El Poder público en el Derecho Romano monografía

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EL PODER EL PODER PÚBLICOPÚBLICO

EN ELEN EL DERECHODERECHO ROMANOROMANO

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Indice: Indice:

Introducción Introducción pág 5

La Monarquía pag 7

Primera fase Segunda fase

Reyes de Roma pag 8 Rómulo (753-716 a. C.) Tarquinio Prisco (617-579 a.C.) Numa Pompilio (716-674 a. C.) Servio Tulio (579-535 a. C.) Tulio Hostilio (674-642 a. C.)Tarquinio el Soberbio (535-509 a. C.)Anco Marcio (642-617 a. C.)

El Rey o Rex pag 12

Los Comicios Curiados pag 14

El Senado pag 15

La República pag 16

Ley y Lex pag 16

Los plebiscitos pag 17

Los edictos de los magistrados pag 18 - Edicto Perpetuo- Edicto Repentino- Edicto Traslaticio

Senadoconsultos pag 18

La jurisprudencia pag 19

I. Jurisprudencia pontificalII. La jurisprudencia laicaIII. La jurisprudencia como fuente del derecho

Las escuelas jurídica clásicas pag 21

a) Sabinianosb) Proculeyanos

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.*La vuelta al sistema monárquico pag 23

El Principado o Diarquía pag 24

Diarquía pag 24

El Principado pag 24

Génesis y Estructura del Principado pag 25

Génesis: Estructura:

La magistratura   Extraordinaria   que gobernaba pag 27

Los Comicios pag 27

Los Nuevos Órganos Político-Administrativos del Principado pag 28

1. Las Innovaciones Del Año 23 a C2. La Constitución Definitiva Del Principado

2.1 Imperio Proconsular Vitalicio Mayor e Infinito2.2 Potestad Tribunicia

3. La Pax Romana4. Órganos de la constitución definitiva del Principado5. El Derecho y sus fuentes

5.1. Concepto y características5.2. Legislación comicial5.3. Senadoconsultos5.4. Transformaciones5.5. Fines y efectos5.6. Edicto de los magistrados5.7. Edicto perpetuo5.8. Constituciones imperiales

5.8.1. Definición5.8.2.Clasificación

Los edicta

Los mandata

Los decreta

Los rescripta

Jurisprudencia pag 34

Escuelas clásicas pag 35

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El Imperio Absoluto o   Dominato pag 36

Dominato.

Compilaciones jurídicas prejustinianeas pag 37

a. Código gregoriano y Código Hermogenianoc. Código Teodosianob. Ley de Citasd. Romano-Bárbaras

Son tres las obras que conocemos de estas características: pag 38

1. El Edicto de Teodorico3. Ley Romana de los Borgoñones2. La Ley Romana de los Visigodos

Bibliografía pag 40

Introducción:Introducción:

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En nuestra presente monografía se desarrollará la segunda unidad con el tema “El poder público en el derecho romano.”

Comenzaremos explicando la fase monárquica, en este periodo en un principio el Derecho Privado quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado su actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. No obstante, con la monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares. Explicando sus características y sus principales elementos que lo conforman.

Como siguiente etapa preclásica o republicana es importante desde un doble punto de vista: - Histórico durante todo el S IV A.C. se operaría una fusión de las clases sociales y las creación de una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas, compuesta por toda aquellas familias con algún ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado. 

A lo largo de los S IV y S III y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 A.C. y después de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Púnica, Roma ya se sitúa como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo. Detallaremos lo que son las fuentes formales del derecho romano en la república.

Prosiguiendo con el desarrollo de la monografía tenemos la etapa del principado, se produce en el tercer período de Roma que abarca desde el año 27 a.C. con la llegada de Augusto al gobierno, hasta la llegada de Dioclesano en el 284 d.C.

El Principado fue una monarquía colegiada, al cual luego le va a proceder el Dominado (cuarto período) que se va a caracterizar por ser una monarquía absoluta, sin asociados al gobierno; a diferencia del principado, que es una democracia autoritaria.

El Principado fue evolucionando notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar desde Augusto hasta Dioclesano.

Los romanos concibieron al Principado como un régimen temporal de a cuerdo a las circunstancias del momento, pero lo cierto es que esto no se dio de esta manera.

Finalizando tenemos la última etapa está el periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto en el cual todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476, por lo que toca al Imperio Romano Occidental, y hasta 1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina así el Imperio Romano de Oriente.

Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles, así como invasiones de los pueblos bárbaros, a quienes resultaba cada vez más difícil contener. En el año 330 el emperador Constantino traslada la capital del Imperio a la pequeña ciudad de Bizancio, situada en el estrecho del Bósforo y a la que da el nombre de Constantinopla. Este emperador se convierte al cristianismo y lo reconoce como religión oficial del Estado.

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Con la presente monografía podemos entender cual era la organización que se manejaba en aquellos tiempos, y muy importante que hasta ahora se siguen utilizando sus grandes aportes para el derecho.

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La MonarquíaLa Monarquía

Fue la primera forma política de gobierno de la ciudad estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C., hasta el final de la monarquía en el 509 a. C., cuando el último rey, Tarquinio el Soberbio, fue expulsado, instaurándose la República romana. Fue la primera forma de gobierno de la ciudad.La mitología romana vincula el origen de Roma y de la institución monárquica al héroe troyano Eneas, quien, huyendo de la destrucción de su ciudad, navegó hacia el Mediterráneo occidental hasta llegar a Italia. Allí fundó la ciudad de Lavinio, y posteriormente su hijo Ascanio fundaría Alba Longa, de cuya familia real descenderían los gemelos Rómulo y Remo, los fundadores de Roma.

Rómulo como fundador de Roma, se autoproclamó Rey. Concentraba todos los poderes: el militar, el político y el poder religiosos.

La evolución de Roma como Estado se puede dividir en don fases bien diferenciadas:

En la primera fase los pobladores más avanzados se encontraban al Sur de la península itálica. La ciudad de Roma en un principio no era más que una aldea a la que se fueron anexionando otras cercanas en lo que llegó a fundar Roma como Estado/ciudad.

En la segunda fase Tarquino Prisco “El Antiguo” comienza a dotar la ciudad de infrastructuras elevando el nivel de vida de su habitante. También introduce los Comicios como Asambleas Populares que reunidas en el “FORO” discuten y eligen a sus representes a excepción del rey que no era elegido por el pueblo.

Roma contó con 7 Reyes: 4 Latinos y 3 Etruscos:

Los Latinos, de cortes liberal (no absolutista), fueron: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio, Gobernaron con el consejo del Senado y Gozaron del apoyo

Los Etruscos de gobierno despótico (absolutista), fueron: Tarquino Prisco “El Antiguo, Servio Tulio y Tarquino “El Soberbio” con el que cae la monarquía. Se enfrentaron por su despotismo con el pueblo que se sublevó y expulsó a Tarquino el Soberbio(fin monarquía). A estos se deben los Símbolos del poder real y del imperium.

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Reyes de Roma

o Rómulo (753-716 a. C.)

Rómulo no sólo fue el primer rey romano, sino también su fundador, junto a su gemelo Remo. En el año 753 a. C., ambos comenzaron a construir la ciudad junto al Monte Palatino, cuando, según la leyenda, Rómulo mató a Remo por haber atravesado sacrílegamente el pomerium. Tras la fundación de la urbe, Rómulo invitó a criminales, esclavos huidos y exiliados para darles asilo en la nueva ciudad, llegando así a poblar cinco de las siete colinas de Roma. Para conseguir esposas a sus ciudadanos, Rómulo invitó a los sabinos a un festival, donde raptó a las mujeres sabinas y las llevó a Roma. Luego de la consiguiente guerra con los sabinos, Rómulo unió a los sabinos y a los romanos bajo el gobierno de una diarquía junto con el líder sabino Tito Tacio.

Rómulo dividió a la población de Roma entre hombres fuertes y aquellos no aptos para combatir. Los combatientes constituyeron las primeras legiones romanas, mientras que el resto se convirtieron en los plebeyos de Roma, y de todos ellos, Rómulo seleccionó a 100 de los hombres de más alto linaje como senadores. Estos hombres fueron llamados Padres, y sus descendientes serían los patricios, la nobleza romana. Tras la unión entre romanos y sabinos, Rómulo agregó otros 100 hombres al Senado.

También, bajo el reinado de Rómulo, se estableció la institución de los augures como parte de la religión romana, así como la Comitia Curiata. Rómulo dividió a la gente de Roma en tres tribus: romanos (ramnes), sabinos (titios) y el resto (luceres). Cada tribu elegía a diez  coviriae (curias, comunidad de varones), aportando además 100 caballeros y 10 centurias de infantes cada una, conformando así la primera legión de 300 jinetes y 3.000 infantes. Ocasionalmente podía convocarse una segunda legión en caso de urgencia.

Después de 36 años de reinado, Rómulo había librado numerosas guerras, extendiendo la influencia de Roma por todo el Lacio y otras áreas circundantes. Pronto sería recordado como el primer gran conquistador, así como uno de los hombres más devotos, de la historia de Roma. Tras su muerte a los 54 años de edad, fue divinizado como el dios de la guerra Quirino, honrado no sólo como uno de los tres dioses principales de Roma, sino también como la propia ciudad de Roma divinizada.

o Numa Pompilio (716-674 a. C.)

Tras la muerte de Rómulo, el reinado de la ciudad recayó sobre el sabino Numa Pompilio. Si bien en un principio no deseaba aceptar la dignidad real, su padre le convenció para que aceptara el cargo, para servir así a los dioses. Recordado por su sabiduría, su reinado estuvo marcado por la paz y la prosperidad.

