

ideales de justicia, equidad, bien común y la seguridad jurídica que

servirán de base para la creación del ordenamiento jurídico. Estos

valores se manifiestan mayormente de manera defectuosa en razón

de la propia imperfección humana.

«El derecho es el medio de realización social de determinados

valores».

Los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los

derechos de cada persona. Éstos presentan características de

polaridad: aparecen desdoblados bajo la forma de un valor positivo;

que persigue la realización de los valores contenidos en los

ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas

como en su elaboración conforme a actos formales predestinados, y;

su correspondiente valor negativo o puro, que es una investigación

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Page 22: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

científico-jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos

que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea

netamente jurídica.

La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de

acuerdo en que por el simple hecho de que una norma haya

cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada

legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el

conflicto de intereses que regula.

“El derecho en sí es un conjunto de disposiciones que tienden a un

fin común que es el establecimiento de condiciones sociales que

ayudan a la persona a desenvolverse en su vida individual y para

lograr este cometido se debe realizar valores de diversa naturaleza.

Aunque, se puede decir que los 3 valores jurídicos tradicionales

envuelven a los demás valores que quiere alcanzar el Derecho, y lo

cual permite que se observe lo interesante que puede ser la relación

que tienen entre sí.

El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o

aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades y proporcionar

bienestar o deleite. De los valores jurídicos tenemos tres

tradicionales que son: la justicia, el bien común y la seguridad

jurídica.

Según el jurista Colombiano Luis Eduardo Nieto Arteta, existen dos

clases de valores: Fundamentales y consecutivos.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS VALORES JURÍDICOS

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Page 23: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

A. VALORES FUNDAMENTALES

Son los valores esenciales que no pueden faltar al momento de

conformar un ordenamiento jurídico genuino, constituyen requisitos

fundamentales, debido a que en su ausencia reinaría el caos social,

la arbitrariedad, el irrespeto a la dignidad humana. Se consideran

valores fundamentales la justicia, la seguridad jurídica y el bien

común.

a) JUSTICIA: Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde y

que tiene carácter abstracto debido a que es un ente ideal que

causa satisfacción cuando creemos que la misma se ha

cumplido y nos causa molestia cuando creemos lo contrario.

En sentido jurídico, lo que es conforme al Derecho.

La justicia es el valor más importante para establecer normas.

Los valores jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de

la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se

adopte. Es decir, para un positivista –quien cree que la justicia

reside en la letra de la ley-, el valor justicia se cumplirá toda

vez que la letra de la ley sea respetada; mientras que para un

iusnaturalista –quien cree que por encima del Derecho escrito

existe el Derecho natural-, el valor justicia se concretará

cuando en el supuesto puntual se respeten aquellos valores

superiores.

En otras palabras, es una regla de armonía, de igualdad

proporcional, distributiva entre lo que se da y lo que se recibe

en las relaciones interhumanas y entre individuos. El problema

no está en la idea de justicia, sino en los criterios de medidas,

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Page 24: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

las pautas de valoración de las realidades que deben ser

igualadas. Importa saber cuál es el criterio para establecer la

verdadera equivalencia.

La justicia implica una conjunción de deberes morales y

jurídicos; más aún, el cumplimiento de los deberes morales

aparece siempre como una demostración palpable de la

rectitud de los actos humanos, en tanto que el cumplimiento

de los deberes jurídicos puede ser la manifestación de un

comportamiento injusto e incorrecto. En este sentido, la moral

es un camino natural hacia la justicia.

La justicia puede ser considerada desde tres puntos de vista

diferentes: como virtud moral, como ordenamientos jurídicos y

como ideal al que tiende o debe tener el derecho. Aunque la

justicia constituye a un concepto único, caben esas

diferencias posiciones que la contemplan desde ángulos

distintos.

La justicia como virtud: La justicia es voluntad porque

se realiza en la conducta de cada uno. Claro está que

esa voluntad debe ser dirigida y orientada por la razón,

pero el acto virtuoso es por esencia libremente

determinado y por lo tanto voluntario.

Santo Tomas expresa que “la justicia es el hábito por el

cual se da, con una voluntad constante y perpetua, su

derecho a cada uno”.

Cicerón expresa “la justicia es un hábito del alma,

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Page 25: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

observado en el interés común, que da a cada cual su

dignidad”.

La justicia como ordenamiento jurídico: Es el punto

de vista objetivo sobre la justicia que interesa más al

derecho, porque este no se implanta para promover la

virtud entre los hombres, sino para asegurar la justicia

en las relaciones sociales. En otros términos, la

relación que le da origen se encuentra regulada

exteriormente por normas jurídica, previamente

determinadas, que imponen la solución justa

prescindiendo de nuestra intención y de nuestra

voluntad. La justicia objetiva se identifica entonces con

el derecho que la realiza, y consiste en el ordenamiento

social que obliga a dar a cada uno lo que le

corresponde.

El ideal de justicia: Este modo de considerar a la

justicia como ordenamiento objetivo no trasciende de lo

que ha establecido el derecho. Hay. En cambio, otro

punto de vista superior que la contempla como el ideal

que el derecho aspira a realizar. Tal posición es

ineludible: deriva del sentimiento instintivo que cada

uno lleva consigo acerca de lo que deben ser los actos

humanos y el orden jurídico, mediante el cual se juzga

unos y otros según reglas establecidas en la

conciencia.

La realización de la justicia en la vida comunitaria trasciende

el ámbito de la moral individual, ya que como expresión

integral de virtud suprema, concepto lógico e ideal constante,

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Page 26: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

deviene en el paradigma de todo organismo de interacción

social.

La justicia según Ulpiano:

Ulpiano define a la justicia como: “Iustitia est constans

et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La

justicia es la constante y perpetua voluntad de dar

(conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son:

"honeste vivere, alterum non laedere et suum quique

tribuere". "vive honestamente, no hagas daño a nadie y

da a cada uno lo suyo".

La justicia según Platón:

Para Platón, el concepto de justicia no se detiene en

los actos eternos del hombre, sino que regula lo interior

del mismo, no permitiendo que ninguna parte de su

alma haga otra cosa que aquello que le es propio.

La justicia según Aristóteles:

En sus obras la política y ética, trata de la justicia en

sus aspecto general y particular. Desde el punto de

vista general o legal la justicia es el punto de equilibrio

entre los extremos caracterizados por los excesos y

los defectos. Este punto de equilibrio es el justo medio.

La justicia general es la virtud perfecta; la mejor de las

virtudes, pero no absoluta sino con relación a otro.

Toda virtud ocupa un punto medio entre dos vicios. Así,

por ejemplo, la virtud del ahorro entre la avaricia y el

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Page 27: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

despilfarro, la valentía entre la cobardía y la temeridad.

La misma justicia está entre la injusticia que se comete

y la injusticia que se padece.

