MONOGRAFIA DEPROCESALCIVIL ..TAREA

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(MEDIDAS PARA LA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA ) EN EL C.P.C 2015 “MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU” UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS ASIGNATURA: PROCESAL CIVIL. III DOCENTE : RICHAR UCEDA VILLACRES ESTUDIANTES : - HERLES CUTIPA ALEXI -GLADYS FERNANDEZ ROMERO - ROCIO OSCCACHI FLORES CICLO: SEXTO. PUERTO MALDONADO-2015 PÁGINA 1 de 18 MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: DESAROLLO DE LOS ART. 647-A, ART.665, ART.666, ART.667 Y ART.668: SECUESTRO CONSERVATIVO SOBRE BIENES INRFORMATICOS EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION EN INFORMACION OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR UINFORMADOR FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

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(MEDIDAS PARA LA FUTURA EJECUCIN FORZADA ) EN EL C.P.C2015

MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU

UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIN FORZADA: DESAROLLO DE LOS ART. 647-A, ART.665, ART.666, ART.667 Y ART.668: SECUESTRO CONSERVATIVO SOBRE BIENES INRFORMATICOS EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION EN INFORMACION OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR UINFORMADOR EJECUCION DE LA INTERVENCION RESPONSABILIDAD DE LA INTERVECION

ASIGNATURA:PROCESAL CIVIL. IIIDOCENTE :RICHAR UCEDA VILLACRES ESTUDIANTES : - HERLES CUTIPA ALEXI -GLADYS FERNANDEZ ROMERO - ROCIO OSCCACHI FLORES

CICLO:SEXTO.PUERTO MALDONADO-2015DERECHO VIDERECHI V

INDICE:

INTRODUCCION3EL SECUESTRO4DEFINICION4CLASES4EL SECUESTRO JUDICIAL5SECUESTRO CONSERVATIVO6SECUESTRO CONSERVATIVO SOMBRE BIENES INFORMTICOS ART. 647-A6EJECUCIN DEL EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIN8EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIN EN INFORMACIN8OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR INFORMADOR9EJECUCIN DE LA INTERVENCIN10RESPONSABILIDAD DE LA INTERVENCIN10CONCLUSIN.12BIBLIOGRAFIA13

INTRODUCCION

El presente trabajo, es producto de diversas fuentes de conocimiento que nos han permitido, expandir ms nuestro propio intelecto y as mismo poder compartir todo nuestro bagaje de diversos aprendizajes adquiridos.

Tal es el caso, del PROCESO CAUTELAR que est oportunidad trataremos y explicaremos todo su procedimiento cautelar; tal es as que El proceso cautelar, por su propia naturaleza, constituye una va rpida en la cual bastar que la solicitud de su propsito, rena los requisitos de la Ley, para su concesin, sin conocimiento de la parte que va a ser afectada; as tambin dicho proceso no se puede discutir lo que constituye el fondo de la controversia, ya que no existe etapa controversial ni probatoria, pues para ello se encuentra el proceso ejecutivo respetivo, segn la obligacin a ejecutar, en el cual se podr hacer uso de las defensas de forma y de fondo.. (Santiago Herrera Navarro Ex. Magistrado del Distrito Judicial de Piura)

Pues, como hemos detallado, el PROCESO CAUTELAR, explicaremos tambin todas las clases de medidas cautelares en este proceso, poniendo hincapi al SECUESTRO CONSERVATIVO a fin de tener un mejor alcance y sobre todo diversas opciones que tiene propiamente el ejecutante de poder garantizar el cumplimiento de la decisin final, por parte del ejecutado y as cumpliendo con las obligaciones que le corresponda.

Es preciso indicar, que producto de este significante trabajo y merecedor, realizado por todos los autores del presente, nos ha permitido aclarar diversas incertidumbres e interrogantes el cual hemos puesto todo nuestro empeo y esfuerzo para as ir formando nuestro propio base de datos como futuros profesionales y sobre todo orientados con conocimiento de brillantes docentes que nos ayudan a tener un mejor entendimiento del tema.

