Derecho Publico y Privado

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INTRODUCCIÓN: El ordenamiento jurídico se divide en dos grandes ramas: derecho público y privado. A menudo con un criterio común distinguimos a los sujetos, bienes, acontecimientos naturales y actos humanos, en públicos y privados. Sujetos de derecho publico: Nos referimos al estado, municipalidades, ministerios, universidades nacionales, etc. Sujetos de derecho privado: Denominamos así a cada uno de los individuos en particular, asociaciones, fundaciones, comités y sociedades constituidas conforme a la ley general de sociedades. Entre derecho publico y privado existe una interacción dialéctica permanente que ha hecho que una veces se hable de una publificación del derecho privado fundada en el intervencionismo del estado en la actividad privada (ejemplo: cuando el estado obliga o prohíbe contratar, impone o suprime prestaciones y contraprestaciones; en cambio, se afirma que hay una privatización del estado publico) (cuando el estado transfiere sus empresas a los particulares). Con frecuencia en una misma institución coexisten el derecho privado y el público. Ejemplo: en el matrimonio los limites en que el alcalde intervenga para sancionar la unión, o el ministerio público para solicitar la nulidad si fuere irregular, o el juez declara de oficio la nulidad manifiesta de matrimonio, hay derecho público, mientras que en todo lo concerniente a las relaciones en que los conyugues sean los únicos jueces y en las que no puede intervenir ningún funcionario el derecho es privado. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO CRITERIOS USADOS COMO FUNDAMENTO DE LA DIVISION DEL DERECHO EN PÚBLICO Y PRIVADO: • Por el objeto materia de la regulación (el ente regulado) _: el

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Informacion sobre el derecho publico y el derecho privado

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INTRODUCCIÓN:

El ordenamiento jurídico se divide en dos grandes ramas: derecho público y privado. A menudo con un criterio común distinguimos a los sujetos, bienes, acontecimientos naturales y actos humanos, en públicos y privados.

Sujetos de derecho publico:

Nos referimos al estado, municipalidades, ministerios, universidades nacionales, etc.

Sujetos de derecho privado:

Denominamos así a cada uno de los individuos en particular, asociaciones, fundaciones, comités y sociedades constituidas conforme a la ley general de sociedades.

Entre derecho publico y privado existe una interacción dialéctica permanente que ha hecho que una veces se hable de una publificación del derecho privado fundada en el intervencionismo del estado en la actividad privada (ejemplo: cuando el estado obliga o prohíbe contratar, impone o suprime prestaciones y contraprestaciones; en cambio, se afirma que hay una privatización del estado publico) (cuando el estado transfiere sus empresas a los particulares).

Con frecuencia en una misma institución coexisten el derecho privado y el público. Ejemplo: en el matrimonio los limites en que el alcalde intervenga para sancionar la unión, o el ministerio público para solicitar la nulidad si fuere irregular, o el juez declara de oficio la nulidad manifiesta de matrimonio, hay derecho público, mientras que en todo lo concerniente a las relaciones en que los conyugues sean los únicos jueces y en las que no puede intervenir ningún funcionario el derecho es privado.

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

CRITERIOS USADOS COMO FUNDAMENTO DE LA DIVISION DEL DERECHOEN PÚBLICO Y PRIVADO:

    • Por el objeto materia de la regulación (el ente regulado) _: el derecho público es el sector del ordenamiento jurídico que regula la organización y funciones del estado y demás entes públicos.

      El derecho privado es el sector del ordenamiento jurídico que atiende a la persona humana considerada como tal, a sus relaciones con los demás individuos, a su patrimonio y a su familia; rige las relaciones entre particulares y en las que interviene el estado como ente particular.

      En toda relación de derecho publico, uno de los sujetos, activo o pasivo, o los dos a la vez, son el estado u otro ente publico; en cambio, en la relación jurídica de derecho privado, los dos sujetos son personas desprovistas de carácter oficial.

      Los individuos particulares entran en la esfera del derecho público como sucede con el ejercicio   de los denominados derechos públicos subjetivos; son sujetos de relaciones

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jurídico-políticas. El estado hace vida privada cuando actúa en la esfera del derecho privado, desprovisto de su facultad de imperio.

    • Criterio de la potestad de imperio: en el derecho público existe la subordinación, caracterizada por la desigualdad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica; el estado impone su voluntad y los individuos se someten. En cambio el derecho privado es uno de coordinación en el cual los sujetos están en un plano de igualdad.

      La observación que se formula contra este criterio de distinción del derecho se basa en que: la relación jurídica del derecho privado no siempre se establece en un planode igualdad jurídica, con frecuencia implica una subordinación jerárquica, por que en realidad el poderoso se impone sobre el débil, el leído sobre el ignorante

      A si mismo no todas las relaciones de derecho publico son de subordinación; también las hay de coordinación, como ocurre en las establecidas entre estados o entre entidades publicas menores de igualdad jurídica.