La justicia se basa en el reparto equitativo de los beneficios de

una ciudad entre sus habitantes, de modo que para gobernar

de manera justa, aquellos que menos tienen deben ser los

más favorecidos por la organización de la ciudad. Según esto,

los gobernantes que quieran serlo de una ciudad, no pueden

ser aquellos que ambicionen el poder para su propio

enriquecimiento, sino que deben gobernar aquellos que lo

hagan en virtud al desarrollo común. Si el gobierno recayese

sobre aquellos que lo ambicionan, la sociedad sería deficiente

e injusta.

b) LA SEGURIDAD JURÍDICA:La seguridad jurídica es un criterio que se relaciona con el

aspecto racional, étnico, técnico, positivo y sociológico del

Derecho. En efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar

valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, entre

otros, sino que a través de la realización de estos mismos

valores debe imponer en la sociedad condiciones tales que

permitan a la persona desarrollar normalmente sus

actividades, en la convicción de que si estas son licitas serán

respetadas.

La existencia de este valor, es la garantía dada al individuo de

que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos

de ataques o violación, y de que si lo fueran, le serán

asegurados por el Estado, protección, reparación y

resarcimiento.

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Page 28: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Gustavo Radbruch señala que existe una doble noción sobre

ella:

NOCIÓN OBJETIVAIndica el desenvolvimiento del derecho dentro de un

marco de estabilidad, generalidad y claridad normativa.

La seguridad jurídica, en su sentido objetivo, se

encuentra condicionado por tres requisitos:

Presencia de un derecho vigente, válido, eficaz y

positivo, que se encuentra establecido en

normas expedidas mediante procedimientos

idóneos y de cumplimiento efectivo.

Existencia de normas con redacción límpida,

sencilla y transparente que no se encuentran

sujetas a juicios de valor por parte del juez.

Evitación de condiciones que expongan a la

legislación a circunstancias incidentes. Debe

procurarse dotar, a las normas, de vigencia

indeterminada en el tiempo.

Enrique Zuleta Preceiro señala que la seguridad

jurídica nos lleva a la plenitud de la certeza. Esta

plenitud radica en cuatro aspectos:

Certeza acerca de la vigencia y validez de las

normas jurídicas imperantes en una comunidad.

Certeza acerca de la duración determinada o

indeterminada, en el tiempo, de las normas

jurídicas imperantes en una comunidad.

28

Page 29: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Certeza acerca de la permisión de las

consecuencias jurídicas de una acción u omisión

humana.

Certeza acerca del goce de un derecho

reconocido normativamente o de la verificación

de un deber, bajo pena de sanción verificable en

caso de incumplimiento.

NOCIÓN SUBJETIVAAlude al conjunto de organismos y a la pléyade de

funcionarios públicos que, con su eficacia, eficiencia,

moralidad y legalidad, generan una suerte de íntima

confianza en la certeza de su protección y reparación

en favor de las personas, en un espacio y tiempo

determinados.

Esta convicción psicológica se inspira en el

cumplimiento de cuatro principios:

Eficacia: Es el principio que define y asegura el

cumplimiento de las políticas y metas en materia

jurídica, en una doble dimensión cualitativa y

cuantitativa.

Eficiencia: Es el principio que permite establecer

una relación óptima entre los recursos que se

utilizan y los resultados que se obtienen en

materia jurídica.

Moralidad: Es el principio que permite asegurar

el recto ejercicio y el uso adecuado del poder en

materia judicial, administrativa, policial, etc.

29

Page 30: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Legalidad: Es el principio que permite asegurar

la defensa del orden jurídico y los derechos que

éste declara a favor de los ciudadanos.

La presencia de estos cuatro principios es el seno de

los órganos vinculados con la justicia y en articular en

la conducta de los funcionarios públicos adscritos a

estos, promueve la certeza del ejercicio pleno de los

derechos ciudadanos, así como la convicción de la

factibilidad de su restablecimiento, resarcimiento y

castigo, si fuere el caso, en una situación particular y

concreta de vulneración.

Éste es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no

depende solo de la perfección de las normas positivas, sino

también de la existencia de organismos idóneos encargados

de su aplicación. La ignorancia del Derecho no excusa de su

incumplimiento, principio que está a la cabeza de todos los

ordenamientos jurídicos del mundo civilizado. La seguridad

exige también el reconocimiento, por parte de los

ordenamientos jurídicos, de la fuerza de la cosa juzgada.

También es un principio derivado de la exigencia de la

seguridad jurídica el de la irretroactividad de las leyes.

c) EL BIEN COMÚN:La sociedad se preserva como consecuencia de un estado de

conciencia colectivo con el que sus miembros se unifican y se

dirigen hacia un mismo propósito: el bien común. La

comunidad política tiene como propósito esencial alcanzar su

propio bien, el que consiste en el perfeccionamiento y

bienestar del conglomerado humano que lo conforma y, por

30

Page 31: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

ende, de cada uno de sus miembros, mediante su esfuerzo

mancomunado.

El bien común, aquello que deleita y es deseable por el

colectivo y por cada persona en particular, es el conjunto de

condiciones, recursos y servicios de carácter material o

espiritual destinados a realizar el bien de todos: alcanzar la

felicidad coexistencial. Por condiciones se alude a los

factores económicos, sociales, políticos, culturales, etc; por

recursos, a las cosas percibidas por la naturaleza o a los

forjados por nuestros antepasados; y por servicios, a las

actividades de interés público en los cuales el Estado ejerce

control y administración.

En puridad, deviene en un estatus en el que los hombres

viven dentro de un orden armónico, con bienes suficientes

para la conservación y desarrollo de la vida material y con la

probidad moral necesaria para la preservación de la

fraternidad social, el júbilo espiritual de la comunidad y el

respeto pleno a la dignidad humana. A través de este fin se

alcanza la satisfacción de todos los deseos básicos de la

comunidad, convirtiendo a una masa social amorfa en un

cuerpo solidario de ayuda mutua y correspondencia recíproca,

haciendo prevalecer y controlar cualquier otro interés en su

debido orden y jerarquía.

Teniendo el propósito de vincular y unir a los hombres para

que no se “disuelvan” en aspiraciones y realizaciones

individualistas, el bien común atrae libremente la voluntad de

los individuos, quienes se adhieren a él por un acto de

voluntad reflexiva, la sociabilidad del hombre hace que sea

capaz de tender al bien común. La subordinación del bien

particular al general se explica en razón de que este

comprende el bienestar de muchas personas. El logro de los

31

Page 32: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

objetivos sociales no se consigue mediante la suma de

esfuerzos individuales aislados para lograr una existencia

mejor para cada individuo; requiere de la tarea solidaria

orientada hacia el bienestar general.

El ser humano se realiza como persona dentro del fomento

del bien común, consumando su proyecto personal en

armonía con el interés comunitario, que es una realidad

concreta que se inserta en el proceso histórico bajo el flujo de

medidas políticas, económicas, sociales y jurídicas, dirigida

hacia un doble propósito:

A la perfección del todo social del cual es causa.

Al hombre, en relación con la existencia de las

condiciones necesarias que requiere por su

desenvolvimiento individual.

