Monografia-Deontologia- Los Colegios Profesionales

13
2015 07/10/2015 DEONTOLOGIA Alexander y Miriam

description

MONOGRAFIA-DEONTOLOGIA- LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Transcript of Monografia-Deontologia- Los Colegios Profesionales

DEONTOLOGIA

DEONTOLOGIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIN ENRIQUE GUZMN Y VALLELA CANTUTAAlma Mter del Magisterio Nacional

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESADMINISTRACIN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

COLEGIOS PROFESIONALES

PRESENTADO POR: BRUNO CARMEN, Miriam TORRES AGREDA, Alexander

PROFESOR : Dr. ELISEO TALANCHA CRESPOASIGNATURA: DEONTOLOGIACICLO: VIIISECCIN: A7

LIMA-PER

2015

DEDICATORIAEl presente trabajo est dedicado a nuestros padres y profesores quienes nos apoyan acadmicamente, moral, material y econmicamente, para salir adelante en nuestros estudios.

INTRODUCCIN

Un colegio profesional o colegio oficial es una asociacin de carcter profesional integrada por quienes ejercen una profesin liberal y que suelen estar amparados por el Estado (corporacin de derecho pblico). Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio. Anteriormente los colegios profesionales se regan por las leyes que los creaban sin tener ningn tipo de regulacin actualmente y a partir de los nuevos paradigmas los colegios deben estar acreditados y convertirse de colegios a Ordenes profesionales y a nivel Internacional estn Regidos por la Organizacin Mundial de Consejos Interprofesionales OMCI y a nivel local por el Consejo Interprofesional de cada Pas, actualmente los colegios que no obedezcan a este orden no estn regulados por cuanto a estos profesionales que se matriculan ejercen sin regulacin y se exponen a que les sea suspendido el ejercicio.

COLEGIOS PROFESIONALESI. HISTORIA

Los colegios profesionales se remontan a la edad media. Estos colegios nacen en Europa en el siglo XI con la figura de los craft-guilds, como asociaciones de trabajadores que mezclaban intereses profesionales con particulares. En Espaa se comenzaron a impulsar desde los claustros de las universidades como rganos de agrupacin de profesionales en pro de la defensa de sus derechos. Los primeros colegios que comenzaron a funcionar fueron los colegios sanitarios y actividades jurdicas.Hasta el siglo XIX, los colegios profesionales aumentaron en nmero y profesiones, defendiendo una posicin cerrada y unitaria en el desempeo de la profesin. Se marca un punto de inflexin en este momento, dado que la doctrina liberal que se impuso parcialmente, abog por eliminar estas figuras. Los colegios profesionales sobrevivieron los envites y comenzaron a adquirir todas las funciones que tienen hoy da, sin contar con todas las que ya han perdido en las modificaciones legislativas que se han llevado a cabo en todo este tiempo.

La motivacin principal para la creacin de los colegios profesionales fue la bsqueda de la formalidad en el ejercicio de la profesin, pero no porque los profesionales se sentan mejores que los informales o porque se crean con ms derecho por haber estudiado ms aos sino porque la prctica informal podra ser peligrosa. Por ello, estos profesionales necesitan la colegiatura para ejercer.

II. REGULACIN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

La legislacin vigente de los colegios profesionales data de 1974, con la Ley 2/1974 de los Colegios profesionales. Esta ley ha sufrido muchas modificaciones en el articulado desde su redaccin pero mantiene la misma estructura que posea en origen.La ley anterior define a los Colegios Profesionales como Corporaciones de derecho pblico, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.Esta definicin inicial les faculta para representar y defender a la profesin que tenga cada colegio como representado, los colectivos de clientes y profesionales y actuar como intermediarios en las redacciones de lso textos legislativos que les afecten.Esta ley, marca la colegiacin obligatoria para el ejercicio profesional que se regule por ley y adems incorpora a la normativa de los colegios el desempeo de las profesiones bajo libre competencia, el cumplimiento de la leyes de defensa de la competencia y competencia desleal.

III. CONCEPTO

Los colegios profesionales son instituciones autnomas con personalidad derecho pblico y se rigen por su ley de creacin, la misma que seala si la colegiatura es requisito obligatorio para ejercer la profesin en el Per.

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho pblico, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesin o que limiten el ejercicio conjunto de dos o ms profesiones, sern slo los que se establezcan por ley. Los Estatutos de los Colegios, o los cdigos deontolgicos que en su caso aprueben los Colegios, podrn contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesin, as como, en su caso, el secreto profesional.

Cada colegio profesional se rige por su ley de creacin, sus estatutos, sus reglamentos y cdigo de tica profesional que rige el ejercicio profesional de los Colegidos

IV. COLEGIACION

Para acceder a una colegiacin, debemos estar en posesin de la titulacin exigida por la ley de nuestra profesin y cumplir con los estatutos que tenga cada colegio. Esta colegiacin se ha ampliado a las sociedades profesionales, sin que en ningn caso, se pueda impedir la colegiacin como tal de una persona jurdica. Por otra parte, los colegios profesionales se pueden organizar mediante delimitaciones territoriales sub-estatales. En estos casos, la colegiacin en un colegio de rango menor, permite desempear la profesin en todo el territorio.

