Axiologia y deontologia

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1. LA AXIOLOGIA La Axiología en el derecho es muy importante conocerla, ya que esta nos da una orientación de los valores que harán completo un modelo de derecho o que primaran a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Si las normas del derecho pretenden solucionar, dentro de un orden los conflictos humanos que se plantean en una sociedad determinada, su contenido debe de estar inspirado y recoger los valores dominantes en la sociedad que va a regir. De aquí en materia de interpretación del orden jurídico l a “ocassio legis” puede coincidir o di vorciarse de la “ratio legis”, de acuerdo con los distintos momentos históricos de vigencia de una norma, dentro de un orden jurídico de contenido mutable en el devenir del tiempo. Aunque existan problemas axiológicos debido a que las leyes están en constantes cambios ya que la sociedad va evolucionando y su permanencia en el tiempo es más breve. 2. AXIOLOGIA JURIDICA. La axiología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, aclara sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho. De todos los valores del Derecho el más importante es el de "justicia", tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia. La Axiología Jurídica, conocida también como Teoría del Derecho Justo, es una parte de la Filosofía Jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lisa Teoría de la Justicia. En este sentido, la Axiología es la ciencia que trata de los valores. La Filosofía del Derecho, como fundamento de su existencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre los orígenes del derecho en búsqueda del concepto más adecuado, como también en lo relativo a sus valores, esto último comprende la Axiología Jurídica, dedicada a tratar los fines valorativos del derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos. Por otra parte, nos recuerda Luis María Olaso que algunos autores, ante el concepto de “Fines del Derecho”, prefieren el enunciado “Valoración Jurídica”, separando los conceptos de valor y bien. Se puede incluir entonces los conceptos: justicia, bien común y seguridad jurídica como Fines del Derecho o como Valoración Jurídica El Derecho como Valor

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AXIOLOGIA Y DEONTOLOGIA DE LA FILOSOFIA

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1. LA AXIOLOGIA

La Axiología en el derecho es muy importante conocerla, ya que esta nos da una

orientación de los valores que harán completo un modelo de derecho o que primaran

a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Si las normas del derecho pretenden

solucionar, dentro de un orden los conflictos humanos que se plantean en una

sociedad determinada, su contenido debe de estar inspirado y recoger los valores

dominantes en la sociedad que va a regir.

De aquí en materia de interpretación del orden jurídico la “ocassio legis” puede

coincidir o divorciarse de la “ratio legis”, de acuerdo con los distintos momentos

históricos de vigencia de una norma, dentro de un orden jurídico de contenido mutable

en el devenir del tiempo. Aunque existan problemas axiológicos debido a que

las leyes están en constantes cambios ya que la sociedad va evolucionando y su

permanencia en el tiempo es más breve.

2. AXIOLOGIA JURIDICA.

La axiología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de

los valores jurídicos, es decir, aclara sobre cuales sean los valores que harán correcto

un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho. De

todos los valores del Derecho el más importante es el de "justicia", tiene tanta

importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la

Justicia. La Axiología Jurídica, conocida también como Teoría del Derecho Justo, es

una parte de la Filosofía Jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se

debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lisa

Teoría de la Justicia.

En este sentido, la Axiología es la ciencia que trata de los valores. La Filosofía del

Derecho, como fundamento de su existencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre

los orígenes del derecho en búsqueda del concepto más adecuado, como también en

lo relativo a sus valores, esto último comprende la Axiología Jurídica, dedicada a tratar

los fines valorativos del derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta

jerarquizarlos.

Por otra parte, nos recuerda Luis María Olaso que algunos autores, ante el concepto

de “Fines del Derecho”, prefieren el enunciado “Valoración Jurídica”, separando los

conceptos de valor y bien.

Se puede incluir entonces los conceptos: justicia, bien común y seguridad jurídica

como Fines del Derecho o como Valoración Jurídica

El Derecho como Valor

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En la Axiología Jurídica, se ve al Derecho como un Valor mediante el cual es posible

una Existencia Social, impregnada de Bienestar; y así mismo ese Orden Jurídico

Positivo debe aspirar la materialización de los valores que son objeto de estudio de la

Axiología.

El valor del derecho en las sociedades humanas está a la medida que permita y

fomente: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Para algunos autores el fin

ideal del derecho es la justicia, para otros es el que es consciente de los hechos

reales. Carlos Cossio explica que su tesis estaba referida al sujeto actuante, por lo

que en lugar de llamar su tesis como Teoría Subjetiva del Derecho o Teoría

Personalista del Derecho, recurrió al vocablo egológico, derivado de “ego”, que

comprende la idea subjetiva.

La axiología jurídica es uno de los fragmentos más importantes que tiene el

ordenamiento jurídico, ya que ella es la rama de la filosofía del Derecho que trata el

problema de los valores jurídicos, explicando, a su vez, sobre cuáles serán los valores

que harán correcto un modelo de Derecho. Es uno de los fragmentos más importantes

que tiene el ordenamiento jurídico, ya que ella es la rama de la filosofía del Derecho

que trata el problema de los valores jurídicos, explicando, a su vez, sobre cuáles serán

los valores que harán correcto un modelo de Derecho.

Esta existencia de la axiología es significativa ya que muestra el papel que tienen los

valores dentro del sistema jurídico. La formación de valores de una sociedad va a

determinar la proyección de su sistema de derecho.

Se entiende por valor moral todo aquello que lleve al ser humano a preservar y crecer

en su dignidad de persona.