    • Criterio de los intereses en juego: si en la norma prevalece el interés general, común, colectivo, el derecho es público; y si lo que predomina es el interés particular, el derecho es privado.

      Se afirma que “no se puede señalar con claridad si un interés es colectivo o individual, ya que ambas categorías están íntimamente unidas”.sin embargo cabe señalar que no es que se pueda separar en forma absoluta el interés publico del privado, pues los intereses individuales casi siempre coinciden con los intereses generales, sino que el derecho privado afecta principalmente el interés particular de los individuos y es regulado mediante la autonomía de la voluntad, con base en el acto o negocio jurídico; vincula tan solo a los sujetos que intervinieron en la celebración del acto, aceptando sus consecuencias. En cambio, el derecho público afecta a todos, esto es, afecta de manera principal el interés general, puesto que su contenido esta compuesto por la organización y funcionamiento del estado.

    • Criterio de la naturaleza de las normas: una norma jurídica es calificada como de derecho publico cuando no puede ser derogada por la voluntad de los particulares en la realización de sus negocios; lavoluntad esta sometida al mandato imperativo de la norma. En cambio, la norma es derecho privado cunado puede ser derogada o modificada por la libre iniciativa de los particulares en la realización de sus negocios.

      También el derecho público es derecho de necesidad, imperativo, cuyas normas son de cumplimiento riguroso (necesario). El derecho privado es un derecho de autonomía individual en el cual la norma jurídica actúa solamente como interpretativa o supletoria de la voluntad privada, en conclusión del derecho publico es el derecho de las normas imperativas y el privado es el derecho de las normas dispositivas.

Los criterios de diferenciación antes expuestos, que no son los únicos porque existen otros, nos permiten formarnos un concepto de esta división del derecho que en la vida práctica tiene repercusiones concretas y útiles.

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Sin embrago, doctrinariamente existen dos posiciones irreconciliables: una que sostiene que el derecho es uno solo y que no puede dividirse en público y privado, y la otra, que afirma que el derecho público y privado son dos categorías sustancialmente antitéticas.

CONCEPTO DE DERECHO PÚBLICO Y DE DERECHO PRIVADO:

DERECHO PUBLICO.

Es el conjunto de normas que regulan la organización, actividad y fines del estado y demás entes públicos así como las relaciones jurídicas publicas establecidas entre ellos o con los particulares, con miras a al realización primordial del interés colectivo.

DERECHO PRIVADO.

Es el conjunto de normas que regulan lo relativo   a los particulares y a las relaciones de estos entre si y a aquellas de los particularescon los entes públicos cuando estos actúen desprovistos de su facultad de imperium.

RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO

DERECHO POLÍTICOEs una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos.

La política se refiere directa y exclusivamente al estado; lo demuestran las expresiones: partidos políticos, régimen político, hombres políticos, delitos políticos, economía política, política financiera, etc. Hay autores, como Arendt, que hacen una separación tajante entre público y privado. Publico se identifica con político. Lo político solo es posible si existen instituciones sólidas y duraderas que configuren espacios públicos (políticos)   que garanticen el ejercicio de la libertad política y posibiliten llevarlo a cabo solamente donde existe una pluralidad humana.

DERECHO CONSTITUCIONAL

qComo hemos visto, a partir de las constituciones escritas, el derecho político toma el nombre el nombre de derecho constitucional; por eso, a la constitución se la denomina   constitución política. Pero el Derecho Constitucional moderno no es solo un Derecho Político, por que las constituciones modernas no se encargan únicamente de regular la organización jurídica del Estado, sino que también regulan los derechos fundamentales del ser humano.

La Constitución sienta los valores supremos del ordenamiento jurídico y como tal sirve de fundamento de validez de todas las demás normas   jurídicas del sistema. Por eso, a la Constitución se la denomina también leyde ley,   la lex leguum, o ley fundamental, que sirve de marco dentro del cual se deben ubicar todas las leyes ordinarias. Las leyes contrarias al sentido de la Constitución se transforman en inconstitucionales.

El Derecho constitucional liberal moderna se edifica sobre tres ideas esenciales:

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a).- La limitación del poder mediante su distribución equitativa. No puede haber Estado democrático con un poder absoluto e ilimitado.

b).- La garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona. El ordenamiento jurí dico solamente tiene valor si se basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, que se garantizan y afianzan aun contra el propio Estado.

c).- La supremacía y permanencia del texto constitucional. La superioridad de la Constitución sobre la ley ordinaria se establece por ser creada por el órgano constituyente, que es el poder de poderes; además, por la exigencia de un procedimiento especial distinto al de la votación de las leyes ordinaria, para ser modificada y por la autoridad que tiene el Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de las normas que violan el sentido de la constitución o del poder judicial para preferir la norma constitucional a la norma legal cuando esta se oponga a aquella.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

La administración pública es la actividad que realiza el Estado para el cumplimiento de sus fines.