As tambin, ir formndonos como futuros profesional y enfrentar ese mercado comercial que se nos viene da a da en nuestra vida, afrontar y vencer solo los capaces y buenos profesionales podrn hacerlo, y demostrar el buen conocimiento adquirido, haciendo reflejo del buen estudiante.

MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIN FORZADA.

EL SECUESTRODEFINICION

El secuestro es la medida cautelar por la cual se afecta fsica y no jurdicamente -como en el embargo- un determinado bien mueble (registrado o no) para asegurar el cumplimiento de la sentencia a dictarse posteriormente. Implica la desposesin del bien de su tenedor (que puede ser el afectado o un tercero, si no estuviese en poder del primero) y entrega a un rgano de auxilio judicial denominado custodio, para que lo guarde y conserve a orden del Juzgado hasta que se decida en definitiva el asunto principal (si acaso el levantamiento, sustitucin o variacin de la medida precautoria no se produce antes).

A travs del secuestro se produce la extraccin o aprehensin de los bienes del obligado, sea quien fuere el que los estuviese poseyendo al tiempo de la medida (respetndose, eso s, los derechos adquiridos), en lo que resulte suficiente para garantizar el efectivo cobro de la deuda del afectado.

Para Monroy Glvez, el secuestro ... se trata de la desposesin fsica al embargado del bien sobre el que recae la medida (MONROY GALVEZ, 1987: 53). Agrega dicho autor que . el secuestro no va a concederle la posesin al peticionante de la medida, pero s va a ordenar que el bien sea depositado en una institucin oficial o a la persona que mejor convenga a su cuidado y proteccin, recibiendo sta el nombre de custodio (MONROY GALVEZ, 1987: 54).

Jorge Carreras entiende por secuestro ... la tenencia de unos bienes muebles o semovientes, afectados a una ejecucin, por persona distinta al ejecutante, para guardarlos y retenerlos a disposicin del Ejecutor hasta que ste le ordene su entrega a otra persona. (CARRERAS, 1957: 431).

Alvarez Juli, Neuss y Wagner conciben al secuestro como ... la medida cautelar mediante la cual se provoca el desapoderamiento material de un bien, cuando el embargo no sea suficiente por s solo para resguardar los derechos del peticionante. (ALVAREZ JULIA; NEUSS; y WAGNER, 1990: 437).

Lino Palacio establece las siguientes diferencias entre las medidas precautorias de secuestro y de embargo: ... Mientras el secuestro slo puede recaer sobre cosas, son susceptibles de embargo preventivo todos los bienes, es decir tanto las cosas como los objetos inmateriales que tengan un valor econmico... (PALACIO, 1992, Tomo VIII: 152). Ambas medidas difieren tambin en lo que concierne a sus efectos, pues mientras los bienes embargados pueden ser usados por el deudor, si ste ha sido nombrado depositario, tal facultad no existe en la hiptesis del secuestro, por cuanto las cosas afectadas por la medida se ponen en manos de un tercero o, en su caso, bajo la custodia del propio rgano judicial que la dispuso (PALACIO, 1992, Tomo VIII: 152).

Sobre este mismo punto, Enrique Falcn destaca que el secuestro impide la disponibilidad material de los bienes, mientras que el embargo slo afecta la disponibilidad jurdica. Adems, como es de hacer notar, el embargo procede contra cualquier tipo de bienes, salvo los exceptuados por las leyes, es decir, procede contra cualquier tipo de bienes inmuebles o muebles, mientras que el secuestro solamente procede sobre bienes muebles. (FALCON, 1978: 370-371).

Martnez Botos, acerca de las diferencias entre el embargo y el secuestro, anota lo siguiente:

La jurisprudencia ha sealado, precisamente, con toda claridad, que embargo y secuestro son instituciones perfectamente diferenciadas legal, jurisprudencial y doctrinariamente, pues mientras que el primero -sea preventivo, ejecutivo o ejecutorio- importa slo la afectacin de uno o varios bienes que se individualizan para asegurar su eventual ejecucin futura, limitando las posibilidades de uso y goce de ste, el segundo importa el cercenamiento de estas facultades, toda vez que se efectiviza mediante el desapoderamiento del bien de que se trata, privando al propietario de su utilizacin .Aunque en el embargo preventivo se designe depositario a un tercero queda subsistente la diferencia conceptual entre esta medida cautelar y el secuestro: la primera tiende a garantizar el cumplimiento de una obligacin cuyo objeto es distinto de la cosa embargada; el secuestro consiste en el desapoderamiento de una cosa determinada que constituye el objeto del juicio (MARTINEZ BOTOS, 1994: 344).