La esencia de este trabajo está encaminada a establecer un análisis de la axiología

jurídica desde la filosofía del derecho, teniendo en cuenta que esta (la Axiología

jurídica) es el enjuiciamiento crítico del derecho positivo desde un determinado

sistema de valores; pero también es la confrontación racional y análisis crítico de los

diferentes sistemas de valores que, de modo sucesivo y simultáneo, tratan de

presentarse como legítimos o justo.

En ese sentido, la axiología aparece como una parte de la ética, ética jurídica o

análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero

incluyendo también a los demás valores como los de libertad, paz, igualdad,

seguridad, etcétera. Entendemos entonces que la justicia se considera el valor más

importante dentro de la axiología jurídica: la justicia no es dar o repartir cosas a la

humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho.

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La interpretación del derecho, también conocida como hermenéutica, es una de las

cuestiones técnicas y teóricas de la acción del jurista, es una cuestión esencial

también en la práctica del derecho. Podría decir sin temor a error que la correcta

interpretación consigue la correcta aplicación, de ahí la salvaguarda de los derechos

subjetivos, incluso el principio de legalidad.

La justicia es ética, equidad y honradez. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna

la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás”. La justicia

juega el papel de ser el valor que encabeza el plexo axiológico y lo hace porque los

valores precedentes están subsumidos por la justicia como supremo valor”.

El “ideal de justicia”, o sea ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho, se

puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo

derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva iuspositivista

el derecho es condición de la justicia y a la vez ésta es una medida de valoración del

derecho, por lo que se puede decir que un derecho positivo determinado es justo o

es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo.

Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera

justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los

principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia

hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin tal

discriminación para no caer en una justicia falsa y no sería dar a cada uno lo suyo,

sino determinar ciertas características de la persona, dependiendo de su clase social,

raza, religión y hasta género.

Cuando se habla de axiología jurídica, se refiere a la estimación o valoración del

contenido de las normas que integran un ordenamiento jurídico determinado. Una

Norma como esquema de interpretación de una conducta es jurídica y, en

consecuencia podemos catalogarla dentro del concepto lógico del derecho. Para que

el valor del contenido de esa norma sea eficaz depende del valor incorporado al

contenido del mismo. Pero en ningún momento ese juicio lógico de valor incorporado,

puede ser el determinante del carácter jurídico de la institución recogida en las

normas. Este depende de los elementos estructurales que la norma contenga que

corresponden al concepto de lo jurídico, que está integrado por el supuesto hecho

e hipótesis; la normativa es el “Deber ser”, la consecuencia jurídica un “Deber” para

uno o varios, y una facultad para otro u otros a la cual sigue la sanción: castigo o

premio por el incumplimiento del deber jurídico, correspondiente según el caso.

La estimativa jurídica de un contenido normativos jurídicos derivados de un juicio

lógico de valor, puede calificarse como cualidad negativa resultado de la conducta o

actividad humana, en tal caso el agente de tal conducta o actividad humana, inspirada

en valores negativos, se hace acreedor a una pena(sanción) impuesta por el derecho,

contenida en la “norma primaria“ de Kelsen. Si al contrario la conducta o actividad

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humana cumple con los valores positivos, a lo que el ser humano debe aspirar al dar

el cumplimientos del contenido de las reglas de derecho contenidos en la “norma

secundaria” de Kelsen, según el ordenamiento su conducta es de contenido meritorio,

se hace acreedor a una “sanción” que consiste en el reconocimiento o premio publico

otorgado por la actividad respectiva.

Si las normas del derecho pretenden solucionar, dentro de un orden

los conflictos humanos que se plantean en una sociedad determinada, su contenido

debe de estar inspirado y recoger los valores dominantes en la sociedad que va a

regir. De aquí en materia de interpretación del orden jurídico la “ocassio legis” puede

coincidir o divorciarse de la “ratio legis”, de acuerdo con los distintos momentos

históricos de vigencia de una norma, dentro de un orden jurídico de contenido mutable

en el devenir del tiempo.

La axiología jurídica habla no de que es el derecho ( ontología jurídica) ni cómo es

de hecho aquí ahora (ciencia jurídica), sino de cómo debe ser, con todo lo que implica

al menos desde Hume y Kant semejante salto cualitativo. Aparecen en este sentido

la axiología como una parte de la ética: ética jurídica o análisis crítico de los valores

jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás

valores como de los de la libertad, paz, igualdad, seguridad, etcétera.

Relación entre la axiología y la filosofía del Derecho

Como se explicó, la axiología jurídica no es más que la parte del derecho relacionada

con los valores, la moral, la ética, etc. De todos los valores del Derecho el más

importante es el de justicia. Tiene tanta importancia que algunos autores designan a

la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.

La paciencia se puede considerar también como un valor jurídico, ya que de ésta nace

el respeto, aceptando que existen otras personas, con otras formas de ver las cosas

con relación a la nuestra.

La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos

filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho, comprendiendo todo el

acercamiento al hecho jurídico, un fenómeno que ha acompañado a la humanidad

desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica

que ha incidido de manera general y constante en las personas y en los modelos

sociales y políticos.

Las grandes cuestiones de la filosofía del derecho

Dentro de la filosofía de derecho destacan dos componentes de la misma: la ontología

jurídica, que determina el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se

va a examinar. La ontología jurídica logrará un concepto del derecho, el cual servirá

como fuente de conocimiento para los que le sucedan a estas investigaciones. El otro

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elemento importante es la axiología jurídica, que se encarga del problema de los

valores jurídicos, es decir, aclara sobre los valores que harán correcto un modelo de

derecho.