El Derecho administrativo es la rama del derecho publico interno constituida por el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan los órganos( tanto centralizados como descentralizados) einstituciones de la administración publica, el funcionamiento de los servicios públicos bajo un contralor jurisdiccional( órgano contralor, cámaras legislativas, poder judicial) previo concomitante o subsiguiente, y a sus relaciones con la colectividad o con los individuos a quienes atañen tales servicios.

Corresponde al Dereho administrativo regular lo relativo a la educación y salud publica, la administración de justicia, las obras publicas, las fuerzas armadas y policiales, la hacienda publica, las aduanas, la situación de los servidores públicos, los contratos administrativos, la regulación del sector publico de la economía, o sea, aquel sector de la economía que el Estado dirige, interviene, fomenta, fiscaliza o controla, la regulación de los bienes del Estado.

DERECHO FINANCIERO.

La ciencia de las finazas o la economía financiera, es la materia que estudia la actividad económica que se desenvuelve en el ámbito del ordenamiento coercitivo, en contraposición con la economía política que se ocupa, en cambio, de la actividad económica que se desarrolla en el ámbito contractual.

El Estado necesita de bienes y servicios para poder satisfacer las necesidades públicas. El conjunto de funciones que cumple el Estado a fin de atender los servicios públicos, constituye la actividad administrativa del Estado y la parte especial de esta relativa a la utilización de los bienes y servicios; la asignación de medios, recursos e inversiones, representa la actividad financiera del Estado.

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El Derecho financiero rige los recursos constitutivos de la hacienda del Estado y de las demásentidades públicas. Regula los procedimientos de obtención de los ingresos y realización de los pagos (egresos) que debe efectuar el Estado a fin de hacer frente a las necesidades públicas.

La actividad financiera afecta las erogaciones necesarias para satisfacer las necesidades generales, recursos ordinarios o extraordinarios para cubrirlas, y las formalidades referentes al control de las inversiones; el aspecto jurídico de estos factores está contenido en el presupuesto (Ley general de presupuesto de la república que se dicta año tras año).El Derecho presupuestario es la parte esencial del contenido del Derecho financiero, además del régimen jurídico de endeudamiento interno y externo, régimen jurídico de los gastos públicos y de las inversiones, así como el control de estas; la regulación de la obtención de los recursos necesarios para atender los gastos, es decir, los tributos(recursos ordinarios) y del crédito público(recursos extraordinarios).

DERECHO MUNICIPAL.

El Derecho municipal reglamenta la organización y atribuciones de los municipios, sus relaciones con el Estado general y con los particulares.

Las municipalidades son los órganos del gobierno local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

El contenido del Derecho municipal comprende los temas relativos a la autonomía municipal, la organización del gobierno local, el poder de policía municipal (el comercio ambulatorio, la organización del tráfico, construcción, pesas y medidas, seguridad, higiene, sanidad, etc.), justicia en la administración municipal, elrégimen financiero, los servicios públicos, etc.

DERECHO TRIBUTARIO.

La terminología no es uniforme en cuanto a la denominación de esta disciplina. La doctrina italiana la llama Derecho tributario, la alemana y suiza le dan el nombre de Derecho impositivo y la francesa la denomina Derecho fiscal.

El Derecho tributario es la parte del derecho financiero que regula la tributación en sus diversas manifestaciones.

DERECHO PENAL.

Es el conjunto de normas referentes a los delitos, a las faltas, a sus penas y otras medidas de seguridad. Su finalidad es la de prevenir y castigar los delitos y faltas.

El Derecho penal liberal se elabora conforme al principio nullum crimen nulla poena sine lege (no hay delito ni pena sin una ley que previamente lo establezca). La única fuente formal del Derecho penal ex la ley (principio de la legalidad).

El delito es la violación o quebrantamiento del Derecho por actos u omisiones conscientes y

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libres que la ley castiga con penas graves.

La falta es la violación o quebrantamiento del Derecho por actos u omisiones conscientes y libres a los que la ley señala penas leves.

El Derecho penal se divide en dos partes: parte general y parte especial.

La parte general se divide, a su vez, en: la teoría del delito (tipicidad y atipicidad, o hecho antijurídico o injusto), la teoría de la culpabilidad y la teoría de la pena.

La parte especial estudia en concreto los delitos (homicidio, aborto, secuestro, usurpación, robo, etc.), las faltas, y las penas y medidas de seguridad.

DERECHO PROCESAL.