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Numa reformó el calendario romano, ajustándolo para el año solar y lunar, añadiendo además los meses de enero y febrero hasta completar los doce meses del nuevo calendario.

 Instituyó numerosos rituales religiosos romanos, como el de los salii. Organizó el territorio circundante de Roma en distritos, para una mejor administración, y repartió las tierras conquistadas por Rómulo entre los ciudadanos, a la vez que se le atribuye la primera organización de la ciudad en gremios u oficios.

Numa fue recordado como el más religioso de todos los reyes, por encima incluso del propio Rómulo. Bajo su reinado se erigieron templos a Vesta y Jano, se consagró un altar en el Capitolio al dios de las fronteras Terminus, y se organizaron los flamen, las vírgenes vestales de Roma y los pontífices, así como el Collegium Pontificum. La tradición cuenta que durante el gobierno de Numa un escudo de Júpiter cayó desde el cielo, con el destino de Roma escrito en él. El rey ordenó hacer once copias del mismo, que fueron reverenciadas como sagradas por los romanos.

Como hombre bondadoso y amante de la paz, Numa sembró ideas de piedad y de justicia en la mentalidad romana. Durante su reinado, las puertas del templo de Jano estuvieron siempre cerradas, como muestra de que no había emprendido ninguna guerra a lo largo de su mandato. Tras 43 años de reinado, la muerte de Numa ocurrió de forma pacífica y natural.

o Tulio Hostilio (674-642 a. C.)

Hijo de Hersilia (que llegó a ser esposa de Rómulo) y Hostio Hostilio, Tulio Hostilio fue muy parecido a Rómulo en cuanto a su carácter guerrero, y completamente opuesto a Numa debido a su falta de atención hacia los dioses. Tulio fomentó varias guerras contra Alba Longa, Fidenas y Veyes, de forma que Roma obtuvo así nuevos territorios y mayor poder. Fue durante el reinado de Tulio cuando Alba Longa fue completamente destruida, siendo toda su población esclavizada y enviada a Roma. De esta forma, Roma se impuso a su ciudad materna como el poder hegemónico del Lacio.

Tanto deseaba Tulio nuevas guerras que incluso fomentó otro conflicto contra los sabinos, de forma que puede decirse que fue durante su reinado cuando el pueblo romano adquirió los deseos de nuevas conquistas a costa de la paz. El rey sostuvo tantas guerras que descuidó la atención a las divinidades, por lo cual, según sostiene la leyenda, una plaga se abatió sobre Roma, hallándose el propio rey entre los afectados. Cuando Tulio solicitó la ayuda de Júpiter, el dios respondió con un rayo que redujo a cenizas tanto al monarca como a su residencia.

A pesar de su naturaleza beligerante, Tulio Hostilio seleccionó a un tercer grupo de individuos que llegaron a pertenecer a la clase patricial de Roma, elegidos de entre todos aquellos que habían llegado a Roma buscando asilo y una nueva vida. También

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erigió un nuevo edificio para albergar al Senado, la Curia, que existió durante cinco siglos tras la muerte del rey, cuyo reinado llegó a su fin tras 31 años de duración.

o Anco Marcio (642-617 a. C.)

Tras la misteriosa muerte de Tulio, los romanos eligieron al sabino Anco Marcio, un personaje pacífico y religioso, para que los gobernase como nuevo rey. Era nieto de Numa Pompilio y, como su abuelo, apenas extendió los límites de Roma, luchando tan sólo en defensa de los territorios romanos cuando fue preciso. Fue quien construyó la primera prisión romana en la colina del Capitolio.

Durante su reinado se fortificó la colina Janícula, en la ribera occidental del Tíber, para así brindar mayor protección a la ciudad por ese flanco, construyéndose asimismo el primer puente sobre el río. Otras de las obras del rey fue la construcción del puerto romano de Ostia en la costa del Tirreno, así como las primeras factorías de salazón, aprovechando la ruta fluvial tradicional del comercio de sal (via salaria) que abastecía a los ganaderos sabinos. El tamaño de la ciudad se incrementó gracias a la diplomacia ejercida por Anco, que permitió la unión pacífica de varias aldeas menores en alianza con Roma. Gracias a este método, consiguió el control de los latinos, realojándolos en el Aventino, y consolidando así la clase plebeya de Roma.

Tras 24 años de reinado murió posiblemente de muerte natural, como su abuelo antes que él, siendo recordado como uno de los grandes pontífices de Roma. Fue el último de los reyes latino-sabinos de Roma.

o Tarquinio Prisco (617-579 a. C.)

Fue el quinto rey de Roma, y el primero de origen etrusco, presumiblemente de ascendencia corintia. Tras emigrar a Roma, obtuvo el favor de Anco, quien lo adoptó como su hijo. Al ascender al trono, libró varias guerras victoriosas contra sabinos y etruscos, doblando así el tamaño de Roma y obteniendo grandes tesoros para la ciudad.

Una de sus primeras reformas fue añadir 100 nuevos miembros al Senado procedentes de las tribus etruscas conquistadas, por lo que el número de senadores ascendió a un total de 300. También amplió el ejército, duplicando el número de efectivos hasta 6.000 infantes y 600 jinetes. Utilizó el gran botín obtenido en sus campañas militares para construir grandes monumentos en Roma. Entre estas obras destaca el gran sistema de alcantarillado de la ciudad, la Cloaca Máxima, cuyo fin fue drenar las aguas de un pequeño arroyo del Tíber que solían estancarse en los valles situados entre las colinas de Roma. En el lugar de las antiguas marismas, Prisco inició la construcción del Foro Romano. Otra de las innovaciones del rey fue la creación de los Juegos Romanos.

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El más célebre de sus proyectos de construcción fue el Circo Máximo, un gran estadio que albergaba carreras de caballos, que es hasta la fecha el mayor de todos los erigidos en el mundo. Prisco continuó el Circo Máximo con la construcción de un templo-fortaleza sobre la colina del Capitolio, consagrado al dios Júpiter. Desgraciadamente, fue asesinado tras 38 años de reinado por los hijos de su predecesor, Anco Marcio, antes incluso de que el templo estuviera acabado. Su reinado es recordado además por haber introducido los símbolos militares romanos y los cargos civiles, así como por la celebración del primer triunfo.

o Servio Tulio (579-535 a. C.)

Tras la muerte de Prisco, su yerno Servio Tulio le sucedió en el trono, siendo el segundo rey de origen etrusco que gobernaba Roma. Como su suegro anteriormente, Servio libró varias guerras victoriosas contra los etruscos. Utilizó el botín obtenido en sus campañas para erigir las primeras murallas que cercaran las siete colinas romanas sobre el pomerium, las llamadas murallas servianas. También realizó cambios en la organización del ejército romano.

Alcanzó renombre por desarrollar una nueva constitución para los romanos, con mayor atención a las clases ciudadanas. Instituyó el primer censo de la historia, dividiendo a las gentes de Roma en cinco clases económicas, creando además la Asamblea centuriada. Utilizó asimismo el censo para dividir la ciudad en cuatro tribus urbanas, basadas en su ubicación espacial dentro de la ciudad, estableciendo la Asamblea tribal. Su reinado también destacó por la edificación del templo de Diana en la colina del Aventino.

Las reformas de Servio supusieron un gran cambio en la vida romana: el derecho a voto fue establecido con base en la riqueza económica, por lo cual gran parte del poder político quedó reservado a las élites romanas. Sin embargo, con el tiempo Servio favoreció gradualmente a las clases más desfavorecidas, para obtener de esta forma un mayor apoyo de entre los plebeyos, por lo cual su legislación puede definirse como insatisfactoria para la clase patricial. El largo reinado de 44 años de Servio Tulio finalizó con su asesinato en una conspiración urdida por su propia hija Tulia y su marido Tarquinio, su sucesor en el trono.

o Tarquinio el Soberbio (535-509 a. C.)

El séptimo y último rey de Roma fue Tarquinio el Soberbio. Hijo de Prisco y yerno de Servio, Tarquinio también era de origen etrusco. Fue durante su reinado cuando los etruscos alcanzaron la cúspide de su poder. Tarquinio usó la violencia, el asesinato y el terror para mantener el control sobre Roma como ningún rey anterior los había utilizado, derogando incluso muchas reformas constitucionales que habían establecido

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sus predecesores. Su mejor obra para Roma fue la finalización del templo a Júpiter, iniciado por su padre Prisco.

Tarquinio abolió y destruyó todos los santuarios y altares sabinos de la Roca Tarpeya, enfureciendo de esta forma al pueblo romano. El punto crucial de su tiránico reinado sucedió cuando permitió la violación de Lucrecia, una patricia romana, por parte de su propio hijo Sexto. Un pariente de Lucrecia y sobrino del rey, Lucio Junio Bruto (antepasado de Marco Junio Bruto), convocó al Senado, que decidió la expulsión de Tarquinio en el año 510 a. C. Tarquinio pudo haber recibido entonces la ayuda de Lars Porsena, quien no obstante ocupó Roma para su propio beneficio. Tarquinio huyó entonces a la ciudad de Túsculo y posteriormente a Cumas, donde moriría en el año 495 a. C. Esta expulsión supuso el fin de la influencia etrusca tanto en Roma como en el Lacio, y el establecimiento de una constitución republicana.