La filosofía jurídica existencial tiene su razón de ser en el marco de la antropología,

es decir trata de poner de relieve la relación entre el humano y la realidad jurídica; no

podemos prescindir del ser humano en la realización del derecho porque la

humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y se aplica a sí misma

el derecho. Al hablar del término valor, cuyo uso se extiende hoy a todos los campos

de la actividad humana, incluyendo la moral, corresponde a Marx el mérito de haber

analizado el valor económico ofreciendo con ello los rasgos esenciales del valor en

general.

El valor, respecto a un objeto económico como la mercancía, es en primer lugar un

objeto útil, satisface determinada necesidad humana. Tiene una utilidad para nosotros

y posee un valor de uso. La mercancía vale en cuanto puede ser usada. Para que un

objeto tenga un valor de uso se requiere simplemente que satisfaga una necesidad

humana, sea natural o producto humano.

Cuando estos productos se destinan no sólo a ser usados, sino ante todo a ser

cambiados se convierten en mercancías, y, entonces, adquieren un doble valor, de

uso y de cambio. El valor de cambio de la mercancía es indiferente a su valor de uso;

o sea, es independiente de su capacidad para satisfacer una necesidad humana

determinada, sólo un objeto útil puede tener un valor de cambio. “El derecho tiene

que ser reconocido y pensado como normativa que expresa no simplemente intereses

económicos, sino como condición de los valores económicos, sociales y espirituales

que se interpretan como voluntad política”.

Los valores y la moral

En tiempos antiguos los problemas axiológicos fueron interesando a los filósofos,

algunos se preocuparon por explicarse la presencia y contenido de los valores, a partir

de las preferencias en la esfera ética y en estrecha relación, por tanto, con las

selecciones morales, hablaban de valores como dignidad, virtud.

Hasta este momento de la historia de los valores y luego en la axiología burguesa, se

expresa el significado externo de los objetos para el hombre, se hace un análisis

idealista subjetivo y, desde este punto de vista, los valores se reducen a propiedades

naturales. Durante la segunda mitad del siglo xix, con la aparición de las

contradicciones propias de la sociedad capitalista, el estudio de los valores ocupó un

lugar propio e independiente en la filosofía burguesa convirtiéndose en una de sus

partes integrantes.

Los filósofos burgueses aumentaron su interés por los problemas axiológicos. Lo cual

estuvo dado por las condiciones concretas de esa nueva sociedad, que conducía a

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sus ideólogos a justificar el ficticio sistema de valores de la burguesía. Así se aprecia

que la necesidad del estudio de los valores ha existido siempre a través de las

diferentes etapas históricas, aunque respondiendo a los intereses de clase y a las

condiciones concretas existentes.

Max Scheler es otro filósofo para el cual los valores son cualidades de orden especial

que descansan en sí mismos y se justifican por su contenido. El sentimiento de valor

es una capacidad que tiene el hombre para captar los valores. Para Scheler, “el

hombre es hombre porque tiene sentimiento de valor”.

En similar marco histórico se desenvolvieron los clásicos del marxismo, pero no

analizaron de los valores de forma independiente, aunque sí crearon las bases para

una solución científica de este problema.

Entre algunas de ellas se encuentra un profundo análisis crítico de todo el sistema de

valores de la sociedad capitalista, que sirve de fundamento para el reconocimiento de

los verdaderos valores de la humanidad. El estudio del papel del factor subjetivo para

el desarrollo social es la base para comprender el significado de la valoración. En la

teoría marxista del capital se analizan los valores económicos y la doctrina leninista

es acerca de la coincidencia de los valores subjetivos de clase del proletariado con

las necesidades objetivas del desarrollo social.

Estos señalamientos y postulados constituyen guía o fundamento metodológico para

la teoría marxista general de los valores. Los valores morales son aquellos que

perfeccionan al hombre en lo más íntimamente humano, haciéndolo mejor hombre,

con mayor calidad como persona. Estos surgen principalmente en el individuo por

influjo y en el seno de la familia y son valores como el respeto, la tolerancia,

honestidad, lealtad, trabajo, responsabilidad, etc.

La Axiología Y El Derecho.

La ética estudia los valores, es decir, todo aquello que las personas desean,

consideran importante de hacer o conformar su manera de ser, es decir, la manera

habitual de ser y hacer, mediante nuestros actos, por ejemplo quien roba se hace

ladrón, quien miente se convierte en mentiroso, quien estudia se convierte en

estudiante. Haciendo el mal, adquirimos hábitos negativos (vicios) y nos hacemos

personas negativas o viciosas; haciendo el bien adquirimos hábitos positivos

(virtudes) y nos hacemos personas buenas, correctas o virtuosas.

En el proceso de elección y el hacer se nos presenta siempre la posibilidad de elegir

entre varios actos posibles. Esta elección ha de basarse, a su vez, en una preferencia.

Al hablar del término valor cuyo uso se extiende hoy a todos los campos de la

actividad humana, incluyendo la moral. Corresponde a Carlos Marx el mérito de haber

analizado el valor económico ofreciendo con ello los rasgos esenciales del valor en

general. El valor con respecto a un objeto económico como: la mercancía, es en

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primer lugar un objeto útil, satisface determinada necesidad humana. Tiene

una utilidad para nosotros y, en ese sentido, posee un valor de uso. La mercancía

vale en cuanto puede ser usada.

Para que un objeto tenga un valor de uso se requiere simplemente que satisfaga una

necesidad humana, sea natural o producto humano. Cuando estos productos se

destinan no sólo a ser usados, sino ante todo a ser cambiados se convierten en

mercancías, y, entonces, adquieren un doble valor: de uso y de cambio. El valor de

cambio de la mercancía es indiferente a su valor de uso; o sea, es independiente de

su capacidad para satisfacer una necesidad humana determinada, sólo un objeto útil

puede tener un valor de cambio.