Este es el conjunto de normas que regulanel proceso (Derecho procesal civil, penal, constitucional, laboral, administrativo). Se entiende por proceso la actuación de los sujetos ante los organismos encargados de administrar justicia, tendiente a la solución de un conflicto mediante el pronunciamiento de una decisión definida. Es decir, el Derecho procesal regula el modo de dirigirse a los órganos judiciales o administrativos a fin de que se resuelva un conflicto, así como el procedimiento que deben seguir tanto las partes en conflicto como los jueces o magistrados, hasta llegar a la decisión final. Al Derecho procesal se lo denomina también Derecho adjetivo o formal, en contraposición al Derecho material o sustantivo (derecho civil, penal, etc.).

El proceso se desenvuelve mediante una serie o sucesión de actos por los cuales se llega a decidir por los órganos jurisdiccionales del Estado sobre una o varias pretensiones, que, fundándose en el ordenamiento jurídico, han sido interpuestas ante aquellos.

Si los derechos subjetivos fuera espontáneamente reconocidos y los deberes cumplidos por las personas, no sería necesario el Derecho procesal. Pero como a menudo los derechos son desconocidos y los deberes incumplidos, se hace indispensable la existencia del Derecho procesal para que se pueda realizar coactivamente el Derecho y triunfar la justicia, pues en caso contrario, los derechos quedarían incumplidos, con menoscabo del orden social.

Los órganos jurisdiccionales están estructurados jerárquicamente con base en los principios de: unidad, exclusividad, independencia, permanencia, racionalidad, especialidad.

Alconcepto de proceso hay que agregar el concepto análogo de jurisdicción, competencia y acción.

La jurisdicción es el poder que tiene el Estado para solucionar conflictos de intereses o incertidumbre jurídica en forma exclusiva y definitiva, mediante órganos especializados que están obligados a aplicar el Derecho que corresponde al caso concreto y cuyas decisiones son de cumplimiento ineludible.

Hugo Rocco define a la competencia como “aquella parte de jurisdicción que corresponde en

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concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella”. Los criterios para determinar la competencia son en virtud de la materia, de la cuantía, del territorio, de la función, grado o jerarquía del órgano jurisdiccional y por razón del turno.

La acción es un derecho subjetivo público, abstracto, general y autónomo, por el cual toda persona es apta para hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional. En otros términos: la acción es el Derecho subjetivo público que tiene todo sujeto de Derecho para exigir del Estado la prestación de la actividad jurisdiccional y para que mediante una sentencia se pronuncie sobre la pretensión expresada en la demanda, resolviendo el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica de manera definitiva.

Todo proceso se caracteriza:

a).- Por la neutralidad del juzgador.

b).- La forzosa audiencia de las partes, aunque se puede fallar en rebeldía después de agotados los trámites para lograr la comparecencia.

c).-La igualdad de derechos y medios procesales para las partes litigantes.

d).- La necesidad de probar los hechos no admitidos por el adversario.

e).- La decisión forzosa para el juzgador, quien no puede dejar de administrar justicia por silencio u oscuridad de las leyes.

f).- La eficacia de lo resuelto, por su ejecución incluso forzosa.

g).- La estabilidad de lo decidido por medio de la cosa juzgada, salvo los casos en que se admite el recurso de revisión.

El proceso civil se rige por los principios de: iniciativa de parte, interés para obrar y legitimidad para obrar, moralidad procesal, inmediación, concentración, economía y celeridad procesales, socialización del proceso, el principio iura novit curia(el juez conoce el Derecho), la gratuidad en el acceso a la justicia, el principio de vinculación y de formalidad(los actos procesales deben cumplirse con arreglo a ciertas formas o solemnidades señaladas por la norma procesal), la pluralidad de instancia.

El código procesal civil regula los procesos contenciosos: proceso de conocimiento, proceso abreviado, sumadísimo, cautelar, de ejecución, y el proceso no contencioso.

Son principios del proceso penal: el de la oficialidad(el Estado tiene el deber de castigar al culpable, sin que pueda dispensarlo de esta obligación la persona ofendida por el delito); el principio de legalidad(obligación del juez o fiscal de ejercer la acción en caso de delito); el principio de inmutabilidad(no admisión del acuerdo de las partes para terminar el proceso); el principio de la verdad material(no es suficiente que el juez oiga a las partes,sino que debe averiguar la verdad material del hecho);el principio de la necesidad(ineludible necesidad de promover proceso para aplicar una pena); de publicidad; de

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contradicción(nadie puede ser juzgado y condenado sin ser oído); de libre convicción judicial(el juez es libre para apreciar y valorar las pruebas).

RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

DERECHO CIVIL.

Concepto e Importancia

EL Derecho civil es la rama más importante del Derecho privado. Regula las relaciones de las personas sin tomar en cuenta sus actividades o profesiones. Esta contenido en los códigos civiles, leyes modificatorias y complementarias.

