Monografia Derecho Publico y Privado

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1 CURSO: INTRODUCCION AL DERECHO PRESENTADO POR: JUAN JOSE COLMENARES MENDOZA TEMA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO TRUJILLO – PERÚ 2015

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CURSO: INTRODUCCION AL DERECHO

PRESENTADO POR: JUAN JOSE COLMENARES MENDOZA

TEMA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

TRUJILLO – PERÚ

2015

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DEDICATORIA

Este trabajo va dedicado a la negligencia y a las malas prácticas administrativas de esta universidad y a sus intereses económicos. Que al día de hoy me esperan muchos años por delante en esta institución académica, mucho más de lo que me esperaba. Si continuo así aprenderé a realizar un buen desarrollo en el copiado y pegado en los trabajos ya que es más factible terminar rápido iniciando de nuevo mi carrera antes que la termine con las alternativas que esta; tan honorable universidad sin importar de mis perjuicios me ha adjudicado. Recibiendo tan exitosos deseos de nuestra ULADECH como respuesta me han dedicado tan lindas y motivadoras palabras como lo fueron: Que he firmado y me sometido a las políticas sin importarme lo que de mi sea.

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ÍNDICE GENERAL

PAGINA

PORTADA………………………………………………………………………………1

DEDICATORIA…………………………………………………………………………2

INDICE…………………………………………………………………………………..3

INTRODUCCION………………………………………………………………………4

DEFINICIONES

DERECHO ……………………………………………………………………...5 DERECHO PUBLICO………………………………………………………….6 DERECHO PRIVADO……………………………………………………….6-7

TEORIAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

POSITIVAS……………………………………………………………………..8 NEGATIVAS……………………………………………………………………9

DIVISIÓN DEL DERECHO……………………………………………………….….10

EVOLUCIÓN DE LA SEPARACIÓN………………………………………….…….11

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO EN LA ACTUALIDAD……………….……..12

RAMAS DEL DERECHO

PUBLICO………………………………………………………………………13 PRIVADO………………………………………………………………………14

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………....

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo que se analizará “DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO”, se trata de la división tradicional del derecho, técnica social específica de un orden coercitivo, que consiste en provocar la deseada conducta social de los hombres a través de una amenaza coercitiva en caso de que se produzca una conducta contraria a Hans Kelsen, quien es el máximo exponente del derecho constitucional. Por ello, el derecho, es un conjunto de normas regulatorias de las relacione sociales, permite resolver los problemas interpersonales. En el primer capítulo se abordara además sobre las definiciones del derecho según diferentes autores como Hans Kelsen, Giorgio del Vecchio, Cossio entre otros para un conocimiento más amplio del derecho.

Al saber entonces que es el derecho; seguidamente se analizara sobre La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, “público es el que atañe a la organización de la cosa pública”. El Derecho Público se encarga de regular la actividad del Estado y de los entes públicos entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma oficial con los particulares y está dividido en una serie de ramas que responden a aspectos concretos de las relaciones del Estado. Como: Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo, etc. Por otro lado el Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.

También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna. Y se ramifica en el Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Industrial, Derecho Internacional Privado. Y para finalizar desarrollaremos sobre las teorías que aceptan la división del derecho: teoría del interés en juego, teoría de las normas distributivas y adaptativas, y la teoría que atiende a la naturaleza de las relaciones jurídicas entre el estado y los particulares. Así mismo a cerca de las teorías que niegan la división del derecho: teoría alemana y la teoría inglesa Finalmente se hablara sobre el derecho público y privado en la actualidad.

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DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

DEFINICION DE DERECHO.

La palabra proviene del vocablo latino“directum”, que significa no apartarse del

buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien

dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas,

creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso

de incumplimiento está previsto de una sanción judicial.

“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que

confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es

dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,

igualdad, libertad y justicia”.

Derecho como ordenamiento: Es aquel conjunto de normas que tratan de

regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y

prohibiciones.

Derecho como fenómeno social: Aquel ordenamiento Jurídico1 que nace

para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y

tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

Derecho como valor: Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango

obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de

tener una finalidad axiológicamente respetable.

Derecho como argumentación: Es aquel conjunto de normas que se

materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental

del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.2

DEFINICION DERECHO PÚBLICO

1Comisión de Derecho Internacional, Anuario, cit, pág. 67. Horacio Daniel Piombo, Teoría General de la publicidad y tratados internacionales, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1977.2

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Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes es decir; no pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado. Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado en ejercicio legítimo de su principio de imperio. La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

DEFINICION DERECHO PRIVADO

Se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado y público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.

Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de Derecho privado.

Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al Derecho público únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte directamente interesada, como si fuera un particular más.

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Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por el Derecho privado las relaciones jurídicas entre particulares y el Estado cuando este actúa sin ejercer pública alguna. Es el caso, por ejemplo, de los contratos de compraventa o alquiler de inmuebles celebrados entre una administración pública y un particular o de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas del Derecho mercantil y en las que la administración ostenta una parte del capital de la compañía. Las relaciones internas y externas de dicha compañía en el tráfico mercantil se regirán por el Derecho privado con independencia de que uno de sus socios, aunque sea mayoritario, sea el Estado.