EL SECUESTRO JUDICIAL Monroy Glvez dice del secuestro judicial que ... es lo que podramos llamar el secuestro clsico, en ese sentido, recae sobre los bienes cuya posesin o propiedad est controvertida en el proceso principal... (MONROY GALVEZ, 1987: 54).

Lino Palacio nos informa que este tipo de secuestro tiende a preservar la integridad o evitar el uso de la cosa que constituye materia de un litigio actual o futuro y recae, por lo tanto, sobre el objeto mediato de la pretensin principal ya interpuesta o que se ha de interponer (PALACIO, 1992, Tomo VIH: 153).En opinin de Nelson Mora, el secuestro judicial es un acto procesal por el que el juez (o en su nombre el secuestre removido) entrega un bien a un secuestrario, quien adquiere la obligacin de cuidarlo y guardarlo y finalmente restituirlo en especie, cuando as se le ordene... (MORA, 1973, Tomo I: 302).

Rafael Gallinal expresa del secuestro judicial que es una ... medida preventiva y conservatoria que (...) exige la existencia del mandamiento judicial para su constitucin. No puede recaer sino sobre bienes determinados que constituyen el objeto del litigio... (GALLINAL, s/a, Tomo II: 159). Mattirolo apunta que el secuestro judicial .asegura la integridad de una cosa mueble o inmueble, controvertida por las partes, o sobre la cual el acreedor ostenta un derecho real, para cuya proteccin tiende a prevenirse (MATTIROLO, s/a, Tomo II: 143).Henrquez La Roche hace notar que el efecto del secuestro ... no se cie sobre el derecho del sujeto pasivo a la cosa, sino sobre la cosa misma; esto es, no se secuestra lo que se considera propiedad de otro porque el fin de la medida es asegurar la inmovilidad de la situacin jurdica e integridad fsica de la cosa en vista del inters y el derecho que dice tener el solicitante sobre ella. Se afirma el derecho de propiedad o derecho personal sobre cosa determinada en el mismo secuestrante (HENRIQUEZ LA ROCHE, 1976: 41-42).

Para conceder la autorizacin al secuestro (judicial), no basta que el juez compruebe que hay una controversia, sino que ser necesario que examine si es atendible y hasta qu punto, en el estado de los autos, que la parte solicitante tenga efectivamente derecho o razones que hacer valer sobre las cosas de que se discute, derechos o razones que pudieran resultar vanos, obstaculizados o disminuidos de f acto en su ejercicio o en su valor, si dichas cosas fuesen alteradas, ocultadas, perdidas, enajenadas a terceros, o aun solamente mal custodiadas... (REDENTI, 1957, Tomo II: 246-247).

SECUESTRO CONSERVATIVO

Para Mattirolo, el secuestro conservativo es aquella medida preventiva que constituye una garanta sobre los bienes muebles del deudor que el juez concede al acreedor (MATTIROLO, s/a, Tomo II: 143).

Monroy Glvez ensea que el secuestro conservativo no recae necesariamente sobre el bien que se discute en el proceso principal como en el judicial, sino en cualquier bien del deudor, a fin de servir de garanta para el cumplimiento de la ejecucin... (MONROY GALVEZ, 1987: 54).

A criterio de Redenti, ... con este secuestro conservativo, no se trata ya de proveer a la custodia de cosas ciertas y determinadas, sino genricamente de bienes patrimoniales (...), a fin de poderlos someter ms tarde a un procedimiento de ejecucin... (REDENTI, 1957, Tomo II: 249).