La teoría que fundamenta los valores se le llama axiología. El hombre siempre a

estudiado los valores, aunque no con el nombre y sistematicidad con que en la

actualidad se realizan. Ya los grandes filósofos como platón y Aristóteles, estudiaron

con amplitud entidades como la justicia, el bien, la responsabilidad, la moderación, la

libertad, etc.

La mayoría de las personas no sabe qué son los valores: pero reconoce lo valioso de

los objetos, pues los valora y se decide, al elegir o tener preferencia más por unos

que por otros.

Los valores no existen por sí mismos, al menos en este mundo: necesitan de un

depositario en qué descansar. Se nos presentan por tanto, sólo como cualidades de

esos depositarios: la belleza de un trofeo, la hermosura de la rosa, la utilidad de una

herramienta, la armonía de una escultura, en lo anterior existe cualidades para la

existencia misma de los objetos, el volumen, el peso, la exactitud, la extensión, como

ejemplo. Ninguno de estos objetos podría existir a la falta de esas cualidades. Son

cualidades que los objetos comparten con los demás objetos y que ellos mismos

poseían antes de que se les incorporara un valor.

2.1 BIEN COMÚN

El concepto de Bien Común "está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por

ello no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de que,

atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta

el concepto de la persona humana".

No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de

los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal, y

debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultáneo

de la persona y de ella misma, hacia la perfección que se dará histórica y

culturalmente. No hablamos aquí de unas condiciones mínimas de desarrollo, ni de

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algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la "integridad" del

desarrollo humano). Hablamos de condiciones de posibilidad.

Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su

colaboración personal al Bien Común. De donde se sigue la conclusión fundamental

de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás,

y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes

han establecido, según normas de justicia y respetando los

procedimientos y límites fijados por el gobierno.

Actualmente al no afrontarse con frecuencia los problemas sociales "según criterios

de justicia y moralidad", sino de acuerdo con criterios económicos e ideológicos, se

está perdiendo en la sociedad la capacidad de decidir según el Bien Común; y esto

está provocando, en el individuo, una creciente incapacidad para encuadrar los

intereses particulares en una visión coherente del Bien Común.

Bien común es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las

asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la

perfección que les corresponde.

Es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que es

indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y

protegido. Afecta a la vida de todos.

En el pensamiento de Maritain “El Bien común es uno de los conceptos claves de

la filosofía política”. Para este filósofo católico el fin de la sociedad política es

perseguir el bien común. Pero este bien común no es la mera suma de los bienes

particulares, pues, como Aristóteles nos enseña, "incluso en el orden matemático seis

es algo más que tres más tres". Es decir que el número seis tienen vigencia propia e

independiente de los sumandos, e incluso puede ser resultado de otros diferentes. Y

a su vez puede combinarse con entidad propia en la serie de los números en cifras

de valor absoluto y relativo ad infinitum.

Implica:

El conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad, orden,

seguridad, educación, empleo, salud(perfeccionamiento físico y espiritual),

justicia, familia, vivienda, religión (el hombre tiene una dimensión sobrenatural que es

preciso desarrollar);

Asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la sociedad agrupados

o individualmente;

El logro de su propia perfección: plenitud de las potencias.

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Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del Bien Común, las autoridades

están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona

humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación.

En particular, el Bien Común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades

naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana.

Bienestar social y desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos

los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del

Bien Común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno

lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido,

salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho a fundar una

familia, etc.

Implica "paz", es decir, estabilidad y seguridad de un orden justo. Supone, por tanto,

que la autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de

sus miembros. El Bien Común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual

y colectiva.

En definitiva son cuatro los elementos que constituyen el Bien Común:

1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad;

2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos;

3.- Equidad en el reparto de esos bienes;

4.- Una adecuada organización social.

Características del Bien Común

Objetivo: Es uno de los principios que rigen la vida social que es preciso tener siempre

presente. Es también uno de los conceptos más desgastados y ambiguos, pues se lo

confunde con bienestar, o calidad de vida -visión ampliada del bienestar-. Pero estos

conceptos centran el fin de la sociedad en el individuo autónomo y nada tienen que

ver con el concepto de Bien Común.

Deriva de la naturaleza humana

El concepto de Bien Común "está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por

ello no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de que,

atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta

el concepto de la persona humana".

Redunda en provecho de todos

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El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: el orden

social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario".

Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor.

En cuanto a la subordinación a las exigencias del Bien Común, las personas deben

proceder necesariamente sin quebranto alguno del orden moral y del derecho

establecido, procurando armonizar sus derechos y sus intereses con los derechos y

los intereses de las demás categorías económicas profesionales, y subordinar los

unos y los otros a las exigencias del Bien Común, aunque en grados diversos, según

las categorías, méritos y condiciones de cada ciudadano. Por este motivo, los

gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que el Bien Común redunde en provecho

de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo social determinado. No se puede

permitir en modo alguno que la autoridad civil sirva al interés de unos pocos, porque

está constituida para el Bien Común de todos. Sin embargo, razones de justicia y de

equidad pueden exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan especial cuidado

de los ciudadanos más débiles, que pueden hallarse en condiciones de inferioridad,

para defender sus propios derechos y asegurar sus legítimos intereses. Todo grupo

social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los

demás grupos. La persona se ordena al Bien Común, porque la sociedad, a su vez,

está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien

supremo, que es Dios.

La sociedad se ordena a la persona, en consecuencia, el bien de la persona está por

encima (es la razón de ser) del Bien Común. Pero el hombre, como individuo, se

ordena al Bien Común: el Bien Común está por encima del bien individual. El bien de

la persona no se alcanza sino en su trascenderse en la búsqueda del Bien Común.