El Derecho privado rige las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, con base en la coordinación que supone la igualdad y libertad de las personas. En tiempos pasados se lo identificó con el Derecho civil. Esa equiparación ya no es posible, porque el Derecho civil solo reglamenta una parte de las relaciones del Derecho privado, como el comercial, el del trabajo, etc. Sin embargo, en la actualidad ay la tendencia orientada a la unificación del Derecho privado, especialmente del civil y comercial.

El civil es un Derecho general, fundamental y común a todos los seres humanos, sin tener en cuenta sus condiciones personales como edad, sexo, nacionalidad, profesión o situación social, a las cuales considera solo en forma accesoria o secundaria. Mira al ser humano como tal, estimándolo individual o colectivamente organizado, que forma luego una familia, que necesita de un patrimonio para poder subsistir, el cual a su fallecimiento es transferido a susherederos. En cambio, las otras ramas del Derecho solo se encargan de regular algunas actividades particulares como el comercio, el trabajo, la industria, la tributación, la tenencia de la tierra agrícola, etc., o la conducta de los que han delinquido.

Con razón se ha dicho que desde el punto de vista formal de la jerarquía de las leyes, la Constitución es la ley fundamental; pero desde el punto de vista histórico- cultural, la ley civil surge como el ordenamiento más estable y menos sujeto a transformaciones bruscas. Basta comparar la duración de las constituciones con la de los códigos civiles, para darnos cuenta de la mutabilidad del Derecho constitucional y de la estabilidad del civil.

El Derecho civil es común, por cuanto cumple una función supletoria, esto es, cuando en las demás ramas del Derecho una situación no esta regulada, se acude a las normas y principios generales de aquel.

El Derecho civil es el depositario de casi toda la doctrina general del privado y gran parte del Derecho público, es decir, de esa doctrina que esta en la esencia misma de los Derechos especiales. Por esta razón, el juez, el abogado especialista o no, los investigados jurídicos, etc., trabajan con su Código Civil a la mano, como una herramienta indispensable que no puede faltar.

Contenido.

En cuanto a su contenido, como dice REALE, el Derecho civil contemporáneo se basa en

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siete principios fundamentales, que en una sociedad democrática condicionan toda la vida jurídica, a saber:

a).- La idea de que todo ser humano por el simple hecho de ser tal es sujeto de derechos y obligaciones.

b).-El reconocimiento de que la capacidad jurídica general de la persona humana le confiere el poder de practicar ciertos actos y abstenerse de ellos según los dictámenes de su voluntad.

c).- La admisión de que este poder implica la falcutad de otorgar derechos y de aceptar deberes dentro de los limites de la ley, dando existencia a relaciones o situaciones jurídicas como son los negocios jurídicos en general y los contratos en particular.

d).- La aprobación de que el hombre, por su trabajo o por otras formas que la ley contempla, puede exteriorizar su personalidad en bienes inmuebles o muebles que pasan objeto exclusivo de su querer y de su patrimonio.

e).- La idea de que entre las situaciones jurídicas constituidas por el libre querer de los individuos hay una, la familia, que es la expresión inmediata de su ser personal, y que a de encontrarse a salvo de inferencias indebidas en u vida intima.

f).- La aceptación de que entre los poderes que la persona ejerce sobre sus bienes se incluye el poder de transmitirlos, en todo o en parte, a sus herederos, empezando por sus estudiantes.

g).- La función social de los derechos civiles, de la propiedad, y de los negocios jurídicos (actos y contratos de naturaleza civil o económico – mercantil), a fin de que se concilien las exigencias del todo el colectivo con los citados poderes conferidos a los individuos.

El Derecho civil tiene por contenido propio lo relativo a la persona, a los actos o negocios que puede realizar la persona, la familia, la propiedad, las obligaciones y la sucesión. Cada una de estas institucioneses regulada por las siguientes disciplinas jurídicas (contenido objetivo):

    • Derecho de las personas    • Derecho negocial.    • De familia.    • De sucesiones.    • Derechos reales.    • De las obligaciones.    • Contractual.    • Registral.    • Internacional privado.    • Derecho a la prescripción y caducidad.

Los derechos subjetivos (contenido subjetivo del Derecho civil) que se desprende las disciplinas antes mencionas, son:

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      ➢ Los derechos personales.- El Derecho civil se ocupa en primer lugar de la persona en cuanto tal, que es un natural y social, que existe, coexiste y, por tanto,   necesita de normas de conducta para poder vivir y convivir de forma pacifica en la sociedad, en la cual actúa individualmente o constituyendo entes colectivos (personas jurídicas). El ser humano es eje central del derecho, sin persona no hay derecho, y este lo reconoce, tutela y garantiza sus derechos subjetivos, que no puede ser solo individuales (solo de la primera generación) como tradicionalmente se ha considerado y se sigue aun considerando, si   no también los derechos sociales (derechos de la segunda generación) y los derechos colectivos (derechos de la tercera generación), por ejemplo, derecho ala conservación del medio ambiente. El derecho civil es la cede de los derechos de la persona o derechos de la personalidad.