Tras la expulsión de Tarquinio, el Senado decidió abolir la monarquía, convirtiendo a Roma en una república en el año 509 a. C. Lucio Junio Bruto y Lucio Tarquinio Colatino, sobrino de Tarquinio y viudo de Lucrecia, se convirtieron en los primeros cónsules del nuevo gobierno de Roma, el que a la larga lograría la conquista de casi todo el mundo mediterráneo, y que perduró durante casi quinientos años hasta la ascensión de Julio César y César Augusto.

El Rey o Rex :

Suprema jefatura militar política, representada a los ciudadanos ante los dioses por estar investido de potestades mágico-religiosas. El rey era designado por voluntad de los dioses interpretada por los pontífices mediante augurios y auspicios:

o Controlar el calendario romano.o Dirigir las ceremonias. o Designar a los cargos religiosos menores.

El imperium. Es un tipo especial de poder que tuvo el rex y luego los principales magistrados de la res publica. La posible etimología - imparare (preparar las filas de los soldados) - nos daría un-a clave de lo que debe de haber sido el origen del imperium, que tradicionalmente es tomado como un poder originario, unitario, absoluto y soberano.

I. Soberano (superanus) por ser superior, por estar por encima de cualquier otro.

II. Absoluto, por no estar limitado o relativizado por nada

III. Unitario, porque no es una adición de determinadas atribuciones taxativas, sino una masa total de poder.

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IV. Originario, porque no se deriva de otra fuente —por ejemplo, un mandato popular—, sino que halla su razón de ser en la misma institución de la monarquía o de la magistratura.

Al poder, originariamente sacerdotal del rex latino-sabino y militar del etrusco, se le habrían adosado, con el tiempo, otras atribuciones, impuestas por la cada vez más compleja vida política de la civitas.

Colaboradores reales. Debido a ella, precisamente, el rex debió delegar ciertas funciones:

a. El praefectus urbis quedaba al frente de la ciudad cuando el rex se ausentaba;

b. Los duoviri perdíiellionis (dos varones de la traición al estado) se encargaban de la instrucción del proceso y de la ejecución de los acusados de alta traición;

c. Los quaestores parricida (inquisidores del parricidium) actuaban en la instrucción del proceso y la ejecución de los asesinos de un paterfamilias.

d. Los tribuni celerum (tribunos de los veloces) comandaban la caballería.

e. Ell magister populi (jefe del ejército) o el praetor (el que marcha al frente) o los tribuni militum (tribunos de los soldados) eran puestos por el rey al frente del ejército.

El Rey no tenía sucesión dinástica y además de nombrar su propio sucesor, podía ser nombrado por.

o Pontífice Máximo que se dejaba llevar por los augurios presagios y vuelo de las aves, las entrañas de los animales, etc

o Inter Rex (Rey interino) quien contando con todas las facultades que tenía el Rey, (gobierna entre cónsul y Cónsul) en un plazo de 5 Días debía nombrar al sucesor. Pasado este plazo, otro Inter Rex será el encargado del nombramiento.

Fue Rómulo quien instituyó el cuerpo de augures, siendo él mismo reconocido como el más destacado entre todos ellos, de la misma forma que Numa Pompilio instituyó los pontífices, atribuyéndosele la creación de la doctrina religiosa de Roma.

El poder del rey era vitalicio y siempre lo protegía de ser llevado a juicio por sus acciones.

De la misma forma, las leyes que salvaguardaban a los ciudadanos de los abusos cometidos por los magistrados con poder aún no existían durante la etapa monárquica.

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El dominio del rey le otorgaba capacidad de emitir juicios legales en todos los casos, al ser el jefe judicial de Roma, sólo él tenía la autoridad suprema en todos los casos expuestos ante él, tanto civiles como criminales, tanto en tiempo de guerra como de paz.

El rey tenía la capacidad para designar o nombrar cargos, entre ellos el de tribunos (cabeza de las tribus) que ejercía tanto de tribuno de los romanos, como de comandante de la guardia personal del rey.

El rey designaba cargos como el prefecto urbano (era un oficial del Imperio romano que tenia atribuciones militar como civil), que actuaba como el guardián de la ciudad.

Cuando el rey se hallaba ausente de Roma, este cargo recibía todos los poderes y capacidades del rey, hasta el punto de acaparar el dominio mientras se hallase dentro de la ciudad.

Otro privilegio exclusivo del rey era el de designar a los patricios para que actuasen como senadores en el Senado.

Los Comicios Curiados:

En el proceso de superación de la estructura gentilicia por esquemas estatales de integración cívica, los comicios curiados tienen un papel primordial. Constituyen el paso inicial de la formación de lo que se llamará el populus, palabra con que originalmente se designaba al ejército formado por los integrantes de la civitas y que luego —a través de la estructura centuria-da— pasó a significar la ciudadanía encuadrada en los comicios.

Las otras instancias en la formación del populus fueron la introducción del principio territorial —las cuatro tribus— y el sistema timocrático —las classes y las centurias— que acabaron por disolver las estructuras gentilicias para integrar al ciudadano a la chitas por sus condiciones o circunstancias propias —patrimonio y domicilio— y no por su pertenencia a grupos precívicos.

I. Tradicionalmente se habla de la existencia de 30 curias, 10 por cada una de las tres tribus. Criterios modernos hacen aparecer a la curia como una agrupación de gentes vinculadas sobre la base de un principio novedoso para la época: el de la vecindad de asentamiento.

II. Las dos primordiales funciones que se le atribuyen a esa "reunión de varones" —curia provendría de coviria, palabra formada por co: en conjunto, y viri: varones— eran el reclutamiento militar —100 infantes y 10 jinetes por curia— y funciones comiciales.Estas últimas eran 1) el reconocimiento del imperium del rex —posteriormente, de los magistrados cura imperio— por la lex curiata de imperio (ley curiada acerca del imperio), manifestado por el suffragium o aclamación unida al ruido (fragor) producido por el golpear de las armas; 2) el control de los actos e intereses de gentes y familias: testamento, adrogación, coop-tatio o admisión en la civitas de una gens extraña, etcétera; y 3) reuniones para información acerca de asuntos de interés publico.

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Los Comicios tienen las siguientes funciones:

I. Actos Formales o que interesan sólo a particulares.

II. Recibir juramentos de fidelidad de cónsules o dictadores

III. Autorizaciones para testar (Adrogación).

IV. Alas Asambleas o Comicios Centuriados correspondió:

a. La Elección de cónsules y senadores y después también otros magistrados.

b. Declaración de guerras y aprobación de acuerdos de paz.c. La admisión o rechazo de leyes.d. Las apelaciones en causas criminales.

El Senado

Originariamente un consejo de ancianos (senex), que se asesoraban al REY en las cuestiones más importantes de gobierno, especialmente en las declaraciones de guerra y en los tratados. El Senado es fundado por Rómulo con un número de 100 senadores que fue aumentando hasta llegar a 300 en la época de Tarquino el Antiguo.

La denominación de PATRES que se les daba parece indicar que en la etapa monárquica formarían parte del Senado los padres o jefes de las gentes, ya no como representantes grupales, sino como miembros de una comunidad unitaria. A los senadores volvía el poder cuando moría el rey (Interregnum) y participaban en la designación del nuevo rey.

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La RepúblicaLa República

Ley

Por ley se entiende toda preceptiva expresada conceptualmente y emanada de los órganos a los que la estructura jurídica de la comunidad tiene asignada esa función normativa: parlamento, consejo, magistrado, comicio, etcétera.

Dentro de las Institutas de Gayo puede encontrarse lo siguiente:

"El derecho propio del pueblo romano se compone de leyes, de plebiscitos, de senadoconsultos, de constituciones de los emperadores, de los edictos de quienes tienen facultad de producir edictos, y de las respuestas de los prudentes”.

Ley es lo que el pueblo manda y establece. Plebiscito es lo que la plebe manda y establece. La plebe se diferencia del pueblo en que con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos, comprendidos también los patricios, y por plebe se entiende el conjunto de ciudadanos con exclusión de los patricios. De allí que antes los patricios sostenían que ellos no estaban obligados por plebiscitos, puesto que eran hechos sin su intervención. Pero, con posterioridad, se dictó la ley Hortensia, por la que se estableció que los plebiscitos tendrían vigencia para todo el pueblo. Así, de esa manera, fueron igualados a las leyes."

En los primeros siglos de Roma, las relaciones privadas entre los patres familias, sólo excepcionalmente fueron regladas por ley, ya que el sentimiento general era que esas relaciones debían darse en el accionar autónomo de los grupos familiares dentro de las costumbres de los antepasados (mores maiorum) y, sólo con el tiempo, llegaron a admitir que aquella autonomía y la venerada tradición pudieran ser interferidas, limitadas o abrogadas por pronunciamientos de los órganos de la nueva estructura político-social: la civitas.

La Lex:

o Según Gayo, Lex es lo que el pueblo ordena y establece.oo Capitón define a la lex como un decreto general del pueblo, dado por éste a

propuesta de un Magistrado.oo Tanto Gayo como Capitón se refieren a la lex rogata. Además de esta especie se

distingue la Lex Data, es decir la dada por le Magistrado sin intervención del populus, aunque autorizado por éste.

oo Normalmente el Magistrado la daba de acuerdo con una Comisión nombrada por

el Senado. En caso de que ella no se hubiese conformado, era costumbre someter la regulación a la anuencia del Senado.