Sencillamente, no pueden oponerse Bien Común y bien de la persona: la persona que

se cierra en su individualidad frustra su propio bien, a la par que frustra la posibilidad

de la consecución del bien de los demás.

El Bien Común de un grupo social es pues el fin común por el cual los integrantes de

una sociedad se han constituido y relacionado en ella. Ese Bien Común tiene como

característica distintiva el hecho de que por su propia naturaleza es esencialmente

participable y comunicable a los integrantes del grupo social.

Abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del

espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las

vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden

de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los

bienes del espíritu. Abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a

los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección.

Obliga al Estado

Page 11: Axiologia y deontologia

La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el Bien Común. De

donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la

naturaleza del propio Bien Común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas

a la situación real de las circunstancias.

Siendo superior al interés privado, es inseparable del bien de la persona humana,

comprometiendo a los poderes públicos a reconocer, respetar, acomodar, tutelar y

promover los derechos humanos y a hacer más fácil el cumplimiento de las

respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realización del Bien Común puede

considerarse la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están obligados

a llevarlo a cabo en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre.

Si toda comunidad humana posee un Bien Común que la configura en cuanto tal, la

realización más completa de este Bien Común se verifica en la comunidad política.

Corresponde al Estado defender y promover el Bien Común de la sociedad civil, de

los ciudadanos y de las instituciones intermedias.

Ha de ser considerado como un valor de servicio y de organización de la vida social,

del nuevo orden de la convivencia humana. Pero no sólo el Estado debe aportar las

condiciones, es tarea de todos.

Caben dos extremos:

1) El Estado "providencia" que se encarga de todo, peca por exceso. Se busca el

perfeccionamiento del hombre, pero éste ha de poner de su parte. Si el Estado impone

las condiciones coarta la libertad individual. El Estado liberal en el que cada uno se

ocupa de sí mismo, peca por defecto.

2) Obliga al ciudadano

Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su

colaboración personal al Bien Común. De donde se sigue la conclusión fundamental

de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás,

y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes

han establecido, según normas de justicia y respetando los

procedimientos y límites fijados por el gobierno.

Actualmente al no afrontarse con frecuencia los problemas sociales "según criterios

de justicia y moralidad", sino de acuerdo con criterios económicos e ideológicos, se

está perdiendo en la sociedad la capacidad de decidir según el Bien Común; y esto

está provocando, en el individuo, una creciente incapacidad para encuadrar los

intereses particulares en una visión coherente del Bien Común.

Factores del Bien Común:

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1. Paz y seguridad pública, libertad, estricta aplicación de la ley.

2. Debe dirigirse a la totalidad del pueblo, sin distingo de clases ni de rango,

mediante una eficaz aplicación del derecho vigente.

Teorías Para Resolver los Conflictos Entre el Bien Común y el Bien Particular:

1. Teoría Individualizada: El estado tiene sus límites de acción frente al individuo, y

aunque este debe colabora con el bien común, no puede sacrificar frente al estado

los valores superiores que posee como persona humana.

2. Teoría Supra individualista: Esta se basa en que los valores dela personalidad y

de la cultura están al servicio del valor colectivo, del estado, y el derecho debe recoger

tales principios para imponerle el orden social.

2.2 SEGURIDAD JURÍDICA

Es un principio universal del derecho que se entiende como práctica del derecho y

representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como

prohibido, mandado y permitido por el poder publico respecto de uno para con los

demás y de los demás para con uno.

La seguridad jurídica requiere de la existencia de un orden objetivo y eficaz que se

aplique con justicia a las relaciones interhumanas. Desde el punto de vista subjetivo,

los funcionarios a quien compete la materia, deben respetar a toda costa el principio

de legalidad, de manera que la colectividad sepa a qué atenerse en cuanto a la

vigencia y aplicación del orden jurídico vigente, aplicación que debe hacer en forma

pronta y eficaz.

De la existencia de la seguridad jurídica, derivan tres principios fundamentales que

deben estar recogidos en la normativa de un ordenamiento jurídico:

-. Irretroactividad de la ley: Es que ninguna ley puede regir los hechos pasados bajo

la vigencia de una ley anterior, salvo en materia penal, cuando la nueva disposición

es más favorable al reo

-. Cosa juzgada: es que sobre aquel asunto que haya recaído una sentencia

definitivamente firme no pueda ser llevado nuevamente al conocimiento de los

tribunales de justicia.

-. La ignorancia de la ley: pues ninguna persona puede alegar como justificación de

su conducta ilícita, el hecho de no conocer la ley.

La seguridad jurídica vendría siendo nada más y nada menos que la práctica del

derecho donde por medio de ella se protege el respeto de uno para con los demás y

los demás para con uno, por medio de la acción del estado (poder público). El bien

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común es la cuota del sacrificio del bienestar individual a favor del bienestar de la

colectividad. Es un principio universal del derecho que se entiende como práctica del

derecho y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto

como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con

los demás y de los demás para con uno. La seguridad jurídica requiere de la existencia

de un orden objetivo y eficaz que se aplique con justicia a las relaciones interhumanas.

Desde el punto de vista subjetivo, los funcionarios a quien compete la materia, deben

respetar a toda costa el principio de legalidad, de manera que la colectividad sepa a

qué atenerse en cuanto a la vigencia y aplicación del orden jurídico vigente, aplicación

que debe hacer en forma pronta y eficaz.

De la existencia de la seguridad jurídica, derivan tres principios fundamentales que

deben estar recogidos en la normativa de un ordenamiento jurídico:

Irretroactividad de la ley: Es la que ninguna ley puede regir los hechos pasados

bajo la vigencia de una ley anterior, salvo en materia penal, cuando la nueva

disposición es más favorable al reo

Cosa juzgada: es sobre aquel que haya recaído una sentencia definitivamente firme

no pueda ser llevado nuevamente al conocimiento de los tribunales de justicia.