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TEORÍAS POSITIVAS DERECHO PRIVADO Y PÚBLICA

TEORÍA DEL INTERÉS EN JUEGO: La división del derecho de esta teoría se

basa en contenido de las relaciones de los sujetos que regula. Su principal

exponente es Savigny, aunque en realidad se trata de la división señalada desde

los romanos por Ulpiano. Es una teoría subjetiva, ya que considera al derecho

público como un conjunto donde los individuos quedan en un segundo plano; en

tanto que, en el derecho privado, tiene por objeto exclusivo el propio individuo.

TEORÍA DE LAS NORMAS DISTRIBUTIVAS Y ADAPTATIVAS: Su principal

defensor es Korkounow, esta teoría establece que la base de la distinción de un

derecho público y privado se encuentra en la forma que revístenlas relaciones

jurídicas. En esta teoría, el derecho s, en general la facultad de servirse de alguna

cosa; esta “cosa” u objeto del derecho puede ser distribuida a título de propiedad,

correspondiéndole así, por un parte, una esfera propia de acción donde se

distingue claramente entre “lo tuyo y lo mío”. La cual correspondería al derecho

privado o distributivo. Por otro lado, se encuentra la adaptación del objeto a la

satisfacción de intereses comunes, es decir se le otorga ese objeto un carácter de

utilidad pública, correspondiendo esta segunda forma un derecho público3 o

adaptativo.

TEORÍA QUE ATIENDE A LA NATURALEZA DE LAS RELACIONES

JURÍDICAS ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES: Esta teoría postula

que las normas son de derecho privado cuando establecen relaciones de

coordinación en un plano de igualdad entre los sujetos, ya sean particulares o

entre particulares y el Estado. Por el contrario, son de derecho público las

relaciones de supra y subordinación. Dentro de esta directriz, destaca el trabajo

realizado por el maestro Eduardo García Máynez, aunque al final él mismo

concluye que la distinción entre derecho público y privado carece de fundamento

teórico, y realmente solo posee importancia desde un punto de vista práctico.

3ALFRED VERDROSS, Derecho Internacional Público, 5º ed, trad de Antonio Truyoly Serra, Madrid, Ediciones Aguilar, 1967, pág.15

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TEORÍA NEGATIVAS DERECHO PRIVADO Y PÚBLICA

TEORÍA ALEMANA: Establece que el derecho es único, el cual abarca

indistintamente relaciones estatales e individuales.

TEORÍA INGLESA: El derecho ingles ha ignorado durante mucho tiempo la

distinción entre el derecho público, al cual se refieren como derecho

administrativo, y el derecho privado; este derecho se resiste a admitir la existencia

de normas de derecho administrativo distintas a las de derecho común o privado.

DUGUIT: Establece que los actos jurídicos de derecho público y derecho privado

se encuentran formados por los mismos elementos y en el fondo por el mismo

carácter; sin embargo, la sanción en cada uno de ello, no puede existir en las

mismas condiciones, por tanto, la única diferencia de laque puede hablarse es la

relativa a la concreción de una situación de derecho público o privado.

KELSEN: Creador de la teoría pura del derecho, señala que la división entre

derecho público y privado es relativa, ya que, desde el momento en que la norma

jurídica protege un interés individual, esa protección constituye un interés público;

por lo tanto, solo se pueden señalar métodos diferentes de producir relaciones

jurídicas. También señala que el derecho, independientemente de la fuente de

donde surge, el final al que se dirige, o el vínculo que une, es público por su propia

existencia.

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DIVISIÓN DEL DERECHO

Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse

sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios

comunes, los diferencian de otros grupos de normas. Fueron los romanos,

aquellos talentosos del derecho, que con el jurista Ulpiano afirmaba: “derecho

público es el que atañe a la organización de la cosa pública”; y derecho privado, el

que concierne a la utilidad de los particulares”.

Distinción que les permitió en esa época, dividir el derecho en Derecho Público y

Derecho Privado, señalando4 que el elemento distintivo de esta división era el

interés, a quien interesaba el derecho.

El derecho Público: Interesa a la República, el interés es por la sociedad,

por todos.

El derecho Privado: Interesa a los particulares, prima en interés personal.

Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho

Privado. . Al correr el tiempo, ante los cambios socio económico en la

sociedad, encontramos una tercera división, el Derecho Social

DERECHO PÚBLICO

Publicum ius est quod ad statum rei romance spectat, es decir: derecho público es

que trata del gobierno de los romanos y se divide en tres:

Sacro. Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificio.

Sacerdotes. Se refería a su organización, funciones y prerrogativas.

Magistratus. Regulaba su número, naturaleza y atribuciones: la

competencia y la organización de las asambleas y del senado.