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o Para la Lex Rogata, el Magistrado proponente daba a publicidad su proyecto a través de la Promulgatio, fijándolo en el foro durante 3 días de mercado. Durante ese lapso era discutido en reuniones desprovistas de formalidad. En tal ocasión podían sugerirse modificaciones a la propuesta original.

oo Antes de la consideración del proyecto por el Comicio, se realizaban los

auspicios, a fin de que los dioses fueran propicios.oo La rogatio consistía en la interrogación para que se aprobara o se rechazara el

proyecto.oo Una vez aceptada la ley, en determinada época, se requería del Senado la

Auctoritas Patrum, para luego ser depositada en el Templo de Saturno por los Cuestores.

oo En la lex, pueden distinguirse diferentes partes:

I. El Index anunciaba el contenido de la ley. En la Praescriptio se asentaba el nombre del Magistrado rogante, el lugar de reunión del comicio, el nombre de la centuria que había votado en primer término y nombre del ciudadano que votó en primer lugar.

II. La Rogatio era la propia ley, tal como había sido sometida a la aprobación del populus.

III. Y la Sanctio, que contenía las disposiciones encaminadas a tornarla eficaz.

oo Las leyes eran cosas santas y podían ser clasificadas en Perfectae, Minus Quam

Perfectae e Imperfectae:o

I. Perfectae (perfectas) son aquellas en cuya sanctio está prevista la nulidad de los actos realizados en contra de sus disposiciones, a manera de pena.

II. Minus Quam Perfectae (menos que perfectas) que castigan a los transgresores sin invalidar los actos opuestos a la ley.

III. Imperfectae (imperfectas) resultan ser aquellas que no preveen sanción para actos contrarios a la misma.

Los Plebiscitos.

El plebiscito es lo que el pueblo ordena y establece, aclarando que ha de entenderse por Plebs (plebe) todos los ciudadanos excluidos los patricios, por oposición al concepto de populus (pueblo) que comprendía tanto a patricios como a plebeyos.

Esta situación, por la cual los patricios no participaban en el dictado de los plebiscitos, hará que éstos no se consideren obligados por ellos.

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Tal circunstancia se vio modificada por la aparición de la lex Hortensia, que estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, asimilándoselos, de esta manera, a las leyes.

Algunos plebiscitos recibían la denominación de ley.

Cierto es que, los plebiscitos tienen por materia, principalmente, la regulación del derecho privado.

Los edictos de los magistrados.

El edicto es una fuente de derecho prerrogativa de la que gozaban los Magistrados populi romani, provistos de imperium. El más importante de los Edictos provenía del Pretor.

El imperium le permitía al Magistrado dirigirse al pueblo ejerciendo la potestad de mando.

La acción de Ediere, consistía en comunicar, en forma oral, la orden del Magistrado, que una vez transcripta era expuesta públicamente para el conocimiento general. Luego, fue normal hacerlo directamente por escrito.

Mediante el ius honorarium, el Pretor declaraba los principios jurídicos en base a los cuales debían dirimirse los conflictos entre particulares.

Además existe en el Edicto una labor creadora por parte del Magistrado.

Se ha admitido que el Magistrado creó una nueva forma procesal.

Edicto Perpetuo: Al inicio de su magistratura anual, el Pretor publicitaba su Edicto. Su vigencia se extendería a lo largo de su gestión.

Edicto Traslaticio: Si bien el Pretor no estaba obligado a adquirir como propio el de su predecesor, era frecuente otorgarle nueva vigencia, haciéndole los agregados o las modificaciones que estimare convenientes.

Edicto Repentino: Cuando se planteaban casos concretos, no previstos en el Edicto Perpetuo.

Senadoconsultos

Los senadoconsultos son los acuerdos que adopta el Senado. El fundamento de estas decisiones es la ''auctoritas patrum'' o autoridad de los senadores.

Los senadoconsultos son habituales durante la República, pero decaen en importancia a partir del emperador Adriano.

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Durante época republicana el objeto de los senadoconsultos eran cuestiones sociales, pero durante el Principado comienzan a tener un carácter más marcadamente jurídico.

Concretamente, el Príncipe consulta al Senado sobre cuestiones jurídicas. Si se toma en cuenta que la actividad de los comicios decae durante la época de Claudio, se comprende mejor que las materias jurídicas que antes eran discutidas en las asambleas populares, lo sean ahora en el Senado.

Con todo, en un principio el senadoconsulto no tiene fuerza vinculante por sí mismo; es necesario que la materia objeto de la decisión del senado sea actuada por los magistrados, concretamente el pretor, que debe crear recursos procesales que sirvan para poner en práctica lo acordado por el Senado.

La jurisprudencia

I. Concepto

Al inicio del Digesto el jurista Ulpiano nos da un concepto de jurisprudencia: “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de los justo y de los injusto”. Según esta definición, los juristas deciden sobre la justicia o injusticias de los actos sobre lo lícito o lo ilícito.

II. Jurisprudencia pontifical

A principios de la República el colegio de pontífices controlaba la vida jurídica en Roma porque el derecho tenía un fuerte carácter religioso. La actividad de los pontífices era la de intérpretes naturales del fas y de los mores maiorum y controlaban las fórmulas procesales y las de los negocios del antiguo ius civile. Además custodiaban el calendario. Éste establecía los días fastos y nefastos.

Las funciones que tuvieron los pontífices eran tres que luego las desempeñaron los juristas laicos:

a) Cavere. Los pontífices indicaban a las partes los medios que tenían para asegurarse el negocio jurídico; les proporcionaban las fórmulas negociables.

b) Agüere. Señalaban a las partes el procedimiento que debían seguir para iniciar un juicio.

c) Respondere. Emitían una opinión técnica sobre un tema. Esta actividad fue muy importante en los primeros tiempos y también después.

Suponía que los particulares solicitaban de los pontífices su ayuda tanto para iniciar el proceso, celebrar un negocio o cuando necesitaban un consejo o aclaración. Esas consultas se podían realizar al pleno del colegio o a un pontífice en particular. El dictamen que se emitía se denomina responsum y ése no modificaba lo efectos jurídicos

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preexistentes ni tampoco obligaban al juez pero la autoridad y la influencia del colegio eran gran que las sentencias las dictaban el juez de acuerdo con el responsum.

No presuponía la indagación previa de los hechos sino que emitían bajo la condición de que los hechos delegaos fuesen ciertos. Esos responsa no creaban derecho pero modelaban las instituciones así como los negocios y la tutela jurídica.

III. La jurisprudencia laica

Poco a poco la jurisprudencia se hizo accesible a los laicos y esto sucedió no sólo porque el derecho se secularizó sino por hechos:

o Publicación de la Ley de las XII Tablas que hizo que al estar por escrito las normas obligan también a los pontífices

o

o Sobre el 304 a.C. Cneo Flavio que era una escriba de Appio Claudio publicó las fórmulas de las legis actiones. Esa recopilación recibe el nombre de ius flavianum.

o En el 252 a.C. Tiberio Coruncanio, primer pontífice máximo plebeyo, empezó a emitir los responsa en público y de esa manera, la actividad de los pontífices dejó de ser secreta.

Características

A pesar de secularizarse la jurisprudencia siguió siendo un oficio reservado a un clase porque los juristas pertenecían a familias de la nobilitas. Entre las características destacan:

- Era nacionalista porque estaba unida a los valores de Roma.- Era creativa porque impulsó la evolución del derecho.- Era democrática pero sólo la desempeñaba los nobilitas.- Era pública.- Era gratuita.

La actividad de esos juristas laicos fue la misma que había desempeñado los pontífices. Fundamentalmente, su función era la emisión del responsa pero la actividad más importante fue la de creación y adaptación de las fórmulas, de los negocios y de las acciones y la respuesta a las consultas jurídicas que les hacía. Esa responsa no sólo era frente a consulta de particulares sino también de organizaciones jurisdicciones como los pretores.

Con la aparición de la jurisprudencia laica se consolida la diferencia entre:

- Fas. Licitud de un acto conforme a la divinidad.- Ius. Norma abstracta, derecho objetivo u ordenamiento jurídico en general.- Lex. Disposiciones concretas reguladoras de una determinada materia.

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Entre los juristas más destacados de la República destacan:

a) Sextus Aelius Paetus Catus. Hizo “Tripartita” compuesta por una reconstrucción de las XII Tablas, un cometario a sus disposiciones y un elenco de acciones procesales.

b) Manilius, Brutus y Publius Mucius Scaevola. Iniciaron la teorización sobre problemas generales del derecho.

c) Quintus Mucius Scaevola. Su obra es la exposición ordenada del ius civile en 18 libros, que constituye la primera exposición sistemática sobre esta materia.

d) Servius Sulpicius Rufus. Escribió un comentario al Edicto del Pretor.

IV. La jurisprudencia como fuente del derecho

Todo derecho se encuentra recogido en la ley; por lo cual, cualquier modificación del mismo requiere una competencia legislativa, hay que reconocer que análogas opiniones comenzaron a abrirse paso ante el crecido número de fuentes escritas en la Roma de Cicerón y en la de Augusto. No faltan huellas patentes del criterio y concepciones personales de los juristas y magistrados de la República.

Conviene distinguir entre la época del monopolio pontifical y la de la jurisprudencia libre. Cuando la evolución jurídica esta reservada a los pontífices, los ciudadanos y el magistrado judiscente, estaban obligados a considerar el derecho subjetivo para cuya tutela los pontífices elaboraron una actio.

Creaba ciencia para la práctica y no ciencia para la ciencia. El caso que motiva la respuesta del jurista es el inicio y la base de obras jurisprudenciales. La finalidad de todos los escritos jurisprudenciales es encontrar la acción más oportuna o sugerir al litigante la fórmula más adecuada para su caso.