La ignorancia de la ley: pues ninguna persona puede alegar como justificación su

conducta ilícita, el hecho de no conocer la ley.

2.3 JUSTICIA

Los Romanos lo definieron como el arte de lo equitativo y de lo bueno, la permanente

voluntad de dar a cada uno lo que es suyo.

En la justicia impera por excelencia el principio de “alteridad” (bilateralidad) que

implica proporcionalidad entre lo que se da a uno y se recibe del otro; siempre deben

de existir dos sujetos en la relación para que se pueda hablar de justicia o injusticia.

La justicia es un sentimiento que está en la conciencia popular y este sentimiento, da

origen a las concepciones no solo de la justicia individual sino también de la justicia

social (“es propio de la justicia social el exigir de los individuos cuanto es necesario

para el bien común”).

Diversas acepciones de la palabra justicia

Según Mouchet y Zorraguin:

- Como Conocimiento:

Page 14: Axiologia y deontologia

Como un cuerpo de conocimientos teóricos dirigidos a algo, a una acción, a algo

práctico. No es un conocimiento vulgar sino un conocimiento científico.

- Como Virtud:

Es un conocimiento constante de darle a cada quien lo que le corresponde. Por ser

una virtud, siendo la virtud una representación de la justicia en el comportamiento.

- Como Ideal:

Debido a que el hombre y el derecho mismo quieren que se haga justicia dentro y

entre los hombres que habitan una sociedad jurídicamente organizada.

- Como Ordenamiento jurídico:

Pues posee los mecanismos idóneos de que goza una sociedad para garantizar el

cumplimiento de ese derecho en una determinada sociedad.

Diversas Teorías de la Justicia

La justicia según la Biblia:

Según la Biblia la justicia es la suprema virtud, puesto que en ella se resumen todas

las demás virtudes. Pues en ella expresa que Dios es un ser justo, practicante de

la justicia y nos enseña cómo aplicarla.

La justicia según Platón:

La justicia para platón es la ´´ suprema virtud ´´. El distingue entre el mundo de las

ideas puramente intangibles que es el mundo de la razón pero no de los sentidos y,

el mundo sensible que captamos y vivimos, que es una reproducción imperfecta de

aquél, es como su sombra, de manera que para lograr un derecho justo precisará

traducir con pureza la estructura de la idea de justicia y cumplir rigurosamente sus

exigencias.

La justicia según Aristóteles:

La justicia para Aristóteles es una justicia distributiva, que consiste en distribuir los

cargos, cargas, honores, recompensa, según los merecimientos de cada quien; y de

una justicia correctiva que a su vez se divide en: conmutativa y legal. La denomina

correctiva que regula las regulaciones de cambio la denomina conmutativa, según la

cual nadie debe dar más de lo que tiene, ni recibir menos de lo que da; a la justicia

correctiva que regula las relaciones contractuales; la justicia correctiva legal, es la que

aplica el estado para mantener el equilibrio entre el delito y la pena; entre la falta y la

sanción que se aplica.

Page 15: Axiologia y deontologia

La justicia según Santo Tomás:

Tomás como seguidor de Aristóteles, piensa que el fin del estado es

el mantenimiento de la paz interior, mediante la protección de los enemigos exteriores,

y, administración de justicia en el estado. Este clasifica la justicia en: conmutativa,

distributiva y legal, siguiendo el pensamiento aristotélico. Pero vinculándola a

los problemas dogmáticos de la iglesia.

La justicia según Ulpiano:

Ulpiano individualiza la justicia como:

“Dar a cada persona lo que le corresponde, su propio derecho, si es un ladrón la

prisión, si es un virtuoso que se le aplauda por virtudes, en fin lo que por derecho le

corresponda”.

Teoría De Pitágoras Sobre La Justicia

Justicia general: Es la que va desde los gobernantes hasta los gobernados, es

decir, que es obligatorio para todos los miembros de la sociedad.

Justicia Particular: Es aquella que realiza una equitativa distribución entre

los bienes y servicios de una colectividad y garantiza paz regulando la conducta,

cumpliendo así con el derecho y las obligaciones.

Justicia Distributiva: Es aquella que busca repartir en forma equitativa, en forma

justa, todo aquel conjunto de bienes y servicios que la sociedad produce.

La Justicia Sinalagmática: Se aplica fundamentalmente en relaciones de cambio y

consiste, en un punto medio entre el daño y la ganancia la cual puede ser conmutativa

y judicial.

La Justicia Conmutativa: Es aquella que tiende a establecer una igualdad dentro de

las relaciones contractuales, a través de la cual debe obtener cada quien lo que le

corresponda.

Justicia Judicial: Se aplica para la reparación de los daños que se produzcan en las

relaciones de los particulares o en general con motivos de las actividades

del hombre que difieren del principio básico y primordial de la virtud.

Justicia y Equidad

Posee una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y

valorización de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas,

la equidad es lo justo en plenitud.

Page 16: Axiologia y deontologia

Según Aristóteles: la equidad en el derecho equivale a resolver en virtud de una norma

general sobre un caso particular, según las propias circunstancias del caso.

Se debe tomar en cuenta que la justicia y equidad son conceptos distintos; la justicia

es universal, pero no siempre puede tener en cuenta los casos concretos en su

aplicación, tomando como referencia la ley como la medida de la justicia, la equidad

estará ahí, para corregir la omisión o el error producido o la aplicación rigorista de la

misma. Con lo que la equidad también es lo justo, y ambas, equidad y justicia, no son

incompatibles sino que se complementan.