Satta opina que el secuestro conservativo ... tiende a asegurar la garanta del acreedor sobre los bienes del deudor, contra el peligro de sustracciones o enajenaciones de dichos bienes... (SATTA, 1971, Volumen II: 216).

SECUESTRO CONSERVATIVO SOMBRE BIENES INFORMTICOS ART. 647-A

En Caso de que se dicte secuestro conservativo o embargo, sobre soportes magnticos, pticos o similares, el afectado con la medida tendr derecho a retirar la informacin contenida en ellos. Quedan a salvo las dems disposiciones y las medidas que puedan dictarse obre bienes informticos o sobre la informacin contenida en ellos.Quedan a salvo las dems disposiciones y las medidas que puedan dictarse sobre bienes informticos o sobre la informacin contenida en ellos.COMENTARIO1.- EL SECUESTRO consiste en desapoderar a una persona de un bien, sea aquel sea su propietario o un tercero, para ponerlo bajo custodia judicial. En el caso concreto que la medida se dicte sobre soportes magnticos, pticos o similares, dicha afectacin no puede ser extensiva a la informacin registrada en ellos; por citar, si se embarga el disco duro de una computadora, la medida no impide que el afectado retire la informacin contenida en ella.Hay que recordar lo que se busca con el secuestro conservativo es asegurar la futura ejecucin forzada mediante la subasta de los bienes sobre los cuales se ha trabado embargo; esto es , se afecta aquellos bienes que encontrndose en el patrimonio del deudor, son destinados a garantizar la satisfaccin de sus obligaciones . Entonces la norma participa de la figura del secuestro informativo ms no del judicial. Ello implica que ni sobre los bienes in formaticos ni sobre la informacin registrada en ellos se discute algn derecho real o personal.El antecedente de este artculo lo ubicamos en el contenido del proyecto de ley N 2855 presentado por el congresista Antero Flores Araoz, que buscaba inicialmente modificar el artculo 648 del CPC, para luego aparecer, reproducido en un artculo nico , la incorporacin del artculo 647-A al cdigo procesal civil.Se argument como idea principal, central el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las informaciones que puedan afectarse con el secuestro. La constitucin poltica establece que toda persona tiene derecho al secreto de y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, y que solo por mandato judicial e puede disponer su incautacin, intervencin otras acciones destinadas a conocer su contenido.Se refiere a que la informtica y en general las nuevas tecnologas plantean nuevos problemas en el campo de la administracin de justicia. Uno de ellos es el tratamiento, que en la actualidad se viene aplicando cuando se procede al embargo de computadoras, ordenadores, etc., los bienes informticos tienen una doble particularidad, porque estn compuestos de aspectos materiales e inmateriales, que pueden ser valorados desde diferentes perspectivas.La embargabilidad de los bienes materiales tiene por objeto cautelar las obligaciones no cubiertas por el demandado. Para asegurar el pago de una obligacin o de una pretensin. Y por el contrario la inembargabilidad persigue proteger algunos bienes, que por lo general son de subsistencia. El cdigo procesal civil no especifica la situacin jurdica de las computadoras que al igual que otros bienes tienen un valor econmico, por son bienes materiales, generadores de renta. Y sobre todo del destino que debe correr la informacin que ha sido alimentada en bienes informticos, cuando se haya dispuesto el embargo del computador o de otros soportes magnticos.Es necesario por ello consignar en las leyes respectivas la obligacin de otorgar al embargado las facilidades para que pueda copiar o retirar la informacin de los equipos que van a embargarse para que no opere por la buena voluntad de las autoridades o funcionarios encargados de ejecutar la medida, en los casos en que no cuente con la autorizacin judicial para la incautacin.El cdigo procesal civil no establece de manera explcita si las computadoras son o no embargables, sin embargo, por sus caractersticas de ser instrumentos tangibles y concretos, pueden ser asociadas a particularmente a las mquinas y herramientas, los cuales constituyen bienes materiales, fsicos. Si nos ceimos a esta norma la computadora es embargable: Ferreyros soto: el embargo sobre los computadores el cual presenta cuatro criterios para vincular la informtica y el computo. En primer lugar en lo relativo a la potencia de la computadora, esta puede ser expresada en velocidad de tratamiento de la informacin, de capacidad de memoria , de almacenamiento o de comunicacin, segn la arquitectura, computadores personales, equipos medianos y grandes equipos, plataformas, sistemas operativos, modelos y marcas, etc.EJECUCIN DEL EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIN

La ejecucin del embargo en forma de intervencin se desarrolla del siguiente modo: El Secretario interviniente redactar el acta de embargo en presencia del afectado, notificndolo con el auto respectivo. Asimismo, le expresar la forma y alcances de la medida, las facultades del interventor y la obligacin de atender a sus requerimientos dentro de los lmites establecidos por el Juzgado. El acta incluir un inventario de los bienes y archivos. Puede el intervenido dejar constancia de sus observaciones respecto de la medida. Si ste se rehsa firmar, el Secretario dejar constancia de su negativa. As lo establece el artculo 667 del Cdigo Procesal Civil.Ahora, la intervencin no tiene como efecto la desposesin del conjunto de bienes que sirven q la actividad empresarial del sujeto obligado ni la sustitucin de los rganos de administracin existentes, es por eso que esta medida cautelar no paraliza las actividades econmicas de la empresa afectada debiendo el interventor nicamente inspeccionar el negocio, y verificar sus operaciones y utilidades informando de ello al juez y consignndolas en el banco de la nacin a la orden del juzgado.

EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIN EN INFORMACIN

Cuando se solicite recabar informacin sobre el movimiento econmico de una empresa de persona natural o jurdica, el juez nombrara uno o ms interventores informadores, sealndoles el lapso durante el cual deben verificar directamente la situacin econmica del negocio afectado y las fechas en que informaran al juez.El embargo en forma de intervencin en informacin es una medida cautelar, en cuya virtud una persona designada por el juez, en calidad de rgano de auxilio judicial, denominado interventor informante de noticia acerca del estado de los bienes objeto del proceso o de las operaciones o actividades sealando el lapso de tiempo durante el cual deben verificar directamente la situacin econmica del negocio afectado y las fechas en que informaran al juez. Quien, en tal sentido la norma hace referencia a que la intervencin en informacin se limita a fiscalizar o controlar el movimiento econmico de una empresa. esta clase de intervencin tiene por objeto que la persona designada por el juez ejerza vigilancia sobre la gestin administrativa desarrollada en una sociedad o asociacin respecto de bienes litigiosos, o sobre el estado en que estos se encuentran , dando cuenta a aquel de las circunstancias comprobadas a raz de tal actividad.Esta medida tiene por finalidad que el interventor informante nombrado por el juez, entere al Juzgado, con la periodicidad que se fije en la providencia cautelar, sobre el estado de los bienes que se negocian, sobre las operaciones comerciales que se realizan, en definitiva, sobre todo aquello que pueda ser trascendente para el proceso y que se presenta en la actividad comercial (MONROY GAL VEZ, 1987: 53).

Martnez Botos dice de la intervencin con fines de control e informacin que esta intervencin conlleva la injerencia en la sociedad o persona fsica afectada con el objeto de investigar el estado de bienes, negocios, operaciones o actividades, pero sin importar interferencia en la administracin (MARTINEZ BOTOS, 1994: 440

As tambin lo considera Lino Palacio cuando afirma que esta clase de intervencin tiene por objeto que la persona designada por el juez ejerza vigilancia sobre la gestin administrativa desarrollada en una sociedad o asociacin o respecto de bienes litigiosos, o sobre el estado en que stos se encuentran, dando cuenta a aqul de las circunstancias comprobadas a raz de tal actividad (PALACIO, 1992, Tomo VIII: 208).

El artculo 665 del Cdigo Procesal Civil trata del embargo en forma de intervencin en informacin de esta manera:

Cuando se solicite recabar informacin sobre el movimiento econmico de una empresa de persona natural o jurdica, el Juez nombrar uno o ms interventores informadores, sealndoles el lapso durante el cual deben verificar directamente la situacin econmica del negocio afectado y las fechas en que informarn al Juez.

OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR INFORMADOR

El interventor informador ... es el auxiliar que el juez designa para investigar el estado de bienes, negocios, operaciones o actividades, pero sin importar interferencia en la administracin de la sociedad o persona fsica afectada. (ALVAREZ JULIA; NEUSS; y WAGNER, 1990: 441).

Segn Atilio Gonzlez:El interventor informante designarle de oficio o a pedido de parte exhibe la finalidad de dar noticias -con la periodicidad que el juez determine en cada caso respecto de los siguientes aspectos:El estado de los bienes que son objeto de litigio;El desarrollo de las operaciones o actividades de las cuales se trata (GONZALEZ, 1999: 195).

El interventor informador est obligado a:

Informar por escrito al Juez, en las fechas sealadas por ste, respecto de las comprobaciones sobre el movimiento econmico de la empresa intervenida, as como otros temas que interesen a la materia controvertida (art. 666 -inc. 1)- del C.P.C.).

Dar cuenta inmediata al Juez sobre los hechos que considere perjudiciales al titular de la medida cautelar, o que obsten el ejercicio de la intervencin (art. 666 -inc. 2)- del C.P.C.).

EL interventor debe limitarse a las medidas estrictamente necesarias para el cumplimiento de su funcin o que comprometan su imparcialidad respecto de las partea interesadas o que puedan producirles dao o menoscabo de manera que es pasible de remocin del interventor que se limita en las atribuciones que se le confiere o no guarda con las partes, una adecuada equidistancia.

EJECUCIN DE LA INTERVENCIN

El secretario interviniente redactara el acta de embargo en presencia del afectado, notificndolo con el auto respectivo. Asimismo, le expresara la forma y alcances de la medida, las facultades del interventor y la obligacin de atender a sus requerimientos dentro de los lmites establecidos por el juzgado. El acta incluir un inventario de los bienes y archivos. Puede el intervenido dejar constancia de sus observaciones respecto de la medida. Si este se rehsa a firmar, el secretario dejara constancia de su negativa.El presente artculo hace referencia al procedimiento a seguir para la ejecucin de la intervencin, para lo cual se encomienda al secretario judicial que redacte el acta de embargo en presencia del afectado, a quien se le notificara recin en dicho acto de la resolucin cautelar. Conforme lo seala el artculo 637 del CPC, el afectado podr recin apersonarse al proceso e interponer apelacin, la cual ser concedida sin efecto suspensivo.La intervencin del secretario se justifica por ser el encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, as como de apoyar a los magistrados en sus funciones judiciales.El acta incluir un inventario de los bienes y archivos.Puede el intervenido dejar constancia de sus observaciones respecto de la medida. Si este se rehsa firmar, el secretario dejara constancia de su negativa.

RESPONSABILIDAD DE LA INTERVENCIN

Son responsables civil y penalmente 1. El interventor recaudador por el dinero que recaude, asimilndose para estos efectos al depositario;2. El interventor informador por la veracidad de la informacin que ofrezca 3. El intervenido por su actitud de resistencia, obstruccin o violencia.El rgano de auxilio judicial, es civilmente responsable por el deterioro o prdida del bien sujeto a medida cautelar causado por este cuando su designacin hubiese sido ostensiblemente inidnea. El interventor recaudador responde civil y penalmente por el dinero que recaude, asimilndose para estos efectos al depositario Cuando el interventor informador afecte la veracidad de la informacin que ofrezca, se configura delito contra la administracin de la funcin jurisdiccional regulado por el articulo 412del CP que dice el que , legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide una prueba o informe falso, niega o calla la verdad, en todo o en parte, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos; por ltimo, tambin es responsable, civil y penalmente el intervenido por su actitud de resistencia, obstruccin o violencia (art.368 del CP).