Su realización corresponde a la prestación de servicios por

parte del Estado y a la ejecución de determinadas conductas

ciudadanas.

c.1) FORMAS DEL BIEN COMÚN Este fin del derecho presenta tres formas:

Bien común de dominio público

Pertenece al conjunto de la sociedad, y por

su significación política, económica o de

otra clase, no puede ser repartido:

pertenece in totum a la colectividad y es de

disfrute mancomunado. Se encuentra

sujeto al poder de administración,

32

Page 33: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

vigilancia, conservación policía y

jurisdicción del Estado, para que, en

defensa del interés de todos, pueda ser

gozado libremente por todas las personas.

Estos bienes son inalienables e

imprescriptibles. La inalienabilidad implican

que no pueden enajenarse ni transferirse;

la imprescriptibilidad, que no pueden

adquirirse derechos sobre ellos por el mero

transcurso del tiempo.

En síntesis, son aquellos que pertenecen

a la comunidad y se encuentran destinados

al uso público (directo o indirecto) de sus

ingresantes. Son bienes de esta clase:

Las calles, los caminos, los parques, etc.

Los cementerios.

Las universidades y las escuelas

públicas.

Los edificios gubernamentales (casa de

gobierno, parlamento, ministerios, etc.)

El espacio aéreo.

Los bienes arqueológicos, los

monumentos históricos y los museos,

Los centros hospitalarios, los asilos, etc.

Bien común de repartición proporcional

Si bien pertenece al conjunto de la

sociedad, la ley faculta su repartición sin

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Page 34: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

más diferencia que la laboriosidad, el

talento, la virtud o las necesidades más

ostensibles. Es el caso de la prosperidad

económica de un pueblo.

Este bien no es distribuible en partes

iguales, sino en forma proporcional a las

aptitudes, responsabilidades y esmero de

cada cual.

Bien común por abolengo

Pertenece al conjunto de la sociedad y se

transmite de generación en generación.

Contiene todo el acervo espiritual que se

forja con el transcurso de la historia y que

da identidad a una colectividad: la

tradición, la costumbre, los valores, la

cultura, etc.

c.2) CARACTERÍSTICAS DEL BIEN COMÚNEl bien común presenta las siguientes

características:

Totalidad: El bien común es la suma de

bienes y servicios “recolectados” por la

comunidad. Deviene en el conjunto de

esfuerzos del grupo social, más los

resultados del mismo, los que conforman

un todo integral, entero, completo y

compacto.

34

Page 35: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Compartibilidad: El bien común exige que

todos los miembros de la sociedad puedan

y deba cooperar en su conservación,

creación, etc., y colaborar con la

formalización de las condiciones

económicas, políticas y sociales gracias a

las cuales se encontrarán en posibilidad

de alcanzar los fines coexistenciales.

Gozabilidad: El bien común presenta la

peculiaridad de que es última instancia

reducida, vía el “reintegro social”, en

beneficio de todos los miembros del

conglomerado comunitario.

Supremacía: El bien común tiene una

supremacía que lo lleva a ocupar una

posición superior a los bienes particulares

del hombre. Por esa supremacía a un

mayor número de personas- siempre el

bien de muchos ha de preferirse al de uno

solo, además de ser un bien mejor y de

mayor significación que uno de carácter

particular.

B. VALORES CONSECUTIVOS

Con aquellos cuya realización se logra mediante la aplicación de los

valores fundamentales: la libertad, la igualdad y la paz social.

35

Page 36: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

a) LA LIBERTAD:

Estado existencial del hombre en el cual este es dueño de sus

actos y puede auto determinarse conscientemente sin

sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o

exterior.

La libertad representa un concepto contrario al determinismo

y ofrece extraordinaria importancia en relación con el derecho

político, ya que la libertad es el fundamento, no ya de un

determinado sistema de vida, sino de la organización del

Estado. La libertad constituye la idea rectora de los Estados

de Derecho y de los gobiernos democrático- liberal. De ahí

que la libertad resulte siempre desconocida y atropellada por

los regímenes totalitarios, tiránicos, dictatoriales y

autocráticos.

La libertad según Kant:Capacidad de los seres racionales para determinarse a

obrar según leyes de otra índole que las naturales, esto

es, según leyes que son dadas por su propia razón;

libertad equivale a autonomía de la voluntad.

La razón teórica no puede demostrar la existencia de la

libertad pues solo es capaz de alcanzar el mundo de

los fenómenos, mundo en el que todo está sometido a

la ley de causalidad, y por lo tanto en el que todo

ocurre por necesidad natural. Sin embargo, desde la

perspectiva de la razón práctica, y si queremos

entender la experiencia moral, cabe la defensa de la

existencia de la libertad: si en sus acciones las

36

Page 37: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

personas están determinadas por causas naturales, es

decir si carecen de libertad, no podemos atribuirles

responsabilidad, ni es posible la conducta moral

Para Luis Legaz y Lacambras, la libertad es el

ingrediente ontológico del derecho.

b) LA IGUALDAD:La igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado,

empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las

personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza,

sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia

o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo

de discriminación.

Cuando en términos de derecho se habla de igualdad, lo que

se quiere decir es que la ley no establece distinciones

individuales respecto a aquellas personas de similares

características, ya que a todas ellas se las reconocen los

mismos derechos y las mismas posibilidades. Una

consecuencia de esa igualdad ha sido la abolición de la

esclavitud y la supresión, en muchas legislaciones ya que no

desgraciadamente en todas, de los privilegios de nacimiento.

Todas las personas son iguales ante la ley sin distinción de

creados, razas, ideas políticas, posición económica. (Art. 2 C.)

c) LA PAZ SOCIAL

La Paz Social es el Bienestar de la Sociedad por medio de

Estados organizados, desarrollando avances, objetivos y

metas para la prosperidad de sus Estados. En esta

oportunidad el Jurista Hans Kelsen nos dice que "La Paz es

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Page 38: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

una situación que se caracteriza por la ausencia de la Fuerza.

Dentro de una Sociedad organizada, sin embargo, la ausencia

absoluta de Fuerza, la idea del anarquismo no es posible. El

empleo de la Fuerza en las relaciones entre los individuos se

evita reservándolo para la Comunidad”. La Sociedad en Paz

estimula la confianza y desarrollo en una Nación,

promoviendo el desarrollo progresivo que persigue todo

pueblo respetando sus deberes y derechos para llegar hacer

un Estado sostenible que se supere sus adversidades por

medio de la paz y no de la fuerza.

Alfons Banda en su obra La cultura de Paz se manifiesta

sobre la Paz "Paz es un concepto Universal que expresa la

aspiración Humana a vivir la propia Vida, y la de las

comunidades de pertenencia, en una atmosfera de bienestar y

tranquilidad razonables que estimule y permita el libre

desarrollo de las capacidades positivas de toda índole de las

personas de los grupos humanos a los que estas se sienten

adscritos"

DIMENSIÓN NORMATIVA: NORMA JURÍDICA

1. DEFINICIÓN:

Norma, viene del latín “Norma”, “Normae”, “Normar”, que significa escuadra,

las reglas que usaban los carpinteros para verificar que las piezas de

maderas estén cuadradas, es decir tengan un ángulo recto y cuando estas

piezas están cuadradas, se dice que están normales.