V. OBJETIVOS

Uno de los objetivos principales de la formacin de los colegios profesionales fue la proteccin de los usuarios de los servicios. Los colegios agrupaban a los profesionales con formacin universitaria comprobada a fin de evitar prcticas dudosas o riesgosas de la profesin. Y ese aspecto tiene que ver con la caracterstica de servicio pblico y seguridad ciudadana. Es decir, un mdico informal y no colegiado puede poner en peligro la salud de sus pacientes.Igualmente lo hara un ingeniero civil que no sabe calcular las estructuras de un edificio, poniendo as en peligro la integridad de sus futuros moradores.Para algo parecido con las enfermeras, los abogados, los arquitectos, etc.

Anteriormente la finalidad de los colegios profesionales era la ordenacin del ejercicio de las profesiones, la representacin exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la prctica tica del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporacin.

VI. CARACTERISTICAS

Estos estatutos, redactados en la mayora de los colegios profesionales, aluden al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesin, donde se marcan pautas de actuacin consideradas de manera unnime como ticas y que contribuyen al bien social de la profesin.Estos estatutos actualmente deben de ser aprobados y son regulados por OMCI (Organizacin Mundial de Consejos Interprofesionales) y por el Consejo Interprofesional correspondiente en cada Pas.

VII. FUNCIONES

Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su mbito territorial: a. Cuantas funciones redunden en beneficio de la proteccin de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.b. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administracin y colaborar con sta mediante la realizacin de estudios, emisin de informes, elaboracin de estadsticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. c. Ostentar la representacin que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.d. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administracin en la materia de competencia de cada una de las profesionese. Estar representados en los Patronatos Universitarios.f. Participar en la elaboracin de los planes de estudio e informar las normas de organizacin de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la informacin necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. g. Ostentar en su mbito la representacin y defensa de la profesin ante la Administracin, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimacin para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de peticin, conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artculo 1 de esta Ley. h. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relacin de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por s mismos, segn proceda.i. Ordenar en el mbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la tica y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. j. Organizar actividades y servicios comunes de inters para los colegiados, de carcter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsin y otros anlogos, proveyendo al sostenimiento econmico mediante los medios necesarios.k. Procurar la armona y colaboracin entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.l. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. m. Intervenir, en va de conciliacin o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. n. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesin.o. Establecer baremos de honorarios, que tendrn carcter meramente orientativo. p. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. q. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio. r. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los trminos previstos en el artculo 13. s. Organizar, en su caso, cursos para la formacin profesional de los posgraduados.t. Facilitar la solucin de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto, participarn en los Patronatos oficiales que para cada profesin cree el Ministerio de la Vivienda.u. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de rgimen interior, as como las normas y decisiones adoptadas por los rganos colegiales, en materia de su competencia. v. Atender las solicitudes de informacin sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, as como las peticiones de inspeccin o investigacin que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unin Europea en los trminos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de informacin y de realizacin de controles, inspecciones e investigaciones estn debidamente motivadas y que la informacin obtenida se emplee nicamente para la finalidad para la que se solicit. w. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

OTRAS FUNCIONES IMPORTANTES

1. Los Colegios Profesionales debern atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. 2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrn de un servicio de atencin a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitar y resolver cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, as como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representacin o en defensa de sus intereses. 3. Los Colegios Profesionales, a travs de este servicio de atencin a los consumidores o usuarios, resolvern sobre la queja o reclamacin segn proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolucin de conflictos, bien remitiendo el expediente a los rganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisin conforme a derecho. 4. La regulacin de este servicio deber prever la presentacin de quejas y reclamaciones por va electrnica y a distancia.

VIII. BENEFICIOS

a) Mantener contacto con otras personas con quienes se comparte la profesin, fortalecer y renovar vnculos.b) Ofrecer oportunidades de networking.c) Continuar con la formacin profesional. Los colegios pueden acercar a sus agremiados, opciones de formacin continua y actualizacin.d) Suscripcin a publicaciones y boletines.e) Boletinesf) Actividades culturales y deportivas.

IX. COLEGIOS PROFESIONALES

1. Colegio de Abogados de Lima2. Colegio de Arquitectos del Per3. Colegio de Biblioteclogos4. Colegio de Bilogos5. Colegio de Contadores Pblicos de Lima 6. Colegio de Economistas7. Colegio de Enfermeros del Per8. Colegio de Ingenieros9. Colegio de Licenciados en Administracin del Per10. Colegio de Matemticos del Per11. Colegio Mdico del Per12. Colegio Mdico Veterinario del Per13. Colegio de Notarios del Per14. Colegio de Nutricionistas del Per15. Colegio de Obstetras del Per16. Colegio Odontolgico del Per17. Colegio de Periodistas del Per18. Colegio de Psiclogos del Per19. Colegio de Qumicos del Per20. Colegio Qumico Farmacutico del Per21. Colegio de Relacionadores Industriales del Per22. Colegio de Socilogos del Per23. Colegio Tecnlogo Mdico del Per24. Colegio de Trabajadores Sociales del Per25. Colegio de Traductores del Per26. Colegio de Arquelogos del Per27. Colegio de Licenciados en Cooperativismo del Per28. Colegio de Relacionistas Pblicos del Per29. Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Per30. Colegio de Profesores del Per

X. COMO SE CONSTITUYEXI. QUIEN PUEDE CONSTITUIR UN COLEGIOXII. CUANDO ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA UN COLEGIO PROFESIONAL Y CUANDO ADQUIERE LA CAPACIDAD DE OBRARXIII. ABSORCION, FUSION, SEGREGACION Y DISOLUCIONXIV. CUAL ES EL ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE CREACION DE NUEVOS COLEGIOS PROFESIONALESXV. QUIEN O QUIENES PUEDEN ACCEDER