Las escuelas jurídica clásicas

En el Principado, el grado de rigor técnico-jurídico al que llega la jurisprudencia alcanza su momento de máximo esplendor. El carecer clásico se refiere a la magistral y equitativa forma de plantear y resolver los casos y problemas jurídicos que se plantean en el diario acontecer.

Los juristas en el s. I proceden la mayoría de la nobleza senatorial o del orden ecuestre aunque a partir del s. II se produce una libre dedicación a la labor jurisprudencial de personas no pretendientes a estos estamentos y destaca la labor de los juristas pertenecientes a las provincias.

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La independencia de los juristas del poder político comienza a quebrantarse con Augusto que culmina otorgando una autorización para emitir dictámenes a determinados juristas a lo que se reconoce la auctoritas del propio príncipe; es denominado ius publice respondendi ex acutoritate principis. El ius respondendi coarta la libertad jurisprudencial en el ámbito de los responsa. Se distingue entre:

a) Jurisconsultos. Juristas beneficiados. La labor de jurisconsulto oficial no impedía su dedicación a otros menesteres jurídicos.

b) Juristas. Aquellos no beneficiados y/o emiten respuesta sin la auctoritas del príncipe o dedican su labor a la enseñanza o a escribir libros didácticos de ciencia del derecho.

El estudio de las reglas jurídicas romanas que constituyen la inmensa mayoría de los actuales principios generales del derecho en las que el principio aplicable es un principio procedente del derecho romano. Entre las normas jurídicas romanas cabe destacar:

- No se puede obligar a lo imposible.- En la duda prevalece la equidad.- El que confiesa se tiene por juzgado.- Ante una disposición clara no cabe la interpretación.- El derecho público no se pude cambiar por pactos de los particulares.- Nadie da lo que tiene.- La carga de probar incumbe al actor.- Los pactos deben ser observados.

Durante los dos primeros siglos del principado fue importante la labor de dos grandes escuelas del derecho:

a) Sabinianos. Fueron más tradicionales en su actividad jurídica y más cercana al poder político. Pertenecieron a su escuela:

- Labeón.- Próculo.- Nerva padre y Nerva hijo.- Elso padre y Elso hijo.

b) Proculeyanos. Se habían caracterizado por una independencia de ámbito de la cancillería y del consilium del príncipe y por su actuación innovadora en el campo jurídico. Pertenecieron a su escuela:

- Capitón.- Sabino.- Salvio Iuliano.- Africano.

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- Pomponio.- Gayo.- Paulo.- Ulpiano.

* La vuelta al sistema monárquico

Con la ascensión al poder de Julio César y su hijo adoptivo César Augusto se asiste a la paulatina restauración del poder real. Julio César fue elegido pontifex maximus y dictador vitalicio, lo que en la práctica le confería mayores poderes que los antiguos reyes

Julio César fue asesinado en los idus de marzo del 44 a. C. Durante el periodo entre el 28 y el 12 a. C., Augusto obtuvo los poderes tribunicios, junto a los cargos de pontifex maximus y princeps senatus, convirtiéndose en un monarca de facto. Éste fue el inicio del Principado, aunque las instituciones de la República continuaron existiendo como tales hasta el Dominado. Incluso en la era bizantina, el Emperador compartía el título de cónsul con otro cónsul.

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El Principado o DiarquíaEl Principado o Diarquía

Concepto

En los últimos años del siglo I antes de Cristo, empieza un período constitucional nuevo en la historia de Roma, que suele llamarse Principado o también Imperio liberal. Este período se inicia con Octavio Augusto en el 27 a. de C. y termina en el 235 d. de C. Dos épocas perfectamente diferenciadas con dos sistemas se observan en el imperio.

Diarquía

Mommsen señalaba que el Principado era una diarquía, es decir, un gobierno de dos entes o cabezas, pues por un lado se encontraba el poder del príncipe y por el otro el poder del Senado y demás órganos republicanos (magistraturas), que en conjunto gobernaban.

No cumple su propósito la fórmula precedente, pues entre el príncipe y el Senado no existía división de poderes. Ambos órganos no estaban colocados en un mismo plano, sobresaliendo la indiscutible preeminencia del príncipe, que podía intervenir en la esfera de competencia senatorial.

El Principado

Funciones:

Esta es la estructura burocrática en la que se va a apoyar el príncipe. El príncipe irá, poco a poco, absorbiendo el poder de los órganos republicanos (senado, magistraturas y comicios).

*Poderes del Príncipe.- Augusto va a recibir las distintas atribuciones de forma sucesoria y a través del senado. Estas son rectificadas por el pueblo en los comicios. Los sucesores de Augusto reciben atribuciones en bloques.

*Atribución típica de Roma.- Cura Et Tutela auctoritas (rectificación del senado): A través de ella, el príncipe va a poder dirigir la política exterior, poder declarar la guerra o concretar la paz. Tendrá la facultad de distribuir el Ager Publicus sobre el territorio conquistado, conceder la ciudadanía, dictar ordenanzas de carácter general o particular, va a poder designar candidatos a las magistraturas (Dominatio), recomendar candidatos (Conmendatio) para que pudieran presentarse a la magistratura superior, es decir, que alteraba el Cursus Honorum.

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Otra facultad es que no está limitado en su accionar ni por las leyes ni por el veto de los tribunos. Recibe también el Imperium Pro Consulare: podrá gobernar las provincias que estaban reservadas al senado y al pueblo romano (afueras de Italia), y el Imperium Consular: el príncipe gobierna Italia. Va a poder supervisar la gobernación del territorio reservado al senado (provincias senatoriales).

Podrá tener también el mando del senado y los ejércitos del imperio romano. Recibe la Potestad Censoria: poderes y atribuciones del censor, y la Potestad Tribunicia: es decir, los poderes del tribuno.

Génesis y Estructura del Principado

Génesis:

El Principado se inicia con la dinastía Julio-Claudia (luego le seguirán los Flavios, los Antoninos, etc.), pertenecientes a la aristocracia romana. La dinastía Julio-Claudia (la primera dinastía imperial romana, formada por miembros de las gens Julia y Claudia) se inicia con Augusto (27 a. de C.-14 d.C.). Le sucede Tiberio (14-37 d. de C.). A Tiberio le sigue Calígula (37-41 d. de C.). A Calígula le sucede Claudio (41-54 d. de C), y el último de la dinastía Julio-Claudiana es Nerón (54-68 d. de C).

A partir de la dinastía de los Severos (de territorios remotos, de la zona oriental menos romanizada), con Lucio Septimio Severo -emperador romano, fundador de la dinastía de los Severos, que reinó desde el 193 hasta el 234 con la llegada de Severo Alejandro- se acentuó el carácter militar y despótico del poder imperial. El régimen se tornó autocrático y finaliza con el asesinato de Alejandro Severo en el 234 que es el último de la dinastía.

Estructura: Senado, magistraturas y comicios:

El senado:

Sobrevive propiamente el Senado, cuya dignidad y autoridad fue restaurada por Augusto. No obstante, experimenta diversas alternativas bajo sus sucesores, aunque, perdiendo definitivamente el viejo carácter de asamblea suprema de gobierno, continúa siendo un órgano importante dentro de la constitución.La renovación más radical de la asamblea fue operada en el año 18 a.de C., fijando en 600 el número de senadores y restableciendo su prestigio mediante la exclusión de personas indignas.

En cuanto a los poderes del Senado, ya con Augusto perdió totalmente a favor del príncipe la dirección de la política exterior y militar, mientras aquella parte de la administración financiera y provincial aún reservada al Senado, tiende a disminuirse. Al dejar de reunirse los comicios, asume la función legislativa, pero en la función consultiva (propiamente senatorial), fue sustituido con el tiempo, por el Consilium princeps.

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Por otra parte, el Senado adquiere y conserva durante el tiempo del principado, el derecho a nombrar formalmente al príncipe mediante la atribución conjunta de los títulos y poderes.

Las Magistraturas:

En lo sustancial sobreviven las magistraturas republicanas ordinarias, salvo algunas excepciones, restauradas en su dignidad formal, que había resultado comprometida por los avatares del final de la República.

Mantienen, en general, sus poderes y atribuciones, pero paulatinamente van siendo mermadas, en beneficio del príncipe o de los funcionarios imperiales.Entre las magistraturas mayores, la censura está prácticamente abolida, por la asunción, por parte del príncipe, de la censoria potestas. Respecto al consulado, es la magistratura que, por razones obvias, se reciente de forma más acusada, perdiendo en provecho del príncipe todo el poder de dirección militar. Privado del imperium militiae, ve también limitado por el princeps, y por los funcionarios dependientes de él su propio imperium domi. La duración del cargo, primero anual, se reduce a dos meses durante los Severos, permitiéndose la reelección. No siendo obstáculo, todo lo anterior, para que en el consulado permanezca la suprema representación del Estado en ausencia del príncipe, el poder de convocar y presidir el Senado y los Comicios, la eponimia, resultando con esto la magistratura más honorífica.

La magistratura que mantiene por mayor tiempo sus atribuciones es la pretura, dado que su función era la jurisdiccional, más técnica que política. Los dos pretores siguieron ejerciendo la jurisdicción civil, dentro del proceso formulario. Sin embargo, todo esto cambia cuando el príncipe se arroga la facultad de intervenir en la etapa previa del juicio y, especialmente, con el fin del agere per formulas y la aparición, durante Octavio, del procedimiento extraordinario (cognitio extra ordinem). Otro cambio fundamental se produce, durante el gobierno de Adriano, con la dictación del Edicto Perpetuo, obra del jurista Salvio Juliano en el año 129, lo que produce que el edicto del pretor no evolucione más.