Son la base fundamental del derecho muchos dicen que son lo mismo pero en

realidad no son lo mismo, ya que la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde,

y la equidad va aplicada en caso concretos, es decir que la justicia es algo universal

y en algunos casos es injusta o deja lagunas legales, lo cual se recurre a la equidad

y esta corrige la omisión o el error existente en el ordenamiento jurídico referente a

un caso concreto donde se busca lo equitativo y justo a la vez. Posee una connotación

de justicia e igualdad social con responsabilidad y valorización de la individualidad,

llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud.

Según Aristóteles: la equidad en el derecho equivale a resolver en virtud de una norma

general sobre un caso particular, según las propias circunstancias del caso.

Se debe tomar en cuenta que la justicia y equidad son conceptos distintos; la justicia

es universal, pero no siempre puede tener en cuenta los casos concretos en su

aplicación, tomando como referencia la ley como la medida de la justicia, la equidad

estará ahí, para corregir la omisión o el error producido o la aplicación rigorista de la

misma. Con lo que la equidad también es lo justo, y ambas, equidad y justicia, no son

incompatibles sino que se complementan.

l. La regla de igualdad en la justicia. En la historia del pensamiento, la palabra j. ha

sido empleada en dos sentidos distintos: a) En una acepción muy amplia, significando

la suma y compendio de todas las virtudes y de todos los valores; así, «hombre justo»

como expresión de quien realiza todos los valores éticos; «Justicia Divina», para

denotar la perfección de Dios en todas dimensiones; tal y como se habla de «justicia».

3. DEONTOLOGIA JURIDICA

Definición De Deontología

La palabra DEONTOLOGÍA, proviene del vocablo griego DEON = DEBER, y LOGOS

= CIENCIA, es decir que, la Deontología es la ciencia de los deberes.

Esta palabra fue empleada por primera vez por el economista , jurista, literato y

filósofo Inglés Jeremías Bentham , quien en su libro Deontología, la Ciencia de la

Moral desarrolló una doctrina que trata a cerca de los distintos deberes del ser

Page 17: Axiologia y deontologia

humano, todos ellos concebidos sobre una base utilitarista, aplicada a determinadas

situaciones sociales.

Es la ciencia que se dedica al estudio y a la exigibilidad de los deberes éticos y

morales inherentes a la profesión jurídica.

“Deontología Jurídica, significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la

filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe

ser el derecho y cómo debe ser aplicado.

Según Jeremías Bentham la DEONTOLOGIA se refiere a los deberes que cada

persona tiene consigo misma y con los demás.

Científicamente, la DEONTOLOGÍA es la ciencia que estudia el conjunto de deberes

morales, éticos y jurídicos con los que se ejerce una profesión liberal determinada.

Para Bentham, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral, es

decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis

normativas del derecho vigente. Trata, pues, del espacio de la libertad del hombre

sólo sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia. Asimismo, Bentham

considera que la base de la deontología se debe sustentar en el principio de la utilidad,

lo cual significa que los actos buenos o malos de los hombres sólo se explican en

función de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar

Se puede decir que mientras en Bentham la deontología se entiende a partir de sus

fines (el mayor bienestar posible), para Kant la deontología es en sí misma una ciencia

de los deberes o imperativos categóricos en la que no importan los fines, sino la

intencionalidad del acto, independientemente de las consecuencias materiales de

aquél. La base de la ética kantiana se encuentra en el siguiente principio básico: "Obra

siempre de acuerdo con aquella máxima que al mismo tiempo puedes desear que se

convierta en ley universal". Y eso quiere decir que una persona actuaría éticamente

si está de acuerdo en que su regla de conducta debe ser aplicada por todo aquel que

se llegara a encontrar en una circunstancia similar.

Por lo tanto nos encontramos ante dos teorías éticas:

1.- Algunas teorías éticas no se sirven de las consecuencias para determinar si un

acto es bueno o malo. Estas teorías se conocen por teorías deontológicas o

formalistas (deon: deber). En la ética deontológica, la cualidad intrínseca de un acto

o su conformidad con una regla moral define si es bueno o malo. Por ejemplo, no

mantener una promesa se puede considerar intrínsecamente malo.

2.- El no consecuencialísimo, formalismo o deontología define “correcto” como las

distintas consideraciones intrínsecas de la acción, en gran parte independiente de las

consecuencias. En otras palabras, la decisión depende de nuestra habilidad para

mirar el futuro y no tomar ninguna decisión por la consecuencia de las acciones. Por

Page 18: Axiologia y deontologia

lo tanto, considera los intereses y derechos de la persona (derechos humanos) como

lo más importante y ve este propósito como un servicio a la justicia.

La deontología, formalismo o no consecuencialísimo centra como conceptos éticos lo

correcto y lo incorrecto. La acción ética consiste en hacer el propio deber. Hacer el

propio deber es lo correcto y lo bueno. Eludir el deber es incorrecto o malo. Lo correcto

o incorrecto depende de la naturaleza de la acción en términos de su significado moral

inherente, por ejemplo, el hacer una promesa.

Problemas de las normas deontológicas:

El principal problema de las normas deontológicas es que, a veces, a través de ellas

se genera conflictos y que uno debe decidir en función de normas decididas por otros

anteriormente. Otro gran problema es la excepción de la norma.

Para un abogado es muy difícil separar la idea de deber y de obligación de las

finalidades y propósitos, deseos y necesidades de una situación. La postura

deontológica focaliza el significado moral de los valores en deber u obligaciones,

guiados por normas y principios específicos sin considerar las consecuencias, y para

el abogado es muy difícil justificar sus acciones sin tener en cuenta las

consecuencias.³

Ética.