La Real Academia Española define a la palabra norma como la regla que se

debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades.

38

Page 39: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Y a Norma Jurídica como: la significación lógica creada sobre ciertos

procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como

manifestación unificada de la voluntad de esta, formalmente expresada a

través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana

en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a

determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y

estableciendo una o más sanciones coactivas, para el supuesto de que

dichos deberes no sean cumplidos.

Kelsen concibe la norma jurídica como un juicio hipotético, inspirándose en

la distinción Kantiana del Ser y el Deber ser, intenta ofrecer un concepto

puro de la normatividad jurídica, para eso rechazó las teorías imperativitas

del positivismo jurídico de Von Austin, que identificaba al derecho como un

conjunto de mandatos respaldados por la coacción del Estado. Hans Kelsen

para evitar que el propio concepto de norma jurídica tuviera que hacer

referencia a categorías extrajurídicas propias del mundo de la naturaleza

física o de carácter sociológico o político (mandato, fuerza, o poder estatal)

define la norma como un juicio de ¨Deber ser¨ , es decir como una hipótesis

lógica a tenor de la cual en presencia de determinados supuestos deberá

producirse la imputación de una determinada consecuencia jurídica

(sanción); de esta manera si se produce un hecho licito A, se le debe

imputar la consecuencia B (la sanción).

Para Hans Kelsen el derecho es un conjunto de normas heterónomas

(normas dictadas por un sujeto distinto al que debe atacarla. Ese sujeto

distinto es el congreso que gracias al principio de representatividad produce

leyes y que nosotros lo acatamos). Al derecho le importa dar normas para

imponer y controlar al pueblo. Solo importa que sea válida formalmente,

mas no materialmente.

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Page 40: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Según señala García Máynez en su obra Introducción al estudio del

Derecho, la palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio,

aplicable a toda regla de comportamiento, obligatoria o no, toda regla que

rige la conducta humana; y uno estricto, que corresponde a la que impone

deberes y confiere derechos.

Cuando hablamos de normas en sentido amplio según Máynez, hacemos

referencia a la conducta humana que se encuentra regida por diferentes

órdenes como la sociedad, la religión, la moral y el Estado, cada una de

estas normas, poseen características especiales, por ejemplo las normas

religiosas son acatadas porque devienen de Dios y el que no cumpla con

estas normas serán castigados por la conciencia del pecado, sin embargo

las normas morales son dictadas por el mismo individuo y si no son

cumplidas solo son castigados con el remordimiento de la persona misma.

Por lo tanto en este sentido de las normas, podemos afirmar que son reglas

que están destinadas directamente a provocar ciertos comportamientos en

los individuos, quienes van a optar entre violarlas o acatarlas.

Con respecto al sentido estricto de la norma, la que impone deberes y

confiere derechos, hacemos referencia a las normas jurídicas, que

estatuyen dos deberes: uno de conducta para el súbdito, y otro, de imponer

una sanción, para el Estado. Por eso cuando se estatuye un derecho

subjetivo, este recae sobre el deber del súbdito y sobre el deber del Estado.

Por tanto si derivamos el derecho subjetivo de la norma jurídica en sentido

estricto, esta es su definición: “El derecho subjetivo es, para nosotros, la

norma jurídica en su relación con aquella persona de cuyo poder de

disposición se hace depender la realización de la voluntad del Estado, en

cuanto a la sanción, tal como en la norma jurídica se proclama”.

Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para

posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del

Derecho.

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Page 41: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Von Wright; ha distinguido los elementos que tienen las prescripciones,

análisis que, por supuesto, es de utilidad para las normas de conducta de

nuestro interés; las normas morales, las normas religiosas, las reglas de

trato social, y las normas jurídicas, entonces los ocho elementos que

componen las prescripciones según Von Wright:

El carácter: Las normas pueden ser caracterizadas como

obligatorias, prohibitivas, permisivas o facultativas según lo sea la

conducta contenida en su enunciado.

El contenido: Precisamente es la acción o conducta afectada por

dicho carácter, es decir, el contenido es la acción: obligatoria,

prohibida, permitida, etc.

Las condiciones de aplicación: son las circunstancias que deben

darse para que sea posible realizar el contenido de la norma. Si las

circunstancias solo surgen del contenido de la norma, la norma es

categórica, si hay otras circunstancias adicionales, la norma es

hipotética.

La autoridad: es quien emite la norma

El/los sujeto/s normativo/s: son los destinatarios de la norma,

aquellos a quienes va dirigida.

La ocasión: es la localización en tiempo y espacio en que debe

cumplirse el contenido de la norma.

La promulgación: es la formulación, la expresión, la manifestación

de la norma en algún lenguaje, este es el elemento que hace posible

que la norma pueda ser conocida.

La sanción: consiste en la amenaza de un perjuicio que sufrirá

aquel que incumpla con el contenido de la norma.

Si tomamos como ejemplo cualquier norma de conducta, podremos

identificar en ella sus elementos, los que a su vez, contribuyen a diferenciar

41

Page 42: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

una norma de otras. Pero hay uno de estos elementos que es el que

establece la diferencia más clara entre las normas jurídicas con el resto de

las prescripciones, y es la sanción. Solo en aquellas la sanción esta

institucionalizada y es de carácter externo.

A modo de ejemplo, tomemos una norma penal: Art. 83 del código penal:

Sera reprimido con prisión de uno a cuatro años el que instigare a otro al

suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o

consumado¨. El carácter de la norma consiste en una prohibición; el

contenido (la acción prohibida) consiste en instigar a otra persona al

suicidio o ayudarla a cometerlo; la condición de aplicación es la que esta

especificada en el enunciado de la norma, la que surge del mismo

contenido, cual es que una persona instigue a otra al suicidio o la ayude a

cometerlo. Podría pensarse que se trata de una norma categórica, pero no

es así, porque las normas jurídicas son siempre hipotéticas ya que, para su

aplicación, necesitan de otras condiciones especiales, como, en este caso,

las del Art. 34 del Código Penal, que requieren, por ejemplo, que el sujeto

activo del delito sea una persona imputable, no un menor o insano, etc.

En un sentido filosófico estricto, las normas son válidas, cuando exigen un

poder intrínsecamente obligatorio. El concepto de obligatoriedad se explica

en función del valor. Solo tiene sentido afirmar que algo debe ser, si lo que

se postula como debido es valioso. Por ejemplo, podemos decir que la

justicia debe ser en cuanto vale. Si careciera de valor, no entenderíamos

porqué su realización se encuentra prescrita normativamente.

2. LA NORMA JURÍDICA SEGÚN LA DOCTRINA TRADICIONAL

La doctrina tradicional, clásica, considera a la norma jurídica como un

JUICIO CATEGÓRICO que implica un proceso lógico mediante Hechos,

Mandatos y Consecuencias.

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Page 43: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Así, dicho juicio o razonamiento importante o trascendental en la vida del

hombre, posee Elementos Lógicos en su estructura, como son:

A. El supuesto hecho: Llamado también, circunstancia fenomenológica o

elemento fáctico, y no es otra cosa que las diversas conductas

relevantes que muestra el hombre en su entorno social.