Permanecen la edilidad (curul y plebeya), pero la preparación de los juegos públicos pasa a los pretores, y el suministro de la ciudad a los nuevos funcionarios imperiales, los praefecti annonae. En cuanto a los cuestores, reducidos a 20, pierden las obligaciones de vigilancia del erario, pasadas a los praetores aerari.Permanecen también los tribunos de la plebe, como magistratura reservada a los plebeyos, pero desprovistos de toda influencia política, aunque con similares atribuciones, desapareciendo los relativos poderes legislativos, al dejar de reunirse los comicios.

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La magistratura   Extraordinaria   que gobernaba era:

La Dictadura, donde el cargo del Dictador concentraba durante un periodo de 6 meses el Imperium Domi y el Imperium Militiae al suspenderse todas las garantías de los ciudadanos.

Estaba prohibida la acumulación de magistraturas por lo que debía de transcurrir dos años entre una y otra magistratura como mínimo.El Cónsul, el Pretor, Censor eran elegidos por la Comitia Centuriata. Por el contrario el Edil y el Cuestor eran elegidos por la Comitia Curiata.

Características de las Magistraturas:

1. Efectividad: no eran dinastítas pero si elegidas por el pueblo o por los comicios (senadores) frente al carácter vitalicio.

2. Anualidad: la magistratura ordinaria permanente tiene como duración un año por regla general, salvo en el caso del Censor que es elegido cada cinco años por un periodo de 18 meses y el Dictador que es elegido por un periodo de seis meses

.3. Colegialita: el poder queda repartido en dos o más sujetos, uno de los Cónsules

puede poner a otro la exigencia del veto que lo que se denomina “Intercessio”.

4. Responsabilidad: los magistrados están sujetos a la autoridad por lo que tendrán que responder de su actuación

Los Comicios:

En los órganos legislativos aparecen notables cambios: por un lado, la labor de los comicios se torna prácticamente nula, pues las convocatorias para su reunión se espacian cada vez más, al punto que casi desaparecen; mientras el senado va absorbiendo sus facultades. Por otro lado, el emperador obtiene gradualmente mayor poder hasta llegar a reunir en su persona, todos los cargos públicos; en consecuencia, emite medidas legislativas que conocemos con el nombre de constituciones imperiales.

Las Leyes.- Augusto sometió a los comicios proyectos de leyes que fueron votadas tales como: la ley Julia de adulterio, que establecía penas contra el adulterio, las leyes Julia de maritandis ordinubus y Papia Poppea, que establecieron ciertos privilegios a favor de las personas casadas o con hijos e impuestos especiales e incapacidades para heredar a los solteros o los casados sin hijos, la ley Julia de ambitu, que combatía la corrupción electoral, la ley Julia de Vicesima Hereditatum, que establecía un impuesto sobre las herencias, la ley Julia de vi pública y privata, que restringía los casos en que era lícita la violencia aunque fuera para hacerse justicia, las leyes Fufia Caninia y Aelia Sentia que limitaban la libertad de manumitir.

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Bajo los sucesores de Augusto, decae la actividad legislativa.

Los Nuevos Órganos Político-Administrativos del Principado

La burocracia imperial estaba formada por todo el aparato administrativo (cargos, funcionarios, recursos, etc.) destinado al funcionamiento del principado.En el príncipe confluyen una serie de funcionarios, algunos de nueva creación, por él nombrados como colaboradores en el despacho de asuntos varios, en parte sustraídos de la competencia de las magistraturas republicanas y en parte respondiendo a exigencias nuevas. Lo anterior provoca un aumento de funcionarios y una mayor centralización del poder.

Todos estos funcionarios imperiales tienen importantes diferencias con las magistraturas republicanas: reciben una remuneración, poseen una escala jerárquica rigurosa, y una organización muy similar a la militar.Además, es preciso indicar que éstos, no eran, jurídicamente, funcionarios estatales, sino empleados particulares del princeps, y la caja con que él financiaba las actividades de toda la administración (o burocracia), el fiscus Caesaris, estaba formado por fondos particulares suyos (aunque, como es natural, ingresaban allí la mayoría de los ingresos estatales).

De los nuevos funcionarios se puede mencionar al praefectus urbi y a los praefecti praetorio. El prefecto urbano es una figura que formalmente se conecta con la antigua del mismo nombre, aparecida en la Monarquía y mantenida en la República, para designar al delegado del magistrado supremo en el gobierno de la ciudad en su ausencia. Le está encomendada la custodia urbis, o sea, el ejercicio de la funciones de policía en la ciudad, a lo que se une el mando de tres o cuatro cohortes urbanas, y funciones judiciales (en la cognitio extra ordinem). Posteriormente deviene en un órgano jurisdiccional.

Los prefectos del pretorio fueron instituidos en el año 2 a.C., por Augusto a modo de comandante de la guardia personal del emperador, constituidas por cohortes pretorias, radicadas en Roma. Su función de mando de la guardia imperial se extendió a todas las tropas localizadas en Italia, a excepción de las cohortes urbanas y ciertas legiones acantonadas en Italia. También se les confiaron funciones judiciales en el procedimiento extra ordinem.

Sin embargo, el órgano más importante es el llamado Consilium principis, creado por Octavio con carácter consultivo y no permanente, para conocer materias fundamentalmente judiciales (relativas al procedimiento extraordinario), y que era, normalmente, presidido por el príncipe.

Bajo los sucesores de Augusto el consilium principis, constituido para casos especiales y concretos por familiares y amigos del emperador, adquiere creciente importancia, transformándose en permanente durante el gobierno de Adriano, y se le agrega funciones administrativas y políticas (además de las jurídicas), al que se llaman a

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formar parte a altos funcionarios y juristas, en calidad de consiliarii retribuidos. Lo que no impide que modificara su composición de acuerdo a la materia llamada conocer.El consilium principis acaba por convertirse en la máxima expresión de la burocracia imperial, y termina por sustituir al Senado como órgano consultivo del emperador en toda cuestión de interés público.

1. Las Innovaciones Del Año 23 a C:

En el 23 a.C., Augusto asumió la potestad tribunicia, renunciando al consulado, aunque reservándose algo de su poder, y de esta manera, ejerció de hecho el mando del “Imperium Romanum”, sin que el pueblo ni el Senado se opusieran a sus designios, y de esta manera, a partir del año 12 a. de C. se adjudicó también el cargo de Pontífice Máximo (Pontifex Maximus) y recibió el título de “Padre de la Patria”, como recompensa a su obra restauradora reflejada en la “paz romana”, que el Imperio gozó durante casi dos siglos. Al decir de Barrow, “Augusto avanzaba hacia el establecimiento constitucional de su poder; lo fundamentó en una combinación de imperium proconsular, el “poder tribunicio” y ciertos privilegios por votación del pueblo.” Y como lo recoge Goetz:

“Por acuerdo del Senado, mi nombre ha sido introducido en el himno de los sacerdotes salios, y se ha dado una ley para que mi persona sea inviolable y yo tenga por toda la vida el poder tribunicio.”

2. La Constitución Definitiva Del Principado:

La atribución conjunta y vitalicia en Augusto de las tribunicia potestas y del imperium proconsulare infinitum et maius, constituyen el fundamento de la nueva y definida posición constitucional desprovista de los esquemas republicanos, que posee el príncipe.

Ambos poderes fueron el elemento constante de la posición del emperador, durante todo el principado, hasta el fin de la dinastía de los Severos, mientras que oscilaron la atribución de otros poderes o magistraturas.

Tanto el imperium proconsulare como la tribunicia potestas se confieren de por vida, aunque, imitando lo que había sido hecho por Augusto, sus sucesores recurrieron a ceremonias de renovación cada diez años respecto al imperium y de repetición anual en orden a la última.

2.2 Imperio Proconsular Vitalicio Mayor e Infinito

El imperio se manifiesta como poder de mando, esencialmente militar. El príncipe es el jefe supremo del ejército, que le jura fidelidad; él manda y dispone de los ejércitos; nombra a los oficiales y generales, tiene a su cargo el reclutamiento de tropas, y la determinación de las retribuciones, condecoraciones y el licenciamiento de los soldados.

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Este imperio se ejerce sobre todo respecto de las provincias. Fundamentalmente sobre las provincias imperiales, que requieren la permanencia de tropas a cargo de delegados del príncipe, pero también se ejerce sobre las provincias senatoriales. Asimismo, también se ejercía sobre Roma e Italia, donde reside en la guardia personal del emperador (guardia pretoriana) y las cohortes urbanas, con misión de policía.

Pero este imperio es, asimismo, infinito (infinitum), o sea, no conoce el límite territorial representado por el pomerio ciudadano, extendido por tanto a Roma y a Italia; así como también es mayor (maius) esto es, superior al de los procónsules de las restantes provincias (senatoriales), sobre las que se extiende el poder de control del príncipe, sin necesidad de gobierno directo, con la consecuencia de unirse a él el mando supremo, incluso de los ejércitos allí radicados.

2.3 Potestad Tribunicia

La tribunicia potestas confiere al príncipe, todas las facultades de los tribunos de la plebe, ante todo, la inviolabilidad, sin limitación territorial al pomerium, y el derecho negativo de intercessio, sin que él esté sujeto a la intercessio de sus colegas, pues no es tribuno.

Conexo a la potestad tribunicia está el ius agendi cum patrum, por el cual podía convocar al Senado, convalidar con su presencia cualquier reunión, presentar relaciones verbales o escritas proponiendo senado consultos.