Se puede definir ética como: orientar acciones racionalmente durante toda la vida

hacia bienes.

Analicemos ahora cada uno de estos elementos.

- Orientar. Antiguamente la ética se caracterizaba por decir a las personas lo

que tenían o no que hacer (ej.: no al aborto); hoy en día la ética no pretende

solucionar sino ORIENTAR, ser una guía.

- Acciones. La ética no pretende orientar el pensamiento, sino las acciones. No

se preocupa por lo que se piensa sino por lo que se hace. No es un saber

teórico, es un saber práctico; las cuestiones prácticas le incumben a todo el

mundo.

- Racionalmente. Se intenta utilizar la razón, se intenta orientar las acciones

racionalmente; se tiene que razonar por qué se actúa de una manera y no de

otra. Las personas no sólo actúan sino que además tienen razones.

- Durante toda la vida. La ética no se preocupa sólo de una acción puntual sino

de acciones que duran toda la vida y de acciones que con el tiempo se hacen

hábitos. Se trata de labrar actitudes. El hacer está vinculado también con el ser

(“la manera de hacer es ser”); se trata de pasar del hacer al ser (ej.: no se trata

de hacer una acción generosa, sino de ser generoso).

Page 19: Axiologia y deontologia

- Hacia bienes. A la ética le preocupa una conducta hacia bienes, hacia el bien,

hacia la madurez, hacia lo mejor, hacia lo excelso, hacia la autorrealización,...

para perfeccionarse a uno mismo.

Diferencias entre ética profesional y deontología.

ÉTICA PROFESIONAL DEONTOLOGÍA

Orientada al bien, a lo bueno. Orientada al deber (el deber debe estar en contacto

con lo bueno).

No normativa. Normas y códigos.

No exigible. Exigible a los profesionales.

Propone motivaciones. Exige actuaciones.

Conciencia individual

predominantemente.

Aprobada por un colectivo de profesionales.

Amplitud: se preocupa por los

máximos.

Mínimos obligatorios establecidos.

Parte de la ética aplicada. Se ubica entre la moral y el Derecho.

La Deontología, además, tiene algunas consecuencias de carácter sancionador.

Para Desantes; Deontología jurídica es el "conjunto sistemático de normas mínimas

que un grupo de abogados establece y que refleja una concepción ética común o

mayoritaria de sus miembros ¨.

Con frecuencia se suele afirmar que los códigos deontológicos son innecesarios, ya

que, en todo caso, los valores primordiales de la sociedad se encuentran a salvo, en

virtud de que están jurídicamente protegidos en la legislación penal. Tal afirmación

debe calificarse de errónea porque confunde los fines y propósitos de ambos cuerpos

normativos. Entre el Código Penal y el Código Deontológico subsisten diferencias de

fondo y forma.

"Las exigencias de una legislación penal son mínimas porque deben conciliar los

intereses de la mayor parte o de la totalidad de una comunidad; en cambio, las

Page 20: Axiologia y deontologia

exigencias de la ley moral son de fondo porque tocan la naturaleza del hombre y sus

obligaciones consigo mismo y con los demás. ²

Como sabemos que la deontología jurídica Proviene del griego y significa "lo

obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como

finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser

aplicado. La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los

profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes

como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes,

con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.

Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los

abogados, de los deberes de estos servidores del derecho.

Importancia Del Estudio De La Deontología Jurídica

Es necesario el estudio porque, el abogado al ejercer una de las profesiones más

humanas, debe luchar por rescatar valores transcendentales como son la justicia, la

lealtad, la seguridad jurídica. Para evitar de este modo, frases lapidarias en contra del

abogado.

La Función Humanizadora De La Deontología Jurídica Sobre El Derecho

A lo largo de la historia de la humanidad se ha manifestado claramente la influencia

benéfica y humanizadora de la Deontología sobre el Derecho. El hombre debe

respetar la justicia y evitar la violencia y la desmesura, a fin de disfrutar los bienes del

derecho.

Desde la antigüedad vemos que la necesidad de la ética en casi todos los ámbitos de

la vida humana, pero de modo especial en el ámbito jurídico: corrupción, robos,

violaciones, homicidios, delitos de cuello blanco, fraudes, impunidad... El derecho,

que alguien ha descrito con acierto, como el mínimo de ética exigible, estaría

destinado a, de algún modo, restaurar el orden y la armonía en la sociedad. Pero si

el derecho en su aplicación se corrompe, el caos es mayor, y se hace más urgente

recurrir de nuevo a la ética para romper el círculo vicioso y que se propicie, al menos,

la aplicación justa y equitativa del derecho.

Von Ihering nos recuerda que en los primeros tiempos de Roma el juez que se dejaba

corromper era castigado con la pena de muerte. No existe reproche más grave contra

la autoridad judicial que la figura sombría de los que víctimas de una flagrante

injusticia se hacen, en su frustración, criminales o ejecutan la justicia por sus propias

manos.

Cuando las instituciones legales no están a la altura de su misión la "justicia popular"

entra en acción, y con sed de venganza, aplica a los criminales lo que en los Estados

Unidos se conoce como la ley de Lynch.

Page 21: Axiologia y deontologia

Por consiguiente, la importancia de la ética en el mundo jurídico es algo urgente e

imprescindible. Es cierto que el derecho no lo es todo, pero si lo jurídico estuviera

impregnado de valores éticos, se daría un paso decisivo hacia un mundo más humano

y más justo. La Deontología, por lo demás, es más necesaria en aquellas profesiones

que como la jurídica, han caído en gran desprestigio.