B. La cúpula Normativa: Elemento intrínseco de la norma jurídica, y no es

otra cosa que el enunciado de la regla.

Es decir, estamos en presencia del mandato normativo, o enunciado que

puede ser: Mandatos que nos permiten hacer algo como por ejemplo,

formalizar con el matrimonio, una relación sentimental; Comprar; vender;

hipotecar; permutar, etc. Mandatos que nos obligan a realizar algo como

por ejemplo, se debe otorgar alimentos a los hijos; se debe pagar

impuestos; etc. Y Mandatos que nos prohíben hacer algo, como por

ejemplo, no se debe matar; no se debe robar etc.

C. La Consecuencia Jurídica: Como el resultado, ante el cumplimiento o

incumplimiento del enunciado normativo.

Ejemplos aplicativos, de los elementos lógicos de la norma:

-Mandato que nos permite hacer algo (Art. 234 del C.C.);

-Mandato que nos obliga a hacer algo (Art.287 del C.C.) ;

-Mandato que nos prohíbe hacer algo (Art.139 del C.P.) ;

3. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA Las características más importantes o sobresalientes son las siguientes:

a) Exterioridad:

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Page 44: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

A la norma jurídica le preocupa la acción humana solo desde el

momento en que ella se ha exteriorizado. Si el acto permanece en la

intimidad de la conciencia y no se manifiesta externamente, no es de

interés de la norma jurídica o del derecho.

Un vez realizado el acto externo, por ejemplo el asesinato de una

persona, recién en ese momento, el derecho se preocupa o se

interesa por esa acción y en seguida también por el acto interno, es

decir, por la intención, por la intención, por la voluntad del homicida

para determinar su responsabilidad.

Es otros casos, la norma jurídica se satisface solamente con el

cumplimiento exterior, por ejemplo, cuando se paga impuestos. En

este caso, solo interesa el acto de la cancelación de lo debido y no

interesa el mundo interno, la buena o mala voluntad.

b) Bilateralidad: La norma jurídica regula la conducta del hombre en su relación con

los demás. Ello señala el contenido posible de la conducta de un

sujeto, considerada siempre en relación con la de otros u otros

sujetos. De un lado impone a una parte una obligación (sujeto

pasivo). Las normas jurídicas imponen deberes y correlativamente

conceden facultades.

c) Determinación: La norma jurídica se presenta generalmente con un contenido fijo,

cierto y reconocible, y si surgen dudas sobre su aplicación al caso

concreto existe la autoridad del juez para determinar su verdadero

sentido y alcance.

d) Imperatividad:Las normas jurídicas son imperativas porque contienen un mandato

positivo o negativo. Los consejos, las exhortaciones y simples

44

Page 45: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

afirmaciones o constataciones de hecho están fuera del campo del

derecho.

De acuerdo a la naturaleza del mandato (positivo o negativo), las

normas jurídicas pueden ser clasificadas en imperativas y

prohibitivas.

Las imperativas son aquellas que establecen una obligación

de hacer o dar; ejemplo, la obligación de proveer de alimentos

que tiene el padre respecto de su hijo.

Las prohibitivas son las que establecen una obligación de no

hacer, una abstención. Por ejemplo, la prohibición de que los

jueces desarrollen actividad comercial.

Las normas imperativas y prohibitivas constituyen lo que podríamos

denominar normas primarias, porque prescriben en forma directa

una conducta y existen por sí mismas.

También existen las llamadas normas segundarias (permisivas o

facultativas, interpretativas, declarativas, etc.) son aquellas que están

subordinadas a las normas primarias o que derivan su existencia de

ellas.

e) Coactividad: Cuando las normas jurídicas no son respetadas en su

inoperatividad; esto es, en las obligaciones y prohibiciones que

imponen, originan el funcionamiento del aparato coactivo del Estado

para la imposición de una sanción. Esta sanción por consistir en

imponer por la fuerza la observancia de la obligación o prohibición; o,

pueden tratarse de la aplicación de una pena. Por esta razón se dice

que la norma es esencialmente coactiva.

La norma jurídica, en esta característica está compuesta de dos

elementos:

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Page 46: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Coactividad y coacción: Algunos autores hablan de

coercibilidad y coerción. La coactividad es la sanción en

abstracto, en idea. Es la amenaza de sanción que contiene

toda norma jurídica. Si la norma es respetada esta amenaza

nunca se realizara. En cambio, la coacción es la puesta en

práctica de la sanción, es realización de la amenaza cuando

la norma jurídica no es cumplida o respetada.

La coactividad es la sanción en potencia, la coacción es la

sanción en acción. Lo esencial de la norma jurídica es la

coactividad.

f) Finalidad: La norma jurídica persigue la finalidad de establecer un

ordenamiento justo de las relaciones entre los hombres, permitiendo

que cada persona se realice de manera integral y al mismo tiempo

se alcance el bien común. Por esta razón se dice que la norma

jurídica es teleológica.

4. CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

Las normas jurídicas pueden clasificarse en:

a) Por el tipo de lenguaje

Este criterio las clasifica en definitorias, técnicas, prescriptivas e

ideales:

Son definitorias, las normas que determinan los requisitos y

el modo de alcanzar un derecho o desarrollar una actividad;

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Page 47: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

por ejemplo, la constitución, donde se establecen los

requisitos para alcanzar y gozar del status de ciudadano.

Normas técnicas, son las que indican los medios para

alcanzar un tipo de configuración jurídica; por ejemplo, lo

previsto en el abogado artículo 196 de la constitución de 1979,

donde se establecía la fórmula de redacción de las leyes que

dictara el congreso de la Republica.

Normas prescriptivas, son aquellas que directa y

expresamente se dirigen a influenciar sobre la conducta de las

personas en sus relaciones coexistenciales; por ejemplo, el

artículo 529 de código civil, donde se señala la obligación del

tutor de administrar los bienes del menor con la diligencia

ordinaria.

Las normas ideales formulan un paradigma a seguir; por

ejemplo el artículo 18 de la Constitución, donde se establece

que la educación universitaria tiene como fines la formación

profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y

artística, y la investigación científica y tecnológica.

b) Por su origenEste criterio las clasifica en:

Normas legislativas, son las que provienen de los órganos

del Estado con competencias legislativas (poder legislativo,

poder ejecutivo, municipios, etc.)

Normas consuetudinarias, provienen de la sociedad y han

encontrado respaldo estatal (costumbres jurídicas).

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Page 48: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Normas jurisprudenciales son aquellas que emanan de los

órganos estatales encargados de administrar justicia, y surgen

para cubrir las lagunas legales del ordenamiento jurídico.

Las normas con interés de parte son aquellas que, dentro del

marco establecido en el ordenamiento jurídico, surgen de la

propia capacidad auto determinativa de las personas

(contratos).

c) Por su jerarquíaEste criterio clasifica a las normas jurídicas en normas

constitucionales y normas con fuerza constitucional; leyes y normas

con fuerza o condición de ley; decretos; resoluciones, y normas con

interés de parte.

d) Por su ubicación ramificadaAquí las normas jurídicas se clasifican en normas de derecho

público, de derecho privado y de derecho social.

e) Por su función Normas sustanciales instituyen derechos y deberes para los

sujetos vinculados a través de una relación jurídica; por

ejemplo, las normas del código civil, código penal, etc.