3. La Pax Romana:

La "PAX ROMANA": Es aquella condición jurídico política de la que disfrutan los habitantes del Imperio formado por Roma. Cuando las provincias rodearon completamente los bordes del Mar Mediterráneo, luego de la derrota de Marco Antonio y de Cleopatra contra Octavio en la batalla de Accio, los romanos pasaron a denominarlo el "mare nostrum", para indicar que en el seno de la civilización romana las distintas categorías de personas disfrutaban de los mismos derechos y obligaciones emanados del "ordo" político romano.

La “Pax Romana” se vio favorecida por la inclusión en la corte de Augusto de importantes hombres de letras, como Horacio, Mecenas, Tito Livio y Virgilio, entre otros, que contribuyeron con sus escritos a formar la imagen de Augusto como un salvador que devolvería a Roma las glorias del pasado, uniéndolo con los héroes míticos Eneas y Rómulo, y legitimando su gobierno, como hicieron, por ejemplo, Tito Livio con su obra “Ab urbe condita”; en donde reconstruye la historia romana, y Virgilio, con su obra más famosa, “la Eneida”, en la que, como explica Pierre Grimal, “Virgilio tuvo la audacia de crear voluntariamente el gran mito en que Roma podría contemplar o, más bien, descubrir su imagen.”

4. Órganos de la constitución definitiva del Principado

A la muerte de Julio César, surgió la creación de una nueva magistratura, el triunvirato compuesto por Marco Antonio, Lépido y Octaviano. Los triunviratos se atribuyeron el poder consular por cinco años, con el derecho a disponer durante ese

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tiempo de todos los cargos públicos, sus decretos tendrán fuerza de ley sin necesidad de la conformidad del senado ni del pueblo. Octaviano era sobrino de César y su hijo adoptivo. Octaviano y Marco Antonio derrotan en guerra a los enemigos republicanos comandados por Casio y Bruto, asesinos de Julio César, como consecuencia de la derrota se suicidan Casio y Bruto.

Marco Antonio Y Octaviano destituyen a Lépido y se dividieron entre ellos el dominio quedando Octaviano con el Occidente y Marco Antonio con el Oriente. Estos dos detentadores del poder se hicieron enemigos y Octaviano, con la ayuda de Agripa, derrotó a Marco Antonio y a Cleopatra afirmándose en el poder en forma definitiva.

En interés de la paz era necesario entregar el poder a un solo hombre y la monarquía se hacía una necesidad para el pueblo romano. En el año 36 Octaviano consigue del senado el derecho al veto y la inviolabilidad personal, haciendo su persona sacrosanta, se hizo conceder el poder consular (mandar los ejércitos), poder proconsular (gobernar las provincias), poder pretorial (administrar justicia), poder censorial ( elegir a los senadores) así como la potestad tribunicia, o sea elegir tribuno de la plebe con extensión en todo el territorio romano y sin limitación de tiempo ni de territorio, modificando así fundamentalmente el antiguo poder y haciendo de éste una nueva institución.

1. El Derecho y sus fuentes

Fuentes: En un primer momento: Leyes comisiales y senadoconsultos.En un segundo momento: Constitutiones principum (edicta, decreta, rescripta, mandata, orationes in senatu habitae)Conforme el príncipe va adquiriendo poder serán las Constitutiones principum las únicas fuente de Derecho.

1.1. Concepto y características

Concepto

Se entiende por tal el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI de la Era Cristiana (565) que señala la muerte del Emperador Justiniano, ya que fue por orden de este Emperador que comisiones especiales de juristas reunieron cierto número de obras sobre el Derecho Romano, siendo conocido el conjunto de esas obras con el nombre de Corpus Iuris Civilis, y llamada así desde la Edad Media para distinguirla del Corpus Iuris Canonici.

1.2. Legislación comicial

Leyes comiciales

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A finales de la República la actividad de los comicios se paraliza y cuando empieza el principado (con Augusto) vuelven a retomar otra vez su actividad.

Augusto, sometió a los comicios proyectos de leyes que fueron votadas tales como: la ley Julia de adulterio, que establecía penas contra el adulterio, las leyes Julia de maritandis ordinubus y Papia Poppea, que establecieron ciertos privilegios a favor de las personas casadas o con hijos e impuestos especiales e incapacidades para heredar a los solteros o los casados sin hijos,rr la ley Julia de ambitu, que combatía la corrupción electoral, la ley Julia de Vicesima Hereditatum, que establecía un impuesto sobre las herencias, la ley Julia de vi pública y privata, que restringía los casos en que era lícita la violencia aunque fuera para hacerse justicia, las leyes Fufia Caninia y Aelia Sentia que limitaban la libertad de manumitir.

Después de Augusto decae la legislación comicial y aunque el poder de los comicios no fue abolido dejaron de funcionar; la última ley aprobada data del 97 d. de C.

1.3. Senadoconsultos

En términos generales podríamos decir que senadoconsulto es toda medida legislativa emitida por el senado, sin embargo, su carácter no era éste en un principio, ya que durante su primera etapa consistía en simples consejos dirigidos, a diversos tipos de magistrados, muy estimados y tomados en cuenta debido a que provenían del cuerpo senatorial. Con el transcurso del tiempo, la labor del senado fue tornándose cada vez más legislativa, en especial al finalizar la república, cuando se dictan normas para reglamentar determinadas situaciones, sobre todo de carácter administrativo.

1.4. Transformaciones

Cuando desaparece la ley comicial como fuente del Derecho su puesto lo ocupan los senadoconsultos; el príncipe o emperador como un senado más hacía su propuesta en el Senado, esta se debatía, y se aprobaba convirtiéndose en senadoconsulto. Conforme el príncipe va adquiriendo más poder su propuesta será leída y se aprobará por costumbre perdiendo así valor el senadoconsulto que pasará a llamarse “oraciones in senatu habitae”.

Fines y efectos

No es sino hasta la época del Principado que el senado llega a convertirse en un verdadero cuerpo legislativo, puesto que la labor de los comicios en esta etapa estaba ya en decadencia. Generalmente, el senadoconsulto se emitía a petición del príncipe, después de una propuesta o discurso que él mismo realizara la llamada oratio principis- situación que a la larga traería como consecuencia la perdida de la autonomía del senado, debido a que este votaba todas las proposiciones presentadas sin efectuar ningún cambio o corrección en ellas.

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1.4. Edicto de los magistrados

Por lo que respecta a los edictos de los magistrados, en un principio siguen revistiendo una gran importancia, pero con el tiempo van siendo prácticamente repetitivos, debido a lo cual en el año 130 y por orden del emperador Adriano, se publican en colección con el nombre de Edicto Perpetuo, también conocido como edicto de Adriano o Edicto de Salvio Juliano.

1.7. Edicto perpetuo

Elaborado por Salvio Juliano por instrucciones del emperador es, en realidad; una codificación del derecho emitido por los pretores.La obra no ha llegado hasta nosotros pero la conocemos casi en su totalidad a través del Digesto de Justiniano.

1.8 Constituciones imperiales

Eran resoluciones con fuerza de ley, promulgada por los emperadores. Dice Gayo que la constitución imperial equivalía a una ley. Ulpiano asegura que la voluntad del príncipe tiene fuerza de ley. El emperador promovía las funciones de legislación del cuerpo senatorial, los emperadores legislaron directamente y sus decretos llegaron a ser fuente de normas jurídicas sin necesidad de ser sometidas al senado.

Respuesta de los Jurisprudentes. Aumenta bajo el Principado la importancia de esta fuente del derecho, tanto por la desaparición o decadencia de otras fuentes como por el influjo que ejercen los jurisconsultos sobre los emperadores. Los jurisconsultos fueron participantes del poder legislativo, sus respuestas cobran auge extraordinario, por eso se conoce con el nombre de época del derecho clásico o período de la jurisprudencia, el que va desde fines de la república hasta el siglo III d. C. Alcanza la jurisprudencia su equilibrio y perfección que sirve de modelo no sólo al derecho romano posterior sino al de los pueblos del centro y Occidente de Europa hasta nuestros días.

1.8.1. Definición

Resoluciones con fuerza de ley, promulgada por los emperadores.

1.8.2. Clasificación:

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En la época de Septimio Severo, ya son raros los senadoconsultos que encontramos y, por el contrario; resultan cada vez más frecuentes las constituciones imperiales.

Existen cuatro diferentes clases de constituciones imperiales: edicto, mandata, decreta y rescripta.

a. Los edicta, son disposiciones semejantes a los edictos de los magistrados, o sea comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo, aunque los edictos del emperador no tuvieron carácter jurisdiccional y su contenido fue muy variado: podían aludir a asuntos de la administración provincial, a materias de derecho privado, a concesiones de ciudadanía; etc. Así, por ejemplo, la famosa Constitución Antoniniana, del año 212, que otorgó la ciudadanía a todos, los habitantes libres del Imperio fue un edicto.

b. Los mandata, consistían en instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernadores de provincia.

c. Los decreta, por su parte, eran decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un juicio.

d. Los rescripta, son las respuestas del emperador a un funcionario o a un particular, acerca de una cuestión de derecho que se le presentase a consideración.

o Jurisprudencia

En relación con la jurisprudencia, probablemente este sea el periodo de mayor esplendor, entre otras razones debido al apoyo y confianza que Augusto y sus sucesores le conceden a los jurisconsultos. Es así como a las opiniones emitidas por algunos de ellos, gel emperador les otorga el ius publico respondei, es decir, que llegasen a tener fuerza de ley.