      ➢ Los derechos familiares.- Responden a las necesidades biológicas y espirituales de perpetuación de la especie humana. Estos derechos se extienden desde la constitución de la familia mediante el matrimonio, hasta la extinción de laextinción de la sociedad conyugal, las relaciones entre conyugues, ascendientes y descendientes, etc.

      ➢ Los derechos reales.- para que el ser humano pueda actúa y subsistir en el mundo, necesita ejercer ciertos derechos de dominación sobre los bienes de valor económico. Estos derechos son el de propiedad y diversas formas de su explicitacion.

      ➢ Los derechos de obligación.- Surgen de la necesidad de el ser humano de relacionarse con los demás mediante actos o negocios jurídicos para poder obtener determinadas prestaciones patrimoniales.

      ➢ Los derechos de sucesión.- El derecho civil no termina su misión con la vida de la persona, fallecida esta, es menester regular la transferencia de sus bienes a causa de la sucesión mortis causa.

El derecho civil en la actualidad

El deseo de armonizar elementos individuales y sociales, así como el progreso de la ciencia y de la técnica, el surgimiento de nuevas costumbres, el gran desarrollo industrial y comercial, como son el derecho económico, el trabajo, agrario, urbanístico, bancario, etc., respecto de los cuales el derecho civil permanece como el derecho común que contiene l teoría general en que se fundan aquellos. Sin embargo, hoy día, algunas de esas ramas especiales tienden a volver al seno del derecho civil del cual salieron, así ocurre con la parte general de obligaciones y con los contratos, cuya distinción en civiles y comerciales e solo cuestión de nombre y no de sustancia.

Sistematización del Derecho civil.

En cuanto a la sistematización del Derecho civil a fin de ser estructurado en un cuerpo legal,o para su exposición científica por los tratadistas o con fines de enseñaza, existen muchos planes, pero dos son los principales:

    ✓ El plan Gayo.- Este plan divide al derecho civil en tres partes: personas (comprende la persona y la familia), cosas (derechos reales) y acciones o modos de adquirir (comprende el derecho de obligaciones y el sucesorio o hereditario).

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    ✓ El plan Savigny.- Adoptado por los pandectistas y civilistas alemanes y por el código civil de 1900. conforme este plan, el derecho civil se divide en dos partes: una general que comprende lo relativo a los elementos comunes a todas las figuras civiles, como el sujeto de derecho, los hechos y actos jurídicos y otra especial que asu vez se subdividen en: derecho sobre las cosas(derechos reales), derecho de obligaciones, de familia y de sucesión hereditaria.

La codificación civil en Perú.

1).-Código civil de 1852.- El primer código civil peruano fue aprobado por ley del congreso del 23 de diciembre de 1851, promulgado el 28 de julio de 1852, para que entre en vigencia el día siguiente.

El plan del código de 1852 es el mismo del código civil francés de 1804, que a su vez se inspiro en el plan de Gayo.

El código de 1852 se divide en tres libros:

  i. De las personas y sus derechos.  ii. De las cosas: del modo del adquirirlas; y de los derechos que las personas tienen sobre ellas.iii. De las obligaciones y contratos. Cada uno de los libros se subdividía en secciones y estas en títulos.

2).-El código civil de 1936.- El segundo código civil que ha tenido el Perú es el de 1936. El poder ejecutivo,en uso de la autorización legislativa otorgada mediante ley 8305, siendo presidente el general de división Don Oscar R. Benavides y ministro de justicia el Doctor Diomedes Arias Schreiber, el 30 de agosto de 1936 promulgo el código que comenzó a regir desde el 14 de noviembre de 1936 en sustitución del código de 1852.

El código de 1936 esta dividido en un titulo preliminar, un titulo final y cinco libros, denominados ´´ Del derecho de las personas ´´, ´´ Del Derecho de Familia´´, ´´Del Derecho de suseciones´´, ´´De los Derechos Reales´´ y ´´Del derecho de Obligaciones´´.

3).-El código civil de 1984.- El código civil vigente fue promulgado mediante decreto legislativo 295 del 24 de julio de 1984, refrendado por el ministro de justicia, el Doctor Max Arias Schreiber, maestro de San Marcos y miembro de la comisión reformadora desde el primero de marzo de 1965. El nuevo código entro en vigencia el 14 de noviembre de 1984.

Nuestro código vigente al igual que los códigos de 1852 y 1936 se ubica dentro de la familia del derecho romano – germánico.

El nuevo código como la mayoría de los códigos que se han dado en el presente siglo se adecua a la división delineada por Savigny hace ya más de un siglo.