Normas procesales o adjetivas son las que regulan el

desarrollo de los procesos judiciales o administrativos; por

ejemplo, las del código procesal civil, código procesal penal,

etc. En puridad, devienen en los instrumentos que permiten

hacer valer los derechos sustanciales violados o

desconocidos.

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Page 49: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

f) Por su naturalezaPor este criterio las normas jurídicas son constitutivas y

declarativas:

Son constitutivas aquellas que instituyen derechos subjetivos

o deberes jurídicos, como los establecidos en la parte

dogmática de la Constitución.

Son declarativas las que explican el sentido de las normas

constitutivas, como las que están en los incisos del artículo

200 de la Constitución, donde se aclara el carácter de las

acciones de garantía (habeas corpus, amparo, etc.).

g) Por su sanciónSegún este criterio las normas son:

Normas perfectas sancionan su infracción con la nulidad del

acto violatorio; por ejemplo, el artículo 274 del código civil

establece que es nulo el matrimonio del enfermo mental-aun

cuando la enfermedad se manifestase después de celebrado

el acto- así como del sordomudo, ciego sordo y ciego mudo

que nos supiesen expresar su voluntad de manera

indubitable.

Normas plus quam perfectas sancionan su infracción con el

castigo y la indemnización, por ejemplo, el artículo 1428 del

código civil establece que en los contratos con prestaciones

reciprocas, la parte que incumple con su obligación motiva

que el contrato se resuelva a petición de la otra y que esta

pueda solicitarle el pago de una indemnización por daños y

perjuicios.

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Page 50: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Las normas minus quam perfectas sancionan su infracción

con la aplicación de una medida punitiva, aunque aceptan la

eficacia del acto violatorio; por ejemplo, el artículo 106 del

Código Penal no puede hacer más que reprimir el delito de

homicidio con pena privativa de la libertad.

Las normas imperfectas no presentan en su contenido la

posibilidad de medida punitiva alguna; por ejemplo, el artículo

1943 del Código Civil señala que el juego y la apuesta reñidos

con la ley no otorgan acción para reclamar por su resultado.

h) Por la voluntad de las personas Este criterio las clasifica en normas taxativas y dispositivas:

Las normas taxativas son aquellas que ordenan por sobre la

voluntad de los sujetos de la relación jurídica; el Estado las

impone y las hace respetar inexorablemente por ejemplo, el

inciso 1 del artículo 687 del Código Civil señala, en principio,

que los menores de edad no pueden otorgar testamento.

Las normas dispositivas son las que operan solo cuando no

existe manifestación de voluntad o cuando esta es expresada

sin claridad; el Estado las hace valer solo por defecto u

omisión de la expresión de la voluntad de los sujetos. Estas

normas pueden ser, a su vez, supletorias o interpretativas:

1. Las normas dispositivas supletorias: se caracterizan

por la facultad que tienen las personas para, en función

de sus intereses específicos, no aplicarlas,

reconociéndoles a los sujetos la atribución de

regularse, con pleno albedrio en sus relaciones

coexistenciales. Un ejemplo es el artículo 1364 del

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Page 51: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Código Civil que señala que los gastos y tributos que

originan la celebración de un contrato se divide

proporcionalmente entre las partes, salva pacto en

contrario entre los propios interesados.

2. Las normas dispositivas interpretativas: se

caracterizan por que determinan el sentido de la

voluntad de las personas que intervienen en un negocio

jurídico; por ejemplo el artículo 1387 del Código Civil

señala que la muerte o incapacidad sobreviniente del

destinatario de una oferta determina la caducidad de

esta.

i) Por su cualidad Este criterio toma en cuenta las condiciones intrínsecas de

imperatividad y clasifica a las normas en permisivas, preceptivas, prohibitivas y punitivas:

Las normas permisivas: se caracterizan porque otorgan a la

persona la facultad de hacer o no hacer algo; señala una

esfera de libertad para la actividad del sujeto. Por ejemplo, el

inciso a del apartado 24 del artículo 2 de la Constitución

señala que todo aquello que no está prohibido está permitido.

Las normas preceptivas: son las que mandan a ser algo es

decir, predisponen una determinada conducta. Por ejemplo, el

artículo 38 de la Constitución establece que respetar, cumplir

y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la

Nación es un deber ciudadano.

Las normas prohibitivas: son las que impiden la ejecución

de una determinada conducta; por ejemplo, el inciso 9 del

artículo 139 de la Constitución señala que es un principio y

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Page 52: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

derecho de la función jurisdiccional la inaplicabilidad por

analogías de la ley penal y de las normas que restrinjan

derechos.

Las normas punitivas: se caracterizan por plantear

sanciones para sus infractores; a sí ; el artículo 149 del

Código Penal que quien omite la obligación de la prestación

alimentaria será reprimido con pena privativa de la libertad o

con la prestación de un servicio comunitario.

CRÍTICAS A LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO:

A partir de la dialéctica de complementariedad. Reale observa que siendo la

experiencia jurídica una de las modalidades de la experiencia histórico-

cultural, se comprenden que la implicación hecho-valor se resuelve en un

proceso normativo de naturaleza integrante. Cada norma o conjunto de

normas, representa un momento histórico determinado en función de

ciertas circunstancias, teniendo en cuenta la comprensión operacional

compatible con la incidencia de ciertos valores sobre los múltiples hechos

que condicionan la formación de los modelos jurídicos y de su aplicación.

En este sentido considera a la experiencia jurídica como una “experiencia

tridimensional del carácter normativo bilateral atribuido”, indicando en los

términos, hecho, valor y norma, las dimensiones, factores o momentos de

una realidad en una misma dialéctica, como es el mundo del derecho.

Carlos Cossio tomo literalmente la palabra dimensión de la Teoría de Reale

y con sentido crítico se pregunta ¿dimensión de qué?. Al respecto Cossio

responde, en sentido de su concepción egológica del derecho: “de la

conducta en su inferencia intersubjetiva”. Reale rechaza la crítica pregunta

– respuesta de Cossio expresando q si el derecho es realidad o hecho

histórico- cultural, es porque no separa la experiencia jurídica de la

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Page 53: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

experiencia social, de la que es una de las formas o experiencias

fundamentales, distinguiéndose por la nota de bilateralidad atributiva que le

es propia: es decir por implicar, en cada una de las relaciones entre si dos o

más personas, confiriéndolos o asegurándoles pretensiones o

competencias que pueden ser de reciprocidad contractual, o de tipo

institucional, bajo forma de coordinación, subordinación o integración.

Agrega que la comprensión del derecho como hecho histórico- cultural

implica el convencimiento de que estamos ante una realidad esencialmente

dialéctica, es decir que no es concebible sino como un proceso cuyos

elementos o momentos constitutivos son hechos, valor y norma, al que el

autor da nombre de “dimensión” en sentido evidentemente fisiológico y no

físico-matemático.