El Derecho Público se puede definir como un conjunto de normas que

regulan jurídicamente la organización y funcionamiento del estado, así como

las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. En suma, son las normas jurídicas

sobre la propia organización del aparato estatal, y todas sus funciones.

El fin que persigue el Derecho Público es el interés de la colectividad, de la organización social, a fin de lograr armonía en la convivencia humana.

4ALFRED VERDROSS, Derecho Internacional Público, 5º ed, trad de Antonio Truyoly Serra, Madrid, Ediciones Aguilar, 1967, pág.14

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EVOLUCIÓN DE LA SEPARACIÓN DEL DERECHO

El desarrollo del derecho se ha clasificado en diferentes periodos que van desde la

fundación de Roma hasta el Imperio de Justiniano; en cada uno de ellos hay

rasgos particulares que los distinguen; sin embargo, para este estudio, es de suma

importancia conocer la fuentes del derecho en general, ya que es a través de

éstas que se puede señalar si existe, o no, una división entre derecho público y

derecho privado. Es importante señalar cuáles son los periodos en los que se

clasifica la historia del derecho romano, ya que de estos se formaron sus

características y principalmente, de donde se encuentra el fundamento de la

clasificación romanista del derecho en público y privado.

Derecho romano arcaico: Desde la fundación de Roma 753 a. C. hasta la

promulgación de las leyes de las XII Tablas, 449 a.c

Derecho romano preclásico: Desde la promulgación de las leyes de las XII

Tablas, 449 a. c., hasta el final de la República 27 a.c.

Derecho romano clásico: Desde el final de la República, 27 a. c., hasta el

imperio de Alejandro Severo, 235 d.c

Derecho romano posclásico: Desde Alejandro Severo, 235 d, c, hasta

Justiniano, 527 d.c

Derecho romano Justinianeo: Desde 527 d. c. hasta el 565 d. c. duración del

Imperio de Justiniano.

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DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO EN LA ACTUALIDAD

El derecho sirve para regular y armonizar la relaciones entre los integrantes de una sociedad y de un Estado; para ello, en las naciones occidentales, prevalece la opinión, originada desde el derecho romano, que la división del derecho objetivo será en derecho público y derecho privado; división que seguramente ha sido tomada del texto de Ulpiano; de este modo las diversas ramas del derecho se fueron desarrollando y subdividiendo siguiendo las líneas de esta distinción.

La clasificación, en la doctrina, del derecho positivo, muestra afectivamente la existencia de la división en público y privado, pero, lo importante es saber si esta clasificación tiene los fundamentos necesarios para justificarla de forma científica jurídicamente racional. 

Por tanto, la determinación de un criterio que permita fundar en forma racional y jurídica la distinción entre derecho público y privado constituye uno de los problemas de la ciencia y de la filosofía del derecho. Al respecto, se han elaborado diversas teorías; están las que pretenden fundamentar la existencia de la división del derecho general en dos ramas, el público y privado.

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RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO

El derecho público es el ordenamiento jurídico que regula los vínculos de

subordinación y supra ordenación entre el Estado y los particulares.

Derecho constitucional: determina cómo se organiza un Estado, cuál es su

forma de gobierno, la división de poderes, la forma de Estado con relación al

territorio y los derechos y garantías de sus habitantes. Rige las relaciones del

Estado con los gobernados.

Derecho administrativo: Es el que determina cómo se organiza la administración

pública (Poder Ejecutivo) y lo relativo a los funcionarios y empleados públicos.

Derecho penal: determina qué conductas (hechos, actos u omisiones) son delitos

y establece que sanciones se aplicaran.

Derecho procesal: Tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los:

tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los

procesos judiciales.

Derecho internacional público: Se define como el conjunto de normas jurídicas y

principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular

las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos.

Derecho eclesiástico: Es el conjunto de normas jurídicas que los Estados dictan,

en el marco de su propio ordenamiento jurídico, para regular los aspectos sociales

de los fenómenos religiosos.

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RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

Se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen

por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste

actúa como un particular Derecho civil: Es aquel que regula las relaciones

privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que

rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean

físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público.

Derecho comercial: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el

ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como

tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos

amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

Derecho de trabajo: también llamado Derecho laboral, es el conjunto de

principios y normas jurídicas que regulan las relaciones

entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado.

Derecho rural: Es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las

disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las

explotaciones agrícolas.

Derecho internacional privado: Es la rama del Derecho que tiene como finalidad

anular conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y

los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

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BIBLIOGRAFIA

HANS KELSEN. “Teoría pura del derecho”. Introducción a la ciencia del

derecho. Décimo octava edición .Editorial Universitaria de Buenos Aires.

1982.

ALZAMORA VALVEZ, Mario. Introducción al derecho. Octava Edición. Lima

1982.

ESPINOZA, Juan “Los principios contenidos en el Título Preliminar del

Código Civil peruano”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica

del Perú. Lima- Perú 2005.

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/quiroz_pr/man ual/

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Villoro Toranzo, Miguel. Derecho Público y Derecho Privado. México, Ius,

2004.