Los diez libro que se componen tratan lo relativo a ´´ Derecho de personas , ´´Acto Jurídico , ´´ Derecho de Familia´´, ´´Derecho de suseciones´´ ,´´ Las Obligaciones., ´´Fuentes de las

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Obligaciones , Prescripción y caducidad ´´, Registros Públicos, ´´Derecho Internacional Privado´´. Además consta de un titulo preliminar y un titulo final.DERECHO COMERCIAL.

Se tratade las relaciones que mediante la producción y el cambio, atienden a la predisposición de bienes y servicios para el mercado en general; a lo que se conoce como actividad mercantil o derecho Mercantil, de la empresa y económico. En otros términos este derecho regula la actividad de los comerciantes y de las empresas, y toda actividad de intercambio lucrativo de bienes y servicios.

Relaciones comerciales no son solo aquellas relativas al comercio en sentido económico, sino también todas las que siendo inherentes a la satisfacción de las necesidades del mercado en general, inmediata o mediatamente cumplen una función de intermediación lucrativa.

En la actividad comercial están comprendidas, además de la intermediaria en la circulación de bienes, la actividad industrial dirigida a la producción de bienes y servicios, la de trasporte, la bancaria y de seguros, además de las actividades auxiliares de esta.

La determinación de si una relación es o no de carácter comercial, se cumple mediante un doble criterio: subjetivo y objetivo. Desde un punto de vista subjetivo, una relación será comercial y, por tanto regulada por este derecho en vez del civil, cuando a lo menos una de las partes que intervienen en dicha relación sea comerciante individual o social. Objetivamente, se consideran actos de comercio todos los comprendidos en la legislación comercial (código de comercio, ley general de sociedades, ley de bancos, financieras y seguros, etc.) o, en general, los actos que por su naturaleza son de intermediación.

El derecho comercial surge como un derecho de clase (la clase de loscomerciantes), de los inscritos en la matricula mercatorum, a los cuales se les aplicaba las

normas elaboradas por ellos mismos y recogidas en los estatutos de las corporaciones de los mercaderes, cuyas controversias son sometidas a la jurisdicción del consulado.

Con la abolición de los privilegios y de las corporaciones por la revolución francesa, el derecho comercial dejo de ser un estatuto de clase, pues hallo su justificación objetiva en el código de comercio francés de 1807, en el cual se inspiro el código de comercio peruano de 1902.

El derecho comercial esta constituido por un complejo de normas que regulan la organización y el ejercicio profesional de una actividad intermediaria dirigida a satisfacer las necesidades del mercado general y a los actos particulares en que esta actividad se concreta.

Con la unificación del código civil con el de comercio, surge un sistema de derecho comercial que se construye entorno a la figura del empresario comercial, sistema en el cual encuentra colocación las normas que regulan las relaciones de organización de la empresa y aquellas sobre el empresario y su hacienda.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

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Es la rama del derecho cuyo objetivo es determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley aplicable en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que reclama su observancia.

Bustamante, el ilustre jurista cubano, autor del código de derecho internacional privado, da la siguiente definición: “el derecho internacional privado es el conjunto de principios que determinan los

limites en el espacio de la competencia legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación”

DERECHO LABORAL.

Rama del derecho mixto de público y privado que gobierna las relaciones entre empleadores y trabajadores y de unos y otros con el estado en lo referente al trabajo subordinado, en lo tocante a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios y en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral.

Se divide: Derecho del trabajo individual (contrato de trabajo, la forma como deben proceder las partes durante la ejecución del trabajo, la remuneración, los regimenes especiales de contratación especial) y derecho de trabajo colectivo (negociaciones colectivas, sindicalización, etc.)

DERECHO MINERO.

Es la parte del ordenamiento público y privado que rige lo concerniente al dominio originario de las sustancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación y perdida de la propiedad de las minas, y aquellas actividades auxiliares de la industria minera y las relaciones que de estas actividades se derivan.

DERECHO AGRARIO.

Es el regulador de las actividades referentes a la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, la ganadería u otras industrias agropecuarias.

DERECHO DE MARCAS.

La marca es el signo que permite distinguir los bienes y servicios que produce u ofrece determinada persona, de los bienes y servicios producidos y ofrecidos por otras personas.

La marca cumple variasfunciones:

    ❖ La distintiva, que permite diferenciar los productos o servicios prestados u ofrecidos por diversas personas.

    ❖ La indicadora de origen: la identificación del producto con su origen garantiza la experiencia del productor y la calidad del producto.

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    ❖ La publicitaria: la marca es un medio de información para el consumidor.

    ❖ La indicadora de la calidad del producto o servicio.

    ❖ La condensadora de del good will (buena fama o reputación de que goza el producto o servicio).

La marca es, además, el medio que condensa el prestigio que tiene entre el público el producto y servicio marcado que lo induce a adquirir nuevamente un producto o servicio basado en anteriores experiencias.

El derecho de marcas tiende a proteger productos y servicios para evitar su confusión con otros. El objeto de la protección es un bien inmaterial: el valor económico de la marca.