Carlos Cossío hace una crítica a la teoría tridimensional del derecho de

Reale, pues afirma que ha caído en un arcaísmo al concebir al derecho

como hecho, valor y norma y no define que es el derecho. Lo cual es un

retroceso para la ciencia jurídica y la filosofía jurídica. Reale solo da

importancia a tres elementos constitutivos del derecho (hecho, valor y

norma), ya que estos no son los únicos; a continuación mencionaremos a

uno de ellos:

El tiempo, debido a que todo ordenamiento jurídico como sistema de

normas es válido en un determinado tiempo, además de que el contenido

de las normas se modifica o se deroga.

Reale no acepta pensar sobre una realidad jurídica extrapolada del

proceso histórico y destituido de su cualificación físico-axiológica-normativa.

Afirma que el derecho es una realidad social y que dicha realidad tenga en

la conducta humana su fuente constitutiva, no nos debe llevar a olvidar la

necesidad de investigar la consistencia de la conducta en general u de la

conducta jurídica en particular, pero sin olvidar, por otra parte, que la

experiencia jurídica no se reduzca a un fenómeno de conducta, pues con el

paso del tiempo determina objetivaciones espirituales que adquieren vida

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Page 54: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

propia y condicionan las sucesivas formas de comportamiento social. el

problema de la conducta es para la Reale, pues todo lo que contiene en la

experiencia jurídica a ella puede y debe retomarse, directa o indirectamente

como a su fuente creadora y reveladora, ciertamente, pero sería u error

olvidar que cualquier acto humano encuentra como su soporte o

condicionamiento algo ya históricamente objetivado por obra del espíritu,

como conducta, a la que denomina institucionalizada.

De esta forma, el autor entiende que cuando se declara que el derecho

debe ser entendido como vida humana objetivada o como conducta en

interferencia intersubjetiva o como experiencia histórica-cultural, es

necesario distinguir entre el hecho global y unitariamente entendido como

acontecimiento espiritual e histórico, y el hecho en cuanto factor o

dimensión de dicho experiencia. La palabra hecho, en este caso indica la

circunstancialidad condicionante de cada momento particular en el

desarrollo jurídico.

El termino tridimensional solo puede ser comprendido rigurosamente como

traducción de un proceso dialecto, en el cual el elemento normativo integra

en sí y supera la correlación factico-axiológica, pudiendo la norma a su vez,

convertirse en hecho en un ulterior momento del proceso pero únicamente

con referencia a y en función de una nueva integración normativa

determinada por nuevas exigencias axiológicas y nuevos sucesos fácticos.

Reale hace referencia a la crítica de Carlos Cossio, en la cual expresa que,

para la teoría egológica, el movimiento que hubiera en el derecho es vida,

aunque se llame dialéctica. Para la teoría tridimensional por el contrario,

ese movimiento es en primer término una dialéctica a la cual la vida queda

sometida. La teoría egológica es fenomenológicamente una descripción, en

tanto que la teoría tridimensional, para Cossio es una construcción. Cossio

agrega que la descripción egológica puede ser acertada o desacertada,

pero por ser descripción su producción es siempre lo ontológica. En

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Page 55: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

cambio, por perfecta que sea la construcción tridimensional, su producción,

por ser construcción, solo puedes ser la ideología.

Con respecto a esta última critica de Cossio, no se encuentra una

respuesta realiana. Sin embargo, el tridimensionalismo de Reale permite

una vez más clara descripción y explicación del fenómeno jurídico que la

teoría egológica. El analista del fenómeno jurídico tiene en el

tridimensionalismo un mapa de la realidad, un camino claro y directo para

emprender el viaje a la expresión de la experiencia jurídica y social, o

comienza por el hecho, por el complejo de los valores implicados o por las

normas, en el caso de que existan. Esta tarea de disección que permite el

tridimensionalismo , no significa desconocer la mutua implicación de estos

elementos, factores o dimensiones en la vida misma del fenómeno jurídico.

Y desde esta mirada, se observa en el tridimensionalismo, más una

descripción-explicación, que una construcción. Sin embargo cabe

reflexionar que describir- explicar el fenómeno jurídico es el primer paso

para operar sobre él y planificar o diseñar desde la norma, la construcción

política, social e institucional de la realidad, que se busca cambiar en base

a los valores, principios o directrices de consenso en la sociedad.

Otra crítica al tridimensionalismo de Reale, la realiza Ángel Sánchez de la

Torre, quien planteaba correctamente la posibilidad de un cuarto elemento

comprendido por el poder. Reale responde: el poder, sea formal,

institucional o fáctico, es un hecho. Sánchez de la Torre contra argumenta

expresa: aun siendo un hecho, ¿no tendrá el poder tal entidad en el

fenómeno jurídico que esencialmente funcione en la realidad como una

cuarta dimensión o elemento del derecho? La pregunta de Sánchez de la

Torre deja latente una investigación que necesariamente debe recurrir al

estudio interdisciplinario de la filosofía política, la historia y el derecho.

RECOMENDACIONES

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Page 56: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

Carlos Cossio, para hacer su crítica debe basarse en mejores fundamentos

puesto que, Reale en su teoría nos dice que todo lo que hace el hombre

está regido por normas, mas no afirma que estas normas sean estáticas y

que durarán para siempre, lo cual quiere darnos a entender Cossio con su

crítica. Pese a ello, está abierta la posibilidad de que puedan existir otros

elementos, pero los que señala Reale son los esenciales y principales,

puesto que sin ellos no podemos hablar de Derecho. Recomendamos que

quien pretenda apoyar la crítica de Cossio, tenga en cuenta lo antes

mencionado, respecto a la concepción de Reale.

Cossio aceptaba el derecho positivo, pero no aceptaba el normativismo

mecanicista como objeto de la ciencia jurídica. Cossio se distinguió por

demostrar que el derecho debía ser comprendido e interpretado mediante

una teoría del conocimiento, respecto de la conducta humana. Sin embargo

no estaríamos hablando de derecho, si es que solo consideramos como

elemento a la conducta humana, puesto que el derecho, desde su

etimología, nos lleva a entender que obligatoriamente tendrán que existir

normas para regular esas conductas y poder así lograr los objetivos del

Derecho.

Respecto a la crítica que realiza Ángel Sánchez de la Torre, quien plantea

la posibilidad de un cuarto elemento comprendido por el poder,

consideramos que debería entenderse a dicho poder no como un elemento

más sino, como un fenómeno esencial en todas las relaciones

coexistenciales. Nos atrevemos a recomendar ello, apoyados con lo que

sustenta Luis Pinto Ferreyra, que el poder es un hecho objetivo en la

convivencia de los hombres y que es fundamental en una relación humana,

puesto que gracias a él, se llevará a cabo una relación jurídica, donde una

persona ejercerá un grado de poder sobre otra para exigir el cumplimiento

de un deber o imponer un comportamiento en la dirección que fija quien lo

ejerce.