Definición

Se entiende por jurisprudencia a aquellas opiniones emitidas por los jurisconsultos, sobre las diversas cuestiones que se les planteaban, ya fuesen presentadas por particulares, o por los propios magistrados. Fueron pues, los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a éste un carácter doctrinal.

Funciones de los jurisprudentes:

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La Jurisprudencia clásica se extiende desde la llegada del principado de Augusto (27 a.c.) hasta la muerte del emperador Alejandro Severo (235 d. de C.). Alcanza su mayo apogeo en el siglo II, su actividad sigue desarrollándose a través del respondere, agere y cavere de la época republicana.

a. “Agere”: Consiste en el asesoramiento de los juristas a las partes en litigio, aconsejándolas la acción que deben utilizar para defender un derecho concreto.

b. “Respondere”: Es la actividad más importante de los juristas y consiste en dar respuestas a las cuestiones planteadas por los particulares.

c. “Cavere”: Hace referencia al asesoramiento de los juristas en relación a las garantías y cautelas que las partes contratantes deben tener en cuenta al realizar un negocio jurídico.

o Escuelas clásicas

La intensa actividad de los jurisconsultos durante este período clásico de la ciencia jurídica, dio lugar a la formación de dos escuelas que recibieron el nombre de proculeyana y sabiniana, las cuales adoptaron diversos criterios sobre los problemas jurídicos sometidos a su consideración. Algunos autores señalan que entre las dos escuelas no existe una oposición general y uniforme, en principio, sino exclusivamente diversidad de opiniones que eran transmitidas de los maestros a los alumnos a través de la enseñanza.

Actualmente se dice que no existieron escuelas de derecho (en la época clásica) sino que estas aparecieron en la época postclásica y que lo que existía eran círculos de debate para profundizar en las enseñanzas del Derecho.

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El Imperio Absoluto oEl Imperio Absoluto o    DominatoDominato

Introducción

En este trabajo hablaremos sobre la monarquía, el imperio absoluto definido en que todos los poderes se encuentran en manos del emperador no solo en la jerarquía militar y política, sino también la representación de la comunidad ante los dioses en una época de larga decadencia. Implicada desde el reinado de Diocleciano hasta la caída de la ciudad de roma.

En este trayecto encontramos incalculables levantamientos y guerras civiles, como también invasiones de los pueblos barbaros a quienes resultaba cada vez más difícil contener. 

El Imperio Absoluto o   Dominato

a. Duración

El periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto en el cual todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476, por lo que toca al Imperio Romano Occidental, y hasta 1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina así el Imperio Romano de Oriente.

b. Inicio

Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles, así como invasiones de los pueblos bárbaros, a quienes resultaba cada vez más difícil contener. En el año 330 el emperador Constantino traslada la capital del Imperio a la pequeña ciudad de Bizancio, situada en el estrecho del Bósforo y a la que da el nombre de Constantinopla. Este emperador se convierte al cristianismo y lo reconoce como religión oficial del Estado.

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c. División

En el año 395 Teodosio I divide el Imperio entre sus dos hijos; adjudican a Honorio el Imperio de Occidente con capital en la ciudad de Ravena, al norte de la península Itálica mientras que el Imperio de Oriente con capital en la propia Constantinopla queda en manos de Arcadio.

Al Imperio de Occidente le esperaba una vida breve. En el año 410 Roma es saqueada por el rey bárbaro Alarico y pocos años después, en el 476, el último emperador de Occidente -que curiosamente lleva el mismo nombre que el fundador de Roma Rómulo Augústulo- se rinde ante el avance incontenible de las invasiones germánicas y es destronado por Odoacro.

El imperio de Oriente o Imperio bizantino tendrá todavía una larga existencia en la que gozara de momentos de triunfo hasta su caída, cuando la ciudad de Constantinopla es tomada por los turcos en el año 1453.

d. Conclusión

El periodo del Imperio Absoluto corresponde, en cuanto a la historia del derecho se refiere, a la fase del derecho posclásico, que no es una fase creativa; los juristas de la época se dedican más bien a ordenar y compilar la producción jurídica de las fases anteriores.

Compilaciones jurídicas prejustinianeas

a. Código gregoriano y Código Hermogeniano

En la época de Diocleciano, tenemos el llamado Código Gregoriano, después aparece el Código Hermogeniano, ambos de carácter privado y que, pese a no haber llegado hasta nosotros, son conocidos porque fueron posteriormente recogidos por Teodosio II y por Justiniano.

El Código Gregoriano es el más completo y contiene constituciones dictadas entre los años 196 y 295. Por su parte, el Código Hermogeniano complementa al anterior e incluye constituciones de 291 a 324.

b. Ley de Citas

Durante los reinados de Valentiniano III en Occidente y Teodosio II en Oriente, en 426 se publicó una colección de jurisprudencia, la famosa Ley de Citas, que señala a las opiniones de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino como vigentes y susceptibles de ser aducidas en juicio. Si los

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pareceres de estos jurisconsultos no eran unánimes prevalecía la opinión de la mayoría y, en caso de empate, la de Papiniano.

c. Código Teodosiano

También bajo el reinado de los emperadores mencionados, se publicó una codificación (año 438), ésta de carácter oficial, llamada Código Teodosiano. La obra consta de 16 libros y contiene, ordenadas y clasificadas, las constituciones emitidas desde la época de Constantino hasta ese momento.

Con posterioridad a dicho Código y hasta la época de Justiniano, las constituciones correspondientes a los dos Imperios son recopiladas y publicadas con el nombre de Nuevas Teodosianas y Posteodosianas.

d. Romano-Bárbaras

o A la caída del Imperio de Occidente, en el año 476, los pueblos que ocuparon lo que fueran territorios imperiales, crearon nuevos reinos tales como el de la ostrogodos, el de los visigodos y el de los borgoñones.

o Los vencedores respetaron y conservaron la organización judicial y la legislación de los vencidos, creándose así el sistema que se conoce como principio de personalidad en la aplicación del derecho, esto es, existieron leyes para ellos -leyes bárbaras- y para los romanos ordenamientos tomados del propio Derecho Romano, leyes romanas, es decir, romano-bárbaras.

Son tres las obras que conocemos de estas características; el Edicto de Teodorico, la Ley Romana de los Visigodos y la Ley Romana de los Borgoñones.

1. El Edicto de Teodorico. Probablemente data del año 503 y se debe a Teodorico, rey ostrogodo. Está dividido en 155 capítulos y contiene disposiciones tomadas básicamente de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. En lo fundamental, la obra trata problemas de derecho público y de derecho criminal. El Edicto de Teodorico constituye una excepción en relación con las otras leyes romano-bárbaras; se aparta del principio de personalidad y adopta el de territorialidad en cuanto a su aplicación, ya que debía ser observado tanto por los bárbaros como por los romanos.

2. La Ley Romana de los Visigodos. Es el más importante de los documentos de este tipo. Fue compuesta por Alarico II y se le conoce también con el nombre de Breviario de Alarico. Está integrada primordialmente con constituciones

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imperiales de Teodosio, parte de las Instituciones de Gayo, de las Sentencias de Paulo y de las Respuestas de Papiniano. Las distintas secciones de la obra se presentan siempre acompañadas de comentarios o interpretaciones que, por un lado tienden a aclarar el texto y, por el otro, tratan de adecuarlo a las necesidades del momento.

3. Ley Romana de los Borgoñones. Conocida también con el nombre de Ley Gambeta, data del año 516 y fue elaborada por el rey Gundobado. Esta ley -que es casi un extracto del Breviario de Alarico-tuvo una vigencia efímera, como efímero fue el reino de los borgoñones: aproximadamente medio siglo.

Dominato

"Dominato": en ese período ocurrieron mudanzas significativas en el gobierno y en la producción jurídica. El "Dominato" fue caracterizado por una monarquía absolutista, es decir, el emperador pasó a intervenir en la labor de los juristas, esos pasaron solamente a escribir a respecto de lo que fue escrito por otros juristas. El emperador hizo de todo para no permitir que la importancia de los juristas crésese. La producción jurídica se quedó casi en el mismo lugar, sin muchas alteraciones. Y después de la caída del Imperio Romano del Occidente la situación no cambió mucho, al menos en el Occidente, hasta el momento del resurgimiento del Derecho.

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BibliografíaBibliografía

IMPERIO ABSOLUTO Derecho Romano http://es.scribd.com/doc/23082836/IMPERIO-ABSOLUTO

Curso de Derecho Romano Parte Primera “Historia del Derecho Romano” http://javieron.garcia.tripod.com/DR1.html

ALFREDO Di PIETRO, ÁNGEL ENRIQUE LAPIEZA ELLI - Manual de derecho Romano -CUARTA EDICIÓN- EDICIONES BUENOS AIRES 1996

Derecho Romano: Curso de Derecho Privado Romano -Escrito por Rafael Bernard Mainar

Historia en la guía 2000 http://www.laguia2000.com/edad-antigua/la-monarquia-romana

Historia Universa - http://www.historialuniversal.com/2009/12/monarquia-roma-rey-palatino-tiber.html

Wikipedia - http://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_romana www.arteguias.com/imperio romano .htm

www.planetasapiens.com/?p=2856

http://es.scribd.com/doc/51667937/Derecho-Publico-Romano

www.slideshare.net/lofrmo/la- roma -imperial-1463016

www.portalplanetasedna.com.ar/augusto.htm

enciclopedia.us.es/index.php/Historia_de_Roma

CESAR FONSECA TAPIA – Derecho Romano

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