El incumplimiento por el interventor designado de cualquiera de los deberes mencionados puede determinar su remocin, como un acto privativo del juez ante la gestin irregular, sin que sea necesario obtener el consentimiento expreso o tcito de las partes. El mal desempeo del interventor judicial solo autoriza a reemplazarlo por otro, pero no afecta a la medida cautelar en s misma. Ella subsiste, en tanto perduren las circunstancias de hecho que la justificaron. Dispuesta la remocin del interventor corresponde designar a otra persona en su reemplazo, caso contrario, implicara alterar, con los perjuicios consiguientes, la necesaria continuidad de la medida cautelar.

CONCLUSIN.

La medida cautelar se concede inaudita pars, manteniendo esta reserva hasta su ejecucin; por ello la Ley exige un requisito de admisibilidad que asegure al afectado con la medida el resarcimiento de eventuales daos y perjuicios que pueda irrogar la posible ilegitimidad de la medida as como el exceso de la misma. A esta se denomina contra cautela la misma que puede ser: a) Garanta real (dinero, hipoteca, prenda, etc.) b) Garanta Personal (fianza o caucin juratoria).1. Las providencias cautelares se diferencian de la accin preventiva definitiva en la permanencia de sus efectos, pues stos son provisionales y depende la medida en su existencia de un acto judicial posterior, al servicio del cual se dicta.2. Debemos aclarar que aceptamos que la palabra procedimiento se identifique como lo hace en general la doctrina y la misma legislacin positiva a las actividades procesales que se producen en distintas instancias en las que pueden dividirse la actuacin jurisdiccional. 3. El procedimiento es el que nos permite identificar a los desarrollos carentes de bilateralidad; frente a ellos el proceso importa sustraccin, es decir, presencia de partes enfrentadas con igualdad de oportunidades para alegar y probar. 4. El procedimiento cautelar indica la serie de actos que se suceden segn un orden cronolgico, previamente establecido pro las normas de derecho procesal civil, desde el momento de inicio del fenmeno hasta su finalizacin 5. De los conceptos citados podemos afirmar que el proceso cautelares el conjunto de actos dirigidos a obtener una decisin jurisdiccional a efectos de garantizar, asegurar o prevenir la ejecucin de una decisin respecto de un proceso principal o proceso cautelado. En tanto que el procedimiento cautelar es el aspecto externo o conjunto de trmites que permiten la realizacin de los actos procesales cautelares y por consiguiente del proceso cautelar.6. Referente al cuaderno cautelar, se busca es evitar que haya una duplicidad innecesaria de documentos y un excesivo costo en la tramitacin de estos procesos.7. las medida cautelar es la decisin cautelar ejecutada que presenta caractersticas peculiares segn el tipo de proceso al cual cautela, es un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, antes o durante el proceso, cuando una de las partes demuestra que su derecho est en peligro.

8. los presupuestos de las medidas cautelares indican que ms que aceptar una medida cautelar es aceptar un derecho, el cual va a producir certeza en el juez, para que ste decida en base a ste derecho; y el hecho de no ocasionar la lesin de ste en cuanto la demora.9. las medidas cautelares tienen como objetivo y finalidad, garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del ejecutado, el cual su incumplimiento da lugar a la ejecucin o concertacin de la medida cautelar.10. Las medidas Cautelares anticipadas, estn orientadas al cumplimiento futuro de una Sentencia Definitiva y as mismo el evitar un perjuicio IRREPARABLE, el cual se le da a conocer al Juez de la existencia de un proceso pendiente, el cual depender su decisin para su continuidad.11. Medidas cautelares de embargo, de manera general garantizan de una u otra manera el cumplimiento de una obligacin, sea este a raz de un Proceso Ejecutivo u otro proceso (Proc. De Indemnizacin por daos y perjuicios). BIBLIOGRAFIA:

MARIANELLA LEDESMA NARVAES :cdigo procesal civil comentado ALBERTO HINOSTROZ AMINGUEZ, derecho procesal civil tomo x medidas cautelares SANTIAGO HERRERA NAVARRO Medidas Cautelares en el Proceso Civil Tercera Edicin, agosto 2009. Medidas Cautelares en el Proceso Civil SANTIAGO HERRERA NAVARRO. Tercera Edicin, octubre 2010. Procesal Civil III - ACETA JURDICA edicin 2011.

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