Sería bueno que la tridimensionalidad del derecho se vea como una sola

definición pero también al hacer esto se cortaría sus múltiples visiones,

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Page 57: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

porque al ser numerosos los tratadistas que se han abocado a la misión

de definir lo que es el Derecho e inevitablemente se han encontrado con

tres elementos, a saber, la conducta humana, valores y normas jurídicas.

Sin embargo, a través de la historia, se han sucedido una serie de

orientaciones que han identificado al Derecho con uno solo de estos

elementos. Así tenemos que los iusnaturalistas consideran al Derecho en

su aspecto estimativo, la escuela historicista en su fase social –aunque

desde un punto de vista romántico- y el positivismo concibe al fenómeno

jurídico como un conjunto de normas.

Pero también nos encontramos con otra cuestión que es la vista de los

juristas ante este tema ya que no todos los juristas, por cierto, concibieron

al Derecho de esta manera. Hubo un sector de la doctrina que comprendió

el fenómeno jurídico en su estructura tri-elemental; sin embargo, de una

manera desarticulada. REALE, califica esta posición como una teoría

tridimensional genérica o abstracta, por cuanto, concibe a los elementos

constitutivos del Derecho sin relacionarlos coherentemente.

CONCLUSIONES:

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Page 58: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

En conclusión la Teoría Tridimensional presupone básicamente cuatro

condiciones:

El Derecho es parte de un proceso que siempre debe de estar

abierto a nuevos hechos y nuevas valoraciones.

La norma por sí sola no tiene significación, el significado lo

adquiere en función de los momentos que condicionan su

eficacia (Normativismo Concreto).

La norma jurídica no puede ser aplicada ni interpretada como una

simple proposición lógica, la estructura lógico formal de la norma

jurídica es el soporte de significaciones estimativas, y una norma

presupone la existencia de constantes referencias al plano

fáctico.

La norma jurídica tiene condiciones de elasticidad, es capaz de

tomar en consideración, en mayor o menor grado, los cambio

fáctico axiológicos; cuando dicha compatibilidad se vuelve

incompatible con los cambios en el medio social, entonces de

debe imponer una revocación o derogación de la norma y la

sustitución por otra más adecuada.

Los planes de estudio de las distintas Facultad han ido poco a poco

“olvidando” la importante explicación que Miguel Reale da al Derecho,

explicación que se vuelve necesaria en el contexto en que hace que el

Derecho se humanice, que no se vuelva sólo un debate sobre la claridad

conceptual, sino un debate sobre este instrumento que hemos construido

para regular nuestra conducta como Comunidad Política.

La teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale busca explicar el

derecho desde la forma en que se da en el mundo de la vida cotidiana. Su

planteo es tan simple que, paradójicamente, permite explicar la compleja

dinámica del fenómeno jurídico, aun cuando ante un caso concreto se

produce una contradicción de normas de igual jerarquía o bien cuando nos

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Page 59: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

encontramos ante una laguna del derecho. En estos casos difíciles es

aplicable el método de análisis y respuesta tridimensional, dada que ante la

falta de norma o ante el conflicto normativo (contradicción de dos normas

de igual rango), la teoría de Reale permite encontrar solución por medio de

los otros dos elementos extra normativos: los hechos y los valores.

Miguel Reale desemboca en el tridimensionalismo jurídico como nota

esencial del fenómeno jurídico. Así, tanto hechos, valores y normas

analizados en forma individual , no pueden dar cuenta separadamente del

fenómeno jurídico, sencillamente porque todos estos elementos están

siempre presentes, y fruto delas relaciones dialécticas que se establecen

entre ellos se desenvuelve la vida misma del derecho.

El tridimensionalismo jurídico ha contribuido a crear un nuevo paradigma en

la comprensión e interpretación del derecho, persiguiendo una idea global y

congruente de la experiencia jurídica, integrando en una unidad orgánica,

contenidos y elementos que antes estaban dispersos.

Destaca la implicación del derecho con el valor fundamental de la persona y

su traducción en la definición y protección de los derechos universales en

ella amparados. Centra su preocupación por encontrar una fundamentación

axiológica al derecho, que se inicia en el valor de la persona y los derechos

a ella adscriptos, como en la convicción de que el derecho participa de un

proyecto ético-universal, al que Reale denomina macro ética de la

humanidad, preservando valores de convivencia y justicia social.

Es posible que en el futuro se abandone la expresión “tridimensionalismo”,

es más, desde mi punto de vista interpreto hoy al derecho como un

complejo fenómeno integrado por más elementos que el hecho, el valor y la

norma. Tal vez, sea necesario pensar en el poder como una cuarta

dimensión del derecho. Dimensión de tal entidad en el fenómeno jurídico,

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Page 60: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

que requiera ser tratada como una dimensión independiente del elemento

hecho. Tal vez sea necesario que los juristas profundicemos los estudios

sobre los valores o sobre la axiología jurídica, dado que su importancia es

superlativa en la esencia del derecho.

En toda norma existe un supuesto de hecho; ella misma es una norma que

causa conductas y además encierra determinados valores impuestos por el

legislador.

Desde nuestra perspectiva creemos que el Ius- Filósofo Miguel Reale es el

que trata de mejor forma a la teoría tridimensional, porque da una visión

detallada y completa de sus componentes, además de ser práctico y

mostrar al derecho desde su aspecto que se da en el mundo de la vida

cotidiana.

Habría que llegar a un concepto claro de justicia para poder enfrentarlo con

seguridad y con bien común; suponiendo que el Derecho tiende a la

realización de actos justos, el fin de éste es crear un conjunto de

condiciones que llamamos seguridad jurídica, para así darle paso al valor

del bien común.”

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Page 61: Monografía- TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO

LISTA DE REFERENCIAS:

a) Primarias: TORRES VÁSQUEZ, Aníbal: Introducción al Derecho”. Palestra

Editores, Tercera Edición, Lima 2006.

MARCO GERARDO, Monroy Cabra: “Introducción al Derecho”.

Editorial TEMIS, decimotercera edición, Bogotá 2003.

GARCÍA TOMA, Víctor: “Introducción a las Ciencias Jurídicas”,

Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial. Primera edición

2001.

DONAIRES SANCHEZ, Pedro: Introducción a las Ciencias

Jurídicas. Coordinación de investigación jurídica de la UNC. Primera

edición 2001.

RUBIO CORREA, Marcial: “el sistema jurídico introducción al

derecho”. Novena edición, Fondo Editorial PUCP, Lima 1999.

b) Secundarias: http://es.slideshare.net/luxor789/teoria-de-la-tridimensionalidad-del-

derecho

https://www.google.com.pe/webhp?sourceid=chrome-

instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=tridimensionalidad+del+derecho

http://derechogeneral.blogspot.com/2012/02/la-teoria-de-la-

tridimensional-del-derecho.html

http://es.slideshare.net/luxor789/teoria-de-la-tridimensionalidad-del-

derecho

https://www.google.com.pe/webhp?

sourceid=chromeinstant&ion=1&espv=2&ie=UTF-

8#q=que+significa+tridimensionalidad+del+derecho

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