DERECHO DE LA NAVEGACIÓN

Este contiene normas de derecho público y de derecho privado, de orden nacional e internacional, que regulan los hechos, las instituciones y las relaciones jurídicas derivadas de la actividad navegatoria por agua.Los factores esenciales de la actividad navegatoria son: las aguas navegables, el buque y otras embarcaciones menores, y el personal especializado.El contenido del derecho de la navegación comprende los antecedentes históricos y las tendencias actuales del Derecho de la navegación, las fuentes de este, el conflicto de leyes, su ámbito de aplicación, la organización administrativa de la navegación, la jurisdicción competente en las causasmarítimas, el buque, su concepto, clasificación y modos de individualización, los libros de abordo, la propiedad naval, el embargo del buque, el crédito naval (privilegios marítimos, la hipoteca naval, regulación internacional, etc.), los sujetos del Derechos de la navegación, el contrato de ajustes (derecho laboral de la navegación), la responsabilidad del armador, los contratos de utilización del buque   (fletamento total o parcial, fletamento especiales, etc.), transporte de carga, responsabilidad del transportador, el conocimiento del embarque y otros documentos vinculados con el contrato de transporte, la navegación en pequeñas embarcaciones, descarga y entrega de las mercaderías, contrato de pasaje, contrato de remolque, compraventas marítimas, crédito documentario, abordaje, asistencia y salvamento, naufragios, avería común o gruesa, seguros marítimos.El buque es el instrumento de circulación de bienes y personas que pone en contacto   diversas jurisdicciones, generando muchas veces espinosos conflictos de leyes. La navegación ha dado vida a sujetos peculiares, como el armador, el capitán, el agente marítimo, los tripulantes, los estibadores, apuntadores, serenos, etc.La importancia económica del buque ha impulsado la creación de un sistema de propiedad peculiar. Los modos particulares de adquirir el dominio, las restricciones al ejercicio de las facultades del propietario, etc. El arrendamiento del buque, el contrato de fletamento total o parcial, el time charter, los distintos contratos de transporte, el remolque, etc.

DERECHO AERONÁUTICO Y ESPACIAL

Es el conjuntode normas de derecho público y privado, de orden nacional o internacional, que regulan las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o de otras actividades

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conexas a ella.Los factores esenciales de esta actividad son el espacio aéreo, el avión o maquina volante, y el personal especializado.Comprenden su contenido: la denominación, concepto, caracteres, autonomía, origen y desarrollo histórico, la condición jurídica del espacio aéreo, el transporte aéreo nacional e internacional, la seguridad aeronáutica, el régimen jurídico de la circulación aérea, la situación del personal aeronáutico, los contratos de utilización de aeronaves, la responsabilidad contractual y extra conductual por daños derivados de la actividad aeronáutica, los seguros aeronáuticos, los delitos y faltas aeronáuticas, la ley aplicable y jurisdicción, la asistencia y salvamento de aeronaves, etc.

DERECHO CANÓNICO

La iglesia católica crea su propio derecho. Sus preceptos se extienden a los fieles de todo el mundo, sin limitación de orden territorial. En el aspecto político y jurídico, la iglesia es una sociedad independiente que tiene personería internacional. El Papa es el soberano, tanto en las cuestiones de fe como en las del derecho. Tiene igualdad jurídica con los otros estados, con los cuales cambia embajadores y celebra tratados internacionales (derecho eclesiástico internacional)El derecho canónico es dado por la potestad eclesiástica para ordenar la constitución y derechos de la iglesia católica. Se divide en público   privado. El público se refiere a la constitucióny derechos de la iglesia considerada como sociedad perfecta ordenada a un fin sobrenatural. El derecho canónico privado regula los derechos y obligaciones de los miembros de la iglesia para el régimen y satisfacción de ellos.En las relaciones de la iglesia con el estado se dan dos soluciones extremas: de un lado esta la identificación de la iglesia   y el estado, y de otro, la separación absoluta de   estos. La constitución política peruana garantiza la libertad de religión. No hay persecución por motivo de creencias religiosa. El ejercicio publico de todas las confecciones es libre, libre, siempre que no ofendan la moral ni alteren el orden publico.”Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el estado reconoce a la iglesia católica como elemento importante en la formación histórica, cultural   y moral del Perú, y le presta su colaboración. El estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas,” la educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias”.El derecho canónico admite únicamente el divorcio de separación conyugal que consiste en la separación del lecho, de la mesa y de la habitación. Son causas de divorcio o separación: el adulterio de uno de los cónyuges, la afiliación de uno de los cónyuges a una secta no católica, la educación de los hijos acatólicamente, la vida criminal, si uno de los cónyuges es causa de gran peligro para el alma o el cuerpo del otro cónyuge, si la sevicia o malos tratos hace la vida en común demasiado difícil